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El Semanario Oficial - N. 65

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  • Año de publicación 14/01/1863
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 65", -:-, 1863. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682541/), el día 2025-05-05.

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El Semanario Oficial - N. 65

Por: | Fecha: 14/01/1863

ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. AÑO U. ~unja, tnfétcole~ 14 be enero be 1863. NUM. 65· CONTENIDO. ~(;~~~ corte del Estado. PAJ. Nota participanrlo la elcccion de sus empleados •• • • •••••••••••• • • •• Secretaria de Gobierno i Guerra. DEPARTAil1E~TO DE ESTABLECil\:IENTOS DE CA TIGO. PEN ITE~CIAR ÍA DEL ESTADO. Ese itacion ••••••.• • · • · • • • • • · • • • • • • • • • • · • • • • • • • • • • • • • • • • • • ~ • • Actos oficiales del Jefe Departamental del Sur en favor de la rea!Jza-cion de la obra ••••• • • • • • • • • • • • · • • • • · · • • • • • • ~ • • • • • · • • • • • • • •. Contestacione¡;¡ de Jo~ señores Presidentes de los Cabddos de Garagóa 1 •Sotaquirá •••••••••••••••••••.•••• •••• ·••• ··········:···1·• Informe del Jefe Departamental del Sur sobre el estado de las caree es de lo~ Distritos del Departamc,nto a ~u cargo •••••• • • • • • • • • • • • • • • DEPARTAMENTO DE~ FOMENTO. Nota del Jefe Departamental de Tunth:ma en r.ontestacion n 1~ circular de la Secretaría rlc Gobierno dando t~strucctorw. .s. a los Cab:ldos pa.ra obtener el rPcflnncimiento de los prit:ctp·des que antes eran de prop1e· dad de los distritos, i :pngoJ!de sus mtereses •••• · •• • •• • • • • •• • • • • • DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON LOS E STADOS. Nota del Secretario jeneral del Gobierno de Santander i contcstacion. •• DEPARTAMENTO DE GOBIERNO. ~ircnlar sobre el oríjen i funciones de los Alcaldes en los Distritos del Estado .......... .. ......... • • • ••• • · • · · • • • · · • • • • • • • • • • • • • • • • Circular adiciGnando el decreto de 2 de enero sobre Jefeturas Departa. mentales .•••••••••• • • • • • • • • • ·' • • • • • • • • • • • • • • ~ • • • • • • • •• .• • Contcstacion del señor Antonio Prieto ae~n(lo el destlno de Jcft!.De· pnrtamental de Tundama.... • • • ••••••. • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • ~ SECCiON DE Jt'STICIA. 259 259 239 260 261 260 260 261 262 262 Sentencias.-EJictos · ••••••••••••••••••• • · • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • 262 OOB.TE DEL ESTADO. NOTA participando la eleccion.de sus empleados. Estados Unidos de ColomfJia.-Est11do SCiberano de Boyacá.-Presidencia de la Corte del Estado.-Número l. 0 Al Ciudadano Presidente del Estado. La Corte del E tatlo, en acuerdo . del di a 5 ne los corrientes, procedió a hacer las elecciones rl~ que trata el artículo 14 de ¡la lei l. ('! JHHted. ~ trata· do 2. o de la Recorilacion Granadina; recayendo la de Presidente en el que suscribe j la de Vicepresidente en el señor Majistrado N.er~o M~ltallaua. I tengo la honra de comunicarlo para vuestro conoctmtento. TunJa, 7 de enero de 1863. J. Joaquín Várgas. SECRETARIA DE GOBIERNO 1 GUERRA. Departamento de Establecimientos de castigo. PENITENCIARIA DEL ESTADO. ~El Presidente esper~ que los ciudadanos a quienes se ha dirijido, en circular espedal i por el órgano deJa Sccre­cretaría de Gobierno i Guerra, apropósito de obtener un a·u­si\ io para la obra de la Penitenciaría del Estado i que aun no hayan contestado, tendran la atencion de verificarlo cuanto ántes. · ~Igual escitacion se dirije a los señores Presidentes de los Cabildos. Como un ejemplo· de interes i de patriotismo dado por el señor Jefe Departamental del Sur, ·'en favor de la obra de la Penitenciaría, se publican, de órden del señor Presidente del Estado, los siguientes documentos: CIRCULAR Estados Unidas de Colombia. - El Jefe Departamental del Sur en el Estado Soberano de Boyacá.