TRIMESTRE II. ¡
EL SIGLO.
Cé- 'TRATO DE ALMACENES DE SAL
, La Administracion presente dadó un paso
elllI'.amente de acuerdo con los principios del
partido que lleva por mote; "todo para el pueblo,"
con la l:esolucion dictada en el negociado
de contratos E. despues de haber e.stimado que los
contratos de de agosto de i de agosto
de con el Sr. Miguel Saturnino
Uribe para el establecimiento de almacenes i
venta de sales de Cipaquirá, Nemocon i Tausa
en los cantones de Honda, Cartago, Popayan,
Jiron, Bucaramanga i Piedecuesta, eran contrarios
a las leyas, a los intereses del Gobierno en la
renta de salinas, i a la conveniencia de los consu-midvres,
ha mandado que se invite al Sr. U ribe
para recindirlos de comun acuerdo, i ha dispuesto
que en caso de negativa suya, continúen observándose,
al mismo tiempo que se instruya al
Sr. Fiscal de la Corte Suprema para que entable
un'1. accion de nulidad de dichos contratos.
U na medida como esta, que es una declaracion
de guerra a los monopolios, i un "alto
ahí" dado a la pasion del ajio que cunde ya en
nuestra sociedad, merece bien llamar la atencion
de el pueblo i la aprobacion de los buenos patriotas.
Nosotros,que no vacilaremos en hacer oposicion
a los actos del Gobierno contrarios a las leyes,
atentatorios a las libertades públicas o no diri- jidos
a desembarazar la industria de las cadenas
que.la oprimen, nos creemos tambien con el deber
de prestar nuestro insignificante apoyo a un
acto que descubre en la Administracion el sistema
de principios democráticos triunfantes en la
opinion.
Un contrato que, como aquellos, tiene por pri- '
lfler resultado centralizar en una sola mano el
trasporte de una mercancía a cuya sombra se
- hru:úa el reducido comercio interior de pueblos
pobres, no puede ménos de ser un accidente fu:,
esto para la vida interior de un pueblo estenuado,
i un golpe para muchos pobres a quienes
de sudor.
Contratos que tienen por objeto, como aquellos,
destruir el consumo de la sal estranjera o
marítima, que se consumía en los pueblos del
interior de la República i se pagaba con las producciones
de estos mismos pueblos, tienen evi-
. den-temente por resultado quitar las salidas a los
. productos de la industria interior, disminuir esta
misma industria, acabar con las relaciones entre
las costas i el centro de la República, romper
con ello un lazo de union política entre las distintas
porciones del Estado, i fomentar las, causas de
disolucion de la entidad granadina.
Pero ya la cuestion de conveniencia de tales
cOl#tratos está decidida, i pendiente el negocio ante
en'que objeto una Jijera
idea de estos contratos_
El artículo 9.° de la lei de de mayo de E. la siguiente autol'izacion. "El
P. E. podrá establecer almacenes para la venta
le sal procedente de las salinas de la República,
en lugares distintos de aquellos en que ecsistan
las administraciones de salinas, encargando del
cspendio al Colector de rentas, del canton respectivo.
i nombrando, si fuere necesario, un almacenista
que custodie la sal i cubra los libramientos
del Colector espendedor. Estos almacenes
est.arán bajo la dependencia de la Administraei'
Ja de Hacienda del Distrito. Los almacenistas
disfrutarán de un sueldo fijo de mil a cuatr.o
mil reales, i de la tercera parte del sueldo eventual
que se asigne a la Colecturía de rentas sobre
el producto de la venta de la sal. "
La Administracion pasada usó de esta facultad
estableciendo almacenes para la venta de la
sal de' Zipaquirá, Nemocon i Tausa, en los C3.ntones
de Honda, Cartago, Popayan, Jii'on, Bucaramanga
i Piedecuesta, i proveyéndolos de la
manera iguiente.
