Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

  • Prensa

Gaceta Republicana

CONTENIDO DE LIBRE ACCESO

Este contenido es de libre acceso. Solo haz clic en el siguiente botón.

Ir a este contenido
  • Año de publicación 14/02/1910
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"La Organización - N. 460", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3685705/), el día 2025-09-11.

Contenidos relacionados

Compartir este contenido

Versiones del Bogotazo

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Facatativá: gaceta departamental - N. 73

Facatativá: gaceta departamental - N. 73

Por: | Fecha: 14/02/1910

FAC TIVA •••• GAGET¡\ DEL DEPARTAMENTO AÑO 11 República de Colombia-Faoatativá, 14 de Febrero de 1910 NUMERO 73 OONTENIDO GOBIER" o NACIONAL Poder Legislativo PÍlJ!iuae Ley número 53 de 1909 sobre términos administrativos y preso cripción de ciertas acciones en cuanto á contratos celebra· dos con el Gobierno ... _.. ...• .••••• .•.• ..••. .••• ..•... 577 Ley níllnero 54 de 1909 por la cual se determinan la¡ r~ntas nacionales y lo que co.1stituye el servicio público nacional 578 Ley número SS de 1909 que concede un auxilio á las ciudades de Ocaña y Girón y al Municipio de Chinú .•••••.•• _.... 578 Poder Ejecutivo Decreto número 38 de 1910 por el cual se deroga el marcado con el número 1,268 de 1908, y se reforma el artículo 15 del Decreto 1,227 del mismo año .•••. _. __ ••.•• _._ .. ___ • 578 GOBERNACIÓ. Decretos ntimeros 171, 172, 174. 175 Y 176 por los cuales se hacen unos nombramientos ..••••..• __ •..••••..•••• 579 y 580 Der.reto número 173 de 1910 por el cual se reconocen unos sueldos por servicio prestado .. .•• .•. •••. . ••• .•••.• .••• 579 Diligenc'a de vi it pract! d. n el luzgado 1.° del Circuit0 de Fucatativá ..••. • ..•. .•.••. -. .. •. . .•. ..•••• ••.. .•.• • 58 o Instrucción I'líbliw Decreto número 6 de 1910 por el cual st." reoganiza el persoRal de la Escuela Nor¡nal.... .•.• ..•• ...... .••••• .••••• •••• 581 Decreto número 7 de 1910 por cual se hacen unos nombrra. mientos ...•••.....•.•.•••.••••.•.•...•.•. _ •• . , ...... 582 Decreto número 8 de J910 por el cual !'te crean uuas becas de alumnos externos se y adjudican ...••...• - ••.•. _ •...•••. - 582 Decreto númerO 9 de 1910 por el cual se dicta una providencia :y, relacionada con los Colegios privados que reciben auxilio del Tesoro Departamcn taL... .... ......•......••...•• 582 ITecreto número 10 de 1910 por el cual se adjudican unas becas en la Escuela X orma! de Institut~ra¡; de Bogotá. .......... 582 Avisos oficiales Edictos y Remates ..••••.•••..••••...•.••..•• _ •..•.• 583 Y 1584 GOBIEH.NO NACIONAL PODER LEGISLATIVO LEY NUMERO 53 DE 190) (27 DE NOVIEMBRE) sobre términos admir.istrativos y prescripción de cierta! acc io· nes en cuanto á contratos celebrados con el Gobierno. El Cong1'eso de COlO1JWUt DEO RETA Artículo I. o Las Resoluciones con carácter de­finitivo que dicten los Ministros del Despacho Eje­cutivo, en asuntos de Süs respectivos Ministerios, pue­den ser reconsideradas y revocadas por los mismos funcionarios á petición del interesado respectivo, ó de su apoderado, siempre que dicha petición se haga dentro del término de treinta días, contados desde la fecha en que tales Resoluciones hayan quedado noti. ficadas. Artículo 2. 0 Si transcurridos quince días desde la fecha de una Resolución, ésta no pudiere notificar­se personalmente al interesado, ó á su apoderado le­. gal, se notificará por medio de un edicto, en papel co-mún, que durará fijado en lugar público del respecti­vo despacho, por el término de quince días, y se pu­blicará inmediatamente en el Diario Olidal, por una sola vez. Transcurridos treinta días útiles desde la fe­cha de la publicación del edicto ea el Diario Ofidal, sin que se haya hecho reclamación alguna, la Reso· lución quedará ejecutoriada. . Artículo 3. o Los interesados dehen intentar las acciones civiles que para ellos emanen de las decisio­nes de que hablan los artículos anteriores, de'ntro del plazo de seis meses comunes, contados desde la eje­cutoria de la respectiva decisión. Vencido este térmi­no, sin que los interesados hayan hecho reclamaci611 alguna, se presumirá que han renundado toda su ac­ción civil, y la Nación quedará libre de responsabi­lidad por perjuicios. El término para la reclamación será doble respecto de las personas enumeradas en el artículo 2530 del Código Civil. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no com­prende las resoludones administrativas dictadas en asuntos entre particulares, los cuales podrán intentar las acciones civiles respectivas, confor e al derecho común. Artículo 4° En todo contrato que el Gobierno celebre sobre construcción de obras, ejecución de he­chos, ú otros análogos, se estipulará precisamente una cláusula penal pecuniaria, para el caso en que el contratista faltare al cumplimiento del contrato, por su culpa. Artículo 59 Cuando no se hayan estipulado cau­sales de caducidad en contratos de las clases mencio­nadas en el artículo anterior, el Ministerio respectivv podrá declarar ésta cuandu los contratistas faltaren al cumplimiento de ellos, y esta falta les sea imputable .. Dada en Bogotá á diez y nueve de Noviembre de mil novecientos nueve. El Presidente del Senado, N. G. INSIGNARES. El Presidente de la Cámara de Representantes, ANTONIO JOSÉ CAD A VID El Secretario del Senado, C",rlos Ta1nayo El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis María Te1·án Peder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 27 de 1909. Publíquesf' y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VA LENCIA El Subsecretario de Gobierno encargado del Des­pacho, BERNARDO ESOOBAR Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. :FACATATIVP.-GACF.TA DEL DEPARTAMENTO LEY NUMERO 54 DE 1909 (27 DE NOVIEMBRE) .J>or 'a cual se determinan las rentas nacionales y 10 que consti. tuye el servicio público nacional. El Cong'reso-- de Colombia DECRETA }\ rtículo I~ Sen Rentas Nacionales las siguientes: Derechos de Aduana; Derechos de Puerto (Fa­ros, Tonel(lje y Lastres); Derechos de Sanidad; De­rechos Consulares; Correos; Telégrafos; Lazareto; Productos de Ferrocarriles; Bienes Nacionales; Pa· tentes de Privilegio; Salinas Terrestres; Salinas Ma­rítimas; Minas de Esmenllda de Muzo 'y Coscuez; Minas de Santa Ana y La l'vlanta, Supía y Marmato; Derechos sobre Miras; Papd ~ellé1d(l y Timbre Na­ciona 1; Cigarrillos; Fósforos; ] ngre!=os varios; Tie­rras Baldjas ; Bo~ques Nacionales; Marcas de Fábri­ca y de Comercio; Impuesto Fluvial; Aprovecha­mientos; Vigencias Anteriores. Artículo 2~ El servicio públicl) nacional á que se refiere el artículo 203 de la Constitución, comprende os siguientrdenanzas departamentales. PC\rágrafo. Los J uzgacios y Personeros M unici. pa1es continuarán á cargo de los l\1unicipios. Dada en Bogntá á veintidós de No viembre de .Jl1i1 novecientos nueve. El Presidente del Senaljo, FRACISCO MONTAÑI\. El Presidente de la Cámara de Representantes Al\TONIO JOSÉ CADAVID. El Secretario del S( nado, Carlos Ttl11lnyo El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Ma'J'ía Terán Poder Ejecutivo-Borot;), Noviembre 27 de 1909. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Mini:,tro de Instl ucción Pública, encargado .del Dt. ente Ley se cunsirlerarán incluídas en el Presupuestn de Ga~tos oe la vigencia próxima. Dada en Bogotá a Veintidós de Noviembre de nlÍI novecientos llueve. El PreSIdente del Senado, FUANCI' co MONT.AI A. El Presidente dt:: la Cámara de R4;!}Jresentantes, ANTO~: IO J (ISÉ \ J\ D \ V ID. El Secretario del Senac!L), Car/;s Ta11lfl)'()' El Secrdario de la C,imara de Repn'st'lltantes, Luis iJllada Terán .. oder F.jecutivo-Bogotá, Noviembre 27 de 19°9 Publíquese y t'jecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VAL!':NCIA Ei Subsecretario de Gobierno encargado del Despach.), BERNARDO ESCOBAR ----- PODER EJECUTIVO DECRETO r-., UMEH.O 38 DE 1910 (21 DE ENERO) ror el cual se dt'roga d marc"do con el r.úlrero 1268 de I~ 'j se reforma el artículo 15 del Decreto 1227 del mismo &Iño. l!J p'J'e ide1lte de la Re}ública en u. o de SIIS facultades It'gé\le~, DECla~TA ArtícU:(I lCJ DUÓgél!-.t <.11 tI C:H~ sus 1 :utesel De- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 579 -el cual se fijan los sueldos de los empleados de las ofi­cinas de Catastro en la República. Articulo 2.° Mientras los Consejos Administra- 1ivos ó las Corporaciones que los reemplacen organi­zan la Administración de las Rentas departamenta­les y municipales, Jos Gobernadores fijarán los suel­dos de los Directores y Escribientes de las Oficinas 1ie Catastro y los viáticos de los primeros cuando hu­bieren de ause:ltarse de la capital del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el éirtÍculo 10 del De­~ reto número 1227 del mismo año. Artículo 3. 0 Desde la fecha del presp.nte Decre­to estos empleados serán de libre nombramiento y re­moción de los Gobern adores, quienes procederán á organizar las Oficinas de Catastro de la manera que crean más conveniente. Parágrafo. Queda en estos términos reformado 1 artículo 15 del Decreto número 1227 ya citado. Comuníquese y pubIíquese. Dado en Bogotá á 21 de Enero de 1910. RAMON GONZALEZ VALENCIA El M inistro de Gobierno, MIG UEL ABADíA. MÉNDEZ aOBERNACION GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUMERO 171 DE 1910 (13 DE ENERO) por el cual se hace 'Jn nomb"'amiento E'Z Gobernador del Departa1Y¿¿'1Ú<) -en uso de sus atribur-iones legales, DECRETA Artículo único. Dec1élrase insubsistente el nom­bramiento hecho en el señor Manuel Cortés para Re­. ~audador de Peajes de la Arluanilla de Bermeo, y n6mbrase en su lugar al señor Víctor Salgado. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 13 de Enero de 1910. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene- Tal, JULIO J. A RGUELLO. DECRETO NUMERO 172 DE 1910 (14 DE ENERO) por el cual se hacen unOs nombramientos. El Gobe'l nadar lkl Departamento en uso de sus atribuciones legales, DEO RETA Artículo único. Nómbranse á los señores José "Ramón León, Belisario González S. y Manuel José González, en su orden, Síndico del Hospital de San Rafael de Facatativá, y miembros de la Junta de Be­neficencia, los dos últimos. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 14 de Enero de 1910. ::: IRAF AEL CARV AJ AL-El Secretario Gene­al, JULIO J. ARG'UELLO. DECRETO NUMERO 173 DE 1910 (15 DB ENERO) por el cual se reconocen unos sueldos por servicio prestad~ El Gobtmador dd D~parla1ltmlo en uso de sus éitri'buciones legales, y OONSIDERANDO - Que los señores Sergio A. Alvarino, IgnacÍ(J' Munévar y Manuel A. Monzón, prestaron sus servi­cios en los respectivos cargos que tenían en el aña próximo pasado, hasta el día 12 de los corrientes; Que dichos empleos-Visitador de la Renta de Licores y Degüello, por Facatativá; Escribiente de la Secretaría General y Portero de la Tesorería del De­partamento~ respectivamente-quedaron suprimidos por virtud del Decreto número 170 de 8 del prescnt~, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos, DECRETA Artículo único. Reconócese á los señores SergiC1 A. Alvarino, Ignacio Munévar y Manuel A. Monz6~ derecho á devengar del Tesoro del Departamento el sueldo que les corresponda en doce días que sirvie­ron en el presente mes. Este gasto se imputará al Capítulo XII, artículo 26 del Presupuesto vigente en el presente año, sien­do entendido que el reconocimiento se hace confor­me á los sueldos que tales señores devengaban en el año próximo pasado. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 15 de Enero de 1910. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene ... ral, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 174 DE 1910 (19 DE ENERO) por el cual se hacen dos nombramientos. El Gobe?'fll1ador del Dtpa?'famulfo en uso de sus atribuciones legales, DEORETA Artículo IC! N6mbrase Inspector de Instrucción Pública de la Provincia de Guadu~s, en propiedad y para el período en curso, al señor doctor Guillermo­Martínez Silva. Artículo 2.° N ómbrase al señor Antonio Fore­ro Palacios, en propiedad y para el período en curso, Escribiente de la Dirección de Instrucci6n Pública del DepartameRto. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 19 de Enero de 1910. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene-ral, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 175 DE 1910 (19 DE ENERO) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobernado?' dd D~parlamenfo en uso de sus atribuciones legales, DEORETA. Artículo 1.0 Nómbranse á los señores Antonio y Rafael Rodríguez, en su orden, Vigilante y Vigi­lante- Portero de la Cárcel de Detenidos del Departa­tamento, en propiedad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 580 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Artículo 2.° Nómbrase al señor Eustasio More- 110 Reyes, Agente de segunda clase de la Policía del Departamento. A este Decreto se le reCOlioce anteriodad del primero de los corrientes, fecha desde la cual prestan los nombrad os sus servicios. Comuníquese y publíquese, Dado e n F acatativá á J9 de E nero de 1910. RAFAEL CA RV/\]AL-E I Secretario Gene-ra], J ULIO ]. ARGUELLO. D E CRETO NUMERO 17 ( DE 1910 (19 DE ENERO) por el c ual se hacen dos nombramientos. Él Gobernador del Depa1·tamenlo en uso de sus él tribuciones legales, DECRETA A rtícuJo único. Por excusa aceptada á los se­ñores Demetrio Barrera y Luis Felipe Marroquín, nómbrallse á los stñores Servio Tulio Aranguren y Julio V élez, en su orden, sup lentes de los R egistra­dores de Instrumentos Públicos de los Circuitos de Facatativá y Guadué\s, para e! prc'~ eJitc pet íüc:lo. Comuníquese y publíquese. Dada en Facatativá a 19 ele Enero de 19 10. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene- 1'a), JULIO J. ARGUl~ELLO. DILIGENCIA DE VISITA En Fa~atativá á diez y seis ele Noviembre de mil novecientos nueve. comisionado por el señor Gober· l1aoor, !e trasiadó el se::j)or doctor ]t!Sús Lf,mbana Aco'-ta, Ofiri~1 de Gobierno y Justicia de la Gober nación del DqJ,Htatnt'lIto, á la Oficilla dt::I] 1I7g;¡dt) I. o del Circuito de F~(at<-tli\';í COIl ti fin nc' ~ra('ticar la visita corre~polldiellte arer:e (JlIC entr¡, ro 1 ;tI JU 7garlo los sigu iell tes asulltos ci viles y dlligt'llcias : ] uicios ord ina rios.................. ........................... 38 ] ei cios ejeclI ti vos........ ... .................... ............. 29 J uicios Ot su ces ió ......... ......... ........................ 24 L icc l1~ias j:Hi icia k~ .......... __ . ........................ 13 J ui cios d~ c ut' lltrls............................................ 3 Jui cios elivi .;o ri o'; ........ . ................. _. _.. 3 Ble nt·s 1l10strenco!-........ ......... ......................... 3 Cllra t: urías........................................................ 2 A"uerd, ,:, ln ll lll~lpa lt ................ . _ ................. . ] !li cios de de5i inde..... ............. ........ ............ 4 J uicios posesorios............................................. 