Por:
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Fecha:
18/12/1909
F ~JiC~~_TA. TIV A
••• ••
GACET1\. DEL DEPARTAMENTO
AÑO I República de Colombia-Faoatativá, 18 de Diciembre de 1909 NUMERO 67
OONTENIDO
P(¡~lnal!
GOBIERNO NACIONAL
Pod~1' L~gis¡ativo
Ley nllmero 35 de 1909, 'por la cual se concede un auxilio á la
ciudad de] Guamo .••••..•••..•••....••••...••...••••
Ley nÚ,mero 36 de 19°9, reformatoria de la Ley 27 de 1896 ..••
Ley munero 37 de 1909, por la cual se crea una Comisión
[~suntos de Panamá) •• _ .•...••.•..•..•••.• . .••••...•
I~ ey numero 38 de 1909. que concede una pensión á la descen.
dí~nte d,> un Prócer de la Independencia ........... . .••
Ley numero 40 de 1909, por la cual se establecen los medios de
formación del Ejército ••.•......••• "" •..•..•.•..••••
Poder h..}"emlivo
53°
531
531
Circular r[)ecr~to. nú.mero 555 Je 1909. por el cual se regla. !¡í)t'P~
menta la atlJudlcaclón de becac; en las Escuelas Nonn:¿lesJ . . 532
(.t)B ERNACIÓN
Decreto número 149 dt: 1909. por el cual se declara ¡nsub ¡,.
tente un no'nbramiento
Decreto n.limero 150 de 19~9: 'p~; 'ci 'c'u' ;1' ~~ i;;c~~' ~~~~.~~~:
r nllent :> •.
DecTet(~ número 15·1·;¡;·;9~. '1;~;'e'I' ~~~i" ; ~~d~~~~'~~~~" g;;:
to', y SI! l>eñ~J I U'19 illlp·1tacUIO . ••••. . ..••• . .• ~ ••.•.•••
Decreto número 152 de 1909. por el cual se hace una deducción
D y se aumenta un Capítulo .• _.. ..•• .•••• . ....••••
ecre~o númerO 153 de J909. por el cual se hace un nomb;;.
n1\en to .•.•• . .•• . .•• . . _ ••• . .• . .•• . .• _ •• . •
Decret.'" número 154 de 1909. por el cual se bllcen 00; .... ·h···
nuen tos nom rae
Decreto núm~'r~';55 'd; ~9·~·.·p~r e'l'~~i ';~d~'t~~~'¡~~'i¡~'¡~;
r~ ca no deben continuar cubriéftdose los galto, de 06'
cma Departament'\l de Catastro •
• Docre.to nÚ.I1'~ero 156 de 1909, por ;¡ 'c'~~l";~' ·ci:t·· ·--1- .•••
dll¡pnSIClones n cales IC an a gunas
Dec~etol~~mero 157 de 19~9: p~; ~i':';;I--s'; a·~i·C·.;¡:' ;~~id¿;'j
Ol> Irectores de las Escuelas del Departamento ..••.••..
Hacimda
533
533
533
533
533
534
534
534
535
Movimientos de Caj::t de la Tesorería Departamental de) 16 al
20 y del 20 al 30 de Noviembre de 19°9.... .. ... .. . .• 535 y 536
GOBIERNO NACIONAL
PODER LEGISLATIVO
LEY NUM~_RO 35 DE 1909
(18 DE OB : UBRB)
por la cual se concede un auxilio á la ciudad del Guamo
El Oong1'esO de Colombia
DECRETA
Artíl.u!o 1 ~ Concédese un au xilio de cuatro mil
-peso:; oro á las v!ctimas del incendio de la ciudad del
Guamo.
A rtíc.uJo 2. o E~te auxilio será pagarlo por el Te~
oro NaCIonal y se pondrá á la disposición de upa
Ju :! ta ele seis vecinos caracterizados, de la misma ciudad,
Junta que será presidida por el señor Cura Pá·
rroco )' por ei Prc,:,idente del Consejo Municipal.
Parágrafo. La suma de cuatro mil pesol oro se
distribuirá equitativamente entre el Municipio, la iglesia
y los vecinos perjudic:ldus; y para tOdOi los efectos
legales se incorporará la partida correspondiente
en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso ..
D.1da en Bogotá á quince de Octubre de mil novecientos
nueve.
El Presidente del Senado,
FRANOISOO G ROOT ..
El Presidente de la Cámara de Representantes ,
TOMÁS O. EASTMAN ..
El Secretario del Senado,
Carlos Tarnayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terá,.,
Poder Ejecutivo- Bogot::\, Octubre 18 de 1909.
Publíquese y ej~cútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA ..
El Ministro de Instrucción Pública, encargado
del Despacho dI! Hacienda y Tesoro,
MANUEL DÁ VILA FLÓRBZ.
LEY NUMERO 36 DE 1909
(21 DE OCTUBRE)
reformatoria de la Ley 27 de 1896
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1.0 Los viáticos de los empleados diplomáticos
y consulares de la República no podrán
exceder de las siguientes sumas:
Para los Ministros de primera clase, mil pesos
para la ida é igual suma para el regreso;
Para los Ministros de segunda clase. ochocientos
pesos para la ida é .igual suma para el regrrs~ ; .
