Por:
Alexander González Chavarría
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Fecha:
23/09/1905
Serie VII-Tomo ll Año IX - N. 0 12
B~latin Militar aa ~~l~máia
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Editor
FRANGISGO J. YERGARA Y VEL.ASGO
General de Ingenieros
f't~tde muy bit1z suceder fJIIt! nuestro respeto á todas las convicciones, venga á panu
en la mdiferencia y nos deje sm enrrgía para deje11der las 1méstras
E TRIQUE SIENKIEWICZ
• • * Bogotá, Septiembre 23 de 1.905 * * •
Editorial
LA REFORMA MILITAR EN COLOMBIA
Al terminar la guerra de emancipación de la América
española del Sur, los ejércitos de las diversas naciones formadas
en esta parte del Continente sobre las divisiones de
tiempo atrás establecidas. por el Gobierno peninsular, se equiparaban
entre sí por la igualdad de la escuela en que se formaron,
y si en alguno existía cierta superioridad, era sin
duda en el de Ja Gran Colombia, por razones que huelga exponer
en este lugar. Después, ya disuelta la creación de los
Libertadores, N neva Granada no descuidó la parte militar,
antes bien la meioró reorganizando las milicias nacionales,
y hubo un moml.!nto en que pudimos presentarnos como el
país suramericano que IIcvaba la vang·uardia en ese ramo del
servicio público.
Empero, algunos años después, también nos llegó la ola
de antimilitarismo mal entendido que invadió estas x:egiones,
debido á falsas interpretaciones d~l régimen obse.cvado en
los Estados U nidos, y en poco tiempo se deshizo la obra de
tres generaciones, realizada, por añadidura, en condiciones
excepcionalmente favorables.
Asf se desarrollaban los acontecimientos, cuando Chile,
que tenía graves preocupaciones fronterizas, en vista de las
inauditas victorias de los alemanes, comprendió que aquellos
triunfos provenían ante todo de una buena educación del
soldado, y que en Suramérica tomaría la ventaja quien primero
siguiera esa acertada vía.
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Y Chile, regido por un Gobierno serio y patriota, puso .
manos á la obra, no obstante las graves dificultades económicas
que por entonces obligaron á Ja Nación á reducir su presupuesto
de Gastos de 21 á 16 millones. Ese trabajo orgánico
dio pronto los frutos que era de e3perar, por cuanto no constando
el ejército en tiempo de paz sino de cinco ha ta1lones de
300 plazas, 41o artilleros y 530 jinetes, al estallar la guerra
con Bolivia la movilización preparada de ante~nano permitió
elevarlo rápidamente á Io,ooo, y luégo á 31,ooo, sin contar
ro,ooo que completaban su instrucción militar. En esa campaña
victoriosa el Ejército de Chile mostró la diferencia entre
las tropas dignas de tal nombre y las montoneras que
por fuerza forman Jos Ejércitos en los países donde la paz no
es preparación para la guerra, conforme al precepto romano.
Chile había adoptado el sistema alemán, ó mejor dicho,
prusiano, para reorganizar su defectuosa organización militar,
y hoy, al cabo de treinta años de labor y de experiencia,
posee un verdadero Ejército Nacional capaz de llenar los deberes
que la Patria le impone. El Ejército activo apenas
~ cuenta 5,ooo, repartidos en 8 batallones de infantería, 2 de
zapadores, 2 regimientos de artillería, 3 de caballería y un
batallón de artillería de fortaleza; pero en cambio la guardia
nacional incJuye á todos los chilenos válidos, repartidos
en 77 Cuerpos, á saber: 4o,ooo infantes, que forman 9 regimientos,
20 batallones y 24 brigadas; 7,8oo artilleros, que
forman 3 regimientos y 11 brigadas, y 1 ,Roo jinetes, distribuidos
en 1 o Cuerpos.
El territorio de Chile está dividido en cuatro zonas militares
(de 8oo,ooo habitantes), cada una de las cuales moviliza
una división veterana Jlegado el caso, sin contar las segundas
reservas. La oficialidad se educa en una escuda de
cadetes, una escuela militar y una Academia de Guerra (fundada
en 1886), á la que no concurren sino los oficiales subalternos
que llevan por lo menos tres aiios de servicio activo.
De lo dicho se desprende claramente que Chile ha Jogrado
dar un gran paso en asuntos militares, con la ventaja
de haber hecho suyo un sistema europeo creado para funcionar
en grande escala, por lo cual natural parece entrar y
seguir por la misma senda, aprovechando Jos procedimientos
de la República hermana para ilustrarnos en el asunto, mas
sin copiarlos cieg-amente, por tratarse de un Estado á la vez
terrestre y marítJmo, y carecer nosotros por ahora de buques
de guerra.
Así lo ha entendido también el Ecuador, que contrató
una misión chilena para que viniera á reorganizar su Ejército
y estudiar la defensa del territorio, tanto en la frontera
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J3oletín Militar de Colombia
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colombiana como en la peruana. Por su parte el Pel'ú contrató
en Francia misión análoga, la cual funciona allí hace
algún tiempo. De notar es que hasta en América han venido
á enfrentarse los dos grandes sistemas militares europeos, el
francés y el alemán, los mismos q1.1e acaban de chocar en
Asia, quedando también allá dueño del campo el ideado por
Scharnhorts para burlar al mismísimo Napoleón.
Natural parece, por lo tanto, que acudamos á Chile en
demanda de luces en e] asunto, ó lo que es lo mismo, que
nuestro Gobierno obtenga del de aquella República que
unos cuatro oficiales (uno por arma y servicio) vengan á Bogotá
á trabajar en la educación del Ejército Nacional; pero
esos oficiales no deben formar misión, es decir, cuerpo ~on
un Jefe reconocido, ~\ fin de evitarnos los tropiezos y dificultades
que la experiencia cnsefia ser inherentes á ese procedimiento,
sino sueltos y á disposición del Ministerio de Guerra.
Y lo dicho es necesario para que el servicio que se demande
á la República snramericana no obste al Gobierno,
si así con viniese, para solicitar igual concesión del Estado
que en estos momentos atrae las miradas por sus victorias
colosales y cuyos soldados son modelos de subordinación,
disciplina, veteranía y bien probado patriotismo. • La suma
de tales corrientes realizada en Colombia, de seguro pondrá
nuestro Ejército á la altura que alcanzó cuando arrolló en
cien campos á los vencedores de los veteranos del Gran Napoleón.
(De El Conto Nacional)
-Oficial-
DECRETO NUMERO 922 BIS DE 1905
( 1. 0 DE AGOSTO)
MILITAR
que suspende el reconocimiento administratiYo de unos créditos
El Presidente de la República
CONSIDEl\ANDO
Que ha transcurrido tiempo suficiente para que hayan
hecho valer sus reclamos, ante el Ministerio de Guerra, los in-
El Sr. Demetrio Salamanca T. publicó recientemente un bien pensado
artículo demostrando las conveniencias de toda clase que reportaría
Colombia de entrar en relaciones de comercio y amistad con el Japón.
N. DEL D.
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dividuos del Ejército á quienes se les quedaron debiendo sueldos
de actividad ó de excedencias, y auxilios de marcha en
la última guerra ; y
Que conviene prevenir las gestiones temerarias que puedan
presentarse por sueldos ó pasaportes que hayan sido ya
reconocidos y pagados,
DECRETA
Artículo único. Desde esta fecha son inadmisibles en el
.Ministerio de Guerra las reclamaciones por sueldoH ó pasaportes
devengados en cualquier tiempo de la última guerra.
Quienes tengan pendientes créditos de esta naturaleza contra
el Tesoro Nacional, deberán gestionar su pago ante los Jueces
ordinarios, observando la ritualidad de las demandas civiles.