5 Tenencia sunlaria. ___ ••. _... .. ................. 2 Prlgo ~or cOIIsiglln l lci ll.................................... 3 J uicjo de clltrega ........................................ . J U Il'IV d e sc ~araci( ) f1 d ~ I J lellt:~ ........ . .......... .. JlI ic jo de Iq;{itllna · ¡(in de h .jo.; .................... .. J llH.io de rl·c.:UI o lÍe hechu ...................... .. Dilige'lcias Pl).;ic iol1cs ••••• _. - - . .. ................................ 23 l{e,·· : (·cimientoj de '.Oúl:nellt":.-o........ ... ........ 19 Requ ~ r.¡nitntos ............... ................................ 2 Rublicac ión de testame ntos............................ 1 Peticiones aisladas ......... _ .. _ •... _ ............. 1 Declaraciones................................................... 9 Poderes ............ _ . ......... . . . ........ .... ........... 2 Cesión de créditos............................................ 1 Entrega............................................................. 1 Inventarios....... ................ .............................. 7 Inspección ocula r........ ................ .................... 4 'Del libro de R epartt'miel1to de asuntos criminales, aparece que han entrado los sigui entes: Sumarios Heridas..................................... . .. . . . . ........ 1 Hom icidio ..................... _ ......... . ................ 3 Fuga................................. ......................... ........ 1 D el itos va rios......... . ...................................... .. 4 Amancebamiento................ ............ ................ 4 A buso de autoridad ........ ................................ 7 1 rrespetos á la ~ lItoridad..... ...................... ...... I Hurto ............................................................ .. Abuso de confi;lllza............................ ........... 7 Responsabili(lad........ ......... ......... . . . ............ 6 Estafa .......... __ . ................................. ........... 1 Tentativ.L ele hOlllicidio................................... 1 Estu pro........ . . . . ........ .•. ................. . . ..... 1 Robo ..... . ................. ........... , ...................... 4 Perjurio........ ...... .......... ........ ...... ... .......... .. ...... 1 Suplantación de fil ma.. ......... ........................ J Arlulterio ........ . ............................. _..... 1 IJespojo ............................... _ . _ . .................... 1 Vio)ac ión de domicilio. . . . ............................ 2 Violación de corresponelcncia............. ..... I Riña................................ ........ ......................... J Estclfa................................................................ I Den II ncios va r!05................ .......................... 5 Infantici,lin................. ..................................... 1 Causas Heridas........................................ ................ . . I 1 [ urto..... ........... .......... .................................... 1 Abuso de cOnfiaIl7é\......................................... I Robo ........... .. .......... ........ ... ..... ................ .... .... 1 A u tos dictados. e11 asuntos tZ7./iles Interl()cutC)ri()~... ..... .. ..... . .. . .. .. .... .. .. . . ...... .... .. .. 334 De sustanciacióll ................. ............... ........ 1,7 11 Sen tencias ....................... . . _ . _ . ....... ........ 2 S. En asuIltos criminoles D..: sustanciación ............................................ 6 17 Interloc utor ins ........ ........ ............................ 39 S entencias .................................. .. ................. . Asuntos ct''l,ikr 01 curso Ordin a ri os .............. . . . .............................. . Ejer uti vos ........... . .................................... . Posesorios ..... . ............ _ ........................... . Di visu riús ....................... ........... __ . _ ...... - Su c e~ione ~ .................................................. .. Licencias ju(li ciaJes .................................... . Sepétración de bien es .................................. .. Requerinlient(js ........................................ . Tenencia !:ulnaria ......................................... . Donación ................................. . .............. .. Concurso ..................................................... .. Venta en pÚ l)I\ca subasta ................. . Entrega ................ . .. - •• . .••.•.•• - • - •. Cuentas .......................... __ . _ •. - . - .......... . Deslinde .......................•.......... _ - .•.. - .. - Secuestro ...•••.•.... : .••...•.•.•...•••••.......••..•••....•. Bienes vaca lltes ........................................... . Interdicción judicial ..................................... . Sobre ali llle n túJt __ •• _ ................................ . JO I2g 205 8 16 66 3° 1 4- z 3 l 1 S 4- 16 3 3 3 I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Bienes mostrencos .•• _ . _. ____ .....•..