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 Imagen de referencia Bogotá: Leer para la Vida
Colección institucional

Bogotá: Leer para la Vida

La Colección Bogotá "Leer para la vida" es un proyecto editorial de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte que rescata y reivindica contenidos de diversos géneros y temas relacionados con la cultura y el patrimonio bibliográfico de la ciudad. 

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    • 21 Libros
  • Creada el:
    • 25 de Febrero de 2022
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Un espectáculo del absurdo

Por: Ricardo Rondón | Fecha: 2023

Consecuente con este espíritu, la presente selección registra la voz de un observador entusiasta y afectuoso de cuanto ocurre en esa ciudad donde el destino, para fortuna de la ciudad misma, lo puso. Pero, sobre todo y no menos importante, nos ofrenda un acercamiento merecido a la obra de uno de los mejores y más leídos cronistas vivos que a 2023 tiene Bogotá, vigente y activo, en pleno y maduro ejercicio de su magia.
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Un espectáculo del absurdo

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Un domingo antes del fin del mundo

Por: Roberto Rubiano Vargas | Fecha: 2023

Roberto es probablemente el mejor autor de novela negra que tiene Colombia. O de thrillers, porque este género no está solo presente en sus novelas, sino que sus cuentos también tienen esa vena policiaca, oscura, misteriosa. Esta colección de relatos no solo tiene como protagonista a la ciudad, sino que la plasma en diferentes épocas, desde 1981 hasta 2016. Bogotá no aparece simplemente como un telón de fondo en el que se desarrolla la historia, sino que es un personaje más. Contradictoria en su clima, hermosa en sus paisajes, violenta en sus calles, rica en sus habitantes. Respira, vive, cambia.
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  • Literatura
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Un domingo antes del fin del mundo

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Imagen de apoyo de  Una idea descabellada: instantáneas del rock en Bogotá (1957 - 1975)

Una idea descabellada: instantáneas del rock en Bogotá (1957 - 1975)

