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 Imagen de referencia Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal
Colección institucional

Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal

Revista de divulgación científica que presenta a la comunidad académica, a los actores participantes en la administración de justicia y a la sociedad civil los resultados de investigaciones multidisciplinares en el área de la justicia internacional penal. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2013.

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    • 109 Artículos
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    • 1 de Agosto de 2023
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Imagen de apoyo de  ¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Evolución Jurídica de la Doctrina de la Responsabilidad del Superior Jerárquico: De Yamashita a Bemba Gombo en la Corte Penal Internacional

¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Evolución Jurídica de la Doctrina de la Responsabilidad del Superior Jerárquico: De Yamashita a Bemba Gombo en la Corte Penal Internacional

Por: Mónica Rocha Herrera | Fecha: 06/09/2018

¿Qué es la responsabilidad del superior jerárquico? ¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Desde Yamashita (1945) hasta la Corte Penal Internacional (CPI) con Bemba Gombo (2016), de jure o de facto, la CPI con Bemba Gombo equiparó las obligaciones de los comandantes militares de ejércitos regulares a las de aquéllos comandantes de fuerzas armadas de facto. Los criterios de responsabilidad que identificó fueron: el nivel de conocimiento del comandante de lo que sus hombres hicieron, hacen o están por hacer; las medidas razonables que tomó o está por tomar, a fin de prevenir y/o reprimir los crímenes; el control efectivo que ejerce, ejerció o puede ejercer, a fin de evitar la comisión del injusto, y si notificó o no a las autoridades competentes de lo que sucedió o está por suceder; lo anterior hace parte de los estándares que miden las obligaciones de los superiores jerárquicos militares y también civiles. La actuación del comandante no se asume a priori, sino que se analiza in concreto (SPI III CPI Bemba Gombo, 2016). Bemba Gombo como Yamashita fueron condenados por no haber ejercido sus obligaciones como comandantes militares. Los criterios de conocimiento en cada uno fue distinto. En el caso de Yamashita se aplicó el hubiere debido saber por los partes que recibió y lo colosal de los crímenes, mientras que en el de Bemba Gombo la SPI III de la CPI (2016) aplicó el actual knowledge, ya que él sabía o supo, encontrándolo culpable porque no hizo genuinamente nada para prevenir y/o reprimir los crímenes de sus tropas. Respecto a la evaluación de los criterios de prevención y notificación en el artículo 28 la SA de la CPI (2018), en un fallo que nació controvertido, revertió la sentencia de la SPI III (2016) al considerar que esta última incurrió en errores de hecho y de derecho así como de procedimiento en el artículo 28 y 74 (2).
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De la interdicción a la plena capacidad jurídica

Por: Miguel Alfredo Ledesma Chavarro | Fecha: 02/12/2022

Interdecir y permitir es una antinomia verbal con enorme distancia conceptual que recoge los extremos semánticos por los que ha transitado la humanidad, desde la prohibición o interdicción de la capacidad legal de las personas en situación de discapacidad hasta la permisión plena del ejercicio y goce de sus derechos. En búsqueda de real igualdad jurídica, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad introdujo, para “todos los miembros de la familia humana” (Preámbulo), un notable avance dentro de los derechos humanos, entre ellos el de la dignidad. Con el interés de que aquellos postulados se cumplan en grado sumo y no se conviertan en enunciados hueros o sin sentido, a través de este ensayo se harán visibles algunos déficits formales y prácticos con el objetivo de formular recomendaciones para el ejercicio de la plena capacidad jurídica.
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Desafíos de la Corte Penal Internacional en torno a la cooperación con los Estados

Por: Carolina Anello | Fecha: 16/03/2021

La cooperación internacional constituye uno de los pilares sobre los que se basa la actuación de la Corte Penal Internacional. La experiencia acumulada, sobre todo en las situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, permite observar las dificultades existentes ante la negación de los Estados de cooperar con la Corte. Este trabajo analiza las causas por las cuales se produce el incumplimiento de los Estados y las medidas que se proponen para fortalecer la cooperación con la Corte como presupuesto para su actuación eficaz.
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Imagen de apoyo de  DÍAZ BARRADO, Cástor M., FERNÁNDEZ LIESA, Carlos R., RO- DRÍGUEZ-VILLASANTE y PRIETO J. L. (Dirs.). Derecho interna- cional humanitario y derechos humanos. Reflexiones sobre el conflicto colombiano. Pamplona, Thomson Reuters, 2013, ISBN: 9788447046010

DÍAZ BARRADO, Cástor M., FERNÁNDEZ LIESA, Carlos R., RO- DRÍGUEZ-VILLASANTE y PRIETO J. L. (Dirs.). Derecho interna- cional humanitario y derechos humanos. Reflexiones sobre el conflicto colombiano. Pamplona, Thomson Reuters, 2013, ISBN: 9788447046010

Por: Claudia Cárdenas Aravena | Fecha: 30/10/2014

Esta obra colectiva, prologada por Mario Villarroel Lander, es producto del proyecto de investigación “Difusión y aplicación del derecho internacional humanitario en Colombia”, de la convocatoria CAP de la Agencia Española de Cooperación Internacional (2012-2013), adscrito al Instituto de Estudios Internacionales y Europeos Francisco de Vitoria de la Universidad Carlos III de Madrid. En efecto, parte importante de los 24 textos que conforman la obra se dedican al conflicto colombiano o tienen referencias a él.

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DÍAZ BARRADO, Cástor M., FERNÁNDEZ LIESA, Carlos R., RO- DRÍGUEZ-VILLASANTE y PRIETO J. L. (Dirs.). Derecho interna- cional humanitario y derechos humanos. Reflexiones sobre el conflicto colombiano. Pamplona, Thomson Reuters, 2013, ISBN: 9788447046010

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Editorial

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