RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VI ~ Bogotá, Junio 13 de 1907 ~ Nú:mero 36
OC>N"TEN"::J:DC> Asamblea por la designación que hizo en él para
miembro de la Junta calificadora de grados miPágs.
li tares.
Acta de la sesi6n del día 25 de Mayo de 1907..... .. ....... •• . .... . 285
Acta de la sesi6n del día 27 de Mayo de 1907 •••. ____ . ..... • ... .... 287
Acta de la sesi6n del M.l 28 de Mayo de 1907 ........... _.... ...... 288
Relaci6n de debates de la sesi6n dol día 19 de Abril de l!J07.. .. .... 289
Relaci6n de debate. de l. sesi6n del día 6 de Moyo de 1907 ...... ..... - 290
Relaci6n de debates de la sesi6n del dia 22 de Mayo de 1907.. ....... 29 \
ACTA
DE LA SESIóN DEL DíA 25 DE MAYO DE 1907
(Presidencia der.,-:onorable Diputado Mutis).
I
A la una y cincuenta minutos se llamó la lista.
Con legítima excusa dejaron de concurrir los
honorables Diputados Salazar y Ruiz.
Leída el acta de la ~esión anterior, fue aprobada
sin observación alguna.
Se dio lectura al mensaje con que el Excmo. Sr.
Presidente de la República devolvió, con objeciones,
el proyecto de ley " sobre régimen monetario."
La Presidencia manifestó que si la Asamblea no
disponía otra cosa pasaría el proyecto en comisión
á la reglamentaria de Hacienda.
El honorable Diputado Jiménez hizo y explicó
la siguien te proposición:
" Prescíndase de la formalidad de pasar el pro
yecto á una Comisión y éntrese á considerar las
objeciones del Poder Ejecutivo."
Los honorables Diputados Manrique, Uribe To
ledo y Vargas impugnaron lo propuesto y se mos
traro n partidarios de que el proyecto pasara al
estudio de una nueva Comisión.
Negada la moción que se discutía) la Presiden cia
pasó el proyecto á los honorables Diputados
Gutiérrez, García Evaristo y Vargas, con cuaren
ta y ocho horas de término.
Se enteró la corporación de los negocios sustan ciados
en la fecha por la Presidencia, entre los
cuales se halla un oficio del Sr. Ministro de Obras
Públicas y Fomento, en que solicita la legalización
de algunos gastos. La Presidencia lo pasó al estudio
de los honorables Diputados Jiménez y Quintero,
con veinticuatro horas de término.
Il
Diose lectura á un oficio del Sr. General Antonio
Rebollo, en que acepta y da las gracias á la
III
Leído el orden del día y abiet'to el tercer debate
del proyecto de ley "sobre explotación de bosques
nacionales," el Sr. Ministro de Obras Públicas y
Fomento propuso:
" Vuelva este proyecto á segundo debate para
reconsidel'al' su at'tículo 15."
El honorable Diputado Restrepo sustentó la proposición,
y el honorable Diputado Tavera Navas
hizo algunas explicaciones sobre el articulo cuya
recOllsideración se pedía.
Aprobada la proposición y traído al debate el
articulo citado, el Sr. Ministro proponente lo modificó
en los términos siguientes, en los cuales se
adoptó:
(Artículo para que quede de 15 del proyecto).
"Articulo. El Gobierno impondrá, de preferencia,
á los concesiona rios para la explotación de
bosques nacionales la obligación de colonizar y
fundar poblaciones en los terrenos á que la concesión
se contraiga."
Cerrado nuevamente el segundo debate, el proyecto
pasó á tercero por voluntad expresa de la
Asamblea.
Acto continuo se discutió y aprobó en tercer de·
bate el proyecto de ley "sobre fomento de las industrias
de exportación."
La Asamblea, en la forma reglamentaria, expre só
su voluntad de que el proyecto fuera Ley de la
República.
IV
El honorable Diputado N eira devol vió¡ como
Presidente de la Comisión de revisión, el proyecto
de ley "sobre división territorial judiciaU' Se cerró
el segundo debate, y la Asamblea resolvió que
pasara á tercero.
El honorable Diputado Al'ango devolvió, como
Presidente de la Comisión de Régimen Político y
Municipal, la solicitud de Manuel S. Escobar, con
el informe reglamentario.
rrrájose al debate el proyecto de resolución con
que termin!l. dicho informe, que dice:
" Rehabilitase á Manuel S. Escobar, vecino de
Fredonia, Departamento de Antioquia, en el goce
de todos los derechos políticos."
Sometido á votación secreta, los honorables Diputados
Manrique y Camacho, designados escrutadores,
informaron que había sido aprobado pOL'
unanimidad de treinta y cinco balotas blancas.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
286 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
V norable Diputado Vargas. Se halla concebido en los
términos siguien tes:
Previa lectura del informe c0rrespondiente, cuya "Art. 7~ Todos los bonos Ó títulos de concesión
parte resolutiva fue aprobada, se abrió el segundo de baldíos que hayan obrado sus efectos en expe
debate del proyecto de ley "que reforma el Decre· dientes terminados por la respectiva adjudicación,
to legislativo número 27 de 1906, sobre tierras serán anulados, haciéndoles la correspondiente
baldías." anotación en el mismo documento, y dando aviso
Sin observación se aprobaron los artículos 1. o y al Ministerio de Obras Públicas para que se haga
2. o originales. Dicen así: la correspondiente anotación en el libro de registro
"Art. 1.0 Las adjudicaciones de terrenos balo respectivo."
díos á favor de cultivadores en 10slug8..(es cuya al- Se aprobó y adoptó el artículo 8. ° original.
tura sobre el nivel d~l mar sea mayor de seisCÍen- Dice así:
tos metros, quedan limitadas á quinientas hectá- "Art. 8. 0 También se anularán los que aparez
reas. can de modo inequívoco que son falsificadores."
