ESTADOS UNIDOS DE ~OLOMBIJ.-EST!DO SOBERANO DE BOYACA.
Tunja, mártes 2·s de octubre de IS6~.
CONTENIDO.
~elle-
Secretaria de Gobierno i Guerra.
SECCION DE GOBIERNO.
P.a.r.
Decreto sobre órden público • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 217
-Id. nombrando Notario del Circuito de Moreno................ 218
-ld. id. · id. del id. de Arauca.......................... 218
Circular participando la posesion del Secretario de Gobierno i Guerra 218
-Id. sobre circulacion de monedas..... • • • • •• • • • • • • • • • • • •• • • • 218
-Id pidiendo informes sobre la marcha i afinzumiento del órden pú-blico
de los Departamentos • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • 218
-Id pidiendo datos sebre la marcha de la administracion pública en
los Departamentos • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 218
Decreto del Jefe Departamental de Oriente, sobre bestias de brigada. 21S
Renuncia del Jefe Departamental de Occidente, i resolucion....... 218
Memorial del Teniente Juan Bautista Quiripe, informe i documentos
del Jefe Departamental de Casanare..................... .... 218
SECCION DE GUERRA.
Estracto del Boletín Oficial número 103 • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • 220
Secretaría de Hacienda.
Circular mandando activar el cobro fle un empréstito.... • • • • • • • • • • 220
Nota del Secretario del Tesoro i Crédito nacional, sobre suministros.. 220
SECRETARIA DE GOBIERNO 1 GUERRA.
Secclon de Gobierno.
DECRETO DE 15 DE OCTUBRE DE 1862,
sobre órden público.
El Presidente del Estado Boberano de Boyacá,
()ONSIDERANDO !
Que el réjimen legal del Estad~ no tiene en toda la estension d~l territo·
rio del Estado de Boyacá mas enemtgos en armas que los qu~ coniShtu:yen la
partida que en el distnto de Sornondoco, Departamento de Onente, capttanca
Epnminóndas Castillo; ... . . . .
Que ese mismo reJlrnCn co~stttuc10nal 1 1 las .autond.adesk~readas por la
Jei para ejecutarlo i hacer que se eJecute son obedecidas en to~os 1 cada uno de
los distritos del E~tado, salvo aquel de que queda hecha menc10n i. .
Que si bien es cierto que en los D c•partamentos del centro 1 Onente ha
sido perturbado de una manera séria el ó~den públ!co, por repetidas. veces i con
la comision de varios delitos, lo es tamb1en que los autores ~e s~meJan.tea aten·
tados pertenecen a otros Estados i tienen su ce~tr? de acc1?n t.su asilo en te·
rritorio que no es de Boy~c.á, t.al. c.omo el .del ~lstnto de Gambtta en Santander
i el de los de Macheta 1 Ttbmta en Cundmamarca;
' Que los recientes i gloriosos triunfos obtenidos por las armas fede~ales. en
los Estados del Cauca i Antioq ui'\ deben tener pot· resultado la consoltdacJOn
de la paz i el advenimiento del órden legal, debilitando por entero el espíritu
de resistencia facciosa ;
Que la guerrilla de Guasca cuya ten~cidad de esfuerzos i. cuyHs proporciones
numéricas i de elementos en el vecwo Estado de Cundmamarca, alentaban
¡ servian d~ centro a la re istencia armada en este, está próxima a desaparecer,
acojiéndos~ sus i.ndividuos a la. clemencia i a las garantias que les
conceden las autondades 1 leyes de Cundmamarca; . .
Que Jos indiviciuos que resistieron con la fuerza. la cousoltdacJOn de 1~
paz en Boyacá, i los hijos de este, confin~dos por igual motivo fuera del ter.n·
torio del Estado, no pueden ni deben considerarse como rebeldes contra un .orden
legal que apénas surjió ayer i que h:&sta hoi empieza a desarrollarse, stno
simplemente como vencidos en guerra civil cuyas leyes deben acatarse;
Que una vez organizado legalmente el Estado i trasformado su modo de
ser político, es un hecho lójico i consecuencia! el llam!:lm_iento al goce de los
derechos que el nuevo réjimen consagra, . d.e toJ~s los mtembros del Estado,
cualquiera que sea la naturaleza de sus opmwnes 1 de los actos con que hayan
procurado que estas prevalezcan ; . . .