Por: Luis Daniel Vega | Fecha: 05/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES UE LA ASAMBLBA NACIONAL ' Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 5 de 1909 ~ NÚ2nero 4~ OOlSfTElSfXDO El honorable Diputado Olano dio las gracias al honorable Diputado Ord uz por la manifestación Págs. 1 Acta. de la sesión del día. 1° de Marzo de 1909, ..••• - .... -- ... ..... 25 . que acababa de hacer e. '1 • d' d 1 t t d 1 Aotaldeaa. sesión del día 2 'de Marzo de 1909 .. .... " ••• - ........ 27 El SecretarIo 10 cuenta e ex rac o e o~ Mensaje"del señor Ministro de Gobierno ........... -- .......... -- ~~ asuntos substanciados en la fecha por la Presl' Proyecto de ley por la. cua.l se concede una pensIón........ .... .. . 29 • Exposición del Ministro de Gobierno. _ .. - --.--:-: ....•••• - ...... denCla.. . ~ Proyecto de acto legislativo por ~l cua.l se adlOlona ~l ~aorca.d~ El honorable DIpu.tado V élez Jorge, des pues con el número 3 de 1908, se retua. á la Asamblea N amona: ons . • f . á tituyente y Legislativa la. faoultad de.I~osponer la. reum6~ del . de hacer' repetir la lectura 1 e erente _ un me- Congreso Nacional y se deolt.ra. defirutlvamente que ~ pnm~ra morial de la Academia Nacional de J u rlspruden. reunión constitucional de este Ouerpo será., .por derec o propIO, 32" • ello de Febrero de 1910 .......... .... , .-.-_. ... ........ cIa, manIfestó lo que sigue: " Como miem bro de la Comisión de la Mesa ACTA I acepté la substanciaci6n da~a al me~orial de .la Academia Nacional de JurIsprudenCIa, subscrIto DE LA SESIÓN DEL DíA 1.0 DE MARZO DE 1909 por el doctor Eduardo Rodríguez Piñeres. Deseo (Preside!loia. del honorable Diputa.do lIolgnín). sin embargo que tanto la honorable ..l. \samblea 1 como la Comisión que debe analizarlo conozca ]a deplorabl~ inco?secuen~i.a .en que aquell~ corpo· A las dos y treinta y cinco minutos .de la tarde raci6n ha IncurrIdo al dIrIgIrnos el memorIal subs-se abrid la sesión. Dejaron de concurrIr á ell~ los crito por uno de sus dignatarios. Es el caso, se­honorablee Diputados Cuervo Márquez LUIS y ñor Presidente, que el año de 19?7 el entonces Vélez Pedro. Minisliro de Gobierno, General Euchdes de Angu- " Se hallaban presentes en ell'ecinto todos los se- lo, presentó á e.s~a misma Asamblea un proyecto ñores Ministros del Despacho Ejecutivo. . de Código J udlClal que constaba de más de dos - Al terminarse la lectura del acta de la seSIón cientos artículos, y ]a Asamblea, de~eosa de proce. anterior y abrirse la discusión, el honor.able Dipu: der con acierto invit6 á la AcademIa de J urIspru. tado Orduz pidió informe al SecretarIO sobre SI dencia á tom~r parte en ia dis~usión de aquel había Taquígrafo en la Asamblea,. y en cas? afir· Código, que es una }ey substantIva de constante mativo si éste le había dado copla del dIscurso aplicación, y aquí tuvImos ocul?ando una curul! pronun'ciado por el honorable Dip~J.tado Olano en colegislando con nosotros al mlsm? doctor Rodr¡. la sesión del día 26 de Febrero últImo. guez Piñeres, firmante del m~morIal y. vocero de El Secretario informó que el señor Sánchez Re- la Academia Nacional de JurIsprudenCIa, y hoy, jano desempeñaba las funciones de Taquígrafo, señor Presidente, esta asociación se permite pon~r pero que aún no había traducido el discurso del en duda las atribuciones que tenemos como legls-honorable Diputado Olano. ladores. El honorable Diputado Orduz manifestó que "Es muy seguro que si al inaugu~arse estas se-por la dificultad que tenía el repórter de El Correo siones, y antes de conocerse el memorIal del doc~ol' Naoional en llevar la voz del orador, por no ser Nicolás Esguerra, la Asamblea, en busca de mejor taquígrafo, se había deslizado un error al hacer la luz en el asunto de los Tratados de Panamá y los relación del discurso pronunciado por el honora- Estados U nidos, hu biera invitado á la Academia ble Diputado Olano en, la sesión del día 26 del de Jurisprudencia á deliberar con nosotros, ha­mes pasado, lo qu.e habla dad? margen á qu~ di· briamos tenido aquí segur~mente, como vocero cho honorable DIputado publIcara una rectIfica- suyo al doctor Rodríguez Plñeres, y de no hacerlo ción en las columnas de El Nuevo. Tiem,po,. {lero 'así, tendríamos que declarar que la Academia de que él, en su doble ca;ácter d~ DIputado y puec. Jurisprudencia no es lógica en su~ procederes; tor de El Correo Nao~onal, haCIa presente al hono· "Solicito que se deje constanCIa en el acta de rabIe Diputado Olano que ~o ~brigaba .contra él mis palabras." ~ la mala voluntad que le atrIbUla en la cItada rec· 11 tificación, sino que al contrario, tenía motivos de estimación por él, y que pedía se dejara constan- El señor Ministro de Gobierno solicitó ]a venia cia de sus palabras en el acta del día. de la Presidencia para leer en seguida un mensaje Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dirigido por él á la Asamblea, por medio del cual solicita el permiso de esta honorable corpo­ración para retirar de sus deliberaciones el proyec­to de Acto Legislativo que adiciona el número 3 de 1908, que fue aprobado en primer debate en la sesión del día 26 del pasado, y presentar al mismo tiempo á su consideración un proyecto de ley" so­bre reunión del Congreso Nacional y constitución del mismo por elección popular. " , En la forma reglamentaria la