.i!otnttu 8. ~lltba q¡;rilnaba. ')5ogllta 3 be alto~bí t 848 1[rtmt;m 1.
- "", ' )
Estf ptTlÚ Sfll· los
1ueves, Sil, 1'1.0/1
pon i'lí!e .. lr\l-'~D1EZ
4Ll.~\O
AJEXCl:\S y CONDICIONES DE LA SUSCRICION
DE "EL SIGLO"
Las suscl'iciones á eslt! pel'iódico pueden
hacerse esta im prenta, ó en casa de los
SIguientes seriores, que SOIl ajentes de él en
esta capital y en las pl'Ovincias.
Bo'·oto. Fcmando Conde.
Ca;:taJ'enu ~~. eL', Hel'nandez,
"" L. Veg-8
Tunja "Hubel Vela.
Santamarta " 1\1 nuel Ml1I'illo,
80cOl'ro " E nislao Silva.
"PI'/ ~fompox " J(/~ uin Bernal.
Los suscritores recibirilll los números del
periódico en las I'espedivas ajencias, si residieren
ellas. dil'ijidos al lugar de su residencia,
Los señOl'es corl'rsponsales del periódico se
servirun dil'ijirse al impl'esor, bien sea para
los articulos que remitan, para la insel'cion
de avisos, ó para cualquiera otra cosa relacionada
COIl el,
El Siglo se cambia con todos los periódicos
nacionales yestranjeros, todo el que remita
á su Eailol' dichos periódicos, recibira
en correspondencia un número de « El Siglo))
En «( El Siglo)) se publicarim gratis torios
los arliculos sobre negocios de interes púLlico
que sean remitidos al impresor, y que a juirio
de los Editores merezcan ver la luz publica
aunque no esten de acuerdo con sus opiniones,
Los Editores prp.starán COIl gusto sus
colnmnas pa~'a toda produccion decente de
cualquiera pluma que guiera emplearse en
promover ó conlinuar la franca discusion de
los negocios que interesan á los granadinos.
Los avisos y los artículos sobre negocios
privado& se publicarán por el precio que se
convenga con el impresor, quien puede disponer
pal'a ello de la última pájina del periódico.
EL SIGLQ:
REFORMA CONSTITUCIONAl.
TERCER ARTICLLO.
Al insertar en el presente número nuestro
proyecto de reforma de la Constitueion de la
Hepública, no lIa sido nueslro objeto presentar
al público una sublime novedad utópica,
que llamase la atencion sin objeto ninguno
útil. Por el contrario, ofrecemos la discusion
de los intelijentes una combinacion sencilla
y practicable, aunque Hueva, que llevada
efecto hará gozar á la Nueva Gl'anada los
beneficios que pueden esperarse del gobiel'l1o
democratico representativo, que es el gobierno
que la nacion juzga que puede hacerla marchar
por el camino de la pt'Osperidad.
Como será inútil la discusion sobre aquellos
puntos en que todos estamos de acuel'do,
los lugares comunes de la ciencia
constitucional, esperarnos que nuestros cofrades
de la imprenta contraigan su ateneion á
las principales novedades que contiene el proyecto,
las cuales ~erán solamenle el objeto de
los ulteriores arliCQlos que escribiremos soLl'e
reforma constituciohal. Estas novedades son
las siguientes: ~. la aholicion de las distinciones
entre granadinos por nacimiento por
naturaliúlCion: 2, la declaracion de los derechos
individuales de los granadinos: 5. la
adopcion del sistema eledoral directo, la
concesion del sufrajio universal: 4: el modo
de elejir los miembros deJ cuerpo lejislativo de constituir las CámaI'as: 5, el modo de
elejil' el jefe de la nacion los que hayan de
suplir sus faltas: 6, la declal'Ucioll de las in:
compatibilidades de ciertas funciones públicas:
7. la aplicacion del sistema de eleccion al
nombramiento de los jueces y de los funcionarios
muniripalf's: ~ t'! pr para
la formacion de las leves: 9. la declaracion
de la lihertad municipai: ~ O. la constitucion
de la fuerza pública: H. la abolicion de
todas las clases privilejiadas.
Probablemente nosoh'os en nuestras ideas
de reforma vamos mucho as al\,) de los
deseos de los mas ardientes demÓcI'atas, de
los que mas se han esforzado en este pais
IJ1'incipios libel'ales hacel'los
adoptar.Tambien es ciedo queen nueslro plan
de reforma hemos salido del rumiftO trillado
poI' los profesores de la cienctii constitucio-
na\, los los diferenles
paises de la tiel'l'a se han enc3l'gado de dal'
á los pueblos, Pero no sea esle
un motivl:J pam impugnar nllesh'os principios,
pal'a rechnzar nuesLr'a combinacion.
Nosotros no hemos copiado servilmente las
disposiciones constitucionales de olras naciones,
ni hem{)s formulado en al'liculos los
lugares comunes los escl'ítol'es de la cié n
cia, Sabiamos que teniamos que resolver el
siguiente problema político: «Constituir en
1& Nueva Gl'anada un gobierno democrálico
representativo;)) y toda
lIueslt'a atencion nuestras meditaciones de
muchos años á hallar los medios de resolver
tan importante pI'oblema, Cc.Jemos haberlos
encontrado, cl'eemos haber hecho el descubrimiento
de verdades importantes en la
ciencia constitucional; verdades que tendrán
una influenciá favorable sobre la suerte futu-
I ra de las sociedades políticas. Esta es la
I razon por la cual nos esforzarémos en hacerlas
conocer, en hacerlas adoptar en favor de
la causa de la civilizacÍon de la humanidad,
partido model'ado del pUl,tido verdaderamente libel'al ,
del pal,tido que quiere la igualdad, la liLer
tad, la fraternidad de lodos y para todos.
La humanidad ha sido desgraciada, los
pueblos no han tenido el gobierno que mejor
podia consultar sus intereses bieneslar.
Sus instituciones calcadas sobre los Ingares
comunes que el enor ha consagrado como
pl'incipios, que el empirismo ha adoptado
sin examen, que han sido copiados sel'vilmente
en unos pueblos pOl'que existian en
otros, han heeho frecuentemente el mal, en
lur,U1' del bien de la sociedad. Dejemos esa
senda llena de emb81'azos por donde los pJIíticos
empíricos nos han conducido, resolvamosnos
á marchar con paso firme pOI' el
camino f/lcil y abierlo que las verdades de la
ciencia nos presentan.
Queremos en nuestro pais una democracia
representativa, y la queremos porque, en
nuestro concepto, este es el Gobierno que
puede consultar mejor la felicidad del pueblo
granadino, Busquemos, 'pues, los mejol'es
medios de constiluir este gobierno, y dejemos
de estar aplicando nombres que no les convienen
á las instituciones que sin juicio ni
discernimiento hemos estado copiando de
otros pueblos. La ciencia no está en copiar,
no esta en aceptar las cosas porque existen;
la ciencia está en adoptar como principios las
verdades que el raciocinio ha demo15trado,
no los en'ores con que el sofisma ha alucinado.
Sofisma de ejemplo, sofisma de autoridad,
sofisma de antigüedad, he aquÍ los
errores que mas han influido en Ja desgracia
séliar
Fernonrlo 2,' calle
Cm/terár¡ se y 'S~
su.~Griúoncs,
politica de las naciones. Estos sofismas hilO
dictado las constituciones y las leyes; estos
sofismas han conslitwido jeneralmente la
ciencia de los políticos, y han hecho la guerra
al jenio de los hombl'es superiores que,
rebelandose contra la rutina emplrica, han
predicado al mundo la verdad, y han empl'endido
la reforma de la humanidad. No
seamos pOI' mas tiempo es~lavos de esta rutina.
y hagamos uso de la intelijencia con que
nos ha dotado el Criador para bUScal' los
medios de mejorar nuestra condicion, de Hegar
a aquel grado de perfeccion que deLe
acercUl'nos mas y mas al divino ser de que
lIuesll'a alma es una emanacion.
