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Desafíos

Revista que divulga artículos inéditos, relevantes y de alta calidad relacionados con investigaciones en Ciencia Política y Relaciones Internacionales. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 1999.

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    • 1 de Agosto de 2023
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Preliminares Desafíos 18

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Editorial Desafíos 18

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Imagen de apoyo de  La Fuerza Armada Nacional en la Revolución Bolivariana

La Fuerza Armada Nacional en la Revolución Bolivariana

Por: Francesca Ramos Pismataro | Fecha: 19/03/2010

En Venezuela, en el seno de la Revolución Bolivariana, la Fuerza Armada Nacional se convierte en una de las principales organizaciones con capacidad para adelantar los objetivos de ese proyecto nacional. En este sentido, los militares tienen un papel político que cumplir. Lo anterior ha implicado, desde la llegada del presidente Hugo Chávez al poder, la puesta en marcha de un nuevo pensamiento militar que se sustenta en los conceptos de seguridad y defensa integral de la nación, la adopción del principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en estos ámbitos y la reestructuración de la composición de la Fuerza Armada Nacional.
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La Fuerza Armada Nacional en la Revolución Bolivariana

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Imagen de apoyo de  Cooperación para el desarrollo y cambios en la función de gobierno en los países receptores de ayuda al desarrollo: análisis a propósito del debate sobre transición a la democracia en Egipto

Cooperación para el desarrollo y cambios en la función de gobierno en los países receptores de ayuda al desarrollo: análisis a propósito del debate sobre transición a la democracia en Egipto

