t{EPUBL,I CA DE COLoMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
Serie VII ~ Bogotá, Julio 28 de 1908 ~ .
) Número 2.~
OON'T.E1N'X:OO
Págs.
.A.pcta. de la sesión del les Diputados.
. El proyecto de ley que tengo el honor de pre·
sentaros resume todas las reglas sobre Alta Poli·
cía nacional consignadas en el Decreto número
948 de 27 de Noviembre de 1904, en la Ley 8.a
de 1905, en el Decreto legislativo número 11 ' de
1906 y en otras disposiciones relacionadas con la
jurisdicci6n y procedimiento para los delitos de
esta naturaleza.
No se propone el Gobierno obtener facultades
nuevas para prevenir y reprimir la perturbación
~el orden público, pues las de que se halla investIdo
legalmente bastan á este objeto, y de su co·
r~ect~ ,aplic~ción es muestra que la última conspIraclOn
recIentemente descubierta en esta capital
se destrllYó con la sola intervención de unos pocos
g~n?armes, y de la cual vosot.'os tenéis ya conoCl.
mIento por las pruebas que visteis en el ex~pe ·
dIente que la Comisaría Judicial de la P0licía le·
vant6 para )u~gar á los individuos comprometidos
en ese mOVImIento.
A pesar de sus amplias atribuciones legales el
Gobierno nunca ha abusado de ellas para mantener
en firme la paz pública; antes por el contrario
todos los ciudadanos se han visto rodeados de
las garantías ne~esarias én sus hogares, en sus industrias
y en sus relaciones sociales.
Mas las disposiciones concernien tes á una misma
materia, sobre todo tratándose de justicia pe·
nal, no deben hallarse dispersas sino en un solo
cuerpo de doctrina, para que nadie se crea dispensado
de cumplirlas á pretexto de no poseer
su completo conocimiento. A este fin va encami.
nado el proyecto que á vuestra ilustrada conside·
raci6n propongo; y además el prestigioso efecto
de las declaraciones del legislador, que son la ex·
presión genuina de la voluntad popular, fielmente
representada en vosotros, servirá para la mayor
eficacia en la observancia de las reglas que han
de darles perdurable consistencia á la paz y al
bienestar de los pueblos. .
El hábito inveterado en el país de suscitar con·
mociones y revueltas para satisfacer ambiciones
puramente personales, y los atentados contra al·
tos empleados públicos premeditados después de
la última contienda civil, hacen necesidad indeclinable
del Gobierno solicitar de la honorable
Asamblea Nacional la expedición de una ley ter·
minante que prevenga la perturbación del orden
público y á la vez defina claramente la responsa·
bilidad de quienes atenten contra la paz, señale
las penas aplicables y premuna á los ciudadanos
pacíficos contra las persecuciones de los calumniadores.
A mi ver, el proyecto de ley adjunto responde
á las necesidades de que acabo de hablar: en él
se definen los delitos contra el orden público, se
distribuyen gradualmente las penas, se fijan juris.
dicciones ¡para el conocimiento de cada grupo de
atentados, se previene la intranquilidad que pudiera
despertar la malicia de los calumniadores, se
prohibe á los nacionales y e.xtranjeros perniciosos
su entrada al paJs, se les hace extensiva á los extranjeros
domiciliados la obligación de guardar el
orden público, y por último, se provee remedio
para coartar la acción de los revolucionarios co·
lombianos en el Exterior.
En conclusi6n tengo el honor de proponeros lo
siguiente:
Dése primer debate al proyecto de ley que
acom paño, sobre orden público.
Honorables Diputados.
v. CALDERÓN R.
PROYEOTO DE LEY NUMERO ... DE 1908
(jULIO)
sobre orden público.
La Asamblea .Naoional Oonstituyente y Legislativa
DEORETA:
Art. 1.0 Decláranse pertul'badores del orden público:
1.0 Los autores, organizadores, cómplices y auxiliadores
de atentado;~ contra la vida de cualquier
empleado público;
2.° Los autores, orgf.mizado res, cómplices y auxi·
liadores para derrocar las autoridades legítimamen.
te constituidas 6 para desobedecer la Constitución
y leyes del país;
3.° Los in dividuos que esparcieren noticias falo
sas ó alarmantes que turben la tranquilidad púo
blica, y los que de palabra, por escrito ó por me·
dio de caricaturas, letreros en las paredes ú otros
medios semejantes, propendan al descrédito del.
