REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES D . LA ASAMBLEA NA 1
Serie III ~ Bogotá, Agosto 10 de 1905 ~ NÚInero 54
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OOlSTTElSTXX>O
Pág~.
Acta de la sesi6n del mf'dio día del 27 de Abril de 1905. (Conclu-si6n)
...... .... .. .. .. . . . . . ...... __ ........... .. .. .. _ •••• - .. ..
E xtracto de los debates de la sesión del m e~io día del 27 de P.bril
en las operaciones efectivas del mercado se aparte
considerablemente del tipo :fijado en el artículo
anterior. Y en esta proporción podrá aumentar ó
42) disminuír los impuestos y los g< stús.
de 1905 . ........... ........... .... .. .. .. .. .. .. ... .. .. .. ..... .. .. 423
ACTA
DE LA SESIÓ~ DEIJ MEDIO DíA DEL 27 DE ABRIL DI~ 1905
(Pre idenci del Diput do 1 estrepo Gn cía).
(CONCLUSION)
" Art. 24. Destínase para la conversión del papel-
moneda por moneda metálica, el 25 pOI' 100
en 1906, y el 50 por 100 de 1907 en adelante, del
producto de las rentas de licores nacionales y ex·
tranjeros, pieles ó degüello, tabacos y cigarrillo y
la de fósforos.
" Art. 25. El Gobierno podrá, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 19 del año en CUI' o, au·
mentar el fondo destinado á la con ver ión uel papel-
moneda, con Jos recul' o de que en ella se
trata.
"Art. 26. La conv'ersión del papel-moneda por
moneda metálica se hará del modo y en los térmi·
nos establecidos en el Decreto legislativo número
41 del presente año, en la proporción de cien pesos
($ 100) en papel-moneda por un peso ($ 1)
en oro.
" Art. 21. AutorÍzase al Gobierno para que pue·
da confiar la administración y manejo de las rentas
y contribuciones cuyo producto se destina á
la conversión del papel-moneda, á la entidad 6
Compañía encargada de esta operación.
"Art. 28. A fin de regularizar y uniformar la
recaudación de las rentas, el pago de los gastos
públicos y el servicio de contabilidad oficial, fíjase
con carácter permanente la equivalencia del diez
mil por ciento (10,000 por 100) de la moneda legal
de oro en que deben lieval'se las cuentas, sobre
el papel emitido por el Gobierno.
u En consecuencia, lo=, créditos activos y pasivos
del Tesoro, que conforme á la ley puedan satisfa
cerS6 en papel-moneda, se harán efectivos y pagarán
respectivamente en la proporción de cien
pesos en papel-moneda ($ 100) por un peso de
oro ($ 1), salvo 108 casos de estipulación especial,
en los cuales regirán las leyes ordinarias sobre la
materia.
"Parágrafo. El Podel' Ejecutivo podrá variar
esta e'iuiv~lellcia cuando l~ iluctuación del cawQio
"Art. 29. 'roda clase de cualltÍas pecuniarias
fijadas por las leyes para fianzas, contrato, multas,
etc., se entenderán en moneda legal de 01'0 y se
harán efectivas en la forma del al tículo anterior.
"Art. 30. Autol'Ízase al Gobierno para q ue pu e·
da atender á los ga to que oct\sionen las ()a~a9 de
.10ne a, aplicando á ellos:
"1.0 La sumas que se cobren á los ptu ticula.
res por la refinación del oro y la plata de ley inferior
á la de novecientos milésimos (0,900) ;
" 2. 0 La diferencia entre el valor comercial de
la plata y el de las moneuas acuñadas por cuenta
n jl1~ticia
negámos este proyecto en segundo debat . por
el temor de que él diera lugar á nuevas y genera·
les reclamaciones· luégo \olvimos á considerarlo
seguros de que n'uestro temor era infundado s~gún
las promesas de los Sres. Diputados que pidieron
su reconsideración, y sin embargo ahora resulta
que tales promesas se las lleva el viento y
(llle siempre quiere abrírseles el paso á nuevas reclamaciones.
Yo ruego á la Asamblea que sostenga
la confianza que ya nos inspiraba este proyecto
y niegue la proposición discutida, que, además, es
inútil, pues la Comisión ha propuesto una seme ..
jan te."
