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El Agricultor: órgano de la Sociedad de Agricultores de Colombia - Serie XVI N. 1

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  • Año de publicación 1900
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"El Agricultor: órgano de la Sociedad de Agricultores de Colombia - Serie XVI N. 1", -:-, 1900. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875787/), el día 2025-05-04.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 97

Por: | Fecha: 02/12/1910

REPUBLICA DE O()LOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Diciembre 2 de 1910 1 Número 97 OOlSl"TEN::EDO Págs. Acta de la sesión del lunes 21 de Noviembre de 1910...... . 769 Acta de la sesión del martes 22 de Noviembre de 1910 .. . ;70 Acta de la sesi6n del mi~rcoles 23 de Noviembre 1910 . . ....... 772 Relaci6n de debates..... ........ ............... 775 [n forme de una Comisi6n ....... .oO.. •..• ..... ........ . 775 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 21 DE NOVIEM· BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A esta sesión, que dio principio á las diez y quince minutos de la mañana, con el número re­querido, se había excusado de concurrir el Di­putado Hernández. JI Leída y aprobada sin observaci6n alguna el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del or­den del día de la corporaci6n. III Continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confier~ un~ autorizaci.9n ?-l Pode-r - Ejeéutivo" Cl 500,000), pendiente en la modificaci6n propuesta por el Diputado Salazar M., la cual impugnó el Diputado Rodríguez. IV A las once de la mañana, á petición del Dipu­tado Pinzón, se constituy6 la Asamblea en sesi6n secreta. V Reanudada públicamente á las tres y diez mi· nutos de la tarde, impugn6 el Diputado Mesa la modificaci6n del Diputado Salazar M., y fue apro­bada luégo. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espinosa, Mesa, Arango Ram6n, Márquez y Valderrama. Para adoptarse, el Diputado Espinosa propu­so esta submodificaci6n, que explicó, y que sus­tentada por el señor Ministro de Hacienda, fue aprobada y adoptada: "Autorízase al Gobierno para que con el pro­ducto de las esmeraldas no destinadas á la amor­tización del papel moneda, y entendiéndose con las personas y entidades á que haya lugar, única y exclusivamente para el arreglo de cuentas pague lo siguiente: lo que pruebe legalmente l~ Colomb'ian Emerald Cornpany haber desembolsa­do por virtud del proyecto de contrato subscrito en Londres el 23 de Diciembre de 190 8 por dicha Compañía y los señores Camilo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; lo que se deba en concepto de capital é intereses por la ano ticipaci6n que recibió el Gobierno en Londres, á cuenta de un empréstito de L 500,000, Y lo más que se deba con cargo á las existencias de es­meraldas." A continuaci6n el Diputado Lombana Barre­neche propuso y explicó el siguiente artículo nuevo, que fue aprobado: "El monto á que ascienda el producto de las unidades de aduana específicamente destinadas por ley 6 por contrato al servicio de las deudas exteriores 6 interiores de la N ación, será depo­sitado por la Tesorería de la República en un Banco hasta el día en que deba hacerse el pago. "Parágrafo. Hecha la liquidación respectiva, si quedase saldo á favor de la Naci6n, ingresará á las rentas comunes; y si el saldo fuere desfavo­rable, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualquier otro servicio por la Tesorería Gene­raL "Parágrafo. Las mismas disposiciones regi­rán cuando se destine cualquier renta, total 6 parcialmente, al servicio de alguna deuda pú­blica." Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Salazar M., Pinz6n y Olarte. En seguida el Diputado Pérez propuso y ex plic6 esta moción : " Revócase la aprobación dada al artículo an­terior, y reconsidérese." Impugnaron esta moción los Diputados Espi­nosa y Lombana Barreneche, y la sustent6 el se. ñor Ministro de Hacienda; se aprobó, y en dis­cusión el artículo reconsiderado, lo impugnaron los Diputados Pérez y Segovia. A las cinco y quince minutos de la tarde el Diputado Salazar M. pidió se discutiera este proyecto en sesión permanente, en lo cual no convino la Asamblea. Hizo algunas observaciones el Diputado Mesa, y como fuese avanzada la hora (cinco y treinta y cinco minutos de la tarde), el señor Presidente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 770 ANAL~S DE LA A~AMBLEA NACIONAL levantó la sesi6n, quedando con derecho á la pa­labra el Diputado Pérez. El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María G~mfJz P. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 22 DE NOVIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana prlncl­pió la sesión de este día, con el número regla­mentario. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. III A bierto el tercer debate del proyecto de ley " de Presupuestos Nacionales de RentAR y Gastos para el año económico de 1911," el Uiputado Lombana Barreneche hizo algunas observaciones y pidió constara en el acta" que estimaba muy inconveniente la aprobación que se había dado en el proyecto de ley de Presu puestos á u na modifi­cación tendiente á que cuando termine la amorti. zación de los vales de extranjeros se destine el fondo que tenía esa expropiación á la amortizaci6n de ceses militares." El Diputado Holguín y Caro propuso lnégo lo siguiente, que fue aprobado: ., Prescfndllse de la lectura en tercer debate del proyecto de ley' de Presupuestos.' " En seguida se aprobó en tercer debate el citll. do proyecto " de PresuDuestos." Hicieron constar sus "votos negativos los Oi pu­tados Arango Ramón y Espinosa. IV Continuó el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" (.;B 600,000), pendiente en el artículo propuesto por el Diputado Lombana .Barreneche. Hizo algunas observaciones el Diputado Pérez, quien había quedado con derecho á la palabra, y en eeguida el Diputado Lombana Barreneche pro­puso y explicó esta modificación, que fue n~gada : " La cantidad que sea necesaria, tomada de las unidades de aduana específicamente destinadas por ley ó por contrato al servicio de las deudas exteriores ó interiores de la Nación, será deposi­tada por la Tesorería de]a República en un Ban­co, hasta el día en que deba hacerse el pago. "Parágrafo. Hecha la liquidación respectiva, si quedare saldo á favor de la Nación, ingresará en las rentas comunes; y si el saldo fuere desfavo­rable, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualq aier otro servicio por la Tesorería General. "Pl\rÁgrafo. Las mismas disposiciones regirán cuando se destinH cualquier rent8~ total ó parcial­mente, ni servicio de alguna deuda pública." Hizo algunas observaciones el Diputado Mesa, y el Diputado ConstaÍn solicitó la lectura de los 8rtículos 1310 y 1384 del Código Fiscal. En discusión el artículo original propuesto por el Diputado Lombana Barreneche, lo modificó el Diputado Salazar M. así: "El monto á que ascienda el producto de las unidades de aduana que específicamente se desti· nen en lo sucesivo, por ley 6 por contrato, al ser­vicio de las deudas exteriores ó interiores de la N ación, será depositado pOI' la Tesorería de la Re­pública en un Banco, hasta el dia en que deba hacerse el pago. ti Parágl'afo. Hecha la liquidación respectiva, si quedare saldo á favor de la Naci6n, ingresará á las rentas comunes, y si el saldo fuere desfavora­ble, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualquiera otro servicio por la Tesorería General. "Parágrafo. Las mismas disposiciones regirán cuando se destine cualquier renta, total ó parcial­mente, al servicio de alguna deuda pública." La explicó su autor, y la sustentó, en parte, el señor Ministro de Hacienda. Como fuesen ]as doce del día, el señor Presi­dente suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y cinco minutos de la tarde. V El ijeñor Ministro de Hacienda propuso y ex­plicó la siguiente moción, que fue aprobada: "Antes de continuar en el orden del día, dése segnndo debate al proyecto de ley 'por la cual se J}l una autorización al Gobierno ' (apropiación de la partida necesaria para gastos de juicios en defensa de los intereses de la Nación)." A