Exceplúase de esta disposición -el reconocimiento de los
ceses militares, siempre que los comprobantes respectivos hayan
sido expedidos por funcionarios competentes, y que éstos
se hallaren en ejercicio de sus cargos á tiempo del desarme
y licenciamiento.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.0 de Agosto de 1905.
H. REYES
El Secretario <.le Guerra, encargado del Despacho, .
CLiMAco LosADA
DECRETO NUMERO 1 o83 DE 1905
( 1 I DE SEPTIEMBRE)
por el runl se honra la memoria del Sr. Dr. D. Recarcdo de Yilb
El Presidente de la República de Colombia
C ONSI D~ RAN DO
Que el 1 6 de Agosto ú] timo falleció en la República de
Guatemala el distinguido colombiano y notable hombre público
Sr. Dr. D. Recaredo de Villa;
Que el Sr. Villa dio siempre ejemplo de consagración al
trabajo, y en su vida pública sirvió puestos tan elevados
como los de Presidente del extinguido Estado de Antioquia,
Senador de la República y otros, distinguiéndose en todos
ellos por su honradez, su patriotismo, su ilustración y su
amor al progreso; y
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Que es un deber del Gobierno tributar homenaje de adm~
ración y de respeto á Jos hombres que como el Sr. Dr. _de
VIlla, consagran su vida al trabajo y dan en toda ocastón
muestras de acendrado patriotismo,
DECRETA
Art. r .0 El Gobierno de la República lamenta profundamente
la muerte del distinguido colombiano y ciudadano
modelo Sr. Dr. D. Recaredo 1e Villa, y recomienda su memoria
y sus virtudes cívicas como dignas de imitáción.
Art. 2. 0 Por las Bandas del Ejército se tocará en la ciudad
de Bo~otá y en la de Medellín una retreta fúnebre en
honor del Ilustre finado.
Copia de este Decreto, en edición de lujo, se pondrá en
manos de la señora viuda é hijo del finado, por conducto
del Ministerio de Relaciones Exteriores, como testimonio ile
la sincera condolencia del Gobierno de Colombia.
Dado en Bog·otá, á 1 r de Septiembre de 1905.
Ell\Iinistro de Gobierno, BoNIFACIO V ÉLEZ
DECRETO NUl\IERO ro4r DE 1905
(SEPTIEl\IBRE 2)
R. REYES
por el cual se fija una partida para útiles de escritorio y alumbrado de las Sec·
ciones de Policía Nacional
El Prtsidmle de la República .
DECRETA
Artículo único. Asignase para cada Sección de Policía
de los nuevos Departamentos, la suma de un peso ochenta
centavos ($ 1-8o), para escritorio, y ]a de tres yesos sesenta
centavos ($ 3-6o), para alumbrado; todo en e mes y en
oro.
§. Este gasto se cubrirá en la respectiva Administración
de Hacienda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1905.
R. REYES
El Secretario del :Ministerio de Guerra, encargado del
Despacho,
CLiMACO LosADA
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-310-
DECRETO NUMERO .33
por el cual se reglamenta la recolección de armas, municiones y demás elementos
de guerra en el Departamento
El Gobernador del Departamento
En uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
1.0 Que hay necesidad de reglamentar la recolección de
armas, municiones y demás elementos de guerra para poder
dar, en la mejor forma posible, cumplimiento á los Decretos
números 750 y g48, de 9 de Septiembre y 27 de Noviembre
del afio pasado;
~. 0 Que conforme á los citados Decretos, corresponde
en parte á la Gobernación el encargo de hacerlos cumplir,
vahéndose, para ello, de los apremios legales en caso ne ;esario;
6
3· Que es deber del Gobernador por sí y por medio de
s?s Agentes, coadyuvar y facilitar en lo posible la recolección
de los elementos de guerra, prestando eficaz apoyo al
Comisionado nombrado por el Gobierno con tal fin,
DECRETA
Art. 1.0 Los individuos que no pertenezcan al Ejército
ó estén fuera de él, y que posean elementos de guerra, están
en el deber de presentarlos y entregarlos á la primera autoridad
política del lugar donde residan 6 al Comisionado por
el Gobierno Nacional con tal objeto; entrega que verificarán
á más tardar dentro del término de un mes, contado desde la
publicación del presente Decreto.
Art. 2. 0 El empleado que reciba elementos de guerra,
debe e~pedir á favor de la persona que haga ]a entrega, si
ésta lo exige, el correspondiente recibo, en el cual se hará
constar el número, clase y estado de las armas, municiones,
&c., que entregue, y llevará, además, un registro en el cual
se anotarán las mismas señales y pormenores de los elementos
que vaya recolectando, á medida que Jos vaya recibiendo,
anotando, además, el nombre deja persona que haga la entrega.
§. Si el recibo fuere expedido por un empleado distinto
del Comisionado especial, se le pasará á éste copia de dicho
registro, cada ocho días, para que este empleado pueda
imponerse oportunamente del número y calidad de armas
y municiones recolectadas, con el fin de que sean enviadas
cuando más convenga á los respectivos Parques nacionales
que existen en el Departamento.
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'- 311 _.)
Art. 3· ° Copia del registro á que se refiere el artículo
anterior será enviada al fin de cada mes á la Gobernación
del Departamento y al Sr. Ministro de Guerra, con el principal
objeto de saber la cantidad y clase de los elementos recolectados,
y los nombres de las personas que voluntariamente
han hecho la entreg·a de ellos, que sean acreedores,
por consiguiente, á que el Gobierno les pueda c'Jnfiar comisiones
ó encargos de carácter público ó reservado.
Art. 4. 0 'I'odas las armas, municiones, y demás elementos
de guerra que se vayan recolectando, serán puestos á
disposición del Comisionado especial nombrado por el Gobierno,
para que sean enviados por dicho empleado á los
Parques más cercan.os del lugar donde se encuentren, conducción
que se hará con las debidas seguridades y dando
previo aviso á la Gobernación. Para la más segura remisión
de dichos elementos, los empleados ó personas encargadas
de hacerla, podrán solicitar de las autoridades y de las guarniciones
militares más próximas los auxilios del caso.
Art.. 5· 0 Es deber de todos los individuos residentes en
el Departamento, denunciar las armas, municiones y demás
elementos de guerra que se encuentren en poder de personas
que no pertenecen al Ejército, ó que no sean de los elementos
destinados por este Decreto, para el servicio de las autoridades
locales en cada l\iunicipio. El denunciante tendrá
derecho á la gratificación que señala el artículo 5· 0 del Decreto
número 750, que se le pagará en la forma determinada
por el artículo 6. 0 del mismo, y su nombre se mantendrá en
reserva, si así lo solicita.
Art. 6. 0 Vencido el término señalado en el artículo 1. 0
de este Decreto, para la presentación de elementos de guerra,
se procederá por la respectiva autoridad política, á la práctica
de las diligencias conducentes para averiguar quiénes
los tienen, é imponerles las penas señaladas en los Decretos
y Resoluciones dictadas sobre la materia, sin consideraciones
de ningún género, y para lo cual se tendrá en cuenta,
principalmente, lo dispuesto en el artículo 4. 0 del Decreto
número 7 50 ya citado.
Art. ¡.0 Los individuos que por medio de noticias falsas
ó chismes, impidan, ó traten de impedir la recolección
de armas y demás elementos de guerra, que deben ser concentrados
en los Parques nacionales, incurrirán en una multa
de cincuenta pesos en oro, convertible en arresto en la proporción
de un día de éste por cada peso de aquélla.
Art. 8. 0 Los que de cualquiera otra manera traten de
impedir, ó hagan que otros impidan, que el Comisionado especial
nombrado por el Gobierno cumpla su cometido, paga-
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rán uria multa hasta de quinientos pesos en oro y serán puestos
.á disp?sición del ~obierno Nacional, para que resuelva
lo que estime conveniente.