"Art. 2. 0 El perito agrimensor encargado de la Trájose al debate el artículo 9.°, que la Comisión
mensura del terreno solicitado en adjudicación I modificó en esta forma:
debe precisar, tanto en el plano como en el infor "Art. 9. 0 Pl'orrógase por un afio más el término
me respectivo, la altura sobro el nivel del mar en concedido en el artículo 9. o del Deeret.o que se re·
que esté situado el terreno." forma, y el del artí(;ulo número 17 de la Ley 56
Se adotó la modificacióu propuesta por la Oomi- de 1905."
sión al artículo 3. o, la cual fue explicada por el ho· Tomaron parte en la discusión 10R honorables
norable Diputado Vargas. Se halla redactada así: Diputados García Rogelio, quien hizo leer el ar
" Art. 3. 0 Los que prueben haber cultivado ex· tículo 16 de la Ley 56 de 1905, y Jiménez, para
tensión mayor ele doscientas cuarenta hectáreas impugnarlo, después de lo cual resultó negado.
tendrán derecho de preferencia al excedente de Trájose al debate el artículo original, que se
quinientas hectáreas á cambio de títulos de conce· halla redactado así:
sión de baldíos, siempre que la extensión no exce "Art. 9. 0 Prol'l'ógase pOI; un año más el térmi·
da de mil hectáreas." no concedido en el artículo 9. o del Decreto que se
Se aprobó la modificación propuesta al Ul'tícu reforma y el del artículo 17 de la Ley 56 de 1905."
lo 4.° por la Comisión, que dice: El honorable Diputado Restrepo 10 modificó adi·
" Art. 4. o No podrán hacerse adjudkacioues pOl' tl vamente con el siguien te parágrafo:
más de mil hectáreas á cambio de títulos de con· "Parágrafo (nuevo). Tanto este artículo como
cesión ó de documentos de crédito público, sino en el 17 de la Ley 56 citada se publicarán por bando,
terrenos cuya altura sobre el nivel del mar no en los días feriados, en todos los Municipios de la
exceda de seiscientos metros. En los terrenos situa República, por el Alcalde, dejando constancia del
dos á una menor de seiscientos metros podráu ha· hecho ell acta levantada al efecto, de la que se pacerse
adjudicaciones hasta por cinco mil hectáreas." sará copia á los Tesoreros respectivotl."
El honorable Diputado Vargas la explicó, y Igualmente los Cónsules de la República publi-puesta
en discusión para adoptarse, el honorable carán por una vez en periódicos de la mayor cir·
Diputado Gutiérrez lo submodificó suprimiéndole culación los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1905,
las palabras 6 de documentos de crédito público." el articulo 9. e del Decreto legislativo que se refor-
Así se adoptó, después de explicarlo su autor. ma, y el artículo correspondiente de esta Ley. Un
Sin cambio alguno se aprobó el artículo o. ~ori ejemplar del periódico en que se haga la publica·
ginal, redactado así: ción será en vIado al Ministerio de Obras Públicas."
"Art. 5. o Las disposiciones anteriores no afec- En tal forma se adotó.
tarán los derechos adquiridos por cultivadores que Se negó el artículo 1. o original, después de im-hayan
solicitado adjudicación de acuerdo con las pugnarlo el honorable Diputado Gu tiérrez y de ha·
leyes vigentes al tiempo de la solicitud." ber hecho tespecto de aquél algunas observaciones
Púsose en discusión el artículo 6. o original, el honorable Diputado Vargas i decía así:
que dice: "Art. 10. Asimismo se podrá adjudicar una
"Art. 6. o Los solicitantes de adjudicaciones por extensión de más de mil hectáreas cuando se solimás
de quinientas hectáreas deberán compro- citen para el ensanche de una población ó para la
bar que ellos mismos han sido los cultivadores .ó . creación de nuevos Municipios."
que el cultivadol' les ha heho la venta de 108 Se discutió la modificación propuesta por la 00-
cultivos." misión al artículo 11, que dke:
El honorable Diput,ado Restrepo lo modificó en "Art. 11. Cuando por causa de la distancia ó de
la fO'rma que sigue, en la cual fue adoptado por la dificultades insuperables no pueda el interesado
.A samblea: pncticar laG diligencid.s previas á la adj udicaqión
" Los solicitantes de adjudicaciones por más de provisional, podrá dirigirse directamente al Miquinientas
hectáreas deberán comprobar que ellos nisterÍo de Obras Públicas, quien, si lo considera
miemos ó por su cuenta han hecho los cultivos, 6 justo, le adjudicará el terreno provisionalmente,
que sus derechos derivan legalmente de otros cul- señalando un término prudencial que no excederá
tivado1'es." de un afio, para que sean practicadas las diligen
Se adoptó la modificación propuesta por la Co cias prescritas por la ley y obtener después la ad
misión al artículo 7. o, después de explicarla el ho judicación definitiva."
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ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 287
. Explicada esta modificación por el
Diputado Vargas, fue impugnada por
rabIes Diputados Restrepo y Gutiérrez
por la Asamblea.
honorable
los honoy
negada
Igual suerte corrió el art,ículo original después
de explicarlo el SI'. Ministro de Obras Públicas y
Fomento y de impugnarlo los honorables Diputa
dos Gutiél'rez y Restrepo. Decía así:
u Art. 11. Ouando por causa de la distancia f)
de dificultades insuperables no pueda el interesa
do practicar ]as diligencias previas á la adjndi
cación. "
El honorable Diputado García Rogelio propuso
y sustentó el siguiente artículo nuevo, que fue
aceptado:
" Los tenedores de bonos territoriales que resi
dan fuéra de la República, sean nacionales ó ex
tranjeros pacarán la inscripción ante el Oónsul co
lombiano respectivo, quien dará cuenta al Minis
terio de Obras Públicas"
Asimismo se adoptó el siguiente nuevo, propues
to y explicado por el honorable Diputado Restrepo:
" Artículo (nuevo). Cédese á la Municipalidad
de Calarcá, Departamento del Oanca, para repat
tirIo entre los pobladores del Municipio y sus 00-
rregimien tos, el globo <'le tierras baldías compren
dido dentro de los siguientes linderos:
"Dentro de ]os nacimiontos del río Barragán on
]a cordillera central, río abajo hasta los encuen
tros con el río Quindío; éste arriba hasta encon
trar ]os linderos que fuel'on cedidos al Distrito de
Salento (hoy Armenia), por anteriores legislacio
nes; por estos límites al AHo del Oastillo; de aquí
y siguiendo el camino de Ohaguas, hasta donde le
sale el camino de Amaime; de aquí y siguiendo el
de Amaine, hasta la cordill.era central; y por ésta
hasta los nacimientos del río Barragán, punto de
partida.
"Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas
reglamentará la manera de hacer ]as adjudicacio
nes de que trata éste artículo, y expedirá los títu·
los definitivos de cada adjudicación."
Terminada la discmüón sobre la parte dispo
sitiva, se aprobó el título.
La Presidencia pasó el proyecto en revisión á
los honorables Diputados Restrepo y Neira, con
término de cuarenta y ocho horas.
Se enteró la Asamblea:
Del acta de la sesión anterior, que fue aprobada;
Del extracto de los negocios sustanciados en la
fecha por la Presidencia;
De un oficio del Sr. General Eduardo Briceño,
en el cual manifiesta que acepta y da las gracias
á]a Asamblea por la designación que hizo en él
para miembro principal de la Junta calificadora de
los grados militares; y
Del orden del día de la corporación;
Abierto el tercer debate del proyecto de Ley
" sobre división territorial judicial," el honorable
Diputado Oarvajal Valencia propuso que se preso
cindiera de su lectura, en lo cual convino la Asamblea,
aprobándolo en seguida, y en tal virtud el
proyecto pasó á ser ley <'le la República.
También se aprobó en tercer debate el proyecto
de ley "subt'e explotación de bosques na
cionales. "
Il
Al irse á continuar el segundo debate del pro·
yecto de lüy "sobre cuantías," el Sr. Ministro de
Gobierno hizo uso de la palabra para manifestar
que el Poder Ejecutivo, atento al deseo de la
Asamblea de que al proyecto "sobre cuantías." s.e
le incluyan articulos nuevos sobre reformas JUdIciales,
había nombrado una comisión en la cual
estaban debidamente representados el Gobierno,
]a Asamblea y la Academia de Jurisprudencia; que
como resultado del ttabajo perseverante é inteligente
de aquella Oomisión presentaba á la consideración
do la Asamblea los artículos formulados
pOI' ella, manifestando además que el Gobierno,
imbuido de la gravedad y trascendencia de 1;:1. ley
que haya de dictarse, y deseoso que la Asamblea
pueda proceder en este asunto con la calma y mesura
que él requiere, ha resuelto prorrogar por
quince días más las presen.tes sesiones. Al efecto
presentó el Decreto ejecutivo de pl'ólToga, al cual
se dio inmediata lectura.
El honorable Diputado Oamacho explicó los tra·
bajos llevados á cabo por la Oomipión en referencia,
de la cual formó él parte como Representente de
la Asamblea.
III
En seguida se levantó la sesión. Eran las cuatro I
y treinta y cinco minutos de la tarde. Unánimemente fue aprobada la siguiente proposi··
El Presidenile ción, suscrita por todos los honorables Diputados
, AURELIO MUTIS que se hallaban presentes:
El Secretario, ,. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis
Gerardo Arrubla lativa de Oolombia, próxima á clausurar sus se·
--*--
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 27 DE ~1A YO DE 1907
(Presidellcia del honorable Dipntlado Mutis).
I
Á la una y treinta y cinco minutos de la tarde
se llamó lista.
Oon legítima excusa dejaron de contestar á ella
los honorables Diputados Ruiz y Umaña.
siones de 1907, y teniendo en cuenta que dentro
de poco celebrará el mundo católico el quincuagésimo
aniversario de la ordenación sacerdatal del
insigne Pontifice Pío x, que tan paternal interés
ha demostrado por la causa del bienestar y la tranquilidad
de Oolombia, se asocia desde ahora al regocijo
que este feliz suceso habrá de causar al pueblo
católico que ella representa, y hace votos fervientes
por la prolongación de la vida del ilustre
Jefe de ]a Iglesia.
"Oomuníquese al Excmo. Sr. Delegado Apostólico,
con nota de estilo, al Ilmo. Sr. Arzobispo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
288 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
de Bogotá y al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores,
para que se sirva transmitirla por cable á la
San ta Sede."
Se principió la lectura de la exposición de moti·
vos, suscrita por los miembros de la Oomisión que
elaboró los nuevos artículos sobre reformas judi·
ciaJes, la que se suspendió por haber maLlifesta·
do el Sr. Ministro de Gobierno que estando ya publicada
no juzgaba necesaria su lectura.
Los honorables Diputados Herrera y Oamacho
sentaron la siguiente moción, que fue aprobada:
"Cítese á los Sres. Dres. Germán D. Pardo¡
Magistrado de la Oorte Suprema, y Eduardo Ro·
drig~ez Pifieres, comisionado por la Academia
NacIOnal de Jurisprudencia, para que concurran
el día de mafiana á la discusión en segundo debate
de los artículos sobre reformas judiciales presentados
por el Sr. Ministro Gobierno."
"El. h.~norable Diputado Arango suscribió esta
proposlcIOn:
"Habiéndose distribuido á todos los Diputados
el p~oyecto de ley 'sobre reformas judiciales,' y
debIéndose discutir mafiana en segundo debate, la
4~amblea l'esuelve que sólo se pongan en discu
SIon .los a~tfculos que sefialen los Diputados y las
modIficaCIones ó artículos nuevos que propongan."
