Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,
BOGOTA-REPUBLICA DE COLOMBIA Jueves 20 de Octubre de 1898
OOllfDlmolUlB
J:1l Colombia, IUlcrlpcl6n, tOO nn~ 1'01.... ......• ..... ..... ..... " ..
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lfJ. 8umen anotado de la Legislación, Na·
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lo legislado on Colombino dnrante la. ópoca.
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Almacén erior de lo. H públioa." Por
oODsigUlent4t, 01. Con,. jo de Estado
110 puede proceder con independencia
de aquél, ni menos considerarse como
superior en materias de régimen politioo
ó en asuntos de administmoi6n
pública, sinióndonos de la expresión,
más general y compronsiva, empleada
por la ley.
Ahora bien; esta Corporuoión, en
13 de Agosto de 1894, conceptuó que
estaba vigente el Ilrtfculo 11 de la
Ley 7. ~ de 1888 y que, por consiguiente,
oorrespondía al Presidente de la
Repúblioa hacer el nombramiento de
dos Consejeros Eleotorales para oadn
Departamento. Puesto tal diotamen
en conocimiento del Gobiorno, éste
lo adoptó, J el Presidente Sr. Caro
hizo, en consecuenoia, los nombramientos
tlol oaso, uon feoha 13 de
Noviembre de 1895.
Desde que el Gobierno resolvió,
oomo suprema autoridad administrativa,
que á él le correspondía hacer
aquel nombramiento, tal determinaoión
qued600mo obligatoria para Lodas
lu¡¡ autoridades del ramo ejecuti-vo,
y mientras el no dicte
una ley en oont emplea-do
Ó oorporaci6n adminis-trativo
de lo resuelto
por el Hepúblioa.
De lo expuesto se deduce olaramente
que el Consejo de Estado, al
dictar la menoionada Resolución de
8 de Agosto del presente año, procedió
sin facultad legal y contraviniendo
á una determinaoión del Gobierno
que estaba en el deber do aoatar.
Carece, por tanto, de fuerza obligatoria
la Resoluoión que se revisa, y
no puede tenor efectos legales el
nombramiento de Consejeros Electorales
heoho en virtud de aquélla.
Ni oabe deoir que el Gobierno, oon
posterioridad á dicha Resoluoión, haya
alterado el precedente sentado por
él mismo. Esto exigiría una declaraoión
expresa y formal, que hasta ahora
no so ha heoho. El Sr. Ministro
de Gobierno 8e ha limitado á dar el
reoibo de estilo oon relaoi6n al oñoio
en quo el Con¡;ejo le comunioó lo que
había Ilcordado; y la publicación en
el DI·Uf·jO Oficial del nombramiento
de Consejeros Electorales hecho por
esta Corporaoión, no puede estimarse
como una aprobaoión de 1011 aotos del
Consejo. El Diario Oficial 68tá destinado
á informar al públioo de los actos
de la administraoión, legales é
ilegales, y no es aceptable en modo
alguno que por el heoho de dar ouenta
en aquel periódioo de UD aoto oualquiera,
ha de entenderse que el Gobierno
10 acepta, lo sanoiona y re-nunoia
á la faoultad de enmendarlo.
La interpretación dada por el Gobierno
en 1895 á las leyes electorales
est' por tanto, en pie, ya que por
ningúu aoto expreso ha sido inñrmada.
Como dijimos al prinoipio, no os
indispensable entrar en el oXllmen de
la segundo. ouestión; pero oomo juzgamos
que hay fundamen~o .. parll sostener
que, como 10 deOldlO en nn
prinoipio esta Corporaoión y lu6go el
Gobierno, corresponde actualmente
á éste el nom bramienLo de dos COIJsejeros
Eleotorales para cad!\ Dtlpartamento,
haremos en apoyo de tal
decisión las Il'iguientes breves obser.
vaoiones:
1.~ Elartíoulo 11 de la Ley 7: de
1888, que atribuye al Gobierno el
nombramiento de dicbos dos COllsejeros
Eleotorales, no está oomprendido
entre las disposioiones que expresflmente
deroga la Ley 119 de 1892, y
antes bien, esta ley en cierto mojo
confirmó 6 inoorporó en ella la oitada
disposioión, puesto que en su artículo
4~ dioe: "Después del artíoulo 11 de
la Ley se colooará el siguiente ....... ";
2.~ No vale deoir que el heoho de
no haberse derogado expresamente el
artíoulo 11 oitado, puede ex.plioo.rse
por la oirouDstanoia de haber quedado,
no suprimido íntegramente, sino reformado
en los tórminos del artioulo
9 de la mismfa ley. No vale tal explioaoión,
deoimos, porque el sistema
adoptado por los autores de la referida
Ley 119 para reformar los artíoulos
de 10. Ley 7", fue el de suprimir
por completo la disposioión que
se querÍo. reformar, reemplazándola
oon otra que oontieno la reforma;
3.· J.Jas atribuoiones de las autoridades
deben esto.r detalladas, conforme
á la Constitución, en ley ó en re ..
glamento. No puede estimar.se o0!lfe.
rida una faoultad á un funolOnarIo 6
oorporaoión en fuerza de nna simple
disposioión de referenoia, ó en raBón
del sentido virtual, oomo se ha dicho,
de un artfoulo ;
4.~ Si bien se mira, 10 quo hizo el
legislador en 1892 fue expedir un
nuevo Código de Elecoiones, l'eemplazando
algunas disposioiones del
antiguo y conservando las demás.