Ya en nuestros numeros anteriores hemos
hablado de las razones que teNemos para'
pl'oponer que la eleccion de los funcionarios
públicos se haga directamente por el pueblo,
que el sufl'ajio sea universal, y que la poblacion
se divida en distritos electorales iguales,
que cada uno de ellos elija un diputado al
('uerpo lejislativo. Hoi nos contraeremos á
la abólicion de la distincion entre gmnadino$
pm' nacimiento y por natu1'Ulizacion.
La erronea política de hacer medral' una
flacion a espensas de las demas, ha escitado
siempre esos celos internacionales, que han
mantenido los pueblos en una constante
rivalidad, ha difundido entre los habitantes
del globo ideas mezquinas de egoismo mal
entendido que les han sido mui perjudiciales.
De aquí ha prevenido esa distincion que
se ha hecho en todos los paises entre nacionales
y estranjeros, que en los siglos pasados
dió orijen á las disposiciones mas absurdas
respecto de los últimos, con perjuicio del
comercio, de la civilizacion de la filantropía;
porque estas disposicion€s ponian una
ban'era entre los diferentes pueblos, que los
privaba de las ventajas de una libre y franca
comunicacion entre ellos.
No pretendemos que el estranjero venga á
mezclarse en el manejo de nuestros negocios
públicos, porque no suponemos en él todo
aqúel ¡nlerAS que debe tenerse en que etos
vayan de la mejor manera posible. Queremos
solamente que, mientras conserve su
calidad de tal, goce de todas las ventajas
sociales que la Constitucion y las leyes conceden
á los granadinos; pero que se le abra el
campo para gozar tambien de todas las prerogativas
-políticas el dia que quiera adoptar este
pais como patria suya, La pakia debe ser
sus hijos adoptivos de la misma Imanera
que pal'a sus hijos naturales. No debehacerdistinciones
entre los unos y los otros, porque
si en los unos se presupone el afecto al pais
porque nacieron en él, en los otros está acreditado
por el hecho de adoptarlo como su
patria.
Como demócratas, como ami~os de la
humanidad, deiSeamos que los vínculos de
fratel'l1idad unan a todos los habitantes de la
tierra, Queremos por esa razon que desaparezcan
todas esas distinciones que los alejan
unos de otros, que son un jermen de division
enb'e ellos; queremos que nuestra patria sea
buscada, por las ventajas que ofrezca, por
todos los hombres ql~e, descontentos de la
situacion política del pais en que nacieron,
busquen una sociedad mas conforme con sus
ideas para hacer parte de ella.
Mucho se habla de inmigracion, mucho se
ponderan las ventajas que ella traerá á este
pais despoblado privado de los beneficios
que pueden proporcionarle sus recursos naturales
el dia que tenga habitantes que sepan
aprovecharlos, Convenimos en las ventajas,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~tru qL;"J.5ogllta a,go~to bt: 8"'8
E~tr ptrtÓ /irO S(l¡' lo 1M
los jueves, L srri 1.(1/por 1 imestre, '/H::,e Dl EZ
RR.4LE~\Q
73 .,
AJEXClAS este bacer"Se en siguientes scilores, son Je pf'Ovincias.
BO"ota señor Femando Conde,
taJ' ena !~ 'lSeb' I HCI'nandel. ))
Cipaquil'á " Agustin de la Veg'Q
lllllael Vela,
Santamal'ta M lUel MUI'illo,
Socorro Cali )J pero P. Gamba.
Mompox Jo suscl'itores recibil'illl l'espedivas ajellcias, rrsidieren
en el lugar de ellas, Sino, les serán
dirijidos residencia.
señol'es corrrspol1sales serviran impI'esor, insercion
cual --'-_.~-=- - -
TEIlGER AIlTICLLO.
númel'o ha nuestro nI a á gobiel'Oo
prosperidad.
y sobre atencion solamente arli&Qlos soLI'e
abolicion pOi' y 2. y elejil' del y
Cámal'as: 5. y 6. decla1'3cioll Ilorilbramiento funcional'ios
muniri .)n lf's: (,1 .nr o dimiento p.a ra
f()l'Jnacion declaraclOn
dc conslitucion
~ t. Pl'obabJemente allá demócI'atas, pai:;
por difundir los lJl'incipios libel'ules y hacerlos
nuestro ramiHO cienCl~ eonstitucio-
. nal, y por (os políticos que en (os diferentes
tiena encargado dar
constitucionee pueblos. este
l nuestl'os rechazar nuesb'a otras fOl'mulado de escrítol'es cien
cia. politico: GI'anada democrático
hemos consagl'ado lIuesh'a y pI·oblema. C,eemos CI'eemos politicas. 1
1 ruzon y que es la llausa del pilrtido moderado pro-gl'esista,
pal·Iiber
todos desgracillda , y bienestar.
la; error ba empil'ismo ildoptado
y servilmente
ot1'OS, hecho f('ecuentemente IUIT31' emb31'pJIí ticos
y facil abierto nuestl'O granadino. mejores
constituir estc al ucinado.
la •
En la tiendo, del selil1r
Fenwnrlo Cunde 2.' cal),e
dpt e (JlJtcráq vende y S~
reciben su,~cruiones,
...
hiln
constitwido emprendido
rutina,
acercamos nuestra lag tenemos Jejislativo. granadinos
por naturalizacion.
hacp.r nacion 3 á y y S barrera poeblos, inlerflS gl'anadinos; pUl'a políticas suya. para pOI' amiBOS de:seamos fraternidad a tierra. enh'e que, y aprovecharlos. y deseamos por lo mismo que se adopten los
'
medios para conseguirlas. Pero estos medios
no son los que hasta ahol'a se ban indicado.
Aunque se paguen ajentes de inmiffraeion,
aunque se pague el pasaje de los emigrados,
no habrá quien venga á nuestro pais mientras
subsistan las disposiciones mezquinas
qUE' hacen distinciones entre nuestros nuevos
hermanos ,y los que nacieron en la misma
tierra que nosotros. E~ pu¡'opeo descontento
de su pais emigra á los Lstados Unidos, porque
los Estados Uuidos lo )'eciben al momeuto
como hijo suyo y le conceden inmediata participacioo
de todas las ventajas pr¡lilicas y
sociales; no emigTa¡'á á un pais (m donde
tenga que pasar toda su vida en una condicion
dife¡'ente de la de los que nacie¡'on en Seamos consecuentes C011 los ,principi'os que
pretendE'mos p¡'ofpsar, no nos contentemos
con invoca¡' su nO!Jlbre solamente. Si p¡'ofesamos
los p¡'incipios de esa fl'i:ltel'llidad unive¡'
sal, que la clemoc¡'acia está destinada á
hacer reinar en 1'1 mundo, pl'uctiquémoslos
sin mezquindad y sin reservas; aceplemos
COIllO be¡'1lJano al que quiera se¡' nuest¡'o
hermano; pr'opo¡'cionérnosle las ventajas que
pueden inducirlo á deseal' serlo.
Si nuestra palt'ia es la tie¡'¡'a clásica de la
libertad de la flIantt'opía, y puede desear pOI'
esto que los amigos de la liberlad y de la filantropia
encuentren en ella un asilo i gocen de los
bienes que se ofrecen á los que nacieron en ella,
los que la buscan para llaturaliza¡'se dan COII
este solo hecho una prueba de q tle merecen SOl'
nuestros conciudadanos ¿POI' qué hemos de
hacer distinciones respecto de ellos? Nosoh'os
no hallamos la razon, á ménos que se suponga
que son razones esas ideas de un patriotismo
mezquino interesado que han suje¡'ido
en oh'as partes los embarazos que se ponen á
la naturalizacion. Pero nosotros no podemos
adoptar esas idllas, que si bien han sido
un principio corriente en politirrl en los ti('mpos
pasados, y han sido adptados ell1pil'ieamente
por todas las naciones, no tienen en
su favor ninguna razon sólida.
