SEMANARIO DE Ll\ PROVINC:'l} DE e ' R.l'AGENi\.
SEMESl'RE 2.° CARTAGENA, JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 1839. NUMERO 43,
Este periódico saldra todos los jueves: la recepcion de las SUSCrlClOneS y venta de los números su elto~ pstán á clIrgo llcl tc~orero de rcntlls provincIales Sr. J't1:n,'
Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUATRO PESOS, pagaJeros adelantados; y cada número suelto nEAL 1 MEOl o,..".l~ l precio oe la iw; rrclon de los nviso¡
ó artículos de interes privado, será de un peso hasta doce renglones., y un T031 mas por cada lres r (' n¡;lo n c~ de los que excedan de aquel UÚlDci'o, y la mitad
por nclar~f'.
Art. 5. Concluido esto t~rmino y lIeg-ado el día señalado para
el remate, la junta de que tuta e\ arÜculo 2." se reunir:' en
el lugar que designe el presidente, y se admitit'an las posturas que
se hagan desde las do"Ce Jel día ha:.ta las tres de la tarde.
Art. 6. Llegada esta última hora, quedara hecho el remate
en el mejor postor, con tal que su postura cubra el producto del
año proximo antcrior; y en este caso el rematador asegurara Stl
postura con fiadores abonados, aunque sin hipoteca e:.pe cial, a Sil"
tísfaccion de la junta, Jos cuales se constituirán fiadores prill Cipllles
pagadores en escritura púb'icl por la cantidad que impone la.
terccn parle del remate.
Art, 7. S i no hubiere postura qu'c cubt'a el producto del
año próximo anterior, se repelil'u el act'o dc remate, Ó se pondra
en dministracion la renta a juicio de la junta. En Jos arriendo"
de aquellos ramos cuya rctaudacÍon sea imposible h3cer por a(l minis.
tracion, la junta podra estipular que los arrendadores §~ com":
prometan a continuar en la vacante f y en e 1: ca :c-s ub\i"Qra
a qlle continuen mientras baya postor, con cuyo fin se rcpctil'iul
las lDvitaciones y los actos de remate cada tres meses.
Art. 8 . LO$ remates no V'odran lucerse por mas de Ufl a¡jo,
y la cantidad en que se hubiere celebrado se enteru3 por cuartas
part~s, cada trime!tre, en la tesorer ía de rentas provincia les.
Art. 9. Para eslas dlligencias se nctuara con un escribano Jel
número, al cual se le satis far(~ l1 sus tliligeo(\ias con arreglo a aran·';·
cel, por el arrcnJaclor si el arriendo se hubiere verificado, ó por
las rentas pl'o\' llll'lales 1 quedare en administracion.
Art. 10. L:ls partidas de entero serbn firmadas por el interesado
Ó por ei que a su nombre hagl\ el entero; y la tesorería
de rentas provinciales no clara recibo suelto al que hace el ent~
ro, sir·o copia certífic~ e h · pllrtida. Cu ndo el valor de ésb.
exceda dc 100 P {'SO , la cerlificacion se es ~n~
110 5.° a co'ta del interesado. Eo estos términos queda tcforma~
do el articulo 19 del decreto de 16 de Octúbre último .
Art. 11. En los cantones de la prOVincia por dbnde se hagan
introducciones de harina, los colectores ó comisionados respectivos
ím¡lediran a los introductores de harina el que la conduzcan
a otros logarclt, mientras no otorguen el pagaré i bajo la multa d~
cien pesos que se impone a los contraventores.