Así lo reconooi6 la Comisión que presentó
al Consejo, en Agosto del presente
año, el informe relativo ú la
resoluoión de la I1onorablo C,imnl'a
de Representantes. pues en tal informe
se dioe que la Ley 11!) de 1892
reguló fntegramente el ramo electoral;
y así lo había estimado yá. el
Gobierno, puesto que oon 01 nombre
de Código de Elecoiones expidió en
1896 una oompilaoión en que se hallan
refundidas las dos leyes. Si se miran
en tal oonoepto el artíoulo 11 de la
Ley 7.· de 1888 y el 9 de la Ley l1lJ
de 1892, oomo disposiciones de uu
mismo Cuerpo de leyes adoptado por
el Congreso de 1892, no OILbe aplioar
las disposioiones de la Ley 103 de
1887 sobre derogaoi6n táoita por razón
de inoompatibilidad oon leyes
posteriores.
Observamos tambión que oonforme
al artíoulo 11 de la Ley 7." de 1888,
los ConseJeros Electorales deben
nombrarse oada cuatro uñoso y que
conforme al inciso 2° del artíoulo 216
de la misma ley, en Febrero del mismo
año empezó el primer período de
tales empleados; por eso las Cámnras
legislativas noro braron en 1894: los
Consejeros que les correspondían, y
como el artíoulo 4:.0 de la Ley 119 de
1892 dispuso qne tales Consejeros duraran
en su empleo CU:ltro años, oonLados
desde el 1.0 de Enero del aüo subsiguiente
á su elecoión, elLO de Enero
de 1895 prinoipió tal período para los
que han funoionado últimllroente como
tales.
El retardo del Gobierno on nOlDbrar
los dos Consejeros Departamentales
que le correspondían, hllbióndolos
nombrado oomo lo hizo en Noviembre
de 1895, es una irregularidad
que no puede alterar lo dispuesto
por la ley: de heoho, el período de
6stos fue de tres años; pero termina,
como el de los nombrados por las Cámaras,
el últilllo de Dioiembre de
1898. Así, pue8, somos de ooncepto
que al Exomo. Sr. Pre idente de la
Repúblioa tooa hacer esos nombramientos
en el presente auo.
sen te año el Poder Ejecutivo:
Comuníquese á las IIonorables Cámaras
legislativas y á S. S." el Ministro
de Gobierno, y publíqu6de junto
con el anterior informe.
Bogotá, 7 de Ootubre de 1898.
Honorables Consejeros.
LUIS A. MEsA.-Josi M. GoNZÁLU
VAL"ENCIA.
SW'etaría del Consejo de Eatado.BO!
lot(í,~ct"bre 7 de 1898.
En la sesión extrllordinaria de lo.
fecha se consideró y aprobó el auterior
proyeoto de re:lolución junto oon
el informe que le preoede.
Cópiese y comuníquese.
)L~~ U EL GUILLF:IUlO 'rER.Üf.
.El gl'ande esealollalo-Se
nos informa qUll han sido llamados á
declarar ante la Oomisión crea(]a por
la Oámara de Representantes para investi¡
rar los hecllOs crimioo~os denuDciado;!
por la prensa, relatH'os á .uu
sint1i~' ¡lto tle colombianos cstauleCldo
en PMís los Sres. Jua,n n o n)¡~ Alea-
11\ Erne~to M:iouelsen, José OalOllcho
R~ldáll Oarlos Vp.ngo~t;hea, 1011 Redactorc;
tle .lJ)l Rayo X y el Sr. Benjamíu
Novoa Zerdl\.
-Uecuérdese que ",1 Sr. J\tigllel An·
tonio Oaro ofreció en una. hoja suelta
que hablaría extenill\JU E'ute souro la
reclamación Oerruti, tan luégo como
se calmara la excitación pública.
Republicanos-La ܡimlLrn de
Representantes acaba de elegir tlignata.
rios á los l!IoDombles Rcpresentantes
J. V. Concha, Jua.n .13. Valencia
y Cayetnoo GonzAlez, genuinos
representantes de la Hepúuhca con
honra adversarios de 108 monopolios
y lidi~dores de la libertad.
La mayoría d€1 la. Cámara y la minoría
del Senado representan hoy la
voluntad de la Nación.
Invitamos al. todos los nEPunLI~
OANOS á felicitar 01 jueves próximo á
Jos nobles ciudadanos que ban sabido
defender la oausa de la libertad y del
derecho.
Punto de reunión: la Plaza de Bo·
Uva!, á las 3 de la tarde.
Bogotá, Ootubre 19 de 1898.
Vundinamarca-Sabemos qoe
el actual Gobierno cundinamarqués
piensa on las s~guientes mejoras ~ateriales:
dar libre bntrada al públiCO
por la puerta de lB Gobernar.i6n que
da á la Oalle elel Arco, con lo cnal se
bará UD servicio ií. los empleados y Iitigant
«>s que vivclJ en ~as Nie\'ps;
quitar el cu~r t~ 1 .Ie pollo.fa q oe ~lIf
existe y aplIcar para oficIDas las pIezas
bajas; Ihwar81! los presos dI! la
actual Cárcel de Detenidos ti la Cárcel
de Paiba, donde tienen más espacio,
agua abu~dl\~lte y airo .puro; ~efeccionar
el ethficlO de la primera cárcel
y comunicarlo con el tlp la Gobernación
para. poner en él la Sf'cr<-tarfa
de Instrucci óp Públir:a t la Cortt. de
Cuentas y el llalón tle la Asamblea,
con lo cual se ahorra el arreodamiento
que boy s~ paga por una .calla particular
en la Oalla de Flortán; conclufr
la muralla soure el rfo al frente
de la Gobernación, demoler las casuchas
que hay ahí y bacer nna plazoleta,
y edifioar en los lotes que posee
el Gobierno abajo del Gasómetro un
edificio para los m6t1icoB oficialest algo
Rsí corno La Morgue de la capital
de Frauoia. Ninguna de cstas obras
exige grandes erogaciones, y se harán
en públioa licitación y con el mayor
orden y ecollomfa.
