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Cúcuta: Por Bruno Espinosa, Impresor del Gobierno General de Colombia
Descripción
10.
Pág. 4:3.'
DE COLOMBIA.
YILL.!1 DEL ROSARIO DE CUCUTJJ.
Domingo 7 de Octttb1'e de 1821.-11.
CONGRESO.
'Ley sobre los derechos de exjJOrtaclOn y
exencion de estos á varios artículos.
EL CONGRESO GENERAL lJE COLOMBIA
CONSIDERANDO: Que es de absoluta
necesid¡ld uniformJr los derecho, de extraccion
de los frutos y producciones territoriales y efectos
comerciables del pais, conbinando los intereses
del Erario público con los progresos de
nuestra agricultura é industria, ha venido en
decretar y decreta lo sigu iente,
AR T. 1. ° Los derechos que anteriormente se
pulida de los frutos, producciones
territoriales y efectos comerciales
del pais, b"jo varias denominaciones,
se reducirán todos en adelante á uno
solo con el nombre de derecho de exportacion.
4.°
5.°
6. 0
El café, algodon, azucal' prieta y blanca,
mieles, aguardielltes de cana, y maderas de
construccion, estarán por diez anos exen·
tos de pagar derecho alguno de exportacion
por los puertos de la República.
Los cueros, el cacao, y el anil pagarán
un diez por ciento de exportacion sobre
los pre.cios corrientes de la plaza.
La5 mulas y caballos quince pesos por cada
cabeza.
El ganado vacuno doce pesos y medio
por cada cabeza.
Los demas frutos, víveres, nnimales, tintes,
llluderns preciosas y cualesquiera otros
artículos comercialts del pais que no se
halk:n expresados en los artículos anteriores,
pagarán un cinco por Clento sobre los pre.
cios conientes de la plaza.
Los Administrudnres de Aduanas fijarán
en las puertas de sus oficinas los dias úl.
timos de cada mes, una lista de los precios
corril'ntes de la plaza, firmada y j ltramentada
por dos comerciantes y tres haCl
ndados de cono cida probidad.
1~1 oro amonedado pagará un tres por ciento
de exportacion en h\ misma moneda que
)0 causa, pero de ningull modo se podrá
extraer por algun puerLo de Colombia,
la plata amonedada ó en pasta, bajo la
p~lln de comisc: esta prohibicioll subsistirá
por el término de dos :lÚaS,
9.° Para evitar los fraudes en la recaudacíon
del tres por ciento sobre el roro uY'!, que no pertene::ce de
ninguna manera á los ~úudwos ó ciudadanos
de otra nacion, que ~e comprometen
á no tomar al mismo tielllpo otro pa.
beIlon que el de Colombia, y de;: que siempre
que e! buque salga al mar, dtbtrá hU
tripul.lcion cOlllp()ner~e de mas de: la mi.
tad de ciudadanos ó naturdle~ del pais.
Los contraventores al ¡¡nterior artículo incurrirán
adtmas de l"s pellah á que por
las leyes comunes e~tan ~ugetos 10ti (l< rju.
ros, en la de cincuenta )le~os de mu.ta por
cada diez toneladas dd buclue con 'IUt'!:iC!
ha infringido lo que en él he e~t~IJkce.
Los Intendentes de los Dt parlamento!:> nwrítimos
podrán conceder, a. nomhre de;: la
República y por d término de cuatro unos,
títulos ó patentes merClllltiles de navt'ga.
cion á los bU'lues extrungeros cuyos duc.
ños prettndan nacionalizarlos, dando cuenta
al Gobierno por la Secretaría rc!:>pec.
tiva. ,Para obtl'ner esta cOllct"siOll, )05 dueños
ó propietarios de dichos buques deberán
acompañar los regi~tros practicados
en las aduanas da su re::biclencia.
En los títulos ó patentes dI: navl'gacion se
expresará e! nombre dd capitnn ó maes.
tre, el del propietario, la calidad y ClIpaeidad
del bUe aumente y dis.
Inilluya el número de su~ tOlleh,das.
Cuando los dUt'nos V propietarios del buque
quieran mudar ·de capitan ó mae~tre,
no será necesario renovar dd todo los re_
gistros y patente~, (!t:biendo solar,nentt' Ol:urrir
al respectivo Gobernudor l' Administra.
dar de Aduana pam que en ellos 1>e ha.
gan las correspondifintei anotaciones .
Nil.lgul\ buc¡ue~ merc.!lllte de Colombia podra
navegar sm rt'gl~tro. pate::Jlte, y roll _de
su tripul~cion, bajo la pena de embargo y
cOl\fisca~!oo del buque, ve:lumen, apunjos
y utensilIOS de su (lertell('nCI enemigos, todo anullciaba tina próxima
reconciliacion COll las provinci,as disiden.
tes de Ultramar, pero que las espcl'anzas de los
bU\:lIo~!>\: dCh\. Con I,crdun de Iu Comí.ion, csto
no es :Jsí, y I>i jlrocede con u)ui\(lcLcion es
muy culpabk: purlJlle¿ que houllJlt; medianamente
inliJrmado del esplritll y col1tlucta de
las Córtes cxtr:lOrdinnrias con rlhpc<:to á Amécica,
ignora <¡lIe Itj')s de preparar tlinguna especie
de cOlll.:ili:tciull, sus c!cliDtraciulIls y perpetua
conlr:lc1iccion :i los Diputados llltnlmarinos,
no hicitroll otra cosa que irritar mas y m~s
las pahiones, Sirviendo sus disLursos de otras
tantas proclamas para perslladir :i los A mlrica-
110S, que solo podian oDtlller por la fuerza lo
que ya no ckbian c,pLfar de la l'noll? El Decreto
de 4 de ""tuyo ks comprubó soh,mente
qUé ni COI1 Córtt s ele EsplIÍla, ni sin ellas, podian
salir t\:lict~, sino :i trlleque de sufrir las penas
y calamidades con que se compran d()nes
tan inestimables como son la Independellcia y
la Libertad. .
\' erdad es que las aJ'mas espai'iobs y sus
gefes ell\'iados des pues ele! l1egro decr(.lo del
4 Mayo para cllmplir, hpetuosos.
Pág-. 39. colulll. 1. lín. 24. dice: le unian
léase l:J uncian.
Pág. Id. colum. 2.lÍn. 5. dice: deberes que
deócll cumpLIr léase obligaciones que deban
cumplir. --------_._-----------
Por Bruno Espinosa, Im/¡resor del Gobiernó
Gcn~rat de COL Oil'flJIA.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 10", -:Cúcuta: Por Bruno Espinosa, Impresor del Gobierno General de Colombia, 1821. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2079702/), el día 2025-05-02.
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