-Número 45. Al señor Alcalde de .......• Cumplo la escitacion del señor Secretario de Gobierno de 7 de los co· rrientes, relativa al e3tablecimiento de una Peniteneiaria en el Estado, envian· do a U. la adjunta carta oficial, dirijida a los ciudadanos inscritos en ella, i haciéndole las ~iguientes prevenciones: l. >ll Con la brevedad posible llame U. u cada uno de los indiviJuos mencionados en la carta citada, i, leyéndosela, exíjales o pídales en nombre del Gobierno uua suma pecuniaria para la cons· truccion de la Penitenciaría del Estado, hacténdoles prt:sente los beneficios que este establecimiento habrá de procurar a los ciudadanos i a sus propieda· des, poniéndolas en completa seguridad contra los perversos: 2. = Cual'luiera que sea la suma que den, con tal que no sea m!Jnor de un peso, recíbala U. i deles gracias por ella a nombre del Gobierno i un recibo firmado, en que es· prese la fecha i la sum{l consignada; i 3. ~ Cuide U. de llevar un reji..,tro de las sumas que se cunsignen, en estos términos: "A. B. dió voluntariamente, para el establecimiento de una Penitenciaría en el Estado, (tanto i en tal fe. cha) " i firmando U, i el enterante; i concluida la recaudacion remtta U. a nu despacho la suma recaudada con la carta adjunta i el rejistro ya referido. Entregue U. las adjunta& cartas a quien f!s van dirijidas i asiente en su re· jistro dilijencias de las sumas que estos le consignen. Como esto negocio tiene una suprema im¡Jortancia social, no ju~go que haya demasía en rogar-pedir; encarezco a U. la mayor actividad i t.: t-lu en el cumplimiento de lo que aqui le prevengo, sirviéndose anotar los nombres de los que contribuyan para publicarlos en el periódico oficial, así como los de los que nada den para lo que con venga. E 1 enea rgado de la J efetura espera que U. cumplirá esta órden dentro del perentorio termino de quince días. Guateque: 23 de diciembre de 1862. A. Medina. CIRCULAR. Estados Unidos de Colombia.- El .Jefe Departamental del Sur en el Estado Sobe1·ano de Boyacá.-Número 67. Al señor Presidente del Cabildo de ........ Acompaño u U. Jos números 58 i 60 del Semana1·io Oficial i la carta de 4 de diciembTe dirijidas por el Señor Secretario d(Gohierno a U., como Jefe de la Co1·poracion de ese Distrito, pidiéndole un nusilio pecun:nrio para el estable. cimiento de una casa de col'l'eccion i· castigo en este Estado. I como las miras del Gohierno en e ta humanitaria empresa tienden principalmente a poner en segundad las personas i p1·opiedades de los ciudadnnoe boyacenses, me prometo que la corporacion de ese Distrito secundará tan elevado propótáto, décretando, en el mas breve término, el ausilw que solicita el señor Secretario de Gobierno en su citada carta, sit·viéndose U. acusarme recibo de esta nota i de las piezas oficiales adjuntas. Como en la oficina de mi cargo se lleva una relacion nomi· nal ,de las corporaciones i ciudadanos a quienea se pide el ausilio indicado i un 1ejistro de las consignaciones pecuniarias que se hugan, ·para evitar tropiezos teniendn que hacerlas en la administracion jeneral de Hacienda, espera el en· cargado de la Jefetura: que con la brevedad posible, dirija U. a mi despac~o la contestacion que le exijo el señor Secretario de Gobierno, junto con la canti­dad que teng .. a bien decretar esa Corporacion, dando la órden del caso al se. ñor TP.sorero del Distrito. Guateque, 22 de uiciembrc de 1862. A. Medina . CIRCULAR Estados U nidos de Colombia. - El Jefe Departamental del Sur en el Estado Sob~rano de Boy.