Para los Mimstros de tercera clase, seISCIentos
pesos para la ida y otro tanto para el regre50 ;
Para los Secretarios de Legación. cuatrocientos
pesos para la iria y otro t:lI1tO para el regreso;
Para los CÓlls111es Generales ó Cónsules que desempeñen
funci\.H1es Je Administradores rle Hacienda~
cuatrocientos pesos pa ra la ida y otro tanto para el
regreso;
Para lo~ oe:nás Cón!'ules. trescientos pesos p;.¡ra
la ida y otro tanto para el regreso, siempre que sean.
remunerados.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
530 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 2.° Cuando un Agente Diplomático se
hallare acreditado ante alguno de los Gobiernos de
Europa el América, y fuere acreditado luégo ante otro
Gobierno del mismo COlltinente, los viáticos de que
disfrute serán sólo equivalentes á la mitad de los que
señala el artículo precedente.
A rtícltlo 3.° Cuando se enviaren Legaciones á
Jos países asiáticos corresponderán á 10s mit:mbros de
ellas 10s viáticos fijados por el artículo 4.° de la Ley
27 de 1. ° de Octubre de 1896.
Artículo 4.° Cuando el Poder Ejecutivo invista
con el carácter de Agentes Fiscal~s á los Ministros ó
Cónsules de la República, tales Ministros ó Cónsules
no podrán, en caso alguno, desempeñar simultáneamente
fUIll.iones de ordenadores y pagadores, ni efectuar
pagos sino por orden expresa de la Tesorería General,
ni oreJenarlos ~ino con alltorización de l Ministerio
de Hacienda y Tesoro, y observando 10i trámi tes
legales sobre la comprobación y liquidación de los
créditos á cargo ele la Nación.
Artículo 5. 0 La.., sumas señala:ias por las leyes
como sueldos á los Agentes Diplomáticos y Cónsules
constituyen un máximum sujeto á las reducciones que
el Poder Ejecutivo estIme convenientes.
Artículo 6.° Para el efccto de Jos viáticos, los
CJrreos de Gabinete quedan asimilados á los Cónsules
que desempeñan funciones de Administradores de
Hacienda Nacional.
Artículo 7.° La presente Ley regirá desde la fecha.
de su sanción.
Dacia en Bogotá á diez y nueve oe Octubre de
mil novecientos nuevt:.
El Presidente del Senad ,
N. G. [N ·lGN.ARES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
BONI.FAC [O Vf~LEZ
El Secretario elel Senado,
Ca'rlo Tarnayo
E I Secretario de la Cámara de Representantes
Lui María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre Z 1 de 1909.
PubIíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
CA.RLO~ CALl)}1)RÓN
LEY NUMERO 37 DE 1909
(21 DE OCTUBR1D)
por la cual se crea una Comisión (asuntos de F,namá).
El Cong?'eso lif Colombia
DEORWfA
Artículo 1.° Créase'una Comisión compuesta de
tres os mensuales á la señora Cecilia Gómez, viuda
·de Wiesner, nieta del General Juan María Gómez,
prócer de la Independencia.
Dé\da en Bogotá á diez y ocho de Septiembre de
mil no\'ecientos nueve.
El Presidente del Senado,
ANTONIO JOSÉ U BIBE
El Presidente de la Cámara de Representantes • PEDRO NEL OSPINA.
El Secretario del Senado,
Carlo.~ Tarnayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán.
Poder Ejecutivo- Bogotá, 21 de Octubre de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucc;ón Públicfl encaraado
-del Despacho de H.lcicnda y Tesoro,' b
MANUEL DÁVILA FLÓREI.
LEY NUMERO 39 DE 1909
(21 OE OCTUBRE)
or la cual se autoriza al Gobierno 'F:jecutivo pan hacer una
transacción
El Congreso de ColOlltbia
DECHETA
Artículo único. A utorízase al Gobierno EjeculivJ
para ha rer una transacción con los herederos del señor
Julio Barriga en los términos de las conclusiones
del diclamen pericial presentado al Juez de Ejecucio-nes
Fiscales por 105 sefiores Luis Rubio Saiz y Eu¡enio
Umaña, con fecha doce de Julio de mil novecientos
cinco.
Dada en Bogotá á diez y nueve de Octubre de
mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
N. G. INSIGNAR
El Presidente de la Cámara de Representantes,
BONIFAOIO VÉLH
El Secretario del Senado.
Carlo3 Tamayo,
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Marta Terán ..
Poder Ejecutivo--Bogotá, Octubre 21 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Mini.tro de Obras Públicas,
CARLOS J. DELGADO
LEY NUMERO 40 DE 1909
(26 DE OC'l'UBBE)
por la cual se establecen 105 medioi de formación del Ej ~ rcit(J
El Congreso cü Colombia
D}}(JHE1'A
Artículo 1.0 La Nación proveerá á la formacióll
y mantenimiento del Ejército efectivo por los siguientes
medios: el llamamiento, cuando tenga lugar el
sorteo; el enganche y los reenganches voluntarios.
En consecuencia queda prohibido todo medio que envuelva
fuerza ó violencia para exigir á los ciudadanos
la prestación ele1 !Jervicio militar.
Artículo 2. 0 Los funcionorios civiles y militar~s
que en cU31quier tiempo contravengan á esta prohibición,
cometen abuso de autorielad é incurrirán en
una multa de cincuenta á cioscientos pesos ($ 50)
($ 200), oro, la cual harán efectiva, por denuncio del
lesionado ó de la persona que lo represente legalmente,
los Jueces orrlinarios" que sean competentes para
conocer de los delitos comunes de los empleados y
funcionarios públicos. La multa que se imponga le
será dada al individuo que haya sufrido la violencia.
