R~l?UBLICA DE dOLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL
Serie única ~ Bogotá, Julio 1.0 de 1910 ~ Número 21
OONTENIDO
Acta de la sesi6n del miércoles 22 de Junio de 1910
Acta de la sesión del jueves 23 de Junio de 1910 .
Acta de la sesión del viernes 24 ele J unío de 1910 . ..
Relaci6n de debates --_ .,. . ........ ..
P'~8.
161
Itl2
168
165
Proyecto de ley por la cual se abre un crédito adicional al Presupues-to
de Gastos de 1910 ... ._-_....... ...
El Diputado Perilla llamó la atención hacia el
artículo 193 del Reglamento. La Presidencia no
accedió á la petición del Diputado Salazar M."
quien acto seguido pidió la palabra y dio lectura
á la parte de la Memoria ya citada.
Como hu biera murmullos en las barras, el señor 166 Proyecto de ley por la cual se autoriza al Gobit>rno para comprar la Presidente excitó á los concurrentes á ellas para
cata en que naci6 Antonio Ricaurte. en la Villa de Leiva.. . .
Proyecto de ley sobre reformas judiciales... ..... . ..
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
f~~ que guardasen la compostura debida, y manifestó
al Diputado Salazar M. que sentía que con la lec·
tura hecha por el honorable Diputado se hubiese
hecho nugatorio el articulo cuyo cumplimiento ha·
bía solicitado el Diputado Perilla.
ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 22 DE JUNIO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Segovia).
1
Con el número reglamentario se dio principio á
la sesión de este día, á las dos y diez minutos de
la tarde. Dejaron de asistir, legítimamente excusados,
los Diputados Gómez Ochoa y Vargas San·
tos.
11
En discusión el acta de la sesión anterior, el Di·
putado H olguín y Caro hizo uso de la palabra y
pidi6 constara en el acta que él considera que el
asunto relativo al empréstito debe discutirse y
votarse en público.
111
El señor Presidente ordenó la lectura del artículo
189 del Reglamento, y manifestó que aunque
reconocía como práctica parlamentaria las interrupciones,
éstas deben ser rápidas y concisas, para
que no entraben al orador en el hilo de su discurso,
pues aquellas que aparecen como un discurso
distinto por su extensión y sobre todo entablan
diálogo, no son aceptadas en ningún Cuerpo colee
giado; por todo lo coal, de acuerdo con el inciso 4.0
del artículo que acababa de leerse, la Presidencia
estimaba como ueo de la palabra hecho por el inte·
rruptor las veces que al interrumpir se apartase de
la brevedad y concisión requeridas.
Después de haber hablado el Diputado Carre·
tIo, el Diputado Salazar M. solicitó la lectura de
una parte de la Memoria del sefior Ministro del
Tesoro.
La Presidencia expuso que habiéndose aparta.
do los oradores que habían hecho uso de la palabra
de la discusión del acta, que era 10 que se
discutía, en lo sucesivo llamaría la atención de 108
Diputados, á efecto de que contrajeran sus dis.
cursos al punto que se debatía.
El Diputado Lombana interrogó á la Presiden.
cia en el sentido de que explicara en virtud de
qué artículo del Reglamento se basaba el señor
Presidente para restringir á los Diputados en el .
uso de la palabra, y apeló de su resolución.
La Presidencia contestó que no en uso de nin.
gún artículo concreto del Reglamento, sino en
virtud de las prácticas parlamentarias fundadas
en la naturaleza misma de cada discusión, pues
de lo contrario sería imposible impedir que se embarazase
el debate con disertaciones completamen.
te extrañas á él.
Como en estos momentos las vociferaciones de
las barras aumentaran, el señor Presidente ordenó
fuesen aprehendidos los alborotadores y conducidos
al cuartel de la Policía.
El Diputado Salazar M. observó que esa no
era :facultad del Presidente, sino de la Comisión de
Justicia Interior, y el señor Presidente contestó
que era un error del honorable Diputado, pues el
Presidente estaba procediendo dentro del límite
de sus facultades, y por tanto reiteró la orden de
arresto.
El Diputado Pinzón manifestó que si había apelación
de esta resoluci6n, él apelaba; la Presiden .. ..
cia dijo que DO había lugar á apelación, pues se
trataba de una facultad privativa del Presid~nte; .
puesto que á éste correspondía hacer guard~r el .
orden en las sesiones. El Diputado Pinzón pidió
que quedara constancia. de su petición en el acta.
Despejadas las barras, continuó la discusión
del acta, la cual fue aprobada.
•
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I
•
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
La apelación del Diputado Lombana se suspendió,
por haber desistido de ella.
IV
La siguiente proposición fue subscrita por el
Diputado H01guín y Caro:
"Antes de entrar en el orden del día considérese
lo siguiente:
" Solicítese del Poder Ejecutivo que se sirva presentar
á la consideración de la Asamblea, eula forma
lega], el contrato celebrado para la consecuci6n
del empréstito de las ~ 500,000 por los señores
Ministros de Colombia en Francia y en Inglaterra."