biel'to, en consecuencia, el segundo debate del expresado proyecto, se puso en discusión la si­gUIente modificación, propuesta para el artículo único por la Comisión: "Autorízase al Gobierno para que haga los gas­tos quP. demanden los juicios que tenga que esta­blecer 6 que deba sostener en el Exterior, en de­fensa de los intereses de la Nación. "Parágrafo. Destínase, con tal objeto, una par­tida hasta de $ 15,000, que se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos correspondiente al año fiscal en que se ocasione." Impugnó esta modificación el sefior Ministro de Hacienda, y fue negada. En seguida se aprobó el artículo único original, respecto del cual hizo cons­tar su voto negativo el Diputado Samper. El señor Ministro de Hacienda propuso y ex­plicó este otro artículo, que fue aprobado: "El Ministro de Hacienda podrá conferir los poderes que fueren necesarios para representar á la Nación en los juicios á que se refiere el artículo anterior." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f I Ir ,1 : ::.' - ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 771 A continuación el Diputado Holguín y Caro propuso esta moción: . " Revócaae la aprobación dada al artículo ante- 1'101', y reconsidérese." . L~ explicó el proponente, la sustentó el señor ~lmstro de Hacienda y la impugnó el Diputado ~alaza~' M, Se aprobó, y en discusi6n el artículo reco~slderado, el señor Ministro de Hacienda lo mOdlbfi?ó de la siguiente manera, en la cual se apro o y adoptó: . "El Gobierno, por medio del Ministro respec", L1V?, podrá conferir los poderes que fueren neceo ~al'Jos para representar á la Nación en los negocios a, que se refiere el artículo anterior." .S.e aprobó ~l.título y pasó el proyacto en co­mls16n de reVISIón á l?s piputados Arango Cal'­meJo y Ferrero, con veIntIcuatro horas de término. VI Continuado el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confiere una autorización al Po~er Ejecu.tivo" (~ 500,000), 80bre la modifi­caCIón. del DIputado Salazar M., hizo algunas ob· se:vaclOnes el señor Mj~i~t~o de Hacienda, y el DIputado Salazar M. solICIto y obtuvo permiso para retirar su modificación. En discusión el artículo primitivo, propue!:lto por el Diputado Lombana Barreneche lo sustentó el Diputado Espinosa, y f ile negado. ' Se aprúbó luégo el siguiente ar tículo nuevo propuesto y explicado por el Diputado Espinosa; " Derógase la Ley 13 de 1886." El Diputado Pinzón propuso este otro artículo: . " Las deudas á que se refiere el artículo ante· 1'10r pueden ser cubiertas por el Gobierno con el producto del empré.stito de que. trata esta Ley, y !o que s~!>ra~e de d!c1)o empréstito Be destinará.al pago de Intereses y fondo de amortización de la deuda exterior consolidadl\ y al pago de lo que se adeuda por razón del empréstito sobre el Ferroca­nil de la Sabana." VII Como fuesen las cuatro de la tarde, se pl'ocedi6, de acuerdo con el orden del día, á la elección' de los suplentes de los dos Magistrados de la Oorte Su prema de Justicia elegidos por la Asamblea. Se leyó el oficio del Podel' Ejecutivo, remisivo de las ter~~s para tales suplentes, y pasó á hacer­se la e~ecclOn de los suplentes números 8 y 9 en una mIsma papeleta. Los Diputados Restrepo 8áenz y Hel'Dández nombrados escrutadores, informaron que los trein: ta y tres votos recogidos se habían distribuido así: Palra el suplente 8.°: Por el doctor Juan E. Trujillo, quince votos. . Por el doctor Luis l~u hio S., once votos. Por el doctor Clímaco Iriarte, un voto. En blanco, seis votos. Palra el ~uplenw 9.°: Por el doctor José A. Llorente, trece votos . Por el doctor Adolfo León Gómez, once votos. Por el doctor Clímaco Iriarte, dos votos • En hlanco, siete votos. . Como ninguno dcl los nombrados hu bieae obte­nIdo la mayoría l'eq uerida, se concretó la votación á los doctores Juan E. Trujillo y Luis Rubio S., como suplente 8.