Parágrafo. Los individuos que sin autoridad ó
cargo legal forzaren de cual4uier modo á los ciudadanos
al servicio militar. sufrirán la pena de dos á cinco
años de prisión, previo denuncio del ofendido ó
de su repre~entante legal.
Artículo 3. 0 Por leyes especiales ó por medio
de realamento de: EjecutIvo se determinarán los me"
dios de prestación del servicio militar establecido por
el artículo 1.0 de la presente Ley.
Artículo 4. o FI Po ler Ejecutivo ordenará la promulgación
de la pre~ente Ley, además de las formas
ordinarias, por medio de bandos. que serán leíJüs en
todos los Municipi ')s y Corregimientos de la República,
en tres días feriados consecutiv.o s y á la hora de
mayor concurrencia en las poblaCIones. En la ca-pital
de la República y en la de los DepartallJentos
los bandos se leerán en las plazas destinadas á expen-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
532 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
dio de víveres, durante tres días de mercado consecutivus,
á las horas de mayor concurrencia.
,Dada en Bogotá á veintitrés de Octubre de mil
novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO MONTAÑA
El Presidente de la Cámara de Representantes'
BONIFACIO VÉLEZ
El Secretario del Senado,
Ca1'los Tamayo
El Secretario de la Cámara de Represent~ntes,
Luis ltlaría Te1'án
:Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre z6 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALhZ V AL~NCIA
El Ministro de Guerra,
LUIS ENItIQUE BONILLA
• ••
PODER EJECUTI,ro
CIRCULAR
Ministerio de Instrucción Pública-Ha otá, 10 de Diciembre
de 1909.
Gobernador dd Departamtnlo de ..••••
Para su estricto cumplimien to comunico á
usted el siguiente Decreto del Poder Ejecutivo:
H DECRETO NUMERO 555 DE 1909
(6 DE DICIEMBRE)
por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en las Escuelas
Normales
El Presidente de la Re}líblita
en uso de sus facultades legalt!s,
DECRETA
Artículo l~ Las becas que costea la Na.:-ión en
las Escuelas Normales serán adjudicadas en lo sucesivo
por concurso, conforme al presente Decreto.
Artículo 2 o Al terminar los exámenes anuales
en las Escuelas primaria~, la ] unta de que trata el artículo
54? del Decreto número 241 de 1904, integrada
con el Director ó Directora de la Escuela respectiva,
designará de entre los alumnos ó alumnas que
hayan terminado sus estudios conforme al pells1ttn señalado
á dichas escuelas, aquél ó aquella que por su
buena cúnducta, aprovechamiento intelectual y disposiciones
naturales para la enseñanza, sea el más
merecedor ó la más merecedora de obtener una beca en
la Escuela Normal respectiva de la correspondiente
circunscripción escolar. En igualdad de dichas condiciones
la ]ltnta preferirá al alumno ó á la alumna
más pobre ó que se haya distinguido durante el año por
acto ó actos de virtud.
Artículo 31? El día 14? de Enero de cada año, se
reunirán en la cabecera de la Provincia respectiva los
alumnos y alumnas designados en los Municipios
de la Provincia como merecedores de ocupar becas en
lasNormale~, y una]untaque se denominará Provincial
de Instrucción Pública, compuesta por el Inr,pector y el
Cura Párroco del lugar, del Prefecto y de dos vecinos
respetables del lugar, designados por los tres
miembros primeramente dichos, examinarán separadamente
á los alumnos y alumnas designados, sobre
las materias que constituyen el pel/sl/m de las escuelas
primarias, y en vista del resultado del examen y
de los documentos comprobatorios de las demás cualidades
necesarids, escogerá y designará el alunilJo 6
alumna que corresponda á la Provincia para ocupar
beca en la E~cuela N ('rmal respectiva, según el reparto
que de antemano habrá hecho el "Director General
de Instrucción rública, conforme al presente
Decreto. La] unt~ procederá en la designaci6n de
acuerdo con lo establecido en el arcÍculú 2. o
Artículo 40 ~i algún alumno ó alumna de los designados
en los Municipios, se considerare pospuesto
ó pospuesta por la designación que hiciere la ] unta
Provincial, pod rá concurrir en competencia con el
designado ó la designada á la cabecera de la circunscripción
escolar respectiva, donde hará la designación
definitiva una J unta compuesta por el Directo r
General de Instrucci6n Pública, el Director ó la Directora
de la Escuela Normal y de tres Profesores de
la Escuda Normal, designarlos porel Director Gener al.
Artículo 59 El Director General de Instrucción
Pública en cada circunscripción escolar, tan 11Ié$4()
como se verifiqlltn los exámenes anuales de las Escuelas
Normales, verá ti número de becas que quedan
vacantes y las repartirá por igual entre las Provincias
que constituyen la respectiva circunscripción,
avisando desde luego á los Inspectores el número de
becas que toque á cada Provincia. Si el Ilúmc~o de
becas vacantes no alcanza para el reparto por Igual
entre todas las Provincias en un afio determinado, en
el ubsíguiente se procurará equiparar las desfavorecidas
COI las favorecidas.
Artículo 6? Serán de cargo de los Municipios
los ga!'tos de viaje de los alumnos notoriamente pobres
designados para concurrir á la opción de becas
en I:.lS Escuelas Normales.
