REP~BLICA DE COLOMBIA
ANALHS DH LA ASAMBLHA NACI~NAL
Serie única 1 Bogotá, Noviembre 11 de 1910 ~ Número85
M. Se puso en discusión el' artículo 3.°, el cual
Págll ,modific6 el Diputado Rodríguez de la manera
Acta de la ,esiesD del viernes 28 de Octubre de 1910.... 673 que á continuaci6n se inserta, después de haber
Acta de la ae .. i6n del libado 29 de Octubre de UHO. ...•• :;; hecho leer el Diputado Salazar M. los artículos
rn7o~6en d~e u~e.b~:-mi·ai6; .:: .:: :::........... ... ..• . ....... ... 680 21 1 25 de la Ley 51 de 1898 :
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
,. La disposici6n contenida en los artículos 2 1
Y 2 S de la Ley 51 de 1898 se aplicará igualmente
á los casos en que se trate del Presidente
de la República, de sacerdotes, comunidades re-
ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 28 DE OCTU· ligiosas ú otras entidades católicas.
BRE DE 1910 "La disposición del inciso anterior es aplica- •
(Presidenoia del Diputado Ro888) • .
ble á los casos en que se trate de las demás reH·
giones permitidas en el país ó de sus ministros;
1 pero las penas se reducirán á la mitad."
• La impugn6 el Diputado Holguín y Caro, y á
Con el número reglamentario dio principio la continuación el Diputado Rodríguez propuso y
sesi6n de este día á las diez de la mañana. explic6 lo siguiente:
II
Leída y aprobada sin observaci6n alguna el
acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden
del día y de un Mensaje del Poder Ejecutivo,
con el cual devolvió sancionada la Ley número
71, "por la cual se introducen algunas reformas
en la Tarifa de Aduanas."
111
- . Fueron -aprobados en primer debate los si·
guientes proyectos de ley: "por la cual se legalizan
unos gastos" (pasó en comisi6n al Diputado
Constarn, con veinticuatro horas); "en desarrollo
del artículo 35 del Acto reformatorio de la
Constitución, número 3 de 1910, y sobre reformas
judiciales" (al Diputado Ferrero. con tres
días), y "reformatoria del procedimiento judicial
en materia de apertura de testamentos cerrados,
otorgados en el Extranjero," el cual explicó el señor
Subsecretario de Gobierno encargado del
Despacho, quien hizo leer el artículo 1085 del
Código Civil. Pasó al Diputado Restrepo Sáenz,
con término de dos días.
IV
"Suspéndase lo que se discute y considérese
}o siguiente :
" Revócase la aprobación dada á la proposici6n
del Diputado Salazar, por la cual se negó de·
clarar infundadas las objeciones del Poder Eje.
cutivo al proyecto que se ~iscute, en la parte referente
á los artículos 3.° y 4. °, Y reconsidérese
en esta misma parte."
Después de impugnada por el Diputado Sala·
zar M.) el mismo Diputado Rodríguez solicitó .y
obtuvo permiso para retirar las dos anteriores
proposiciones.
Continuada la discusión sobre el artículo 3.°,
el Diputado Pinzón lo modificó en esta forma,
en la cual se aprob6 y adoptó:
"La disposici6n contenida en los artículos 21
y 25 de la Ley 51 de 1898 se aplicará igualmen
te á los casos en que se trate del Presidente de
la República, de sacerdotes y comunidades reli giosas."
En discusi6n el artículo 4.°, lo explicó el Diputado
Mesa, y fue modificado por el señor Subsecretario
de Gobierno, así:
"Los que por medio de escritos, grabados,
pinturas, estampas 6 caricaturas, Qénigren ó ridiculicen
á los ministros, entidades ó símbolos de
Se continu6 la discusión sobre las objeciones 'la Religi6n Católica, pagarán una multa de sesendel
Poder Ejecutivo al proyecto de ley" sobre ta á cuatrocientos pesos. Tales escritos, grabados,
prensa." pinturas, estampas 6 caricaturas serán secuesEn
consideración la objeci6n á los artículos 3'! trados previamente por el funcionario de instrucy
49, hicieron algunas observaciones los Diputa- ción, cuando haya mérito para ello.
dos Rodríguez, Lombana Barreneche y Salazar "Los libros no quedan comprendidos en este
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"
6'14 ANAL~1.~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
artículo, y respecto de ellos se continuarán aplicando
las disposiciones del Código Penal."
La explic6 el proponente y fue a l?robada .Y
adoptada. Hizo constar su voto negativo el DIputado
Salazar M.
En consideración la objeci6n 4~ para el artículo
7?, se puso en discusi6n la modificaci6n propuesta
por la Comisión, la cual reduce á la tercera
parte, en vez de á la mitad, las multas de la
Ley 51 de 1898.
Fue sustentada por los Diputados Mesa, Arbeláez
y Segovia, é impugnada por el Diputado
Espinosa. Se aprobó, y en discusión para adoptarse,
el Diputado Espinosa la submodific6 reduciendo
tales multas á la cuarta parte.
Se negó, y fue adoptada en seguida la de la
Comisi6n.
En discusi6n las objeciones 5~ y 6~ al artículo
20, se aprob6 la modificaci6n propuesta por
la Comisi6n, la cual c'onsiste en suprimir el inci-
• so 2? de tal artículo.
Hizo algunas observaciones el Diputado Lombana
Barreneche, y los Diputados Salazar M.,
Pinzón y Perilla pidieron la lectura del artículo
I? (página 100) del Reglamento del Senado,
el 88 de la Constituci6n y el 6, o del Decreto legislativo
número 29 de 1905, respectivamente.
