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 Imagen de referencia Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal
Colección institucional

Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal

Revista de divulgación científica que presenta a la comunidad académica, a los actores participantes en la administración de justicia y a la sociedad civil los resultados de investigaciones multidisciplinares en el área de la justicia internacional penal. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2013.

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    • 1 de Agosto de 2023
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Imagen de apoyo de  Bases para una Justicia Restaurativa-Transicional en Colombia:  problemas sobre la implementación de lo “restaurativo” en la JEP

Bases para una Justicia Restaurativa-Transicional en Colombia: problemas sobre la implementación de lo “restaurativo” en la JEP

Por: Joel Moris Fernando Ramírez Mendoza | Fecha: 17/12/2021

Tras el Acuerdo de Paz entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, en el campo jurídico colombiano comenzó un particular desarrollo teórico sobre el significado de “Justicia Restaurativa”. Sin embargo, encuentro que el debate presenta algunas dificultades metodológicas para aproximarse a este concepto y, con ello, en su implementación. Así, la pregunta a resolver es ¿qué tanto puede entenderse la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como un modelo de Justicia Restaurativa? Atendiendo que la Justicia Restaurativa al que nos aproximamos nace de un contexto de transición dentro de un sistema judicial específico, siendo distinto a la Justicia Restaurativa que se discute en el sistema penal ordinario; por ello se hace referencia a una Justicia Restaurativa - Transicional. Luego, notamos que el concepto de Justicia Restaurativa está compuesto por varios elementos, pero, dependiendo del énfasis o de su agrupación, se pueden señalar tres grandes acepciones: (i) una desde la transformación de valores en la sociedad; (ii) una relativa a las reparaciones y sanciones restaurativas; (iii) y finalmente una relativa a los procesos restaurativos. Estas tres nos servirán como bases para aproximarnos a la JEP y evaluar qué tan “restaurativo” son sus finalidades, resultados y procedimientos y así formular problemas para futuras investigaciones.
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B. Corte Internacional de Justicia: caso relativo a la aplicación de la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Croacia contra Serbia) Decisión de fondo 3 de febrero de 2015

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B. Situación en Libia, Caso de la Fiscalía c. Saif Al Islam Gaddafi y Abdullah Al-Senussi

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CÁRDENAS ARAVENA, Claudia y FERNÁNDEZ NEIRA, Karinna (eds.), La Corte Penal Internacional y sus primeros 10 años, un enfoque práctico, Legal Publishing, Santiago de Chile, 2013, ISBN: 978-956- 346-387-3, 642 p.

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Caso de la Fiscalia c . Hassan Habib Merhi, Sala de Primera Instancia, decisión para llevar a cabo el juicio In Absentia, 20 de diciembre de 2013

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Círculo de moralidad, exclusión jurídica y capitalismo de vigilancia: Una reflexión sobre nuestros patrones de juicio

Por: Osvaldo R. Burgos | Fecha: 17/12/2021

Nuestras sociedades exponen una insostenible fracturación de sus tramas intersubjetivas por la que millones de personas son privadas de sus derechos y sobreviven en territorios resignados por la juridicidad, negadas por el sistema que las excluye. Aunque la exclusión jurídica precede al capitalismo de vigilancia, resulta funcional a sus objetos de predicción y comercialización de identidades y conductas futuras. Los excluidos del derecho y los incluidos deficientemente son, en los términos de esta lógica, el descarte. La tesis de este ensayo parte del reconocimiento de la retroalimentación y continuidad del sistema: más capitalismo de vigilancia implica más certeza en las conductas futuras y consecuentemente, más descarte, más exclusión. Luego, los esquemas éticos de “éticas de círculo” legitiman y aceleran el proceso, naturalizando la pulverización del espacio político. Con Zuboff, Benhabib y Fricker, propongo pensar una ética de justicia que avance sobre los prejuicios identitarios negativos que sostienen la injusticia epistémica, sustituyendo la compartimentación y/o el enfrentamiento como patrones de juicio por el reconocimiento al carácter intersubjetivo de cada subjetividad.      
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¿Cómo hacer factibles los derechos fundamentales de otras especies? : el enfoque jurídico-conductual