Toda la sal ecsistente al fin de cada mes en las
salinas de Zipaquirá, Nemocon i Tausa, despues
de vendida una cantidad igual a la vendida en el
mismo mes del año económicO-á.nterior, se entrega
al Sr. Miguel :;;at.nrnino U ribe, quien por en-
BOGOTA DE JULIO DE tónces paga al Gobierno la cantidad de cinco
reales i casi medió por cada quintal, es decir, el
precio a que 'el Tesoro la paga a los elaboradores.
r~be la conduce a los cantones espresados,
bllscados venden al público con la formalidad de que
su valor lo entregue el comprador al Colector de
rentas del can ton.
Uribe celebra las contratas de empaque de la
sal: celebra las de oonduocion a su destino: se-
1iala las cantidades que deben espendel'se en cada
almacen : detel'mina su precio, con tal que no esceda
de cierto límite: nombra los almacenistas
que deben' custodiarla i es'penderla: contrata i
paga el arrendamiento de los almacenes necesarios
; i señala, en fin, libremente un sueldo even-tual
a los almacenistas.
•
El Gobierno no tiene mas intervencion en el
negocio que la de entregar la sal al Sr. Uribe en
las . administraciones de salinas: custodiarle el
producto de las ventas: llevarle la contabilidad
de la empresa; i el P. E. puede remoVer, mas no .
nombrar los almacenistas espendedores.
Del producto en bruto de la venta se devuelve
al contratista el precio de elaboracion : se le
pagan los gastos de empaque, conduccion, depósito
en el tránsito, sueldo de almacenistas i arrendamiento
de almacenes; i el remanente que
ya es un producto liquido, se divide en diez partes,
de las que seis pertenecen al Gobierno i cuatro
al contratista. Tal es la sustancia de estos
contratos.
Para ecsaminar si estos contratos están arreglados
a la autorizacion copiada, creemos deber
sentar ántes estos principios.
Celebrados los contratos en virtud de una autorizacion
especial concedida al P. E., es nulo
todo lo que esceda de los límites de ella. La nulidad
en alguna o algunas de las estipulaciones,
en fuerza de la estrecha conecsion de todas las
cláusulas del contrato, envuelve la nulidad de
todo él.
Es nula toda estipulacion por la que se dé a
una renta nacional otra inversion que la de un
servicio público. Ninguna inversion pueo.e dar
el P. E. a los fondos públicos, sino en virtud de
una apropiacion hecha con anterioridad por la
Lejislatura.
Es nula toda estipulacion en que se concedan
a un particular facultades espresamente atribuidas
por la lei a un funcionario publico .
En caso de duda sobre la intelijencia de la
autorizacion concedida al P_ E., ella debe interpretarse
por los dos fines que determinaron la
voluntad del Lejislador: aumentar el producto
de la renta de salinas, i favorecer en todos sentidos
los intereses de los consumidores.
La renta nacional en el ramo de salinas consiste
en el producto de la venta de la sal, deducidos
los gastos de elaboracion i administracion,
es decir, los de almacenaje, conduccion i venta.
Sentados estos principios, que no nos hemos
tomado la pena de demostrar por ser tan obvios
i tan inconcusos, entramos en el fondo de la
cuestiono
El Lejislador de al autorizar al P _ R
'para crear oficinal¡ r..acionales de hacienda.
Almacenes como los creados en los contratos de
de agosto de 18413, en
que un particular _nombra los almacenistas, les
señala el sueldo, fija el precio del jénero i determina
las cantidades que deben darse a la venta,
jamas podrán considerarse como oficinas nacionales,
porque ni están rejidas por reglas e\nanadas
de la autoridad pública, ni pueden estar bajo
su inspeccion i cuidado.
Encontramos que el artículo 9.° copiado, dispone
e~presamente que los almacenistas serán
nombrados por el P. E., i en los contratos se da
esla facultad al contratista Sr. Uribe.
Encontramos que el mismo artículo dispone
que el P. deberá señalar los sueldos de los almacenistas,
i en el contrato de esta facultad al Sr. Uribe.
Observamos que la misma disposicion establece
este sueldo i le da el carácter de sueldo fijo; i
ámbos preceptos se burlan dando facultad libre al
con'tratista para señalar el sueldo.
