REPUBLIOA DE COLOMBIA
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NAL S DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Septiembre 16 de 1910 ~NÚtnerO 55
CONTENIDO
Ley nlimero 4~ de 1910, por la cual se adoptan algunas disposiciones
sobre a explotación de las Salinas y se fijan los plecios de
la sal. •• __ e. . .• _.. . ........ . .. . .,. . ..... ..•• .', ... 483
Ley número 45 de 1910, por la cual se abre un cr6dito adicional al
Presupuel:to vigente, imputable al Departamento de Obras PIÍ-blicas..
•••• •••• .......... ......... .' ....... ,.... 434
Ley ntímero 46 do 1910, por la cual se aprueba una Convención.... 484
Acta de la sesión deljuevea 1.0 de Septiembre de 1910. , ., ... 484
Acta de la sesión del viernes ~ de Sepriembre de 1910... .... • , 486
Relaci6n de debates ................ '" ........... ............ __ ........ 438
Informe de Ulla Comisi6n, .... _.... ........ ...... 440
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 44 D.M 1910
(12 DE SEPTIEMBRE)
por la cual se adoptan algunas disposiciones sobre la
explotaci6n de las Salinas y se fijan los precios de la sal.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Ar tículo 1.0 La Administración principal de las
Salin de Cundinamarca y las subalternas de
é3ta, se 'limitarán, en lo sucesivo, á vender las ma·
terias primas, esto es, la sal vijua y el agua sala·
da. En consecuencia, todo particular pod~á co~pra"
y elaboral' por su cuenta tales materIas prImae.
Ár tículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior
se tpli ará en las Salinas del Departamento de
BOJacáJ, salvo en aquellas donde fuere difícil vigilar
.J contrabando, respecto de las cuales queda
fact:lta o el Gobierno para escoger el siste~a de
explotación que más convenga; pero el GobIerno
no podrá arrendar las Salinas de Chita y. Muneque
mientras pueda establecer en ellas la lIbre elabo·
ración.
Artículo 3.0 El Gobierno tratará de introducir
en las Salinas terrestres los mejores sistemas ,cono
cidos en la minería del país, procurando que los
~istemas que se establezcan no opongan más tarde
obstáculos para la adopciónde los procedimientos
científicos modernos.
Artículo 4. 0 Fíjanse los siguientes precios para
las materias primas que vende la Nación en l~s
Salinas de Cundinamarca, por cada doce y medIO
kilogramos (12!) :
Zipaquirá y Nemooón.
Vijua de primera clase •••••.•••.... ... ~ ,; .• ' 48
Vijua de segunda clase __ • _. . •...... $
Agua salada de 20° á 25°, el decalitro ..•
40
11
Tausa.
Agua salada de 140 á 18°, el decalitro... .. 06
Gao7utá.
Agua salada de 16° á 22°, el decalitro ....• 05
Ouma'ral y Upín.
Sal de caldero. . . . . .. - _ . . ' ....... __ . 50
Sal vijua ...... , " .. .. _ .......... _ . . 38
Sal morena sucia .. _ . ... . .. .. _ .... .. _ , 05
Artículo 5.° En las Salinas del Departamento
de Boyacá continuarán rigiendo los mismos pre·
cios establecidos hoy, mientras el Gobierno no resuelva
otra cosa, conforme á lo dispuesto en el aro
tículo 2.° de esta Ley.
Artículo '6.° Asignase al Municipio de Zipaqui.
rá una participRci6n del dos y medio por ciento
(2t por 100) en el producto líquido de las Salinas
de ese lugar, la cual participación se distl ihuirá
así: uno y medio por ciento (l! IJor 100) para la
rentas municipales; medio por ciento (~ pOI' 100)
para la iglesia, y medio por ciento (! por 100)
para la beneficencia.
Artículo 7.° El Gobierno explotará JI\ Salina
de Sesquilé y venderá las ;matel'ias primas al mis·
mo precio que en la de Nemoc6n.
Artículo 8.° Autorízase al Podel' Ejecutivo para
rebajar desde luégo los precios de la sal marina.
El monopolio de esta sal quedará suprimido desde
el 1.0 de Enero de 1911, pudiendo el Poder Eje.
cutivo fijar y reglamentar el impuesto de produc.
ción ó de consumo, en la forma que crea mejor.
Artículo 9.0 Al reglamentar la presente Ley, el
Gobierno no podrá subir, en ningún caso, los precios
señalados á cada clase de materia prima en el
artículo 4.°, pero sí podrá rebajRrlos.
Artículo 10. Auxíliase la construcci6n de la
igletia parroquial de Chámeza con la cantidad de
quince pesos ($ 15) mens~ales, la ~ual entregará
el Administrador de la mIsma Salma al Párroco
respectivo.
Dada en Bogotá, á seis de Septiembre de mil
novecientos diez.
El Presiden te,
Pl!lDRO NEL ÜSPINA
El Secretario,
Belisarío Peña V.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
34 ANALEH DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Pode?' Ejeoutivo--Bogotá, Septiembre 12 de 1910. Dada en Bogotá, á doce de Septiembre de mil
Publíquese y ejecútese. novecientos diez.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Presidente,
LUIS A. MESA
El Ministro de Hacienda, El Secretario,
TOMAS O. EASTMAN Manuel María G6mez P.