°, y á los doctores José A. Llo­rente y Adolfo León Gómez, como suplente 9.0 Lo~ -,?iputados Holguín y Caro y Del Corra], que hICIeron este nuevo escrutinio diet'ou cuenta del siguiente- resultado: ' P aIra el 8uplente 8.0 : Por el doctor Juan E. Tl'ujillo, diez y siete votos. Por el doctor Luis Rubio S., catorce votos. En blanco, dos votos. Para el suplente 9.0 : Por el doctor Jo~é A. Ltorente, diez y ocho votos. Pllr el doctor Adolfo Le6n Gómez, trece votos. ~n blanco, dos votos. Como los doctores Junn ~;. T,'ujillo y JOHé A. Lloreute hubiel'an obtenido mayor' número de vo tos, se les licumularoll los votos en blanco, y por tener J ~ rnnyol'in requeridn, fueron uedarados elu gidos suplentes 8,° y 9.°, respectivamente. VIII . Co~tinuado e} debate sobre empréstito, y en dl.scu81ón el ~rtlCulo propues~o por el Diputado Pmz6n, anterlormente transcrIto, el Diputado Sa­laz~ r M. p"ic\ió se votal'l\. pOl' partes, .y_ señaló. como primera hasta donde dice e' de que trata esta Ley," y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, la impugnó el Diputado Espinosa, y fue aprobada. En consideración la segunda, la sustentó el Di· putado Pinz6n, la impugnaron los Diputados Sa­lazar M., IJombana Barreneche y Esp;no~a. Se negó, é hizo constar su voto negativo el Diputado Lombana Barreneche. Se aprobó luégo el siguiente artículo, propuesto por el Diputado Pinzón: " Esta Ley regirá desde su sanción." En seguida se aprobó el título, y pasó el pro· yecto en comisión de revisión, con cuarenta y ocho horas de término, á 108 Diputados Rodrfguez y Collazos. IX Abierto el segundo debate del proyecto de ley "en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910," se leyó el informe de la Comisión, y fue aprobado el proyecto de resolución, que dispone se le dé segundo debate con las modificaciones que se acompañan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 772 ANALE E LA A Al\IBLEA NACIONAL X A las cinco y veinte minutos ue la tarde se le­vant6 la sesión, durante la cual el Diputado Gne· rrero devolvió, con informe, un memorial de los señores Ram6n Otero v Luis H. Parra, sobre nomo bramiento de Magistridos de la Oorte de Cuentas. El Presidente, J ESUS PERILLA. V. El Secretario, Manuel Ma1'·ía Gómet P. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana princi­pió la sesión de este día, con el quorum legal. Se habia excusado de asistir el Diputado Val­derrama. 11 Leída y aprobada el acta de ]a sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. III El Diputl\uo Rosas propuso la siguiente mo­ción, que fue aprob'\da POI- unanimidad: "Altérese el orden de] día y considérese lo siguiente: "La Asftmhlea Nacional, considel'ando que el señor don Ru perto S. G6mez cousagr6 su larga vida á la ed uCllción de la juventud, se distinguió además como humanista y poeta, y fue Magistra­uo probo é inteligente de la Corte de Cuentas, resuelve: la Asamblel\ Nacional deplora el falle­cimiento del benemérito ciudadano señor don Ru­perto S. G6mez, acaecido el 16 del presente mes, y presenta sus virtudes como ejemplo á la juven. tud colombiana. " Copia de esta proposición se pasará á la fami­lia del finado." IV Se aprdb6 en segundo debate el proyecto de ley" en desarro]Jo del Acto Legislativo número 3 de 1910." El artículo 1.0 original fue modificado así por el Diputado Ferrero, quien lo explic6 : " El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de la vigen­cia del Acto Legislativo número 3 de 1910." Se aprobó, y en discusi6n para Ildopt'arse, sub­modific6 el Diputado Hel'nández de la siguiente manera: e. El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de la vigen­cia del Acto Legis!ativo número 3 de 1910. "Parágrafo. E~ta disposici6n se aplicará á los casos en que, impuesta la pena de muerte, no se hubiese interpuesto recurso de casación; en este último caso corresponde á la Corte Suprema de Justicia dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 81 de 1910." La explic6 el proponente y la impugn6, en par­te, el Diputado Restrepo Sáenz. Fue aprobada, y para adoptarse, el mismo Diputado Hernández submodific6 como sigue: " El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de Ja vigen­cia del Acto Legislativo número 3 de 1910. " Esta disposición se aplicará á los casos en que, impuesta la pena de mnerte, no se hubiere inter­puesto recurso de casación, y