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Gazeta de Colombia - N. 303

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  • Año de publicación 05/08/1827
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 303", -:-, 1827. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875193/), el día 2025-10-30.

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30 días de acuarela

Por: | Fecha: 05/08/1827

COLOMBIA. N. 3o3. Estll gaceta sale li>1 tlmninBos. Se siucribe a ella era liu otlmiltÚirru:ío,.~ de correos tk líu capitales Je provi.ncia.. .La.. SU4cr(ciol'} anual vale 10. pr­sos ~. /a del sem~•fre 1' 20. ~ la tld trimesttw. . fil ed.ilDr ,Jio1iro llM rritmero$ por las C4r(Y!t» o /o,s nuaill1'u y ci lo1 di! e.ta eiudad, cuyas swcnci.onn ~e recihen en T. imprenta '&f10tanta en la ruJJ~ th la U1iiTer,sw11d. u .f.és lkv.ardra 4 t11s ~ tJ. ~·Í.lt.lcW,,. B• ,._, inÜIM ú{aprmfa # veiitkn 'los rwmeros ~lws a 2. reales. PAR.TE OFICIA·L .. ·DECll.KUO A•&l&NJ>O BL PUEl\:T.O U.I! ~ SU:rJl(A• 'V.Eii'N~URA U EL 1>Ac.IF.ICO. El 3enado r. c.dmartJ de . T8pn~en'ltzn./¿s de la república de Golomáíu. TVUniJo~ UJ congreso~ Cp!tJ¡ DEl\:4 NJ>o ; ·Que es. un .deber J.el """U~rpó l•iiflatwo poner en accion los elemen1:os ,.pa.ra la recaudacion de Jos unados. inmediatamente por un ni·:.­ji~ trad-0 q~ residirá· en la villa d~ fa Buonaventura, tendra )a denómioacion de gobem~or i ~jertera Jas facultades que la lei 1lesigna a los góbemadores d~ provincia. Art.. 8. ~ Es.te gobernadorque eatara :subord:Wado c-0m~ los· demas ·at inten­dente del de·partam~nto, será nomhrado por. el poder ejecutivó con arreglo a la conslitudon, Juego que lo estime con­veniente, permanecerá en au destino el mi&m.o tie~po que se designa ~ los de provincia, i tosad erán alist~rse en lu milicias locales, i no podran ·escosarse de hacer un servicio activo cuando se inter~se Ja defensa i seguridad de .sa territorio. Art. 14 ~cada uno de lo·~ parroco·a · defltinado~ A Jos pueblos del Rapoz"o se les dara én propiedad, i para &'u culti­vo diez fanegadas de tierra, i una do• tacion dP los foiulos comunes de cuatro~ cientos a seiscientos pesos :. juici<> del poder ejecutivo," previos los into·rmes necesarios. §. unico. Los espresados párrocos~ pod ran cxijir otros derechos qlie lbs que vol11ntariarncnlc qu\eran Jarles los fieles. A rt. 1 5 El R . obispo OR a la voluntad del l>ue~ ;l>lo, se ha :puesto inmediatament~ ~n marcha pira Ja capital a don.de llegara tan pronto eomo 1e aea. posible. De •u ord60 tengo . la honra de decir- . lo a YS. para -c:Qnocimieato de S. E. el "icepttesiderite Soi de V S. con perfecto ..espeto mui obediente servidoc.--E.l aecretario.-Jod ~f ael llE~'&liG~. ~-- B~pú/J(ico tle Coloml>ÚJ.· Com mperior de jwtu:ús del ilulritMlel s~.-Quito á 2p d'i.'J:,º di! 1t\n ... 17.