El Diputado Neira dijo:
" Indudablemente los temores del Sr. Dr. Manrique
lo ofuscan. Lo que se ofreció al pedir la re·
consideración de este proyecto no fue cerrarles la
puerta á las reclamaciones de cuallto>.\ creen ten~r
derecho á hacerlas sino cerrárselas al pago en dinero
de toda~ las ~eclaroaciones pendientes en la
Comis·ón. Hay mucha diferencia entJ'e una y otra
co a, v . todo de b mo e forzf\rno p( ,r man tener
el c:u"acte e p cial de la ley que discutimo. esa
no es razón para que les cerremos el paso ~ reclamaciones
cuyo pago no se pretende. en .~mero y
que honradamente deben ser reconocldas. .
Se aprobó este : i tículo y luégo el semejante
propue to por la Comisi6n, y en seguida p~opuso
el Dr. lVlanrique la reconsideración del pnmero,
y dijo:
" Los dos articulos que acabamos ~e ap,'ob~r
prorrogan lo~ términos de las reclamaCIOnes, y Sin
embflrgo gon muy diferentes el uno del otro. El
de la Comisión dehe respetarse porque s610 se re·
fiere á los reclamantes que esta Ley cobijn, cuyo
número es afortunadamente muy limitado; pero
no R~í el que aprobamos antes, de lo~ Sres. Dipu ..
tados Pulecio y Neil'f\, que es general para toda
cla e de reclamante colombian s y que, como .ya
lo dije, puede ser fatal para nuestro elDrobt'ec~do
Tesoro. NI) desvirtuemos e ta ley que es espeCIal,
dándole ese carácter de generalización que por
fuerzA. le impone el artículo aprobado, cnya I'~con·
sideración pido ahora para solicitar luégo que séa
negado."
El Diputado Neira dijo:
., No son iguales los artículos Aprobado~; 10 que
hay es que el segundo queda comprendido dentro
del primero, y por lo mismo herno. hech~) mal en
aprobarlo, y yo propongo que lo rec~nSl~el'emOs
para negarlo en seguida, pues. no. sena bl~n qu.e
en la ley quedára un artícalo InútIl, cuy~ dl~p~Sl.
ción está ya comprendida en uno anterIOr. LeJOS
pues de reconsiderar el primer artículo aprobado,
pido á la Asamblea que reconsidere el ~e la COft
misión y lo niegue. Nuestro artícul~ es 19~almente
justo y más generoso. i Porque con':leoe el
Dr. ~fanrique en prorrogar el plazo para Intentar
reclamaciones que valen millones en papel-mo~e.
da y no conviene en tal prórroga para recIa lOaclO·
nt'S seguramente d poco aleance y ~~lo en papeles
de crédito 1 En esto hay una ofuscaclon que e610 se
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426 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
explica por el temor, absolutamente infundado,
de que estas últimas reclamaciones sean más valiosas
<¡Ile las ya intentadas y las que intenten los
Jefe~ su periores que esta Ley favorece. El Decreto
vIgente, cuyos términos propongo ampliar unicamente
en lo referente al plazo dentro del cual
deben intentarse las reclamaciones, no es una
ame~a.za para. nadie; lejos de eso, exige todos los
reqUlsltos posIbles para que las reclamaciones no
se ati .'ndan sino cuando se presenten debidamente
comprobadas; no hay pues tal puerta abierta para
q ne salgan por ella los escasos fondos de nuestro
Tesoro, sino puerta de equidad para que por ella
penetre la justicia. Ruego pues á mis honorables
colegas que nieguen la proposición del Diputado
Maul'Íque y se sirvan aprobar la modificación mía."
E l Di putado MaItÍnez Silva dijo:
, Yo también considero que el artículo propues·
to por la Com'sión, que aclara y complementa el
ployecto que estamo iscutiendo, es el único que
debe q uedar en la Ley, yeso porque es de pública
notoriedad que hasta ahora no han presentado
su recIa mación algunos de los militares de alta
grad u ación á quienes la ley se refiere. No fuera
esto ¿,sí y también sería innecesario el nuevo plazo,
cumo creo que lo eH el que se pide para quienes
han tenido tiempo y medios suficientes para instaurar
sus reclamaciones."
El D~'putar/o NeÍ'J1CJ-" A muchos les han falta.
o lo medios."