Por: Alexander González Chavarría | Fecha: 23/09/1905

Serie VII-Tomo ll Año IX - N. 0 12 B~latin Militar aa ~~l~máia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Editor FRANGISGO J. YERGARA Y VEL.ASGO General de Ingenieros f't~tde muy bit1z suceder fJIIt! nuestro respeto á todas las convicciones, venga á panu en la mdiferencia y nos deje sm enrrgía para deje11der las 1méstras E TRIQUE SIENKIEWICZ • • * Bogotá, Septiembre 23 de 1.905 * * • Editorial LA REFORMA MILITAR EN COLOMBIA Al terminar la guerra de emancipación de la América española del Sur, los ejércitos de las diversas naciones for­madas en esta parte del Continente sobre las divisiones de tiempo atrás establecidas. por el Gobierno peninsular, se equi­paraban entre sí por la igualdad de la escuela en que se for­maron, y si en alguno existía cierta superioridad, era sin duda en el de Ja Gran Colombia, por razones que huelga ex­poner en este lugar. Después, ya disuelta la creación de los Libertadores, N neva Granada no descuidó la parte militar, antes bien la meioró reorganizando las milicias nacionales, y hubo un moml.!nto en que pudimos presentarnos como el país suramericano que IIcvaba la vang·uardia en ese ramo del servicio público. Empero, algunos años después, también nos llegó la ola de antimilitarismo mal entendido que invadió estas x:egiones, debido á falsas interpretaciones d~l régimen obse.cvado en los Estados U nidos, y en poco tiempo se deshizo la obra de tres generaciones, realizada, por añadidura, en condiciones excepcionalmente favorables. Asf se desarrollaban los acontecimientos, cuando Chile, que tenía graves preocupaciones fronterizas, en vista de las inauditas victorias de los alemanes, comprendió que aquellos triunfos provenían ante todo de una buena educación del soldado, y que en Suramérica tomaría la ventaja quien pri­mero siguiera esa acertada vía. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 306 -' Y Chile, regido por un Gobierno serio y patriota, puso . manos á la obra, no obstante las graves dificultades económi­cas que por entonces obligaron á Ja Nación á reducir su pre­supuesto de Gastos de 21 á 16 millones. Ese trabajo orgánico dio pronto los frutos que era de e3perar, por cuanto no cons­tando el ejército en tiempo de paz sino de cinco ha ta1lones de 300 plazas, 41o artilleros y 530 jinetes, al estallar la guerra con Bolivia la movilización preparada de ante~nano permitió elevarlo rápidamente á Io,ooo, y luégo á 31,ooo, sin contar ro,ooo que completaban su instrucción militar. En esa cam­paña victoriosa el Ejército de Chile mostró la diferencia en­tre las tropas dignas de tal nombre y las montoneras que por fuerza forman Jos Ejércitos en los países donde la paz no es preparación para la guerra, conforme al precepto romano. Chile había adoptado el sistema alemán, ó mejor dicho, prusiano, para reorganizar su defectuosa organización mili­tar, y hoy, al cabo de treinta años de labor y de experiencia, posee un verdadero Ejército Nacional capaz de llenar los de­beres que la Patria le impone. El Ejército activo apenas ~ cuenta 5,ooo, repartidos en 8 batallones de infantería, 2 de zapadores, 2 regimientos de artillería, 3 de caballería y un batallón de artillería de fortaleza; pero en cambio la guar­dia nacional incJuye á todos los chilenos válidos, repartidos en 77 Cuerpos, á saber: 4o,ooo infantes, que forman 9 regi­mientos, 20 batallones y 24 brigadas; 7,8oo artilleros, que forman 3 regimientos y 11 brigadas, y 1 ,Roo jinetes, distri­buidos en 1 o Cuerpos. El territorio de Chile está dividido en cuatro zonas mi­litares (de 8oo,ooo habitantes), cada una de las cuales movi­liza una división veterana Jlegado el caso, sin contar las se­gundas reservas. La oficialidad se educa en una escuda de cadetes, una escuela militar y una Academia de Guerra (fun­dada en 1886), á la que no concurren sino los oficiales su­balternos que llevan por lo menos tres aiios de servicio activo. De lo dicho se desprende claramente que Chile ha Jo­grado dar un gran paso en asuntos militares, con la ventaja de haber hecho suyo un sistema europeo creado para funcio­nar en grande escala, por lo cual natural parece entrar y seguir por la misma senda, aprovechando Jos procedimientos de la República hermana para ilustrarnos en el asunto, mas sin copiarlos cieg-amente, por tratarse de un Estado á la vez terrestre y marítJmo, y carecer nosotros por ahora de buques de guerra. Así lo ha entendido también el Ecuador, que contrató una misión chilena para que viniera á reorganizar su Ejér­cito y estudiar la defensa del territorio, tanto en la frontera Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J3oletín Militar de Colombia \_ 307 _..J colombiana como en la peruana. Por su parte el Pel'ú con­trató en Francia misión análoga, la cual funciona allí hace algún tiempo. De notar es que hasta en América han venido á enfrentarse los dos grandes sistemas militares europeos, el francés y el alemán, los mismos q1.1e acaban de chocar en Asia, quedando también allá dueño del campo el ideado por Scharnhorts para burlar al mismísimo Napoleón. Natural parece, por lo tanto, que acudamos á Chile en demanda de luces en e] asunto, ó lo que es lo mismo, que nuestro Gobierno obtenga del de aquella República que unos cuatro oficiales (uno por arma y servicio) vengan á Bo­gotá á trabajar en la educación del Ejército Nacional; pero esos oficiales no deben formar misión, es decir, cuerpo ~on un Jefe reconocido, ~\ fin de evitarnos los tropiezos y dificul­tades que la experiencia cnsefia ser inherentes á ese procedi­miento, sino sueltos y á disposición del Ministerio de Guerra. Y lo dicho es necesario para que el servicio que se de­mande á la República snramericana no obste al Gobierno, si así con viniese, para solicitar igual concesión del Estado que en estos momentos atrae las miradas por sus victorias colosales y cuyos soldados son modelos de subordinación, disciplina, veteranía y bien probado patriotismo. • La suma de tales corrientes realizada en Colombia, de seguro pondrá nuestro Ejército á la altura que alcanzó cuando arrolló en cien campos á los vencedores de los veteranos del Gran Na­poleón. (De El Conto Nacional) -Oficial- DECRETO NUMERO 922 BIS DE 1905 ( 1. 0 DE AGOSTO) MILITAR que suspende el reconocimiento administratiYo de unos créditos El Presidente de la República CONSIDEl\ANDO Que ha transcurrido tiempo suficiente para que hayan hecho valer sus reclamos, ante el Ministerio de Guerra, los in- El Sr. Demetrio Salamanca T. publicó recientemente un bien pen­sado artículo demostrando las conveniencias de toda clase que reportaría Colombia de entrar en relaciones de comercio y amistad con el Japón. N. DEL D. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 308 _; dividuos del Ejército á quienes se les quedaron debiendo suel­dos de actividad ó de excedencias, y auxilios de marcha en la última guerra ; y Que conviene prevenir las gestiones temerarias que pue­dan presentarse por sueldos ó pasaportes que hayan sido ya reconocidos y pagados, DECRETA Artículo único. Desde esta fecha son inadmisibles en el .Ministerio de Guerra las reclamaciones por sueldoH ó pasa­portes devengados en cualquier tiempo de la última guerra. Quienes tengan pendientes créditos de esta naturaleza contra el Tesoro Nacional, deberán gestionar su pago ante los Jueces ordinarios, observando la ritualidad de las demandas civiles. Exceplúase de esta disposición -el reconocimiento de los ceses militares, siempre que los comprobantes respectivos ha­yan sido expedidos por funcionarios competentes, y que éstos se hallaren en ejercicio de sus cargos á tiempo del desarme y licenciamiento. Publíquese. Dado en Bogotá, á 1.0 de Agosto de 1905. H. REYES El Secretario <.le Guerra, encargado del Despacho, . CLiMAco LosADA DECRETO NUMERO 1 o83 DE 1905 ( 1 I DE SEPTIEMBRE) por el runl se honra la memoria del Sr. Dr. D. Recarcdo de Yilb El Presidente de la República de Colombia C ONSI D~ RAN DO Que el 1 6 de Agosto ú] timo falleció en la República de Guatemala el distinguido colombiano y notable hombre pú­blico Sr. Dr. D. Recaredo de Villa; Que el Sr. Villa dio siempre ejemplo de consagración al trabajo, y en su vida pública sirvió puestos tan elevados como los de Presidente del extinguido Estado de Antioquia, Senador de la República y otros, distinguiéndose en todos ellos por su honradez, su patriotismo, su ilustración y su amor al progreso; y • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 309 _J Que es un deber del Gobierno tributar homenaje de ad­m~ ración y de respeto á Jos hombres que como el Sr. Dr. _de VIlla, consagran su vida al trabajo y dan en toda ocastón muestras de acendrado patriotismo, DECRETA Art. r .0 El Gobierno de la República lamenta profun­damente la muerte del distinguido colombiano y ciudadano modelo Sr. Dr. D. Recaredo 1e Villa, y recomienda su me­moria y sus virtudes cívicas como dignas de imitáción. Art. 2. 0 Por las Bandas del Ejército se tocará en la ciu­dad de Bo~otá y en la de Medellín una retreta fúnebre en honor del Ilustre finado. Copia de este Decreto, en edición de lujo, se pondrá en manos de la señora viuda é hijo del finado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, como testimonio ile la sincera condolencia del Gobierno de Colombia. Dado en Bog·otá, á 1 r de Septiembre de 1905. Ell\Iinistro de Gobierno, BoNIFACIO V ÉLEZ DECRETO NUl\IERO ro4r DE 1905 (SEPTIEl\IBRE 2) R. REYES por el cual se fija una partida para útiles de escritorio y alumbrado de las Sec· ciones de Policía Nacional El Prtsidmle de la República . DECRETA Artículo único. Asignase para cada Sección de Policía de los nuevos Departamentos, la suma de un peso ochen­ta centavos ($ 1-8o), para escritorio, y ]a de tres yesos sesen­ta centavos ($ 3-6o), para alumbrado; todo en e mes y en oro. §. Este gasto se cubrirá en la respectiva Administración de Hacienda. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1905. R. REYES El Secretario del :Ministerio de Guerra, encargado del Despacho, CLiMACO LosADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -310- DECRETO NUMERO .33 por el cual se reglamenta la recolección de armas, municiones y demás ele­mentos de guerra en el Departamento El Gobernador del Departamento En uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO 1.0 Que hay necesidad de reglamentar la recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra para poder dar, en la mejor forma posible, cumplimiento á los Decretos números 750 y g48, de 9 de Septiembre y 27 de Noviembre del afio pasado; ~. 0 Que conforme á los citados Decretos, corresponde en parte á la Gobernación el encargo de hacerlos cumplir, vahéndose, para ello, de los apremios legales en caso ne ;e­sario; 6 3· Que es deber del Gobernador por sí y por medio de s?s Agentes, coadyuvar y facilitar en lo posible la recolec­ción de los elementos de guerra, prestando eficaz apoyo al Comisionado nombrado por el Gobierno con tal fin, DECRETA Art. 1.0 Los individuos que no pertenezcan al Ejército ó estén fuera de él, y que posean elementos de guerra, están en el deber de presentarlos y entregarlos á la primera auto­ridad política del lugar donde residan 6 al Comisionado por el Gobierno Nacional con tal objeto; entrega que verificarán á más tardar dentro del término de un mes, contado desde la publicación del presente Decreto. Art. 2. 0 El empleado que reciba elementos de guerra, debe e~pedir á favor de la persona que haga ]a entrega, si ésta lo exige, el correspondiente recibo, en el cual se hará constar el número, clase y estado de las armas, municiones, &c., que entregue, y llevará, además, un registro en el cual se anotarán las mismas señales y pormenores de los elemen­tos que vaya recolectando, á medida que Jos vaya recibiendo, anotando, además, el nombre deja persona que haga la en­trega. §. Si el recibo fuere expedido por un empleado distinto del Comisionado especial, se le pasará á éste copia de dicho registro, cada ocho días, para que este empleado pueda imponerse oportunamente del número y calidad de armas y municiones recolectadas, con el fin de que sean enviadas cuando más convenga á los respectivos Parques nacionales que existen en el Departamento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 311 _.) Art. 3· ° Copia del registro á que se refiere el artículo anterior será enviada al fin de cada mes á la Gobernación del Departamento y al Sr. Ministro de Guerra, con el princi­pal objeto de saber la cantidad y clase de los elementos re­colectados, y los nombres de las personas que voluntaria­mente han hecho la entreg·a de ellos, que sean acreedores, por consiguiente, á que el Gobierno les pueda c'Jnfiar comi­siones ó encargos de carácter público ó reservado. Art. 4. 0 'I'odas las armas, municiones, y demás elemen­tos de guerra que se vayan recolectando, serán puestos á disposición del Comisionado especial nombrado por el Go­bierno, para que sean enviados por dicho empleado á los Parques más cercan.os del lugar donde se encuentren, con­ducción que se hará con las debidas seguridades y dando previo aviso á la Gobernación. Para la más segura remisión de dichos elementos, los empleados ó personas encargadas de hacerla, podrán solicitar de las autoridades y de las guar­niciones militares más próximas los auxilios del caso. Art.. 5· 0 Es deber de todos los individuos residentes en el Departamento, denunciar las armas, municiones y demás elementos de guerra que se encuentren en poder de personas que no pertenecen al Ejército, ó que no sean de los elemen­tos destinados por este Decreto, para el servicio de las auto­ridades locales en cada l\iunicipio. El denunciante tendrá derecho á la gratificación que señala el artículo 5· 0 del De­creto número 750, que se le pagará en la forma determinada por el artículo 6. 0 del mismo, y su nombre se mantendrá en reserva, si así lo solicita. Art. 6. 0 Vencido el término señalado en el artículo 1. 0 de este Decreto, para la presentación de elementos de guerra, se procederá por la respectiva autoridad política, á la prác­tica de las diligencias conducentes para averiguar quiénes los tienen, é imponerles las penas señaladas en los Decretos y Resoluciones dictadas sobre la materia, sin consideracio­nes de ningún género, y para lo cual se tendrá en cuenta, principalmente, lo dispuesto en el artículo 4. 0 del Decreto número 7 50 ya citado. Art. ¡.0 Los individuos que por medio de noticias fal­sas ó chismes, impidan, ó traten de impedir la recolección de armas y demás elementos de guerra, que deben ser con­centrados en los Parques nacionales, incurrirán en una mul­ta de cincuenta pesos en oro, convertible en arresto en la pro­porción de un día de éste por cada peso de aquélla. Art. 8. 0 Los que de cualquiera otra manera traten de impedir, ó hagan que otros impidan, que el Comisionado es­pecial nombrado por el Gobierno cumpla su cometido, paga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \..._ 312--' rán uria multa hasta de quinientos pesos en oro y serán pues­tos .á disp?sición del ~obierno Nacional, para que resuelva lo que estime conveniente. Art. g. 0 Además del aviso que deben dar los empleados que recolecten armas, como se dispone en el artículo 4. 0 de este Decreto, enviarán á la Gobernación un informe mensual de los elementos recogidos, con expresión de su cantidad, clase, calidad, lugar donde se encuentren, &c., para dispo- ·ner lo que·más convenga respecto de tales elementos. Art. ro. Fijase en ciento cincuenta el número de armas, que con sus respectivas dotaciones ó pertrechos deben que­dár en cada Provincia del Departamento, con el fin de que el Alcalde provincial las distribuya, de. Ja . manera que más convenga, etltre las autoridades locales, para el servicio de dichas autoridades. § r. 9 De las armas y de m á· ciernen tos á que se refiere este artículo, se hará urí riguroso inventario, del cual se exten­derán cuatro ejemplares, para distribuirlos así: Uno, para el Ministerio de Guerra; otro, para la Gober­nación; otro, para el Comandante General de la respectiva División ó Jefatura :Militar, y otro, para el Archivo de la Al­caldía del Bistrito donde resida el Cuerpo de Policla que tenga tales elementos en uso. • 2. ° Cuando algün empleado de los que ha estado ma­nejando armas ó elementos de los á que se refiere este ar­tículo, cese, por cualquier motivo, en sus funciones, el res­pectivo Alcalde ó Jefe (]e Policía se cerciorará de que entre­gue las armas y municiones en el mismo estado que las re­cibió, sin más deterioro que el ocasionado por el uso de ellas y con motivo de esas mismas funciones, circunstancia que anotani en un regjstro que se llevarú con tal objeto, y nota que será firmada por el que hace la entres-a y por el que recibe, dando, ademá , á aquél, recibo si lo exigiere. Art. r r. hos indi:viduos que quieran introducir al De­partamento armas para caza y demás que menciona la Ley 36 de x88o, así como también pólvora, dinamita y otros ex­plosivos, no podrán dar1os al consumo .sin que antes obten­gan el correspondiente permiso de la respectiva autoridad politica del )ucrar, y ésta no lo dará si no se le presenta por el interesado el comprobante de haber ~umplido, para la in­troducción, con la formalidad exigida por el articulo g. 0 de) Decreto número 750, y que se cumplan, por otra parte, las respectivas Hisposiciones de las Ordenanzas sobre Policía . . Art. 12. Los Alcaldes provinciales en las Provincias, y los municipales en los resp·ectivos :Municipios, procede~án inmediatamente á dar estricto cumplimiento á los Decreto~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 313;;:::: números 750 y g48, así como también á las disposiciones del presente, poniéndose de acuerdo con el respectivo Comisio­nado nombrado por el Gobierno, y prestándole la más efi­caz cooperación para poder cumplir con las obligaciones que le corresponden. Art. 13. Este Decreto será publicado por ha ndo en días festivos, por el término de un mes, para lo cual se trans­cribirá á los Alcaldes provinciales y municipales. Dado en 1\'Ianizales, á 18 de J u lío de I 905. ALEJANDRO GuTIÉRREZ José Jesús Restrepo B., Secretario General. El Jefe de la Sección r. a de Gobierno, Rafael Maria Botero Despacho de Guerra-Bogotá, Agosto 26 de 1905 Se aprueba el Decreto que precede. Comuníquese y publfquese. El Secretario clcl :Ministerio, encargado del Despacho, CLfMACO LosADA l\1UL T AS DE PO LICIA Telegrama-Cz'rrufar número 2,697-Bogotá, Septiembre 6 de 1905 Gobernadores y Jefes de Policía de Barranquilla, Facatativá, Neiva, Zipsquirá, Manizales, San Gil, Pasto, Santa Rosa de Viterbo Sumas por multas que imponga Policía, ingresarán Ad­ministración Hacienda, para pagar alumbrado, escritorio, de que trata Decreto r o4 I. Resto, remitiráse Habilitación Cen­tral, comprobando gasto. Administración paga aquélla, aunque n.o haya multas. Secretario encargado del Ministerio, CLil'tfACO LOSADA Telegrama-Ci,cular número 2,724 -Bogotá, Septiembre 9 de 1905 Gobernadores Barranquilla, Facatativá, Neiva, Zipaquirá, Manizales, San Gil, Pasto y Santa Rosa de Viterbo Aun cuando Decreto Io4r precisa suma alumbrado, es­critorio Policía, gasto debe hacerse bajo dirección usted ; de manera no presentarse nueva cuenta mientras haya elemen­tos, Afectísimo, CLil\IACO LosAP4 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ~:_ 314 _J CAJA DE GRATIFICACIONES Telegrama-Circular número 7oo-Bogotá, Agosto 24 de I905 Gobernadores y Jefes de Policía Barranquilla, Manizales, San Gil, Neiva, Pas-to, Zipaquirá y Santa Rosa de Viterbo . Artículo 15 Decreto 8go de 1904 ( Diarto Oficial 12,208), reorgánico de la Policía Nacional, crea una Caja de Gratifi­caciones que se formará con las multas, descuentos y otras entradas de que allí se trata ; y en su inciso 6. 0 dice: "Con todas las demás cantidades que por C'lalqwer motivo lleguen á la Policía y no tengan aplicación especiaL" "La Resolución número I 8 I de 1904 ( Dzario Ofict'al 1 2,258) hace suficientes explicaciones á este respecto." Por último, Decreto 6g2, ar­tículo 4. 0 (BoLETÍN MILITAR número 1.0 , de 8 de Julio), dispo­ne que las Secciones de Policía Nacional residentes en los Departamentos, se rijan en un todo por el Reglamento de la Policía Nacional <.le Bogotá; de manera que las disposicio­nes citadas les son aplicables. Por otra parle, de aque1Ia Caja se toman las sumas ne­cesarias para útiles de escritorio, entierro de los empleados y agente·, recompensas por tiempo de servicio, &c. &c. Por estos motivos, las multas impuestas á particulares, deben in­gresar á la Habilitación <.lcl Cuerpo Central. . Servidor, El Secretario del :Ministerio, encargado del Despacho, CdMACO LOSADA RESOL UCION NU:rtiERO 56 DE 1 9() 5 ( I 3 DE SEPTIEl\tBH E) sobre reparación de un Cuartel en Bog-otá Rl Secretario del lt-ftnisterio de Guerra, encargado del Despacho CONSIDERANDO 1.0 Que la suma apropiada en la Resolución número 39 de este año para reparar el cuartel <.lestinado al Batalldn Bomboná no ha sido suficiente ; 2. 0 Que según informe del Estado Mayor general del Ejército, contenido en Oficio número 920, de 9 de los corrien­tes, el edificio se halla en estado de techarse, operación que es urgentísima por los perjuicios que ocasionarán las lluvias, RESUELVE El Habilitado del Cuartel general del Ejército formará una libranza por valor de doscientos cincuenta pesos ($ 250) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 315 ....J en oro, con el objeto de atender al trabajo mencionado, ci­i\ éndose en un todo á lo dispuesto en la Resolución número 39 ya citada. El gasto se imputará al Capítu 1o 39, artículo 264 del Presupuesto en curso. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, •í I 3 de Septiembre de r 905. El Secretario del 1\'linisterio de Guerra, encargado del Despacho, Cdl\IACO LOSADA INTENDENCIA DEL CAQUETA RESOLUCION NUMERO 1.0 por la cual se destina el Piquete Volante á prestar el servicio de GuarJianei de las Colonia; Militar y Penal de Florencia El Intendente Nadonal del Alto Caqutlá En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que conforme Jo ordenado por el Excmo. Sr. Presiden­te de la República y el Sr. Ministro de Guerra, en telegramas de fecha r6 de los corrientes, esta Intendencia recibió del Sr. Prefecto de esta Provincia sesenta y cinco individuos captu­rados como vagos por orden de las autotidades de la Provin­cia, y doce presos rematados, todos para ser conducidos á las Colonias l\lititar y Penal de Florencia, respectivamente, corno bases de dichas Colonias, RESUELVE Destinase el Ptqaete Volante á prestar, además de los servicios que se le han señalado ya, el de Gu ·u·.lián de )as mencionadas Colonias. Dése cuenta al l\finisterio de Guerra y cúmplase con lo resuelto. Dada en Nei va, á 20 de Mayo de I 905. ELOY CAICEDO El Secretario General, Antonio Vanegas A. Despacho de Guerra-Bogotá, Septiembre 15 de I905 Se aprueba la anterior Resolución. Comuníquese y pubHquese. El Secr~tario del Ministerio, encargado del Despacho, CLil\IACO LOSAD4 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 316 _; RESOLUCION NUMERO 2 DE 1905 (1? DE JUNIO) El Intendente iVacional del Alto Caquetá Considerando el estado casi intransitable del camino que de este punto conduce á Flortncia, lo que ha hecho subir considerablemente el valor de los jornales de los terciadores, aparte de que emplean mucho más tiempo en recorrer la vía, dados los inconvenientes propios al abandono en que ha per­manecido el camino; que al no componerlo inmediatamente, st.~friría escasez de toda clase de recursos el personal residen­te en la capital de la Intendencia, aparte que hacía difícil la colonización, RESUELVE 1.0 Destínanse las Colonias Militar y Penal á la compo­sición del camino que de este punto conduce á la capital de la Intendencia; 2.0 Bl Piquete Volante har::\ la custodia de las Colonias en los trabajos á que se destinan; 3· 0 El Director y demás empleados de las Colonias per­manecerán en los campamentos de éstas. Comuníquese y dése cuenta á Jos Ministros de Gobierno y Guerra. t 1 ' Dada en La Danta, á 1? de Junio de 1 905. ELOY CAICEDO El Secretario General, Antonio Vanegas A. Despacho de Guerra-Bogotá, Septiembre 15 de 1905 Se aprueba la Resolución anterior. Comuníquese y publíquese. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLÍMACO LOSADA RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 81 Ministerio de Guerra-Bogotá, Agosto 2.1 de 1905 Tadea Torres, madre de Antonio María Venegas, ocurre á este Ministerio pidiendo se decrete á su favor la segunda recompensa á que tuvo derecho éste, por tiempo de servicio en la Policía Nacional. · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 317 -' El hecho está comprobado en el anterior expediente con Jos documentos sjguientes: r . 0 Partida de defunción, expedida en la Alcaldía de esta ciudad, el r4 de Marzo de este año; 2. ° Certificado del Director General de la Policía Na­cional, en que afirma que Venegas murió siendo Agente de 1 !- clase del Cuerpo de Policía mencionado, y conceptúa á )a vez que sí se le puede dar á la peticionaria una recompensa del 25 por roo del sueldo que devengaba Venegas, su hijo, en un año, por ser aquél hijo 'único y ella muy pobre y an­ciana; 3· ° Concepto del General Jefe de Estado Mayor general, apoyando el anterior del Director General de la Policía; 4. ° Certificado de la misma Dirección General., en que consta que Venegas sirvió desde el 29 de Octubre de J goo, fecha en que se le dio su primera recompensa, hasta el 22 de Enero de 1905 que falleció, contando cuatro años cuatro meses y cinco dfas servidos consecutivamente, sin computar doble el tiempo durante el cual estuvo turbado el orden pú­blico; y Que durante este tiempo observó buena conducta y ma­nifestó interés en el cumplimiento de sus éleberes, recibiendo sólo dos castigos. Por tanto, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto nu­mero 8go de rgo4, y el articulo 5. 0 del Decreto número 838 de 1905, SE RESUELVE Páguese á la Sra. Tadea Torres, de la Caja de Gratifica­ciones de la Policía Nacional, por servicios prestados al refe­rido Cuerpo por su hijo Antonio I\-Iaría Venegas, la recom­pensa de cincuenta y cuatro pesos setecientos veinte milési­mos en oro($ 54-720), correspondientes al 25 por 100 del sueldo de un A~ente de 1~ clase en un año, deducido el 4 por roo por los castigos impuestos. Comuníquese y puhlíquese. El Secretario del l\-1inisterio, encargado del Despacho CLil\IACO LosADA, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 318 _) RESOLUCION DE RECOMPENSA NUIVIER082 Mimsterio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5 Abraham Neira, Comisario Mayor de 3~ clase de la Po­. hcia Nacional, se ha presentado á este 1\finisterio en solici­tud de segunda recompensa, y comprueba con ]a documen­tación anterior, lo siguiente: 1.0 Que ha servido en el Cuerpo de la Policía Nacional desde el 3 de Diciembre de 1 goo, fecha en que cumplió los primeros diez años de servicio, hasta el 27 de Julio último, y agregando á este tiempo cuatro meses quince días que le so­braron cuando le fue concedida su primera recompensa, hace un total de cinco años y ocho días de servicio consecutivo, sin contar doble el tiempo de guerra; 2? Que ha observado conduela ejemplc r y sus servicios Jos ha prestado con muy buena voluntad é interés, recibien­do en todo este tiempo sólo un castigo; 3? Que actualmente es Comisario Mayor de 3~ clase de la 5~ División del Cuerpo de Policía Nacional; 4? Que el Director General certifica ser· e] tiempo indi­cado el que l1a servido Abraham Neira en el Cuerpo; y 5? Que el General Jefe de Estado l\fayor general del Ejército conceptúa que tiene derecho á la segunda recom-pensa. , Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto nt'tmero 8go de Igo4, SE RESUELVE P~guese al Sr. Abraham Neira, de la Caja de Gratifica­ciones del Cuerpo de la Policía Nacional, la suma de ciento veintinueve pesos sesenta centavos en oro ($ 1 2g-6o ), corres­pondiente al 25 por 1 oo del sueldo de un ~omi ario Mayor de 3·a clase en un año, deducido el!~ por 100 por los castigos im­puestos. Comuníquese y publíquesc. El Secretario del .Ministerio, encargado del Despacho, CLíMACo LosA o A RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 83 Ministerio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5 Abelardo 1\Iedina, Comisario de 2~ clase de la Policía Nacional, se dirige á este Ministerio en solicitud de segunda Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín.Militar de Colombia '- 319 -' recompensa, y el derecho que tiene á ella lo comprueba con la documentación anterior, así : 1.0 Que ha .servido en el Cuerpo de la Policía Nacional desde el 14 de Septiembre de 1900, fecha en que el Ministe­rio de Gobierno le concedió su primera recompensa, hasta el 5 de Mayo último, más diez meses y veintiocho días que le sobraron hasta la fecha primeramente citada, hace un total de cinco años siete meses y diecinueve días de haber servido sin interrupción y sin computar doble el tiempo durante el cual estuvo turbado el orden público; 2.0 Que ha observado conducta intachable, prestando sus servicios con muy buena voluntad é interés, sin haber su­fridos castigo alguno en este tiempo; 3. 