__R_E PUBLICA DE COLOMBIA .
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
H,wie única ~ Bogotá, Diciembre 10 de 1910 1 Número 100
-- .-.-.- ~-··-··-t-C ~-~ -.-
C)
OON"TEN"X:OO
Ley nCimero 82 de 1910, de Presupuestos Nacionales de Rentas y
8.684,100
6,600
Vienen. _ .. _ ~ .... $
15. Carboneras de San Jorge ...
16. Minas de esmeraldas de
200,000 ••
GlIstos par;. el período fiscal de 1911 ._. .
Ll.'y número 83 de 1910, por la cual se da una autorizaci6n al Go-
798 Muzo y Coscuez .................. .
bierno ... •• . . __ •• . . . . __
Ley n1Ílllero 84 ele 1910, reformatoria del procedimiento judicial en
materia de apertul;¡ de testamentos cerrados otorgaílos en el Ex-tranjero
__ •• __ •• . .. .. __ ._. •..• ._ ......
794
794
795
17. Minas de Santa Ana y La
Manta, Supía y Marmato
18. Derechos sobre minas ..•
26,000
10,200
Ley númt-ro 85 de 19W, sobre asuntos fiscales :... ..... ..:.: ..
Ley núm~rn 86 de 1910. por la cual se abren vimos crédItos adIcIona.
les :tI Presupu las mmaR de
esmeraldas de Muzo y Coscnez.
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.0 Las minas de esmeraldas de Muzo
y Coscuez serán administradas y explotadas por
el Gobierno: de acuerdo con las disposiciones comunes
sobre administración de bienes nacionales
y con las de la presente Ley.
Artículo 2.° La Administración de las ruinas
tendrá el siguiente personal, con las asignaciones
mensuales que se expresan:
Un Administrador explotador, que será res·
ponsable del Erario, y ganará . . . .. .. . . $ 500
Un Subdirector, que ganará.... . " ... 200
Un Habilitado, que conducirá las reme·
sas de esmeraldas y de dinero y hará los
pagos de salario, con sueldo de ..... , .. .
U n Contador Tenedor de Libros, con
sueldo de ............ ... . . .. . . ...... ...... . .
U n Ayudante Escribiente, con sueldo de
Un Médico, con sueldo de............ . . ..
Un Vigilante de bancos en explotación,
con sueldo de .... . ................... .
Cuatro Recolectores de piedras, con
sueldo cada uno de......... . . ... -- ..... ..
Un encargado de acequias, con sueldo de
Un Despensero proveedor, con sueldo de
Cuatro Vigilantes de peones, á treinta
150
120
60
130
90
80
80
70
pesos el primero y á veinte los restantes... 90
Parágrafo. Habl'á además el número de carpinteros,
herreros, albañiles y peones que fueren
necesarios.
Artículo 3.0 La Administración llevará las
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ANALES DE LA ASAl\t1BLEA NACIONAL
cuentas de especies y caudales, de acuerdo con
el Reglamento de Contabilidad oficial, y las rendirá
mensual y anualmente á la Corte del .R~mo.
Artículo 4.0 La caución con que el Adnunlstra·
dor debe asegurar su manejo, según el Código
Fiscal, será de gf; 5,000.
Artículo 5.0 El Reglamento de la empresa será
aprobado por el Ministro de IIaci~nda. .
Artículo 6. 0 Habrá en las mInas una SeCCIón
de Policía, que hará guardar el orden, p~rse:
guirá e] ~ontrabando é instruir~í los sumarIOS a
que hubiere lugar.
111
Abierto el tercer debate del proyecto de ley
" sobre asuntos fiscales," impugnó el Diputado
Lombana Barreneche el artículo 7.°, sobre curso
forzoso de la libra esterlina, y sustentaron dicho
artículo los Diputados Segovia y Arbeláez.
Se aprobó en tercer debate tal proyecto, por
veinticinco votos afirmativos contra dos nega-tivos.
El Diputado Espinosa hizo con~tar su voto
negativo á todo el proyecto, y el Diputado Arbeláez
el suyo afirmativo á todo él.
Dejaron constancia, además, de sus votos los
Diputados que se expresan, así: .