Esta proposición fue sustentada por su autor y
por el Diputado Lomballa B., é impugnada por el
señor Ministro del Tesoro y por los Diputados Pinzón
y Perilla, quien hizo además leer el artículo
li'1 del Reglamento.
La moción resultó negada por treinta y dos vo
tos negativos contra seis afirmativos. El Diputado
Lombana B. hizo constar su voto afirmativo, y el
Diputado Saiz el suyo negativo.
V
El Diputado Ospina devolvió, con informe, el
proyecto de ley "por la cual se derogan algunas
disposiciones de las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1~07,"
con un memorial adjunto de los señores Christopher
E. Dixon y Ernesto Restrepo Tirado, en el
~ual piden la derogación de las leyes y decl'etos
de 1905 y 1907, sobre minas de esmeraldas.
IV
A las tres y treinta y cinco minutos de la tarue,
de acutl'do con el orden del día, se constituyó la
Asamblea en sesión secreta.
El Presidente,
LAOIDES SRGOVIA
El Secretario,
Marcelino Utribe A ¡rango
ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 23 DE JUNIO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Segovia).
I
Con el quoru,rn l'eglamentario, el senor Presi
dente declaró abierta la sesión de este día á las
dos y quince minutos de la tarde.
Puesta en discusión el acta del día anterior,
previa su lectura, fue aprobada y firmada.
En seguida el Secretario dio cuenta del orden
del día de ]a corporaci6n y de los negocios substanciados
por la Presidencia.
11
El sefior Presidente hizo constar que después
de la sesión pública de ayer tu vo conocimiento de
que habían sido enviados á la Central dos individuos,
en cumplimiento de la orden de arresto que
dio la Presidencia. De los dos sujetos, el uno fue
puesto en libertad por la Policía, por haber comprobado
no ser responsable, y el segundo lo puso
en libertad la Presidencia, á las diez de la noche,
en virtud de sus facultades legales.
111
De conformidad con el orden del día se continuó
la discusión sobre la sub modificación del Diputado
Arango Carmelo, supresiva de la propuesta
por la Comisión para el artículo 4.° original del
proyecto de Acto legislativo "reformatorio de la
Constitución N aciona!'"
Tomaron parte en la discusión, para impugnarla,
108 Diputados Pinzón y Espinosa, y parE\. sustentarla,
su autor, quien dio lectura al artículo
1513 del Código Civil, después de lo cual se
aprobó.
En discusión para adoptarse, el Diputado Bonilla
la su bmodificó así:
'~La ley que .estable~ca un monopolio no se.
apl~cará antes de lndernmzar plenamente á los in dIVIduos
que deban quedar privados del ejercicio
de una. indust~ia ~ícita, y determinará la~ reglsA
de la IndemnIZaCiÓn, que com prenderá el daño
emergente y el lucro cesante.
"El monopolio se establecerá como al'bitl'i<¡ reu
tístico.
"Ninguna entidad podrá concedel' privilegios
que no se refieran á inventos útiles."
. Explicada pOI' su autor, la apoyó el Di putado
Pmzón.
Después de pedir aclaraciones el Di pu tado Restrepo
~~enz sobre el inciso 2.°, el Diputado Bonilla
SOhCItÓ se votara pOI' partes. El Dipu tado Rodríguez
señaló como primera hasta donde diee :
" y determinará las reglas de la indemnización"
y la explicó é hizo leer la Ley 17 de 1898. '
Como no fuese aceptada pOI' la Asamblea la
Presidencia declaró virtualmente negado el I'e~to.
Acto seguido se adoptó la propuesta por el Diputado
Arango Carmelo.
Fue aprobado el artículo que en seguida se inserta,
propuesto por la Comisión para 5.° después
de interpretarlo el Diputado Arango C~rmelo y
apoyarlo el Diputado Pinzón, y de sel' leídos los
articulos 32 y 33 de la Constitución á petición de
los Diputados Bonilla y Lombana,' en su orden:
"Artículo 5.° En tiempo de paz nadie podrá
s~r privado de su propiedad en todo 6 en parte,
SIDO por pena ó apremio, ó indemnización ó eontribuci6!
l general, ~0.n arreglo ~ las leyes. POI' gl'aves.
motIvos de utIlIdad públIca, definidos por el
legIslador, podrá haber enajenación forzosa mediante
mandamiento judicial, y se inuemnizará el
valor de la propiedad antes de verificar la expropiación."
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 163
Al adoptarse, el Diputado Lombana B. propuso
y explicó las siguientes submodificaciones :
" En tiempo de paz nadie podrá ser privado de
su propiedad en todo ó en parte, sino por pena Ó
apl'emio, 6 indemnización, ó contribución general,
con arreglo á las leyes. Por graves motivos de
utilidad pública, definidos por el legislador, podrá
haber enajenación forzosa mediante mandamiento
judicial, y se indemnizará el valor de la propiedad
antes de verificar la expropiación.
" En caso de apertura y construcción de vías
de comunicación, la indemnización podrá no ser
previa."
En su fa VOl' tomaron parte, al discutirse, los Diputados
Quevedo Alvarez, Holguín y Caro, Olaya
Herrera, Rodríguez y Ospina; y en su contra,
l~s Diputados Salazar M., Escobar, Rosas y Espmosa.
