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Presupuesto general de sueldos i gastos del Departamento de Hacienda, formado con arreglo a las leyes de 27 de marzo de 1832 i 4 de junio de 1833: para el año de 1834

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  • Autor
  • Año de publicación 1834
  • Idioma Español
  • Publicado por Bogotá: Secretaría de Hacienda
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Francisco Soto, "Presupuesto general de sueldos i gastos del Departamento de Hacienda, formado con arreglo a las leyes de 27 de marzo de 1832 i 4 de junio de 1833: para el año de 1834", Colombia:Bogotá: Secretaría de Hacienda, 1834. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2093449/), el día 2025-11-07.

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Por: Adobe Acrobat 9.3.2 | Fecha: 30/07/1843

J CARTAJENA, DOMINGO 30 lJE JVLIO DE 1843. 1 ====:-:=:================================:i:::::::========= TRIMESTRE5. 0 se admiten las •uscrlcloues 1 1&e venden los uumeros sueltos en la tesoreri.a de rentu provinciales. 12 reales anticipados. t.a luserciou de avisos &c. se ajustara con el impresor.e NUMERO 55. Yale un real. INMIGRACION. Antonio Rodrigttez Torices, Gobernador de la provincia de Cartajena. En ejecucion del decreto de la Cámara de la provincia sancionado en 21 de Setiembre del año próximo pasado, sobre inmigracion de estranjeros industriosos, i teniendo en cuenta el actual estado de los ingreso~ de las rentas comunes provinciales con que deben ser auxi· liadas las empresas de inmigracion, DECRETO: Art. l. El empresario o empresarios que quie· ran contratar para cualquiera empresa o es­table. cimiento agricola o fabril, dentro de la provincia, un número de inmigrados estranje­ros industriosos, será auxiliado por las rentas comunes provinciales con la suma de 20 pe­sos por cada in migrado, siempre que estos pasen de diez. Art. 2. Para que pueda otorgarse este auxi­lio deberá ocurrirse a la Gobernacion solicitán· dolo, i celebrarse con ella una contrata en qm~ se estipule: l. o el número de inmigra­dos, la ocupacion o empresa a que serán des· tinados, i el término dentro del cual se ofrez­ca traerlos : 2. o que este término no podrá ~xceder de doce meses, i si excediere sin que la Gobernacion por justas razones haya con­• enido en pro rogarlo, caducará desde 1 uego el contrato i será de ningnn valor ni efecto: 3. o que c:iaducarA igualmente el contrato res­pecto del nllmero de inmigrados que vinie­ren de menos del ofrecido, quednndo solo vi­jente respecto de Jos que vengan, siempre que su nómero pasare de diez. Art. 3. Luego qtte hayan llegado los inmi­grados deberán ser pi'ésentados a la Goherna­cion, o a la autoridad que eita designe; si la inmigracion no se hiciere por el puerto de Cartajena, i cumplido este requisito se man· darán entregar al empresario las sumas esti· putadas en la ~ontrata, otorgándose previa­mente por este los pagnrees de que trata el artículo 6. o del decreto de Ja Cámara de la provincia antes citado. Estos pagarees serán firmados, arlemas del empresario, por el fia· dor o fiadora!, principales pagadores, que pre·. sente a satisfaccion de la Gobernacion, obli­gándose en ellos a reintegrar a las rentas pro· vinciales las sumas que reciba; sin interes al­guno, dentro de dos años contados desde la llegada de Jos inmigrados. Dado en Cartajena a 24 de Julio de 1843. Antonio Rodriguez Torices. El secretario, Joaqvin Llack. JGLESIAS .PAUROQUlALES. Circular número 89.-República de la. N ue­•• Granada.-Gobernacion de la provincia de Cartajena.-Cartajena 24 de JnJio de 1843.­. tl Sr. jefe poi ítico del canton de ••. Sabe Ja Gobernacion que los TenerabJ es pár-rocos de estn provincia sdn embarazadds en el cobro de la primicia, que es lo que mas asegura su subsistencia; porque lds jueces res­pectivos no atienden las demandas que instru­yen para conseguirlo, i sabe tarílbien que mu­chas de Jas iglesias parroquiales exijen n~pa­raciones i no se les hacen porque hai un to­tal abandono a este respecto. En consecuen­cia, con esta fecha ha resuelto lo siguients. l. o Recomiendese a Jos jefes políticos que en desempeño de las facultades que le estah atribuidas por el artículo 62, referente al 24 i 25 de la lei de 19 de Mayo de 1 34, i el 17 del decreto ejecutivo de . 