-Por Df\Clreto u6mero 11 quedaron
suprimitlos (10 d Departamento los
empleos de Inspectorps seccionales de
caminos y los Reoauda(]ores de peajes
(menos 108 encargatlos de recaudar la
renta de tabaco).
Congreso--Senado (Octubre 17).
Se procedió á la elección tle tlignatados
para el nuevo períotlo: para
Presidente, 15 votoa por el Gral. Sanveura,
2 por el Sr. Palacio,2 en blanco
y uno por cada uuo de los Sres.
Calderón y Narváez; quetló reelegido
el primero; para primer Vice(,resitlf'nte:
18 por el Gral. Pefia Solano y uno
por cada uno de los Sres. Restre¡¡o Isaza,
l~ODláll y u ricoechea; fue declarado
electo el Gral. Pefia Solano; para segundo
Vicepresidente: 18 votos por
el Sr. Angulo y uno por cada uno de
los Sres. rasos y Pizarra; el Sr. Angulo
fue consitlerado electo. Se lrajo
á segundo debate el proyecto tle ley
que orea el Departamento tle Narifto;
En fuerzo. di todo lo expuesto, y el Gral. HoIgufn propuso que se diera
oonsiderandoqueesdeber de toda oor- permiso al Representante Zarama Paporaoión
pública el reoonsiderar y ra que tomara parte en la discusión,
revocar aquellos aotos que de oual- lo cual se negó. Tomaron parte en el
quier modo se apartan de las pres- debate del proyeoto los Sres. Rojas,
oripoiones de la ley, os proponemos Guerrero, ITolgufo, OalderóD t Neira,
re~petuosamonte: Márquez, Uricot'cueut l\Iarroqufu y
Declárase sin valor ni efecto legal Zuleta, y el proyecto pa8ó á torcer
la resoluoión adoptada por ~ta Cor- debate.
poraoi6n el ocho de Agosto del co- Oámara de Bepre8enta7~teB (17)rriente
afio, sobre elecoión de Con se- Los Grales. Moya Vúqnez, Berno
jeros Electorales, y nulos, ~n oonse- y el Dr. PulitIo, antes de flntrar en el
cuenoia, los nombramientos 4eohos á ortIen de la sesión, hicieron la siguienvirtud
de aquella resoluoión; es091 te moción, que file aprobada en menombramientos,
en cnnoepto de esta dio de estrepitosos aplausos, por 39
Corporaoión, debe hacerlos en el pre- ntoB republicanos contra l) dados por
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loa Sree. Barrera, Grimaldo, Ferrer,
Meléndcs y O'Byrne: "La Oámara
de RepresentanteR, considerando: 1.°
Que ttl articulo 122 de la Oonstitución
deolara que el Presidente de la Re·
pública, ó el que en su Ingar ejerza
el Poder .Ejecutivo, es responsable
por el acto de coaccióu ó la violación
en eloociones; 2.° Que el artículo
102 de la Constitución atril>uye
á la Cámara de Representantes el
deber de acnsar ante el Senado, cuando
hubiere justa causa, al Presidente
y al Vicepresidente de la República;
.3.° Que un grupo de altos funcionarios
públicos, encauezados por el con
·tratista del Forrocarril del Norte, por
medio de circular telegráfica en Fe·
brero de 1897, sugirió la proclamacióu
de la candidatura del Sr. M. A.. Oaro
para la Presidencia de la República.,
.contraviniendo claramente el espfritu
del artfculo 127 de la 00nstituci6n,
puesto que el Sr. Oaro se hallaba en
ejercicio del Po(ler Ejecutivo desde
el 7 de Agosto de 1892, principio del
periodo constitucional, y por muerte
del Presidente titular, acaecida en
Septiembre de 1894, era el Sr. OMO
el llamado á. gobernar hasta el dfa 7
de Agosto de 1898; 4.° Que en carta
del 19 da l\1arzo de 1897, dirigida
desde el solio presidencia.l por Oaro
al director de Bl Progreso, que al
mismo tiempo era el contratista del
Ferrocarril del Tolima, aceptó públicamente
la candidatura para la Presidencia
de la República, Jo cual abrió
una éra de lucha entre la opinión públlca,
que rechazaba la reelección y
la imposición oficial, y el ex- Presi_
dente Sr. Oaro, quien calificó de cisma
cuanto se le oponfa y q\lien en
aquel carácter dA ~fagistrado y en aocumentos
oficiales se declaró sin embozo
amigo y d~fen sor, patrono del
nacionalismo (véase Manifiesto de JnIio
de 1897); 5.° Que desde el 5 de
Marzo de 1897, días antes de la acepo
tación del Sr. Oaro de su candidatura
presidencial en la carta dirigida
al Director El Progreso, se habfa
celebrado con éste un contrato
referente al Ferrocarril del Tolima,
destituído de base legal y ruinoso
para la Nación, como lo demostró
la prensa de esta capital cnando,
tiempo después, tuvo ocasión de conocerlo,
olvidándose de dejarlo pendieute
de la aprobación del Oongreso,
según lo prevenido en el inciso 14 del
arUculo 76 de la Oonstitución; 6.°
Que igualmente, como posible protección
con fondos nacionales lÍo 108 proclamadores
y sostenedores de la rpelec.ción
del Sr. Caro, se celebró el 23 de
Abril de 1897, con el contratista del
l!' errocarril del Nortt', el nuevo arreglo
que ha sido ya improbado por es ta
Oámara, y que ha dado lugar á la acusación
del Ministro que lo suscribió ;
7.0 Que las remociones de Jos Gobernadores
de B oyacá, Oundinamarca,
Antioquia y Cauca no tuvieron por
fundamento efectivo sino el de no haberso
prestado aquellos funcionarios á
ahogar los justos reclamos de la opinión
pública; 8.° Qoe ante el meeting
nacionalista de carÁcter ell!ccionario,
promovido para el 30 de Julio de
1897, {lon asistencia del Acltuinistrndor
de Salinas de Zipaquirá y de los
-{'lmpleados y guardas de su dependencia
en aquella localidad, convocados
por él bajo pena de remoción, proll unci6
un discurso el Vicepresidente Sr.