Que por la incipiencia de los pueblos en el réjtmen de la hbertad 1 de
]as garantías, i por la frecuencia 1~i:s~a d.e lo~ trast.ornos a mano armada,.~!
país no ha llegado aún al est~do de ~lvtllzacwn 1 de ~·go r en que p~eda surJlr
i desarrollarse un poder social suficientemente autonzado para cast1gar por la
lei i en nombre de la leí los crímenes que se .consuman ~n el. estado de gue~,r~,
i que por lo mismo la política de la moderacwn en la vtctona es no solo leJltl-ma,
sino forzosa; .
Que en el territorio del Estado i durante el período de Ja guerra ha s1do
rara la ptrpetracJOn, por individuos de aquel, de crí~enes del tal n~turaleza
que h agau vacdar la mente de los .miembros del. Go.bier?o .en el camm.o de la
lenidad, ni impongan po1 su magmtud a .}a concJenc1a pubh~a la neces1dad de
una espiacion ; i que aun eso~ pocos crímenes que han temdo lugar son mas
bien el resultado forzoso de los odios i de las pasiones enardecidas de una ma·
nera jeneral por tres años de constante i fogosa lucha;
Que muchos ele los individuos que aún están en armas puede?. e~~oner
para cohonestar su resistencia ,el principio de la defens.\ personal, lóJ 1co 1 res·
petable en las guerras civiles, i que por lo mismo el Gobierno del Estado debe
apresurarse a destruir aquel prctesto brindándole~ mediante el perdon,, la de·
fens11 de la Lei a cambio de la defensa propia i particular ;
Que la opinion pública del Estado se inclina natural e irresistih~emente
del lado de la paz i en servicio de cualquier órden de cosas que permita a los
pueblos restaumr sus fuerzas agotadas por la guNra, i que por tanto recibirá
con favor i apoyará con sus esfuerzos particulares un acto que reconcilía en el
campo Je la Lei a todos los habitantes del Estado,
En uso de sus atribuciones legales ;
DECRETA :
Artículo 1. o Desde la publicucion del presente decreto, todos los ciudadanos
o habitantes del Estado que hayan resistido directa o indirectamente,
con las armas en la mano, o por cualquier otro medio al movimiento político
que ha dado oríjen con su victoria al réj ÍI~en actual de! Estado i al de 1~ U ~io~
Colombiana, se declaran al amparo i baJo la proteccwn de la Constttucwn 1
leyes de Boyacá, c-on el goc~ de los de re c~hos que ellas les con~edcn, i prescin.
diénd.ose por todas las autondades legales del Estado de todos 1 de cada uno de
los actos consumado¡, por dichos ciudadanos i habitantes de Boyacá en la guerra
civil que ha terminado.
Artículo 2. 0 La anterior declamcion implictt derecho de parte d~ todos
los ciudadanos o habttantes del Estado que estén actualmente cotdinados fuera
del territorio de este, para \·olve1· a él, sometiéndose, para ciertos casos, a las
prescripciones que en circular especial de la Secretaría del ramo se comunicarán,
para su observancia, a los respectivos Jefes Departamentales. .
Artículo 3. 0 Desde el momento e11 que todos los comprend1dos en este
decreto tengan conocimiento de él i quieran acojerse a sus disposiciones, se pre.
sentarán a cualquiera autoridad civil o militar del Estado, verbalmente o por
e crito, i sin necesidad de condiciones de ningun jénero, la autoridad mencio·
nada está en el deber de protejer i amparar a los presentados en el ámplio ejerci·
cio de los derechos i el goce tranqui lo de las garantías que la ConstHucion i
leyes del E~tado reconocen i consagran en favor de todos- sus habitantes.
Artículo 4. 0 Los individuos cuya industria o propiedad mueble o raíz
haya sido gravada con contribu~iones para los .gastos de 1~ ad~i~istracion del
Estado, están en el deber de satisfacerla al acoJerse a las U!SposiclOnes del pre·
sente decreto.
Artículo 5. 0 En el caso de que la e!laccion fijada grave demasiado los
intereses del contribuyente, le queda a este su derecho a salvo para representar
al Gobierno que pot· su parte está di .puesto a moderar la cuota señalada.
Artículo 6. 0 Siendo el respeto por la propiedad particular,i su rescate equjtativo
en favor de los dueños primitivos, un t>lemento de órden i de paz, el Go.
bierno se reserva acordar lo conducente sobre la materia, en decreto especial i
con relacion a las propiedades que hayan sido gravadas o secuestradas ante·
riormente con destino a los gastos de la guerra,
Artículo 7. 0 Los mdividuos detenido actualmente en las casas de prision
del Estado por sus comprometimientos en la guerra, que no sean ciudada·
nos de Boyacá, o habitantes domiciliados en él, i que ademas hayan consumado
hechos punibles por la respectiva lej islacion en otros Estados i cuya libertad
sea perniciosa al órden en ellos, serán remitidos a disposicion de la primera au·
toridad del territorio de su domic ilio, una vez q•1e para ellos no alcanza la
jurisdiccion del Gobierno de Boyacá.