~cá.-Número 58. A los señores N. N. del D1strito de ...... . . Como empleado i corno ciudadano cumplo gustoso el deber que las leyes i la moral rm~ imponen, procurando,· por los med1o3 que tengo a mi disposicion, el evitar en lo sucesivo los males que destruyen la sociedad. Es un deber mio convocar a todos los buenos ciudadanos a tt·abajar de consuno en la grande . obra. de su mejora.i perfeccion; i hoi, que el Gobierno toma la iniciativa en una de esas hermosas tareas destinadas a servir de muro contra los criminales i a defender los ciudadanos i sus intere es de loe;¡ atentados que por desgracia se han hécho ft·ecuentes, como lo es la fu ndacion fln el Estado de una casa de correccwn i cast igo, es doble la obligacicn que sobro mí gravita de llamaros a secundar las elevarlas miras del Gobierno. Tengo pleno conocimiento de vuestro amor al 6rden i de vuestra honradez, i por esto os llamo a que coopereis con un pequeíio continjeate para llevar a caho la medida que 'habrá de establecer estos bienes de una manera sólida i verdaJera. Es a vosotrüs, ciudadanos. que teneis familia que enseñar e intereses que guardar (aquí los nombres de Jos vecinos) a quienes pido una pequeña su· ma para invertirla en vuestro propio beneficio i en el de vuestras familas e in. tereses. Si oyereis mi llamamiento, consignando lo que a bien tuviereis, reei. bid a nombre del Gorbierno las debidas gracias; pero si por desgracia perma· neciereis sordos, pensad quo )a causa de estos males sois vosotros mismos. Soi vuestro atento servidor, A. Medina. Guateque, 22 de diciembre de 1862. Es copia.- Tomas Cano. 260 EL. SEMANARIO OFICIAL. RELAClON de las corporacwnes i czudadanos del Departamento del Sur a quienes se han enviado cartas del señor Secretario de Gobierno i del Jefe de es&e De­partamento, escitándolos para contribuir al establecimiento de una .Penitenciaría en el Estado. GUATEQUE. Señor Presidente del Cabildo Aniceto Medina Venancio Rueda Doctor Cayetano Galviz. Doctor Ignacio Franco Doctor Antonio García Franco Docto'r Rafael Castañeda Señores Anacleto i Juan Ramírez Pedro Jonquin Panadero Doctor Vicente Ruiz Doctor Primitivo Bernal Doctor Eusebio Otálora Ignacio Niño José Anacleto V árgas Martín V árgns Señor Cacinno Ruiz Señor Pedro Bohorquez Srs. Juan Antonio i Avelardo .Acosta Señores Emilio i Francisco Franco Señor 'l'omas Aco:>ta Tomas Cano Señora Juana Nepomucena Alvarndo Señor Rnmon Ortegll José Agustín Berna! Señor José María Berna) Medina Ezeqniel RotL Mig~el Roa Toribio Antonio Ruiz Miguel Ruiz Tomas Roa José M a ría Roa Juliun Moya Ramon Medina Eduardo Gutiénez Lorenzo Corva Ramírez Juan Berna!. GUAY ATA. Doctor Severo García Doctor Manuel Bohorquez Señores Domingo Moreno Antonio Moreno Samuel Pinto Ramon Martíncz Andres Martínez José Antonio Medina Vital Correal Ramon Ruiz Cayetano Garzon Emilio Ruiz .T osé Ignacio Camacho Claudia Diaz Juan Castro Luis Camacho Francisco Camacho lnd-alecio Camacho Señor Presidente ·del Cabildo. SOMONDOCO. Doctor Juan Ramon Alfonzo José María Alfonso Juan Antonio Avila. Señores: Agu~tin Alfonzo José Plácido Castillo Marcelino López Leon Piiíeros Vicente Perilla Presidente del CabiÍdo Domingo Gutiérrez. ~TATEN'ZA. Doctores: N. Flórez N. Arenas. fleñores: Presidente del Cabildo Juan Domingo Muñoz Pablo E. Rueda Victorino Sastoque Cecilio Bu11a Miguel Mnrtin Eusebio Mondragon Francisco Roa Mandragon Paulino Mn1tin José Antonio Contreras. TENZA. Doctores: Juan de la Cruz V árgas Antonio Bohorquw1. Anjel María Urrea. Joaquín Medina Bohorquez Señores: Presidente del Cabildo Joaquín Gómez, mayor Luis Gómez Cayetano Cubides Nicolas Montejo Ramon Medina Barreta Juan Antonio Bernal Demetrio Ramírez Francisco Bohorquez Primitivo Ramírez Ignacio Medina Roa Ramon Ramírez Ramon Mora José María Buitrago Melchor Mora Camilo V árgas Severo Roa, recomendado del señor Rafael Isidor Avila Víctor Bohorquez. Cayetano Bohorquez. 