Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

Imagen de referencia de BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

BANCO DE LA REPÚBLICA.

Contenidos de esta colección

Compartir este contenido

Retrato de Gumersindo Cuéllar Jiménez. Foto 3

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Retrato de Silvano Cuéllar Jiménez. Foto 2

Retrato de Silvano Cuéllar Jiménez. Foto 2

Por: Gumersindo Cuéllar Jiménez | Fecha: 1930

Retrato del escultor y pintor bogotano Silvano Cuéllar Jiménez (1873-1938), hermano del fotógrafo Gumersindo Cuéllar. En esta imagen, Silvano Cuéllar posa al lado de un busto firmado por él. Silvano Cuéllar estudió ornamentación en la Escuela Nacional de Bellas Artes y, posteriormente, se desempeñó como director del área de escultura de la institución. Algunas de sus pinturas se conservan en el Museo Nacional y en la Academia Colombiana de Historia. Algunas fueron fotografiadas por su hermano Gumersindo: El descendimiento de Cristo, El retrato de Simón Bolívar y un retrato de Francisco de Paula Santander. En las primeras décadas del siglo XX, fue reconocido por sus esculturas, emplazadas en importantes sitios públicos de Bogotá, entre ellas las de Acevedo y Gómez, Epifanio Garay, Ignacio Gutiérrez, Rafael María Carrasquilla, Ricardo Carrasquilla y Louis Pasteur. También elaboró el monumento a La Pola, emplazado en la plaza principal de Guaduas, Cundinamarca. De manera paralela a su actividad artística, Silvano Cuéllar fue profesor de baile, música, esgrima y boxeo. Murió el 14 de agosto de 1938, por un disparo accidental en el Parque Lago Gaitán.
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Retrato de Silvano Cuéllar Jiménez. Foto 2

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Escritos económicos Rafael Núñez Selección de escritos y prólogo Roberto Junguito

Escritos económicos Rafael Núñez Selección de escritos y prólogo Roberto Junguito

Por: Rafael Núñez | Fecha: 2014

Este ensayo tiene el propósito de reseñar los principales escritos económicos de Rafael Núñez y a partir de estos analizar su pensamiento económico. Se busca así enfocar el papel histórico de Núñez como economista, antes que como hombre de Estado o como “Regenerador”. Con el fin de establecer, como marco de referencia, el perfil profesional de Núñez y sus experiencias en el área económica a lo largo de su vida pública, cabe, a manera de introducción, hacer una breve reseña biográfica. Núñez ingresó a la Universidad de Cartagena en 1840, donde inició los estudios de Derecho.Después de su participación en las filas liberales en la guerra de los Supremos (1840-1841), regresó a sus estudios y se graduó de abogado en 1845. En Cartagena de Indias, Núñez perteneció a la Sociedad Democrática y fundó el periódico La Democracia. En el año 1849 fue nombrado rector del Colegio Nacional de Cartagena, poco después, secretario de hacienda y más tarde, gobernador de la provincia de Bolívar. Luego viajó a Panamá, donde se desempeñó como juez municipal, y fue elegido por el distrito de Chiriquí al Congreso de la República. En 1853 Núñez apareció en la vida parlamentaria nacional. Posteriormente, el presidente José María Obando lo designó secretario de Gobierno, y en 1855, Manuel María Mallarino nombró a Núñez su secretario de Guerra y luego de Hacienda entre 1856-1857. Después de la guerra civil de 1860-1861, el presidente Tomás Cipriano de Mosquera lo designó como director de Crédito Público y en 1862 secretario del Tesoro, desde donde participó en la desamortización de bienes de manos muertas. Después de la Convención de Rionegro, en 1863 Rafael Núñez salió del país en misión diplomática, primero, al frente del consulado en Le Havre y luego en Liverpool, para regresar a mediados de los años setenta. De 1878 a 1879 se desempeñó de nuevo como secretario de Hacienda en la administración de Julián Trujillo El 8 de abril de 1880 Núñez tomó a su cargo la Presidencia de los Estados Unidos de Colombia hasta el 1° de abril de 1882. En el año 1884 ganó las elecciones contra la oposición radical. Fue su segundo gobierno, durante el cual le correspondió afrontar la guerra civil de 1885. Triunfante pues el gobierno de Núñez, se dio paso a la aprobación y sanción de la Constitución Política de 1886, que estructuró en forma definitiva la República de Colombia en torno a una centralización política y una descentralización administrativa. El tercer período de gobierno de Rafael Núñez ocurrió entre los años 1886 y 1892, y su último período presidencial correspondió a los años 1892 y 1896. En estos períodos Núñez dejó actuar a los vicepresidentes en el Gobierno. Él se retiró a su casa de El Cabrero, en Cartagena, en compañía de Soledad Román. Allí murió el 18 de septiembre de 1894 antes de terminar el período presidencial.
  • Temas:
  • Otros
  • Economía

Compartir este contenido

Escritos económicos Rafael Núñez Selección de escritos y prólogo Roberto Junguito