LEY NUMERO 45 DE 1910 .Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 13 de 1910.
(13 DE SEPTIEMBRE) Publíquese y ejecútese.
por la cual S8 abre UD crédito adicional al Presupuesto (L. S.) CARLOS E. RESTREPO
vigente, imputable al Departamento de Obras Públicas. El Ministro de Relaciones Exteriores,
La Asamblea Nacional de Oolombia ENRIQUE ÜLAYA HERRERA
DEORETA:
Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos
de la actual vigencia económica un crédito adicional
por la suma de $ 28,000, con la siguiente im-putaci6n:
.
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS
Capítulo 100.
Artículo 534. Para atender al pago de saldos
pendientes de la vigencia anterior ....... $ 28,000
Artículo 2.° Las Oftcinas ordenadoras y paga·
doras describirán en sus libros las operaciones á
que da lugar la presente Ley.
Dada en Bogotá, á nueve de Septiembre de mil
novecientos diez. .
E) Presidente,
PEDRO N EL Os PINA
El eCl'eta rio,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejeoutivo --Bogotá, Septiemb?'e 13 de 1910.
Puhlíqllese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
J. MARTINEZ A.
LEY NUMERO 46 DE 1910
(13 DE SEPTIEMBRE)
por la cual se aprueba una Oonvenci6n.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Apruébase la Convención adicional
á la de arbitraje, celebrada entre Colombia
y Francia el 16 de Dicie:nbre de 1908, subscrita
en Bogotá el 5 de Agosto del presente año por el
señor doctor don Carlos Calderón, Ministro de Relaeiones
Exteriores de la República, y Su Excelencia
el señor Louis Ratard, Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario de la República
Francesa en Bogotá.
ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 1.0 DE SEPTIEMBRE
DE 1910
(Presidenoia del Diputado Salazar M.).
1
A la sesión de este día, que dio principio á las
diez de la mañana con el quorum reglamentario,
se habían excusado de asistir los Diputados Collazos,
Esguerra, Ferrero, García G., Hernández,
Holguín y Caro, Os pina, Quintero Calderón y Vi llegas.
11
Leída y aprobada sin observación alguna el acta
de la sesi6n anterior, se dio cuenta del oruen del
día.
111
Se aprobó en primer debate el proyecto de ley
" sobre apertura y conservaci6n de dos vías públicas
" (Moscopán y Micay), después de haberlo
explicado el Diputado Constain. Pasó en comisión
al .Diputado Bonilla.
IV
Abierto el segundo debate del proyecto de ley
"adicional á la número 25 de 1910, que crea el
Departamento del Norte de Santander," se apro.
baron uno tras otro los articulos 1.0, 2.° Y 3.° ori ·
ginales.
Los Diputados Samper y García Herreros propusieron
el siguiente artículo nuevo, que fue aprobado:
" Si al hacerse la liquidación definitiva resultaren
algunas deudas de cargo del extinguido Departamento
de Santander, el pago de ellas se hará
por iguales partes por los dos Departamentos en
que ha quedado dividido aquél."
A continuación los Diputados Olarte, García
Herreros y Samper presentaron este otro artículo:
" Los Municipios del Carmen y Convención, de
la extinguida Provincia de aquel nombre, quedan
agregados á la Provincia de Ocaña, del Departamento
del Norte de Santander."
Después de hacer uso de la palabra el señor
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 485
Subsecretario enea gado del Ministerio de Gobierno,
se aprobó.
Fue igualmente aprobado el artículo que á con·
tinuación se transcribe, propuesto por el Diputado
Samper:
" Esta Ley regirá desde la fecha de su promul·
gación."
Cerrada la discusi6n. sobre la parte dispositiva,
se aprobó el título y pasó el proyecto á tercer de·
bate.
V
En tercer debate fueron aprobados los proyec·
tos de ley "por la cual se da una autorización al
Gobierno" (habilitación del puerto de Guapí) y
" por la cual se manda establecer una Escuela de
Agricultura y una Sección de Mecánica en la
U nh"ersidad del Cauca."
VI
El señor Subsecretario de Gobierno presentó un
proyecto de ley" por la cual se reforma la Ley 36
de 1910," y luégo sentó la siguiente moción, que
se aprobó:
" Altérese el orden del día y dése primer deba·
te al proyecto de ley 'por la cual se reforma la
Ley 36 de 1910.' "
En consecuencia se abrió el primer debate del
citado proyecto, el cual se aprobó y pasó en comi
sión al Diputado Rosas.
VII
La siguiente proposición. subscl'ita por el Dipu'
tado Pinzón, fue aprobada:
" Altérese el orden del día y continúe el segun·
do debate del proyecto de ley 'por]a cual se determinan
las vías públicas á cargo de la Nación.' "
Puesto en discusión el artículo 1.0, modificado
por la Comisión, dio algunas explicaciones sobre
él el señor Ministro de Obras Públicas, y á continuación
el Diputado Quevedo Alvarez sentó esta
moción, que explicó y fue aprobada:
"Suspéndase indefinidamente la discusi6n de
este proyecto y dése primer debate al proyecto de
ley' sobre vías de comunicación.' "
Luégo se aprobó en primer debate el citado
proyecto, y pasó en comisión, con veinticuatro ho·
ras de término, al Diputado Del Corral.