0 Que actualmente es Comisario de 2.a clase de la I.a. División del Cuerpo de la Policía Nacional; 4? Que el Director General del Cuerpo certifica que 1\-Ie­dina ha servido el tiempo indicado, pues que así consta en libros de la Dirección ; y 5· 0 Que el General Jefe de Estado l\layor General del Ejército conceptúa que es el caso de conceder á Medina su segunda recompensa. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto número 8go de 1 go4, SE RESUELVE Págue~e al Sr. Abelardo Medina, de la Caja de Gratifi­caciones del Cuerpo de la Policía Nacional, la suma de cien­to cincuenta pesos en oro($ 150), correspondiente al 25 °¡0 del sueldo de un Comisario de 2.a. clase en un año. Comuníquese y publíquese. El Secretario del :Ministerio, encargado del Despacho, CLil\tAco LosADA RESOLUCION DE RECOMPENSA N. 0 84 JJ.finisterio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5 Eudoro Castillo, Comisario de I.a clase de la Policía Na­cional, pide se le conceda su segunda recompensa, compro­bando con la documentación anterior lo siguiente: 1. 0 Que ha servido en el Cuerpo de la Policía Nacional desde el 2 2 de Junio de 1 goo, fecha en que se le expidió co­pia de su hoja de servicios para pedir su primera recompen­sa, hasta el 14 de Julio último, más un mes y doce días que le sobraron cuando el Ministerio de Gobierno le decretó su Cri­mera recompensa (el 1 7 de Agosto de 1 goo ), hace un tota de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornbia '- 320 _, cinco años dos meses y tres días de servici) sin interrupción, y sin computar doble el tiempo durante el cual estuvo turba­do el orden público ; 2. 0 Que durante este tiempo ha observado una conduc­ta intachable, haciéndose acreedor á la estimación de sus su­periores y á los ascensos hasta Comisario de I.a clase, Jefe de la Sección de Bomberos, puesto que actualmente ocupa; y 3. 0 Que el Director Genera] del Cuerpo de la Policía Nacional, y el General Jefe de Estado :Mayor General del Ejército conceptúan que la petición es justa y que el peticio­nario tiene derecho al veinticinco por ciento de su sueldo en un año. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto número 8go de Igo4, SE RESUELVE Páguese al Sr. Eudoro Castillo, de la Caja de Gratifica­ciones de la Policía Nacional, ]a suma de doscientos diez pe­sos en oro($ 210), correspondiente al 25 °¡ 0 del sueldo de un Comisario de I .a. clase, .Jefe dr División, en un año, como segunda recompensa. Comuníquese y publíquese. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CdMACO LOSADA RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 85 /Jfinisterio de Guarra- Bogotá, Sepltembre ó' de 1.905 Cristóbal Villamil, Comisario de 3~ cJase del Cuerpo de la Policía Nacional, comprueba con la anterior documenta­ción, lo siguiente: 1ñor como repre­sentante de The Santamarta Railway Company Limited, y anunciando al Sr. Francis Koppel apoderado segundo sus .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia c. 325 _J tituto de la actual gestión, dice que las empresas son distin­tas; no basta este solo enunciado, sino que es preciso pro­barlo: Primer fin. Si es la Compañía del Ferrocarril de Santa­marta la propietaria del vapor, media con ella la cancelación de cuentas establecida en el artículo 12 de la Ley 61 de 1903, de manera que la distinción del propietario se_impone rara · que no haya lugar á suponer, como ya lo ha s1do por e Sr. Ministro de Relaciones Exteriores (f~ja 36 del expediente), que la obligación de pagar los arrendamientos y reparacio­nes del buque estaba extinguida conforme á la ley. Segundo fin. Con::>cida la empresa reclamante, se sabrá á ciencia cierta si la forman extranjeros, porque sin acreditar suficientemente este carácter, no podría hacerse otra cosa que pasar los autos á la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones para su resolución allí, como reclamo ordina­rio, de acuerdo con los artículos 4 C? y 1 3 del Decreto Legis­lativo número Io4, del 29 de Enero de 1903. Pofl lo que hace á la diligencia de restitución del vapor, en que aparece que estuvo armado en guerra durante el tiem­po que lo tuvo á su servicio el Gobierno, falta la autentica- .ción de la firma del Sr. Félix González Rubio, quien· suscri­bió dicha diligencia como Inspector general de la Flotilla Militar, con autorización del Comandante en Jefe del Ejérci­to del Atlántico y de la Flotilla. U na vez cumplidas las formalidades que se indican, será el caso de someter los contratos á la aprobación del Poder Ejecutivo. · Comuníquese y cópiese. D. A. DE CASTRO Sección 2::-lJfarzo r8 de rg 05 En la fecha se comunicó y copió. El Subjefe de la Sección, Publíquese. , MEMORIAL Y RESOJ .. UCIÓN Sr. Ministro de Guerra Jorge Liévano CLiMACO LosADA Yo, Francis Koppel, .apoderado sustituto de The San­tamarta Wharj Company Limt'ted, muy respetuosamente y en nombre de dicha Compañía, expongo lo que sigue: En referencia á la Resolución . de ese Ministerio que me fue comunicada por la nota número 335, del 18 de 1\'Iarzo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-326..J próximo pasado, Sección 2.a, recaída á mi anterior memorial ael 2 del expresado Marzo, sobre la reclamación que h lCe en nombre de dicha Compañía el Sr. P. H. Marshal, por tres mil seiscientos diecinueve pesos en oro y cuarenta y ocho mil trescientos noventa pesos en billetes, valor del arrendamiento y reparaciones del vapor Iris en la última guerra. El Ministerio exige en dicha Resolución que mi parte '()~11ebe : 1. 0 Que el dueño del vapor es The Santamarta -Wharf Company Lirnited, para ver ya que la reclamación no está comprendida en Jo dispuesto en la Ley 6 r de 1903, ya que los propietarios son extranjeros y no nacionales; y .2? (Jue se autentique la firma del Sr. Féhx González Rubio, que aparece puesta al pie de la diligencia de restitución del vapor, como Inspector de la Flotilla Militar. Abrigo la esperanza, señor Ministro, de que las com­probaciones exigidas están en el expediente. El poder que presenté hace constar, certificado por un notario 1nglés, cuya firma quedó autenticada por el Cónsul de Colombia y luégo por el Ministro de Relaciones Exterio­res, que The Santamarta Wharf Company Limited es una sociedad inglesa, establecida y domiciliada en Londres, y constituida de acuerdo con las leyes de ese país. Ahora, la razón social es la que da la personería y la individualización de la respectiva Compañía. La que celebró el contrato de que trata la Ley 6 I de 1903, tiene por razón social The Santamarta Railway Company Limited, luego las dos Compañías son personas distintas, y es extranjera la primera mencionada, y en cuyo nombre hablo, puesto que ha nacido, se ha establecido y vive domiciliada en Londres, todo de acuerdo con las leyes de Inglaterra. Esta Compañía ha sido la poseedora del vapor; ella se lo dio y entregó al Go­bierno en arrendamiento; ella lo volvió á recibir, luego es su dueño, porque el poseedor es reputado dueño, mientras ~ue otra persona no puede serlo (articulo 762, Civil). La di­ligencia de restitución fue documento presentado para las cuentas de cobro. Estas fueron visadas, y las firmas del pá­guese quedaron todas debidamente autenticadas, y con ellas virtualmente los documentos en que se apoyaron. En virtud de estas razones y de las mejores que el Mi­nisterio encuentre, ruego atentamente al Sr. Ministro se sir­va revocar la expresada Resolución. Bogotá, 27 de Abril de 1905. Sefior Miaistro. FRANcrs KoPPEL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 327 _.) Ministerio de Guerra-Sección 2~- Bogotq, Agosto !l5 de rgos Por informes ~ue ha allegado el Ministerio, procedentes de la autoridad mihtar superior de la Costa Atlántica, se tenía ya la convicción de que son Empresas distintas The Santamarta Company Limited y The Santamarta Railway y Company. Es, pues, innecesario á este respecto la demostra­ción exigida en el proveído de 14 de Marzo último ; no así el requisito de autenticación de la firma Félix González Rubio, puegta por este señor como Inspector Militar de la Flotilla en el acta de restitución del vapor Iris á la Compañía propieta­ria, porque las confirmaciones de legitimidad de firmas no pueden darse por subentendidas, sino que deben aparecer con toda claridad para justificar las reclamaciones pecunia­rias contra el Gobierno. El Ministerio insiste en el cumplimiento del indicado requisito . . El Secretario, encargado del Despacho, CLfMACO LOSADA Ministerio de Guerra - Septiembre r 2 .· La anterior Resolución fue puesta en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República, en el acuerdo del día 9 de Septiembre en curso, y aprobada por él. . Transcrlhase en oficio al Sr. Koppel, con la pres~nte ob­servación. C. LOSADA MUERTO SIN IDENTIFICACION ESCOLTAS DE CORREOS R~pública de Colombia-Ministerio de Guerra-Sección r.•­Número 646-Bogotá. Septiembre 7 de 1905 Sr. Director del BoLETfN MILITAR-Presente. . Para que usted se sirva ordenar su publicación en ese periódico, tengo el honor de remitirle dos copias, una de la nota del Prefecto de la Provincia de A trato, que se refiere á un denuncio, y la otra, de la nota que este Ministerio dirigió, con fecha 6 del presente, al Administrador General de Co­rreos y Telégrafos, transcribiéndole copia de la Orden general del Estado Mayor del Ejército, sobre escoltas de correos. De usted atento, seguro servidor. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLÍMACO LOSADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 328 _.) "República de Colombia-Departamento del Cauca-Prifec­tura de la Provincia de Atrato-Número 1q5-Quibdó, Agosto 7 de 1905 Sr. Ministro de Guerra-Bogotá. Permítome transcribir el oficio número 78, de 18 de Ju­lio de 1!)05, del Alcalde Municipal del Carmen, que copiada •á la letra dice: Sr. Prefecto Provincial de Atrato-Quibdó. Informa el Sr. Eladio Agudelo y sus compañeros, que viniendo del puerto de Bellavista encontraron enfermo á un hombre, que venía de Quibdó, en el paraje de Las Hoyas. Al dfa siguiente, compadecido de él, lo pusieron á espaldas del peón, dicho Sánchez, con el ánimo de traerle á esta pobla­ción. Que lo trajeron al paraje de Las Arenas y que allí mu­rió y allí lo sepultaron. Que dicho individuo revelaba ser un militar, por lo que les conversó el día que lo encontraron y porque le vieron dos chaquetas de soldado. Que no tuvieron la curiosidad de preguntarle por su nombre, pero que sí les dijo que era bogotano, casado, tenía seis hijos y que había sido muy de malas, porque ni por enfermo había conseguido le dieran su baja. · Dios guarde á usted. LUIS GONZÁLEZ ' Dios guarde á usted. E?tHLIANO V ERNAZA" República de Colombia-'A!inisterio de Guerra-Sección 1. a Número 6 4 o-Bogotcí, Septiembre 6 de 19 o 5 Sr. Administrador General de Correos y Telégrafos-Presente. Me refiero á su atento oficio número 4,347 A, de fecha 24 de Agosto último, y en respuesta á él me permito trans­cribirle copia del artículo 679 de la Orden General para el 18 de Agosto de 1909, dictada por el Estado Mayor General del E'jército, y que diCe así: 'Por conducto del Sr. Director General de Correos y Telégrafos ha venido á conocimiento del Estado Mayor General del Ejército las quejas que á aquel Despacho han elevado algunos Contratistas del Correo de Encomiendas por el mal trato que dan, tanto los Comandantes de las escoltas como la tropa de éstas, á las mulas, yendo hasta el extremo de matarlas. }>ara corregir esta irregularidad, rayana en he­cho salvaje, se previene de modo terminante á los Coman- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 329 ,_) dantes de las escoltas, que les está absolutamente prohibido ingerirse, tanto ellos como sus subordinados, en el manejo de tales bagajes, pues su misión no es otra que la de custodiar el convoy; en cuanto al interés por la llegada anticipada del correo á su destino, eso sólo incumbe á los contratistas, quie­nes tienen prima por anticipación, y multas por el atraso. En tal virtud, el Oficial comandante de escoltas de correos que en lo sucesivo incurra en faltas semejantes á la aquí apuntada, será responsable por los daños, y motivo de mala nota en su comisión. D. EucLIDES DE ANGULO" Este Despacho está de acuerdo en un todo con lo conte­nido en la anterior transcripción. De usted atento, seguro servidor. ' El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLiMACO LosADA MULTAS DE MUSICOS LIQUIDACIÓN de las multas que se imponen á los miembros de las Bandas mili· tares de Música por faltas al cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 47 del Decreto número 362, de 15 de Abril de 1905 1 Por cada retreta oficial, ordinaria ó extraordinaria, se­renata oficial, y en general, todo toque en que funcione la batuta, que dejen de tocarse: Músico Mayor, $ o-6o; Pro­fesor solista, $ o-ss; Profesor de 1 .a clase, $ o-so; de 2.a clase, $ o-4s; de 3. 6 , $ o-4o; y de 4.a, $ 0-3S· 11 Por cada formación que se ordene, de cualquiera clase <{ue sea, como grandes formaciones. guardias de honor, en­tierros, ejercicios dentro ó fuera del cuartel, misas, revista repartición de guardias, procesiones que oficialmente se or­denen, y toda vez que hayan de ponerse á la cabeza de algu- · na tropa: Músico Mayor,$ o-ss; Profesor solista, $o-so; de 1. a clase, $ o-4s; de 2.~~. clase, $ o-4o; de 3.", $ o-35; Y de 4!1-, $ o-30. III Por cada llamada, as.amblea, diana, vísperas que oficial­mente se ordenen: Músico Mayor, $ o-so; Profesor solista, $ o-4s ; de 1. a. clase, $ o-4o; de 2 a.,$ o-3s ; de 3.a, $ o-30; y de 4~, $ o-25. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ~ 330 .....) IV Por cada falta de asistencia á las horas de estudio ó re­paso: Mtísico Mayor, $ o-45; Profesor solista, $ o-4o; de r.a clase, $ o-35; de 2.a clase, $ o-30 ; de 3.t', $ o-25; y de 4.a, $ 0-20. . V Por el retardo á cualquiera de los toques ordinarios ó extraordinarios que deban ejecutarse, y á las horas de repa­so: Músico Mayor, $ o-4o; Profesor solista, $ o-35; de 1.• clase, $ o-30; de 2.a, $ o-25; de 3.a., $ o-20; y de 4~, $ 0-15· VI Por pernoctar fuera del Cuartel sin permiso, la mitad del sueldo del día ó días correspondientes á esta falta. VII Por ausencia absoluta del cuartel sin excusa legal y el correspondiente permiso, el sueldo íntegro que á cada músi­co corresponda en el día ó días que no se preste servicio. La presente liquidación rige desde el primero de Agosto de mil novecientos cinco. Visto bueno. El General Jefe de la Mesa, CARLOS FRANCO Q. República de Colombza-EJército nacional-Estado Mayor General-Bogotá, Septiembre I 2 de 19 o 5 Aprobada. El General Jefe, D. EuCLIDES DE ANGULO ORDENES GENERALES DEL DÍA 26 DE AGOSTO DE 190 5 Art. 695· Dispone el Estado Mayor General que los Di­rectores de las Bandas de Música del Distrito Capital, envíen á este Despacho, el día último de cada mes, Ja relación de las piezas nuevas que se hayan repartido á las Bandas de acuer­do con lo dispuesto en el Decreto · 362, de 15 de Abril del año en curso, para dar cumplimiento á lo que dispone el artículo 15 del mencionado Decreto. El Estado Mayor General, después de pasada la Revista de Comisario, fijará el día y el sitio en que deba ejecutarse la retreta de que trata tal artículo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 331 -1 Artículo. Los Sres. Inspectores departamentales y los Jefes de Cuerpo dictarán sus disposiciOnes para que, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto arriba menciOnado, las Bandas de su dependencia cumplan con tal deber. La Orden para el día 4 de Septiembre de 1 905 dice: Art. 729. Con el fin de uniformar la época en que los Inspectores Militares deben pasar la revista de inspección á los Cuerpos de su dependencia, de acuerdo con el artículo 1. 0 del Decreto 202, de 1.0 de Junio de 1896, el Estado Mayor General dispone que dichos Inspectores den principio á la revista en la primera semana de cada uno de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre; debiendo rendir su informe precisamente dentro del mes en que se pasa cada revista. El General Jefe, D. EucLIDES DE ÁNGULO La Orden general del 6 de Septiembre dice: Art. · 734· Se advierte á los Sres. Comandantes de los Cuerpos que en los comprobantes que acompañen á la solici­tud de licencia indefinida de un Oficial por mala conducta, no son admisibles las declaraciones de los individuos de tro­pa, aun cuando lleven las formalidades del juramento. En esta clase de pruebas, que son de reglamento, en tratándose de Oficiales, deben ser también Oficiales los declarantes, por­que así no se desquicia la autoridad de aquéllos que, con el procedimiento de que los individuos de tropa declaren en su contra, quedaria minada. El General Jefe, D. EucLIDES DE ANGULO SEPTIEMBRE 1 2 · Art. 746. Por el artículo g4d¡ de la Orden general publi­blicada al Ejército el día 30 de Noviembre del año próximo pasado, se dispuso que de todos los Cuerpos del Ejército se enviara al Estado :Mayor General ]os pies de lista; documen­tos que no se oculta á los Jefes que tienen la obligación de en­viarlos, son de suma importancia" para la estadística del Ejér­cito. Como por algunos Jefes de Cuerpo no se diera cumpli­miento á la disposición en el artículo citado, se les recordó el cumpl.imicn to de su deber en este sentido por el artículo 62 de la Orden general del día 17 de Enero del año en curso y, sensible es confesarlo, que aún no se ha conseguido que los Jefes á quienes este artículo se refiere, no han cumplido con tal deber. El Jefe del Estado Mayor, en vista de tal omisión, que, aunque sea por olvido, es perjudicial para la buen~ marcha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \.... 332 _) del Ejército, les previene á los Jefes que han incurrido en la falta que se deja apuntada, que les concede el plazo de quin­ce dfas, contados desde el día del recibo de la orden que esta disposición contiene, para que remitan los pies de lista di­chos, Jos escalafones y complementos de los autógrafos. La falta al cumplimiento de esta disposición les acarreará seve­ra sanción. D. EucLIDES DE ANGULo Doctrinal LA EDUCACION DE LOS OFICIALES: RUSOS Y JAPONESES Es verdad indiscutible que el valor real de una tropa de­pende, en primer término, del cuadro de sus Oficiales, en es­pecial cuanto al rendimiento en el empleo del conjunto: sol­dados de primer orden-como los rusos-pero mal coman­dados, jamás alcanzarán la victoria ni aun sobre tropas me­nos h:uenas, si sus Oficiales no conocen á fondo su oficio. Por tal razón, la base de un ejército está en un buen reclutamiento de la Oficialidad, pero no sólo para el ejército activo sino también para las reservas, porque de nada servirá movilizar millares de hombres en un momento dado, si no se dispone de cuadros que los enmarquen y les comuniquen la necesaria solidez. El ideal sería tener para las reservas cua­dros tan buenos como los del ejército activo; pero desgracia­damente esto no es posible, y como en la guerra siempre lle­gará el momento en que el mando de unidades pequeñas re­caiga en Oficiales de reserva, es preciso atender desde la paz á solventar esa necesidad. En el Extremo Oriente se han medido los Oficiales ru­- sos y los japoneses. ¿Cuáles han sido las cualidades exhibi­das por los dos r.ontendores? Los rusos mostraron siem­pre una gran bravura, pero tan fatalista como la de la tro­pa; una disciplina completa pero ininteligente, ó sea sin ini­ciativa individual; una resolución incontrastable de obedecer al superior y una moral soberbia, con espíritu ofensivo <{Ue resultaba en oposición con el sistema defensivo de le táctica que emplearon en toda la campaña. En una palabra, el Ofi­cial ruso carecía de conveniente preparación profesional. Enfrente, el Oficial japonés se mostró alerta de cuerpo y de espíritu, á la vez que valeroso, vivo y reflexivo. Las clases no se quedaron atrás. ¿ Cómo se formaron estos Oficiales? Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 333 _J En el Japón los Oficiales son elegidos entre los aspiran­tes que después de seis meses de preparación en el cuartel pa­san á estudiar dos años en una escuela militar preparatoria y luégo dos años en la escuela militar central. Al principio, cuando había escasez de oficiales bien educados, esa falta se suplía empleando en su lugar los sargentos veteranos pero no ascendidos sino nombrados ad lnterim. Los sueldos de los Oficiales japoneses son pegueños: $ 200 por año, el Subteniente; $ 1 ,2oo, el Coronel; $ 3,ooo, el General divisionario. También hay límite de edad para lo~ Oficiales: 45 años el Subteniente, 54 el Coronel. Si se compara el Cuerpo de Oficiales Japoneses con el de cualquiera otra nacidn, incluso Alemania, se hallará que es ... tos otros tienen una instruccidn general más extensa, pero que aquéllos son superiores en lo que concierne á la instruc­cidn militar propiamente dicha. El Oficial japonés se inte­resa por su oficio mucho más que su camarada europeo. Casi todos los Oficiales japoneses hablan in~lés, ruso ó alemán, además del chino ó coreo. El Oficial Japonés, físicamente considerado, es inferior al soldado; pero compensa esa inferío­ndad con un temple moral notabilísimo: su patriotismo y su entusiasmo le permiten afrontar con éxito aun las más difíciles situaciones. Todos se mostraron impregnados con las tradi· ciones de los samuraís, acrecentadas hasta el fanatismo. El tipo que todos quieren imitar es el del estoicismo del toma­dor de PuC'rto Arturo. Los oficiales japoneses lo primero que aprenden es á ser dueños de sí mismos, á despreciar las enfermedades, á ocuparse poco de los placeres personales, á ocultar la emoción y á dominar todos los afectos, para poder mirar la muerte con indiferencia y conservar la calma á toda hora. Esa educación viril, esas prácticas de héroe de la an.ti­güedad, parecen poco concordantes con el espíritu progresis­ta de esa gran nación, que después de copiar á los europeos, los ha dejado atrás, se~ún testimonio del Coronel Picard. Déhese esto á que no tienen la misma orientación que nos­otros en sus ideas de progreso. Los blancos buscan, ante tod·o, el bienestar, y por lo tanto; el ideal de aquel1os kom­brecitos es más grandioso, y como es el que inspira la educa­ción de los oficiales, éstos resultan con energía, celo, y, sobre todo, admirable espíritu militar. Los oficiales japoneses son débiles en lo físico, pero temen poco el calor y afrontan sin miedo el frío ; sotenidos por un sistema nervioso convinientemente educado, mostraron una resiste~cia de que no se les creía capaces. La moral es el nervio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 334 .J de la guerra ; pero ese temple no se tradujo en ellos como en los rusos, en quienes la bravura, temeraria con frecuencia, pa­recía mera fanfarronería. El oficial japonés no flaquea ante el peligro, exige de sus soldados esfuerzos extremos, y cuando éstos vacilan, no retrocede ante el empleo de ningún medio para obtener el resultado buscado. Las tropas de primera lí­nea en el combate sabían que si retrocedían, sobre ellas mismas haría fuego su propia artillería f Los oficiales japo­neses sacrificaban su persona cuando era preciso; pero nunca se exponían al peligro inútilmente d p_or fanfarronerla. ' Merced á una inteligente y cmdadosa preparación, los oficiales japoneses se mostraron siempre hábiles Jefes de tropa, y el comando, en vez de entrabar esa iniciativa, la estimuló sin cesar, por lo cual, en toda circunstancia supieron sacar el me­jor partido posible de la respectiva situación. En vista de lo que antecede, tal vez podríamos ·princi­piar la formación de nuestro futuro cuadro de oficiales, de la siguiente manera: suprimir los tambores, como ya se hizo en Francia, y con lo que se gasta hoy en ellos, atender al sos­tenimiento lle un centenar de jóvenes, repartidos en cuatro escuelas militares preparatorias, establecidas como anexas de las guarniciones de Cali, Medellín, Bucaramanga y Cartagena, por ejemplo. Dichos alumnos deberían permanecer en ellas dos años, los primeros seis meses como soldados, enseñados por un institutor militar y otro civil, pudiéndose reemplazar éste con la asistencia á los cursos elementales de algunos de los colegios establecidos en la localidad. Terminados los dos años con el examen respectivo, los aprobados pasarían á la escuela mili­tar central, donde completarían, en otros dos, su educación militar, ó lo que es lo mismo, no habría sino una promoción cada dos años, á fin de que no hubiera plétora de oficiales subalternos mientras se organizan las reserva$. Con este mismo objeto podría disponerse que en caso que faltaran puestos en el Ejército para los educandos, se les emplearía, entre tanto, en los resguardos, gendarmería, &c., para for­mar con ellos los cuadros de reserva. De esta manera dentro de diez años tendría el peís medio millar de oficiales-marco de 35,000 hombres,-á la altura de su misión en la guerra moderna. CENSO DE CUNDINAMARCA La Gobernación del Departamento de Cundinamarca acaba de publicar los resultados del censo que se levanta ac­tualmente, en un resumen que abarca algo más de la mitad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 335 ...) de los Municipios que hoy componen dicha división territo­rial, y_ nos ha parecido útil reproducirlos confrontándolos con las cifras correspondientes al censo de 1 Sgg, por ser curiosas las consecuencias de tal confrontación, siendo de advertir que conforme á esa mitad del censo, el Departamento tiene 272,000 almas y nosotros le asignamos 28o,ooo en trabajo publicado hace dos meses. Del cuadro si~uiente resulta, como es natural, un au­mento de la población en los siete años que abarca, y aun cuando no sorprende la disminución considerable de aq_uélla en algunos Municipios de ciertas regiones, sí nos parece Inex­plicable el singular aumento que se observa en otros: supo­niendo que se trate de menos cambios de domicilio entre los habitantes de los dos grupos, resultaría entonces que las pér­didas causadas por la última guerra están á la sazón recu­peradas, lo que no es creíble, por no ser admisible una feno­menal natalidad en los Municipios que pres~tan el aumento. ¿Provienen las contradicciones de errores en los nuevos cen­sos de La Vega, Nocaima, Cáqueza, Fómeque, Arbeláez? Valdría la pena verificarlo. 1905 1899 AUMENTO DISMINUCIÓN Anolaima ..•...... 7,585 1 11 128 3,543 Albán ........... I,572 1,297 275 ... ~ Bojacá ........... 1,982 1,853 129 > ¡:: • LA VEGA ....... 7,250 4,229 3,021 ~ < San Francisco ... 2,208 2,015 193 u Zipacón ......... 1,994 2,218 224 ~ l 22,591 3,618 3,767 r• GiRARDOT ..... 5,810 4,624 1,186 ,. J Guataquf.. ...... 1,150 1,319 I6g o Nc ·- 1,074 1,827 853 ~ arzno ....... .... : Nilo .............. 3,1 1 1 3,1 15 4 ¡¡; l Ricaurte ......... 5,052 4,957 195 16,197 1,381 1.016 (Beltrán .......... t,ogo 3,280 2 1 19<) J Cñaguanl .•.. ..•. 1,933 3,130 1,197 ~ Guaduas .... ..... 7,045 10,148 3,103 ;;, Nimaima ......... 1,925} 3,953 2,930 ¡:a • NocAmA ...... 4,058 < l Qtubradanegra •. 2,904 3,500 796 ; V:&RGARA ......... 4,745 3,756 989 23,500 3,019 7,286 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia "- 336 _j r• Cdgueza ••• .... 14,234 9,736 4,498 Chipaque ....... 6,612 6,q8 . 474 ~ CHOACHÍ .......... 6,385 5,5go 795 E-< • FÓ!lEQUE •• ' ••• 1 1,037 8,411 2,626 : 1 Gutiérrez ........ 1,769 1,624 145 .... Quetame ........ 4,469 4,381 88 tl4 Ubaque ......... ~,199 5,229 30 0 Une .............. 4,316 4,097 219 L 54,031 8,865 JO IARBELÁEZ ........ 8,809 6,309 2,500 N Fusagasugá ... :. 4,097 5,352 1,255 ~ Pasea ............ 2,276 2,6o5 329 1 Tibacuy ......... 4,683 4,154 529 ~ L 19,865 3,029 1,584 Total. .............. 136,184 19,912 13,683 Aumento en 7 años (3! de guerra) ...... 6,229= 4· 60¡ o La República .............................. 1g6,ooo CRONICAS MII.;ITARES -Los adjuntos militares americanos en el Japón han rendido su primer informe al Ministerio de Guerra. En dicha pieza afirman que el equipo del soldado japonés es el menos pesado entre los que usan los ejércitos de las naciones civili­zadas, no obstante que todo soldo.do lleva una herramienta para excavar trincheras. Tanto en Liao-Yang como en Muk­den, los soldados construyeron siempre trincheras en el terre­no que ocupaban, procediendo á su obra de la siguiente ma­nera: la pnmera línea (tiradores) abría trincheras poco pro­fundas, las que eran luégo ocupadas por la segunda; al mis­mo tiempo la tercera construía las suyas con mayor capaci­dad, y }a cuarta levantaba atrincheramientos suficientes para abrigar todas las tropas de la División. Concluida esla últi­ma labor, las tres primeras líneas se batían sucesivamente en retirada, aparentando ceder ante la ofensiva rusa, la cual era definitivamente contenida y rota por el fuego concentrado en la última trinchera. Después sí se ocupaba el terreno en dis­puta y de igual modo se ganaba el siguiente. Según los ad­Juntos i~talianos, los japoneses, cuando salían de las grandes trincheras para avanzar, de noche ó al amanecer, llevaban consigo sacos de arena) con los cuales constituían el alma del nuevo atrincheramiento, por así decir. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 12