Oaro en respuesta. á los VOtoS que se
ha.cían á su candidatura presidencial,
anunciando otra ocasión en que podria.
haularles oomo en aquélla y dirigiéndoles
pstas expresivas frases:
"penoaneced firlUp& en vuestros puestos,
atended á la inspiración de centros
autorizados, tened fe, no embarguéis
la imaginación ni paralicéis la
voluntad por este ó aquel incidente,
ete. Tened fe j " 9.° Qlle vencida la
tendencia liberticida eon la. abrumadora
fuerza de la opinión públioa contraria
á la reelección, se contrajo el
esfuerzo del Gobierno á anular el lle.
recho popular respecto ti la elección de
Diputados á las Asambleas departamentales,
á efecto de que la renovación
~le una tercera parte de los miembros
. el SeDado 8tJ hiciera á 8U vol untad,
para conservar un baluarto al
despo tismo y eludir a.sí la responsabilidad
constitucional y legal con la serie
de actos que someramente quedan
relacionados; 10. Que al tenor del artículo
1836 del ·Oódigo Judicial, tienen
impez de
.i\[ootoya, D.a. )la ría Ten>sa L onlloño
de Sstrada, D. Mariano l\Iejía S. y
D. Juan de la Oruz Robledo; en Bucaramangll.,
D. Hafael Martinc",; 6n
P unta Arenas, D. Juan An toUlo de
la Torre; en l'lorpsta, el Dr. Lucaa
B ecerra; -en PamploDa, f'll Dr. P eelro
Valencia; eO Gámbitu, D. D omingo
S imH6n d ~ la R osa.; en Oali, D. Rafa
el Nieva; en Sincelejo, D. Sa.lvacIor
U rzola ),[ogoIl6n; en Soledad
(Bolfvar), el Gral. D. Antonio 1\IoreDO;
en TúqllcrreB, el Dr. R icardo J.
Garz6n; en Tumaco, D: Olelia Arizala
de Hamfrez; en Popayán, D.
Pedro J , Coostain y D.a PrilDitiva
Arbolena; en Pasto, D. Diooisio Canllía;
en Barranquilla, D. lloDorio
Totrente; en Peñol, D. Jesús Giraldo.
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de toda maucha en la cara, no siendo
muy extensa.
Oonsultas partlculaces, de 9 á 11 a.
m. y de 2 á 4 p. ID.; Y gratis para los
pobres )os jueves, de 5 á 6 p. m.
Carrera 7.& (2.& calle de la Canera),
número 312.-P. 13
Sombrero8 americano •• -
Los últimos estilos, para hombres, de
fiel tro fino.
FREDERICK LESLIE ROOKWOD.
Oarrera 6.", número 237. 41
Hace más de 50 afios que está en
uS(J un antigno y bien probado remedio"
el Jarabe calmante de la setiora
Winslow," que millones de madrea
administran á sus hijos en el periodo
de la denLici6n, con perfecta oficacia.
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cólico ventoso y es el mejor remedio
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Veámoslo. - Gran Burtido de
pianos americanos de Ohicago.
FREDERIOK LESLIE ROO.KWOD.
Carrera 6~, número 237. U
COMUNICADOS
Oolombia-Oámara ik Repre8Bn~
tanus-Setretaria-Número 373.
Bogotá, Octubre 14 d6 1898.
Sr. Director do EL HERALDO-P.
J unto con la presente tengo el
honor de remitir á usted el proyecto
de ley que imprueba un contrato,
en uni6n del iDforme respeotivo,
para que usted se sirva darle publicidad
en su importante periódico,
por haberlo dispuesto asi la honorable
Cámara.
La cuenta respectiva debe remitirse
á esta Secretaría.
Dios guarde á usted.
MIGUEL G. G..!BCÍA SIERRA.
Honorables Representantes:
El Ministro de Hacienda, por
oficio número 920, somete ti vuestra
consideración el contrato oelebrado
por BU antecesor con el Sr. Gral.
Juan M. Dávila, "por el oua18e fija
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
la manera como debe volverse la encierra el artículo 1.° de la Ley
subvenci6n dada á la empresa del 62 de 1887, y otras que no se haFerrocarril
del Norte," que, de hrán ocultado á. vuestro claro criacuerdo
con lo estipulado en el aro terio.
tfculo 4.°, necesita para SIl validez Es de pública notoriedad que la
la aprobaci6n del Congreso de la prensa republicana de Colombia ha
República. censurado de continuo 108 actos 06-:-
Nada. sintetiza de un modo tan ciales sobre el Ferrocarril del Norperfecto
las prá.cticas administrati- te hasta donde lo permitieron las
vas dl}l Ilntiguo régimen como la cadena!! que aprisionaban nue,tro
historia de lit contratación del Fe. periodismo. Al reunirse la Legisla'
rrooarril del Norte, ,~ ~ual ~¡~u I ~:J.ra en le~4! Iq~ más importante!!