VIII
ñor Subsecretario de Gobierno y el Diputado Quevedo
Alvarez, después de lo cual se aprobó y pasó
en comisión al Diputado Escobar, con dos días de
término.
IX
Se continuó el segundo debate del proyecto de
ley" por la cual se dictan algunas disposiciones
sobre la explotación de las Salinas y se fijan los
precios de la saL"
Había quedado pendiente la discusión en el artículo
nuevo del Diputado Rodríguez, quien hizo
uso de ]a palabra para sustentarlo.
Fue negado, después de impugnarlo el señor Mi
nistro de Hacienda.
Al discutirse la modificación de la Comisión al
artículo último, concebida así: "Autorizase al
Poder Ejecutivo para fijar los precios de la .sal
marina, los cuales no podrán ser mayores, para la
de mejor calidad, que los que se señalen para la
de caldero en las Salinas terrestres," los Diputados
Salazar M. y Vengoechea sentaron esta proposi
ción:
., Suspéndase ]0 que se discute y considérese lo
siguiente:
"Autorízase al Poder Ejecutivo para rebajar,
desde ]uégo, los precios de la sal marina. El
monopolio de esta sal quedará suprimido desde el
1. o de Enero de 1911, pudiendo el Poder Ejecutivo
fijar y reglamentar el impuesto de consumo
en la forma que crea mejor."
Después de explicarla el Diputado Salazar M.
y de hacer algunas observaciones el señor Ministro
de Hacienda, fueron aprobados la suspensión y el
artículo propuesto.
X
Como fuesen ]as doce y diez minutos del día, se
suspendió la sesi6n.
XI
En el curso de ella el Diputado Quevedo Alva·
rez presentó un proyecto de ley "sobre vías de comunicación.
"
XII
Reanudada la sesión á las dos y cual'enta minu·
tos de la tarde, continuó la discusión sobre la mo·
dificación del Diputado Rodríguez al artículo nue·
vo del proyecto de " Acto legislativo reformatorio
de la Uonstitnción Nacional." Hicieron uso de la
palabra, para impagnarlo, el Diputado Arango
El señor Subsecretario de Gobierno presentó Ramón, quien había quedado con derecho á ella,
un proyecto de ley" por la cual se suprime la Se· y los Diputados Olarte y Espinosa. Se negó.
cretaría General de la Presidencia de la República Acto continuo el Diputado Pinzón subscribió la
y se crean otros empleos," y la siguiente proposi. siguiente modificación:
ción, que se aprobó: "Queda prohibida toda emisión de papel moneo
"Continúe alterado el orde,n del día y dése pri .• da de curso forzoso ó inconvertible, ó que no ten·
mer debate al proyecto de ley 'por la cual se su- ga respaldo en oro."
prime la Secretaria General de la Presidencia de Tomaron parte en su discusión los Diputados
la República y se crean otros empleos.'" Espinosa, Arango Ramón, Quevedo Alvarez y el
En discusión tal proyecto, lo explicaron el se- autor de ella. Fue luégo negada, y los Diputados
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436 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Quevedo Alvarez y Arango Ramón
esta otra:
propusieron devolvió, debidamente informado, el proyecto de
ley" que adiciona y reforma las de elecciones."
" Queda prohibidh en absoluto toda nueva emisión
de papel moneda de curso forzoso."
A petición del Diputado Guerrero la votación
fue nominal, resultando aprobada por veintinueve
votos afirmativos contra dos negativos. Votaron
afirmativamente los Diputados Arango Carmelo,
Arango Ramón, Carbonel1, Carreño, ConstaÍn, Del
Corral, Dulcey, Escobar, Espinosa, García Herre·
ros, G6mez, Guerrero, Lombana, Llorente, Mesa,
Olarte, Pérez, Perilla,_ Pinzón, Quevedo Alvarez,
Restrepo Sáenz, Rodríguez, Rosas, Salazar, Sam·
per, Segovia, rorren te, Vaiderrama y Vengoechea,
y negativamente los Diputados Arbeláez y Bonilla.
En seguida se adoptó, y el Diputado Pinzón
propuso lo siguiente, que fue aprobado:
"Imprímase en hoja suelta y tan pronto como
sea posible, el proyecto de ( Acto r~formatorio de
la Oonstitución.' "
Apl'obáronse luégo el preámbulo y el título, )
antes de cerrarse el segundo debate, de acuerdo
con una proposición ya aprobada, pasó el proyecto
en comisión de revisión á los Diputados Llorente
y Rosas.
