Por:
|
Fecha:
02/12/1910
REPUBLICA DE O()LOMBIA
ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Diciembre 2 de 1910 1 Número 97
OOlSl"TEN::EDO
Págs.
Acta de la sesión del lunes 21 de Noviembre de 1910...... . 769
Acta de la sesión del martes 22 de Noviembre de 1910 .. . ;70
Acta de la sesi6n del mi~rcoles 23 de Noviembre 1910 . . ....... 772
Relaci6n de debates..... ........ ............... 775
[n forme de una Comisi6n ....... .oO.. •..• ..... ........ . 775
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
ACTA DE LA SESION DEL LUNES 21 DE NOVIEM·
BRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Perilla).
1
A esta sesión, que dio principio á las diez y
quince minutos de la mañana, con el número requerido,
se había excusado de concurrir el Diputado
Hernández.
JI
Leída y aprobada sin observaci6n alguna el
acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del orden
del día de la corporaci6n.
III
Continuó el segundo debate del proyecto de
ley" por la cual se confier~ un~ autorizaci.9n ?-l
Pode-r - Ejeéutivo" Cl 500,000), pendiente en la
modificaci6n propuesta por el Diputado Salazar
M., la cual impugnó el Diputado Rodríguez.
IV
A las once de la mañana, á petición del Diputado
Pinzón, se constituy6 la Asamblea en sesi6n
secreta.
V
Reanudada públicamente á las tres y diez mi·
nutos de la tarde, impugn6 el Diputado Mesa la
modificaci6n del Diputado Salazar M., y fue aprobada
luégo. Hicieron constar sus votos negativos
los Diputados Espinosa, Mesa, Arango Ram6n,
Márquez y Valderrama.
Para adoptarse, el Diputado Espinosa propuso
esta submodificaci6n, que explicó, y que sustentada
por el señor Ministro de Hacienda, fue
aprobada y adoptada:
"Autorízase al Gobierno para que con el producto
de las esmeraldas no destinadas á la amortización
del papel moneda, y entendiéndose con
las personas y entidades á que haya lugar, única
y exclusivamente para el arreglo de cuentas
pague lo siguiente: lo que pruebe legalmente l~
Colomb'ian Emerald Cornpany haber desembolsado
por virtud del proyecto de contrato subscrito
en Londres el 23 de Diciembre de 190 8 por
dicha Compañía y los señores Camilo Torres
Elicechea y Laureano García Ortiz; lo que se
deba en concepto de capital é intereses por la ano
ticipaci6n que recibió el Gobierno en Londres, á
cuenta de un empréstito de L 500,000, Y lo más
que se deba con cargo á las existencias de esmeraldas."
A continuaci6n el Diputado Lombana Barreneche
propuso y explicó el siguiente artículo
nuevo, que fue aprobado:
"El monto á que ascienda el producto de las
unidades de aduana específicamente destinadas
por ley 6 por contrato al servicio de las deudas
exteriores 6 interiores de la N ación, será depositado
por la Tesorería de la República en un
Banco hasta el día en que deba hacerse el pago.
"Parágrafo. Hecha la liquidación respectiva,
si quedase saldo á favor de la Naci6n, ingresará
á las rentas comunes; y si el saldo fuere desfavorable,
se cubrirá inmediatamente y de preferencia
á cualquier otro servicio por la Tesorería GeneraL
"Parágrafo. Las mismas disposiciones regirán
cuando se destine cualquier renta, total 6
parcialmente, al servicio de alguna deuda pública."
Hicieron constar sus votos negativos los Diputados
Salazar M., Pinz6n y Olarte.
En seguida el Diputado Pérez propuso y ex
plic6 esta moción :
" Revócase la aprobación dada al artículo anterior,
y reconsidérese."
Impugnaron esta moción los Diputados Espinosa
y Lombana Barreneche, y la sustent6 el se.
ñor Ministro de Hacienda; se aprobó, y en discusión
el artículo reconsiderado, lo impugnaron
los Diputados Pérez y Segovia.
A las cinco y quince minutos de la tarde el
Diputado Salazar M. pidió se discutiera este
proyecto en sesión permanente, en lo cual no
convino la Asamblea.
Hizo algunas observaciones el Diputado Mesa,
y como fuese avanzada la hora (cinco y treinta
y cinco minutos de la tarde), el señor Presidente
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
770 ANAL~S DE LA A~AMBLEA NACIONAL
levantó la sesi6n, quedando con derecho á la palabra
el Diputado Pérez.