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Redes multi-niveles de derechos humanos y defensa de los pueblos indígenas colombianos en escenarios “internacionalizados”

Por: Ángela Santamaría Chavarro | Fecha: 19/03/2010

Este artículo busca analizar uno de los múltiples aspectos de la dimensión internacional de las movilizaciones indígenas: la forma como los procesos reivindicativos de las organizaciones indígenas colombianas se insertan en la dinámica global del lobbying internacional de las redes de derechos humanos ante Naciones Unidas. Para ello, nos centraremos en el análisis de la lógica de funcionamiento de los circuitos de derechos humanos en un universo social específico: el medio asociativo francés. Esto nos permitirá llevar a cabo la reconstrucción de algunos perfiles sociales de militantes y juristas que hacen las veces de intermediarios entre organizaciones colombianas y ONG europeas. 
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Jurisdicción constitucional y consolidación de la democracia

Por: Dieter Nohlen | Fecha: 19/03/2010

Este artículo analiza la relación entre jurisdicción constitucional y consolidación de la democracia. Se ocupa, en primer lugar, de la multidimensionalidad de los factores que influyen en la consolidación de la democracia y la relativa importancia de los tribunales constitucionales en este proceso; en segundo lugar expone la multidimensionalidad de los conceptos de democracia y de consolidación de la democracia y la relevancia que dentro de los diferentes conceptos alcanza la jurisdicción constitucional; tercero, apunta a la interrelación recíproca entre democracia y jurisdicción constitucional, destacando el carácter político de su relación. Por lo demás, hace hincapie en la tesis de que, respecto a esta relación y explicando casos, ¿el contexto hace la diferencia? Se enfoca enseguida en las funciones de la jurisdicción constitucional. Se dedica, primero, a los requisitos irrenunciables que tienen que darse y las condiciones favorables que fomentan el cumplimiento de sus funciones por parte de los tribunales constitucionales, y segundo, entra en algunos ámbitos de la jurisdicción constitucional en búsqueda de su relevancia para la consolidación de la democracia. Finalmente, termina afirmando el carácter circular de la relación entre jurisdicción constitucional y consolidación de la democracia, resumiendo algunas de las afirmaciones que de manera diferenciada se han hecho a lo largo del estudio.
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Elementos para una teoría de la justicia: una comparación entre John Rawls y Amartya Sen

Por: Diana Hoyos Gómez | Fecha: 19/03/2010

Este ensayo busca establecer una comparación entre los elementos centrales de la teoría de la justicia de John Rawls y de Amartya Sen, así como analizar algunas debilidades y contribuciones de estas propuestas teóricas. Nuestro trabajo se concentra en cuatro temas centrales en la discusión de la teoría de la justicia: las circunstancias que han de ser consideradas en cualquier evaluación de la justicia, principios de la justicia y reglas de combinación, bases informacionales de la justicia y desigualdades admitidas en las evaluaciones de justicia.
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Perspectiva ético-política del ser ciudadano: una mirada desde los jóvenes

