RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie III ~ Bogotá, Septiembre 4 de 1905 ~ NÚD1ero 57
Al irse á adoptar, el Diputado Dr. Cuervo Már·
quez propuso la siguiente submodificación aditiva:
"Los Municipios segregados al Departamento
A cta de la sesión de la tarde del día 28 de Abril de 1905. (Con- del Magdalena y agregados al de Santander perte-clnsión)...
• .......... - ..•... ..• .... .. ... ............ . . . .. ...... 445 necerán al Oircuito de Ocafia."
Eltr¡¡ C ~O ele los debate:! de la esi6u de la tarde del día 28 de Abril
de 19(15 . _____ .. .. ..... • ....... __ • __ • ___ .... ....... . ..... 450 Como el Sr. Ministro de Gobierno observara que
los Municipios de que se trataba ya estaban agreACTA
gados por otra disposición legal al Circuito de
Ocatla, el Diputado Dr. Cuervo Márquez pidió
DE LA SESIÓN DE LA TARDE DEL DíA 28 DE ABRIL p~rmiso á la Asamblea pa.ra retirar su modifica ·
I CIOn, el cual le fue concedldo, adoptándose luégo
DE 1905
(P re sidenciA del Dlputado Restrepo García).
(Concl usi6n).
'forn,aron parte. en la discusión, para sustentar
108 artIculos, el Dlp~t~do Dr. Delgado, y para impugnarlos,
el Sr. MInIstro de Gobierno.
Veri~cada la votación, resultaron aprobados.
~l D.lputado ?r. Manl'ique propuso y sustentó
el :ngulente articulo nuevo, que obtuvo la aprobación
de la Asamblea:
"Artículo. Cuando en una comunidad hubiere
terr~?os de Resguardo, la ley presume que la ex·
tenelOn d,e tales terrenos no es menor de quinien tas
hectareas, salvo que las partes interesadas
prueben que la cabida del Resguardo es mayor ó
menor."
Terminada la discuaión sobre la parte dispositi
va, se leyó y aprobó el título, y cerrado el negundo
debate, el proyectó pasó á tercero.
,e Continu.ó ~l.~egllnd~ de~at~ del proyecto de ley
· 80~l'e dl~lsIOn tf'lTltorlal y organización judiCIal,
p~~~len te en la modificación propuesta por
la ~omI8IOn al arti<.:ulo 12. Los Diputados Sres.
InsI~nares, Gnecc0 Coronado y Ceballos lo sub
modIficaron a8í:
" Los Oircuitos que ~orman el Distrito judicial
del ~a.g~alena quedan Integrados con los siguientes
MunICIpIOS:
., El de Riohacha, compueRto de los Municipios
oe Barrancas, Fonseca, San Juan de Oesar y Riohacha,
que será su cabecera'
· " El de Santa Marta, com'puesto de los Munici·
pl.O~ .de Cerro de San Antonio, Pi:ñón, Remolino,
PlvlJay! ~u ebloviejo, Salamina, San Juan de Cór
doba, SItIOnuevo y Santa Marta, que será su cabe
cera;
" El de Tenerife, compuesto de los Municipios de
Santa Ana, Tenerife, Tamalameque, Guamal Pla-to
y Banco, que será su cabecera,' '
· (. El de V:a!le de Upar, compuesto de los Munici
PIOS de Ohlrlguaná, Espiritusanto, Villanueva y
Valle de Upar, que será su cabecera."
lo que se hallaba pendiente
Se adoptaron las siguie Hes Mod tira cío es ropuestas
por la Oomisión á los artículos 13, 19, 25,
28, 34 Y 36:
" Artículo 13. Los Oircuitos del Distrito Judicial
de Nariño quedan integrados con los siguientes
Municipios:
"El del Mayo, que se crea por la presente Ley,
segregándolo nel de Pasto, coro puesto de los Municipios
de Albán, Berruecos, El Rosario, El Tablón,
La Cruz, Lorenzo, Taminango, San Lorenzo
y La Unión, que será su cabecera;
" El de Pasto, compuesto de los Municipios de
BueAaco, Oonsa cá, La Florida, Funes, Sandoná,
Tambo, Tangua, Yacuanq uel' y Pasto, que será su
cabera. Las Intendencias nacionales creadas en
el Territorio del Caquetá quedan en la jurisdicción
de este Oircuito;
"El de BarbacoaR, compuesto de los Municipios
de Magüí, San José, San Pablo y Rarbacoas, que
será RU cabecera;
" El de Obando, compuesto de los Municipios de
Oarlosama, Cumbal, Guachucal, Pupiales, Oonta·
dero, Iles, Puerres, Potosí, Gua]matán, Pastos é
Ipiales, que será su cabecera;
"El de TUlnaco,. compuesto de los Municipios
de Bocagrande, Guapi, Iscuandé, Mo.squera, Salahonda
y Tumaco, que será su cabecera;
" El de Túquerres, compuesto de los Municipios
de Ancuyá, Guachaves, Guaitarilla, Inués, Linares,
Mallana, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Yas·
cual y Túquenes, que será su cabecera."