á aquellos en que fallado el recurso de casación, no hubiese sido in­firmada la sentencia que impuso tal pena. "En los demás casos corresponde á la Corte Su prema de Justicia dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 81 de 1910." La impugn6 el Diputado Pinzón y la sustentó su autor. Se aprobó, y para adoptarse, el Diputa­do Rodríguez propuso esta modificación sobstitu­tiva: " ~l Presidente de ]a República convertirá la pena cn.pitlll que se haya impuesto en virtud de sentencia ejecutoriada, por la de veinte años de presidio. " Queda reformada en los términos de este ar­tículo la segunda parte del artículo 29 de la Ley 81 de 1910." LIl impugnó el Diputado Hel'nández y )1\ defen di6 el proponente. Se aprobó y adopt6. Fue aprobado luégo el artículo 2.° original, lo mismo que el siguiente artículo nuevo, propuesto por la Comisión y que explic6 el Diputado Co ­llazos: ce Las Asambleas Departamentales quedan fa­cultadas para crear ó suprimir Provincias, tenien­do en cuenta el mayor incremento de los intereses locales. Si de un acto de creación ó supresión se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde al Congreso." Fueron aprobados luégo los artículos 3.°, 4.0 Y 5.° originales. En discusión el 6.°, lo modific6 el señor Minis­tro de Gobierno en esta forma: " Cada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas ó tem­porales y según lo disponga el Gobernador." Se aprobó, y pal'a adoptarse, el Diputado Pin­zón propuso esta otra modificaci6n, que explic6 : "Oada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas ó temo porales." Fue aprobada, y para adoptarse, el Diputado García Herreros su bmodific6 así: "Cada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas, tem­porales 6 accidentales." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La explic6 su autor y la impugn6 el Diputado Segovia. Se aprobó y adopt6 en esa forma. Se puso en consideraci6n el siguiente artículo, ptopuesto por la Comisión: "Si faltaren el principal y ambos suplentes, Re encargará del destino el Alcalde de la capital; si éste también faltare, el Secretario de h\ Prefectu­ra, mientras el Gobernador dispone lo convenien­te. Al efecto, se le dará cuenta de lo ocurrido in­mediatamente. "En este caso, el que se encargue de la Prefec­tura tiene el ejercicio pleno de las funciones del empleo, y debe ser reemplazado en el otro que servia." Lo explic6 el Diputado Collazos, quien modifi­c6 luégo poniendo en vez de "ambos suplentes," "el suplente." Impugn6 la segunda parte de esta modificación el Diputado Segovia y la sustent6 el Dipu tado Collazos. Se aprob6, y el Diputado Segovia pidi6 )a adoptase la Asamblea por partes, y señal6 como tales cada inciso. Una y otra parte fueron adoptadas, é hizo con . tal' su voto negativo á la segunda parte el Dipu­tado Segovia. A continuaci6n se aprobaron los artículos 7.°, 8.° Y 9.° originales, el último de los cuales fue impug­nado por el Diputado Pinzón y sustentado por el Diputado García Herreros, En di cu i{Sn el rtículo 10 ol'igiuf\J, el Dipu­tado Pinz6u pidi6 se vota e por partes, y el Dipu­tado MeRa solicit6 se votara todo el artículo. Re­tiró el Diputado Pinzón su petici6n, y p.n discusión el artículo, lo modificó el mismo Diputado Pinz6n como sigue: "Son atribuciones del Prefecto de cada Pro- VlDCIa: - - r, 1 .... OomunIcar las leyes y 6rdenes superioreR á los empleados municipales de la Provincia; "2.& Mantener el orden en la Provincia y coad­yuvar á su mantenimiento en el resto del Depar­tamento y de la República entera; "3.& Vigilar ]a conducta de los empleados de la Provincia, y promover lo conveniente para que se les exija la responsabilidad en que incurran por falta ú omisión en el cumplimiento de sus deberes; " 4. a Visitar una vez al año, por lo menos, los Distritos de su Provincia, para cerciorarse de la marcha de la Administraci6n Pública y de la con­ducta de los empleados; "5.& Dar un informe anual al Gobernador sobre la mar~ha de la administraci6n en la Provincia, é i~dicarle las reformas que á su juicio sean conve­nIentes; " '6.