Asamblea accedió á 10 solicitado por el señor Ministro. Acto seguido se abri6 el primer debate del nue­vo proyecto_ Verificada la votación á solicitud de algunos honorables Diputados, result6 aprobado por unanimidad. La Presidencia lo pasó al estudio de la Comisi6n de Gobierno y Régimen Político y Municipal, con tres días de término. El señor Presidente en nombre de la Asamblea felicitó á Su Señoría el Ministro, y por su honora· ble conducto al Gobierno, por la elaboración de este proyecto, que satisface los anhelos del país. Su Señoría el Ministro dio las gracias al señor Presidente y á la honorable Asam.blea por la ma· nifestación que acababa de hacérsele, y reiter6 el interés que abrigaba el ?oder Ejecutivo por dictar todas las medidas que estimara oportunas para el bien y engrandecimiento de la República. Uf Los honorables Diputados Restrepo, Gutiél'rez Rufino, Córdoba, Olano, Pombo, Hurtado, Jara· millo y Angulo D. Euclides subscribieron la si· guiente moción, que fue aprobada por unani­midad: " Publiquese en hoja volante, á la mayor breve­dad, la exposici6n de Su Señoría el Ministro de Gobierno, el proyecto de ley que la acompaña y las elocuentes palabras con que el Presidente de la Asamblea Nacional ha interpretado los senti­mientos de esta corporación al conocer estos me­morables documentos." Como el Secretario informara que se hallaba en el recinto Su Señoría el Ministro de Obras Públi­cas, citado para la presen te sesi6n por medio de una proposición aprobada por la Asamblea en la sesión anterior, la Presidencia ordenó la lectura de aquélla y del telegrama que la motivó, dirigido por varios vecinos de Ambalema á algunos hono­rables Diputados. El señor Ministro hizo una explicación detalla­da sobre el particular, manifestó que el Gobierno tenia especial interés en satisfacer las justas aspi­raciones de los peticionarios, y termin6 agregando que igualmente trataría de atenaer la solicitud que le han hecho los vecinos de Cali para que el ferro· carril del Cauca llegue á aquella importante ciudad. El honorable Diputado V ázquez Cobo disp,rtó sobre la justicia que entrañaban las Aolicitudes á se =~+­PROYECTO DE LEY M. VARGAS por la oual se concede una pensión. La Asamblea .N aoional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. Concédese una pensión de cien pesos mensuales á la señora doña Sixta Suárez de Fonnegra, nieta dBI General Francisco de Paula Santander. Parágrafo. Los gastos que ocasione el cumpli miento de la presente Ley se consideran incluidos en los respectivos Presupuestos. Dada en Bogotá, á .... Presentado A la honorable Asamblea Constitu yente y Legislativa en su sesión del 2 de Marzo por el infrascrito Ministro de Gobierno. M. VARGAS R(1pública de Oolombia-Asamblea Nacional-Se­cretaria- Bogotá, Marzo 2 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en Co­misión especial á los honorables Diputados Vázquez Cobo y Quijano Wallis, con Itres días de término. Regístrese, cópiese y pubIíquese. Arrubla EXPOSICION DEL MINISTRO DE GOBIERNO ExoelenLisimo señor Presidente y honorables miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa = El Excelentísimo señor Presidente de la Repú­blica en el Mensaje que os dirigió -el día de la ins­talación de vuestras actuales sesiones extraordina­rias dijo lo siguiente: " El Gobierno solicitó en todos los años pasados la cooperación del Cuerpo Legislativo, representa­do hoy por vosotros, para atender mejor á]a buena A.dministración Pública, que merced á esta ayuda ha sido cada día más régular y eficaz. " De esta manera se ha dado cumplimiento al mandato constitucional de la reunión anual del Cuerpo Legislativo. " Deseando el Gobierno anticipar las elecciones del Congreso, dirigí á los señores Gobernadores de los Departamentos la Circular telegráfica que trans­cribo en seguida: 'CIRCULAR URGENTíSIMA 1 Bogotá, Enero é) de 1909 1 Goberna.dor de _____ ...•. 'Recomiendo á Usía darme su opinión sobre lo siguiente: , Creo conveniente y aun necesario a n ticipal' la fecha de la reunión del Congreso para el 20 de J u ­lio próximo, y al mismo tiempo elegir Municipali­dades. Conforme á Ley 11 de 1908, Representantes serían cincuenta y Senadores veintisiete, que df.­berían elegirse buscando candidatos honorables que representen comercio, industrias y diversas opinio­nes públicas, y que sean amigos de la política do concordia nacional. , Informe: , 1. o Si en ese Departamento podría hacerse SIn alarma ni dificultades la elección de Municipalida­des y de miembros del Congreso en condiciones di­chas, ó qué dificultades podrían presentarse, sobre todo respecto de orden público; , 2. o En qué fecha convendría que se hicieran tales elecciones_ 'Consulte opinión Municipalidades, autoridades eclesiásticas y ciudadanos notables, sobre conve niencia de hacer inmediatamente las elecciones- 'Observo que hoy habría menos dificultades que más tarde para hacerlas, y que el Cuerpo Legisla tivo de elección popular es necesario para la fol' mación de hombres públicos, al propio tiempo que es una válvula de expansión. 'REYES' " Para que podáis formaros mejor juicio respee to de la opinión predominante acerca de las elec ciones populares, el señor Ministro de Gobierno pondrá á vuestra disposisión las contestaciones dadas á la anterior Circular." En cumplimiento de esta promesa teng