27 de Setiembre de 1842, publicado en la Gaceta númerd 578, cuiden de que a los venerables párrocos se les administre pronta i cumplida justicia en las: demandas que instauren para el cobro de pri· micias. Las mismas faculta des tienen i de­ben ejercer los alcaldes segun el artículo 35, referent~ nl 62 citado. 2. o Pudiendo aplicarse a la reparacion de las iglesias el servicio personal, cuando no basten para ello las rentas de fábrica i demus qué tengan esta aplicacion, los alcaldes de las parroquias que estén en este caso, luego que se hayan persuadido de la. insufü~iencia de ~a­les fondos; requeriran a los cabildos para que conforme al . articulo i. o de·l decreto lejisla­tivo de 8 de Junio de 1842, i a la circular de la Secretaría del interior de is de Mar· zo ú1timo, publicada en 1a Oaceta número 605, decreten el aumento de un dia mas de servi­cio personal; i fijen ei número de dias de e~· te servicio que en el corriente año deben a· plicarse a la reparacion de las iglesias; tenien­do prP.sente que no ptie~en . p~snr de cuatro, conforme al articulo l. 0 citado. 3. o Como la resolucion de los cabildos no se lleva a efecto sino en los términos en que la apruebe la Gobernacion, de ella se dará cuenta a este despacho por conducto de los jefes políticos respectivos. Estos funci~narios informaran, oyendo a los alcaldes, qué can .. tidades hai existentes de los fondos que en cada parroquia se hallan aplicados a la re­paracion de las iglesias, para que la Gober· nacion pueda conocer i valuar el fundamen­to en que se haya basado dicha resolucion. Dios guarde a V.-Antonio R. Torices. TRANQUILIDAD PÚBLICA. Repúblicn de la Nueva Grannda ........ Goberna• cion de la provincia.-Sala del despacho en Popayan a 27 de Junio de 1843.-Al Sr. Go­bernador de la provinda de Cnrtajena. Tengo Ja satisfaccion de participar a V. S. que Joaquín Manzano i Anjel Reyes, últimc>s cabecillas de Ja faccion de Caloto, se han pre­sentado al comandante Gonzalez ¡ i como tal acontecimiento puede decirse que asegura la tranquilidad de esta provincia, lo pongo en conocimiento de V. S. Con sentimientos de consideracion i respe­to soi de V. S. mui obediente servidor . Francisco de p , Torres, CANAL DEL DIQUE. JNVITACI()N. Ha acordado la junta directiva de la obr~ del Dique se invite a los Ínjenieros hidráuli· cos que quieran prestar a ella sus servicios en los términos i bajo las condiciones si­guientes. - EncarO'arse de la direccion científica i ma- º . . terial en la apertura de una comumr.ac1on por agua entre Ja bahía de esta ciudad i el ria Mt~O'daleM la cual será un canal navegable o ' en toda época por embarcaciones que calan· do cuatro pies de agua, i teniendo tres v11:­ras de manga, lo hagan de vuelta enccmtrada aun en la estacion en que el rio esté mas bajo, bien sea que para esto se arregl.e ~l injeniero aÍ plano que existe en poder de la junta, o bien a otro que preste mas fa~ilidad, · brevedad i comodidad para la navegac1on. La obra del carial puede ejecutarse o por la misma junta directiva, o por un empresa­rio que contrate la totalidad de los trabajos; o en fin por contratistas que solo se compro· ·metan a ejecutar urÍa parte de la escavacioR. En todos estos casos son deberes del injenie­ro los siguientes: l. o Dar su opinion a la junta sobre los trabajos cientificos ya ejecutados: proponer la_s modificaciones o innovaciones que sus conoc1- mientos le dictaren ; i formar los planos que . la junta directiva le exija. 2. o Levantar los planos i presentar a ld~ contratistas o encargados, se~un el caso, las instrucciones convenientes para la perfeccioti de la obra: examinar los trabajos cuando se estén haciendo, i recibirlos bajo su responsa­bilidad despues de concluidos, si los encuen· tra arreglados al diseño que trazó para su ejecucion. . 3. o Dirijir cuidadosament~ la nivelacion del terreno e inclinacíon del lecho de) canal; de modo que las aguas bajen con suavidad para que fácilmente puedan sttbir las &robar· caciones. 