& Imponer multas hasta de cincuenta pesos y arresto hasta de diez dí8S á los que desobedez· can sus 6rdenes 6 le falten al debido respeto; "'1.: Remitir copia al Gobernador del inventario que debe formar anualmente del archivo y ense­res de la oficina ; "8.& Suspender á los empleados administrativos de la Provincia y á los funcionarios municipales, cuando la urgencia sea tal que no -permita aguar- , dar la resoluci6n del Gobernador, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones que dicte de esta clase; "9.& Ejercer todas las facultades que le dele­guen los Gobernadores; "10. Conocer en primera ó segunda instancia, según el caso, de los asuntos administrativos y de policía que le atribuyan las ordenanzas de los Departamentos; "11. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y las ordenanzas." El Diputado García Herreros hizo leer el artícu lo 346 del C6digo Político y Municipal. Se apro­bó la modificación, y por ser las doce del día se suspendi6 la sesi6n, quedando con derecho á la palabra el Diputado García Herreros. V Reanudada á las tres y quince minutos de la tarde, renunció el Diputado García Herreros el uso de la palabra, y fue adoptada la modificación del Diputado Pinzón para el articulo 10. Se aprob6 luégo el siguiente artículo nuevo propuesto por la Comisión y explicado por el Di­pu tado Collazos: "Los Departamentus tend I'án independencia para la administraci6u de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constituci6n. "En consecuencia, no habrá ramo de servicio público, nacional 6 seccional, en un Departamento, que esté subordinado á otro Departamento. Se ex­ceptúa el servicio militar. " El mismo Diputado Collazos sustentó este otro ________ _ artíeu-Io, propuesto-por la Comisióñ, -er éuar se ne-g6, después de impugnarlo los Diputados Holguín y Caro y García Herreros: "El Gobierno radicará, por medio de las co­rrespondientes oficinas y empleados, el servicio público nacional que deba desempeñarse en cada Departamen to." Se aprobó y adoptó en seguida la siguiente mo­dificación, presentada por la Comisi6n para el ar­tículo 11, la cual explic6 el Diputado Collazos é impugnó el Diputado Eernández : "Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada Asamblea Depa'rta- . mental, compuesta de los Diputados que corres­pondan á la población de los Departamentos, así: "a) Los Departamentos que tengan de ciento á ciento sesenta mil habitantes elegirán un Di­putado por cada doce mil habitantes; "b) Los que excedan de ciento sesenta mil y lleguen á trescientos mil habitantes, uno por cada quince mil; "e) Los que pasen de este númer'o y no exce­dan de quinientos mil, uno por cada veinte mil habitantes; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 774 ANALES DE LA ASAMBLEA ,NACIONAL ce d) Y los que excedan de quinientos mil, uno En discusión el artículo, los mismos Diputados por cada veinticinco mil habitantep. Samper y Segovia lo modificaron así: "Parágrafo. Cada tracción que pase de seis "Las Asambleas se reunirán extraordinariamen· mil da derecho á un Diputado más." te cuando sean convocadas por los respectivos Go- Hicieron constar sus votos negativos los Dipu- bernadores. En estas sesiones se ocuparán pre:fe-tados Hel'náudez, Espinosa y Olarte. rentemente en Jos a¡;untos sometidos á su conside- Fueron aprobados luégo los artículos 12, 13, ración por dichos Gobernadores, y después en los 14, 15 Y 16 originales. otros que estimen convenientes." El Diputado Rosas propuso y explicó la si- . Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Hol-guiente moción, que fue aprobada: guÍn y Caro submodificó de la siguiente manera, " Revócase la aprobación dada á los artículos en la cual se aprobó y adoptó: 13 y 16 originales, y recom,idérese." "Las Asambleas se reunirán extraordinaria- En discusión el artículo 13, lo modificó el Di- mente cuando sean convocadas por los respectivos putado Rosas de la siguiente manerR, en la cual Gobernadores. En estas sesiones se ocuparán pre­se aprobó: :ferentemente en los asuntos sometidos á su consi· " Las sesiones ordinariRs de las Asambleas du- deración por dichos Gobernadores, y después en