Para incifJo nuevo del artículo 19:
" En el Distrito Judicial tIe Narifio el número
3.° del Oircuito de Pasto; los dos Jueces restantes
conocen el primero . de los negocios civiles, y el
segundo de los criminales."
El artículo 25 quedará así:
"Artículo. El Tribunal Superior del Distrito
Judicial del Atlántico tendrá tres Magistrados,
que conocerán promiscuamente en lo civil y en lo
criminal. "
El Artículo 28 así:
"Articulo. El Tribunal Superior del Distrito
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Judicial de Boyacá tendrá tres Magistrad B, que
conocerán promiscuame te en lo civil y en lo
criminal. "
El artículo 3{' así:
" El Distrito Judicial de Naritlo tendrá un Tribunal
Superior compuesto de cuatro Magistrados
que conocert.n promiscuamente en l{) civ~l y en lo
criminal. "
El artículo 36 así:
"Artículo. El Tribunal Superior del Distrito
Judicial del Tolima tendrá tres Magistrados, que
conocerán promiscuamente en lo civil y en lo criminal."
Sin observación alguna se aprobaron los siguientes
artículos nuevos, propuestos por la Comisión
para después del 36 original:
"Artículo. El Tribunal Superior del Dist rito Judicial
del Huila tendrá tres Magistrados que conoc
rán promi cuamente el )0 civil y en lo criminal.
• Artículo. 1 'Ir'bunal SupeIiOl del Distrito Judicial
de Que ada tend rá tr s Magi t.rado. , quo conocerár
promisc mente de lo civil y de lo criminal.
"Artículo. El 'fl'ibunal Superior del DistrItu
Ju idal de 'tu ldalna tendrá tles Magistrados, que
conocerán promiscuamente de lo civil y de lo
criminal. "
Trájose al debate la siguiente modificación al
artículo 37, que fue adoptada:
El artículo 37 quedará así:
"Artículo. El personal subalte no de 108 Tribunales
Superioret: del Distrito Judicial será el que
establece Al artículo 2. o de la Ley 4.· de 1890."
(El parágrafo como está en el original).
El Diputado Dr. Sanín Cano suscr ibió la siguiente
proposicíó~:
" Revóquese la aprobación dada al articulo 3.°,
Y reconsidérese."
Explicada por su autor esta proposición, fue ob·
jetada por el Sr. Ministro de Gobierno y sustentada
por el Diputado Dr. Gutiérrez Rufino, después
de lo cual se aprobó.
Reconsiderado el articulo 3.°, el mismu Diputado
Dr. Sanin Cano lo modificó en la forma siguiente
en la cual se aprobó y adoptó:
" El de R medios, compuesto de Remedios que
sel á su cabecera, f:3egovia y Zaragoza, con u~ solo
Juez que conocerá de ambos ramos.
" Se segrega el Municipio de Yolombó del Cir
cuito de Sant~ Domingo, y se ~grega al de Amalfi,
donde quedara un solo Juez."
Se aprobó la modificación propuesta por la Comisión
al artículo 44, redactado as!:
El artículo o:l-4 quedará así:
"Articulo. Los Circuitos creados por esta Ley
tenorán cada. uno un Juzgado con el siguiente
personal: un J u~z, yn Se~retalljo, un EscribIente y
un Portelo alguaCIl, de lIbre nombramiento y remoción
del Juez. Todos los demás en que han sido
divididos los Distritos Judiciales te,ndrán el mismo
personal que han determina,do las leyes sobre división
judicjfJ.l."