Art. g. 0 Además del aviso que deben dar los empleados
que recolecten armas, como se dispone en el artículo 4. 0 de
este Decreto, enviarán á la Gobernación un informe mensual
de los elementos recogidos, con expresión de su cantidad,
clase, calidad, lugar donde se encuentren, &c., para dispo-
·ner lo que·más convenga respecto de tales elementos.
Art. ro. Fijase en ciento cincuenta el número de armas,
que con sus respectivas dotaciones ó pertrechos deben quedár
en cada Provincia del Departamento, con el fin de que
el Alcalde provincial las distribuya, de. Ja . manera que más
convenga, etltre las autoridades locales, para el servicio de
dichas autoridades.
§ r. 9 De las armas y de m á· ciernen tos á que se refiere
este artículo, se hará urí riguroso inventario, del cual se extenderán
cuatro ejemplares, para distribuirlos así:
Uno, para el Ministerio de Guerra; otro, para la Gobernación;
otro, para el Comandante General de la respectiva
División ó Jefatura :Militar, y otro, para el Archivo de la Alcaldía
del Bistrito donde resida el Cuerpo de Policla que
tenga tales elementos en uso.
• 2. ° Cuando algün empleado de los que ha estado manejando
armas ó elementos de los á que se refiere este artículo,
cese, por cualquier motivo, en sus funciones, el respectivo
Alcalde ó Jefe (]e Policía se cerciorará de que entregue
las armas y municiones en el mismo estado que las recibió,
sin más deterioro que el ocasionado por el uso de
ellas y con motivo de esas mismas funciones, circunstancia
que anotani en un regjstro que se llevarú con tal objeto, y
nota que será firmada por el que hace la entres-a y por el
que recibe, dando, ademá , á aquél, recibo si lo exigiere.
Art. r r. hos indi:viduos que quieran introducir al Departamento
armas para caza y demás que menciona la Ley
36 de x88o, así como también pólvora, dinamita y otros explosivos,
no podrán dar1os al consumo .sin que antes obtengan
el correspondiente permiso de la respectiva autoridad
politica del )ucrar, y ésta no lo dará si no se le presenta por
el interesado el comprobante de haber ~umplido, para la introducción,
con la formalidad exigida por el articulo g. 0 de)
Decreto número 750, y que se cumplan, por otra parte, las
respectivas Hisposiciones de las Ordenanzas sobre Policía .
. Art. 12. Los Alcaldes provinciales en las Provincias, y
los municipales en los resp·ectivos :Municipios, procede~án
inmediatamente á dar estricto cumplimiento á los Decreto~
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números 750 y g48, así como también á las disposiciones del
presente, poniéndose de acuerdo con el respectivo Comisionado
nombrado por el Gobierno, y prestándole la más eficaz
cooperación para poder cumplir con las obligaciones que
le corresponden.
Art. 13. Este Decreto será publicado por ha ndo en
días festivos, por el término de un mes, para lo cual se transcribirá
á los Alcaldes provinciales y municipales.
Dado en 1\'Ianizales, á 18 de J u lío de I 905.
ALEJANDRO GuTIÉRREZ
José Jesús Restrepo B., Secretario General.
El Jefe de la Sección r. a de Gobierno,
Rafael Maria Botero
Despacho de Guerra-Bogotá, Agosto 26 de 1905
Se aprueba el Decreto que precede.
Comuníquese y publfquese.
El Secretario clcl :Ministerio, encargado del Despacho,
CLfMACO LosADA
l\1UL T AS DE PO LICIA
Telegrama-Cz'rrufar número 2,697-Bogotá, Septiembre 6
de 1905
Gobernadores y Jefes de Policía de Barranquilla, Facatativá, Neiva, Zipsquirá,
Manizales, San Gil, Pasto, Santa Rosa de Viterbo
Sumas por multas que imponga Policía, ingresarán Administración
Hacienda, para pagar alumbrado, escritorio, de
que trata Decreto r o4 I. Resto, remitiráse Habilitación Central,
comprobando gasto.
Administración paga aquélla, aunque n.o haya multas.
Secretario encargado del Ministerio,
CLil'tfACO LOSADA
Telegrama-Ci,cular número 2,724 -Bogotá, Septiembre 9
de 1905
Gobernadores Barranquilla, Facatativá, Neiva, Zipaquirá, Manizales, San Gil,
Pasto y Santa Rosa de Viterbo
Aun cuando Decreto Io4r precisa suma alumbrado, escritorio
Policía, gasto debe hacerse bajo dirección usted ; de
manera no presentarse nueva cuenta mientras haya elementos,
Afectísimo, CLil\IACO LosAP4
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~:_ 314 _J
CAJA DE GRATIFICACIONES
Telegrama-Circular número 7oo-Bogotá, Agosto 24 de
I905
Gobernadores y Jefes de Policía Barranquilla, Manizales, San Gil, Neiva, Pas-to,
Zipaquirá y Santa Rosa de Viterbo .
Artículo 15 Decreto 8go de 1904 ( Diarto Oficial 12,208),
reorgánico de la Policía Nacional, crea una Caja de Gratificaciones
que se formará con las multas, descuentos y otras
entradas de que allí se trata ; y en su inciso 6. 0 dice: "Con
todas las demás cantidades que por C'lalqwer motivo lleguen
á la Policía y no tengan aplicación especiaL" "La Resolución
número I 8 I de 1904 ( Dzario Ofict'al 1 2,258) hace suficientes
explicaciones á este respecto." Por último, Decreto 6g2, artículo
4. 0 (BoLETÍN MILITAR número 1.0 , de 8 de Julio), dispone
que las Secciones de Policía Nacional residentes en los
Departamentos, se rijan en un todo por el Reglamento de la
Policía Nacional <.le Bogotá; de manera que las disposiciones
citadas les son aplicables.
Por otra parle, de aque1Ia Caja se toman las sumas necesarias
para útiles de escritorio, entierro de los empleados y
agente·, recompensas por tiempo de servicio, &c. &c. Por
estos motivos, las multas impuestas á particulares, deben ingresar
á la Habilitación <.lcl Cuerpo Central.
. Servidor,
El Secretario del :Ministerio, encargado del Despacho,
CdMACO LOSADA
RESOL UCION NU:rtiERO 56 DE 1 9() 5
( I 3 DE SEPTIEl\tBH E)
sobre reparación de un Cuartel en Bog-otá
Rl Secretario del lt-ftnisterio de Guerra, encargado del
Despacho
CONSIDERANDO
1.0 Que la suma apropiada en la Resolución número 39
de este año para reparar el cuartel <.lestinado al Batalldn
Bomboná no ha sido suficiente ;
2. 0 Que según informe del Estado Mayor general del
Ejército, contenido en Oficio número 920, de 9 de los corrientes,
el edificio se halla en estado de techarse, operación que
es urgentísima por los perjuicios que ocasionarán las lluvias,
RESUELVE
El Habilitado del Cuartel general del Ejército formará
una libranza por valor de doscientos cincuenta pesos ($ 250)
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en oro, con el objeto de atender al trabajo mencionado, cii\
éndose en un todo á lo dispuesto en la Resolución número
39 ya citada.
El gasto se imputará al Capítu 1o 39, artículo 264 del
Presupuesto en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, •í I 3 de Septiembre de r 905.
El Secretario del 1\'linisterio de Guerra, encargado del
Despacho,
Cdl\IACO LOSADA
INTENDENCIA DEL CAQUETA
RESOLUCION NUMERO 1.0
por la cual se destina el Piquete Volante á prestar el servicio de GuarJianei de
las Colonia; Militar y Penal de Florencia
El Intendente Nadonal del Alto Caqutlá
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que conforme Jo ordenado por el Excmo. Sr. Presidente
de la República y el Sr. Ministro de Guerra, en telegramas
de fecha r6 de los corrientes, esta Intendencia recibió del Sr.