-Al sr. $ecrda1Jio -de ~ MI dupm;ho del lnúrior. La adminil\tradon de lueticia de q-.ae depende iomed1<,lamentc el orden inte­rior de la República merec-e en todo tiempo la mas atenta consiJe.racion Jt•l ~obierno; i e..,peciaJmentc cuando-en su marcha se tocan emb-.razos qur. son inauperablt>t de ctro m odo que <:on me­did. as r.adicales a! objeto de mejorar el r,istemft ú Mdln economi<:o Je la mis­ma. . Es. a v.artml ue este principio que . la corle superior dt'I SUr, en cum­)' limierito reTe término perento~ ·rio para su despa~,: ocupan casi-todo · ·el tiempo que por otro lado netesi-tan loa 11t1"ciO.$ cMles.. Yo ..eguro á VS. qúe .la c:omidtreeion de tu terr~ . ble 1n~oi~e. i Jos coos¡gqieot~ ~ m.or.ee del pdl>lic:o me mutiriaan á to­da b·ora en sumo grado. Señor aecre­tario : la corte der Sut 'st~ coovenc~ da de que un eumplido cJeapacbo -de justicia ~n este d~trito~ 8in que haya .to~ ~laa qoe tra1*jen ipdiatin.tamente ó mtjor, UD&· en lo .civil i oira en lo erimi.na)-. · ~ por cierto '1ºª quimera; COmQ IQ .. .. hrutjin•r .911e !l m•l pue-. .. et.. .-emed1ante .con pro'71.deQCJ3$ de aere­mio sobre loa tribanale1 i juzgacloe, parecida& al decreto que el recomen- · dable celo· de S. E, elLIBERTADO'l\ ·presidente se sirvib .ea pedir e~ noviem­bre ultinto ace~ca de esta materia·: pues no ch!~ ·d.idar el ·sobierno que en .Ja ~mlnist,ndon de justicia se ha tra• balido i ;e trabaja aqui con toda la · debida aplkadon ain qu.e para ellu ha ya "ido ·un obstaculo la circustancia de no eatar loa ministros .pagados de &"5 ·NÓlas. La ·corle entiende bien que la .indica­, Ja medida de aumento de jueces ae halla en controdiccion in.au~rable por ahora con la escasea que . padece el te- 1oro publico ;. lmas no por ~to debe ella preacindii· de representar las cau­sas de qua procede la i;etardaciori en el Jes~cbo · de justicia. ~os ideas h.rn influido en eu . acuerdo previniendo me hacerlo deade Juego: una la de que felizmente reunido como se halla el con­greso, no ea dificil que contralda la este punto su sabiduria resulten di1po1i~io­ncs de algun11 mejora i ,·entaja en que tan altamente se interesa el buen orden n~ menoa que el honor Je Ja ReptÍ-' lJlica ; i otra la de que el tr1buAal de­be satisfatol_' d la suprema autoridad c_on las nzones que le ponen á cubier­to de lo• cargos que pud-ie·ran hacer­~ le de í•lta de cnmplimientó en las tareas do au destino. Sirva se V S. dar con esta Mpoaicion el paso de su ob1eto cerca del gobiorco. . Dios ¡uaarde • VS. dr. Manuel Es-pmo& a ,. Ponce.. · Bepta julio 24 dd 18:i7.·17· o Resuelto: que en comprobacion de la necesidad que tienen los departamen­tos del Sur de que se restablesca la cor~~ superior de G:ua y~qui!, se pase copia de esta comup1cac1on a la cámara ~e rcpr~sentan~es, t~mbien' se publi~ará . en . la Gac~t~ 1 se chra haberse ya nom­. hrado el mm1~tro qur..fat~aha para lle-nar el numero de lo~ q11c st. r:icion de aprecio i ¡;ratitud con que co nes­ponde so patria ·á sus importante~ scr­~~ ioa, qué esperil aun tan.eficaces como n~aita Colombia para restáblcccr ·~u reputacion i hace .... au dicha. Sirvase VS. hacérlo asi prcaeonte . e S. E. el vicepresidente i aceptoir •los reapetos i adhesion particular que ofrece a VS. au mas atento servidor.