Artículo 8. 0 A juicio del Presidente del E stado o del Jefe Departamen.
tal, a quien espresamcnte se delegue tal faeultad, los individuos que por las cir.
cunstancias especiales de su conducta en la guerra no pueclan volver al lugar
de su domicilio sin grave perjuicio de una conmocion inevitable en la presente
situacion de los pueblos, i euyo resultado heriría el órden legal!en la persona
misma de los agraciados, podrán permanecer en cualquier punto a su eleccion,
con tal que diste de lG a ':.¿Q leguas del antiguo lugar de su domicilio en el que
se quiere evitar su presencia. P ero en el distrito que elijan pura residi r, por
el tiempo que al Gobierno toca señalar, estarán en el goce de todos sus dere·
chos como habitantes del Estado, i sin mas limitacion que la de observar las
condiciones del confinamiento a que se les haya sometido.
Artículo 9. 0 A escepcion de los individuos comprendidos en lo dispuesto
por la parte final del artículo anterior, i de los del servicio militar, todos Jos ha
bitantcs del Estado podrán transitar libremente i sin pasaporte en toda la es·
tension de su territorio.
Comuníquese este Decreto a Jos señores Presidentes de los Estados en
cuyo territorio existan, confinados, ciudadanos o habitantes de Boyacá, i a lo:i
Jefes Departamentales del Estado, detallándoles el modo i términos en que debe
llevarse a cabo su inmediato cumplimiento. Publíquese por bando en todos
los distritos del Estado, i oficialmente por la imprenta.
Dado en Tunja, a 15 de octubre de 1862.
SERJlO CAMARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Ricardo Becerra.
218 EL SEMANARIO OFICIAL.
DECRETO DE 14 DE OCTUBRE DE 1862,
nombrando N otario del Circtüto de Moreno.
El Pre3idente del Estado Soberano de Boyacá,
En virtud de no haber aceptado el señor Ignacio Ramon Padilla el des.
tino de Notario del Circuito de MMeno, i en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Nómbrase Notario principal del circuito de Moreno, al
señor P edro Rnmírez. Comuníquese i publíquese,
Dado en Tunja, a 14 de octubre de 1862.
S. CAMARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Ricardo Becerra.
DECRETO DE 14 DE OCTUBRE DE 1862.
nombrando Notario del Circuito de Arauca,
El Presidente del Estado Soberano de Boyaeá,
Habiéndose adm itido al señor V. Martínez la renuncia que hizo de No.
tario del circuito de Arauca, i en uso de llU/S !ÍJ.Cultades,
DECRETA!
Articulo único. Nómbrase Notario princjpal del circuito de Arauca al
señor Apolinar Buenahora. Comuníquese i publiquese.
Dado en Tunja, a 14 de octub1·e de 1862.
S. CAl\IARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Ricardo Becerra.
CIRCULAR
participando la posesion del Secretario de Gobierno i Guerra.
Estados Unidos de Colombia.-Est,r¿do Soberano de Boyacá.-El Sec1'etario de
Gob1erno i Guerra.-Seccion de Gobierno.-Departamento de Gobierno.Número
511.
A 1 señor-Jefe Departamental de ....
Hoi he tomado poses10n del destino de Secretario de Gobierno i Guefta
del Gobierno del Estado, para el que fuí nombrado por el Presidente.
Lo;part icipo a U. para su intelijencia.
Soi de U. obsecuente servidor,
T!lnjn, 11 de oct11bre de 1862.
Ricardo Becerra.
CIRCULAR
sobre circulacion de monedas.
Estados Unidos ' rto que el órgano a que nluden era un fragmento de un ór.
gano antiquísimo completamente destruido sin composicion _posibl~:
4. 0 Si las pocas fi~1utas yue tenia estaban todas p1cadas 1 quebradas,
desprendidas absolutamente de su lugar:
5. o Si recuerdan desde cuando estaba inservible el referido órgano:
6, 0 1 si el Jefe Departamental cometió alguna violencia para disponer
de los flautones :
7. 0 Diga Bautista Quiripe como Tenienie de la c~munc~ si la represe?taciou
adjunta es obra esdusiva suya, quién se la reducto o qu1én le aconseJó
para tal cosa ; i
8. 0 Diga el mismo si conté con él para disponer de los flautones inútiles:
si él mismo me los er.tregó perstJ nalmente haciéndolos conducir a la casa
de mi alojamiento; i por qué razon nsegnra qué dichos flautones se han cambiado
por toros en el Apure como lo demuestra mal" 1111amente en su representacion.