La Presidencia, al efecto, resolvió que bastaba
la mayoría para aprobar cada artículo ó modificaci6n.
El Diputado Pinzón hizo algunas observaciones
y apel6 de la resoluci6n presidencial.
Sustentaron la apelaci6n los Diputados Del Corral
y Salazar M., y la impugnó el Diputado Rodríguez.
La Asamblea confirmó la resoluci6n
presidencial, respecto de la cual hicieron constar
sus votos negativos los Diputados Salazar M.,
Vengoechea, Llorente, Del Corral, Lombana Barreneche,
Pinz6n, Torrente y Olarte.
H Las modificaciones 6 artículos nuev.os pro
puestos por el Poder Ejecutivo no requieren
sino la mayoría absoluta de votos."
La sustent6 el Diputado Segovia, y á continuaci6n
los Diputados Holguín y Caro y Salazar
M. modificaron de la siguiente manera, en la cual
se aprob6 y adopt6:
" Aclárase la resoluci6n presidencial del día de
hoy sobre el número de votos que se necesitan
para aprobar los artículos nuevos 61as modificaciones
que se introduzcan á los proyectos de ley
objetados por el Poder Ejecutivo, y se declara
que se requieren las dos terceras partes de los
votos para la aprobaci6n de tales artículos nuevos
6 modificaciones; pero basta la mayo,ría absoluta
de votos para cerrar el segundo debate 6
para aprobar el proyecto en tercero, cuando ya
ha sufrido segundo debate.
" Las modificaciones 6 artículos nuevos propuestos
por el Poder Ejecutivo no requieren
sino la mayoría absoluta de votos."
Hicieron constar sus votos negativos los Diputados
Lombana Barreneche y Segovia.
El Diputado Espinosa propuso lo siguiente:
H Rev6case la aprobaci6n dada á la modificación
propuesta para el artículo 7.°, y reconsidérese."
lomaron parte en la discusi6n el señor Subsecretario
de Gobierno, el proponente y los Diputados
Holguín y Caro, Salazar M., Pinz6n, García
Herreros y Mesa. Se aprob6, y en consideraci6n
el artículo 7. 0
, 10 modific6 el Diputado Espinosa
de la manera que á continuaci6n se transcribe,
en la cual se aprobó y adopt6 por más de
las dos terceras partes de los votos :
" Redúcese á la cU,arta parte el importe de las
multas que establece la Ley 51 de 1898."
El Diputado Pinz6n propuso y explic6 la siguiente
moci6n, que fue aprobada:
"Déjese constancia en el acta de que los arA
las doce y quince minutos del día se suspen- tículos ya aprobados de las objeciones, lo han
di6 la sesi6n, la cual se reanud6 á las tres y trein- sido por más de dos terceras partes de los vo
ta minutos de la tarde. tos de los Diputados presentes."
v
VI En discusi6n para adoptarse la modificación
ya aprobada para el artículo 20, el señor SubseContinuado
el debate sobre las objeciones del cretario de Gobierno la submodific6 así:
Poder Ejecutivo á la Ley de prensa, el Diputado (, La prescripci6n de la acci6n y de la pena
Mesa propuso y explic610 siguiente: en materia de prensa se cumple en un año, con
" Rev6case la aprobación dada á la resoluci6n tado desde la comisi6n del delito 6 de la ejecutopresidencial
sobre el número de votos que se ne- ria de la sentencia, respectivamente. Se excepcesitan
para aprobar 6 improbar los artículos á túan de esta regla los casos comprendidos en el
que se refieren las objeciones que el Poder Ejecu- artícul~ 14 de la Ley. 5 1 d~.l 898, á los cuales setivo
haga á u n proyecto de ley, y declárase que . rán aplIca bIes las dISpos1cIones congruentes del
constitucionalmente se necesitan para esto las dos Código Penal sobre prescripci6n." ,
terceras partes de los votos; pero que después Se aprobó por más de las dos terceras partes
de declaradas fundadas ó infundadas cada una de los votos, y para adoptarse, la submodific6 y
de las objeciones, no se necesita para cerrar el explic6 el Diputado Espinosa en esta forma:
segundo debate ni para hacer que pase en terce- "La prescripci6n de la acción y de la pena en
ro el proyecto, sino la mayoría de los votos. materia de prensa se cumple en un año, contado
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•
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 675
dente declaró abierta la sesión á las diez y diez
minutos de la mañana.
I
11
desde la comisi6n del delito 6 de la ejecutoria de
la sentencia, respectivamente, si el delito fuere
de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los
] ueces Superiores, y en tres meses, si el conoci-miento
corresponde á otras autoridades. Leída y aprobada sin observación alguna el
H Se exceptúan de esta regla los casos com- acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden
prendidos en el artículo 14 de la Ley 5 I de 1898, del día; de un telegrama de los vecinos del Cará
los cuales serán aplicables las disposiciones men (Atrato), en el cual solicitan se anexe ese
congruentes del Código Penal sobre prescrip- Municipio al Departamento de Antioquia, y de
ci6n." otro de los vecinos de Quibdó, en el cual comunican
Se aprobó por más de los dos tercios de los que extranjeros, por medio de testaferros, han
votos, y para adoptarse, la submodificó el Dipu- avisado varias minas. El último de dichos telegratado
Rodríguez aumentando á diez y ocho meses mas pasó en comisión al Diputado Valderrama.
el tiempo señalado para la prescripci6n. 111
La explic6 su autor y la impugnaron los Dipu-tados
Hernández y Espinosa. Fue negada, y en Se abrió el segundo debate del proyecto de ley
seguida se adopt6 la ya aprobada, subscrita por "sobr~ tarifa de portes telegráficos y limitación
el Diputado Espinosa; á la cual hizo constar su de las franquicias."
voto negativo el Diputado Rodríguez. Se puao en discusión la siguiente modificaci6n
Cerr6se luégo el segundo debate del proyecto, propuesta por la Comisión para el artículo 1. u :
y de acuerdo c0!l el artículo 347 del Reglamen- "El porte de los telegramas privados, de ser·
to, pas6 en comisi6n de revisión, con cuarenta y vicio ordinario, que cursen por las líneas naciona·
ocho horas, al Diputado Holguín y Caro . les, se liquidará y cobrará á razón de dos cen-
VII tavos oro por cada palabra.