Artículo 7~ EIGobierno podrá di poner que de 1~5
alumnos becados en una Escuela Normal de determInada
circunscripción scolar, pasen algunos á la Escuela
N\. rmal ele otra circunscripción, y verificar así
un canje de futuros mae~tros entre las diversas regiones
del país.
Artículo 8° Les alumnos ó alumnas designados
para ocupar becas en las Normales, prest!l:t;rán ~n~e
el respectivo lJirector General de InstrucclOn Publica
los siguientes documentos: l? C~pia auténtica de
su partida de nacimiento ó la prueba supletoria en
su C:ISO; 2~ Copia del acta de la sesión de la Junta
que haya hecho la designación; 3° Certificado de dos
IT'édicos titulados que acrediten que el al umno ó alumna
no sufre enfermedad contagiosa ó que inhabilite para el
magisterio; 4° Certificado del Director de la e:cuela
en donde hayan hecho sus estudios, que acredIte la
buena conducta del alumno ó alumna; 51? Las demás
pruebas conducentes á demostrar la pobreza ó los a7-
tos de virtud en que se haya fundado la preferencia
del alumno ó alumna.
Artículo 9? En vista de los documentos enumerados
en el artículo anterior y otorgada la fianza en
que consten los compromisos i:ldicados en los ordinales
3.°,4.°,5.° Y 6.° del artículo 24 del Decreto
número 241 de 1904, el Director General decretará
la admisión y la comunicará al Director ó á la Directora
de la Escuela Normal respectiva.
Artículo 10. Respecto de las Escuelas primarias,
cuyos exámenes anual~s del presente año se hayan
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 533
verificado ya al entrar en vigencia el presente Decreto,
la designación del alumno ó alumna que puedan
tener derecho á concurrir á la opción d{. beca, podrá
hacerse en el día que señale al efecto el Alcalde
del Municipio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 6 de Diciembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública,
MANUEL DÁVILA FLÓREZ"
Dios guarde á usted,
M~ANUEL DÁVILA FLÓREZ
aOBERNACION
DECRETO NUMgRO 149 D~ 1909
(9 DE DICIEMBRE)
por el cual se declara im;ubsistente un nombramiento
El Gobernador del Dejar/tlllltlllo
en uso de sus a!ri buciones legales, y visto el ordinal 18 del
artículo 17 de la Ley 20 de J 908,
DECRETA
Artículo úni~o. Dec1árase insubsistente el nombramiento
hecho en el señor Adolfo Afanador para Alcalde principal
del M unicipio de Beltrán, y n6m urase en su lugar al se·
llar Ram6n Hernándel, para el resto del período en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en I aoat2ti á á 9 de Dici m brc de 19°9.
RAFAEJ, CAR VA] AL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
DECRETO NUMERO ISO DE 1909
(10 DE DICIEMBRE)
por el cual se hacen unos nombramientos.
El Gobtrnador del Dcparla1Jlt1lto
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Hácense los siguientes nombramientos
de Alcaldes de los Municipios que se expresan, para el resto
del período en curso:
Subachoque: Coronel Julio Sánchez V., por renuncia
aceptada al principal General Félix V. GarcÍa.
Utica: Señor Pablo jiménez, por renuncia aceptada al
principal, don Alvaro Miguel Ordóñez.
Sasaima: Don Juan Clímaco Rojas, primer suplente,
por excusa aceptada el señ)r Alfredo Acero.
Comuníquese y puulíquese.
Dado en Facatativá á 10 de Diciembre de 1909.
RAF AEL CARV AJ AL-El Secretario General, JULlO
J. ARGUELLO.
DECRETO NUMERO ISI DE 1909
(10 DE DICIEMBRE)
por el cual se ordenan unos gastos y se señala una imputación
El Gobtrllador dd Dtparla11ltllf()
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que para solemnizar los actos públicos, finales de año,
en los Establecimientos de educación existentes en esta capital,
hubo necesidad de hacer unos gastos; y
Que pr6ximamente se reunirá en esta ciudad el Consejo
Administrativo del Departamento sin que se haya previs-to
el caso en el Presupuesto, para apropiar partida destinada
á cubrir aquel ga to, los vláticos de los Electores, arreglo
de local y útiles de escritorio de dicho Consejo,
DECRETA
Artículo único. Destínase la suma de trescientos treinta
pesos oro plra culJrir los gastos de que tratan los dos con·
siderandos anteriores, con imputación al Capítulo IX-Artículo
22-Gastos imprevistos, del Presupuesto en vigencia.
La cantidad de $ 18+ destinada para viáticos de los
Electores, se distribuirá así:
Para el de Y acopí.... . . .. .. ............ '" $ I2
Para los de Beltrán, Caparrapí y La Palma, á
$ 10 cada uno. . . . .• . . .. . . . . . . ... . . .. . .... ... 30
Para los de Guaduas, La Peña, La Paz, Quebradanegra,
Verga ra y U tica, á $ 8 cada tI no. . . . . . . . ~8
Para los de Bituima, Chaguad, La Vega, Nocai·
ma, Nimaima, Quipile, San Juan, San Francisco, Su-patá,
Villeta y Vianí á $ 6 cada uno....... ....... 66
Para los de Albán, Anolaima, Bojacá, Subacho-que,
Sasaima, Síquima y Ziplcón, á $ -'4- cada uno.. 28
Suma ........................ $ 184 ..•
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á ro de Diciembre de 1909.