••..• Obra nueva ................................................ .. Pago por consignación .............................. . A~J?aro de ~obreza ..................................... . JUICIO sumano_ ..................................... . Separación de bienes _____ ....................... .. Legitimación de hijos ............................... .. Dih'gencias extrajut'ct'o Posiciones ............................................... . Reconocimiento de documento .•• _ • __ •..• Jnspección ocular. _. ___ ... _ ........... ____ _ Acuerdos ........................................................ . Declaraciones ..................................... . __ • __ Oficios .• __ • _ ........................................ . Astl1lks crimilla!cs 01 curso SUMARIOS Heridas ........................................................... .. Hurto ........................................................ . R(lbo ............................................................. . Maltratamientos ........................... __ ............ . Fuga ............................................................... . A huso de autoridad ........................................ . Prevaricato ....................................................... . Adulterio ......................................................... . l'vlutilación ..................................................... .. }> apto ........................................................... . Seducción ....................................................... . J~stllpro .......................................................... _ l-lonlicidio ....................................................... . Violación de correspondencia ....................... . Violación de domicilio ASI) n ad a ..................... ::::::::::::::::: .. ~ .~.~:::::::::::: Fal ificHción de firma~ j\ Ila na mien to .............. :::::::':::'.:::::::::::::::::::::::: Varios delitos .................................................. . Calulnnia ....................................................... . A lllance batniento ............................................ . !Z I ñ él. • __ • _ ................. • ................................... . Ahuso ....................................................... . Irrespetos á la autoridad ...................... __ Responsabilidad ............................................. .. :¡.:scalalnient() ................................................. . A UIISO de confianza ... " ........................ . P,rjurío .......................................... . .............. .. Fal ·cdélo ....................................... _ •• _ ....... .. ¡.:stafa ............................................................ . l)e~pojo ........................................................... . Arllmulación de empleos .............................. .. A Izamiento con caudales públicos ................ . Tentativa de homicidio ................................. .. Tentativa de soborno ............................... . Biga mía .......................................................... .. ¡':nvenenanliento . ____ .................................. . Causas Heridas ................ _____ .............................. .. Hu 1 to •...•..•....•.••••••..•..•••.•.••••••••.•......•.•••••••. A menalas á la autoridad _____ .• _ .. _ ... __ Mutila.::ión ........ _____ .......... __________ •• Fuga •••.••• _ •• _ . _____ .. _ • _ •• __ . _ • ___ _ Maltratamientos ••• _ . _ ................................ . A huso de autoridad ........ ______ .................. .. Sedu.cción ........ _ ............................... ____ ••••• Ofic Jos criminales ........ _ ........................... __ l)esp~c.hos .......... ___ • _ ............................ __ Requlsltorlas .......... ................................ . Telegramas_ ............................................. __ . Asulltos archivados ............. __ • _ .............. . Mobiliario Escritorio ........................................ __ ••••••••• == s 4 2 2 2 66 46 1 1 3 238 34 4 2 7 8 9 1 3 1 1 2 1 1 4 5 11 2 1 5 8 2 10 4 2 4 1 5 21 :2 I 1 1 469 93 II 14 26 3 e: M es 1S ........................... _ ................................. . J.:stantes .................................................... .. Asientos ................................................... . Silla .......................................... _____ ... . Sofá ................. ____ ...... _ ............. _ .... . Barandas .................................................... .. Prensa de hierro con su correspondiente 3 4 4- 1 1 4 m esa ........... _ .......................... . . . . ... ..... . . .... .... . . 1 Libros Copiador de Autos interlocutorios y senten-cias (en lo criminal) ............. ____ • _ ........................ 1 Copiador de Autos interiocutorios y sen tencias (en lo civil)................. .......... • . . ................. 1 Copiador de oficios (ci vi 1 )............................... 1 Copiador de oficios (criminal)........................ 