E S T A D OS - U N 1 D o S D E e o LO l\I B 1 A .1
GAC e AL
DE
Año l. ~ MEDELLlN, 2 DE JUNIO DE 1863. ~ Nt'llTJ. 11.
===================================================
SUMARIO
Pastoral del Ilmo. Sr. Obispo Plata (insercion)
GOBIERNO DEL ESTADO.
LEJISLATURA CONSTITUYE TE.
Páj.
. 47
Decreto concediendo un pri vilPj io a C,®rnelio Borda . . . . 47
Decreto concediendopróroga de nn pri\'ilejin a Manuel D. Corrill 48
Actas de las sesiones de los dias 24 i 25 de diciembre de 186~. 48
SECCIO~ JUDICIAL.
Ediotos. . . • . 49
.A. vises DO oficiales. 50
PASTORAL.
( INSERCION ¡.
JUAN DE LA CRUZ GmJEZ I~LATA,
OBISPO DE ANTIOQUIA POR LA GRAr.1A DE DIOS I DE LA SANTA
SEDE APOSTÓLICA &.
Al venerable clero i a toJos los demas fieles de uno i otro sexo de
la diócesis de A.ntioquiu, salud en Jcsus Salvador nuestro.
Admone illos pl'incipibus el
pc~t('sti.1(ibIlS subditus osso,
dirtn obctlire. - EplsTOL.~
All TITUM,.C.\P 3.0 v. 1.0
SORPRENDIDO con dolor de mi cora.tOn al oir q\le algunos estraviados
han tratado de subvertir el lirden e~lé\blecido en esa
provincia, i resi~tir a las auloridilnes l('gales, i no pudiendo mirar
con indiferencia que la grl:!i de lIli clllda(]o I amur 5ea desviada
del sender@ trazado por la reliJion del Salvador, e, llegado
el caso de cumplir CO~l Inl mini,(p,rio de raz i de I ¡¡rldad, por
1{¡ mismo os hablo por segunda vez desde (> la cilf.'itill, e~periln·
do me escuchcis atentos I sumi,os, i rCl~petpls la dOClr,lIa que 0:0
enseiio, pues que ellll es lA de la Igle,ia UIII\"o r".I, i la praclleada
en todos tiemfJos por los maestros del crislianislll(l.
A nombre de Jesus i en virlud de la illlloridad, qlle In di· .. inil
Providencia ha (lu(,510 ell mi' manos, cumplo h.~i con el forlO'
so i triste deber de iml'rou[,r altampnte la azul1arla que tllVO 111-
gar en Medelliu el 18 del pasado febrero. Los ;'IJ tOI'l'S de este
suceso han delinqllido paril con Dios, i se hlln hecho reos para
con la nacion: han faltado COIlJO cr is tianos [) las ohligaciones san·
tas ~ue les impone el Evanjelio, i a las Cjlle como grilnadinos les
imponen las leyes de la palria. Ningllllil rnáximil es tan clara i
tan precisa, ningun princi¡1io tan recomendado por la doctrina i
el ejemplo de JeslIs i de sus apóstoles, como la obediencia a las
instituciones de los pueblos i el respeto a las allloridDdes. En
medi@ de los méls fieros enl:!rnigDs de la Iglesia i de la relijion, en
la época mas triste i calamitosa para lo:; cri,tianos, i cuando al
frente del imperio romano se hallaban colocados los mas illlplacables
enemigos de la doclrina revelada, entón{'es era que con
un zelo ardiente i fervoroso se i¡;Jculcaba i se enseñaba con tezon
el amor alórden entre los pucblos, la sumision a los rnajbtrados
i la veneracion a las le yes: en tonces era que Su 11 Pa blo reCOI )endaba
a los fieles obedecer i respetar 11 Tiberio i a Neran, a estos
monstruos de la impiedad i de la irrelijion, a estos feroces verdugos
de la humanidad, no solamente por temor sino tambien por."