IV
. En seguida se aprobó lo siguiente, propuesto
por el Diputado Salazar M.:
" Altérese el orden del día y considérese el proyecto
de ley 'por la cual se concede una autorizaci¡'
n al Poder Ejecutivo.' "
En consecuencia se abrió el segundo debate de
dicho proyecto, y pasó á discutirse el artículo único
original, modificado por la Comisión, que dice:
" Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar
un empréstito de quinientas mil libras (~500,000),
con estas bases: hasta un veinte por ciento (20
por 100) de descuento inicial; hasta 8eis por ciento
(6 por 100) de interés anual; no menos de
quince (15) Hños para la amortización; garantía
hasta de cuatro unidades de la'Renta de Aduanas,
y hasta treinta por ciento (80 por 100) del producto
de las esmeraldas extraídas hasta hoy 6 que
se extraigan en el curao del presente año."
Se leyeron los informes de la Comisión á solicitud
del Diputado Salazar.
En la d~scusión lo impugnó el Diputado Lombana
Barreneche, quien hizo leer el capitulo 92
del proyecto de Presupuestos para 1910: Minister'io
del Tesoro, Depa'rtamento de la Deuda Naoional,
y ].> sostuvo el señor Ministro de Hacienda.
V
POI' ser avanzada ]a hora, el Presidente levant6
la sesión á las cinco y cuarenta y cinco minutos
de la tarde.
VI
En el curso de ella fueron devueltos los siguientes
asuntos:
Por el Diputado Arango Carmelo, con su respectivo
informe, un memorial documentado del
señor Manuel Delgado, en el cual solicita la rehabi·
litación de sus derechos políticos;
Por el Diputado Constaín, también con infor.
me, el proyecto de ley " sobre legalización de cier.
tos créditos."
y presentados los siguientes:
Por el señor Ministro del Tesoro, los proyectos
de ley" por la cual se ab"e un crédito adicional al
Presu puesto de Gastos de 1910 "; "que autoriza
una cesión en favor de un establecimIento de beneficencia";
"sobre expedición y servicio del
Presupuesto Naciona]," y "sobre asignaciones
civiles" ;
Por el Diputado Carreño, un mensaje del Gobernador
del Departamento de Boyacá; y
Por el Diputado Llorente, la Resolución número
81 del Consejo Municipal de Tumaco; tres Reso·
luciones de los Consejos Municipales de los Distritos
de Guachucal, Cumbal y Gualmatán, y UDa
petición referente á la expedición de una ley que
favorezca los derechos de los indios pastusos.
El Presidente,
L. SEGOVIA
E 1 Secretario,
MaroeZ,z'no [J".ibe Arango
ACTA DE LA SESIÓN DEL VIERNES 24: DE JUNIO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Segovia).
I
Con el número requerido se Ilbrió la sesi6n de
este día á las dos de la tarde. Dejó de asistir el
Diputado Valderrama.
11
Se aprobó sin observación alguna y fue firmad"
el acta de la sesi6n anterior.
Irl
El Secretario dio cuenta del orden del día de la
corporaci6n y de los negocios substanciados por la
Presidencia. .
IV
Continuó el segundo debate del proyecto ue
Acto legislativo "reformatorio de la Constitución
N aciona1."
En discusión la submodificación aditiva pro·
puesta por el Diputa lo Lombana B., para el
artículo 5.0 propuesto por la Comisión, el Diputado
Bonilla solicitó que la votación se hiciera por
partis, y señaló como primera hasta donde dice:
" antes de verificar la expropiación," y como segunda
el resto.
Después de sustentar su autor la submodifica·
ci6n, y de impugnarla los Diputados García Herreros
y Escobar, fue aprobada la primera parte
y negada la segunda.
Continuó en seguida la discusión del artíeulo
nuevo propuesto por la Comisión, para 6. 0 del pro-'
yecto. Tomaron parte en ella los Diputados Hol.
gnín y Caro y Arango Carmelo, para defenderla,
y para impugnarla, los Diputados Rosas y Pérez y
el señor Ministro de Instrucción Pública.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El Diputado Holguín y Caro manifestó que le
daria su voto negativo á dicho artículo, en aten·
ción á las razones expuestas por el señor Ministro
de Instrucción Pública.
Pasó luégo á votarse, y fue negado el articulo
en referenf!ia.
V
Acto seguido fueron presentados los siguientes
proyectos por el señor Ministro de Instrucción
Pública: "sobre casas de corrección" y ti por la
cual 'se concede una autorizaci6n 1\1 Poder Ejecutivo
" (enseñanza de obstetricia y. dentistería), y
por el Diputado Arango Carmelo, uno "sobre re·
formas judiciales."
VI
El señor Ministro de Instrl]cción Pública pro
puso lo siguiente:
" Altérese el orden del día y dése primer deba·
te al proyecto de ley "sobre casas de corrección,"
y al "que autoriza al Gobierno para comprar la
casa en que nació Antonio Ricaurte."