"Parágrafo. Ningún telegrama de esta clase
Continu6-para cerrarse-el segundo debate causará un porte menor de diez centavos oro."
del proyecto de ley j( sobre división territorial." Fue explicada por el Di putado Samper, sustenEl
Diputado Escobar propuso y explicó la si- tada por el Diputado Guerrero y aprobada y
guiente moción: · adoptada, después de hacer algunas observaciones
" Rev6case la improbación dada al artículo que el Diputa io Pinzón.
restituye al Departamento del Tolima el Mur.i Se aprobó yadopt6 igualmente el artículo 2.°,
cipio de Victoria." propuesto por la Comisión, el (lIJa} está conce·
La modific6 el Diputado Rodríguez aSÍ: , bido así:
" Reconsidérese el artículo que fue negado en " Artículo 2.0 L\ liq uidaci6n de los telegramas
la sesi6n del día 26, propuesto por el Diputado se hará computando la dirección, el lugar de des.
Escobar." tino y la firma. No se liquidarán el nombre del
Fue impugnada por el , señor 'Subsecretario de lugar de origen ni la fecha."
Gobíerno y el Diputado Pinzón, y sustentada por En discusión el artículo 3.°, propuesto por la
los Diputados Rodríguez, Espinosa y Escobar, Comisión, que dice: "El valor de las \Jonferenquien
hizo leer una petición en la cual varios to- cias telegráficas se cobrará á razón de cuarenta
limenses residentes en esta capital solicitan se centavos oro por cada minuto," lo explicó el Direintegren
al Departamento del Tolima los Mu- putado Samper, y fue aprobado. Para adoptarse,
nicipios de Manzanares, Marulanda y Victoria. el Diputado Pinzón lo submodificó de la siguien.
Se aprobó, y como fuesen las seis y diez minu- te manera, en la cual se aprobó y adoptó, destos
de la tarde, el señor Presidente levantó esta pués de explicarlo el proponente:
sesión, durante la cual el Diputado Collazos de- "El valor de las conferencias telegráficas se
volvi6 con informe, en su nombre y en el del Di- cobrará á raz6n de cuarenta centavos oro por cada
putado Martínez, un. expediente de reclamación minuto, durante la primera hora, y de ahí en ade·
qúe el doctor César Sánchez Núñez hace como lante ]a liquidación y cobro se harán con un re·
apoderado del doctor Rafael Baquero Torrres. cargo del 50 por 100."
Fue puesto en cODf~ideración este artículo, pro
El Presidente, GABRIEL ROSAS puesto por la Comisión para reemplazar el pará-
El Secretario, M an'Ztel María Gómez P. grafo 2.0 del artículo 1.0
:
ACTA DE LA SESION DEL SABADO 29 DE OCTUBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Rosas).
1
Con el quo'1'um reglamentario el señor Presi-
"El porte de los telegramas de ó para la prensa
periódica de fuéra y dentro del país, que contengan
noticias de interés general destinadas á
la publicidad y que pasen de diez palabras, se
liquidará y cobrará con un 50 por 100 de rebaja
sobre el precio de los telegraIIlJls privados, de
servicio ordinario, de conformidad con la regla-
/
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676 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
mentación que al efecto hará el Gobierno para
el desarrollo y cumplimiento de esta disposición."
Lo explicó el Diputado Ssmper, é hizo algunaa
observaciones el Diputado Pinzón. Fue aprobado,
y al ir á adoptarse, Jo submodificó el Diputado
Pinzón así: .
. "Artículo. Esta Ley empezará á regir en toda
la República desde la fecha de su promnlgación,
hasta la cual oontinuará rigiendo la tarifa actual."
Se aprobó en geguida el tftulo, y cerrado el se·
gundo debate, pasó el proyecto á tercero.
. "Los portes de los tele~ramas de la prensa, IV
dentro y fuéra del país, destlDados á la publici. A 188 doce del día se N,uspendió la sesión, la
dad y cuando pasen de diez palabras, serán por- cual se reanudó á las tres y treinta minutos de la
teados con un 50 por 100 menos de los de los tarde. .
particulares, en el excedente de las diez palabras,
según los artículos anteriores y previa la regla.
mentación que dicte el Gobierno para el desarro
110 de esta disposición."
Se negó, y el Diputado Constatn propuso esta
otra submodificaci6n, que sustentada por el Diputado
Samper, fue aprobada y adoptada:
v
Se leyó un mensaje del Poder Ejecutivo, con el
cual devolvió sancionada la Ley número 72, " por
la cual se reforma 1" 21 de 14 de Mayo de 190'7,
sobre explotación y comercio del platino, y se dic·
tan algunas otras disposiciones sobre minas."