RAFAEL CARVAJAL-El SeGretnrio General, JULIO
J. ARGUELI.O.
DECRETO NUMF:RO 152 DE 1909
(1 I DE DICIE\lBRE)
por el cual se.hace una deducció~ y se aumenta un Capítulo
El G()btJ'tlador dd Dtpartalllmlo
en uso de sus f cu;t.ldes legale~" y
COl 'SIDE~:\l\DO
Que la partida !ieñala la en el artículo 19 del Capítulo
VII[ (Galtos Varios), plfa arrendamiento de locales está
agotada; y
Que la apropiada en el artÍ<;ulo 22 del Capítulo IX de
Gastos In'p'cvistos pua arrendamiento de locales p:ua los
Juzgados tie CircuIto de Facatativá, en . eis meses, $ 200,
qu~ figura en el Decreto nttmero 39 de 27 de Agosto del corriente
año, está intacta p1r cuanto á que el local que ocupan
los Juzgados de Cjrculto es el mismo que ocupan varias
Oficinas dep.Htamentale:;, cuyo arrendamiento est í cubierto
sin necesidéld de deducir ninóuna cantidad de aquella,
DECRETA
Artículo único. Dedúcese del Capítulo IX-Gastos Imprevistos-
Artículo 22, la partida rle $ 200 para arrendamiento
de local para los Juzgados de Circuito de Facatativá,
en seis meses, cantidad que aumentará el Cél pLulo VIII, artículo
19 del inciso 2.°, para arrendamiento de locales, así:
Tesorería Departamental-Tribunal de Cuentas-Su·
p"rintendencia de Instrucci6n PúlJlica-Prefectura-Estadística
y Escuela N arma!.
Las Oficinas Ornenadora y Pagadora descrilJirán en sus
libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 11 de Dici(!mbre de 1909.
RAF A EL CARV AJ AL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
DECRETO NUMERO 153 DE 1909
(Il DE DICIEMBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Gobtrnador del Dtparfameflfo
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo unico. Por renuncia aceptada al señor Gregario
Saavedra O., n6mbrase A1calcle principal del Municipio
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
534 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
re de 1909.
RAFAEL CARVAJAL-l':t Secretario General, JULIO
J. ARGUlt:LLO.
DECRETO NUMERO 154 DE 1909
(14 DE DlClrMBRE)
por el cual se hacen dos nombramientos
El Gobemador dd Dt.parlamm/o
,en uso de :,us atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1.0 Nómbrase al señor Manuel José Bonilla
Alcalde principal del Municipio de Vianí, para el resto del
pedodo en curso.
Artículo 2.° Nómhrase al señor Lucas Forero primer
suplente del Alcalde Municip 11 de San Juan, para el resto
del pt:!Tí()do en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dauo en Facatativá á 14 de Diciembre de 1909.
RAFAI~L CAR VAJ AL-El .'ecretario Ceneral, }Ul.JO
J. ARGU1~lLO.
DECRETO NUMERO 155 DE 1909
(14 DE mcn:r.1HRE)
por el cual se determina la manera COITIO deben continuar eubnendose
los gast o ~ de la Oficina Dep:ulamental de Catastro .
El Gobernador dd Dt/,arlamm/cJ
·en uso de IiUS atribur iones legales, y
CONSlDRRANDO
1.° Que el impue to sobre la propierlarl r¿¡í.~, que era
renta del Departamento, pasó á ser de los Municipios por
virtud de la Ley 20 de 19°8;
2.° Que el Poder Ejt:cutivo por Decreto número 1,227
de 1908, soón jorlllacidll de C"a/as/ros, estableció en la capital
del Departamento la Oficina que funciona con la deno·
minación de DirtCcid1l de Ca/as/ro.:
3.° Que el mismo Poder Ejecutivo dispuso la manera
como debe ~tenderse al sostenimIento de las Direccio . de
Catastro, según el artículo 4.° del Decreto 1,283 Jel mismo
año (Diario Oficial, número 13,465), que dice: "Los gastos
que ocasione la formación de los Catastros y los !lueldos
de los Directores y .Escribientes de esas OfiCinas, se hará en
cada Dl plrtamento con el producto del 1 mpuesto predial ;
04.° Que corresponde al Gobernador del Vtp~trtamento
determinar la forma en que deban cubrirse tales gastos y señalar
la cuota que á cada Municipio haya de corresponder
para ello en relación con el re~p.:cti\'o Cata~tro,
DECRETA
Artículo 1.0 Los gastos de personal y material que ocasione
la Oficina Dep lrtamental de Cata~tro son de cargo de
los Municipios y se cubrirán en la forma que en seguida se
determina.
Artículo 2.° La cuota con que cada uno de los 1.1unicipios
rld Departamento debe contribuír para atender á los
gastos de la mencionada Oficina en lo!) dos semestres del año
de 1910, de acuerdo con el valor dd Tesp ~cti vo Catastro,
será la que á continuación se expresa;
.~ lbán .................... ".... . ..... , ...• , $ 1 24
Anolain1a ..• _. . .... ,..... ...•......... 27 2
Beltrán _ ..•..••. ,....... .,.. . .... ,...... 28
Bituinla .....• '" .......... , .. , ........ ' - . • 48
J~oja~á ........... _ .................... _ 120
Caparrapí ..... . , .. , ..• - _ .. , . . . . . . . . . ..... 44
Pa',an................. 635
Vienen ... _ ••.. " ... .
Chagua~lí , ......... , ... . ............. . ... .
Facatatlva ............ , , ....... .. . .
Guaduas .... . ...... . ... , .............. .