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 4

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

Por: | Fecha: 08/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA A ES DE LA ASAMBLEA-- NACIONAL S 'eríe ~I~I ~ Bogotá, Marzo 8 de 1909 ~ Núm.ero 5~ ~======~~-~~==-=-~-=-=-=-==-=-~~-~-~====================~====~==~ OON"TEN":E:DO Pigs. ensa\je de Su Seüoría el Ministro de Gobierno sobre reunión del Con/greso N aoional y constituoión del mismo por elección popular 33 roye(cto de ley sobre reunión del Congre:!O Nacional y constitu-ciónt del mismo por elección popular ..•••••. ____ •..• ___ •. _. __ . 34 Proyelcto de ley sobre revisión de procesos oriminales _ •. __ • -' ••• _ 35 nfornne de la Comisión para el proyecto de ley" sobre revisión de p>rocesos oriminale " . ............................ " •• '" .,._... 36 liego> de J?1o~ificacionel:) al proyeoto de les sobre revisión de pro· ceso>s crnnlnales .• ____ .• _ •••. _____ . ____ •.••. .••••• ..•• •••••• 36 ota. =x.~ INFORME DE LA COlUSIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY "SOBRE REVISIÓN DE PROCESOS CRIMINALES" Honorables Diputados : Tenemos el honor de informar para segundo debate sobre el pruyecto de ley de revisión de procedimientos criminales. La revisión es un acto de valioAs garantía contra la fragilidad de los jui­cios humanos, y que tiene tradición desde las an­tiguas leyes romanas. Y á la verdad que cuales· quiera que sean las precauciones tomadas por las leyes para el ordenamiento de los juicios á fin de que sea iluminada la eonciencia de los jueces; cualquiera que sea la atención que los Magis­trados consagren á ]a recta administración de jus. ticia con el objeto de conseguir el resultado bus­cado por la ley, es siempre posible desgraciada· mente qqe los Magistrados incurran en error, sea en razón de documentos que comprueban delitos que no han existido, sea en razón de testimonios que hayan atribuido un delito á persona inocente, sea por una combinaci6n de circunstancias que hayan inspirado una falsa couvición contra el acn­sado. Por todo es justo que la ley, previniendo ta­les errores, raros pel'o posibles, acuerde un medio para su reparaci6n. La ley atribuye á la cosa juzgada una presun­ci6n de verdad, pero que DO tiene la misma ex­tensión en materia civil que en materia penal, y esto con gr'sn fundamento : en materia civil esta presunción es a.bsoluta, porque los derechos de los ciudadanos serían perpetuamente inciertos si pu­dieran sel' contestados sin cesar; fundamento se­mejante tiene la prescripción. No así en materia penal: la presunci6n de ver­dad que se atribuye á la cosa juzgada es absoluta s610 cuando va en favor del procesado, constitu­yendo para éste una excepción perentoria contra toda persecución ulterior por razón del mismo he­cho; pero la justicia y la razón mandan que el condenado que se halle en situación de demostrar su inocencia con pruebas descubiertas después de su condena, pueda, sin limite de tiempo, reclamar la revocación de la condenación de que ha sido víctima, porque la pena debe recaer sobre el cul­pable y no herir jamás á un inocente. Este princi­pio fundamental de la justicia represiva no puede ser destruido por una ficción y constituye una de las más preoiosas garantías sociales. Los casos de revisi6n no son numerosos; los errores judiciales ocurren raras veces, pero por raros que sean deben registrarse como desgracia pública que la sociedad debe apresurarse á re­parar. No podrá ponerse en duda que nuestra legisla­ción en esta materia es muy incompleta; las can-sales de revisión no alcanzan á comprender todas las causas de error, y están concebidas en términos tan estrictos, que á milagro podría compararse un caso que llegara á ser procedente. Es de anot arse igualmente que lo defectuoso de nuestro procedi. miento en la mayor parte del territorio por esca­sez de instrucci6n suficiente y la poca y en oca· siones ninguna defensa de los acusados desvalidos, son motivos poderosos á hacer este valioso recurso un poco más amplio de lo que hoy existe. Hemos consultado en el estudio de este proyec­to las legislaciones de Francia, España, Chile y la Argentina, y de ellas ' hemos tomado las modifica­ciones que hemos creído conveniente hacer al pro­yecto y que son más bien de forma que de rondo. Respetuosamense os proponemos: Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre revisión de procesos criminales." Agosto de 1908. Ignacio R. Piñeros- Francisco Monta1ia-J osé M. Pinto V. -Rogelio Garcí a B . PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE L ~ Y "SOBRE REVISIÓN DE PROOESOS CRIMINALES" El inciso 2.