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 30/04/1840

·SEMANARIO DE Li\ P .ROVINCIA DE CARTACENA. _::::r::::s SEMESTRE 3. o CARTAGENA, JUEVES 30 DE ABRIL DE 1840. NUl\I!RO 66. Elle periódico saldd todos 105 junes: la recepcion de las suscrictones y yenta de los números sueltos están á cargo del tl'sorcro de rentas proTinClali's Sr. Vr:m­ci$ ctl de B. Ruiz. La $uscricion por semestre yale CUATRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL ~ MEDIO. El precio de la iuscrcion de los a .. isos ó arLiculos de interes priTaJo, será de un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada lres renglones de los que excedan de a'l~el nltDlero, y la mitt{a pOt' cada ,-ez que se repita, siempre que se advi~rta al liempQ de la entrega. DECRETO LEG1SLATIVO determinalldo el modo de ponerse en ejecucion la ley de elecciones espcdida en el presente ano. ;El Senado y Campra de Representanles de la Nueva Granada, 'reunidos en Congreso, CO:SSIDERANDO: 1. ° Que habiendo objetado el Poder Ej c· cutivo algunas disposiciones del prgyecto de ley !!obre eleccio es, que el Cong eso le pa­só en 'el año anlt~l'io r, no ha podido resol~ verse acerca de ellas sino en las pre!!eute5 sesioues. 2.° Que "Varias disposiciones de Jicba ley relativa a las elecciones parroquiales, no pueden c ,mplirse y. en este ano, porque cuando se publique habra puado el tiempo señalado para su G!jecocion. 3.° Que sin embargo contiene ella otras muchas Jisposici(lt1us que resuelv el1 dl.ldas, o salvan inconvenientes que han ocurridu eH la práctica, y que pueden Ilovarse a efecto desde las próximas elecciones; DECRETAN. Art. t. Las disposiciones de 105 artículos 1.0 hasta 15, y 17 hasta 26 inclusivc 1 de la ley sobre elecciones que ha espedido el Con­greso en sus presentes sesiones, y que tratan de Ja formacion y trabajos de las juntas ca lifi ade ra , l{uedan suspell a hast~ 31 de Di­ciembr de 18 '\. 1; , por tanto no ser:m ob li­g a torias pa-ra la eleccioues parroqui ales q le ha de p.ractlcanc en el }!resenttl año. En su Jugu Sf' Qbservaran para dichas elecclo nes las de los articulo. 2, 3, /1, 6, 14 Y 15 de la l y de 24 de 1\1 rzo de 1834. A,'t. 2. Q uedan su pellsas en los mismos términos la~ dispo idones dt: los ar lículos 4 i hasta el 50 i ncllisive, de la dicha ley, es pedida en estt! año, que trala de la for ­macioo de las junt s elicrutadllras; y entre tanto se observaran las del articulo 5 de la ley de 24 de 1\1 rzo de I B34:. Pero dichas Juntas se arregl tan en sus proccdimiel?lo a 105 artículos 51 'J siguientes hasta el 59 in elusive, que no quedan suspensos, enten­diéndose del gefe polltico, lo que en ellos se dice del jnez que debiera pr:-esidirlas. Art. 3. Se suspenuen en los mismos tér minos las di~posiciones de los artículos 37 y 38 Y I-as de los num~ros 5 y 6 del articulo 128 que le son correlaüv&8. Pero todas las contenicas en el capitulo 3.0 del titulo 1.0, le observaran el) las el cciones parroquiales de este año; entendiéndose del alcalde, lo que en ellas se dice del juez que debiera presidirlas. Art. 4. Las demas di~posjciones de la ley s~hre eleccio,-te~ espcdida en e t~ año, no suspensas por este decrero, son obligatorias desde su publicacj"n; y lIS suspensas lo se rim desde 1.0 de Enero de I 81 ~ eH que cesa su sl1spension. Dado en Bogotá a 4 de Abril (le 1810.­El presiJente del Senado, J . Fmncr":rco Pe rtira. - El presidente de la Cáma1'3 ue n.epre­sen tan tes, Joaquin JI cosla. - El set!rctario ,lel Sen3dQ, J osé ¡JI! Saiz.-El diputauo secrela rio de la C.lmara de H.epresentanlcs, P(utor Ospina. Bog,)ta a 9 lle \hri! ele 1810. -Ejecútese y publi4luese.-J. l . de .. JlJ,l1"quez. -(L. S.)­El' Setret.ario d ,,1 Interior y tela(¡iol.les estc­riores, EUSlbé~ Borrao. -+- DECP.ETO DEL P ODER 'JECUTfVO ,lcsignamlo las personas ante qllicucs deben preslar el Jllramento de p(1scsio\l varios rllll(:ionarios del órdcll elcecio nario. Circular n,í·"n. 15 ...... Rc.p!!blica d~ la Nucv G .. aua Ja.- S r. T .~ lal" a del Jntc rior y HelaclO Des esteri (lre .- Seccillu la.- n IgOLa 1-1 de Abril de 1840.- Al Sr. Gobcroador de Car ugena. Hoy h esp t· d iuo el Presidente de la re­públ ica el siguiente uet'reto. 1) JOSf Ignacéo de Marql1ez, Presidente de la Nueva Granada. C<.lI'rc pOlllli cndo si Poder Ejecutivo ele signar bs pCfh n s en cuyas manos deben prestar el juramento constlt.ll ciol\al de puse sion varios funciouarios dol órdtm eleccio­n ¡-io, d ecreto. Art. l. Los vecinos nombr~dos pa.ra com­poner la junta cal ific auola, d~ llue trata ti artículo 1.<> df la I y de cleccione' s,lnciona da en LO elel corrientó rncs~ preslann, alltes de entrar a t'jcrcet· us funcionarios, '1 cor respondIente juram'_ HO cuustituci\Iual en m1\ nos del alcalde del respectIvo Jistrito parro. quial. rt. 2. Igu juramento, y en manos del mismo funcionario, pi staran los cuatro ve ~ ci \Os a qUl ues d b ~ a 'ociar.)e el juez par Toquial, con arreg o al artlcu lo 31 de lA e­nunciada ey de elecciones. Art. 3. Lf>S miemb os de las juntas escru tadoras , y los eleclores prestaran el refe, ido juramento comtitucioual en ruanos del gcfe político respectivo. El Secretario de Estado cn el despacho ele Interior y Relaciones esteriQres queda encar­gado de la ejecucíoll de este decrete:> Dado e~ Bogola a 14 de Aba il de 840.·­J. I. de Marquez.-E Secrelario del In erior y Relaciones esteriores, El'l,sebio B01'Tero. l) Trascr bolo a V. S. para su inteligencia y cumplimieuto. Dios guarde a V.~. .Qusebio BOl'rero. CIRCULAR esplicalldo la inleligencia de la {le 4 de Diciembre de 1. 839, que fija el plazo denlro del eua\ deben presentarse en las aduanas las obllgaciuoes de ucuJa flotaute en cambio de los pagurées otorgados por los importauores. Circular m'm 14.- República de lA Nueva GranpLCtlVa aduana tierJeú el p,a zo que S6 les coucedió por el cita é.io de­crt to p. ra e rubiarlos lor las olJligaciones que espida h tir .ccion del ctt~dito naciolJal; tie! o qU(' aquellos que lo hicieron despues del recibo dI! la clrcuhr, han ,lebldo "Ven6.L:al." el cambio el 31 de 1\1 1 Zo Último, plazo pe­r nt -rio que am , e fijó y al cual debleroa· ujetarse los p:.giu ées. Lo comunico pues a V. S. para los fines que convengan. Di()S guarde a V. S. J. de D. di Aramazu. .. t( ConclUSlOn del dúcurso pronunciado po~ eL S" Sec'l"tlario de Guerra y lUanna en La sesúm de la ('amara de Repre ... sentantes del dea 3 L de JJJal '1.0 ultimo. P-aso ahora a examinar qué culpa ha teni¡ Jo el Poder Fj UilVu en la:; frlbehoues de Pastn, "elcz, TimuÍo y Cabuyal: cuales han sido las (·aUsas sten¡,ible ', los datos que ha ~ehíJv el gobiemo pHa juzgar y el modo como ha procedido; si e SI t ma adoptado P" r el Pouer jecutivo ha !l1Jo onvenieote, ó si como dlJ • otro hUl10rable l iputado (8) debe ·émos aúüptar un nuevo wétodo ClU'a­tiv pQf a f'l uerpo polítil~(J. L" s partes del gobe, nadvr y gefe mi itar~ d · Pa .... to u fioes de 38 UlUUClaron un al b oto en el Clantou de TiÍtlu<;rres, y aun te !,nian algo las autoridades dt Popapn por (8) El Sr. Rojas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMAN.Aft.10 DE L PRO INCIA: DE CAR.TAGENX~ ciertas 'ocurrencias de las elecciones de aquel año. Todo se e ¡mó, y no creyó el gobiel'no se dividiese la oposiclon en raci0Dal y faccio­sa. Confió en el p a tri(>ll~sm€) de los grana­dinos. Despucs que terminaron las sesiones del Con groso de 1839, supo que el pueblo de Pasto se h¡)bia alarmado por el decreto de supresion de conventos menores, que el Poder Ejecutivo no promovió, y que solicita ron el padre Villota y el a. Obispo de Po ¡>ayan. El 14 de Julio recibió el Poder Eje­c u~ivo los primel'Os anun cios de la asonada de~ 30 de Junio. y la~ autoridades poHtica y militar de Pasto indicaban pOI promovedol'cs positivos a los in,jivid\.1os qve se lJamaban de la oposicion en aquella ciudad. Conoció el Poder Ej eculivo Jo grave de la noved;,d, y nombró al general Herran coma-nd3nle en ge­fe de Ja 3. «1 columna, daudolt> órJ( n de se .guir a Pasto para que tranquilizaso \ s nni mo" restab¡ccie~e el orden, é h Iciese cum plir la ley. El 17 de Julio recibió nuevas comunicaciones con la noticia de las ocu r Tcncias del 3 = ya la rebelion tenis oLl'o ca­l'aCler polltico, y tan lo por lo~ partes ofi cia · Jes como por cartas particulares , se dec ía q'u~ en Pa~to corría la noticia de que el general Oblndo iria con los paliaDOS y que se rata­ba de un cuarto Estado. (Le yó 'unos doru­mantos en comprobacion.) Los inforlllcs dd (;omision do que vino de Pasto y Qlras ral' tas y ofici05 hicieron conocer I Podc' [' Eje o;tuLi,'o que llegado a Pasto los cli~rios Jc 1 camara de Repre,entulIle i , cn qlll~ c." ta- 1>a la discusioD que tuvo luga r sobro la in- 1.ervellciol1 de 1a autoridad Io1itic& cn la C!onfe.wll y prcdica pua dar hccnci ~ " , filé el instrumento cou que Alva rez , lViño, Es­paña ! otro ex~lu.ron 31 padre VilloL\ pa­l'a hacerle creer qUtl peligraba Id rel gi l)JI y que era necesario 80~t >ncr los con\' cl.l\ s pa- 1'a deftmoerla. La rebclion ~e COIlSUIU '), y "'tu\"o que tran~igir el Gobernador. El co­mandante en gefe prol1lo\,ió en 110payan j:on el Reverendo Obi.~ po la marcha de un eo­mision eclu~ia s tic3, que fuese confi~da a ele Tlgos virtu0 10s y de ascendiellte en P éstO. El honorable S .nador Dr Urrutia y el Se­cretario del Obispo Sr. Liñan, fU l'roTl IOGj nombrados. El general se fué solo a Pasto en uDlon de estos acle iaSlicos y trab~ .ió por :reducir al 6rde a Jos faccioso, y cu \'ez de conseguir un prrf(\ClO sometimiento se con s piró contra su vida. Tuvo que 581var~e, y 110 habiendo logrado su intento lo:; v~l'alCd. Jamas lroFlas ningut\3s han te. nido mejor morfil que la divisiull de Pa too Los vecinos del e nton capi t. l ()~ Ii c n('n al gobirrno, y OII1S dt) 60 de , liS habitantes, siu dlsLinciftn de edl'd ni S('XO, han sioo VIC­timas de NOt~ll('ra, h echos que han formadQ el mej ()r CSp ' l'ilU ent re 10 5 hU1l1 aJos habitan­tes de aquella ciudad. En tales cireunstan cilt~ aparece la rebelion do Timbio, que d. nUl" a v'da a la de. N:>gUCl'3. Desde el 11 d" Eucrn Sil bia el gobcrnad¡)r de Popayan lo que stlcdJia en las Piedras, haci.'nda d .