GACETA DE COLOMBIA.
Bogotá domingo 10 de agoste, de 182.3.-lj.
TRll\Ig 'rll.
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~ Esta gaceta sale los domingo Se s e ·!J .,, lt 1 \ '· l ~ \ ,,
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e d d.r. > z:s rz, e ª e ª en. ttM ~ ~ La su.rcricum ai'!'~(J vale 12 ps. 6 la del semeslr~ 11 3 la del ~
.. ~· · · ' ... . / s t: corr~os e 1)o rrota Caracas Q ., Srmtam tria e t . p 5 ' , . / ' Ul v¿ ('J t ~ ~ tnmcstre. E• l enes· y st: \'
"' ~ ~ 7.-~•?1den lo.~ 111i m<::.. á 2 i. ,.ea/es. ~
l4EVI'!S y OECllETOS r.:~L CONOnl::so
l!-'L senado y cámara de r c/Jrr'sn1t1.7! 1.r·s de
la repuó/ica. de Col,unl11a reunidus 1:11 cu,~reso.
Co ~~IDE.l~ANDo:
l. Que la ob 1 i g·~1c í~m ct -;05f"911er b lihC' rtnd
é_ infü:pemkl\c j;¡ de l~ na~tOl l , tJ~ r · ;,..u~n.
do grandes erog-aciom·s para ~ con~tvacion
11 ¡ ¡ira
ahrir, negoL;i~r, aceptar, y C ~ >nclu ir c.1 efi.:ilivamenk
.un <"mprcstito hasta hl su;r-ia de tn·mta
millbrn: ~ rle pesos ftH~ r·t t-i; , sí fu ere nt:c sario,
~ para r t'cibi r y dispona ck e!'>te C< ; ~1d ~l!;
)'al PªW.> dd princi pal é i11ten .. c.:;s qu:::dan responsables
tod.i!;; la5 n :ntas cid E ·tado en
jeneral, y en particular las ck L!h~1Ct • S. Dad4o
en Boguti c~1 pito.l de la R~ pú blioa á
treinta de jm1in de mil ochocir:n t11s vt·intitrestrece
de la inckpenclc nci8 .-El YÍcepresiclente
del senado JE RON 1 MO T(ln RE s-EI presidenk
de la cá m·1ra de reprcsentnn tc~ DoM r !ITco
e AICE no-El secretario del senado Antomo
J osé Caro-El diputado secretario José
Jo~qwn Suarez.-
Pubcio dé gobierno en Bogoti á si r te
y que tiene
fo gloria de .cLr runto ó. esta h eroica e.mprc ~a
despu(·s de hr1bt:r consumido la pnrte m<1s flo rld•
1 de sus ~ños,se encuentr~ sin el patrin10-
rúo que 11lred6 de sus mayores por h :1ber consagrado
su vid:.:i, y su fortuna en servicio de la
santa cau.:,a de la libertnd, é indepcnch:ncia:
2. 0 Que es un debt"r de la lkpública
tuldar· tle la S1.l~btencia comodill, y decente
del c¡ue le hn dado el ser, J' de quien justa ..
mt nte t·11pera hubri de dc.-varla al punto de
g •;¡¡ ,d ' zá y pc:rfr.cciu1) á qut: la ll<.1mun sus
dcstiuo~:
DECRETAN:
Art. 1. 0 S e cor 1c•-· c~e al L1BERTADOR
pré~id:..:nt e ckl:t Hqiública SrMoN BC1LlyAR
la rcnsinn dt..: trci1 1ta n1iJ } ie::.os . mpc•
2Hr a . ~orn· r d ~lid t· d di:i ' n ciue t l L 1 BE' ll TAD
o R füMoN BOLIVAH. tu·rni ni: · bs foucio·
m.:s de ptcsidcnte de la lk¡;Ühlica.
.Art . . 3. 0 El pr:dtr t'j-.·ct1liv< dict~1rá ·las
prov1d-encw11 nportut ~ ::t.'::> p tff:i c¡ •.!c :ll Lr.aE:r: TA·
SIM d('l püdet
rjccuti \'O= Ei secrl'tario c.f~:' t starlo del
dcsp:.lcho de hnciend:.!- José }1Iar íd qt!I
CA S T I L LO. ( * )
El senada y cámara de n·prest·ntrmtez de la
repúólzca ele Cnloml.na rt u11if''vs en co11gr<.'sO.