El Diputado Rosas la modifiéó así:
"y al proyecto de ley' sobre reformas judicia.
les,' presentado por el Diputado Arango Carmelo,
y á los que estén en el orden del día para primer
debate."
A solicitud del Diputado OIaya Herrera se votó
por partes, y señaló como primera la del señor
Ministro, y como segunda la del Diputado Rosas.
Ambas fueron aprobadas.
En consecuencia se dio primer debate á los meno
cionados proyectos, así:
1. o Proyecto ,le ley" sobre casas de correcci6n."
Fue aprobado en primer debate y pasó en comisión
para segundo, y con veinticuatro horas de tér·
mino, á los Diputados Rosas, Holguín y Caro y
Llorente;
2.0 Proyecto de ley "por la cual se autoriza al
Gobierno para comprar la casa en que nació An·
tonio Ricaurte, en la Villa de Leiva."
6.° Proyecto de ley" por la cual se abre un cré·
dito adicional al Prp,supuesto de Gastos de 1910."
Se aprobó y pasó al estudio del Diputado García
Herreros, con término de cuarenta y ocho horas;
t¡.o Proyecto de ley "sobre expedición y servicio
del Presupuesto Nacional."
Pas6 en comisión, después de ser aprobado, al
Diputado Mesa, con cuatro días de término.
VII
Terminada la alteración de] orden del día, volvolvi6se
á éste, y el Diputado Holguín y Caro sentó
la siguien te moción :
Rev6quese la aprobación dada al artículo 3.° y
reconsidérese.
En discusión, fue sustentada por su autor.
A solicitud del Diputado Olaya Herrera la
Asamblea se constituyó en sesión permanente.
Tomaron parte en la discusión, para impugnar
la proposición del Diputado Holguin y Caro, los
Diputados Olaya Herrera, Segovia, Restrepo Sáenz,
Carbonell, WalIis, Pérez y Del Corral, y para
defenderla, los Diputados Holgnín y Caro, Carreño,
Vi llegas, Perilla, Arbeláez, Mesa y Rosas.
Concluida la discusi6n, el Diputado Salazar M.
solicitó que la votación fuese nominal. Así se hizo.
Votaron afirmativamente los Diputados Arango
Ramón, Arbeláez, Bonilla, Carreño, Dulcey, Esco
bar, Ferrero, Garcia Herreroi3, Gómez Román,
Guerrero, Holguín y Caro, Mesa, Ospioa, Perills,
Rodríguez y Rosas, y negativamente los Diputados
Arango Carme10, Carbonel1, Collazos, Constaín,
Del Uorral, Espinosa, Gómez Ochoa, Herrera,
Lombana B., Llorente, Martínez, Olaya Herrera,
Pareja, Pérez, Pinzón, Quevedo Alvarez, Quin.
tero Calderón, Restrepo Sáenz, Saiz, Salazar M.,
Samper, Segovia." Vengoechea, W a1lís, Vargas
Santos y Zúñiga.
En consecuencia la proposici6n del Diputado
Holgutn y Caro quedó negada por veintiséis VQ"
tos negativos contra diez y seis afirmativos.
Con igual término al del anterior, pasó en-comi·
aión al Diputado Restrepo Sáenz, después de ser VIII
aprobado; A las ocho y treinta y cinco minutos de la noche
3.6 Proyecto de ley" sobre reformas judiciales." .el señor Presidente declaró terminada la sesión.
Fue igualmente aprobado en primer debate, y
pasó para segundo, con cuarenta y ocho horas de
término, al estudio de los Diputados Ferrero y
Rosas;
4.° Proyecto de ley" sobre asignaciones civiles."
Fue aprobado y pas6 con término prudencial al
estudio de los Diputados Ospina, Arango CarmeIo
y Pinzón;
5.° Proyecto de ley" que autoriza una cesión
en favor de un establecimiento de beneficencia."
En votación secreta fue aprobado por veintiséis
balotas blancas contra cinco negras, escrutadas por
los Diputados Martínez y Collazos. Pasó al estudio
del Diputado Holgutn y Caro, con cuarenta y
ocho horas de término ;
IX
En el curso de ésta fueron presentados los siguientes
asuntos:
Por el Diputado Garcia Herreros, un memorial
delsefior Ernesto Cancino, en el cual pide se aproo
pie una partida para pagarle una suma que se le
adeuda;
Por el Diputado Constatn, un oficio de la Corte
Suprema de Justicia, en el cual Be solicita aumento
de sueldo para el Secretario, el Oficial Mayor y
Escribientes de ella; y
Una petición de algunos gendarmes de Manizales,
para qua se les pagu e 8U servicio de 1908.