Prefecto de esta Provincia sesenta y cinco individuos capturados
como vagos por orden de las autotidades de la Provincia,
y doce presos rematados, todos para ser conducidos á las
Colonias l\lititar y Penal de Florencia, respectivamente, corno
bases de dichas Colonias,
RESUELVE
Destinase el Ptqaete Volante á prestar, además de los
servicios que se le han señalado ya, el de Gu ·u·.lián de )as
mencionadas Colonias.
Dése cuenta al l\finisterio de Guerra y cúmplase con lo
resuelto.
Dada en Nei va, á 20 de Mayo de I 905.
ELOY CAICEDO
El Secretario General,
Antonio Vanegas A.
Despacho de Guerra-Bogotá, Septiembre 15 de I905
Se aprueba la anterior Resolución.
Comuníquese y pubHquese.
El Secr~tario del Ministerio, encargado del Despacho,
CLil\IACO LOSAD4
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L 316 _;
RESOLUCION NUMERO 2 DE 1905
(1? DE JUNIO)
El Intendente iVacional del Alto Caquetá
Considerando el estado casi intransitable del camino que
de este punto conduce á Flortncia, lo que ha hecho subir
considerablemente el valor de los jornales de los terciadores,
aparte de que emplean mucho más tiempo en recorrer la vía,
dados los inconvenientes propios al abandono en que ha permanecido
el camino; que al no componerlo inmediatamente,
st.~friría escasez de toda clase de recursos el personal residente
en la capital de la Intendencia, aparte que hacía difícil la
colonización,
RESUELVE
1.0 Destínanse las Colonias Militar y Penal á la composición
del camino que de este punto conduce á la capital de
la Intendencia;
2.0 Bl Piquete Volante har::\ la custodia de las Colonias
en los trabajos á que se destinan;
3· 0 El Director y demás empleados de las Colonias permanecerán
en los campamentos de éstas.
Comuníquese y dése cuenta á Jos Ministros de Gobierno
y Guerra.
t 1
' Dada en La Danta, á 1? de Junio de 1 905.
ELOY CAICEDO
El Secretario General,
Antonio Vanegas A.
Despacho de Guerra-Bogotá, Septiembre 15 de 1905
Se aprueba la Resolución anterior.
Comuníquese y publíquese.
El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho,
CLÍMACO LOSADA
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 81
Ministerio de Guerra-Bogotá, Agosto 2.1 de 1905
Tadea Torres, madre de Antonio María Venegas, ocurre
á este Ministerio pidiendo se decrete á su favor la segunda
recompensa á que tuvo derecho éste, por tiempo de servicio
en la Policía Nacional. ·
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El hecho está comprobado en el anterior expediente con
Jos documentos sjguientes:
r . 0 Partida de defunción, expedida en la Alcaldía de
esta ciudad, el r4 de Marzo de este año;
2. ° Certificado del Director General de la Policía Nacional,
en que afirma que Venegas murió siendo Agente de
1 !- clase del Cuerpo de Policía mencionado, y conceptúa á )a
vez que sí se le puede dar á la peticionaria una recompensa
del 25 por roo del sueldo que devengaba Venegas, su hijo,
en un año, por ser aquél hijo 'único y ella muy pobre y anciana;
3· ° Concepto del General Jefe de Estado Mayor general,
apoyando el anterior del Director General de la Policía;
4. ° Certificado de la misma Dirección General., en que
consta que Venegas sirvió desde el 29 de Octubre de J goo,
fecha en que se le dio su primera recompensa, hasta el 22
de Enero de 1905 que falleció, contando cuatro años cuatro
meses y cinco dfas servidos consecutivamente, sin computar
doble el tiempo durante el cual estuvo turbado el orden público;
y
Que durante este tiempo observó buena conducta y manifestó
interés en el cumplimiento de sus éleberes, recibiendo
sólo dos castigos.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto numero
8go de rgo4, y el articulo 5. 0 del Decreto número 838
de 1905,
SE RESUELVE
Páguese á la Sra. Tadea Torres, de la Caja de Gratificaciones
de la Policía Nacional, por servicios prestados al referido
Cuerpo por su hijo Antonio I\-Iaría Venegas, la recompensa
de cincuenta y cuatro pesos setecientos veinte milésimos
en oro($ 54-720), correspondientes al 25 por 100 del
sueldo de un A~ente de 1~ clase en un año, deducido el 4 por
roo por los castigos impuestos.
Comuníquese y puhlíquese.
El Secretario del l\-1inisterio, encargado del Despacho
CLil\IACO LosADA,
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'- 318 _)
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUIVIER082
Mimsterio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5
Abraham Neira, Comisario Mayor de 3~ clase de la Po.
hcia Nacional, se ha presentado á este 1\finisterio en solicitud
de segunda recompensa, y comprueba con ]a documentación
anterior, lo siguiente:
1.0 Que ha servido en el Cuerpo de la Policía Nacional
desde el 3 de Diciembre de 1 goo, fecha en que cumplió los
primeros diez años de servicio, hasta el 27 de Julio último, y
agregando á este tiempo cuatro meses quince días que le sobraron
cuando le fue concedida su primera recompensa, hace
un total de cinco años y ocho días de servicio consecutivo, sin
contar doble el tiempo de guerra;
2? Que ha observado conduela ejemplc r y sus servicios
Jos ha prestado con muy buena voluntad é interés, recibiendo
en todo este tiempo sólo un castigo;
3? Que actualmente es Comisario Mayor de 3~ clase de
la 5~ División del Cuerpo de Policía Nacional;
4? Que el Director General certifica ser· e] tiempo indicado
el que l1a servido Abraham Neira en el Cuerpo; y
5? Que el General Jefe de Estado l\fayor general del
Ejército conceptúa que tiene derecho á la segunda recom-pensa.
,
Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto
nt'tmero 8go de Igo4,
SE RESUELVE
P~guese al Sr. Abraham Neira, de la Caja de Gratificaciones
del Cuerpo de la Policía Nacional, la suma de ciento
veintinueve pesos sesenta centavos en oro ($ 1 2g-6o ), correspondiente
al 25 por 1 oo del sueldo de un ~omi ario Mayor de
3·a clase en un año, deducido el!~ por 100 por los castigos impuestos.
Comuníquese y publíquesc.
El Secretario del .Ministerio, encargado del Despacho,
CLíMACo LosA o A
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 83
Ministerio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5
Abelardo 1\Iedina, Comisario de 2~ clase de la Policía
Nacional, se dirige á este Ministerio en solicitud de segunda
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Boletín.Militar de Colombia
'- 319 -'
recompensa, y el derecho que tiene á ella lo comprueba con
la documentación anterior, así :
1.0 Que ha .servido en el Cuerpo de la Policía Nacional
desde el 14 de Septiembre de 1900, fecha en que el Ministerio
de Gobierno le concedió su primera recompensa, hasta el
5 de Mayo último, más diez meses y veintiocho días que le
sobraron hasta la fecha primeramente citada, hace un total
de cinco años siete meses y diecinueve días de haber servido
sin interrupción y sin computar doble el tiempo durante el
cual estuvo turbado el orden público;
2.0 Que ha observado conducta intachable, prestando
sus servicios con muy buena voluntad é interés, sin haber sufridos
castigo alguno en este tiempo;
3. 0 Que actualmente es Comisario de 2.a clase de la I.a.
División del Cuerpo de la Policía Nacional;
4? Que el Director General del Cuerpo certifica que 1\-Iedina
ha servido el tiempo indicado, pues que así consta en
libros de la Dirección ; y
5· 0 Que el General Jefe de Estado l\layor General del
Ejército conceptúa que es el caso de conceder á Medina su
segunda recompensa.
Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto
número 8go de 1 go4,
SE RESUELVE
Págue~e al Sr. Abelardo Medina, de la Caja de Gratificaciones
del Cuerpo de la Policía Nacional, la suma de ciento
cincuenta pesos en oro($ 150), correspondiente al 25 °¡0
del sueldo de un Comisario de 2.a. clase en un año.
Comuníquese y publíquese.
El Secretario del :Ministerio, encargado del Despacho,
CLil\tAco LosADA
RESOLUCION DE RECOMPENSA N. 0 84
JJ.finisterio de Guerra-Bogotá, Septiembre 6 de 19 o 5
Eudoro Castillo, Comisario de I.a clase de la Policía Nacional,
pide se le conceda su segunda recompensa, comprobando
con la documentación anterior lo siguiente:
1. 0 Que ha servido en el Cuerpo de la Policía Nacional
desde el 2 2 de Junio de 1 goo, fecha en que se le expidió copia
de su hoja de servicios para pedir su primera recompensa,
hasta el 14 de Julio último, más un mes y doce días que
le sobraron cuando el Ministerio de Gobierno le decretó su Crimera
recompensa (el 1 7 de Agosto de 1 goo ), hace un tota de
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Boletín Militar de Colornbia
'- 320 _,
cinco años dos meses y tres días de servici) sin interrupción,
y sin computar doble el tiempo durante el cual estuvo turbado
el orden público ;
2.
0 Que durante este tiempo ha observado una conducta
intachable, haciéndose acreedor á la estimación de sus superiores
y á los ascensos hasta Comisario de I.a clase, Jefe de
la Sección de Bomberos, puesto que actualmente ocupa; y
3. 0 Que el Director Genera] del Cuerpo de la Policía
Nacional, y el General Jefe de Estado :Mayor General del
Ejército conceptúan que la petición es justa y que el peticionario
tiene derecho al veinticinco por ciento de su sueldo en
un año.
Por tanto, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto
número 8go de Igo4,
SE RESUELVE
Páguese al Sr. Eudoro Castillo, de la Caja de Gratificaciones
de la Policía Nacional, ]a suma de doscientos diez pesos
en oro($ 210), correspondiente al 25 °¡ 0 del sueldo de
un Comisario de I .a. clase, .Jefe dr División, en un año, como
segunda recompensa.
Comuníquese y publíquese.
El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho,
CdMACO LOSADA
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 85
/Jfinisterio de Guarra- Bogotá, Sepltembre ó' de 1.905
Cristóbal Villamil, Comisario de 3~ cJase del Cuerpo de
la Policía Nacional, comprueba con la anterior documentación,
lo siguiente:
1ñor como representante
de The Santamarta Railway Company Limited, y
anunciando al Sr. Francis Koppel apoderado segundo sus ..
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c. 325 _J
tituto de la actual gestión, dice que las empresas son distintas;
no basta este solo enunciado, sino que es preciso probarlo:
Primer fin. Si es la Compañía del Ferrocarril de Santamarta
la propietaria del vapor, media con ella la cancelación
de cuentas establecida en el artículo 12 de la Ley 61 de 1903,
de manera que la distinción del propietario se_impone rara
· que no haya lugar á suponer, como ya lo ha s1do por e Sr.
Ministro de Relaciones Exteriores (f~ja 36 del expediente),
que la obligación de pagar los arrendamientos y reparaciones
del buque estaba extinguida conforme á la ley.
Segundo fin. Con::>cida la empresa reclamante, se sabrá á
ciencia cierta si la forman extranjeros, porque sin acreditar
suficientemente este carácter, no podría hacerse otra cosa que
pasar los autos á la Comisión de Suministros, Empréstitos y
Expropiaciones para su resolución allí, como reclamo ordinario,
de acuerdo con los artículos 4 C? y 1 3 del Decreto Legislativo
número Io4, del 29 de Enero de 1903.
Pofl lo que hace á la diligencia de restitución del vapor,
en que aparece que estuvo armado en guerra durante el tiempo
que lo tuvo á su servicio el Gobierno, falta la autentica-
.ción de la firma del Sr. Félix González Rubio, quien· suscribió
dicha diligencia como Inspector general de la Flotilla
Militar, con autorización del Comandante en Jefe del Ejército
del Atlántico y de la Flotilla.
U na vez cumplidas las formalidades que se indican, será
el caso de someter los contratos á la aprobación del Poder
Ejecutivo.
· Comuníquese y cópiese.
D. A. DE CASTRO
Sección 2::-lJfarzo r8 de rg 05
En la fecha se comunicó y copió.
El Subjefe de la Sección,
Publíquese. ,
MEMORIAL Y RESOJ .. UCIÓN
Sr. Ministro de Guerra
Jorge Liévano
CLiMACO LosADA
Yo, Francis Koppel, .apoderado sustituto de The Santamarta
Wharj Company Limt'ted, muy respetuosamente y
en nombre de dicha Compañía, expongo lo que sigue:
En referencia á la Resolución . de ese Ministerio que me
fue comunicada por la nota número 335, del 18 de 1\'Iarzo
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'-326..J
próximo pasado, Sección 2.a, recaída á mi anterior memorial
ael 2 del expresado Marzo, sobre la reclamación que h lCe en
nombre de dicha Compañía el Sr. P. H. Marshal, por tres
mil seiscientos diecinueve pesos en oro y cuarenta y ocho mil
trescientos noventa pesos en billetes, valor del arrendamiento
y reparaciones del vapor Iris en la última guerra.
El Ministerio exige en dicha Resolución que mi parte
'()~11ebe : 1. 0 Que el dueño del vapor es The Santamarta
-Wharf Company Lirnited, para ver ya que la reclamación no
está comprendida en Jo dispuesto en la Ley 6 r de 1903, ya
que los propietarios son extranjeros y no nacionales; y .2?
(Jue se autentique la firma del Sr. Féhx González Rubio, que
aparece puesta al pie de la diligencia de restitución del vapor,
como Inspector de la Flotilla Militar.
Abrigo la esperanza, señor Ministro, de que las comprobaciones
exigidas están en el expediente.
El poder que presenté hace constar, certificado por un
notario 1nglés, cuya firma quedó autenticada por el Cónsul
de Colombia y luégo por el Ministro de Relaciones Exteriores,
que The Santamarta Wharf Company Limited es una
sociedad inglesa, establecida y domiciliada en Londres, y
constituida de acuerdo con las leyes de ese país.
Ahora, la razón social es la que da la personería y la
individualización de la respectiva Compañía. La que celebró
el contrato de que trata la Ley 6 I de 1903, tiene por razón
social The Santamarta Railway Company Limited, luego
las dos Compañías son personas distintas, y es extranjera la
primera mencionada, y en cuyo nombre hablo, puesto que ha
nacido, se ha establecido y vive domiciliada en Londres, todo
de acuerdo con las leyes de Inglaterra. Esta Compañía ha
sido la poseedora del vapor; ella se lo dio y entregó al Gobierno
en arrendamiento; ella lo volvió á recibir, luego es
su dueño, porque el poseedor es reputado dueño, mientras
~ue otra persona no puede serlo (articulo 762, Civil). La diligencia
de restitución fue documento presentado para las
cuentas de cobro. Estas fueron visadas, y las firmas del páguese
quedaron todas debidamente autenticadas, y con ellas
virtualmente los documentos en que se apoyaron.
En virtud de estas razones y de las mejores que el Ministerio
encuentre, ruego atentamente al Sr. Ministro se sirva
revocar la expresada Resolución.
Bogotá, 27 de Abril de 1905.
Sefior Miaistro.
FRANcrs KoPPEL
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'-- 327 _.)