CoNs10EnANDli : •
l. Que la desig11aci1Jn ck ~u~klos estable.
cida-en la. ley de ocho tkodubrc ffel <:tfio un.
decimo, ha n:sult<1dn en la pt ~1cticu, no con A
forine á bs circu~t;1. ncia11 t'll c¡ue. :::ctu.::dmt nte
se ballu la nacion, y por este motivo ha venido
ti c::1usar d doble incnu\'t'llic:nte de que los
emp\endos CÍ\'Íks y militi.lrt'S no b.,n rLcibi<
lo e!1 lo jt· ntr~.l la t/nta ~uf;c Íente para su
hnntsta y cómoda susistenci .. ; y de que la
lL pÚl>lica se ha grnvae ~lumen.te
en lo suce!:iivo:
2. Ql;c.: por esta rnzon ~s indi spensablem
ente necé·Sttrio h ueer en la rcfL !·id" k,y de
sueldos h1 reforrr:H~ cpc;rtu '.1::s ~:fi:i de ·que
(* ) C o M ·aN{CAGION
que S. E. el pl'e:,icknte de la cá.mara de
representa11te s dirijió e::::ita lt:y nl podc:r tj ecui
vo en vcíntitrcs de iulio tdtimo.
E~cmo. se1ior-- .it pruner clmgrt'so const1tucu>
mLÍ Iza tomado e11 cor1siderac1011 la nota
d1? P. E. d el veillt1tres dd parnt/n en.q':'e .;;Óoga
por la mtJS justa de las NIUWS . .i saber:
la suerte futura deí LIIJER TADOR de
Colnmfna.
.EL congreso se ha ocupado como ·uno de sus
mas sagrados deberes en un 11rgocio qu~ es
~ara él, para Y. E., y para Cofomhia toda, de
•uz predi!ecc10n harto conocida. En su consuuencra
ha sancionado el decrr"to que ocompañ
o á Y. E. y <¡ue fué discutidf; po.r la
cámara de represc:11Nmtf's en /m; ses10W~$ del
27_.de jumo, cinco, y d1~z dd jH,,se11te; y por fa
c/
~ue r~~~da et:r.c;.a <~$' a!gun ~· obierno europeo
o amenc;1110 podra tt:ner urnl renta lnil1º'
de diez rn il pesos n.nmilt-s-
2. Ni11gun t'mpleaporcimrnlmt:nte le corresponde siB
el descuento prt-ve-nido en el .. rt1ctdo 7 do
la citada ley de ocho de octubre dcr añ~ ~n·
decimo.
4. Sin embnrgo, cuando la escas~s dc:r
fondos ú otras circustmtcias partkularea J' es:
traord.inarias impidan el pago integro de lo~
suel~os, podra disminuirlo el poder e~cuti ..
vo a todos log strvidort"i de fo patria- e¡¡
proprocion á. sus a~gnacíones y con c.bli ..
g~; cHm de remte~ra~ h~s cantidudes r~tenidas.
luego ciue lo ptrm1ta d estado de los ion ..
dos publicos.
5. Níngun empleado qu{'. tcrga qui~~n~
tú& .r:so,s el~ re~1ta anua!, y dl' al!i r~1 r.a ab~10,
sufo~a la n.·:enc1on· de c¡u.t: habla d paragrafo
ant..-rwr: m d cine tuv1t·re una re1Ha anual
m~yor de los quinil'1 1tos pesos sufrirá en .fli ..
cha cant1ckd ninguna retcncin;1.
