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Cúcuta: Por Bruno Espinosa, Impresor del Gobierno General de Colombia
Descripción
G~;\ZErrA DE COLOMBIA.'
YILL.Il DEL ROS.IlRIO DE CUCUT.J1
D01l1ill¡;d 16 de Setiembre dd 1821.-11.
CONGRESO·
EL CONG RESO GENERAL DE COLOMBIA.;
CONSIDERANDO
1.0 Que la educaciOJ; pública es la ~ase y
fundamenlo del GobIerno representatIvo, y
una de las primeras ventajas que los pueblos
deben conseguir de su Independencia
y Libert.ad:, .
2.° Que establecIdo un buen sI~tema ~e educacion,
es preciso que la IlustracIOIl se
difunda en todas las clases, con lo Cllal
conocerán sus respectivos deberes, pr~moviéndose
de este modo el sostenllmento
de la Religion y de la moral pública y
privada, decreta lo siguiente: ,
A RT.1.° En cada una de las Provmdas
de Colombia se establecerá un Colegio
ó casa de educacion.
AR T. 2,° Fuera de la escuela de pri~
. meras letras tendrá por lo menos dos cáte~
dras, una de gramática espanola, I,atina y prin-cipios
de retórica" ?tra de filoso~la y de los
ramos de matematlcas que se Juzguen mas
importantes á los moradores de la Provincia.
ART. 3.° En los colegios de las provincias
que puedan verifi~a:lo, ha,brá tambie~ l~na
cátedra de derecho CIVIl patrIO, del canonlco
y del natural y de gentes, un¡¡ de Teología dogmática,
6 cualesquiera otras que establezca
la liberalidad de los respectivos vecindarios
con aprobacion del Supremo Gobierno. Ta ...
les estudios servitán para obkner grados err
las respectiva, Universidades, bajo las reglaSe
que be prescribirán.
ART. 4.° Los fondos para la dotacion
de los colegios ó casas de educ.'1cion de las
provincias se compomdnl.n:
l. o De todas las capellanías fundadas en C.1-
da una de las Provincias para determinadas
familias, y en que se ignoren quienes son los.llamados
á su goce. Hecha la completa
averiguacion, requerirá el Gobierno de la
provincia á la autoridad eclesiástica, cuando
las capellanías fueren colativas, á fill
de que haga la aplicacion, y la verificará
la potestad civil en las capellar.1as que fue-
. ren de lejOb; pero los colegios y casas de
edllcacion cumplirán con todas las cargas
ó pcm.iones impuestas por Jos fundadores.
2-. o De los sobrantes de los propios de Jos
cabildos, deS\l",es de satisfechas las dotaciones
de escuelas y dernas gastos precisos
ordinarios Ó e:ttr'clorWnarios.
S.O De las donaciones 6 subcripciones voJ
Juntarlas da los vecinos pticlientes, é interesados
eli la educacion de sus hijos, las
que promoverán Jos Gobernadores y Municipalidades:
.(0. De todos los dernas fondos que con los
conocimientos locales escogitGn los Gobernadores
y Cabildos, cUfoS proyectos dil}jirán
al Supremo G~blerno de la R ~ publica
para ~u aprobaclOn por la automlad
competente, ,
ART. 5.° Se autoriza al poder Egecutivo
para que en las provincias á doude n,o
resultaren rentas basta ntes pam el esta bleCJmiento
de las cátedras, de que habla el artículo
2.°, pueda asign r su dotacion de los
fondos públicos, cuando lo permitan las m:cesidades
preferentes de la guerra y del crédito
nacionall dando cuenta al COIlgreso para
su aprobacioll,
ART.6.o Los colegios 6 casas dcedu •
cacion pública, se establecerán, ya tn las
capitales de provincia. 6 ya en cualquiera otro
lugar que á juicio dd Poder Egecutivo se
crea mas conveniente por su posicioll central,
salubridad de su clima, bonelad de su temperatura,
existencia de edificios Ú olt'os mo-tivos
semejantes. ,.