XIII
Diose lectura al informe de la Comisión á cuyo
estudio pasó el proyecto de ley "por la cual se
corrige el texto de otra," y se abrió el segundo
debate del citado proyecto. Usó de la palabra el
Diputado Carreño para dar algunas explicaciones
sobre la materia, y el Diputado Pinzón propuso
en seguida la siguiente moción, que se aprobó,
después de explicarla su autor y de tomar parte
en la discusi6n los Diputados Carreño, Rodríguez,
Arbeláez y el señor Ministro de Hacienda:
" Suspéndase lo que se discute y considérese en
segundo debate el proyecto de ley' sobre créditos
adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910, ca
pítulos 36 y 45.' "
Abierto en consecuencia el segundo debate de
este proyecto, se aprobó el artículo único de que
consta; en seguida lo fue el título, y pasó el proyecto
á tercer debate.
XIV
El Presidente,
CLE1\IENTE SALAZAR M.
El Secretario,
Manuel María G6mez P.
ACTA DE LA SES ION DEL VIERNES 2 DE SEPTIEM'
BRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Salazar M.).
I
Con el quorum reglamentario se dio principio
á la sesión de este día á las diez de la mañana.
Previamente excusados no concurrieron los Diputados
Collazos, Esguerra, Ferrero, García G., Her·
nández, Holguín y Caro, Ospina, Quintero Caldeo
rón y Torrente.
11
Leída y aprobada sin observación alguna el acta
de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del
día; de un oficio del señor Subsecretario encarga·
do del Ministerio de Guerra, con el cual envía y
somete á la consideración de la Asamblea un pro·
yecto de ley" por la cual se abre un crédito adi.
cional al Presupuesto de Gastos del Departamen.
to de Guerra," y de uno del Secretario de la Acade·
mia Nacional de Historia, en el cual invita á los
Diputados á la conferencia que el sábado próxi.
mo dará el socio señor General Rafael U ribe U ri·
be, y solicita el local en donde se reúne la Asam·
blea para tal conferencia.
111
Se abrió el segundo debate del proyecto de ley
" que adiciona y reforma las de elecciones."
Puesto en discusión el artículo 1.0, el Diputado
Del Corral hizo leer un informe rendido á ]a Comisión
Legislativa por los doctores José A. Llo·
rente y Carlos N. Rosales, sobre la ley de elecciones.
A continuación el Diputado Restrepo
Sáenz lo modificó y explicó de la siguiente ma·
nera, forma en la cual se aprobó:
"Hay dos clases de electores: 1.", los colombia.
nos varones mayores de veintiún años, que sepan
leer y escribir, y los que, careciendo de esta condi·
Continuó la consideración en segundo debate ción, sean propietarios de finca raíz de valor de
del artículo 1.0 del proyecto de ley "por la cual $ 1,000 oro, ó tengan renta anual de $ 300 oro; y
2.8
se corrige el texto de otra." , los demás ciudadanos."
Hizo algunas observaciones el Diputado Arbe. En discusión para adoptarse, hicieron algunas
láez, y por ser avanzada la hora, el señor Presiden- observaciones los Diputados Del Corral, Restrepo
te levantó la sesión á las cinco y treinta minutos Sáenz y Segovia. Este último sentó la siguiente
de la tarde, quedando con derecho á la palabra moción, que se aprobó, después de impugnarla el
para cuando se vuelva á tratar este asunto el Di- Diputado Pinzón:
Putado Arango Oarmelo. . " Ruspéndase la discusión de este asunto hasta
la sesión del medio día."
XV IV
En el curso de esta sesión el Diputado Rosas En tercer debate fueron aprobados los proyec-..
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 437
tos de ley" adicional á la. número 25 de 1910, que
crea el Departamento del Norte de Santander," y
"sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gas·
tos de 1910" (Ministerio de Hacienda).
V
Se continuó el segundo debate del proyecto de
ley "por la cual se dictan al~ un as disposiciones
sobre la explotación de las Salinas y se fijan los
precios de la sal," el cual había quedado pendiente
para cerrarse. El Diputado Segovia sentó la
siguiente moción, que se aprobó después de tomar
parte en su discusión el proponente, los Diputados
Mesa y Salazar M. y el señor Ministro de Ha·
cienda:
"Revócase la aprobación dada al artículo úni·
co y reconsidérese."
Puesto en discusión tal artículo, lo modificó a í
el Di pu tado Segovia:
" A utonzase al Poder Ejecutivo para rebajar,
desde luégoJ los precios de la sal marina. El mo·
nopolio de esta sal quedará suprimido desde el 1.0
ele Enero de 1911, pudiendo el Poder Ejecutivo
fijar y reglamentar el impuesto de producción ó de
consumo en la forma que crea mejor."
Sustentado por su nutor y después de hacer algunas
observaciones el Diputado Mesa, fue aprobado.
Luégo el Diputado Rodríguez lo submodificó en
esta forma, que explicó:
"Autorizase al Poder Ejecutivo para rebajar,
desde luégo, los precios de la sal marina; el mo·
nopolio de esta sal quedará suprimido desde elLO
de Enero de 19l1, pudiendo el Poder Ejecutivo
fijar y reglamentar el impuesto de producción ó
de consumo en la forma que crea mejor.
"Este impuesto no será menor de sesenta ceno
tavos por cada doce y medio kilogramos de la sal
de primera calidad, yel de las de calidad inferior
guardará relacitSn con esta cifra."
Impugnada por el Diputado Segovia, se negó,
y en seguida se adoptó la modificación anteriormente
aprobada.
