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El rol de representación de los diputados federales en Brasil y México

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  • Autor
  • Año de publicación 2016
  • Idioma Otros
  • Publicado por Universidad del Norte
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Luis Antonio González Tule, "El rol de representación de los diputados federales en Brasil y México", -:Universidad del Norte, 2016. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2058463/), el día 2025-08-01.

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Imagen de apoyo de  Facatativá: gaceta departamental - N. 67

Facatativá: gaceta departamental - N. 67

Por: | Fecha: 18/12/1909

F ~JiC~~_TA. TIV A ••• •• GACET1\. DEL DEPARTAMENTO AÑO I República de Colombia-Faoatativá, 18 de Diciembre de 1909 NUMERO 67 OONTENIDO P(¡~lnal! GOBIERNO NACIONAL Pod~1' L~gis¡ativo Ley nllmero 35 de 1909, 'por la cual se concede un auxilio á la ciudad de] Guamo .••••..•••..•••....••••...••...•••• Ley nÚ,mero 36 de 19°9, reformatoria de la Ley 27 de 1896 ..•• Ley munero 37 de 1909, por la cual se crea una Comisión [~suntos de Panamá) •• _ .•...••.•..•..•••.• . .••••...• I~ ey numero 38 de 1909. que concede una pensión á la descen. dí~nte d,> un Prócer de la Independencia ........... . .•• Ley numero 40 de 1909, por la cual se establecen los medios de formación del Ejército ••.•......••• "" •..•..•.•..•••• Poder h..}"emlivo 53° 531 531 Circular r[)ecr~to. nú.mero 555 Je 1909. por el cual se regla. !¡í)t'P~ menta la atlJudlcaclón de becac; en las Escuelas Nonn:¿lesJ . . 532 (.t)B ERNACIÓN Decreto número 149 dt: 1909. por el cual se declara ¡nsub ¡,. tente un no'nbramiento Decreto n.limero 150 de 19~9: 'p~; 'ci 'c'u' ;1' ~~ i;;c~~' ~~~~.~~~: r nllent :> •. DecTet(~ número 15·1·;¡;·;9~. '1;~;'e'I' ~~~i" ; ~~d~~~~'~~~~" g;;: to', y SI! l>eñ~J I U'19 illlp·1tacUIO . ••••. . ..••• . .• ~ ••.•.••• Decreto número 152 de 1909. por el cual se hace una deducción D y se aumenta un Capítulo .• _.. ..•• .•••• . ....•••• ecre~o númerO 153 de J909. por el cual se hace un nomb;;. n1\en to .•.•• . .•• . .•• . . _ ••• . .• . .•• . .• _ •• . • Decret.'" número 154 de 1909. por el cual se bllcen 00; .... ·h··· nuen tos nom rae Decreto núm~'r~';55 'd; ~9·~·.·p~r e'l'~~i ';~d~'t~~~'¡~~'i¡~'¡~; r~ ca no deben continuar cubriéftdose los galto, de 06' cma Departament'\l de Catastro • • Docre.to nÚ.I1'~ero 156 de 1909, por ;¡ 'c'~~l";~' ·ci:t·· ·--1- .••• dll¡pnSIClones n cales IC an a gunas Dec~etol~~mero 157 de 19~9: p~; ~i':';;I--s'; a·~i·C·.;¡:' ;~~id¿;'j Ol> Irectores de las Escuelas del Departamento ..••.••.. Hacimda 533 533 533 533 533 534 534 534 535 Movimientos de Caj::t de la Tesorería Departamental de) 16 al 20 y del 20 al 30 de Noviembre de 19°9.... .. ... .. . .• 535 y 536 GOBIERNO NACIONAL PODER LEGISLATIVO LEY NUM~_RO 35 DE 1909 (18 DE OB : UBRB) por la cual se concede un auxilio á la ciudad del Guamo El Oong1'esO de Colombia DECRETA Artíl.u!o 1 ~ Concédese un au xilio de cuatro mil -peso:; oro á las v!ctimas del incendio de la ciudad del Guamo. A rtíc.uJo 2. o E~te auxilio será pagarlo por el Te­~ oro NaCIonal y se pondrá á la disposición de upa Ju :! ta ele seis vecinos caracterizados, de la misma ciu­dad, Junta que será presidida por el señor Cura Pá· rroco )' por ei Prc,:,idente del Consejo Municipal. Parágrafo. La suma de cuatro mil pesol oro se distribuirá equitativamente entre el Municipio, la igle­sia y los vecinos perjudic:ldus; y para tOdOi los efec­tos legales se incorporará la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso .. D.1da en Bogotá á quince de Octubre de mil no­vecientos nueve. El Presidente del Senado, FRANOISOO G ROOT .. El Presidente de la Cámara de Representantes , TOMÁS O. EASTMAN .. El Secretario del Senado, Carlos Tarnayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis María Terá,., Poder Ejecutivo- Bogot::\, Octubre 18 de 1909. Publíquese y ej~cútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA .. El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho dI! Hacienda y Tesoro, MANUEL DÁ VILA FLÓRBZ. LEY NUMERO 36 DE 1909 (21 DE OCTUBRE) reformatoria de la Ley 27 de 1896 El Congreso de Colombia DECRETA Artículo 1.0 Los viáticos de los empleados di­plomáticos y consulares de la República no podrán exceder de las siguientes sumas: Para los Ministros de primera clase, mil pesos para la ida é igual suma para el regreso; Para los Ministros de segunda clase. ochocientos pesos para la ida é .igual suma para el regrrs~ ; . Para los Mimstros de tercera clase, seISCIentos pesos para la ida y otro tanto para el regre50 ; Para los Secretarios de Legación. cuatrocientos pesos para la iria y otro t:lI1tO para el regreso; Para los CÓlls111es Generales ó Cónsules que des­empeñen funci\.H1es Je Administradores rle Hacienda~ cuatrocientos pesos pa ra la ida y otro tanto para el regreso; Para lo~ oe:nás Cón!'ules. trescientos pesos p;.