Ademas de esas pruebas que evacuará U. inmediatamente mandándome
las dilijencias por posta, junto con los documento que le incluyo, hará comparecer
f.n SLl despacho a dos personF&It de notoria honradez i probidad, vecinos de
Macaguane o Tarne pura que declaren sobre el estado rel órgano, i si por el
conocimiento que tengan de los indíjenas referidos, creen que hayan sido seducidos
o violentados a firmar documentos tdn calumniosos como los de que
me ocupo.
Esta comunicacion la pondrá U. como cabeza de las dilijencias que dobe
practicar i para lo cual se le señala el pm·entorio término de ocho días.
Moreno, setiembre 20 de 1862.
Enrique Silva.
Al~u.ldía del distrito.-Tame, 27 de setiembre de 1862.
Recibido en esta fecha, cítense los individuos mencionados en la nota anterior
i practíquense las dilijencias que se ordena.
· ll-fena.- Tocaria, Secretario.
EnTame, a 28 de setiembre de 1862, estando en el despacho Juan Bautista
Quinpe, el seíior Alcalde por ante el infrascrito Secretario, previa la lec·
tura de lo artículos que previene el 433 del Código penal,le recibió juramento
conforme a derecho, bajo cuya gravedad prometió decir verdad en lo que supiere
i le fuere preguntado; i si~ndolo en órden a los puntos citados en la comunicacion
precedente, dijo al primero: que las firn~as que aparecen i que di·
cen "Bautista Quiripe" en un memorial dirijido al Presidente del .Estado i en
una dilijencia firmada por varios vecinos de Macagnane el dia 9 de julio del
corriente año, no es de su puño i letra, pues que el declarante no sabe Jee1· ni
escribir pero que se la mandó poner a Saturnino Lalema.
Al segundo dijo: que él fué quién mandó estendt'r Ia dilijencia para su
gobierno i que la redactó el mi5mo Secretario del Teniente, Gonzalo Gamuan,
que esto se verificó el dia 9 de julio.
Al tercero contestó: que es cierto que el órgano era mui viejo, desde
el tiempo del Reí, i que está inutilizado; que ya no era ~ino un frngmento de
d1ficil composicion,
Al enarto espuso: que es cierto que varias flautas estaban sumidas i muí
particularmente de las pequeñas que P.staban bastante deterioradas i dislocadas.
Al quinto dijo: c¡ue conoció el órgano que ya · no ~ervia desde que él sa·
lió a pelear con el Jenera 1 Bolívar en el año en que fué la accion de Boyacá,
en !a que él se halló como buen patrióta.
Al sesto dijo : que el señor Jefe Departf:¡mental Eurique Silva, no come·
tió de ningun modo acto alguno de violencia para disponer Je los flautones
dal órgano,
Al sétimo contestó: que el señor Francisco Iriarte cuando pasó por Ma·
caguane el 16 de agosto de este año, le indujo para que como 'reniente de aque.
lla comuna hiciese la representacion al Presidente del Estado, dando denuncio
de la llevada de Jos flautonrs del órgano; que le hizo llamar a Saturnino Lalema
para que escribiera i que Iriarte le dictaba las palabras, que este no quizo
escribir porque no le conocieran la letra, i que el mismo lriarte se comprometió
a llevar el escrito al Presidente del Estado i se obligó a hacerlo todo, i qu6
en efecto se llevó la representaeion.
Al octavo dijo: que es cierto que el señor Silva contó con el declarante
p\\ra la llevada de los fiautones del órgano, i que es cierto que se Jos hizo llevar
a ~\1 alojamiento: que sabe fueron cambiados por toros del Apure porque así so
lo dijo el señor Iriarte, no porque a él le conste.
Añadió ser mayor de cincuenta años, natual i vecino de~Macaguane, casado
i actual Teniente de aquella comuna. Leida su declaracion la aprobó, no
firma por no saber, pero rogó quien lo hiciera.
Romualdo Mena.-A ruego de Bautista Quiripe, Gonzalo Camuan.-Pau.
lo Tocaría, Secretario.