El, Diputa~lo ~u]ecio pidió la palabra y dijo:
"Soy partIdarIO como el que más de que la justicia
se distribuya por igual entre todos los colombianos,
sean cuales fueren sus capacidades y
sus merecimientos, y por eso con el mi mo interés
que he tomado para que se les pagu~n en dinero
á los Jefes militares de alta graduación las exacciones
de que fuel'()n víctimas en la pasada guerra
por estarle prestando sus servicios al Gobierno,
con ese mismo interés me permito rogar á la
Asamblea que deje vigente la prórroga que tuve
el honol· de proponer en asocio del Sr. General
N eil'fi y que la juzgo sencillamente como la salvaguardia
del derecho de aquellos ciudadanos que
por una ó por otra causa aún no han podido intentar
la reclamación de las exacciones que en la
pasada guerra sufrieron. i Que son muchos los
cilldad~nos que están en este caso y sus reclamaciones
pueden valer millones? Pues santo y bueno:
que comprueben su derecho, y si 10 tienen es
deber de la República reconocérselo. La cuesti6n
no es de negar deudas ni de darlas por canceladas
á la expiración fatal de un plazo arbitrario fijado
pOI' el deudor; 10 honrado en la cuestión es facilit.
ar la comprobación de 10 que se debe y pagarlo
hasta donde haya con qué. Solicito pues flue se
apruebe la modificación del Diputado Neira y se
niegue f 1 artículo propuesto por la. Comisión, dejaudu
de hecho en vigo!' el presentado por nosotros.
El .Presidente-" La Presidencia conceptúa inadmisible
como modificación la proposición del
Diputado Neira, y en consecuencia limita la discusión
á la proposición del Diputado Manrique."
El Dipu,tado NeÍ'J'a-- _" Me parece infundada la
resolución presidencial."
El plJ'esidente-" El Sr. Diputado puede apelar .
de ella para ante la Asamblea."
Aprobada la proposición del Diputado Manrique,
la Presidencia puso en discusión el artículo
nuevo, ya aptobado, de los Diputados Neira y
Pulecio.
El Diputado Manrique dijo:
le He pedido la reconsideración de este artículo,
y ruego á la Asamblea se sirva negarlo, porque
conceptúo, lo repito, que la ampliación general
del plazo dentro del cual pueden intentarse eclamaciones
por suministros ó empréstitos de la pasada
guerra, será ocasión de Iuertes desfalcos en
nup.stro escaso Tesoro. Si no fuera tan fácil iroprovjsar
expedientes de reclamaciones) como lo ha
dicho aquí el Diputado Pulecio por los muchos
que vio en el Consejo de Estado, y si para honra
del país fueren raras esas improvisaciones, yo no
tendría inconveniente en darle al artículo mi voto;
pero conocidos los peligros que anoto, francamente
declaro que carezco del valor necesario para
aventurarme en ellos. Tiempo ha habido sobrado
para que los realmente perjudicados hayan intentaño
sus reclamaciones. Sabe Dios si la prórroga
propuesta con la buena intención de defender sanos
derechos, s6lo va á aprovechar á los improvisadores.
Neguemos, señores, este artículo, más por
peligroso que por inútil, ya que el de la Comisión
es más que suficiell te ptll'a permitir las reclama.
ciones que conforme á esta Ley debe oil' la Comisión
de Suministros."
El Diputado Neira dijo:
" Esperaba el violento ataque del honorable Diputado
Dr. Manriq ue, que parece como si le doliera
haber aceptado el primordial objeto de esta
Ley y quisiera castigar en los subalternos su acto
de noble justicia para con los Jefes superiores.