La Sección de Policía, que se regirá por las leyes
y reglamentos de la Policía Nacional, tendrá el
siguiente personal, con las asignaciones mensua-
El Diputado Mesa, negativo á todo el proyecto,
excepto al artículo 7. 0
; el Diputado G6mez,
200 negativo al artículo 1. 0 y á la última parte del a~-
100 tículo 2. 0
; el Diputado Arango Ramon, afirmatIvo
solamente al artículo 7.°, sobre curso forzoso
es que se expresan:
Un Jefe Director, con sueldo de ... ___ $
Un Secretario, con sueldo de ......... .
50 de la libra esterlina, y al de rebaja de sueldos;
Cinco agentes de primera clase, con suel-do
cada uno de .............. _ . __ . .., __
Diez agentes de segunda clase, con suelo
do cada uno de .... __ ... ............. _ .... .. los Diputados Lombana Barreneche y Olarte,
40 sus votos negativos al artículo 7.°; y l?s suyos
afirmativos á este mismo artículo, los Diputados
Samper y Segovia.
Quince agentes de tercera, con sueldo
cada uno de. _. . ....................... _. 30
Artículo 7.° Fuéra de las asignaciones que le
correspondan, el personal tcndrA derecho á aloja- IV
miento, á alin~entaci6n y servicio médico por Se entró á considerar, para cerrar el segundo
cuenta del GobIerno. . I debate el proyecto de ley "€n desarrollo del
. Artículo 8 ..
0 ~sta L~y regirá desde su pubhca- Acto Legislativo número 3 de 19 o."
cl6n en el Dlarw, OjiOla.l. . . •. En discusión las modificaciones propuestas por
Da~a eu B~gota, n tl'Clllta de Novleruble de nul la Comisión de Revisión, fueron explicadas por
noveClent~s dIeZ. el Diputado Samper, y se aprobaron y adop
El PresIdente, taran así:
El Secretario, .TESUS PERILLA V. La propuesta para el artículo 4.°, consistente
en reemplazar la palabra (( reelecto" por" re·
Manuel Mm'fa Górnez P. elegido JI; la del artículo 5.°, en antep0!1er la pa-labra
(( empleados" á "subalternos"; la del arPoder
Ejeoutivo-Bogotá, Noviembre 30 do 1910. tículo 7.°, en agregarlo al artículo.6.0 c?m? par~.
PubJíqnese y ejecútese. grafo, quedando redactado el primer inCiSO aSi :
"Si faltaren el principal y el suplente! se en.
(L. 8.) OARLOS E. R~STR~PO cargará del destino el, Alcald,e de la capl~al, y SI
El Ministro de Hacienda, éste también faltare, 10 hara el Secreta.r ia de 1la
TOMAS O. EASTMAN Prefectura, mientras el Gobernador dispone o
conveniente. Al efecto, se dará á éste inmediataACTA
DE LA SESION DEL MARTES 29 DE
NOVIEMBRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Perilla).
1
Con el número reglamentario dio principio la
sesión de este día á las diez y diez minutos de la
mañana. Con legítima excusa] no concurrieron los
Diputados Márquez y Valderrama.
11
Leída y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden
.~.~l dít¡l. de la corporación. .
mente cuenta de lo ocurrido"; la de los incisos
5.° y 8.0 del artículo 1 1, en cambiar en el primero
la palabra " convenientes" por "necesarias,"
é invirtiendo en el segundo las palabras "que
dicte de esta clase," de este modo: "que de esta
clase dicte."
Fue aprobada la moaificació? propuesta por la
Comisión al artículo 14, conSistente en agregar
las palabras" que serán elegidos, etc.," que luégo
se adoptó con la submod~ficación aditiva d.el Diputado
Hernández, conSistente en termlllar el
artículo con estas palabras: "al formar las respectivas
Circunscripciones Electorales."
Se aprobaron y adoptaron. las modifica~iones
á los artículos 15 y 19, cambIando en el prImero
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, ;se
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
la palabra H puede," por" podrá," y en el segun- del artículo 54, anteponiendo "respectivos" á
do, "de las Cámaras," por "del Congreso," "Departamentos"; y la del artículo 59 y su pri"
esas," por" aquellas" y "ese," por" dicho." mer parágrafo, suprimiendo en el artículo las pa-
Se aprobó la modificación al artículo 20, con- labras" cuando sea notorio el perjuicio que ocas.
i~tente en agregarle al final las palabras "de sione su cumplimiento" é introduciendo y agresus
funciones," y en discusión para adoptarse, el gando en el parágrafo la palabra "definitiva.
