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El Semanario Oficial - N. 60

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  • Año de publicación 10/12/1862
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 60", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682536/), el día 2025-07-12.

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El Semanario Oficial - N. 60

Por: | Fecha: 10/12/1862

E~TADOS UNIDOS DE COLOMBIA. AÑO H. ~unja, tníectole~ tll be bícíemfite be 1862. NUM. 60· COl\TTENlDO. ..-!S~f)ee-- Pocler Ejecutivo del Estado. D t . ·1 1 ecre o aproptnnr o (' c.. ' ¡ ntz• ar la en1tencwnn ••. •••••••• Secretaria de Gobierno i Guerra. ~:39 239 Exitacion a los Jefc8 Departamentales apropósito de la obra de la Penitenciaria .•••..•• •••••• • • • • • • •. · • • • • • • · · • • • ·. · " · · • • 240 . Circular a los sr íiores Presidc·nte.· de los CahJldos sd Jre la rn1 smn ma-ter la ••• r ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• -Id. a los particutares sobre i rl ......... .' ~. : •• • · •••• ·: •• .. : • • : •• Lista de los ciu dadanos a qnienes e hu dtrtjtdo la antcnor escttncton. Jnvitacion n conl n1t:-. •••••..•••••. ··:. • • • • •• · · · · • ..•••. ·: . •• Nota del Jefe Depar tamental de ÜcCJrlente sob re confin :rdos lltsta de ell os •••••••• · • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • · · · · • •' • · Circular sobre brigadas . .•••••••••••••••••••••••••••••••••••• JNSERC!uNES OFICIALE.S. Constitucion del Estado Soberano de Santander ••••• · · ~ ~: •••••••••• NO OFICIAL. Aviso ••••••••••••••••••••••••••.••••••• •• •• •••• .••• •••• •$ PODER EJECUTiVO DEL liSTADO. PENITE~CIAR ÍA DEL ESTADO, DECRETO DE 3 DE DIC'IE :VlBRE DE 1 62, apropiando local para la P enitenciaría del Estado. El Presidente del Estado Sobt;rano de Boyacá, En uso de sus facultades legales, i CüNSIDERANDO : 240 241 :242 242 242 243 244 244 1. 0 Que no existen actua lrnrnte en servicio locales apropósito para esta· blecer i organizar las CHsas de reclusion en que dnhcn ufrir dicha pe.na los conrlennrlos a e ·ta. por los Juzgados i Tribuna les del E~tado; 2. o Que por conSf'cucneia de la ~uerru i del d~-'sgreño i anarquía que ella ha introdu cido en la adm ini8tracion pública, tampoco ha podido organizarse la aplicacion de la pena de presidio; 3. o Que la mayor parte de lrs locales que sirven para cárceles de Circui·· o i de Distritn se hallan completamente deteriorarlos en lo material, muchos perfect»rnente inútdes para su de~titH~ ~ desprovistos en lt.J jeneral de los em­pleados creados por la le1 para su sr.rvJCIO ; 4. 0 Que estos antecedentes hncen completamente nugatoria la aplica. cion de lajustieia criminal, aparrj::~nao, nn:-ts veces la completa impunidad de los delincuentes, i las mas de ellas una sustitucion escandalosa del hecho per­sonal de In f11erza a la dPfen a i sancion da la Lei; 5. o Que el primero de los deberrs dc.• l Gobierno del Estado es cuidar de que exista en favor de los ciudadanos pronta i eficaz administracion de justicia, i que esto no puede tener lug-ar sin proporcionar los me lios de hacer efectiva la sancion p~llal de aquella ; 6. o Que entre los edificios que son de propiennad ncl E staao nl tenor del nrticulo S. 0 del decreto de 9 de seti embre de 1 61, sobre desnrnortizacion de bienes de manos muertas, el que ~irTe para local e Iglesia del Ho~pital de San Juan de Dios de esta ciudad pu ede adaptar·e, con algunas obras accesorias de reforma, al establecimiento de una Penitenciaría organizada conforme al sis. tema Irlandes; 7. 