En Tamc a 28 de setiembre de 1862, siendo en el despacho Saturnino
Lnlema, despues de impuesto en los articulos que previene el 4S3gdel Código
penal, el señor Alcalde le recibió juramento conforme a derecho, bajo cuya gra.
vedad prometió decir verdad en lo qne supiere i le fuere preguntado ; i siéndo·
lo en órden a los puntos de la comunicacion que encabeza estas dilijencias) con·
testó al primero:
1, 0 Que la firma ~ue Aparece en el documento o dilijencia sobro la Jle·
vnda de los flautones del órgano de Macaguane i que dice: "Saturnino Late.
ma,'' es de su puño i letra.
2. 0 Que esta diiijencia la redactó el Secretario del 'rcniente de la comu·
na Gonzalo Cnmuan ; que la diltjencia quien dispuso ponerla fué el .. Teniente
Quirípe el día 9 de julio.
3. 0 Que es cierto el órgano era un fragmeuto antiquísimo. completamen.
te destruido sin composicion J¡osible.
4. 0 Que las flautas menores estaban apachurradas i sumidas.
5, 0 Que desde que se conoce en el mundo conoció el órgano descompuesto.
6. 0 Que el Jefe Departamental no cometió ninguna violencia para dispo•
ner .del órgano.
7. 0 i 8. 0 Que no le corresponde. Sinembargo, que le consta que quién
quitó i entregó los B.auton s deló1· ano al Jef~ Departamental, fué el Tenien·
te Bautista Quiripe. Leida su declaracion, la aprobó i firma.
Romualdo Mena.-Sat1¿rnino Lalema.-Paulo Tocaría, Secretario.
Acto continuo estando en el despacho Gonzalo Camuan, el seíior Alr!alde
le impuso en los respectivo artículos del códi~o penal; en st>guida le recibió
jurau>ento con las formalidadt~S legales por el que prometió decir verdad en lo
que supiere i le fnere preguntado; luego se le interrogó sobre los puntos de la
comunicacion citada i contestó:
J. 0 Que la firma puesta en la dilijencia firmada por varios vecinos de
Macaguane, sobre la llevada de los flautones del órgano, es de su puño i letra.
::!. 0 Que la dilijencia ya espresada la redactó el deponente i la escribió
S,tturnino Lalema el d1a 9 de julio último.
3. 0 Que es cierto el órgano de que hablan estas dilijencias era un frac·
mento de un órgano viejí imo que estaba echado a perder.
4. 0 Que es cierto habia varias flautas apachurradas i desprendidas.
5. 0 Que desde que c;:e conoce, conoce tambien echado á perder el órgano.
6. 0 Que el Jefe Departamental no cometió ninguna violencia para dispo ..
ner del órgano. •
7. 0 Qué aunque no se le pregunta: pnede asegurar que quien llevó al
alojamiento los flautones fué el Temente Quiripe, con quien tocó primero el
sel'ior Jefe Departamental.
Añadió ser mayor de treinta años, natural i vécino de Macaguane, casa.·
do i agricultor. Leida su declarar-ion la aprobó i firma.
Rumualdo 1llena.-Gonzalo Camuan.-Paulo Tocaria, Secretario.
En Tame a 28 de srtiembre del nño de 1862 se presentó en el despacho
Lúcas Macualo; impuesto que fué en los respectivos artículos del Código pe.
nal, el señor Alcalde por ante mi el 1nfrascrito Secretario le recib.ió juramrn.
to sagun derecho, b11jo cuya gravedad prometió decir verdad en Jo que supiere
i le fuere pregantado; i siéndolo con el órden de los puntos de la nota mo.
tivo do estas diliJen<'ias, contestó:
l. 0 Que él no sabe leer ni escribir, pero que firmó por él Saturnino La•
lema, i el apenas rubricó.
2. 0 Que la dilijencia que pus ieron i firmaron en Macnguane el 9 de ju.
lío sobre la Uevnda del órgano o sus flautas, la redactó Gonzalo Camuan i la
escribió Saturnino Lalema.
3. 0 Que es cierto el órg.ano era un fragmento de un órgano antiquísimo
de difícil composicion.
4. 0 Que es igualmente cierto que las poca.s flautas que tenia estaban
quebradas i desprendidas de su lugar.
5. 0 Que desde conoce el órgano es inútil o descompuesto.
6. 0 Que el Jefe Departamental no cometió ninguna clase de violencia
para di poner de los flautones del órgano. Añadió que es mayor de veinticinco.
años, natural i vecino de Macaguane, casado i agricultor. Leida su decla.
racion la aprobó i firma a ruego.