En este debate hay dos puntos distintos: el uno,
el de la indemnización en dinero á los Jefes superiores,
en el cual estamos todos de acuerdo, á Dios
gracias; y el otro, el promovido por el Dr. Pule·
cio y por mí, que se reduce á facilitar la indemni·
zaci6n, en papeles de crédito, cuarta parte de su
valor, á los subalternost á los que no han podido
abrirle aún camino á su derecho, y en especial á
los liberales pacíficos que ni aun siquiera han podido
intentar Ja comprobación de lo que les fue
expropiado, así como tampoco de lo que les fue
tomado con promesa de pago. El uno y el otro
puntos de vista se complementan y hacen justicia
á la Ley; prescindir del uno es legalizar la
iujasticia. Es decir, que 10 que nosotros queremvs
e~ que la cuerda estire para todos y no pura
unos pocos. El Diputado Dr. Manrique piensa
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ANAI;ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 427
que deben estar instauradas todas las reclamacio- derar el propuesto por la Comisión, el cual fue
nes legítimas, pues no comprende que los intere- negado tan pronto como se puso en discusión.
aados en ellas hayan desperdiciado el largo plazo
que fij6 el Decreto númera 104 de 1903 para pov
der intentarlaA . _ .. Si esto fuera así, si yo no es- Al continuar la discusión del proyecto de ley
tuviera convencido de que hay mucha reclamación "por la cual se organiza el sistema monetario nalegítima
que ni aun siquiera tiene aparejado su ciona]," se puso en consideración el artículo 16
expediente, no insistiría en defender el artículo modificado por la Comisi6n, y el Diputado Jiméreconsiderado.
Pero no, justamente estoy con ven- nez dijo:
cido de lo contrario, y sé que hay gentes muy ho- "El artículo 14, que acabamos de apJ'obar,
norables, sobrtt todo en el Tolima, que no se han prohibe á los particulares la introducción al pHÍS
atrevido á promover siq niera el reconocimiento de de monedas de plata, así nacionales como extra llsus
derechos. De esto podría citar muchos ejem- jeras, y este que e¡;tá en discusión ahoJ'a no hace
plos, pero me basta con recordar el caso del Sr. sino complementar aquél al fijarles penas á quiel!
rueña, dueño de varias haciendas de ganado, muy nes lo violen, al disponer que se decomisen las
rICO antes de la guerra, que hoy está poco menos monedas introducidas. Inútil es, pues, recomenque
arruinado, y á pesar de sus incesantes esfuer- daros la aprobación de un artículo á todas luzos
no ha podido comprobar las exacciones de que ces necesario, y q ue la Comisión no ha modificafue
víctima, porque aún no ha habido en aquella do sino para advertir que e tr a de toda clase (l
desolada tierl' autori ade ant uienes int(lntar monedas, ya sean colombi, n s ó e 'tranjeras."
semejantes comprobaci nes. No f uera ( s q ne E l Diputado Quijano ,,1' allie dijo.
éste el caso que la ley hubiera de favorecer, y ya " Está muy bien cuanto acaba de decirnos el
sería inicuo que le negó.ramos el tiempo nece~ar'o Diputado Jimént'z en defensa de este artículo, y
para comprobarlo. Es contra esta iniquidad de sin embargo se impone la modificación que acab<>
que el deudor fije plazos para reconocer sus deu- de proponer, y que es simplemente aclarativa, pues
das, contra lo que justamente protesto co el ar- e las mismas pal bl'a .. del r. Diput do rec a
tfculo que defiendo." mente se deduce que la importaci6n que q uie\'
El 81'. P?'e8idente toca la oampanilla y dice: prohibir la Comisión es únicamente la de moue ..
"Hago notar al Sr. Dr. Neira que no se ha fijado das de plata, que son las citadas en el artílmlo 14.
plazo alguno y que .... " No hubo pues sino simple olvido al no l'eferi)sé
-" Ya lo veo que no se ha fijado plazo nuevo, sólo á las monedas de plata en el artículo 16, y
continuó el orador, y justamente para que 10 fije- á subsanarlo á lo que tiende mi modificación."
mos, dándole tiempo prudencial á las reclamaciones Aprobado este artículo así modificado y antes
que aún faltan por presentarse, es para lo que de adoptarlo, 10 submodificó el mismo Diputado
estoy discutiendo y para lo que sostengo que sería Qu~jano 'ValIis como en definitiva fue adoptado,
inicuo no prorrogar tal plazo por seis meses más. y dijo:
Creo, pues, estar en el uso correcto de Ini derecho "Bien meditado el punto, hallo preferible 1
COIDO miembro de esta Asamblea, y extraño que redacción de este artículo tal como apart'ce en la
el Sr. Presidente, cuya justa deferencia es prover- sllbmodificación, que la que le habíamos dado con
bial para con cuantos hacemos uso de la palabra, la modificación ya aprobada. U na y otra dicen
me haya llamado al orden, apartándose por pri- la misma cosa; pero creo que la segunda lo dice
mera vez de su habitual regla de conducta." mejor y más claro, y por esto solicito de la Asa m-
.. El Sr. P?'esidente-" Ni yo he llamado al 01'- blea que sea en esta última forma como adopte el
den al 81'. Diputado, ni el Sr. Diputado ha dado artículo 16 de ]80 ley."