- Santlap Arm~o. JltJpl.1hli'ca t!• Colornht'a.- Jntm~11ncf4 d~l d~parlamenlo dt:I Ecuador.• Quito junio 20 de 18:17-17. Q Al 1r. ·'"orwl•· no de utado tkl ckspoclw d11l lntf*f'iort S1tifoa HCl\ETABio. Con sumn gusto satisfago a la apre· ci~ble notfl ~e VS. d~ 2 ~ del paHdo num. la, asegurando a VS ·que los ha­bitante& def Ecuador Jamas dt-shonraran el noml•rc de colombianos, j que 11u11ca dar~n el eacándalo de Ja ·sedición. El g-0b1erno en ninaun tiempo dl~ be · t~mel" un ~rastornu causado por los podfkoa hab1tantc1 de e.tos pueblos, quo cif'l'tll• mente han dado una prueba nnda cquí· '·oca en estas circustancias, de su amor al orden establecido por la constitucion i las leyes. Por mi parte yo obraré ai· empre conforme a mis principios j miit deberes, ¡. r~~ctire a ~s. Jo que he <)\. cho en ~udu~1mas.ocas1ones. al goLierno q~e. sacnficaria mi vida antes .que per• mJtJ_r cualqμier proyecto de separar este ~epartamento de Ja Repúhlica, Dios guarde a VS.·-Jo1é Modest.o Lan-ea. Repúhlz'ca d~ Colomhia.- Intendencio del departamento del <;:auca . .;_ Sala del p~1emo en Popay~ a 2 1 d6 julio ae 182.7.-17. Q .AJ sr •. ~ecretarlo dd . ,,,_ eam: del despacho del interior.- lVum. 86. En comccuencia de "la autorizacion 9ue el s~premo gobierno confilro á e!\ta mtendenc1a, segun la nota oficial de ~S: de 21 de mayo núm. 8 i para de-cidir e.n. l ª · rcpresen· tac1· on del vecinclario de Qmhchao en que solicita se Je con­ceda la gracia de mudar el nomhre de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. esta .p:inüquia en el djecutivo, se concc1le al vecindario 1lr. Quilich:t0 el permiso qac solicita ("'''ª mu1lar este nombre por el honroso título de SA NTANDEl\ en reconocimiento •lel tino i prude11cia con que lia manejado PI escrno. · sr. vicepresidente ele la l\.r.paíhlica las rienilas del gohi1 l'll 1• en la. epoca de su admi­nistracit> tl, i en memoria de la firmcsa ÜICQntriilStoable COll que ha S0 del presenta decreto." Tcn~o el honor de trasladarlo a VS. par~• cnnocimicnto ele S. · E el vice­pr<'~ i,)1~1ite el~ la . Ur¡uíhlica, a quien se scrvira VS. ..1t•q1'111 para lo que correspu11dtt . Di ns ¿~uü rdt• ;, \'.S. lll1mw•I .lo.~P' Ca.Jlri!loii. Rl4:DUCCION DEI.. l!:J El\Cl'l'c) Penc•Lr:11l •' siu cltub rl c·ort~rr.so 1le la 11rjt•111e. n~c~síd-ad d1• , ... li1ci1· la focrza ••f P.1 l1v;1 1lt-I t'Jé•·Cit••, p1d111 1·l sc11;\1lo JI M'. s1•c1•t'fi11·i11 d~ la Hu .. n· .t sn opi11ion ~n t•l lll'~Ocin. i .. 1 ~•'. s~c1·~l.1rio loman­do la,¡,.¡ hohí1 ·1•1111, pn•s1•11l1Í su infr>rmc­rn l1~nni110~ mui claro~ i C'i1T11slam:iaJos. Entn·Lutlo podt'llltlS puhli•:•tr este in­ftwt111•, ;u1111trÍ ;1ut!lS <,•l p.Ultlico., que sin qucda1· dc .... giaarm~citlas l.1s plazas .de la t:osla 1•n an1ltns mares. i conservando los- cu:-.d ,:,,._ 'ª'' lo,¡ b;alallnncs, rcsulla 1m ,, hvrro rousi1lerahlc ti<' gastos a 1 er;11•10 ttacional' i por consi~uiente ados p11,.ftl1 •" ~" f.1vor nte ad rnit irle la ien quP el gobierno ma~dr. trasft•rir a