VI
I El Diputado Perilla pidió la palabra y quedó
con derecho á ella, pues por ser las doce del día
el señor Presidente suspendi6 la ~esión.
VII
Reanudada á las dos y treinta minutos de la
tarde, continuó el segando debate del proyecto de
ley" por la cual se adoptan algunas disposiciones
sobre la explotación de las Salinas y se fijan los
precios de la saL" .
Había quedado con derecho á la palabra el Di.
putado Perilla, quien propuso y explicó lo si·
guiente:
" Revóquese la aprobación dada á los artículos
2.° y 5.°, Y reconsidérense."
Fue aprobado, y en consecuencia se reconsideró
el artículo 2.°, el cual lue modificado por el mismo
Diputado Perilla en esta forma:
"Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica
á la Salina de Chita y Munequa, en el Departa.
mento de Boyacá.
"Respecto de las demás Salinas de aquel Departamento
donde fuere difícil vigilar el contrabando,
el Gobierno queda facultado parll escoger
el sistema de explotación que má~ convenga."
Tomaron parte en la discusión el proponente y
los Diputados Villegas y Rodríguez. Acto conti· .
nuo el señor Ministro de Hacienda propuso y ex·
plicó lo siguiente, que se aprobó, después de haber
hecho el Diputado Mesa algunas observaciones:
" Suspéndase la discusión de este proyecto hasta
el lunes próximo."
VIII
Continuó la consideración en segundo debate del
proyecto de ley "que adiciona y reforma las de
elecciones."
Había quedado pendiente la discusión sobre la
modificación del Diputado Restrepo Sáenz para.
el artículo t.O del proyecto, y fue aprobada.
En discusión para adoptarse, el Diputado Rodríguez
propuso la siguiente modificación aditiva:
"
"Para los erectos de este artículo, el precio de
la propiedad raíz será el que tenga en el catastro
de impuesto predial, y se entenderá por renta el
producto del capital mueble ó inmueble, ó de uno
y otro."
En seguida el Diputado Carreño subscribió y
explicó la siguiente moción, que se aprobó:
H 8uspéndase la discusión de este proyecto
mientras el señor Ministro de Hacienda puede to~
mar parte en el debate."
IX
Continuó el segundo debate del proyecto de ley
" por la cual se corrige el texto de otra." La discusi6n
había quedado pendiente en el artículo 1.0
y con derecho á la palabra el Diputado Arango
Carme10, quien usó de ella.
Tomó parte en la discusión el Diputado Carreño,
y luégo el Diputado Pérez pidió sesión perma·
nente para terminar la discusión de este proyecto,
á lo cual no accedió la Asamblea.
Hizo uso de la palabra el Diputado Pinzón, y
como fuese avanzada la hora (cinco de la tarde),
el señor Presidente levantó la sesión, concediendo
antes la palabra al Diputado Roddguez para
cuando se volviese á tratar de este asunto.
X
En el curso de esta sesión fueron devueltos los
siguientes asuntos, debidamente informados:
Por el Diputado Del Corral, el proyecto de ley
'e sobre vías de comunicación" ;
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438 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Por el Diputado Arango Ramón, un telegrama
del Vicario Capitular de Antioquia, en el cual solicita
un auxilio para el Orfelinato de esa ciudad;
Por el Diputado Bonilla (coe modificaciones),
el proyecto de ley" sobre apertura y conservación
de dos vías pú blicas " ;
Por el Diputado Carreño, un mensaje del señor
Presidente de la República, en el cual recomienda
el estudio y expedición de leyes para atender al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por la
Nación en el Ext~rior; y
Por el Diputado Rosas, el proyecto de ley" por
la cual se reforma la 36 de 1910."
El Presidente,
II
La escuela correccionalista, acaudilada por Krau·
se y por Roeder y por los sofistas defensores de la
indefinida perfectibilidad del hombre, sólo admite
en la pena la primera de las tres notas indicadas:
la de ser correccional. Por esto se afana en extremo
por las reformas penitenciarias y excita de
continuo la natural sensibilidad del corazón humano,
para que vea en el criminal más bien un desgraciado
que un conscien te violador de las leyes, un
miembro social enfermo que ha menester curación.
Nada más insostenible que esta pretensión exclusivista.
Si ella fuera filosófica, un criminal manifiestamente
arrepentido debería desde luégo recobrar
su libertad, puesto que habría cesado el deCLEMENTE
SALAZAB M. recho de castigarle, y el obstinado y reincidente
se libertaría de la acción de la justicia. La dura-
Manu,el Mat¡'ía Gómez p. CiÓll y condición de las penas quedarían á merced
de los directores de casas penitenciarias. ¿ Cómo
El Secretario,
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 11 DE AGOSTO DE 1910
determinar á priori cuál es la cantidad de pena
bastante á corregir á un reo? El estado interno de
éste sería la norma de la justicia humana. Un parricida
que se arrepiente y llora tendrá dos días
de cárcel, y el mendigo que hurtó un pedazo de
Al discutirse el proyecto de ley "por la pan sufrirá condena de muchos meses, si no da
cual se concede una autorización al Gobierno muestras de corrección. Ved ahí porqué los defen sobre
rebaja de penas," el Diputado Rosas sores de este sistema condenan la pena capital, que
dijo: I todos loe pueblos, todos los legisladores, los gran -
Sefior Presidente: des sabios y filósofos han considerado legítima y
justa.