El Presidente,
J ESUS PERILLA V.
El Secretario,
Manuel María G~mfJz P.
ACTA DE LA SESION DEL MARTES 22 DE NOVIEMBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Perilla).
1
A las diez y diez minutos de la mañana prlnclpió
la sesión de este día, con el número reglamentario.
11
Leída y aprobada sin observación alguna el acta
de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del
día de la corporación.
III
A bierto el tercer debate del proyecto de ley
" de Presupuestos Nacionales de RentAR y Gastos
para el año económico de 1911," el Uiputado
Lombana Barreneche hizo algunas observaciones
y pidió constara en el acta" que estimaba muy
inconveniente la aprobación que se había dado en
el proyecto de ley de Presu puestos á u na modificación
tendiente á que cuando termine la amorti.
zación de los vales de extranjeros se destine el
fondo que tenía esa expropiación á la amortizaci6n
de ceses militares."
El Diputado Holguín y Caro propuso lnégo lo
siguiente, que fue aprobado:
., Prescfndllse de la lectura en tercer debate del
proyecto de ley' de Presupuestos.' "
En seguida se aprobó en tercer debate el citll.
do proyecto " de PresuDuestos."
Hicieron constar sus "votos negativos los Oi putados
Arango Ramón y Espinosa.
IV
Continuó el segundo debate del proyecto de ley
" por la cual se confiere una autorización al Poder
Ejecutivo" (.;B 600,000), pendiente en el artículo
propuesto por el Diputado Lombana .Barreneche.
Hizo algunas observaciones el Diputado Pérez,
quien había quedado con derecho á la palabra, y
en eeguida el Diputado Lombana Barreneche propuso
y explicó esta modificación, que fue n~gada :
" La cantidad que sea necesaria, tomada de las
unidades de aduana específicamente destinadas
por ley ó por contrato al servicio de las deudas
exteriores ó interiores de la Nación, será depositada
por la Tesorería de]a República en un Banco,
hasta el día en que deba hacerse el pago.
"Parágrafo. Hecha la liquidación respectiva,
si quedare saldo á favor de la Nación, ingresará
en las rentas comunes; y si el saldo fuere desfavorable,
se cubrirá inmediatamente y de preferencia
á cualq aier otro servicio por la Tesorería General.
"Pl\rÁgrafo. Las mismas disposiciones regirán
cuando se destinH cualquier rent8~ total ó parcialmente,
ni servicio de alguna deuda pública."
Hizo algunas observaciones el Diputado Mesa,
y el Diputado ConstaÍn solicitó la lectura de los
8rtículos 1310 y 1384 del Código Fiscal.
En discusión el artículo original propuesto por
el Diputado Lombana Barreneche, lo modificó el
Diputado Salazar M. así:
"El monto á que ascienda el producto de las
unidades de aduana que específicamente se desti·
nen en lo sucesivo, por ley 6 por contrato, al servicio
de las deudas exteriores ó interiores de la
N ación, será depositado pOI' la Tesorería de la República
en un Banco, hasta el dia en que deba
hacerse el pago.
ti Parágl'afo. Hecha la liquidación respectiva, si
quedare saldo á favor de la Naci6n, ingresará á
las rentas comunes, y si el saldo fuere desfavorable,
se cubrirá inmediatamente y de preferencia á
cualquiera otro servicio por la Tesorería General.
"Parágrafo. Las mismas disposiciones regirán
cuando se destine cualquier renta, total ó parcialmente,
al servicio de alguna deuda pública."
La explicó su autor, y la sustentó, en parte, el
señor Ministro de Hacienda.
Como fuesen ]as doce del día, el señor Presidente
suspendió la sesión, la cual se reanudó á
las tres y cinco minutos de la tarde.
V
El ijeñor Ministro de Hacienda propuso y explicó
la siguiente moción, que fue aprobada:
"Antes de continuar en el orden del día, dése
segnndo debate al proyecto de ley 'por la cual
se J}l una autorización al Gobierno ' (apropiación
de la partida necesaria para gastos de juicios en
defensa de los intereses de la Nación)."