,fuede . !!~nar un ~C~iimén, y ~o re· 6rganos de. n~estrtl. 'prenso. se oc uduce
á. una serie de actos realIzados paron con lnslstenculo del asunto, y
COD el exclusivo objeto de favorecer el Sr. Dr. Miguel Abadía Méndez,
más y más los intereses de un pa~- que e.n~nces desempefiaba ~I cargo
ticular á expenEas del Tesoro pu· dtl Ministro del Tesoro, dICtó una
bUco. resol uoión el 2 de Julio con motivo
E i imposible presoindir de algu- de una ~olici tud del Sr. Gral. J.uan
nos antecedentes á fin de ilustrar y M. Dávlla, la 'lue á la letra dLce:
justificar el proyecto de resoluci6n ." R?conócese á fav?r del conce
que la Comisión de fomento somete SlOnano del ~errocarrJl del Nor~e
hoy á vuestro estudio. I~ suma de ClDcuenta "! cuatro mIl
Iniciada la construcción de la vía CIento once pesos treinta centavos
férrea por el Sr. Fonnegra, surgíe. ($ 54,111 30), provenientes de in.
ron dificultades con el Ministerio de tereses devengados, lL la rata de 7
Hacienda sobre la interpretación por 100 anual, y ha~ta el 30 de Jude
ciertas cl áusulas del contrato pri- lio de este afio, por los documenmi\
ivo, y el Miuistro llegó hasta t~~ de crédito .que el ao~ierno expipromover
juicio en defensa de los dIO al contratIsta del Citado ferro.
intere!:les nacionale8. El juicio mo- carril como auxilio para la cOn sdiaDte
el cual la empresa hubiera trucción de éste.
pasado á poder de la Naci6n, y á "Esta sum/\ le será pagada por
punto ya de dictarse sentencia, fue amortización eobre el 6 por 100 del
suspendido por orden de la misma producto. bruto de los derechos de
superioridad, á fin de celebrar con- Importaclón que se causen en l as
trato sobre construcción del precita- ad uanas, de acuerdo con el artículo
do Ferrocarril con el Sr. Gral. Juan 5.° del contrato ya mencionado.
M. Dávila, con In fianza del Sr. Dr. " Aunque el concesionario reclaAntonio
Roldón: al mismo conce- ma por interese!' la suma de 87,900
sionario que aparecía como compra- pesos, sólo se le reconoce la suma.
dor de los derechos del antiguo con- arriba ex pre ada, en atención á que
tratista, se la otorg6 la g racia de él co.mputa los intereses .sobre la
estimar en $ 360,000 la parte de la cantidad de S 960,000, debIendo ser
obra con. truída, y pocos días antel! solamente sobre la de S 683,540. La
se habla rechazado al Sr. Fonnegra diferencia entre estaR dos cantidala
oferta de venta por S 291,000, des, 6 sea S 276,459, ha sido suspenpor
creerse que tal precio era exa- dida por resolución de 12de Mayo de
gerado. e.:lte despacho, y no podrá ser de ven-
Pedía. el Sr. Fonnegra una pr6· gadA. por el concesionario hasta tanrrocra,
y que el Gobierno le entre. to que se rectifique la línea del fegas:
la faja de terreno para 11\ c:\- rrocDrril y se vea que tiene los 70
rrilera: tal petioi6n fue desechada k il6metros quo sirvieron de base
OOtIlO de imposible aceptación, y al para fijar el auxilio do $ 960,000.
Sr. Gral. Juan M. Dávila se le en- Por consiguiente, mal pueele protreg6
la faja de terreno de BogotfL d.ocir esa suma intereses si no ha
á Chapinero; casi se hizo lo mismo ~Hdo devengado. siquiera. como ca pi.
con la de este lugar al Puente del ta1."
Oomún, y con la de Portachuelo á En ese Elntonces, el Sr. Juan M.
Zipaquirti, otorcrá ndole, por afladi- Dúvila. había recibido yá la sum1\
dura pr6rroga ~obre prórroga. de S 083,540, en dinero, $ 200,000
Al Sr. Fonnegra se le pagaban en documentos admisibles en pa$
15.000 por cada kilómetro que go de derechos de importación y
construí!)., y al Sr. Gral. Juan M. S 54,000 contra la Aduana de BaDávila.
se le e nt regaron S 060,000 rranquilla, sin incluír $ 90,000, vaen
libranzas que ganaban interés, y lar de seis kilómetros ya concluídos.
el BdoJlCO N aciooal podía convertir Mientras el Sr. Dr. Abadía Mén·
eu billete" mediante un préstamo, dez estuvo do Ministro, así permayeRto
en Jo, momentos en que sólo necierou las C06as; pero en el acto
había construído 31 kilómetroil, que eu que él se retir6, volvió el interesólo
habrían demandado una eroga- sado á solioitar lo que le convenía,
ción de $ 465,000. siendo de advertir que ya el nego-
Al Sr. Fonnegra se exigia que el ciado había pasado al Miuisterio de
15 por 100 del producido de la. Em- Hacienda. El concesionario compresa
ingresara en las ~rcas oacio- putaba 51 kil6metr09 de Bogotli á
nales, y de tal obligaci6n no hay ZipaquirfL, 12 para. la. doble vía de
huellA. en los contratos celebrados Ohapinero y el rnmal del Puente
oon el Sr. Gral. Juan M. Dáviln, del Común, 2 para Cascajerss y
bien q!1e tal omiili6n no puede mi- Canterss y 6 pnra. servicio de las
rarse como abrogada por é¡¡tos, por estaciones y paraderos.
cuanto el Gobierno carecía de fa- El Ministerio de nacienda re801-
ouItades para modificar las leyes so- vi6 el 13 de Septiembre de 1895
bre las cuales se apoyó la primera reconocer al concesionario la sumo.
negociación. por éste solicitada, pero aún tuvo
Al Sr. Fonnegra se otorgó el de- el decoro do expresar en el punto
reoho de extra.er de laR carboneras 3.° que dicha resoluci6n en nada
de Zipaquirá todo el carbón que ne- innovaba los contratos vigentes, dicesitara.