. Y fue devuelto por el Diputado Vengoechea,
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 165
con el respectivo informe, el contrato celebrado
por el señor Ministro de Obras Públicas con los
seilotes Diego Martínez & C.o, de Cartagena, para
el establecimiento de una refinación de petróleo en
la Costa Atlántica. '
El Presidente,
LA.OIDES SEGOVIA
El Secretario,
ManJelino U"tl'ibe Arango
RELACION DE DEBATES
SESIÓN DEL 9 DE JUNIO DE 1910
Al discutirse el contrato sobre explotación
de la ferrería y hulleras de Pacho, celebrado
por el Gobierno con el señor E. Brochon,
el Diputado Arbeláez dijo:
Este contrato tiene, como rasgo saliente, la garantía
que el Gobierno debe dar, equivalente á la
suma de dos y medio millones de pesos oro. Bastaría
leer el informe del señor Ministro del Tesoro
para convencernos de que este país no está en situación
de acometer empresa!' como ésta. Compren do
que una ferrería es una base para el adelanto industrial
en un país; pero aunque el patriotismo más
acendrado nos lo haga desear, estamos en la imposibilidad
de obtener hoy ese adelanto. Por lo demás,
tengo una idea desfavorable á todos estos contratos
con los cuales queremos avan~al'nos á la época pre·
sente, pues hay que tener en cuenta que e te es un
país pobre y con aspiraciones que uo están de
acuerdo con nuestra situaci6n fiscal. La historia de
nuestros contratos es una historia verdaderamente
lamentable. Cada uno de los que se han venido
celebrando no ha traído para el país sino una
rémora en la Administración Pública, y á conse·
cUencia de contratos como el de que se trata, han
surgido reclamaciones de extranjeros que son una
sanguijuela para el país. Si se pudiese mostrar ante
la Nación todo el oro que ha salido de nuestras ca·
jas para llevarlo al Extranjero, por reclamaciones
de esa clase, nos asombraríamos y nos causaría positivo
temor tal resultado.
(Lee el artículo 3.0 del contrato).
Siendo el contratista ciudadano francés, exige
que este contrato sea registrado en Inglaterra. Deliemos
tener en cuenta que la N aci6n inglesa es una
de las más celosas por los intereses de sus súbditos
y que hace respetar todos los contratos hechos con
ellos. Era natural que siendo el señor Brochon
francés, este contrato fuera registrado según las
leyes francesas. Se me ha dado por razón de esto
que el impuesto que se tiene que pagar en Francia
es mayor que el que debería pagarse en Inglaterra.
En realidad no sé si esto sea verdad; pero me llama
mucho la atención esta .cláusula, por !a. respetabilidad
que la Nación inglesa da á todo lo que está
constituido en su país, y porque esa formalidad en-traña
una garantía para el contratista y un peligro
para los intereses de la Nación colombiana.
(Lee el artículo 5.°).
Estas acciones puede decirse que significan un
empréstito, constituyen una deuda general, porque
dichas acciones las compran los cocheros, las cocineras,
toda clase de individuos en un país extranjero,
y el día en que no se puedan pagar con puntualidad
los intereses, queda el país como un deudor
moroso ante los individuos de esas naciones; y
quien examine nuestra situación fiscal comprenderá
que ese peligro no es remoto.
fLee el artículo 6.0 ).
ndudablemente el garantizar un interés de]
siete por ciento sobre dos y medio millones, no es
una cosa que debamos pasar inadvertida, pues entraña
otro peligro digno de temerse.
Se dice también que esta Empresa empezal'á
pronto á producir, y este ha sido uno de los hala·
gos para la celebración del contrato. Yo me atrevo
á creer que no es así: tenemos la historia de la ferrería
de La P'rade'J'a. Para esa ferrería contribuyó
el Gobierno con sumas considerables. Al frente da
esa ferreria estuvo uno de los hombres de empresa
de nuestro país, el General Barriga, que tenía condiciones
excepcionales como empresario, que sabía
conciliar los intereses nacionales con los intereses
propio:3, y esa empresa fracas6_
No pasal'ian menos de cinco añ()s antes de quP.
esta empresa comenzal'a á producir', y durante este
tiempo tendría la Nación que pagar intereses sobre
dos y medio milloneEl, al siete por ciento.
Los empresarios se comprometen á llevar á cabo
un ferrocarril, bien sea hasta Nemocón ó á una de
las estaciones de la Sabana. Para llenar este compromiso
se necesita que el Gobierno entregue á la
Compañía toda la zona y los elementos necesarios
para ese ferrocarri1. El Gobierno, pues, tiene que
entrar á cubrit' á los dueños de esas propiedades
el valor de las expropiaciones que se hagan, y aportar
todos los elementos necesarios para la construcción
de ese ferrocarril. En esta época de nece~aria
reacciÓn tenemos que entrar respetando todos los
d~rechos, y si no lo hacemos así el país está pero
dldo. Es necesario que se respete el derecho de
propiedad, porque donde no se respete ese derecho
no puede constituirse un gobierno gerio; de manera,
pues, que el Gobierno tiene que pagar á un
precio subido todos los artículos que se comprome·
ta á entregar á los empresarios, so pena de no cum·
plir el contrato, y entonces los contratistas podrían
exigir al Gobierno la indemnización correspondiente,
y y~ sabemos lo que son las indemnizaciones
á compañías extranjeras, que nos han dejado recuerdos
tristísimos.