1,30 Pahna., ............................. ,
ToJa Paz .. , .................•............ _
La Peña ..............•........•....••...•
La 'lega .•.•..........••... , o.· .. . .. . ••••
N imai,na ....•... , ,.. . .• . ... -. .., . . ... . ••
Nocaima ..•... . ............. , ..... , ..... .
San Francisco .................... , ....... .
~:~a!~~I~ ~ ~ ~ ~:::: :".:".:::: ~: ~::: ~'.::: ~::: ~
Síquima . ...................... o " •••••••
Su bachoque . • . . . . . . . . .. . .. , ......•.......
Sup:ltá ................ . .......... _ . ' ..... .
Quebradanegra ........................... .
Quipile .......... ..................... '. ' ..
Utica . o •••••• ,. " ••• , ••••••••••••• • •••••
~i:~f~~: : : : : : : : : : : : ~ : ".: '. '. '''.'. ~ .. ::::: : . : : :
Villeta. . . . . . . . . . . . .. . ... ... . .... . .. . .. . . .. .
Yacopí ...........•............. , .... , ... .
Zipacón ..... . ...... , ........... , ............ ..
1%
Sum'l. . . . . . .. ...... . . . .. $ 2,144-
Artículo 3.° Los Concejos Municipales deberán incluir
en el Presupuesto re~pcctivo la asignación correspondiente
pua este ga. too
Artículo ~.o Los Tesoreros Municipales remitirán á la
Tesorería general del Departamento ]0 asignado al respectivo
Distrito, por semestres, así: el primer contado, precisamente
en el curso uel mes de Febrero próximo, y el segundo,
en el mes -je Ago¡to.
Parágrafo. El empleado recaudador que dejare de remitir
oportunamente las remesas de que trata este artículo, :;e
le objetarán las cuentas.
Artículo 5.° l:t:l Tesorero del Departamento abrirá una
cuenta especial de los gastos que ocasIOne la Oficina de Catastro
y de las remesas que hagan los Municipios en vjrtud
de este Decreto, á fin de que á la terminación del año pueda
saberse si queda á favor de tales entidades algún saldo
que deba abonárseles.
Comuníquese y publíquese.
Darlo en Facatativá á 14- de Diciembre de 19°9.
RAFAEL CARVAj AL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUEi.LO
DECRETO NUMERO 156 DE 1909
(17 DE DICIEMBRE)
por tI cual se dictan alguras disposiciones filcales
El Gob(1'1udor dd D:par/ammto
en uso de sus atribuciones legales, y
(,ON~IDERANDO
1.° Que el artículo 17 de la Ley 20 de 1908
estableció como renta municipal el impuesto sobre
la propiedad raíz;
2. o Que la misma disposición cedió á los ~Il1-
nicipios el diez por ciento del producto bruto de
las Rentas de Licores y Degüello;
3.° Que el artículo 12 de]a Ley 8.& de 1909
destinó á los Municipios ellO por 100 del producto
bruto de las Rentas Departamentales de Licores
y Degüello ;
4.° Que entre los gastos administrativos á
cargo de los Departamentos de que trata el artículo
9. ° de la citada Ley 8!-, están los de Instrucción
Pública, pudiendo los Consejos .Adlninistrativos
hacer de cargo de los Municipio;:; la primaria
en aquellos que tengan renta uficiente;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL OI':PARTAMENTO S35
5.° Que en algunos de los Municipios del Departamento
las Rentas son suficientes para cubrir
dichos gastos; y
6. ° Que según el artículo 19 de la citada Ley
s.a, (. mientras empiezan á funcionar los Consejos
Administrativos Departamentales los Gobernadores
ejercerán las funciones que á aquellos atribu·
ye la Ley,"
DEO RETA
Artículo 1.0 Del 1.0 de Enero próximo en adelante,
será de cargo de los Municipios que á continuación
se expresan, el pago de los sueldos de los
Maestros de Escuela, en la forma siguiente:
Albán, las dos Escuelas rurales de BUÁ}1wsai-
,'es y Patiobonito.
Anolaima, todas las Escuelas del :Municipio.
Bel trán, la urbana de niñas.
Bitnima, la rural de Aposentos.
Bojacá, la rural de Ba?'? oblaneo.
Capnrrapí, la rural de Novillero y bl Cárnbulo.
Chnguaní, la rural de &ln Pedro.
Facatativá, las urbanas números 2. a y l." de
varones.
Guaduas, las cinco rnrale ' y la urbana de va-rones
número 2.°
La Palma, las cuatro rurales.
La Voga, las dos Escllel( ~ urbanas.
La Paz, la rural do Veqa ql'rm de.
L~ P~ña, la rural do Aqzlablruwa.
lln:uma, la rural de Ca1iaf!(u:.
N ocnima, la nr bana de niña'.
Quebradanegra, rural deEl Palmar.
QuiI.ile, las rurales de La Siel'7'n y La Virgen.
Saq~l 11'1, lno 1"11 ale. de; 'l1ualnl5:V ('urcne
ulJachóque, la. rurales de ~%,)lta Bá1'bara y
La Pradera.
ñas.
Síquima, la rllral de varones de Cldniata.
Snpatú, la rural de Santa Ro'n.
an tJ nall, la rural de Umnhao.
San Francisco, la cural de· San Miguel.
Utica, ]a rural de Chivaza y la ur'bana de ni-y
~rgara, las rurales de p'h~z(l.iu~a y El Coral.
Villeta, todas las del MunICIpio.