1 Radicador de asuntos civiles ........................ . Radicador de asuntos criminale.s ................... . Libro de Decretos ................ ____ . ................ 1 Libro de posesiones......................... . . . ........ 1 Lihro de recibos para lo civil.................. . . . . 1 Libro de recibos pa:-a lo crimina!.. ..... _ . _ _ 1 Libro anotador de asuntos archivados ...... _ 1 Libro de registro de dcspachos en lo civiL..... r Libro de registro de despachos en lo cri· minal. ........ ____ . ........................ ............................ 1 Libro copiador de telegrama= .............. ........ 1 Libro anotador de asuntos despacha(io~. ..... 1 LIbro anotaJor de asuntos que entran al Des 1 pacho. . ........ . . ........ ........................................ ........ 1 Libro de repartimientu en lo criminaL.. .... 1 Todos estos libros se encuentran en regula r es­tado. Al despacho del señor Juez no se encontró nin­gún asunto pendiente, pero tan o á él co'no al se-or Secretario se les llamó la atención á lo que dispone el artículo J75 de la Ley 40 de 1907. El s ñor J ue~ mtlnifestó que auncua.ldo el local es suficiente ptlra el liSO del Juzgado, sinembargo de­searía que para may0r honorabilidad y respetabilidad de dicho local, le parecía conveniente que se hiciera alguna refección principalmente al embarandarlo, que se enC'lIcnt ra en muy mal estado, pues con dificultad puedetl los señores litigantes revisar )05 expedientes debido á la inseguriclad de ella, lo mismo que respec­to al esterado, el cual ya no puede prestar ningún ser­vicio. Finalmente manifestó el señor Juez, que sería muy conveniente se votara una suma destinada á la encuadernación y com~osición de los cuaJefllos, leyes y demás libros, los cuales se hallan en muy mal es­tado. • Con 10 que se terminó la diligencia que se firma como aparece. .JESÚS LOMBANA ACOSTA-PEDRo ALEJO Ro­DRíGUEZ- Domingo E. Ga rcía , Secretario. INSTRUCION PUBLICA DECRETO NUMERO 6 DE 1910 (28 DE ENERO) por el cual se reorganiza el personal de la Escuela Normal. El Gobernador del Departamento in uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. La Escuela Normal de Institu­tores de esta ciudad, continu!irá sus tareas en el pre­sente año con el personal siguiente: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO U n Director Profesor con la obligación de hacer dos clases y una remunerada. Un Subdirector con la obligación de hacer dos cIases. Un Profesor de Pedagogía y Director de la Es­cuela anexa, quien dictará además una clase remune­rada. D0S Celaoores Profesores con la obligación de hacer dos clases cada uno. Seis Pro[;;sores para seis asignaturas. Publíquese. Dado en Facatativá, á 28 de Enero de 1910. RAFAEL CARVAJAL-El Director de Ins-trucción Pública, FRANCISCO J. B:\ RBOSA. DECRETO NUMERO 7 DE 1910 (28 DE ENERO) por el cual se hacen unos nombramientos El Gobernado1 del Depat tamellto en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo I. ° Hácense los siguientes nombra­mientos para Superiores y Profesores de la Escuela Normal de Institutores de esta ciudad: Director Profesor, señor doctor Luis María Mora, qui~n hará las clases sj~uientes: Lectura, Geografia de Colombia, Caitellano 2.°, Ortografía, Historia Pa-tria é Inglés I. ° · Subdirector Profesor, señor don Juan de Dios Barbosa, quien dictará las clases de Castellano I. 0, Aritmética 2.°, Geometría plana, Cali5ténica y Gim­nasia. Profesor de Pedagogía y Director de la Escuela anexa, señor Pablo Barreto Aponte, quien dictará las cIases de Aritmética I. o, Pedagogía teórica I. o y 2. 0 y Algebra. Primer Celador Profesor, señor don Elías L. Fa­jardo, que hará las clases de Escritura, Contabilidad y Física. Segundo Celador Profesor, señor don Miguel Antonio Trujillo, encargado de las clases de Historia Sagrada, Geometría aplicada al dibujo, Geografia, Física, Cosmografia y Geografía Universat Capellán del Establecimiento encargado de las cIases de Religión, R. P. Fray José Pérez. Profesor de Pedagogía teórica, 4. o cur~o, señor Francisco J. Barbosa. Profesor de Boología, Higiene, Química y Mi­neralogía, señor doctor José Francisco Martín. Protesor de Dibujo, señor Francisco J. Calvo. Profesor de Música y Canto, tres horas semana­les, señor don Elías L. Fajardo. Portero, señor don Benjamín Castro. A excepción de los Profesores externos, ningún empleado de la Escuela podrá prestar sus servicios profesionales en otro establecimiento de educación. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá, á 28 de Enero de 1910. RAFAEL CAR V AJ AL--EI Director de Ins-trucción Pública, FRANCISCO J. BARBOSA. DECRETO NUMERO 8 DE 1910 (28 DE ENERO) por el cual se crean unas becas de alumnos externos y se adjudican. El Golurn:7dor del Departamellto en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1.° Créanse por cuenta del Departa­mento cinco becas para alumnos externos en el Co legio de San Agunstín de esta ciudad, con la asign ción mensual de tres pesos (3) oro cada una. Artículo 2. 