VI " El porte de los telegramas de ó para la prensa
periódica de fuéra y dentro del país, que con-tengan
noticias de interés general, destinadas á ]a Se abrió el segundo debate del proyecto de ley
pulilicidad, y que pasen de diez palabras, se liqui. "~obre legalizaC1ón de ciertos créditos."
dará y cobrará, en cuanto á las palabras exceden- En discusión el artículo 1.°, lo modificó la Co·
tes de este número, con un 50 por 100 de rebaja misión rebajando á cinco mil pesos los nuev., mil
sobre el precio de IOR telegramas privados, de ser fijados para gastos imprevistos del Ministerio de
vicio ordinario. de conformidad con la reglamen. Gobierno, y asi se aprobó y adoptó, después de sustación
que al efecto hará el Gobierno para el des- tentar tal modificación el seilor Subsecretario en -
arrollo y cumplimiento de esta disposición." cargado del Despacho de Gobierno.
El Diputado Del Corral propuso este artículo El mismo señor Subsecretario propuso los do ..
nuevpo: 1 d ··d siguientes artículos, que fueron aprobados:
" ara que un te egrama sea a mltl o y trans-mitido
no ha menester que l8s direcciones perso- I
nales de él estén registradas.
" Para el efecto de )a composición de las palaoras
regirá el Diccionario de la Lengua Castellana
de la Academia Española.
" Todos los nombres de localidades colombianas
adonde se dirijan telegramas, sel'4n computados
como una 80)a palabra para la liquidación de
portes telegráficos."
" DBP ABTAMBftTO DB POLITIOA INTEBIOR
" OapítuZo 1.0
11 Aaamblea Nacional.
" Para atender al pago de los sneldos de los Di·
putados y de los empleados de la Secretaria de la
Asamblea Nacional, hasta por cuarenta y cinco
días más de sesiones, contados desde el 1.0 de Octubre
en adelante ... __ •........ __ ., 2"1,510
" Oapitulo 11.
" Policía Nacional.
Lo explicó su autor, é hizo algunas observaciones
el Diputado Samper. El Diputado Ferrero pi.
dió se votara por partes y seHaló o.omo tales cada
inciso. Se negaron la primera y segunda partes, y
fue aprobada la tercera. ,e Artículo 16. Para atender al pago del sueldo
A continuación el Diputado Mesa propuso y del Médico de la Policía Nacional en el mes de
explicó la siguiente moción, que sustentada por el No\yiembre del presente año ... .......... 80
Diputado Del Corral, fue aprobada:
"Reconsidérese la segunda parte del articulo
que acaba de negarse."
En discusión dicha parte, la modificó el Dipu.
tado Samper de ]a siguiente manera. en la cual S6
aprobó y adoptó:
"Para el efecto de la composición de las palabras,
en cuanto á la liquidación del porte de los
telegramas, se tendrá en cuenta el DiacionalJ'w de
la Lengua Cast~llana de la Academia Española."
Se aprobaron y adoptaron luégo 108 siguientes
" Oaptt.clo 11.
.. Gasto •• ario ••
"Artículo 28. Para atender al pago de medios
sueldos da los empleados dependientes del Ministerio
de Gobierno, en caso de licencia por enfer-medad
comprobada ........ , ..•....•.•••••• * 400
"DEPARTAMBNTO DB JUSTIOIA
" Oapítulo 25.
artículos, propuestos por la Comisión: f. Gastol .., ioa de j ulticia.
"Artículo. Derógase el artículo 7.0 de la Ley" Artículo 19'7. Para Jos gastos de personal y
número 62 de 1909. material del Pan6ptico de BogoM, hasta * 3,500
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 61'1
"DEPARTAMENTO DE POLITIOA INTBBIOR
• " Oap(tulo 13.
" Vigencias antetiores.
" Artículo 29. Para pagar los saldos que 'quedan
pendientes de las vigencias fiscales anteriores
á ]a presente ................. - .... $ 27,102 48
" DEPABTAMENTO DE BENEFIOENOIA
" CapCtulo 15.
.. Vigencias anteriores.
" Artículo 32. Para pagar los saldos que que·
dan pendientes de ]as vigenciaH fiscales anteriores
Ala presente .. ____ .. _ ..•....•.. _ .. $ 1,500
"DEPARTAMENTO DE COBREOS y TELEGRAFOS
" Oapítulo 17.
" Vigencias anteriores.
l' Articulo 52. Para pagar los saldos que quedan
pendientes de las vigencias fiscales anteriores
á ))\ presente... . ............ $ 3,145 38"
En discusión el título, 10 modificó el eeñor Sub·
Recretario de Gobierno de la manera siguiente, en
lu cual se aprobó y adopt6 :
"Proyecto de Jey sobl't~ legalizaci6n de ciertos
créditos para vigencias anteriores A 1908, 1909 Y
1910."
Cerrado luégo el segundo debate, pasó el proyecto
á tercero.
VII
En seguida el Diputado Samper propuso y ex·
plicó lo siguiente:
"Altérese el orden del día y reconsidérese el
proyecto de ley' sobre tarifa de portes telegráficos
_ y limitaciQn de las franquicias,~ aprobado esta
mañana en segundo debate."
La impugnó el Diputado Lombana Barreneche,
y el Diputado Samper solicitó y obtuvo permiso
para retirar la.
VIII'
Abierto el segundo debate del proyecto de ley
" por la cual se suprime un impuesto" (harinas), y
en discusión el artículo único 'original, los Diputa.
dos Restrepo Sáenz y Holguín y Caro hicieron la
siguiente proposición:
"Suspéndase lo que se discute y vuelva el proyecto
á la respectiva Comisión, para que presente
las modificaciones á que se refiere el informe."