Se aprobaron luti sjguientes arti(}ulos nuevos
propuestos por lo Comisión:
" Artículo. Suprímense los ,Fi~oaJ.es de Circu~to,
empleos c~os nombramiento8~Dre8pondep, 100-
bierno. Dichos funcionarios cesarán en el ejercicio
de 8US cargoe desde elLo de Junio de 1905.
"Artículo. Las funciones de los Fiscales de Circuito,
en lo refere te á juicios y diligencias de carácter
administrativo ó civil, de jurisdicción voluntaria,
serán cumplidas por los Personeros Municipales
ante los Juzgados de Circuito, excepto
en las cabeceras de Circuito Judicial, en donde
estas funciones corresponden al Fiscal del Tribunal.
"Parágrafo. En cuanto á los asuntos criminales,
los Jueces y demás funcionarios se abstendrán
en lo sucesi vo de dar participación al Ministerio
Público en todo lo que se relacione con los Fiscales
Superiores.
"Artículo. Los Fiscales de los Tribunales de
Distrito Judicial llevarán la voz del Ministerio Público
ante los Juzgados de Cit'cuito en los juicios
de jurisdicción contenciosa en que medie interés
nacional ó departalnental y que sean de la competencia
de dichos Jueces.
" ;Pa ·ágrafo. E JOB Juz ados de Oircuito que
no sean cabecera de Distrito Judicial, aquellos
Fiscal s podrán con ti tuir apoderado para las gestiOll
s del caso, pero somete 'án á la aprobación
del Gobierno 10!:i convenios de mandato que celebren.
"Al'ticulo. Los Personeros municipales que desempefien
el puesto á titulo oneroso, quedan eximidos
de todo cargo público quo no sea remunerado,
y da las contribuciones directas con que se
grave á todos los vecin08 de la respectiva localidad.
"Artículo. Los archivos de los Fiscales que se
suprimen serán devueltos á los Juzgados respectivos,
para que se les é el curso correspondiente."
Púsose en discusión el articulo nuevo del mismo
origen de los anteriores, propuesto para después
del 51, que dice:
"Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para
suprimir Circuitos Judiciales y Juzgados de Circ';lito,
y para crear nuevos Circuitos ó Jueces de OIrcuito
y variar las cabeceras de los existentes ó d&
los que se creen. . .
" Parágrafo. Para llevar á efecto toda vanacI6!l
en la división territorial judicial, el Gobierno solIcitará
los informes del caso á los Tribunales respecti
vos. "
El Diputado Dr. Pulecio lo modificó en la forma.
siguiente: . .
" Artículo. Autorízase al Poder EJecutIvo para
crear ó -suprimir Juzgados de Circuito en los Cí rcuitos
Judiciales que sea necesario, previo infornl&
dél respectivo Tribunal. Estos Jueces serán nombrados
como lo dispone la ley."
Hicieron uso de la palabra el proponente para.
explicar esta modificación, y el Sr. Mini~tr? par~
objetarla, por estar de acuerdo con SUB dlSpOSIdones
en el artículo oliginal.
El Sr. Presidente, de acuerdo con el artículo ~n.5-
del Reglanlento, declaró inadmisible esta propoSIción.
En seguida se aprobó el artículo de la Co-misión.
.
El mismo Diputado Dr. Fulecio propuso el 81-
guientJe articulo Jauevo, que flme a~robado:
"Al¡tículo. Autorizase &1 Goblernp lpara que,
previo el dictamen del (a-ober~dor I r~spectlv ~
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ANA.LES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 44'1
pueda crear nuevas Notarías ó modificar las exis - Continuó el segundo debate nal proyecto de ley
ten tes." " sobre vías de comunicación," pendiente en el ar-
Del mismo origen es el siguiente artículo que tículo 1.°, modificado por la Oomisión así:
vino luégo ál debate: "Art. 1. o En cada Departamento se organizará
"Artículo. La creación ó supresión de nuevos una Junta Departamental de Obras Públicas comJue~
e3 ó NotarioH no podrá hacerla el Gobierno puesta del Gobernador, que la presidirá, del Jefe
sino por ona sola vez, por medio de un decreto ó Presidente de la Oficina, Tribunal Ó Oorte de
que tendrá fuerza legal, y no podrá ser variado Ouentas, de tres vecinos elegidos por la 'Municipa&
ino por el Cuerpo Legislativo." lidad de la capital del Departamento y de un In·
El Sr. Ministro de Gobierno hizo uso de la pala· geniero ó perito en trabajos públicos nombrado
bra para sustentarlo, y lo modificó en la form~ por el Ministro de Obras Públicas. (Poner Juntas
f:iguiente, en la cual se adoptó: Departamentales donde quiera que el proyecto ha ,
"Artículo. La autol'ización que se concede al bIe de Juntas provinciales, lo mislno que Ingen iePoder
Ejecutivo en los artículos anteriores, no ro departamental por Ingeniero provincial)."