un deber de conciel.lCia. Delanle de ellos se presPll{aban, i reconociendo
en su mano el podor de Dios, ejecutaban i cumpliall sus
preceptos. f si esto ensenaban lo~ discíplllos de Jesus ell [1(01 II el los
tiempos: si estas son las máximas jJredicadas, cuando toC!lo anun·
ciaba por otra parte persecucion, ruina i deslruccion del cristianismo:
¿cuál será la doctrina que hoi de beis seguir, inculca L' i
sostcn~r íl Ja sombra benéfica de la lejislacion re!lJiosa i pacifica
de la Nuet'i1 Crilnnda, quC'con,;erva j malltiene el Guito de ndestros
Il)ayores, que defiende nuestros inLere:.'e~ l'elijin,;os, i qll~
nos bl'ind:J nbuntl9nles medio" parél rjl~I'Cer mas fácilmente nuestras
prácticas crislianns'? ¿Cllál del)(,I':'1 ser Vlle,tr.l conducta respecto
de liT! gobierno de vueslra elercion i de majistl'ados q!le
proCesan vue,lra misma creenCIa, i un lIlbmo Dios es el objeto
de SIlS adurilcione,? Credme,porque soi vUt!~tro pél~tor., i crCledme
porc]l1C os hélblo ellenglln.le dl'1 EVélnJI~lio i de la 19lesin . Nu solal~
Jenle c. t'lis oblig;ldos por IIn deber natnral él respetar las al!toridadrs
i obedecer I;lS leyes de es te pais, sino qlle lo e~t¡¡i~ lambil'n,
i lllas qllc nillgllnootl'o I1l1eblo, por !In deber de gratitud.
Alu. estral'iadas. pues, nnlOlIe,lo con lél aulol'idud ap0stólica de
que estoi rere-lido I uajo precepto de obi~diencia, que volviendo
soure Vllestro:; pilSOS os poslreis delante de 1<.: lei i confe~Clis vuestra
culpa. El Diosde rnisf!l'lco rdia se c.olllPildecerá cntónces de
v!lc~lras allllcls, i v050lros os hareis acreedore~ do SIlS hondéldes
i de sus g,·é\cifls. De los demas, yo espero con el :\ pli~to l, q lIe 110
sereis sed.ucidus i que !lO dareis oido:> a olrA doc.trinél que la qlle
enserio, aunque,e os ofl'ez\'a C0ll10 emanilda del Ciclo, porque
ella será falsa i engolinuorn, i ella sení digna de anatema.
Párrocos i demos sacerdotes de Jesus, hermanos i comp¡1l1el'Qs
mios, a v050Ir05 especialmenle nle diriJO: v050lros sois responsélbles
delante de Dios i de los hombres sino inculcais constallt!'!menle
en el corazon de los nel's el alllor al MdflA, la obedirncia
a llis instituciones i el rl'spelo a los alltoridades. Vosotros
estais nHls eslricta e inmedi;¡tanwlile encarg:Jdo:> de COI~,;el'V:II' en
4.'110 la doctrilla de Je~lI~. Tem IIlad si ha Iwi~ ~ido rOIl} isos o poco
dilijellle:! en el cllmplimiento de esle deber. El Dios de los cristianos
os han! cargo el diJ de S!I vcnganza de todos los desórdelles,
de todos los crlmen!'s, i de to·\o:; los I'sclÍndillos que de:;gracindarllenle
hnyan ncolllccido en esos pueblos: crimenes i e.>cúndAlos
tanto lilaS 'ergoIlZfl~!)S cUlInto qlle :.fllnn I'lIbierlo COIl
elllllgu,to i [, enrfieo manto no la relijion dEl Redentor Jesu ,dI'
estil rc[iJion que se ha vilipendiado i ullriljn¡Jo cuando se la ha
qucrido defender eon tnlllulto i facciones. Os mando, PUp.s, COIl
el Ill is lllO zelo qlle San Paulo mandaba a TilO, os prevengo a
nomhre de Dios, que alllone-Ieí" que enselleis el respeto a las
alllorid"de~ con~li tuidas , la Ql.Jllrliellcia a las leyes i la sumision a
loS mn.iistrndo~. Jle estll suerte sereis dignos de llamaros Sacel'doles
del Dios de J.lllZ, i ministros sagrados de su relijion.
Dado CD llogolá a 10 de marzo de 1836.
JUAN DE LA C,
OBISPO DE ANTIOQUIA.