Como fuesen las cuatro y treinta minutos de la
tarde, hora fijada en el orden del día para discutir
el proyecto de ley referente A l~ Comisión Legislativa,
se entró á considerar tal proyecto.
El Diputado Martínez manifestó que como esta
innovación en el orden del día no se había consul·
tado previamente con el primero y segundo Vicepresidentes,
protestaba contra esta resolución, por·
que ella párecía que trataba de suspender la di s-cusión
de un proyecto que afectaba directamente
los intereses de los pueblos del Tolima.
La Presidencia manifestó las razones que había
tenido para fijar de esa manera el orden del día, y
advirtió que la Asamblea podía continuar la dis·
cusión del proyecto sobre harinas, si así lo re·
solvía.
El Diputado Salazar M. propuso lo siguiente,
que fue aprobado:
" Continúe el orden del día prescindiendo de la
hora señalada para determinado proyecto."
En discusión de nuevo el artículo único del pro·
yecto "sobre harinas," el Diputado Lombana Ba·
rreneche hizo leer el Decreto número 166 de 1906.
Continuó la discusi6n sobre la proposición de
los Diputados Restrepo Sáenz y Holguín y Caro,
la cual sustentaron los Diputados Mesa y Arbeláez.
El Diputado Lom bana Barreneche propuso
y explicó la siguiente modificación, que fue aproo
bada y adoptada:
'1 Suspéndase lo que se discute y vuelva el pro·
yecto á la respectiva Comisión, para que presente
las modificaciones á que se refiere el informe, el
lunes pr6ximo, para -considerarlas á pdmera hora
en la sesi6n de la tarde, y cítese al señor Ministro
de Hacienda para su discusi6n."
IX
A ]as cinco y diez minutos de la. tarde el señor
Presidente Jevant6 la ~esi6n, dUl'nnte la cual de·
volvieron los siguientes asuntos, debidamente in·
formados:
El Diputado Holgllín y Caro, el proyecto de
ley" sobre prensa," que se le había pasado en comisión
de revisión;
El Diputado Constafn, el proyecto de ley" por
la cual se legalizan unos gastos" 1 y . - - - -
El Diputado Collazos, el proyecto de ley l' por
la cual se da una autorización al Gobierno."
El Presidente,
G ADRIEL ROSAS
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 18 DE OCTUBRE DE 1910
Al discutirse el proyecto de ley "que decla'
ra libre la explotación de las minas de plati·
no en el Chocó," el Diputado Arbeláez dijo:
Sefior Presiden te:
He pedido la palabra con el solo objeto de expo
ner algunas de las razones que me impelen á dar
mi voto afirmativo á este proyecto.
No he estado en el Chocó, ni conozco nada en relación
con sus minas de platino; pero tengo algunos
conocimientos generales relacionados con la industria
de minas, y esto me permite formar concepto
en el asunto que estamos discutiendo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
6~8 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Hay en el laboreo de vetas y minas de oro una
diferencia que, antes de oír la exposición de los
conocedores de las minas del Ohocó, supuse que
sería aplicable á las de platino de aquella región.
Por la exposición que con relación á ellas se nos ha
hecho., he comprendido que en el Chocó no se han
encontrado hasta ahora sino. algunas de oro. en las
cuales éste se encuentra mezclado con una pequefia
cantidad de platino. Siendo esto así, comprendo que
la explo.tación de este metal, por valioso que él sea,
no. puede ser o.bjeto. de una explotación en grande
que dé lugar al excesivo. impuesto. que se ha creído
justo. establecer en favo.r del Fiaco, pro.veniente de
la explotación del platino. Veo., además, que para
impedir la explo.tación de la pequefia cantidad de
este metal que se extrae con el o.ro sería necesario
prohibir que se extrajera éste, lo. cual sería atacar
una de las más productivas industrias que desde
tiempos remoto.S han tenido. los habitantes del
Chocó. Esto., además de ser injusto, sería en mi
concepto tiránico., toda vez que se privaría á lo.s
habitantes de aquella región de la industria de que
han vivido. y que es la fuente verdadera de su relativo.
bienestar. Para hacer patente la verdad que
entrafia esta apreciacibn, supongamos que una ley
prohibiese á los colombiano.s que habitan las mAr·
genas del río. Magdalena tener cano.as, en ]as cuales
viajan, pescan y co.nducen los víveres Co.n que trafican
y de que se alimentan. Tal prohibición, tras
de ser injusta, implicaría un absurdo, toda vez que
contrariaba sus co.stumbres y hacía impo.sible para
ellos propo.rcionarse su subsistencia. Pues bien:
pro.hibir á lo.s habitante3 del Cho.CÓ la elabo.ración
de las minas, en las cuales están mezcladas unas
pequeñas partículas de platino. Co.n el o.ro., industria
de la cual han vivido., por ser la única á que han
estado co.nsagrado.s durante muchos afios, es algo
co.mo. co.ndenarlo.s á la desnudez y al hambre en
una región insalubre, lo cual hace más inso.porta ble
el mal que se les hace.
Se no.s ha dicho que el Cho.Có es una de las regiones
más ricas del país. Puede ser esto. cierto;
pero es evidente á la vez que las favo.rables co.ndi·
cio.nes de aquella región, por lo que de ella nos refieren
lo.s que la conocen, están contrarrestadas por
lo. excesivo. de las lluvias, que o.ponen graves dificultades
á toda empresa de explotación; po.r lo.s
o.fidio.s veneno.sos que allí abundan, y por el palu.
dismo. que diezma á sus habitantes. Tan cierto es
esto., que á pesar de que aquella región está in me
diata á localidades do.nde la raza antioquefia es
relativamente exuberante, ésta poco se preocupa
por ir á explotar sus minas ni apoderarse de esas
a~o.~br08as riquezas de que tánto no.s hablan los
VIaJeros.