Por: Álvaro Andrés Álvarez Rincón | Fecha: 23/09/1905

Serie VII-Tomo ll Año IX - N. 0 12 B~latin Militar aa ~~l~máia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Editor FRANGISGO J. YERGARA Y VEL.ASGO General de Ingenieros f't~tde muy bit1z suceder fJIIt! nuestro respeto á todas las convicciones, venga á panu en la mdiferencia y nos deje sm enrrgía para deje11der las 1méstras E TRIQUE SIENKIEWICZ • • * Bogotá, Septiembre 23 de 1.905 * * • Editorial LA REFORMA MILITAR EN COLOMBIA Al terminar la guerra de emancipación de la América española del Sur, los ejércitos de las diversas naciones for­madas en esta parte del Continente sobre las divisiones de tiempo atrás establecidas. por el Gobierno peninsular, se equi­paraban entre sí por la igualdad de la escuela en que se for­maron, y si en alguno existía cierta superioridad, era sin duda en el de Ja Gran Colombia, por razones que huelga ex­poner en este lugar. Después, ya disuelta la creación de los Libertadores, N neva Granada no descuidó la parte militar, antes bien la meioró reorganizando las milicias nacionales, y hubo un moml.!nto en que pudimos presentarnos como el país suramericano que IIcvaba la vang·uardia en ese ramo del servicio público. Empero, algunos años después, también nos llegó la ola de antimilitarismo mal entendido que invadió estas x:egiones, debido á falsas interpretaciones d~l régimen obse.cvado en los Estados U nidos, y en poco tiempo se deshizo la obra de tres generaciones, realizada, por añadidura, en condiciones excepcionalmente favorables. Asf se desarrollaban los acontecimientos, cuando Chile, que tenía graves preocupaciones fronterizas, en vista de las inauditas victorias de los alemanes, comprendió que aquellos triunfos provenían ante todo de una buena educación del soldado, y que en Suramérica tomaría la ventaja quien pri­mero siguiera esa acertada vía. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 306 -' Y Chile, regido por un Gobierno serio y patriota, puso . manos á la obra, no obstante las graves dificultades económi­cas que por entonces obligaron á Ja Nación á reducir su pre­supuesto de Gastos de 21 á 16 millones. Ese trabajo orgánico dio pronto los frutos que era de e3perar, por cuanto no cons­tando el ejército en tiempo de paz sino de cinco ha ta1lones de 300 plazas, 41o artilleros y 530 jinetes, al estallar la guerra con Bolivia la movilización preparada de ante~nano permitió elevarlo rápidamente á Io,ooo, y luégo á 31,ooo, sin contar ro,ooo que completaban su instrucción militar. En esa cam­paña victoriosa el Ejército de Chile mostró la diferencia en­tre las tropas dignas de tal nombre y las montoneras que por fuerza forman Jos Ejércitos en los países donde la paz no es preparación para la guerra, conforme al precepto romano. Chile había adoptado el sistema alemán, ó mejor dicho, prusiano, para reorganizar su defectuosa organización mili­tar, y hoy, al cabo de treinta años de labor y de experiencia, posee un verdadero Ejército Nacional capaz de llenar los de­beres que la Patria le impone. El Ejército activo apenas ~ cuenta 5,ooo, repartidos en 8 batallones de infantería, 2 de zapadores, 2 regimientos de artillería, 3 de caballería y un batallón de artillería de fortaleza; pero en cambio la guar­dia nacional incJuye á todos los chilenos válidos, repartidos en 77 Cuerpos, á saber: 4o,ooo infantes, que forman 9 regi­mientos, 20 batallones y 24 brigadas; 7,8oo artilleros, que forman 3 regimientos y 11 brigadas, y 1 ,Roo jinetes, distri­buidos en 1 o Cuerpos. El territorio de Chile está dividido en cuatro zonas mi­litares (de 8oo,ooo habitantes), cada una de las cuales movi­liza una división veterana Jlegado el caso, sin contar las se­gundas reservas. La oficialidad se educa en una escuda de cadetes, una escuela militar y una Academia de Guerra (fun­dada en 1886), á la que no concurren sino los oficiales su­balternos que llevan por lo menos tres aiios de servicio activo. De lo dicho se desprende claramente que Chile ha Jo­grado dar un gran paso en asuntos militares, con la ventaja de haber hecho suyo un sistema europeo creado para funcio­nar en grande escala, por lo cual natural parece entrar y seguir por la misma senda, aprovechando Jos procedimientos de la República hermana para ilustrarnos en el asunto, mas sin copiarlos cieg-amente, por tratarse de un Estado á la vez terrestre y marítJmo, y carecer nosotros por ahora de buques de guerra. Así lo ha entendido también el Ecuador, que contrató una misión chilena para que viniera á reorganizar su Ejér­cito y estudiar la defensa del territorio, tanto en la frontera Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J3oletín Militar de Colombia \_ 307 _..J colombiana como en la peruana. Por su parte el Pel'ú con­trató en Francia misión análoga, la cual funciona allí hace algún tiempo. De notar es que hasta en América han venido á enfrentarse los dos grandes sistemas militares europeos, el francés y el alemán, los mismos q1.1e acaban de chocar en Asia, quedando también allá dueño del campo el ideado por Scharnhorts para burlar al mismísimo Napoleón. Natural parece, por lo tanto, que acudamos á Chile en demanda de luces en e] asunto, ó lo que es lo mismo, que nuestro Gobierno obtenga del de aquella República que unos cuatro oficiales (uno por arma y servicio) vengan á Bo­gotá á trabajar en la educación del Ejército Nacional; pero esos oficiales no deben formar misión, es decir, cuerpo ~on un Jefe reconocido, ~\ fin de evitarnos los tropiezos y dificul­tades que la experiencia cnsefia ser inherentes á ese procedi­miento, sino sueltos y á disposición del Ministerio de Guerra. Y lo dicho es necesario para que el servicio que se de­mande á la República snramericana no obste al Gobierno, si así con viniese, para solicitar igual concesión del Estado que en estos momentos atrae las miradas por sus victorias colosales y cuyos soldados son modelos de subordinación, disciplina, veteranía y bien probado patriotismo. • La suma de tales corrientes realizada en Colombia, de seguro pondrá nuestro Ejército á la altura que alcanzó cuando arrolló en cien campos á los vencedores de los veteranos del Gran Na­poleón. (De El Conto Nacional) -Oficial- DECRETO NUMERO 922 BIS DE 1905 ( 1. 0 DE AGOSTO) MILITAR que suspende el reconocimiento administratiYo de unos créditos El Presidente de la República CONSIDEl\ANDO Que ha transcurrido tiempo suficiente para que hayan hecho valer sus reclamos, ante el Ministerio de Guerra, los in- El Sr. Demetrio Salamanca T. publicó recientemente un bien pen­sado artículo demostrando las conveniencias de toda clase que reportaría Colombia de entrar en relaciones de comercio y amistad con el Japón. N. DEL D. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 308 _; dividuos del Ejército á quienes se les quedaron debiendo suel­dos de actividad ó de excedencias, y auxilios de marcha en la última guerra ; y Que conviene prevenir las gestiones temerarias que pue­dan presentarse por sueldos ó pasaportes que hayan sido ya reconocidos y pagados, DECRETA Artículo único. Desde esta fecha son inadmisibles en el .Ministerio de Guerra las reclamaciones por sueldoH ó pasa­portes devengados en cualquier tiempo de la última guerra. Quienes tengan pendientes créditos de esta naturaleza contra el Tesoro Nacional, deberán gestionar su pago ante los Jueces ordinarios, observando la ritualidad de las demandas civiles. Exceplúase de esta disposición -el reconocimiento de los ceses militares, siempre que los comprobantes respectivos ha­yan sido expedidos por funcionarios competentes, y que éstos se hallaren en ejercicio de sus cargos á tiempo del desarme y licenciamiento. Publíquese. Dado en Bogotá, á 1.0 de Agosto de 1905. H. REYES El Secretario <.le Guerra, encargado del Despacho, . CLiMAco LosADA DECRETO NUMERO 1 o83 DE 1905 ( 1 I DE SEPTIEMBRE) por el runl se honra la memoria del Sr. Dr. D. Recarcdo de Yilb El Presidente de la República de Colombia C ONSI D~ RAN DO Que el 1 6 de Agosto ú] timo falleció en la República de Guatemala el distinguido colombiano y notable hombre pú­blico Sr. Dr. D. Recaredo de Villa; Que el Sr. Villa dio siempre ejemplo de consagración al trabajo, y en su vida pública sirvió puestos tan elevados como los de Presidente del extinguido Estado de Antioquia, Senador de la República y otros, distinguiéndose en todos ellos por su honradez, su patriotismo, su ilustración y su amor al progreso; y • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 309 _J Que es un deber del Gobierno tributar homenaje de ad­m~ ración y de respeto á Jos hombres que como el Sr. Dr. _de VIlla, consagran su vida al trabajo y dan en toda ocastón muestras de acendrado patriotismo, DECRETA Art. r .0 El Gobierno de la República lamenta profun­damente la muerte del distinguido colombiano y ciudadano modelo Sr. Dr. D. Recaredo 1e Villa, y recomienda su me­moria y sus virtudes cívicas como dignas de imitáción. Art. 2. 0 Por las Bandas del Ejército se tocará en la ciu­dad de Bo~otá y en la de Medellín una retreta fúnebre en honor del Ilustre finado. Copia de este Decreto, en edición de lujo, se pondrá en manos de la señora viuda é hijo del finado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, como testimonio ile la sincera condolencia del Gobierno de Colombia. Dado en Bog·otá, á 1 r de Septiembre de 1905. Ell\Iinistro de Gobierno, BoNIFACIO V ÉLEZ DECRETO NUl\IERO ro4r DE 1905 (SEPTIEl\IBRE 2) R. REYES por el cual se fija una partida para útiles de escritorio y alumbrado de las Sec· ciones de Policía Nacional El Prtsidmle de la República . DECRETA Artículo único. Asignase para cada Sección de Policía de los nuevos Departamentos, la suma de un peso ochen­ta centavos ($ 1-8o), para escritorio, y ]a de tres yesos sesen­ta centavos ($ 3-6o), para alumbrado; todo en e mes y en oro. §. Este gasto se cubrirá en la respectiva Administración de Hacienda. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1905. R. REYES El Secretario del :Ministerio de Guerra, encargado del Despacho, CLiMACO LosADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -310- DECRETO NUMERO .33 por el cual se reglamenta la recolección de armas, municiones y demás ele­mentos de guerra en el Departamento El Gobernador del Departamento En uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO 1.0 Que hay necesidad de reglamentar la recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra para poder dar, en la mejor forma posible, cumplimiento á los Decretos números 750 y g48, de 9 de Septiembre y 27 de Noviembre del afio pasado; ~. 0 Que conforme á los citados Decretos, corresponde en parte á la Gobernación el encargo de hacerlos cumplir, vahéndose, para ello, de los apremios legales en caso ne ;e­sario; 6 3· Que es deber del Gobernador por sí y por medio de s?s Agentes, coadyuvar y facilitar en lo posible la recolec­ción de los elementos de guerra, prestando eficaz apoyo al Comisionado nombrado por el Gobierno con tal fin, DECRETA Art. 1.0 Los individuos que no pertenezcan al Ejército ó estén fuera de él, y que posean elementos de guerra, están en el deber de presentarlos y entregarlos á la primera auto­ridad política del lugar donde residan 6 al Comisionado por el Gobierno Nacional con tal objeto; entrega que verificarán á más tardar dentro del término de un mes, contado desde la publicación del presente Decreto. Art. 2. 0 El empleado que reciba elementos de guerra, debe e~pedir á favor de la persona que haga ]a entrega, si ésta lo exige, el correspondiente recibo, en el cual se hará constar el número, clase y estado de las armas, municiones, &c., que entregue, y llevará, además, un registro en el cual se anotarán las mismas señales y pormenores de los elemen­tos que vaya recolectando, á medida que Jos vaya recibiendo, anotando, además, el nombre deja persona que haga la en­trega. §. Si el recibo fuere expedido por un empleado distinto del Comisionado especial, se le pasará á éste copia de dicho registro, cada ocho días, para que este empleado pueda imponerse oportunamente del número y calidad de armas y municiones recolectadas, con el fin de que sean enviadas cuando más convenga á los respectivos Parques nacionales que existen en el Departamento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 311 _.) Art. 3· ° Copia del registro á que se refiere el artículo anterior será enviada al fin de cada mes á la Gobernación del Departamento y al Sr. Ministro de Guerra, con el princi­pal objeto de saber la cantidad y clase de los elementos re­colectados, y los nombres de las personas que voluntaria­mente han hecho la entreg·a de ellos, que sean acreedores, por consiguiente, á que el Gobierno les pueda c'Jnfiar comi­siones ó encargos de carácter público ó reservado. Art. 4. 0 'I'odas las armas, municiones, y demás elemen­tos de guerra que se vayan recolectando, serán puestos á disposición del Comisionado especial nombrado por el Go­bierno, para que sean enviados por dicho empleado á los Parques más cercan.os del lugar donde se encuentren, con­ducción que se hará con las debidas seguridades y dando previo aviso á la Gobernación. Para la más segura remisión de dichos elementos, los empleados ó personas encargadas de hacerla, podrán solicitar de las autoridades y de las guar­niciones militares más próximas los auxilios del caso. Art.. 5· 0 Es deber de todos los individuos residentes en el Departamento, denunciar las armas, municiones y demás elementos de guerra que se encuentren en poder de personas que no pertenecen al Ejército, ó que no sean de los elemen­tos destinados por este Decreto, para el servicio de las auto­ridades locales en cada l\iunicipio. El denunciante tendrá derecho á la gratificación que señala el artículo 5· 0 del De­creto número 750, que se le pagará en la forma determinada por el artículo 6. 0 del mismo, y su nombre se mantendrá en reserva, si así lo solicita. Art. 6. 0 Vencido el término señalado en el artículo 1. 0 de este Decreto, para la presentación de elementos de guerra, se procederá por la respectiva autoridad política, á la prác­tica de las diligencias conducentes para averiguar quiénes los tienen, é imponerles las penas señaladas en los Decretos y Resoluciones dictadas sobre la materia, sin consideracio­nes de ningún género, y para lo cual se tendrá en cuenta, principalmente, lo dispuesto en el artículo 4. 0 del Decreto número 7 50 ya citado. Art. ¡.0 Los individuos que por medio de noticias fal­sas ó chismes, impidan, ó traten de impedir la recolección de armas y demás elementos de guerra, que deben ser con­centrados en los Parques nacionales, incurrirán en una mul­ta de cincuenta pesos en oro, convertible en arresto en la pro­porción de un día de éste por cada peso de aquélla. Art. 8. 0 Los que de cualquiera otra manera traten de impedir, ó hagan que otros impidan, que el Comisionado es­pecial nombrado por el Gobierno cumpla su cometido, paga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \..._ 312--' rán uria multa hasta de quinientos pesos en oro y serán pues­tos .á disp?sición del ~obierno Nacional, para que resuelva lo que estime conveniente. Art. g. 0 Además del aviso que deben dar los empleados que recolecten armas, como se dispone en el artículo 4. 0 de este Decreto, enviarán á la Gobernación un informe mensual de los elementos recogidos, con expresión de su cantidad, clase, calidad, lugar donde se encuentren, &c., para dispo- ·ner lo que·más convenga respecto de tales elementos. Art. ro. Fijase en ciento cincuenta el número de armas, que con sus respectivas dotaciones ó pertrechos deben que­dár en cada Provincia del Departamento, con el fin de que el Alcalde provincial las distribuya, de. Ja . manera que más convenga, etltre las autoridades locales, para el servicio de dichas autoridades. § r. 9 De las armas y de m á· ciernen tos á que se refiere este artículo, se hará urí riguroso inventario, del cual se exten­derán cuatro ejemplares, para distribuirlos así: Uno, para el Ministerio de Guerra; otro, para la Gober­nación; otro, para el Comandante General de la respectiva División ó Jefatura :Militar, y otro, para el Archivo de la Al­caldía del Bistrito donde resida el Cuerpo de Policla que tenga tales elementos en uso. • 2. ° Cuando algün empleado de los que ha estado ma­nejando armas ó elementos de los á que se refiere este ar­tículo, cese, por cualquier motivo, en sus funciones, el res­pectivo Alcalde ó Jefe (]e Policía se cerciorará de que entre­gue las armas y municiones en el mismo estado que las re­cibió, sin más deterioro que el ocasionado por el uso de ellas y con motivo de esas mismas funciones, circunstancia que anotani en un regjstro que se llevarú con tal objeto, y nota que será firmada por el que hace la entres-a y por el que recibe, dando, ademá , á aquél, recibo si lo exigiere. Art. r r. hos indi:viduos que quieran introducir al De­partamento armas para caza y demás que menciona la Ley 36 de x88o, así como también pólvora, dinamita y otros ex­plosivos, no podrán dar1os al consumo .sin que antes obten­gan el correspondiente permiso de la respectiva autoridad politica del )ucrar, y ésta no lo dará si no se le presenta por el interesado el comprobante de haber ~umplido, para la in­troducción, con la formalidad exigida por el articulo g. 0 de) Decreto número 750, y que se cumplan, por otra parte, las respectivas Hisposiciones de las Ordenanzas sobre Policía . . Art. 12. Los Alcaldes provinciales en las Provincias, y los municipales en los resp·ectivos :Municipios, procede~án inmediatamente á dar estricto cumplimiento á los Decreto~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 313;;:::: números 750 y g48, así como también á las disposiciones del presente, poniéndose de acuerdo con el respectivo Comisio­nado nombrado por el Gobierno, y prestándole la más efi­caz cooperación para poder cumplir con las obligaciones que le corresponden. Art. 13. Este Decreto será publicado por ha ndo en días festivos, por el término de un mes, para lo cual se trans­cribirá á los Alcaldes provinciales y municipales. Dado en 1\'Ianizales, á 18 de J u lío de I 905. ALEJANDRO GuTIÉRREZ José Jesús Restrepo B., Secretario General. El Jefe de la Sección r. a de Gobierno, Rafael Maria Botero Despacho de Guerra-Bogotá, Agosto 26 de 1905 Se aprueba el Decreto que precede. Comuníquese y publfquese. El Secretario clcl :Ministerio, encargado del Despacho, CLfMACO LosADA l\1UL T AS DE PO LICIA Telegrama-Cz'rrufar número 2,697-Bogotá, Septiembre 6 de 1905 Gobernadores y Jefes de Policía de Barranquilla, Facatativá, Neiva, Zipsquirá, Manizales, San Gil, Pasto, Santa Rosa de Viterbo Sumas por multas que imponga Policía, ingresarán Ad­ministración Hacienda, para pagar alumbrado, escritorio, de que trata Decreto r o4 I. Resto, remitiráse Habilitación Cen­tral, comprobando gasto. Administración paga aquélla, aunque n.o haya multas. Secretario encargado del Ministerio, CLil'tfACO LOSADA Telegrama-Ci,cular número 2,724 -Bogotá, Septiembre 9 de 1905 Gobernadores Barranquilla, Facatativá, Neiva, Zipaquirá, Manizales, San Gil, Pasto y Santa Rosa de Viterbo Aun cuando Decreto Io4r precisa suma alumbrado, es­critorio Policía, gasto debe hacerse bajo dirección usted ; de manera no presentarse nueva cuenta mientras haya elemen­tos, Afectísimo, CLil\IACO LosAP4 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ~:_ 314 _J CAJA DE GRATIFICACIONES Telegrama-Circular número 7oo-Bogotá, Agosto 24 de I905 Gobernadores y Jefes de Policía Barranquilla, Manizales, San Gil, Neiva, Pas-to, Zipaquirá y Santa Rosa de Viterbo . Artículo 15 Decreto 8go de 1904 ( Diarto Oficial 12,208), reorgánico de la Policía Nacional, crea una Caja de Gratifi­caciones que se formará con las multas, descuentos y otras entradas de que allí se trata ; y en su inciso 6. 0 dice: "Con todas las demás cantidades que por C'lalqwer motivo lleguen á la Policía y no tengan aplicación especiaL" "La Resolución número I 8 I de 1904 ( Dzario Ofict'al 1 2,258) hace suficientes explicaciones á este respecto." Por último, Decreto 6g2, ar­tículo 4. 0 (BoLETÍN MILITAR número 1.0 , de 8 de Julio), dispo­ne que las Secciones de Policía Nacional residentes en los Departamentos, se rijan en un todo por el Reglamento de la Policía Nacional <.le Bogotá; de manera que las disposicio­nes citadas les son aplicables. Por otra parle, de aque1Ia Caja se toman las sumas ne­cesarias para útiles de escritorio, entierro de los empleados y agente·, recompensas por tiempo de servicio, &c. &c. Por estos motivos, las multas impuestas á particulares, deben in­gresar á la Habilitación <.lcl Cuerpo Central. . Servidor, El Secretario del :Ministerio, encargado del Despacho, CdMACO LOSADA RESOL UCION NU:rtiERO 56 DE 1 9() 5 ( I 3 DE SEPTIEl\tBH E) sobre reparación de un Cuartel en Bog-otá Rl Secretario del lt-ftnisterio de Guerra, encargado del Despacho CONSIDERANDO 1.0 Que la suma apropiada en la Resolución número 39 de este año para reparar el cuartel <.lestinado al Batalldn Bomboná no ha sido suficiente ; 2. 0 Que según informe del Estado Mayor general del Ejército, contenido en Oficio número 920, de 9 de los corrien­tes, el edificio se halla en estado de techarse, operación que es urgentísima por los perjuicios que ocasionarán las lluvias, RESUELVE El Habilitado del Cuartel general del Ejército formará una libranza por valor de doscientos cincuenta pesos ($ 250) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 315 ....J en oro, con el objeto de atender al trabajo mencionado, ci­i\ éndose en un todo á lo dispuesto en la Resolución número 39 ya citada. El gasto se imputará al Capítu 1o 39, artículo 264 del Presupuesto en curso. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, •í I 3 de Septiembre de r 905. El Secretario del 1\'linisterio de Guerra, encargado del Despacho, Cdl\IACO LOSADA INTENDENCIA DEL CAQUETA RESOLUCION NUMERO 1.0 por la cual se destina el Piquete Volante á prestar el servicio de GuarJianei de las Colonia; Militar y Penal de Florencia El Intendente Nadonal del Alto Caqutlá En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que conforme Jo ordenado por el Excmo. Sr. Presiden­te de la República y el Sr. Ministro de Guerra, en telegramas de fecha r6 de los corrientes, esta Intendencia recibió del Sr. Prefecto de esta Provincia sesenta y cinco individuos captu­rados como vagos por orden de las autotidades de la Provin­cia, y doce presos rematados, todos para ser conducidos á las Colonias l\lititar y Penal de Florencia, respectivamente, corno bases de dichas Colonias, RESUELVE Destinase el Ptqaete Volante á prestar, además de los servicios que se le han señalado ya, el de Gu ·u·.lián de )as mencionadas Colonias. Dése cuenta al l\finisterio de Guerra y cúmplase con lo resuelto. Dada en Nei va, á 20 de Mayo de I 905. ELOY CAICEDO El Secretario General, Antonio Vanegas A. Despacho de Guerra-Bogotá, Septiembre 15 de I905 Se aprueba la anterior Resolución. Comuníquese y pubHquese. El Secr~tario del Ministerio, encargado del Despacho, CLil\IACO LOSAD4 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 316 _; RESOLUCION NUMERO 2 DE 1905 (1? DE JUNIO) El Intendente iVacional del Alto Caquetá Considerando el estado casi intransitable del camino que de este punto conduce á Flortncia, lo que ha hecho subir considerablemente el valor de los jornales de los terciadores, aparte de que emplean mucho más tiempo en recorrer la vía, dados los inconvenientes propios al abandono en que ha per­manecido el camino; que al no componerlo inmediatamente, st.~friría escasez de toda clase de recursos el personal residen­te en la capital de la Intendencia, aparte que hacía difícil la colonización, RESUELVE 1.0 Destínanse las Colonias Militar y Penal á la compo­sición del camino que de este punto conduce á la capital de la Intendencia; 2.0 Bl Piquete Volante har::\ la custodia de las Colonias en los trabajos á que se destinan; 3· 0 El Director y demás empleados de las Colonias per­manecerán en los campamentos de éstas. Comuníquese y dése cuenta á Jos Ministros de Gobierno y Guerra. t 1 ' Dada en La Danta, á 1? de Junio de 1 905. ELOY CAICEDO El Secretario General, Antonio Vanegas A. Despacho de Guerra-Bogotá, Septiembre 15 de 1905 Se aprueba la Resolución anterior. Comuníquese y publíquese. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLÍMACO LOSADA RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 81 Ministerio de Guerra-Bogotá, Agosto 2.1 de 1905 Tadea Torres, madre de Antonio María Venegas, ocurre á este Ministerio pidiendo se decrete á su favor la segunda recompensa á que tuvo derecho éste, por tiempo de servicio en la Policía Nacional. · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 317 -' El hecho está comprobado en el anterior expediente con Jos documentos sjguientes: r . 0 Partida de defunción, expedida en la Alcaldía de esta ciudad, el r4 de Marzo de este año; 2. ° Certificado del Director General de la Policía Na­cional, en que afirma que Venegas murió siendo Agente de 1 !- clase del Cuerpo de Policía mencionado, y conceptúa á )a vez que sí se le puede dar á la peticionaria una recompensa del 25 por roo del sueldo que devengaba Venegas, su hijo, en un año, por ser aquél hijo 'único y ella muy pobre y an­ciana; 3· ° Concepto del General Jefe de Estado Mayor general, apoyando el anterior del Director General de la Policía; 4. ° Certificado de la misma Dirección General., en que consta que Venegas sirvió desde el 29 de Octubre de J goo, fecha en que se le dio su primera recompensa, hasta el 22 de Enero de 1905 que falleció, contando cuatro años cuatro meses y cinco dfas servidos consecutivamente, sin computar doble el tiempo durante el cual estuvo turbado el orden pú­blico; y Que durante este tiempo observó buena conducta y ma­nifestó interés en el cumplimiento de sus éleberes, recibiendo sólo dos castigos. Por tanto, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto nu­mero 8go de rgo4, y el articulo 5. 0 del Decreto número 838 de 1905, SE RESUELVE Páguese á la Sra. Tadea Torres, de la Caja de Gratifica­ciones de la Policía Nacional, por servicios prestados al refe­rido Cuerpo por su hijo Antonio I\-Iaría Venegas, la recom­pensa de cincuenta y cuatro pesos setecientos veinte milési­mos en oro($ 54-720), correspondientes al 25 por 100 del sueldo de un A~ente de 1~ clase en un año, deducido el 4 por roo por los castigos impuestos. Comuníquese y puhlíquese. El Secretario del l\-1inisterio, encargado del Despacho CLil\IACO LosADA, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 318 _) RESOLUCION DE RECOMPENSA NUIVIER082 Mimsterio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5 Abraham Neira, Comisario Mayor de 3~ clase de la Po­. hcia Nacional, se ha presentado á este 1\finisterio en solici­tud de segunda recompensa, y comprueba con ]a documen­tación anterior, lo siguiente: 1.0 Que ha servido en el Cuerpo de la Policía Nacional desde el 3 de Diciembre de 1 goo, fecha en que cumplió los primeros diez años de servicio, hasta el 27 de Julio último, y agregando á este tiempo cuatro meses quince días que le so­braron cuando le fue concedida su primera recompensa, hace un total de cinco años y ocho días de servicio consecutivo, sin contar doble el tiempo de guerra; 2? Que ha observado conduela ejemplc r y sus servicios Jos ha prestado con muy buena voluntad é interés, recibien­do en todo este tiempo sólo un castigo; 3? Que actualmente es Comisario Mayor de 3~ clase de la 5~ División del Cuerpo de Policía Nacional; 4? Que el Director General certifica ser· e] tiempo indi­cado el que l1a servido Abraham Neira en el Cuerpo; y 5? Que el General Jefe de Estado l\fayor general del Ejército conceptúa que tiene derecho á la segunda recom-pensa. , Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto nt'tmero 8go de Igo4, SE RESUELVE P~guese al Sr. Abraham Neira, de la Caja de Gratifica­ciones del Cuerpo de la Policía Nacional, la suma de ciento veintinueve pesos sesenta centavos en oro ($ 1 2g-6o ), corres­pondiente al 25 por 1 oo del sueldo de un ~omi ario Mayor de 3·a clase en un año, deducido el!~ por 100 por los castigos im­puestos. Comuníquese y publíquesc. El Secretario del .Ministerio, encargado del Despacho, CLíMACo LosA o A RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 83 Ministerio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5 Abelardo 1\Iedina, Comisario de 2~ clase de la Policía Nacional, se dirige á este Ministerio en solicitud de segunda Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín.Militar de Colombia '- 319 -' recompensa, y el derecho que tiene á ella lo comprueba con la documentación anterior, así : 1.0 Que ha .servido en el Cuerpo de la Policía Nacional desde el 14 de Septiembre de 1900, fecha en que el Ministe­rio de Gobierno le concedió su primera recompensa, hasta el 5 de Mayo último, más diez meses y veintiocho días que le sobraron hasta la fecha primeramente citada, hace un total de cinco años siete meses y diecinueve días de haber servido sin interrupción y sin computar doble el tiempo durante el cual estuvo turbado el orden público; 2.0 Que ha observado conducta intachable, prestando sus servicios con muy buena voluntad é interés, sin haber su­fridos castigo alguno en este tiempo; 3. 