Ramnaldo Mena.-Por ruego de Lúcas Macualo, Braulio Ordóñez.-Pau ..
lo Tocaria, Secretario,
226 EL SEMANARIO OFICIAL.·
En seguida fué en el despacho Valerio M1cualo e impuesto que fué en
los respectivos artículos del Código penal, el señor Alcalde le recibió juramento
bajo cuya gravedad prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere pre.
guntado, i siéndolo con arreglo a los puntos de la comunicacion que encabeza
estas d ilijencias contestó :
l. 0 Que como no sabe leer ni escribir rogó a Gonzalo Ca muan para que
firmará por él la dilijencia que sobre la llevada del órgano suscribieron algu-nos
vecino~ de Macaguane el dia 9 de juli o último. ·
2. 0 Que la dilijencia dicha la redactó Gonzalo Camuan.
3. 0 Que es cierto que el órgano era un fra gmento de un órgano mui
viejo, ya sin composicion.
4. 0 Que es cierto estaban las mas de las flautas dañarlas i dislocadas.
5, 0 Que httrá como mas de treinta años que el órgano estaba inservible.
6. 0 Que el Jefe Departamental llevó las flúutas con condicion de man.
dar un oficial para que lo compusiera. todo esto con consenfimiento del Te·
niente. Añadió ser mayor de cincuenta años, natural i vecino de Macaguana,
casado i agricultor. Leida su declaracion la aprobó, i por no saber firmar
rogó quien lo hiciera.
Romualdo .ll{ena.-Por ruego de Val'erio Macualo, Braulio Ordóñez.Paulo
Tocaria, Seeretario,
En el mismo acto se hizo comparecer al testigo Saturnino La! ,ma, i como
en la declaracion de él se omitio po1· olvido, su edad, vecmdad &, se le in te.
rrogó para que bajo el juramento que para ello prestó declarase este punto, en
cuya virtud dijo: ser mnyor de veinticinco años, natural i vecino de Macaguana,
casado i agricnltor. En constancia firma. Damos f~.
Romualdo Jlena.-Saturnino Lalema.-Paulo Tocaria, Secretario,
En Tame a 28 de setiembre de 1862 el sflñor Alcalde para dar cumplimiento
a la parte final de la nota que corre por cabeza de esta dilijencias hizo
comparecer en el despacho al soñor Máreos Tetelua, vecino de probidad i hor.radez,
i despucs de impuesto en los artículos respectivos del Código penal le
recibió juramento de estilo bajo cnya gravedad prometió tlecir verdad en lo que
supiere i le fuere preguntado: En seguida se le impuso en los puntos sobre
que se contrae esta dilijencia i espuso: que desdo el año de 1839 que conoció
el órgano de Macaguane, lo conoció ya inútil enteramente i que no se podía
ya tocar en él. Que por el conocimiento que tiene de los indíjenas de Maca·
guane, conceptúa que por sí solos no son capaces de redactar un memorial co·
mo el que se le puso de presente, fechado en 16 de agosto de este año i que ele·
varon a\ ciudadano Presidente ciel Estado; dejándose ver que probablemente
hubo quien los sedujera a dar este paso i que igualmente les redactara el es·
crito ya mencionado. Que lo dicho es segun su conciencia. Leida su decla·
racion la aprobó i firma; añadiendo ser mayor de treinta años, vecino i natural
de este distrito, casado i agricultor.
Romualdo Mena.-Márcos Tetelua.-Paulo Tocaría, Secretario.
Acto coutinuo fué en el despacho Evanjelista García, vecino de este dis.
trito, de notoria honradez i probidad, al que impuesto en los artículos que previene
el 433 del Código penal, el señor Alcalde le recib1ó JUramento conforme
n derecho, rbaJo cuya gravedad prometió decir verdad en lo que supiere i le
fttere preguntado ; en seguida se le dió lectura a la parte final de la nota oficio
del Jefe Departamental i que corre a la cabeza de estas dilijencias, i contestó:
l. 0 Que hace mas de veinticinco años que conocía el órgano de MacaJ!
Uane i que, aunque en aquel tiempo babia un maestl'o en Macaguane que sa.
bia tocar órgano, ya no hacia uso de él pues que ya no servía para nada, que
de esa fecha acá, mas echado a perder debía estar, por consiguiente.