Art. 12. El estado de ingresos y egresos de las coleeturía's
cantonales que mensualm~ntc deben remitir a la tesorcrla de rentas
provinciales, ha de contener el vi~to bueno del gefe p-olltico
del cantono Para que p.ueda ponérselo el gefc político del canton
en virtud del deber que le impone el utieu lo 51 is me.ies de
trabajos forzados, a quedar sujeto un año
despues de eump ~ i la su condena a la "igilan
da de 16s autoridades y eH costas y p~rjul
cios. Este superior tribunal declara préviamente
sin lugar la nutilidad indicada por el
Sr. l\linistro Hscal, cousi1)teute en no haberse
notificauo al reo el a l . tI) en que el juero de
la primera instancia dc{'retó la ratificacion
de los t~stigo.s al peul1nelllo del personero
publico, quu corro a fojas 10, porque sobre
habersele hrcho la notlficacion Cll pe~'aooa a
dIcho reo del auto de prueba en que ya se
habian dispuesto de oficio dichas ratificaciones,
basta para q lle surta 103 efectos legales
el qu~ las notl'ficacÍones se hagan al fiscal,
defensor del acu5ad0, cuyo requí!!ito se ha
cumplido conforme al articulo 19.° de la ley
3 d~ i\ia yo de lli ~6, que arregla el procedi~
miento especialmente de estas causas. Y considerando
sobre lo principal, 1.°: que estan ·
do como esta el acusado plenament.e convic
to y en ciel'to modo confeso de haberse introducido
coo escalamiento en la casa tesore
ria con intencion de robar, habiendo sido
descubierto antes de ejecutar el robo, él es·
ta única y señaladamenle incurso en el caso
uel articulo 812 del código penal: 2.° que
por lo mismo no le son aplicables el 12 y
830 del citado código, porque el prime~D
trata de las tenta ti vas generales de 10.5 delitos,
'J el segundo de 105 de rubo ó burDO, .,
Padilla ha consumado un delito real, afee·
tlVO en el hecho solo do ha erse introducido
en la tesoreria con escalamiento sin h ber
hurtado oi robado. Y 3.° que la gFaduacion
hecha por el juez inrerlOr es just& y canfor·
me a la resultancia de lo actuddo, porque si
contra el reo obra la única circunstancia es.
pecial agravante de h.bQr com tido el delito
de noche, estan a su favor las generales ate·
nuantes de su corta edad, falta de ilustra~
cion, s'er el primer dehto y su buena con·
ducta anteriQ,r. Por tanto, oido el Sr. Mi.
nistro fiscal ~ de conformidad en el foado
con su concepto; administrando justicia, en
nombre de la re publica y por autoridad de
la ley, se condena a José Trinidad Padi la a
sufrir la pena de dos años de trclbctjos forzados
en los de este clistrito conforme al referido
articulo 812 del códIgo: se le declara
infame con an:eglo. al 814, y de su CIl'go las
1 • •
i!oslas, daños y perjuicios conforme a dere·
cho; en cuyo') térm nes se prueba la- sentencia
consu~tad .- Ramo» Benedetí.- Prov -
yós.e por S. E. el tributl~ do.iu tlf'la ele e' G
dhulto era C. rt 'gen él 5 de Oct"uu e de
1839 .- Fmncisco de la Espriella
Es fiel cópia-de su llrigil al a que me remi·
to y de que certlfico. C rt~ gena 25 de Oc~
Franclsco de la Esprl'ella.
lNV1T A.CI0NES.
Debiendo procederse a sellar el papel co,·,.
respondiente al venidero año econ .lmico, la
junta d hacienda ha acordtdo en bcsíon ce·
Jebrad ayen 1.0 Que se iuvitcn licít dores
por c1 i6-rmina de un mes, para faci 'itar por
COlltrat~ ?40 resnns de papd e buena ca·
lidad, de a 500 p iego útil cad!l a 98
pliegos mas: , 2. que se invi .e igu nl.t ntO'
a )Oi impresores que quienn hacerse cari-t)
tambieu por contrat ~ , del timbre de 6.42¡
plil'.gos de las clases la. a 4a. 'nclu~ive, que
son de un sello en pliego; y t 13 675 de las
clases 5a. a 7 •. ambas inclUSives, que SUD
de dOtl sellos en phego.