El honorable Diputado. Ospina 110S ha leído en
esta Asamblea una carta de un ingeniero. alemán,
amigo suyo., que ha recorrido en són de explorado.
r el territorio. del Cho.có. En dicha carta están
apreciadas, en mi concepto. con exactitud, las condicio.
nes verdaderas de esa región, que si bien es
cierto. co.ntiene riquezas minerales abundantes, el
mencio.nado ingeniero. co.nviene en que hay graves
dificultades para su explotación.
En efecto., después de hacer alusión á la escasez
de brazos y de analiz:u lo. difícil que sería co.nseguirlos,
termina manifestando que cree que es de An ·
tio.quia de do.nde con mejores probabilidades se po.
drán conseguir. Siendo esto así, yo me atrevo. á
asegurar que mediante el gravamen que se ha in ·
tentado. imponer al laboreo de las minas de o.ro. y
de platino, lo.s mineros antio.quefio.s no. irán allí.
Verdad es que los que emigran de Antio.quia son por
lo. general gente muy pobre; pero. á pesar de su exce
siva po.breza de bienes de fo.rtuna, son suficiente mente
ricos de sentido práctico. para no. ir á traba ·
jar á una región en donde las pro.babilidades de
enriquecer so.n discutibles y las de carecer de garantías
y de enfermar no. pueden remitirse á duda.
Si durante un siglo en que las riquezas de las mi ·
nas del Cho.CÓ no. han sido. desco.no.cidas de lo.S antioqueños
y en el que su explo.tación no. ha estado.
sujeta al fuerte gravamen que se les pretende im
poner, ello.s no han ido á trabajar en ellas, ¿ pod~e
mo.s 'suponer que vayan aho.ra cuando. sus malas
co.ndicio.nes climatéricas no. han variado. y cuando
tendrían que pagar al Estado un veinte por ciento
de lo. que les pro.duzca su difícil y arriesgado labo.
reo.? Hemos pecado. siempre por la exageración de
nuestras riquezas naturale8, .y en su explotación
hemo.s tro.pezado siempre con dificultades casi
insuperables. Fue sin duda por esto po.r lo que ha
blando un viajero francés de no.sotro.s, dijo que
éramos "mendigos recostados oobre la abun
dancia. "
Se me ha dicho que una de las razones que hay
para imponer un fuerte impuesto á la explo.tación
de las minas de oro y de platino del Uho.có es la de
que si no. pro.cedemos así, se apoderarán de ellas
los extranjeros; pero. es evidente que si le imponemos
á dicha explotación el gravam~n de un veiute
por ciento, tampo.co. las podrán explo.tar Io.S nacio.nales.
Cuanto al peligro. de que se apoderen de
ellas los extranjero.s, el remedio. sería, en mi co.n
cepto, dictar una ley en virtud de la cuallo.s ex·
tranjeros no. pudieran ser pro.pietario.s en Co.lo.mbia
en tanto. que no. se nacio.nalizaran. Eso han hecho.
lo.s americano.s del N o.rte, y ese sería el remedio
para ponerno.s á salvo de sus reclamacio.nes diplo.máticas,
que tánto. nos cuestan ya. "VALE MÁ.S
PREVENIR QUE CURAR." •
Se no.s ha hablado. aquí mucho de lo fácil que es
hacer en el Cho.Có una fortuna. Sin embargo., lo.
que yo. sé es que muchos de lo.s que allí han ido co.n
tal objeto., han regresado. trayendo. co.nsigo. el paludismo
y quejándo.se de las inclemencias del clima
y de la salvajez de sus habitantes. Se nos ha habla·
do también de lo.s info.rmes halagadores dado.s con
relación á la riqueza minera del Chocó, rendidos
po.r un ingeniero. recientemente venido. de allí. Co.nozco
á ese distinguido caballero. y creo que sus
info.rmes merecen crédito, dadas las co.ndiciones
intelectuales y morales del info.rmante; pero. estoy
persuadido. de que á ~pesar de que él estima que en
el Chocó po.día hacerse rico, no iría á establecerse
allí, temero.so de lo. insalubre del clima y demás
condiciones adversas para el hombre, que predo·
minan en aquella región. Son estas las razo.nes po.r
las cuales creo que aun<¡u(3 el Chocó po.sea inmensas
riquezas, por ahora no. podrá el Estado impo. ·
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ANALES DE LA ASAMRLEA NACIONAL 679
ner. gravámenes sobre ellas, porque se haría nugatorIa
su explotación. Prescindamos por ahora de
este proyecto, que puede ser patriótico y muy bien
intencionado, pero que á la vez es en mi concepto
irrealizable.
En afios pasados se dio aquí en hablar de los
Llanos como de un país que manaba leche y miel.
Un amigo mío escribió sus impresiones de una ex
cursión hecha por esas regiones, é hizo de ellas una
descripción tan halagadora, que llegó á afirmar que
su clima era completamente benigno, asegurando
además que eran falsas las aseveraciones en que
se decía que era allí frecuente el paludismo. Tan
luégo como mi mencionado amigo regresó á Bogota,
dio á la estampa. el folleto en que relataba sus
impresiones de viaje. Tan halagadoras eran éstas,
que llegué á pensar en establecerme en los Llanos,
y con el objeto de obtener mayores pormenores re
lacionados con aquella región de la abundancia y
ftiente segura de riquezas, fui á visitar á mi amigo.