rarán por el término de cuarenta días, prorroga- los otros que estimen convenientes. bIes á su juicio y con aprobRción del Gobernador "Parágrafo. En tales casos el Gobernador fijará por veinte días más, si hubiere motivos de conve- el tiempo de duración de las sesiones." niencia general." A continuación el Diputado Rodríguez propuso El Diputado Segovia solicitó In adoptara la y explicó la siguiente moción, que fue aprobada: Asamblea por partes; señaló como primera hasta "Revócase la aprobación dada al artículo 11 donde dice " por veinte días más," y como segun modificado por la Comisión, y reconsidérese." ua el resto. En discusión dicho artículo, ]0 modificó el Di- En discusión la primera parte, la modificó así putado Rodríguez en esta :forma: el Diputado Mesa: " Habrá en cada Depal'tamento tina corporación "Las sesiones ordinariaR de las Asambleas du- administrativa denominadll Asamblea DelJarta­rar'án pOI' el término de CURrenta días, prorroga_ mental. bIes á su juicio por veinte días más." "La Asamblen de cada Depal'tamento se com- La sustentó su autul' y la impugnó el Diputauo pondrá de dit>z y ocho DiputtHlos, y en los que • S~govill. Se aprobó, y pRra adoptarse, el mismo pnsell d", do cientos cincuenta mil habitantes ten­Diputado Segovia propuso y explicó esta otra dJ'áll un Diputado más p JI' cada veinte mil de modificación, la cual se aprobó y adoptó. exceso. " "Las sesione ordinarias de las Asambleas du- ImpugoHl'on esta modificación lOA Diputados rarán por el término de cuarenta día~, prorroga- Holguín y Caro y Collazos, y la sustentaron los bIes á su juicio por veinte días más, si así lo acor- Diputados Rodríguez y García 11erreros. daren los Diputados por los dos tercios de los Se negó, y los Diputados Espinosa y Rodrí. votos." guez propusieron esta otra sub modificación : Se negó luégo la segunda parte. "Habrá en cada Departamento una corporación En discusión el artículo 16, reconsiderado, lo administrativa denominada Asamblea D6parta modificó el Diputado Rosas así: mental. E " La Asamblea de cada Departamento se como " !In general, para la instalación de las Asam- pondrá de un Diputado por cada ocho mil habi. bleas se procederá de una manera análoga á como tautes hasta ciento veinte mil, y uno más por cada. se procede para IR instalación de las Cámaras, con veinte mil habitantes de exceso." las variaciones que exija la naturaleza de esas coro Sustent6 esta modificación el Diputado Espino­poraciones. Las ordenanzas pueden arreglar los sa, y la impugnaron los Diputados Segovia, Del detalles de ese acto sobre la regla general sentada Corral y García Herreros. Se negó, yel Diputado en este Rrtículo." Pérez propuso luégo y explicó esta otra modifi- Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Sego. ción, que sustentada por el Diputado Rodríguez, . ViR la suumodificó cambinndo la palabra "acto" :fue aprobada y adoptada: pOI' "procedimiento." Impugnó esta modificación " Habrá en cada Departamento una corporación el Diputado Rosas y la sustentó el Diputado Se- administrativa denominada Asamblea Depa'l'ta. govia; así se aprobó y adoptó. mental, compuesta de los Diputados que corres· Los Diputados Sampel' y Segovia propusieron pon dan á la población de los Departamentos, á (~~ta moción, que explicada por el primero y sus- razón de uno por cada veinte mil habitantes, y tt'ntada por el Diputado Holguín y Caro, :fue uno más por cada :fracción que no baje de diez . aprobada: mil; pero los Departamentos que no pasen d \ dos- "Revócase la aprobación dada al artículo 141 cientos cincuenta mil habitantes no tendrán menos original, y reconsidérese." de quince Diputados." . , 1 t i I ¡ I , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l. ANAL~~S DE LA A8AMBL~~A NACIONAL 775 VI Oomo se ve. esto es ele todo punto inaceptable, y la Oompafií3 no cedería en sus pretensionps en vis­ta de la necesidad de tratar en que se encontrara el Gobierno. Podría hasta exigir la continuación del contrato improbado ó de otro análogo. Pero aun en el supuesto de que así no fuera, si las esmeraldas tienen que venderse bajo la presión de los