6. Los iiueldns para lcis e..nplendos civiles
~ milit:.!.rt:'s ck.bt· ~án asignarse con rcs¡wctu
a )ns CirCll·itanc1as locales de cada país,
y no atendiendo solo á la dignitlc1sione , qned~rá re-ducída á seis peso-. .Antonio
J1sé Caro-El di pnt<1do SC'cretario Jo~é Joaq.v,i.¡¡;
Suares.7"'Pa!acio de Bngot~ •1go:,to prim~'~
de núl ochocicnto:s vem4trc:::»-tr1::ce-Eje~se;:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'FRANCISCO DE PAUL.A SANTANDE&El
sttcrt'tarío de e~tad1J, frricl : ·s en d artículo primero
qm:d:mdo la otra mitad tn bt.ntficio de
la rent~. ·
.Art. 4. L:is caballerías, buques, y demas
efectos aprendidos con d contrabando que deb&
rn confi:scarse et, co11formiclad de las kye,,
pertenectrán á la Republica, siempre c¡ue fverea
propiedad dtl contrabandi.,;ttt; y si no lo
fucren - probannado lERON!llO ToRR
Es-El presidtnte de la ca mara de rt:pretientantes
DoM 1 N co CA re E no-El secretario
del secado Antonio José Caro-El diputado
secretario de la cámara José Joaquin Suarez
Palacio de B · •gotá agm;to cinco de mil
ohocie.ntos veintitri-· ~-trt:-ce-Ej e cütese-F R A Ncucn
DE PAULA SANTANDER-Els~ cretario
de estado y d-.:1 despacho de hacic.;:uda Jo~
é .J-fana dd CASTILLO.
El snwr!o. y cámarq de reprt"sentantes de /11,
república de ( .'o/omb1.a r.eumdos en congreso.
En u so de la atnbucion que k concede
el ~. 19 articulo 55 d(.' la con!)titncion, y atencfü:
ndo a que el l.'Stab!ecimientO de buques
de vapor en el rio Ü!'Ínoco, y ste de
la República, para su industria,y agricultura;
y para estn::char, y facilitar mas las comunicaciones
de aquellos habitantes:
DECRETAN:
Art. l. o Se concede al coronel James
Hamilton el privilejio esclusivo que solicita
para navegar en buques de vapor por el término
de diez años en el rio Orinoco desde el
puerto de Santotomás de Angostura rara arriba,
y en todos los '1emas ríos que desembocan
en él.
.Art. 2. o Para la mayor facilidad en la
ejecucion de esta empresá" se otorgan á favor
dd t>mpresario las concc-::;ioncs siguientes:
l. ce La del uso de las tierras, qne en las
riberas del Orinoco, y demas rins que desembocan
en él p('rtenecieren al Estado, y sean
necesarias pnra lo!i almacenes de lt'ña, y de.
mas objétos relativos á la clase de navc.::gacion
que se vá á introducir. El gobierno previos
los informes que estime oportun(a~ desig- •
nará la estePs¡on, y localidad del ttrreno precise
para los fines indica.-los:
~. ~ La de escencion de tod6 servicio
~ivil, y militar en favor de las persona¡ que
GACETA Dg COLOMBIA
se emplearen en la construccion, rcfacdon, y
navt>gacion de los buques de 'Vapor, no pucliendo
distraerse de c:sta ocupacion á. ningu ..
na de dich por los juects, y autoridades
de la Repúblrc:.l, á no ser en el ca$
0 que asi lo exija una necesidad del pronto
servicio de_ la misma República. Para lograr de
esta escencion el empresario deberá dar cuenta
al gobernador, ó gobernadores respectivos
de las personas que emplt"are en la empresa
espresandolas por su nombre y apeliido:
3. ro La de los auxilios que el empresario
necesite para fa <::Jecu~ion de la ('ffipresa, 1011
cuales díspondr!Í el gobierno se le franqueen
pur lus ~utoridades respectivas_, y satisfará el
empresario al pcecio corriente: .