A biel'to, en consecuencia, el segundo debate del
expresado proyecto, se puso en discusión la sigUIente
modificación, propuesta para el artículo
único por la Comisión:
"Autorízase al Gobierno para que haga los gastos
quP. demanden los juicios que tenga que establecer
6 que deba sostener en el Exterior, en defensa
de los intereses de la Nación.
"Parágrafo. Destínase, con tal objeto, una partida
hasta de $ 15,000, que se considerará incluida
en el Presupuesto de Gastos correspondiente al
año fiscal en que se ocasione."
Impugnó esta modificación el sefior Ministro de
Hacienda, y fue negada. En seguida se aprobó el
artículo único original, respecto del cual hizo constar
su voto negativo el Diputado Samper.
El señor Ministro de Hacienda propuso y explicó
este otro artículo, que fue aprobado:
"El Ministro de Hacienda podrá conferir los
poderes que fueren necesarios para representar á
la Nación en los juicios á que se refiere el artículo
anterior."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 771
A continuación el Diputado Holguín y Caro
propuso esta moción:
. " Revócaae la aprobación dada al artículo ante-
1'101', y reconsidérese."
. L~ explicó el proponente, la sustentó el señor
~lmstro de Hacienda y la impugnó el Diputado
~alaza~' M, Se aprobó, y en discusi6n el artículo
reco~slderado, el señor Ministro de Hacienda lo
mOdlbfi?ó de la siguiente manera, en la cual se
apro o y adoptó:
. "El Gobierno, por medio del Ministro respec",
L1V?, podrá conferir los poderes que fueren neceo
~al'Jos para representar á la Nación en los negocios
a, que se refiere el artículo anterior."
.S.e aprobó ~l.título y pasó el proyacto en comls16n
de reVISIón á l?s piputados Arango Cal'meJo
y Ferrero, con veIntIcuatro horas de término.
VI
Continuado el segundo debate del proyecto de
ley" por la cual se confiere una autorización al
Po~er Ejecu.tivo" (~ 500,000), 80bre la modificaCIón.
del DIputado Salazar M., hizo algunas ob·
se:vaclOnes el señor Mj~i~t~o de Hacienda, y el
DIputado Salazar M. solICIto y obtuvo permiso
para retirar su modificación.
En discusión el artículo primitivo, propue!:lto
por el Diputado Lombana Barreneche lo sustentó
el Diputado Espinosa, y f ile negado. '
Se aprúbó luégo el siguiente ar tículo nuevo
propuesto y explicado por el Diputado Espinosa;
" Derógase la Ley 13 de 1886."
El Diputado Pinzón propuso este otro artículo:
. " Las deudas á que se refiere el artículo ante·
1'10r pueden ser cubiertas por el Gobierno con el
producto del empré.stito de que. trata esta Ley, y
!o que s~!>ra~e de d!c1)o empréstito Be destinará.al
pago de Intereses y fondo de amortización de la
deuda exterior consolidadl\ y al pago de lo que se
adeuda por razón del empréstito sobre el Ferrocanil
de la Sabana."
VII
Como fuesen las cuatro de la tarde, se pl'ocedi6,
de acuerdo con el orden del día, á la elección' de
los suplentes de los dos Magistrados de la Oorte
Su prema de Justicia elegidos por la Asamblea.
Se leyó el oficio del Podel' Ejecutivo, remisivo
de las ter~~s para tales suplentes, y pasó á hacerse
la e~ecclOn de los suplentes números 8 y 9 en
una mIsma papeleta.
Los Diputados Restrepo 8áenz y Hel'Dández
nombrados escrutadores, informaron que los trein:
ta y tres votos recogidos se habían distribuido así:
Palra el suplente 8.°:
Por el doctor Juan E. Trujillo, quince votos.
. Por el doctor Luis l~u hio S., once votos.
Por el doctor Clímaco Iriarte, un voto.
En blanco, seis votos.
Palra el ~uplenw 9.°:
Por el doctor José A. Llorente, trece votos .
Por el doctor Adolfo León Gómez, once votos.
Por el doctor Clímaco Iriarte, dos votos •
En hlanco, siete votos.
. Como ninguno dcl los nombrados hu bieae obtenIdo
la mayoría l'eq uerida, se concretó la votación
á los doctores Juan E. Trujillo y Luis Rubio S.,
como suplente 8.°, y á los doctores José A. Llorente
y Adolfo León Gómez, como suplente 9.0
Lo~ -,?iputados Holguín y Caro y Del Corra],
que hICIeron este nuevo escrutinio diet'ou cuenta
del siguiente- resultado: '
P aIra el 8uplente 8.0
:
Por el doctor Juan E. Tl'ujillo, diez y siete
votos.