Estos almacenes deberían estar bajo la inmediata
dependencia de la Administracion de Ha-
•
¡NUMERO . cienqa del Distrito; i no es posible que ~e una
oficina pública pueda estar en inmediata dependencia
un establecimiento de un particular.
Del contesto i del espíritu claro del mismo artículo
se deduce-que los almp,cenes deberán ser
abastecidos por el Gobierno; i en los coqtratos se
estipula que Uribe los proveerá a su voluntad.
El Tesoro devuelve al Sr. Uribe el precio de
elaboracion i le paga los gastos de empaque, conduccion,
almacenaje i venta; es decir le paga los
gastos de .laboracion administracion del jénero:
el remanenle del producto de la venta es ya
un producto líquido, una renta nacional; i sinembargo
de este mismo pl'oducto líquido, de esta
renta nacional le dan al Sr. Uribe las cuatro décimas
partes. Se invierten, pues, fuera del servicio
público, las cuatro décimas partes de la renta
que producen los almacenes de sal; se emplea
una renta nacional en un objeto para que no ha
sido apropiada por la Lejisjatura; i en fin, el P.
E. la regala.
'Para no dejar duda de que est.e es un verdadero
gratuito regalo, bastará considerar que, en la
suposicion de que fueran rescindidos o anulados
los contratos de de agosto de i de agosto
de Gbpierno 'Gelebrados el GOQif'rno podría celebrar con
mucha, mas economía) i entónces ahorrarí'a las
cuatro décimas partes de utilidad neta que ahora
le tocan al Sr. Uribe, de los productos de la venta
caudale~ sumamente escandalosa e inmoral en el producto
de cualquiera otra renta; pero en la de salinas
toma tal carácter de odiosidq.d que irrita el
ánimo. El impuesto sobre la sal se cobra sobre
la base de las necesidades mas reales i mas comunes,
i no sobre la base de la renta del contribuyente
: quintuplica el valor de un artículo de
necesidad absoluta: se cobra en igual cantidad
delmillonario i del indijente; i sinembargo el producto
de la sangre del pueblo, el pan que se arranca
al pordiosero, el produc10 de un impuesto
cuyos males ni aun pueden compensarse con los
bienes que esta renta puede producir a la sociedad
en jeneral, se emplearon por una Administracion
en enriquecer a un particular con desprecio
de 'las leyes i de todo principio de moral financiera.
En estos contratos se da al Sr. Uribe la facultad
de nombrar los almacenistas, cuyo nombramiento
corresponde por el artíiulo 9.° citado
Se le da facultad peirá señalar el precio de un
efecto venal del Estado, siendo e!lta una atribucion
esclusiva del Pode.r Ejecutivc;>.
Se le da facultad para celebrar por sí las contratas
de empaque i conduccion de un efecto venal
del Estado, siendo esta una facúltad esclusiva
del Director jeneral de Ventas o de los funcionarios
públicos comisionados por él al efecto.
Se le da facultad para determinar las cantidades
de sal que deben espenderse en cada almacen;
i la distribucion de especies venales es atribucion
esclusiva de la Administraciones de Hacienda
i Direccion jeneTal de Ventas.
Esta es la mas ilegal i la mas inicua de las facultades
concedidas al Sr. Uribe: la mas ilegal,
porque el abasto de sales alos consumidores, que
conforme al artíc. 9.° debía quedar encargado a
la solicitud cuidadosa del Gobierno, queda dependiente
de la voluntad, de un hombre de su
neglijencia, de sus intereses, o de sus caprichos;
la mas inicua, porque alejada con el establecimiento
de almacenes de sal hasta la posibilidad de
la concurrencia de los particulares, se espone alos
consumidores a carecer de un artículo indispensable
al mantenimiento de dura condicion de recibir la vida o
el hambre ele los caIn'ichos de un solo hombre.