podrá ejercerla el Gobierno etc." En tal forma se aprobó y adoptó.
El Diputado Dr. Neira, en unión de los Sres. Los artículos 8.°, l O, 11, !2, 13 Y 14 originales
I?ipl~tados Dr. Pulecio y Uribe Toledo, propuso el se aprobaron; dicen así:
slgUlente artículo nuevo, que, después de ser im "Art. 8. o Son funciones de las Juntas Departa-pugnado
por el Diputado Dr. Herrera Luciano y mentales:
explíGado por el primero de los proponentes fue H 1.. Reunirse dos veces por lo menos cada mes,
aprobado: ' para deliberar y resolver sobre los asuntos á su
"Artic 110. En 1 Circuitos Judiciales n u~ I cargo;
hubic-H't:! un Juez de lo civil y ot ro de lo criminal, " 2.· Nombrar un Secretario de la Junta, co
de los impedimentos y recusaciones del uno conoce- I su Ido ;
rA el otro Juez, quien, llegado el caso, asumirá el ".3. a Determina!' los caminos que deban a?r~1'8e,
conocimiento del negocio ónegocios de que debie- v~rIar8e y compo~erse, dando cuenta al Mllllste-ra
conocer el Juez impedido. Los suplentes no rlO"de .Obras. Pubhca.s ; .
serán llamados en estos ca'3OS sino por impedimen- ~ .. Dar InstrucCIOnes á las Juntas de camInos
to ó recusación de todos 108 principales." munlCIpales;
Los Diputados Sres. Neira y Puledo propusieron "5. a Fellecer las cuentas de caminos munici-los
articulos nuevos que tJe copian en seguida los pales;
cuales fueron aceptados por la Asamblea:' ".6.· Cuidar de que los trabajos se ejecuten con-
'.' Artículo. Cuando un juicio hubiere estado pa- ve~/e~temente. en to~o e] . ~epartamento ;
rahzado ó en s~spenso por más de seis meses, la 7 .. ~acer InvertIr rehg.l?Samente en esas obras
primera resolUCIón que se dicte en él se notificará lo~ a~xIh08 que dé la N aCIon al Departamento y
personalmente A todos los litigantes que Be halla. DIstrItos;
ren en el lugar del juicio; pe1'o si pasados tres días '~8.a Autorizase el pago de los sueldos de. Secreno
hubieren sido halladas las partes ó alguna de tarlO y. de las cuentas de. cobro por h~rramIentas,
ellas, se. notific~rán por medio de un edicto que matel:lales y demás objetos necesarIOS para los
durará filado treInta dtas en la Secretaria del J uz- trabaJos;
gndo que cODo~ca del juicio y se publicará por dos ." 9: E.l Ingeniero departamen,tal. deberá dirigir
veces en el peflódico oficial del Departamento. é InspeCCIOnar to~as las obyas pubhcas del Depar-
"Artículo. El Gobiern,) procederá á la mayor bre- tamen~o! cU!llphr los dem~s ~eberes que le sellavedad
á hacer una edición nueva de la Constitu- le el MIDIsterIO de Obras Pubhcas.
ción de la República con las reformas que Re han "Art. 10. Son vias departamentales las que
introducido, las cuales irán intercaladas en los lu. fijan las ordenanzas de cada Departamento, y Mu ..
gares que les correspondan del texto, y en éste se nicipales todas las demás.
suprimirán los artículos que hayan sido totalmen . ".Art. 11. Habrá en cada Departamento un Inte
derogados, ó en otra forma si lo estima conve- genIero Inspector general nombrado y pagado pOI"
niente. el Gobierno nacional para que dirija .todaslas obras
"Artíoulo. En todos los casos en que conforme públicas del Departamento.