la Empresa, á precio de cos- ciendo en el punto 4.° lo siguiente:
to, y al Sr. Gral. Juan M. Dávila se " En cruo de que, terminada la
le da esa cantidad, y además la que línea entre Bogot/i y Zipaquirá,
necesite para cualquier otro uso, en aparezcnn menos kilómetros de los
que no se excluye la venta al púo 70 que se han calculado, el oontra.·
blico, ésta a.1 doble de aquel preoio, tista queda en la obligación de de.
es decir, presupone un verdadero volver al Gobierno las sumas excemonopolio
del artículo en el mer- dentes, á raz6n de $ 15,000 por
cauo de la oapital. cada kil6metro, en la misma mOne-
En fin, al Sr. Fonnegra no se le da estipulada para hacer el pago."
reconocían para el trayecto de Bogo. Como bien veis, si entonces no se
" '.Eipaquirá los pla.noa levanta- regalaban los dineros del Tesoro, sí
dos por distinguidos ingenieros, y se hacía f!sto COII los intereRes de
al Sr. Gral. Juan Manuel Dávila se las sumac¡ excedentes, puesto que el
le computaron 70 kil6metros, decla- contratista no tenía que devolvcrlo!l.
dndolo, adem&s, IÍnico Juez de las El Ferrooarril del Norte en el
necesidades de Ja Empresa, por lo primer cuatrimestre do 1896 produ·
cual de haber continuado el ante- jo S 115,000, por lo cual puede
rior régimen, la cifra mencionada creerse que en el afio dio $460,000,
I!e habrla elevado Dios sabe hasta y esto en la época en que s610 Hedónde.
gaba al Puente del Común. En
En documentos ofioiales consta la tal virtud, al Tesoro correspondían
confesión del Sr. Junn Manuel Dá- S 70,000 al ailo, y no hemos encon°
vila de que carecía de fondos sufi- trado huella de tal entrada, aunque
cientas para llevar á cabo la Em. el dato se pidió oportunamente.
presa, por cuyo motivo pedía pero Así las cosas, y acabando de lanmiso
para hipoteoarlll,' fin de ob- zarse al público la oandidatura 06-
tenerlos, quedando con esto demos- cial que se llamó de reelecci6n, el
trado que el Ferrocarril del Norte nuevo Ministro de Hacienda, Sr.
se ha hecho exolusivamente con di- Manuel Esguerra, á virtud de soli'
nero de las arcas públicas y me- oitud del Gral. Dávila, convino en
diante la violaoión de terminantes modifioar 8ustanoialmente el con.
disposioiones legnles, como la que trato primitivo.
En efecto, por contrato de 21 de
Abril de 1897 convino el Ministerio
de Hacienda en fijar como punto
terminal del ferrocarril el sitio
denominado" Portachuelo," permitiendo,
además, al concesionario
construyera de allí ti Zipaquirá una
vía férrea por el camino público, á
fin de e vitar el gasto domandado
por la campra de la faja de terreno
necesario para la carrilera.
Aun cuando elltoDcSR quiso sostener
el concesionario que el auxilio
que le había dado el Tesoro no estaba
garantizado suficientemente, por
cuanto no l'e había hecho la escritura
de hipoteca, es claro que esto no
pasa de ser un sofisma vulgar, pues
el contrato primitivo dice que la
obm r esponderá ne In subvenci6n.
En ell'tltimo contrato citado, el
Ministerio de IIncienda convino
an recibir accioues por va.lor de
.:e 100,000 en la compa fiia cuyo capital
estuviera represe ntado por la
empresa del ferrocarril j no pudo
hacer esto el Ministerio, que en tal
puso t endía á defrnu,lar al Tesoro,
uisminuyendo el 15 por 100 de que
atrás se habl por C:lrecer de fa-cultades
leg para modifi::ar el
primer cont ,por las rllzones
atrás apuntudal3.
El 23 de Abril del miamo afio
resolvió el Mini terio de Hacienda
declarar QumpliJ o'l los contratos sobre
construcción del ferrocarri I de
Zipaquirá, haciendo caso omiso de
la mensura de la línea y ,le las ant
eriores re~ol u cion es q ue fijaban
cunles erun los 70 kil6metros de la
obm. No estaban construídos los
ramales y dobles vías, ya enumeradilo",
por una parte, y po r otra DO se
ordenaba el inmediato reintegro de
la. suma que representa la diferenoia
entre 70 kilómetros pagados y
54 construídos, la. cual vale 240,000
pesos.
Por último, fue después de estos
antecedente:! cuando se formul6 el
contrato que hoy se somete 6. vues·
tra aprobacióo, y en él no sólo no
se dijo nlloda de los 5i 240,000 últimamente
mencionu<.lOSJ sino que se
dejó en el ti ntero el valor de la carretera
aledaña ti Zipaquirú, yeso
qllo los peritos nombrados por tll
Ministro hahían hablado muy claro
en la materia, y la. habían flvalllado,
admir60s de esto, ú 20 cent avos
met ro cuadrado!
Convenía, ademái, el contrato
que e~t lldiamo!> , en que el millón
oie uto cincuenta mil pesos que habíá
reci hido el concesionario y debía
Jevolver por cuotns de $ 100,000
cnda cinco afios, 10 reintegrara al
Tesoro público por partidns I'emestrales
de $ 10,000, uescontan do por
dentro el interés del6 por 1000nuol,
que la redil cía de un modo considerable.