0 Que al destinar para tal objeto dicho edificio los individuos que en esta ciudad tienen que apelar a ia car!dad pública quedan dPsprovistos por el mi mo hecho del local en donde reciben asistencia, no siendo justo de parte del Gobierno prescindir de la compensacion que le es debida, DECHETA: Artículo l. 0 En ejercicio del derecho de dominio qne tiene e.l Estado sobre todas i cada una de sus propierladf's, rles tínnnse los lcicales que sll'V<)n pa­m Hospital e Iglesia denominados de San han de Dios en estR ciudad, con to­dos sus aderentes, al estableCimiento i organ izacion de la Penitenciaría del Estado. · · Articulo 2. ° Como compensacion en favor de los pocos individuos que en esta ciudad reciben nsistencia de la earidad pública en rl :nrnc:ionado Hos­pital, . usígnnseles un m:stlio anual de doscientos pesos pagadero de las nmtas del Eatado en rnensuma fecha, apropiando local para la Penitenciaría del , Estado, DECRETA: Artículo l. 0 Procédase inmediatamente al establecimiento i organiza. znr.ion de la Penltt' nci ¡¡ ría del Estado, adoptándo ·e el sistema qne se obsfl!'va ac· tualmentc en laGran Bretaña, denominado ''Sistema Irlandes" i reglamentan. dola con la adopc ion de las indicaciones heehas por el señor Enrique Cor.tez en su informB ni Secretario de Gobierno i Guerra del Estado. En la oficma. de e~te emplrado se f,mnulará el correspondiente pliego de cargos para la. ins vit:tcion a contl'ata de las obra i composiciones que deben verificarse en lo edificio d P~'ti n a rlr,s a se rvir de locales para la Penitenciaría. Art icnlo 2. e Com i~ ion ave al Secretario Je G.,b.erno i Guerra i ni señor EnriquP. Cortf•z para que de comun acuerdo redacten i presenten a la aproba. ('ion del PodH Ejeeutivo los respectivos regiHmentos de lu Penitenciaría del Estado, calcánclolos sobre el sistema Ir! andes i adoptando los principios i deta­lh ·s del i nforrne de que se ha he;:ho referencia. Artículo 3. 0 Las ob ras i t·efacciones que deben verificarse en el edificio, por el respec tivo contrati sta, se llevarán a cabo bajo la inmed iata inspeccion dei_Presidcnte del E stndo i del Secretario de Gobierno i Guerra, i conforme al plan trazado en el informe !el señor Enrique Cottez. Artículo 4- 0 Por la Secretaría de Hacienda !:le dictarán las órdenes del caso a fin de q11e la Ádmini:-:t rn.c10n Jeneral de Hacienda del Estado reEerve re· lijiosamente la cant idad de dr s mil pe:os en Billetes de Tesorería i una ~uotn. mensual n dinero qt¡e , e sPñalará, como fondo especial, únicamente destmado al estnblr tim iento de la P .nitencia ría. Art. 5. 0 El s .Jcret:nio de Gobie rno i Guerra escitará en nombre del Poder Ej e 1~ utivo a la:; respect1 vas corporaciones municipales de los Distritos i a los Je­fes de los Departa mentoR, con el objeto ~e que, aquellas, oficialmente, i de sus prn· pias rentas, i estos, apPlando al patriotismo de los particulares, contribuyan o ha· gnn contribuir con cualesquiera sumns a la realizacion de la obra. Los fondos así coledados i remitirlos a la Administracion Jeneral de Hacienda no tendrán otro destino 'que aqut>l plHa el cual se requiere el patriotismo de las c01·pora· ciones municipales i ciudadanos rlel Estarlo; i así lo promete el Pod•Jr Ejer.u· tivo empr>ñando al efectó toda la respetab il idad de su palabra . El Admini-.­traclor Jeneral de Hacienda llevará cuenta por ~eparado de las cantidades que inD'resen a su c:c1ja en virtud de e~ta t:xitacion, i daiá aviso a la Secretaría de G~bierno i Guerra, tanto de la corporacion o individuo donador corno del mon· to de la cuota, para su publi ca.::ion oficial. Artículo 6. 0 En cuaclmno separarlo se publicará una edicion oficial que contenga: l. 0 E l prcsentP decreto; 2. 0 E l que apropia lot.:al para la Peni­tenciaría; 3. 0 El informe del SPñor Enrique Cortez; 4. 0 Los reglameqtos de la Penitenciaría , una vez aprohados por el Poder Ejecutivo; i 5. 0 La in­vit'aci on i contrata pfl ra lns obras i mejoras del edificio. Artículo 7. 