los meses de agosto i sctiemhrc c•l t icmpo Je vacaciones que el plan jcrlt'ral ele instrucion pública concede él Jos cstuJiaules en noviembre i diciembre por ser aquella cstacion mu aparente para el recreo de la juven- . tnd en el departamento Jel Cauca. Resuelto: el poder ejecutivo no tiro~ por conveniente variar por ahora el plan tle estudios en lo relativo al tiempo· Je las vacaciones; mas se tcnJran pre­sentes las observaciones 'le la junta provinci at.owe&los, i pi, cu yo tenor es como sigue : · D1tCLARACtoM.·--El infrascrito cm·ia­clo cstraortlinado · i ministro pl<'nipl1- trnC'iarlo clt• l.t rcpt~blica de Colomhi:a al c•l't•rha.t1' Pl c·a11jl' tlcl t 1 atallo C•HH l11iclo _. .. 15 tlt~ mau.o ele• dh!a culn• l.a 1111•11• r.iomulta 1·&"1uit.li1 a d., Colo111lti.1 1 La ,¡,, las Provincia~ Unitlaa Je la A111f-11fa .. centr.al, i para mayor clal'itlad cu Ja inlelijencia del artículo ~ 3 de dicho tra­tado, tiene orden de su gobierno de declarar: que la estehsion de jurisdiccion que por dicho artículo 13 se concedió a las cortes de . almirantazgo de caJa uno de los dos estatlo.s contratantes sobre los buques armados i presas del otro, no se entenderá conccla'J. partet 1 hauicndose servido el congrt~!'<.t fr. deral i senado tfo la República pa·<'slat· su anuencia para que el l'Cforido arl i­culo 13 de la dicha convcncion sea rc-. .;­trinjido al caso •1uc cspr·csa la declare\· cion prcinserta; · Poa TAN'fO DECRETO: Art. 1. 0 La cstension de juris.Ji,·cion que por el .artículo 13 rlc la co11vt•11cion vinci• de Pamplona· por-p AR TE N 0 O F.I C IAL órdif~~~~1ctp .~¡~r.·c;~ta·de moneda. RENTAS NACIONALES... ·Pot' una fatalidaa lelietnos IJ propeosion ie olvidar mui pronto !as publicaciones c¡ue hacen los pa(>éles públicos.. ,:1 poder eJe­c: ntivo ademas c;te lo que espte&O al congteso en sus mensa~s de 2 ~ enero i 17: de mayo aobre la penuria de la hacieada nacional, eap!JSO á la honorable camara d.e repreaen­~ ntes en 22 · ck mayo c~les eraa lü v.ei:.., c1aderas Qula1 qu~ J¡abian ioft.,ido ~n que la ·tesor;eri.a de Bog<1ti. sobte l~ eua.l pe&an los gastos mu con.!iden.bles, no p1ldiese CU"' brir oportunamente le.s pre5upue~tot> de la admiai.stracfon. EsD comunicadon Se pu_. Wied en la Gactta·ntim. 294 ~orrespondierite ·al 3 de junio J!róximo pa,sado, i .con ~do' ¡>a!~ce que en la c.'mara de repteséntantes i.odaña se asombran algunos ·nes. diputad~ •de CJDe Ja tesoreria esté adeudada con la administncion. E.. uoeslro deber llamar · Ja ate~cion públi~ a . la p~ecitada no~. j ademas hacer 145 ~i~eotes acla.-aciones.; A la tesorería de .Bogot.a no Yie..,en ~u­dales de Olt0$ dep;.rtarrieotos; por el con-; fraRB ~ ella uJen muchas veces . pa~a oltq tesorenas. ºLa tesoreria "de Bog~ta tiene q.¡e c.ubtir loa aueldos de la guarruc:ipa, au maéskans• & hospitales, a1guao1 sueldes deYengados e-d ~tros got.