VinnÍ,]a rurales de El Rosal'jo y El Molino
Yacopí, la rural de Iba1JUI. .
Zipacón, la rural de Guayabal.
, Artículo 2.0 L~s Concejos Municipales tendran
en cuenta ]0 dIspuesto e11 el presente Decreto
para in cluír las partidas del caRO en los respec.
tivos Presupuestos de 1910.
Comuníquese y pubJíquese.
Dado en Facatativá á 17 de Diciembre de 1909.
RAFAEL CARVAJAL -El Secretario General, Juuo
J. A RGUELLO.
---MllfHcI_
DECRET NUMERO J57 DE J909
(18 DE DrCJEMHRE)
pgr el cual se asignan sueldos á los Directores de las ESCUllas
del Departamento
El Gobernador tic! JJf}arlammto
en uso de 5US atrihuciones legales,
DECRET.\
Artículo 1.0 Los sue] do de los ~Iaestros de
Escuela del Departamento, á contar del 1.° de
Enero del año pr6ximo venidero en adelante se-rán
los siguientes: '
a) Las urbanas de FacatatiYá, Guaduas, AnoJaima
y La Palma, á $ 30 oro mensuales.
b) Las urbanas de Bituima, Caparrapí, La
Vega, Nocaima, Quipile, San Juan, Sasaima, Siquima,
Subachoque, Utica y Villeta, á $ 25 oro
mensuales cada una.
e) Las urbanas de Albán, Beltrán, Bojacá,
Chaguaní, La Paz, La Peña, Nimaima, Quebradanegra,
San Francisco, Supatá, Vergara, Vianí, Yacopí
y Zipacón, á $ 20 oro mensuales cada una.
d) Las de los Corregimientos de Cambao y
Puerto de Bogotá, á $ 20 oro mensuales cada una.
e) Todas las rurales del Departamento, á $ 12
oro mensuales cada una.
Artículo 2.° Este Decreto se tendrá en cuenta
para asignar las partidas en los respectivos Presupuestos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 18 de Diciembre de 1909.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO
HACIENDA
MOVIMTENTO DE CAJA
DE L,\ TESORERíA DEPARTAME:-JTAL DEL 16 AL 20 DE NOYIE\
IBRE DE 1909.
Existencia anterior ••••••..... $ 6 ... 8 37
11lgrtSos
lJepó. itos por Licores)' DegUello
Depósitos p)r Peajes ......... .
EgrfSOJ
h¡flulo 2 o-Pnftr/llrt1s
l Téstor Rubio, ecretario de Gua-dua:,
en Octubre ....•• " ......... .
Capítlllo 3.0-Akaldías
Luis F. Forero, Quebradanegra,
en Septiembre .............. 10 .. .
Luis F. Forero, Quebradanegra,
rn Octubre .. , ..... 10
Ricardo Anzola, La Peña,
en Septiemhre ........... _ ..... , JO
Délnie! León, Yergan', en
Agosto........ . ... . ... ..... 5 16
Ca/,llu/o 4.°- cárrtltS.
A lumbrano y útiles para la Cárcel
de }'acatativá, en Octubre ........... .
Capítulo 5.0-0flcitla Médico-Ll'ral.
Julio M. Escobar, Médico Oficial,
en Octubre ...... _ .. . ' ..•.........
Capitulo 9.0-Gaslos lmprt7.'islos.
Celio Guzmán R., viáticos en vi-sita
á dos pueblos .. _ ..... ... JO .•.
Olivo M, Flórez, Subjefe
de la Administración de Ren-tas,
sobresueldo, en Agosto .... 11 61
Capítulo Ir .-Admillistración de Rentas.
Da "id Martínez, Guarda, en Oc-tubre
..... , ................ , .. 1'"
José Jesús Henao, Guarda,
en Octubre ................. , ... ... . • 1'"
Capítulo J .... -Oficina dt Catastro.
Sueldo del personal, en Octubre
Capítul() 1 S.-Auxilio á los MlInicipios.
Directores de Escuelas.
Hermana Marcelina, Facatativá,
815 08
87 12
"'0 ..
35 16
s ..
ss ..
21 6r
28 .•
127 50
Pasan .......... $ 1,550 57 3t2 27
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
. !!t ___ ~
Vienen ........... $ 1.55° 57
~n S{ ptiem ore. . . . . . .. .. . . . . .. 25
Beatriz de Bu.tos, C. p:t-rrrpí,
en Octubre .......... " 11
A tilia Hernández, Caparrapí,
en eptiembre........... 1 [
Luis ¡",spinol>a, Vergara, en
Septiembre ................. 20
Mercedes Bohórquez, Nocaima,
en Octu bre. . . . . . . .., 1 1
María y r:delmira Fajardo,
San Francisco, en S< p~iembre 36
María Jesús Suárez, en Oc-tubre.
. . . . . . . . . . . ... . . . . . . ... 20
Antrlnio J. COlp.1S, San
Juan, en Octubre.... 22 57
EloÍsa O: pina, San Juan,
en Agosto. . . . . . . . . . . . 25
Bertilda Díaz, San Juan, en
'Octubre .... '. . .. . .......... 11
Eh·ira de errano, Supüá,
en Octubre .................. 18
Mercedes Lee R., Quebra-danegra
en Octubre ........ 20
Elena Gonález, -'ul~ achoque,
en . t ptíemhre. _ ., . . . . .. 30
Moi és l>arada, Síquima,
-en S. ptiernbre .. . . . . 1 (
Luda de (;6mez, La Pradera,
en Octuhre .... '" ...... JI
María Elvira Gómez, La
Pradera, en Octubre. . .. . . . . .. 11
Capítulo 20.- AI/íc"/fJ 34.-Gaslos
de la Gasa (ü GobiLnzo.
Fau'itmo 'áen!., caL ...... 20
Cé. < r Piikros, matcrial. .. .
I~l mismo iel.
Neftalí Rui¿ i 1-
1<:1 mismo iel.
Eli<.eo J áuregui id.
A ntonio M. Ramírez, ma·
eríal ....................... .
9
8
10
19
9 SO
20 ..
Sumas ............. $ 1,55° 57
Saldo en Caja ......... ..
312 27
293 57
95 SO
70 [ 34-
84-9 23
Sumas iguale .. - - ...... $ 1,550 57 1,550 57
Facatativá, Noviembre 20 de 1909.
Por el Tesorero, el Tenedor de Libro., R. F ~RNÁSDEZ
DE SOTO
MOVIMIENTO DE CAJA
DE LA TESORERíA DEPARTAMENTAL DEL 20 AL 30 DE NOVIEMBRE
DE 1909.
Existencia anterior ............ $ 84-9 23
Ingresos
Depósitos por LIcores y Degüello
Depósitos por Peajes .... ....... .
Depósitos por Impuesto de Re-
. -gistro ..•••...... _ . . . . . . . . .. . . ..
1 ngresos varios .. ' ........... .
Rel11tegros .................... .
Rem~sas .....................•...
Impuesto de Regi~tro ......... .
Imprenta. • . . . • . .. . . . . . . . . . .
Rgresos
Capíulo 3.0-Alcaldlas.
Albaro Oruóñez, 'eptiem-breo
_ ..••...... '" ........ S 32
Manuel Torrijos, Octubre S 33
Manuel Torrijos, Noviem-bre
.................. _ .. __ . 20
Peoro Bernal, Octubre.... . 6 60
Ricaroo Anzola, Octubre 10
Corregimiento de Cambao,
'Üctmbre.. . . • • • • . . • • . • • . ...... 17
209 °3
58 4-9
132 26
J 4-4-
Pasan ............ $ 1,592 02
Vien:!l1 ....•..• $ 1,592 02
CaPItulo 4-.o-Cárceles.
Raciones de presos de Guaduas
del 11 de Octu bbe al 10 del presente ..
Capitulo 6.0-Imprenla.
Material en el presente mes .•••
Capítulo 8.0-Gastos Varios.
Arrendamiento de local plra la
Imprenta en Agosto, Septiembre y
Octubre. . . . •• .. . . .. . ............ .
Capitulo 9.°- Gastos 111lprtl'islos
Honorarios de R ecaudado-res
de Registro.... . . . .. ..... 3 53
Utiles para la Policía Departamental,
Diciem bre . . . . . . 2 So
Sueldos p.ua la Policía, 5.a
semana de Octubre ......... 96 80
U tiles para Jurados elec-torales.
. . • . . . .. . •....••.. '. 1 S ...
Capttulo 11 .-Admillútraci¿n de Rmlas.
je:-ús Rubio, Guarda, en
Octubre ...•.. - ........... _. 4- 25
Abel Martínez, Guarda, en
Octubre ..... , .... , ......... 14-
Cesario Peña, Guarda, en
Octubre.. . .. ,................. 14-
Capítu.lo t S.-Auxilio á los Municipios.
Directores de Escuela.
María del R. r ,ee, en Oc-tubre
. . . . . . ... . . . . . . . . . . .. 20
Francisca de Amaya, en
Octubre ................... 20
Delio Amaya, en Octubre 20
CleJía Mosquera, eR Oc-tubre
. . . .. . ....... ... .. 20
Etelvina G o • z á 1 e Z, en
Agosto .....•• _ •. •......... 11
Carmen de Gutiérrez, en
Octubre ...... ............. 16
Segunda de Melo, en Sep-tiembre
..... .. ............. 11
María de Villegas, en Oc-tubre.
. . .... ....... .... J7
ldía Mosl{uera, en Stp-tiembre.....
. . . . . . .. . .. .... . .. 20
Amalía Uribe, en Octubre 1I
Participación de Munici-pios
en las Rentas al 10 °10 .. 74- 29
Capitu.lo 20-A rllcltlo 34-Casa de
Gobierllo.
Raciones de trabajadores 3
Sal tiagoRobayo(contrato) 61 2:Z
F ermín Hernández (pin-tura).
. . . .. ......... . .... TOO
Julio MartÍnes (aJuma-cenes)....
. ............ o... So
Dcp¿silos
Entregado el de Arturo
Moreno ..... o ••••••••••
Abonado por cuentas fenecidas.
.. ... ....... .. ....... 66 97
Abonado por ohservación
del Tribunal de Cuentas.... 1 22
Remesas para Caminos.
Enviado á Ja JUlltl de Obras PÚ-blicas
............•............ .....•.
Sumas .... . ......... $ 1,592 05
8aldo en Caja .•..••••.•.
60 ...
214- 22
5° ..
939 23
652 81
Sumas iguales ...... o .. $ 1,592 05 1,592 o~
Far.atattivá, N(l\Lmbre 30 de (909.
Por el Tesorero, el Tenedor de Libros, R. FERNÁNDEZ
DE SOTO.
IMPl ENTA DEL DEPART.-\M~TO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.