Por mondaElo de S. S. 1. el Obispo mi Señor, FR.\NCISCO OBERTO,
Secretario interino.
GOBIERNO DEL ESTA.DO.
LEJISLATU RA CONSTITUYENTE.
DECRETO DE 21 DE l\1AYO DE 1863,
concediendo un privilejio a José Cornelio Borda.
LA LJ:!:Jl:$LATURA CONSTITlJYENTE DEL .ESTADO
SOBERANO DE ANTIOQUIA,
DECRETA:
Art. 1.0 Concédesc a José Cornelio Borda
prÍvi!ejio exclusivo, pardiez años, prorogahles
por cinco mas, para <:ollvcrt.ir tas salc~ amargas
Cll puras.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~8 GACETA OFICIAC
AI·t. 2°. Al espirar el privilejio Borda, o el
individuo o sociedad que lo represente en el
uso de él, presentará una exposicion jurada al
PrEsidente del Estado en la cual conste claramente
el procedimiento científico e industrial
para la purificacion de las sales. Esta exposicion
se pu blicará inmediatamente en el pel'Íódico
oficial.
Art. 3.0 El .individuo o sociedad que hiciere
uso de un aparato i proceder iguales a los que
emplea José Cornelio Borda para la purificacion
de las sales amargas, sin espreso permiso
del interesado o del individuo o sociedad que
leJÍtimamente lo represente, incurrirá en las
penas que señala el Código penal en estos casos.
Dado en M.edellin, a 15 de mayo de 1863.
El Pl'esidente, JORJE GUTIERREZ DE LARA.
-El Diputado Secretario, Andres Lara.
Medellin, a 21 de mayo de 1863.
PublÍqllcse i ejecútese.
El Presidente provisorio del Estado,
[L. S]. PASCUAL BRAVO.
El Secretario de Hacienda, LUCUECIO GóJUEZ.
DECR ETO DE 21 DE MAYO DE 1863,
concediendo prórega de un privilejio a Manuel D. Corral.
J,A LEJlSLATURA CON~TITU YENTE DEL ESTAD6
SOBERANO DE ANTIOQUIA,
DECRETA:
Art. 1.° El t é/'mino del privilejio concedido
a l\lanu el uel Corral para abril' un camino
de herradura clesde Urrao hasta la mál'jen derecha
del Atrato,se proroga pOI' dos años mas,a
co.ntar del 1 o de mayo de 1864, entendi éndose
que la obra deberá estar concluida en el t é rmino
de la prÓroga.
Art.- 2.° Si vencido el plazo últimamente
otol'gado para ejecutar la obra, no lo hubiere
verificado el privilejiauo, C]uedará incurso en
)a multa de mil pesos quedando la poreion del
camino que haya ejecutado, a favor del Estado.
Art. 3.° Quedan reformadas en estos términos
la lei de 28 de noviembre de 1857 sobre
dicho privilejlO, i su reformatoria de 29 de
octubre de 1861.
D .ado en Medellin, a 15 de mayo de 1863.
El Presidente, JORJE GUTIEREZ DE LARA.
-El Secretario Andres Lara.
Medellin, a 21 de mayo de 1863.
PubJíquese i ejecútese.
El Presidente provisorio del Estado,
[L. S.] PASCUAL BRAVO.
El Secretario de Hacienda,
LUCRECIO GÓltIEZ.
ACTAS.
SESION NOCTURNA DE 24 DE DICIEMBRE DE 1862.
En la ciudad de Medellin a veinticuatro de
diciembre de mil ochocientos sesenta i dos,reunidos
los Sres. Bernal, Cevállos, Echeverl'i, Escobar
Ramos, Estrada, Gómez, Gónima, Lal'a,
Londoño, Mejía, Obl'egon, Ramirez Gómez,
Rójas Gal rido, Sañudo, Trespalacio i Villa
Nicolas F; i escusados los diputados Barriéntos
i Herná~dez; i habiendo el quorum requerido
se declaró abierta la sesion, se leyó i
aprobó el acta de la anterior.
Los Sres. DD. Rója~ Garrido i Gómez, devolvieron
respectivamente con los informes del
caso los siguientes proyectos: el pl'Ímero el de
lei sobre apertura de un camino de Medellin al
Golfo de U rabá; i el segundo el de lei suprimiendo
el monopolio de licores destilados; ámbos
se mandaron pasar a la Comsion de la mesa.