AR T. 7.0 El Poder E gecutivo fomen.
tará por cuantos medios fuere posible el estudio
de la agricultura, del comercio, de la
minería y de las ciencias militares necesa.
rias para la defensa ele la Repú blíca,
AR T. 8_0 El plan de estudios será
uniforme en todos los colegios y casas de edu_
eacion, Lo formará el Gobierno Supremo, á
quien se encarga tambien la rrforma de 1m"
constitucÍones particulares ele los colegios ya
existentes. El mismo Gobierno hará los reglamentos
necesarios para la averiguaciol1; fomt>
nto, mejor aelministracion y consen-acioll
de las rentas y edificios destinados á la i ns.
truccion pública, todos los cuales presentará
al pr6ximo Congreso.
ART. 9,0 El poder Egecutivo llevará
á. efecto esta Ley, resolviendo y allananclo las
dudas y dificultades que OCUrran pam que á la
~ayor brevedad po~ible principien los estudIOS
de las prOVInCIas, dando cuenta al Congreso
en Sil primera reuníon.
in embargo
continu:¡ria Sil call1'no á Madrid con
espuan¿as de que el Rq reconoc~rá la ln<
1ependeneia de la América del Sur, r que
sus Ilegoci.lciones, relatin~s enteramente á
asuntos pecullimios, temlrán feliz !'>uccso.
E pana continúa presa de la anarquía r de la
guerra intestina. Las. milicias de C.lstilla la
Nueva, Mancha y Extrcmadura han recibido
órden de acercarse á Madrid, en domle se
d ecia que debianll1arch.11' par:! Valencia, Al'ao-
on, y C~talllna = Se sospecha que estas Provincias
han concebido el proyecto dc unirse
y formar un estado separado. -- La sentencia
de muerte pronunciada contra el General
Elío eM:l todavía para decidirse en el
tribunal de ;:¡pelaciJnes. - El modo con que
ha sido condenado da una id a clara de la
nobleza y justicia del liberalismo de Espana.
Fué juzgado por la ley de Abril de
1821 á conseeuencia de crímen cometido
en 1814; y el Juez ServailO que firmó la
sentencia es la mí ,ma persona que dirigió
á las Córtes una pcticion qu ejándose de la
demora ele la justie.ia, y urgiendo por el pronto
juicio de Eho. La gazeta de Francia hace
b. siguiente obser vacion sobre el particular:
-- " De este modo ha sido condcnr.do un
hombre por la "iolacion de aquella ley universal
y fundamental de la sociedad, que'
eXpres.1mente quiere que ning uno sea declarado
culpado sino en ,irtud de ona ley preexistente.
))
- Las noticias de Esparia conti'
llú~n peores. Es cosa triste ver q'.1e fenien_
do las nacIOnes tan cc:rca de sí las terribles
lecciones do b rel'olu cion Francesa, imí!iel\l
tan servilmente:: todos los extravíos, crímenes
y 1l01Tores de aquella fatal época. El GcnerJI
Elío h~\ sido condeJl:loo á pena de 'arrate
!'>in moLÍ I'o ni apariencia leg:ll; y es de
temc~ C]ue Fernando 7.° tcndrá la bageza de
~a cn."~;,r e!.tc "a"l!lo á la furi:l popubr. Es
ll~r. \¡ cld~t1 para E5p~na ''l'le mi~lltr:ls una ¡¡lCCIO;)
de rn:néticos (Lmagogos por ~llla parte,
t'~lan s~ru\tta reuníon, Lt que
no tuvo ~l efe~to que esperaban. Con pretesto
de ImpedIr un ataque contra MIS t'mi gas
sub}el'aron ul [-Opto lacho, y b gel.tnJla
en nU,mero como de 1200 se agolpó frep te
al Care. La gente de j u·icio se tncerró ea
sus Cas.1s, y no habirndo ;¡pariUlcia de ata-
16
que alguno se dispersó la plebe con el sen:
timiento de no tener pretesto para un en.
cuentro.