Si el ser ~iembI'o de la nacion granadina
es una gran ventnja, nosotros p¡'ofesamos
los principios de la lil:iedad y de la fraternidad
universal, deb()mos facilita¡' il los dernlls hnbitantes
del globo el que vengan a gozar con
nosotros de los bienes que deben proporcionarnos
nuestras filantrópicas instiluclOnes.
Si no es así, por el conlrario, ser' ffl'anadino
es una carga pesada, un gravámen pal'a
el hombre ¿por qué esquivar a los qne quie-ren
ayudarnos á suft'ir? '
Seamos lojicos, seamos COnseClll'ntes con
los principios que pretendemos pl'ofesa¡'; reduzcamoslos
á la práctica y 110 1I0S limitemos
a halagar los oidos con su nOlllu¡'e.
ponerse á buscar la verdad.
Tiempo es ya de que nos acordemos de
que la1divinidad nos dió la intelijencia pura
discu¡'rir, y para averiguar si lo que se oÍt'ece
á nuesh'a consiJel'ucion es racional, justo
digno de ser ad'Ditido por nosotros. Dejemos,
pu'es, de adoptar los errores solamente
porque se han estado cometiendo durante
mucholl siglos.
PROYECTO DE COHSTlTUCION
POLlTICA PARA LA NUEVA GRANADA POR F. G.
CAPITULO 1.
y Art. 1. JJa Nueva Granada se compone de todos los
granadinos unidos ftn cuerpo de nacion bajo un mismo
gobierno para su comun utilidad.
Art. 2, Son granadinos: f, todos los individuosllacidos
en el territorio de la Nueva Granada de padres sranadinos
ó estranjeros: 2 todos los in di vlduos naCIdos
en pais estranjero que obtengan carta de naturaleza:
3. todo,s los indivicluos nacidos en pais estranjero de
padre o madre granaclinos.
Art, 3 Los límites de la ueva Gl·anada son los
mismos que en 1310 dividian el territorio del vireinato
de la K ueva Granada del de las capitanlas jenerales
de Venezuela y Guatemala y del d,e las posesiones
portuguesas del Brasil; y los que por' el tratado aprobado
por el congreso en de mayo de lo
dividen de la Hepublica del Ecuador. Estos límites
solo podrán variarse por tratados publicos aprobados
y. ratificados en los términos ({ue establece esta constltuCJon.
CAPITULO n.
Art. 4. Todos los granadinos ~ayores de 21 años,
que sepan leer y escribir, ó te11:(an una ocupacion
~onesta de que subsistir, son ciudadanos, y como ta;es
tIenen derecho de elejir y son hábiles para ser elejidos
para todos los empleos publicos.
Art, 5. Todos los granadinos de cualquiera edad,
sexo y condicion que sean, tienen el derecho de re unil'se
publicalllente para tratar de los asuntos publicos,
y para dirijir á las autoridades constituidas las peticiones
que juzguen convenientes sobre los mismos
a~untos. Los individuos que compongan estas renmones,
y dirijan estas peticiones, ell ningun caso
podran arrogarse la calificacioll de Representantes de
la llacioll o del pueblo, sino que pedirán en nombre
de ellos mismos lo que crean conveniente pedir.
CAPITULO III.
D.? lo,~ 1l'e. polilico. [os l7/Art~6. Io:los las I;ranadillos tit'nen e deber de
servir los empleos pilblicos de eleccion popular que
las leyes declaren onerosos; de contribuir con una
parte de sus haberes para los gastos publiros, y de
armarse para sostener el órden y defender la indepelldencia
libertad de la llacion, cuando sean !lamallos
á ello por las autoridades constituidas en los
términos pre~istos por las leyes.
CAPITULO IV.
derechosind¿vidltales lo~ Art. 7, La Nacion garantiza a todo granadino:
1. el derecho de profesar publica ó privadamente
su relijion, y de ejercer su culto en sus respectivos
templos:
2. El derecho de publicar sus pensamientos y opiniones
por medio de la imprenta, sin previa censura:
3. La seguridad y libertad personal; y en consecuencia
el derecho de no poder ser arrestado ni
preso sino por mandato escrito y firmado por autoridad
competente y conforme á las leyes:
La inviolabihdad de la propiedad; en consecueneia
el derecho de disponer de ella de la manera
que lo crea conveniente, ~ de no ser privado de ella
sino en la parte necesaria para los gastos publicos,
ó en el caso de que se necesite para el servicio
publico. En este ultimo caso, una indemnizacion
cOlllpetente debe concedersele conforme á las leyes:
5. La facultad de viajar libremente dentro ó fuera
del pais:
6, La libertad de ejercer cualquiera industria, que
no sea contraria á las buenas costumbres:
Est~s reflexiones disipa¡'án la impl'esion de
wrp¡'esa q,ue causa ¡'á en algunos la abolicion
de. la dÍstincion entr'e granadinos poI' naci - .
miento y pOI' nnturalizacion. As! lo esperamos,
confiados eu el buen juirio de nuest¡'os
compatt'iotas, yen su indiuacion libel'tal'se
del dominio de la poHtica empiriea que los
ha gobel'llado por tanto tiempo.
Por mas duro que sea, es preciso reconocer
que el mundo.tla sido víctima de In charlatanel'ia
potitica de la, mayor pat'te de los
hombres que han dado instituciones a los
pueblos Estamos aulorizados pa¡'a decirlo
aSÍ; porque al examinal' las dife¡'elltes constituciones
de los Estados no hallamos com- '
bi)~aciones á propósito p~ra propol'cionades
el beneficio de un buen gobiemo t sino la
copia servil de los errol'es cometidos en los
siglos pasados, la adopcion de las máximas
sostituidas á ios principios pOI' los gobierllos
de escepcion. Han hecho las cosas porque
asi los vieron hacer' á otros; han adoptado las
mlÍXimas porque las vie¡'on escI'itas; y las
han repetido las han formulado en leyes
sobre la de los que las escribie¡'on. Esto
7. El derecho de ser admitido en los asilos de
caridad y beneficencia que la nacion establezea para
las personas inhabilitadas paea el trabaJO por las enfermedades,
l os años ó los ac~identes :
8. El derecho de ser protejido por la uacion en cual ·
quiera pals en que se encuentre:
9 El derecho de ser admitido en los establecimientos
de enseñanza primaria para recibir la instruccion que se
proporcione en ellos.
CAPITULO V.
gobierno Art. 8. El gobierno de la Nueva Granada es democratieo
representativo, y es ejercido en nombre de la
nacion por los granadinos que sean elejidos llor el
pueblo para este objeto, en los términos y de a manera
que establezca' esta constitucion.
es charlataneria ó empil'ismo~ esto es sostituir
el ejemplo la autoridad á la razon, esto es
dejarse dominar por el sofisma en lugar de
Art. 9 El poder publico que ejerc.e el gobierno, se
divide en lejislativo, ejecutivo y judIciaL Los encargados
de ejercer cada una de estas ramas del poder publico
no tendrán entre SI otras relaciones que las permitidas
por esta constitucion y por las leyes.
