GACETA DE COLOMBIA
~. 131. BOGOT A, .DOMINGO 18 DE ABRIL, D.E 1824--14. 'rltIME.STRE }.0
Esta gaceta sale los domin.gos. Se su.~et·ibe á ella en las adminis~~
qiones. de correos de BogotQ,, Caracas, Q'J,tito. ~tamarta,
Car:ta}ena, P,<>'pay<1n, Citara, J>a,nam(l, Medelf:in. Cuma.na,
GUayaquil, y M aracai.1Jo. .
Ld .mscricioo anu(zl vál.e ió,ps .. 5. ki del' semestre y 2Ó n.la ~
-trimestre. El ed1:tor df,rijira los numeras por los correos a 164
sus.crítores; y a los de esta ciudad cuyas s1ucriciones · r~eibe ti/,;
ciudadano Rafael Flores en su tienda de la calle 1. del· co;rner'cio;
11um. 6:, se les lle·1.-'aran a sus casas de hab1ºtacio,,,. En 'la
ni'sma tienda se venden UJ$ n um. sueltos a ·2. !"e~les.
DTTEiaQR.
El eupreJ!lQ poder ~jecutivo ha remiJ.i.do al
senado en cumplimiento del art. ~ 35-de la ~onititucion
~l-rejiitro- de los acuerdos .del concejo
de gobierno correspondientes al año ultimo. '
El senado en virtud de ·la ley d~ 18 de julio
ultimo ha admitido las renuncias que lo ,.,._
~res Cuero y Narvarte hnn hecho de 101 de1tiJlo•
qμe les babia conferido el congreso constitu,.
Y'-"Ote en la álta· ct>rte de justicia. ·
El congreao reunid el 7 del' cor.riente con· ' -
forme a la constitucion ha llenado las vacantes
de tos ienadores jeneral ~anño y ,Urri~a,
muertos. el año anterior .. La pnmera fue pronata
conaútucic,.:'.llmente ~n el dr, Fernando Caicedo
arcediano· de la cated~al de Bo~~tá? y la
se()"nnda (;D el .dr. Bla& Arosemena. habiendo
re~unciadQ su de:;tiuo de senador el dr. Nicolaa
Cuervo, el conoTeso la ºadmitió, y nombró
en su lug~r confo~mé á l~ . ~onstitnr.ion al dr.
Diego Fernando Gomez rrumstro de la co~e
de justicia del Centro. El B. coronel Juda11 P1-
·ncmgo senador de los qut- corn'sp.~>nde? el departamento
de Venezuela ha tomauo ·aio1ento en
el &enado.
El coronel ratirado Jose Fahrega nombrado
diputado por la prm·incia · de V era gua, y loa
&eñores Juan Orta y Juan Jose Su!lres nombrados
por la de Guayaba haJn tomado asiento
en la camara de repre~entantea-. . .
El poder ejecutivo QD · UilO ;l ; .gu¡u cl<>,n y hagan .guarpaclu1 del iutvi<-11".
Lfl localit)a.d ras qae l~ , cuyos fruto~ apenas
hall¡:i.n eousumo ea 5US ha.bit.rnte3 . ... \unque
1,1 11·,hura v stt.bUrd:id &ra. que las
cosechas uo queden abandonadas enJcs cam-po&
ó en las paaéra~ •. Eu tiern~s comer~1a.i
mente mas felices, cuaadó e1 Per~ consu~i.a.
los tejidos del pais, .rendian algun prpve~b.o ·
los prodr¡ctos de la agr~cultu.1!~.pür j¡Ue. ,lQa'
obrajes y talléres ocupa.bim una graq. c#'tia.
d de brazos, 'lUe etnpl~ados eu el ejerc;.ici>'
resi~
dente, pie1; Uuenc~ y
Loja; pues como ellas Ud.da necesitan·-:de e:ite
departamento, no hay medio P.e. remp,la:
zar 1eniejante perdida.. De aqui es, que pu;"\
deciendo Quito uud. &uJna t;?Scasé!Í de metalico,
es· difiCil, nó se diga aho¡·rar, pel"O
ni aun adquirir la precl.sa para los cambios
e1tenciales ·al sosten de cada casa: . de modo
que los productos de la. ·agricultura. yace~~
abandonados en la.!i heredades, por que e ,1_
nada se estiman, .y es un delirio pens:w con .. .