Gobierno 6 al desprestigio de las autoridades, ó
injurien de hecho ó de palabra á 109 altos emplea.
dos públicos;
4.° Las corporaciones ó empleados públicos que
se rebelaren contra la Oonstitución y leyes vigentes;
5.° Los extranjeros que perdieren su carácter
de neutralidad mezclándose en asuntos políticos
en contra de la tranquilidad pública, ó que por su
conducta puedan estimarse como perniciosos; y
6.° Los individuos que calumniaren á otros imputándoles
hechos que se consideren como tendien·
tes á la perturbación del orden público.
Art. 2.0 El Poder Ejecutivo cuidará como el
asunto de mayor importancia que en la actualidad
tiene la Naci6n, la conserV'ación del orden público,
y para este fin se esmerará en que todos los em·
pleados públicos se distingan por su moralidad y
corrección, tanto en la vida pública como en la pri.
vada, y que se apliquen las disposiciones constitucionales
con la mayor justicia y eficacia.
Art. 3.° Para prevenir y castigar los conatos 6
atentados contra el orden públi~o el Poder Eje·
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 15
cutivo podrá ordenar la rormación de los sumarios
respectivos, ya por los Gobernadores ó por el Comisario
Judicial de la Policía Nacional. Terminada
la investigación los sindicados serán sometidos á
un Consejo de guerra de Oficiales Generales, el
cual procederá de conrormidad con las reglas cstablecidas
en el Código Militar.
Parágraro. Los fallos que dicten los Consejos de
guerra serán sometidos á la aprobación del Ministerio
del Ramo, pero la decisión del Ministerio no
se llevará á erecto sin. la aprobación del Consejo
de Ministros, con el cual se consultará en todo caso.
Parágraro. La ejecución de las sentencias corres·
ponde á la autoridad política.
Art. 4.° Los autores, organizadores, 06mplices y
a.uxiliadores de oonspiraciones para derrocar las
autoridades legítimamente constituidas ó para des·
oonocer la Constitución y leyes del país serán juzw
gados, sentenciados y castigados por la Comisaría
Judicial de la Policía Nacional en la capital de la
República y por los Gobernadores en los Departamentos.
Las sentencias que se dicten deben ser
sometidas á la aprobaci6n del Ministerio de Gue
rra, el que á su vez las someterá á la del Consejo
de Ministros.
Art. 5.° A 109 responsables de los delitos de que
trata el artículo anterior se les impondrá alguna
de estas penas, según la gravedad del caso:
La de prisión hasta por cuatro años;
La de extrañamiento del territorio de la República
hasta por tres años; y
La de confinamiento hasta por dos años.
Estas penas llevan anexa la pérdida de los derechos
políticos.
Art. 6. ° Los responsables del delito de atentado
contra los runcionarios públicos de que trata el artículo
1.0 de esta Ley sufrirán las penas siguientes:
La de muerte por atentar contra la vida ó la libertad
del J ere de la Nación, en los casos más
graves; la de presidio hasta por diez años en los
casos menos graves; la de prisión 6 destierro ó
confinamiento hasta por cinco años en los casos de
irrespetos 6 injurias personales.
Si los atentados de que trata el inciso anterior
se ejecutaren contra algún Ministro del Despacho,
Gobernador ú otro alto empleado, las penas serán
las siguientes, según la gravedad del caso:
La de presidio hasta por cinco años, la de prisión,
destierro 6 confinamiento hasta por dos a1108.
Parágrafo. Si el atentado produjere la muerte
del funcionario, se castigará con la pena capital.
Art. 7.° Los individuos que esparcieren noticias
falsas 6 alarmantes que turben la tranquilidad pública
serán juzgados y castigados administrativamente
por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores
de los Departamentos 6 por la Comisaría
Judicial de la Policía Nacional, con la pena de prisión
hasta por un año, la de confinamien to hasta
por seis meses y la de multa desde diez hasta
cien pesos oro.
Parágraro. Cuando las resoluciones emanen de
los Gobernadores 6 dfll Comisario Judicial deberán,
para llevarse á erecto, ser aprobadas por el
Ministerio de Guerra.
El Ministerio podrá revocar, confirmar 6 modificar
dichas resoluciones.