Pasó en seguida la Lejislatul'a a ocuparse en
los negocios siguientes:
1.0 Se dió cuenta de estar en primel' lugal'
en el órden de la sesion, el proyecto de resolucion
presentado por la Comision a que se pasó
el proyecto de lei sobre honores i recompensas
i cuyo tenor es como sigue: "Suspéndase
inuefinidamente el proyecto de lei sobr~ honores
i recompensas a los antioqueños muert0s
en defensa do la libertad en la lucha actual".
Votado este proyecto de resolucion resultó ne-ga~
o. S b'"' I J' • I . d N. u e a no a ( ISCUSlOn a proyecto CIta 0,
pero siendo las oebo de la noche, de conformidad
con lo di spuesto por la Presidencia, se
continuó el proyedo de Constitucion.
3.° El Diputado Echeverri hizo la siguiente
proposicion: "Alté rn se el órden de la sesion para
considerar en segundo debate el proyecto
de lei "sobr~ honores i recompensas a los antioq
u eños muertos en defensa de la libertad en
la lucha actual". Puesta a discusion por partes
fué aprobada, en cuya virtud se abrió el segundo
deuate de l mencionado pl·oye€to.
4.° Se leyó el artículo 1.0 i el Diputado Lara
lo modificó poniendo en vez de las palabras "La
Lejislatura" estas "el Estado". Votado el artículo
así modificado se aprobó.
5.° Se puso en discu~ion el artículo 2.° se
votó i fué negado.
6.° El artículo 3.° fué modificado por el Diputado
Bravo en Postos términes: "Artículo 3.-.
Las madres, mujeres, hijas solteras o hijos menores
de Miguel A. Alzate, Clodomiro Ramirez,
Jesus Antonio Patiño, José María Pabas,
.Salvador Valencia, Sebastian Arias, Pedro Caballero,
Crisólogo Soluaga, Clemente Piedrahita,
Juan C. Santana, Antonio José Cardona,
José María Velasquez, Rafael Gutiérrez, Rafael
Hernández i Manuel Londoño, gozarán
durante su vida, i los varones haita que lleguen
a ser mayores, de la mitu~ ~~l s~el~~ ~~rres·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
DE ANTIOQUIA: 49
--------------------------------------------------------------------------------- pondiente al grado que tenian cuando murieron
los espresados.
§. 1.° I ... as familias de los no espresados, pero
que hubiel'en muerto en defensa de la misma
causa, paeden reclamar la misma grada
ante el Poder Ejecutivo". Leida esta modificacion
el Diputado Granados hizo esta proposicien:
"Suspéndase la discusion de este artículo,
hasta que se haya dado tercel' debate al
proyecto de Constitucion". Puesta a discusion
i votada se negó.
7.· El Diputado Cevállos pidió la palabra
para proponer: el Sr. Presidente se la concedió
para la sesion inmediata i siendo pasada la hora
se levantó la presente.
El Presidente, NICOLAS F, VILLA.-EI Secretario
ad hoc, JosÉ FROILAN GÓ¡UEZ.
SESWN DEL 25 DE DICIEMBRE.
En 1& ciudad de Medellin a veinlicinco de diciembre
de mil ochocientos sesenta idos, reuoidos los
Sres. Barriéntos, Bernal, Cevi.lllos, CorduLa, Echeverri,
Escobar Ramos, Gomez, Gonima, Heroaodez,
Lara, Londono, Mejia, Obregon, Sanudo, Toro,
Trespalacio, Villa Domingo i Villa Nicola~ F.,
sin habel'se escusado los Sres. Bravo, Oiaz Granados,
Estrada, Garda, Llano, Ramirez Gómez, Rojas
Garrido, i Villa Vergara, i habiendo mas del
quorufU establecido, se derlaró abierta la sesion.