Por el doctor Luis Rubio S., catorce votos.
En blanco, dos votos.
Para el suplente 9.0
:
Por el doctor Jo~é A. Ltorente, diez y ocho
votos.
Pllr el doctor Adolfo Le6n Gómez, trece votos.
~n blanco, dos votos.
Como los doctores Junn ~;. T,'ujillo y JOHé A.
Lloreute hubiel'an obtenido mayor' número de vo
tos, se les licumularoll los votos en blanco, y por
tener J ~ rnnyol'in requeridn, fueron uedarados elu
gidos suplentes 8,° y 9.°, respectivamente.
VIII
. Co~tinuado e} debate sobre empréstito, y en
dl.scu81ón el ~rtlCulo propues~o por el Diputado
Pmz6n, anterlormente transcrIto, el Diputado Salaz~
r M. p"ic\ió se votal'l\. pOl' partes, .y_ señaló. como
primera hasta donde dice e' de que trata esta Ley,"
y como segunda el resto.
En discusi6n la primera parte, la impugnó el
Diputado Espinosa, y fue aprobada.
En consideración la segunda, la sustentó el Di·
putado Pinz6n, la impugnaron los Diputados Salazar
M., IJombana Barreneche y Esp;no~a. Se
negó, é hizo constar su voto negativo el Diputado
Lombana Barreneche.
Se aprobó luégo el siguiente artículo, propuesto
por el Diputado Pinzón:
" Esta Ley regirá desde su sanción."
En seguida se aprobó el título, y pasó el pro·
yecto en comisión de revisión, con cuarenta y ocho
horas de término, á 108 Diputados Rodrfguez y
Collazos.
IX
Abierto el segundo debate del proyecto de ley
"en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de
1910," se leyó el informe de la Comisión, y fue
aprobado el proyecto de resolución, que dispone
se le dé segundo debate con las modificaciones
que se acompañan.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
772 ANALE E LA A Al\IBLEA NACIONAL
X
A las cinco y veinte minutos ue la tarde se levant6
la sesión, durante la cual el Diputado Gne·
rrero devolvió, con informe, un memorial de los
señores Ram6n Otero v Luis H. Parra, sobre nomo
bramiento de Magistridos de la Oorte de Cuentas.
El Presidente,
J ESUS PERILLA. V.
El Secretario,
Manuel Ma1'·ía Gómet P.
ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 23 DE
NOVIEMBRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Perilla).
1
A las diez y diez minutos de la mañana principió
la sesión de este día, con el quorum legal.
Se habia excusado de asistir el Diputado Valderrama.
11
Leída y aprobada el acta de ]a sesión anterior,
se dio cuenta del orden del día de la corporación.
III
El Diputl\uo Rosas propuso la siguiente moción,
que fue aprob'\da POI- unanimidad:
"Altérese el orden de] día y considérese lo
siguiente:
"La Asftmhlea Nacional, considel'ando que el
señor don Ru perto S. G6mez cousagr6 su larga
vida á la ed uCllción de la juventud, se distinguió
además como humanista y poeta, y fue Magistrauo
probo é inteligente de la Corte de Cuentas,
resuelve: la Asamblel\ Nacional deplora el fallecimiento
del benemérito ciudadano señor don Ruperto
S. G6mez, acaecido el 16 del presente mes,
y presenta sus virtudes como ejemplo á la juven.
tud colombiana.
" Copia de esta proposición se pasará á la familia
del finado."
IV
Se aprdb6 en segundo debate el proyecto de
ley" en desarro]Jo del Acto Legislativo número 3
de 1910." El artículo 1.0 original fue modificado
así por el Diputado Ferrero, quien lo explic6 :
" El Presidente de la República convertirá por
la de veinte años de presidio la pena de muerte
que se haya impuesto á los reos antes de la vigencia
del Acto Legislativo número 3 de 1910."
Se aprobó, y en discusi6n para Ildopt'arse, submodific6
el Diputado Hel'nández de la siguiente
manera:
e. El Presidente de la República convertirá por
la de veinte años de presidio la pena de muerte
que se haya impuesto á los reos antes de la vigencia
del Acto Legis!ativo número 3 de 1910.