vertirlos en numerario auq para los g•~tos
-de su fomento y couservacion .. Sin embarg:>
siguen las contripuciones al Estado, y ellcla
de b~n hacerse en moner dt
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
opinione.s invencibles, apoyadas en las ideas
de decpro y de desencia; y cuanto con este
conocimiento introduce libremente el estranjcro
aun en los jeneros groseros que
abaten el precio a las manufacturas que
puede proporcionar el paitt,. surniendole
de todos modos en la miseria.
La escases de numerario y la abundancia.
de la& cosechas, ha aubido el valor del primero,
y bajado el de 101 vi veres hasta el
punto del ultimo desprecio. De consiguiente
101 predios rurales no producen el tres
por ciento de los capitalea y de la industria
empleados en ellos; y como aun .egura,
l~ hace considerar corno condommD
•iendo evidente que semejante compafí ia
padece él vicio de una suerte de ·igrral ;
pue1 el que 1e llama duetlo pvue u11 cápital
mayor, su personal industria, y sufre·
todos los impuestos, mientras que el cenaualiata
:idquiere la ganancia, sin participar
del nezgo de las estacione¡ ni de las
fatigas y gastós del cultivo. El denartame~to
de Quito sufre la carga de c11;co mil lone1
de capitales acensuados, y de ciento cincuenta
mil pesos de reditos pagaderos cada
alio .. La corte de Espttfia ba.jÓ los reditos
de eme<,> al tres, moYida de los clamores de
Q,u ito, donde es. imposible que las xij1do en dinero
hasta el dia. Semejantes arbitrios
concilian todos los intereses: el censnatarío
pagaría con puntualidarl, evitarAdo
qu~ su, deud~ su?a á un termino que
obligue o. la enaJenac10n del fundo: el censualista
s )COrrera su necesidad; se suplira
la falta de numerario dando a los
frufos el servicio de la moneda para el
pag_o de la recre~ida deuda censu:tl: cesa:~
n los multiplicados pleitos que ella
Ol'IJlna: prosp.erara la industria y la ácrricultura,
y se aliviará la. sue1·te de :='estas
provincias que jimen en h misuia, y
se hallan al ponle de su ruina.
Los espositores ele aquella lev ase'"Uran
~ue Sll ~noti\10 no fue otro <¡~te sal~ir el
mconven1 ute que ofrccia 10>. Vill'Íc cldd e.le
los ~r;eios de los g r10s pata el auxilio
q u e :~obre
a¡nbo.:s, yt\ bajo el ·prntesto d~ rnfere!l c1:i eIL
e, Ynlor del p~!SO y y~ ea los n• mero¡¡ 2, y ::;
por u11a c0:n ts1on doble, sobre un cargamenta
supncsto cb frutos do retorno.
n fL I ~ tero~ es dil .;e 507 lü, _8 por dos y mediQ
... flo6, u razon de docca J>ür ('ft<11to al á1f&.
·\deir~~~ de. que este mter."'s queda sujeto tt la.
obcervac:10n Je nernl ttt1lec·wr, se b11 hecho el
cak:ulo so!Jrc ~n tos !-flilY irnyulare9 •
Se ha cargado d interes sobre Ja9 partidas
numeros 1_, 2,3, -1, y 5 de doce por ciento P~ de comercio jeneralmente
adoptados. Esto gobierno nadn
tuvo que hacér .c.on el ·sobre - cargb, hubiendo
sido él, como Re ha dicho, en•iado sola.mente
por cuenta Y. con•eoiencia de los contratantes
y por 8U utilidad personal. Con igual justicia.