4. o Cuidar de qne la boca del canal eti la ribera del Magdalena sea. lo mas espacio­sa posible, dándole la direccion i profundidad convenientes para que la~ aguas entren con fuerza i en gran cantidad, a fin de que_ la. na· vegacion sea permanente en todo el nño 1 se vaya mejorando con el tiempo. 5. o Cuando por algun accidente se suspen• dan los trabajos del canal, deberá ocuparse dentro de la provincia, en caso que la junta así lo prevenga, en dirijir la apertura de ca­minos, construccion de puentes, ~ levantar pla­nos para cualquiera de estos objetos. 6. o Una vez celebrado el contrato, no po­drá el injeniero dejar de prestar sus servicios ni separarse de los trabajos del canal sin con­sentimiento de la junta, pues el contrato no se rescindirá sino por mutuo disenso de láS partes. 7. o El contrato terminará, i los deberes del injeniero cesarán cuando la obra esté con­cluida · en los términmi ya espresados, i sea a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. satisfaccion de la junta. El injeniero que quiera contratarse hará sus proposiciones al Sr. Gobernador de Ja pro­vincia, por sí o por otra persona, las cuales serán atendidas siempre que no haya otro contratado. Cartajena a 24 de Julio de 1843. .Juan Antonio de Arias, secretario. REINTEGRO A LAS RENTAS COMU­NALES. Con fecha 22 del corriente informa la je­fetura política de este cantpn, a la Goberna­cion, haber contestado el Sr. Manuel Marce­lino N uñez el traslado que se le confirió en la demanda sobre los 600 pesos facilitados de los fondos comunales a los del Lazareto, en la época de la faccion, ignorándose en aque­lla fecha la providencia que hubiese dictado el juzgado del circuito. MOVIMIENTO MERC~NTIL en Mayo de 1843. PUERTO DE CARTAJENA. lmportacion. Inglaterra-Jamaica. . . . . 49.559 4 lz4 Estados Unidos-Nueva-York. 4.432 7 lz4 $ 53.992 3 1¡2 Esportacion. Arros-2.000 librai . . Doblones-pesos . . . Esteras-2 docenas. Fuertes-pesos . . Frijol--2.739 libras. Maiz-663 fanegas . ~ames-18 docenas. 40 o . 115.453 o 12 o 2.698 o 54 6 1¡4 663 o 15 6 $ 118.936 4 114 PUERTO DE SABANILLA.. Esportacion. Almidon-675 libras. Arros-2.150 libras Anis-1 0.625 id . . • . Azúcar-8 arrobas . Borraja-3 arrobas • Oafé-1,875 libras • Cueros de res-413 . . . 20, 25 129 1.275 12 9 187,50 826 Cordobanes-100 . • 100 Dinero-pesos . . . . Dividive-368,750 libras Esteras-38 . . . . . . . . . 28.010 3.687, 50 28,50 Flor de manzanilJa-1 arroba Frijoles-750 libras . . . . . . Guandúes-300 libras • • . Maiz-31 112 fanegas Millo-19 lz2 fanegas . . Mora-191 toneladas. Ñame-5 quintales . . • • . . Objetos de historia natural-18 cajns. Tablones de cedre-33. . . . . Tablas de id.-4 . . . , . Zarza---5 arrobas. . . • . 6 30 9 94., 50 39 1.910 3, 75 3.600 33 2 22,50 $ 40.034, 50 INMIGRACION. Verán nuestros lectores en la parte oficial del presente- número, un decreto de la Gobernacion espedido en ejecucion del de la cámara provincial sobre inmi­gracion de labradores i artesanos estran­jeros. Insuficiente i aun mezquino pa­recerá a algunos el auxilio que por es­te decreto se otorga a los empresarios ; i efectivamente el estado de los fondos Semanario 'de Cartajena. provinciales no permitía a la cámara e­jercer toda la liberalidad que sería de apetecerse para el ma seguro·-é.x.ito de sus conatos; pero ella izo lo que e­bia hacer ofreciendo lo que podia dar, i - ham·ia falsead& coa- sus !1'ropias- HU\ los fundamentos de su obra, si hubiera comenzado por engañar los cálculos del empresario con promesas irrealizables. ~éngase en consideracion que la cá-. mara no ha querido sino estimular la~ empresas de inmjgracion; ella no pre­tende ni puede ser erüpfosaria; í se- 11~-­mita a ofrecer una accion, rem nciandp toda participacion en la gawinc ia. Véa­se, pues, que no es tan p ,,o o que se concede. Pretender que la cámara pu­siese todo el capital neccsa,rio, para que un empresario particular o empleas~ en provecho propio, sería ciertamente una pretension exajeracJa i peregrina de que no creemos a ninguno capaz... . Empero si seg:uimos los pasos de la corporacion pr viucial i consiclen\mos sus actos en su relacion i