0 Desígnanse para ocuparlas á lo' siguientes jóvenes, Vicente García, Francisco Sanín B., Frandsco Argü ~ lIo, Fernando Anzola y Rodulfo Camacho. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá, á 28 de Enero de 1910. RAFAEL CARVAJAL-El Director de Ins-trucción Pública, FRANCISCO J. BARBúSA. DECRETO NUMERO 9 DE 1909 (28 DE ENERO) por el cual se dicta una providencia. relacionada con los Cole, gios privados que reciben auxilio del Tesoro Departamental. El Gobernador del Departamcllto en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1. o Los Inspectores Provinciales visi­tarán mensualmente los Colegios que en alguna for· ma hayan sido ~ubvencionados por el Gobierno del Departamento. Artículo 2.0 Las cuentas de cobro por subven­ciones ó becas serán acompañadas de la copia de las mencionadas visitas, condición sin la cual no serán cubiertas por la oficina pagadora. ClIando los Inspetores Provinciales no puedan practicar las visitas de que trata el artículo I. o de este Decreto, éstas se harán por los Inspectores Municipa­les de Instrucción Pública. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá, á 28 de Enero de 1910. RAFAEL CARVAJAL-EI Director de Ins-trucción Pública, FRANCI SCo J. BARBOSA. DECRETO NUMERO 10 DE 1910 (1.0 DE FEBRERO) por el cual se adjudican unas becas en la Escuela Normal de lustitutoras de Bogotá. El Gohernador del Departamento en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO Primero-Que el señor Ministro de Instrucción Pública ha dispuesto que las becas que quedan va· cantes en la Escuela Normal de Institutoras de Bo­gotá sean distribuídas por iguales partes entre las tres entidades que formaban el antiguo Departamento de Cundinamarca. Segundo-Que según aviso de la Directora de dicho Establecimiento, hay disponibles quince becas en él, de las cuales corresponden cinco á esta seción y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 584 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO U n2 burra colorada, con esta cifra M, en el pescuezo, .avaluada en mil seiscien tos pesos papel moneda ($ 1,600), D<:positario, el señor Ceferino F acieta. F iador del deposita. . rio, Carlos A. Parra. U nl yegua baya, avaluada en la suma de mil pesos, por los señores Pablo Bern al y Cesáreo Gacharná. Deposi­taáo, el señor F rancisco ánchez. Un bUl!y negro, marcado con esta cifra 0 , y otras, ava­luado por los señores Venancio Contreras y Miguel Santos, en la suma de $ 5,000 papel moneda. Depositario, J osé Ma­ría Hern ández. U n caballo zaíno, marcado en la na lga izquierda con un 12, avaluado en la suma de $ 5,000 papel moneda. De­posita rio, el señor Aníbal Sierra . Dos bueyes de carga, el uno de color barcino mono, y el otro de Golor negro hosco ca reto, marcas : o~ y A, res· pectivamente, avalllados por los señores Praxidio Correa y Lisandro (yalvis, en la suma de $ 2,500 papel moneda, el primero, y el segundo en la de $ 23°0. DepJsitario, el se­ñor Luciano González. U n asno rucio, lanudo, con e la cifra A, avaluado p)r los señores Manuel 'Jlva y Esteban Garda, en $ So oro. Uep )sitario, Fran,isco Forero. U na yl:gua zaÍna cogotona, herracla ron estas cifras § T; avaluada por los scii.orcs ductur .\quilino Gaitán P. y Celia Guzmán R. en ". 2,000 papel moneda. Depositario, el señor Aureliano Corté'. Un marho pardo, regular .nl'lño, marcado con una A, un pot:o confusa, avaluado por peritos en la suma de $ 3,000 papel monecia. DL p0sitario, señor Roberto Rubio. U na mula rucia, marcada con estas cifras en el pescue­zo 1 y R, Y otra confusa, anlluada en la suma de quinientos pesos ($ 500) papel moneda. lkpositarjo, P icaruo ue la Torre. Una p otranca zaína, marcada con esta cifra T, avalua­da en $ r ,5°0 p2.pd mOI)/'!da, y es la misma que tenía el se­ñor aurid Rojas y que ya la declaró el J u zg-a clo bien mas· trenca del Municipio. Dl pu~itari , Emiliano Grillo. U 11 buey negro, matado, de carga, marcado con esta ci· fra V, )' avaluado en $ 2,500 pap -1 moneda. Depositario, Ricardo de la Torre. Un asno moro, cntero, marrado con esta cifra::::=, ava­luado en mil pesos ($ 1,000) prlpel moneda. Depositario, N arciso Peña. Un uuey pequcñ01 cachón, hosco, pintado, avaluaclo en $ 2,000 papel 1110neda. Dcpo itario, Abelardo Forero 13. U n macho pardo viejo, herraclo con una cifra confusa, avaluaclo en $ 800 papel 111oneda. Depositario, el señor Eduardo ~lélldez . U na uurra blanca, vieja, flaca, con una oreja despunta· da, avaluada en $ 300 papel moneda. Depositario, el señor P rotasio Garzón. U n macho pardo, con ambas orejas despuntadas, las marcas G P, y avaluado en la suma de $ 3,000 papel mo­neda. Depositario, el señor Aureliano Cortés. U n macho pardo, herrado con esta cifra 5 y avaluado en la suma de tres mil q uini entos pesos ($ 3,5°0) papel mo­neda. Depositario, Marco Antonio Parra. U n caballo castaño, marcado con estas cifras V 6. , de tres cabos negros, flaco, avaluado en la suma de mil pesos ($ 1000) papel moneda. Depositario, Víctor M. Castillo. Además: Los s<.