° del artículo 1.° quedará así: Cuan­do esté sufriendo alguno condena como responsa­ble de homicidio de una per ona cuya exidtencia se acredite con posterioridad á la fecha del homi· cidio imputado. . El 3.° así: Cuando esté sufriendo condena algu no por sentencia cuyo fundamento haya sido un documento, un testimonio ó un reconocimiento pe­ricial que después hayan sido declarados falsos pOJ sentencia ejecutoriada en causa criminal, 6 que á juicio de laWJorte de Casación sean notoriamente falsos. El 4.0 aSÍ: Cuando despu ' s de una condenación llegue á producirse ó revelar e un hec o nuevo, Ó se descubran documentos 6 comprobantes no co nocidos al tiempo de los debates, que demuestre la inocencia del condenado, 6 se pruebe de manera fehaciente que la condenaci6n sólo puede tener por fundamento algún fraude de la parte acusadora. Artículo 2.0 así: Artículo 2.° Del recurso de re­visión conocerá la Corte Suprema, y puede ser in­terpuesto por el Procurador General de la N ación, los Fiscales de los Tribunales y de los J uzgados Superiores, por el condenado y sus parientes con­sanguíneos 6 afines en cualquier grado. El Ministerio Público deberá de oficio establ e­cer y seguir este recurso cuando se le suministren 6 adquieran antecedentes que á su juicio lo hagan procedente en favor del que ee encuentra preso. Parágrafo. Por el condenado que hubiese cum plido su condena ó que hubiere fallecido podrá intentarse el recurso con el objeto de obtener la reha hUi tación. Artículo 3.0 Cuando el recurso f uere int roduci­do por el Ministerio Público 6 por cualquiera de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE5 DE LA ASAMBLEA NACIONAL los que tengan derecho á ello, se dará traslado al acu5Jador particular, si lo hubo en la causa que motivó la condena. Surtida esta formalidad, se concederá un térmi· no próbatorio hasta de treinta días; vencido éste, se dará en traslado al Procurador, al acusador y al recurrente, á cada uno por seis días. Surtidos los traslados, se irá á las partes en audiencia pú­blica, y dentro de los quince días subsiguientes sentenciará la Corte. Artículo. La Corte podrá para mejor proveer decretar las diligencias que juzgue necesarias, has· ta por dos veces. Artículo. Si 1 Corte decretase la revisión de la causa el nuevo sumario no podrá ser instruido por el Juez que conoci6 en el anterior. La Corte designará el que haya de conocer. Artículo. Si e nuevo fallo fuere condenatorio, no se podrá imponer al reo una pena mayor que la impuesta por la sentencia revisada. Ignacio R. Piñero8-Francisco Montaña-Ro· gelio (i-QlJ'cía H.-José María Pinto V. , Artículo 3. 0 Podrá ejercitarse este recurso aun· que el penado haya fallocido; y tendrá por objeto en este caso rehabilitar la memoria del reo. 'Artículo 4. o De toda solicitud sobre revisión en asuntos criminales, que precisamente deberá acompafiarse de documentos que acrediten el error padecido en la sentencia condenatoria, se dará traslado por diez días al Procurador de la Nación. Si á pesar del patrocinio del Procurador la Corte estimare infundada la solicitud, se la archivará. , Artículo 5. o Resuelto por la Corte que es fun· dada la solicitud, se pedirá el respectivo proceso al funcionario en cuyo archivo ó ~esa esté, y llegado á la Corte se llamará á pruebas la solicitud. Ex pirado ese término se dará traslado al Procurador de la Nación y al recurren te, por díez días á cada uno. Una vez que se verifique el traslado se sefia­lará fecha para oír á las partes, no antes de cinco ni después de diez días. Verificada la audiencia ha de fallarse dentro de los treinta días siguientes. , Artículo 6. o Si el fallo de la Corte ordenare la revisión de la causa el nuevo juicio se seguirá co menzando por notificar al reo el auto de proceder del primitivo negocio en otro Juzgado ó Tribunal, designado ad libitum por aquélla. Si el fallo de la Corte negare la revisión quedarAn archivadas allí llepftblica de Colombia-Oficina Teleg1'áfica Cen- todas las diligencias, y no podrá repetirse en