La Compañía queda exenta del pago de impuestos
nacionales, departamentales y municipales. Creo
que en esta exención estén comprendidos los derechos
de aduana. Como esta renta es de las pocas
verdaderamente seguras con que cuenta el Gobier-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
166 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
no para atendet' á los gastos de la Administración
Pública, se necesitaría examinar los artículos que
introdujera la Compañía, destinados á la ~errería,
para evitar el peligro que habría de que se iotrojeran
multitud de elementús sin pagar los correspondientes
derechos.
Tenemos la historia triste de lo que son estos
primeros contratos. El de Panamá se comenz6 para
facilitar á los americanos el establecimiento de un
ferrocarril. La primera vez que estuve en Panamá,
cuando acababa de ponerse en servicio ese ferrocarril,
éste era yerdaderamente colombiano; y á mi
regreso de Europa, cuando vol ví á Colón, quise como
pral' un periódico para imponerme de la situación
del paí~ después de mi permanencia en el Exterior,
y DO elJcontré un solo periódico colombiano, y ese
tel'l'itorio fue día por día convirtiéndose en americano,
basta que vino la segregación.
ne que aceptar, porque los Gobiernos heredan todas
las dificultades de los que les preceden, yeso sin
beneficio de inventario. Para los Gobiernos no lo
hay: tienen que aceptar las obligaciones contraídas
por los ant.eriores, sin que haya modo de repudiarlas,
porque 80n irrevocables, y aunque es verdad
que los Gobiernos tienen larga vida y que debemos
esperar días mejores, en el momento actual
la aprobación de este contrato, en la forma en que
está, entraña peligros, porque seguramente se mulo
tiplicarían las dificultades de que estamos ame
nazados.
Por las consideraciones que dejo expuestas, solicito
el contingente de todos los Diputados para
que se discut8 y analice este contrato, con todo
el patriotismo y con todo el interés que demanda
un asunto tan grave.
En la India se sabe lo que pas?: 103 ingleses PROYECTO DE LEY
comenzaron por establecer una Compañia nada más
que comercial, y fue cogiendo fuerza hasta despo- por la cual se abre un crédito adicional aí Presupuesto
jar á J08 naturales del territorio. Es un anteceden- de Gastos de 1910.
te en el cual debemos fijar nuestra atención. Estos
contratos leoninos, en q ue ~e comienza por dar
ciertas facilidades, son después una seria amenaza
para nuesti'a independeneia, y terminan fat,almente.
Ahora bien: ¿ merecen estos contratistas !'espeto
y consideración especiales como e~p .. eSal'lOS e~t.
ranjeros? Este punto merece estudlarse. Los DIputados
de Santander están en condiciones para poder
darnos alguna luz sobre lo que está pasando
en Baja y Vetas, donde una Compañía respetable,
que representaba también el señor Brochon, explotaba
esas minas, sin que yo sepa su resultado final.
Como se me dijera por persona interesada en ~l
éxito de este contrato, que el Banco de ColombI~
había comprado acciones en la citada empl:es~ mInera,
me dirigí al Gerente de ese estableclmle~to
bancario para pedirle informes sobre e~te partICu·
lar, y me manifestó que realmente teman algunas
acciones que habían recibido en pago. De haber
reci bido en pago algunas acciones á comprarlas es·
pon tánell mente hay mucha diferencia.
La Asarnblea Naoional de Qolombia
DECRETA:
Artículo único. Para que se dé cumplimiento
por el Poder Ejecutivo á lo dispnesto:en la Ley 64
de 13 de Diciembre de 1909, ábrese un crédito
adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia
fiscal de 1910, por la suma de ciento veinticinco
mil pesos ($ 125,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
DEPARTA.MEDTO DEI. TESORO
Capítulo 90.
Gastos varios.
Artículo 493 bis. Para pagar la fabricación de bi·
lletes papel moneda por valor de trescientos millones
de pesos ($ 300.000,000), ordenada por el artí.
culo 1.0 de la Ley arriba citada, ciento veinticinco
mil pesos ..... , . ------ .... " .. , ..... __ .. _$ 125,000
Dada, etc,
Estas averiguaciones prueban que en este asunto
me he interesado como si se tratase de un asunto Presentado á la Asamblea Nacional en su sepropio,
{Jorque por lo menos con mi voto conscien- sión del día 24 de Junio de 1910, por el subscrito
te nu quiero que se resuelva favorablemente un Ministro del Tesoro.
negocio como este, que puede traerle al país comANTONIO
JOSE CADAVID
plicaciones para 10 futuro. Es este un servicio que
puedo prestar á la República, y estoy resuelto á Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional-Se-prestár.
elo, deseando que conste que me he opues- \ or,taría-Bogotá, Junio 24 de 1910. '
to á la aprobación de este contrato, movido por un ,.
sentimiento de arraigado patriotismo; porque, como En. la fecha pa~o. ~n prImer debate el p~'oyecto
he dicho, lo creo peligroso para el país y para sus anter!or, y en comlSlOn para segundo al DIputado
intereses, mucho más en el estado actual " cuando GarC.l a l-Jerreros, con cuarenta y ocho horas de
tenemos que afrontar dificultades inmensas para termIn,? , . ,
atender á los compromisos que han contraído las Reg1strese, copIese y pubhquese.