,,-Art. 10 El poder de gobernar no podrá encargarse
perpetuamente á una ó a muchas personas, ni vincularse
en ninguna familia. Los individuos que hayan
de ejercer el poder de gobernar, serán elej!dos por
la nacion en los períodos que señale esta constitucion;
y ningun individuo asl elejido podrá retener por mas
tiempo el ejercicio del poder que el que debe durar,
conforme esta constitucioD, en el puesto para que
sea elejido,
Art. 11 El gobierno se establece en la nacíon para
hacer el mayor bien posible los individuos que la
componen, y mantener las relaciones de amistad y
fraternidad con los demas ¡lUeblos de la tierra. En
consecuencia, es un deber de los encargados de él
conservar la paz y el órden, y velar en que las garantlas
de los derechos de los granadinos sean efectiva~,
y de que estos con' libertad y seguridad puedan
consultar lo que convenga a sus intereses y bienestar.
Art, 12 Todos los individuos encargados de ejercer
el poder publico son responsables de su conducta ante
la nacion, en: los términos y de la manera, que establezca
esta constitucion, ó las lcyes.
CAPITULO VI.
eleji¡' A'rt. 13 Para hacer la eleccion de los individuos
que deIJen ejercer las funciones publicas, se reunirán
cada año, el dia que designe la lej, las asambleas de
los eleetores de Jos distritos electorales compuestos
de todos los granadinos ({ue c{)uf(lrme á esta constitucion
se hallen en USO del derecho de eiudadano.
Art. 14, Para hacer las difere\ltes elecciones que
son de cargo de las asambleas electorales, se dividira
la Repuolica en di stritos electorales, compuesto rada
uno del numero de hahitantes ljUe conforme á esta
constitucion deben tener parte en' la eleccion que se
haya de hacer. Asl, pues, si hubiere de elejil'se un
funcionario publico por almas, las poblaciones
que tengan este nUlnero de habitantes formarán un
distrito electoral, así en los demas casos en gue la
eleccion ¡;e haga en razon del 'mayor ó menor nUluero
de habitautes.
Art 15 Las asambleas electorales se abren de pleno
dereeho cada áño el dia que designe la lei en cada
distrito parroquial, y duran abiertas por el tél'mino de
ocho dlas, dm'ante el cual deben recibirse los votos
de todos los ql1e quieran sufragar. La lei determinará
las autoridades que deban presidirlas, y el modo de
recihir los votos y de hacer el escrutinio de ~llos.
CAPITUl.O VII,
Art. El poder de hacer Ia.~ leyes se ejerce por
el cuerpo lejislativo compuesto de los diputadós elejidOS
pO,r el pueblo para e~te objeto, en los términos prescntos
por esta constltuclOn.
Art. 17. El cuerpo lejislativo se divicle en dos Cámaras,
una de las cuales se denominara y la otra
Ccimam Art. 18. Los diputados al cuerpo lejislativo seran
elejidos cada dos años por las asambleas de electores
de los distritos electorales en razon de uno por cada
distrito electoral compuesto de almas. Esta
proporcion se guardara hasta que el 4umero de diputados
llegue á La lei determinara despues si
debe, ó no, aumentarse la proporrion, cuando, guardillldose
ella, los diputados hubieran de eseeder de este
numero.
Art. Para haee~ la ' eleccion de diputados, se
votara en cada distrito electoral for dos individuos,
y sera declarade electo diputado a cuerpo lejislativo,
en cada distrito electoral, el individuo en cuyo favor
se reuna el mayor número de votos. El individuo
que reuna el nuillero de votos proximamente menor,
sera declarado suplente, para sostituir al princi¡¡al en
todos los casos de muerte, renuncia, destituclOn u
otra causa que impida a este concurrir a las sesiones
del cuerpo lejislatil'o. El individuo que sea eljido diputado
por dos ó mas di stritos, electorales, avisara á
la autoridad competente cual es la eleccion que acepta,
para que en los demas distritos sean convocados al
cuerpo lejislativo los respectivos suplentes.
Art. Para ser diputado al cuerpo lejislativo se
necesita ser granadino' en ejercicio de los derechos de
ciudadano.
Art. 21. Cuando un individuo que obtenO'a un empleo
pllblico sea electo diputado al cuerpo lejislativo,
y -acepte el nombramiento, queda por el mismo hecho
vacante el empleo que ocupe
Art. 22 Los diputados al cuerpo lejislativo, durante
el término para el cual hlln sido elejidos, no pueden
ser nomhrados para ningun empleQ que no .sea de
eleccion popular. Se esceptuan los empleos de Secretarios
de Estado y Ajentes diplOlmiticos, para los cuales
pueden ser nombrados en todo tiempo los diputados
al cnerpo lejislativo, quedando vacante la diputaeion
si los aceptan. .
Art. Los diputados al cuerpo lejislativo, miéntras
duran las sesiones de este, y por el tiempo necesario
para ir a ellas y volvclr al lugar de su residencia, el
cual tiempo fijará la lei en razonde las distaneias,no serim
dem1ndados ni ejecutados, ni perseguidos por causa cri- ,
minal,sin que previamente hayan sido suspendidos por la
respectiva Camara, y puestos por ella á disposicion del
juez competente; a méuos que hayan sido sorprendidos
en fra~ante delito a que pueda Imponerse pena corporal
(} infamante, /J que antes de dicho tiempo se
haya decretado la prision'ó reducidoseles á ella.
Art. Cada dos años cuando se haga la eleccion
de diputados al cuerpo lejislativo, los diputados se
reunen en un solo cuerpo el dia 1 de marzo, bajo
la presidencia del diputado de mas edad, con el objeto
de examinar el número de votos que han concurrido
á la eleccion de cada uno. Hecho este examen, la
mitad de los diputados ó el numero proximaruente
menor, que haya obtenido el mayor numero de votos,
formara la Camara del Senado, y la otra mitad la
Cámara de Representantes.
Art. Luego que. conforme al artículo anterior,
se haya declarado quienes son los diputados que deben
componer la Cámara del Senado y quienes la de
Representantes, procederán estas a Í!lstalar~e por SI,
nombrando un presidente, y. los vlCepres~dentes ~ecretar!os que crean convelllentes, X pa~tlClparan su
IDstalaclOn al encargado del Poder «;J ecutl \'0 •
Art. 26. El cuerpo lejislativo no puede reunirse
sin la concurrencia, por l/) ménos, de las dos terceras
partes de los diputados elejidos para componerlo;
pero en todo caso el numero existente el 1 de marzo
en la capital de la Republica tiene el derecho de
hacer el exámen de los votos de que trata el articulo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ . ./
Pel'o han emi{p'udos,
qUE' El {,uI'opeo momento
participacíon
ventajus pllliticas emigTal'á 1m él.
Cal! .p¡'incipi·os pretendemos \1I'ofpsar, invocal' nOIJlbre pl'ofesamas
fl'atel'nidud universal,
clemocl'ucia sill como hel'llJano quiel'a sel' lIuestl'o
P¡'opol'cionémosle desea l' sedo.
patl'ia lien'a y flIanll'opía, libertad filantI'opia
encuentt'en llaturalizaI'se con
que ser'
Nosolt'os
é sujerido
nosolros id~as, til'mpos
adplados ell1¡lÍrit'amente
iembl'o ventaja, y pl'ofesamos
liberlad debt)facilital' habitantes
filanh'¡)picas institUCIOnes,
~si sel' {l'I'anadino
que quieren
8uff'ir?
cOnseClll'ntes 1'eduzcamoslos
no IIOS nOll1u¡'disip3l'án impresion r;orp¡'q.de, dístincioll entI'e por mIento por natul'alizacion. nuestl'os
compah'jotas, yeH á libertarse
110 la charlataneria
política pfll'te autorizados examinar' difel'entes hullamos combinaciones
gobierno, errOl'es por así hacer otl'os; mt.ximas viel'on esc¡'itas; y fé escribiel'on. empirismo~ y esLo , lald ivinidad para
oÍl'ece
nuesh'u considel'acion y ad'Ilitido pu·es, err01'es F, De la nacían de los individuos que la componen.
1, J~a grauadinos t¡,n uacion utilidad .
Art, 2. 1. individuos nacidos
indi naCidos
el1 todo.iudivi(luos grana(linos.