lugar para ello; tampoco he querido retirarle el Al discutirse el artículo 32, pidió la palabrn el
uso de la palabra, ni en modo alguno impedirle Diputado Martínez Silva y dijo:
el ejercicio de su derecho. Simplemente me per- H Nada más natural hoy sino que sea el Gobiermití
hacerle notar que la Asatllblea aún no había no quien reorganice la Junta Nacional de Amnrdecidido
el punto que ... tan calurosamente lo exal- tización y nombre sus miembros principales y sutaba
.... Siento no haber hecho mi insinuación de plentes; pero necesario también es pensar en lo que
manera más clara y de modo de no dar lugar á haya de hacerse con la Junta en el caso, no remola
interpretación que ha mortificado al Sr. Dipu. to por cierto, de que el Gobierno resolviera dar en
tado, quien tiene derecho al uso de la palabra." arrendamiento las minas de Muzo, y justamente
El 87'. IJiputado Neú'a-" Agradezco la ama- para cuaudo llegue est~ caso es para cuando debe
b1e aclaración del Sr. Presidente, y renuncio á hallarse en la ley la adici6n que propongo, en
continuar con el uso de la palabra, porque creo á reemplazo de detalles inútiles sobre nombramienla
Asamblea suficientemente instruíds. en el par- to de empleados, y que se reduce á declar;tr que
cular y temo fatigarla con mi insistencia." las funciones de la Junta cesarán si el Gouie)'no
Fue aprobado de nuevo el artículo reconside- diere en arrendamiento las minas de esmer~ddas."
rado, y luégo aprobada la moción para reconsi-, Fue aprobado el articulo así modificado~ '1 al
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428 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ir á adoptado lo submodific6 el Diputado Quija- Fue negado el artículo propuesto por la Com~-
no Wallis y dijo: . sión y aprobado el que en su lugar propuso el DI-
" Plausible es la previsión del Diputado Martí- putado Quijano Wallis,
nez Silva sobre eliminación de la Junta de Amor- Al discu tirse el artículo nuevo _ en relación con
tización en el caso de :I ue llegue á ~rrendan:!e las las monedas de pl~ta que circulan act?a}~ente en
minas de Muzo; pero Juzgo necesarlO complemen- la República el DIputado Delgado pHho la pala,
tar tal previsión acordando desde ahora la enti- bra y dijo: '
dad que deba cumplir las obligaciones de la J un "H d 1 A bl ue no desper
ta, no relacionadas con las esmeraldas, como son d" a e eX?dusadrmde a 1 sam eba q ste delI'cado-
1a s re f ~rentes á 1a I"n Clne!,fiC.l 6n d el papIe -mdone a , IC1e oport1n mD a- taed ovso d vee Nr asroi ñore neo dejaremos
El paragrafo que he tenIdo el honor de proponer tema, que os Ipn d o si nadas
complementa tal previsión disponiendo que los de lado hasta tanto <;lue no que en c n .g . '
billetes sean incinerados por la misma entidad e~ la l~~, sea en la forma que, fuere, eqUItatIvas
que ha de cambiarlos cosa fácil y hacedera y que dIspOSICIOnes sobre la m~ned~ CIrculante en nuespor
lo ml.s mo conflO, ' sea aprobada pOl" lo's tSrers. oI Depda rtamt ento. Alt dIscutIrSe ay.. er 1el artículo l' las di D' t d " octavo e es e proyec o, que pareCla sa va -
lpU a os. . , ,. ficultades del medio circulante en T ariüo, por
Puesto en ,(lIscu Ión el articulo de]a Coro1 'I6n I cuan o l isponía en u punto egnndo q e la roo-
Bobl'~ conce~Iones á los, .Banco d~pa~'t~ ~ en tale , n da de plata de b, ja ley, única existente hoy allí,
el ~l~m( , 1 .lputado lllJano Walhs pldlO la pa- conservara SLl poder liberat~rio al precio del ~ler.