Administraciones pasadas, de cuya gesti6n no' es El Secretario,
responsable la Administración actual; pero que ti e- M. U'I'ioe A.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 16'7
PROYECTO DE LEY
por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la
casa. en que nació Antonio Ricauroo, en la Villa, de Leiva.
mesa para que redacte el proyecto de sentencia
dentro del perentorio término de veinte días.
Artículo 3.° Vencido este término, pondrá dicho
Magistrado el expediente, acompañado del
p'royecto, á disposición del Secretario, quien anotará
al pie del proyecto la fecha de su presen.
tación. El Presidente autorizará esta nota, que se
reproducirá en el libro respectivo.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 AutorÍzase al Gobierno Nacional
para 'lue por medio del Ministerio de Instrucción
Pública compre la casa en que nació el héroe de la
Independencia Nacional Antonio Ricaurte, en la
Villa de Leiva, para dedicarla á local de una Escuela
primaria nacional, de grado superior, que
llevará el nombre de Escuela Ricaurte.
. Artículo 2. 0 V ótase la partida de quinientos
pesos oro para la compra y refección del inmueble
de que trata el artículo anterior, y para la adquisición
del mobiliario indispensable para la apertura
de la Escuela el día del Centenario de la Independencia.
Artículo 3.0 V 6tase la partida de novecientos
sesenta pesos oro anuales para los sueldos del
Director y del Subdirector de la Escuela Ricaul'te,
cantidad que se incluirá en los Presupuestos na-
, cionales de cada vigencia.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
por el subscrito Ministro de Instl'ucci6n Pública.
MANUEL DA VILA FLOREZ
República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se
cretaría-Bogotá, Junio 24 de 191().
En la fecha fue aprobado en primer debate el
proyecto anterior, y pasó en comisión para su
estudio al Diputado Restrepo Sáenz, con veinti cuatro
horas de término.
Cópiese, ejecútese y publíquese.
El Secretario,
M. U'r-ibe A.
PROYECTO DE LEY
sobre reformas judiciales.
La Asamblea Naoional de Oolombia
DECRETA:
Artículo 1.0 Cuando la Corte Suprema conozca
en segunda instancia, por apelaci6n 6 consulta, de
la sentencia definitiva pronunciada en juicio civil
ordinario, ó en juicio especial que se haya seguido
por los trámites del ordinario, ó en juicio de
concurso de acreedores, procederá de la manera
siguiente:
Sin necesidad de orden presidencial, el Secretario
pondrá al siguiente día en circulación entre
los Magistrados el expediente con el proyecto,
comenzando por el Pl'esidente y observando el
turno debido.
Cada Magistrado tiene derecho á mantener el
expediente en su poder durante cinco días improrrogables,
Artículo 4.° Cuando á juicio del Presidente no
ofreciere dificultades el asunto que es objeto del
proyecto, fiiará al pie de él un término menor
para cada Magistrado, que será igual al que haya
empleado para su estudio el indicado Presidente.
Artículo 5.° Vencidos los traslados de que se
habla, el Secretario pondrá el expediente á disposición
del Presidente, quien señalará día para
conferenciar sobre el proyecto, de modo que no se
suspenda el estudio de otro proyecto que se estuviere
discutiendo.
Artículo 6.° La Corte tendrá diez días para deliberar
sobre cada proyecto y para acordar sentencia,
á partir del día en que se verifique la pri.
mera conferencia.
Artículo 7.° Lo estatuido en los artículos que
preceden se aplicará respecto de las sentencias
que debe proferir la Corte en los asuntos que le
son privativos de conformidad con los ordinales
6.°, 7.°, 8.°, 9.° Y 10 del artículo 40 del Código
Judicial, y en los recursos de casaci6n en materia
civil, inclusive el caso en que el recurso se funde
en contrariedad de sentencias.
Artículo 8.° Siempre habrá en circulación el
número necesario de expedientes, á fin de que
acordada una sentencia haya siempre expediente
listo para una conferencia inmediata.
Artículo 9.° Las audiencias ante la Corte en
los juicios de que tratan los artículos que preceden,
no se surtirán sino cuando la Corte lo resuel va
en la conferencia de qUé habla el artículo 6.° El
decretarlas es potestatho de la Corte, y debe tener
por objeto que se diluciden los puntos de hecho
ó de derecho sobre los cuales la Corte estime
conveniente oír á las partes.
Artículo 10. Surtida una audiencia, comenzará
de nuevo el término para fallar señalado en el
artículo 6.°
Artículo 2.° Vencido el término para los alegatos
por escrito, de que tratan los artículos 155
de la Ley 105 de 1890 y 110 de la Ley 40 de
1907, el Secretario lo informará al Magistrado
substanciador y pondrá el expediente sobre su
Artículo 11. En los asuntos civiles de casación,
el Magistrado á cuya disposición se ponga el expediente
para la redacción del proyecto de sentencia'
debe examinar de preferencia si el recurso se
ha interpuesto oportunamente y por persona hábil,
y si la sentencia es de aquellas contra las cuales
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168 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL
puede interponerse el recurso conforme á la ley,
porque si faltare algún requisito legal se negará
la adwisión del recurso. Dicho Magistrado presentará
á ]a Corte el proyecto del caso, y ésta fallará
dentro de seis días.