á ta ley sean admisibles como prueba informacio- " OAPÍTULO IV
rl(~S de nudo hecho, éstas podrán ser levan tadas
a nte los Jueces ejecutores ó de Oircuito ó de Dis
trito de la residencia de los testigos, observando
en cada caso las formalidades respectivas."
Terminada la discusión sobre la parte dispositiva,
se aprobó el título, y cerrado el segundo debate,
el proyecto pasó á tercero.
L?s Sres. ~ra~co, Pifieros y Martínez Silva pro-,
pUSIeron lo slgUlente, que se aceptó:
" Fijase la primera hora de la sesión del medio
dí<:l, del día de mañana para hacer la elección de
-Consejeros Electorales de acuerdo con lo dispuesto
en al o.rtíoulo 21 de la Ley sobre elecciones."
" Disposiciones varias.
"Art. 12. Cada año, en el mes de Diciembre,
las Juntas Distritales y Departamentales, darán
cuenta de los trabajos ejecutados á la Junta Cen:
tral y ésta al Ministerio de Obras Públicas y un
pormenor de las existencias de herramientas y
demás útiles.
"Art. 13. Toda herramienta ó utensilio destjnado
al servicio público llevará una marca con el
nombre del Departamento y Distrito á. que pertenezca.
" Art. 14. La persona que extrajere una pieza
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de herramienta ó cualquiera de los útile~ uestina - comunicación, con sus obras de arte, se regirán.
dos á las obras públicas, será sometido á juicio por los reglamentos que dicte el Gobierno por con -
con arreglo al Código Penal." ducto del Ministerio de Obras Públicas, para lo
El 9. o original, fue negado. cual queda facultado por la presente Ley."
Púsose en discusión el artículo 15, modificado El Sr. Ministro de Obras Públicas pidió que se
por la Comisión así: votara por partes, é indicó como primera haQta
"Art. 15. Cada Departamento destinará . del donde dice: "mejora y conservación," y como
producto de sus rentas, un fondo especial, no me· segunda, el resto.
nor de diez por ciento, para gastos de apertura, Verificada la votación, resultó negada la primera
mejora y conservación de vías públicas, terrestres parte y aprobada la segunda, después de susten-ó
acuáticas. tarla el Sr. Minist ro citado.
"Dicho fondo de vías públicas se aplicará por la Terminada la di scusión sobre la parte disposi -
Junta Departamental. Los proyectos de esta Junta tiva, se leyó y aprobó el título, y cerrado el
se someterán á la aprobación del Ministerio de segundo deba te, el proyecto pasó á tercero, por
Obras Públicas. I volunlad expre~a de la Asamblea.
"Parágrafo. Queda autorizada la Junta para Continuó el segundo debate del proyecto de l(>y
pignorar en empréstitos y contratos el fondo de I "que organiza el Ristema nlonetario nacional,"
vías públicas, á fin de fomentarlas." pendiente en la modificación propuesta por el Oi-
Después de que el Sr. Ministro de Obra~ Públi- putado Dr. Reqtrepo García, que dice:
cas hizo uso de la palabra para hacer algunas ob- "Las obligaciones contraídas antes de que e
servaciones á esta modificación, é ta fue aprobada e t blecü ra en el país el cur:- fOI ZOHO, lue no
por la A ambl a y adoptada en seguida. hayan sido aún cubiertas, lo mismo que las adqui-
Igual suerte corrió la n10dificación propuesta al ridas en la~ regif w de la Rt,pública en que ha.
artículo 16, que consistió en suprimirle las pala - j imperado de h ,cho el curso de las monedas metá-bras
" aun emitiendo bonos especiales." liras que se hayan contraído en ellas y que tam-
Quedó adoptado en la forma siguiente: poco hayan sido aún cubiertas, serán exigibles en
"Art. 16. Queda facultado el Poder Ejecuti las especies en que ·se contrajeron ó en su equivo
para destinar al fomento de las vías públicas valente en papel moneda."
nacionales, hasta el quince por ciento del producto " Las contraidas durante el curso forzoso y en
de la renta de pieles, y para disponer de ese quince las regiones en que éste ha imperado, serán exipor
ciento en la forma de garantía para contratar gibles en papel- moneda cualesquiera que sean las
empréstitos destinados á dicho fomento, con ese especies estipuladas, distintas del lnismo papelfondo
de amortización." moneda. Las obligaciones de cualquier clase, ya
El ar ticulo 17, cuya supresión pide la Comisión canceladas, no darán derecho á nadie para in tenen
su pliego de modificaciones, fue negado. Decla tar reclamaciones que pr~tendan fundarse en esta
as!: Ley."