"Parágrafo. E~ta disposici6n se aplicará á los
casos en que, impuesta la pena de muerte, no se
hubiese interpuesto recurso de casación; en este
último caso corresponde á la Corte Suprema de
Justicia dar cumplimiento al artículo 29 de la
Ley 81 de 1910."
La explic6 el proponente y la impugn6, en parte,
el Diputado Restrepo Sáenz. Fue aprobada, y
para adoptarse, el mismo Diputado Hernández
submodific6 como sigue:
" El Presidente de la República convertirá por
la de veinte años de presidio la pena de muerte
que se haya impuesto á los reos antes de Ja vigencia
del Acto Legislativo número 3 de 1910.
" Esta disposición se aplicará á los casos en que,
impuesta la pena de mnerte, no se hubiere interpuesto
recurso de casación, y á aquellos en que
fallado el recurso de casación, no hubiese sido infirmada
la sentencia que impuso tal pena.
"En los demás casos corresponde á la Corte
Su prema de Justicia dar cumplimiento al artículo
29 de la Ley 81 de 1910."
La impugn6 el Diputado Pinzón y la sustentó
su autor. Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado
Rodríguez propuso esta modificación sobstitutiva:
" ~l Presidente de ]a República convertirá la
pena cn.pitlll que se haya impuesto en virtud de
sentencia ejecutoriada, por la de veinte años de
presidio.
" Queda reformada en los términos de este artículo
la segunda parte del artículo 29 de la Ley
81 de 1910."
LIl impugnó el Diputado Hel'nández y )1\ defen
di6 el proponente. Se aprobó y adopt6.
Fue aprobado luégo el artículo 2.° original, lo
mismo que el siguiente artículo nuevo, propuesto
por la Comisión y que explic6 el Diputado Co llazos:
ce Las Asambleas Departamentales quedan facultadas
para crear ó suprimir Provincias, teniendo
en cuenta el mayor incremento de los intereses
locales. Si de un acto de creación ó supresión se
quejare algún vecindario interesado en el asunto,
la resolución definitiva corresponde al Congreso."
Fueron aprobados luégo los artículos 3.°, 4.0 Y
5.° originales.
En discusión el 6.°, lo modific6 el señor Ministro
de Gobierno en esta forma:
" Cada Prefecto tendrá un suplente que reemplazará
al principal en las faltas absolutas ó temporales
y según lo disponga el Gobernador."
Se aprobó, y pal'a adoptarse, el Diputado Pinzón
propuso esta otra modificaci6n, que explic6 :
"Oada Prefecto tendrá un suplente que reemplazará
al principal en las faltas absolutas ó temo
porales."
Fue aprobada, y para adoptarse, el Diputado
García Herreros su bmodific6 así:
"Cada Prefecto tendrá un suplente que reemplazará
al principal en las faltas absolutas, temporales
6 accidentales."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
La explic6 su autor y la impugn6 el Diputado
Segovia. Se aprobó y adopt6 en esa forma.
Se puso en consideraci6n el siguiente artículo,
ptopuesto por la Comisión:
"Si faltaren el principal y ambos suplentes, Re
encargará del destino el Alcalde de la capital; si
éste también faltare, el Secretario de h\ Prefectura,
mientras el Gobernador dispone lo conveniente.
Al efecto, se le dará cuenta de lo ocurrido inmediatamente.
"En este caso, el que se encargue de la Prefectura
tiene el ejercicio pleno de las funciones del
empleo, y debe ser reemplazado en el otro que
servia."
Lo explic6 el Diputado Collazos, quien modific6
luégo poniendo en vez de "ambos suplentes,"
"el suplente."
Impugn6 la segunda parte de esta modificación
el Diputado Segovia y la sustent6 el Dipu tado
Collazos. Se aprob6, y el Diputado Segovia pidi6
)a adoptase la Asamblea por partes, y señal6 como
tales cada inciso.
Una y otra parte fueron adoptadas, é hizo con .
tal' su voto negativo á la segunda parte el Diputado
Segovia.