2. 0 Que por el conocimiento que tiene de los ind íjenas de Macaguane,
conoce que ellos no son capaces de formular un escrito como el que acaba de
ver, que elevaron al ciudadano Pre~idente del Estado : que claramente se conoce
que por sujestiones de otra per;:;ona habrán dado un paso como este, pues
ellos a Jo mas saben medio escribir pero desconocen toda clase de procedimien •.
to. Leida su declaracion, la aprobó i firma a ruego por no saber; añadió ser
mayor de cuarenta años, vecino de este distrito, casado i viudo despues i agri·
cultor.
Romualdo Mena.-Por ruego de Evanjelista García, Braulio Ordóñez.Paulo
Tocaria, Secretario.
No se recibió la declaracion de Agustín Macualo por no hallarse en
este distrito; en consecuencia se devuelven estas dilijencias con los adjuntos do.
cumentos.-Mena.- Tocaría, Secretario.
--<::»e>--
Secclon de Guerra.
BOLETIN OFICIAL.
BOGOTÁ, VI~R.NES 17 DE OCTUBRE DE 1862,
NOTICIAS DE ANTIOQUIA.
· Estados Unidos de Colombia.-Estado Mayor jeneral del primer Ejército.
Al señor Prefecto de Ambalema.
Incluyo a U. un pliego importante que dirijo a Bogotá para que se ~sirva
remitirlo a la :nayor brevedad posible.
La guerra en el Estado de Antioquia está terminada: por una parte, el
Ejército enemigo, que últimamente se babia concentrado en Manizálcs, a Ór·
denes de Enao, se ha disuelto casi en su totalidad, marchándose una gran parte
de los que Jo formaban para sus casas; por otra, el Gobernador del Estado,
doctor Marceliano V élez, en una conferencia que ha tenido hoi con eJ. Ciudadano
Jeneral Sántos Gutiérrez, ha ofrecido entregar el Estado con la fuerza
de que di spone i los elementos de guerra. Solo se espera la llegada a este
lug~r del señor Presidente i Supremo Director de la Guerra, que será hoi
mismo, para que todo qnede arreglado d ~' finitivamente. ·
Acabo de saber que mu chos i11dividuo. de los diseminados del Ejército
de Enao, han tomado la vía del páramo de Ruiz a salir a Mariquita ; le aviso
a U, esto para su conocimiento i fines cif' l caso.
Aldea de María, octubre 12 de 1862. L . Level de Goda.
E s copia.-Ambalema 16 de octubre dr, 1861.
El Secre tario, Pascual Faiardo,
Estados Unidos de Oolombia.-Estado Soberano del Cauca.-Número 1,063.Comandancia
jeneral del tercer Ej~rcito i d~ operaciones sol re AJJtioquia.Cuar
tel jeneral en la Aldea de: María, a 12 de octubre de81862.
Señor Gobernador del Estado Soberano de Cundinamarca.
La victoria del 18 de setiembre ha sido tan decisiva en sus resultados para
la causa de la Union, como la prev1sion ordinaria no hubiera podido compren.
derlo en los primeros momentos del triunfo, i algunos dias despues.
Lo que dije a In Secretaría de Guerra i Marina en el parte detallado del
dia 20, se ha cumplido litemlmente. Antioquia, por el órgano ide las autori.
dades civiles i militares, reconoce el poder de los Estados Unidos, i acepta la
. condicion del vencido. La guarnicion de Manizales, compuesta de unos 1,400
hombres mal armados, se ha disuelto; muchos de los soldados i algunos Ofi·
cia les se han presentado en nuestras filas, asegurándonos quE-' toda la fuerza
se ha desorganizado, i que varios Jefes han dado el grito de sálvese el que pueda.
El señor Marceli::tno Vélez, que desempeña la Gobernacion del Estado,
envió ayer al señor Ricardo Villa como parlamentario cerca del Ciudadano
Presidenta de la U nion, ofreciendo entregar el Estado, i solicitando garantias
para los empleados civiles i milita.res. Hoi he recibido una nota del mismo
señor Vélez, en que me cita para "una conferencia en el puente de Chinchiná,
manifestándome qne hechos graves, que pueden afedar el buen concepto que
se tenga de el, le obligan a dar este paso. Sin duda alude a la desercion pú·
blica i con armas de la tropa, i a la huida de algunos Jefes.
Hoi probablemente ocuparemos a Manizáles, i lo que nuevamente
ocurra, tendré el honor de participarlo a U. oportunamente.
Soi de U. mu1 atento¡ obsecuente estimador, S. GuTIERREZ. •
SECRETARIA DE HACIENDA,
CIRCULAR
mandando activar el cobro de un empré 'tÍto.