Tomaron parte en la diocusión el honorable Diputado.
proponente para expliúarla, y los honorables
DIput.ados Manrique, quien hizo leer el artfcul~
326 del Reglamento, y Matéus, quien impugno
la proposición, que resultó negada por quin
ce votos contra catorce.
Agotado el orden del día, se levantó la sesión.
Eran las tres de la tarde.
El ~residente.
AURELIO MUTIS
El Secretario,
Gerardo Ar1'ubla
-*-
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 28 DE MAYO DE 1907
(Presidencia del honorable Diputado Mutis).
1
reglamentario limitarse á las objeciones hechas
por el Excmo. Sr. Presidente."
El honorable Diputado Manrique impugnó la
proposición, que fue explicada por el honorable
Diputado Gutiérrez.
El honorable Diputado Jiménez hizo leer el artículo
339 del Reglamento, después (le lo cual
se aprobó la proposición:
Se dio lectura al informe de la Oomisión de Go- .
bierno y Régimen político y municipal relativo á
la solicitud do Pedro Luis Duque, y se puso en
discusión su parte resolutiva, que dice: "Rehabilítase
á Pedro Luis Duque, vecino de Medellín, en
el goce de sus derechos políticos. 00muniques3."
Sometido á votación secreta, l'estlltó aprobado
por unanimidad de 42 balotas blancas que contaron
los honol'ables Diputados Uribe Toledo y Vélez.
Se dio lectura á un oficio del Sr. Ministro de
Obras Públicas y Fomento en él que se solicita la
reconsideración del proyecto sobre honores á la
memoria del Sr. Francisco J. Cisneros.
La Presidencia pasó este documento al estudio
de los honorables Diputados Aldana y Abello, con
término de cuarenta y ocho horas.
II
Oontinuó el segundo debate del proyecto de ley
" !:lobre cuantías," con asistencia del Sr. Ministro
de Gobierno y de 106 Dres. Germán D. Pardo y
Eduardo Rodríguez Pifieres.
El Secretario dio lectura á los artículos que h8-
bían sido aprobados.
Trájose luégo al debate el artículo 1. o de los
nuevos presentados por la Comisión, que dice:
"Art. 1. o Ninguna persona jurídica puede ejercer
poderes judiciales. Empero las sociedades pueden
sustituir los que se les confieran, revocar sustituciones
y hacer otras."
Explicado por el Sr. Ministro de Gobierno, fue
aprobado.
Asimismo lo fue el 2.°, que se halla redactado
así:
"Art. 2. o Los poderes generales para pleitos y
los poderes eapeciales para toda la secuela del juicio,
confieren la facultad de interponer el recurso
de casación sin necesidad de autorización expresa."
El honorable Diputado Gnecco Laborde propuso
y sustentó el siguiente artículo:
Oon eT quorum reglamentario se abrió la sesión "Artículo. Las corporaciones y sociedades ex-á
la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde. t.ranjel'as que tengan negocios pendientes en la
Debidamente excusado dejó de concurrir á ella el República constituirán y mantendrán en ella un
honorable Diputado Ruiz. agente ó apoderado en el lugar en donde hayan es-
Diose lectura al acta de la sesión anterior, que tablecido su oficina principal, para representarlas
fue aprobada. . ante los Tribunales nacionales y las autoridades
Enterada la corporación de los negocios sustan- administrativas ó de policía en los asuntoa y deciados
por la Presidencia. y del orden del día, el mandas que contra ellas se promuevan.
honorable Diputado Gutiérl'ez hizo uso de la pala "Parágrafo. Estos agentes ó apoderados repre
bra para devolver el proyecto de ley "sobre régi- sentarán á dichas sociedades cuando sean demanmen
monetario," y en asocio del honorable Dipu dadas y eH toda clase de diligencias jndiciales ó
tado García Evaristo suscribió la siguiente mo· administrativas, y en consecuencia serán válidas
'" ció n : las notificaciones que se les hagan, lo mismo que
"Prescíndase de la formalidad de dar infor- las actuaciones que se entiendan con ellos."
me por escrito relativo á las observaciones del Po- El Sr. Ministro de Gobierno hizo la observación
der Ejecutivo al proyecto sobre monedas, por ser de que las disposiciones de este artículo estaban
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 289
vigentes en el Decreto legislativo número 2 de
1906. y los honorables Diputados Pinto y García
Rogelio lo sustentaron. Verificada la votación, re,
sultó aprobada.
El mismo honorable Diputado Gnecco propuso
los sigu\entes artículos, respecto de los cuales hizo
algunas observaciones el Sr. Ministro de Gobierno,
y que fueron aprobados y adoptados:
"Artículo. En caso de que tal agente ó apo derado
no exista, el procedimiento se seguirá con
el representante que maneje los negocios ordina·
rios de la sociedad.
"Artículo. Cuando por cualquiera causa faltaren
los representantes antedichos, se adoptará la
tramitación que para los demandados ausentes se
fialan los artículos 25 y 2'7 de la Ley 105 de 1890,
sin perjuicio de lo estipulado á este respecto en
los tratados públicos. En el caso de este último
artículo el edicto se publicará en el periódico del
-Departamento, si lo hubiere, y en el Diat'io Oficial
d& la Nación."
Se puso en discusión el siguiente artículo 3. o de
la Comisión:
"Art. 3. 0 La persona que se Cl'ea con derecho
de perseguir cosas inmuebles que pueden ser sus.
traídas, transportadas, ocultadas, empeoradas ó
disipadaH, puede pedi!' antes de establecer la de·
manda el secuestro de ellas al Jue~ dellugal' donde
se encuentren."
Tomaron parte en la discusión: el honorable Di ·
putado Pulecio, para explicarlo así como á los de·
más articulos propuestos por la Comisión ; los honorables
Diputados Torres Elicechea y Matéus,
para impugnar los artículos nuevos sobre secues tro
y embargo preventivos, y el Sr. Ministro de
Gobierno y el Dr. Rodríguez Pifieres, para explicarlos
y sustentarlos.