Estando en la sala el Sr. J ulian Eseobar, primer
suplente del Diputado por el Municipio de Tiliribi,
presto ante el Sr. Presidente el juramento Constitucional
i lomo asiento en la Lejislatura. Se presenló
el Sr. Senetario de Hacienda del Estado con un
mensaje del Sr. Gobernadol' fechado de este mismo
dia, informando que se ha puesto oGcialmenle en
conocimiento de la Gobernacion qu~ el Sr. Presidente
de los Eslados · U nidos de Colombia ha tenido
a bien retirar definitivamenle el ofrecimiento que
hizo de prestar al Gobierno del Estado cincuenta
mil pesos en billetes de tesoreria; i que por este mo ·
tivo cree el Sr, Gobernador que es ya enteramente
inútil toda discusioo i resolucion soure este asunto.
Se mando pasar dicho mensaje a la Comision de la
mesa.
La Comision de Hacienda presento con el correspondiente
informe sobre el decreto org ~ nico del
servil1io de correos del Estado expedido el 26 de
noviembre ultimo.
La Comision de réjimen adminislrativo presento
tambien su informe a la solicitu~ del presidiario
Domin~o Gomez.
Leida la órden del 'día el Diputado Obregon hizo
la. proposicion siguiente:
"Antes de entrar en el órden del día se tomara en
consideracion el proyecto de resolucion sobre los
medios mas convenientes de evitar que los gastos
de la presente guerra pesen exclusivamente so~re
el Estado de Antioquia."
El proyecto a que se refiere la proposicion hahia
sidp presentado pocos momentos hnles por la Comision
especial respeclin i dado cuenta de él a la
~ejislalura~
Puesta a discusion i votada la proposicion del Di·
putddo Obregon se aprobé.
Lo fué ta:-nbien el proyecto de resolucíon anles
mencionado cuyo tenor es como sigue:
"N ómbrese uoa Comision de eos diputados para
que poniéndose de 3cuerdo coo el Sr. Presidente
Provisorio de los Estados U nidus de Colombia,
convenga en los medios mas adecuados, de coutribuir
el Estado de Anliuquia a los inientes gastos
que demanda el servicio nacional, sin que se grave
al pueblo coo una contribuci~n exoJ'lJitanle para
reparat'lús males causados a la Nacion, i especialmente
al Estado SQbel'ano del Cauca, p( ,r la Terce-,
ra Oivision j por el Gobierno arbitral'io del es presa":!
do Estado de A ntioquia i sus ajeoles, de cuyos procedimientos
tiranicéls fueron "iclimas la mayor parte
de sus paciflcos haLitantes, i mui ellpecialmenle
los liuet'ales". El D. Villa Nicolas F. hizo esta otra
!Jroposicion: "La comision de que se habla en el
paragrafo precedente, sera nombrada por la Lejislatura
en votacion secreta, Se declarara elejidos a
los dos diputados que obtengan ma~· ol· número de
votos_ Esta Comision no terminadl ningun arreglo
sin que anles se dé cuenla a la Lejislalura i esta
apl'uet>e.
(Continuará)_
SECCION JUDICIAL.
EL JUE~ DEL CIRCUITO DE SANTA-ROSA,
Por el presente cita, llama i emplaza aIreo
Estévan Madrigal a quien se ha sometido ajuicio
por 01 delito de heridas con circunstancias
de asesinato, segun apat'ece del auto que se
dietó pOI' el infrascrito el diez i nueve de marzo
último, Si 01 reo se prosentare dentro de
tres dias a estal' a derecho, en el juicio que se
le ha ahierto, se le admini"trará justicia, i de
nó le parará el perjuicio a que haya lugar en
derecho.
Las únicas señales del precitado I'eo, que
se dejan conocer de autos, son las siguientes:
ser vecino de Angostura, de estado casado, mayor
de veinticinco años i ue oficio zapatero:
las físicas o corporales las ignol'a el juzgado.
Las autoridades i los miembros del Estado
deben tener presentes Jos deberes q ne en él
particular les imponen los artículos 501 i 502
de la lei de 11 de mayo de 1848, o sea del código
adjetivo en los negocios criminales.
Santa-Rosa, abril 18 de 1863,
Alval'o Calléjas Estrada.-El Secretario,
Luciano l\'luñoz.
Es copia.-Santa-Rosa, abril 18 de 1863.-
El Secretario Luciano .Muñoz.