Aun dado caso, de que fueran dudosos los límites
de la autorizncion concedida al Poder Ejecutivo,
la voluntad del lejislador debería ser interpretada
por el objeto que él se propuso al concederla:
el de aumentar la renta de salinas; aquí es donde mas resalta la inconveniencia i la
ilegalidad de aquellos oontratos. El Gobierno
Ilufre una considerable pérdida en la renta de salinas.
de los almacenes de sal, es reemplazar el consll-.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,
~;leRATO . Ld h~ dado ell&f.-amente ..c. ontratos de almacenes de sal.
.t:l P. 13 1847 31 1848 celebrados la. :Jhí" alos alas dirijidos
que ·
mer ha-cia mortal se les arrebata su industria i se les priva de
un pan ganado a fuerza de trabajo i la. • i distin·
tas las. COI¡ tratos pendien te los tribunales; la cuestion de su legalidad es
la única en·que debemos ocuparnos. Con este
objcto vamos a dar a nuestros lectores lijera
contratos.
26 1846
concedió al P. autol'izaeion. auministraciones rentas. Administrací
· ;a de· C3,\1-
tones Jiron, siguiente.
¡;;alinas económico ... oí.nterior, I'lat.8 1849.
medid U la deposita en almacenes buscados por él i servidos
por ajen tes nombrados tambien por él, i estos
la se'
liala determina deben eventual
remover, puede E . P. deduci·
dos 1847, P. E~
para establecer almacenes de sal, solo lo autorizó
oficinall 13 de agosto de 1847 i 31 1848, .esta E. 13 de agosto se
concede contratista !15.
cienda e\1 uel deduce alm¡¡.i remanente ~na "Para i d~ 13 47 31 48, el Gobierno podría subrogarse en los
contratos particulares de empaque, conduccion,
almacenaje i venta, t;elebrados por el Sr. Uribe,
(contratos que Gol:1Íf'l'DO mucha. ahorrarí"a de sal en los almacenes.
Esta malversacion de los caudales públicos sería
odiosid~producto financiera
.
artíjulo al Poder Ejecutivo.
pará Ejecutivo.
facultad jeneral Uribe; consumido;'es, la vida, i se les deja
sometidos a la caln'ichos autorizucion dellejislador i
contratos. sufre El primer resultado del establecimiento
consll-,
i contr~ta Sr. gananúia quintal (conforme [!aga de¡:ecQo <;l~ import 'lcion per cristaizada
real~s pr,oducÍa Todl1s haR- ocurriao
que.L mues tran ilega!idad pal'tl. . Creemos tambien, que el ilustrado i patriota
Ct¡.del
d~ Supre1ua pa-sada.
-
No dudamos que esb¡> , contratos sean anulados:
púo história
Jos . i , LIBERTAD DE ESCLAVOS,
, El núrrie'ro 50 del Neo-granadino encabeza
con \111 attículo sóbre (oManumision de esclavos"
' qqe vez princ'ipios indignacion., no' concurran
l:le
siervtls , de la libertad de esos desgraciados, hemos perjudicado.
remach ad o - hierros de la esclavitud: hemos despertado los
- (¡dios del amo contra el esclavo; i po~ido enar-decer
provócandn
estallidQ' ~llos i tarde , sangrie!1tas inculpaciQn ,
c01ision infaJjble habí a ]0 FOLLETIN.
LA ULTIMA NOCHE DE LOSJIRONDINOS
se'rá ti ta esterminlo, reconoc'miento
indispelfsable de La para.
los ne¡zros no será la qu-e enjendre sus rencores,
córazon '
. reJijion i caridad. 1 palabras de relijion i caridad
~angre.
. A~l, ql,segura llbertad)
il1(;liferencia
i , • igllalmente injus tos. Aun en el caso de que
friera cierto"d~spertar sería ¡'na} compara-
, Jibei'tad 110$otr08 cont\'ibuir con ,.
sé siemFre los ecsisten
tes de'. red a.9 tor NeoGranadíno,
el lnstit~ciones, i h·a u.na coústá.n te marcha progresiva de la human idad.
ul1a consideracion justicia. . ,
económic¡l la COLABORADORES.