1 CAPiLLA, Doctor Ricardo Tellez .. El Reverendo Padre Dámaso Ferro Señores: Presidente del Cabildo Braulio Escovar Ignacio Fernández Francisco Fernández Rufino Martin Pioquinto Roa• Jacobo Roa Francisco Mora Fernando Réyea Victor Réyes. PACIIAVJTA. Doctor Elias Olade Señores: Presidente del Cabildo Ignacio Antonio Huertas Felipe Buitrago Juan Nepomuceno Mora Manuel Arias Severo Rójas Joaquín Rója~ Nazario Moráles Gregorio Martin José María V árgas. Tadeo Huertas Francisco Bohorquez Bernardo Bohorq uez José María Roa Francisco Peña Tiburcio Rodríguez Lorenzo Huerta Tomas Roldan Placido Martin Bernardo Macías . Juan de Dios N ovoa Felipe V anegas Luis Buitrago Pedro Antonio Martin Jttcinto Martín J uao José Gómez Eusebio Moráles José Suvieta Ramon B11itrago. Señoras : María Melo Agustina Huertas Ferrer Roa Teresa García .María V árgas. Senore~: Presidente del Cabildo Cura escusador de Umbita José Maria Romero Juan de Ja Cruz Cruz Lauriano López Ascension Fonseca Marcelino Suárez Miguel Samudio UiUBlTA: Tomas Gncrrn Gabriel Toro Joaquin Hnmírez E!>tani:slao Amaya José María A111aya Miguel Melo Braulio Toro Ignacio Alfonso Domingo Fonseca, . Es copiu.-Guateque, 31 de diciembre de 1862.-Tomas Cano. Secre-tariO. ' CONTESTACIONES de los señores Presidentes de los Cabildos de Garagóa i Sotaquirá. Estado' U~zidos de .co~ombia. -Estado Soberano de Boyacá.-El Presidente • del Cabtldr, del Dzstnto de Garagóa.-Número l. 0 Al señor Secretario de Gobierno i Guerra. El Cauddo que tengo la honra de presidir ha sido impuesto de la nota que U. se sirvió dirijirme con fecha 6 de los corriente , número 100 en cum­plimiento del artículo 5. 0 del decreto del Ciudadano Pre idente n~nnrlnndo establecer i organizar la Penitenciaría oel .8:stndo, para lo cual se solicita un ausilio de las t•entas de este Distt·ito a favor del Te. oro del E ·tado, El Cabildo en ntencion a la espresada nota ha .acordado dequ· al señor Secretario en contestacion lo siguiente: . Señor: d_;sde e! 9.~e abril de .1861 se e~pidió por el Pre idente provi~o· rao, Jeneral Santos Gutwrrez, un decreto rlc...,tJnando las rentas de lo' Distritos en calidad de empréstito forzoso para el servicio del Ejército: i por decretos del Poder Ejecutivo de 20 de mayo i 2Y de julio últimos se dejaron la mitad de las rentas a los Distritos. Dedúces~ de. aquí, serro.r Secretario, que ?e de abril de 1861 hasta mayo de _18?2, el Dtstnto ~e quedo ~bsolut~me1!tc SJil renta~: ~uc desdn mayo has­ta ultimo de octubre del ct>rnente ano d1sfrut6 el D1stnto de la lllitad de . us rentas; i a virtud de la resolucion del señor Presidente de 2 de octubre úl­timo que derogó los decretos anteriore 1 se dejaron Íntegra , las rentas· pero Pra tan escasa esa mitad, que económicamente, tan solamente alcanzubu~ para ks precisos e indispensables gn tos del Distrito. Desde el 1. 