REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALBS DH LA ASAM-BLHA NACIONAL·
Serie única ~ . Bogotá, Septiembre 10Jde 1910 ~Núm.ero 52
O O lSl'TmlSl'X:OO v
Acta do la lesiÓn del marte& 28 de Agosto de 1910. ...... . ........ P;C: Reanudada la sesión á las dos y veinte minu·
Acta de la sesi6n del miGrcoles 24 ile Agosto de 1910 .. ....... .. 410 tos de la tarde, no asistió á ella, con excusa, el
Acta de la sesión del jueves 25 de Agosto de 1910 . . ... . .. .. 411 D' d C 1
Relaci6n de debates..... ... . . ... .. .0. ... ... ....... ~13 lputa O Arango arme o.
Proyecto do 1 .. ,.) sobre reformas judiciale ...... _........ .... •• ...... .13
Informes de Comisione. .... ........ . ............. .... .. •• • ........ 416 VI
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
Continu6 el segundo debate del proyecto de
" Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n
Nacional."
Había quedado pendiente la discusión sobre]a
ACTA DE LA SESIÓN DEL MARTES 23 DE AGOSTO submodificación subgcl'ita por el Diputado Esco·
DE 1910 bar.
(Presidencia del Diputado Salazar M.). Acto continuo, los Diputados HoJguín y Caro y
Segovia propusieron esta otra submodificacÍón :
1 " Suspéndase 10 que se discute y considérese 10
A esta sesión, que el senol' Presidente declaró siguiente :
abierta á ~as diez de la man~na, con el quorum re. ,\ El Senado se compondrá de t~ntos miembr~s
glamentarlO, no concurrieron: debidamente excu· cu.antos correspondan á la poblaCIón de la. Repu
sados, Jos Diputados ~"'errero y Ospina. I bhca, á razón de uno por cada 1~0,000 habItantes,
y uno más por toda fracción no menor de 50,000.
II Por cada Senador se elegirán dos suplentes
~'ue leída y apr~bada sin obser vación alguna el l " A!tículo Los Senadores serán elegidos por
acta de la sesión anterior y se dio cuenta del or. 1 Consejos Electorales.
den del día de la corpor~ción . " Artículo. Corresponde á las Asambleas De
partamentales elegir los miembros de 10B Consejos
111 Electorales, en )a proporción de uno por cada
Con el informe respectivo, el Diputado Cons· 30,000 habitantes del respectivo Departamento.
taín devolvió el proyecto de ley H por la cual se l' Articulo. La ley dividlrá el territorio naciouniforma
la tarifa de los derechos de importación nal en Circunscripciones senatoriales de uno 6
por las Aduanas del Pacífico y en la de Ipiales." más Departamentos, de manera que puedan tener
IV
Continuó )a discusión de la proposición del Di·
putado Pérez, concebida así:
" Revóca~e la aprobación dada- á la proposición
presentada por la Comisión de Negocios Civiles y
Judiciales, sobre rehabilit,lción de Andrés Charri,
vecino de Neiva, en el goce de los derechos po·
líticos, y reconsidérese dicha proposición."
Tomaron parte en la discusión los Diputados
Martínez, Collazos, Pinzón y Rodríguez. A solici·
tud de los dos últimos se dio lectura á los artícu·
los 91 del Código Penal y 16 de la Constitución.
Fueron leídos luégo varios documentos relativos al
asunto que se discutía, y por ser avanzada la
hora (once y quince minutos de 'a mañan.a) el señor
Presi~te suspendió la sesión, quedando con
derecho á la palabra el Diputado Arango CarmeJo,
para cnando se vuelva á tratar el mismo, nego·
ciado,
representación las minorías.
"Articulo. La elección .de Senadores no podrá
recaer en individuos que pertenezcan al respectivo
Consejo Electoral."
Fue impugnada pOI' el Diputado ~alazal' M.,
quien manifestó que en cuanto á que la población
sea la base para el nombramiento de Senadores,
repite las palabras de protesta que ya hizo en otra
ocasión acerca de este punto, y pidió al Secretario
tomara nota de ellas para que consten en el acta,
por estimar que con esa medida la Asamblea corta
los hilos ya escasos de la unidad nacional.
Después de aprobarse la proposición de suspensi6n,
procedióse á discutir el resto, por partes, se
gún lo pidió el Diputado Holgurn y .Caro, quien
sefialó como tales cada articulo.
ElLo se aprobó.
En discusión el artículo 2.°, el Diputado Espinosa
lo submodificó asf :
" Los Senadores serán elegidos por las Asam-
,
. I
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410 ANALES DE I~A ASAMBLEA NACIONAL
bleas. Para que la representación de las minorías el Código Penal, lo serán en adelante con veinte
sea efectiva, la ley formará agrupaciones de De· ailos de presidio, mientras la ley dispone otra
partamentos, cada uno de los cuales debe dar por cosa."
10 menos tres Senadores." La impugnó el Diputado Pinzón, la explicó su
Fue negada, y á continuación el Diputado Olar· autor, y resultó aprobada, después de hacer algu·
te propuso esta otra submodificación : nas observaciones el Diputado Holguín y Caro.
" La elección de los Senadores se hará por el Igual suerte corrió la siguiente, subscrita poI'
voto de los ciudadanos que conforme á la Consti· los Diputados Samper y Espinosa:
tución elijan Representantes. La ley seílSllará nue· " Continúe la suspensión de lo que se discute y
ve Circunscripciones Electorales, para que en la considórese lo siguiente:
proporción indicada se elijan los Senadores que "Revócase la aprobación dada al artículo 72
correspondan á cada uno." de las reformas constitucionales, y reconsidérese."
