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Cúcuta: Por Bruno Espinosa, Impresor del Gobierno General de Colombia
Descripción
Pág. 33.
DE
VILLA DEL ROSARLO DE CDGUT.d
Domingo 30 de Seliemb,'e de 1821.-11.
CONGRESO.
'Ley sobre los derechos de importacion que deben
pagarse en los IJuertos de C%móza.
EL CONGRESO GENERAL DE COLOUBIA
CONSIDERANDO:
1.° Que siendo una sola la República debeil
ser uniformes los derechos de ill1portacion
en los diferemes puertos habilitados en Colombia:
2.° Que esta uniformidad debe contribuir poderos:
lInente á. fomentar el comercio, tanto in terior
como exterior, facilitando las operaciones
de las Aduanas, y evitando los fraud
es y me no~e abos dd las r.entas públi.cas, que'
b" ocasionado la ccnfu510n y deSigualdad
con que se han manejado hasta ahora, ha
venido en decretar y dtcreta:
ARTICULO. 1.0 Todos tos derechos de
entradds, conocidos anteriormente con varias denominaciones,
~e consolidarán en adelante en
uno solo, con elnomhre de derecho de imporlacion.
AR T. 2.° Pagarán un quince por ciento
de importacion; el fierro en barras, aja de lata
en láminas, y lo mi~mo el cobre: el papel de
lodas calidades: toda especie de medicinas y los
in;trumentos de cirujía: las jarcias, brea, alquitr,ll1;
cables, cordages y anclas.
ART. 3.0 Pagarán un diez y siete y
medio por ciento; todo género de mercaderias
de algodon, lana, lino, cáÍlamo y estambre, á
escepcion de los que se graven con un dereccha
mayor en los artíc.ldos siguientes.
ART. 4.0 Pagarán un veinte por ciento;
los paraguas. sombreros de castor, lana, ó
seda: la cera, Ó esperma manufacturada, ó en
p:l~ta l los vinos, vinagre, ó aceite de todas clases:
los rdoges de oro ó plata, y los galones, sillas
de montar de hombre y l1Iuger: toda especie
de loza c1e Europa y A~id, Y los cristales
y vidrios de tudas calidades
~RT. 5.° Pagarán un veinte y dosy medio
por cle~to; las s<:c1as, y ~odcs los géneros de stda
de ASI~ y Europa, pledrds y joyas preCIOsas,
y las Ill~les curtida~: los encages de hilo, ó
seda, panuelos de punto, flores artificiales, plumas
de adorno, t5pejos, perfu m e~, esencias,
yaguas ele olor: las especerías de:: la Inclid Ó
de cualquiera otra parle, las frutas secas, ó en
caldos, aceitunas, alcaparras, y toda especie dé
curtido .
A RT. 6.° P agal-án un veinte y cinco por
ciento; lus za patos hechos de hombrc y mugl r,
las botas, toda clase de muebles c!L ca~a , )' los
vestidos y ropas hechas: todos los n,uLbks y
ute n ~ih05 de cobre, bron!~e , fit rro, aCl ro,. y 0Ja
dt lata: el sebo en pasta ó manufacturado, J,15
haril las, carnes saladas y todo g énero de comes tibles
t stnlngaos.
A R T . 7.° Pagarán un treinta y cinco por
ciento: los ag uardientes, y demas licores estrangeros,
de uba, cana, ó cuak squiera otrds primeraS
materias.
AR T. 8.° Las demas especies de merca_
derías, caldos, r efectos comerciables que no estuvi
eren espresamente comprehendiuos en los
artí c ulos anteriores, pagarán un veime por ciento
de import.:cion.
A R T. , 9.° Los espres:¡dos derechos de i mpprtacion,
se deducirán del \'alor establecido el1
el arancel aprobado en Cartagena á veinte y dos
de A ~ ril de mil ochocielltos diez y siete, y
Sll plemelTtos posteriores, hasta qlle ~ e hagan ~oure
el particular las corrtspondientes ref'lrmas.
A R T. 10. La cuota de lús derechos de
importacion establecida en los artí culos precedt
ntt'S, se entenderá solamente con respecto
á los cargamentos ele los ullques naciónales.
An T. 11. Los cargamentos que se introduzcan
en buques estrangeros pertenecientes á.
naciones neutrales y amigas de Colombia, pugarán
un cinco por ciento mas sobre los espresados
derechos de importacion, á llIcnos que se
e~tablezca otra cosa por tratados particulares de
comerCIo.
AR T. 12. Se rebajará un siete y medio
por ciento dc importacion á los derechos de tos
cargamentos que se introdu zcan eu buques na.
cionales, y un cinco por ciento en los eStrung'eros,
siempre que procedan directamente de
los PUt rtos de Eu:opa á ~os ~e Colombia, g u ~ rdando
la proporClon est" oleclda tn los art iculos
10 y 11.
. AR T ~3. E sta rebaja, 6 descuento, se ha-'
ra con rt laClO1l al. tMnlO por cien to que el b.1I1
pagar las llv.:rcadt flas y t fectús comerciabl.-s, ~c.
gun l¡¡ clasificacioll establecida dLsd<:: el artículo
2_ ° hast.'1 el 8 °
ART. 14. Se revocan y anulan cualesqu iera
de¡;retos, reglal11entos y leyes que ~e opungan
al tenor y ob~l rnlllcia d<: la prcst'nte.