EL JUEZ DEL CIRCUITO DE SANTA-ROSA.
Por el presente cita, llama i emplaza al reo
José Antonio Acevedo (alias Cirilo) sometido
a juicio por el delito de horidas por auto de 24
de abril último, en el cual se lo ha mandade.
roducir a prision, Si el reo se presentare a estar
a derecho cn este juicio se le auministrará jus-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
50 GACETA OFICIAL
-------------------------------------------------------------------------------------- ticia, i de no hacerlo así, le parará el perjuicio
a que haya lugar conforme a las leyes. .
El reo es vecino de la Villa de Angostura, de
estado soltero, como de treinta años de edad,
i se <.Iistingue por estas señales: es de regular
estatura, de color blanco rosado, ojos zal'COS,
barba abundante i mona; frecuenta mucho los
garitos, i parece que no tiene mas profesion
que la del juego.
Se escita a las autoridades j a todos los colombianos
para fJue pOI' su parte cumplan con
los del')eres prescritos en los artículos 501 i 502
del Código de procedimiento en los negocios
criminales, sancionado en 11 de mayo ue
1848.
Santa-Rosa, mayo 4 de 1863.
ALVARO CALLEJAS ESTR.\DA.
El Secl'etario, Luciano Muñoz
.Es¡ copia-Sallta- Rusa, mayo 4 de 1863.
El Sec'retario, Luciano lUuño~.
HI'Rl\lENEJILDO BOTERO JUEZ. OEL CIRCUITO DE l\lEDE·
LLlN EN LO CIVIL.
En cumplimiento de lo dispHesto en los articulos
U76 i 6tiG del C6digo de Comercio, hace notorio:
(lue por auto de esta fecha, ha sid(,) declarado en
quiebra el Sr. Nicolas E. Suarez i que tienen pro
hibicion los deudores del quebrado de hacel'!e pagos,
i las personas que tengan negocios con él, de
entreea,.le efectos, pues lus pagos i er.tl'eeas deucn
hacer'se al dppositul'io nGml>rado que es el SI'. Prospero
lsaza, del Comercio de esta CIudad, bajo la pe·
na dc no quedar dellC'argddos a vinuu de dichos pa
gos o entrer,as de las oblir,aciones que tengan pen
dientes en fdvor del quebrado. •
Se previene a lodas las personas en cuyo poder
existan pel'lenencias del Sr. ~uarez que hagan ma
nlÍ'est3c.ion de ellas por nolas que entregadltl o re,
mililan al infrascrito .Juez, bajo Id pena de ser lpnidl)
s por ocultadores ue bienes j cómplices en la lluieLra.
El sabado 16 de los corrientes se celebrara la
primera jnnta jeoeral de acreedcres en esle dcspa
eho, calle de Boyaca numero 18, i se ConvoCa a di
chos acreedores'para que asistan bajo el apercibi
miento de paJ'arles el peJjuicio a que haya lugar.
l\ledellin, I I de mayo de 1863.
Hermenejiluo Bolero. _ N icanor López Meza, Secretario.
Es Copia _l\1edellin t t de mayo de 1863.
N ic.anor Lopez 1\leza, Secretario.
AVISOS NO OI~ICIALES.
AVISO.
El dia Lo de abril próximo pasado, nn hombre
desconocido, titulándose "Jesus Agllirre",
se presentó al SI'. Juan E. Sierra uel comercio
do Medellin, en solicitud de que le uiera unas
cargas para sacar de Remolino: para obtener
el fin que se propuso le presenló una carta con
mi firma falsificaua en que era recomendado
como hombre de bien. El Sr. Sierra, dudando
de la autenticidad de )a firma, la presentó al
81'. Cipriano Isaza; quien sin meditar en ello
afirmó que ERA LA lUlA. Cualquiera perilona
que me conoz~a i vea la forma de la carta., su
redaccion i la firma puesta al pié, tendrá (jue
concluir en que esa río es obra mia.
Consúltese con las personas con quiene~
tengo corespondencia en Medellin, i yo aseguro
que ellas afirmarán que esa carta es apócrifa.