Explicada por su autor é impugnada por el, Di· Seguidamente los autores de la moción anterior
putado Holguín y Caro, resultó negada. la modificaron como sigue: .
De nuevo el Diputado Espinosa propuso esta "La Constitución sólo podrá ser refo);:mada por
otra forma, que también se negó, después de ex un Acto legislativo discutido primeramente y
plicarla su autor é impugnarla el Diputado Es· aprobado por el Congreso en la forma ordinaria, y
cobar: de igual modo considerado en la reunión anual
"Los Senadores serán elegidos por las Asam- subsiguiente, y aprobado en ésta, por ambas Cábleas
en la forma que determine la ley, haciendo maras, en segundo y tercer debates, por la mayoría
en todo caso efectiva la representación de las mi- absoluta de los individuos que componen cada
norias." una de ellas."
- En seguida se aprobó el artículo 2.°, y uno en Usaron de la palabra los Diputados Espinosa y
pos de otro lo fueron luégo el 3.°, el 4.° y el 5.° Samper para sustentarla, y luégo se aprobó y
Los Diputados Salazar M., Espinosa, Lombana adoptó.
Barreneche, Collazos, Olarte, Hernández, Vengoe· Lo siguiente, propuesto por el Diputado Rodrí·
chea y Del Corral hicieron constar sus votos negati. guez, fue negado, después de explicarlo su au tOI'
vos á toda la proposición. é impugnarlo el Diputado Holguin y Caro:
A continuación los Diputados Esguerra" y Lom· "Continúe la suspensión de lo que se discute
bana Barreneche sentaron la siguiente moción: y reconsidérese el artículo 36 de las reformas
,~ Altérese el orden del día y considér~se lo si- constitucionales ya aprobadas."
guiente: En consideración el artículo transitorio de la
., Conste en el acta que el voto negativo. de 108 Comisión para después del 72, el mismo Diputado
Diputados Esguerra y Lombana Barreneche á los Rodríguez propuso :
articulos que acaban de aprobarse, no obstante el " Continúe la suspensión de lo que se discute" y
"espíritu de conciliación con que han sido presen- reconsidérese el artículo 32 de las reformas cons·
tados, obedece á la creencia que ellos tienen de titucionales aprobadas."
que el Senado, como Cuerpo moderador, debe re- Después de ser negada esta moción, se aprobó el
presentar á las entidades departamentales, á dife· artículo transitorio ya citado. Hizo constar su
rencia de la Cámara de Representantes, que repre· voto negativo el Diputado Mess.
senta á los ciudadanos en proporción á la pobla· El Diputado Rodríguez subscribió en seguida
ción." esta proposición, que fue aprobada después de
En la discusión tomaron parte los Diputados explicarla su autor é impugnarla el Diputado
Segovia, Holguín y Caro y Espinosa. El Diputado Holguín y Caro, quien hizo constar su voto negaMartínez
pidió la lectura del artículo 105 de la ti vo :
Constitución, y después se negó la proposición. " Suspéndase lo que se discute hasta la sesión
El Diputado Pérez subscribió en seguida el si· de mailana."
guiente artículo nuevo : VII ~
. "~uspéndas~ lo que se discute y considérese lo A las cuatro y cuarenta minutos de la tarde el
slguIente : señor PJ'esidente levantó la sesión.
"~'\acúlta8e al Poder Ejecutivo para investir de I
autoridad civil á los misioneros empleados en)a El Presidente, CLEM:reNTE SALAZAB M.
catequización de tribus salvajes." El Secretario, Manuel María Gómez P.
Fue negado, después de haberlo explicado su '
autor é impugnado el Diputado Holgufn y Caro. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 24 DE ÁGOSTO"
-El Diputado Esguerra presentóluégo la moción DE 1910
que se transcribe: , (Presidencia del Diputado Salazar M.)
" Suspéndas·e lo que ~e discute y considérese lo 1
siguiente: I A las dos y treinta minutos de'la tarde el señor
," Loa delitos castigados con pena de muert~ ~n Presidente declaró abierta la sesión con el qU01'um
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . 411
l~ga1. Previamente excusados no concurrieron
los Diputados Ferrero, Ospina y Quintero Cal·
derón.
11
Sin observación fue aprobada el acta de la sesión
anterior, y se dio cuenta del orden del día.
111 -
Como el Secretario informase que estaba presente
en el recinto de la corporación el doctor J u·
li~ Torren.te,. Diputado primer suplente por la
CIrcUnSCrIpCIÓn de Cartagena, el señor Presidente
]e recibió el jurame~to legal.
IV
_ En primer debate se aprobó el proyecto de ley
"sobre créditos adicionales al Presupuesto de
Gastos nacionales del· año de 1910." Pasó en comisión,
con tres días de término, al Diputado Gar·
cía G.
V
Continu6 el segundo debate del proyecto de
(( Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n
Nacional. "
Había quedado pendiente la discusión en el aro
tículo traneitor;o de 11\ Comisión cuya adopción
se había pedido fuese por partes~
Al adoptarse el inciso 1.0, ]os Diputados Segovia
y Arango Ramón sentaron la siguiente moción:
(, Suspéndase ]a discusión de este proyecto has·
ta la sesión del medio día. del sábado próximo.
Dése primer debate á los proyectus que acaba de
presentar el señor Ministro de Relaciones Exte·
riores y continúese el orden del día de ayer."