Art. lím ites Nueva Gl'anada eu U~10 vireiuato
Grunada ara y 8. tr:mslto Repüblicaj gl¡erra ;\'ueva 9. fa paz.
lO. hayan ~ i~llpOl:tantes servi,publlcos memoria.
tI 12. denominacion
3. escluSÍl'os
introduzcan úblicu 'pro~edimientos prol?adela~tos cienclUs navegaClon, y perfeccionde ...•
leJls!atlvos materia lejislativoj interpretar,reformar,ó derogar cualesquiera
39. lejislntivo uno
Ó nin gun~ atri.buciolles o la funCIOnes SECClON 2,'
DetSlJnado. •
40. 1. cansas 2. y aprobaciou los
ó a relfuilito.
SECClON 2.
Representantes.
41. y delincan ohcio, 42 Representautes funciouurios serilll
SECCION 3.
laformacion 43. y demas lejislativos 44. yen v€z.
Art. Los proyectos aprobados en la Cámara de
pasaran fi con hayau eu A~t. 4G. Cc\maras prO¡lOnerSe couI'e~
iel!te~ ¡dos proyecto~ d? ~
InSIstIr vanaclones tercera vez. desplles ('sta Cillunras pudieren
retmirim discOl·dia, discusion
hava variaciones:
Art. 46. Acordado un proyecto de lei por ambas
I~jecutivo Can1ara un mensaje CiHnara. 47. Cinnaras. afirmativo el 48. Call1aras iucomenientes, del'oll'era iJ de
sU,oríjen, l1tro de los ocho dias, con las objeciones que
convellleute 49. Het'-Íbido COll Ejecutivo Call1ara a podra a él decla-
raren mayorl3 uos proyeeto (misma Mt. 50. a á Clilllaras
deliberaran accederáu (Iue convel1ieutes,
insistirilll ~stas ~~jecutivo podrá 51, ó
disposicion
44,
45 46, respeeto 47 48'
52 C~maras,
res¡iecto de artIculo 46, reuuidas en un solo cuerpo, decidirán la discordia por el
53. ~u dentro tres di as Ca mara note Art, 54. losoeho Ejecutivo hacel" 11 55. susppndido c.uatro 56. sancion 1. calificar.
2. 3. reglamentos Camaras ~e 57. encabezaran
presidentes Camara CA PITULO Ejerutil'o'será con el R ~Jlublica, 59. Vicepre~ideuteelejid:
l eu los I AI't.60. v Vicepresideute en I re ei.~j idos para misl11o; sin IllterrupelOrt" I Al·t 6 {. Pdra eleccioa Vice-
I presidente sufra~antes asam ~
lo, votaran ell[ue llumero y ~n prÓXiil1l'lll;lt~ Art. 62. Los rejistros en que (~onsten los votos de los
pan·;) de· Repüblica, autoridad en las elel'eiones,
63. pOI:
Senado, 611 los y Re:lubli~a te:lI 1) al" Hepublica tomar¿lIl de ell eleccion,
lejislativo libertad, el bieuestar granadinos.
65. ~jel"!.a elcaso cualquier R.epública, f Illciones.
66. Vicepre~idente tendra SillO p~ríodo 67. ne~ocios Seeretanas I!'i. á
ó Secretarlas crel'ere 68. Pdra podeé Art. 69. alguno Ar~. 70. anterior Lsolo gne Po~err:jecutivo, suscritos por un ~rt. 7t. de stado , debe dar a las Cámaras lejislativas
iuicio .~.t.. 72. El lcJlslatlvo, nacíonj detallado departamentos a d~ 73. Seeretarios d~ ~ámaras discusIOnes como dIputados· en sus deliberaciones. '
SECCION Tesponsabilidad Poder
RjeclltiL'o.
74. Republibaca,
lo~ Secretarios y Ejecutivo leyes, tet'ceras
contra. co:-respondiente
acusaclOn aute qUIen absolvera condenará
clos 75 Constitueion ajen tes,
pronunclUra de d~stitu~ion ó la de inhabilitacion perpetua para ejercer
mIsmo 11 destmos, SECCION 3.',
Art. 76. ibucjone~ del Poder utivo :
1. CumplIr I ejec?
teu emplpados dll·ectamente Republica 2. Ve.lar en de~las empleauos mmed13ta y
P?!-· constltul'lon
I requlfI~ndolos competentes si no lo hiciel·cn.
3. Dispone" cuan~o la uaclofl te,nga necesidad de ella, para la defens~
est l'lor hepublIca, i mantener
tranguilid?u inte~·ior, se.rVlclo publICoj 111 111 •
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24, Y de apremiar los ausentes con las penas que
establezca la lei para que concurran, á efecto de que
se abran las sesiones de cada Cámara luego que se
hallen presentes en ella las dos terceras partes de
sus miembros , •
A.lt. Las dos Cámaras del cuerpo lejislativo
residirán dentro de la misma poblacion.
Art. El cuerpo lejislativo puede trasladar sus
sesiones á otro lugar cuando lo crea conveniente, y
suspenderlas por mas de tres dias siempl'e que asl
lo aeuerden ambas Cima ras.
Art. Las seslOues de carla Ciullara seráu públicasj
pero podrán sel" secretas cuando ellas acuerden
que algun asuuto se discuta én secreto.
Art. Cada Cillnara tieue el derecho de darse
los relTlameutos uécesar ios para la direccion y órdell
de trabajos, y para lo ljue se refiera a su réjimen
y polida interior. Couforme ellos, pueden
correjir sus respe_~miembros que los quebranteu,
penas establezcau.
Art. Cada Cámara tiene el derecho de sus propios miembros cuando f:tlten gravemente al
necesarIo
el acuerdo de las dos tereeras partes de los
votos de los miembros presentes eu la sesion en que
asi se resuelva, que hayan pasad.o cuarenta y ocho
horas eutre la falta y la decisioil, y que se hay:.t oido
al acusado.
Art. ~2. A cada Cámara corresponde decidir sobre
las reclamaciones que hag:m por Ilulidad en las
·eleeciones de sus respectivos miembros, y sobre las
. renuncias que estos hagan de sus destinosj pero los
qUE' no pue(!an concurrir á las sesiones !Jor illlped.imeuto
legal presentaran sus e,cusas ante la autOrIdad que
determine la lei. '
Art. Los di puta dos al cuerpo le] islati\'o tieneu
este carácter por la nacion, no por los di,U'Itos
electorales que, los elijenj ellos no órdenes,
ni instrucciones de las asambleas que los elIJen, nI de
ninguna antoridad.
responsables en ningun tiempo ni anteuinguna autoridad,
por las opiniones que omitlln, por los voUls qne den en
las deliberaciones d.e dicho cuerpo.
Art. Los diputados al cuerpo leJislatll'o uo se
reunirim cn un soío cuerpo sino cn los casos previstos
en esta cOllstit ucion v en las leyes.
Art. Las sesiones del cuerpo lejislaiivo empezarán
dia 1 hubief!' la capital de la Republica el nUlllero suficiente de diputados
para empezarlas. Si no lo hubiere, empezaran en
cualquiera dia en quP. se reuna. .. ,
Las seslouPs ordlUanas del cuerpo leJlslalIvo
pul'den durar hasta lJur diasj pero el Poder EJecuti 1'0
puede a estraordi.narias, miéntras se dé el'asion a los negocIos que 1II0tIVen la
convocatoria.
SECClOX De las at1'ibuc?oltes del cuerpolf'jislalivo.
Art. Son atribueiones del cuerpo lejislativo:
1, Apropiar 1m cada..reulJioJLOrdiuaria las clUltidajes
, que deban estraerse del. tesoro.,para los .gastos
publicos en el año economlCO sIguiente a su y
eu la misma ó en las e'truordlllanas, las que se necesIten
para ga,10s esuaordinarios, en vista en al~bos (',asos de
EJecutvo. 2 Establl'cer los impuestus cOl,tl'lbUClones nacIOnales.