0 de noviembre ha debido surtir sus eft!ctos la resolncwn ci. tada; sinembargo el Ajente de Hacienda de esta sec,cion remitió a !11 A.dmi­nisiracion Jenernl la mitad de la cantidad de lo corre:pondiente a rse me~: Así es señor, que en la actualidad no hai fondos en la Tesorería del Distrito de que poder disponer; no obstante, el Cabildo cree i espera, que c. n parte que se ha remitido a la Administracion Jeneral do Hacienda será reint<-~ grada a las rentas respectivas, i se ha dispuesto por esta Corporacion ced er e tu suma que asciende a veinticuatro pesos scter.ta i cinco i medio centavos $ 24 75! a fa,·or ele las nmtas del Eatado, aplicables a la obra que se va a emprender. Al cfec. to, acompaño al señor S':lcretario el decreto del Cabildo votando la suma es presa da. Debo manifestar al señor Secretario, que el Cabilcio no desconociendo la empresa tan laudable como la que se propone el Gobit>rno, tiene Ja me;or di·­posicion para coadyuvar ella, i con gusto ha dPstinado la cantidad me;~ciona­da, única de que ha podido disponer por las circun tancias indicadas de hallar· se el Tesoro del Distito exhausto. Queda en esto:; términos contestada su citada nota, i aprovecho esta opor­tunidad para. suscribirme del señor Secretario mui respctuow i obsecuente servidor, José Pio Gutiérrez. Ga ragóa, 26 de diciembre de 1862. DECRETO El Cabildo clel Distrito de Gamgóa, En uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo único. Destinánse veinticuatro pesos setenta i cinco i m?.dio centavos a favor de las rentas del Estarlo, aplicables a la casa de Penitencia, ría mandada construir por decreto del Pr~sidente del Estado. §. 0 Esta cantidad se tornará de la Administracion jeneral de Hacienda del Estado. donde existe por hn berla enviado el Ajen te de Hneienda de (•Sta seccion. En consecuencia el Alcalde del Distrito jirará el libramiento corre~. pendiente para que se cubra esta suma. Dado en Garagóa, a 26 de diciembre de 1862. El PresidentP-, José Pio GutÍé?·rf'z.- El Secretario, José JJ[aría JJfonroi, Ejecútese.-EI Alcalde del Distrito, Ramon Gutién·ez.-El Secretario, José Ramon lJ'Iartínez.-Garagóa, 26 de diciembre de 1862. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-P1·esidencia del .Ca bildo . Señor Secretario de Gobierno i Guerra del Estado. La corporacion municipal de este distrito, que tengo la honra de presidir, en su reunion del dia 23 de Jos corrientes, entre otras cosas, acordó i aprobó la resolncion que inserto. ''El Cabildo parroquial de Sotaquirá, cede a favor rle la construccion de la casa de Penitenciaria que se va a construi1· en la Capital del Estado lo que produzca el remate del ramo de tarifas de ver1ta i ventil!as, en todo el ai'ío de 1863, el cual será remitido a su destino en los primeros quince dias del me~ de enero entrante. Dése cuenta al señor Secretario de Gobierno i Guerra con Ja presente resolucion, por conducto del seiior Presidente para su conoci­miento i contestacion de su apreciable i respetuosa r.ota." 1 yo tengo la honra de comunicar al seiior Secretario la resolucion inser. EL SEMANARIO OFICIAl~ • 261 ta, sirvi éndose tnmbien aceptar mu; mas ultas conFidcrnciones con que me suscribo su mui atento servidor, Antonio S andoval. Sotaquirá, 24 de diciembre de 1862. INFORME del Jefe Departamental del e:.ur sobre el es tado de las cárceles en el Departamento. Estados UnidoY rle Colombia.·-Estado Soberano de Boya.cá.-Jefetu1'a Depar; tamental del Sur.-Número 79. Al Señor Secretario de Gobierno i Guerra del Edado. Cumplo la órden númMo 9. 0 seccion de Gobierno, depn~tamento de jus. ticia cie 25 de novi r.mbrc t'tltimo, informan clo :!1 señor S e ~rc> tano: . 1. 0 La guerra que terminó pn :-:o las rárcci«~S de los Distritos en P.stndo ?~ completa inseguridad, i con escepcion de las de .los de Guateque, Guayat.a I Pachavita, permanecen toda~ Pn completo detenoro, por haber roto las ce1 ra· duras e incendiado la de la Capill ». . . 2. o La composicion que ex ij en rara quedar en buen estado ~le s~rv1~10 es la de poner bnenas cr. rraduras en toda s, cubierta en la de la Ca¡nlla 1 eddi. car nuev:1mente las de Sutaten1.a i Umbitn. 