Después de tomar parte en la discusión los Di ..
putados Del Corra], Holguín y Caro, Guerrero y
Segovia, este último pidió permiso para retirar la
proposición, lo cual le fue concedido.
A continuación los Diputados Quevedo Alva·
rez, Arango Ram6n y Segovia propusieron:
"Suspéndase hasta el viernes á medio día la
discnsión de este inciso (el referente á la fecha de
la reuni6n del Congreso), y continúese la discusión
del resto del artículo."
Hicieron uso de la palabra los Diputados Que·
vedo Alvarez y Del Corral, yen seguida se aprob6.
Hicieron constar sus votos negativos los Diputa·
dos Del Corral, Holguín y Caro y Collazos.
- J:i.;n discusión para adoptarse el inciso 2.°, los Di·
putados Samper y Segovia lo modificaron en la
siguiente forma, en la cual fue aprobado y adop·
tado:
hasta la sesión del medio día del viernes próximo,
y nón;tbrese por la Presidencia una Comisión que
estudIe nuevamente el artícu lo referente á la formación
del Senado."
La Presidencia designó para el desempeño de
esta Comisión á.los Diputados Villegas, Holguin
y Caro y Segovla.
En ~eguida se. aprobó la proposición que se
transcrIbe, subscrIta por el Diputado Holguín y-
Caro: '
ce Continúe el orden del día de -ayer."
Había quedad-o pendiente el debate sobre la
pr~posición del Diputado Pérez, relativa á revoca·
torIa de ]a rehabilitación de Andrés Chiarri en el
goce 'de -Ios derechos- políticos. Hicieron uso de la
palabra el Diputado Arango Carmelo, que había
quedado con derecho á ella, y los Diputados Hernández,
Perilla y-Ho]guín y Caro. Fue negada la
proposición. _
VI
Abrióse el segundo debate del proyecto de ley
"por la ~ual se adoptan algunas disposiciones so·
bre )a explotación de las Salinas y se fijan los precios
de la saL"
Fue aprobado el artículo 1.0, y al discutirse el
2.°, los Diputados Segovia y Villegas propusieron
lo siguiente, que se aprobó:
" Suspéndase la discusión de este proyecto has·
ta la sesión de mañana, y cítese para ella al sellor
Ministro de Hacienda."
VII
Se dio segundo debate al proyecto de ley , ~ por
la cual se crea un empleo y se apropia partida
para pagarlo" (Médico de la Policía Nacional).
Uno en pos de otro fueron aprobados los dos artículos
de que se compone, y pasó el proyecto á
tercer debate.
VIII
El señor Ministro de Relaciones Exteriores presentó
los siguientes proyectos de ley: "por la
cual se aprueba un Tratado de arbitraje entre Colombia
y los Estados U nidos del Brasil," y "por
la cual se aprueba una Con venci6n " (entre Coloro
bia y Francia).
IX
A las cuatro y treinta y cinco minutos de la
tarde el señor Presidente levant6 la sesión.
El Presidente, CLElfENTE SALAZAR M.
El Secretario, Beli8ario Peña V.
"La del Presidente de la República _el 7 de
Agosto de 1914."
En discusión el inciso 3.", el Diputado Holguin
y Caro propuso y explicó lo siguiente, que fue
aprobado después de impugnarlo el Diputado
Quevedo Alvarez :
ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 25 DE AGOSTO
. DE 1910
" Suspéndase la consideración de este artículo
(Presidencia del Diputado Salazar M.).
1
A las diez y diez minutos de la mañana el señor
Presidente declar6 abierta la sesMn, con el
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412 AN ALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL
quorum requerido. Con legítima excusa no asistieron
á ella los Diputados Ferrero, Ospina y
Quintero Calderón.
1I
10 el Diputado Espinosa, quien hizo constar su
voto negativo, y de sustentarlo el señor Ministro.
Al adoptarse, el Diputado Espinosa lo submodificó
así:
"Los precios de las materias primas que ven-
Fue aprobada sin observación alguna el acta de la N aci6n en las Salinas terrestres serán los
de la sesión anterior. En seguida se impuso á la mismos que hoy rigen."
corporación del orden del día y de dos mensajes Lo apoyó el proponente, é impugnado por el
del Poder Ejecutivo, con Jos cuales devuelve señor Ministro de Hacienda, fue negado.
sancionadas las Leyes números 36 y 37, (( por la Para adoptarse el artículo ya aprobado, el Dicual
se da una autorización al Gobierno" y (/ por putado Rodríguez propuso esta submodificaci6n :
la cual se abren varios créditos adicionales." 1 " Los precios de las materias primas que la
I N aci6n vende en las Salinas de Cundinamarca,
111
Se aprobaron en primer debate y pasaron á la
Comisi6n de Relaciones Exteriores los proyectos
de ley 1( por la cual se aprueba un tratado de arbitraje
entre Colombia y los Estados U nidos del
Brasil" y "por la cual se aprueba una Conven
ci6n" (entre Colombia y Francia).
IV
Fue igualmente aprobado en tercer debate el
proyecto de ley" por la cual se crea un empleo
y se apropia partida para pagarlo." (Médico de
la Poli.cía).
v
Continuó el segundo debate del proyecto de
ley " por la cual se dictan algunas disposiciones
sobre la explotaci6n de las Salinas y se fijan los
precios de la sal."