J W ATSO"N r esidente ~sta anat~mía con-lllOf
j!.omartine.
-hizo grave i sordo como el ruido de un martillo qu e
golpea sobre una tumha. Fonfn3de, Gensonllé, Carra,
FaucJ.¡.et i Brissot pronunciaron di sc ur sos en que
respiraba toda la divinidad de l'azon humana) toda
la sf;'guridad de la conciencia sobre lo~ misteriosos pro-
, blemas del destino inmaterial del espíritu humano.
(Continuacion).
"N os hemos engañado en el tiempo naciendo i muriendo
por la libertad del mundo. " prosiguió; "nos hemos
creido en Roma, i estábamos en Paris ! pero las
revoluciones son como esas crísis que blanquean en
una noche la cabeza de un hombre: ellas maduran
aprisa lbs pueblos. La sangre de nciestras venas es
bastante ardiente para fecundar el suelo !le la Repúlmca.
'N o nos llevemos con nosotros el pOl-venil', i dejemos,
al pueblo la esperanza del cambio de la muerte
que va a darnos! "
Hubo un largo silencio des pues de estas palaQl'as, i
la conversacion se lanzó junto con los pensamientos de
la tierra aJ cielu "i Qué haremos mañana a esta hol'a?"
preguntó Ducos que mezclaba siempre las formas
del chiste a los objetos mas serios. Cada cual ,
respondió segun su Jenio "Estaremos durmiendo,"
dijeron algunos. El escepticismo del siglo corrompía
hasta los últimos pensamientQs, i solo la nada del alma
prometía a hombres que iban a morir por la inmortalidad
de un pensa miento humano. La inmottalidad
del alma las sublimes conj eturas de la vida futura a
cuyas puertas tocaban ya, ocuparon despues mas convenientemente
los instantes que quedaban a la conversacion.
Las voces bajaron: el acento se solemniZó
; las sonrisas se borraron; i el sonido de la voz se
Ve¡:glliaud que hasta eutónces había permanecido
silencioso, interpelado por sus amigos resumió el debate.
Jamas, dice el testigo que citamos, que le había
admirado fi'ecuel1temente en la trihuna;jamas su
frente, su actitud, su palabra, el acento subtenanao de
su voz, habían conmovido fibl'a tan profundas en el
"Corazon de sus oyentes. Parecía que hablaba de lo
alto de la tribuna de Dios.
Las ,palabras de V cl'gniaud se han pordido; su impl'esion
solamente quedó grabada en el alma del sacerdote.
Des pues de haber reunido en un foco brillante tadas
las pruebas morales de la ecsistencia de un primer
ser, a quien él llamaba como su tiempo el Ser Supremo
; de spues de haber demostrado la necesidad de una
providencia nacida de la escelencia de este Ser Su-premo
80bre las creaciones emanadas de él, i la necesidad
de la justicia divina del Criador acia sus obras;
des pues de haber citado de Sócrates a Ciceron i de
Ciceron a todos los ju stos inmolados, la creencia universal
de los pueblos i de. los sabios, prueba superior
a todas las pruebas, puesto que hai en la naturaleza
un instinto de segunda vida, tan il'l'efutable como el
instinto de la vida presente; despues de haber llevado
hasta la evidencia i ha sta el entusiasmo la certidumbre
de la continuacion del ser despues de este ser mortal,
no destruido sino metamorfoseado por la muerte;
ecsaltándose hasta ellirismo:del profeta político i tra-tiene
cu lV"tl". ~'
importante
"El señor no ha Opúi$culo tI; tpner
órganos, ~gra.dable Discurrientlo evidenteS' toelas investigacio neS' ; i en efecto, es imposible obser- ,
la armonía depe.ndencia la sabio.
, De estas consideraciones jener¡¡.les pasa el Sr.