A continuaci6n se aprobaron los artículos 7.°, 8.°
Y 9.° originales, el último de los cuales fue impugnado
por el Diputado Pinzón y sustentado por el
Diputado García Herreros,
En di cu i{Sn el rtículo 10 ol'igiuf\J, el Diputado
Pinz6u pidi6 se vota e por partes, y el Diputado
MeRa solicit6 se votara todo el artículo. Retiró
el Diputado Pinzón su petici6n, y p.n discusión
el artículo, lo modificó el mismo Diputado Pinz6n
como sigue:
"Son atribuciones del Prefecto de cada Pro-
VlDCIa: -
- r, 1 .... OomunIcar las leyes y 6rdenes superioreR
á los empleados municipales de la Provincia;
"2.& Mantener el orden en la Provincia y coadyuvar
á su mantenimiento en el resto del Departamento
y de la República entera;
"3.& Vigilar ]a conducta de los empleados de
la Provincia, y promover lo conveniente para que
se les exija la responsabilidad en que incurran por
falta ú omisión en el cumplimiento de sus deberes;
" 4. a Visitar una vez al año, por lo menos, los
Distritos de su Provincia, para cerciorarse de la
marcha de la Administraci6n Pública y de la conducta
de los empleados;
"5.& Dar un informe anual al Gobernador sobre
la mar~ha de la administraci6n en la Provincia, é
i~dicarle las reformas que á su juicio sean convenIentes;
" '6.& Imponer multas hasta de cincuenta pesos
y arresto hasta de diez dí8S á los que desobedez·
can sus 6rdenes 6 le falten al debido respeto;
"'1.: Remitir copia al Gobernador del inventario
que debe formar anualmente del archivo y enseres
de la oficina ;
"8.& Suspender á los empleados administrativos
de la Provincia y á los funcionarios municipales,
cuando la urgencia sea tal que no -permita aguar- ,
dar la resoluci6n del Gobernador, y consultar con
éste inmediatamente las resoluciones que dicte de
esta clase;
"9.& Ejercer todas las facultades que le deleguen
los Gobernadores;
"10. Conocer en primera ó segunda instancia,
según el caso, de los asuntos administrativos y de
policía que le atribuyan las ordenanzas de los
Departamentos;
"11. Las demás atribuciones que le confieran
las leyes y las ordenanzas."
El Diputado García Herreros hizo leer el artícu
lo 346 del C6digo Político y Municipal. Se aprobó
la modificación, y por ser las doce del día se
suspendi6 la sesi6n, quedando con derecho á la
palabra el Diputado García Herreros.
V
Reanudada á las tres y quince minutos de la
tarde, renunció el Diputado García Herreros el
uso de la palabra, y fue adoptada la modificación
del Diputado Pinzón para el articulo 10.
Se aprob6 luégo el siguiente artículo nuevo
propuesto por la Comisión y explicado por el Dipu
tado Collazos:
"Los Departamentus tend I'án independencia
para la administraci6u de los asuntos seccionales,
con las limitaciones que establece la Constituci6n.
"En consecuencia, no habrá ramo de servicio
público, nacional 6 seccional, en un Departamento,
que esté subordinado á otro Departamento. Se exceptúa
el servicio militar. "
El mismo Diputado Collazos sustentó este otro ________ _
artíeu-Io, propuesto-por la Comisióñ, -er éuar se ne-g6,
después de impugnarlo los Diputados Holguín
y Caro y García Herreros:
"El Gobierno radicará, por medio de las correspondientes
oficinas y empleados, el servicio
público nacional que deba desempeñarse en cada
Departamen to."
Se aprobó y adoptó en seguida la siguiente modificación,
presentada por la Comisi6n para el artículo
11, la cual explic6 el Diputado Collazos é
impugnó el Diputado Eernández :
"Habrá en cada Departamento una corporación
administrativa denominada Asamblea Depa'rta- .
mental, compuesta de los Diputados que correspondan
á la población de los Departamentos, así:
"a) Los Departamentos que tengan de ciento
á ciento sesenta mil habitantes elegirán un Diputado
por cada doce mil habitantes;
"b) Los que excedan de ciento sesenta mil y
lleguen á trescientos mil habitantes, uno por cada
quince mil;
"e) Los que pasen de este númer'o y no excedan
de quinientos mil, uno por cada veinte mil
habitantes;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
774 ANALES DE LA ASAMBLEA ,NACIONAL
ce d) Y los que excedan de quinientos mil, uno En discusión el artículo, los mismos Diputados
por cada veinticinco mil habitantep. Samper y Segovia lo modificaron así:
"Parágrafo. Cada tracción que pase de seis "Las Asambleas se reunirán extraordinariamen·
mil da derecho á un Diputado más." te cuando sean convocadas por los respectivos Go-
Hicieron constar sus votos negativos los Dipu- bernadores. En estas sesiones se ocuparán pre:fe-tados
Hel'náudez, Espinosa y Olarte. rentemente en Jos a¡;untos sometidos á su conside-
Fueron aprobados luégo los artículos 12, 13, ración por dichos Gobernadores, y después en los
14, 15 Y 16 originales. otros que estimen convenientes."