Dip\ltado Holguín y Caro hizo algunas observa- mente."
ciones y la modificó de la siguiente manera, en A continuación el Diputado Rosas propuso y
la cual se aprobó y adoptó: explicó la siguiente moción, que fue aprobada:
"E~ prohibido á los Diputados gestionar " Reconsidérense los artículos 67, 68, 69 Y 70."
asuntos ajenos ante el Gobernador del Departa- En discusión al artículo 67, 10 modificó el Di-mento.
Se les prohibe igualmente celebrar con - putado Rosas de la siguiente manera:
tratos, por sí ó como representantes de otros, con c' Créase una Comisión Legislativa de cinco
los respectivos Gobernadores Estas prohibicio- miembros principales y cinco suplentes, que senes
se extienden á todo el tiempo del período rán nombrados por la Corte Suprema de Justicia,
legal de sus funciones." para la formación y preparación de proyectos de
Se aprobaron y adoptaron las modificaciones ley sobre asuntos de importancia notoria en los
que á continuación se expresan: en el artículo diversos ramos de la legislación nacional, espe-
23, la supresión de las palabras "y podrán pre- cialmente. para aquellos trabajos que tengan por
sentar proyectos de ordenanzas en nombre del objeto la expedición de nuevo~ Códigos y la reGobernador
"; en el artículo 24, cambiando "las visión, perfeccionamiento y nueva edición de los
oye y decide el Gobernador," por "corresponde existentes."
al Gobernador oír y decidir"; la del incisó 36 Impugnaron esta modificación los Diputados
del artículo 25, suprimiendo las palabras "como Holguín y Caro, García Herreros y Pinzón, y la
también JI; la del inciso L° del artículo 26, ponien- sustentaron los Diputados Rosas y Esguerra. Se
do "atribución," en vez de "autorizaciones "; la negó, y fue nuevamente aprobado el artículo 67.
del artículo 30, poniendo" su promulgación," en Hicieron constar sus votos negativos los Dipuvez
de "que se promulgue "; la del artículo 33, I tados Lombana Barreneche y Holguín y Caro.
ct amabli ando la palabra" remite," por" envía," é in .. di' . 1 dI" , t d 1 1 b La PreSIdencIa ec aro vlrtua mente negadas
,;rc
I
an
l
o a .pre~osllclodnlcon at
? e1s e as pa ~ rdas las otras modificaciones propuestas, y por consi-"
e cua. 1re"V Iste 1 ; a e ar lCU o 40, pomen o. b di' 1 'd d que VIO a, en ugar de' ~ VI' O 1a t on.o d e " ; 1a de 1 gUlen.te ap ro a os os artlcu os, reconSl era os..
artículo 4 1, cambiando" grave perjuicio, notorio," ~l Dlpu,tado Arango Ramon propuso el SI-por
H perjuicio notoriamente grave" y reempla·. gUlente artIculo nuevo: . .
zando la palabra " inmediatamente," por "en se- "El período de duraCIón de los miembros del
guida"; la del artículo 42, agregando c, por el Gran Consejo Electoral se:á de cuatro años, contérmino
de tres días y dentro de los diez días tados desde el L° de NOVIembre de 1910.
siguientes á la contestación del traslado"; la del "El período de duración de los miembros de los
artículo 44, agregando "por tres días y dentro Consejos Departamentales, de las Juntas de las
de los diez días siguientes á la devolución de los Circunscripciones Electorales y de los Jurados
,autos"; la del artículo 45, reemplazando la pala- Electorales será de dos años, contados desde el
bra "solicitada," por '1 pedida," y "en la misma L° de Diciembre de 1910.
form.a,': por" conforme á lo."; l~ del artículo,46, .c El de los Gobernadores dep'artamentalesserá
supr,lmlendo " por quedar lnclUldo en los artlcu- de dos años contados desde elLo de Enero de
los anterior y si~uiente." . _ 1911." '
A las once y Cincuenta minutos de la manana. . . ,
d'ó 1 ., t dada á las tres El Dtputado Esguerra SOhclto se votara por
se ~uspen. 1 t a s~sl~n't y due reanu partes; señaló como primera el primer aparte y
y CInco m1.nu os e a ar e. como segunda 10 demás. Una y otra fueron apro-
V badas.