Como lo desea alguno de los honorables Dipu tados,
voy á elucidar verbalmente el delicado aSUIJ ·
to del perdón y de la rebaja del período de la prescripción
en materia penal, y los conceptos emitidos
en el informe que, para confutar en parte las ob
jeciones del Poder Ejecutivo, he dado en asocio
de mi honorable é ilustrado colega doctor Llorente,
á la Asamblea Nacional.
1
Condenadas han sido ya por la filosofía y por la
ciencia todas las teorías en materia penal derivadas
del supuesto pacto social, como la del amor
propio y la del derecho de defensa, tan preconizada
por los partidarios de la escuela clásica, entre
los cuales culminan Beccaria y Filangieri.
El derecho de castigar se fun.da en estos dos luminosos
principios:
1. o El hombre tiende naturalmente á vivir en
sociedad;
2. o El poder social no se deriva de los asociados,
sino de la naturaleza moral y jurídica del hombre,
esto es, de Dios, que le hizo sociable.
Para mantener el orden de la vida social es pre ciso
que el legislador imponga á la perturbación
de ese orden un castigo, ó sea una disminución del
bien sensible. De lo cual se deduce que la pena ha
de mirar al retorno del delincuente al orden, y por
lo mismo tender á su corrección; debe restaurar
ese orden en el mundo externo, y hacer que las
inteligencias asociadas se conviertan á la verdad y
las voluntades al bien. De aquí que la pena debe
ser medicinal, reparadora y ejemplar. En la sociedad
política, tendiente de suyo al bien e~terno,
los dos últimos caracteres son los más importantes.
111
Al sistema correccionalista sigue el de la escue
la antropológica, que, nacido en Italia, se ha propagado
en los delnás países de Europa yen el Nuevo
Mundo, como aplicación lógica del positivismo
y del ya difu nto sistema de Darwin, exhumador
del ridículo fantasma de la frenología y de la cra·
neoscopía. Rama del árbol materialista es el deli rio
de Lombroso y de su secta.
La escuela antropológica niega el libre albedrío,
base fundamental y divina de la imputabilidad
moral. Para ella es tan necesario al delincuente
cometer el delito como el alimento y el suefío, y
tan natural como al ave de rapifia arrojarse sobre
su presa. Fundada en la ley de la selección, supone
en la sociedad el derecho de deshacerse de los
que la ofendan, y es de ver cómo muchos de sus
propagandistas, entre ellos Spencer, defienden la
pena capital en virtud de esa ley. La escuela antropológica
ha pedido luces á la medicina legal y
á la sociología. Para Despine y sus discípulos el
delito es una anomalía psíquica, un acto de locura,
y para Lacassagne, efecto del medio social, de
]a miseria, de la ignorancia y de la educación.
Ante tales doctrinas, honorables Diputados, el
género humano es ridículo en la gloria y odioso en
la justicia.
No niego los servicios que la observación anató
mica y fisiológica del hombre ha hecho á la ciencia
penal, especialmente en Francia, donde la escuela
antropológica ha tomado una dirección so ciológica,
haciendo que se ataque la delin~uencia
en su origen y en sus causas ocasionales. El error
capital y desastroso de esa escuela consiste en ha-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 439
ber pretendido destruir el edificio eterno de la Mo·
ral y del Derecho con la negación del espíritu y de
su libertad.
Todo este caos desaparece si reconocemos la na
turaleza espiritual del hombre, la fuente divina
del d~r.echo social de castigar y las tres indicadas
condICIOnes que la pena ha de reunir.
IV
A la luz de estos principios y sin acudir á la sup';
lesta confusión entr~ la venganza y la justicia,
nI á otras extravagancIas por el estilo, el derecho
de per~onar brota de suyo de la idea del poder y
más dlrec~~~ente del derecho de penar. Si dentro
de la famIlIa el padre puede perdonar ú olvidar
el castigo, en la sociedad civil la autoridad supre·
ma tiene el mismo derecho ..
La imperfección de la justicia humana en la es·
fera leg.islativa y .e~ la aplicación que de ella h~·
cen los Jueces, legItIma el derecho de indulto. Don~
e l~ justicia es. en todo perfecta y sabia, lo cual
Jamas se cumplIrá en la tierra, tal derecho des·
aparece.
~l. ~xceso en n;tuchos casos de la pena legal, la
falIbIlIdad de los Jueces y la imposible igualdad de
la pena para la justicia humana, en atención á las
infinitas diferencias que la ley natural ha creado
entre los hombres en su constitución física en los
bienes de fortuna, en las facultades del espíritu y
de la sensibilidad y en otras mil circunstancias
hacen necesario el perdón. '
~ntre estas. circunstancias figura en primer tér·
mIno la gratItud que se debe á un reo por razón
d.e los servicioR que ha hecho á la patl'ia, á la cienCia,
á la humanidad. Mancha es en la historia de
Carlos v el poco aprecio que hizo de un conquis
tador como Hernán Cortés, y con razón se ha acu
sado de cru~l á Grecia por la muerte de Sócra.tes
aunque después erigiese un monumento á su me~
moria. La atenuación de la pena no basta á salvar
las prescripciones de la justicia moral en tales
casos.