labra y dIJO. . cado en relación con el patroll de 01'0, lo modIficó
"~llc0!1veDlent.e en extrem,o m~ parece l~ n;odi, de tal modo el Diputado Ma:tínez Silva que han
fic8Clón lnt,roduCIda por el SI'. DIputado JImen z, quedado vigentes todas las dIficultades anotadas
y que deSVIrtúa por ~u base el plan general ac?rda- y sin poder liheratorio legal las rnonedas de flata
do de pués d~ la~orIOsos estudIOS por el GobIerno de baja ley que sirven los mercados de aque Depara
la orgamzaClón del Banco Central; y no es pal'taInento. Corregir este verdadero desastre es
que yo me ?ponga en lo mínimo, Sl'e - Diputados, el objeto del artículo que propougo hoy, en a ?cio
á las conceSIOnes de los Bancos departamentales; del mismo Diputudo Martínez 'ilva y del DlPUno,
e~ que creo que no debemos concedérselas por tado H,ufino Gutiérre~ que también se opuso al
dereeho propio, sino como gracia que les haga el artículo rechaza J ay ~r y que, valga la verdad,
Banco Central, ya sea que los nombre agente u- habría. producido lo mi mo benéficos resultados
yos ó que los considere como sus sucurs'des. No es que esperamos produzca e te presentado hoy, si
lo mismo que el Banco Central deleglJe algunas de es que la Asamblea conviene en aceptarlo. Con
sus atribuciones á los B DCOS departamental~s, 'este artículo presentamos otro 9.ue lo complemenque
tiue la ley les conceda á estos Bancos la mI· ta sobre cambio de la menCIOnada moneda de
mas atribuciones cIue á aquél. La creaci?~ del b~ja ley por moneda .d~l mismo metal acuñada
Banco Central y su contrato para la admImstra- con la condiciones e.2ngldaQ al efecto por la pl'e~
i6n ,ue las nuevas rentas e? toJa la l~epública sen te, para el cual pido también. á I,~ Asamblea
lmpllca un verdadero centrahsmo bancarIO, con el que se sirva impartirle su aprobaCIón.
Banco Central á la cabeza, que debemus sostener - Q " W Ir d"
á todo trance si es que deseamos honradamente El DIputado uIJano a lS lJO: _
coadyuvar la inteligente acción del Excmo, Br, "De los dos artículos propuestos por los Dlpu-
Pre81dente de la, República en tan delicada mate- tados Delgado, Martínez SiIv.a y Gutiérrez Rufino,
ria. De conformIdad con estas razones propondré creo debemos aceptar el pnmero, que_es pura y
un lluevo artículo, luégo que sea negado el pro- sencillamente la expresión de la verdad, como
puesto por la Comisión á cargo del DiputaJo Ji- que, sin perjudicar las transa~ciones actua!es, man-ménez."
da retirar la moneda de baJa ley que CIrcula en
El Diputado Jiménez dijo: Narifío y reet;nplazarla por moneda d~ plata de
" Me parece que el punto debatido se refiere úni- buena ley emItIda conforme, á,las condICIOnes, de
camfmte á la forma del artículo, á la manera de la moneda .legal de la Repubhca. Esto está bIen,
conceder atribuciunes á los Bancos depal'tamenta- y á más ?e Justo e~ convemente; pero no creo que
les, y no á las atribucione~ mismas, que es lo que deb~ deClrse lo mIsmo del artICulo segundo, que
yo piJo para ellos; y en consecuencia no veo in- C?mIenZa por reco~ocerle al Departam~nto d~ Na·
conveniente alguno en qu accedamos á los deseos rIño uno de los atrIbutos _de la soberama naCIOnal,
del Diputado Quijano "\Vallis, y en vez de mi al', cual es el uerecho de acu~ar monedas y, ....
ticulo, aprobemos el articulo que ofrece pre tmtar
en seguida, y que entiendo se reduce á autorizar (OoncluÍ'J·á).
al Blinco Central para que les ceda á los departa-men
tales las concesioues y Vri vilegios, ea todo ó
en J?arte, de ~ue está le~alUleIlte investido," lMPl\BNl'A NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 54", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094385/), el día 2026-04-01.
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