La Asamblea aprobó el artículo, que se adoptó
en seguida.
A las cuatro y quince minutos se levantó la seHión.
El Presidente, AURELIO MUTIS
El Secretario, Aurelio Rueda A.
mino tan fecundo como hacer pudiera la elocuencia
tribunicia de mis colegas.
1, A primera vista la modificación que sustento
pudiera parecer simple cuestión de detalle; y no
es así: es punto de capital importancia en la cuestión
lazaretos. Tal como está redactado el artículo
original del proyecto, me parece que prejuzga, que
resuelve por anticipación un problema acerca del
cual no han dicho aún la última palabra ni la Administración
ejecutiva ni las corporaciones científicas:
me refiero á la ubicación de los lazaretos.
:1 No conozco los hospitales de Agua de Dios y
de Contratación, y pOi eso no puedo hablar de
ellos; pero conozco el de Cafio de Loro, y puedo discUt'l'ir
con propiedad acerca de él.
" Después de las brillantísimas exposiciones hechas
por mis colegas profesionales en esta Asamblea,
poco puédo agregar, en mi carácter de Médico,
á la parte científica de este debate sobre
lepra. ,Me limitaré, pues, á hacer profesión de fe en
la materia: soy partidario decidido y convencido
del aislamiento real, efectivo, completo, absoluto,
haRta exagerado, pudiera decir, de los leprosos,
porque creo que es el único medio de proteger á la
sociedad contra el contagio y de favorecer al en fermo
con tratamiento adecuado.
" Desde el punto de vista de esas dos aspiracio
nes analizaré á Cafio de Loro como hospital.
" Ese lazareto está situado en la isla de Tierrabomba,
que forma parte del contorno de la bahía
de Cartagena, á una distancia de cinco ó ?iez
kilómetros de la ciudad, sobre un terreno árIdo,
seco, sin una sola gota de agua corriente, con es casa
vegetación.
" La corta distancia de la ciudad y su fácil co municación
con ella permiten que los enfermos,
unas veces por la justa causa de faltarles los necesarios
recursos, otras por el deseo -natural en el
aislado de ponerse en comunicación con sus se
mejantes, hagan frecuentes colectivas e~pediciones
á la ciudad, con alarma para sus habitantes y
con peligro para los asociados. Tan grave se con-+-
sidera. en Cartagena ose peligro, que cuando se habló de que Cafio de Loro sería destinado á reci-
RELAOION DE DEBATES bir los leprosos del Atlántico, Bolívar, Magdalena
y la Prowncia de Ocafia, hasta las sefioras de la
SESIÓN DEL DíA 19 DE ABRIL DE 1907 Heroica elevaron petición al Gobierno en deman-
Al discutirse el artículo 2. o del proyecto de ley da de medidas que suprimieran esa amenaza para
"sobre lazaretos," el honorable Diputado Blanco sus hogares. . .
propuso una modificación y dijo: " Cafio de Loro no satisface, pues, las condIcJO -
" Unas cuantas ideas, Sr. Presidente, para ex- ne~ para aislamiento que exige la defensa soci?,l.
poner el porqué de la modificación que acabo de " Desde el punto de vista médico, la isla de TIesometer
á la ilustrada consideración de esta hono· rrabomba, como dejo dicho, carece de agua h~sta
rabIe Asamblea. tal punto que la indispensable para las necesIda -
" ~o soy ora~or parlamentario. Si no obstante 1 des internas de los enferm.os es llevada ~e
esa CIrcunstanCIa ocupo en este momento la pú.¡ Cartagena en reducidas cantIdades, y, como fa·
blica atención, es porque creo que en el actual mo- \ cilmente se colige, escasea para las demandas. del
mento histórico, en esta Asamblea de patricios y I aseo, y falta en absoluto parn la buena terapéutIca,
en medio el debate de un problema de general in- que, como se ha dicho aquí citando al profesor
terés, valen tanto, influyen tanto los quilates de Unna, necesita agua, mucha agua.
elevado patriotismo como la galanura de la frase. " Cafio de Loro tampoco satisface, pues, las ~on·
Vinculados los aquí presentes por la. fraternidad diciones indispensables para ser un baen hospItal.
de comunes aspiraciones, habrá de bastarme el es- " Así lo declaró, por otrn. parte, fundándose en
tilo de familiar compafierismo, con la verdad por las razones que dejo enumeradas, una Comisión
guia, para hacer en el ánimo de mis oyentes ca- técnica nombrada por ~l Supremo Gobierno en un
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
290 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
informe que debe estar en el Ministerio del ramo. brG esta materia. Desearía que, reconociéndose el
Esa Oomisión buscó, además, un sitio adecuado loable propósito que entraña este proyecto, se le
para trasladar el lazareto, y aconsejó su fnnda- diera el pase por la Asamblea á fin de resLablecer
ción en Isla Fuerte, donde el aü;1amiento serú efi· la calma en la República, teniendo además en cuen
caz porque dista algunas millas do la costa, y don· ta que no se trata de oficiales y soldados, sino
de hay agua abundante y magníficas condiciones también de distinguidos. oficiales, casi todos conpara
esa clase de establecimientos. servadores; y como la Oonstitución proliibe dar
" Lo apuntado bastaría para sustentar la modio indultos por delitos comunes, tomamos la forma
ficación que se discute; pero hay otra faz de la de una declaratoria de prescripción de esas penas,
cuestión que no debo dejar pasar inadvertida. No y para eso voy á historiar este negocio.
hace mucho se hablaba con tanta exageración de "El Oongreso que vino después de la guerra se
las proporciones de la lepra en Oolombia, que, preocupó del asunto y adscribió á los Tribunales cocomo
diee en reciente producción mi distinguido munes el conocimiento de estos hechos. Esos Tribu
colega el Dr. Pablo Gal'cía Medin~, aquí presente, nales estuvieron persiguiendo á variol:! individuos
llegó á considerarse á nueBtra patria como la pri. por hechos ejecntadoB durante la última guerra, y
mera potencia leprosa del mundo. las cárceles están pobladas con esta clase de reos.