ñ )res Aureliano Cortés, debe entregar dos asnos que se le depositaron el 8 de Febrero de 1906, y aun cuando este señor mani:estó que se le habían perdido, el Juzgado no declaró en la sentencia libres de responsabili­dad; lo mismo que al señor Salomón Torres, un ca baIlo bayo que se le depositó el 8 de Agosto de 1905, y que no .ha sido hallado. Facatati vá, Octubre once de mil novecientos nueve. El Juez, REMIGIO GONZÁLEZ G.-El Secretario, Do~ mingo E. Carda EMPLAZA TORIO El JUt$ 1.° del Circuito dt Facatativd HACE SABER Que para los efectos del articulo 1.395 del Código Judicial pone ·en conocimiento del público que ante este Despacho ha promovido el señor Personero Municipal de Bojacá demanda para que se declaren mostrencos los siguientes semovientes, los cuales fueron depositados y avaluados así : Un burro moro, entero, marcado con una C en el hocico, deposi. tado en el señor Trinidad Sánchez, avaluado en la liuma de quinientos pesos pare1 moneda ($ 500). __ Una m:¡la parda marcada en el bruo derecho f', yen el izquierdo algo confuso U, depositada en el señor Aureliano Cervan tes, avaluada en la suma de cuatro mil pesos papel moneda ($ 4,000). U n torete ho 'co amarillo, sin marca alguna, depOSItado en el se­ñor ' alva clor Rubiano. avalu ado en la suma de quinientos pes o ~ papel moneda ($ 500) Facatativá, Agosto 30 de 1909. El Ju ez, L. LOMBAN A ACOSTA-EI Secretario, Domingd Cm da. 6-5 E.MPLAZ .. ·l TORIO El Juet; 1.° del Circuito dt Fnratativá HACE SABER Que para los efectos del artículo 1,395 del Código J udicial, pone en conocimiento del público que ante esce Despacho ha promovido el seiior Personero Municipal de Bojacá clemanda para que se decla· ren mostrencos los siguientes semovi~nte , 106 cuales e ordenó fue-ran depositados al Señor Segundo Tobar: . . Un buey negro, pequeño, marcado en el anca al lado IzqUIerdo clln la letra R. Fue avaluado en la suma de mil pesos papel moneda [$ I,OOOJ . . Una potranca cerbu:13 con una estrella en la frente, '10 fierro al­guno. Fue avalualla en la suma de dos mil pesos papel moneda [$ 2,0001· Un potranco bayo amarillo sin fierro alguno. Fue avaluado en la uma de ochocien tos pesos papel moneda [$ 800]. 1< acatativ:l, Agosto 30 de 1909. El Juez, L. LOM13ANA ACüSTA-El Secretario, Domi1tgd E. Carda. 6-5 EDICTO El Juez 2. o del Circuito de Facatativá Emplaza á qllien~s tengan derecho el intervenir en los in­ventarios adit::ionalcs de la mortuoria de Teodomiro Puerto R., de esta Ciudad. Por treinta días y en un lugar público de la Secrdaría se fija el pI' sente hoy vellLinuev~ de Enero (le ml1 novecientos diez. El luez, ABRA HAM AF.\¡ AnOR -Antonio iJI. Tocancipá, Secretario. Es copia -1' acatativá Enero veintinueve de mil novecientos diez. . El Secretario, A lItonío ¡JI. Tocancipá El)[CTO El Juez Jfullicipal de Facatatívá Emplaza á los que tengan derecho á intervenir en el juicio mortuorio de Tomás JiménLZ, vecino que fué de Facatativá para que se presenten á hacerlo valer. Dicho juicio fue abierto en esta oficina por au to de primero de Octubre úl timo. Con tal objeto se fija el prese nte en un lugar públ ico, en Facatativá , á veintiseis de Noviembre de mil novecientos nueve, por treinta días hábi les. El Juez, JESÚS HERNÁNDEZ SJLVA-Laurea11o Riaño, Se­cretario. Es copia -' Facatativá, Diciembre primero de mil novL cien-tos nueve. El Secretario, Laureano Riaiio. REMATE El doce de Febrero entrante ha sido señalado por el Juzgado Municipal de F aca tativá en la ejecución seguida por Felipe Acevedo T. contra María Felipa Prieto, para verificar el rema­te de los siguientes bienes: Un crédito á favor de la ejecutada yen contra de Teodolin­da Pinzón vecina de esta Ciudad, el cual fue avaluado en la su­ma de veinte mil pesos papel moneda ( $ 20,000 ). Es postura admisible la que cubra las do,; terceras partes del avalúo, previa consignación del porcientaje respectivo. La licitación principiará á la una y se cerrará transcurridas dos horas. Facatativá, Enero veintisiete de mil novecientos diez. El Secretario, Laurea1Zo Ría;;d. EDICTO En el juicio ejecutivo de Francisco Niño contrá José Miguel Cortés se admitió una tercería coadyuvante introducida por Je~ sús Lombana Acosta. Para conocimiento del público se fija el presente en un lu­gar público por treinta días. Facatativá, Diciembr~ catorce de mil novecientos nueve. El Juez, ABRAHAM AFANADOR-El Secretario, Antonio M. Tocancipá Es c(. pia Facatativá, Diciembre catorce de mil novecietos nueve. 3-1 A. Tocancipá, Secretario. _ . _ _ ~ .... _ .......... •• _ •• _~ __ . ... ""4""' ___ "'''_'.''''''' ___ ' ''''' __ , __ ,,'_'_'04' _ IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Facatativá: gaceta departamental - N. 73

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

¡Disfruta más de la BDB!

Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.

Afíliate

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

Compartir este contenido

Zig-Zag: trisemanario republicano - N. 27

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

¿Eliminar esta reseña?