Al preguntar por él supe con sorpresa que estaba
enfel'mo, víctima de agudas fiebres contraídas en
su viaje. Llegué á pensar que ó era mentira lo es
tampado en el folleto de mi amigo, Ó lo que se me
decía al asegurarme que había contraído fiebres
palúdicas en aquella excursión. i Tan grandes así
son las alucinaciones que producen estas regiones
que se nos pintan como emporios de riqueza y que
á la vez lo son de enfermedades y miseria ! Verdad
es que los Reverendos Padres jesuitas establecieron
en los Llanos valiosos hatos, y que mediante un sis
tema de administración económico y adecuado lo
gl'aron atraer á la vida civilizada numerosas tribus
de salvajes, y que merced á esa labor, que no se es timó
entonces debidamente, se construyeron ciu
dades en ese vasto territorio, de las cuales no quedan
hoy sino ruinas. De entonces acá poco ó nada
se ha hecho por atraer á la vida ci vilizada aquellas
tribus salvajes, ni á la producción aquellas tierras
en donde sólo se desarrollan reptiles y malezas.
- Para no entrabar el desarrollo de la industria de
los pocos habitantes del Ohocó, devolvámosles la
libertad de explotar sus minas. Pensemos en que
si ellos logran extraer de allí alguna riqueza, ellos
son colombianos, y que la riqueza verdadera del
Erario debe tener por base la riqueza de los habitantes
de la Nación. Quizá explotando dichas minas
se llegue algún día á encontrar una veta importante
de platino, cuya propiedad sí creo debe
reservarse la Nación, si es que algún día se descu·
breo Mientras tanto, dejemos á los habitantes de
esa región que extraigan libres de gravámenes pro·
hibitivos, esos minerales que, explotados por ellos!
serán fuente de vida.
En cuanto á la idea que ee ha insinuado por algún
honorable Diputado de que se suspenda indefinidamente
la discusión del proyecto que estamos
tratando, me opondré á ella. Hay asuntos que el
no resolverlos oportunamente equivale á resolver
loS' mal, y este es uno de ellos.
Se trata nada menos que de darle solución á un
asunto del cual pende la vida de los habitanteB de
una región.
Siendo el laboreo de las minas la principal industria
de los habitantes del Chocó, y hallándose en
éstas el oro mezclado con el platino, preciso sería
para impedir la explotación de éste prohibir la del
oro también.
El honorable Diputado Ospina nos ha dicho aquí
que algunos geólogos opinan que el platino es un
producto que descendió á 'la tierra de otro planeta.
Soy de opinión que tal teoría es hija de una ar diente
fantasía; pero si ella fuera verdadera, justo
me parece que dejemos á los habitantes de la región
del Chocó, que tienen en su contra un clima
húmedo y ardiente, inundaciones innumerables,
ofidios venenosos y el temible paludismo, que re ·
cojan las miajas de platino que allí descendieron
de algún banquete del cielo.
En las razones expuestas fundo la razón de mi
voto negativo al proyecto de ley que impone un
impuesto á la explotación del platino, el cual califico
de prohibitivo, y el afirmativo que daré al proyecto
que declara libre su explotación.
Al tratarse de la reconsideración del artículo
del proyecto de reformas constitucionales,
que niega á los militares en servicio ac·
tivo el derecho de sufragar, el Diputado Ga·
briel Rosas dijo: .
Honorables Diputados:
Siempre oigo con - atención y agrado al distin guido
Diputado doctor Collazos, quien sabe dar á
sus conceptos forma clara y sintética. Los que
acaba de emitir, para negar á los militares el de ·
recho de votar en elecciones populares, pueden re
ducirse á éstos:
1. o El sufragio se ejerce como función constitucional;
2. o La fuerza pública no es deliberante, y
3. o El soldado en servicio no tiene voluntad propia
para sufragar.
Ya en otras ocasiones he demostrado que si bien
el sufragio se ejerce como función -constitucional,
este acto entrafia un derecho, ó sea una facultad
cuyo ejercicio impone obligaciones precisas, hasta
el punto de constituir delito todo cuanto tienda á
desconocerla ó violarla.
La prueba de este principio está en la misma
Constitución, en la ley y en las sentencias judiciales.
Con efecto, la Oonstitución llama en su artículo
98 derecho electoral la capacidad legal de
elegir; las leyes incluyen entre los derechos políticos
el de sufragar, loa cuales son susceptibles de
pérdida absoluta, y los Tribullalas imponen esta
sanción cuando juzgan de delit.os que la acarrean.
En todas las legislaciones del mundo, excepto
las de los gobiernos despóticos, se da el nombre de
derecho á la potestad de elegir ciertos funcionarios
ó corporaciones públicas.
Para mantener el orden en un Estado, la fuerza
armada ha de ser disciplinada y Rumisa, condiciones
incompatibles con la facultad de deliberar ó de
reunirse sin asentimiento de la autoridad legítima.
Pel'o de aquí no se sigue, ni conforme á la Consti
tución ni en el campo de la razón, que el militar
en servicio sea incapaz de ejercer el derecho de
sufragio. Según el título XVII de la Constitución,
/
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680 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
todos los ciudadanos eligen directamente Consejeros
Muoi~ipales, Diputados á las Asambleas Departamentales
y Representantes. Allí no está prohi
bido á los militares el ejercicio de este derecho,
ora por no haber en tal sentido disposición expre·
Aa, ora porque si otro hubiera sido el espíritu de la
Carta Fundamental de 1886, no habría faltado au-saltan
notablemente en el soldado colombiano, DO
le despojemos del derecho electoral, y neguemos,
honorables Diputados, la reconsidel'ación que para
tal fin se ha propuesto.