" Gracias á los esfuerzos de la actual Admil1is La Ley 26 de HI05, de acuNdo en esto con el Jefe
tración hasta llegar á un censo exacto de los le del Poder lGjf'cutivo, dispu'o que esos asuntos de
prosos, se ha desmentido esa errónea clecncia. los 1'ribunales com¡mes, sujetos Ú, todas las trami-
" Pero la fundación de un gran laz['ll'ütu en Oalio I taciollcs de las leyes, pasasen á los Tribunales mi· .
de Loro vendría á desvil'tuar esa labo!' del Gobier- litares, ct'eyéndose que con esta Ley íbamos á poner
n?, ~orque, situado en la bahía de Oartagena, en fin en el P?íS á estos procesos; y aunqlle es verdad
dlano contacto con el Exterior, serviría para pre que los Tnbunales de guerra han solventado va
gonar de nuevo las antiguas exageradas alarmas. ¡ios casos, quedan aún muchos pendientes, y he
" El buen nombre del país exigfl que ese hospi recibido sobre este punto infinidad de cartas sus·
tal sea trasladado á otro sitio. critas por individuos comprendidos en esta alter
" La modificación que se discute obedece, pues, nativa legal.
á los dictados de la sociedad amenazada por el "Oreo haber prestado un sel'vicio con la pre
c~mtagio; de la caridad para los enfermos, no sa- sentacióll de este proyecto, á la buena marcha de
tJsfecha, y del patriotismo justamente alarmado. los asuntos público::), á la tranquilidad del país, aun·
En nombre de esos sentimientos in vito á mis ho que pU:Jde suceder que esté equivocado, que resulte
norables colegas para que me acompañen á darle mejor que quienes la hicieron la paguen, y que
voto de aprobación." los procesos continúen su curso hasta que cada
-+-
RELAClON DE DEBATES
D~ LA. SESIÓN DEL DíA. 6 DE MAYO DE 1907
En discusión en primer debate el proyecto de
ley "por la cual se declaran prescrítas ciertas
penas," el honorable Diputado Restrepo dijo:
" E~te pro~ecto reproduce una disposición que
se habla consIgnado P)1' la misma Oomisi~n en el
pro.yecJo ~'espeetivo sobre Oódigo iudicia] que de·
bera c~nsI~erar la Asamblea. Tuvo por origen la
co~umcaclón del Sl~. Ministro de Gobierno dirigida
a esta corporaCIón, en donde se dice yue la
Asamblea resuelva lo más conveniente sobre este
asunto.
" Nosotros estudiámos el punto y también con·
sultámos los antecedentes de esta Asamblea en
algunos otros proyectos, y nos creímos autorizad.
os para presentar éste, que responde á una neceo
sldad de verdadera concordia, de paz y olvido
en la Repúbliea, por i08 clamores que se han
levantado en todas partes al tener c060cimiento
de que hay individuos, más ó menos delincuentes
q~e. todavía son perseguidos pOI' ios Tribunale~
mIlItares por hechos ejecutados en la última revo.
lución.
" Antes de entrar en el fondo del proyecto la
Asamblea debe resolver si PlJede ó no legislar so-
Tribunal imparta la sentencia respectiva. Pudiera
citar los nombl'es de personas .distinguidas que se
han dirigido á mí desde puntos distantes de la Re·
pública, su plicando que oe tome una determinación
en este sentido para salvar á miembros d~ sus familias
comprometidos por hechos militares durante
la pasada guerra.
" La ley no ha definido los delitos polítkos, propiamente,
en BUS relaciones con el delito comlJn en
tiempo de guerra: trastomado el orden púb"fico y
en estado de sitio la República, casi se confunden.
De ahí resulta aquel cúmulo de delitos que, aparte
de los males que podemos atribuir á las batallas,
que nos privaron de tántos conciudadanos durante
la pasada contienda, retienen hoy fuéra de su ho ·
gar y labores á miles de ciudadanos, p.resos en los
panópticos y cárceles.
"¿ Oonviene, á estas horas, que nosotros, por
medio de este proyecto, pasemos una esponja á
esos hechos y comencemos vida nueva?
" Eso lo resolverá la Asamblea. Si yo hubiera
sido el Jefe de la Nación en 1903, me habría dado
el placer de desocupar las cárceles, á imitación del
indulto de 1860. •
" Hago notar que ningún miembro de mi fami·
lia dentro del centésimo grado, ni ningún amigo
mío, tiene interés en este proyecto; son personas
cuyas familias conozco y estimo, que su mayoría
pertenecen al partido conservadorr las que me han
suplicado que intervenga en su favor, aunque yo
lo hubiera hecho siempre sin necesidad de esa súplica.
Oreo pues que' obramos en interés de la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 291
Nación, en un interés público, al expedit, este proyecto
qne el Sr. Ministro de Gobierno, con su bene·
volencia y sn magnanimidad, nos ayudará á re
fl)rmar como tenga por conveniente y llevará el
honor de que bajo su Ministerio esta Ley tenga
una sanción efectiva"
--*--
RELAOION DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL DíA 22 DE l\!A YO
En discusióll el informe de la Oomisión que es
tudió las objeciones del Poder Ejecutivo al proyec'
to de ley "por la ellal se definen ciertos delitos,
se concede una facnlta(l al PoJer Ejecutivo y se
declnran prescritas ciertas pena"l," el honorablo
Diputa30 Pulecio dijo:
"SI'. Presidente:
"Como miemhro de la Comisión á la cual 8e
pasó este proyecto objetado por el Poder Ej8cuti
vo, debo dar algunas explicaciones para fundar el
concepto que con mi colega el Diputado SI'. Roge
lio Garda hemos presentad,) á la A ·amblen.