Estados Unidos de Colombia.-Estado 8fJberano de Boyacá.-El Secretario de
Hacienda.-Seccion de Hacienda.-Departamento de Rentas i Gastos.-Nit·
me1·o 264, .
Al señor Jefe Departamental de ....
Conforme n la última parte del artículo 5. 0 del decreto Ejecutivo de
l. o de !\O'osto último, asignando a los Departamentos un emprestito de $.
50.000, p~blicado en ''El Semanario Oficial" número 45, desde el l. 0 delcorriente
ha debido consignar cada prestamista la cuota que se le hubiere señalado
por la J untn de Hacienda del distrito, i en caso contrario, lns pro~iedades
de ellos deben haber sido arrendadas o rematadas de acuerdo con lo chspue sto
en loi artículos 9, lO i 12 de dicho decreto, a fin de cubrir con su producto la
cantidad correspondiente. . .
Como tan importante asunto ha I.lamado.con preferencia la a~enc1on del
Gobierno puesto que él tiene por obJeto arbitrar los fondos suficientes para
comprar
1
las armas que necesita el Estado i so~t?ner tambien la fuerz~ ~úbli·
ca que debe organizarse, a fin de obtener defimbvamente el restablecumento
del órden público, me ordena recordar a U., i por su conducto a sus respecti·
vos Ajentes el esacto cumplimiento?~. las disposiciones. del decreto que ~u~dn
mencionado. En tal virtud, me diriJO a U., con el objeto de que, s1n perdida
de tiempo i tomando los datos necesarios de su~ respectivos Ajentes,. informe
a esta Secretaría sobre cuanta suma so ha recaudado por razon de d1cho empréstito,
i en su casCl, por qué motivo. no se ha verifi~a.do e~ r.obro de todo él.
Si las sumas recaudadas se han envtndo a la Admmtstracwn Jenera\ de Ha.
cienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del preindicado ,dbcreto,
U., lo manifestará ignalmente. . . . .
Espero, señor Jefe Departamental, de ,su .reconocida act~v1dad I celo por
los intereses del Gobierno, que U. promovera, Sl fuere ne.cesan~, cuantas me·
didas esten dentro de la esfera de sus facultarles, p:tra dejar sal Isfechos los deseos
del Poder Ejecutivo en cuyo nombre me dirijo; i por lo mismo)u.zgo ~.ue
no habrá necesidad de hablar a U. otra vez para recordarle el cumphm1ento de
este negociado.
Tunja, 21 de octubre de J 862.
F. Pulgar.
NOTA
del Secretario del Tesoro i Crédito Nacional, sobre suministros.
Estados Unidos de Colombia. -Poder Ejecuti"'o Nacional.-DP.spacl¿o del Tesoro
i Crédito Nacional.-Número 610.-Seccion centml.-Ramo de nego.
cios jenerales.
Al señor Secretario de Hacienda del Estado Sobenno de Boyacá ..
Con fecha 30 del mes próximo easado, i bajo el nú!"ero 2~n ?omunica
a este Despacho el señor Secretario de J;;lacienda de la U n10n lo s1~U1ente:
"Puesta nn conocimiento del señhr Presidente la carta ofic1al del sei'íor
Secretario de Hacienda del Estado Soberano de Boyacá solicitando la prórro·
~a del término para pedir el rec'?noc~miento de los. ernpré~titos i suministros
heehos al Gobierno, que U. adJunto a su com~nrc~cton de 9 del qu~ ,curs~,
número 448, Seecioo Central, ramo de negociOs Jene.rales, resolv1o lo Sl·
guiente : . . , .
"El Poder EjecutiVO no tiene a bten prorogar ~l termmo para rec~amar
el pago de los suministros i empréstitos hechos al Gob1erno por los part1cula.
res ; pero esto no obsta para que ellos puedan h~cer el rec!amo. de su.~ dere.
chos en juicio contradictorio, conforme a la~ leyes 1 decret.os eJecutivos v.IJen~es.
''Lo que trascribo a U, como re~ultado de la menciOnada. comumc~c10n
i para que so sirva. ponerlo en conocimiento del señor Secrctano de Hacienda.
del Estado Soberano de Boyacá·"
1 lo trasmito a U. para su intelijencia i demas fines.
Bogotá, 9 do octubre de 1862.
R. N1¿ñez,
TUNJA.-IMPRENTA DE'' EL SEMANARIO.'"
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 54", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682530/), el día 2025-05-05.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.