¡ra la ida y otro tanto para el regreso, siempre que sean. remunerados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 530 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Artículo 2.° Cuando un Agente Diplomático se hallare acreditado ante alguno de los Gobiernos de Europa el América, y fuere acreditado luégo ante otro Gobierno del mismo COlltinente, los viáticos de que disfrute serán sólo equivalentes á la mitad de los que señala el artículo precedente. A rtícltlo 3.° Cuando se enviaren Legaciones á Jos países asiáticos corresponderán á 10s mit:mbros de ellas 10s viáticos fijados por el artículo 4.° de la Ley 27 de 1. ° de Octubre de 1896. Artículo 4.° Cuando el Poder Ejecutivo invista con el carácter de Agentes Fiscal~s á los Ministros ó Cónsules de la República, tales Ministros ó Cónsules no podrán, en caso alguno, desempeñar simultánea­mente fUIll.iones de ordenadores y pagadores, ni efec­tuar pagos sino por orden expresa de la Tesorería Ge­neral, ni oreJenarlos ~ino con alltorización de l Ministe­rio de Hacienda y Tesoro, y observando 10i trámi tes legales sobre la comprobación y liquidación de los créditos á cargo ele la Nación. Artículo 5. 0 La.., sumas señala:ias por las leyes como sueldos á los Agentes Diplomáticos y Cónsules constituyen un máximum sujeto á las reducciones que el Poder Ejecutivo estIme convenientes. Artículo 6.° Para el efccto de Jos viáticos, los CJrreos de Gabinete quedan asimilados á los Cónsu­les que desempeñan funciones de Administradores de Hacienda Nacional. Artículo 7.° La presente Ley regirá desde la fe­cha. de su sanción. Dacia en Bogotá á diez y nueve oe Octubre de mil novecientos nuevt:. El Presidente del Senad , N. G. [N ·lGN.ARES El Presidente de la Cámara de Representantes, BONI.FAC [O Vf~LEZ El Secretario elel Senado, Ca'rlo Tarnayo E I Secretario de la Cámara de Representantes Lui María Terán Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre Z 1 de 1909. PubIíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA. El Ministro de Relaciones Exteriores. CA.RLO~ CALl)}1)RÓN LEY NUMERO 37 DE 1909 (21 DE OCTUBR1D) por la cual se crea una Comisión (asuntos de F,namá). El Cong?'eso lif Colombia DEORWfA Artículo 1.° Créase'una Comisión compuesta de tres os mensuales á la señora Cecilia Gómez, viuda ·de Wiesner, nieta del General Juan María Gómez, prócer de la Independencia. Dé\da en Bogotá á diez y ocho de Septiembre de mil no\'ecientos nueve. El Presidente del Senado, ANTONIO JOSÉ U BIBE El Presidente de la Cámara de Representantes • PEDRO NEL OSPINA. El Secretario del Senado, Carlo.~ Tarnayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis María Terán. Poder Ejecutivo- Bogotá, 21 de Octubre de 1909. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Instrucc;ón Públicfl encaraado -del Despacho de H.lcicnda y Tesoro,' b MANUEL DÁVILA FLÓREI. LEY NUMERO 39 DE 1909 (21 OE OCTUBRE) or la cual se autoriza al Gobierno 'F:jecutivo pan hacer una transacción El Congreso de ColOlltbia DECHETA Artículo único. A utorízase al Gobierno EjeculivJ para ha rer una transacción con los herederos del se­ñor Julio Barriga en los términos de las conclusiones del diclamen pericial presentado al Juez de Ejecucio-nes Fiscales por 105 sefiores Luis Rubio Saiz y Eu¡e­nio Umaña, con fecha doce de Julio de mil novecien­tos cinco. Dada en Bogotá á diez y nueve de Octubre de mil novecientos nueve. El Presidente del Senado, N. G. INSIGNAR El Presidente de la Cámara de Representantes, BONIFAOIO VÉLH El Secretario del Senado. Carlo3 Tamayo, El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Marta Terán .. Poder Ejecutivo--Bogotá, Octubre 21 de 1909. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Mini.tro de Obras Públicas, CARLOS J. DELGADO LEY NUMERO 40 DE 1909 (26 DE OC'l'UBBE) por la cual se establecen 105 medioi de formación del Ej ~ rcit(J El Congreso cü Colombia D}}(JHE1'A Artículo 1.0 La Nación proveerá á la formacióll y mantenimiento del Ejército efectivo por los siguien­tes medios: el llamamiento, cuando tenga lugar el sorteo; el enganche y los reenganches voluntarios. En consecuencia queda prohibido todo medio que en­vuelva fuerza ó violencia para exigir á los ciudadanos la prestación ele1 !Jervicio militar. Artículo 2. 