Ministerio de Guerra-Sección 2~- Bogotq, Agosto !l5 de
rgos
Por informes ~ue ha allegado el Ministerio, procedentes
de la autoridad mihtar superior de la Costa Atlántica, se
tenía ya la convicción de que son Empresas distintas The
Santamarta Company Limited y The Santamarta Railway y
Company. Es, pues, innecesario á este respecto la demostración
exigida en el proveído de 14 de Marzo último ; no así el
requisito de autenticación de la firma Félix González Rubio,
puegta por este señor como Inspector Militar de la Flotilla en
el acta de restitución del vapor Iris á la Compañía propietaria,
porque las confirmaciones de legitimidad de firmas no
pueden darse por subentendidas, sino que deben aparecer
con toda claridad para justificar las reclamaciones pecuniarias
contra el Gobierno.
El Ministerio insiste en el cumplimiento del indicado
requisito .
. El Secretario, encargado del Despacho,
CLfMACO LOSADA
Ministerio de Guerra - Septiembre r 2
.· La anterior Resolución fue puesta en conocimiento del
Excmo. Sr. Presidente de la República, en el acuerdo del día
9 de Septiembre en curso, y aprobada por él. .
Transcrlhase en oficio al Sr. Koppel, con la pres~nte observación.
C. LOSADA
MUERTO SIN IDENTIFICACION
ESCOLTAS DE CORREOS
R~pública de Colombia-Ministerio de Guerra-Sección r.•Número
646-Bogotá. Septiembre 7 de 1905
Sr. Director del BoLETfN MILITAR-Presente. .
Para que usted se sirva ordenar su publicación en ese
periódico, tengo el honor de remitirle dos copias, una de la
nota del Prefecto de la Provincia de A trato, que se refiere á
un denuncio, y la otra, de la nota que este Ministerio dirigió,
con fecha 6 del presente, al Administrador General de Correos
y Telégrafos, transcribiéndole copia de la Orden general
del Estado Mayor del Ejército, sobre escoltas de correos.
De usted atento, seguro servidor.
El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho,
CLÍMACO LOSADA
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'-- 328 _.)
"República de Colombia-Departamento del Cauca-Prifectura
de la Provincia de Atrato-Número 1q5-Quibdó,
Agosto 7 de 1905
Sr. Ministro de Guerra-Bogotá.
Permítome transcribir el oficio número 78, de 18 de Julio
de 1!)05, del Alcalde Municipal del Carmen, que copiada
•á la letra dice:
Sr. Prefecto Provincial de Atrato-Quibdó.
Informa el Sr. Eladio Agudelo y sus compañeros, que
viniendo del puerto de Bellavista encontraron enfermo á un
hombre, que venía de Quibdó, en el paraje de Las Hoyas. Al
dfa siguiente, compadecido de él, lo pusieron á espaldas del
peón, dicho Sánchez, con el ánimo de traerle á esta población.
Que lo trajeron al paraje de Las Arenas y que allí murió
y allí lo sepultaron. Que dicho individuo revelaba ser un
militar, por lo que les conversó el día que lo encontraron y
porque le vieron dos chaquetas de soldado. Que no tuvieron
la curiosidad de preguntarle por su nombre, pero que sí les
dijo que era bogotano, casado, tenía seis hijos y que había
sido muy de malas, porque ni por enfermo había conseguido
le dieran su baja. ·
Dios guarde á usted.
LUIS GONZÁLEZ '
Dios guarde á usted.
E?tHLIANO V ERNAZA"
República de Colombia-'A!inisterio de Guerra-Sección 1. a
Número 6 4 o-Bogotcí, Septiembre 6 de 19 o 5
Sr. Administrador General de Correos y Telégrafos-Presente.
Me refiero á su atento oficio número 4,347 A, de fecha
24 de Agosto último, y en respuesta á él me permito transcribirle
copia del artículo 679 de la Orden General para el
18 de Agosto de 1909, dictada por el Estado Mayor General
del E'jército, y que diCe así:
'Por conducto del Sr. Director General de Correos y
Telégrafos ha venido á conocimiento del Estado Mayor
General del Ejército las quejas que á aquel Despacho han
elevado algunos Contratistas del Correo de Encomiendas por
el mal trato que dan, tanto los Comandantes de las escoltas
como la tropa de éstas, á las mulas, yendo hasta el extremo
de matarlas. }>ara corregir esta irregularidad, rayana en hecho
salvaje, se previene de modo terminante á los Coman-
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Boletín Militar de Colombia
'- 329 ,_)
dantes de las escoltas, que les está absolutamente prohibido
ingerirse, tanto ellos como sus subordinados, en el manejo de
tales bagajes, pues su misión no es otra que la de custodiar
el convoy; en cuanto al interés por la llegada anticipada del
correo á su destino, eso sólo incumbe á los contratistas, quienes
tienen prima por anticipación, y multas por el atraso.
En tal virtud, el Oficial comandante de escoltas de correos
que en lo sucesivo incurra en faltas semejantes á la aquí
apuntada, será responsable por los daños, y motivo de mala
nota en su comisión.
D. EucLIDES DE ANGULO"
Este Despacho está de acuerdo en un todo con lo contenido
en la anterior transcripción.
De usted atento, seguro servidor. '
El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho,
CLiMACO LosADA
MULTAS DE MUSICOS
LIQUIDACIÓN de las multas que se imponen á los miembros de las Bandas mili·
tares de Música por faltas al cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad
con el artículo 47 del Decreto número 362, de 15 de Abril de 1905
1
Por cada retreta oficial, ordinaria ó extraordinaria, serenata
oficial, y en general, todo toque en que funcione la
batuta, que dejen de tocarse: Músico Mayor, $ o-6o; Profesor
solista, $ o-ss; Profesor de 1 .a clase, $ o-so; de 2.a
clase, $ o-4s; de 3. 6
, $ o-4o; y de 4.a, $ 0-3S·
11
Por cada formación que se ordene, de cualquiera clase
<{ue sea, como grandes formaciones. guardias de honor, entierros,
ejercicios dentro ó fuera del cuartel, misas, revista
repartición de guardias, procesiones que oficialmente se ordenen,
y toda vez que hayan de ponerse á la cabeza de algu- ·
na tropa: Músico Mayor,$ o-ss; Profesor solista, $o-so;
de 1. a clase, $ o-4s; de 2.~~. clase, $ o-4o; de 3.", $ o-35; Y
de 4!1-, $ o-30.
III
Por cada llamada, as.amblea, diana, vísperas que oficialmente
se ordenen: Músico Mayor, $ o-so; Profesor solista,
$ o-4s ; de 1. a. clase, $ o-4o; de 2 a.,$ o-3s ; de 3.a, $ o-30;
y de 4~, $ o-25.
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~ 330 .....)
IV
Por cada falta de asistencia á las horas de estudio ó repaso:
Mtísico Mayor, $ o-45; Profesor solista, $ o-4o; de
r.a clase, $ o-35; de 2.a clase, $ o-30 ; de 3.t', $ o-25; y de
4.a, $ 0-20.
. V
Por el retardo á cualquiera de los toques ordinarios ó
extraordinarios que deban ejecutarse, y á las horas de repaso:
Músico Mayor, $ o-4o; Profesor solista, $ o-35; de 1.•
clase, $ o-30; de 2.a, $ o-25; de 3.a., $ o-20; y de 4~,
$ 0-15·
VI
Por pernoctar fuera del Cuartel sin permiso, la mitad
del sueldo del día ó días correspondientes á esta falta.
VII
Por ausencia absoluta del cuartel sin excusa legal y el
correspondiente permiso, el sueldo íntegro que á cada músico
corresponda en el día ó días que no se preste servicio.
La presente liquidación rige desde el primero de Agosto
de mil novecientos cinco.
Visto bueno.
El General Jefe de la Mesa,
CARLOS FRANCO Q.
República de Colombza-EJército nacional-Estado Mayor
General-Bogotá, Septiembre I 2 de 19 o 5
Aprobada.