- l general OUl1ndo, y q uien y cómo llevaba las urmas. Una parte de los indi"idllOS de la oposicion c¡uc hay en Popayan ayuda a esta empresa, y d 19 de Enero Sarria se rebela contra el gobierno y el 20 se pntó 3yer el Sr. Sf'cf'!tario del Int¡- rIor es de ferha del 13. Ya he aclarado la consu t obra el coronel Vancg:u mand ~ l d'lle bon~ l' . u pension h -sta el dia que se F USO en ~ rm s y de ~ de el en que se som.r lio al gObtf'.l no acogien lose al indulto. El tiempo que es" tuvo r helado no 8 1 ... contara, lo mí'mo que a los o6ciales (JUf e-tuvieron en la rebc­lion de Timbio, hhla que el Co·.greso J'e M sur va una ('00 u ta qUt manda ha er por mi (L'spafho el Pre!li ,jente de la república. El término que han tenido los suce:os de Timblo con la 311lnhtia o ir,dulta que ha da.;' do el g~ eral Herran y lo resuelto por el Poder Fjer utivo lo sabe "a (¡)(icialme ,te el Congr".so y pregunto ah I'ti. ¿ es e tuna. polilica prr eguidora? N , hlt u ado d · 411 modo el gobierno de clemenCIa V f tlma 1- dad para uo \1 \; ,'ar el pai~ de luto , q e ha 1l1uecido ql e se le llamo débil por Ig nos el!, ut~dos? Sobre quif'u VI a rec~er a gra- . Cla l/ue se pretende dar? De lOUO Jo e"pu(>sto se i' fiel'e un cou­secuencia en er(lmen te contf' ri a la l}ue deduJ.Q un H. d i lUtado, a saber que:-oe de-. be c mbiar el método curativo, pu 's se ve qlle no on ind Itos los r ecet,drio.: P . ro no flor esto "e crea q .e "O qui ro s., gre, pue la nluchedumbrt' d(· ilu:,o ó e ganaJos que acompañan a Noguera 00 JCD l e~'dn mo-­rir aunque á ello los cOAdel e la lrv. El POI!er Eje~utiv . y sus agcf. tes u )adl tl di la. facul aJ que les da ej ar ' Í~u ' o JO:i e la cOJlstltucion cón JU ticia y con prude.jcia. Vo viendo a los facci .}sos oe Timb'o, Jiré qne c ~ falso que se I·s e rsig . Aun per-mane cen armado en el Tambo Tim\.¡'lo; co.,s·'rvan una actit ud (D as l~ ie ho ·t 1 que obedietJte al g ~}Lierno, y tr i ta hurnbrt:s la ma y(lr parle e r1 VflS pnJfug"s cstan en armas eqtre P t Ia y A m,lguer, a quienes no ha.. dl:sarm .·do el gobernador oe P ) pa~ yau pe r dej r ob r al gt'ncf~l Herr vn qua ha ofrt cid o un bu 'n r . u 'tado denLro do un rnr:s. Si entre Unto el Congreso dií'ta e'\te indulto l'JO lura ino dCRV rruar la ac­don del PO" Ct' EjecI tivo r ect fi "ando actos que ha ej rr.ido con. tltl1ciona m 'nte, y sin. poder u 'al' de una f· ultad como e 3ta, con toda la circl1npeC'cion y prud encia que a­con ejen las cirl'u ', st;¡pcia~. N gu n y sus com pliccs de los pueb os de Pa ~ to no Silben ni los nombre ' de los miembros del go­bi, rr o, y mal pueden tener prt:vcnctoues con­tI a hllS p~'r onas. El Pode Ejecutivo puede dar decreto! de distint género, "a C(lmo amnistías, ya rumo indu tos, y ·u agcnt/'s usaran de es­le poder, q ue ti nen d I gaJo, nrvielldo'le df '\ como de un in ·trum nto paJ'a re ta­blece- r t·l cl'den, y en otros casos oh aran con l. fLH.lrza si no e re peta la ley_ (:r ..; r, Sr. Presldellte, que p.~i ', lles in­noblc: s nos 311iman, e'l no h cer ju"tlcia a lJuestra conducto, y los bechos responden. Despl1cs de lo, ataqurs que se han dirigido cOlltra 111, 1)0 he querido dtjl\l' el portafo Ji..o, no obstante que babia resue lo holee al­gu tiempo, retÍt'arme a vivir ton el ~cno de mi familia y a gozar de mi patrimoni 1, P Jf­qU: l he qu .rico prest'ntarm6 en la el m·. r .. a dar cuenta d los actos que be a t~ rizado con mi fi, ma y con mi voto, i 1 (' roa ra 6 a l~un ciudadano intentare aculla me. Ten­go la coufianza de conle~tar Vlcloá ~ m ·n. t y prese'J tarrne a la nacion con e\ e m.­vencimiento de haber obrado en su beme­ficio y con Jea!tad. ' Si me opongo al arli~ulo que se discute, no obstante la opinion que he manifest do del Po cr Ejecutivo, es porque he fundad(} mi Juicio. Agregaré por no que la desl11~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA P O l_ CIA DE CAllTAGENA~ n,. rahzacion que causaría este deereto ponien­do en c,olis~on los dos poderes supremos, no ~ efla SInO males, que ninguno de el:oi podr'a reparar despues. A tes de df>j 1r la palabra de haré una equ v 'ca i'lD al honorable dlput do ( 9) qu ha &segnrado que l.a entrega dIJ (I\S al'mu a una coro añia de guardia n'lciona) eu 1\10 Ilituira, f rm:1.'a .le hombrt's en mi~()s de J . ~ b o ve '1(105 ,le Velez, fue UDIl de lu cam s de aquella r ·behoo. No ha exisndo cuer p. ni, gu "d gua.rdi, nacional en la provio el de VeJez Jrm{~ditH~lme'lte afAtes Je la re­helioo, ni tampoco arma' del Est do e itte gadas al vrcindario de l\'loniqtllra. IU'spues de la , ebelion f'S que 5e ha form,do un cs­cuadrlln en Chiquinquira, una compañia en l\loni'luira y dos en Velez de guardia na cional ausiliar. E, cut·nto a 145 razones de conveniencia pública para no dar un indulto ( ... ), ha dis­currido con fonto acierto el último honorable diputado ( 10) que ha hablado, que es inútil a m~J1tar nada en apoyo de sus opinioncs. R...:prnduzco, pues, si me es permitido, cuan­to el honorable diputado ha dicho en su her· lUOSO y elocuente discurso. DEUDA ESTRANGERA. p . rece que hasta principios de Febre, ro dd presente año no se h bia veráfi .. cado nio "una e5pecie de al're~lo entre los .~~misionados dc la Nueva Granada, VI' nezoela v E lllJor v los tcnrt)Qrí's dI> \'a les proced nles del empréstito colomLia­no de 182í. La lectura de varios artír.ulos pub i "3· dos en algunos diarios ioglp 'E'S d(' Dí ciem re v ErH'ro último, nos p rSOíl l)en de que los in,jj,'ad tls comisiona fl pral' tican dignamente toda especie d esfuer zas para lan~ de 822 que, en nuestro sentir, fue l12ev_llab,te, al ();ISO q lle produjo C)U· se ' uencJ~s laf~lls~s p~)I'1 Colom bia, p r l' mala lOverslOO que se hizo de Illas d la mi lad de él, se quedó eo f{ran parte en Ioglaterra, con gran provecho dios fabricantes, artesaoos lc. de dicho país; que el empré,,; titó de 821 qu , a ol1rs tl'O modo ue entender, !tubiera conventdo omiÚJ'lo, y que solo se deblO ha ber 1UV{~l't do en amortizar el capital drl primero, p.) gando los divideOllt,s v~nciJos, como se lázo, y en omentar eslensam nle la "gr'. cultura, así como las dem!Js artes propiac; de la infancia social, en los arruinados pueblos colombian s, se q u do casi todo en manos de los OJiiHnos ingleses, pUJ s, segun creemos, apt'nas se trajeron tres millones ea m tjlico, po 'q le a oo.se coen\~ia de la imprevisi q ' ·-U'. de algu nos de los agente Ut. ~:tcrno 'olnm-biano. f'xistian ro JS de de})' millones y me rlio de pesos , ll "e Sí' fH. 1·1! fflll, f'll pq,! rr de la cas~ fH sta ll5t. dI' e 1 ')chmilh y comp:l ñ'J I u,'[,dr qu' l)r(l el . ñ0 !n 1826, V pi q e ,na~· de lJC/lO milLones de pesos q tl d run l [) P ¡'ICI (e v 1I'IOS es ­prcul adot't.'s , fíi bJ "'¡Ilil·: iI g!eses, en pa {l!;O de JI)S m }Ollt \lO'lns \' Pi 1',1 J licl3Jes eleolf nto tI ~nef r'a que u la adrninii\tra· CI.m iOP:PI'fttt hizo trU f' r. Hemos espuI SI.) 1~()lIoS pormenor€,1; r l:tlivos :11 ollgeu d~ L ¡lime .sa dcuda e ti auge') a '1 ue afel'la a (os Estados &rl' bu mt'n .:. ionadG'i, v la cllal, se~ Jn 1. (pi. nion ~(,I)(>r'JI dt: los inH,lio-.-nles. , pnlen ,Ira en abatimiento ó ti ('ad ocia a . u~ desg,'ar. ia (l)s plleblns, loraule mueh.lS ge ner;)a.iool's, porque Jc dIo se th'ul1ecn IU'IIUrT)(' n{o~ fJvnrables a la. con ]U(' la p u del/le v fil"sllfada de 105 C'omisiona rlos de rlieha,s repúbtic ;¡s y de sus respectivos gohiernos, que gui H10s por la saoa me !'JI y pOI' los PI inci pios 'le e ouom ía so rial, hacen e~fo(>r7.() p. tribli '08 pc>r uo o/recer sino lo que pueden Cllmptzl' Por lo que I e_.pe l t ~ a hs tened()J lS de vales a qUIenes no, hemos J'efel ¡J" no poJe.mos ml'nns lue cs¡.;reslado l'es y del ejeco tivo de cada r('pública ver por los intereses de sus comit enles, pt'omovieuuo, dictando y san cionan H>36 habia qucdado d eroga do; }' la camara de pl'ovino.ia, que s osle nia su subsi ... leneia, oClHTi (') dl cougre.·;o para que res olvi era la cue5li oo. Esu es la verdaucl'!l his­Loriade lo ocurrid.o en el asunto; y no sabemos, cn vista oe tales antecedentes, Ll l.' é .. azon tengan par quejarse los io tl' (lduCloll'S de que, declaradu tnge'lllff el Impuesto, se les cobren los uel't!rhos <.'au~íl d (js en el curso <.le la disputa. Es t() n os parece tan oatural y tan legalm t:>o­te Ingie\} , si puede ueci l' e aSI que, a no esLJrlo vi ellldo, n~ resistil'Íamos a cl'cer que se ostu ui·ese lo contrario. Los inll,()(ju~tores de harIna no han JrjaJo de cobrar, úurante la disputa, Jos tres pr-,50S de dere ho en la venta de caJa burril: y en esto han hecho muv birn, pnrque ellos debian estar á las ré sullas. No Sil bemos pues, con que det re.cho se nit"gan ahora a somNerse a e­sas retiUltas, defendiendo como suyo lo que en rea lidad no han debido consiJe­l'< lr sino como un deposito. Dichos inlrodurtores, como espl'esa mos al principio, h~n sostenido que la ley de 36 habia derogado el derecho de lres pl~ SOS: el congreso ha declarado que nó , y los introductor s pretenden ha· Ler ganado!.'! Esto es in\!onrebible.