0 Los funcionorios civiles y militar~s que en cU31quier tiempo contravengan á esta prohi­bición, cometen abuso de autorielad é incurrirán en una multa de cincuenta á cioscientos pesos ($ 50) ($ 200), oro, la cual harán efectiva, por denuncio del lesionado ó de la persona que lo represente legalmen­te, los Jueces orrlinarios" que sean competentes para conocer de los delitos comunes de los empleados y funcionarios públicos. La multa que se imponga le será dada al individuo que haya sufrido la violencia. Parágrafo. Los individuos que sin autoridad ó cargo legal forzaren de cual4uier modo á los ciuda­danos al servicio militar. sufrirán la pena de dos á cin­co años de prisión, previo denuncio del ofendido ó de su repre~entante legal. Artículo 3. 0 Por leyes especiales ó por medio de realamento de: EjecutIvo se determinarán los me" dios de prestación del servicio militar establecido por el artículo 1.0 de la presente Ley. Artículo 4. o FI Po ler Ejecutivo ordenará la pro­mulgación de la pre~ente Ley, además de las formas ordinarias, por medio de bandos. que serán leíJüs en todos los Municipi ')s y Corregimientos de la Repúbli­ca, en tres días feriados consecutiv.o s y á la hora de mayor concurrencia en las poblaCIones. En la ca-pital de la República y en la de los DepartallJentos los bandos se leerán en las plazas destinadas á expen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 532 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO dio de víveres, durante tres días de mercado consecu­tivus, á las horas de mayor concurrencia. ,Dada en Bogotá á veintitrés de Octubre de mil novecientos nueve. El Presidente del Senado, FRANCISCO MONTAÑA El Presidente de la Cámara de Representantes' BONIFACIO VÉLEZ El Secretario del Senado, Ca1'los Tamayo El Secretario de la Cámara de Represent~ntes, Luis ltlaría Te1'án :Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre z6 de 1909. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALhZ V AL~NCIA El Ministro de Guerra, LUIS ENItIQUE BONILLA • •• PODER EJECUTI,ro CIRCULAR Ministerio de Instrucción Pública-Ha otá, 10 de Diciembre de 1909. Gobernador dd Departamtnlo de ..•••• Para su estricto cumplimien to comunico á usted el siguiente Decreto del Poder Ejecutivo: H DECRETO NUMERO 555 DE 1909 (6 DE DICIEMBRE) por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en las Es­cuelas Normales El Presidente de la Re}líblita en uso de sus facultades legalt!s, DECRETA Artículo l~ Las becas que costea la Na.:-ión en las Escuelas Normales serán adjudicadas en lo suce­sivo por concurso, conforme al presente Decreto. Artículo 2 o Al terminar los exámenes anuales en las Escuelas primaria~, la ] unta de que trata el ar­tículo 54? del Decreto número 241 de 1904, integra­da con el Director ó Directora de la Escuela respecti­va, designará de entre los alumnos ó alumnas que hayan terminado sus estudios conforme al pells1ttn se­ñalado á dichas escuelas, aquél ó aquella que por su buena cúnducta, aprovechamiento intelectual y dis­posiciones naturales para la enseñanza, sea el más merecedor ó la más merecedora de obtener una beca en la Escuela Normal respectiva de la correspondiente circunscripción escolar. En igualdad de dichas con­diciones la ]ltnta preferirá al alumno ó á la alumna más pobre ó que se haya distinguido durante el año por acto ó actos de virtud. Artículo 31? El día 14? de Enero de cada año, se reunirán en la cabecera de la Provincia respectiva los alumnos y alumnas designados en los Municipios de la Provincia como merecedores de ocupar becas en lasNormale~, y una]untaque se denominará Provincial de Instrucción Pública, compuesta por el Inr,pector y el Cura Párroco del lugar, del Prefecto y de dos veci­nos respetables del lugar, designados por los tres miembros primeramente dichos, examinarán separa­damente á los alumnos y alumnas designados, sobre las materias que constituyen el pel/sl/m de las escue­las primarias, y en vista del resultado del examen y de los documentos comprobatorios de las demás cuali­dades necesarids, escogerá y designará el alunilJo 6 alumna que corresponda á la Provincia para ocupar beca en la E~cuela N ('rmal respectiva, según el re­parto que de antemano habrá hecho el "Director Ge­neral de Instrucción rública, conforme al presente Decreto. La] unt~ procederá en la designaci6n de acuerdo con lo establecido en el arcÍculú 2. o Artículo 40 ~i algún alumno ó alumna de los de­signados en los Municipios, se considerare pospuesto ó pospuesta por la designación que hiciere la ] unta Provincial, pod rá concurrir en competencia con el designado ó la designada á la cabecera de la circuns­cripción escolar respectiva, donde hará la designa­ción definitiva una J unta compuesta por el Directo r General de Instrucci6n Pública, el Director ó la Di­rectora de la Escuela Normal y de tres Profesores de la Escuda Normal, designarlos porel Director Gener al. Artículo 59 El Director General de Instrucción Pública en cada circunscripción escolar, tan 