V a i
famili;.t atentame,nte; ti€lnen importan-cia
Hipócrates,
dilata-da.
reg las odontécnica espresion) que ofrece esta parte d€l la obrita "Pi_señor
están pOl' cual compren-de
dificultad" masticacion i gástricos, i el~suelven v.erdades
pe'cando s~lperficill.les
BR entre
princilYlImente
en las madres ele familia. Vemos, por eje , .
pi o, esacriando
lo prim ero ql1e 80"
pobres; i si ricas, algnl1 trozo de coral, azabac ,
oro. mate ria aelverh
ú
' sustac. ,
cía elenticion,
i robusteciendo su dijestiol1, .
yendo la materia a la situac ion de sus ?oacusados
para tomar su última pi'ueha de ellos mismos, dijo &n
tél'minos todavía mas elocuentes: Pero la ruejo"
demostracion de la inmo rtal idad no somos Ilos.otros
mi smos? Nosotros aquí? i Nosotros tranquilo¡¡, sereno
s, impasibles alIado 'del cadáver de nuestro amigo,
enfrente de nue stro propio cadáver, di sc lltie11do como
una apacible asamblea de filósofos,," la luz del relámpago,
o sobre la noche que segu irá inmediatamente a
nuestro último suspiro, i muriendo 'mas dichosos que
Danton que vaa viviri que Robespierre que va a triunfar
1"
l' i J pOl'qbé esta tranq~ilidad en ' nuestros d:"l:1' '~os
i esta ser~idad en nuestras alma s? ino es POhtil ;,'
tl'OS tenemos el sel1timie~to de haber cumplido 1 - ,
deber acia la huma.l1idad? bien i qué es la jJdl,, gran prooeso eon la muerte es nuestra
conciencia r nues!J:D juez "este gran ser cuyo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
mo de las sales estranjeras marítimas por el de
sales de Cipaquirá; en la venta de estas por medio
de la contr.~con el Uribe no obtiene
el tesoro m s ganancia que la de cinco reales en
cada quintaI\Conforme a cálculos mui esactos);
miéntras que la sal estranjera paga dos pesos de
de~ecl)O Qtl import1cion en cada quintal i ocho
reales por la internacion de sal marítima crista-
~ lizada en- las minas de la República. El tesoro
pierde pues, trece reales que le producía de mas
cada quintal de sal estranjera i tres reales en
cada quintal de sal marítima.
Todas estas consideraciones que nos haR ocurridó
al escribir este artículo, creemos que ~ de-
. muestran la ilegalidad de unos contratos ruinosos
pal"!l. el tesoro, contrarios al desarrollo de la
industria i bpresores para las clases pobres del
pueblo. .
Dr. Cl.J.encas las tendrá presente al.soliéitar d el
Tribunal Supremo la declaratoria dé' su nulidad.
Esperamos de la integridad i sabiduría de los
Ministros de la Corte Suprel:oa que en obsequio
de las leyes i de la moral, anularán esos actos de
política de favoritismo de la. Administracion pasada.
~e esa¡; pero ellos quedarán en nuestra historia
como una marca de descrédito sobre los hombres
qué los celebraron, i como un borron que afearú
siempre la reputacion del Secretario de Hacienda
que, los autorizó. ~'
ESCLAVOS.
núme'ro un al'tículo sobre '~Manumision en el ·que su .ilustrado autor a la que simpatiza
con todos los principios humanitarios que
abogan por la causa de los esclavos, i concluye
manifestando su patriótica indignacion. contra
todos los hombres de posibles que no· concurra'rl
ahora con su continjente a la emancipacion de
- los siervds en esta provincia, nos hace, en medio
de lisonjeras espresiones, las graves inculpaciones
'de que con nuestro ardor escesivo por la caUSa
perjudicado
su propia causa: hemos remachado los
odios podido enardecer
las. pasiones comprimidas de estos, provócandl)
un estallidQ ,funesto para lIos para la
sociedad.
De todas estas injustas inculpaciones, la última
ha sido la mas dolorosa para nosotros, porque
siempre hemos temido que mas tarde, la libertad
comprimida de los negros pudiera alzarse en
conmociones sangrie~tas contra los blancos, i
aquella ínculpaciQu hace recaer desqe ahora
sobre nosotros una parte de la sangre que mas ·
tarde pudiera ser derramada en desagravio de
tres siglos de esclavitud.