Deel'etar la euajenacion o aplicaion usos publicos
de los bienes nacion;¡les.
Autorizar emprestitos u otros contratos para Ileuar
el deficit del tesoro nacional, cuando lo haya, obligando
la Nacion su pago; permitir que hipotequen los
bienes y rentas nal',ionales, para la segundad del pago de
empl'estitos Ó .'
Examinar en cada reUIllOIl ordlllal'la la cuenta
jeueral del presupuesto y del tesoro, al año económico anterior, que el Poder EjecutIvo debe
presentarle en los pri meros dias de sus se:;iones.
Fijar la fuerza [armada que puede en
servicio en tierra ó en mar en los casos en que la llepubh-ca
pueda necesitarla. .. .,.
.Aprobar los tratados o convemos pubhcos que celebrare
el Poder Ejecutivo con otros gobiernos, llara que
puedan ser ratificados canjeados .
Permitir el transIto de tropas estranjeras por el
territorio de la Repúblicaj ó la estacion de buques qe
glJerra estranjeros por mas de dos meses en los puertos
dé la ~Granada.
Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la
guerra á otra nacion, y requerirle para que negocie
10. Conceder premios personales y honorlficos á los
(Iue bayan hecho grandes lIpOl:servi.clos á la
Nacion y decretar honores pubhcos a su memOrIa.
11 Conceder amnistlas ó indultos jencrales ó particulares.
Determinar la lei, peso, tipo, forma y denominadon
de las monedas i las medidas y pesos de que debe hacerse
uso legal.
t Conceder por tiempo limitado privilejios esc!uSÍI'os
á los que inventen ó iutroduzcan en la Re ública maquinas
y edilllientos para proI?1over los de
las cienCIaS o las artes, la nave~aClon, el comercIO y la
industria; autorizar la conceslOn de patentes de inven
cion ó pel'feccion de las máquinas ó procedimientos.
14. Crear los tribunales y juzgados y los demas empleados
que se necesitan para el servicio nacionalj señalarles
sus atribuciones, su duracion y las asignaciones de
de que deben disfrutar. ....
15. Dictar todas las leyes y actos leJlslalIvos sobre todos
los ramos y negocios que sean matpria de lei u otro acto
é leves ó actos lejislativos vijentes.
·Art. El cuerpo lejislativo no puede delegar á uuo
ó mas de sus miembros, ó á otra persona, corporacion
ó autoridad, ninguna de las atribuciones espresadas en
el articulo anterior, ó de las funciones que por esta constitucion
le estan encargadas.
DetSenado. ,
Art. Son atribuciones especiales del Senado:
Conocer y sentenciar en las causas que se intenten
por la Cámara de Representantes contra cualeslluiera
funcionarios públicos.
Prestar su consentimiento aprobacion para lus
nombramientos que conforme á esta constitucion las
leyes hayan de hacerse con este requisito.
SECCION 2.
De la Cámara de Rep¡'esentantes.
Art. Es atribucion especial de la Cámara de Representantes
acusar ante el Senado á los empleados funcionarios
publicos que del incan en razon de su olIcio, ó
requerir al juez competente para que proceda contra ellos,
en caso de que así lo crea mas conveniente.
Art. Para desempeñar la atribucion que le da el
artículo anterior, la Ca mara de Repl'esentautes puede
pedir á cualesqniera autoridades ó funciouarios cualesquiera
documentos que se refieran á los actos que pueden
ser materia de la acusacionj y estos doeumentos le seran
pasados sin escusa.
SECCION 3.
De lafarmadon de las leyes.
Art. Las leyes de mas actos Il'jislativos pueden
tener orijen en cualquiera de las Cilmaras, á propuesta
de sus miembros ó de los Secretarios de Estado.
Art. Cada proyecto de lei, ántes de ser aprobado
por la respectiva Cámara, será discutido en ella por tres
veces, y en distinto dia cada wz.
45. pro~'ectos su orijen se pasarall la otra COII espresion de los dias en
que hayan sido discutidosj y esta proeederil ('OU ellos en
los términos prescritos en el artículo anterior,
Art. 46. Las Cümaras tienen el reciproco derecho de
pl'0llonerse las alteraciones y variaciones que crean couve¡~
11 los d~ lei que se diseutan en eI!as, de IIlSlstlr en dwhas vanaclOnes hasta por terrera veto SI
despues de I'sta insistencia, las Camaras no plldieren
acordarse, se relm irim en un solo cuerpo. y se votara el
proyecto que ocasiona la discOl'dia, previa una discllsion
en que se espongan las razones que haya en favor ó en
contra de las al te raciones ó variaeiones:
Camaras, se pasara al encargado del Poder jecutivo por
medio de una diputacion de la Canlara de su orijen, y con
ml'nsaje en que se espresen los dias en que ha sido
discutido en cada C¡Hnara. ,
Art. El encargado del Eoder Ejeeutivo tiene el
término de ocho dias para resolver si manda ó no ejecutar
el proyecto acordado por las CiHnaras. En caso
anrlllativoel proyecto sera lei de la Hepublica.
Art. Si el encargado del Poder Ejecutivo hallare
que el proyecto acordado por las Camaras no puede ejecutarse
sin incomenientes, lo devoll'pra a la Cámara su.oríjen, d~ntro crea convelllente hacer.
Art, Recibido el proyecto COl! las objeciones del
Ejeeutivo en la Cillnara de su oríjen, esta las tomará en
cOllsideracionj y si las declarare fundadas, y ellas se
relieren a la totalidad del proyecto, se archivara este y
no podl'a volvClse a tratar de en las mismas sesiones.
Si las objeciones sobre la totalidad del royecto se declaTareñ
infun(ladas, por una 111ayorla de las (los terceras
partes de los votos en la Cámara de su oríjen, se pasará
el jJroyeeto a la otra [Cámara, y si en esta se obtuviere
la lIlisma declaratoria, se devolverá el proyecto al Ejecutivo
para su sancion, qne no podrá negarla en este caso.
Art. En caso de que las objeciones un proyecto
se refieran alguna ó algunas partes de él, las ClÍllJaraS
deliberarán sobre ellas, y accederán a las flue crean convel1ientes,
ó insistirón en las 'disposiciones primitivamente
acordadas, por el voto de las dos terceras partes de sus
miembrosj i el proyecto acordado,despues de formalidades,
se pasará al Ejecutivo para su sancion, que no
podra negarla en este caso.
Art, En el caso de que, por haberse accedido rechazado las objeciones, se proponga alguna nueva di sposicion
que deba contener el proyecto, esta se discutirá
I aprobara en los términos previstos en los artlculos i i respecto de ella tiene el Ejecutivo las mismas
faeultades que le defieren los artículos i Art. En el caso de discordia entre las resliecto dl' los proyectos objetados por el Ejecutivo, se
procederá en los términos del articulo i las Cámaras
reullidas voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Art. Si al pasarse los proyectos de lei al Ejecutivo,
este observare que no se han guardado en discusion las
formalidades constitucionales, los devolverá deutro de
h'es dias á la Camara de su oríjen,advirtiendo las informalidades
que Dote para que se subsanen.
A rt, Si pasados los oeho dias dentro de los cuales
el l~jecutivo tiene el derecho de hacer ohjeciones a un
proyeeto de lei, no lo hubiere verificado, el proyecto será
lei de la República.
Art. Si el cuerpo lejislativo hubiere terminado
ó susp~ndido sus sesiones antes de que espire el término
dentro del cual el Ejecutivo debe devolrer un proyecto,
este sera devuelto dcntro de los cuatro primeros dias de
las sesiones siguientes. .