El General Jefe,
D. EuCLIDES DE ANGULO
ORDENES GENERALES
DEL DÍA 26 DE AGOSTO DE 190 5
Art. 695· Dispone el Estado Mayor General que los Directores
de las Bandas de Música del Distrito Capital, envíen
á este Despacho, el día último de cada mes, Ja relación de las
piezas nuevas que se hayan repartido á las Bandas de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto · 362, de 15 de Abril del año
en curso, para dar cumplimiento á lo que dispone el artículo
15 del mencionado Decreto.
El Estado Mayor General, después de pasada la Revista
de Comisario, fijará el día y el sitio en que deba ejecutarse
la retreta de que trata tal artículo,
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Boletín Militar de Colombia
'- 331 -1
Artículo. Los Sres. Inspectores departamentales y los
Jefes de Cuerpo dictarán sus disposiciOnes para que, de
acuerdo con lo prescrito en el Decreto arriba menciOnado,
las Bandas de su dependencia cumplan con tal deber.
La Orden para el día 4 de Septiembre de 1 905 dice:
Art. 729. Con el fin de uniformar la época en que los
Inspectores Militares deben pasar la revista de inspección á
los Cuerpos de su dependencia, de acuerdo con el artículo 1. 0
del Decreto 202, de 1.0 de Junio de 1896, el Estado Mayor
General dispone que dichos Inspectores den principio á la
revista en la primera semana de cada uno de los meses de
Enero, Abril, Julio y Octubre; debiendo rendir su informe
precisamente dentro del mes en que se pasa cada revista.
El General Jefe,
D. EucLIDES DE ÁNGULO
La Orden general del 6 de Septiembre dice:
Art. · 734· Se advierte á los Sres. Comandantes de los
Cuerpos que en los comprobantes que acompañen á la solicitud
de licencia indefinida de un Oficial por mala conducta,
no son admisibles las declaraciones de los individuos de tropa,
aun cuando lleven las formalidades del juramento. En
esta clase de pruebas, que son de reglamento, en tratándose
de Oficiales, deben ser también Oficiales los declarantes, porque
así no se desquicia la autoridad de aquéllos que, con el
procedimiento de que los individuos de tropa declaren en su
contra, quedaria minada.
El General Jefe,
D. EucLIDES DE ANGULO
SEPTIEMBRE 1 2
· Art. 746. Por el artículo g4d¡ de la Orden general publiblicada
al Ejército el día 30 de Noviembre del año próximo
pasado, se dispuso que de todos los Cuerpos del Ejército se
enviara al Estado :Mayor General ]os pies de lista; documentos
que no se oculta á los Jefes que tienen la obligación de enviarlos,
son de suma importancia" para la estadística del Ejército.
Como por algunos Jefes de Cuerpo no se diera cumplimiento
á la disposición en el artículo citado, se les recordó el
cumpl.imicn to de su deber en este sentido por el artículo 62
de la Orden general del día 17 de Enero del año en curso y,
sensible es confesarlo, que aún no se ha conseguido que los
Jefes á quienes este artículo se refiere, no han cumplido con
tal deber.
El Jefe del Estado Mayor, en vista de tal omisión, que,
aunque sea por olvido, es perjudicial para la buen~ marcha
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Boletín Militar de Colombia
\.... 332 _)
del Ejército, les previene á los Jefes que han incurrido en la
falta que se deja apuntada, que les concede el plazo de quince
dfas, contados desde el día del recibo de la orden que esta
disposición contiene, para que remitan los pies de lista dichos,
Jos escalafones y complementos de los autógrafos. La
falta al cumplimiento de esta disposición les acarreará severa
sanción.
D. EucLIDES DE ANGULo
Doctrinal
LA EDUCACION DE LOS OFICIALES:
RUSOS Y JAPONESES
Es verdad indiscutible que el valor real de una tropa depende,
en primer término, del cuadro de sus Oficiales, en especial
cuanto al rendimiento en el empleo del conjunto: soldados
de primer orden-como los rusos-pero mal comandados,
jamás alcanzarán la victoria ni aun sobre tropas menos
h:uenas, si sus Oficiales no conocen á fondo su oficio.
Por tal razón, la base de un ejército está en un buen
reclutamiento de la Oficialidad, pero no sólo para el ejército
activo sino también para las reservas, porque de nada servirá
movilizar millares de hombres en un momento dado, si no se
dispone de cuadros que los enmarquen y les comuniquen la
necesaria solidez. El ideal sería tener para las reservas cuadros
tan buenos como los del ejército activo; pero desgraciadamente
esto no es posible, y como en la guerra siempre llegará
el momento en que el mando de unidades pequeñas recaiga
en Oficiales de reserva, es preciso atender desde la paz
á solventar esa necesidad.
En el Extremo Oriente se han medido los Oficiales ru-
sos y los japoneses. ¿Cuáles han sido las cualidades exhibidas
por los dos r.ontendores? Los rusos mostraron siempre
una gran bravura, pero tan fatalista como la de la tropa;
una disciplina completa pero ininteligente, ó sea sin iniciativa
individual; una resolución incontrastable de obedecer
al superior y una moral soberbia, con espíritu ofensivo <{Ue
resultaba en oposición con el sistema defensivo de le táctica
que emplearon en toda la campaña. En una palabra, el Oficial
ruso carecía de conveniente preparación profesional.
Enfrente, el Oficial japonés se mostró alerta de cuerpo y
de espíritu, á la vez que valeroso, vivo y reflexivo. Las clases
no se quedaron atrás. ¿ Cómo se formaron estos Oficiales?
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Boletín Militar de Colombia
'- 333 _J
En el Japón los Oficiales son elegidos entre los aspirantes
que después de seis meses de preparación en el cuartel pasan
á estudiar dos años en una escuela militar preparatoria y
luégo dos años en la escuela militar central. Al principio,
cuando había escasez de oficiales bien educados, esa falta se
suplía empleando en su lugar los sargentos veteranos pero no
ascendidos sino nombrados ad lnterim.
Los sueldos de los Oficiales japoneses son pegueños:
$ 200 por año, el Subteniente; $ 1 ,2oo, el Coronel; $ 3,ooo,
el General divisionario. También hay límite de edad para
lo~ Oficiales: 45 años el Subteniente, 54 el Coronel.
Si se compara el Cuerpo de Oficiales Japoneses con el de
cualquiera otra nacidn, incluso Alemania, se hallará que es ...
tos otros tienen una instruccidn general más extensa, pero
que aquéllos son superiores en lo que concierne á la instruccidn
militar propiamente dicha. El Oficial japonés se interesa
por su oficio mucho más que su camarada europeo. Casi
todos los Oficiales japoneses hablan in~lés, ruso ó alemán,
además del chino ó coreo. El Oficial Japonés, físicamente
considerado, es inferior al soldado; pero compensa esa inferíondad
con un temple moral notabilísimo: su patriotismo y su
entusiasmo le permiten afrontar con éxito aun las más difíciles
situaciones. Todos se mostraron impregnados con las tradi·
ciones de los samuraís, acrecentadas hasta el fanatismo. El
tipo que todos quieren imitar es el del estoicismo del tomador
de PuC'rto Arturo. Los oficiales japoneses lo primero
que aprenden es á ser dueños de sí mismos, á despreciar las
enfermedades, á ocuparse poco de los placeres personales, á
ocultar la emoción y á dominar todos los afectos, para poder
mirar la muerte con indiferencia y conservar la calma á toda
hora.
Esa educación viril, esas prácticas de héroe de la an.tigüedad,
parecen poco concordantes con el espíritu progresista
de esa gran nación, que después de copiar á los europeos,
los ha dejado atrás, se~ún testimonio del Coronel Picard.