0 Que actualmente es Comisario de 2.a clase de la I.a. División del Cuerpo de la Policía Nacional; 4? Que el Director General del Cuerpo certifica que 1\-Ie­dina ha servido el tiempo indicado, pues que así consta en libros de la Dirección ; y 5· 0 Que el General Jefe de Estado l\layor General del Ejército conceptúa que es el caso de conceder á Medina su segunda recompensa. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto número 8go de 1 go4, SE RESUELVE Págue~e al Sr. Abelardo Medina, de la Caja de Gratifi­caciones del Cuerpo de la Policía Nacional, la suma de cien­to cincuenta pesos en oro($ 150), correspondiente al 25 °¡0 del sueldo de un Comisario de 2.a. clase en un año. Comuníquese y publíquese. El Secretario del :Ministerio, encargado del Despacho, CLil\tAco LosADA RESOLUCION DE RECOMPENSA N. 0 84 JJ.finisterio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5 Eudoro Castillo, Comisario de I.a clase de la Policía Na­cional, pide se le conceda su segunda recompensa, compro­bando con la documentación anterior lo siguiente: 1. 0 Que ha servido en el Cuerpo de la Policía Nacional desde el 2 2 de Junio de 1 goo, fecha en que se le expidió co­pia de su hoja de servicios para pedir su primera recompen­sa, hasta el 14 de Julio último, más un mes y doce días que le sobraron cuando el Ministerio de Gobierno le decretó su Cri­mera recompensa (el 1 7 de Agosto de 1 goo ), hace un tota de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornbia '- 320 _, cinco años dos meses y tres días de servici) sin interrupción, y sin computar doble el tiempo durante el cual estuvo turba­do el orden público ; 2. 0 Que durante este tiempo ha observado una conduc­ta intachable, haciéndose acreedor á la estimación de sus su­periores y á los ascensos hasta Comisario de I.a clase, Jefe de la Sección de Bomberos, puesto que actualmente ocupa; y 3. 0 Que el Director Genera] del Cuerpo de la Policía Nacional, y el General Jefe de Estado :Mayor General del Ejército conceptúan que la petición es justa y que el peticio­nario tiene derecho al veinticinco por ciento de su sueldo en un año. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto número 8go de Igo4, SE RESUELVE Páguese al Sr. Eudoro Castillo, de la Caja de Gratifica­ciones de la Policía Nacional, ]a suma de doscientos diez pe­sos en oro($ 210), correspondiente al 25 °¡ 0 del sueldo de un Comisario de I .a. clase, .Jefe dr División, en un año, como segunda recompensa. Comuníquese y publíquese. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CdMACO LOSADA RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 85 /Jfinisterio de Guarra- Bogotá, Sepltembre ó' de 1.905 Cristóbal Villamil, Comisario de 3~ cJase del Cuerpo de la Policía Nacional, comprueba con la anterior documenta­ción, lo siguiente: 1ñor como repre­sentante de The Santamarta Railway Company Limited, y anunciando al Sr. Francis Koppel apoderado segundo sus .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia c. 325 _J tituto de la actual gestión, dice que las empresas son distin­tas; no basta este solo enunciado, sino que es preciso pro­barlo: Primer fin. Si es la Compañía del Ferrocarril de Santa­marta la propietaria del vapor, media con ella la cancelación de cuentas establecida en el artículo 12 de la Ley 61 de 1903, de manera que la distinción del propietario se_impone rara · que no haya lugar á suponer, como ya lo ha s1do por e Sr. Ministro de Relaciones Exteriores (f~ja 36 del expediente), que la obligación de pagar los arrendamientos y reparacio­nes del buque estaba extinguida conforme á la ley. Segundo fin. Con::>cida la empresa reclamante, se sabrá á ciencia cierta si la forman extranjeros, porque sin acreditar suficientemente este carácter, no podría hacerse otra cosa que pasar los autos á la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones para su resolución allí, como reclamo ordina­rio, de acuerdo con los artículos 4 C? y 1 3 del Decreto Legis­lativo número Io4, del 29 de Enero de 1903. Pofl lo que hace á la diligencia de restitución del vapor, en que aparece que estuvo armado en guerra durante el tiem­po que lo tuvo á su servicio el Gobierno, falta la autentica- .ción de la firma del Sr. Félix González Rubio, quien· suscri­bió dicha diligencia como Inspector general de la Flotilla Militar, con autorización del Comandante en Jefe del Ejérci­to del Atlántico y de la Flotilla. U na vez cumplidas las formalidades que se indican, será el caso de someter los contratos á la aprobación del Poder Ejecutivo. · Comuníquese y cópiese. D. A. DE CASTRO Sección 2::-lJfarzo r8 de rg 05 En la fecha se comunicó y copió. El Subjefe de la Sección, Publíquese. , MEMORIAL Y RESOJ .. UCIÓN Sr. Ministro de Guerra Jorge Liévano CLiMACO LosADA Yo, Francis Koppel, .apoderado sustituto de The San­tamarta Wharj Company Limt'ted, muy respetuosamente y en nombre de dicha Compañía, expongo lo que sigue: En referencia á la Resolución . de ese Ministerio que me fue comunicada por la nota número 335, del 18 de 1\'Iarzo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-326..J próximo pasado, Sección 2.a, recaída á mi anterior memorial ael 2 del expresado Marzo, sobre la reclamación que h lCe en nombre de dicha Compañía el Sr. P. H. Marshal, por tres mil seiscientos diecinueve pesos en oro y cuarenta y ocho mil trescientos noventa pesos en billetes, valor del arrendamiento y reparaciones del vapor Iris en la última guerra. El Ministerio exige en dicha Resolución que mi parte '()~11ebe : 1. 0 Que el dueño del vapor es The Santamarta -Wharf Company Lirnited, para ver ya que la reclamación no está comprendida en Jo dispuesto en la Ley 6 r de 1903, ya que los propietarios son extranjeros y no nacionales; y .2? (Jue se autentique la firma del Sr. Féhx González Rubio, que aparece puesta al pie de la diligencia de restitución del vapor, como Inspector de la Flotilla Militar. Abrigo la esperanza, señor Ministro, de que las com­probaciones exigidas están en el expediente. El poder que presenté hace constar, certificado por un notario 1nglés, cuya firma quedó autenticada por el Cónsul de Colombia y luégo por el Ministro de Relaciones Exterio­res, que The Santamarta Wharf Company Limited es una sociedad inglesa, establecida y domiciliada en Londres, y constituida de acuerdo con las leyes de ese país. Ahora, la razón social es la que da la personería y la individualización de la respectiva Compañía. La que celebró el contrato de que trata la Ley 6 I de 1903, tiene por razón social The Santamarta Railway Company Limited, luego las dos Compañías son personas distintas, y es extranjera la primera mencionada, y en cuyo nombre hablo, puesto que ha nacido, se ha establecido y vive domiciliada en Londres, todo de acuerdo con las leyes de Inglaterra. Esta Compañía ha sido la poseedora del vapor; ella se lo dio y entregó al Go­bierno en arrendamiento; ella lo volvió á recibir, luego es su dueño, porque el poseedor es reputado dueño, mientras ~ue otra persona no puede serlo (articulo 762, Civil). La di­ligencia de restitución fue documento presentado para las cuentas de cobro. Estas fueron visadas, y las firmas del pá­guese quedaron todas debidamente autenticadas, y con ellas virtualmente los documentos en que se apoyaron. En virtud de estas razones y de las mejores que el Mi­nisterio encuentre, ruego atentamente al Sr. Ministro se sir­va revocar la expresada Resolución. Bogotá, 27 de Abril de 1905. Sefior Miaistro. FRANcrs KoPPEL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 327 _.) Ministerio de Guerra-Sección 2~- Bogotq, Agosto !l5 de rgos Por informes ~ue ha allegado el Ministerio, procedentes de la autoridad mihtar superior de la Costa Atlántica, se tenía ya la convicción de que son Empresas distintas The Santamarta Company Limited y The Santamarta Railway y Company. Es, pues, innecesario á este respecto la demostra­ción exigida en el proveído de 14 de Marzo último ; no así el requisito de autenticación de la firma Félix González Rubio, puegta por este señor como Inspector Militar de la Flotilla en el acta de restitución del vapor Iris á la Compañía propieta­ria, porque las confirmaciones de legitimidad de firmas no pueden darse por subentendidas, sino que deben aparecer con toda claridad para justificar las reclamaciones pecunia­rias contra el Gobierno. El Ministerio insiste en el cumplimiento del indicado requisito . . El Secretario, encargado del Despacho, CLfMACO LOSADA Ministerio de Guerra - Septiembre r 2 .· La anterior Resolución fue puesta en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República, en el acuerdo del día 9 de Septiembre en curso, y aprobada por él. . Transcrlhase en oficio al Sr. Koppel, con la pres~nte ob­servación. C. LOSADA MUERTO SIN IDENTIFICACION ESCOLTAS DE CORREOS R~pública de Colombia-Ministerio de Guerra-Sección r.•­Número 646-Bogotá. Septiembre 7 de 1905 Sr. Director del BoLETfN MILITAR-Presente. . Para que usted se sirva ordenar su publicación en ese periódico, tengo el honor de remitirle dos copias, una de la nota del Prefecto de la Provincia de A trato, que se refiere á un denuncio, y la otra, de la nota que este Ministerio dirigió, con fecha 6 del presente, al Administrador General de Co­rreos y Telégrafos, transcribiéndole copia de la Orden general del Estado Mayor del Ejército, sobre escoltas de correos. De usted atento, seguro servidor. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLÍMACO LOSADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 328 _.) "República de Colombia-Departamento del Cauca-Prifec­tura de la Provincia de Atrato-Número 1q5-Quibdó, Agosto 7 de 1905 Sr. Ministro de Guerra-Bogotá. Permítome transcribir el oficio número 78, de 18 de Ju­lio de 1!)05, del Alcalde Municipal del Carmen, que copiada •á la letra dice: Sr. Prefecto Provincial de Atrato-Quibdó. Informa el Sr. Eladio Agudelo y sus compañeros, que viniendo del puerto de Bellavista encontraron enfermo á un hombre, que venía de Quibdó, en el paraje de Las Hoyas. Al dfa siguiente, compadecido de él, lo pusieron á espaldas del peón, dicho Sánchez, con el ánimo de traerle á esta pobla­ción. Que lo trajeron al paraje de Las Arenas y que allí mu­rió y allí lo sepultaron. Que dicho individuo revelaba ser un militar, por lo que les conversó el día que lo encontraron y porque le vieron dos chaquetas de soldado. Que no tuvieron la curiosidad de preguntarle por su nombre, pero que sí les dijo que era bogotano, casado, tenía seis hijos y que había sido muy de malas, porque ni por enfermo había conseguido le dieran su baja. · Dios guarde á usted. LUIS GONZÁLEZ ' Dios guarde á usted. E?tHLIANO V ERNAZA" República de Colombia-'A!inisterio de Guerra-Sección 1. a Número 6 4 o-Bogotcí, Septiembre 6 de 19 o 5 Sr. Administrador General de Correos y Telégrafos-Presente. Me refiero á su atento oficio número 4,347 A, de fecha 24 de Agosto último, y en respuesta á él me permito trans­cribirle copia del artículo 679 de la Orden General para el 18 de Agosto de 1909, dictada por el Estado Mayor General del E'jército, y que diCe así: 'Por conducto del Sr. Director General de Correos y Telégrafos ha venido á conocimiento del Estado Mayor General del Ejército las quejas que á aquel Despacho han elevado algunos Contratistas del Correo de Encomiendas por el mal trato que dan, tanto los Comandantes de las escoltas como la tropa de éstas, á las mulas, yendo hasta el extremo de matarlas. }>ara corregir esta irregularidad, rayana en he­cho salvaje, se previene de modo terminante á los Coman- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 329 ,_) dantes de las escoltas, que les está absolutamente prohibido ingerirse, tanto ellos como sus subordinados, en el manejo de tales bagajes, pues su misión no es otra que la de custodiar el convoy; en cuanto al interés por la llegada anticipada del correo á su destino, eso sólo incumbe á los contratistas, quie­nes tienen prima por anticipación, y multas por el atraso. En tal virtud, el Oficial comandante de escoltas de correos que en lo sucesivo incurra en faltas semejantes á la aquí apuntada, será responsable por los daños, y motivo de mala nota en su comisión. D. EucLIDES DE ANGULO" Este Despacho está de acuerdo en un todo con lo conte­nido en la anterior transcripción. De usted atento, seguro servidor. ' El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLiMACO LosADA MULTAS DE MUSICOS LIQUIDACIÓN de las multas que se imponen á los miembros de las Bandas mili· tares de Música por faltas al cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 47 del Decreto número 362, de 15 de Abril de 1905 1 Por cada retreta oficial, ordinaria ó extraordinaria, se­renata oficial, y en general, todo toque en que funcione la batuta, que dejen de tocarse: Músico Mayor, $ o-6o; Pro­fesor solista, $ o-ss; Profesor de 1 .a clase, $ o-so; de 2.a clase, $ o-4s; de 3. 6 , $ o-4o; y de 4.a, $ 0-3S· 11 Por cada formación que se ordene, de cualquiera clase <{ue sea, como grandes formaciones. guardias de honor, en­tierros, ejercicios dentro ó fuera del cuartel, misas, revista repartición de guardias, procesiones que oficialmente se or­denen, y toda vez que hayan de ponerse á la cabeza de algu- · na tropa: Músico Mayor,$ o-ss; Profesor solista, $o-so; de 1. a clase, $ o-4s; de 2.~~. clase, $ o-4o; de 3.", $ o-35; Y de 4!1-, $ o-30. III Por cada llamada, as.amblea, diana, vísperas que oficial­mente se ordenen: Músico Mayor, $ o-so; Profesor solista, $ o-4s ; de 1. a. clase, $ o-4o; de 2 a.,$ o-3s ; de 3.a, $ o-30; y de 4~, $ o-25. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ~ 330 .....) IV Por cada falta de asistencia á las horas de estudio ó re­paso: Mtísico Mayor, $ o-45; Profesor solista, $ o-4o; de r.a clase, $ o-35; de 2.a clase, $ o-30 ; de 3.t', $ o-25; y de 4.a, $ 0-20. . V Por el retardo á cualquiera de los toques ordinarios ó extraordinarios que deban ejecutarse, y á las horas de repa­so: Músico Mayor, $ o-4o; Profesor solista, $ o-35; de 1.• clase, $ o-30; de 2.a, $ o-25; de 3.a., $ o-20; y de 4~, $ 0-15· VI Por pernoctar fuera del Cuartel sin permiso, la mitad del sueldo del día ó días correspondientes á esta falta. VII Por ausencia absoluta del cuartel sin excusa legal y el correspondiente permiso, el sueldo íntegro que á cada músi­co corresponda en el día ó días que no se preste servicio. La presente liquidación rige desde el primero de Agosto de mil novecientos cinco. Visto bueno. El General Jefe de la Mesa, CARLOS FRANCO Q. República de Colombza-EJército nacional-Estado Mayor General-Bogotá, Septiembre I 2 de 19 o 5 Aprobada. El General Jefe, D. EuCLIDES DE ANGULO ORDENES GENERALES DEL DÍA 26 DE AGOSTO DE 190 5 Art. 695· Dispone el Estado Mayor General que los Di­rectores de las Bandas de Música del Distrito Capital, envíen á este Despacho, el día último de cada mes, Ja relación de las piezas nuevas que se hayan repartido á las Bandas de acuer­do con lo dispuesto en el Decreto · 362, de 15 de Abril del año en curso, para dar cumplimiento á lo que dispone el artículo 15 del mencionado Decreto. El Estado Mayor General, después de pasada la Revista de Comisario, fijará el día y el sitio en que deba ejecutarse la retreta de que trata tal artículo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 331 -1 Artículo. Los Sres. Inspectores departamentales y los Jefes de Cuerpo dictarán sus disposiciOnes para que, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto arriba menciOnado, las Bandas de su dependencia cumplan con tal deber. La Orden para el día 4 de Septiembre de 1 905 dice: Art. 729. Con el fin de uniformar la época en que los Inspectores Militares deben pasar la revista de inspección á los Cuerpos de su dependencia, de acuerdo con el artículo 1. 0 del Decreto 202, de 1.0 de Junio de 1896, el Estado Mayor General dispone que dichos Inspectores den principio á la revista en la primera semana de cada uno de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre; debiendo rendir su informe precisamente dentro del mes en que se pasa cada revista. El General Jefe, D. EucLIDES DE ÁNGULO La Orden general del 6 de Septiembre dice: Art. · 734· Se advierte á los Sres. Comandantes de los Cuerpos que en los comprobantes que acompañen á la solici­tud de licencia indefinida de un Oficial por mala conducta, no son admisibles las declaraciones de los individuos de tro­pa, aun cuando lleven las formalidades del juramento. En esta clase de pruebas, que son de reglamento, en tratándose de Oficiales, deben ser también Oficiales los declarantes, por­que así no se desquicia la autoridad de aquéllos que, con el procedimiento de que los individuos de tropa declaren en su contra, quedaria minada. El General Jefe, D. EucLIDES DE ANGULO SEPTIEMBRE 1 2 · Art. 746. Por el artículo g4d¡ de la Orden general publi­blicada al Ejército el día 30 de Noviembre del año próximo pasado, se dispuso que de todos los Cuerpos del Ejército se enviara al Estado :Mayor General ]os pies de lista; documen­tos que no se oculta á los Jefes que tienen la obligación de en­viarlos, son de suma importancia" para la estadística del Ejér­cito. Como por algunos Jefes de Cuerpo no se diera cumpli­miento á la disposición en el artículo citado, se les recordó el cumpl.imicn to de su deber en este sentido por el artículo 62 de la Orden general del día 17 de Enero del año en curso y, sensible es confesarlo, que aún no se ha conseguido que los Jefes á quienes este artículo se refiere, no han cumplido con tal deber. El Jefe del Estado Mayor, en vista de tal omisión, que, aunque sea por olvido, es perjudicial para la buen~ marcha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \.... 332 _) del Ejército, les previene á los Jefes que han incurrido en la falta que se deja apuntada, que les concede el plazo de quin­ce dfas, contados desde el día del recibo de la orden que esta disposición contiene, para que remitan los pies de lista di­chos, Jos escalafones y complementos de los autógrafos. La falta al cumplimiento de esta disposición les acarreará seve­ra sanción. D. EucLIDES DE ANGULo Doctrinal LA EDUCACION DE LOS OFICIALES: RUSOS Y JAPONESES Es verdad indiscutible que el valor real de una tropa de­pende, en primer término, del cuadro de sus Oficiales, en es­pecial cuanto al rendimiento en el empleo del conjunto: sol­dados de primer orden-como los rusos-pero mal coman­dados, jamás alcanzarán la victoria ni aun sobre tropas me­nos h:uenas, si sus Oficiales no conocen á fondo su oficio. Por tal razón, la base de un ejército está en un buen reclutamiento de la Oficialidad, pero no sólo para el ejército activo sino también para las reservas, porque de nada servirá movilizar millares de hombres en un momento dado, si no se dispone de cuadros que los enmarquen y les comuniquen la necesaria solidez. El ideal sería tener para las reservas cua­dros tan buenos como los del ejército activo; pero desgracia­damente esto no es posible, y como en la guerra siempre lle­gará el momento en que el mando de unidades pequeñas re­caiga en Oficiales de reserva, es preciso atender desde la paz á solventar esa necesidad. En el Extremo Oriente se han medido los Oficiales ru­- sos y los japoneses. ¿Cuáles han sido las cualidades exhibi­das por los dos r.ontendores? Los rusos mostraron siem­pre una gran bravura, pero tan fatalista como la de la tro­pa; una disciplina completa pero ininteligente, ó sea sin ini­ciativa individual; una resolución incontrastable de obedecer al superior y una moral soberbia, con espíritu ofensivo <{Ue resultaba en oposición con el sistema defensivo de le táctica que emplearon en toda la campaña. En una palabra, el Ofi­cial ruso carecía de conveniente preparación profesional. Enfrente, el Oficial japonés se mostró alerta de cuerpo y de espíritu, á la vez que valeroso, vivo y reflexivo. Las clases no se quedaron atrás. ¿ Cómo se formaron estos Oficiales? Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 333 _J En el Japón los Oficiales son elegidos entre los aspiran­tes que después de seis meses de preparación en el cuartel pa­san á estudiar dos años en una escuela militar preparatoria y luégo dos años en la escuela militar central. Al principio, cuando había escasez de oficiales bien educados, esa falta se suplía empleando en su lugar los sargentos veteranos pero no ascendidos sino nombrados ad lnterim. Los sueldos de los Oficiales japoneses son pegueños: $ 200 por año, el Subteniente; $ 1 ,2oo, el Coronel; $ 3,ooo, el General divisionario. También hay límite de edad para lo~ Oficiales: 45 años el Subteniente, 54 el Coronel. Si se compara el Cuerpo de Oficiales Japoneses con el de cualquiera otra nacidn, incluso Alemania, se hallará que es ... tos otros tienen una instruccidn general más extensa, pero que aquéllos son superiores en lo que concierne á la instruc­cidn militar propiamente dicha. El Oficial japonés se inte­resa por su oficio mucho más que su camarada europeo. Casi todos los Oficiales japoneses hablan in~lés, ruso ó alemán, además del chino ó coreo. El Oficial Japonés, físicamente considerado, es inferior al soldado; pero compensa esa inferío­ndad con un temple moral notabilísimo: su patriotismo y su entusiasmo le permiten afrontar con éxito aun las más difíciles situaciones. Todos se mostraron impregnados con las tradi· ciones de los samuraís, acrecentadas hasta el fanatismo. El tipo que todos quieren imitar es el del estoicismo del toma­dor de PuC'rto Arturo. Los oficiales japoneses lo primero que aprenden es á ser dueños de sí mismos, á despreciar las enfermedades, á ocuparse poco de los placeres personales, á ocultar la emoción y á dominar todos los afectos, para poder mirar la muerte con indiferencia y conservar la calma á toda hora. Esa educación viril, esas prácticas de héroe de la an.ti­güedad, parecen poco concordantes con el espíritu progresis­ta de esa gran nación, que después de copiar á los europeos, los ha dejado atrás, se~ún testimonio del Coronel Picard. Déhese esto á que no tienen la misma orientación que nos­otros en sus ideas de progreso. Los blancos buscan, ante tod·o, el bienestar, y por lo tanto; el ideal de aquel1os kom­brecitos es más grandioso, y como es el que inspira la educa­ción de los oficiales, éstos resultan con energía, celo, y, sobre todo, admirable espíritu militar. Los oficiales japoneses son débiles en lo físico, pero temen poco el calor y afrontan sin miedo el frío ; sotenidos por un sistema nervioso convinientemente educado, mostraron una resiste~cia de que no se les creía capaces. La moral es el nervio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 334 .J de la guerra ; pero ese temple no se tradujo en ellos como en los rusos, en quienes la bravura, temeraria con frecuencia, pa­recía mera fanfarronería. El oficial japonés no flaquea ante el peligro, exige de sus soldados esfuerzos extremos, y cuando éstos vacilan, no retrocede ante el empleo de ningún medio para obtener el resultado buscado. Las tropas de primera lí­nea en el combate sabían que si retrocedían, sobre ellas mismas haría fuego su propia artillería f Los oficiales japo­neses sacrificaban su persona cuando era preciso; pero nunca se exponían al peligro inútilmente d p_or fanfarronerla. ' Merced á una inteligente y cmdadosa preparación, los oficiales japoneses se mostraron siempre hábiles Jefes de tropa, y el comando, en vez de entrabar esa iniciativa, la estimuló sin cesar, por lo cual, en toda circunstancia supieron sacar el me­jor partido posible de la respectiva situación. En vista de lo que antecede, tal vez podríamos ·princi­piar la formación de nuestro futuro cuadro de oficiales, de la siguiente manera: suprimir los tambores, como ya se hizo en Francia, y con lo que se gasta hoy en ellos, atender al sos­tenimiento lle un centenar de jóvenes, repartidos en cuatro escuelas militares preparatorias, establecidas como anexas de las guarniciones de Cali, Medellín, Bucaramanga y Cartagena, por ejemplo. Dichos alumnos deberían permanecer en ellas dos años, los primeros seis meses como soldados, enseñados por un institutor militar y otro civil, pudiéndose reemplazar éste con la asistencia á los cursos elementales de algunos de los colegios establecidos en la localidad. Terminados los dos años con el examen respectivo, los aprobados pasarían á la escuela mili­tar central, donde completarían, en otros dos, su educación militar, ó lo que es lo mismo, no habría sino una promoción cada dos años, á fin de que no hubiera plétora de oficiales subalternos mientras se organizan las reserva$. Con este mismo objeto podría disponerse que en caso que faltaran puestos en el Ejército para los educandos, se les emplearía, entre tanto, en los resguardos, gendarmería, &c., para for­mar con ellos los cuadros de reserva. De esta manera dentro de diez años tendría el peís medio millar de oficiales-marco de 35,000 hombres,-á la altura de su misión en la guerra moderna. CENSO DE CUNDINAMARCA La Gobernación del Departamento de Cundinamarca acaba de publicar los resultados del censo que se levanta ac­tualmente, en un resumen que abarca algo más de la mitad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 335 ...) de los Municipios que hoy componen dicha división territo­rial, y_ nos ha parecido útil reproducirlos confrontándolos con las cifras correspondientes al censo de 1 Sgg, por ser curiosas las consecuencias de tal confrontación, siendo de advertir que conforme á esa mitad del censo, el Departamento tiene 272,000 almas y nosotros le asignamos 28o,ooo en trabajo publicado hace dos meses. Del cuadro si~uiente resulta, como es natural, un au­mento de la población en los siete años que abarca, y aun cuando no sorprende la disminución considerable de aq_uélla en algunos Municipios de ciertas regiones, sí nos parece Inex­plicable el singular aumento que se observa en otros: supo­niendo que se trate de menos cambios de domicilio entre los habitantes de los dos grupos, resultaría entonces que las pér­didas causadas por la última guerra están á la sazón recu­peradas, lo que no es creíble, por no ser admisible una feno­menal natalidad en los Municipios que pres~tan el aumento. ¿Provienen las contradicciones de errores en los nuevos cen­sos de La Vega, Nocaima, Cáqueza, Fómeque, Arbeláez? Valdría la pena verificarlo. 1905 1899 AUMENTO DISMINUCIÓN Anolaima ..•...... 7,585 1 11 128 3,543 Albán ........... I,572 1,297 275 ... ~ Bojacá ........... 1,982 1,853 129 > ¡:: • LA VEGA ....... 7,250 4,229 3,021 ~ < San Francisco ... 2,208 2,015 193 u Zipacón ......... 1,994 2,218 224 ~ l 22,591 3,618 3,767 r• GiRARDOT ..... 5,810 4,624 1,186 ,. J Guataquf.. ...... 1,150 1,319 I6g o Nc ·- 1,074 1,827 853 ~ arzno ....... .... : Nilo .............. 3,1 1 1 3,1 15 4 ¡¡; l Ricaurte ......... 5,052 4,957 195 16,197 1,381 1.016 (Beltrán .......... t,ogo 3,280 2 1 19<) J Cñaguanl .•.. ..•. 1,933 3,130 1,197 ~ Guaduas .... ..... 7,045 10,148 3,103 ;;, Nimaima ......... 1,925} 3,953 2,930 ¡:a • NocAmA ...... 4,058 < l Qtubradanegra •. 2,904 3,500 796 ; V:&RGARA ......... 4,745 3,756 989 23,500 3,019 7,286 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia "- 336 _j r• Cdgueza ••• .... 14,234 9,736 4,498 Chipaque ....... 6,612 6,q8 . 474 ~ CHOACHÍ .......... 6,385 5,5go 795 E-< • FÓ!lEQUE •• ' ••• 1 1,037 8,411 2,626 : 1 Gutiérrez ........ 1,769 1,624 145 .... Quetame ........ 4,469 4,381 88 tl4 Ubaque ......... ~,199 5,229 30 0 Une .............. 4,316 4,097 219 L 54,031 8,865 JO IARBELÁEZ ........ 8,809 6,309 2,500 N Fusagasugá ... :. 4,097 5,352 1,255 ~ Pasea ............ 2,276 2,6o5 329 1 Tibacuy ......... 4,683 4,154 529 ~ L 19,865 3,029 1,584 Total. .............. 136,184 19,912 13,683 Aumento en 7 años (3! de guerra) ...... 6,229= 4· 60¡ o La República .............................. 1g6,ooo CRONICAS MII.;ITARES -Los adjuntos militares americanos en el Japón han rendido su primer informe al Ministerio de Guerra. En dicha pieza afirman que el equipo del soldado japonés es el menos pesado entre los que usan los ejércitos de las naciones civili­zadas, no obstante que todo soldo.do lleva una herramienta para excavar trincheras. Tanto en Liao-Yang como en Muk­den, los soldados construyeron siempre trincheras en el terre­no que ocupaban, procediendo á su obra de la siguiente ma­nera: la pnmera línea (tiradores) abría trincheras poco pro­fundas, las que eran luégo ocupadas por la segunda; al mis­mo tiempo la tercera construía las suyas con mayor capaci­dad, y }a cuarta levantaba atrincheramientos suficientes para abrigar todas las tropas de la División. Concluida esla últi­ma labor, las tres primeras líneas se batían sucesivamente en retirada, aparentando ceder ante la ofensiva rusa, la cual era definitivamente contenida y rota por el fuego concentrado en la última trinchera. Después sí se ocupaba el terreno en dis­puta y de igual modo se ganaba el siguiente. Según los ad­Juntos i~talianos, los japoneses, cuando salían de las grandes trincheras para avanzar, de noche ó al amanecer, llevaban consigo sacos de arena) con los cuales constituían el alma del nuevo atrincheramiento, por así decir. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 12