Jos seüore,s Graham e hijo hubi~ran podido
r~clamar y cargar los gastos t sueldos del-.cap1ta"
b de la Bretaiia ó de otro cualqniera emph!a<
lo por 6U conducta en esta espedicion; i pero
quien no ve que este cargo h~bna sido tan irregular,
como lo es el primero ? Los ga ~ t0s y
aalario& del sobrecargo sei'ior Ritchie aparec;pn
ca.rgados Jesde l. e:> de agosto de 18 l 7 y la contrata
(folio 26) ·que es la báse fundamental de
esta cuenta, tiene la fecha de 20 de octnbre de
l $17; ¡·e.rtrafia irregularidad! Este Ritchie no
.::stuvo tre• meEes ~n Angostura, pnso. nlguO.
tiempo en las colomas, regularmente debió gastar
algun dinero, y no ob~tante, esto y mucho
mH se carga c_ontra el ·gobierno!
(& cont im~araJ
DIPUTACION DE MARACAIBO.
La provincia de · Maracaibo no nombró sus
dipuilrdos .al congreso ·el año de 1822 én que
me hicieron fas elecciones ccHuti:tucionalefi,
por que habiendo sido ocupada la capitai por
el enemigo el 7 de setiembr~, no pudo reunir-
, se la asamblea electoral el l. el.e octubre.
Luego que el poder eje~ut.ivo se infor;no de
es\e acontecimiento, ordeno que la asamblea
se reuniese en el lugar de la residencia
del · intendente; pero no tuvo efecto Ja reunion
a caui,;a de que Ja mayoría de los eleetores
no se encontró en el territo!'!o libre
de la provincia. El ·ejecutivo dió cuenta oportunamente
4 la cama.ra de repre~en'tantes en
1823 y le pidio con repetidas instancias que
espidiese la reso¡ucion conveniente par:a. ~:mando
. fuese libertada la capital y provincia de_ Maracaibo.
Puesto en receso el cong-reso sin
haper espE!dido la resolucion solicitada, se
ver-ificó l~ libertad de Maracaibo, y entonces
el ejecutive en cumplimiento del articulo 116
de la constitucion, dictó la orden conveniente
pal'8· que oportunamente ·se hiciese la eleccion
constitucional que no se babia hecho todaYia,
y previno que se escluyesen de vot
li los electores que hubiesen tomado partido
con lo!l espai1oles en atencion á que el
ar'ticulo 21' d.e la constitucion requier~ para
ser elector la catidad de ser sufragante parroquial
no ,suspenso y el articulo ,17 ~~1spende
el ejercicio de sufragante parroq,::nal en
los que tengan causa criminal ~bierta~ y el
16, te haee pQrder eo Jos que sirven Íl otro
gob1ern.o,, ~unqt~e _no sea encmig? (1) . ~ien ..... ,
tras fue· a Maraca1bo esta orden, se hlzo la
rcunion de la asámblca eleero hab1eqdo llegado
la orden citad&, se suscito la duda du 81 e!"ll
Yalida o nula la eleccí~n ya hech~, y con-
(1) i Un enemigo de Colombia .puede ejercer
destinos en la RQpublica. ~ ¿ La constltuC'ion
es para los cnom!gos de Colom~ia ó
solo para los que la ha~ jurado y la s<:>sti4r
n e !\. !
GACETA DE COL01\IBIA.
1mlta~o el gobi.:tno, resolví<>, que . no corres- =
p~nd1endole d ecidir esta duda~ viaiescn los
diputado~ a la .G!pital a _ ~sperur. la: det>ision
~e l'.1 enmara a que correspondia por. lá. const1tuc1on
el _ncgo~o.
Tal hn ll'¡ clo la .conducta. del ejecutívo en
este- punto, conducta que alg .. inos miembros
de la .. cantar_11 d~ re·prese~ tiu_1tes han calificado
de mconst1tuc1onal. Q1.1fmer'l'-mos su ber ló5
fundamentos. de e&ta opiniou. para conocer de
part':- de qmeq ha.y error, iO'norancia o mala
fe: s1 en el go'~ierno o si ~n. los di\:n.:tados
que han combatido el proc~dirniento indicado.
ARTICULO 61 DE LA CONSTITUOION.'