En discusi6n el artículo segundo, hizo uso de
la palabra el señor Ministro de Hacienda, y fue
luégo aprobado. A continuación el Diputado Rodríguez
propuso y explic6 el siguiente artículo
nuevo :
1( No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,
el Gobierno podrá compactar y vender sal
cuando considere excesivo el precio de la elaborada
por particulares.
(( En tal caso, no excederá de 50,000 arrobas la
que compacte en cada vez, y el precio de cada
arroba no será menpr de cuarenta y cinco centavos."
En su discusión tomaron parte el señor Ministro
de Hacienda, el proponente y los Diputados
Segovia, De) Corral y Quevedo Alvarez. Después
se negó, y como fuesen las doce de] día, el
señor Presidente suspendi6 la sesi6n.
VI
Reanudada á las dos y cuarenta y cinco minutos
de la tarde, se puso en dlscusi6n el artículo
3? del proyecto citado, el cual fue aprobado.
El artículo 4~ lo modificó el señor Ministro de
Hacienda aumentando un centavo sobre cada decalitro
de agua ¡alada de 20 á 25 grados. En
esta forma fue aprobado, después de impugna.r-se,
rán los mismos que hoy tienen, aumentados en
un 20 por 100.
"En la Salina de Sesquilé, que el Gobierno
explotará, los precios serán los mismos que en la
de N emoc6n. ~'
Terciaron en el debate el autor, el señor Mi-·
nistro de Hacienda y el Diputado García G.
El Diputado Espinosa subscribi6 esta moción,
que fue negada después de usar de la palabra el
señor Ministro de Hacienda y los Diputados Espinosa,
García G., Mesa y Llorente: _
(C Suspéndase lo que se discute y pase á una
Comisi6n, con veinticuatro horas de término."
Continuada la discusi6n sobre la submodificación
del Diputado Rodríguez, result6 negada,
.después de impugnarla el señor Ministro de Hacienda
y de sostenerla el proponente. Acto conti nuo
se adopt61a modificaci6n ya aprobada, subscrita
por el señor Ministro.
Aprob6se en seguida el artículo 5. °, )' se puso
en consideraci6n la modificaci6n de la Comisión
para el artículo 6. °, que dice :
(/ Asígnase al Municipio de Zipaquirá una participación
del dos y medio por ciento en el producto
líquido de la Salina de ese lugar, la cual partici paci6n
se distribuirá así: dos unidades para las
rentas municipales y la media restante para la
iglesia."
Hicieron uso de la palabra los Diputados Del
Corral, Bonilla, Espinosa, Restrepo Sáenz, Hernández,
Holguín y Caro y el señor Ministro de
Hacienda. El Diputado Llorente bizo leer un
memorial del Consejo Municipal de Zipaquirá,
en el cual solicita la libre elaboración y el permiso
de establecer unos impuestos, 6 que se destine
un cinco por ciento del producto de la Salina '
para ese Municipio.
En votaci6n secreta, fue aprobada por veinticuatro
balotas blancas contra ocho negras, según
informaron los Diputados Bonilla y Segovia,
nombrados escrutadores.
En discusión para adoptarse, la submodificó
así el Diputado Rodríguez:
" Asígnase al Municipio de Zipaquirá una participación
del dos y medIO por ciento del producto
Hquido de la. Salina de ese lugar, la cual participa-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 413
ci6n se distribuirá así: una tercera parte para el
Municipio, una para la beneficencia y la otra
para la iglesia."
La explicó su autor, y se procedió á la votación,
la cual hubo de repetirse porque los Diputados
Pinzón y Quevedo Alvarez, que hicieron el
escrutinio, informaron que había una balota menos
del número de votantes. Repetida la votación,
los mismos escrutadores dieron cuenta de que se
había obtenido el mismo erróneo resultado que
en la anterior, por 10 cual el señor Presidente,
previa lectura del artículo 306 ' del Reglamento,
dispuso se procediera de conformidad con el citado
artículo. Los mismos Diputados Pinzón y Que·
vedo Alvarez manifestaron que la submodificación
había sido negada por veinte balotas negras contra
diez blancas.
En discusión para adoptarse la modificación
ya aprobada, pidi6la palabra el Diputado Hernández;
la Presidencia se la concedió para cuando
se volviese á tratar de este asunto, y levantó
la sesión á las cinco y treinta minutos de la tarde.
VII
En el curso de ella el Diputado Hernández de·
volvió el expediente de reclamación que el apoderad~
del señor Rafael Baquero Torres ha presentado,
relacionada con una empresa de cerá-mica,
un cauce artificial para obligar á las aguas del río
á ir al punto donde el puent~ se había construido.
Para lograr esto fue necesario trazar una curva,
en la cual sa han ido depositando los sedimentos que
lleva el río. Estos sedimentos han ido obstruyen·
do de 'afio en afio el cauce del río, de modo que hoy
se encuentran por esta causa anegados multitud de
predios que antes eran fuente de riqueza y que hoy
son del todo improductivos. Con el laudable objetó
de auxiliar á 108 propietarios de pantanos en la em
presa de saneamiento de tales predios, se incluyó
en la Ley número 71 de 1909 (20 de Diciembre),
de Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos
para el atlo económico de 1910, la suma de ocho
mil pesos ($ 8,000). Teniendo el Gobierno necesi
dad de equilibrar los Presupuestos, se redujo en
este afio dicha partida á la de quinientos pesos
($ 500). Sin embargo, á pesar de los buenos deseos
del Jefe del Ejecutivo, de ayudar á los empresarios
de saneamiento de pantanos con tan exigua suma,
hasta ahora no ha podido hacel'lo. En presencia
de hechos como 'éste, ¿ qué podemos proponernos
al dictar leyes como la en que ahora nos ocupamos,
que han de quedarse escritas sin ningún resultado
práctico? Esta es la principal razón de mi voto
negativo al proyecto de ley que ahora discutimos.