-­Aun huY mas: los introductores decian que conforme a la citada ley, no debian p,lgílr mas que dos reales de deret'ho: II hora que el congreso ha declarado que deben pagar tres pelOS, deducen que no deben pagar nada !.t! Todo esto es' origi naif graciosisi~o nasla hacer morir de risa. s ¿ Can que es decir que de 1836 á i 84f esos señores han gozado del privilegio de introducir libremente toda la harina que les viniese en gana? Y los iotro­ductores que DO, han dejado . de pagar el derecho ¿ qué deberao decir a es.to? Por lo menos tendl'an que confesar que han sido unos tontos. y no ha, que venir á salirnos con que el verbo no esta en pretéri to, y o­tras cosas por ese tenor. Aqui no va­len coojug~ciones. El congreso ha de .. claTado vigente el derecho, y el diccio" nario dp. la lengua dice qne vigente es un adjetivo forense que se aplica ti las le l/es • ordenanzas etc que E sr A N E & riGOR l' OBSERf/ANCIA. Si pues el derecho de harIna está en vlgor yob­servanCia, claro es que él no ha dejado de subsistir; V sostener lo contrario, S~ ria tanto como pretender que uno pu­diese vivir habiendo muerto. N ECROLOGIA. Sumergido en el mas profundo dolor des­de el 27 de Febrero .sI timo que fa!lecio el1 B.rrantIllilla el Sr. Elie l't1atbieu, mi herrnlti no, cu~nJo soto cantaba 43 años de edad, no hahia podido ha~t1 hoy rendir a su me­moria los elogioJ que a sus excelentes cuali­da~ es han ~a tributado . algunos amigos á qmemes soy muy reconOcldo. Sa' \'o los umbrales ue la etprnid3d de­ml- iado premaluramente, y sufrió antes de llegar 1\ a'luel estremo una enfermedad pe­nosa que le Illz0 p3d t'cer por ce r e de seis rnt'sc-., y en cuyo surrimient se le observo t l' n r f ]a mas grande paciencia y una re ig-. nacian vCl'dader. m ente e t · ica. Sus males se agnvaron in duda con el pesar de estar separado de su ti rna er.posa, de su anci no pa re y de todos los suyos a quiel,es apre­e ·ah" con delirio . BUt· ~l hij o, esposo tierne y complacrente, el mejor de los hermanos, am go generoso. lcal y seguro, de énio sfabl y dota do de una co')cie lÍa la maot delicada q ue le hacia (n e Lt'tlmo apreciable a su') amigos, y en e pe ¡al a todos eua Itas tuvieron el logr() de entrar con él en relacione.., comerciaSes y de interés: si f'mpre obró con bu na fé en to dos sus tratos , y en fin, él se encon­tra ba dOlado de todas las prt'ndl'lS mas esti­mables de que pueden adornar a un se l.' humano, la educacion y la n t raleza . j hÜe ices tu anciano padre, tu descoDsola .... da esposa y tus num 'rosos hermanos, lejos de los cuales exb.}!aste el últ mo suspiro 1 per.o mas infeliz aun entre ello, el herma­no que le consitjlla Bql1Í este recuerdo, que tú amast~ con p fedileccion y que tanto tiempo tuvo la dicha de estar a tu lado, de pasar en tu dulce compañia la vida en­tera. para encontrarse ahora 0010, ú,nico de su fami lia en estos pai~ es y abrumado del inm n'iO dolor con que tu separacion dila­cera su alma: él te llorara incesantemente­mientras viva y no tendra consuelo hasta ser reunido a tí en la rl'gion de los espíritus; en aqu ~lla m. nsíon que la Providencia Di­vina ~a desti u ad~ a los justos, y en donde · tus vlrluries te habran indub labl cmente da­do un lugar di~tinguido. Tu alma se halla ya restituida al seno de su Criador, y al pasar al domicilio de 5U san-o lo reino, dejas en el que obtenias aca en la tierra la. memoria inmortal de tus aprecia­bles cuahdades, que siempre te honraran ~ tí y a los tuyos. Dc~cansa en paz, Elie, y recibe el último ~ Dios .de lu familia que te adoraba y sera ~DacceslLle al consuelo; acepta. acoge esto Justo homenage que h ace a tus virtudes tu h .... rmano querido. Santa Marta Abril 1.0 de 1810. Mareel Malh,ieR J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. TERCER PERIODO CONSTITUCION .. 4/ ___- =~'.. . "\B~ .~;:=-___ ~~ ...- - ''it]-Con motivo de la noticia de fa defuncioQ del general San­tander, nO!i habiamos desentendido del proposito de reim­primir lag muí importantes reflecciones que sometemos en el presente papel á la meditacion de nuestros lectores y las ('uale3 se imprimieron en Santa. l\IartJ, bajo el texto arrib::t t'stam;mdo; pero variamos de' reso!ucion por las injurias de que han usado algunos oposicionistas en sus escritos re­lativos á la muerte de dicho gene)'ul y los consejos dados _pOl' él segun se aseguró, en la produecion suya tituladil .,..·lrtícuLos .Necrologicos que eirculó en La Bandera ./Ya­cional núm, 54, que entre otras cosas dice-" Dios ¡Jel'­mita que no contl'ai:5ámos el hábito de de.1igw·al· los hechos, pro'a convertÍ')' en vi rtudes los v icios. , .•.•....• Al lanzar nuestras miradas sobrc el espectáculo que dura.nte l~ administracion del jeneral Santander, ha o­frecido la N neva Granada al mundo en lnedio de odios cspeciulísimos húcia la persona de aquel funcionario, no podctlloS lnenos de admirarnos al contemplar como un pLleblo compuesto de pilrtes hetereojéneas pudo apesar del grito de la rebelion, dos veces levantado en la Re­pública, marchar por la senda del órden á despecho de 1 0~ (ru tornadores. l\1as entonces se cubrieron las plazas de cadalzos silngninarios, y 10 que es horroroso y mise­rnble {t la vez, se apeló al vil asesinato para refrenar á h)s d e~contentos. i Qué hizo entretanto el pueblo gra.­ll :ldino'? Oe 'aprobó ·el 1YlOdo de proceder de sus man­lbta rios; pero fiel á instituciones que le han costado un océano d~ sangre y lagrimas, toleró hasta que se pro­\ 'OCl.1se Ú los ciudadanos para tener el barbara gusto de d l'l'aU13.l' la sangre y complacerse en los suspiros de sus 1; : timi1~ ' agon ía'S: toleró q nc el primer funcionario de la }lcpCtbl icri se con virtiese en un lljente provocador de re- VllC! Las y denigrase la dignidad de su carácter público lm. la perpetracion ue los ase3inatos de Paris y Sardá .. . , y luego tllbiese hilsta el descaro de pretender darse un S:..Lcesor, d ejenel'ando aSl nllestl'O sistema político con el objeto de salvarse de una responsabilidad que aun no se le ha ecsijido, porque nosotros somos toda vía de­masiado españoles. La ferocidad del jcneral Santander hizo en la época de su admlnistrucion las veces de una popularidad jene­ral , y el espanto que produjo su larga carrera de aten­tados le sostuvo, á nLl~stro pesar, hasta el fin de su ma­ji< stratura . No d ebem.os admirarnos que un luajistrado .q'tLe ha faltado á sus públicos comprometimientos, cu­bierto con la apariencia de las lcyes se haya mantenido eH la suprem:l. lnltjistratnra durante el cortísimo periodo de cuatro años, cuando la historia está llena de mons­truos que durante una larga ecsistencia han asesinado sociedades enteras. Echélnos un velo sobre lo pasado. La Nueva Granada en posesion de sus derechos ele­va á la presidencia al ciudadano José Ignacio de Mar­qllez, y el voto de los pueblos como un brazo poderoso anonada las desmesuradas ambiciones de ridículas no­tabilidades. En vano éstas, delirantes de despecho in­sultan al pueblo que les niega sus sufrajios, en v""no se calumnia al primer lnajistrado: la miserable voz de su rabia impotente se ahoga entre los votos de la na­c ían, y Marql1ez continúa su carrera. i, Pero que podrian conseguir contra un pueble libre las pasiones insensatas d.3 cuatl'O m:t1vad03 cargados de crÍlnenes horrorosos 1- Nosotros confesanlOs que en el partido de la oposicion hai un corto número de iudi viduos honrados de quie­nes tardu ó temprano verémos el arrepentimiento. i Pe­ro cuales soa 103 ca.becillas de este partido? i cuaÍ es St~ lnayor número J Honlbres q L1e han convertido la prensa en una féria y silnpatizado con el asesinato por­q llC nlllchos de ellos en la tcrrible noche del 25 de se­tiembre COl1q ui:'tal'Oll el nDbl~ epi teto de asesinos ale­v¡) sos: homl')res inmorales que han levantado el estan­darte de la. r~bel iOll, quc hall especulado con ella, aso­cia. nuose pilra tanta ln~ldad con incendiarios, con trai­dvres y sie l'npn~ con asesinos. Sin embargo, dnrítnte la ad­lninistra. ciotl d. ~l señor Mal'qllcz ni aUll estos malvados 1111.n siJo 111 >bstaclos ell sus derechos p:)l ítkoR ó civiles, uillgnui.\ autoritled ha hecho am(!ut\zn.s á \ los escritores pllblicos ni intcrceptadoJe los borradores de sus perio­tEcos, ni los cadalzos han entristecid.o las plazas pt~bli­cas, ni el el ascsinato y cl inccndio horroriza.do á los cinda.dan03. Unicament~ la nnioIl de los granadinos, es­~ a, union qll~ debe ,'iempre salvar la repC,blicu, ha po­dido so ·tCtliJ I' III pl'n.· it.leute de ella en la primera m.a­ji..:; tratura, [lo lHsal' du \,, ':) {1·,\.l11aS ahom.inables de hom.­ores (lile !t'n iU \'I ' utadn una llueva moral para santi­l'ica. r iu-{ ac.ei(HUS 1111."> e r imiuules. Ellos han, acusado al presiuel lt. ·: y lloso trl).' tamlJú'n te acu samos por no haber puesto ' ll In pa.t ibltlO fllHa lv.Hlos cuyos corazones de­, i:1ián el íli lDl' Ú I~ lll.! mrquiil COl! el última suspiro. En­valentonad >s con la jcnorisidad del gobierilo estos CHIe­les ellemig-o;;; do lo. patria fe licidad, se crecn superiores á la nn.clo:l y csca rtl ~Ce¡ l S lt CleL11311Cia; pero es necesario que '1::ii 'nccda por ' lllo p nl':l ' h·ombres ti.1. ::nillat~izados con cuanto h ;ü d ,~ in lHoral y de abominable, son necesarios;,' 110 los itH.ln1tO"i que don pabnlo á su insolente descaro, sino los prc.:; idios, los trabajos forzados y los patíbulos (lne los cstermillctJ. Ridiculo es que el pueblo granadino que ha dado al mundo tantos ejemplos de grandeza de alma en la lar­ga serie de sn.cl'iücios con que ha c0111prado su indepen­dencia y libertad, hoi tolere la audacia de cuatro mi­serables <}.ue en vez de a.rrastrarse en el polvo é im­pl. orar la clemencia del gobierno, conspiran contra la nacion, y solicitan en premio de su impudencia la pri­mera majistrn.tura del 'Estado. Deplorémospnes, que la n!Jministraeion de~ señor Marqnez no baya tenido toda la enerjía necesaria para reprinlir el atrevimiento de es­tos bándalos, y ~isolljiémoll.os ~n la espcrnnza. eJe que en el tercer peno do constltuclona1, un c iudadano d