" Al estttdiar el GobiO! no la ley aprohada p,,)l' la
Asamblea encontró sill dUtll ']lle le faltabl uno
de los caracteres de toda ley: osto eB, sel' ta expl'e
aión do la verdad, y esa ley, concebida en esos tér·
minos, no era verdadera.
" (De 20 ó 30 casos que figuran en el expediente
lee una parte del relativo á Juan B. BUl'bano).
"¿ Puede, añade, la ley declarar que este delito
es político? Pues de.esta clase son la mayor parte,
aunque no de tan extrema gravedad.
"Hago notar que este será uno dG 10.3 casos
comprendidos en el indulto, no obstante su gra e
dad. No alcanzaría el grado máximo, por faltarle
el elemento de premeditación. Pero mi argumen
tación no va á ese punto. L:l ley no puede decir
que delitos de homicidio como al que me he refed
do son delitos políticos y conceder pOI' ellos indul
tos, aunque sí tiene derecho á declarar prescrita
la acción criminal y la pena sobre ésta y sobre
todos los delito~ que se quieran; eso sí es potestativo
del legislador.
" La prescripción, como eB nabido, eS' un derecho
que nace con el delito que se perfecciona con
el transcurso del tiempo, y que el legislador puede
fijar ese tiempo más ó menos extenso, según la
naturaleza del mismo delito; mientras que el in
duIto, como su palabl'8. lo indica, es la liberación
de la pena con el reconocimiento del delitoj y á un
Cuerr)O Legislativo de las condiciones de la Asam·
blea no le sería decoroso venü' á decir que toda
esta clase de delitos corresponde al orden político.
Tiene facultad, como digo, de declarar prescritas
las penas y prescrita la acción crimil1'11, ya porque
los delito'l no han sido juzgados, ya porque hay
conveniencia pública, que es el fundamento de la
prescripción. Reemplazado por el Poder Ejecutivo
el artículo 1. o de la ley aprobada por la Asamblea
con el artículo que se propone, viene á reunir la
condición esencial en este punto, . que está confor·
me con la verdad de los hechos. El parágrafo que
contiene viene á aclarar el artículo 2. o de la ley
de la. Asamblea.
"En nuestro Derecho penal no existe la califi·
cación de delitos atroces; y conforme estaba re
dactado dicho artículo, habría venido á dar este
resultado: que el Juez ó el funcionario militar que
estuviera conociendo se encontraría con la perple
jidad de cuáles eran los delitos atl'oces. Acabo de
leel' á la Asamblea uno de los delitos que puede
considerarse y que ti\3ne caracteres de atrocidad, y
sin embargo uo reviste máxima gravedad, y como
ese no era el pensamiento del legislador, vendda á
resultar que el funcionado que se ocupara eu· la
rei'lolución de este asunto era el que venía á cali
fica!' la mayor ó menor atrocidad del delito, para
decidir si era el caso <1e aplicar la prescripción; so
reducía á una cue ,tión de net;.vios, porque lo que á
uno le parec 'fa por 8\1 susceptibilidad nerviosa
delito atroz, pura otro no 10 sería. Como S\:3 cono
cía 1'a intención del legislador, 81 Gobierno puso
este otro articulo, que es correct,o y concreto: 'Se
exceptú'l11 los delitos que conforme al Oódigo Pe
nnl se castigan con pena capital.' Cualquier fun·
ciona.río de instrucción, cualquier Juez y los Oon
sejos de Guerra, por poco t'ntendido~ que sea u en
e~ta materia, comprendl'n euále:-l son los delil,os que
están comprelldido~ en esa denominación. En cuan
to á la parte filosófica del artículo, es indudable
que el Gobiel'llo ha ob decido al pensamiento ele·
vado de 'moralizar en lo posible nuestras guert'as
civiles, porque es Iloa C03U muy grave la comisión
de los delitos comunes en tiempo de guerra, perohasta
ciedo punto está en el orden natural, dados
los acontecimientos y la atmósfera que rodean á
los hombt'es en esas circunstanciasj pero de eso á
la ejecución de delitos atrocé3 y con premeditación,
hay mucha diferencia.
" Debo reCOl'dal' á e.:>te respecto las palabras del
Dr. lDustaqllio Alvarez, opinión indiscutible por
su carácter moral y su filiación política, cuando
decía que en Oolombia no había mejor negocio que
el dé hacel' revoluciones (1 lo decía cuando los
conservadores éramos también revolucionarios),
porque después del saqueo, del asesinato y del in·
condio viene el correspondiente indulto á decirles
al asesino, al incendiario y al ladrón: están ustedes
libel'tadosj disfruten de los hiene's que han cogido,
y que las víctimas tengan paciencia.
"Hay pues necesidad de que en estos casos en
que se va á establecer clemencia, h lenidad para
ciertos delitos no comprenda aquellos cuya suma
gravedad hace á sus autores acreedores á la más
alta de las penas señaladas en el Oódigo Penal.
Queda así explicada la modificación que ha intro·
ducido el Gobiorno en ese sentido.
" El :!rtículo 2. 0 viene á hacer eficaz esta ley.
En la que se aprobó por la Asamblea no se puso
esta disposición, y se encontraba esta dificultad:
¿ qué autoridad, y por qué medio declaraba el in
dulto ? Una de las razones que se han tenido en
cuenta por el Poder Ejecutivo desde el principio
para presentar á la Asamblea este proyecto de ley,
fue el gran número de expediente.:> que existen en
toda la República sobre este asu?to, y que los Oon-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
e
292 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ';
sejos de Guerra no han dado abasto para despachar
sino una parte mínima de estos negocios. Sin
esta disposición, ¿ cómo se le daba cumplimiento
á la ley?