"Art. 17_ En todo c?ntrato de ~rivilegi~ .e~ El Diputado Dr. Quijano Wallis pidió que se
que s,e otorguen sU?Vencl0I?-e~, e~ GobIerno .reCIbIra votara por partes é indicó como primera, hasta
un numero ~? ~~CIones prIvIlegIadas, equlvalente donde dice: "ó su equivalente en papel moneda;"
A la ~~bvencIOn. '" como segunda, has ~a las palabras: "distintas del
TraJ~s~. al debate la mo.dIficacIOn ~rop.uesta por mismo papel moneda;" y como tercera, el resto.
la ComIRIOIl al artículo últImo, que dlCe: Votadas una á una resultaron aprobadas la pri-
Art. 21. Los funcionari.os públicos qu~ apli- mera y la tercera, y negada la segunda.
caren á su~ ~m.pre,sas partlCular~s el trabajO per · Al irse á adoptar la última parte, el Diputado
sOI?al SUbSld!arlO o las herra~Ientas.! demás Dr. Cuervo Márquez la submodificó aditivame~te,
objetos que a él con,esponden, l.ncurnran en la asl: después de ~. República. . .. en donde ha 1mpena
de ?lulta de veInte á dOSCIentos ~eso~ oro, perado de hecho el curso de monedas metálicas ó
q?e ser~ Imp~e~t~ por el empleado .S?perIOr .ln?1e- que deban tener su cumplimiento allí."
dIato. SIn. perJUICIO, de.la resp.ons~?llIdad CrImln~1 En tal forma se aprobó.
por el delIto y d" pubhca destItucIOn del empleo. , El Diputado Dr. Uríbe Toledo propuso la si-
En tal forma se aprobó y apoptó. guiente sub modificación. que fue negada: después
El Diputado Dt·. Gutiérrez Rutino propuso y de " moneda .... sin diferencia de cambio."
sustentó el siguiente artículo nuevo que fue acep Se adoptó luégo el artículo en la forma antes-tado:
ci tada.
" articulo nuevo. Cédense á los Departamentos Terminada la discusión sobre la parte dispositi-los
derechos que la N ación tenga en los privilegios va del proyecto, se leyó y aprobó el título. Cerra ·
concedidos para puentes construidos en los territo- do el segundo debate, la Asamblea manifestó su
ríos de los mismos Departamentos." voluntad de que el proyecto fuera Ley de la Repú-
Púsose en di3cusión el artículo 19, que dice: blica.
"Art. 19. Quedan facultadas las Municipa · Previa lectura del informe respectivo, se abrió el
lidades para estahlecer pontazgos y peajes sobre segundo debate del proyecto de ley "sobre reforlos
puentes y caminos construídos por ellas, y con mas judiciales."
el exclusi vo objeto de atender á su mejora y con - Púsose en discusión el artículo primero, que
servación. dice:
" Todas las vías férreas, y en general las vías de " Artículo 1. o Cuando no se ha fijado tiempo
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 449
para ]a duración del contrato de arrendamiento ó
ha expirado el estipulado, podrá el arrendador
hacer cesar el contrato desahuciando al arrendatario.
"
El Diputado Dr. Manotas lo modificó aditiva
mente.en la forma que sigue, en la cual se adoptó:
Modificación aditiva á la anterior:
H Este derecho corresponde también en los términos
generales de esta Ley, al que subarrienda
con facultades suficientes."
Sin observación alguna se aprobaron los artícu·
los 2. o á 18 originales_
El Diputado Dr. Oarvajal Valencia propuso el
siguiente articulo nuevo, que se aprobó.
. ~ Artículo. Del'ógase el artículo 5. ° de la Ley
105 de 1890 y todas las disposiciones legales que
sean contrarias á las de esta Ley."