Art. 8.° Las corporaciones 6 empleados públicos
que se rebelaren contra la Constitución y las leyes
vigentes serán castigados con la pena de prisi6n
hasta por dos años, y con la de multa desde veinte
hasta quiniento pesos.
De estos casos conocerán los mismos runcionarios
y en los mismos términos que determina el artículo
anterior.
Art. 9.° Los extranjeros que perdieren su carácter
de neu tralidad mezclándose en asuntos políti.
cos en contra de la tranquilidad pública, 6 que
el Gobierno juzgare perniciosos, serán expulsados
del país.
Art. 10. Los individuos que calumniaren á otros
como perturbadores del orden público serán castigados
con la pena de prisión 6 con la de confinamIento
6 multa, en la proporción establecida en el
artículo 8.° de esta Ley.
Parágrafo. De los casos de que trata este artículo
conocerán los miRmos empleados y del mismo
modo indicados en el artículo que acaba de citarse.
Art. 11. No se permitirá la entrada al país á los
anarquistas, socialistas ó extranjeros que no presenten
su pasaporte debidamente visado y que
comprueben su buena conducta. En casos de duda
los Comandantes de puerto, los Administradores
de Aduana 6 los Gobernadores podrán exigir un
certificado de los Cónsules respecti vos y decid ir en
vista de tal certificado si pueden permitir la entrada.
Art. 12. El Poder Ejecutivo podrá solicitar el extrañamiento
de los oonspiradores ó revolucionarios
colombianos de los países en donde dichos conspiradores
se ocupen en perturbar la paz pública de
Colombia.
Art. 13. Para imponer cualquiera de las penas
que señala esta Leyes preciso que aparezca del
sumario que al etecto se levante la prueba suficiente
de la culpabilidad del acusado.
Art. 14. A los condenados á las penas de presidio,
destierro 6 confinamiento podrá el Presiden·
te de la República en cualquier tiempo concederles
indulto 6 rebaja de una parte de la pena que
se les haya impuesto.
Art. 15. En los términos de la presente Ley
queda rerormado y adicionado el Decreto legislativo
número 11 de 5 de ,b'ebrero de 1906.
Art. 16. La presente Ley regirá desde su publicación
en el Diar~'o Ofioial.
Dada.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
por el suscrito Ministro de Guerra.
V. CALDER6N R.
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16 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
A8arnblea NaC'l:onal Oonsfituyente y LegislativaSec'l'etaría-
Bogota, Julio 24 de 1908.
En la .sesión de esta fecha se dio primer debate
al. ~nterIOr proyecto y fue Rprobado ; pasó en co·
. mlsIón á los honorables Diputados Fl'anco, Hernández
y Camargo, con tres días de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
Baena
EL CION DE DEBATES
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DIPUTADO RESTREPO
EN LA ASAMBLEA. NACIONAL EN LA SESIÓN DEL 21 DE
JULIO AL DISOUTIRSE EL PROYECTO DEl LEY "EN DES-ARROLLO
DEL ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 2 DE 1907."
Sr. Presidente:
Le daré mi voto afirmativo al proyecto de ley
que acaba de presentar el Sr. Ministro de Gobier ·
!lo, .porque él es desarrollo lógico y complemento
lndIspensable del Acto legislativo número 2 de
1907, votado por la Asamblea en sus últimas sesio·
nes,. por el cual se crearon 108 Consejos adminis·
tratIvos de los Departamentos, que deben ejercer
las funciones atribuidas á las Asambleas según
ciertos artículos de la Oonstitución nacional. Oon·
viene p~es determinar con precü~ión el personal y
las funCIOnes de estas nuevas entidades que reem
plazan con ventaja el costo o rodaje creado por la
Ley fundamental de 1886. N o teniendo estos Cuero
pos otra facultad política que la de nombrar Sena
dores en ciertos períodos espaciados, y co sultán
dose en el proyecto la iudependencia del voto para
aquella elección, tanto ó má en estos Oonsejos
que en aquellas Asamblea, la simplificación cons·
titu~ional votada ya: y q~e ahora se desenvuelve y
8e fija en la ley, no lmphc1.rá merma de garantías
para los intereses públicos en las varias secciones
del país que reciben el impulso directo de los Go
bernadores, bajo la inmediata dependencia del
Gobierno nacional.