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 27/02/1840

SEMANARIO DE Ll\ PROVIN(~I -A DE CAR1'AGENi\. SEMESTRE 3. ó CARTAGENA, JUEVES 27 DE FEBI\El10 DE 1840. NU!llERO 57. Elle periódico saldd todos 10,S jueyes: la recepcion de las SUSCflClOnes y 'Yenta de los números .eItos eslán á cargo- del tesorero de rentas provincIales STo Fr;tn­cisco de B. Ruiz. La susericion por semestre v:lle CUATRO PeSOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL T MEDIo.-=El pxecio de la iusrrcion lle los :I"~S - ó articulos de iDteres privado, será de un peso hasta d~ce renglones, y un l' 31 mas por cada tres renglones de los fIlie excedan O!! aquel número, y la mil:ll\ por cada "e:r. (Iue $e repita, siempre que se al tiempo de la entrega. SUBDIRECCION DE ] NSTRUCCION PUBLICA. Por decreto del día 13 del corriente, y on vista de la propueHIl he~ha por la Diroc· cion general de in"trucaion pública, ha nOID brado el Pod r ej ccutivo al Dr. José Maria Baloco para subdirector del ramo en esta provincia. SUBASTA DE BIENES NACIONA.LES. El dia 4 de Abril próximo se eoagenara ante la junta de haciendll de la provillcia, previa la aprobacion del Poder ejecutivo, lo siguiente. 108 pesos 7 '/, reales en numerario que • c..'Xisten depositados en la tesorería de h:l­eienda, procedentes del producto en "en ta de varios utensilios de oficina y piezas de madera }')ertenecicll tes a la antigua adlDini~­tracioD de taba"Cos de esta provit1cia, y de unos barriles que servian para distribuir el agua a los cuarteles de la guarniciono y las pit'zas do madera, utensilios de ofl cina y dIferentes erectos pertenecientes 3 la misma administracion de tabacos que "an a espresarse, a saber: 3 docenas y 11 alf'gías de cedro de 5 va· ras, a 1 peso 6 realcs una,- 8 Z ps. 2 rs. 3 id. tablas de ceiba a 9 pesos docena J. - 27 ps. l. id. bigas de 8 yaras a 6 reales vara, 24 pesQs. 10 tablas de ceiba en 2·) ps. 40 varas de liston Ó bigncta de corlllo.n a UDO y medio reales va.ra, 7 ps. 4 rs. 1 docena varas de gllayabo, 6 plI. 1 alfagí. de 5 '/4 varas (dañada)-2 ps. 5 1'5. 1 arenillero de madera, 3 rs. 1 id. de oja de lata inútil, 1 'I? 1'S. 2 ba.stidores con el lienzo inútil, G rs. 1 caja grande con sus banquillos p ra cau dales, 9 ps. 3 1'5. 1 id. mediana con id. para id., 10 ps. 5 reales. 1 colcha de paño azul turquí1 inútil. 1 id. paño azul celeste. 1 escaparate, 4 ps. 3 Ih, 1'5. 1 mesa §fande con cuatro escritorios, 5 ps. 2 r5. 1 id. sin ellos, 4 ps. 2 112 1'8. 1 id. chica con dos escritorios, 4: ps. 1 pié de amigo para poner las tasas de.\ agua, inútil. 6 sillas de brazos muy maltratadas, 3 ps. 6 rs. 3 tinteros de madera, tres con sus vasos l' no sin él, iuútil " l peso'; rs. 1 cruz de p grande ct~ hierro, 18 ps. 1 id. con cadenas de hierro y platos de madera, 50 ps. '1 eseudo de armas españolas de ma 'mol, 5 ps. 2 l/t rs. l escalera portati1, 2 ps. 4 pesas de bronce de dos arrobas cada una, 83 ps. 2 II~ rs. 3 id. de a una arrnba I 3l ps. 2 '/'1 rs. 1 id. de a cinco libras, 3 ps. 2 rs, 7 \pesas a una libra de lwonc<" 7 ps. J O id. de a rncuia libra, !:I p". 13 juegos de pe!ioc; con cruz de bierro y platos oc madera, :.0 p .... 2 3l't rs. 1 peso de cruz de bicrro con platos de madora, l P('SO i '/2 rs. 2 pt~sas de b on('e, lln3 ile a ljbl'~ y otl'a de a media li ura, 1 peso 1 lea!. 1 peso gra IH.JC con sus platos de bronce y cru7, de híCITO, 18 p. 5_ .. 7 pe '!S de bronce, una de a ocho libra l dos de a cinco libras, una de a 'uaLro , utla de a tres, una de a dos, una de a una, y un m reo incompleto de dos libras, 18 ps . 2 s. J mostrad ol' con sus elljones, 16 ps. [) rs. La enagen:lciou se hara con las formali da ' des prescritas en el decreto e,jeeutivo fcchil 9 de Julio de 183H, y 1 admision de bs posturu por el orden de prefer.cncia de las obligacioPles de déuda naclunal iflt rior que establecen los uúmeros 1, ~ y 3 del a rLÍcl:llo 13 de la ley de 13 deJuuio último. Se admitiríln tambicn po~lllras en IlUmeral-io, siempre que ellas cubran el valor .iu tiprccÍíldo de 106 c , fectos que se rematen, y tn este ca(Q la postura sera preferible a las de las obligaciones de la deuda nacional. De ón1en de 1& junta. Carlos Pareja, secretario. -...¡.a- AVISO. El maTt s 3 nda p3ra úl remate de las ('a 'as qlle ¡rviel'on de es­tanco de hbaco y agullrdicnte ', de la ca~a arruinada calle d~J Tejadillo, y de las ticr­ras denominadas del BLJ. que, St'gUll se anun ció en el Semanario númclo 53 y en los ce· dllloues que se fijaron oportuuamente en los Jugares pllblieos de costumbre. La enageoaoion de las C~ as y tierras eS­presadas ha sido aprobada por el Poder eje cutivo, y en consecuencia los !cñores que quieran hacer posturas ocurrir~m a la oficina del despacho de la Gobernacion el indicado dia 3 desde la una hasta las tres de la tar­de; en el concepto de que anles de dicho dia se instruira al público del avalúo de las tier­ra- s del bosque que se Ita mandado practicar por e-l j 17gnuo <.1 . ha · ¡Anda de 13 provinci.a, Cal'lagcua 26 de Febrero de 18 iO. t'ado:; Pareja, secreta,Jio. OTRO. La j unta de ha(~ iend de la: proyin ia n uso de la facultad ql1C l {~ atribuye el artículo 7 d el decreto ejecutivo fecha 9 de Jlllio de 1838, y at.endiendo a que las posl!'tlras q re S{~ hicieron el dia de ayer para el remate de los Cil'lCOS y a parej os de la .. flacheras Pola y HO'jaca, [llé solo Je 902 p '!o~ IJ- '/4 reales en qOIj stim av:duaJos, , oc 200 pesos por el casc() del antiguo paileuot 1\05a, avaluado en 1 CO pe os, una y olra en obligaciones de la leoda interior con olidada de inscripcioD del S poI' . • 11" '- -i e 1 t en obligaciones del 3 por ciento; a co.rdó Ili fcrir para el 9 de ~lar7o pl óximo el remate de los espresados 1.)(l(j" :3. El mi mo tlia 9 .de Marzo se ha señala ~ por la ]lulla para el remate de las aeud~s a favor d el tes uro constantes de la Tclacion. publicada en el Semanario número 52, cnyo remate no pudo ve incarsc ayer por no ha~ be!' habido licitadores. Lí>s scnol'cs que quieran hacer postura a­cllrl'idm al d ,~s l'acho de la Gobernarion el indicado tlia 9 de Marzo desde la una bastt las lr 's de la larde. Cartagcuíl Ft:brero 26 de 18 ', 0. Carlos Palcja, secretario. AMOUTJZ.\CION DE VALES Gf:\ANADINOS DE DE DA CONSOLID,\DA. 113 bien do procedido la j un ta de hacien.da. al remate de 105 65 pesos I real en numera~ río que exi · tian depositados en la t.esorería. de bacienda segun el avis~ publicado en el Semanario número.) 2, se verificó este el di&' 'Ji> del corriente en favor del Sr. Valentill Yiaña por la cantidad de 120 pesos en obli­g. H:ioncs d e dicha deuda de inscripcion del 3 por ciento. . ... ' AD~llNTSTRACION DE' JUSTICIA. N. 58.-Repúblic de la Nueva GranadaJ -Gefctura polltica.-Cartagcna a 21 de Fe­brero de 1810.-Al Sr. Gobernador de la provincia. Acompaño a V. S. copias del aulo dictado por el jU7.gado 1.0 cantonal suspendiendo al alcalde uel dislrito par-roquial de Tetnera .luan .1o'ié l\Iartincz y de la órdeo librada por la gefelura al respectivo suplente mand~}( Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENAIJ 0010 encargar de la alcaldía, para que V. S. si lQ estima conveniente se sirva disponer su insercion en el Semanario de la provin · cia. Dios guarde a V. s. , Fm.ncr~·co de Z ubiria. Autos y vistos: En el presente 5UQlario Consta de un modo legal que el dia 3l de Enero de este año en circunstancias de que conducían preso cuatro hombres a Custodio Perez, de ]a parroquia de Turbaco a esta plaza, por haber herido al cabo de justicia Cornclio Perez, al lleg< r a la de Ternera fueron sor· prendidos a mano armada por .Juan Angulo que cortó las. cabuyas al precitado Perez, y por Juan José l\fartinez que hoyes alcalde tle aquel distrito, con otros mas que los acom­pañaron. Este hecho sujeto a Urla pena cor­poral, por los artlculos trescientos catorce y trescientos quince del código penal, al pa'iO que prest el suficiente mérito para Cine sus perpetradores sean jU7.gados y redl1cldos a priion, lo prest. tambicn para suspl'nuer al funcionario público que se asegura lo b& co­metido, porque en este caso, el articulo Jiez, inciso seSlO de la constiLucion, lo suspende:: de lo~ derechos de ciudadano, y como por el artículo ciellto -ochenta de la mhma, nittlje puede ser funcionario público en la n8ciou, sin ser granadino en ej-ercicio de los clc),l!chos de ciudadano, tenemos por consrCUClH;ia que deben reducirse a prision lo!! inieiaoos, ,'1 sus pendor del destino al alcalde del distrito par­roquial de TCTncra. Con tales dlsposiclOlJes )egales, vis~.~ ja atribucion tercera del artí· culo ochenta y uno de la ley qu~ orgauí1.a los -;tribunales, y de conformidad c(m el coucep . to del Sr. agente fiscal, se su 'pende al ~t1cal· de del distrito parroquial de , 'ernen, de su destino" y oficieoe al juez primt'fo parruquial de su vtcindario, para que illlilllalldolc e te 'luto lo remita a la Jisposicioo Je P. te jUZgd­do con las seguridadt!s necesa nas, Jo mislllO que a Juan Angll(o y al hermano de este, ex~minando quicn sea, y averi{?uando su vrr· dadcro nombro y apellido. Otl ¡ese la OIbicfI previamente al Sr. gcfe p¡olítieo con inser· cion de este auto, para lo de su cargo, y di gase al juez de Turbaco, envíe a la mayol' hrevedad posible, 106 conductort·s de CUSlo· dio l>erez, para que scan cxalllitl.u!os sobre los particulares que indica el a lJogado agen­te fiscal, 10 mismo que la sumaria quc ha de­bido instruir contra Percz, por la lJaida (r~e dió al cabo de justicia. El juez del enCH go dara cuenta, para sesunda 3uclieflci.1, pa­ra proveer lo que corre~ponda.-Paz.- Cajar. _ Prove~ose por el Sr. juez prllDCTO <:31110 nal con "dictamen del Sr. Dr. Manud Cí'jar, en Cartagena a diez y ocho do Febrero de mil ochocientos cual~enta.