La utilidad de las penas, negada por las escuelas
absolutistas y extremada por las utilitarias
robustece el derecho de gracia. Hay aplicación d~
penas que no produce utilidad alguna ó que aca·
rrea trastornos del orden y resultados funestos.
Este derecho ha existido en todos 108 pueblos á
pesar de las .innu!Derables vicisitudes y de las p~o.
fundas modIficaCIOnes que han experimentado en
sus formas de gobierno, en sus costumbres y en
sus l~yes. Ejerciólo el pueblo escogido y hállase en
los. lI~ros sagrados de la India, en la legislación
egIpCIa, en el derecho helénico y en las prácticas
de los romanos desde la fundación de la ciudad ro·
múlea. Existe hoy también en ambos continentes.
Luego ese Derecho constituye una ley moral, aun-
-que de ella se haya abusado.
El perdón no ha de otorgarse por simple capri·
cho, como lo han dispensado muchos legisladores y
soberanos. Conocida es en la historia de la criminalidad
la célebre ley de Juan II en 1447. El perdón
social no debe asemejarse al del hombre vengativo
y rencoroso qu~ lo otorga á su enemigo
después de haberle humillado, y cuando no lo jus-tifica
alguna poderosa razón atenta directamente
contra el bien social. '
v
Viniendo ahora. al estudio del asunto desde el
punto de vista constitucional, puede argüirse que
el Congreso carece de facultad para conceder in·
dultos por delitos comunes ó pa.ra disminuir el período
de las prescripciones penales, y que estos
actos pugnan con el principio de la independencia
de los poderes públicos, consagrado en el Derecho
moderno y en nuestra Oarta Fundamental.
El primer argumento tiene validez aparente
porque entre las funciones del Oongreso sólo figu'
ra en materia de indultos la de concederlos yeso
por mayoría de dos tercios de los votos de cada Cá
mara cuando se trate de delitos políticos. La difi·
cultad desaparece ante estas breves reflexiones:
1. o El delito político, atendidas su naturaleza y
gravedad excepcionales, pues que consiste en aten·
tar contra la autoridad y pervertir el orden social
ha menester requisitos especiales para perdonar á.
sus autores. De aquí que esta gracia demande ex·
presa atribución constitucional y mayor número
de votos en el personal de las Cámaras que en los
casos. ordinarios;
2. ~ €uando el legislador quiere que el Congreso
n~ eJerza una función, lo prohibe expresamente.
NIngún precepto constitucional veda el rebajar ó
perdonar la pena impuesta judicialmente, y por
eso el Co~gr~so de 1892 expidió la Ley.102, por la
cual se hIZO a los reos rematados, con motivo del
Centenario del descubrimiento de América una
rebaja de la quinta p~rte de la pena impu:sta, y
el Congreso de 1909 dIctó otra ley de igual naturaleza.
Hay, pues, dos interpretaciones auténticas
de la Constitución en orden á la facultad de re
bajar penas á reos de delitos comunes por conduc~
o ó ~ediación del Poder Ejecutivo,' el cual está
InvestIdo por la Constitución de esa facultad me·
diante reglamentación lega], como la que es 'obje
to del proyecto de ley en discusión, y
3. o Los términos de prescripciones de la acción
cdm.inal son fijados por la ley, y ésta puede ser
modIficada ó derogada en virtud del poder que
para e110 tiene el Congreso Nacional.
El segundo argumento es, si cabe, menos valede.
ro .. ,El perdó~ que se otorgue á los reos y la am
plIaclOn o rebaJa del período de la. prescripción pe
n.~l, en nada pugna con .el principio de la separa·
ClOn de los poderes públIcos. No es facultad del
Poder Judicial la ejecución de sus fallos. Si el in·
~ulto fuera una violación de ese principio, sería
Improcedente respecto de .la delincuencia polftica,
y en. n~,da afecta á la Independencia judicial la
restncclOn legal del período de las acciones crimi·
nales pendientes.
En todas las legislaciones de los países moder
nos se reconoce y consagra el derecho de perdonar
á la par del de la separación de los poderes y nin'.
gana los ha considerado incompatibles. '
VI
No hagamos, como Garafalo, responsables á 10B
gobiernos de los nuevos delitos que cometan los indultados,
después de un acto legal de clemencia,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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ni confundamos el indulto arbitrario con el conce·
dido con ocasión del recuerdo de un hecho memo
rabIe y trascendental, con limitaciones semejan
tes á las que el proyecto contiene, el cual no favorece
á los reos de delitos atroces, á los reincidentes
en delitos graves ni á ]os responsables en la separación
de Panamá, y sólo eleva á una tercera
parte la quinta de rebaja de pena otorgada por el
Congreso de 1909. . _
La Independencia de Colombia es un hecho gloriosísimo
y fecundo. Justo es que, á ejemplo de
todos los gobiernos antiguos y modernos, otorguemos
el perdón parcial pedido, al cumplirse el pri.
mer siglo de nuestra emancipación política, y que
la justicia persiga por menos tiempo del sefialado
en la ley penal á los sindicados de delitos ya cometidos
que no revistan gravedad máxima. La delincuencia
futura continúa sometida á las leyes comunes.