acreedores extranjeros, se hará el negocio, sin dudl\ alguna, en condiciones desastrosas para el Fisco. Lejos de animarme al exponer estaR ideas el es· píritu de oposición, me mueve á ello el deseo de evitar dificultades al Gobierno y perjuicios á la Nación. El señor Presidente hizo leer el artículo 94 del Reglamento, y llamó la atención de los Diputados á que le diesen cumplimiento; y como fuesen las cinco y treinta minutos de la tarde, levantó la sesión. Durante ella el señor Ministro de Gobiel' no presentó un mensaje del Poder Ejecutivo, en el cual señala el día último del presente mes para la clausura de laa sesiones, y el Diputado Ferrero devolvió, con informe y modificaciones, el proyecto de ley" por la cual se da una autorizaci6n al Go­bierno" (apropiación de la partida necesaria para gastos de juicios en defensa de los intereses de la Nación). Oreo en las buenas intenciones del sefiol' Minis tro, pero no participo de sus puntos de vista; de ahí la diferencia de opiniones entre los dos. El J ESUS PERILI.A V. cree que fue un error improbar el contrato celebra­do con la Emerald Oompany, y no tendría incon­El Presidentp, El Secretario, Manuel María Gómez P veniente en celebrar de buena fe otro igual; cree asimismo que no fueron malas las ventas que se RELACION DE DEBATES hicieron por conducto de esa Oompafiía; luego es claro que tampoco hallaría inconveniente en que SESION DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1910 se hicieran otras de la misma manera. Fácilmente se comprende en vista de esto cuán funestos resul- Al discutirse la proposición del señor Mi· tados pueden tener para la Nación las autoriza ­nistro de Instrucción Pública para que se con- ciones para entenderse con esa Oompafiía . ... iderase en segundo debate el proyecto de ley El empréstito propuesto dará prontos recursos " por la cual se da una autorización al Gobier- al Gobierno, lo que no sucedería con las esmeral-no," el Dipu.ta do E. spinosa dijo: Id as, aunque las vendiera libremente, puos no po- dría realizarlas de una vez sin hacer bajar el pl'e - Sefior Pres~d~nte. _ . cio de la piedra considerablemente en el mercado. _ La proposlclOn que se dI~cute autorIza al G~ Debe tener:se mucho cuidado con las autoriza bIerno para. ente~ders~ preVIamente con las entI- ciones que se dan al Gobierno. ades que tIenen loteres en los contratos sobre es- De las que se le dieron para hacer economías ha meraldas. . .. resultado la creación del cargo de Procurador de ~ ~ pongo en duda l~ respetabIlIdad nI la hono· Hacienda, con lo cual se ha llegado hasta reformar rablhdad d.e tale~ entIdades, pe!o?-o es decoroso la Oonstitución, pues se le han usurpado al Procu que el GobIerno entr~ e~ negocIaCIOnes ~on ~llas, rador General de la Nación atribuciones que ella t

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 97

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Podcast: "Rock al parque: las bandas"

Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO) | Fecha: 2019

Podcast que presenta testimonios del público asistente al ciclo de charlas "Libertad Sublime" realizadas en las Bibliotecas Públicas de BibloRed. Dan cuenta de las bandas y artistas que participaron en el Festival Rock al Parque en voces de sus propios integrantes: Piyo Jaramillo de Compañía Ilimitada habla de los inicios de la banda y de los riesgos económicos que corrían. Por Darkness, Óscar Orjuela menciona una anécdota sobre un concierto que tenían programado en día de juego de la selección de fútbol de Colombia, donde, contrario a lo que pensaban, tuvieron un gran número de asistentes. Pablo Tedeshi cuenta que el primer concierto en vivo de Pasaporte fue el "Concierto de conciertos, Bogotá en armonia" (1988) ante 70.000 espectadores. Rodrigo Mancera de Morfonia recuerda el proceso de grabación del primer álbum de la banda (En Vivo). Finalmente, un espectador narra la experiencia de su primer concierto de rock, viendo a Kraken en la Medio Torta y sintiéndose parte de esa cultura.
  • Temas:
  • Música
  • Rock (Música)

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