- nJiguel Dis.z G I a nado!. En el mismo dia impus13 de la prov iJencia anterior al Sr. agenlc fis<.~~l: doy fe ,- Espi· nosa.- Gra~ados_- Es fid copia dd autu y demas diligencias quc comprende, c! tan y qucdan en Jos avto8 de su asutlto a que me ...remito. Y pat'", dirigirlo aL,')r. gefc pol ítico del canton en cumplimiento de lo ml\nd~do, la hice sacar y la signo y firmo en est~ (~iu dad de Cartagfna, a diez y ocho ae FdJrcro de mil ()cRocielltos cunen taf""O Ha y un sign,g. -Miguel Diaz Granados. Número 269.- República de la Nueva Gra­Dlda.- Gefetura poli~ica.- Cartagena a I S de Febrero de 1840- Al Sr. Diego l\13cct'!, pri­mer suplente tiel alcalc.le d~l distrito parro­quial de Ternera- Decretada por el juzgado primero del canton, la snspenslon del Sr. al­calde de ese distrito }}arroquial, V. procede­ra inmediatamente a encargane de la alcal día con las aebidas formalidades- Dios guar­de a V.- Francis.co de Zubiria. Es copia. Cartagena 21 de Febrero de 1840. El §_ccretariQ- Oc1LOa. DEL PODER EJECUTIVO en lln memorial el -general José Maria Obando. El general J osé Maria Obando, elevó al Presidente de la republica una repre­sentacion desde la parroquia de M ercade­res con fecha 26 de Diciembre último, informando a S. E. de sus procedjmi~n tos, con motivo de los cargos que se le hacen en la causa criminal que se sigue en la ci tldad de Pasto con trá .J osé Erazo; dando noticia del lugar ue su I'esidecia; y tambiell soliCItando que el Poder Eje. cutivo allane todos los obsthcuros que se presenten para que dicho general sea juz'" gado con la brevedad que exigen las le yes; para que pueda defendel'Se con la libertad necesaria, teniendo fugar las ga. raollas ío( . uales; y finalmente para que se pronuncie un juicio libre que haga honor a la re ' lica y a la adminis tra<,ion. En vi!\la de la oficitud S. E. .iJieto la I'esolueion siguiente. Despacito del Interior lJ RelncloneJ Estertores, 15 de Enero de 1840. Resuelto.- El Pr~!oidentc de la Nueva Gra-. n3da desea que las leyes sean religiosamente cumplidas y aplicadas con imparcialidad; pe ro la accion del pod('r judicial es por la constitucion independi enle de la d<.'l Ej ecu tiro, C!i cunl 'ni puede tlctenrr el curso de los jnici(ls, ni sel'íalar !/)" .Jueces que hayan de juzgar, y la únira alri~ltlcÍon quo en nc­bOCIOS ju .Jit:iales !..c le clJnfic re, cs Ja de cui· dar que la justicia se IHlmmistre por los lríbt1l\al~s y juzgados, y q\lc sus sentencias se cumpl~1l y t;\jecuten, fxigiendoJes al de~ to los correspufH1ientc~ informes y tcqui­.. icnd ll lo, cuando en vista de dIos fuere nc. cesnrio. Ya se ha \,1't''\'('lIiuu al gobcrnu]or de Pasto lJur informc acerca del estado de la c;)u~n CJlle al) í . ~ sigue por la muerte del genernl Alltnllio J,,·é de SlIere: mas como el ~l'ncr¡¡1 que rcpr l S{~ 'ltll solIcita que el go Lrirrllo leriores, uel Cut'so y estado de la espl cs-ada caUS8.- Cúmpllsc. Ppr S. E.- Chiari. (Gaceta de la Nueva Granada.) ~, NOTICIAS DEL SQR. Periódicos y cartas de Bogota, cuyas fechas alcanzan hasta el 14 del presente mes, contienen noticias importantes re lativas a las derrotas que a fines del mes proxi mo pasado sufrieron los facciosos Noguera y España, en diversos puntos eJe la provincia de Pasto; á la desapari · cian del general José M. Obando de los punlos que ocupaba frente á Popayan, llevándose su familia y 3 penas una ter­cera parle de los incautos que le acom­pañaban en su criminal empresa; a la Ile· gada de~ general Herran a la provinc~ de Popayan con 800 hombres de slis me­jores tropas; al buen estado del csphilU: publico en las provincias de Bogota, Tun· ja, N eiva, elc., y a la acti tud imponcnt~ que los defensores del gobierno constI­tucional v del órden legal habían 3dop"­tado en VeJez contra 13 faccicn 3c3udilrada por los sanguinarios Vasqucl' 1 Olane. En el nl1mero 6 del Posta de Popayan ci:,cula la siguiente relacion (~jrcunslan­ciada del orIgen de la rebelion que es­tallo en Timbio y de las operadoncs dt': los sublevados contra la ilustre ciudatl de Popayan, en la cual fueron ofol'tuna­Jamenle rechazados eón la razon y coO las armas, que nn hrróico úenued<, y un civismo acehdl'300 pusieron en acciono Popayan 31 de Enero de 1840. En vuestro I1llfl>ero 1. 0 ofrecimos que este papel se conlraeria uoirameotc a co­municar ~l público las noticias oficiales r fidedignas q!le pudirramos recoger so ~ brc los sucesos oe Pasto: pero ahora que 3caoa de estallal' en esta provioda la revoturion n5as inicua qU$- se ha vis­to en la república, nuestros lectores n.o estraoaran qlle h"tdemos tamhien de ella, Fieles a nuestros principios de órdcn y ti bertad, indepeodien les pOI' caracle)· y por convencimiento, nosotros quere,mos prestar al gobierno legitimo, a la causa pública, el débil apoyo de nuestra mal corl[\da pluma. El general .José i\1 1ria Obando resulto comrr1i('ado en la causa criminal SPguW3 en Pa's lo pOI' el hQ>rrend,) asesinato del Gran Mariscal de A:acul'ho, gcol'ral An· tonio ,José do Sucre. Con' este motivo se puso en marcha desde Bogota asegu­rando que iba Volur.t3r'io 3 pl'eseutarse al .juez de su causa: Ilrg6 a esta ciuda ocaSIOQ mas oportuna de gota y violo la correspond encia que lI'l}", Y se robo todo el ganado qlH! pudo recoger, envianoo al mismo liempo parLidas a di ­versos pUJl I,oS para impedir la entraJa de ví\'('res. Si los caud,Jles públicos no se hu bic.ran f' uesto con an ti clpdcion en el cu.u-lel, )' .1 lend"iamos que t!oOJlloicar a nuestros lectores que ~stában entre las ávidas (llanoS de Obando y sus pl'oséli los, pOl'q"c pard ese hombre no hay .ru: ­cion al " tlo 'l reprobada, lodas son lícilas. La C~Ud cl d esta defend íd., por 500 va­li entes, fe s ll e llos a m o r ir antes que ce­del' un palillO a los fac (' iosos ; ni podia se r' o tl';) la .. c ~ o l u c i o n de ciudad anos que sostienen la cau'\a de la jus ticia y .de la humaoitJJd, y (~i.le VenCl'illl ('0 su ('o ra zoo el I i hro de o uesttos de redlo >, ti ¡tr i! jado ab tlra pOI' el mismo homl>re i q u:éo lo crev era! por la mano i11ísma q l10 lo fi rmó "en 1032 (a), Con t; ~la fuerza (b j dirigida por los esperlos y vJlc roso eo r one! es Buslamante y Forero, el imperio de la ley ~edl restablecido, y la di goi t.lad del gobi erno cO!lsel'vada: el tI eiJ ido pa triotis.mo, Id in an:i3Dle activi dad, y la in teligencia oc estos dos b cne méri los so l· dados rJe la lifH.'rtaJ, nos ehn una segurJ gnrantia de la vic tor ia. E.l ingrato Onan­do t .. nlldl que s E' Blir cuanto puede la r e.soludon generosa de lo' que se h[\n ¡'odeauo en torno J el estand arte naci onal: vencedores (, veo< idos, ellos dadm un triunfo mas a la virtud sobre el crím eo . Los hombres im pardal es dI! la Nueva Granada, ~'qtlellos que aman de veras a esta p:-tria y l)ue son movidos únicám en te por nobles HO ti mie n lOs, no pÜl' in le .'eses personales G pl'i vados ou íos, tienen ( a ) De los trc~ insultos qU& Ita sufrido la constiluclon de la rcpl1bli('a, el uno lo recibi6 de Antonio Mariano Alvarez, am~o intimo de Ollan­do, y el otro de la mauo del mismo Obando, que le puso el t¿jeclltese en 1832, Y que en varias oca.sioocs ha seoalado esa firma CORlQ la mejor ga­rantia de su (¡delidad b:lcia el gobiefllO. Nosotros lc hemos oido hacer estas proteslas, y poco des­pues las hemos visto quehrauladas. ( b ) Como 50 vetcranos licenciados s~ ban prpsentado al servicio volt1ot¡\riHmente, y. hacen p ar ~ d~ la gu-atniclon.· ya á la vista la prueba mas evidente efe cuan-to. hemos dicho en este papel '! en alguna (ltra hoja suelta- (e) acerca de1 ex general José Maria·Obando. Sabiendo nosotros las sangrientas escenas con que sefialó su fidelidad a la causa de nuest'tos opresores hasta ] 822, habitÍndole viSl~ en tooos los partidos que despeclazarolt a la antigua Colombia, testigos como so· mos de los grandes perjuicios que ha causíldo a los particulares roba'odo los correos y las haciendas, DO menos que al t~soro ptíblico saque8ndo sus arc;'s, y viénd ole, en fin, salpicado con Tll sangre de lo!t héroes que nos dieron lustre y nomuradla, era imposible que gllardiise. filOS silencio cuando se le qlleria pre. sdos los méri. lo') y con todas las virtudes ( d). Peró preseindirémos de la villa pasada del ex· general OLamdo: él ha cometi(Jo ahora un crimen que basta pUl cubrirlo Je intamia: nos con lenlarémos con r epetir que él no ha per tenecido ni pertenece tic DUElna fé a la causa del órden. Sin mpritos. sin aptitndes, él aspira a la pl'i­mera rnagisln1lura, y c ¡mo no poede al. canzarla por los medios , legales, porque la opíni un lo rechaza, es necesa rio que s e' la pt'ocure con revoluciones, des pe 4 Jaz:Hldo C'i ta patr·ia por cu ya crea cion no hizo ninguoa especie de sacrifi r ios. POI' tí 'luu o : n osolros espe ram us que rn e ~ t"l ve7. el go bi erno obre con l od .. lJ ener~íiJ que perm i tan nu es tras le yes ~ sosten ido ~orno esta por la ma yoria na- ' (.' Ional, puede tlí'slruir muy en breve este Ir,ls lornt', y liht: r,tar a este dOigradado pJis de la faccion que le oprime y le_ de spedaza ha mucho tiempo. i r hgislra~ d..D ! · crn encia con la moltitll engaña­da; sevel'idad con los perversos qU,e la. arrastran al crimen ~ De otro modo, re. nunciéml)s a toda esperanza de plZ "t PI'ospc ri Ja d. - - - lVOTI C1AS E STRANGERAS_ ------~------------------------- CENTRO AI\lÉl\ICA. lIem os sa bido, por v31'ios de los paS1 ..... ~('r()S VCll ido's en la gole ta Augusta Ana .• q ue con proceden c;a de San .J uaa de Ni ~ ca r~gu a en I rÓ en es te puertQ, ahora cua-: I ro d i3S, que en oque lIa republica FE .. DER ~\ L, contioua bao la anarquia. ~ las, ~u e n as (' ¡v i les ej el'ci eu(lQ su . ac~~t\lm. l.J r t\d os estrag'iS: que el Pr( s¡Jet te ~ene4, rl1\ ~1 oraz.1n despu 's de ha ber 11 iunfaq() .-1 la tr opas del Esta do de Honduras,