Art. 3. o El ernpresano en virtud de e!te
decrdo de concesic111 de la propuesta que ha
Ji~: L' h n ; )' t:UJ':l':l COf;dÍCÍüllt'S dc:~dt: ÍUt>go qued~
lll élc1: pt.:ida1:1, estará obligado:
l. o A poner lns : buq1Jes necesarios
para la nuv<:'gentim'iento del poder tjecutivo:
2. e A ci"mducir con la debida segundad,
y bajo su rL'sp
S ordinarias cine jiran por cl Orinoco, y
demns rios gue desembocan en él:
3. o A llevar en sus buqw::s de: vapor
las tropas, y cargamtntos del Estado de cualquier
clase que fueren ajustando con el gobierno
á precios ec¡uitarivcs, y con calidad
ce pagre el precio corriente
cu:mto le fut're po!:iible en los fttte5 que
paguen · las particulares r1ue na v<·gueq por el
Orrnoco, y dt'mas rios que dc.:sc:mbocan eH
él, sin que pu<:da impedir nunca la naveg<
icion en buquc:s que no sean de vapor.
5. o A coJ1ducir graciosamenk los oficiales,
y t-mpléados de la Rcpúplica que
marchen e~ comision dd gl)bi~rno, cuando
lltguen al puerto donde estuviere p•tra darse
á la vch1 alguno de lns buques de vapor.
Del mismo modo c¡uejío.
./lrt. 4. 0 El emr>resario para el cumplimiento
de la presente obligacion queda sujeto
á una multa cuyo sefüdamiento, y el de las
seguridades que debe dar p~ra su esbicion,
se ckj< n al arbitrio, y disposicion del poder
ejecutivo. ·
.Art. 5. o Et coron<'l James· Halmilton tie- ·
ne la obligacion cie asociar en la ernprt'sa al
teniente curooel Ivliguel p,,Jacio en la parte
que contraten por convenios entre sí.
Dado en Bog11tá á cuatro d<:: agosto
de mil chocientos vt:intítres-decimotercioEI
vict'presic.lente del senado.JEttoNIMO ToRR.
Es.-EJ pre~idente de la cámara de reprcaentantc-
s-DoMIN GO CAICEno-El St'cre.
tario dd senado Antoni~ Joié Caro-El diputado
secretario Jose Joaqum SNarez-PaJacio
del gobierno en Bogotá á cinco de agosto
de mil ochocientos veintitres-décimotercio-
EjecutC'se-F1t A N C Is c o DE. P. SANTANDER-
Por S. E. d vicepreside-nte
d~ la República encargado del poder ejecutivo-
El st-cretariu de ~staclo, y del de:-spacho
del interior José ManuttL REsTREPo. (*)
-------·--------
(*) La estreches de la gaceta no JHrm1'te
puúl'icar en el!~ todas las leyes y decretos
fUe existen en el gob1erno, y que se estanco.
muni~ar•do á /,;s intendmte6 para 6W ejecucir.m.
Congreso de 18 ~3.
El 6 del corriente ha terminado la sc;ision le.:
jislat!va del primer congreso co~stit~cio~al de
la República. No es del caso "!u aplaud1~ ~us
trabajos, ni censurarlos; la ~1ac1on JUS~ar!' ?e
ellos debidamente. Pero s1 nos sera. hc1to
afirmar que la reunion y marcha del co.n ..
greso ha afianzado la suute de Colombia:
Í-as camaras mm rivalisado en profesar d mas
profundo respeto á la constitucion, en dar
est.&bilidad al rejimen político proclamado
por el congreso constituyente-, en ~rocurar del
modo posible el fomento de la nque:-za nacional
tn beneficio de los pueblo3, t-1'.1 afianzar
el crc~dito público, y en 'e::-trecharse con
el gobierno para tt-r~inar la g'l~t::rra C'stt'ri ::ir,
y conservar d oí(1en rnttrno. S1 el ccingresQ
de 1823 no ha hcchr_, cu'"1e á ~u::i miembros,
cuyo pJtriotismr), ~1m1Jr á lá co1_1sti U•
cion, y buenos sentimiento:> snn notor:n:--; la
causa de este ddccto son la clu tacion <.í1 ia
gut-rr:.i, el e~tado ~n que ella h.: , :~ j :.i St' separa
de las reglas fundamentüles, y <]ll ~.: este procedimiento
presenta a b \ C. Z f , 11.."'fZ nt ~;· 1cios
públicos; por esta parte é~taJuos muy c-.jl'n<>•
de e~ceptuar á los minnbros del cungreso;
pero si á un fondo de prnbiciad y patriotismo
se reunen aplicacion al estúdio, respeto á la
constitucion, juicio para discernir la verdad
y aplicar á. Colombia los principios libt'rales
con las modificaciones que su ~ituacion exije,
el congreso en los años venideros hará mucho
bien á Lit República, y admirará. íl las naciones
que nos ob-:;;:ry:.rn.