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 12

Por: | Fecha: 23/09/1905

Serie VII-Tomo ll Año IX - N. 0 12 B~latin Militar aa ~~l~máia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Editor FRANGISGO J. YERGARA Y VEL.ASGO General de Ingenieros f't~tde muy bit1z suceder fJIIt! nuestro respeto á todas las convicciones, venga á panu en la mdiferencia y nos deje sm enrrgía para deje11der las 1méstras E TRIQUE SIENKIEWICZ • • * Bogotá, Septiembre 23 de 1.905 * * • Editorial LA REFORMA MILITAR EN COLOMBIA Al terminar la guerra de emancipación de la América española del Sur, los ejércitos de las diversas naciones for­madas en esta parte del Continente sobre las divisiones de tiempo atrás establecidas. por el Gobierno peninsular, se equi­paraban entre sí por la igualdad de la escuela en que se for­maron, y si en alguno existía cierta superioridad, era sin duda en el de Ja Gran Colombia, por razones que huelga ex­poner en este lugar. Después, ya disuelta la creación de los Libertadores, N neva Granada no descuidó la parte militar, antes bien la meioró reorganizando las milicias nacionales, y hubo un moml.!nto en que pudimos presentarnos como el país suramericano que IIcvaba la vang·uardia en ese ramo del servicio público. Empero, algunos años después, también nos llegó la ola de antimilitarismo mal entendido que invadió estas x:egiones, debido á falsas interpretaciones d~l régimen obse.cvado en los Estados U nidos, y en poco tiempo se deshizo la obra de tres generaciones, realizada, por añadidura, en condiciones excepcionalmente favorables. Asf se desarrollaban los acontecimientos, cuando Chile, que tenía graves preocupaciones fronterizas, en vista de las inauditas victorias de los alemanes, comprendió que aquellos triunfos provenían ante todo de una buena educación del soldado, y que en Suramérica tomaría la ventaja quien pri­mero siguiera esa acertada vía. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 306 -' Y Chile, regido por un Gobierno serio y patriota, puso . manos á la obra, no obstante las graves dificultades económi­cas que por entonces obligaron á Ja Nación á reducir su pre­supuesto de Gastos de 21 á 16 millones. Ese trabajo orgánico dio pronto los frutos que era de e3perar, por cuanto no cons­tando el ejército en tiempo de paz sino de cinco ha ta1lones de 300 plazas, 41o artilleros y 530 jinetes, al estallar la guerra con Bolivia la movilización preparada de ante~nano permitió elevarlo rápidamente á Io,ooo, y luégo á 31,ooo, sin contar ro,ooo que completaban su instrucción militar. En esa cam­paña victoriosa el Ejército de Chile mostró la diferencia en­tre las tropas dignas de tal nombre y las montoneras que por fuerza forman Jos Ejércitos en los países donde la paz no es preparación para la guerra, conforme al precepto romano. Chile había adoptado el sistema alemán, ó mejor dicho, prusiano, para reorganizar su defectuosa organización mili­tar, y hoy, al cabo de treinta años de labor y de experiencia, posee un verdadero Ejército Nacional capaz de llenar los de­beres que la Patria le impone. El Ejército activo apenas ~ cuenta 5,ooo, repartidos en 8 batallones de infantería, 2 de zapadores, 2 regimientos de artillería, 3 de caballería y un batallón de artillería de fortaleza; pero en cambio la guar­dia nacional incJuye á todos los chilenos válidos, repartidos en 77 Cuerpos, á saber: 4o,ooo infantes, que forman 9 regi­mientos, 20 batallones y 24 brigadas; 7,8oo artilleros, que forman 3 regimientos y 11 brigadas, y 1 ,Roo jinetes, distri­buidos en 1 o Cuerpos. El territorio de Chile está dividido en cuatro zonas mi­litares (de 8oo,ooo habitantes), cada una de las cuales movi­liza una división veterana Jlegado el caso, sin contar las se­gundas reservas. La oficialidad se educa en una escuda de cadetes, una escuela militar y una Academia de Guerra (fun­dada en 1886), á la que no concurren sino los oficiales su­balternos que llevan por lo menos tres aiios de servicio activo. De lo dicho se desprende claramente que Chile ha Jo­grado dar un gran paso en asuntos militares, con la ventaja de haber hecho suyo un sistema europeo creado para funcio­nar en grande escala, por lo cual natural parece entrar y seguir por la misma senda, aprovechando Jos procedimientos de la República hermana para ilustrarnos en el asunto, mas sin copiarlos cieg-amente, por tratarse de un Estado á la vez terrestre y marítJmo, y carecer nosotros por ahora de buques de guerra. Así lo ha entendido también el Ecuador, que contrató una misión chilena para que viniera á reorganizar su Ejér­cito y estudiar la defensa del territorio, tanto en la frontera Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J3oletín Militar de Colombia \_ 307 _..J colombiana como en la peruana. Por su parte el Pel'ú con­trató en Francia misión análoga, la cual funciona allí hace algún tiempo. De notar es que hasta en América han venido á enfrentarse los dos grandes sistemas militares europeos, el francés y el alemán, los mismos q1.1e acaban de chocar en Asia, quedando también allá dueño del campo el ideado por Scharnhorts para burlar al mismísimo Napoleón. Natural parece, por lo tanto, que acudamos á Chile en demanda de luces en e] asunto, ó lo que es lo mismo, que nuestro Gobierno obtenga del de aquella República que unos cuatro oficiales (uno por arma y servicio) vengan á Bo­gotá á trabajar en la educación del Ejército Nacional; pero esos oficiales no deben formar misión, es decir, cuerpo ~on un Jefe reconocido, ~\ fin de evitarnos los tropiezos y dificul­tades que la experiencia cnsefia ser inherentes á ese procedi­miento, sino sueltos y á disposición del Ministerio de Guerra. Y lo dicho es necesario para que el servicio que se de­mande á la República snramericana no obste al Gobierno, si así con viniese, para solicitar igual concesión del Estado que en estos momentos atrae las miradas por sus victorias colosales y cuyos soldados son modelos de subordinación, disciplina, veteranía y bien probado patriotismo. • La suma de tales corrientes realizada en Colombia, de seguro pondrá nuestro Ejército á la altura que alcanzó cuando arrolló en cien campos á los vencedores de los veteranos del Gran Na­poleón. (De El Conto Nacional) -Oficial- DECRETO NUMERO 922 BIS DE 1905 ( 1. 0 DE AGOSTO) MILITAR que suspende el reconocimiento administratiYo de unos créditos El Presidente de la República CONSIDEl\ANDO Que ha transcurrido tiempo suficiente para que hayan hecho valer sus reclamos, ante el Ministerio de Guerra, los in- El Sr. Demetrio Salamanca T. publicó recientemente un bien pen­sado artículo demostrando las conveniencias de toda clase que reportaría Colombia de entrar en relaciones de comercio y amistad con el Japón. N. DEL D. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 308 _; dividuos del Ejército á quienes se les quedaron debiendo suel­dos de actividad ó de excedencias, y auxilios de marcha en la última guerra ; y Que conviene prevenir las gestiones temerarias que pue­dan presentarse por sueldos ó pasaportes que hayan sido ya reconocidos y pagados, DECRETA Artículo único. Desde esta fecha son inadmisibles en el .Ministerio de Guerra las reclamaciones por sueldoH ó pasa­portes devengados en cualquier tiempo de la última guerra. Quienes tengan pendientes créditos de esta naturaleza contra el Tesoro Nacional, deberán gestionar su pago ante los Jueces ordinarios, observando la ritualidad de las demandas civiles. Exceplúase de esta disposición -el reconocimiento de los ceses militares, siempre que los comprobantes respectivos ha­yan sido expedidos por funcionarios competentes, y que éstos se hallaren en ejercicio de sus cargos á tiempo del desarme y licenciamiento. Publíquese. Dado en Bogotá, á 1.0 de Agosto de 1905. H. REYES El Secretario <.le Guerra, encargado del Despacho, . CLiMAco LosADA DECRETO NUMERO 1 o83 DE 1905 ( 1 I DE SEPTIEMBRE) por el runl se honra la memoria del Sr. Dr. D. Recarcdo de Yilb El Presidente de la República de Colombia C ONSI D~ RAN DO Que el 1 6 de Agosto ú] timo falleció en la República de Guatemala el distinguido colombiano y notable hombre pú­blico Sr. Dr. D. Recaredo de Villa; Que el Sr. Villa dio siempre ejemplo de consagración al trabajo, y en su vida pública sirvió puestos tan elevados como los de Presidente del extinguido Estado de Antioquia, Senador de la República y otros, distinguiéndose en todos ellos por su honradez, su patriotismo, su ilustración y su amor al progreso; y • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 309 _J Que es un deber del Gobierno tributar homenaje de ad­m~ ración y de respeto á Jos hombres que como el Sr. Dr. _de VIlla, consagran su vida al trabajo y dan en toda ocastón muestras de acendrado patriotismo, DECRETA Art. r .0 El Gobierno de la República lamenta profun­damente la muerte del distinguido colombiano y ciudadano modelo Sr. Dr. D. Recaredo 1e Villa, y recomienda su me­moria y sus virtudes cívicas como dignas de imitáción. Art. 2. 0 Por las Bandas del Ejército se tocará en la ciu­dad de Bo~otá y en la de Medellín una retreta fúnebre en honor del Ilustre finado. Copia de este Decreto, en edición de lujo, se pondrá en manos de la señora viuda é hijo del finado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, como testimonio ile la sincera condolencia del Gobierno de Colombia. Dado en Bog·otá, á 1 r de Septiembre de 1905. Ell\Iinistro de Gobierno, BoNIFACIO V ÉLEZ DECRETO NUl\IERO ro4r DE 1905 (SEPTIEl\IBRE 2) R. REYES por el cual se fija una partida para útiles de escritorio y alumbrado de las Sec· ciones de Policía Nacional El Prtsidmle de la República . DECRETA Artículo único. Asignase para cada Sección de Policía de los nuevos Departamentos, la suma de un peso ochen­ta centavos ($ 1-8o), para escritorio, y ]a de tres yesos sesen­ta centavos ($ 3-6o), para alumbrado; todo en e mes y en oro. §. Este gasto se cubrirá en la respectiva Administración de Hacienda. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1905. R. REYES El Secretario del :Ministerio de Guerra, encargado del Despacho, CLiMACO LosADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -310- DECRETO NUMERO .33 por el cual se reglamenta la recolección de armas, municiones y demás ele­mentos de guerra en el Departamento El Gobernador del Departamento En uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO 1.0 Que hay necesidad de reglamentar la recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra para poder dar, en la mejor forma posible, cumplimiento á los Decretos números 750 y g48, de 9 de Septiembre y 27 de Noviembre del afio pasado; ~. 0 Que conforme á los citados Decretos, corresponde en parte á la Gobernación el encargo de hacerlos cumplir, vahéndose, para ello, de los apremios legales en caso ne ;e­sario; 6 3· Que es deber del Gobernador por sí y por medio de s?s Agentes, coadyuvar y facilitar en lo posible la recolec­ción de los elementos de guerra, prestando eficaz apoyo al Comisionado nombrado por el Gobierno con tal fin, DECRETA Art. 1.0 Los individuos que no pertenezcan al Ejército ó estén fuera de él, y que posean elementos de guerra, están en el deber de presentarlos y entregarlos á la primera auto­ridad política del lugar donde residan 6 al Comisionado por el Gobierno Nacional con tal objeto; entrega que verificarán á más tardar dentro del término de un mes, contado desde la publicación del presente Decreto. Art. 2. 0 El empleado que reciba elementos de guerra, debe e~pedir á favor de la persona que haga ]a entrega, si ésta lo exige, el correspondiente recibo, en el cual se hará constar el número, clase y estado de las armas, municiones, &c., que entregue, y llevará, además, un registro en el cual se anotarán las mismas señales y pormenores de los elemen­tos que vaya recolectando, á medida que Jos vaya recibiendo, anotando, además, el nombre deja persona que haga la en­trega. §. Si el recibo fuere expedido por un empleado distinto del Comisionado especial, se le pasará á éste copia de dicho registro, cada ocho días, para que este empleado pueda imponerse oportunamente del número y calidad de armas y municiones recolectadas, con el fin de que sean enviadas cuando más convenga á los respectivos Parques nacionales que existen en el Departamento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 311 _.) Art. 3· ° Copia del registro á que se refiere el artículo anterior será enviada al fin de cada mes á la Gobernación del Departamento y al Sr. Ministro de Guerra, con el princi­pal objeto de saber la cantidad y clase de los elementos re­colectados, y los nombres de las personas que voluntaria­mente han hecho la entreg·a de ellos, que sean acreedores, por consiguiente, á que el Gobierno les pueda c'Jnfiar comi­siones ó encargos de carácter público ó reservado. Art. 4. 0 'I'odas las armas, municiones, y demás elemen­tos de guerra que se vayan recolectando, serán puestos á disposición del Comisionado especial nombrado por el Go­bierno, para que sean enviados por dicho empleado á los Parques más cercan.os del lugar donde se encuentren, con­ducción que se hará con las debidas seguridades y dando previo aviso á la Gobernación. Para la más segura remisión de dichos elementos, los empleados ó personas encargadas de hacerla, podrán solicitar de las autoridades y de las guar­niciones militares más próximas los auxilios del caso. Art.. 5· 0 Es deber de todos los individuos residentes en el Departamento, denunciar las armas, municiones y demás elementos de guerra que se encuentren en poder de personas que no pertenecen al Ejército, ó que no sean de los elemen­tos destinados por este Decreto, para el servicio de las auto­ridades locales en cada l\iunicipio. El denunciante tendrá derecho á la gratificación que señala el artículo 5· 0 del De­creto número 750, que se le pagará en la forma determinada por el artículo 6. 0 del mismo, y su nombre se mantendrá en reserva, si así lo solicita. Art. 6. 0 Vencido el término señalado en el artículo 1. 0 de este Decreto, para la presentación de elementos de guerra, se procederá por la respectiva autoridad política, á la prác­tica de las diligencias conducentes para averiguar quiénes los tienen, é imponerles las penas señaladas en los Decretos y Resoluciones dictadas sobre la materia, sin consideracio­nes de ningún género, y para lo cual se tendrá en cuenta, principalmente, lo dispuesto en el artículo 4. 0 del Decreto número 7 50 ya citado. Art. ¡.0 Los individuos que por medio de noticias fal­sas ó chismes, impidan, ó traten de impedir la recolección de armas y demás elementos de guerra, que deben ser con­centrados en los Parques nacionales, incurrirán en una mul­ta de cincuenta pesos en oro, convertible en arresto en la pro­porción de un día de éste por cada peso de aquélla. Art. 8. 0 Los que de cualquiera otra manera traten de impedir, ó hagan que otros impidan, que el Comisionado es­pecial nombrado por el Gobierno cumpla su cometido, paga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \..._ 312--' rán uria multa hasta de quinientos pesos en oro y serán pues­tos .á disp?sición del ~obierno Nacional, para que resuelva lo que estime conveniente. Art. g. 0 Además del aviso que deben dar los empleados que recolecten armas, como se dispone en el artículo 4. 0 de este Decreto, enviarán á la Gobernación un informe mensual de los elementos recogidos, con expresión de su cantidad, clase, calidad, lugar donde se encuentren, &c., para dispo- ·ner lo que·más convenga respecto de tales elementos. Art. ro. Fijase en ciento cincuenta el número de armas, que con sus respectivas dotaciones ó pertrechos deben que­dár en cada Provincia del Departamento, con el fin de que el Alcalde provincial las distribuya, de. Ja . manera que más convenga, etltre las autoridades locales, para el servicio de dichas autoridades. § r. 9 De las armas y de m á· ciernen tos á que se refiere este artículo, se hará urí riguroso inventario, del cual se exten­derán cuatro ejemplares, para distribuirlos así: Uno, para el Ministerio de Guerra; otro, para la Gober­nación; otro, para el Comandante General de la respectiva División ó Jefatura :Militar, y otro, para el Archivo de la Al­caldía del Bistrito donde resida el Cuerpo de Policla que tenga tales elementos en uso. • 2. ° Cuando algün empleado de los que ha estado ma­nejando armas ó elementos de los á que se refiere este ar­tículo, cese, por cualquier motivo, en sus funciones, el res­pectivo Alcalde ó Jefe (]e Policía se cerciorará de que entre­gue las armas y municiones en el mismo estado que las re­cibió, sin más deterioro que el ocasionado por el uso de ellas y con motivo de esas mismas funciones, circunstancia que anotani en un regjstro que se llevarú con tal objeto, y nota que será firmada por el que hace la entres-a y por el que recibe, dando, ademá , á aquél, recibo si lo exigiere. Art. r r. hos indi:viduos que quieran introducir al De­partamento armas para caza y demás que menciona la Ley 36 de x88o, así como también pólvora, dinamita y otros ex­plosivos, no podrán dar1os al consumo .sin que antes obten­gan el correspondiente permiso de la respectiva autoridad politica del )ucrar, y ésta no lo dará si no se le presenta por el interesado el comprobante de haber ~umplido, para la in­troducción, con la formalidad exigida por el articulo g. 0 de) Decreto número 750, y que se cumplan, por otra parte, las respectivas Hisposiciones de las Ordenanzas sobre Policía . . Art. 12. Los Alcaldes provinciales en las Provincias, y los municipales en los resp·ectivos :Municipios, procede~án inmediatamente á dar estricto cumplimiento á los Decreto~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 313;;:::: números 750 y g48, así como también á las disposiciones del presente, poniéndose de acuerdo con el respectivo Comisio­nado nombrado por el Gobierno, y prestándole la más efi­caz cooperación para poder cumplir con las obligaciones que le corresponden. Art. 13. Este Decreto será publicado por ha ndo en días festivos, por el término de un mes, para lo cual se trans­cribirá á los Alcaldes provinciales y municipales. Dado en 1\'Ianizales, á 18 de J u lío de I 905. ALEJANDRO GuTIÉRREZ José Jesús Restrepo B., Secretario General. El Jefe de la Sección r. a de Gobierno, Rafael Maria Botero Despacho de Guerra-Bogotá, Agosto 26 de 1905 Se aprueba el Decreto que precede. Comuníquese y publfquese. El Secretario clcl :Ministerio, encargado del Despacho, CLfMACO LosADA l\1UL T AS DE PO LICIA Telegrama-Cz'rrufar número 2,697-Bogotá, Septiembre 6 de 1905 Gobernadores y Jefes de Policía de Barranquilla, Facatativá, Neiva, Zipsquirá, Manizales, San Gil, Pasto, Santa Rosa de Viterbo Sumas por multas que imponga Policía, ingresarán Ad­ministración Hacienda, para pagar alumbrado, escritorio, de que trata Decreto r o4 I. Resto, remitiráse Habilitación Cen­tral, comprobando gasto. Administración paga aquélla, aunque n.o haya multas. Secretario encargado del Ministerio, CLil'tfACO LOSADA Telegrama-Ci,cular número 2,724 -Bogotá, Septiembre 9 de 1905 Gobernadores Barranquilla, Facatativá, Neiva, Zipaquirá, Manizales, San Gil, Pasto y Santa Rosa de Viterbo Aun cuando Decreto Io4r precisa suma alumbrado, es­critorio Policía, gasto debe hacerse bajo dirección usted ; de manera no presentarse nueva cuenta mientras haya elemen­tos, Afectísimo, CLil\IACO LosAP4 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ~:_ 314 _J CAJA DE GRATIFICACIONES Telegrama-Circular número 7oo-Bogotá, Agosto 24 de I905 Gobernadores y Jefes de Policía Barranquilla, Manizales, San Gil, Neiva, Pas-to, Zipaquirá y Santa Rosa de Viterbo . Artículo 15 Decreto 8go de 1904 ( Diarto Oficial 12,208), reorgánico de la Policía Nacional, crea una Caja de Gratifi­caciones que se formará con las multas, descuentos y otras entradas de que allí se trata ; y en su inciso 6. 0 dice: "Con todas las demás cantidades que por C'lalqwer motivo lleguen á la Policía y no tengan aplicación especiaL" "La Resolución número I 8 I de 1904 ( Dzario Ofict'al 1 2,258) hace suficientes explicaciones á este respecto." Por último, Decreto 6g2, ar­tículo 4. 0 (BoLETÍN MILITAR número 1.0 , de 8 de Julio), dispo­ne que las Secciones de Policía Nacional residentes en los Departamentos, se rijan en un todo por el Reglamento de la Policía Nacional <.le Bogotá; de manera que las disposicio­nes citadas les son aplicables. Por otra parle, de aque1Ia Caja se toman las sumas ne­cesarias para útiles de escritorio, entierro de los empleados y agente·, recompensas por tiempo de servicio, &c. &c. Por estos motivos, las multas impuestas á particulares, deben in­gresar á la Habilitación <.lcl Cuerpo Central. . Servidor, El Secretario del :Ministerio, encargado del Despacho, CdMACO LOSADA RESOL UCION NU:rtiERO 56 DE 1 9() 5 ( I 3 DE SEPTIEl\tBH E) sobre reparación de un Cuartel en Bog-otá Rl Secretario del lt-ftnisterio de Guerra, encargado del Despacho CONSIDERANDO 1.0 Que la suma apropiada en la Resolución número 39 de este año para reparar el cuartel <.lestinado al Batalldn Bomboná no ha sido suficiente ; 2. 0 Que según informe del Estado Mayor general del Ejército, contenido en Oficio número 920, de 9 de los corrien­tes, el edificio se halla en estado de techarse, operación que es urgentísima por los perjuicios que ocasionarán las lluvias, RESUELVE El Habilitado del Cuartel general del Ejército formará una libranza por valor de doscientos cincuenta pesos ($ 250) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 315 ....J en oro, con el objeto de atender al trabajo mencionado, ci­i\ éndose en un todo á lo dispuesto en la Resolución número 39 ya citada. El gasto se imputará al Capítu 1o 39, artículo 264 del Presupuesto en curso. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, •í I 3 de Septiembre de r 905. El Secretario del 1\'linisterio de Guerra, encargado del Despacho, Cdl\IACO LOSADA INTENDENCIA DEL CAQUETA RESOLUCION NUMERO 1.0 por la cual se destina el Piquete Volante á prestar el servicio de GuarJianei de las Colonia; Militar y Penal de Florencia El Intendente Nadonal del Alto Caqutlá En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que conforme Jo ordenado por el Excmo. Sr. Presiden­te de la República y el Sr. Ministro de Guerra, en telegramas de fecha r6 de los corrientes, esta Intendencia recibió del Sr. Prefecto de esta Provincia sesenta y cinco individuos captu­rados como vagos por orden de las autotidades de la Provin­cia, y doce presos rematados, todos para ser conducidos á las Colonias l\lititar y Penal de Florencia, respectivamente, corno bases de dichas Colonias, RESUELVE Destinase el Ptqaete Volante á prestar, además de los servicios que se le han señalado ya, el de Gu ·u·.lián de )as mencionadas Colonias. Dése cuenta al l\finisterio de Guerra y cúmplase con lo resuelto. Dada en Nei va, á 20 de Mayo de I 905. ELOY CAICEDO El Secretario General, Antonio Vanegas A. Despacho de Guerra-Bogotá, Septiembre 15 de I905 Se aprueba la anterior Resolución. Comuníquese y pubHquese. El Secr~tario del Ministerio, encargado del Despacho, CLil\IACO LOSAD4 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 316 _; RESOLUCION NUMERO 2 DE 1905 (1? DE JUNIO) El Intendente iVacional del Alto Caquetá Considerando el estado casi intransitable del camino que de este punto conduce á Flortncia, lo que ha hecho subir considerablemente el valor de los jornales de los terciadores, aparte de que emplean mucho más tiempo en recorrer la vía, dados los inconvenientes propios al abandono en que ha per­manecido el camino; que al no componerlo inmediatamente, st.~friría escasez de toda clase de recursos el personal residen­te en la capital de la Intendencia, aparte que hacía difícil la colonización, RESUELVE 1.0 Destínanse las Colonias Militar y Penal á la compo­sición del camino que de este punto conduce á la capital de la Intendencia; 2.0 Bl Piquete Volante har::\ la custodia de las Colonias en los trabajos á que se destinan; 3· 0 El Director y demás empleados de las Colonias per­manecerán en los campamentos de éstas. Comuníquese y dése cuenta á Jos Ministros de Gobierno y Guerra. t 1 ' Dada en La Danta, á 1? de Junio de 1 905. ELOY CAICEDO El Secretario General, Antonio Vanegas A. Despacho de Guerra-Bogotá, Septiembre 15 de 1905 Se aprueba la Resolución anterior. Comuníquese y publíquese. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLÍMACO LOSADA RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 81 Ministerio de Guerra-Bogotá, Agosto 2.1 de 1905 Tadea Torres, madre de Antonio María Venegas, ocurre á este Ministerio pidiendo se decrete á su favor la segunda recompensa á que tuvo derecho éste, por tiempo de servicio en la Policía Nacional. · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 317 -' El hecho está comprobado en el anterior expediente con Jos documentos sjguientes: r . 0 Partida de defunción, expedida en la Alcaldía de esta ciudad, el r4 de Marzo de este año; 2. ° Certificado del Director General de la Policía Na­cional, en que afirma que Venegas murió siendo Agente de 1 !- clase del Cuerpo de Policía mencionado, y conceptúa á )a vez que sí se le puede dar á la peticionaria una recompensa del 25 por roo del sueldo que devengaba Venegas, su hijo, en un año, por ser aquél hijo 'único y ella muy pobre y an­ciana; 3· ° Concepto del General Jefe de Estado Mayor general, apoyando el anterior del Director General de la Policía; 4. ° Certificado de la misma Dirección General., en que consta que Venegas sirvió desde el 29 de Octubre de J goo, fecha en que se le dio su primera recompensa, hasta el 22 de Enero de 1905 que falleció, contando cuatro años cuatro meses y cinco dfas servidos consecutivamente, sin computar doble el tiempo durante el cual estuvo turbado el orden pú­blico; y Que durante este tiempo observó buena conducta y ma­nifestó interés en el cumplimiento de sus éleberes, recibiendo sólo dos castigos. Por tanto, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto nu­mero 8go de rgo4, y el articulo 5. 0 del Decreto número 838 de 1905, SE RESUELVE Páguese á la Sra. Tadea Torres, de la Caja de Gratifica­ciones de la Policía Nacional, por servicios prestados al refe­rido Cuerpo por su hijo Antonio I\-Iaría Venegas, la recom­pensa de cincuenta y cuatro pesos setecientos veinte milési­mos en oro($ 54-720), correspondientes al 25 por 100 del sueldo de un A~ente de 1~ clase en un año, deducido el 4 por roo por los castigos impuestos. Comuníquese y puhlíquese. El Secretario del l\-1inisterio, encargado del Despacho CLil\IACO LosADA, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 318 _) RESOLUCION DE RECOMPENSA NUIVIER082 Mimsterio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5 Abraham Neira, Comisario Mayor de 3~ clase de la Po­. hcia Nacional, se ha presentado á este 1\finisterio en solici­tud de segunda recompensa, y comprueba con ]a documen­tación anterior, lo siguiente: 1.0 Que ha servido en el Cuerpo de la Policía Nacional desde el 3 de Diciembre de 1 goo, fecha en que cumplió los primeros diez años de servicio, hasta el 27 de Julio último, y agregando á este tiempo cuatro meses quince días que le so­braron cuando le fue concedida su primera recompensa, hace un total de cinco años y ocho días de servicio consecutivo, sin contar doble el tiempo de guerra; 2? Que ha observado conduela ejemplc r y sus servicios Jos ha prestado con muy buena voluntad é interés, recibien­do en todo este tiempo sólo un castigo; 3? Que actualmente es Comisario Mayor de 3~ clase de la 5~ División del Cuerpo de Policía Nacional; 4? Que el Director General certifica ser· e] tiempo indi­cado el que l1a servido Abraham Neira en el Cuerpo; y 5? Que el General Jefe de Estado l\fayor general del Ejército conceptúa que tiene derecho á la segunda recom-pensa. , Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto nt'tmero 8go de Igo4, SE RESUELVE P~guese al Sr. Abraham Neira, de la Caja de Gratifica­ciones del Cuerpo de la Policía Nacional, la suma de ciento veintinueve pesos sesenta centavos en oro ($ 1 2g-6o ), corres­pondiente al 25 por 1 oo del sueldo de un ~omi ario Mayor de 3·a clase en un año, deducido el!~ por 100 por los castigos im­puestos. Comuníquese y publíquesc. El Secretario del .Ministerio, encargado del Despacho, CLíMACo LosA o A RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 83 Ministerio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5 Abelardo 1\Iedina, Comisario de 2~ clase de la Policía Nacional, se dirige á este Ministerio en solicitud de segunda Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín.Militar de Colombia '- 319 -' recompensa, y el derecho que tiene á ella lo comprueba con la documentación anterior, así : 1.0 Que ha .servido en el Cuerpo de la Policía Nacional desde el 14 de Septiembre de 1900, fecha en que el Ministe­rio de Gobierno le concedió su primera recompensa, hasta el 5 de Mayo último, más diez meses y veintiocho días que le sobraron hasta la fecha primeramente citada, hace un total de cinco años siete meses y diecinueve días de haber servido sin interrupción y sin computar doble el tiempo durante el cual estuvo turbado el orden público; 2.0 Que ha observado conducta intachable, prestando sus servicios con muy buena voluntad é interés, sin haber su­fridos castigo alguno en este tiempo; 3. 0 Que actualmente es Comisario de 2.a clase de la I.a. División del Cuerpo de la Policía Nacional; 4? Que el Director General del Cuerpo certifica que 1\-Ie­dina ha servido el tiempo indicado, pues que así consta en libros de la Dirección ; y 5· 0 Que el General Jefe de Estado l\layor General del Ejército conceptúa que es el caso de conceder á Medina su segunda recompensa. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto número 8go de 1 go4, SE RESUELVE Págue~e al Sr. Abelardo Medina, de la Caja de Gratifi­caciones del Cuerpo de la Policía Nacional, la suma de cien­to cincuenta pesos en oro($ 150), correspondiente al 25 °¡0 del sueldo de un Comisario de 2.a. clase en un año. Comuníquese y publíquese. El Secretario del :Ministerio, encargado del Despacho, CLil\tAco LosADA RESOLUCION DE RECOMPENSA N. 0 84 JJ.finisterio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5 Eudoro Castillo, Comisario de I.a clase de la Policía Na­cional, pide se le conceda su segunda recompensa, compro­bando con la documentación anterior lo siguiente: 1. 0 Que ha servido en el Cuerpo de la Policía Nacional desde el 2 2 de Junio de 1 goo, fecha en que se le expidió co­pia de su hoja de servicios para pedir su primera recompen­sa, hasta el 14 de Julio último, más un mes y doce días que le sobraron cuando el Ministerio de Gobierno le decretó su Cri­mera recompensa (el 1 7 de Agosto de 1 goo ), hace un tota de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornbia '- 320 _, cinco años dos meses y tres días de servici) sin interrupción, y sin computar doble el tiempo durante el cual estuvo turba­do el orden público ; 2. 0 Que durante este tiempo ha observado una conduc­ta intachable, haciéndose acreedor á la estimación de sus su­periores y á los ascensos hasta Comisario de I.a clase, Jefe de la Sección de Bomberos, puesto que actualmente ocupa; y 3. 0 Que el Director Genera] del Cuerpo de la Policía Nacional, y el General Jefe de Estado :Mayor General del Ejército conceptúan que la petición es justa y que el peticio­nario tiene derecho al veinticinco por ciento de su sueldo en un año. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto número 8go de Igo4, SE RESUELVE Páguese al Sr. Eudoro Castillo, de la Caja de Gratifica­ciones de la Policía Nacional, ]a suma de doscientos diez pe­sos en oro($ 210), correspondiente al 25 °¡ 0 del sueldo de un Comisario de I .a. clase, .Jefe dr División, en un año, como segunda recompensa. Comuníquese y publíquese. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CdMACO LOSADA RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 85 /Jfinisterio de Guarra- Bogotá, Sepltembre ó' de 1.905 Cristóbal Villamil, Comisario de 3~ cJase del Cuerpo de la Policía Nacional, comprueba con la anterior documenta­ción, lo siguiente: 1ñor como repre­sentante de The Santamarta Railway Company Limited, y anunciando al Sr. Francis Koppel apoderado segundo sus .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia c. 325 _J tituto de la actual gestión, dice que las empresas son distin­tas; no basta este solo enunciado, sino que es preciso pro­barlo: Primer fin. Si es la Compañía del Ferrocarril de Santa­marta la propietaria del vapor, media con ella la cancelación de cuentas establecida en el artículo 12 de la Ley 61 de 1903, de manera que la distinción del propietario se_impone rara · que no haya lugar á suponer, como ya lo ha s1do por e Sr. Ministro de Relaciones Exteriores (f~ja 36 del expediente), que la obligación de pagar los arrendamientos y reparacio­nes del buque estaba extinguida conforme á la ley. Segundo fin. Con::>cida la empresa reclamante, se sabrá á ciencia cierta si la forman extranjeros, porque sin acreditar suficientemente este carácter, no podría hacerse otra cosa que pasar los autos á la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones para su resolución allí, como reclamo ordina­rio, de acuerdo con los artículos 4 C? y 1 3 del Decreto Legis­lativo número Io4, del 29 de Enero de 1903. Pofl lo que hace á la diligencia de restitución del vapor, en que aparece que estuvo armado en guerra durante el tiem­po que lo tuvo á su servicio el Gobierno, falta la autentica- .ción de la firma del Sr. Félix González Rubio, quien· suscri­bió dicha diligencia como Inspector general de la Flotilla Militar, con autorización del Comandante en Jefe del Ejérci­to del Atlántico y de la Flotilla. U na vez cumplidas las formalidades que se indican, será el caso de someter los contratos á la aprobación del Poder Ejecutivo. · Comuníquese y cópiese. D. A. DE CASTRO Sección 2::-lJfarzo r8 de rg 05 En la fecha se comunicó y copió. El Subjefe de la Sección, Publíquese. , MEMORIAL Y RESOJ .. UCIÓN Sr. Ministro de Guerra Jorge Liévano CLiMACO LosADA Yo, Francis Koppel, .apoderado sustituto de The San­tamarta Wharj Company Limt'ted, muy respetuosamente y en nombre de dicha Compañía, expongo lo que sigue: En referencia á la Resolución . de ese Ministerio que me fue comunicada por la nota número 335, del 18 de 1\'Iarzo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-326..J próximo pasado, Sección 2.a, recaída á mi anterior memorial ael 2 del expresado Marzo, sobre la reclamación que h lCe en nombre de dicha Compañía el Sr. P. H. Marshal, por tres mil seiscientos diecinueve pesos en oro y cuarenta y ocho mil trescientos noventa pesos en billetes, valor del arrendamiento y reparaciones del vapor Iris en la última guerra. El Ministerio exige en dicha Resolución que mi parte '()~11ebe : 1. 0 Que el dueño del vapor es The Santamarta -Wharf Company Lirnited, para ver ya que la reclamación no está comprendida en Jo dispuesto en la Ley 6 r de 1903, ya que los propietarios son extranjeros y no nacionales; y .2? (Jue se autentique la firma del Sr. Féhx González Rubio, que aparece puesta al pie de la diligencia de restitución del vapor, como Inspector de la Flotilla Militar. Abrigo la esperanza, señor Ministro, de que las com­probaciones exigidas están en el expediente. El poder que presenté hace constar, certificado por un notario 1nglés, cuya firma quedó autenticada por el Cónsul de Colombia y luégo por el Ministro de Relaciones Exterio­res, que The Santamarta Wharf Company Limited es una sociedad inglesa, establecida y domiciliada en Londres, y constituida de acuerdo con las leyes de ese país. Ahora, la razón social es la que da la personería y la individualización de la respectiva Compañía. La que celebró el contrato de que trata la Ley 6 I de 1903, tiene por razón social The Santamarta Railway Company Limited, luego las dos Compañías son personas distintas, y es extranjera la primera mencionada, y en cuyo nombre hablo, puesto que ha nacido, se ha establecido y vive domiciliada en Londres, todo de acuerdo con las leyes de Inglaterra. Esta Compañía ha sido la poseedora del vapor; ella se lo dio y entregó al Go­bierno en arrendamiento; ella lo volvió á recibir, luego es su dueño, porque el poseedor es reputado dueño, mientras ~ue otra persona no puede serlo (articulo 762, Civil). La di­ligencia de restitución fue documento presentado para las cuentas de cobro. Estas fueron visadas, y las firmas del pá­guese quedaron todas debidamente autenticadas, y con ellas virtualmente los documentos en que se apoyaron. En virtud de estas razones y de las mejores que el Mi­nisterio encuentre, ruego atentamente al Sr. Ministro se sir­va revocar la expresada Resolución. Bogotá, 27 de Abril de 1905. Sefior Miaistro. FRANcrs KoPPEL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 327 _.) Ministerio de Guerra-Sección 2~- Bogotq, Agosto !l5 de rgos Por informes ~ue ha allegado el Ministerio, procedentes de la autoridad mihtar superior de la Costa Atlántica, se tenía ya la convicción de que son Empresas distintas The Santamarta Company Limited y The Santamarta Railway y Company. Es, pues, innecesario á este respecto la demostra­ción exigida en el proveído de 14 de Marzo último ; no así el requisito de autenticación de la firma Félix González Rubio, puegta por este señor como Inspector Militar de la Flotilla en el acta de restitución del vapor Iris á la Compañía propieta­ria, porque las confirmaciones de legitimidad de firmas no pueden darse por subentendidas, sino que deben aparecer con toda claridad para justificar las reclamaciones pecunia­rias contra el Gobierno. El Ministerio insiste en el cumplimiento del indicado requisito . . El Secretario, encargado del Despacho, CLfMACO LOSADA Ministerio de Guerra - Septiembre r 2 .· La anterior Resolución fue puesta en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República, en el acuerdo del día 9 de Septiembre en curso, y aprobada por él. . Transcrlhase en oficio al Sr. Koppel, con la pres~nte ob­servación. C. LOSADA MUERTO SIN IDENTIFICACION ESCOLTAS DE CORREOS R~pública de Colombia-Ministerio de Guerra-Sección r.•­Número 646-Bogotá. Septiembre 7 de 1905 Sr. Director del BoLETfN MILITAR-Presente. . Para que usted se sirva ordenar su publicación en ese periódico, tengo el honor de remitirle dos copias, una de la nota del Prefecto de la Provincia de A trato, que se refiere á un denuncio, y la otra, de la nota que este Ministerio dirigió, con fecha 6 del presente, al Administrador General de Co­rreos y Telégrafos, transcribiéndole copia de la Orden general del Estado Mayor del Ejército, sobre escoltas de correos. De usted atento, seguro servidor. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLÍMACO LOSADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 328 _.) "República de Colombia-Departamento del Cauca-Prifec­tura de la Provincia de Atrato-Número 1q5-Quibdó, Agosto 7 de 1905 Sr. Ministro de Guerra-Bogotá. Permítome transcribir el oficio número 78, de 18 de Ju­lio de 1!)05, del Alcalde Municipal del Carmen, que copiada •á la letra dice: Sr. Prefecto Provincial de Atrato-Quibdó. Informa el Sr. Eladio Agudelo y sus compañeros, que viniendo del puerto de Bellavista encontraron enfermo á un hombre, que venía de Quibdó, en el paraje de Las Hoyas. Al dfa siguiente, compadecido de él, lo pusieron á espaldas del peón, dicho Sánchez, con el ánimo de traerle á esta pobla­ción. Que lo trajeron al paraje de Las Arenas y que allí mu­rió y allí lo sepultaron. Que dicho individuo revelaba ser un militar, por lo que les conversó el día que lo encontraron y porque le vieron dos chaquetas de soldado. Que no tuvieron la curiosidad de preguntarle por su nombre, pero que sí les dijo que era bogotano, casado, tenía seis hijos y que había sido muy de malas, porque ni por enfermo había conseguido le dieran su baja. · Dios guarde á usted. LUIS GONZÁLEZ ' Dios guarde á usted. E?tHLIANO V ERNAZA" República de Colombia-'A!inisterio de Guerra-Sección 1. a Número 6 4 o-Bogotcí, Septiembre 6 de 19 o 5 Sr. Administrador General de Correos y Telégrafos-Presente. Me refiero á su atento oficio número 4,347 A, de fecha 24 de Agosto último, y en respuesta á él me permito trans­cribirle copia del artículo 679 de la Orden General para el 18 de Agosto de 1909, dictada por el Estado Mayor General del E'jército, y que diCe así: 'Por conducto del Sr. Director General de Correos y Telégrafos ha venido á conocimiento del Estado Mayor General del Ejército las quejas que á aquel Despacho han elevado algunos Contratistas del Correo de Encomiendas por el mal trato que dan, tanto los Comandantes de las escoltas como la tropa de éstas, á las mulas, yendo hasta el extremo de matarlas. }>ara corregir esta irregularidad, rayana en he­cho salvaje, se previene de modo terminante á los Coman- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 329 ,_) dantes de las escoltas, que les está absolutamente prohibido ingerirse, tanto ellos como sus subordinados, en el manejo de tales bagajes, pues su misión no es otra que la de custodiar el convoy; en cuanto al interés por la llegada anticipada del correo á su destino, eso sólo incumbe á los contratistas, quie­nes tienen prima por anticipación, y multas por el atraso. En tal virtud, el Oficial comandante de escoltas de correos que en lo sucesivo incurra en faltas semejantes á la aquí apuntada, será responsable por los daños, y motivo de mala nota en su comisión. D. EucLIDES DE ANGULO" Este Despacho está de acuerdo en un todo con lo conte­nido en la anterior transcripción. De usted atento, seguro servidor. ' El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLiMACO LosADA MULTAS DE MUSICOS LIQUIDACIÓN de las multas que se imponen á los miembros de las Bandas mili· tares de Música por faltas al cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 47 del Decreto número 362, de 15 de Abril de 1905 1 Por cada retreta oficial, ordinaria ó extraordinaria, se­renata oficial, y en general, todo toque en que funcione la batuta, que dejen de tocarse: Músico Mayor, $ o-6o; Pro­fesor solista, $ o-ss; Profesor de 1 .a clase, $ o-so; de 2.a clase, $ o-4s; de 3. 6 , $ o-4o; y de 4.a, $ 0-3S· 11 Por cada formación que se ordene, de cualquiera clase <{ue sea, como grandes formaciones. guardias de honor, en­tierros, ejercicios dentro ó fuera del cuartel, misas, revista repartición de guardias, procesiones que oficialmente se or­denen, y toda vez que hayan de ponerse á la cabeza de algu- · na tropa: Músico Mayor,$ o-ss; Profesor solista, $o-so; de 1. a clase, $ o-4s; de 2.~~. clase, $ o-4o; de 3.", $ o-35; Y de 4!1-, $ o-30. III Por cada llamada, as.amblea, diana, vísperas que oficial­mente se ordenen: Músico Mayor, $ o-so; Profesor solista, $ o-4s ; de 1. a. clase, $ o-4o; de 2 a.,$ o-3s ; de 3.a, $ o-30; y de 4~, $ o-25. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ~ 330 .....) IV Por cada falta de asistencia á las horas de estudio ó re­paso: Mtísico Mayor, $ o-45; Profesor solista, $ o-4o; de r.a clase, $ o-35; de 2.a clase, $ o-30 ; de 3.t', $ o-25; y de 4.a, $ 0-20. . V Por el retardo á cualquiera de los toques ordinarios ó extraordinarios que deban ejecutarse, y á las horas de repa­so: Músico Mayor, $ o-4o; Profesor solista, $ o-35; de 1.• clase, $ o-30; de 2.a, $ o-25; de 3.a., $ o-20; y de 4~, $ 0-15· VI Por pernoctar fuera del Cuartel sin permiso, la mitad del sueldo del día ó días correspondientes á esta falta. VII Por ausencia absoluta del cuartel sin excusa legal y el correspondiente permiso, el sueldo íntegro que á cada músi­co corresponda en el día ó días que no se preste servicio. La presente liquidación rige desde el primero de Agosto de mil novecientos cinco. Visto bueno. El General Jefe de la Mesa, CARLOS FRANCO Q. República de Colombza-EJército nacional-Estado Mayor General-Bogotá, Septiembre I 2 de 19 o 5 Aprobada. El General Jefe, D. EuCLIDES DE ANGULO ORDENES GENERALES DEL DÍA 26 DE AGOSTO DE 190 5 Art. 695· Dispone el Estado Mayor General que los Di­rectores de las Bandas de Música del Distrito Capital, envíen á este Despacho, el día último de cada mes, Ja relación de las piezas nuevas que se hayan repartido á las Bandas de acuer­do con lo dispuesto en el Decreto · 362, de 15 de Abril del año en curso, para dar cumplimiento á lo que dispone el artículo 15 del mencionado Decreto. El Estado Mayor General, después de pasada la Revista de Comisario, fijará el día y el sitio en que deba ejecutarse la retreta de que trata tal artículo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 331 -1 Artículo. Los Sres. Inspectores departamentales y los Jefes de Cuerpo dictarán sus disposiciOnes para que, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto arriba menciOnado, las Bandas de su dependencia cumplan con tal deber. La Orden para el día 4 de Septiembre de 1 905 dice: Art. 729. Con el fin de uniformar la época en que los Inspectores Militares deben pasar la revista de inspección á los Cuerpos de su dependencia, de acuerdo con el artículo 1. 0 del Decreto 202, de 1.0 de Junio de 1896, el Estado Mayor General dispone que dichos Inspectores den principio á la revista en la primera semana de cada uno de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre; debiendo rendir su informe precisamente dentro del mes en que se pasa cada revista. El General Jefe, D. EucLIDES DE ÁNGULO La Orden general del 6 de Septiembre dice: Art. · 734· Se advierte á los Sres. Comandantes de los Cuerpos que en los comprobantes que acompañen á la solici­tud de licencia indefinida de un Oficial por mala conducta, no son admisibles las declaraciones de los individuos de tro­pa, aun cuando lleven las formalidades del juramento. En esta clase de pruebas, que son de reglamento, en tratándose de Oficiales, deben ser también Oficiales los declarantes, por­que así no se desquicia la autoridad de aquéllos que, con el procedimiento de que los individuos de tropa declaren en su contra, quedaria minada. El General Jefe, D. EucLIDES DE ANGULO SEPTIEMBRE 1 2 · Art. 746. Por el artículo g4d¡ de la Orden general publi­blicada al Ejército el día 30 de Noviembre del año próximo pasado, se dispuso que de todos los Cuerpos del Ejército se enviara al Estado :Mayor General ]os pies de lista; documen­tos que no se oculta á los Jefes que tienen la obligación de en­viarlos, son de suma importancia" para la estadística del Ejér­cito. Como por algunos Jefes de Cuerpo no se diera cumpli­miento á la disposición en el artículo citado, se les recordó el cumpl.imicn to de su deber en este sentido por el artículo 62 de la Orden general del día 17 de Enero del año en curso y, sensible es confesarlo, que aún no se ha conseguido que los Jefes á quienes este artículo se refiere, no han cumplido con tal deber. El Jefe del Estado Mayor, en vista de tal omisión, que, aunque sea por olvido, es perjudicial para la buen~ marcha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \.... 332 _) del Ejército, les previene á los Jefes que han incurrido en la falta que se deja apuntada, que les concede el plazo de quin­ce dfas, contados desde el día del recibo de la orden que esta disposición contiene, para que remitan los pies de lista di­chos, Jos escalafones y complementos de los autógrafos. La falta al cumplimiento de esta disposición les acarreará seve­ra sanción. D. EucLIDES DE ANGULo Doctrinal LA EDUCACION DE LOS OFICIALES: RUSOS Y JAPONESES Es verdad indiscutible que el valor real de una tropa de­pende, en primer término, del cuadro de sus Oficiales, en es­pecial cuanto al rendimiento en el empleo del conjunto: sol­dados de primer orden-como los rusos-pero mal coman­dados, jamás alcanzarán la victoria ni aun sobre tropas me­nos h:uenas, si sus Oficiales no conocen á fondo su oficio. Por tal razón, la base de un ejército está en un buen reclutamiento de la Oficialidad, pero no sólo para el ejército activo sino también para las reservas, porque de nada servirá movilizar millares de hombres en un momento dado, si no se dispone de cuadros que los enmarquen y les comuniquen la necesaria solidez. El ideal sería tener para las reservas cua­dros tan buenos como los del ejército activo; pero desgracia­damente esto no es posible, y como en la guerra siempre lle­gará el momento en que el mando de unidades pequeñas re­caiga en Oficiales de reserva, es preciso atender desde la paz á solventar esa necesidad. En el Extremo Oriente se han medido los Oficiales ru­- sos y los japoneses. ¿Cuáles han sido las cualidades exhibi­das por los dos r.ontendores? Los rusos mostraron siem­pre una gran bravura, pero tan fatalista como la de la tro­pa; una disciplina completa pero ininteligente, ó sea sin ini­ciativa individual; una resolución incontrastable de obedecer al superior y una moral soberbia, con espíritu ofensivo <{Ue resultaba en oposición con el sistema defensivo de le táctica que emplearon en toda la campaña. En una palabra, el Ofi­cial ruso carecía de conveniente preparación profesional. Enfrente, el Oficial japonés se mostró alerta de cuerpo y de espíritu, á la vez que valeroso, vivo y reflexivo. Las clases no se quedaron atrás. ¿ Cómo se formaron estos Oficiales? Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 333 _J En el Japón los Oficiales son elegidos entre los aspiran­tes que después de seis meses de preparación en el cuartel pa­san á estudiar dos años en una escuela militar preparatoria y luégo dos años en la escuela militar central. Al principio, cuando había escasez de oficiales bien educados, esa falta se suplía empleando en su lugar los sargentos veteranos pero no ascendidos sino nombrados ad lnterim. Los sueldos de los Oficiales japoneses son pegueños: $ 200 por año, el Subteniente; $ 1 ,2oo, el Coronel; $ 3,ooo, el General divisionario. También hay límite de edad para lo~ Oficiales: 45 años el Subteniente, 54 el Coronel. Si se compara el Cuerpo de Oficiales Japoneses con el de cualquiera otra nacidn, incluso Alemania, se hallará que es ... tos otros tienen una instruccidn general más extensa, pero que aquéllos son superiores en lo que concierne á la instruc­cidn militar propiamente dicha. El Oficial japonés se inte­resa por su oficio mucho más que su camarada europeo. Casi todos los Oficiales japoneses hablan in~lés, ruso ó alemán, además del chino ó coreo. El Oficial Japonés, físicamente considerado, es inferior al soldado; pero compensa esa inferío­ndad con un temple moral notabilísimo: su patriotismo y su entusiasmo le permiten afrontar con éxito aun las más difíciles situaciones. Todos se mostraron impregnados con las tradi· ciones de los samuraís, acrecentadas hasta el fanatismo. El tipo que todos quieren imitar es el del estoicismo del toma­dor de PuC'rto Arturo. Los oficiales japoneses lo primero que aprenden es á ser dueños de sí mismos, á despreciar las enfermedades, á ocuparse poco de los placeres personales, á ocultar la emoción y á dominar todos los afectos, para poder mirar la muerte con indiferencia y conservar la calma á toda hora. Esa educación viril, esas prácticas de héroe de la an.ti­güedad, parecen poco concordantes con el espíritu progresis­ta de esa gran nación, que después de copiar á los europeos, los ha dejado atrás, se~ún testimonio del Coronel Picard. Déhese esto á que no tienen la misma orientación que nos­otros en sus ideas de progreso. Los blancos buscan, ante tod·o, el bienestar, y por lo tanto; el ideal de aquel1os kom­brecitos es más grandioso, y como es el que inspira la educa­ción de los oficiales, éstos resultan con energía, celo, y, sobre todo, admirable espíritu militar. Los oficiales japoneses son débiles en lo físico, pero temen poco el calor y afrontan sin miedo el frío ; sotenidos por un sistema nervioso convinientemente educado, mostraron una resiste~cia de que no se les creía capaces. La moral es el nervio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 334 .J de la guerra ; pero ese temple no se tradujo en ellos como en los rusos, en quienes la bravura, temeraria con frecuencia, pa­recía mera fanfarronería. El oficial japonés no flaquea ante el peligro, exige de sus soldados esfuerzos extremos, y cuando éstos vacilan, no retrocede ante el empleo de ningún medio para obtener el resultado buscado. Las tropas de primera lí­nea en el combate sabían que si retrocedían, sobre ellas mismas haría fuego su propia artillería f Los oficiales japo­neses sacrificaban su persona cuando era preciso; pero nunca se exponían al peligro inútilmente d p_or fanfarronerla. ' Merced á una inteligente y cmdadosa preparación, los oficiales japoneses se mostraron siempre hábiles Jefes de tropa, y el comando, en vez de entrabar esa iniciativa, la estimuló sin cesar, por lo cual, en toda circunstancia supieron sacar el me­jor partido posible de la respectiva situación. En vista de lo que antecede, tal vez podríamos ·princi­piar la formación de nuestro futuro cuadro de oficiales, de la siguiente manera: suprimir los tambores, como ya se hizo en Francia, y con lo que se gasta hoy en ellos, atender al sos­tenimiento lle un centenar de jóvenes, repartidos en cuatro escuelas militares preparatorias, establecidas como anexas de las guarniciones de Cali, Medellín, Bucaramanga y Cartagena, por ejemplo. Dichos alumnos deberían permanecer en ellas dos años, los primeros seis meses como soldados, enseñados por un institutor militar y otro civil, pudiéndose reemplazar éste con la asistencia á los cursos elementales de algunos de los colegios establecidos en la localidad. Terminados los dos años con el examen respectivo, los aprobados pasarían á la escuela mili­tar central, donde completarían, en otros dos, su educación militar, ó lo que es lo mismo, no habría sino una promoción cada dos años, á fin de que no hubiera plétora de oficiales subalternos mientras se organizan las reserva$. Con este mismo objeto podría disponerse que en caso que faltaran puestos en el Ejército para los educandos, se les emplearía, entre tanto, en los resguardos, gendarmería, &c., para for­mar con ellos los cuadros de reserva. De esta manera dentro de diez años tendría el peís medio millar de oficiales-marco de 35,000 hombres,-á la altura de su misión en la guerra moderna. CENSO DE CUNDINAMARCA La Gobernación del Departamento de Cundinamarca acaba de publicar los resultados del censo que se levanta ac­tualmente, en un resumen que abarca algo más de la mitad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 335 ...) de los Municipios que hoy componen dicha división territo­rial, y_ nos ha parecido útil reproducirlos confrontándolos con las cifras correspondientes al censo de 1 Sgg, por ser curiosas las consecuencias de tal confrontación, siendo de advertir que conforme á esa mitad del censo, el Departamento tiene 272,000 almas y nosotros le asignamos 28o,ooo en trabajo publicado hace dos meses. Del cuadro si~uiente resulta, como es natural, un au­mento de la población en los siete años que abarca, y aun cuando no sorprende la disminución considerable de aq_uélla en algunos Municipios de ciertas regiones, sí nos parece Inex­plicable el singular aumento que se observa en otros: supo­niendo que se trate de menos cambios de domicilio entre los habitantes de los dos grupos, resultaría entonces que las pér­didas causadas por la última guerra están á la sazón recu­peradas, lo que no es creíble, por no ser admisible una feno­menal natalidad en los Municipios que pres~tan el aumento. ¿Provienen las contradicciones de errores en los nuevos cen­sos de La Vega, Nocaima, Cáqueza, Fómeque, Arbeláez? Valdría la pena verificarlo. 1905 1899 AUMENTO DISMINUCIÓN Anolaima ..•...... 7,585 1 11 128 3,543 Albán ........... I,572 1,297 275 ... ~ Bojacá ........... 1,982 1,853 129 > ¡:: • LA VEGA ....... 7,250 4,229 3,021 ~ < San Francisco ... 2,208 2,015 193 u Zipacón ......... 1,994 2,218 224 ~ l 22,591 3,618 3,767 r• GiRARDOT ..... 5,810 4,624 1,186 ,. J Guataquf.. ...... 1,150 1,319 I6g o Nc ·- 1,074 1,827 853 ~ arzno ....... .... : Nilo .............. 3,1 1 1 3,1 15 4 ¡¡; l Ricaurte ......... 5,052 4,957 195 16,197 1,381 1.016 (Beltrán .......... t,ogo 3,280 2 1 19<) J Cñaguanl .•.. ..•. 1,933 3,130 1,197 ~ Guaduas .... ..... 7,045 10,148 3,103 ;;, Nimaima ......... 1,925} 3,953 2,930 ¡:a • NocAmA ...... 4,058 < l Qtubradanegra •. 2,904 3,500 796 ; V:&RGARA ......... 4,745 3,756 989 23,500 3,019 7,286 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia "- 336 _j r• Cdgueza ••• .... 14,234 9,736 4,498 Chipaque ....... 6,612 6,q8 . 474 ~ CHOACHÍ .......... 6,385 5,5go 795 E-< • FÓ!lEQUE •• ' ••• 1 1,037 8,411 2,626 : 1 Gutiérrez ........ 1,769 1,624 145 .... Quetame ........ 4,469 4,381 88 tl4 Ubaque ......... ~,199 5,229 30 0 Une .............. 4,316 4,097 219 L 54,031 8,865 JO IARBELÁEZ ........ 8,809 6,309 2,500 N Fusagasugá ... :. 4,097 5,352 1,255 ~ Pasea ............ 2,276 2,6o5 329 1 Tibacuy ......... 4,683 4,154 529 ~ L 19,865 3,029 1,584 Total. .............. 136,184 19,912 13,683 Aumento en 7 años (3! de guerra) ...... 6,229= 4· 60¡ o La República .............................. 1g6,ooo CRONICAS MII.;ITARES -Los adjuntos militares americanos en el Japón han rendido su primer informe al Ministerio de Guerra. En dicha pieza afirman que el equipo del soldado japonés es el menos pesado entre los que usan los ejércitos de las naciones civili­zadas, no obstante que todo soldo.do lleva una herramienta para excavar trincheras. Tanto en Liao-Yang como en Muk­den, los soldados construyeron siempre trincheras en el terre­no que ocupaban, procediendo á su obra de la siguiente ma­nera: la pnmera línea (tiradores) abría trincheras poco pro­fundas, las que eran luégo ocupadas por la segunda; al mis­mo tiempo la tercera construía las suyas con mayor capaci­dad, y }a cuarta levantaba atrincheramientos suficientes para abrigar todas las tropas de la División. Concluida esla últi­ma labor, las tres primeras líneas se batían sucesivamente en retirada, aparentando ceder ante la ofensiva rusa, la cual era definitivamente contenida y rota por el fuego concentrado en la última trinchera. Después sí se ocupaba el terreno en dis­puta y de igual modo se ganaba el siguiente. Según los ad­Juntos i~talianos, los japoneses, cuando salían de las grandes trincheras para avanzar, de noche ó al amanecer, llevaban consigo sacos de arena) con los cuales constituían el alma del nuevo atrincheramiento, por así decir. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 12