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 26/12/1839

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR1'AGENA. 4 a; • s SIMESTIlE 2.8 CARTAGENA, JUEVES 26 DE DICIE~lBRE DE 1Sa·9. N UMERO 48. Elle periódico saldd todos los juens : la reeepeion de las suscriciones y venta de los números su-eltos están á cargo (J el tc!;orero de T atas provi nclal~s Sr. Jl1lln ,Anlonio Cal.o. La suscricion por semestre vale CUATllO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número su-elto IlEAL 1 IlEOIQ.-El precio d. la i usercion de los niso·. ó articulos de interes privado, será de un peso hasta dote renglones, y un rcal ~a5 por cada tre& renglones de los qll'e ex'CeJ.n de aquel número, y la mitad por cada Tea que le repita, siempre que se ad~ierta al tiempQ de la enttega. BESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO SOIRK LOS DECRETOS DE LA CAllARA D.I ESTA PROVJNCIA. N úm~ro 76.- República de la Nueva Gra­ña: da.- Secretaría del interior , relaciones eateriores.- Seccion t •. - Bogota 10 de Di .. ciembre de 1839.- Al Sr. Gobernador de Car· tagena. Di cuenta en el despacho de gobierno con Jos sigllten le:l aClos de l. camara de esa pro "ineia q.e vinicron a esta Seoretaría en le ,ajo número 1.<>, adjunto al oficio de V. S. 4c fecha 15 del próximo pasado, n.O 229. El que esplica la inteligencil del § único del artículo l.0 del decreto de 9 de Octubre de 838, que destina l. décims parte del de .. .... ec.ho de c.amiuo3 p.Ta \k "'pCl'tUT. de ~.t . quiera otr .. ia de comunicacion. El q ue aulo ,iza a la j lI nta directora de la ap tU 'a del Diqoe para contratar un em­préstito h sta li t 50,000 p~sos . Otro utorizando a la Gl')bernacion para la con lruccion '1 refaccÍon de los puentes de San Juan, Songó 1 Caimital. E probatorio del decreto del concejo municipal de Mahates que impone un dere­cho sobre las cargas que transiten por el oa· mino de aquella villa. Uno transfiriendo al 30 de setiembre la feria mandada establecer en l3arranquilla. Otro arreglando la recaudacion da cuatro reales 80bre cada cantar. de aguardiente que 50 introduzca de otras provincias. El que establece conct.jos comunales en B.rranca.»ueva y IUomil. El decreto de gastos proviDciales. El que dispone lo conveniente paca que se declare a las ren\.! proviociaiea. la propiedad d. las tierras del Diflue. Otro convoCAndo a los acreedores de las mismas rentas. Uo decreto adicional al organico de ren­tas provinciales. Impuesto S. E. el Presidente del conteni· do de cada uno de los espresados actos, ha dictado respecto de cada uno de ellos esta misma Tesolucion: » Examinado en consejo de gobierno el pre. cedente decreto de la cam.ra provincial de Cartagen., el Poder ejecutivo no lo ha halla· 'do cOlltrario • la constitucion Ó I las leyes de )a república, y las disposiciones eu él con. tenidas ~,tin arregladas a la. facultades de las cámatas de provincia. D Lo comunico a V. S. para su ' inteligencia '1 fines del caso. Diol guarde a V. S.-Alejandro Ytl&z. NJÍmero 77.- República de la Nueva Gr! nada.- Secretárí. del ioter' r y r laciones Número 79 ,- I\c-pó bJ ica de la Nueva Gra-esteri'ores.- Seccion la.-flogota 10 de Di- na da .- Secretaría del intf'rÍor y re lacio.rac·s ciembre de 1839.- M Sr . . Gob rnador de e steriores.- S CCc-iOll 1 a.- Bogota 10 de n\- Cartlgena. ciembre de 1839.- Al Sr. Gobern3dor de El Poder ejeCutivo con presencia del de, CUlagena. creto de la camara de esa provi ncia 3proba- Dí CUelJtl al PoJ-er ejecutivo Mn el deCfe-- torio del del concejo municipal cid cllntNl to de esa camara provi ncial aprobatorio de de Corozal que a r regla la tarifa de los den- la tarifa de d ere chos comu nales docre tada chos eomunales que debe~~ cobrarse en los por el con ee.in com unal dc Ciéncga de 0 1'0; distritos parroquiale!l que /componen dicho 1 S . E. el Presidente ba dictado con esta canton, dicto a,~r la resol~cioo que inserto. fecha 11 siguiente resolucioD: » Visto el presente decreto de la C31l)3f3 ') Visto el proseote decreto de la camara provincial de Cart.gena, en que aprueba d provincial de l:ílftllgena, en que aprueba el que espidió el concejo muoieipal de CoroZAl que espidió el concejo municipal de la Cié. en calidad d~ comunal sobre tarifa de dere nrgl e'n ca,lidad de comul.Ial, sohre tarifa de cbos comunales; '1: cOD,sideraodo: derechos comunah:s, y coosidenndo: . • Que si no ha apl'obad9 la dUDara el ar »', Que si ~o ha aprobado la camalia el artí-tículo del decreto del concejo que hab:a del culo del d~cr:eto dd oncejo que habla del derecho d~ sellos . en 1M pes,s J medidas, ha derecho de sello en las peses y medidas, ha 8Mopmr~ hs~aro~~~~~~~~~-r~'liL~~~tJ~~sj~d~ra~r~o~b~'~e~to~c~~e~d~e~ba~~n _~ _ ne"e en la tarifa q ellas contribuciones que ponerse en la tarifa aq uellas 110 t stan sujetas a ser en ellas aumeotadas (, que DO estao sujetas a ser n dismiuuidas, "1 no por considerar que t.al im- das ó disminuidas, y n (j por onsideur que puesto no perlene1ca a 1" rentas comunale5: tales impuestos no perteu ,2.ca a las renlás se declara que debe cobrarse tal contri bu- co munal~s ; se declara quo de e cobrarse tal cion conforme a la ley, aun cuando no esté contnbucÍon conforme a la le ." UD cuando en la tarifa aprobada por la c~mara. no esté en la tarifa 3 probad p r la C~ lua ra . » Por 10 demas el Poder ejecutivo no en - J) P0r 1) d e 0l8 ' el Poder eje ivo ao en~ ,c.u1e, ntra que_ _ ~l dec.reto de la camara St:l íi" cuentra q,uc el decreto de la. dlm" t a ~ea ile- y no -ball. por tanto mOlivo para sus- gal, y nó ~alla por tanto mot'lvo para :;u~pen .. panderl0. » uerlo. ,) ~o ¡comunico a V. S. pan loS fines consj~ ComunÍcolo a V. S. para su In teligencia '!. gUlen~es. fines del ca 'o. Dio~ guarde a V. S.-..tIlfjandro Velez. Dios guanJe a v. S .- A lejanrl.·o J7tlez. Núm. 78.- República de la Nut"va Granada. -Secretaría del interior J relaciones esterio' res.- Seccion ta.- Bogota 10 de D¡~iembre de \839.- Al Sr. Goberoador Je Cal'tageul. , Impuesto el Presidente de la república del decreto de) la camara de esa provincia, de Octubre, se a. Tales anomaHas, aberraciones ú con- nuncia la prbxima salida para Chile del tradicciones, aSl como otrítS muchas que general bulnes con el resto del ejército se n~lan facilmente en las ideas y hechos, chileno, y se manifiestan temores de re. pasados y presentes, -de los pel'sooagt'S a voluci()n~s internas consiguientes al re . qu~enes hemos aluJido, reconocen su o greso de dichas tropas: parece que en rigen, a nllestro modo Je entender, en correspondencia parlicular se avisa haber-un infallsto espi1'lta de parltdo que im se verificado el 1 ~ su embarque. El go-pide que los hombres adopten siempre bierno de Chile haciendo n'tirar lao ---'fWl-I""--1~~-d1'~I-D-~~~ """"-rTrlI"M"rl~-t' pronto su division auxiliar, y no habién . principios de j-usticia y benevolencia que dose aprovechado de la mansion de ella contienen el benigno gérrnen dé los ,pro.. tn Lima para ohtener la negociadon de gresos de las nacioces, en la santa sen" un tratado ventajoso con el Peru, ha cor, da de la libertad racional, de la dicha respondido a l:\s esperanzas y satisfecho y de la civilizacion. los d~scos de loJo americano liberal ~2) . Ya que hemos demostrado que los edi tores del Correo incurren en anomatias mucho mas grandes y perniciosas qlJ~ las de que, probablemente sin razon, tacban a sus an tagO'llistas políticos, concluirémos espresando nuestros fervi~ntes deseos de que los mencionados es(!riLOres se pos treo reverel tes ante el altar de la coo ­cordia, del patriotismo y de la equidad Jlara bien de la patria y de elloi mismos. NOTICIAS ESTRAl\'GERAS. • l>ERU. Trasmitimos ·á nuestros lectores, co · piándolas al efecto del Observaáor de Do· gota del 8 del presente mes, las siguien. tes noticias de la "republica peruana, que DOS parecen bastante auténticas é ¡ntel'e­santes, advirtiendo que nos ha parecido conveniente agregar uos pequeñas notas. » En el Registt,o oficial de Huancayo hemos leido los decretos del Congreso general del Peru cuya sustancia vamos 'a indicar. U no mandando celebrar exequial ,sc).