Pero precisamente con el objeto de evitar esa
colision san~ienta,infaJible de las dos razas cuya
prevision nos la había sujerido la historia i la esperiencia
de que sucede en las Antillas, precisamente
con el objeto de evitar 'un estallido
funesto, es que hemos escrito contra la esclavi-
~
EL SIGLO.
tud con un calor que j as sel"á escesivo cuando
se tflta" de evitar una guerra de esternllOlO, co·
mo lo son síempre las de razas, por un recol1oc
·miento. justo ti indispensable de. lbs erechos
de la raza humana en la persona de los esclavos.
"libertad" que nosotros hemos pedido para
ne~ros porque ella se abriga en la parte mas noble del
ccirazon i se alía con sus mas vivos i mas jene-rosos
sentimientos. .
Las palabras que hemos proferido en defensa de
la causa de los oprimidos, han sido solamente de
relijion jamas pueden t-ener un éco de cólera i de sangre.
pues, el dia del estallido de las pasiones
( q1.le nosotros creemos infalible en el Sur, si no
se les da una esperanza mas se~Uloa de libertad)
no tendremos nosotros la mas leve culpa de sus
malos resultados. La culpa será de la indiferencia
de los lejisladores, de la inhumanidad de
los amos de la criminalidad de instituciones
opresoras.
. Los demas cargos de nuestro cofrade son
' injustos. úieTa cierto, que nosotros hubieramos podido
despertar el odio del amo contra el esclavo, este
seí-ía un l'nal sumamente pequeño en compa.ra-
. cion del bien de su Iibei-tad a que nosotros pudieramos
contTibuir con.nuestros débiles esfuerzos.
La necesidad de respetar los intereses de la
actualidad, sería un argumento para que jamas
Se concediese la libertad a los esclavos, porque
siempre habría que respetar lo s intereses ecsistentes
los amos. No comprendemos cómo la
ilustracion reconocida del reda,ctor del NeoGranadino,
ha podido dar tanta importancia a
esta consideracion, que es el. sofisma eterno de
los defensores de las malas instituciones, que
respetada indebidamente,sería un obstáculo eterno
coJ:Í.hoa la reforma de los abusos i una callsa
constánte de siatuquo i aun de retroceso en la
humanidad.
No comprendemos tampoco cómo en presencia
de una institucion criminal como la esclavitud,
se pueda tener en la conciencia i en el
razonamiento otra consideraeion que la de la
.
Pero nosotros tambien hemos tratado en nuestros
artículos sobre esta materia, la cuestion política
i económicil que orijina la esclavitud, i
hemos repetido verdad que Say, Constant,
Sismondi i todos los publicistas de nuestro siglo
han demostrado: que la esclavitud es inconciliable
con el desarrollo intelectual de los hombres
i un obstáculo de los progresos de la industria.
Sírvase aceptar estacontestacion nuestro apreciable
cofrade del" Neo-granadino ", de cuya filantropía
i elevados sentimientos nos complacemos
en dar un público testimonio.'
El señor OSE ATSO'N V ER VALEN, cirujano
dentista residente en esta capital, acaba de dar
a luz en la Imprenta del señor Cualla un interesantísimo
tratado sobre la estructura, fisiolojía,
anatomía i enfermedades de los dientes, que con-
1ll0f .íCl1ml1ftine.
hizo que
FaucJ,lct discursos la razon seguridad sohre los lihertad hemOS
revolucioues crÍsis nclestras Venas República.
porvenir, ~ XXII.
palaQras, aJ hora?"