SOBR~~ LA GUER0RA.
Los acont<.cimi( ntc s r¡ue h:m r' tardado el
término de la guerra en el Zulia y Púerto-cabello
estan rodeados el<.: mii circu~t11nci<*s que
ni han podido ni puedt'n u;t~i r tncf ha obtenido ni
por si, ni por aus oficiales. suceso alguno fa-·
vorable que mcre~ca la pena de apreciarse por
los espanoles.~Es , bien notorio que en Paito
no han muerto c,uando su reocupac.ion, sin~
los que á balazos mordieron la tierra en el
campo de batalla; los 'prisiont:ros, los .perseguidós
se hailan _en el ejército del Sur. En
cuanto á atlqueo ¿ que podian- tener los pastusos
que resistiese un saco de tres dias ?
La ciudad fue tom~da á Ja bayoneta, y en la
guerra es írriposi,ble ifnpec\ir qu~ el soldado
'Yencedor no se entre a las casas a ver lo que
le vale su triünfo; los pastusos son pobres, y
lo poco que. tenian, se ' habian cuidado mucl:
io de esconderlo. La coleccion de ganados
.es m~dida aprobada p0r toda ley, por que el
ejército que torpa un territorio á,. fu~tza de
armas y combatiendo contra sus habitantes~
tiene derecho á suSi!Stir y mantenerse dd
próducto del pais, y .de las propiedades de los
facciosos. La ciudad dH Pasto no ha sido
bicendiada, ·eu& existe como estaba antes.
Por esta vez nos hemo~ dado el trabajo
d.e esplicar estas noticias abultadas y odio~.as á.
Colombia que sus enemigos se .hacen un deber.
dé inventar, y circul~r. No apetecemos, ni ·
pedimos f~vores: que l¡ss ·co~a~ s~ digan. s't¡g.un
ellas son, y que no se prcc1p1ten los 1mc1Cí:t
es lo unico á que es acreedor u.n pu.eblo
grand·e, constante, y' organizado que d~spues
d,: habersele · ll~adu · revelde, bandido y
traidor, es ya saluchdo como pueblo soberano.
MEJICO
Los diarios de N ew ·-.Y orck dicen que e),
nuevo gobierno mejicano hahia convidado ~
nue.atro mini~o . plenipotenciario Santamaria
pra' que volviera á fa capital á representará.
c 'olombia,y que el ministro habia accedido.
La pr:0vinc.ia de Yucat~n se ha~ia ~.~clara.
do i ndepend1ente del gobierno m~J rnano con
cuyo motivo debia reunirse un congreso en
Mérida.
El Genual A.dvertiser det ·2. de junio inserta
una carta cescriia en V cracru z en que
rdiriendo su autor la llegada á ~quella plaza
de los dos comisionadoa cspaiíbles, aseg~ra
habe.- visto sus instrucciones y que contienen
una autorizacion ilimitada para negoeiar la
absoluta emancipacion dctl reino de Mejico, y
ajustar tratados de comercio ·y alianza defensiva.
PaocLAMA.
El supremo porler ej~ciitivo de /q, nacion_ á
·~zu compatriotas.
· La patria se presenta con dignidad segunda
ftz á. ocupar el lugar q'!e le cm:responde
entre las inas grasdes naciones. S1 algunos
·111omento!\ se vió esclaviza~; si sirvió; á ~os
estados que la rodean de o~jeto de desprecio,
de . ridicules ó de compas1ol1, pas~ron e!bs
días ~ciagos, y hoy da ~n e~emplo . que 110
tl<:ne semejante en las historias antiguas y
modernas.