Art. La intervencion y sanc.ion del Ejecutivo no
son necesarias en los actos siguientes del cuerpo lejislatIVO.
En los que tengan por objeto las elecciones que deba
hacer, declarar ó cali ílcal'.
Ea los acuerdos para suspender sus sesiones, o para
trasladar su residencia a otra parte.
En los reglaml'ntos que acuerden las Cámaras para
su mutua córrespondencia, y para el órden que debe
guardarse cuaudo se reunan en un solo cuerpo.
Art. Las leyes i actos lejislativos se encabezarán
de este modo: El Cuerpo lejislativo de la Nueva Granada,
decretaj y. serán firmados por los presidentes y
secretarios de ambas Camaras, dando la precedencia á
las firmas de los presidentl's i secretarios de la Cámara de
su oríjen.
CAPITULO VIII.
Del Poder Ejecutivo.
Art. 58. El Poder Ejerutivo'será ejercido por un funcionario
COIl l'l titulo de Presidente de la pulJlica, ele
jido por las asambleas electorales de todos los distritos
electorales de la Republica.
Art. 59. Para suplir las faltas de cualquiera especie del
I Presidente de la. Republica, habl'á un ideuteelejida
eulos mismos términos que el Presidente.
Al'!. El Pre.sidente Vicepresidente de la RepúbliI
ca duran ell sus destinos cuatro años, y no pueden ser reel.~pa~a los mislI1o; destinos por mas de una vez
, slnlllterrupclOn' At-(. Pdril har.er la elecci03 de Presidente y Vicepl'esidente
de la Republica, los autes en las asam~
bleas de lo; distritos electorales votarán por dos individuos,
de los cuales sera Presidente el l[Ue reuna el mayor
numero de votos, Vicepresidente el que obtenga el núm
l") próximl'lIlilte manor.
6~. I~onstt'll electores de clda distrito pan';) luial de la Repüblica para
la eledou de-Presidente de la Repitblica, se remitirán
eerl'ados, sellados y certificados al Presidente del Senado
por la alltol' idaLl que cada distrito parroquial presida
elet'eiones.
Art. El Cllerpo lejislativo reunido v presidido por
el Presidente del Senarlo, ea su sesioll.ordlnaria, hace el
escrutinio de los votos que consten 6Il todos los rejistros
de Jos distritos parroquiales, declara Presidente de la
Re~ubli~al que haya te.1I el m lyor número de. votos,
y Vicepresidente ai' que hdya reunido el número próximamente
menor.
Art. 64. Los individuos nombrados para Presidente y
Vicepresidente de la Republica tomaran posesion sus
destinos el1 de abril del afio en que se haga la eleecion,
prometiendo ante el Cuerpo lej islativo observar la Constitucion
i las leyes de la Republica, defender su indepéndelicia
i libertad. i consagrarse i promover la mayor
felicidad i cl bil'uestar de todos los granadinos .
Art. El cuerpo lejislativo designará cada año un
ciudadano que jef!.el Poder Ejecutivo en el caso de
que [lor cllalquier motivo faltasen el Presidente y Vicepresidente
de 'la R,(' pública, ó se hallasen inhabilitados
para e;er(',er sus Inciones.
Art. La lei asignar;! los sueldos 'de que deben gozar
el Presidente i de la Republica, La
asignacion que se haga podrá variarsej pero la variacion
no tendl'li efecto 'siuo respecto de los que sean elejidos
para un posterior.
Art. Para el despacho de los encargados
al Poder Ejecutivo habrá las Secretanas de Estado que
determine la It'i. Cada una de estas Secretarias estará cargo de un ministro Secretario de Estadoj pero el Poder
Ejecutivo podrá encargar dos mas Secretarias á un solo
Secretario, si asl lo cre\'ere conveniente.
Art. Para pode¡: ser Secretario de Estado se necesita
ser granadino en ejercicir de los derechos de ciudadano.
A."t. Todos los actos del Poder Ejecutivo se acordaran
en presencia del Presidente i Vicepresidente de la
República v de los Secretarios de Estado, siempre que
algllllO de ellos no tstuviere impedido para concurrir. Dichos
actos se comunicaran siempre bajo la firma de uno
de los Secretarios de Estado, sin cuyo requisito no deben
ser obedecidos.
AI'~. Se esceptuan de la disposicion del [artículo
anterIor el nombramiento ó remocion de los Secretarios
de Estado. que podrá hacer por SI ,solo el que ejerza el
er~jecutivo, sin que sean suscritosporun SecretarIO.
71. El Poder Ejecutivo, por medio de los SecretarIOS
I~stado, todos los informes, y pasarle todos los documentos que le
pidan, que á iuieio del Poder Ejecutivo no sea conveniente
reservar.
.~t.. Poder Ejecutivo debe informar al cuerpo
lCJlslatlvo, en cada una de sus reuniones anuales, del
Estado de la nacionj y cada uno de los Secretarios de
estado debe dar al mismo cuerpo lejislativo un informe
detalladQ del curso y estado de los negocios de los diferentes
departamelltos administrativos que esten su
cargo,y presentarles sus observaeiones sobre las reformas
que en su concepto necesite la lejislacion acompañando
al efecto los correspondientes proyectos lei.
Art. Los Secretarios de Estado son miembros natos
las lejislativas, y pueden tümar parte en
sus dlSCnSJ Ollescomo los dIputados' pero no tienen voto
eu 1.'
De la TesponsabUidad de los encargados del Podet'
F.jecutica.
.Art. El Pl'esidente y Vicepresidente de la Repúblibaca,
Se~retarios de Estado todos los ajentes del
Poder EjecutIvo son responsables por la infraccion de
esta constitueion i de las leyf's, y en todos los casos en que
su conducta sea 'calificada de mala por las dos terceras
partes de votos de la Cámara de Representantes. En
este caso se intentará contra ellos la correspondiente
aClIsaeion ante el Senado, quien absolveril o r.ondenará
por el voto de las ¡Jos terceras partes de sus miembros.
Art. Cuando el Senado condene por infraccion de
la Constitu('ion ó de las leyes, ó por mala conducta al
encargado del Poder Ejecutivo, ó á alguno de sus ajentes,
pl'OllUnClUl'a contra el acusado la pena de suspension la
i!lhabilitacion ejer~er
el IIllsmo otros destlllos, segun sea la gravedad de la
falta que el Senado calificara previamente.
3.'.
De las atribuciones del Poder Ejecutivo.
So~ ~tr,ibucione~ Eje~utivo:
Cumphr I ejecutar, I hacer que se cumplan i ejec~
ltell por sus ajentes y por los empll'ados que le estén
dIrectamente subordinados, la constitueion i las leyes de
la Repüblica en la parte que les toque hacerlo.
Ve.'ar en. que .los Jas empleados y autoridades
que no esten baJO su mmedl3ta dependencia cumplan ejecu.ten.y hagan cumplir.P?r quien corresponda, la constlt~[,
lon I las leyesj al efecto, ó a las au.
tOrldades competelltes para que les p,:..ijan la responsabilidad
hicieren.
Disponer de la fuerza armada de mar i tierra
naclofl para. estel'lor de la ftepubhca , o para restablecer I manteuer
la tran9uilid?d .en el inte~')' para los demas objetos
del se,rvlclo publlCoj pero 1lI el Presidente de la Republica"
UI el que se halle encargado del Poder Ejecutivo podran
mandar nunca en persona la fuerza armada.
!L SIGLO.
