Serie V Tomo ll .Uo JI-N.o 24
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERUITO
Director y Editor
F'RANGISGO J. VERGAR.~ Y VELASGO
G~nert\1 !E.> Ingeni'3tOR
P.ude muy bien suceder que nuestro rt!Spet" á tod,zs las ,,,nvt'ccio1les, vengc' á para,.
en la indifermcia y 110s dt'jr snr 1'1/rrgla para dejmder las 1mhtras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • • Bogotá, Diciembre 10 de 1904 • • •
~Oficial®
DECRETO NUMERO g4I DE Igo4
( 2 5 08 NOVIEMBRE)
por el cual se nombra un ~omi ionado especial del Gvbierno f'n los Departa·
tamentos del Magdalena y Bulkar
El Preúdente de la República
CONSIDERANDO
1. 0 Que por causa del prolongado estado de guerra en
que se halló la República en los años de r 8gg á 1903, se produjo
en todas las Oficinas públicas, tanto nacionales como departamentales,
una completa desorganización, con grave perJUicio
para Ja marcha rco-ular de )a Administración;
2.0 Que conforme al articulo 120, inciso 3. 0 de la Cons-
1itución Nacional, corresponde al Presidente de la Republica,
como Suprema Autoridad administrativa, ejercer la potestad
reglamentaria expidiendo la Ordenes, Decretos y Re'
Soluciones necesarios para la cumplida ejecución de las leyes;
y que, segun el articulo 71 del Código PoHtico y Municipal,
también le corresponde visitar, por medio de sus
Agentes, las Oficinas publicas de recaudación, manejo é inver~
ión de las rentas nacionales; y
3.0 Que el Presidente puede delegar á sus subalternos
cdeterminadas funciones, detalladas expresa y minuciosamen~'
salvo los casos prohibidos por la Constitución ó las leyes,
30
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 458 -'
conservando siempre el derecho de reformar ó revocar lo quehaga
el inferior,
DECRETA
Art. 1.0 Deléganse al Sr. General D. Euclides ele Angulo,.
Jefe de Estado Mayor Generalísimo del Ejército, las funciones
de visitar las Oficinas públicas nacionales y departamentales
en el Magdalena y Bolívar; para anotar todas las faltas,
vacíos ó irregularidades existentes y que sean contrarias
al buen servicio público, á fin de corregirlas ó subsanarlas;
hacer al Gobierno todas las indicaciones convenientes en
el Ramo político y administrativo para reformar el servicio
y restablecerlo con la mayor perfección posible; visitar las
Aduanas y demás Oficinas de manejo é inversión de las rentas,
sin pe1juicio de lo que hagan los Visi~adores creados .vor
la Ley 7.a, del presente año (27 de Septiembre); examinar
el cumplimiento de los contratos administrativos en los Ramos
de Correos y Telégrafos; así como también la marcha
expedita y activa de las Agencias Postales y de las Inspecciones
de la Navegación Fluvial en el alto y bajo Magdalena;
y, por último, en el Ramo militar, pasar Revista de
armas y municiones y al personal de los Cuerpos del Ejército
acantonados en dichos Departamentos, ordenando todo lo
concerniente á su más completa moralización, equipo y dis ..
ciplina, para dar cumplimiento al Decreto número 822, sobre
reorganización del Ejército y la Marina nacional, de fe~ha 13
de Octubre del presente año; para todo lo cual el Presidente
le delega sus facultades, lo autoriza y comisiona.
Art. 2.0 Un Ayudante general del Estado Mayor Generalísimo
hará las veces de Secretario, para autorizar las re.
soluciones y diligencias de carácter administrativo que dicte
el Comisionado del Gobierno.
Art. 3· ° Cada uno de los Sres. Ministros del De pacho
Ejecutivo dará al Comisionado las órdenes é instrucciones detalladas
y pormenorizadas de las diligencias que debe cumplir,
y de las cualrs dará cuenta expresamente, y rendirá un
informe general á su regreso; á fin de que el Gobierno revise
sus actos y providencias, para aprobarlos si estuvieren arreglados
á las leyes y á las instrucciones que se le comunican, ó bien,
para anularlos, reformarlos ó suspenderlos si no lo estuvieren.