PROYECTO DE LEY
so bre reformns j udiciales.
La Asamblea Nact'ollal de Colombia,
El Presidente, CLEMENTE SALAZAR M. DECRETA:
El Secretario, Belisarz.'o Pe1ía V. Artículo L° Cuando la Corte Suprema conozca en
segunda instancia, por apelaci6n ó consulta, de la senten-
RELACION DE DEBATES I cia definitiva pronunciada en juicio civil ordinario, 6 en
juicio especial que se haya seguido por los trámites del
SESION DEL DIA 14 DE JULIO DE 1910 ordinario, ó en juicio de concurso de acreedores, pro-
Al discutirse el proyecto de creación de cederá de la manera siguiente :
una escuela en Popayán, presentado por el Artículo 2.° Vencido el término para los alegatos por
Ministro de Instrucción Pública, el Diputado escrito, de que tratan los artículos IS5 de la Ley lOS
A b lá d" de 1890 y 110 de la Ley 40 de 190 7, el Secretario lo
r e ez lJO ': informará al Magistrado substanciador y pondrá el ex-
Torno la palabra solamente para manifestar que pediente sobre su mesa, para que redacte el proyecto
en vista de la exposición que en el informe presen- de sentencia dentro del perentorio término de veinte
tado á esta honorable Asamblea ha hecho el sefior días.
Ministro del Tesoro, le negaré mi voto afirmativo Artículo 3.0 Vencido este término, pondrá dicho Maá
la mayor parte de los proyectos de leyes que im gistrado el expediente, acompañado del proyecto, á
pliquen erogaciones del Tesoro. Paso á dar una de disposición del Secretario, quien anotará, al pie del pro
las razones que me obligan á ello. Hace algún tiem- yecto, la fecha de su presentación. El Presidente autopo
hice una excursión á inspeccionar los trabajos rizará esta nota, que se reproducirá en el libro resde
saneamiento de pantanos lIue actualmente se pectivo.
están ejecutando en el sitio de La Balsa, á inme Sin necesidad de orden presidencial, el Secretario
. diaciones de Chiq?inqu~r~ .. E~ aquella una em pondrá, al siguiente día, en circulación entre los Magispresa
que se debe a la InICIatIva de algunos pro trados el expediente con el proyecto, comenzando por
pietarios. de:pan~anos, que se esfu~rza!l po.' salvar- I el Presidente y observando el turno ,debido.
los delas InundaclOne~ que, dp transItorIas que eran, I Cada Magistrado tiene derecho a mantener el expese
han convertido en permanentes, ya pOl' lo ri- I diente en su poder durante cinco días improrrogables.
guroso del invierno, ya por la incuria y errores Artículo 4.0 Cuando á juicio del Presidente no ofrede
los hombres. En efecto, hará como cuarenta ciere dificultades el asunto que es objeto del proyecto,
atios! según me han informado, . que teniendo neo fijará al pie de él un término menor para cada Ma~cesidad
de construir un puente para pasar el río trado, que será igual al que haya empleado para su es-
Saravita, los interesados en esta obra resolvieron tudio el indicado Presidente. .
hacerlo á alguna distancia del punto por donde Artículo 5.° Vencidos los traslados de que se habla,
antes corría el río, que era el más bajo de la llanu- el Secretario pondrá el expediente á disposición del
ra. Una vez terminado el puente, CQQstrQ.,eron Presidente, quien señalará día para conferenciar sobre
,
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414: ANALES DE LA · ASAMBLEA NACIONAL
el proyecto, de modo que no se suspenda ~l estudio de
otro proyecto que se estuviere discutiendo.
Artículo 6.0 La Corte tendrá diez días para deliberar
sobre cada proyecto y para acordar sentencia, á
partir del día en que se verifilue la. primera conferencia.
Artículo 7.° Lo estatuido en los artículos que preceden
se aplicará respecto de las sentencias que debe proferir
la Corte en los asuntos que le son privativos, de
conformidad con fos ordinales 6.°, 7.°, 8.°, 9.° Y 10
del artículo 40 del Codigo Judicial, y en los recursos de
casación en materia civil, inclusive el caso en que el recurso
se funde en contrariedad de sentencias.
Artículo 8.° Siempre habrá en circulación el número
necesario de expedientes, á fin de que, acordada una
sentencia, haya siempre expediente listo para una conferencia
inmediata.
Artículo 9.° Las audiencias ante la Corte, en los juicios
de que tratan los artículos que preceden, no se
surtirán sino cuando la Corte lo resuelva en la conferencia
de que habla el artículo 6.° El decretarlas es potestativo
de la Corte y debe tener por objetó que se diluciden
los puntos de hecho ó de derecho sobre los cuales
la Corte estime conveniente oír á las partes.
Artículo 10. Surtida la audiencia, comenzará de nuevo
el término para fallar señalado en el artículo 6.°
Artículo 1 I , En los asuntos civiles de casación, el
Magistrado á cuya disposición se ponga el expediente
para la redacción del proyecto de sentencia debe examinar
de preferencia si el recurso se ha interpuesto
oportunamente y por persona hábil, y si la sentencia
es de aquellas contra las cuales puede interponerse el
recurso conforme á la Ley, porque si faltare algún re·
quisito legal, se negará la admisión del reCUTSO.