Sr. Presidente:
La discusión de este primer proyecto en que va
á oc?pa~se la honorable Asamblea Oonstituyente y
Leglslatl va me presen ta ocaeión oportuna para
protestar, como protesto aquí, en mi propio nomo
bre y en el de todos mis honorables colegas, contra
las calumniosas especies que se han hecho circular
é inventado en esta capital, sobre que nosotros,
representantes de los pueblos de Oolombia con
tanta ó mayor independencia y sano criteri~ que
los malcontentos con este régimen de concordia
que por primera vez extiende su protección á to
dos los ciudadanos y agrupaciones del país,. vayamos
á sancionar en este recinto leyes de manifiesta
lesión á los intereses patrios que estamos obligados
á defender, y á los principios republicanos que nos
legaron 108 fundadores de nuestra nacionalidad
tras cruentos sacrificios.
Me refiero, Sr. Presidente, á los proyectos insidiosamente
propalados en una hoja vergonzante,
repartida bajo cubiel'ta á cada uno de nosotros y
como fechada en Medellín, por uno de los cuales
obsequiaríamos al Excmo. General Reyes el Palacio
de la Carrera, que acaba de estrenarse, y le decIa ·
raríamos por el otl'O vitalicia y hereditaria la Pre·
sidencia de la República, que hoy ejerce á ~atisfac·
ción de todas las mayorías y por el periodo para.
que fue elegido, prorrogado por los muy distinguidos
representantes de todos los partidos en la,
Oonstituyente de ] 905.
Ni las tradiciones del país, ni nuestras tradiciones
personales, Sr. Presidente, ni la seriedad y co·
rrección con que esta Asamblea ha venido ocupátndose
en los negocios públicos, 8.ütorizan las sugestiones
de la calumnia que lanzan á los cuatr
vientos los que pretenden mancillar la obra reparadora
emprendida por el i1 ustre Jefe de la N aeión ;
obra en que todos los hombres de buena voluntad
han puesto a]guna piedra; de donde á nadie se excluye
por prej uicios sectarios, y cuya grandiosa
estructura se admirará más y más con la perspecti
va de los afios.
Menos autorizan aún, Sr. Presidente, esas aro
gucias del odio y de la envidia concertados, los an·
tecedentes personales y la nobleza de ambiciones
que ha mostrado en toda su vida de energías y trabajo
asiduo el Excmo. Sr. General Reyes. No son
palacios delezuables al girar del tiempo, ni la prolongación
indefinida de un poder y funcione3 que
cansan á las almas grandes, lo que puede seducir
á un hombre enamorado de la gloria, que lleva s
nombre unido á la suerte de la Patria, en un pe*
riodo de transición salvadora, y que ha jurado
consagrar á esta deidad, 1 más augusta acá eo la
tierra, todo el calor de su corazón de hijo y todas
las capacidades de su e piritu superior. Al contra-
'jo, tenernos anuuciados máH do un proyecto de
ley en que el GolJieruo devuelve á la representación
nacional atribuciones especiales que los Oons
tituyentes de 1905 habían renunciado en sus ma·
DOS; y á quien así procede, obedeciendo á corrien tes
de saludable reacción y á impulsos de propia
convicción repuLlicana, no pueden atribuirse ni
móviles siniestros ni temerarios propósitos.
Oon pena, honorables colegas, me he detenido
un instante á castigar desde esta tribuna el amago
de contumelia y desprestigio que han pretendido
lanzar contra no~otros y contra nuestras labores
legislativas, tan felizmente iniciadas, los obscuros
sicarios del libelo, que tienden la mano entre las
sombras á los fautores del desorden y la guerra,
abrumados bajo el peso de la paz. Afortunadamente
la moral, que rechaza á 108 primeros, se torna al
punto en ley de amparo social contra los segundos.
El Gobierno vigila; las fuerzas vivas del país lo
acompañan en su tarea propulsora hacia el bien.
Nosotros somos la legitimidad, somos la legalidad,
somos la estabilidad, somos la soberanía en ejercicio.
Pongamos todos nuestros conatos en el buen
desempeño de nuestras augustas funciones, y sigamos
adelante con fe inquebrantable en 108 eternos
destinos de Oolombia.
IMPRENTA NACIONAL
'.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 2", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094381/), el día 2026-04-01.
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