Art. 4. 0 Los gastos que ocasione el presente Decreto se
imputarán al Presupuesto de la presente vigencia, Ministerio
de Guerra, Capítulo 42, artículo 260.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á .25 de Noviembre de 1904.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno, BoNIFACIO VÉLEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 459 ._J
DECRETO NUMERO 947 DE 1904
(26 DE NOVIEMBRE)
por el cual se hacen varios nombramientos militares
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 Decláranse en uso de licencia indefinida al Capitán
Antonio M. Rojas, del Batallón Girardot, por mala conducta,
comprobada debidamente en diligencias juramentadas,
levantadas por el J .. fe de ese Cuerpo; y al Subteniente
Adolfo Castillo, del expresado Batallón, por ineptitud, comprobada
también, en las mismas diligencias.
Art. 2. 0 Llámanse al servicio activo al Capitán Octavio
López y al Subteniente Alberto Lemos D., y dest:lnaseles, en
su orden, á ocupar las vacantes que quedan con las separaciones
del Capitán Rojas .Y Subteniente Castillo.
Art. 3.° Concédese al Teniente Luis F. Soto R., del Batallón
Bomboná, 3·a Compañía, la licencia indefinida que solicita,
por el conducto regular y por enfermedad comprobada,
y nómbrase en su reemplazo al de igual grado Rafael
José Cárdenas, á quien se llama al servicio activo.
Art. 4. 0 Igualmente se llama al servicio activo al Capitán
Adán Vergara, y destínasele en el empleo de Teniente
que deja en el Batallón Bomboná el Capitán Gregorio Martínez,
á quien se concede la licencia indefinida que solicitó.
Art. 5· ° Concédese la licencia indefinida que solicita
por el conducto regular el Sargento :Mayor Alfredo León O.,
para separarse del puesto de Comandante de la ll.a. Compañía
del Batallón Rifles, de la 2.a División, y nómbrase en su
reemplazo al Capitán Ahundio Trujillo, á quien se llama al
servicio activo.
Comuníquese y publíqucse.
Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 957 DE 1904
(30 DE NOVIEMBRE)
por el cual se hacen tres nombramientos en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.0 Nómbrase, en propiedad, al Sr. José Angel
Calderón, Guardaparque de Infantería de ]a ciudad de Car-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Mtlitar de Coolmbia
L 46o _;
tagena, previa prestación de la fianza legal del caso, y con el
sueldo que á tal cargo corresponde.
Art. 2. 0 Nómbrase al Sr. Isaías Angel Músico de 3.•
clase de la I .a Banda militar de esta ciudad, en la vacante
que allí existe de ese puesto.
Art. 3. 0 Nómbrase igualmente, en propiedad, Médico
de la guarnición de Tunja al Dr. Eurípides Castro, quien será
dado de alta en el Cuartel General de la Jefatura Militar de
Boyacá, con el sueldo que corresponde á un Subteniente.
Comuníquese y poblíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de Igo4.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO g62 DE Igo4
(3 DE DICIEMBRE)
R. REYES
por el cual se seí'la.lan algunas facultades al Comandante en J cf e del Ejército
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que para establecer la unidad de acción en el Ejército
de la República, conviene determinar las facultades de que
.se halJa Investido el Comandante en Jefe del mismo,
DECRETA
Art. I . 0 Son atribuciones del Comandante en Jefe del
~Ejército las siguientes:
1. a Presentar al Gobierno los proyectos de reorganización
del Ejército que estime convenientes, y los de Zapadores;
2.a Indicar al Gobierno candidatos para nombramientos
de Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, y solicitar las
promociones y remociones de los mlsmos, que á su juicio
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 27", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691279/), el día 2025-06-19.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.