\ -necesita cada ·mes de 4o a So mil pt!Sos ~i 1.lcnar sus atenciones, c9mo las· ha 11.enJdÓ 1!0 los años anteriores ausiliada coo los cau~ dales proceflcntes . del empréstito. Por. consecuenc1a de los arrf"glos ecpnó¡pi~ ~~ dictados por · el LIBERTADOR pre­' lldentf: en los dias 23 i 24 de novremhre del año rasadb como encargado del gohiemo, laa rentH que .quedaron msistentes de cargo de la tesoreña Íb•ron J.as siguicotes: · Los ~ov~n~ de di~zmos, las vac~ntes R)a.!. )'ores i menores, las .ut.ilidades líquidas de la ~a~a de mon-:da, ~l produ~to liquido de la~ aal1nas de Z1paqutra, el papel sellado, el derecho de rejistro e. hipotecas, la alcabala rl<'scie. el mes ~e diciembre, i par~ la~ . mer­cadrr1as estran¡er:is desde ell ·1:, de febrero lle esh! año, el derer.ho de capitacion, ·ta rmta ~e tahaoo.s, el derecho de -aguar.Iecimieato li-tog_ raficp. - j Lo que·})érteléeia a la· orden di Culos 3. ¡C) : LueRO ,ii ]u rentas COIQO lo ho demoatrado '. el ~obierao en cada una de laa .aesiones: \ l~iul_~•~• deade 1.823 no han . alcanqdo ,i ; cubrir loa pHQI de la ~dminlstrJcion, no J debe ~m})nnt nadie de que ahora alcancen : ojenoa, cup..d ó '!no~ ramo5. se han ~p~o;­~ piado al .cr~clito p~bl•co., otros . se suprinne-run t1' llonemhre, 1 etros son pocó p~odúc­ti'YOI. Tnytndost i la vista t~das las c:o­mun~~ ee ~l 1ohieroo d.esde tlh3 con · re.pe~ta a ·la hadtnda ña.cM>nal, se 'Verán lq coau eG• .su verdadero punto .de vista, i o~ ba}>rá '111er a m_urmuracio.nes.i q~ei~• infundadas relativamente al gobierno. INCONS&CUENCil\.S. . !Jasta ,•hor• P.ocos dias_ lQ~ pape~r~· ~irijidos . ~on~ra 'el •olheruo ·co·nst1~uc1ona!. 1 mas part1tulárm~ot~ contra el' vicepr:es1deptr! dé la R~p.)hltea ~e ha sostenido v1gorosaálente él cbdigo políli~o no séfü11aban otrá causa á las ajitacioues i partid0& wn qlle hemos rstado en-.uelios; que' lt tuala Jtdministracloq d.eJ gohier.no, J<>S d~fectos 1 vicios apo de c-onsbtuida, · era meneate.r buscar en la constihtciOll i en lcts leyes la . cansa de f'Sloi ~aks. Tal H el lenguaje de algunos números. del. Reco.n­ciliador de Caracas i de la Lzra 1 de otro pavel ~e Cartajcna. --- EL· COÑDUCTOH. Nos parece que hai equivocacion en cre'r q.n11ie · el ~oh.terno lia p:igado .este pet"!ó­dico. Desde el inrs de octubre con mohvo · de que la Gaceta no alcanzaba á publirar wdas ··tas piez,a-$ . ·imporlarttes, como que fre­' cuenlemente. se · t~n~ao q.ue d~r Suplementos, . ae penso daplic;arla. El editor del Condf!,ctor J?ropusn, que ímprimi1 ia· de v~lde l?das las piezás g:•!e le remitiesen las. secretan:'ls, c<'.!n ra· coqd1c1on de que el goh•<'rno s.e snscn­btese á 250 eje~plarcs : como la . sn.scricion. eFa' á men~f precio .que· la del pub\1co, co­mo .se . ·calculó ·que e&la pro·puesta costab~ -.ienqs que la duplicaúon · de la Gaceta, i como el e.ditor prometió que las opiniones ~ue am.. emitiria 'Serian . en ~ten de las . hh~rtades, 4e la const.ituc1on ~ de. l.as lryes, ~uraque sin privarse de censurar libremente al rpisq10 g?bi~r~o, s~ ' r.ons~gro ca:i el pro­p.; to. Haa . mm ~·1'~~able. d1Cerenc1a cn!.r• ~r ,el gob1e~o. ' un·cd1tor para que dtgit \do to que él r?bierno quiera decir, i suscri­birse a un .per1&dico ahsolútamcntc indc.