Dicho Magistrado presentará á la Corte el proyecto
del caso, y ésta fallará dentro de seis días.
Artículo 12. Lo estatuido en el artículo 15 1 de la
Ley 40 de 1907 no es óbice para que las partes funden
ante el Tribunal sentenciador el recurso de casación
que interponen ; sin perjuicio de ampliar, dentro del término
que fija el artículo citado, las causales de casación,
6 de alegar otras nuevas.
Artículo 13. Concédese á la Corte Suprema el término
de veinte días para dictar las siguientes resoluciones:
autos ,interlocutorios en asunto civil ó criminal,
sentencias en materia criminal ó de responsabilidad,
sentencias de casación en materia criminal y sentencias
de revisión en 10 civil ó en lo criminal.
Para las resoluciones que haya de dictar la Corte en
asuntos no contenciosos, se le concede el término de
diez días. Esta disposición no afecta el término que fija
el artículo 90 de la Constitución respecto de los proyectos
objetados por inconstitucionales.
Artículo 14. En los casos en que la ley se haya limit~
do á fijar el término para que la Corte ó los Tribunales
profieran una resolución cualquiera, sin ordenar la
previa preparación del proyecto, la Corte y los Tribunales,
por medio de disposición reglamentaria, distribuirán
el tiempo respecto de cada especie de negocios, de
modo de fijar el que corresponda al Magistrado ponente
y el que deba tener la Corte 6 la respectiva Sala del
Tribunal para fallar.
partimiento, la actuación óla sentencia, sin perjuicio del
requerimiento y los apremios que establecen -las ley-e_s.
Si una de las partes suministra voluntariamente el
papel sellado que deba dar la contraparte, el Secreta·
rio 10 recibirá, anotará en el miimo papel el nombre de
la parte que lo ha suministrado y dará curso al proceso.
Juicio ejecutivo.
Artículo 16. Si los bienes que el deudor presentare
fueren mueble~ ó raíces que se hallen dentro del mismo
Distrito Judicial, ó bienes de los mencionados en los or:-dinales
4.° á 6.° del artículo 1042 del Código Judicial,
no se le' embargarán más bienes al deudor, si presta fian·.
za de saneamiento. . ,
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de 10
pre~crito en los artículos 185 y 2'Z0 de la Ley lOS tIe
189°· ~ :
Artículo 17- Cuando se proceda contra un fiadOr .de
saneamiento en el caso del artículo 187 de la Ley 105
de [890, no se le admitirá fianza de saneamiento, y en
consecuencia se le embargarán los bienes que denun~ie
el ejecutante.
. !
Juicio de COllcurso de acreedores. .
Artículo 18. Al verificarse la ocupación y el depósito
de los bienes presentados por el concursado ó denunciados
por los acreedores, se cumplirá con 10 estatuido
en los artículos 27 y 28 de la Ley 40 de 1907.
Artículo 19. Si los bienes denunciados por el con cursado
se hallaren en poder de una tercera persona,
que los reclama como suyos al tiempo de verificarse el
secuestro, se procederá conforme al artículo 189 de la
Ley 105 de 1890; y en este caso, prestada la fianza
de que tal artículo trata, se hará valer en juicio ordinario,
iniciado dentro de los treinta días siguientes á la
presentaci6n de ella, el derecho de dominio que el con·
cursado tenga sobre dichos bienes.
Artículo 20. Es aplicable al juicio de concurso de
acreedores lo dispuesto en los artículos 192 á 197, in clusive,
de la Ley 105 de 1890.
Artículo 2 I. Esta Ley regirá para la Corte Suprema
desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 22. Deróganse los artículos 65, 66 y 17S de
la Ley 40 de 1907, y el inciso 4? del artículo 1027 del
Código Judicial.
Dada, etc.
Proyecto que los infrascritos Diputados presentan al
Gobierno para que, si lo tiene á bien, se sirva ponerlo á
la consideración de la Asamblea, á la mayor brevedad,
en razón de la urgencia de expedir ley sobre la ma·
teria.
Bogotá, 20 de Junio de 1910.
Ramón Arango-Eloy Pareja G.- Carmelo Aral~go
-Jua1t O. Arbeláez-Cleme1tte Salazar M.-Pedro
M. Carrúio-Guillermo Quilztero C.-Emilio Ferrero
Asamblea N.aciollal-Secretaría-Bogotá, Junio 24 de
1910.
Artículo 15. El Secretario de la Corte Suprema, los
de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los
de los Juzgados pedirán oportunamente á las partes el
pa pel sellado que cada una deba suministrar para el re-
En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior
proyecto, y pasó en comisión para su estudio á los
Diputados Ferrero y Rosas, con cuarenta y ocho' horas
de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario, M. Uribe A.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4i5
INFORMES DE COMISIONES
Honorables Diputados:
El señor Ministro de Instrucci6n Pública ha
sometido á la aprobación de la Asamblea el con·
trato ?e!ebr~do el día. 19 de Enero último, entre
ese MInIsterIo y el Reverendo Padre Vicente Leza,
como Superior de la Compañía de Jesús en Co·
I lombia, sobre sostenimiento del Colegio Nacional
de San Bartolomé.
El Gobierno Nacional, al celebrar este contrato,
ha procedido dentro de los términos de la Ley 38
de 1886, por la cual se autorizó al Gobierno 1, para
contratar la enseñanza en el Colegio de San Barto
·lomé, hasta por el término de veinte años, con ins·
titutores particulares ó con asoci"ciones que por
su moralidad y doctrinas presenten seguridad de
que la educación 6 instrucción se darán de acuerdo
con las necesidades del Estado y con la reli·
gión nacional."