> lemnes eo todas las ca p¡tales de departa­mento y de provincia, a espensas del te­soro, por el alma del general Salaverry (1), '. (1) Este sefior fué d mismo que abu­-& ando s de reemplaza y sobrepuja en poder ' y utilidad los gobiernos absoluto y moderado. a todos los gra.odes medios o recursos po­pulares de la antigüedad : juntas publicas, oradores, ostracismo, tribunado, censura ; todo lo reune, y a todo ha añadido fuerza (2) Machiavel, Diricarsos polilicos, lib. 1, cap.II~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGEN:A.~ , y eGcacia. Si la imprenta calla, las repit­blicas desaparecen; pero si babia, su voz pone espanto al despotismo que huye con ~us grandes auxiliares, la ignorancia y la su pprs tic ion . Asociaciones. Si algo hay que rivalize en poder con la imprenta, es el espiritu de asociacion: divide es la ensef\a de los tira DOS: r~ane debe ser la de los pueblos. Es te es UD sec:r6to que aun no conoce la A­mérica española, y de donde la república angle-americana deriva su mayor pt1janz3. La primera grande asociacíon, la de la mi licia, debe ser objeto de la consti tucion del Estado: las politicas, cientificas, mora­les, literarias, SOtl el resultado de una ci­vihzacion adelantada y del tacto ele los pne blos libres que como los soldados vetera ­nos saben que en la union está la fuerza. El dia que se desarrolle el espirilu de aso, ciacioD en las repúblicas sur·americanas, ese es el último de la existencia de esos miserables tiranttelos que con di versos nombres V á la sombra de ins'tituciones ,liberales, fomentan el desorden y la anar· quia, y son la ignominia de los nuevos -Estados. Clero. Las doctrioas irreligiosas de al gunos escritores franceses del ultimo ter­cio del siglo pasado. han hecho estragos inauditos en la América española, donde \por ,no ¡habGr un clero como el de Francia, 'reputado el .primet'0 -del mundo',~ es mt1y > dificil detener 'las consecuencias de la ir religion en la politica y las costum bres, y provocar la reaccion, como ha sucedido en 3q uella ilustrada parte del mundo. La dife, rencia esencial entre la condicion moral de los pueblos angio-americanosé hispano americanos, f'S que los primeros son ros mas reli iGSOS de la tierra, y lo~ se undos Jos mas In ¡(erentes respecto a culto, si acaso no los' mas irreligiosos. La '.nora 1 y la libertad no prosperan sin la 'religion, y la religion no existe donde no hay t1iJa iglesia, un clero; es decir, un clero ¡Ius­tl- ado, humild'e, virtuoso y pobre_ La importancia de los curas en la Francia mis ma, que es el pueblo que ha sacudido mas toda especie de preocupacion, es inmensa: )a existencia de un clero igual en los Es tados de América, obraria una trasforma­' cion, una palingenesia. Concluimos este articulo, harto corto para la materia, harto pesado quizá en el 'modo de tratarla. Un sentimiento patrió­tico lo produjo; si ha podido su leClura e1citar en algunos otro igual, bástanos, estamos recompensados.-F. 1'. ~ -. ~Itlsertamos el siguiente articulo remltido que se dirige a cont star al que circuló en nuestro número 44 rela · -tivamente a la sen ria para Gobernador de la provlOcia de Mompox, y a refutar la represenlacioD -que sobre el mismo a­sun o elevo el Sr. .losé lUaria Ar.ias .3 '8. E. el Pttesidenle de.la república, y .3 la cual dimos insercioo en el citado n~ · mero del Semanario. AJ' acceder a que circule ell -Ias cotum, nas de ,este peric)dico e'l meurionado re mitido, queremos dar una prueha de ¡m parcialidad, sin .embargo de que nos pa recen mu aventuradas varias .aserciones que contiene, y las cuales son eonues tro sentir tan~o mas vituperables ellan to que son enteramente inneeesar.ias pa­~ a el esclarecimiento de la verdad. .A los 55. 'editores del SemafW.rio de Cartagena, con­. testando ti su artlculo sobre se~a,.ia pa,.a Goberna­dór de llfompo,x, inserto en su numero 44. A "V., Sr. editor, ha parecido que en la l'epresentacion que insertó" dicna de José Maria Arias, reclamando de nulidad I S. E. el Presidente de la república, sobre la espre, sada senaría, por habet" sido incloido en ella el Sr. Juan Antonio Imbrechts, que le ase gura no ser ciudadano "granadino, esta bien dilucidado el punto; J afirmando que no e. !'IU animo provocar polémicas deságradables con nadie, protesta que no entrara en dispu tas Icalor,adas (que tampoco queremos), y con cIuye manifestando su concepto de que .) Sr. Irnbrechts no se le scgnira perjuicio en el ca eo de declararsele no granadino, pues que pJ..1ede natura liZlr~e. Nosotros tambien pen­samos que Imbrechts no tendra perjuicio eo que el Presidente de la república lo declare no ciudadano; pero nos funeamos mas que en toda otr. cosa en que no dejara de serlo por falta suya, y en que la ciudadania en es­ta nuestra tiet ra si bien sea honrosa y a pro­pósito para servir al pais, como ha hecho 1m· brechts pOI' muchos añ s en cargas concejile~ sin Jucro, causa infinidad de gravamcnes al hombre que cual él ha vivido siempre de su industria, y lo bace objeto de emulacioD, ó­dio ,renco para los ambiciosos innobles que suponen aspiraciones de empleos lucrativos a 10s que nunca les hao tenido ni les conviene tenerlos, Los famélicos de eJllpleo~ son por lo general los hombres- de partido, los intri­gautes que cumplen el reírao de » 00 h¡¡ce poco quien su mal achaca a otro;D y S3 be mos que Imbrechts si bien ha querido eviden ciar qu.e no ha abusado ~e nombre que no le compitiese, desdeña todo otro paso que se le pndiera interpretar por de aspiracioo, P I.!fO va. mos a decir cuatro palabras sobre la represen­tacion, que si V. estuviese al ca bn de ellas, ser, viran para los lectores que no esté, en tal caso. Es a todas IUI es COO:itante que JO:ié Maria A.rias, menestral de calafaterla en champanes, no es capaz Di de entender lo que Ja repre­sentaclOu eneien'a, 'Y el autor de ella, que le hjzo firmar ésta como anles otros documentos prevaliéndose de srrvicios que habia hecho al infelIZ, llevara snbre sí constantemente una mane :, que asocie , ac se I marcara siempre con el n mbre que merezca, Quiza V. lo t iene ya hech-o ~st.o, y antes de mucho 10 ha , dm Jos demas poniendolo al nivel de sus des­preciables agentes, porque a cada cual llega su ti t: 01 po ; cutre tanto e~~minarémos las ra­zones que encierra la representacÍon ,para convencer de que Imbrechts no es ciudadano granadino, Ella trario resulta de la documentacion que en 8 1) fojas tengo el honor de acompañar:» y no es verdad que haya tal resultado. Los mis· riJOS declarantes que habian ya dicho bajo ju ramento que habían conocido a Jmbrechts uo­miClliado en Cartagcn3 al tiempo de la trans furmacion politica y desput's, desde 80S, a las argul-ias desenvuf!ltas en las preguntas sobre si era persona sui jutOi, y otras semejantes de que se hace mérito en la representacion, re~ pondicroo que eso no les 6onstaba; y el dar por supuesta una prueba que no existe, el! ma la fé. Decipues para pl'obar que no podia es­tar domiciliado en 8tO, aunque residiese aUí desd 805! cita leyes españolas de restriccioo que si alguBa vez se practicaron en América, lo qlle es dudoso, no lo es que desde mucho mas de m e l O' siglo, por lo menos, estabao eo desuso, como otras tantas que eo caso de conveniencia podrían registrarse. En Espa lía, en que ha habido desde años muy remo· tos provincias y aun ciudades coo graodes privilegios en perjuicio de otras, podia haber interes ,en imponer coartaciones para obtener :vecindario por diez .años de resideAcia, fian ' z.as J dema8 que cita el autor de la represen laeion: pero en América todo p-xcitaba a lo contrario para multiplicar y mejorar las po. blaciones: por lo mi~m.o no solo se acogían con distí,ncion a 'lo:, españ )Ies , que llegaban, principalmente si eran personas decentes () de al-gllol instruccion. sino que has.1a a los es· traogeros, que les era prohibida la residen· cia y la entrada, como hablasen español y pu­diesen salvar las apariencias, se les admitia. Bien constan ~e es esto a los hombres de ~d Jd. s pTovectl que podran atestiguar, cual n080lro~ lo afirmamos, que tan laego como d~abaD Ter su intencion

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

¿Eliminar este recurso de la colección?

¿Dejar de colaborar en BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA?

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones