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 Imagen de referencia ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional

Esta publicación difunde la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional, publicando artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2008.

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    • 164 Artículos
  • Creada el:
    • 1 de Agosto de 2023
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Comentario del Observatorio de Derecho Internacional con relación al Galeón San José

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Comentarios a la sentencia del caso “Whaling in the Antárctic”, Australia c. Japón

Por: Fernando Villamizar Lamus | Fecha: 15/01/2016

Este artículo tiene como objetivo analizar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del caso “Whaling in the Antarctic”, Australia c. Japón (Nueva Zelanda interviniente), particularmente respecto de cómo surgió y se desarrolló la controversia, y cómo este caso puede convertirse en un hito respecto del rol de los peritos en los juicios que se adelanten ante la cij, porque con la postura sostenida se evitan prácticas poco transparentes o que pueden afectar el debido proceso. También se analizará el estándar de revisión fijado por la cij para determinar qué es ciencia y qué no lo es. Se evidenciará cómo ese estándar permite inconsistencias que se pueden apreciar en la propia sentencia, y se sugiere que otros métodos más puntuales, considerados por la CIJ, podrían salvar los inconvenientesde ese estándar de revisión.
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Comentarios sobre la identificación y la prueba de una práctica posterior que establece un acuerdo entre Estados o entre organizaciones internacionales relativo a la interpretación de un tratado

Por: Maurice Kamto | Fecha: 01/03/2017

Esta contribución hace un análisis sobre el derecho a los tratados relativo a los medios de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Comisión de Viena del 23 de mayo de 1969. Para el autor, el artículo 31, numeral 3, prevé dos tipos de acuerdos relacionados con los literales a) y b). En lo específico, el de mayor interés para esta reflexión es el acuerdo que resulta de una práctica posterior del artículo 31, numeral 3, literal b). La distinción entre el título del artículo 31, numeral 3, literal b) y el artículo 32 no parece haber sido bien analizada por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en sus trabajos sobre el tema Los acuerdos y la práctica posterior o ulterior en el contexto de la interpretación de tratados, como se muestra en la conclusión 6 del párrafo 1. Los criterios de identificación de la existencia de una práctica posterior establecen que un acuerdo sobre la interpretación de un tratado se aparta de la jurisprudencia. La prueba de la aceptación de una práctica ulterior establece, igualmente, un acuerdo sobre la interpretación de un tratado. Si esta es estricta en lo que concierne a la práctica de los Estados, se nota más bien cierta flexibilidad en el establecimiento de un acuerdo relativo a la interpretación de un tratado, que resulta de la práctica posterior de las organizaciones internacionales. En los términos de su análisis, el autor concluye que la concepción muy amplia del acuerdo retenida por el relator especial que ha sido seguida por la CDI y que considera que ‘un acuerdo’ en derecho internacional no conduce necesariamente a una obligación vinculante no le parece convincente.
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Consecuencias jurisdiccionales asociadas a la multiplicación de tribunales internacionales: ¿en qué consisten los potenciales riesgos?

Por: Carlos Bellei Tagle | Fecha: 15/01/2016

El sistema de solución de controversias es un aspecto esencial para otorgar eficacia al derecho internacional. Durante los últimos años, ha experimentado varias transformaciones, la más significativa de todas, la multiplicación de cortes y tribunales internacionales. Este trabajo explora los distintos efectos que dicho proceso ha generado, centrándose en aquellos considerados como negativos. Del mismo modo, revisa las distintas alternativas que han surgido para mitigar los riesgos jurisdiccionales ocasionados por este explosivo crecimiento de órganos de adjudicación internacional.
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Consideraciones sobre la aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje comercial internacional

Por: Ricardo Chirinos | Fecha: 05/02/2014

A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la apli­cación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cues­tiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral inter­nacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial inter­nacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inheren­tes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.
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Constitucionalismo global, control de convencionalidad y el derecho a huelga en Chile

Por: Gonzalo Aguilar Cavallo | Fecha: 15/01/2016

En el ámbito interamericano, el control de convencionalidad impulsado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido vinculado con el proceso de construcción de un ius commune en derechos humanos. Los derechos humanos han sido identificados como normas de carácter constitucional. La universalidad de los derechos humanos contribuye a su determinación como un aspecto del constitucionalismo global. Este trabajo tiene por objetivo examinar si el control de convencionalidad puede ser considerado una manifestación del constitucionalismo global en el específico ámbito interamericano. Nuestra hipótesis es que el control de convencionalidad ha potenciado la aplicación de un estándar mínimo de derechos humanos y que, junto con el principio pro homine, ha estimulado la emergencia de un ius commune en derechos humanos
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Construyendo prevención para proteger: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Por: Diego Rodríguez-Pinzón | Fecha: 01/03/2017

El presente artículo explora la forma como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos responde a la responsabilidad de proteger a personas en el contexto de violaciones graves a los derechos humanos que pueden caracterizarse como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y limpieza étnica. El texto desarrolla algunos ejemplos sobre la forma como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han respondido frente a dichas situaciones recurriendo a la diversidad de potestades que les han sido reconocidas a estos mecanismos de supervisión regional. Los autores sugieren que esta ha sido una de las formas más eficaces a través de las cuales los Estados del hemisferio americano han confrontado este tipo de situaciones y, más importante aún, han prevenido dichas violaciones. El Sistema Interamericano ha contribuido a sentar unas bases institucionales democráticas en la mayoría de los países del hemisferio, lo cual ha sido definitivo para evitar situaciones de graves violaciones de derechos humanos como las antes enunciadas, que habrían requerido la intervención internacional urgente para superar tales crisis.
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Contextualizando el derecho administrativo global

Por: Sebastián López Escarcena | Fecha: 26/02/2018

Varias son las denominaciones que se han propuesto para reemplazar a la de derecho internacional. Entre estas, se pueden mencionar los así llamados derecho cosmopolita, derecho transnacional, derecho mundial y derecho global. Desde esta perspectiva, un proyecto académico ha planteado ciertas herramientas de análisis que giran en torno a lo que se ha denominado como derecho administrativo global. Las premisas de esta aproximación parecen novedosas, pero el examen contextualizado de estas permite concluir que se acercan no solo a las de los derechos antes señalados, sino también a las de otras iniciativas académicas que han reflexionado sobre el problema del derecho más allá del Estado, como la escuela de New Haven, el constitucionalismo o los recientes proyectos sobre el ejercicio del poder público internacional y sobre la creación jurídica informal internacional, del Instituto Max Planck de Heidelberg y del Instituto de La Haya para la Internacionalización del Derecho, respectivamente. El presente artículo busca estudiar críticamente el derecho administrativo global, relacionándolo con estas otras aproximaciones que han discurrido sobre la sociedad internacional y el derecho que la regula
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Contra los métodos en el Derecho Internacional: una crítica a partir de su contribución para la realización de la función social de la dogmática jurídica

Por: André Lipp Pinto Basto Lupi | Fecha: 13/01/2011

Este artículo tiene como objetivo investigar la utilidad de los métodos para el cumplimiento de la función social de la dogmática jurídica.En este contexto, los métodos son presentados como instrumentos para formular respuestas más precisas en el ámbito de la práctica jurídica. Se intentará demostrar la imposibilidad ontológica de logro en esta tarea. Los métodos no pueden conferir más certidumbre a los argumentos dogmáticos.Para poder demostrarlo, a través de investigación bibliográfica, se expondrá el debate sobre el método en la actualidad de la academia jurídica internacional, para después dedicarse a un ejemplo que sirve de punto de partida para el análisis del problema: la indeterminación del contenido de la costumbre internacional.Con base en los métodos más conocidos, se investigan las respuestas que pueden ofrecer al problema práctico de la costumbre. El resultado es negativo, lo que comprueba la hipótesis inicial: hay que abandonar el sueño de un método teórico de modelo deductivo para dar certidumbre a la "ciencia" del Derecho.
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Corporate Human Rights Obligations and International Investment Law

Por: Jernej Letnar Cernic | Fecha: 01/12/2010

La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.
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