La di~posi.cion de ~stl' articulo preYinie.ndo
la. publicacion d el rejistro .diario en que
sé asientan los debat:::i• v resoluciones de laa
camaras del cQerpo foj1 -fativo es esacW:mente
~~mfor.cne al espiritu de nuestro sist~ma,
p0Jit1co, y_ su punt.Qal cumplimiento de absol':
1ta necesidad. Los repre~~ntantes d~ la oacion,
cómo los demas oficiales lfol gobit:rno
so_n responsah~es á ~lla & su con4μcta publica,
y Ja· ·na".!wn. no pu~· tener otra 'regla
para j u:sgar del dMempeño de la éomision
de su.<> repre!'entilnfes .que la pu~;.icacion . de
sus .:lebate·s y re~)luciones, li;nportautas obje- ·
tos h~ som~tido eI pod~r ejecutiv,o &l 0xamen
· y dehber~c10:1 dlll ~ong~uso, y COQlO es n;iuy
prohable que el eJecutlvo dese,l\vuelvá sus
ideas ... ·n comuuicaciones particulare'1, importa
mucho á la Republica snber si su• represen+.
aates desesii:ua.a las observaciones del
gobierno, eual~s sou hs razonei; que para ello
tengan. y cuaJer. los remedios q'1.~ le 11ostituy"
º' o por el contrario, si desee.han las
p: ~•puestali irregú:b!"es del ejecutivo, se cor~iJ~~
sus errores y t~a~uj á.n por ht dicha y feli?
1:1ad qe sus constituyentes. Estamos.persua~
dos que la fa~ta de taquigrafos impide la
redaccion esacta de los dd:> .. tes del congr~so;
pero .no podemos con ceder que s~ del todo
imposible redacmr aquellos que :§C venan
sobre cuesti-0nes impo\:tatJtell, que tengan intima
relacion con los dere<$ios de la nacion
y de los c:iudad~nos; y sobre todo con la seguridad
publica. · Nos atr~vemos . á esperar
que la.s camarj\s haran todo lo posible parn·
satisfacer á la Republica en un negocio tan
inte.resa.nt~ y q 1 :e terminantemente ("Sta, prescrito
en la. co11stitucion.
CORREO DE BOGOTA N.º 14.
Se ha censurado al poder, ejecutivo como
una usurpacion de las facultades ~e la altaéorte
el nombramiento de ministros interinos
ó suplentes en las ~ortes ·superiorea
de justieia con que ha llenado provisoria.:.
mente algunas vacllnte; tetnporale!!. Satisfaremos
o.l e!critor desentendiendonos de
las frases inilehistiones siguientes:
Primera.-Si ta ~leccian del act111J'l co1f9"~so..
ka estado fuera de todo vicio M1Wlidad· por N·
<;on/ormidad con la basa de l4 pc/Jla,cUm., regla
primera del gobierno represetrtaliw.
. Segunda--Hasta MiuUse ~ lasfacultcide.'
f de un cuerpo ü eat.o t11JrfA1rales.a.
Tercera-Sila/01""4 CMlral. Mtl;trogada phllle.,.
riormente á la f«IH<Ü, odof'!aJa t!!lrl V~~fu.
Y, Nueva Granada t!!llcepto Oundinamaf'ca, sea. ·
la_ que haga la feliciáa4 del p:ais. ·
No entraremos á examinar eJ dieourso de
q μe se let1 ha b~ho .dimanar, o u;tas hieo, en.
~ue el editor de dichas cues.t.iones ha wocar1;
1do ,presentar laa bases de la re10luc1on, y
nos contraere·r:nos a comunicar a nuestros lec•
totes las observaciollQS -que nos han oourrido so
bre ellas dejando para otra ocasion las que
aquel nos ha beclio formar.
La constitución del año undécimo formada
por el primer congr~so de CQlombia para ea
tablecer el sistema polltico de esta republica ,
en consecuenciA de la famasa ley dela UNlo.N
de los puoblo• de la Nueva Granada yV'e-.,
nezuela (l) jutada por inda la nacion, proclaqiada
y ado~do. espontanellmente -por
Quito, Gu~yilqut1 y Pana.mi desde el.momeo~
to de w libertad, es el fundam~nto de nues.
tro gol>ierno, y lf\ fucntu de todos loa
poderes actuqles de Colombia: L!l {ejislatura
de 1824 y las que le ~gao, asi. c9mo la.
d-e- 1823, no puéden ten~f pue:s rnas facultad~ .
que las que le .concede esta constitucion, ni. .
otr~s reglas para conocer de su lejit~midad e>
nuhdad que la:s que en ellas se prescnben. To ...
do neto en que .ella se d'esviase Je nqnel codigo,.