-pen­diente de la · influencia del gobierno: lo ' primero no se ha hecho ; lo segundo si. El gohierno hasta · ahora ~co tiempo estuvo suscrito a diferentes periódicos aun de l~ o¡osicion, como la Goufa de Carlnjcno. e Comtilucional ' de CrJrocns, el Col~m- . hiano Je Carocas etc. i nadie dijo entonces, que dichos papeles emitian las opinione1 del gobierno supremo, ni su silencio er::i Ja~ que consignaron · se iraterpreto como una aprphacion de su parte. Seamos consecnen­tel i jtl!loa. • LA LIRA DE CA~t\CAS. · ':Parece, . que ha ·cesado ya este papel in­cend. iaiio. . o;ala que .ouuca lmhiera exis­. tido; ~eoos se · hubiera comprometido la re­'. pntacion política del LIBERTADOR. Al 6n -.:alla la Lira que· tan impt.gncmentq ha lacerado la reputacion de los mas an• liguos patr'i-otas de Colombia·. ·¡ Permita el cif'lo, que . ni a1~.ª.' '!i acá se tome la p~u· má · para calnmmar 1 completar la esc1Sl0Jl ~<;l : ~st~~o -ai11q ·qye se e~plee en r~erimit con 'moderacioo ci abuso de los maj1stra~ dos, en indicarles el c~mino . seguro que _conduce j fa fclicit!ad púhl~~a, i en sos­tener las libertades que con tantos sacrifi­cios . bao . con<¡uiatado los colom~ianos. · EL COLIBRI. Tres ndme_POS han Hegado a. esta capital de · u~ peri.o~iCu, que se ha empezado a puhlicar en· -Caracas' con el nomhre de El Colii!ri. Su objeto es sostener Jos princi .. pios drl ordeu . social, i las libertades de Colombia. No se babia dudado que el .p<.tlrio­ta pucLlo caraquetio i ven ~ zolano l!1irase COO horror t<>~O prO)'ecfo, 'JUe tcncJ1ese a destmir uurslras 1ib'ertadrs, 1 las ~arantias die r.m &irt~ma popular representativo; al-: ·4tr1tMi.-a j responsable. EJ <;olibri ,se dc,cide por: }¡l reforma d~ Ja· presente coustitucion. ' _El - arancel clé: adti del ejecl.!li vo sahilidad.. Si como . ~aji&trado . &ccletttl.111mo ~enor ~ teago Ja hopra de ~1r1- . consolidarlo ; i por resulta? o _de ~odo a que- snpr<'m~ cT~ Ja oaci~n no tll\v.icr~. deberes, qllé . i1r ' manos - a~ v. ~· ~~proyecto de det::ret~~ 11~ !ª m~rcha ~e. •a constítucton l Y4DClon las dU-:. del . aií.o de 1 831. to cutnpbm1ento de las leyes que ha dictado posiciones ~o.o~enid•s -eo las aecciones J' cu del· Art. 2. o En . consecuencia lá convoca, el pueblo sqheráno, · colocado al frente t~t.ul9 1. ~ i 2 .. n qel sUálo .':et de la cons-.. pará que reuniendose ~· la ciqjad de Oca .. de una· R;p~blica que la .h.a considerad? el bb1eton ; .1 desde .alwra 4.>ºr si :• :a n~mhre del ñ.a el dia -z de marzo del ano de 1828. mun~o social · á la vanguard~a de Ja revoluc1on pue~fo cuy:l rep~ese.ntacton .e¡er.ee, 4 qu~ por i ·declarando ella misma previamente si hai amencamt; observado . cmdadosamente por a;ned.io ictese amor á la 1 ~a tri a; confi? <'n que este papel F RANCISCO DE P . SANTANDER.-EI se- sera ahora l en todo tiempo el rlo í c!mra r:1 «le Fep1·c¡ent:mtes de ;cretario de .- estado del interior1Jo.sé 1'1anu- en que 1 e1 pncLlo c~l.o ml!iano ~. n j ~neracion 1 la 'J:t• pú bli ca l~C Colomh\a nmnidos ·C:(l lc.t R.estrepo.'