11Ié$4() como se verifiqlltn los exámenes anuales de las Es­cuelas Normales, verá ti número de becas que que­dan vacantes y las repartirá por igual entre las Pro­vincias que constituyen la respectiva circunscripción, avisando desde luego á los Inspectores el número de becas que toque á cada Provincia. Si el Ilúmc~o de becas vacantes no alcanza para el reparto por Igual entre todas las Provincias en un afio determinado, en el ubsíguiente se procurará equiparar las desfavoreci­das COI las favorecidas. Artículo 6? Serán de cargo de los Municipios los ga!'tos de viaje de los alumnos notoriamente po­bres designados para concurrir á la opción de becas en I:.lS Escuelas Normales. Artículo 7~ EIGobierno podrá di poner que de 1~5 alumnos becados en una Escuela Normal de determI­nada circunscripción scolar, pasen algunos á la Es­cuela N\. rmal ele otra circunscripción, y verificar así un canje de futuros mae~tros entre las diversas re­giones del país. Artículo 8° Les alumnos ó alumnas designados para ocupar becas en las Normales, prest!l:t;rán ~n~e el respectivo lJirector General de InstrucclOn Publi­ca los siguientes documentos: l? C~pia auténtica de su partida de nacimiento ó la prueba supletoria en su C:ISO; 2~ Copia del acta de la sesión de la Junta que haya hecho la designación; 3° Certificado de dos IT'édicos titulados que acrediten que el al umno ó alumna no sufre enfermedad contagiosa ó que inhabilite para el magisterio; 4° Certificado del Director de la e:cuela en donde hayan hecho sus estudios, que acredIte la buena conducta del alumno ó alumna; 51? Las demás pruebas conducentes á demostrar la pobreza ó los a7- tos de virtud en que se haya fundado la preferencia del alumno ó alumna. Artículo 9? En vista de los documentos enume­rados en el artículo anterior y otorgada la fianza en que consten los compromisos i:ldicados en los ordi­nales 3.°,4.°,5.° Y 6.° del artículo 24 del Decreto número 241 de 1904, el Director General decretará la admisión y la comunicará al Director ó á la Direc­tora de la Escuela Normal respectiva. Artículo 10. Respecto de las Escuelas primarias, cuyos exámenes anual~s del presente año se hayan Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 533 verificado ya al entrar en vigencia el presente De­creto, la designación del alumno ó alumna que pue­dan tener derecho á concurrir á la opción d{. beca, po­drá hacerse en el día que señale al efecto el Alcalde del Municipio. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá á 6 de Diciembre de 1909. RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Instrucción Pública, MANUEL DÁVILA FLÓREZ" Dios guarde á usted, M~ANUEL DÁVILA FLÓREZ aOBERNACION DECRETO NUMgRO 149 D~ 1909 (9 DE DICIEMBRE) por el cual se declara im;ubsistente un nombramiento El Gobernador del Dejar/tlllltlllo en uso de sus a!ri buciones legales, y visto el ordinal 18 del artículo 17 de la Ley 20 de J 908, DECRETA Artículo úni~o. Dec1árase insubsistente el nombramien­to hecho en el señor Adolfo Afanador para Alcalde princi­pal del M unicipio de Beltrán, y n6m urase en su lugar al se· llar Ram6n Hernándel, para el resto del período en curso. Comuníquese y publíquese. Dado en I aoat2ti á á 9 de Dici m brc de 19°9. RAFAEJ, CAR VA] AL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO ISO DE 1909 (10 DE DICIEMBRE) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobtrnador del Dcparla1Jlt1lto en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Hácense los siguientes nombramientos de Alcaldes de los Municipios que se expresan, para el resto del período en curso: Subachoque: Coronel Julio Sánchez V., por renuncia aceptada al principal General Félix V. GarcÍa. Utica: Señor Pablo jiménez, por renuncia aceptada al principal, don Alvaro Miguel Ordóñez. Sasaima: Don Juan Clímaco Rojas, primer suplente, por excusa aceptada el señ)r Alfredo Acero. Comuníquese y puulíquese. Dado en Facatativá á 10 de Diciembre de 1909. RAF AEL CARV AJ AL-El Secretario General, JULlO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO ISI DE 1909 (10 DE DICIEMBRE) por el cual se ordenan unos gastos y se señala una imputación El Gobtrllador dd Dtparla11ltllf() en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que para solemnizar los actos públicos, finales de año, en los Establecimientos de educación existentes en esta ca­pital, hubo necesidad de hacer unos gastos; y Que pr6ximamente se reunirá en esta ciudad el Conse­jo Administrativo del Departamento sin que se haya previs-to el caso en el Presupuesto, para apropiar partida destina­da á cubrir aquel ga to, los vláticos de los Electores, arre­glo de local y útiles de escritorio de dicho Consejo, DECRETA Artículo único. Destínase la suma de trescientos trein­ta pesos oro plra culJrir los gastos de que tratan los dos con· siderandos anteriores, con imputación al Capítulo IX-Ar­tículo 22-Gastos imprevistos, del Presupuesto en vigencia. La cantidad de $ 18+ destinada para viáticos de los Electores, se distribuirá así: Para el de Y acopí.... . . .. .. ............ '" $ I2 Para los de Beltrán, Caparrapí y La Palma, á $ 10 cada uno. . . . .• . . .. . . . . . . ... . . .. . .... ... 30 Para los de Guaduas, La Peña, La Paz, Quebra­danegra, Verga ra y U tica, á $ 8 cada tI no. . . . . . . . ~8 Para los de Bituima, Chaguad, La Vega, Nocai· ma, Nimaima, Quipile, San Juan, San Francisco, Su-patá, Villeta y Vianí á $ 6 cada uno....... ....... 66 Para los de Albán, Anolaima, Bojacá, Subacho-que, Sasaima, Síquima y Ziplcón, á $ -'4- cada uno.. 28 Suma ........................ $ 184 ..• Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á ro de Diciembre de 1909. RAFAEL CARVAJAL-El SeGretnrio General, JULIO J. ARGUELI.O. DECRETO NUMF:RO 152 DE 1909 (1 I DE DICIE\lBRE) por el cual se.hace una deducció~ y se aumenta un Capítulo El G()btJ'tlador dd Dtpartalllmlo en uso de sus f cu;t.ldes legale~" y COl 'SIDE~:\l\DO Que la partida !ieñala la en el artículo 19 del Capítu­lo VII[ (Galtos Varios), plfa arrendamiento de locales está agotada; y Que la apropiada en el artÍ<;ulo 22 del Capítulo IX de Gastos In'p'cvistos pua arrendamiento de locales p:ua los Juzgados tie CircuIto de Facatativá, en . eis meses, $ 200, qu~ figura en el Decreto nttmero 39 de 27 de Agosto del co­rriente año, está intacta p1r cuanto á que el local que ocu­pan los Juzgados de Cjrculto es el mismo que ocupan varias Oficinas dep.Htamentale:;, cuyo arrendamiento est í cubierto sin necesidéld de deducir ninóuna cantidad de aquella, DECRETA Artículo único. Dedúcese del Capítulo IX-Gastos Im­previstos- Artículo 22, la partida rle $ 200 para arrenda­miento de local para los Juzgados de Circuito de Facatativá, en seis meses, cantidad que aumentará el Cél pLulo VIII, ar­tículo 19 del inciso 2.°, para arrendamiento de locales, así: Tesorería Departamental-Tribunal de Cuentas-Su· p"rintendencia de Instrucci6n PúlJlica-Prefectura-Esta­dística y Escuela N arma!. Las Oficinas Ornenadora y Pagadora descrilJirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 11 de Dici(!mbre de 1909. RAF A EL CARV AJ AL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 153 DE 1909 (Il DE DICIEMBRE) por el cual se hace un nombramiento El Gobtrnador del Dtparfameflfo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo unico. Por renuncia aceptada al señor Grega­rio Saavedra O., n6mbrase A1calcle principal del Municipio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 534 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO re de 1909. RAFAEL CARVAJAL-l':t Secretario General, JULIO J. ARGUlt:LLO. DECRETO NUMERO 154 DE 1909 (14 DE DlClrMBRE) por el cual se hacen dos nombramientos El Gobemador dd Dt.parlamm/o ,en uso de :,us atribuciones legales, DECRETA Artículo 1.0 Nómbrase al señor Manuel José Bonilla Alcalde principal del Municipio de Vianí, para el resto del pedodo en curso. Artículo 2.° Nómhrase al señor Lucas Forero primer suplente del Alcalde Municip 11 de San Juan, para el resto del pt:!Tí()do en curso. Comuníquese y publíquese. Dauo en Facatativá á 14 de Diciembre de 1909. RAFAI~L CAR VAJ AL-El .'ecretario Ceneral, }Ul.JO J. ARGU1~lLO. DECRETO NUMERO 155 DE 1909 (14 DE mcn:r.1HRE) por el cual se determina la manera COITIO deben continuar eu­bnendose los gast o ~ de la Oficina Dep:ulamental de Catastro . El Gobernador dd Dt/,arlamm/cJ ·en uso de IiUS atribur iones legales, y CONSlDRRANDO 1.° Que el impue to sobre la propierlarl r¿¡í.~, que era renta del Departamento, pasó á ser de los Municipios por virtud de la Ley 20 de 19°8; 2.° Que el Poder Ejt:cutivo por Decreto número 1,227 de 1908, soón jorlllacidll de C"a/as/ros, estableció en la capi­tal del Departamento la Oficina que funciona con la deno· minación de DirtCcid1l de Ca/as/ro.: 3.° Que el mismo Poder Ejecutivo dispuso la manera como debe ~tenderse al sostenimIento de las Direccio . de Catastro, según el artículo 4.° del Decreto 1,283 Jel mismo año (Diario Oficial, número 13,465), que dice: "Los gas­tos que ocasione la formación de los Catastros y los !lueldos de los Directores y .Escribientes de esas OfiCinas, se hará en cada Dl plrtamento con el producto del 1 mpuesto predial ; 04.° Que corresponde al Gobernador del Vtp~trtamento determinar la forma en que deban cubrirse tales gastos y se­ñalar la cuota que á cada Municipio haya de corresponder para ello en relación con el re~p.:cti\'o Cata~tro, DECRETA Artículo 1.0 Los gastos de personal y material que oca­sione la Oficina Dep lrtamental de Cata~tro son de cargo de los Municipios y se cubrirán en la forma que en seguida se determina. Artículo 2.° La cuota con que cada uno de los 1.1uni­cipios rld Departamento debe contribuír para atender á los gastos de la mencionada Oficina en lo!) dos semestres del año de 1910, de acuerdo con el valor dd Tesp ~cti vo Catastro, será la que á continuación se expresa; .~ lbán .................... ".... . ..... , ...• , $ 1 24 Anolain1a ..• _. . .... ,..... ...•......... 27 2 Beltrán _ ..•..••. ,....... .,.. . .... ,...... 28 Bituinla .....• '" .......... , .. , ........ ' - . • 48 J~oja~á ........... _ .................... _ 120 Caparrapí ..... . , .. , ..• - _ .. , . . . . . . . . . ..... 44 Pa',an................. 635 Vienen ... _ ••.. " ... . Chagua~lí , ......... , ... . ............. . ... . Facatatlva ............ , , ....... .. . . Guaduas .... . ...... . ... , .............. . 1,30 Pahna., ............................. , ToJa Paz .. , .................•............ _ La Peña ..............•........•....••...• La 'lega .•.•..........••... , o.· .. . .. . •••• N imai,na ....•... , ,.. . .• . ... -. .., . . ... . •• Nocaima ..•... . ............. , ..... , ..... . San Francisco .................... , ....... . ~:~a!~~I~ ~ ~ ~ ~:::: :".:".:::: ~: ~::: ~'.::: ~::: ~ Síquima . ...................... o " ••••••• Su bachoque . • . . . . . . . . .. . .. , ......•....... Sup:ltá ................ . .......... _ . ' ..... . Quebradanegra ........................... . Quipile .......... ..................... '. ' .. Utica . o •••••• ,. " ••• , ••••••••••••• • ••••• ~i:~f~~: : : : : : : : : : : : ~ : ".: '. '. '''.'. ~ .. ::::: : . : : : Villeta. . . . . . . . . . . . .. . ... ... . .... . .. . .. . . .. . Yacopí ...........•............. , .... , ... . Zipacón ..... . ...... , ........... , ............ .. 1% Sum'l. . . . . . .. ...... . . . .. $ 2,144- Artículo 3.° Los Concejos Municipales deberán incluir en el Presupuesto re~pcctivo la asignación correspondiente pua este ga. too Artículo ~.o Los Tesoreros Municipales remitirán á la Tesorería general del Departamento ]0 asignado al res­pectivo Distrito, por semestres, así: el primer contado, pre­cisamente en el curso uel mes de Febrero próximo, y el se­gundo, en el mes -je Ago¡to. Parágrafo. El empleado recaudador que dejare de remi­tir oportunamente las remesas de que trata este artículo, :;e le objetarán las cuentas. Artículo 5.° l:t:l Tesorero del Departamento abrirá una cuenta especial de los gastos que ocasIOne la Oficina de Ca­tastro y de las remesas que hagan los Municipios en vjrtud de este Decreto, á fin de que á la terminación del año pue­da saberse si queda á favor de tales entidades algún saldo que deba abonárseles. Comuníquese y publíquese. Darlo en Facatativá á 14- de Diciembre de 19°9. RAFAEL CARVAj AL-El Secretario General, JULIO J. ARGUEi.LO DECRETO NUMERO 156 DE 1909 (17 DE DICIEMBRE) por tI cual se dictan alguras disposiciones filcales El Gob(1'1udor dd D:par/ammto en uso de sus atribuciones legales, y (,ON~IDERANDO 1.° Que el artículo 17 de la Ley 20 de 1908 estableció como renta municipal el impuesto so­bre la propiedad raíz; 2. o Que la misma disposición cedió á los ~Il1- nicipios el diez por ciento del producto bruto de las Rentas de Licores y Degüello; 3.° Que el artículo 12 de]a Ley 8.& de 1909 destinó á los Municipios ellO por 100 del produc­to bruto de las Rentas Departamentales de Lico­res y Degüello ; 4.° Que entre los gastos administrativos á cargo de los Departamentos de que trata el artí­culo 9. ° de la citada Ley 8!-, están los de Instruc­ción Pública, pudiendo los Consejos .Adlninistra­tivos hacer de cargo de los Municipio;:; la primaria en aquellos que tengan renta uficiente; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL OI':PARTAMENTO S35 5.° Que en algunos de los Municipios del De­partamento las Rentas son suficientes para cubrir dichos gastos; y 6. ° Que según el artículo 19 de la citada Ley s.a, (. mientras empiezan á funcionar los Consejos Administrativos Departamentales los Gobernado­res ejercerán las funciones que á aquellos atribu· ye la Ley," DEO RETA Artículo 1.0 Del 1.0 de Enero próximo en ade­lante, será de cargo de los Municipios que á conti­nuación se expresan, el pago de los sueldos de los Maestros de Escuela, en la forma siguiente: Albán, las dos Escuelas rurales de BUÁ}1wsai- ,'es y Patiobonito. Anolaima, todas las Escuelas del :Municipio. Bel trán, la urbana de niñas. Bitnima, la rural de Aposentos. Bojacá, la rural de Ba?'? oblaneo. Capnrrapí, la rural de Novillero y bl Cárnbulo. Chnguaní, la rural de &ln Pedro. Facatativá, las urbanas números 2. a y l." de varones. Guaduas, las cinco rnrale ' y la urbana de va-rones número 2.° La Palma, las cuatro rurales. La Voga, las dos Escllel( ~ urbanas. La Paz, la rural do Veqa ql'rm de. L~ P~ña, la rural do Aqzlablruwa. lln:uma, la rural de Ca1iaf!(u:. N ocnima, la nr bana de niña'. Quebradanegra, rural deEl Palmar. QuiI.ile, las rurales de La Siel'7'n y La Virgen. Saq~l 11'1, lno 1"11 ale. de; 'l1ualnl5:V ('urcne ulJachóque, la. rurales de ~%,)lta Bá1'bara y La Pradera. ñas. Síquima, la rllral de varones de Cldniata. Snpatú, la rural de Santa Ro'n. an tJ nall, la rural de Umnhao. San Francisco, la cural de· San Miguel. Utica, ]a rural de Chivaza y la ur'bana de ni-y ~rgara, las rurales de p'h~z(l.iu~a y El Coral. Villeta, todas las del MunICIpio. VinnÍ,]a rurales de El Rosal'jo y El Molino Yacopí, la rural de Iba1JUI. . Zipacón, la rural de Guayabal. , Artículo 2.0 L~s Concejos Municipales ten­dran en cuenta ]0 dIspuesto e11 el presente Decre­to para in cluír las partidas del caRO en los respec. tivos Presupuestos de 1910. Comuníquese y pubJíquese. Dado en Facatativá á 17 de Diciembre de 1909. RAFAEL CARVAJAL -El Secretario General, Juuo J. A RGUELLO. ---MllfHcI_ DECRET NUMERO J57 DE J909 (18 DE DrCJEMHRE) pgr el cual se asignan sueldos á los Directores de las ESCUllas del Departamento El Gobernador tic! JJf}arlammto en uso de 5US atrihuciones legales, DECRET.\ Artículo 1.0 Los sue] do de los ~Iaestros de Escuela del Departamento, á contar del 1.° de Enero del año pr6ximo venidero en adelante se-rán los siguientes: ' a) Las urbanas de FacatatiYá, Guaduas, Ano­Jaima y La Palma, á $ 30 oro mensuales. b) Las urbanas de Bituima, Caparrapí, La Vega, Nocaima, Quipile, San Juan, Sasaima, Si­quima, Subachoque, Utica y Villeta, á $ 25 oro mensuales cada una. e) Las urbanas de Albán, Beltrán, Bojacá, Chaguaní, La Paz, La Peña, Nimaima, Quebrada­negra, San Francisco, Supatá, Vergara, Vianí, Ya­copí y Zipacón, á $ 20 oro mensuales cada una. d) Las de los Corregimientos de Cambao y Puerto de Bogotá, á $ 20 oro mensuales cada una. e) Todas las rurales del Departamento, á $ 12 oro mensuales cada una. Artículo 2.° Este Decreto se tendrá en cuenta para asignar las partidas en los respectivos Pre­supuestos. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 18 de Diciembre de 1909. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO HACIENDA MOVIMTENTO DE CAJA DE L,\ TESORERíA DEPARTAME:-JTAL DEL 16 AL 20 DE NO­YIE\ IBRE DE 1909. Existencia anterior ••••••..... $ 6 ... 8 37 11lgrtSos lJepó. itos por Licores)' DegUello Depósitos p)r Peajes ......... . EgrfSOJ h¡flulo 2 o-Pnftr/llrt1s l Téstor Rubio, ecretario de Gua-dua:, en Octubre ....•• " ......... . Capítlllo 3.0-Akaldías Luis F. Forero, Quebradanegra, en Septiembre .............. 10 .. . Luis F. Forero, Quebra­danegra, rn Octubre .. , ..... 10 Ricardo Anzola, La Peña, en Septiemhre ........... _ ..... , JO Délnie! León, Yergan', en Agosto........ . ... . ... ..... 5 16 Ca/,llu/o 4.°- cárrtltS. A lumbrano y útiles para la Cárcel de }'acatativá, en Octubre ........... . Capítulo 5.0-0flcitla Médico-Ll'ral. Julio M. Escobar, Médico Oficial, en Octubre ...... _ .. . ' ..•......... Capitulo 9.0-Gaslos lmprt7.'islos. Celio Guzmán R., viáticos en vi-sita á dos pueblos .. _ ..... ... JO .•. Olivo M, Flórez, Subjefe de la Administración de Ren-tas, sobresueldo, en Agosto .... 11 61 Capítulo Ir .-Admillistración de Rentas. Da "id Martínez, Guarda, en Oc-tubre ..... , ................ , .. 1'" José Jesús Henao, Guarda, en Octubre ................. , ... ... . • 1'" Capítulo J .... -Oficina dt Catastro. Sueldo del personal, en Octubre Capítul() 1 S.-Auxilio á los MlInicipios. Directores de Escuelas. Hermana Marcelina, Facatativá, 815 08 87 12 "'0 .. 35 16 s .. ss .. 21 6r 28 .• 127 50 Pasan .......... $ 1,550 57 3t2 27 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO . !!t ___ ~ Vienen ........... $ 1.55° 57 ~n S{ ptiem ore. . . . . . .. .. . . . . .. 25 Beatriz de Bu.tos, C. p:t-rrrpí, en Octubre .......... " 11 A tilia Hernández, Capa­rrapí, en eptiembre........... 1 [ Luis ¡",spinol>a, Vergara, en Septiembre ................. 20 Mercedes Bohórquez, No­caima, en Octu bre. . . . . . . .., 1 1 María y r:delmira Fajardo, San Francisco, en S< p~iembre 36 María Jesús Suárez, en Oc-tubre. . . . . . . . . . . . ... . . . . . . ... 20 Antrlnio J. COlp.1S, San Juan, en Octubre.... 22 57 EloÍsa O: pina, San Juan, en Agosto. . . . . . . . . . . . 25 Bertilda Díaz, San Juan, en 'Octubre .... '. . .. . .......... 11 Eh·ira de errano, Supüá, en Octubre .................. 18 Mercedes Lee R., Quebra-danegra en Octubre ........ 20 Elena Gonález, -'ul~ acho­que, en . t ptíemhre. _ ., . . . . .. 30 Moi és l>arada, Síquima, -en S. ptiernbre .. . . . . 1 ( Luda de (;6mez, La Pra­dera, en Octuhre .... '" ...... JI María Elvira Gómez, La Pradera, en Octubre. . .. . . . . .. 11 Capítulo 20.- AI/íc"/fJ 34.-Gas­los de la Gasa (ü GobiLnzo. Fau'itmo 'áen!., caL ...... 20 Cé. < r Piikros, matcrial. .. . I~l mismo iel. Neftalí Rui¿ i 1- 1<:1 mismo iel. Eli<.eo J áuregui id. A ntonio M. Ramírez, ma· eríal ....................... . 9 8 10 19 9 SO 20 .. Sumas ............. $ 1,55° 57 Saldo en Caja ......... .. 312 27 293 57 95 SO 70 [ 34- 84-9 23 Sumas iguale .. - - ...... $ 1,550 57 1,550 57 Facatativá, Noviembre 20 de 1909. Por el Tesorero, el Tenedor de Libro., R. F ~RNÁSDEZ DE SOTO MOVIMIENTO DE CAJA DE LA TESORERíA DEPARTAMENTAL DEL 20 AL 30 DE NOVIEM­BRE DE 1909. Existencia anterior ............ $ 84-9 23 Ingresos Depósitos por LIcores y Degüello Depósitos por Peajes .... ....... . Depósitos por Impuesto de Re- . -gistro ..•••...... _ . . . . . . . . .. . . .. 1 ngresos varios .. ' ........... . Rel11tegros .................... . Rem~sas .....................•... Impuesto de Regi~tro ......... . Imprenta. • . . . • . .. . . . . . . . . . . Rgresos Capíulo 3.0-Alcaldlas. Albaro Oruóñez, 'eptiem-breo _ ..••...... '" ........ S 32 Manuel Torrijos, Octubre S 33 Manuel Torrijos, Noviem-bre .................. _ .. __ . 20 Peoro Bernal, Octubre.... . 6 60 Ricaroo Anzola, Octubre 10 Corregimiento de Cambao, 'Üctmbre.. . . • • • • . . • • . • • . ...... 17 209 °3 58 4-9 132 26 J 4-4- Pasan ............ $ 1,592 02 Vien:!l1 ....•..• $ 1,592 02 CaPItulo 4-.o-Cárceles. Raciones de presos de Guaduas del 11 de Octu bbe al 10 del presente .. Capitulo 6.0-Imprenla. Material en el presente mes .••• Capítulo 8.0-Gastos Varios. Arrendamiento de local plra la Imprenta en Agosto, Septiembre y Octubre. . . . •• .. . . .. . ............ . Capitulo 9.°- Gastos 111lprtl'islos Honorarios de R ecaudado-res de Registro.... . . . .. ..... 3 53 Utiles para la Policía De­partamental, Diciem bre . . . . . . 2 So Sueldos p.ua la Policía, 5.a semana de Octubre ......... 96 80 U tiles para Jurados elec-torales. . . • . . . .. . •....••.. '. 1 S ... Capttulo 11 .-Admillútraci¿n de Rmlas. je:-ús Rubio, Guarda, en Octubre ...•.. - ........... _. 4- 25 Abel Martínez, Guarda, en Octubre ..... , .... , ......... 14- Cesario Peña, Guarda, en Octubre.. . .. ,................. 14- Capítu.lo t S.-Auxilio á los Municipios. Directores de Escuela. María del R. r ,ee, en Oc-tubre . . . . . . ... . . . . . . . . . . .. 20 Francisca de Amaya, en Octubre ................... 20 Delio Amaya, en Octubre 20 CleJía Mosquera, eR Oc-tubre . . . .. . ....... ... .. 20 Etelvina G o • z á 1 e Z, en Agosto .....•• _ •. •......... 11 Carmen de Gutiérrez, en Octubre ...... ............. 16 Segunda de Melo, en Sep-tiembre ..... .. ............. 11 María de Villegas, en Oc-tubre. . . .... ....... .... J7 ldía Mosl{uera, en Stp-tiembre..... . . . . . . .. . .. .... . .. 20 Amalía Uribe, en Octubre 1I Participación de Munici-pios en las Rentas al 10 °10 .. 74- 29 Capitu.lo 20-A rllcltlo 34-Casa de Gobierllo. Raciones de trabajadores 3 Sal tiagoRobayo(contrato) 61 2:Z F ermín Hernández (pin-tura). . . . .. ......... . .... TOO Julio MartÍnes (aJuma-cenes).... . ............ o... So Dcp¿silos Entregado el de Arturo Moreno ..... o •••••••••• Abonado por cuentas fe­necidas. .. ... ....... .. ....... 66 97 Abonado por ohservación del Tribunal de Cuentas.... 1 22 Remesas para Caminos. Enviado á Ja JUlltl de Obras PÚ-blicas ............•............ .....•. Sumas .... . ......... $ 1,592 05 8aldo en Caja .•..••••.•. 60 ... 214- 22 5° .. 939 23 652 81 Sumas iguales ...... o .. $ 1,592 05 1,592 o~ Far.atattivá, N(l\Lmbre 30 de (909. Por el Tesorero, el Tenedor de Libros, R. FERNÁNDEZ DE SOTO. IMPl ENTA DEL DEPART.-\M~TO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Facatativá: gaceta departamental - N. 67

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Imagen de apoyo de  Poder y violencia en Colombia

Poder y violencia en Colombia

Por: Fernán E. González González | Fecha: 2014

Poder y violencia en Colombia es una aproximación a la relación de la violencia con el proceso de contrucción del Estado a los largo de nuestra historia, desde los tiempos coloniales hasta las negociaciones actuales en La Habana. Para ello, el autor combina la mirada sobre los problemas estructurales de larga duración con las concepciones y opciones subjetivas de los actores sociales que optan por la violencia. Esa combinación se enmarca en la interrelación entre los ámbitos de poder nacional, regional o local, que hace que la presencia de las instituciones estatales sea diferenciada según las...
  • Temas:
  • Ciencia política

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Poder y violencia en Colombia

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