Para cubrir semejante iniquidad
se tomó como careta el Lazareto
de Agua de Dio!!, pues :í é·te fle
mandaban entregar a qll e lla ~ partidas
semestrales. Y es de advertirse
que al concesionario se regalaban los
$ 350,000 que c09t6 la faja de terreo
no de Bogotá á Chapinero, y se ce.
lebraba el contrato antes de recibir
los títulos de las accione ~ , prenda de
la devolución Jel dinero que prest6
el Tesoro, y con el cllal se coostruy6
el ferrocl~rrl
lo expuesto, vuestra
ne el honor de proponeros
el siguiellte proyecto de resoluoión:
1.° Dése primer debate al pro·
yecto de ley que imprueba un oontrato,
el cual ~e adj II n l(\ á este in.
forme, y
2.0 Pase el asunto á la Comisi6n
de infracci6n de Con t ituci6n y Leyes,
para si hubiere lugar ú. exigir
responsabilidad fÍ a lguno'! funcionarios
públicos.
Honorables Representantes.
Bogotá, Octubre 6 de 1898.
RUFINO CUERVO MÁRQUEZ.-F.
J. VERGARA. y V.-IGNAOIO S. HoYOS.-
G. E. O'BYRNE.
Salvo mi voto ú nicnmente en las
cuestiones políticas que trata este
informe. - O'BYRNE.
Es copia. - Miguel G. García
Sie1'1'a.
PROYECTO DE LEY
que imprueba un contrato.
El CO'nflt'680 de Oolombia,
OONSIDEIU.NDO :
Que el contrato celebrado el 23
de Abril de 1897 entre el Ministro
de Hacienda. y el concesionario del
Ferrocarril del Norte, fijando la
manera como debe devolverse la
sobvenci6n dada' esta empresa, es
eminentemeote I~ivo de 10&1 inte.
reses de la Repúblioa, y se ha sometido
á la aprobaci6n de) Poder Legislativo,
DEORETA:
Art. 1.0 Impruébs,se el contra.to
cele brado el 23 de Abril de 1897,
entre el Ministro de Hacieoda y el
Sr. Juan M. Dáviln, sobre devoluoi6n
de las 8umas que en calidad de
auxilio temporal reoibió la empresa
del Ferrocarril del Norte.
Art.2.0 El Ministro de Hacienda
procederá á. dictar las medidas
convenientes y Iiecesarias para obligar
al conoesionario á que constituya
la hipoteca á que está comprometido
conforme al contrato primitivo,
y reintegre inmediatamente
la. mayor suma recibida cou~o Bubvención
6 construya los ramales 6
dobles vías que aún faltan para que
el ferrocarril mida 70 kil6metros,
al tenor de lo convenido con 01 Gobierno
eu 1894.
Ordénnse igualmente al Ministerio
de Hacienda. reclame, y en lo
sucesivo recaude, sin demoraR, el
15 por 100 de los productos eJe la
empresa, que pertenece al Tesoro,
según los contratos de oonstrucción.
Dada, etc.
Bogotá, Octubre 7 de 1898.
RUFINO CUERVO MÁBQUEZ.
FRANOISCO J. VERGARA y V. GABRIEL
E. O'BYUNE- IONACIO S.
Hoyos.
Sr. Dr. D. Francisco do P. Gamboa.
l'ns&ga8ugá.
Movidos por la profunda. gratitud
que siempre inspiran los benefactores
de la. humanidad, y consi·
derando cohIo un deber indeclinable
el proolamar espontáneamente
el mérito de las buenas acciones,
tanto en obsequio de la jU!ltioia
como para. que esto sirva de estímulo
á 109 demás, nos apresuramos á
llenar la grata misi6n de dirigir á
usted nuestra sincera manifestación
del vivo reconocimiento que nos
anima. por 109 muy importantes servicio8
que usted ha dispensado con
su ciencia médica y sus genero~ os
sentimientos en la asistencia y OHraci6n
de nuestro muy querido y
virtuoso Párroco, Sr. Dr. Gueva.ra,
atacado de grave dolencia.
Valioso premio es, sin duda, para.
los corazones Dobles y humanitario"
flue van sombrando beneficios, como
frutos na.turales de su carácter magnánimo,
el aplau ~o y la gratitud de
RUS semojantes.; pero mayor, mayor
es aún, y hasta sublime, el que conquistan
con el ejemplo de caridad y
filantropía que exhiben nnte la sociedad.
Conceda el cielo larga vida al
hombre que sa.be poner gustoso su
oiencia al servicio de la humanidad!
Arbeláez, Octubre 5 de 1898.
Deogracias Lozano, Francisco de
P. Var6n, Gregorio Wilches, Pedro
Pab6n P., José de J. Pinz6n, Hermenegildo
Fresneda, J os6 María
Wilche!l, Eliseo Fresneda, Raimun.
do S. Var6n B., Fr::Lncisco O. Va_
r6n, PMcual F. Var6n, Nepomuce_
no E. Va.r6n, Cen6n Mllyorga, Mo_
desto Uribe.
LA MUERTE
Formaba parte yo del cortejo que
acompafiaba el cuerpo inanimado
de la virtuosa matrona que fue la
compafiera digna y oarifiosa del
Gral. Rafael Reye", y al detenerme
un momento en la puerta del temo
plo para dar paso al féretro, conducido
por amigos afectuosos del Ge·
ocral, fijéme en la noble figura de
éste, que, mudo por el dolor, ayudaba
á. cargar aquel cuerpo para él
tan querido, y en tropel acudieron
á mi imaginacióu esta'! reflexioneR :
el Gral. Reyes demuestra hoy más
valor que en Enciso; en esa memorable
batalla se burló á IIU sabor de
la muertE', la de¡:afi6 y la despreció.
Pues bien: la muerte hoy se venga
de él, hiriéndole en el sér más querido
para él, en su dulce compañera.