El Diputado Rosas propuso y explicó la si- . Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Hol-guiente
moción, que fue aprobada: guÍn y Caro submodificó de la siguiente manera,
" Revócase la aprobación dada á los artículos en la cual se aprobó y adoptó:
13 y 16 originales, y recom,idérese." "Las Asambleas se reunirán extraordinaria-
En discusión el artículo 13, lo modificó el Di- mente cuando sean convocadas por los respectivos
putado Rosas de la siguiente manerR, en la cual Gobernadores. En estas sesiones se ocuparán prese
aprobó: :ferentemente en los asuntos sometidos á su consi·
" Las sesiones ordinariRs de las Asambleas du- deración por dichos Gobernadores, y después en
rarán por el término de cuarenta días, prorroga- los otros que estimen convenientes.
bIes á su juicio y con aprobRción del Gobernador "Parágrafo. En tales casos el Gobernador fijará
por veinte días más, si hubiere motivos de conve- el tiempo de duración de las sesiones."
niencia general." A continuación el Diputado Rodríguez propuso
El Diputado Segovia solicitó In adoptara la y explicó la siguiente moción, que fue aprobada:
Asamblea por partes; señaló como primera hasta "Revócase la aprobación dada al artículo 11
donde dice " por veinte días más," y como segun modificado por la Comisión, y reconsidérese."
ua el resto. En discusión dicho artículo, ]0 modificó el Di-
En discusión la primera parte, la modificó así putado Rodríguez en esta :forma:
el Diputado Mesa: " Habrá en cada Depal'tamento tina corporación
"Las sesiones ordinariaR de las Asambleas du- administrativa denominadll Asamblea DelJartarar'án
pOI' el término de CURrenta días, prorroga_ mental.
bIes á su juicio por veinte días más." "La Asamblen de cada Depal'tamento se com-
La sustentó su autul' y la impugnó el Diputauo pondrá de dit>z y ocho DiputtHlos, y en los que
• S~govill. Se aprobó, y pRra adoptarse, el mismo pnsell d", do cientos cincuenta mil habitantes tenDiputado
Segovia propuso y explicó esta otra dJ'áll un Diputado más p JI' cada veinte mil de
modificación, la cual se aprobó y adoptó. exceso. "
"Las sesione ordinarias de las Asambleas du- ImpugoHl'on esta modificación lOA Diputados
rarán por el término de cuarenta día~, prorroga- Holguín y Caro y Collazos, y la sustentaron los
bIes á su juicio por veinte días más, si así lo acor- Diputados Rodríguez y García 11erreros.
daren los Diputados por los dos tercios de los Se negó, y los Diputados Espinosa y Rodrí.
votos." guez propusieron esta otra sub modificación :
Se negó luégo la segunda parte. "Habrá en cada Departamento una corporación
En discusión el artículo 16, reconsiderado, lo administrativa denominada Asamblea D6parta
modificó el Diputado Rosas así: mental.
E " La Asamblea de cada Departamento se como
" !In general, para la instalación de las Asam- pondrá de un Diputado por cada ocho mil habi.
bleas se procederá de una manera análoga á como tautes hasta ciento veinte mil, y uno más por cada.
se procede para IR instalación de las Cámaras, con veinte mil habitantes de exceso."
las variaciones que exija la naturaleza de esas coro Sustent6 esta modificación el Diputado Espinoporaciones.