El espíritu público de AndaluzÍa esti
muy distante ele convenir con el nuevo siso
tema. En esta parte, así como casi en todas
las de la Península, el pueblo está fatigado
de él y le miran con disgusto. Los tribunales
en observancia de la nueva ley penal contra
infracciones de constitucion condenan á muer.
te sin misericordia.
Hace di as que el Duque del Infantado
desapareció de la Capital sin saberse positivamente
á dOl~de ni con que objeto ha ido.
Siguen con mayor actividad las llegoelaciones,
é instancias para conseguir la con.
vocacion de Córtes extrdordinarias: ¡;e cree
c:;ue el Rey se verá forzado á. condeCelldel'
a esta demanda.
Julio 3 - Las cartas de Espana anuncian la
proximidad de una crísis política que es imposible
pueda prevenir el Gobierno aunque apo ..
yado en una considerable parte del Egérclto.
No pudo llegar mas á tiempo la remesa
de dinel"O de Mégico á Madrid: una gran
cantidad de ella se empleó en pagas atrasadas
de las tropas. Las fechas de Madrid llegan
hasta 19 del pasado, y las de Cádiz, Barcelona
y otras plazas son algo posteriores.
T odas las ciudades men:llntes e manifiestan
muy disgustadas a. consecuencia de no haber
accedido las C6rtes á los memoriales en
que solicitiban una revocacioll parcial cuando
no total de la nueva tarifa.
Madrid Junio 15 - Nos vernos otra vez en
medio de alarmas; las tropas están sobre las armas;
numerosas patrullas de caballería se cruzan
por las calles, y la milicia nacional está acuartela.
da.Esta mañana salió un corréo del palacio del
J{ey, sin duda le acechaban! por que no bien
salió cuando ,se echaron sobre él, examinaron
la correspondencia y encontraron varias
C<'lftas á Merino, en que algunas personas le
animaban á organizar un nuevo movimiento
para el 15 del mes siguiente, corno que las
Córtes debian estar yá disueltas en este tiempo;
lo que facilitaba una contra-revolucion
en Madrid y en las provincias. Añaden ~ue
la misma invitacion se hacia al Duque del
Infantado que se hallaba en Guadalajara con
sesenta del cuerpo de Guardias para extender
d movimiento á Sigüenza, Cuenca, &.c.
Luego que llegó á noticia de las Autoridades
la detencion del corréo, se tomaron
medidas de precaucion. Touas las tropas se
pusieron sobre las armas dispuestas á recibir
órd;:nes. Como estas disposiciones se habi:m
dado en secreto, los h¡¡bitantes fucron sorpn:
hendidos al ver tanto número de patrullas,
preguntándose todos que novedad habia ocur·
rido, bin poder ninguno dar respuesta.
El aparuto excit6 temores; ca~a uno
corrió á ~u ca~a á armarse, y \lna lllmen-sa
multitud se reuni6 en la Puerta dd Sol:
la agitacion continuó hast:l Lt I::Jrc!e.
En la noche, la rtunion del e fé de la
Font;1l1a fué m~s numer?5a, y ~~ ~l,pO allí
que el Rey habla duelo orden:J1 MlIll~tra del
Interior para 111ud2r tres i\lit1i~tros )' el Capi.
tan Gener?l: pew qu~ el Mini¡,tro no o
pre,tarse a fi,r~nar la orden, alt gal1do, primero
'Su res,pollsabJ!ldad; e~l sq,¡undo lu¡'ur qu~ esta
mutaClO11 vema mal a propó"itu al l1lomento
de cerrarse las se,iones de Cortcs v por
último, que no aparecia un n¡oti, ~ 1;lall~l.
ble p,~r~ semejante detcrmi,ll<\clon. l)¡cc:se que
los lVhmstros cuya remOCion ordeno el Rey,
eran el de la Guerra, el l\linistro de las Colonias
y el de Justicia.
El Corenel de las Milicias de Murcia ..
insigne patriota, fUd asesinado en la noche
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 4", -:Cúcuta: Por Bruno Espinosa, Impresor del Gobierno General de Colombia, 1821. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2079722/), el día 2025-05-03.
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