La reaccion contra la tiranía jamas ha sido
tan pronta, tan activ~ y tan eficaz como en
nuestro suelo. No bien acababa de asomar la
cabeza esta. espantosa hidra cuando fue. sepultada
para siempre ~or vuestros he~o.1~os
afucn:os. Los dignos Jefes ciue han dmJido
C.-'.CMA. t>B : COLOMDIA: ,...
la· gloriosa etttpreaa de nue5tra, llbe.rtad, no
han hecho mas que aprovecharse de vuestras
virtude! para lograrla. Una mano opresora
atentó ~ntra vuestra representacion nacional;
pero aun no bic:-n hab'ia cometido el crímen
cuando la disteis el condigno castigo. El
santuario de las leyes aparece entr.e vosotros.
Los representant~s de la nacion ocupan las
sillas de .donde los ·arrojó el despotismo•
Ellos. ejercen sus funciones en vuestro beneficio
con .entera y absoluta libertad en medio
de un ejército protector que I'os asegurn: S\l
primer ensayo ha sido enconiendarnos el eier ..
cicio del poder ejecu.ttv<:; si acaso se han engafiado
en Ja ilustracion y aptitud de los
individuos, han atertjldo ciertamente en c:l
pátriotismo y deseo ~e vuestra felicidad de
qu.e abundan.
· earnoa 6 · de advertirnos nu~sttu falta~; sea
con una rnoderacion que· os haga honor>
y no con sarcasmos ni coa ·personalidades
que os tbegraciot'rian á· vosotros y a la nacion
á que per.teneceis~
. Las mas estrechas rtlcdidas os pondrán
á cubierto del ladran y del ásesino ,que os
asalt~n en las calles ó . dentró de vuestras ptopias
casu. V elarémos incesantemente "en q~c:
las autoridades constitilidas 6 que de nUc•
vo se constituyan. se contengan dentro ..del
círculo de su~ deberes y ' os rij_án bajo de
un sistema vt>rd.ideramente liberal. N ue.s va
11umisiot1 á los decretos del soberano congreso
nos.· gloriamrnt que os servirá d~
ejemplo para obedecerlos. El ahinco que
manifestaremos en todo momento y eircustancias
para sostenerlo será.1 el n9rte -que os
r;ija para contribuir á. lo mismo. Si rdguna
vez por JUStos motiYos río .nos par.~cier:en
:sus deterni'inadones arregladas, la modcracion
con que se lo haremos prestnte ·os
dará 4 conocer d r~specto debido á la so ..
benmia de la oacion que dignamente repre-
senta. Y por último, conciudadanOJ; os a.
La mas sana intencion, vuestro imico bien
será el blanco de nuestras miras. La e crupulosa
conservacion de vuestra s<'guridad
pe~onal, de vues.tra propriedad donde <1uiera
que se halle, de Jos fondos públicos que jus.
tamente se han visto como s9gradoi. serán
lo~ objeto~ mas inté'resant~s pa~a no1uttos. No
como an~es el afanoso comerciante espondrá
sus caudales bajo la salvaguardia del gobierno
para ser usurpado con mas seguridad· y menos
esperanza dl'.' remedio. No; 19s actuales
ministros del poder ejecutivo jamás abusarán
de la confianza pública. Li, que cuando llegue ~l gso de com:uru-segura
vuestro gobierno co11 la s.inceridad .
debida á una rt:speta,~le nac~on, que no 9c
vereis dominados por . un poder estruño, ni
vereis tampoco- ocupar el solio de Anahuac a· príncipes cstrnnjeros ºr un mo\tlmiento voluntarto
se han presentado cec:liendo la tercera parte
de sus cseasos sueldos. l Jenerosidad admirable
que fijará la nacion con ~r'a.ctéres. in-'.
delebles en los fastos de su historia! La .guerra
de once anos ha dejado á la América.
en una total desolacion. Los caudales qtie
se trasportaron 'á Españá acabaran. de empobrecerla,
y el último saqueo qμe ha sufñ ..
do completó su ruina. El comercio cñtor~
pecido, la mineria paralizada, los jiros. tqd~s
en apatía, obligaráa en 'e'Stos principios á
nocimie.ntos s~bre
la ·plaza de S:msebasuan . .' Lá_ guarmcion
Jta rechazac;lo vlgorosai:ncnte á los frnnceses.-
Esto~ hau ocl!pado á B.urgos y Z .ira-goza.