Este contrato, sin embargo, ha sido censurado por
algunas personas y aue ha sido materia de una
acusación contra el Ministro que lo subscribió,
presentada ante vosotros por un grupo de ciudadanos,
y la cual fue estudiada por la Comisi6n
respectiva de Infracción de Constitución y Leyes.
y aunque la determinaci6n negativa tomada ya
por vosotros respecto al memorial aludido, pone á
sal vo la responsªbilidad legal del señor Ministro
de Instrucción Pública, no podemos menos de observar,
porque es deber nuéstro al estudiar el
contrato, que el Gobierno se ajustó, como queda
dicho, á la mencionada Ley de autorizaciones, y
que por lo mismo no estaba en la obligacióll de
someter el contrato á vuestro estudio, ya que esta
obligación s610 la tiene, conforme á la Constituci6n,
respecto de los contratos no autorizados pre
viamente 6 que contengan estipulaciones contra-rias
á la ley de autorizaciones. _
El punto vulnerable del contrato parece ser el
tiempo por el cual ha sido celebrado; diez Y ocho
años. Se cree que con esta concesión se violan las
leyes fiscales que prohiben arrendar por más de
cinco anos los bienes naciónales. Pero no se obser·
va en cambio, que este contrato no envuelve el
arrendamiento de un bien nacional, sino que,
por el c·ontrario, si se examina detenidam_ente, se
ve que la Compañía de Jesús es la arrendadora
y el arrendatario el Gobierno; aquél es un con~
trato de arrendamiento de servicios que la Como
panía presta á la Nación, los cuales ,ésta, por me·
dio del Gobierno, facili~a y hace posibles me·
dian~e la cesión temporal. del uso de ~n edificio y
medIante las compensaCIOnes que la SImple equidad
impone.
. Pero si consideradas las cosas desde este punto,
el contrato es perfectamente legal, no lo es menos
si se observa el tenor literal y el espíritu de la
mencionada Ley 38 de 1886. Ella, en efecto au·
torizó al Gobierno para contr~tar la enseñanz~ del
Colegio de San Bartolom6 hasta por el término de
veinte años. Esa Ley está vigente, es de carácter
permanente, nadie la ha derogado, nadie ha pre·
tendido modificarla. Ella, por consiguiente, establece
una manera permanente, tan permauente
como su propia duración, de administrar el Coleo
g~io .de San Bartolomé. Cuando ella djjo que el
GobIerno contrataría aquella enseñanza hasta por
veinte ailos, lo que dijo fue: por períodos hasta
de veinte años. Vencido uno de esos períodos, si
la Ley no se ha derogado, puede el Gobierno volver
á contratar la enseñanza hasta por otro pelÍo.
do igual.
Otra cosa fuera si se hubiera celebrado un con·
trato por veinte años, por ejemplo, y se hubiera
sometido á la aprobación del Congreso, no existiendo
ley de autorizaciones. En tal hip6tesis, ven·
cido el tiempo del contrato, se habría necesitado
de una nueva aprobación del contrato que posteriormente
se celebrara.
Pero si hay una ley de autorizaciones, mientras
tal ley no se derogue, el Gobierno tiene la facultad
de seguir haciendo uso de ella. Lo único que
no puede es apartarse de las prescripciones que
ella le impone.
D n ejemplo puede aclarar aún más la tesis que
sostenemos: los bienes nacionales no pueden arrendarse
efectivamente, conforme á las prescripciones
generales sobre la materia, sino por cinco años:
Vino sin embargo una Ley de 1903 y estableció
una excepción á este respecto, permitiendo que las
minas de Muzo y Coscuez fnesen arrendadas por
diez años. ¿ Qué significa esa excepci6n ~ Que
mientras la Ley esté vigente habrá una excepción
permanente álas c.itadas disposiciones generales del
C6digo Fiscal; que la naturaleza de aquellas minas
hace imposible, ó ineficaz, ó inconveniente su
arrendamiento por corto plazo; que el legislador
quiere que en tratándose de tales minas y por razones
de bien público, el arrentla~ien to se haga
por períodos más largos que los de los demás bienes.
Pero es claro también que para cada contra·
to que se celebre no se necesita ni una nueva ley
de autorizaciones ni aprobación del contra.to. Si
así fuese, la ley sobraría.
De igual modo, tratándose de un centro su perior
de estudios, para cuyo sostenimiento se requiere
un personal numeroso y completo, preparado de
antemano para la enseñanza, que procure formar
las generaciones de jóvenes dentro de un mismo
espíritu moral, religioso y científico, es claro que
en tal caso, y si se ha de proceder como lo prevé
la ley, por medio de contrato, es decir, obligando
á los particulares 6 á la asociación que /á ello se
dediquen, por determinado tiempo yen condiciones
determinadas, entonces ese tiempo tiene que ser
forzosamen te largo, veinte años, por lo menos. De
otra suerte, sería imposible encontrar las condiciones
apetecidas de seriedad y de estabilidad para
la obra que se emprendiera.
y de aquí, por lo mismo, que las condiciones es-
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416 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
tablecidas por el Legislador de 1886 por medio
de la citada Ley 38, y que se consideraron buenas
y suficientes entonces, sean también hoy aceptables.
Y hé aquí tam9ién porqué vencido el contrato
celebrado en aquella época con los Reveren dos
Padres de la Compañía de Jesús, puede hoy
legítimamente el Gobierno celebrar uno nu.evo con
la misma Compañía, dentro de los térmInos de
la ley.