continuidac, en­contrarémos que es mayor de lo que a primera vista parece, el impulso q11e tle ellos pueden reci ir las especulaciones agrícolas. Los empresarios tienen abi~r­tas dos fuentes de proteccion, pudiendo recibirla por una parte paril el efecto de la inmigracion o trasporte ~, fos invento~s de-los i s­- trum.entos ~ratorios, merecieron 'honores di vi­nos; i esta especie de cμlto que les rindió la razon uni.versal, se ha conservado entre las. · naciones ilustradas de los siglos modernos. .Entre ellas 1a agricultura res el objeto de la mas viva solicitud de los sabios i de los go_. bernantes, ella ha sido enriquecida por el jé­nio de las ciencias, celebrada por los poetas, analizada por los fi.lósofds, considérada por los publicistas i esplicada por los economistas, por el influjo que ejerce en la prosperidad de los pueblos ensanchando la esfera de ~us go­ces por medio de un trabajo útil, dirijido por la libertad, aprobado por la razon, i sostenido por la virtud. Así, pues, la libertad, la ra­zon i la "irtud entran en los elementos de la agricultura, i basta esta consideracion para dar a conocer su importancia en las socieda­<. les modernas. Penetrados de estas verdades i convencidos de que la falta de brazos i el atraso de nues­tra agricultura concurren poderosamente a te­nernos sumidos en la miseria, será un acto mui plausible de patriotismo, el buscar Jos medios de atajar tamaños males, i de remo­ver los obstáculos que impiden hoi la pros­peridad en ateos ensayos: de ü.tiles i trascendentales &plic~wion~s a las cjen­eias i a .nuestras nacie,ntes artes, p~ra que e1 ciudadano ilustrado se goze i fe­licite en toda oca~ion a Jos .celosos pro­mótorcs de la insfruccion p(iblica en es­te precio. ó · ramo dé" 1cd11oc1 míen tos.--: Un alun no._.._( El ~i'Uerdt ). · i1 • '1too:K M.~ f - 1 . ' ' . . . •' . .' ¡ ~. · . ~apem.os, 1gue .e\ .gabinere ¡ecuatoriano está re~t!el,to -~ A~si,~tir Ae ~u.~ preteJl­si. ones . sobre el c~. .n. ton 7'flquerres, i c:le­cidid'o firmemente a terminar la cuestion -Zírt.i?~es . én té minos . r ar_nisfo~os, . fran ~~·s i leales, cbrha. é~tt~ dos pueb1os 'Ú:lv1hza-. dos, · como entTe deis pueblos herma:nos que partidipan ·dé las glorias de- Colo in~. bia. · .. 1, · l• Digna ·es dei e1ojio ilá r.c.ondu.cta cirro _punspect~ qqe .nuestn.>.rgobierno :ha .ob­se ·vad~ .~.r\ el ;irreg\oAl~ · e~ta ~nter~.s~n­~ el,1~~1~~ti~yi1 ,qH~ . ~\gμ.I\?~1 , jq~g,,rpn nqs o~as1onan~ una g".1.e.~ra 1.n,ternac1onal. c9p. ri úestros 'Hermanos de1 Ecuador. Elevamos nuestros rtfá~ fervientes. vo­tos al CJidlo; ~ara· qtil! nUi'lda'' se ttirbe l.a paz i buenaL armonía qtie' s del desgraciado L.A RRA (Fígaro} al ce­menterio de la Puerta de Atocha. En con­secuencia el domingo 12 se celebrarán los fu­nerales en la iglesia del hospital jeneral, i el día siguiente, aniversario de su muertei se ve­rificará la traslacion. Los gastos subirán. a 4.500 reales." Ceremonias semejantes sirven siempre de palenque a los Jiteratos contem­poráneos, i desde ahora ofrecemos insertar cuanto bueno se publíque con este motivo, convencidos como estamos de que cuantos de­talles conciernan a tan distinguido jenio se­rán leidos con interes por nue~tros suscritores. -Dice el mismo periódico: tenemos a la vista un estado de las operacio1rns de la Ca­ja de Ahorros de Madrid, durante el año de 1842, i nos complacemos en anunciar que la situacion de este establecimiento naciente es mui próspero i ofrece gtandes seguridades de consolidarse entre nosotros, i dar cada vez re­sultados mas satisfactorios, así para Jos que imponen sus ahorros en él, como para los que se ven en la necesidad de acudir al Mon­te de Piedad para salir de sus ahogos. En fin de Diciembre de dicho año eran 2.216 las libretas existentes, i los capitales ascendían a 3.837002 rs. 20 mrs. que unidos a 121.944 con 24, importe de los intereses acumulados, componen la suma de 3.988,947 rs. 10 mrs. El beneficio a favor de la caJa ha sido de 45.170 con 21 ; agregando los 33.716 rs. 1 mrs. que resultaron de saldo a su favor en l. 0 de Enero de 1842, i rebajando los gastos pura­mente indispensables, resulta de saldo defini­tivo a favor de la caja la cantidad de 61.660 rs. 6 mrs. aplicables, segun el reglamento, a los gastos de los años sucesivos i al aumento del interes de los imponentes segun acuerde en adelante la Jtrnta directiva. -La abundancia de especies metálicas es tan considerable en Londres que la rata de los descuentos habia bajado hasta 1 122 i 2 por ciento anual; allí pro\riene el mal de que los capitalistas no encuentran como emplear sus fondos, pues que aun a los descuentos indicados no hai muchas obligaciones de pri­mera clase en que invertirlos. Esto ha oca­sionn. do que suban los fondos públicos, tanto nacionales como estmnjeros1 pero especialmen· te aquellos, porque Íl'!.spiran mucha confianza. a los capitalistas, ya por la. exactitud con que se pagan sus dividendos, como por el coq.ven­cimiento que todos tienen de que esto no pue· de dejar de suceder mientras lo. negocios de la Gran Bretaña estén conducidos por una mano ilustrado.--(El Liberal). PUERTO DE CARTAJENA. ~ Entradas -:-::Zidas de buques d~sde ~ el 23 al 29 de Julíoi ENTRADAS. 25.-De Chagres, en cuatro días, bergantín de S. M. B. H.ingdove, su comandante Sir Wi­lliam Danielt. 28.-De Santa Marta, én un día, goleta na­cional Catalina, su capitan Jorje Danies, cotl­mercancias al Sr. Pedro Danies. SALIDi\S. - 25.-Para Sabanilla, bergantin ingles Henry Winch, su capitan \Villiam Plomer, con fru­tos del pais. 25.-Para Chagres, b€1rgantin goleta ameri­cano Eclipse, su cap1tan Nikerson, con fnuos del pais. Pasajero, el Sr. José Maria Vallarmo. 29.-Para Sabamlla, ber~antin frances Agla1a. su capitan l\1agres, con ttutos del pais. .AVISO. Para conocimiento de los individuos de es­te depósito, i de órden del Sr. Gobernador, se les avisa, que por el artículo 27 del decre­to ejecutivo sobre ajustamiento i pago de suel­dos i pensiones militares, inserto en la Ga­ceta números 630 a 633, se encarga a Jas Gobernaciones, respecto a los individuos que estén separados del servicio en los depósitos de sus respectivas provincias, que promuevan lo conveniente i cooperen a facilitar a dichos individnos los medios de que ocurran poi· sns ajustamientos con los documentos necesarios, cuidando de que llegue a su noticia el dere­cho que tienen a ser pagados, segun lo pre­venido en los artículos 5. 0 i 6. o del decre­to lejislativo de 15 de Mnyo, i el modo en que se verificará este pago, segun lo dispues­to en las secciones 1~ i 2~ del capítulo 4~ del reglamento. Curtajena Julio 27 de 1843. El encargado dol dep .. ~· de militares se-parados del servicio activ , Tomas Eovsen. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 55

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El derecho a la pensión de sobrevivientes de cónyuges y compañeros permanentes en el nuevo esquema de sociedad, familia e igualdad en Colombia

Por: Gustavo Adolfo Millán Cuenca | Fecha: 2020

Colombian legislation on survivors' pension is one of the most comprehensive and protective in Latin America; it won't require the economic dependence of the members of the couple, or their cohabitation until death, however, some lags in that legislation result in situations of injustice and inequality and a growing and worrisome legal uncertainty. Legislative structure and jurisprudential interpretation formed from family law elements, conservative conceptions and misinterpretations of Social Security Law, have denatured the essence of this pension for survivors of couples and have also generated chaotic solutions, in such a way that at the present there are no clear requirements in order to acquire the pension, and the fate of a claim depends on the judgement of each court. This research shows the need to retake the elements of the essence of the survivors' pension, such as the concepts of family and necessity, for this a legislative reform is required that supports the constitutionality tests and clearly draws a landscape that do not allow divergent and contrary understandings of law interpreters, in the search for legal security, equality, non-discrimination and true social security protection for survivors.
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