E . I Ab l :t . ' ' M . 1 J~nera asca o~rroto en ur-vi~
dro y Alm~narn un cue~po de la Fé
de -5000 hom!)res d cui.ll perdió 8QO mnertos
~y 200. pris~onqos. L9s j~fes de la Fé
Bcssi~res,. M erino, é Isidoro esta~~m <1poderad0s
de las gargantas de Somo-sicrra , y
la guarnicion ele ~,fa.drid bj1bia salido_ co1~tra
ellos. El jeneral reali-,~a JMoral~s hab1a s1do
hecho ,prisionero en una accion en Coméja.
Las cortes españolas debían tener su prim~i:a
sesion. en Se\1illa el 23 de abril.. El rey y la rei-
11a estaban alli. Las tropas de operaci011e:s estaban
divididas entre Cátaluña al mando del
jener-c.tl Mi~a, Aragon al del éond~ del Abi"s'.
bal. G(llicia al dd conde de Cart;;ijeJ1ª.-Ba,llest~
r.os mandaba ~n cuérpo ele l51J hombres
en la froutera hácμ. lqs ,Pirineos.
V AlUE:DAPES.
Concluy~ la J/Jctrina -de un -saht'o. contempo.
raneo á cerca de tas leyú cons_t1tucionales
~c.-ln•erts en . ti número 92 CU!fO artículo
ltemoa·.1Mu1do r:kl ·68 del Iris de V enezllela.
Obtener,_ asociandose;una sumad~ productO•
mayor qu~ 1a ··que darian los e~fuerzos
aislados de r.ada. Iajembro-de la asociacion,
ved aquí su oójet~: div1~Hr k>s trabajos industriaJés,
ved aql.fi d $edío. El gobierno representativo
es \lna _aplica~ion . ~el ... princ,ipio
de Ja tlivis:on á~} traha;v. En el algunos
hombres son cpcargados de estipular los inte~
ses Jeneral~s de la asociacion, á fin de
que exentos los otros de este cuidado puedan
c~grarse con libertad a trabaj0s 1in.
media~mente productivos.Aquí el Siicrificio,
cncucmtra su compensacion en el a.cre.centamienta
.de la riqtieza social, y en la prosperidad
·que la acompan.a; ó ma_s bien: aquí no
hay sacrificio alguno, .. pues que los derechos
civiles, lo~ ú_nicos, cuyo g9ce importa á la
/dicha fodividuaT~ nó sufrm ningun menoscabo.
!\-tas ~raque 'esto sea asi tfocti':'amente,
es necesario qu,e Ja libe11?d civil esté solidamcnte
garantida Bajo el gobiei:nQ representativo;
y .para que exista c~ta garanti'a, es indispensable
qu~ los derechos del poder representativo
sean ddirií:iitiendo una co~tit~~ion, ~ a~mit.c
nccesar1an1ent~ una doble Jera~qu1a lej1slat1•
va. Si el k:jisl.ador ürdinario pudiera t9car &
fa ccnstitucion", no habría· const1tμcion; y si la
h..:y constitucional no .tu viese mus sancion que
las leyes ordinarias ¿ en que se distinguiria
de ~stas~ 6 Cfl que consi~tiria la ganmtia
~onstitucional. 1
Pronunci;mdo contra la ·sobetania representé\
tiva ·una esclusirra , ha d(·bido much;,¡s vece¡
la suspensinn~ d~ sus libutade5, y al que un
dia deberá su total ruma. En este sentido
Rousseau no padt'ció quizá una gran cquivocacion
-cuando dijo: ei pueUo ittgle1 cr~t
s~r libr11: él 8e nrgafza t11ueho: · él no lo ~•
sino duranle fa3 eleccro11e8 dt lo& mtt!mhrt>1
d1/ parlamento:_ en ti instante que ~Uos son
~lljidost él r¡úeda esclavo, i/ na e, nad11. Acon.
tecimiefltos 110 ··muy di~tantes de n~
dias han pi-t1bado que en nta asercion hay
menos exajcracion de Jo que se había pc"nsaoo.