Ningun cargo hago al Sr. Isaza, persona a
quien estimo i cuya honradez es bien conocida;
hago esta pllbJicacion solo con el objeto
de que el comercio tenga conocimiento de este
hecho, i esté prevenido para no <.Iejarse sorprendel
·.
Rio-N egro, mayo 22 de 1863.
José .María U ribe U ribe •
No obslDnle Jos esfuerz0S qlle el infrDscr ItO ha hecho para
corresponder DIos seíiores de ¡\ledellin las visilDS con que lo
hOIl fclvorccido. no le ha sido posillle verifica !'lo en Sil totalidad;
i por lo mismo suplica lo escusen i le den órdenes en donde
qllil'l'á que se encuentre, las que I:umplirá coo el mayor agrado.
JOSE HJLARIO LOPEZ.
l\1edellin, 29 de mayo de 1863.
E L e o R R. E 0- D E U' L T Ro A M A Ro •
Se arana de recibir este i¡;¡teresante periórlico i se admiten susrri('
innes E1n la til"llIJa del infrascrito que espera que los amigos de
la literatura acullan a tomar suscrlciones.
LUCIO A. RESTl\EPO.
(Plaza principal).
GUILLERMO Me, EWEN,
Profesor do l\Icdi!'ioa, Cirujia i O~l~tricia; miembro del Cc,)ejio
Real ue Ciru!nllos de Lor.úl'es, i ex-Cirujanoue la Mario" inglesa.
de In COIIIJHloía 111' la Ind ias Orientale¡:, pon o en cooorimicnlO del
pltblÍt'o. qllE' Ilrabn UC l'stablf'cerse ell <,sta ciuuall uonde ofrece 811S
senirios en louo;; los ralllOS de su profc;¡ion. Los precios serán
módiros, i Sil aleocion por los enf('rmos sedl esmerada, Se enrontl
·ará eo ~II casa (alle de JlIllln núm. 9 cen'a Je la plaza de SaDHoque
¡¡ la hora qlle se ne('e~ile . A los pobrAs se les recetará grális
("11 los dills 1\I;ÍI'leg. jllévcs i súbado, de las once a las dltce.
l\ledellin -21 de lIIayo tlo 18G3.
1l\lllORTANTE.
El que sl1srribe pONe ('n connrimiento 0(>1 comercio i de todas
las pCl'sonns que qlllcran oCllpnl'!e en su profesion, que ha vuelto
a abril' :ill caSi! de! comercio i comi.iones ell esta ciudad i en el
pllerto de Bllenavelltllra; pr'1metiélluose ensancbar sus transacciones
en cuanto le sea po,iblc.
lnlP.r Se p¡¡~a la circular que anuncie la nueva casa que Jirará
bil.l0 la razon soci¡,j de ")lcjÍ'il, Sobrino i Compañia" pueden diI'ijil'
SIIS ól'deOf~s nne51ros amigo ¡clientes, t>1l Buenil\'eolura 111
señol' \'icenle Pérez Mejí¡¡ ¡en esla ciudad al infrascrito, seguros
d~! qlle seriln cumplidas,
1\);1S dp. doc~ altos de trabajo asíduo en ('ste pais nos ha he che
adquirir capital, repntilcion i crédito que camo toda garantía
ofrf'cC'rTlos a nllcst,·OS corresponsales i a nuestros ¡¡migos.
En Europa i en los Estados-Unidos del Norte-Am('rica 1eJllemo;
crédito i reJaci,ones i en esta llepública podemos decir que
cont¡¡mos COIl las simpalias de los sujetos mas nolilbles de ella.
La casa de "Mejía. Sobrino i Compañía", promete a SI1S consignildos
poner nlilyor a tencion en sus negocios qlle en los propios
i rechAzará lada compelencia que no sea legal, cediéndole
el puest0 a olras casas.
No ildmitilllos comisíon alguna. siempre que se nos ponga por
condicion hacer fraude o contrilbando en'las renlas públicas, sea.
ClwJ sea 101 comisioll que se nos ofrezca pagar.
Capital, sijilo i honradez, es todo lo que podemos ofrecer a
nuestros amigos.
Cali, 2 de abril de 1863, UBORIO MEJIA.
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Oficial de Antioquia - N. 11", -:-, 1863. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682285/), el día 2025-05-03.
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