Se continuó la consideración de las modificaciones
propuestas por la Comisión de Revisión, las
cuales explicó de nuevo el Diputado Samper y
fueron aprobadas y adoptadas así: para el artícu-
1') 51, agregando" anteriores" después de "leyes";
lade} artículo 52, cambiando "cuidado," por
" cargo," y " e~tablecer," por" introducir"; la del
artículo 53, poniendo" éstas" en vez de "aquéHas
" y "derechos" en vez de" impuestos "; la
El Diputado Esguerra propuso y explicó luégo
la siguiente moción, que fue sustentada por el
Diputado García Herreros, y que se negó:
"Revócase la aprobación dada á la primera
parte del artículo anterior, y reconsidérese."
Hicieron constar sus votos afirmativos los Diputados
Pinzón, Torrente, Collazos y Del Corral.
Se cerró luégo el segundo debate de este proyecto,
y pasó á tercero.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199
VI
El Diputado Segovia propuso 10 siguiente:
" Altérese el orden del día y dé se segundo debate
al proyecto de ley 'por la cual se deroga el
Decreto Legislativo número 11 de 1905.' "
~~, Presidencia declaró inadmisible esta propOSlClon,
porque el asunto á que ella se refería no
:staba recoJ}1endado por el Gobierno, y antes de
e! figuraba en el orden del día un proyecto que
SI estaba recomendado.
El Diputado Segovia pidió y obtuvo permiso
para retirar su proposici6n.
VII
plazo créase otra Junta, compuesta de tres miem·
bros que prestarán este servicio ad honorem.'
,,§ 1.0 Para miembros de esta Junta se nombrará
á personas que no tengan ni hayan tenido
interés de ninguna clase en las rentas que forman
el fondo de conversión.
" § 2.° Mientras la Cámara de Representantes
elige los miembros de la nueva Junta, serán éstos,
así como sus respectivos suplentes, nombrados
por el Poder Ejecutivo.
" § 3. o Los fondos que reciba esta J unta de la
de Conversión, así como los demás que vaya recaudando,
los invertirá en introducir monedas de
plata mientras la ley no disponga otra~cosa. Las
Se abrió el segundo debate del proyecto de ley monedas que introduzca no excederán en ningún
H sobre administraci6n y explotaci6n de las mi- caso del valor de los billetes de lO, 20 Y 25 penas
de esmeraldas de Muzo y Coscuez." sos, los cuales cambiará por las monedas que inSe
aprobó el artículo I?, y en discusión el 2?, troduzca, y los incinerará."
10 modtfic6 el Dxputado Pinz6n así: La Presidencia declaró inadmisible este artí-
"La administración de las minas tendrá el si- culo, y el Diputado Arango Ram6n apeló de
guiente personal, con las asignaciones mensuales esta resoluci6n. El Diputado Espinosa sustentó
que se expresan: la apelación.
"U n Administrador explotador, que será res- Se improb6 la resolución presidencial, y en
ponsable del Erario y ganará. .. . _ .... $ 300 discusión el artículo, el Diputado Lombana Ba-
" U n Habilitado, que conducirá las re- rreneche pidi6 se considerara por partes, y señaló
mesas de esmeraldas y de dinero y hará como primera el artículo.
los pagos de salarios, con sueldo de.... . . . 1 So En discusión la primera parte, la sustentaron
"Un Contador Tenedor de Libros, con los Diputados Espinosa, Rodríguez y Arango
sueldo de_ . __ ., . . .......... . ... , _. . . 100 Ram6n, y la impugnaron los Diputados Pinzón y
" U n Ayudante Escribiente, con suel- Lombana Barreneche, quien hizo leer el inciso
dode ........ ___________ ......... ___ 60 7.° del artículo 7.° de la Ley 69 de 1909.
" Un Médico, con sueldo de .... ______ . 120 A las cinco y quince minutos de la tarde, á pe ..
. ," Un Vigilante de bancos de explota- tición del Diputado Guerrero, la Asamblea resol·
Clan, con sueldo de .... _ ... __ . ... _ .. ... 90 vi6 discutir este proyecto en sesi6n permanente.