INFORME DE UNA COMISION
toridad ó legislador que hubiera decretado la prohi· BEHABILITAOION DE DERECHOS POLITICOS
bición que hoy se pretende consignar en el Códi·
go Constitucional. Honorables Diputados:
El Iililitar conserva su voluntad propia, no obs- Por sentencia del Juez del Circuito del Líbano,
tante la obediencia á que por la índole de sus fun - del 20 de Febrero de 1908, confirmada por el Tri·
ciones está sometido, para ejercer el derecho de bunal Superior del Distrito Judicial del 'l'olima
sufragio. La obligación que se le imponga para el 11 de Septiembre del mismo año, fue condena·
votar en determinado sentido constituye un ver- do Emilio Díaz (a. Pe1'cha), como autor del delito
dadero abuso; mas esto no es razón suficiente de de heridas, á sufrir la pena de seis meses de reclula
privación qUA se discute, como no lo son para si6n y á la privación perpetua de los derechos poque
una ley rija y para consagrar en ella el res· líticos_
peto al derecho individual, 108 delitos .que la vio-
Jan. Reglaméntese la acción militar en el campo .La pena de reclusión se le convirtió en la de
electOJ'al; incúlquese en el soldado la libertad de cuatro meses de presidio, y con el certificado del
que goza para sufragar; pero no se quiera despo Director de la Penitenciaría de lbagué, en donde
jarle de ella, so pretexto de que está sujeto á obe- cumplió la pena corporal, ha comprobado que ob·
diencia pasiva. servó buena conducta en todo el tiempo que pero
Si el Boldado es el guardián del orden; si va á maneció en aquel establecimiento_
108 campos de batalla para defender las institucio- Fundado en su buena conducta posterior, soJi.
lles y el honor nacional; si por la na tu raleza de su cita hoy de vosotros]a rehabilitaci6n en el gOCA
cargo está sometido á infinidad de pl'Ívaciones, no de sus derechos políticos; pero á ello se opone el
le neguemos el derecho que tiene todo ciudadano, t l d 1 ód- P 1 h
mediante las condiciones constitucionales, para ele ar icu o 91 e C 19O ena, porque no an
gir los funcionarios civiles del Estado. transcurrido los cuatro afios que exige dicha dia-
Háblase. de la licencia de los cuarteles, de los posición para que se pueda otorgar aquella gracia.
atl'opellos de los jefes militares y del poco respeto Dice así el artículo: .
que el soldado tributa á las instituciones sociales. " Artículo 91. Los demás reos que por la natu·
No me iutranquilizau estos argumentos; al con· raleza de las ~enas hayan quedado privad~s.de .los
trario, tengo en grande estima la carrera de las derechos polítICOS, podrán obtener rehabIhtac1ón
armas, y profeso en esta materia la doctrina del para ejercel'los después de cumplidas sus condeeximio
Conde de Maestre, que supo tratar los asun . nas, y t'¡'ansou'I"l'ido8 cuat'l'o afbos rnás, biempre que
tos po~ticos con la l?cid~z y precÍt:lión, ~n cuant() hayan observado buena conducta."
es pO~Ible, de 1~9 .cienclas exactas. QUIero) para Por consiguiente, vuestra Comisión os propone:
termInar, que 0l~á18 sus palabras: _" No ha lugar á la rehabilitación en el goce de
. El hO.lI:lbre mas honl'~do-decía-es de ordma los derechos políticos pedida por Emilio Díaz
1'10 el.~l1htar honrado: Sle~lpre me ha l1ama~o la (a. Percha), porque no han ttanscurrido los cua.
atenclOn el buer~ HentJdo mIlItar, que prefiero a.los tro años requeridos por el artículo 91 del Código
largos razonamIentos de las gentes de negocIOS. Penal"
En el comercio ordinario de la vida 108 militares B' tá 6 d J . d 1910
tion más amables, más accesibles y aun más insi ogo, e. UDIO e .
nuantes que el resto de los hombres. En medio de Honorables DIputados.
las tempestades políticaR Re muestran gt3neralmen Carmelo Arango-Aníbal Garcfa Her1-eros-te
defeneores intrépidos de Jos antiguos principios, Ram6n Arango-José A. Llorente-Luis A. Mesa.
y los sofismas más deslumbrantes fracasan casi
I:!iempl e ante su rectitud. En ellos la religión se ASa'llLblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Octu·
hermana hermosamente con el honor, y su espada bre 26 de 1910.
En la sesión de la fecha la Asamblea aprob6 la
proposición con que termina el anterior Informe.
El Secretario,
B. Peña V.
SEÑORES PERIODISTAS
está pronta para defenderla. Un pueblo moral y
austero suministra siempre excelentes soldados,
terribles sólo en el campo de batalla. La virtud,
la piedad misma se armonizan perfectamente con
el valor militar, y en medio de la sangre que el
soldado hace derramar, es él generoso y humano,
como es casta la esposa en los transportes del amor.
Nada depende tanto de Dios como la guerra, y por
esto G}uiere que Be le llame el Dios de los Ejércitos, Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio·
y el soldado entona el Tedéum, lleno de santo al. nal deben rotularlos al Director de dicha publi·
borozo, cuando ha ganado la victoria. cación, y ordenar su cumplido envío.
Si tales son las prendas del militar y si ellas re IMPR&NTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 85", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094383/), el día 2026-04-01.
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