· lo~ ruenlos de A m enc~ 1 d.c Eu~ora lean la t ougrt.•su. opm1on (lUJ: dc s1>ucs de uua pr;ídi¡a de na, Guayaquil, 1 Ecuado_r. cion:loder_ tjecutivo convinieron ó debe deduorse de fundamentos i razones en que el LIBERTADOR se pusiese al frente tan poderosas, que no dejen otro arhitrio para del gobierno de la Répúbliea con~ados en P~oce~er? Claro es que no puede ser ar- c¡ue- su prestijio, su poder moral 1 su espe-. .l>itra.ria, ó lo que es lo mismo no debe riencia reconsiliarfan los partidos, i éonsun1a­pttaentarse el procedimiento del cdngreso des- ri.an el restáblecimiento del orden legal i la D1!do de razones ctmvi~centes, porque si Ja gloria de Goiombia, esto mismo ·prueba, que ~5~!'l S?herania nacional esta limitada por la no pensamos ~n que debia ocurrirse como a coTWthÍindo de las actuales i'nstilucior,.es, i. se han emitido votos por su ref.orma. ¿ Er;l. donde se ha pulsado la opinion publica? Esa~ actas ilegales í tumi:l,tu~rias cuyo orij~n nadie d'~-$conoce, esos penod1cos que han I precitado articulo, porque hasta que no diga el congreso perentoriamente en la lei, que hace tal ó cual aclaracion, no esta in­terpretado, por mas que se multipliquen los considerandos llenos de las mejores i mas (:onvincentcs razones. Los considerandos presentaraD los fundamentos i moti vos que tiene el cuerpo lejislativo para dar una de­terminacion, pero no son la misma determi­nacion. Asi es qne el pueblo i las auto­ridades estan obligados a cumplir lo que dispone la lei en lo que se llama su parte dispositiva, i nnura lo que ha tenido en considt!racion el cuerpo lcjislativo para dic­tarla. Creo ¡>nea que el .art. 1. a> reprodu­ciendo el senbdo de los parágrafos 1. o j 3. 0 dela parte motiva debiera contener la siguiente resolucion. "El transcurso de los 10 ó mas años prefijados en el art. 191 de la constitucion para que se convocara la gran convencioo, que debe reformada, debe ser un transcurso pacífico en que el entorpecimien­to de la marcha ~1 sistema i de la accion del gobierno no comprometa en manera alguna la suerte de la nacion ; mas no cuando las ajitaciones pueden comprometerla como sucede al presente.'' El art. 2. o debe ser el 1. 0 del proyec- ·to tal como esta con sola esta adiccion: En eoncecu¿ncia el congreso puede etc. El art. 3. 0 puede ser el 2 ° suprimiendole la _palabra en consecuencia. En cóncepto dc.l ejecutivo debe añadirse un 4. 0 : art. en el cual se repita la declara­cion i mandato de que entretanto no resuel­va la gran convencion lo que estime conve­niente sobre la subsistencia del presente réji­men político, debe observarse fiel i esacta­mente la c&ra1titucion actual· de la Republica. Esta adicion seria superflua en circunstan­cias de menores sobresaltos, que al presente. El ejecutivo la estima importante al bien pú­blico, a la tratiquilidad jencral, al honor de Colombia, á la reprcsion del poder, i á las ~tías de los ciudadanos. El art. 5. 