"Cuatro Recolectores de piedras, con Se negó el artículo, y la Presidencia declaró
sueldo cada uno de. . . . . .. . .... . ..... _ . 80 virtualmente negados los parágrafos de éste.
- " Un Encargado de acequias, con suel El Diputado Espinosa pidió se dejara constan-do
de . . .. ...... . ........ _ . _ . _ . , . ... . . 60 cia en el acta de que él y los demás Diputados
" Un Despensero proveedor, con suel- que habían propuesto el artículo referente á la
do de ................................. __ . _ 60 Junta de Conversi6n, lo habían hecho con fines
" Cuatro Vigilantes de peones, á $ 30 patri6ticos, sin ánimo de herir en lo más mínimo
el primero y á $ 20 los restantes ....... _ . ... 90 la honorabilidad de los miembros de dicha Junta,
"Parágrafo. Habrá además el número de car- de la cual no dudaban.
pinteros, herreros, albañiles y peones que fueren Se aprobó en seguida el título del proyecto,
necesarios." se cerró el segundo debate y pasó á tercero.
Impugnaron esta modificaci6n los Diputados
Esguerra y Rosas, y la sustent6 el proponente.
Se negó, y en seguida se aprob6 el artículo original.
Fueron igualmente aprobados los artículos
3· o , 4· o , 5·0, 6.° y 7· Oo"rlg lOa1 e s.
El Diputado Rosas propuso este artículo, que
fue aprobado:
"Esta Ley regirá desde su publicación en el
Dia'Yz'o Oficial.
A continuación los Diputados Espinosa, Arang.
o Ramón, G6mez, Escobar y Guerrero propusleron
este otro artículo:
" Desde el 1.0 de Enero de 191 1 cesará en sus
funciones la Junta de Conversión. En su reem-
VIII
A las cinco y cincuenta minutos de la tarde el
señor Presidente levantó la sesión.
En el curso de ella el Diputado Mesa devolvió
el expediente relacionado con la reclamación del
señor Esteban Milano.
El Presidente,
J ESUS PERILLA V.
El Secreta-río,
Manuel Ma1'{a G6mez P.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
i
800 ANALES DE LA ASAMBL~~A NACIONAL
RELAOION DE DEBATES
SESION DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 1910
Al discutirse el crédito adicional que apropia
la partida para sostener la Escuela N oro
mal de Institutores de Facatativá, el Diputado
Hernández dijo:
Sefior Presiden te:
No me propongo demostrar la necesidad de ele·
val' á la mayor altura posible la instrucción pública
en la Nación, porque conozco bien las ideas
que priman en esta honorable Asamblea sobre el
particular, y porque estoy enterado de la amplitud
de miras del señor Ministro del Ramo doctor Ca ·
rreño. Quiero solamente manifestar ~n pocas pa·
labras las causas que movieron al Gobierno del
extinguido Departamento á fundar una Escuela
Normal de Institutores en la ciudad de Facatativá,
la cual ~e encue~tra hoy en completo desarrollo, y
los motIvos que Imponen su conservación.
En el año de 1906 se creó el Departamento de
Facatativá, con la esperanza de que el acercamien·
to de la administración gubernamental á las re
giones del occidente de Bogotá diese ensanche al
progreso ya iniciado en ellas en todas sus formas.
Muy pronto el señor Gobernador practicó la visita
reglamentaria en las poblaciones de su jurisdic·
ción, y habiendo encontrado, entre otros muchos
defectoó, de administración pública, que en muy
pocos lugares había escuelas, y todas muy mal
servidas, procedió á dictar las providencias uece
sarias á fin de corregir el mal; pero desgraciada
mente no encontró maestros competentes para
atender á tan urgente necesidad, y puerlo asegu·
rar que no alcanzó á contar cinco que pudieran
prestar el servicio de institutores en las escuelas
del Departamento. Estas circunstancias dieron Iu
gar al Decreto número 93 de 16 de Noviembre de
1906, por el cual se dispuso abrir la Escuela con
una base de veinte alumnos, contando entre éstos
los que el Departamento pagaba en el Colegio de
San Luis Gonzaga, regentado por el señor don
Emilio Cifuentes, institutor competente de muchos
méritos. Además, se dejó espacio para diez alum·
nos que quisieran costear su educación. El 2 de
Febrero de 1907 empezó á funcionar aquel plantel
de educación, y al finalizar el año de 1909 recibie·
ron grado de Escuela Elemental diez y seis alum·
nos, que son diez y seis maestros que hoy prestan
servicio en el Departamento. En el próximo mes
de Noviembre se graduarán diez más.