Déhese esto á que no tienen la misma orientación que nosotros
en sus ideas de progreso. Los blancos buscan, ante
tod·o, el bienestar, y por lo tanto; el ideal de aquel1os kombrecitos
es más grandioso, y como es el que inspira la educación
de los oficiales, éstos resultan con energía, celo, y, sobre
todo, admirable espíritu militar.
Los oficiales japoneses son débiles en lo físico, pero temen
poco el calor y afrontan sin miedo el frío ; sotenidos por un
sistema nervioso convinientemente educado, mostraron una
resiste~cia de que no se les creía capaces. La moral es el nervio
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Boletín Militar de Colombia
'- 334 .J
de la guerra ; pero ese temple no se tradujo en ellos como en
los rusos, en quienes la bravura, temeraria con frecuencia, parecía
mera fanfarronería. El oficial japonés no flaquea ante el
peligro, exige de sus soldados esfuerzos extremos, y cuando
éstos vacilan, no retrocede ante el empleo de ningún medio
para obtener el resultado buscado. Las tropas de primera línea
en el combate sabían que si retrocedían, sobre ellas
mismas haría fuego su propia artillería f Los oficiales japoneses
sacrificaban su persona cuando era preciso; pero nunca
se exponían al peligro inútilmente d p_or fanfarronerla. '
Merced á una inteligente y cmdadosa preparación, los
oficiales japoneses se mostraron siempre hábiles Jefes de tropa,
y el comando, en vez de entrabar esa iniciativa, la estimuló sin
cesar, por lo cual, en toda circunstancia supieron sacar el mejor
partido posible de la respectiva situación.
En vista de lo que antecede, tal vez podríamos ·principiar
la formación de nuestro futuro cuadro de oficiales, de
la siguiente manera: suprimir los tambores, como ya se hizo
en Francia, y con lo que se gasta hoy en ellos, atender al sostenimiento
lle un centenar de jóvenes, repartidos en cuatro
escuelas militares preparatorias, establecidas como anexas de
las guarniciones de Cali, Medellín, Bucaramanga y Cartagena,
por ejemplo. Dichos alumnos deberían permanecer en ellas dos
años, los primeros seis meses como soldados, enseñados por un
institutor militar y otro civil, pudiéndose reemplazar éste con
la asistencia á los cursos elementales de algunos de los colegios
establecidos en la localidad. Terminados los dos años con el
examen respectivo, los aprobados pasarían á la escuela militar
central, donde completarían, en otros dos, su educación
militar, ó lo que es lo mismo, no habría sino una promoción
cada dos años, á fin de que no hubiera plétora de oficiales
subalternos mientras se organizan las reserva$. Con este
mismo objeto podría disponerse que en caso que faltaran
puestos en el Ejército para los educandos, se les emplearía,
entre tanto, en los resguardos, gendarmería, &c., para formar
con ellos los cuadros de reserva. De esta manera dentro
de diez años tendría el peís medio millar de oficiales-marco
de 35,000 hombres,-á la altura de su misión en la guerra
moderna.
CENSO DE CUNDINAMARCA
La Gobernación del Departamento de Cundinamarca
acaba de publicar los resultados del censo que se levanta actualmente,
en un resumen que abarca algo más de la mitad
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\._ 335 ...)
de los Municipios que hoy componen dicha división territorial,
y_ nos ha parecido útil reproducirlos confrontándolos con
las cifras correspondientes al censo de 1 Sgg, por ser curiosas
las consecuencias de tal confrontación, siendo de advertir que
conforme á esa mitad del censo, el Departamento tiene 272,000
almas y nosotros le asignamos 28o,ooo en trabajo publicado
hace dos meses.
Del cuadro si~uiente resulta, como es natural, un aumento
de la población en los siete años que abarca, y aun
cuando no sorprende la disminución considerable de aq_uélla
en algunos Municipios de ciertas regiones, sí nos parece Inexplicable
el singular aumento que se observa en otros: suponiendo
que se trate de menos cambios de domicilio entre los
habitantes de los dos grupos, resultaría entonces que las pérdidas
causadas por la última guerra están á la sazón recuperadas,
lo que no es creíble, por no ser admisible una fenomenal
natalidad en los Municipios que pres~tan el aumento.
¿Provienen las contradicciones de errores en los nuevos censos
de La Vega, Nocaima, Cáqueza, Fómeque, Arbeláez?
Valdría la pena verificarlo.
1905 1899 AUMENTO DISMINUCIÓN
Anolaima ..•...... 7,585 1 11 128 3,543
Albán ........... I,572 1,297 275 ... ~ Bojacá ........... 1,982 1,853 129 > ¡:: • LA VEGA ....... 7,250 4,229 3,021
~
< San Francisco ... 2,208 2,015 193 u Zipacón ......... 1,994 2,218 224 ~
l 22,591 3,618 3,767
r• GiRARDOT ..... 5,810 4,624 1,186 ,. J Guataquf.. ...... 1,150 1,319 I6g
o Nc ·- 1,074 1,827 853 ~ arzno ....... ....
: Nilo .............. 3,1 1 1 3,1 15 4
¡¡; l Ricaurte ......... 5,052 4,957 195
16,197 1,381 1.016
(Beltrán .......... t,ogo 3,280 2 1 19<) J Cñaguanl .•.. ..•. 1,933 3,130 1,197
~ Guaduas .... ..... 7,045 10,148 3,103
;;, Nimaima ......... 1,925} 3,953 2,930 ¡:a • NocAmA ...... 4,058
< l Qtubradanegra •. 2,904 3,500 796
; V:&RGARA ......... 4,745 3,756 989
23,500 3,019 7,286
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
"- 336 _j r• Cdgueza ••• .... 14,234 9,736 4,498
Chipaque ....... 6,612 6,q8 . 474
~ CHOACHÍ .......... 6,385 5,5go 795
E-< • FÓ!lEQUE •• ' ••• 1 1,037 8,411 2,626 :
1
Gutiérrez ........ 1,769 1,624 145
.... Quetame ........ 4,469 4,381 88
tl4 Ubaque ......... ~,199 5,229 30
0 Une .............. 4,316 4,097 219
L 54,031 8,865 JO
IARBELÁEZ ........ 8,809 6,309 2,500
N Fusagasugá ... :. 4,097 5,352 1,255
~ Pasea ............ 2,276 2,6o5 329
1
Tibacuy ......... 4,683 4,154 529
~ L 19,865 3,029 1,584
Total. .............. 136,184 19,912 13,683
Aumento en 7 años (3! de guerra) ...... 6,229= 4· 60¡ o
La República .............................. 1g6,ooo
CRONICAS MII.;ITARES
-Los adjuntos militares americanos en el Japón han
rendido su primer informe al Ministerio de Guerra. En dicha
pieza afirman que el equipo del soldado japonés es el menos
pesado entre los que usan los ejércitos de las naciones civilizadas,
no obstante que todo soldo.do lleva una herramienta
para excavar trincheras. Tanto en Liao-Yang como en Mukden,
los soldados construyeron siempre trincheras en el terreno
que ocupaban, procediendo á su obra de la siguiente manera:
la pnmera línea (tiradores) abría trincheras poco profundas,
las que eran luégo ocupadas por la segunda; al mismo
tiempo la tercera construía las suyas con mayor capacidad,
y }a cuarta levantaba atrincheramientos suficientes para
abrigar todas las tropas de la División. Concluida esla última
labor, las tres primeras líneas se batían sucesivamente en
retirada, aparentando ceder ante la ofensiva rusa, la cual era
definitivamente contenida y rota por el fuego concentrado en
la última trinchera. Después sí se ocupaba el terreno en disputa
y de igual modo se ganaba el siguiente. Según los adJuntos
i~talianos, los japoneses, cuando salían de las grandes
trincheras para avanzar, de noche ó al amanecer, llevaban
consigo sacos de arena) con los cuales constituían el alma del
nuevo atrincheramiento, por así decir.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.