¿Pero será pc:rmitido derlucir de un ejetn·
plo particular una reprobacfon jeneral P El
'abuso no provic:~e ·de que los ingleses ltayan
adoptado _el gobj~rno r<:pttS<'n~fivo, smo que
adoptandole, ellos han desconocido el principio
mas escncil-11, la distincion de . dos ltj1s/a.
dore3: puede ~er tambien que por hab~r despreciada
· ó no ad-vt>rtido .esta distinc.ion d
autor del C011tr~to .wctal, haya (esta es nues.
tra opinioo) e.scedido fa severidad de los prin~
ipios, y hu1~ado sobre Ja instituciones reprc•
!9t:ntativas una · proscricion muy absoluta.
Des.pues de haber HÍ rt'conocido la n~cnidad
dc·tina ley constitucional' en el r~jimén
rfprt:5entativo, pasemos á e3<áminar qué cosas
debe ella abrazar necesariamente.
La constitucion tiene por obj('to crnr
un poder artifiG1al dc~tinado á representar,
por una ~ccion de der('~ho? el Jtjislado~ na;
tural' en Jos casos ordmanos. Ella debcra
-pu~s reglar Ja orgen'izaciOn de )este poder,
la forma de su institucion, 1qs atributo$ y
m40>do 'de ptoceder.
La con~tituc1on tiene al mismo tiempo
·pQr objeto limitar el poder ttpresrntativo,
fijando lo• grandes principios de interés social
de que no le sea ~rmitido aepárarse. Ella
deberá _pues · munciar ~tos principios que
ella resguardará con ·una garantia especial y
wlocará fuera del alcance de aqu~l poder •.
.Así, por .una parte Ja ley fundamental
·drterminará el núm~, la . naturaleza, Jos
cl~mcritos de lós podetts qtic constituye,
coordinará su accion, fijará sus atribu~
ttspc_~tivos, arr~glará-sus relaciones: · ella tra.
zatá el tnod~ 1 establecerá las condicíones
t!cl epticio de los derechos políticos1 la for •.
núl de ~s,e1ecciones, &c. &c. .
Pot otra parte proclamará los principiós
del orden político, los· derechos impre5criti.
bles de ];¡humanidad~. dcclar.ará. la lihtrtad
de opiniones• 1· conr.iencías, Ja s('gurid~d de
las personas y. propiedades, la indeps;nd~.11:cia
del. podtr judit:iário, Ja rc~ponsabiliclad del
pantt! e5enc1alt's: las unaa
para estal>lecer el g?bierno represl'ntativo,
las otras pa~.t hacer lc,jtltmo, por fa asignacio n
de límites, án gobiemo :¡ue d·c::jaria de .~o¡ lo
si fuese ili1'iilado.
De · )Q ~ue precede se ·concibe ·qu~ l~
dos órdenes de-disposiciones que componen
esenciahnente la Jey constitucional e~tan
igual.mente f\Jera de la!S atribucion~~ dd p o•
der representativo,_ ya por que mscritas en la
miama ley• vigorizadas pc.t la misma sane itin.
ellu llev~n t.m mismo cuáttcr,y por que dtm.
de¡,, ley no di1ti,,g11e no u p~rmitulo á. nosotras
dtstmgui.r: ya por qm· ellas son igual-mente
importantes, igualmer.te fundamt-ntalt:'s: L;t ¡:>timera
pu.rte ,la que organiza la r~p~entacion,cs
superior al }>cdcr ·rcpr·es.cnt:ativo,pucs un pO<Íttno
tiene irifiueucfo ni fuerza sobre d ar.co que le
eonstituy~ ; si él Jo va~iase en cuaJ~ ~ui~rn mahera
dt'jatia de e-xi~tir. La s~guncb. parte, la
que con s:igta fas _ _gc:¡rantias sociales le es
igualmente 'sup~rior, por que ("l poder npr.e.
sentativó no ha sido instituido sino bajo fa.
condicion ~ res~t.~r _
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 95", -:-, 1823. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874633/), el día 2025-05-02.
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