AR T. 15. E~ta ley con1t'n zari á tcner
efecto desde primero de Enlro de mil ochocien_
BANCO DE LA REPUBLlCA
o,o-,vl .. C" u .. , . AI-lGEL AItANGO
}U: ~:I:2 R ·)TECA
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tos veillte y dos:
_Com ullÍquese a~ Poder Egccutivo para sU
lJublicaclon y cumplllniento.
D¡lc!O en el Palacio del Congreso General
de Colombia, en la Villa cld Rosario de Cúcuta
tÍ. 25 de Setiembre ele 1821. - EL P RE~
SIDENTE DEL CONGRESO. = JasE y. DE
11l1RQUEZ. = EL DIPUTADO SECRETARIO.FrancISco
Soto. = EL DIPUTADO SECRETARIO.
Antonio .losé Caro. = Palacio del Gobierno de
Colol1lb-Ja; 11 el Rosario de Cúcllta á 28 de Seti,
nlbre de 18:21. ~ Egecútese. = J. M DEL
CASTILLO. = P or S. E. el Vice-Presidente
de Id República. -ELlVIINI STRO bE HACIEN"
DA.= Pedro Gua!'
Ley sobre exenc1O"z de derec/¡os de importaClOrl
á varios efi:ctos.
EL CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA
Considerando: que la instnJcclon pl1 blica, ta
agricultura é industria nacional debell fumenúrse
del mejor modl) posible, ha venido en
decretar, '/ decreta 10 siguiente.
Esta 11 exentos de pagar el derecho de
importacion por los Puertos de Colombia:
1.0 Todos los libros impresos en cualquiera
icliom:l, tnapas, cartas geográficas, instrumen.
tos y aparatos filosó fi cos, gravados, pinturas,
y estatuas, colecciones de antigüedades; bustos,
'1 medallas!
~.o Las hel-ramientas de agricultura, taS plan.
tas y semillas; las máquinas y utensilios
que COllduzcan á Im-jora( el cultivo de
nuestras tierras, y a preparar y elaborar sus
frutos: .
S.o Las máquinas y utensilios que de cual.
quiera manera contribuyan á facilita .. la extraccion
y elaboracion del oro, pltas, no jlllede creerse <¡lle la Hayaha
se despt-enda de esta fUlI'za en las clrcllll~'
tanciae; actuales. (Ca::.eta de Santa .. lIarta, (jet dla
1.° del corriente.)
•
éontinuan Id rf.jlf.xionf.$ interrumpitlas f.ti
Tlllctro número antulOr.
N ada presenta en la mat(ria de que tr~ta~lOS
\Ina idea ni3S e xacta de los datos, conocImIentos,
y principios que gobietnan la s~gaa y
profunda política del G~binete de. Madrid, como
la expolicion del ,Ex-MlI1lstro Quadra.
Tratandose de ono de los mas IIltos intereses que
pudieron poher en egercicio todo el telo y sabiduria
de las Córtes, cual era, ó tI de prolongar
la gucrra, 1> aSl'gurar p.or una fra~c:l
y pcreAtoria res o luci~n, IJ S ventaJa~ que debIera
producir i Éspanll el recohoclmlento de la
Illdependencia de América, no puede concebirse
comó d Ex-Ministro hizo consistir todá
BU sabia polítioa, 1'11 espacillrse muy ~ sabor
de ~U vanicldd, sobre lazaretos, ho.pitalcs, escuelas,
arreglo de su secretaría. y otros pormenare;,
fútiles é impertinentes para cdo t~n
grave. Pero es de verle al tocar el punto de
b dificultad, como recorre a salto. las Provincias
de Ultratnar, y con tal cdei'idad, qu~
luego se le descubre el miedo de perder la
salida en tan intrincado laberinto, Es de admirar
como, i imitacion de ~us antecesoreS
y pata rgemplo de IUS sucesbrcs, creia .1 pié
jUntillas el buen Ministro CUanto le inform~bAI1
los gefu y comerciantcs espanoks de algunos
plintos de América, sin ocurrirse/e anz~ .Y
loor de la América, el principio de iU d15ldencia
tuvo un oriO"cn noble y cnterame:n~e
parecido.l que ilr:'pulsó i la Espana a dc~
f..:odcrse contra una irrllpcion em:miga. Inv~":;
dida la Al1daluci~ en 1810, ocupadas loS mas
de nu.eBtr~s provinciu, dl~pcr!rad,) ~u gobierno,
y. casI desechos su I egércitcl~, se tUYO por deCidida
la suerte de la Esp~fir, é incO'lt.ble y
su ruina; dift~il era por cierto pcrsu4dirBe que
de una estremldad ai~l'\d;a de la pel\lnsula, debiera
la nacion renacer otra vez de nuevo UD
solo independiente, ~ino tambien rrgt'ncrada 1
libre: los americanos dC$confialldo de' ~us gd~s
temIeron que como europeos no CJlIi~iceel\ se_
guir la su~rt.e de Espon3 cllalc¡ui
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 8", -:Cúcuta: Por Bruno Espinosa, Impresor del Gobierno General de Colombia, 1821. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2079749/), el día 2025-05-03.
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