3. 0 El encargado de In Jefetura desdo que tomó pn~t:> s i~m del ~1 c stino miró con e<5pecinl cuidado f' ste ne~o~io, se trasladó a los. D1~t ~·Jtos e lnzo qu.e Jos Cabildos dictasen todas las mcd1das condnce ntes al meJornmJento de los ed1· ficios públicos i ha conseguido que los de Guateque, GuHyatú, Tenza i la. ~a­pilla celebren contratos para poner los edificios en compl eto estarlo do.servl(~~o; no ha sueed!do lo mismo rcspPcto de los rle Sntatenza. Sornondoco 1. U mb1ta por carecer de fondos para aquel ohj ct?; pero me prom ~to .s de la Union los del Estado, los derchos de otro D1stnto 1 los derechos mdiVlduales en los ;érminos definidos pcr esta misma Constitucion," Partiendo de tales principios, esa entidad del Distrito, puede organizar su administrncion como a bien tenga i nombrar cuantos empleados le plazca, denominándolo~ i dotándolos a su antojo. Tiene facultad, asi mismo1 para ar. reglar sn propia casa, como le venga en gana, con ~guallibertad.i con el pe ~· fecto derecho con que lo hacen todos los días los cm.~adanos o ~lmpl.~s p~rt1. culares. Así, si le conviene, puede hacer de su Cablldo, su poCier leJISiativo. de sus Jueces de Distrito, su poder judicial de i su Jefe municipal o Personero o Alcalde &, &. so poder ejecutivo. De forma pue8 i de manera que en cada Distrito, el Estado se h~llará ~er. vido i representado,comn entidad política, por el Alcalde, nom?rado 1 amovtblc por el respectivo Jefe del ~epartarnento i. con carácter .de su aJ ~ nte para la ad­ministracion de los negoeiOs rle la e~ clustva competencia del n1 1smo Estado. E i~rualmente el Distrito, panl sus negocios prop ios, estará así mismo ser­vido i ad~imstrado conforme lo haya estatuido su respectivo Cdbildo de elec· cion popular. . Por ejemplo en e\ Distrito B. existen: el Alcalde, aJente del Jefe del ~ C' ­partamento que n su turno In es del Pres idente, i que reprPsenta al Poder Eje· cutivo de la entidad Estado, ejerciendo como tnl las fnneio nes que le sei1 a­Jan las leyes; i otro empleado o empleados que pu eden llamarse, si así lo qu ie­re el Cabild~ de eleecion popular, Zares o Emperadores, i q11e son los njcntes o representantes de la facultad ejecutiva de la entidad Distrito. Cada uno de ellos tiene su órbita propia de uccion: el uno en los negocios del Estado; el otro 6 los otros en los negocios del Distrito. Si al Je =e del Departamento le pnrece ben"ficioso pa r~ el ser'!icio públi­co, puede hacer que su ajente en el Distrito sea el mismo ajente ejecutivo del mismo Distrito; i este a su turno está en capacidad de hacer identica dc­siCTnacion. Pero aunque la persona del empleado vt•nga a ser una, las funcio­n: s i deberes tendrán siempre que ser duales i pa rtir de dos fu entes de autori. dad: Estado, Distrito. Sírvase U. seiior Jt' fe Departamental trasmitir a cada Distrito la presen­te espl icacion que adrede he formulado: i ~e qniere con exhuberancia de aná­lisis, en fuerza del deseo de procurar la claridad i hac erla comprensible par~ el comun de los ciudadanos de nuest ros Distritos. Su objdo es e.l de destruir 262 EL SEMANARIO OFJCIAL. ]as colisiones i d, r de mnno a las dificultades que en muchos de ellos han em­pezado~ surjir co.n motivo del orijen i funeiones de sus propios empleados i de los gun el artículo 2. 0 de la lci de 15 de julio de este año, sobre reformas judicial_es i admi.nistrativns, solo debe impo. nerse.la tercera parte de las pmm:~ antenores, debtendo q'ledar en tal virtud reducida la pena a solo dos años i medio de presidio i un año i cuatro meses dt1 de~tierro.