Por: Diego Alejandro Sánchez Cárdenas | Fecha: 17/03/2021

Una de las cuestiones que ha motivado mayor exclusión en la protección brindada por los derechos fundamentales es la obsesión por caracterizar al titular de derechos. Hasta la actualidad, existe un enfoque subjetivo de los derechos fundamentales, bajo el cual, las conductas jurídicamente trascendentes son aquellas que lesionan en sus bienes básicos a sujetos con cualidades específicas: “seres dignos”. Lo que lastimosamente excluye del mundo jurídico a seres distintos al ser humano. Frente a esta situación, el presente trabajo propone una reordenación de las “funciones jurídicas” de los sistemas de derechos fundamentales. De esta manera, con el ánimo de incluir en el desarrollo jurídico a otras formas de vida, se postulará que la primera función de los sistemas jurídicos debe ser seleccionar como relevante - sin mayor discriminación - a toda aquella conducta que: i) sea debatida socialmente (bajo determinadas características) y; ii) esté relacionada con la supervivencia, el sufrimiento, la libertad y, en general, la satisfacción de las necesidades más elementales (en los términos que se expondrán). Lo anterior, no supone que el sistema jurídico no deba realizar un análisis ontológico del sujeto, sino que el mismo, lejos de excluir a ciertos seres del mundo jurídico, se desempeñe - como una segunda función del sistema jurídico - con el objeto de determinar la regulación que se brindará a determinado comportamiento que es previamente aceptado como trascendente en la esfera jurídica, debido a su importancia social y sus características especiales. Con lo anterior, se espera brindar un enfoque que haga factibles los derechos de los animales y del medio ambiente; así como sustentar teóricamente los esbozos que ya han reconocido a especies diferentes al ser humano como intereses jurídicos independientes.    
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Compatibilizando el ordenamiento jurídico brasilero y el Estatuto de Roma a la luz del transconstitucionalismo: la cuestión de la cadena perpetua

Por: Francisco Camargo Alves | Fecha: 17/03/2021

Con el presente trabajo, se pretende estudiar la aplicación del transconstitucionalismo a los problemas constitucionales oriundos del contacto entre el ordenamiento jurídico brasilera y el Estatuto de Roma. Para esto, se indaga: ¿el transconstitucionalismo puede ofrecer una respuesta capaz de evitar conflictos causados por la presunción de primacía de cada una de las órdenes inmersas en los problemas surgidos en esa relación? A la luz de la propuesta de razón transversal formulada por el transconstitucionalismo, se visualiza que, comprendidas por cada sistema, las bases que llevaron la adopción de determinadas disposiciones supuestamente contrarias a las suyas, habrá un nuevo entendimiento en esa difícil relación, especialmente a partir del reconocimiento de un sistema jurídico multicéntrico cuyas cortes se relacionan bajo la óptica de una racionalidad transversal. Para eso, se partirá de ese análisis de la teoría del transconstitucionalismo de Marcelo Neves, evidenciándose, especialmente, la relación entre derecho estatal y derecho internacional, siguiendo al estudio de la relación entre tales órdenes en la perspectiva tradicional para, en seguida, analizar temas relacionados a los fundamentos y particularidades del derecho penal internacional.  
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Concepto restringido de la responsabilidad de mando en el marco jurídico transicional en Colombia, ¿puerta giratoria hacia la intervención de la Corte Penal Internacional?

Por: Angie Katherine García Atehortúa | Fecha: 17/03/2021

Tras la adopción del Acuerdo de Paz en Colombia, se dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, dentro del cual se contempla el establecimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Entre las figuras que regulan el procedimiento ante la JEP, la responsabilidad de mando ha suscitado diversos debates en torno a su adecuación con los estándares internacionales y los efectos del concepto restringido adoptado en el marco jurídico transicional. El presente ensayo aborda el análisis sobre la compatibilidad de la definición de responsabilidad del mando contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en el Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz con los estándares del derecho internacional consuetudinario y del Estatuto de Roma. A partir de ello, se evalúa críticamente qué efectos tendría la aplicación de un criteriorestringido de la figura de responsabilidad de mando en el análisis de los casos sometidos ante la JEP, y como ello, podría dar lugar a la intervención de la Corte Penal Internacional e incluso, a la aplicación del principio de jurisdicción universal.
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Crónica de una muerte anunciada: la jurisdicción de los tribunales españoles sobre crímenes internacionales antes y después de la Ley Orgánica 1/2014 relativa a la justicia universal

Por: Enrique Carnero Rojo | Fecha: 05/03/2021

En marzo de 2014, el Parlamento español reformó la jurisdicción universal de los tribunales nacionales. El presente artículo analiza la evolución legislativa que condujo a esta reforma, sus orígenes políticos y sus consecuencias en la práctica judicial. Tal análisis demuestra que las limitaciones al ejercicio de la jurisdicción española sobre crímenes internacionales cometidos en el extranjero contra víctimas no españolas  comenzaron por vía judicial en el año 2003. Cuando dichas limitaciones fueron declaradas contrarias a la Constitución española, el legislador enmendó la ley en 2009 para establecer límites al ejercicio de la jurisdicción universal por razones económicas y diplomáticas y lo hizo de nuevo en 2014, con la intención aparente de impedir directamente el ejercicio de dicha jurisdicción. Esta última reforma, llevada a cabo de manera unilateral y expedita, impuso estrictas condiciones legales a la jurisdicción universal en España y desnaturalizó por completo su ejercicio. La deficiente calidad jurídica de la reforma no solo ha generado tensiones dentro de los tribunales, al impedirles seguir conociendo de la mayoría de los crímenes internacionales que estaban siendo investigados, sino que también ha dado lugar a una preocupante falta de seguridad jurídica de cara a procesos futuros.
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