0 Por decreto especial se hará el nombramiento de los em· pleados que deb n constit11ir el p rsonal de serv icio de la Penitenciaría. Dado en Tunja, a 3 de diciembre de 1862. SERJIO CAMARGO. El Secretario de Gobierno i Guerra, Ricardo Bece·rra. SECRhrfARl.\ DE GOBIERNO 1 GUERRA. EXITAClON ' dirijida a los señores Jefes ÜP.partamentales a propósito de la obra de la. Penitencinría. Estados Unidos de Calombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Secretario de (;obiemo i Guerm .. Al señ or J efe Departamental de . .. , .... Sírvase U. remit ir a su destino i por el conducto mas seguM (prefiriendo al efecto los de pn rll cu lart' s) los pliegos qu~' en un so lo paqL1ete le dirijo pcr el c.orreo de hoi 1 que couticnen la <:ircu l ~ r n los señores PH:si dentes de los Cauil· .., 240 EL SEMANARIO OFICIAL. ?ti do3 de todos los Distritos de ese Departamento, que U. verá publicada en el presente número del Semanario. Reprodnzco por completo i para con la autoridad i dilijrnte ptltriotismo de U. el contenido de la mencionada circular; i a ese respecto le hacro las S¡!TUJen· tes exijeneias. Es la primera: qne U. cuide escrupulosamente 0 dc que 0 aquel riocumento llegue a Sil Of' ·tino, i una vez ('erciorado de que nsí ha sucedido, requif'ra al re,· pectivo Pr"sidente a fin de qne reunn el Cab!ldo i proceda a re­cab: n de él una pronta rcsolucwr! sobre la solic itud de auxilio. I la s1·gunda: que con toda la pt> rseverancin e mt(~ n·s que el asun to mert•ce, excite U. i"ual­mente a los ·iucla(Jnnos que crea aptos rara oir tm llamamie nto de tal nntt~rale· zn, a fin de que, a la medida de su:~ recurso~, ('Ontribuynn voluntí.l.riamenfe con cualesquiera cuotas para ayudar al Tr•soro eh:! Estado en los gustos que requiere la obra de la Penitenciaría. Cnide U. de ll evar eucnta de las cantidades con que !'Ca auxi !iadn la empresa i relacion nominal de los donadores : el monto de las primeras debe ingre~ar Ílnicamnnte en la caja de la Administractnn jeneral de Hacienda, i la segunda debe remitirse a esta Sec¡ctilria para ser inmediata. mente publicr~da. Pi da U. co~ .supn-!mo intcr.e.~, con cficncia, en nombre del progreso, de la moral, de In. positiva sHgundad 1 para el se- rvicio do I11S tilismo · contnhuyentes i de la sor. iedéld en jeneral. ¿ Ne~nrernos un bolsillo a la humnnitaria i ·c iviliza· dora crnprc,a in1c1ada por el Gobieruo dc·l E-:tado, nof'otros que todos los días la hacemo., para realizar revol11cinnes i pnra la sati ~ fuccion de nue ·tros goces part1culare~, muchos de rllos snpremamcnte viciosos? DH segnro que no. No es esta una cir~1dnr cualquicrn sobre cna lq11icr asunto del ~crvici o. Re· íbala U. con el intPres que el asunto merece, i cúmplaln, como lo espero .con el mas dil ijcnte patriotismo. ' e Tunja, diciembre 7 de 18G2. Rica1 do Btterra. CIRCULAR a lo::. señores Pr;}sidentcs dresidente, de dotar a Boyacá de una buena Casa de Peni· tenczan~t, s1 no tan completa corno es de desearse, puesto que para ello nos faltan los .med1os a propósito, sí por lo ménos bastante a satisfacer las actuales ne· ceSif!adcs de rwestros pneblos en la materia, inaucrurando en cuanto nos es dable, e.n Royactt, 'el réjimen de la civilizacion i de 1~ humanidnd para con los desq-raciudo;;¡ enfermos del crímen. Yo no debo estenderme para h;¡cer a U. la dof(·nsa del propósito qne abriga el Gobierno, ni pnra demostrar las ventnjas emi­nentemente moralizadoras que traerá consigo su realizacion, porque semejante taren llevada a cabo por mi parte, em·olveria un injnrio~o de ·conocimiento del patriotim~o i amor a ns semejantes qnc es natural uponer en f1Uien corno U, ha rnerec1Jo el honor de presid1r In Munieiralidad de ese Distrito. Lirnítome, pu rs, a ~nce r constar simplemente: l. 0 La urjt•ncia que hui Je poner manos a la obra; 1 2. v la eompl etmo barrotes de madera en tod;:¡s las ventanas del cuer· po de la Iglesi a, cond enando con pared mat-stra la que .CJ.l!:da del l~do de lasa­cristía. sob re uno de los corredores de la parte alta del edtfic10. Abm en el mu· 1·o ud fonao de \a nave principal de la l gle~ia, d~~ manera q.¡e se establ ezca una bnena ~.:orr i ente dP- a·tre1 dos ajugcros ein.:ulare;; del m i~mo diámetro de los que deben quorlar en h s pu ertas ::>pia pisada, pP. rfectarnente sólida, de ti erra vírjen: i elevada a sei::; varas sobre el sue,lo. El frente de cada uno de los órJenes de celdas se· rá de pared de adobe (dns de frente) ~~a st a la altura de dos varas .i media, i e! resto de tapia pisada. La parte s :1pe r~or de cada una de las celdillas quedara i tejo .~ de cristal, de mnnua que no pueJa escalarse sin grave ries­go per. onal. El callejon del centro debc> quedar cortado por otro, de dos varas de ancho~ que comunique la nave princ1pnl con In tjlle demora nl Sur i con el claustro Norte del Convento. Las puertas que comunican con la nave Sur i el claustro Norte, deben queaar redncidas, de manera qne apenas permitan la en­trada o sa lida de un homb¡·e. En cada uno ele los carñarines que quedan a los la dos derecho e izquierdo de la na ve principat de la Igles ia se construirán, así mismo, sei::; celdillas, tres de c,Hia lar.lo, con las mismas condiciones que las de la nave principal aunque un poco mas limitadas en su espacio: las celdi- 11as de estos dos camarines q'uedarán comunicadas por un r.allejen de vara i me­dia de ancho, trasversal del lonjitudinnl de la nave principal. Cada una de la~ celdillas tendrá una pu erta de doo; varas i enarta de alt0 i vara i dos pulgac!as qe ancho, traba jo grosero, seguramente colocadas, con un fu erte marco de cer­cos hácil'l fu era i una ventn nllla en la parte superior de diez pnlgndas en cua· tlro. Veinte de esas celdillas deberán tener f;Jertes cerraduras de hierro, i to· das las demas de madera. La puerta que en el camarín de h izquierda comu­nica coo la sacristía debe ser condenada tapándola con parea de adobe. Sobre el coro de la l,glesia se comtruirán do~ piezas dr. hnbitacion; la mas g,·ande tlescu· iertu del lado ori-ental i co 11 puerta de comunicacion al claustro alto occidental del~dificio del convento, i c?mun1cáudo ~sí mism? .con la mas pec¡neña que que clara cerrada por todos lados 1 con ventana que dornme la nave de Ja Ighsia. Des· montar todo el cuerpo de la Iglesia~ destruyendo todo Jo que estorbe las obras indi­cadas: limpiar el suelo, subsanar, empañetar i blanquear con cal las paredes i cido raso o embovedado. II , En .el C!4etpo del edificío del antiguo convento de San Juan de Dios. Ta. ~ar losd1ez 1 seis arcos que cornp~en?en los dos ~!austros Sur i Oriente con pa. Ied de .adobe, del espesor que ho1 tiene un pretil que al pié de ellos se encuen. tra, qt:j:tndo en cada arco, en h parte superior, una ventanilla de tres cuarta~ de a~cho I una vara de largo con rejas.Ue palo, compuestas las rt>jas, de cercos de cmco pulg~das .de ancho, dos de ella .., horizontales 1 una vertical. Cerrar el es­trem. o occ1de111al del claust ro 8tH con dos pared es de adobe s< paradas vara i mec!Ja la una de la otra : :n la .es terior. o ~e afu era, de be quedar una gran reja fuer~e, a m;tnera de rasm.llo, 1 en la 1ntenur una puerta Jo rnns sólido p:Jsible Je (bmens;ones natuml (~ s 1 con dos grandes cerroj ús. Cerrar el estrt mo Nor­te del claustro Oriente en la d.ireccion de los pi la res del claustro Norte, ton pa­red maestra. Hacer en el m1~mo e~tremo una pieza para Orat:Hio con O'ran puerta al claus.tro~ t~bique de ad?be. Hacer de todas las piezas que' qu ed a~ en e! fondo del edificio 1 que c.omurncan con el c! an.tro oriental un gr:-~n salon que s1rva. de comedor, colocan ~ lo en la pareJ Norte q u~ da con el pasadiso que co­~ umca ~~n el solar de Or1ente: un gran tomo, mu1 fuerte, con una pue1ta que Cierre hac1.a el l~do · de afu~m. En el salon de comedor deben qu edar tres ven­tanas de d1mens1ones regul ares ·i, con doble.s rejas fuertes, bien asegun..das en la parrd, deJando entre úrnba11 un e~pacio de dos cuartas. Condenar ente­mente la escalera que queda entre los claustos Sur i (}¡>fente ron una pared maestra de adobe que suba hasta encontrar el cielo. El claustro Oriente debe quedar com11nicado con b pieza que sirve de sacrist ía, la que se apropia 1á para alrn~r:-n, condenando e.n ella todas las ven tan as que ho i tiene, ménos dos Ll ue serv1ran para la ventilac10n: estas ventanas serán de med ia vara de ancho i una de largo con rejas fuertes que caignn ha'cia el, lado Oriente. Construir en él corredo; de la parte posterio1· del edificio qué qu eda enftente del solar de O ien­tedosp1e~ asqueservirá n de cocina i de de 'pensa: la prime1a de doce vara' de hrgo 1 se 1~ de an cho. con sus correspondientes fogones i demas obdas a propósito para su o?Jeto, cor:to derramadero de agua i chimenea: la segunda ele seis varas de largo J ~uatro Je anch.o con dos grandes alac<'nas. Ambas piezancon SU') corres~ond~entes puertas 1 cerraduras. La comun icacion entre la cocina i des pensa 1 el torno que da al comedor debe quedar fácil i espedita. III . En el resto del edificio.-Comunes capaees i ru hiPr tos éon una media agu!l. en el estremo S,ur del solar que demora ni lurio Sur del edificio. En el claustro alt.o occidental reducir las tres pi ezas que qu edan sobre la entrada principal del eddi~10 a dos, una d.e el.las de ocho varas de largo, i la otra de las dimensiones propms pura la hub1tac1on Je un solo individuo: en la l.~ deben abrir~e dos gra~Je~ ventanas equid istantes i q11e miren ácia la plazuela. Todas las demas ~ab1~ac10ncs de e te claustro Oc~idental deben refaccionarse i componerse en termmos qu~ ~ean hnbJtu bles, curda ndo de que s¡js ventanas sobre la pl az uela qued~n eqtudtstan tes unas de otras entre sí i con las de las dos giezas arriba n:enciOnada~;, para dar a la fachada un aspecto simétrico. El mismo claustro oc. c1dental debe quedar mdepe ntlwnte del claustro Norte, lev,mtando al efecto •1na. pured de adobe, de cuatro varas de altura en el punto de union de ámbos de ~anera que la gran.de escal.era los comunique desde su descanso únicame~te. En el.claus~I'O 0L'cidental 1 en el claustro Norte Jel primer piso del edificio t 6 refaccJ~naran, hasta ponerlas en buen estado de servicio, todas las piezas que exis· t~n, ~u1dan9o de que las ventanas para l.a plazuela guarden proporcion en situa­ct_ on I en numero con las del segundo p1 ~o. La entrada del edificio se ensancha­ra pa~·a que p_ueda set vir de ?uerpo de guardia, comunicando con ella la pieza vecma que d.a al clau.stro baJO Occ idental. Las dos graneles puertas de entrada deben se1· reforzadas 1 se pon.lrán en ellas dos fnertes cerradurns. T?dos lo$ tejados del erlificio serán refaccionados: destruyendo las goter{ls ~ue_ ex1sta~ . . Sus par~de~, c 1 ~los. ra,.os! embovedados, torres, q.. empañ~tados, sub~.nnado~ 1 blanq!.leados wtenor 1 estenormente con cal. Todo el erlific1o qu e­dara as~ado perfectame.n~e. El ngua de que se surte para su servicio, al comen­te, medtante la ~ompmn.cwn , de las cañerías i acu 4 ed ucto respec.tivo. Las pu ertas de 1~ entrada prmCJ~alt tor,a3 las ventanas que caen a la plazuela deben ser barmzadus con barn1z de color gris o verd e. Se pondrán en g-randes letrns los mot.es que designe el Reglame nto. Una de ' la · campan ,~s ac.tualm< nte s~spencl1das en la torre debP. quedar colocada en el estremo Sur del clau stro Oc­cident. al. fren~e ~la puertit prineip l~l de las