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16 años de la circunscripción nacional para Senado en Colombia: ¿dónde está el espacio de representación nacional?

Por: Javier Andrés Flórez Henao | Fecha: 19/03/2010

Uno de los grandes cambios establecidos en la Constitución de 1991, y el principal dentro del sistema electoral, fue el establecimiento de la circunscripción nacional para la elección del Senado de la República. Como toda norma, tenía unos objetivos claros a la hora de su implementación que eran, sin duda alguna, visibles en las extensas discusiones dentro del proceso constituyente. Este artículo pretende evaluar uno de esos objetivos, específicamente el orientado a la búsqueda manifiesta de hombres y mujeres que forjasen proyectos políticos para todo el colectivo colombiano y que, al hacerlo, buscasen su elección en todo el territorio nacional y se autoconcibieran como líderes de toda la nación, superando el vínculo tradicionalmente regional que la historia ha visto pasar por el Senado en sus extensos 60 años de existencia. Para ello hemos sistematizado, descrito y analizado los resultados de los cinco eventos electorales que se han llevado a cabo para la elección del Senado desde 1991, con la ayuda de una revisión bibliográfica pertinente que permite comprender dichos resultados y ubicarlos en una esfera lógica de comportamiento de los candidatos escogidos en la circunscripción nacional. En este caso la explicación se inscribe dentro de la teoría de elección racional.         
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