· or~en de su autoridad, seria. n~lo, arbitracio y
despotico, co_ntrariando a~i abiertamente la vo~
luntad de los puebl9s a_ quienes. solo rep 7 e~enta
constitucionalmente. 1'l uestro:; dipuw.dbs par~
el con~reso no reciben poderes pura consti-tuir,
ni para reformar la con.,itituc1ou, y ,a~m
menos para declarar nolo lo quo por c:;ta. fuere
lejitimo; antes e~ e.:nti:ar .a ejercel' sus, füuci_qnes
prestaran po~ el contra:.tio un jtm~q1Ernto" ~
sostener y dcfcnde1· la copstitucipn y de cum-.
plh- fiel y exadameute los deberes de su empleo',
_(2) . E1 cungreso solo pod.r!i r~!iolv~l' .
cualquiera du~a qué ocurra sobre. la. ~ntehJ~nc&~
1le algunos art1culos de la. oonstituc10n (~): y
en cualquiet· tiempo eu que las dos tercera&
( l) Articulo 7.
(2) Articulo 18á y 18~ de l:l ~o+idtit!lQiQ.m,.
(3) Articelo 189.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA DE COLOl\fBIA.
pastes de cada una de bs camaras juzguen conve.
rüente la reforma de algunos artículos de esta
~onstitucion podra igua~mente · el congreso proponerla
pa.raquc de nue,·o se-tome en considcrecion,
cuando se haya renovado por lo menos la
mitad de los miembros de las camarns que propusieron
la reforma, y 1:i entonces fuere tambien
rntificadlf por los dos tercios de cada una,
pro<'ediendoi;;e con lo.s formalid~des· presentas
en la ~eccion primera del titulo 4. sera valida y
hara parte de la constitucion. Nunca podran sin
embargo alterars·e la111 bases contenidq.s en la
ceccio11 primera del titulo primero y en la segunda
del titulo segundo ( 4).
Sentado~ eiitos priocipios veamo.s. qu~ c:ontíenen
·y de que nuturnlcza $CD los problemas
r.eferidos,. a que autoridad compe~e su resoluc1on,
y cual pueda ser esta, atendidas nuestras
leyo_, ~ En el primero se desea saber si la ele~cion
def congreso actual esta fuera de todo v1
cio de nulidad. Esta cuestion nos pa ece constitucicnal,
si la base de 'la poblacion n que dice
el Venezolano que ha debido cont'ormar¡¡e.
dicha eleccion e~ la contenida én el titulo 3 de
Ja Cf\U!>titucion : V t"n este Caso r;u resolucion ha
sjdo dada por la" lejislatura anterior en que e
examinaron y calificaron los nombramientos de
lo~ representantes y senadores, que e:ompone:i
el aet1:.1a! congre&o. .Mas, si el sistema de e lec.~
ciones a que se refiere el problema ef; di ver ·o, y
es otra Ja ha.se de la poblacioo, la cuestionen
tonces vRria
podrí1 declarar nulo é 1lej1t1mo lo que se hubiere
hecl'io eo conformidad de nuestras leyes,
ei no las de~iarn nulas tamhieo por que la:-;
con•ideré de un onj en ' 'icioso, emanadas de un
cuerpo que oo ten_ia o.ntoridad de darlas; ¿p ' rü
cuando pueda variarlo y est.nblt:'cc>rlo todo C'omo
·mas le aoomomo de los demos poderes. Si en ht
constitu ion no est uviesen bien detillladas sus
atribuciones, bien marct:tÜas sus fa culta.des,
entonces ella necesita una pro nto. rcfur ml'l,
porque seria defectuosa en sus p<.rtes prin rno, y
en les pueblo"'i
v ~sponen s u· r"poso; y en tiempos de guerra, y cuanrl0 nun ~u c~amos por .nuestra ~nd~pen dencia,
las o's<:1lac10nes mtenores serian muy
favQrabl t:,. ~i1 e nemigo esterior, Nosotros tene!'