--Por !o cual, ndministrando jn~ticia ~~~ nomb.re del Estado i por a u· tond~d de la ~e_t, s~ condena. a Juan de Dto;, l{u¡z a sufl'lr la pena de dos años ¡ m~dJO de pr~s1d.10 I Ul; año 1 cuatro mesas de destierr.o a veinte leguas por lo menos del dtstrlto de 1 ore, lugar en donde se cornetio el dcltto · debiendo su. f~i1· la. pena de presid1o en h cárcel públi~~ de esta ciudad, segu~ la resolucion eJecuttva de 6 de octubre de este año uuentras se s~ñala el establecimiento donde deban s~1frir los condenados esta pena, i computándosele como parte de esta pena el tiempo que ha durado encan:elndo durante el juicio, debiéndose contar segun lo que resulta del espediente (foja 7. ce) desde el 30 de diciembre del año pró~imo pasado .. Se le condP.na adema~ alluiz al pngo de los costos procesales 1 al resarcun1ento de todos los daños o inrlemnizacion de todos los pe1juicios que se hayan causado por su delito, con nrre•rlo a los artículos 7 4 i ' 76 de la !P-i J, e: parte 4, e: tratado 2. o· de la Recopil~ion Granadina. Notifíquese.--Antonio Mantilla.--C. Pereira, Secretario. Juzgado del CircuitiJ.--JJfm·eno, noviembre 2 de 1862. No habiéudose interpuesto recur~o alguno contra la sentencia anterior el Juez, administrando justicia en nombre del Estado i por autoridad de la Lei declara ejecutoriada dicha sentencia.--Mantilla.--Pereira, Secretario. ' Notificado al fiscal en el aclo.--Padilla.--Pereira. Notificado en In fecha a las cuatro de la tarde al procesado i firma. Juatl de Dios Ruiz.--Pereira, ¡secretario. Notificado al defensor en la mi~ ma fecha.--José D. Gutiérrez.--Pereira Secretario.--Es fiel copia de su oriji na l. Moreno, ~oviembre 1.3 de 1862. -El Secretario, C. Pereira.--Es copia.' --El Secretano_de la~ Jefetura fDepartnmental, F. Olmos. E -..-QrC>~-- Edictos. stados U1~idos de Colombia.-Estado Sobe1·ano de Boyacá.-Ju%gado de Ci?·­cr~ ito.-Número :n. 1 Señor SecretariO de Estado en el Despacho de Gobierno i Guerra.. JEFETURA DEPARTANIENTAL DE TUNDAMA. A Para su publicacion en el periódico del Estado, tengo el honor de remitir ·a U. seis edictos de reos prófugos de la:comprension ce este Circuito, a quit:nes se juzga por varios delito;;.. . . Señor Secretario de Gobierno i Guerra. Por su carta oficial de l. 0 de los corrientes, número 1, 0 quedo impues~ to de que el Ciudadano Presidente del Estarlo ha tenido a bien nombrar me para ejercer el destino de Jefe Departamental de TuwJama. Al aceptar como acepto este empleo, que no tiene mas aliciente para mí, que el de procurarme la ocasion. de servir. al Gobiern~ act.ualmer.te c.on~titui. do administrando como stt AJente la 1mportante :::>eccton del terntono del E;tado a la que pertenecP. el Distrito de mi nacimiento, 1p1eda vacante la pla- . za ue Ministro Juoz del Tribunal de cuentas, destino para el cual fuí elejido por la Asamblea Constituyente del Estado i que he desempeña?o c.on la lea~· tad i pureza que cumplen a un hombre honrado que acepta obhgac10 ne~ deh­caoas. No ignoro que mi proceder fiel i severo, me ha concitado la ammad· version de algunos responsables llamados a cuentas ; pero estaba preparado para cosechar ese fruto i me retiro sati~ fecho, con la conciencia de haber. da. do el mejor cumplimiento posible a ~¡ deber, en despecho ~e la anti~a~nót1ca tendencia que hai a creer que Jos c1uf!adanos que prestan c1~rt?s serv!cws a la Patria estan de hecho e cluidos de responder de sus proced1m1entos 1 de com. probar la fidelidad i desinteres que han debido emplear en sus manejos. No me resta, sino espresar el testimonio de mi gratitud hácia el Gobierno del Estado por haber creido que aun puedo servir a la entidnd que representa: Ejerceré el nuevo destino con que se me ha honrado, con entera voluntad 1 absoluta consagracion, aunque este t>jercicio no dure mucho tiempo, pues mis circunstancias peculiares, i entre ellas mi amor a ln independencia del que no es empleado, me impiden pensar permanecer en él. Acepte U, señor Secretario, la espresion de re•peto i alta estima cvn que me suscribo su obsecuente sNvidor, Antonio .Prieto. SECCION DE JUSTICIA . SEN'l'ENCIAS. Estado1 Unido$ de Colomóia.