4. Sqspender ó remoyer libremente t!.e sus destinos
CAPITULO XII
sl4l; no popu- De laJ:uer::.a armada,
lar, i á los empleados en las oficinas de estos i en la ad-ministracion
de la hacienda nacional. 5. Nombrar i remover libremente á los secretarios . nacl?na\ ~ompuesta de Estado. . 6. Convocar el cuerpo lejislativo para sesiones or- J!laneIl:trandinarias
anuales, i para estraordinarias cuando aSI lo
llulhdad mtenor, impediL' intenexijá
algun grave motivo de necesidad o de conveniencial ten cometer C?Publica • ~ano .f':ierte autOrIdades 7. D. l.r l.J..l r s negoci.ac,IO nes d'I pI o ma' t'\ r.as,ce Ie r ar Io s diSpOSICiones .
tratados ó convenios públicos con otros gobiernos o na- uu
ciones, i ratificarlos préviá la aprobacion del cuerpo le- lejisla-jislativo.
.
tIVO.
8. Declarar la guerra á otra potenr.ia ó nacion,cuan- CAPITULO do la haya decretado el cuerpo lejislativo. 9. Nombrar, prévio el consentimiento del Senado,
losjenerales i jefes dellejercito i marina, desde teniente
coronel inclusive hasta el mas alto grado.
10. Nombrar para los demas empleos cuyo nombramiento
no reserve la lei a otra autoridad.
11. Conceder retiros á los empleados civiles i militares;
i admitir las dimisiones que hagan de sus destinos
todos los que no sean de eleccion popular.
12. Espedir las patentes de navegacion,
13 C.onceder patentes de corso, en los casos de guerra,
contra la nacionque la ha~a á la Nueva Granada.
14. Conceder amnistiasen caso de I'onmocion interior
á mano armada, á los que se hagan culpables del
delito de insurrec cion ó rebellon, i de cualesquiera otros
delitos que se cometan por consecuencia de estos.
15 Conceder indultos á los reos de delitos comunes
despues que hayan sido juzgados i sentenciados por el
juez ó tribunal competente.
16. Espedir cartas de naturaleza a los estranjeros
que se domicilien en la Nueva:Granada y las soliciten.
CAPITULO IX.
Art. 77. El poder judicial se ejerce por una corte suprema
de Justicia compuesta de tres Jueces i un personero
publico. i por los demas tribunales i Juzgados qne
establezcan las leyes.
78. Son atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
1. Conocer de todos los negocios contenciosos de los
ministros plenipotenciarios i ajentes diplollli1ticos acreditados
cerca del gobierno de la Repll blica, en los casos
. permitidos por el derecho público de las naciones, ó por
los tratados ó convenios internacionales.
. 2 .• Conocer de las causas de responsabilidad contra
los ajentes diplomaticos i cónsules de la Republica por
mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
3. la leí. .
Art. 79. Los ministros jueces de la corte supremil de
justicia i el personero publico, serán nombrados por el
cuerpo lejislativo á pluralidad absoluta de votos; i durarán
en sus destinos por el término de seis años. Las
vaéantes que ocurran, si no estuviere reunido el cuerpo
lejislativo, se proveerilll interinamente por el Poder Ejecutivo,
hasta que reunido el cuerpo lejlslativo se baga el
nombramianto conforme á lo prevenido en este arlículo.
Art. 80. El territorio de la Republica se dlvidira en
dis~ritos judiciales, pn cada uno de los cuáles hábrá un
tribunal compuesto del número de jueces que determine
la lei, i de un personero del distrito, elejidos todos por
mayorla relativa de votos por las asambleas electorales
del distrito. Las vacantes temporales se llenarán como
disponga la lei.
Art. 81. La lei determinara los juzgados que deb~n
establecerse para la mas fácil administrncion de Justicia;
pero el nombramiento de los Jueces se hara siempre por
ros electores de los lugares a que se estienda su jurisdiccion.
Las vacantes temporales se llenaran del modo
que disponga la misma lei.
Art. 82, La lei determinara igualmente en qué casos
un Jurado deba asociarse a los Jueces para sentenciar las
causas som¡3tidas Art. 83. Para ser Juez en la ~Suprema Corte de
Jllsticia i en los tribunales i juzgados sp necesita ser gra nadino
ciudadano.
CAPITULO X,
84. Para la mejor administracion política de la
Republicá se divide su territorio en provincias, cantones
i distritos parroquiales.
. Art. 85;. En .cada provincia habrá .un ? aJentes e,iecuclon
dispOSIciones las] provinCiales
antonales JL De la!uerza armada,
~rt. 90. La fuerza armada de la nacion es la guardia
na~ mpuesta de todos los granadinos que se hallen
en eJerCICIO del derecho de ciudadano, y los resguardos
pe~I~13neIl:tes que establezca la lei para cuidar de la tranllulhdad
mterlOr, para impedir los fraudés que se intenten
cometerC?ntra el tes?ro nacional, y para prestar
.f':ierte a las autOridades para hacer cumplir sus
dispOSICIOnes.
. Ar.t. 91. Cuando las circunstancias lo exijan, habrá un
.e.¡érClto permanente cuya fuerza fijará el cuerpo lejislatIVO.
XIII,
Disposiciones t'arias.
92, nadon viajen consecuencra, .gar~ntidas mel:l0S con objet? de preparar alguna agresion contra algu-na
naclOn amlaa. . . ,
denomin~
clOnes, ll\ c.on~ecoraclOnes heredltarm.
Nh~gu~ obligado cel' juzgados pstablecld?
sm juicio: Jlo'drá uzcra, esta~leClda mgu~ obligado á timomo
crlluiual cont~a mismo, desceuihentes ppdrá c?nhscaclOn. m alguuas dehtos.
93. jencrules,Gr~~ada canadinos; admitlf:;
e '1 estra.njeros perlllis~ d~1 lejlslativo.
Nm~u.n publico Granada
admitir ó
cm uI!- go~leJlslatlvo.
t~soro gasto alguno
para cual no apropmdo correspondiente
r apropmda.
Art. competPnte pn l 02. prohibida funda~
iOl?- familias
corporaciones.. aslas-pl'op~'
enajenab.po.r s~s. respectlvo~ aleslrulera n~~IUJlVldllos á jurisdicclOn
polItlCa judICwl.
~ ... sostelllmiento apostó¡¡c~
snsterltacion milllstros.
Art~ udra ~':ice.slvo nombraImentos
ecleSlastlcos,~1 comullldade~ comum~
ades. quedaran el, sm compongán, cua.lesquiera ecles18stlCo.
clansura reJij!
responsables artlculos van suJetos
y De la interpl'etacion 1'e!orma de la constitucion.
·
sueltas pas.aran al Poder Ejecutivo para que, se publiquen vor
consideraclOn
ó par~ haga pubJica-Disp/Jsiciones fransit01·ias.
11 t. Repuhhca,
1 esaj¡ fonforme constitu~
IO~ eJejibles ~---==---
y DIl 792.
las de la n?che en(raron estos dos
Illmedlatamente para acostal'se_ (~·.Qué p,to ~le acu<,sto,
dormir hombl'es
ora sel'an cll~ndo despel'tado?
Ah.~ l'espondlO JlIst, lloche,tl'e libertad hl SOl otl'U
pUl'.serán U\l!~de nuestras ideas! Adios, y se durmIO.
siguient~, VIO tiempo vel' manana, le dice: «¿Qué te trae tan temprano
que ~e I~e ido y. he vuelto? ¡Quél?tú n~
Dormir, I respondió
Hobesplerre, ¡.dorrm1'l entl'etanta I'es ases1l10s a VICtt?léIS, sang','e coma agua en las cloacasl .. _ ¡Oh!
prosigUió sonrisa sardónicaJ-(\ no, yo no mene acostado'
))
Vartajeo5ráftea It\ Nlleva Grana da
Santamarla
a
Comel'cio Degrangc. oll'os RIFA
El2 ~ lugar I~
dientesolar,ubicada ha ciudad OQO accIOnes billetes esta o remitIdo
y nIPREN'f!
Citación recomendada (normas APA)
"El Siglo - Trimestre I N. 8", -:-, 1849. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2093683/), el día 2025-05-02.
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