El Diputado Dr. Manotas hizo y sustentó la
, siguiente proposición! que fue aprobada:
" Revócase la aprobación dada al artículo 3. o y
reconsidérese. "
Reconsiderado el artículo 3.°, el mismo Diputado
lo n odificó alA:
H Artículo 3.0 La notificación ó aviso de que
trata el artículo anterior debe hacerse con la anti·
cipación de un período de tiempo que regule los
pagos según el contrato; pero si éste ha sido verba16
no aparece de otro modo fijado dicho período,
la anticipación será de treinta días para los bienes
urbanos y de noventa días para los predios rús ·
ticos. "
En tal forma, se aprobó y adoptó.
Terminada la discusión sobre la parte dispositiva,
se leyó y aprobó el título, y cerrado el
segundo debate, el proyecto pasó á tercero.
El Diputado Dr. Pulecio, propuso:
" La Asamblea Nacional resuelve que los nomo
bramientos de los miembros de los Consejos Electorales
que hayan de hacerse mafiana, se verifiquen
en votación ordinaria."
Tomaron perte en la discusión su autor y el
Sr. Ministro de Gobierno, después de lo cual se
aprobó.
Abierto el segundo debate del proyecto de ley
"sobre adjudicación de tierras baldías," previa
lectura del informe respectivo, se puso en discnsión
el artículo 1.0, que dice:
'.' Artículo 1. o Todo individuo que ocupe tierras
baldías y establezca en ellas casa de habitación y
cnltivos artificiales adquiere derecho de propiedad
ÍI:n icamente sobre el terreno cul ti vado."
El Diputado Dr. Gutiérrez Rufino 10 modifi~ó
agregándole las palabras: "y otro tanto."
En tal forma, se a probó y adoptó.
Sin observación se aprobaron en la forma reglamentaria
los artículos 13 y 14 originales.
La Asamblea negó el artículo 15, que está re
dactado así:
" Artículo 15. Las tierras baldías que no sean
necesarias para ningún UBO público podrán enajenarse
por dinero, por bonos territoriales expedidos
para el pago de la deuda exterior en los términos
de los respectivos convenios, á juioio del Poder
Ejecutivo. "
Discutido el 16, la Presidencia lo declaró virtualmen
te negado.
8e hallaba redactado así:
" Artículo 16. El precio de las tierras baldías no
será menor de un peso CI 1) en oro, ó en papelmoneda
al cambio oficial; pero el Gobierno podrá
aumentar el precio eegún la feracidad, ubicación y
demás condiciones que favorezcan el precio de
esas tierras."
El artículo 17 fue negado; decía así:
" Articulo 17. La proporción en que se recibirán
los bonos territoriales en pago de las ventas de
tierras baldías será. de una cuarta parte de su valor
hasta que se amorticen totahnente."
También se aprobaron 108 artícu.los 18 á 29 ori·
ginales.
El Diputado Dr. Delgado propuso el siguiente,
que fue aceptado:
"Artículo. Los terrenos adjudicados á colonos
y que por causa de la última guerra no hubieren
sido cultivado'i, no quedarán bajo la sanción de
los artículos 7 y 13 de esta Ley."
FUtl negado el siguiente artículo, p 'opuesto por
el Diputado Dr. Pulecio:
"Artículo. Si hubieren sido adj udicados como
baldíos t.errenos que no lo sean, la Nación indemnizará
allegftimo duetío de los terrenos el valor
de ellos, previo avalúo judicial, después de comprobar
el reclamante 8U nerecho comforme á las
leyes. "
Terminada la discusión sobre la parte dispositiva,
se leyó y aprobó el título, y cerrado el segundo
debate, el proyecto pasó á tercero, por voluntad
expresa de la Asam blea.
Dióse lectura al informe con que la Comisión
de Instrucción Pública devolvió el proyecto de
ley" por la cual se concede una autorización á. los
Gobernadores. "
Abierto el segundo debate, la Asamblea aprobó
sin observación aJguna, el artículo único del proyecto,
que dice:
" Artículo único. Autorizase á los Gobernadores
de los Departamentos para que en receso de las
Asambleas puedan crear el número de becas que
estimen suficientes, de acuerdo con los recursos
de su Departamento, en la Facultad de Matemáticas
é Ingeniería de la Universidad Nadonal y en
el taller oficial de tejidos de la capital de la
República. "
Terminada la discusión sobre la parte dispositiva,
se leyó y aprobó el título, y cerrado el segun·
do debate, la Asamblea manifestó su voluntad de
que el proyecto pasara á tercero.