pit'zas qu~ quedan sobre el porton de la ent1a~n pnnc1pal. El cli.lustro Sur del .egnnJo p1so debe ser murado úcta el laJo occidental pnra r')Ue qn ede inJepPnJi ev te de l claustro occidental: en este último quedará IR comunica1:ion con el coro. Al rede Jor del sola r situado al Sur, i a di~tanc i a de una vena del muro o pare ri , debe practicarsc un val lado o zanjan de dos i meri ia vara~ de profundidad i otro tanto de anchura. Hácia el lado Norte ~e.l edifici? debe abrirse cornunicaci?n con la call e, en termin os que nara el serv1c1o de allmenrnetOn se octtrra únicamente a esa vía. El edific io ~o quedará mas que con do:; pu ertas al e:,terior: la puerta que comunica con la cocina i despenza i la prin cipal de entrada que abre a la plazue la. El Gobierno del Estcretnrio mprobado el cnr~o que la orijina. Art. 3. 0 Todos los ciudadanos habitantes del Estadto o transeuntes en él que tengan conocimiento de los individuos en cuyo poder existan las bestias de qlle trata esta resolucion, están en el deber de dar denuncio ante la respect1va autoridad del Distrito de su Yencindad, i tienen rlerccho a la mitarl de la multa con que son gravados los poseedores dt> mala fe, una vez comprobado el hecho de posesion. Cuando en el juicio por el delito de robo, u otros calificnrlos como tales delitos por las leyes, aparezr.a comprobado individuo o c¡ue hubo indivi­duos sabedores de la posesion indebida, que no c11mplieron con el deber de de­nun~ iarla, serán juzgados e!!tos como encubridores. Art. 4. 0 Todas las autoridades civiles o militares del Estado tienen el deber de dar· cuenta a esta Secretaría, dentro del tér mino 'de cuRren. ta dias, contados des1\e la fe~;ha, de las bestias de brigada del Gobierno del Estallo. del de b U nion o rle particrdnres (que comunmente se denominan apare.cidtts) i de las que en virtud de· esta resolucion le fueren presentadas o de· nunciadas. La omision en el cumpl imiento de estos deberes será cnstigada en la persona de la autoridad responsable con la esarciOJ'l de una m u Ita de cien pesos, con la perdida del de tino i juicio de re~ponsabilidad consiguiente. A1t. 5. 0 Los juicios seguidos por pnrticulares pnra la restitucion o nmpn. ro de la propiedad de bestias se surtirán conforme al n tramitacion establecidarpor las leyes; pero ning-una autoridad civil o militar qne tenga en su poder bestias de aquellas a que se refiere esta rcsolucion, verificará entrega de alg-una o algu. naS de ellas sino COn VÍSta de la respectiva Órden del Juez, j tPnirnclo conocitniCn­tO de que en el juicio ha tenido p:nte el respectivo Ajente del Ministerio públi-:- coJ pnra el efecto de. comprobar si el ~ne reclnma la propiednd do las bestias lnl !'Pdrdo o no su derecho a ella f'n favor d 1 Gobierno del E~tado o del de la Union, obteniendo en cambio el rP~pel'tivo rrribo. Art. 6. 0 Esta re.•c lucion 1'?. publicarú por bnndo en tres dins de concurso en ~ada Distrito, i oflcill;lnía f11ndada por Anure.., Patilío Argumedo, i que el Supremo GobiE-rno cedió para In rer:on trncci(ltt del Templo, despues de ha. berse prarticndo las dilijencias de division en lotes i su avaluo de cada uno, por perito!-: conocedores: ha dispueno que estos se rema·ten por sepnrado desde el dia 4 de enero próximo. E~tos lotes empezando dt)sde el rio '·Lengupá11 para arri. bn est~n avnlt~ndos dPl modo siguien te: el primero en ciento sesenta pesos : el segundo en do~ci ento,. : el tercero en cuatrot·icntos cuarent~.; el enarto en qui­nientos veinte: el quinto en cuatmciento~ ochenta: el se"to en trescientos se­senta: el sétimo en tresci entos sc~enta: i el octavo en seiscientos ochenta pe~o~. El tPrrcno que se vn a remntnr t>S todo bueno para la agricultura. Los pngos dPben hnt:

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