Yfos gobierno·. y marchamos r~gularmente:
no puede apcteccr5e ma.s en nuestra actun 1
situacion: hemo€0 aventajo.do :i otros pueblos
m:ls favorec·idos por sus principio . Contentemonos
con adelantar en uniou y orden
hasta oeercarno"' pacificamente al t1 los caso~
y gl"a.dos imajinables; pero si se qui.ta esta in.
flnencia, es imposible hacer bien alguno, en vez
de que dejandola obr~r en entera libertad el re-medio
está 'siempre al Indo del mal. I.a influencia
del entendimiento sobre el entendimiento nocs
otra cosa que la influencia ?e la razon, g_uia
que puede como todas. ?e~yiarse del caromo
recto p or error ó por m:1hg01c!ad, pero que ea.
unica y neeésaría como que ninguna otra cosa sa
le puedo sustituir.
El ejercicio riel poder e ~ ecut1vo. suporle neceSflriamentc
la. inttuencín de la vnlun'tttd sobre l&.
voluntad, por que sin clln, 1a palabra autoridad
no tendría sentido, y no se podría distinguir
un~ orden de un ~imp)e consejo; un consejo.
obra por l:i 'influenci:i del entendimiento sobre el
entendimiento, y una orden por la influencia de
volontnd sobre la •rnluntad. H:istn aqui y mient:-
as esta influeneia se ejerza sobre per~onas depe~
die nt.es del gobierno no puec!.e_. r:'erec-er obJeCtón
alguna razonable; ella es leJ1t1ma, a menos
r¡.ue esta palabra Iejitima no se borre del
diccionMio.
¿.Pero en un estado libre , cuando !'e ejerce esta
influencia sobre los miembros del poder k'jislativo,
ó sobre los electores, puede considerars
e!e como lejitima? No, dicen aquellos que
la condenan, porque a proporcion que se ,.a ejercienrlo
semejante influencia., y que va siendo e ficaz,
la \•o!untad del que da ~u voto no es realmente
· sa ,·oluntnd, sino la del gobierno, de manera
que si cada uno de !os miembros del parlfs}'
Ylcnto por ejemplo, estuvie!;e sometido a tal
influcncin sVri escepr:ion ni reserva n.TgU/nln, el gobierno
no serin ya una monorquia. limitada, :sino
o.bsolut
tigacion que se ejerc.en tomando ~informes-cl-e·
uno o mas l1echos que deban ~erv1r de base, !!i
e l en . o lo exije, a alguna medida lej1slatin1 O ·
jud!cinl De este ultimo modo se procede para
uH riguar la condacta de un gran oficial de la
coronn y peJir al rey su destitucion. Pero s\ipongamos
el caso que hemos indicado antes,,
las fu11e1ones desl'.ritas son ilusorias: toda Le:y
oy está bajo el poder español, pueda
concurrir <:ou sus representantes á ped'eccionar
el e.clHlcio de su felicidad, ydespues que
una P'"1clica de diez ó mas años haya descnbierto
todos los inconvenientes o ventajas de
la presente con¡titncion.; se <::on ve ca ni pQr el
congreso una g·ran eonve7tcion de Colombia
autoriztl.da para examioarla o reforrr1t1 tl~ en
su totnlidad.,-Art. l91 de la conslitu.c'io1t.
. ber uu espiritu reflexivo que sea_ ca paz de prc nunci1'
r contrn E>lla una conden:ic1on abso lut n.
Influencia de la voluntad sobre la. voluntad;
i'nttuencia. del ente ndimiento sobre e l ente ndí..:
mie nto : he uqui la distincion rndi~a 1, la linea divisor
is entre lo que en ln materia no s"' pueda
defender, y -se puede justifü:ar, eutrc. lo util y
perjuclic1a!.
La influencia del entendimiento sobre el entendimiento
es una influencia que no se debe impedir
oi emba.-rnzar, sino_ que es pr~ci8o dejnrlu
obrar e11 toda su estens100, en todos los caso ,
de parte de todos y hacin todos, y c:on mucha ma- RoGOTA :-Imprenta de- JavME Cowr
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 131", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874669/), el día 2025-08-03.