Las ordenanzas pueden arreglar los sa, y la impugnaron los Diputados Segovia, Del
detalles de ese acto sobre la regla general sentada Corral y García Herreros. Se negó, yel Diputado
en este Rrtículo." Pérez propuso luégo y explicó esta otra modifi-
Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Sego. ción, que sustentada por el Diputado Rodríguez,
. ViR la suumodificó cambinndo la palabra "acto" :fue aprobada y adoptada:
pOI' "procedimiento." Impugnó esta modificación " Habrá en cada Departamento una corporación
el Diputado Rosas y la sustentó el Diputado Se- administrativa denominada Asamblea Depa'l'ta.
govia; así se aprobó y adoptó. mental, compuesta de los Diputados que corres·
Los Diputados Sampel' y Segovia propusieron pon dan á la población de los Departamentos, á
(~~ta moción, que explicada por el primero y sus- razón de uno por cada veinte mil habitantes, y
tt'ntada por el Diputado Holguín y Caro, :fue uno más por cada :fracción que no baje de diez .
aprobada: mil; pero los Departamentos que no pasen d \ dos-
"Revócase la aprobación dada al artículo 141 cientos cincuenta mil habitantes no tendrán menos
original, y reconsidérese." de quince Diputados."
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l.
ANAL~~S DE LA A8AMBL~~A NACIONAL 775
VI Oomo se ve. esto es ele todo punto inaceptable, y
la Oompafií3 no cedería en sus pretensionps en vista
de la necesidad de tratar en que se encontrara
el Gobierno. Podría hasta exigir la continuación
del contrato improbado ó de otro análogo.
Pero aun en el supuesto de que así no fuera, si
las esmeraldas tienen que venderse bajo la presión
de los acreedores extranjeros, se hará el negocio,
sin dudl\ alguna, en condiciones desastrosas para
el Fisco.
Lejos de animarme al exponer estaR ideas el es·
píritu de oposición, me mueve á ello el deseo de
evitar dificultades al Gobierno y perjuicios á la
Nación.
El señor Presidente hizo leer el artículo 94 del
Reglamento, y llamó la atención de los Diputados
á que le diesen cumplimiento; y como fuesen las
cinco y treinta minutos de la tarde, levantó la
sesión. Durante ella el señor Ministro de Gobiel'
no presentó un mensaje del Poder Ejecutivo, en
el cual señala el día último del presente mes para
la clausura de laa sesiones, y el Diputado Ferrero
devolvió, con informe y modificaciones, el proyecto
de ley" por la cual se da una autorizaci6n al Gobierno"
(apropiación de la partida necesaria para
gastos de juicios en defensa de los intereses de la
Nación).
Oreo en las buenas intenciones del sefiol' Minis
tro, pero no participo de sus puntos de vista; de
ahí la diferencia de opiniones entre los dos. El
J ESUS PERILI.A V. cree que fue un error improbar el contrato celebrado
con la Emerald Oompany, y no tendría inconEl
Presidentp,
El Secretario,
Manuel María Gómez P veniente en celebrar de buena fe otro igual; cree
asimismo que no fueron malas las ventas que se
RELACION DE DEBATES hicieron por conducto de esa Oompafiía; luego es
claro que tampoco hallaría inconveniente en que
SESION DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1910 se hicieran otras de la misma manera. Fácilmente
se comprende en vista de esto cuán funestos resul-
Al discutirse la proposición del señor Mi· tados pueden tener para la Nación las autoriza nistro
de Instrucción Pública para que se con- ciones para entenderse con esa Oompafiía .
... iderase en segundo debate el proyecto de ley El empréstito propuesto dará prontos recursos
" por la cual se da una autorización al Gobier- al Gobierno, lo que no sucedería con las esmeral-no,"
el Dipu.ta do E. spinosa dijo: Id as, aunque las vendiera libremente, puos no po- dría realizarlas de una vez sin hacer bajar el pl'e -
Sefior Pres~d~nte. _ . cio de la piedra considerablemente en el mercado.
_ La proposlclOn que se dI~cute autorIza al G~ Debe tener:se mucho cuidado con las autoriza
bIerno para. ente~ders~ preVIamente con las entI- ciones que se dan al Gobierno.
ades que tIenen loteres en los contratos sobre es- De las que se le dieron para hacer economías ha
meraldas. . .. resultado la creación del cargo de Procurador de
~ ~ pongo en duda l~ respetabIlIdad nI la hono· Hacienda, con lo cual se ha llegado hasta reformar
rablhdad d.e tale~ entIdades, pe!o?-o es decoroso la Oonstitución, pues se le han usurpado al Procu
que el GobIerno entr~ e~ negocIaCIOnes ~on ~llas, rador General de la Nación atribuciones que ella
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