Superfluo sería entrar en consideraciones de otro
Honorables Diputados.
Vuestra Comisi6n,
Gabriel Rosas-Bernan'do Holguín y Garo
República 'de Oolombia-Asamblea Nacional-Se,
cretarta-Bogotá, Agosto 2 de 1910.
En la fecha fue aprobado el proyecto de reso·
lución con que termina el anterior informe.
Cópiese y pnblíquese.
El Secretario, M. U,,:ibe A.
orden, para demostrar qu~ .la Compañía. d~ _Je~ús
reúne en sí todos los requIsItos que prevI6 la cIta· Honorables Diputados á la Asamblea Nacional:
da Ley en la persona ó entidad que hubiera de El Tribunal Superior del Distrito Judicial de
-tener á su cargo la dirección del Colegio. Y sería Antioquia, por sentencia del 11 de Septiembre de
eso superfluo, porque en la conciencia de todos 1905, confirm6 la de primera instancia proferida
está que la Compafifa constituye uno de 108 pr~. por el Juez 2.° del Circuito de Santo Domingo, en
meros institutos de educación, si acaso no el prI- el juicio seguido contra J. Félix Restrepo M., por
mero de cuantos existen en el mundo. heridas, sentencia esta última en la cual se impuso
Ella, en todos los países civilizados del ?rbe, .es al acusado la p~na de seis meses de reclusi6n y la
el santuario de las más puras y más herOIcas VIro de privación perpetua de los derechos políticos.
tudes; ella forma en su seno almas denodadas que Solicita Restrepo M. le concedáis la rehabilita·
se dedican á la civilización de] salvaje, á la educa- ción para ejercer aquellos derechos políticos, y
ci6n del niño, al cuidado de los enfermos, á la 8~1. para fundar su solicitud ha presentado la prue~a
vación del moribundo; ella constituye al propIO de haber cumplido la pena corporal que se le im
tiempo una de las más doctas congregaciones de puso y la de su buena conduc después de cum·
hombres, y sus teólogos y filósofos, sus astrÓno· plida dicha pena; pero como el artículo 1988 del
mos y m temáticos, sus historiadores y oradores I C6digo Judicial exige la prueba de que el delinson
glori de la humanidad. . cuente" ha observado constantemente una con-
Pero en ninguna parte probablemente bl'llla ducta intachable de8pués de la sentenoia," y esa
tanto la Compañía como en el campo de la educa- prueba no se ha presentado, en cuanto se refiera
ci6n superior de la juventud, como lo demues~ran al tiempo de la pena corporal que sufri6 en la
eS08 portentosos establecimientos que ella mantlen.e cárcel del Circuito de anto Domingo, vuestra Co
en Inglaterra y en Alemania, en los Estados U Dl· misi9n os propone:
dos, en Italia, en EspaDa, y que compiten con ve~- "No hay lugar á la rehabilitaci6n en el goce de
taja con los centros universitarios de mayor antl· los derechos políticos pedida por J . Félix Restre·
güedad y fama. Ella, en fin, por lo que ~ace á po M., vecino de Ange16polis, por falta de la prue·
nuestra propia tierra, fue uno de los prinCIpal.es ba de su buena conducta durante su permanencia
elementos de civilización en la época de la Colo01a, en el establecimiento de castigo en . que cumplió
y durante los años de . 18 República ella formó la reclusi6n.
para el bien y para la ciencia á muchos de los Comuníquese y publíquese."
hombres que mayor lustre y renombre han dado á Bogotá, Agosto 4 de 1910.
la Patria, haciéndose así esta Sociedad admirable, Honorables Diputados.
en cuyo seno se realiza la fecunda armonía de la Ca'rmelo .A'rango-Anwal GarGÍa Hen'q¡'o8.
ciencia y la fe, acreedora al reconocimiento eterno José A. Llor,nte - Luis A . M~8a - Ramón
de los buenos hijos de Colombia. A1'ango.
Volviendo por último al proyecto de ley cuyo
estudio está á nuestl'o cargo, creemos que las anteriores
consideraciones bastarían para juzgar que
es innecesario legislar sobre la materia; pero dada
la importancia del asunto, la seguridad de que
debe rodearse un contrato como éste, y -el hecho
mismo de haher sido puesta en duda su Iegali~ad
de una manera pública y franca, obliga en nuestro
concepto á la Asamblea á dictar la ley correspon·
diente, que lo apruebe en todas sus partes, como
lo ha propuesto el señor Ministro del Ramo.
Por tanto, tenemos la honra de proponeros:
_ "Dése segundo debate al proyecto de ley 'por
la cual se aprueba un contrato sobre sostenimien.
to del Colegio Nacional de San Bartolomé.' "
I
RepitbUoa de Colotnbia-.iÍ8amblea Naoional-S6·
(JIretaría-Bogotá, Ago8to 6 de 1910.
En la fecha se reconsideró la parte resolutiva
del anterior informe, y fue negada; en su lugar se
aprob6, por trece balotas blancas eontra nueve neo
gras, la siguiente proposici6n del Diputado Pino
zón, que dice:
"La Asamblea Nacional rehabilita á J. Félix
Restrepo M., vecino de Angel6polis, en el goce de
los derechos políticos.
" Comuníquese, c6piese y publiquese."
~l Secretario, M. M. Gómez P.
Impren~ Naoional
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 52", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094616/), el día 2025-07-01.