.
pensamiento i conjeturas solemnizó
gniaud hahía fi·ec uente mente pn tribuna, aeeuto subterraneo fibra 'Corazon do Vergniaud perdido; imptesioll
Despues todas
despues sobre justos do irrefutable hasta muerte ;
tra.
tiene gran copia de observaciones mui
útiles i entretenidas acerca de estas partes importantes
de la economía animal,.i acerca de las
causas de su deterioro, medios de prevenirlo, ne- .
cesidad de atender a su conservacion &c. &c.
oElseñor VER VALEN noha omitido en su bien
elaborado Opú~culo ninguna de las consideraciones
que debían hallar cabida en él; pues presenta
al1ector en pocas pájinas, con modestia i claridad,
todas las nociones que es conveniente sobre estos Drganos, tan necesarios a la buena
apariencia personal, como indispensables al
fácil i agra.ejercicio de muchas de nuestras
facultades fisicas.
Disourrientio sobre esta materia, el señor VER
V ALEN señala en la disposicion de la dentad\lra
humana los signos evidentes de aquella infinita
sabiduría, de que tantas pruebas descubren de
continuo el anatomista i fisiolojista en todas sus
investigacioneS"; .
val' la. prodijiosa arffi\>nia depepdencia i cone-
. ccion que ecsisten entre estas partes del cuerpo
humano, sin reconocer en ellas, como en las demas
obras maravill osas de la creacion, ecsistencia
de un Supremo Hacedor,infinitamente sabio,
qmnipotente i benévolo; i sin hallar motivos
de reverente admiracion.
jener¡tles Sr .
.ER VALEN hacer otras de mas inmediata tanjible aplicacion, que los padres de familiíl harán
bien en consultar atentamente; pues muchas
de ellas tienen por objeto demostrar la importancia
de lo s dient'es como adecuados, segun lIipócrates,
para asegurar al hombre una vida dilatada.
Las reglas de hijiene odontécnica. (si vale la
de de
señar VER VALEN, estún espuestas con candor i
sencillez, sin viso alguno de presuncion, i son de
una csactitud fácil de conocer i de comprobar.
El, pOlO, ejemplo, demuestra, entre otras cosas, la
necesidad de conservar sanos los dientes i masticar
bien; para aliviar en sus funciones al estómago
i facilitar )a dijestion ; lo cua,l se comprende
sin dificultad, atendiendo a que por medio de
la saliva que la nlasticacion promueve, se despedazan,
ablandan humedecen los alimentos, que
en este estado se prestan mas fácilmente a la accion
de los jugos gústricos, por consiguiente se
d!suelven o dijieren con mayor rapidez i perfecClOno
Acaso habrá quien juzgue que estas son verdades
bastante jeneralmente conocidas; pero,
con todo, creemos que aun pe·cando de s\1perficillles
no podríamos estimar fútiles o poco importantes
las observaciones del señor V BR V ALEN,cuando
vemos que por ignorarlas se cometen en tre
nosotros muchos disparates, notables princip 11-
mente de .
plo, que estas al observar en el niño que estrcriando
alguna inclinacion a masca'r, le presel .
tan 10 primero qlie se les viene a la mano, si s<" •
alglln '
oro o u otra materia impenetrable, sin adverb
cuánto mejor sería algun pedazo de costra Q
pan, algun palito jugoso de orozus u otra susta!} ·
cia alimenticia, que, promoviendo la denticion,
llevaría la saliva al estómago del niño, alimentándolo
dijestio11,
¡
situacion ~oacusados
prueba ()1l
tél"minos "i rtlt'jOl·
inmortalidad Iloaotros
mismos? tranquilofl, serenos,
·nuc disclltie11do fi16sofosa sohre seguirá va a vivir i ya ?"
porqtlé ·d:~I"~OS
almas? pOI,!, ;_.
tros tenemoll sentimie'nto ' - .
hum~nidad? 1 llt p"t,,<1. 1 ~ 0, no mismos
sino eolectim del jénero
que componen
nuestra confulldido ltt:mano, sacrificarse, subl imes
sércs it~stinto cumplido
deber, COll est~ proceso con nues·
tra f es
Citación recomendada (normas APA)
"El Siglo - Trimestre II N. 15", -:-, 1849. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2093691/), el día 2025-05-02.
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