"Los funcionarios de instrucción, los Jueces y
demás autoridades que estuvieran conociendo de
estos asuntos recogerían Jos expedientes y los
mandarían al Eje~utivo para que se resolviera cuáles
merecían el indulto y cuáles no; al venir esos
expedientes voluminosos en gran cantidad al estudio
del Gobierno, habrían de correr la misma suero
te que están corriendo los otros: que no se habrían
despachado porque no se podía aplicar la disposición
sin haber hecho un estudio previo de cada
expediente.
"Falta introducirle una palabra á este artículo,
diciendo que las respectivas autoridades que co,
nozcan estos asuntos dictarán on cada expediente
el auto de prescripción respectiva. Obedece esto á
que hay muchos individuos que no están presos y
que tienen encima la expecta tiva de la persecución.
" El último artículo viene á llenar una necesi dad
importantísima que faltaba en el proyecto
aprobado por la Asamblea. Dado el texto del artí culo
1. o, que di vide en dos gru pos los deli tos, unos
que son sujetos á la prescripción, los de inferior
categoría, y otros que no lo están por su gt'avedad,
habría sucedido que muchos funcionarios que conocen
de esos procesos entrarían en duda en ciertos
delitos al apreciar á qué género pertenecían,
y en caso de que haya funcionarios que no tengan
conocimientos jurídicos, es muy probable que opten
por adelantar el procedimiento. Para evitar
tales dificultades el Gobierno ha consignado este
artículo.
" El artículo 4. o no tiene, puede decirse, aplica ción;
es un artículo de lujo, pues no ha llegado el
caso de que se sigan juicios ordinarios para recu perar
bienes perdidos en revoluciones, pero sí es
necesario salvar la dificultad que pudiera presen ,
tarse, porque conforme á la Oonstitución cuando
se declara el indulto por delitos políticos, y á in
dulto pudiera asimilarse esta prescripción por los
que tuvieran interés en hacer esa asimilación.
este artículo viene á evitar que se cobre al Gobier:
no perjuicios civiles que se hayan hecho á los ciu dadanos
1'01' individuos militares en la revol ución
sin quitarle á los lesionados su acción civil confor
me á las disposiciones del Oódigo Judicial, artícu
lo 1504, el cual dice que la prescripción pone fin
al procedimiento en cuanto á lo criminal, y deja á
sal vo los derechos civiles de los individuos lesio
/
de los individuos que se hallen acusados ó que se
encuentren en prisión.
"El artículo 4. o original de la ley anterior
debe quedar como está, según lo propone el Poder '
Ejecutivo en las observaciones que ha hecho á la
ley aprobada por la Asamblea.
"He hecho estas obeervaciones para explicar
con claridad cuáles eran los efectos de esta ley y
cuáles las previeiones que ha tenido en mira el
Ejecutivo al hacer las observaciones que estamos
discutiendo en segundo debate. De la misma opi,
nión ha sido mi honorable colega el Diputado Sr.
Garda (Rogelio), quien ha encontrado esas observaciones
COl'l'ectas y ha suscrito con el que habla
el informe que hemos presentado.
" Me permito suplicar á la Asamblea que en ob,
sequio á la brevedad, y tratándose de una ley de
esta importanciar no se hagan le nuevas modifica
ciones que podrían dar motivo á nuevas objecionps
que imposibilitarían la expedición de esta ley, te
niendo en cuenta el poco tiempo de que dispone la
Asamblea; y que se vote como el Gobiel'llo la ha
modificado, mucho más si se tiene en cuenta la
parte final que voy á leer.
" Está conocida la voluntad del Gobierno que se
expida esta ley, que obedece á los deseos de la
Asamblea, á los mismos deseos del Gobierno y á
una necesidad pública. La ley anterior aprobada
por la Asamblea hacfa extensivo en cierta manera
el indulto á toda clase de delitos, cosa que no
es tá en el ánimo del Gobierno ni en las conveniencias
de la sociedad, porque si bien es cierto que
hay que tener en cuenta que los delincuentes son
desgraciados, hay que tener presente la desgracia
de las víctimas, y que necesita la sociedad defen,
derse, puesto que no por el hecho de pertenecer al
Gobierno ó la revolución, cualquiera pueda disponer
de la vida) de la propiedad y del honor de
todos los individuos qua se le presenten por delante.
Es necesario que siquiera, cuando se da una
ley de esta clase, que viene á envolver en el fondo
un indulto, quede la expectativa de un castigo se,
vero para los delitos que revistan máxima gravedad,
castigados con la pena capital, que se aplica
en todos los países de la tierra, con excepción hoy
de muy pocos, porque todos han comprendido, que
la clemencia debe tener siempre por límite la de
fensa de los intereses permanentes de la sociedad."
LIBROS DE VENTA
AL DETAL
nados; y como el Gobierno tampoco tiene inten - EN LA IMPRENTA NAOIONAL
ción de venir á hacer reformas judiciales en esta Leyes de 1896, á $\ 20.
ley, ha puesto en consonancia esa disposición para 1 Leyes de 1903, á $ 60.
q~e qU,e~e congruente con las existentes en el Oó I Leyes de 1904, á $ 40.
dig"o E Ol lvI'lt. ' 1 4 o , 1 t d 1 d'fi lt d Oo ns t I' tU"Cl On po lI' t·I ca d e Oo 1 o m bl' a, Actos leg'lS '
al, lCU o . ,lesue ve o ~s as I cu a es lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200.
que p~dleran ~urglr en cualqUIer momento. L~ Ley número 32 de 1905 sobre timbre nacional
ley esta concebIda con tal cla.ndad,' que no llega.ra $\ 40. ' ,
e~ caso de que se presenten e~as d.lficulta,des; pero Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos
SI se ~resenta~, el Poder eJecutiVO, ammado ~n dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución d
109 mejores deseos, como lo demuestran las mis - ellas $\ 5 e
mas objeciones de esta ley, resolverá las dudas __' _ _. _ ________________
que se presenten más bien en favor y no en contra , IMPRENTA NACIONAL
',.
,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 36", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094376/), el día 2025-05-01.
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