Artículo 12. Lo estatuido en el artículo 151
de la Ley 40 de 1907 no es 6bice para que las
partes funden ante el Tribunal sentenciador el
reCU1'SO de casaci6n que interponen; sin perjuicio
de ampliar, dentro del término que fija el artículo
citado, las causales de casación, ó de alegar otras
nuevas.
Artículo 13. Concédese á la Corte Suprema el
término de veinte días para dictar las siguientes
resoluciones: autos interlocutorios en asunto civil
ó criminal, sentencias en materia criminal ó de
responsabilidad, sentencias de casaci6n en materia
criminal, sentencias de revisión en lo civil 6
en lo criminal.
Para las resoluciones que haya de dictar la
Corte en asuntos no contenciosos, se le concede
el término de diez días. Esta disposición no afecta
el término que fija el al'tículo 90 de la Constitución,
l'especto de los proyectos objetados por inconstitucionales.
Artículo 14. En los casos en que la Ley se
haya limitado á fijar el término para que la Corte
ó los Tribunales profieran Ulla l'esolución cualquiera,
sin ordenar la previa preparación del proyecto,
la Corte y los Tribunales, por medio de
disposición reglamentaria, distribuirán el tiempo
respecto de cada especie de negocios, de modo de
fijar el que corresponda al Magistrado ponente, y
el que deba tener la Corte 6 la respectiva Sala del
Tribunal para fallar.
Artículo 15. El Secretario de la Corte Suprema,
los de los Tribunales Superiores de Distrito
Judicial y los de los Juzgados, pedirán oportunamente
á las partes el papel sellado que cada una
debe suministrar para el repartimiento, la actuaci6n
ó la sentencia, sin perjuicio del requerimiento
y los apremios que establecen las leyes.
Si una de las partes suministra voluntariamente
el papel sellado que debe dar la contraparte, el
Secretario lo recibirá, anotará en el mismo papel
el nombre de la parte que lo ha suministrado y
dará curso al proceso.
Juicio ejecutivo.
Artículo 1(J. Si los bienes que el deudor presentare
fueren muebles ó raíces que se haUen
dentro del mismo Distrito Judicial, 6 bienes de los
luencionados en los ordinale~ 4.° á 6.° del artículo
1042 del Código Judicial, no se le embargarán
más bienes al deudor si presta fianza de saneamiento.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio
de lo prescrito en los artículos 185 y 220 de la
Ley 105 de 1890.
Artículo 17. Cuando se proceda contra un fiador
de saneamiento, en el caso del artículo 187 de la
Ley 105 de 1890, no se le admitirá fianza de saneamiento,
y en consecuencia se le embargarán los
bienes que denuncie el ejecutante.
Juicio de concurso de acreedm'es.
Artículo 18. Al verificarse la ocupación y el de ..
pósito de los bienes presentados por el concursado
6 denunciados por los acreedores, se cumplirá
con lo estatuido en los artículos 27 y 28 de la Ley
40 de 1907.
Artículo 19. Si los bienes denunciados por el
concursado se hallaren en poder de una tercera
persona que los reclama como suyos al tiempo de
verificarse el secuestro, se procederá conforme al
artículo 189 de la Ley 105 de 1890, yen este caso,
presentada la fianza d~ que tal artículo trata, se hará
valer eu juicio ordinario, iniciado dentro de los
treinta días siguientes á la presentaci6n de ella, el
derecho de dominio que el concursado sobre dichos
bienes.
Artículo 20. Es aplicable al juicio ue concurso
de acreedores lo dispuesto en los artículos 192 á
197 inclusive de la Ley 105 de 1890.
Artículo 21. Esta Ley regirá para la Corte
Suprema desde la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.
Artículo 22. Der6ganse los artículos 65, 66 Y
175 de la Ley 40 de 1907, Y el inciso 4.° dal artículo
1027 del Codigo Judicial.
Dada, etc.
Proyecto que los infrascritos Diputados presentan
al Gobierno para que, si tiene á bien, se
sirva someterlo á la consideración de la Asamblea,
á ]a mayor brevedad, en raz6n de la urgencia de
expedir ley sobre la materia.
Bogotá, 23 de Junio de 1910.
Ramón Arango - Eloy Pare}a G.-Oarmelo
Arango - Juan C. A'rbeláez-Olemente Salazar
M.-Pedro M. Oarreño-Guillermo Quintero a.
Emilio Ferrero.
Asamblea Nacional de Colombia-Secretaría.
Bogotá, Junio ~4 de 1910.
En la fecha fue aprobado en primer debate el
anterior proyecto, y pas6 en comisión para su estudio
á los Diputados Ferrero y Rosas. con cuarenta
y ocho horas de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario,
M. lj'ribe A.
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SEÑ"ORES PERIODISTAS
Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio nal
deben rotularlos al Director de dicha publi cación
y ordenar su cumplido envío.
IMPRENTA NA.OIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 21", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094396/), el día 2025-08-29.
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