-Estado Soberano de Boyacá.-Jefetura De· partamenta.l de Casan are.-Nú1~ero 97. Señor Secretano del Despacho de Gob1t>rno. . Remito a U. para los fines consiguient?.s, copia de la sentencia pronuncta· da por el juzgad~ de este circuito co~denand? .a Juan de Dios Ruiz a la pena de presidio.-Sot de U. atento servtdor, Sctplon Duarte. Moreno, noviembre 14 de 1662. Juzgado del Circuito.-Moreno, noviembre 11 de 1812. Vistos: &eO'uida esta causa por todos sus trámites legales contra Juan de Dios Ruiz por~~ delito de homici~io, ,el jurado ha d~clara~o en su vere~ict? anterior que se ha cometido el delito 1 que Juan de D10s RUiz es autor prmCI· pal i responsable en segundo grado segun el tenor del artículo 639 de la le 1, " parte 41 "' tratado 2. 0 de la Recopilacion Granadina. , Sítwase señor SEicretano acusarme e,l correspond1ente .re~1bo, Pezca, diciembre 10:de 1862.-Luis Ordóñe~ Gutiérrez. Estado& Unidos de Colombia.-Estu.do Soberanó de Boyacá.-Juzgado deCir· cuito. Por el presente se cita llama i emplazan José Maria Martínez. vecino de este distrit~ procesarlo por el delito de hurto, para que se presente oentro de ter· cero día a e~tar a derecho en la causa que se le sigue; al no verificarlo así le parará el p_erjuicio que h~ya l.ugar.. S~ encarga a las autor!dade~ .re pe~tivn.s el cumplimiento de h obltgacton que ftenen de aprehender I rern1t1r a dJspost­cion de este juzgado al espresad o reo, i se recuerda a los Colombianos t:l deber de denunciar el paradero de dicho pt·ocesauo. Pezca, 18 de noviembre de 1862. Luis Ordóñez Gutiérrez.-Juan B. Herrera: Secretario. Estados Unirlos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-J r¿:gado deCir· cuila. Por el presente ~e cita llama i emplaza a Raimundo Avella vecino de Pueblo-viejo contra quien se sigue causa criminal en este juzgado por el delito de hurto, p·ara que se presente dentro de tercero dia a estar a derecho en la causa que se le sigue; al no verificarlo le parará el perjuicio que hayn lugar. Se encarga a las nutoridndes respectivos el cumplimiento de la obligacion que tienen de aprehender i remitir a disposicion de este juzgado a dicho reo, i se recuerda a Jos Colombianos el deber de denunciar el paradero de dicho pro· cesado. · Pezca, 18 de noviembre de 1862 . . Luis Ordóñez Gutiérre::.-Juan B. Herrera, Secretario. El Juez de Circuito de~ Pesca. Por el presente se cita llama i emplaza a Jacinto Moya vecino del distrito de Iza contra quien se procede criminalmente por el delito de robo, para que dentro de tercero día se pmsente en este juzgado u estar a derecho en Ja:cau.;a criminal que se le sigue; al no verificarlo así le parará el perjuicio a qua haya lugarS. e encarga a 1a s ' auton' d au·1e s respec t'I vas e 1 cump 1t' mt·e n t o de 1a o bl'J gaet·o n que tienen de aprehender i remitir a disposicion de este juzgado al mencionado reo, ¡ se recuerda a los Colombianos el deber de denunciar el paradero de dichdo procesado. Pesca, 17 de noviembre de 1862. Luis Ordóñez Gutiétrez.-Juan B. Herrera, Secretario. TU NJA -IMPRENTA DE "EL 8EMANAR10."

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El Semanario Oficial - N. 65

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