Desde que se expidió la Ley 25 de 1907, el. Go
bierno Nacional tomó á su cargo la Escuela N ormal
de que hablo, por cuanto en dicha Ley se le
autorizaba para fundar y sostener con fondos na
cionales Escuelas Normales de Insti tu tores donde
lo creyese conveniente, y al propio tiempo elevó á
cuarenta el número de becas, de las cuales fueron
provistas treinta. Esta es la historia de la Escuela
Normal de Facatativá, tomada del informe que el
Gobernador rindió al señor Ministro de Instrucción
Pública en el afio de 1909.
Por demás está deciros que con el auxilio á la Es·
I __
c.uela Normal, la instrucción pública en aquel antIg~
O Dep~rtamento ha adquirido un desarrollo
s~tIsfactorIO; y no sería decoroso que en presen CIa
de estos Ít'u tos ya cosechados y de la necesidad
creciente de institutores, se ce~rara la Escuela
eJ?, los m,omento~ en que las esperanzas de la re
gI~n estan pendIentes de ella. ¿ Qué haríamos con
veInte alumnos becados que necesitan nn año más
de estudios p~ra recibir grado elemental? Y ¿ qué
r~spuesta danamos á los padres de familia que ha
b!endo confiado en las promesas del Gobierno, hi ·
CIeron esfuerzos supremos para que sus hijos
aprovecharan la instrucción que se les ofrecía en
u.n plantel de fácil acceso y que llena sus aspiraClOnes?
Oreo que ~os.otros tendríais gran pesar y
verdader~. arrepentImIento al arrojar á la calle á
aquello,s Jovenes co~ la esperanza perdida y su
porven~r t~'uncad?, SIn otra causa que un momento
de IndIferencIa de esta honorable Asamblea
que e~erce hoy. ~as funciones de Oongreso; y lo qu~
es mas, esos Jovenes llevarán con su desilusión
una .convjcción profunda de la poca seriedad del
GobIerno y de su escaso interés por la instrucción
pública.
Pero hay algo más, señor Presidente: el Gobiel'
no d~ Cundinamarca no quiere que queden heridos
Interoses ya c?mprometidos y esperanzas ya
fundadas; ese GobIerno, á cargo hoy de un perso·
nal tan distinguido é inteligente formado por
Uribe, Mallarino, Camargo y Caro,' hace esfuerzos
que le honran, por no dejar caer lo hecho en este
R~mo,.y pI)r ensanchar la et1fera de acción que el
EJecutIVO, con tánto acierto, les ha encomendado.
Yo estoy Beguro de la pruebá de mis afirmaciones
y de que \31 Gobierno cundinamarqués apoyará y
sodendrá la Escuela con verdadero placer.
El local en que funciona la Escuela fue cons
tt'uido por un caballero pudiente atendiendo las
condiciones del Gobierno, con el' objeto de que
fuera sufi,cie!ltemente capaz; y puedo asegurar
que tal edIficIO reúne condiciones de comodidad
seguridad é higiene, superiores á las de los locale~
en que funcionan las Escuelas Normales de Bo·
gotá.
Creo haber dejado satisfechos los deseos de la
honorable Asamblea y del séñor Ministro de Ins·
trucción Pública con la relación que acabo de hacer,
y creo también que esta misma relación hará
ver la justicia de la partida que me he permitido
pr?poner como crédito adicional para el sosteni·
mIento de la Escuela Nottnal de Institutores fun·
dada en Facatativá.
TELEGRAMA
Barranquilla, 21 de Noyiembre de 1910
Señor doctor Jesús Perilla V.-Bogotá,
Su telegrama del 12, recibido ayer, me impone
de que la Asamblea Nacional de Colombia eligió á
usted Presidente y á los doctores Joaquín Collazos
y AbelOarbonell primero y segundo Vicepresidentes
para el periodo en curso, elecciones muy acero
tadas, merecedoras de aplauso.
Gobernador, DANIEL CARBONELL
IMPRENTA NAOIONAL
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 100", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094655/), el día 2025-05-01.