L,)s que deseen hacer propo§iciones eOIl
uno y otro objeto, pueden dirigirlas a la Go ..
beroacioD t.ltmtro del término espresado, dO\biendo
los que la hagan para facilit r el Pi'
pel, present ... r h mue¡,Ira de etite articulo~
Cartagl}ua a '5 de Noviembre de l839.
De órden de la junta.
Cartos Pdleja, secreUlrio,
La junta de hacienda ha señal do el di,
12 de Diciembre ve tu.o, par la c-elcbraclon
d.el remate, confurme a 1 s ley~s, d 1 edificio
antiguo estanco de aguardie te, perteuecien.
te al Estado y tim do en 8.925 pesos 5 real
le8. En t 1 virtud, los que q ier. n h cer
propuestas, las dirigirlO a dicha corporacion
qu a.Jmltira la que ~ea arreg dll a las-leyes.
Mompóx, Nfeniembre 15 \le 1839.
El le.c et,.CIO de la G el' ~i Di
Man.lIcl G. R.ibo~~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
· SEMÁNARIÓ ÚE L ·A PROVINCIA DE CARTAGENA·,¡
JUZQADO DE HACIENDA. DE CARtAGENA.
La Corte suprema de la república ha nom
brado juez letrado de hlcienda de esta pro·
vincia por un periodo constitucional al Dr,
l\IaDuel del Rio, quien tomó posesion del destino
el dia 17 del cl1rriente.
SANTA MARTA.
La Gobernacion de esta provincia ha
recibido comunicaciones oficiales de · Ja
de Santa Marta y del coronel .Joaquin
Posada, que alcanzan hasta el 15 de este
mes, y las caales cnntienen los mas sa
tisfactorios informes sobre el estado pú·
lítico de aquella ·provincia.
El espresado gefe llego a la Ciéllega el
día 11 sin la menor novedad, con el me·
dio batanon número 4,°; Y -encontro a·
quelJa villa en la m{}s completa tranqui lidad.
El J 2 se hallaba ya en Santa Mar
ta, y con la entrada de la tropa se había
restablecido la confianza pública, y cesado
la alal'ma en que baLian estado los
vecinos pdcíficos de aquella ciudad. » Las
acertadas medidas de precaucion (dice
el coronel Posada 1 tomadas p"Or el Sr.
Gobernador J por el Sr. Gcfe militar
de la provincia. la lealtad de 1ft guardia
nacional y la prestadon de todos los hom·
brt's buenos, han imp·edido los males
que habria causado á este pais un movimiento
sub\7ersivo. D
Sin embargo de este lisongero estado
-de co,sas, la Gobcl'nacion seguía dictan
do las medidas conducentes a desvanecer
el mas leve motivo d'e inquietud, y es
de esperditadCls periódicos
de Londres (el Times d el 27 de
A gos to últi 0\0 J v emos il1ser ta in tf-g l'a ··
mente v tradu cida al ingles, la hrrm osa
csposicion del 1\1 injstro Je r elaciones estcriot'(
ls d E' .Méjico SI'. Luis G. Cur vJs,
puLlic3(la cuando rotas I.IS c(lnferCnl, itls
de ,Lllapa sobrevinieron las hostilidades
la ost J p sieron los d~ pies
en estado de ,~ uel'rá. En la parte edi torial
hace el Tunes l&s Siguientes ob se l"':~
vacio nes :
D PuLlicamos IJOv un documento político
de grande ¡oleres-el MJnitieslo df'l
gobierno mejicano relativo a , us dife f t(i~
cías con FI'an cia , . u o d es "' n lace h" pro·
cJucid9 una maorh' para e:,ta última que
jam.,s d-esapare erá. Dicha pi t::za ofiCial
adolece de la falta, muv comUD á los uO"
cumentos hi spano"a mericdllos de igual
naturaleza, de sar demélbJal.Jo eSlen s~ , pc~
ro es mo. digna de leerse. La impre ..
sion que ha hecho en nosutros es la dé
hacernos formar una alta it.1ea del carac~
ler del gobie-rno mejicano, y en cuanto
a su estilo moderado, sostenido bajo la
conviccion de prO' un os ' vio 'u LO
con una €sposicion cidra y enérgica de
los puntos en cueslinn, puede muy bien
compardl'se con cualesquiera do(;umentos'
de la misma especie que ~-ay 3n sido 50-.
melido!S a la con sidcracion del mundo.'