0 debe ser el que es el 3. o en el r¡mvecto. • TIESUMEN de la estadistica del departamcnw de Bo.raci'J. formada conforme al decreto del poder ejecutivo fecha 4 de octubre de 1825, darlo en cjecucion de la leí de 11 de marzo del mismo año. El departamento de Boyaca se com­pone de cuatro provincias, a saber: Tunja, Socorro, Pamplona i Casanare. La primera SE' divide en nueve cantones que son: el del Centro, de Lei~, Chi­quin~ uircí, ~~ragoa, Tensa, Sogamoso, Cocm, Soata i Santarosa. J.Ja poblacion total de esta provincia es de 189,866 almas de la.s que 87,55 e son hombres, 102,098 mu1eres i 217esclav.os de ambos sexos. En un año médio han nacido 12,050 niño$ i niñas, han muerto 4,316 personas, i se han contraido 1869 ma­trimonios. Hai en la provincia de Tunja 1164 casas de teja i 31,392 de paja 28, 149 toros i vacas 87 ,857 obejas 11, 167 cabras 6,r26 caballos rn626 yeguas 3,426 mulas 788 asnos. Se esplotan en eUa cada año 100 quintales de cobre, 6 de plomo i 33,804 de sal comun. Se cosecha un quintal de 9cao.' 350 de algodon, 15,790 cargas de .tr~go, 6,531 . de cebada, 30762 de ma1s 1 13,983 qumtales de arros i me­nestra. Se benefician 5,461 quintales de miel, 376 de panela o papelon, 283 de cebo i 1,945 cueros. !Ja provincia del Socorro se divide en siete cantones cuyos nombres son; Socorro, Sanjil, Sapatoca, Barichara, Cbarala, Moniquira i V clez. Su pobla­cion es de 137 ,963 almas, de las cuales son hombres 63,387, mujeres 73,465 i esclavos de ambos sexos 1, i 1 1. Han nacido en un año médio 7 ,499 niños i niñas, han muerto• 3,522 personas j se han contraído 1 ,064 matrimonios. Hai en esta provincia 4,2:i1 casas de teja i 21,::h3 de paja, 19, 161 C'abezas de ganado vacuno, 3,321 obejas, 2,132 cabras, 3,420 caballos, 5,643 yeguas, 5,018 mulas, i 319 asnos. Se coseohan en igual termino de un año 9 quintales de cacao, 2,880 libras de añil, 6,391 quintales de algodon, 220 cargas de trigo, 32,931 de mais i 22,27 1 de arros i menestra. Se benefician 26,126 quin­tales de miel, 13, 115 de panela ó pape­lon, 958 de azucar, 1,:211 ! de cebo, La 1)rovincia de Casanare se divi en 6 cantones que son: el de oriente, de Arauca, Centro, Sur, Occi' han nacido en esta provincia en nuestros departamentos del Sur. El 3,542 niños de ambos sexos, han mu- poder ejecutivo no es. , ni P!tede ser respon­erto t ,416 personas i se han coptraido sable de nada al Ll))ERTADOR, al me~ 649 matrimonios. Hai en la provincia nos si han de valer las instituciones que ha· de Pamplona 2,775 r.asas de teja i 9,937 hia obtenido la República contra sus an­de paJ· a, 1 1 ,382 cabezas de ganado va- tdign 1 os opres?res.- P1 hor consiguiente escriba, cuno, ec ame '"'Ite 1 a orote el Reconciliador • 11, 1181 6 abejas, 3 16,965 cabra3s , coa,¡...u... o gu' s ten,- - 1 .. r d • ·- i e su11era su Iecun a 1ma11- 1 ,56~ ~ha os, 4,oo yesuas, 1 ,7 9 nacion anti-ejec·utiva, que el vicepresidente mulas 1 5

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Gazeta de Colombia - N. 303

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