Salve, Gral. Reye~: ayer fue usted
vencedor, hoyes vencido, porque
ha entrado en lid con la que
siempro vence, y en la terrible derrota
no le queda más refugio que
el carifio de 8US hijos y familia y la
admi\'aoi6n, respeto y también carifio
de 108 que somos sus amigos.
No le ofre.co un con8uelo imposible;
b~tame impetrar para usted
resignaci6n y humildad ante )08 decretos
de Dios.
Al volver del cementerio, 1 COD el
coraz6n oprimido por laa escenas de
triste. que había rresenciado, encuentro
on mi hote UD calograma
cruel, incisivo, penetrante oomo la
punta de un 8tiktto calabrés: Ricardo
Arango es muerto I Concloy6
ese gran oarácter, deQapareció ese
amigo siempre leal y noble.
Sentí que llenaba mi coraz6D una.
ola de frío y de trister:a profunda y
cref también que el Iloplo de la
muerte lo invadía. Pero n6, era el
ángel del cocsuelo que me decía:
" Refúgiate en Dios, que es inmortal,
lo mi8mo que todas sus obras;
la muerte 110 existe; la materia se
transforma y en el alma no puede
penetrar el veneno de la muerte.
La prueba es que los sentimientos
siguen exietiendo en nosotr08, á pe_
sar de que se extinga )80 vida del
sér amado. El Gral. Reyes sigue
amando ti su Sofía como tú siguea
queriendo y admirando 11 Ricardo
Arango. No, no llores: la muerte
no existe. Todo sale del Creador y
vuelve á El ; todo, hasta la nada.
" y ann ella misma nad4 le obodeco,
PUCI! de ella. fue la humanidad cread ... "
• A. Z.
•
EL GOllEUNADOR
DE:G" ~AGDALENA.
Ha sido designado por el supremo
Gobierno, para dirigir los de8tiDos de
este Departamento, el i1ostrado bijo de
Riobacha. y muy distinguido amigo
nnéstro Dr. Florentino Goeoaga. Las
relevantes capacidades, proverbialbonratlez
y vasta i1ustraci6n del joven Go&nag&
80n prendas de inapreciable valor
qoo haceo augorar para el Departamen
to nna éra de positivo progreso y
completo bienestar.
En él se hallan encarnadas ideas de
tradición conserv&dora qoe ban sido
cnmplidas en los diversos puesto8 que
le ha tocado desempeftar en el pafs;
poniendo de relieve la firmeza y energía
de 80S conviccionl's polftiC'.a8, suavizadas
por uo .,spfritll de toleranoia,
que es el rasgo distintivo del temperamento
esencialmente democrático.
Esquivo al ruidoso aplaoso do las
multitudes y enemigo de toda lahor
.:ln que siquicm sospeche ver comprometida
la dignidad de Sil carácter, DO
se nos escapa la natural repugDancia
qnll llevará al Oobierno del Magdalena,
donde sin üuda tend. que luchar
con intereses de toda índole y armarse
de buena dosis de energfa para dar
en tierra con prácticas viciaBaS, sancionadas
por el indecoroso lIepotismo.
.M as no se arredre el amigo Goenaga.
ante la. escabrosidad del terreDO
que hoy le toca transitar; rodóese de
inteligentes colaboradores, inspirados
en patriótico interés, y tenga fe para
esperar qoe al fin de su jornada luoirá
la piedra blanoa con que so bermano
D. Uam6n sebló el fecoodo y hermoso
perfodo de so Gobierno.
Reciba nuestras sinceras felicitacines.
Bogotá, S~ptiembre de 1898.
M. Lo AlZA. G.-ToMÁS H. FSElLE.
ANUNCIOS
EDICTO EM:fLAZATOBIO
El Jut\z 4.0 del Cirouito de Bogo"
oita, llama y emplaza á todos los que
8e orean con dereoho á intervenir en
la facoión de inventarios y avalúOl
de los biene8 que quedaron por muerte
del Sr. Naroiso Bueno, cuya sncasión
se deolaró abierta en este Juzgado
por auto de feoha catorce de 108
oorrientes, para que se presenten ,
hacerlo valer dentro del ttSrmino de
treinta días oontad08 desde hoy. Be
advierte que si aú lo hioieren Be l.
oirá y administrará la juatioia que lea
asista, y de lo oontrario les parar'
en el perjuioio á que haya lugar según
la Ley.
Para 108 efeotos expresado8 80 fija
el plesente en un lugar públioo de la
Secretaría del Jugado, hoy quinoe de
Ootu bre de mil oohooientoe noventa
y ocho, á lae dooe del día.
El Juez, ALBU!l'O Su..íaa H.-El
Sooretario, Santiago Wood.
Es oopia-Bogotá, Ootubre quinoe
de mil oohooientos noventa y ooho.
El Secretario, Sanliago Wood.
A nao-El apoderado de los hereder(
18 del Sr. Narciso Bueno pone en
oonooimiento del públioo que el jaioio
de sucesión de dioho Sr. Ba.no oursa
on el Juzgado 4. o de e.e Cirouito.
Bogot', Ootubre 15 de 1898.
DJÁLOOOH hi.to~r.lOll paral .. etooela.,
por Ernesto L,6n G6mew. , 80 centa.V08.
Libreria de Camaobo RolcUn. l~i
ESPERMAS,. gran BUl"tido de olasea y
taman08 •. I!'Óflforoa. Nalpea para treeillo.
A1.mao6n de AguaUn Nieto. 5-4
IllPIUUfrA "'D. PDlU.RDO POlCTON T (l."
Citación recomendada (normas APA)
"El Heraldo: comercio, industria, literatura y variedades - N. 703", -:-, 1898. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2092384/), el día 2026-04-02.
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