El Secretario dió cuenta de haber recibido, con
los mensajes correspondientes, sancionadas por el
Poder Ejecutivo, las siguientes leyes del presente
afio:
La número 30, ., por la cual se da una autorización
al Poder Ejecutivo" (para contratar en Europa
maestros de artes manuales ó enviar al Extranjero
colombianos que vayan á aprenderlas);
La número 31, "por la cual se autoriza la organización
de un Internado en las Facultades de
la Universidad Nacional;"
La número 3~, "por la cual se ratifica un De·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
·450 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
creto de carácter legislativo" ( obre timbre bacional);
La número 33, sobre pesas y medidas, "por la
cual se ratifican varios Decl'etos de carácter legis-
1ativo" (ramo del Tesoro);
La número 35, "sobre prescripción de la ~cción
criminal por ciertos delitos cometidos por emplea
dos públicos; " y
La número 42, "sobre elecciones."
Con los informes reglamentarios, fueron devuel ·
tos . .1 08 siguientes proyectos ' en el curso de la 8e8lOn:
~or el Diputado Dr. Pulecio, en nombre del Dr.
Unbe Toledo, el de ley "sobre adjudicación de
tierras baldías"; y
El de ley "por la cual se ratifica la venta de
varios bien~s nacional~8 y 8e hace cesión de otros."
Siendo las seis menos diez minutos de la tarde,
el Sr. Presidente levantó la sesión.
El Pl'esiden te,
ENRI lJE REST EPO G ARCfA.
El ecret ario,
Daniel Rubio París,
-*--
EXTRACTO DE LOS DEBATES
DE LA SESIÓN DE LA TARDE DEL DíA 28 DE .ABRIL
DE 1905
1
Al considerar el acta del día anterior, el Diputado
Gutiérrez Rufino dijo:
" o me satisface la manera como se da cuenta
de las razo.nes alegadas por el Diputado Manrique
re el
artículo, y como se han aceptado varias modifica-ciones
pl'opuestas por otros Diputados ...... "
-" Es la verdad, continuó el Sr. Ministro, y
bien puede contar el Sr. Di pu tado Sanín Ca nI)
con que el Gobierno atenderá SIlS indicaciones ell
el particu lar. No es, pues, que yo me oponga :1
este ó el otro cambio en el proyecto; comprenuo
que todos tenemos el mismo deseo de aeertar, y
que á él tienden las modificaciones propuestas 6
que se propongan. Lo quP de eo es que 110 demo·
remos la di. cu iÓll, parH no correr el peligro de
que ",(. clausure la A amblea ill que este proyec·
to e haya sancionado como ley. "
El Diputauo Gutiérrez Rufino dijo:
" Yo creo, como los ingle es, que no debe dejarse
para. mañana lo que puede hacerse hoy.
Es verdad que una vez expedida la ley, bien podría
el Gobiernl) hacer uso de la autorización que
ella le confiere, para disponer las cosas como el
Diputado Sanín Cano las propone, que es como
en realidad de verdad deben q nedar, según la experienc'ia
de quienes conocemos las necesidades
de los '1unicipios de Segovia, Remedi!) , Zaragoza,
etc. etc.; y sin embargo, i no sería mejor que
de una vez las fijáramos así, ya que las tenemos
sobre el tapete y el mismo tiempo perdemos en
aprobar ó negar esta reconsideración? Pienso que
sí, y por 10 mismo ruego á la Asamblea que con·
venga en reconsiderar el artículo 3.0 del pro·
yecto."
Reconsiderado tal artículo, 10 modificó el Dipu.
tado Sanín Cano y dijo:
" Al tenor de la modificación que propongo 00
hacemos sino reCOllOCel' la importancia del Mllni·
cipio de Remedios, lo cual es simple acierto en 1
apreciacióu, dado que es centro de numerosas eme
preRas mineras y por lo mismo de activo comercio
y gIan movimiento, tl)do lo cual indica que tambi0U
debe ser centro de justicia y constituir con los q lle
lo rodean, como Segovia y Zaragoza, un Circuito
Judicial siquiera con un Juez que conozca así de
10 civil como de lo criminal. Estoy seguro de que
esta modificación es benéfica para la fácil y prono
ta administración de justicia en aquella región, y
así espero que la Asamblea lo reconozca dándole
su voto afirmativo."
( Oonoluirá).
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 57", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094373/), el día 2025-05-02.
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