El ideal de la justicia humana se armoniza
hermosamente con la clemencia y el perdón.
Esta gracia, como la pena á que se aplica, es medicinal,
reparadora y ejemplar en bien del indivi duo
y de la sociedad.
En el debate del inciso 8. o artículo 63 del
proyecto de reformas constitucionales, modificado
por el honorable Diputado Segovia,
el Diputado Hernández dijo:
Creo, seíior Presidente, que la dificultad que ha
originado esta discusión está eo la facultad que la
Constitución les ha conferido á los Gobernadores
para suspender los acuerdos de la Municipalidades
por motivos de incompetencia ó ilegalidad, dificultad
que fácilmente puede obviarse sin quitar al Gobierno
una intervención equitativa, para lo cual
estimo que puede ser aprobada la modificación de
que se trata, á condición de que en seguida se introduzca
un nuevo inciso en los términos oiguientes:
"Revisar los actos de las Municipalidades, y
cuando en su concepto éstos sean con trarios á las
leyes ó á la Constitución, deberá pasarlos al Poder
Judicial para que éste decida sobre su exequibilidad
dentro del término que la ley setíale."
Hay en el país tendencia general á obtener de
esta honorable Asamblea la autonomía municipal,
y creo que para satisfacer ese deseo es necesario
empezar por conceder alguna independencia al
Municipio sin menoscabo de la unidad nacional, y
habremos dado principio si se aprueba la modificación
y se agrega la disposición que acabo de in
dicar. En esta forma se dará al Gobernador la in·
tervención que algu~os honorables Diputados quie·
ren qne tenga y al mismo tiempo se les darla á los
actos municipales, hasta donde es posible, la independencia
que para ello solicita la Nación.
No creo que haya motivo para temer la intervención
de los Gobernadores en esta forma en Jos
actos de las Municipalidades. He observado que
algunos no hacen uso de la facultad de suspender
los acuerdos y que, teniendo en cuenta que en
muchos lugares el personal que compone los Concejos
es probo é idóneo, se limitan á hacer las indicaciones
que juzgan necesarias para que lo rehagan
de acuerdo con la ley. Eso sucede con fre-cuencia,
y como desgraciadamente no contamos
la proporción de un cincuenta por ciento tia poblaciones
en las Municipalidades que sepan expedir
sus acuerdos, es indispensable, en mi concepto, de jarle
á los Gobernadores el derecho de revisión, sin
facultad para suspender, no sólo para cuando lo
juzgaren oportuno, sino también para el caso de
que el Agente del Ministerio Público ó los particulares
lo soliciten.
Creo también conveniente, de acuerdo con la
opinión de mi" honorable colega Diputado Pérez,
fijar un término dentro del cual deban los Gober ·
nadores pasar los acuerdos municipales al Poder
Judicial, para evitar 109 inconvenientes de una demora
culpable tendiente á hacer ilusoria la voluntad
del Concejo-
Si la honorable Asamblea juzga equitativo lo
que he expuesto, tendré el honor de proponer un
inciso nuevo en los términos ya expresados, cuando
se haya aprobado y esté para ~doptarse la modificación
que se discute introducida por el honorable
Diputado General Segovia.
INFORME DE UNA COMISION
REHABILITAOION DE DEREOHOS POLITIOOS
Honorables Diputados á la Asamblea Nacional:
José Joaquín Medina, vecino de Pasto, solicita
le concedáis la gracia de rehabilitación en el goce
de los derechos políticos, de que fue privado por
sentencia de 30 de Octubre de 1895, proferida por
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
Como falta la prueba de que Medina haya observado
cons~antemente buena conducta, conducta
intachable deBpués de la sentencia, requerida por
el artículo 1988 del Código Judicial y por el artículo
91 del Código Penal, no se puede conceder
lo pedido, por lo cual tenemos el honor de proponeros:
" N o hay Jugar á la gracia de la rehabilitación
en el goce de los derechos políticos solic] tada poI'
José J oaq uÍn Medina.
" Uomuníquese y publíquese."
Bogotá, Agosto 3 de 1 U10.
Honorables Diputados.
Oa,'melo A.fNtngo-Ramón A 'rango-J08é A.
Llorente-Lui8 A. Mesa-Aníbal Garoía He-
1"1'61'08.
A8amblea Naoional-SeO'l'etm'ía-Bogotá, Agosto
16 de 1910.
En la fecha se reconsideró la parte resolutiva
del anterior informe, y fue negada; en su lugar se
aprobó, por doce balotas blancas contra nueve neo
gras, la siguiente proposici6n del DiputadoLlorente:
"Rehabilítase en el goce de los derechos políticos
á José Joaquín Medina, vecino de Pasto."
Comuníquese, cópiese y publíquese.
El Secretario,
. M. M. Gómez P. Imprenta Nacional
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 55", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094371/), el día 2025-05-01.
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