La contienda en su esencia admite una
descl'ipcion muy breve y enfática-la del
Lobo y el Cordero. .
En e] ObservadrJl' de Bogotá del 27 del
mes pr'v:Xlloo p~i.sado se eneU "ntran las
noti, .l.,s recientes é intefesflnt/~s del PefU,
Bolivia y Chile, que IOserl;, miJS a.
continuilcion, agregando pequ\:ños co ..
mentas, alu'Sivos a algu o clij adQs de la
adrninistralion peruana (Iue nos parecen
peligrosos y contr:lrios (1 1 ré ·:imen liberal
hácia el clJal~ segun se dice, tiendell
los esfuerzos de los " {ualc~ ftgenerado.
res de ]a república pel'oana. ~n ~ ar·~
tículo BoliVia notarán IJlleslros lectorés
que aquella republiier
no; y ofl'ecia convocar en tiempo oportunQ
uoa convp.ncion grueral. A pesar
arllizaJa con la prepa-,
raClOn antenor, esta que<1-o intacta mie~
lr s que el fuego destruJo la otra muy
pronl-O. .
El iasto ~c:ceserio para hacer aplicar,
~ta com pOS1ClOU es. de cua lro reales por
cada cien pies aJe superficie.
Se ha he('ho uso de ella para el in.
terior del teatro de l\looaco.
AVISOS.
El día 17 de Octubre proximo pí\sado
fué recibido ~e abogado el Sr Dr. An:
lO~i~ Maria Lope~ Tagle, prévios los reqUlSI
tlJS legAles, v con eSla fecha se le
espiJiü el titufo~ correspon~Jienle. De
ó~de~ de S. R_ el lribuna-l de J ustic¡:¡ del
dlsln lo del lUagdalena se avisa al públi.
co. Cartagena 5 de Nov'~mbre de 1839.
Francisco de la Iispriella, secretario ...
CALEND-ARIO DEL AÑO DE 1840.
S-e h;ll1a de venta en esta oficina a
lres reales ejempla'r.
===
OBRAS DE LARRA.
_ Las obras de D. ~rariano Jos~ de Larra que han
clfculauo eu una edicion européa de 13 ~omos pe.
qll.e ~os, est~n, reimprimiéndose en Canlcas en uoa
eJ~c~on helllsl~la en la imprenta del Liberal. E.sta
edlclOn se h ;:,ra en tres volúmene6" en 8. o fcances de
3:l? paginas c~da uno, y sera distribuiua a los ~usC~
I lO,res en SeIS ~ lregas de a 160 paginas cada una"
bIen cncuadernadas a la rUslica.
Lo granadinos que quieran suscribirse a esta ohra
pueuen entenderse con Florentino Gonzalez Bocrota
quien recibira uu número suGcicnte oe t'jem'plar: d~
cada. entrt'ga y los distribuid A los suscritores. El
preCIO de la suscricion es= .
Para los que anticip en el total. • PS.J/ 8.
Los que no anticipen la cuota pagaran 1 o p~.ps
en esta forma:
la. entrega. Ps. !1 J)
2a. id. •
3a. id.
43. id . .
5a. id.
oa. icL •
2 »
1 4.
1 4.
1 4.
I 4.
===--==a
Pesos, 10»
(El Correo de Bogotá.) ---------------- JI~p.r-cDta de los heridelos cJ.C! J. A. ~lv~ -
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684301/), el día 2025-11-12.
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