nin· tral-Medellín, 934 de Febrero de 1909. gún caso ni tiempo la solicitud de revisión. Excel ntísimo General Reyes. TE ngo el hono transcribiros proposición aproba· d~ unánimemen e por Sociedad Antioqueña de Ju· 1'lSpl'udencia en sesión de ayer: "La oci da Antioquefia de JuriBprud ncia veria oon gu to ue el Excelen tísimo sefior Presi dente de la Re ú blica sometiera á ]a consideración de la Asamblea acional reunida actualmente el proyecto de ey sobre revisión, tal como ha sido presentado pOi' la Comisión de la Sociedad. "El proyecto resentado por ]a Comisión, coro puesta de los doctores Fernando Vélez, Luis E. Villegas, Francisco de P. Mufioz y José Joaquín Hern.9.ndez, dice: . , PROYECTO DE LEY 'Artículo 7. 0 Si el fallo que se dictare en el nue· vo juicio fuere condenatorio, la pena que se le im­ponga al reo no podrá exceder ni en calidad ni en cantidad de la que se le impuso la prinlel'a. vez. 'Artículo 8. 0 Quedan derogado" los artículos 397, 401 Y 408 de la Ley 105 de 1890. 'Artículo 9. () Quedan igualmente derogadas, pero sólo n lo que se refieran al recurso de revi sión de proceso criminales, todas las disposiciones contraria~ á la presente ley.' " En consecuencia os recomiendo el anterior pro yecto, y solicito en mi carácter de Presidente de la Sociedad que os dignéis presentarlo y recomen· darlo á la Asamblea. Se trata, Excelentísimo sefior, de un asunto de interés general, justo y necesario, dada la defi· ciencia de nuestras leyes actuales sobre la ma teria . . sobre revisión de procesos criminales. La Sociedad, que confía en que atenderéis su , La Asamblea Nacional Oonstituyente deseo, os anticipa por lui conducto sus agradeci. y Legislativa mientos. Zacarías Cock B. , DECRETA: 1 Excelentísimo sefior. , Artículo 1? En asuntos criminales habrá lugar al recurso de revisión siempre que á juicio de la (En papel sellado). Corte Suprema de Justicia de la República-quien Oficina. Auténtico. Ardila. PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un Tratado. lo decidirá sin determinada cantidad y calidad de pruebas-se acredite de uua manera indudable que una sentencia condenatoria y ejecutoriada se ha basado en un veredicto erróneo, si en el juicio ha intervenido Jurado, ó en una prueba claramente falsa, si el Jurado no ha intervenido. La Asamblea Nacional Oon tituyente y Legislativa 'Artículo 2. 0 Pueden interponer el recurso de revisión en cualquier tiempo el Procurador de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores, e~ penado, s':l cónyuge, sus ascendientes y descen· dIentes legítImos y sus colaterales legítimos den­tro del cuarto grado de consaguinidad ó segundo de afinidad. DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de los Estados Uni­, dos de América subscrito en la ciudad de Wash· ington el día 9 de Enero del presente año por los señores Enrique Cortis, Enviado Extraordinario Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y Ministro Plenipotenciario de Colombia en aquella capital, y Elihu Root, Secretario de Estado de los Estados TJnidos. Dada en Bogotá, á ... de Febrero de 1909. Presentado por el infrascrito Ministro de Rela· ciones Exteriores á la honorable Asamblea Nacio­nal Constituyente y Legislativa en la sesión del 23 de Febrero de 1909. FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA República de Oolombia-Asarnblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa-SeC'J'etaIJ'ía-Bogotá, Fe­brm'o 23 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al ano terior p~oyecto, y fue aprobado. Pasó en comisión á la de RelaC}iones Exteriores, con término pru­dencial. Regístrese, cópiese y pu blíquese. Baena PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un Tratado. La Asarnhlea Nacional Oonstituyente JI Legislativa DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá su bscIito en la ciudAd de Washington el 9 de Enero del pre· Hente año entre 108 señores Enrique Cortés, Envia do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en aquella capital, y Cnl' l. Co . a i 1 Al'OHemenn r.~D\· ·aJo Extraordi a.'í) ) i ,tl'O fllcnl tCllCla io e Panamá en ia mism"a . Dada en Bogotá, á •.• Presentado por el infrascrito Ministro de Rela­ciones Exteriores á la honorable Asamblea N acio­nal Constituyente y Legislativa en la sesión del 23 de Febrero de 1909. FRANCISCO JosÉ URRUTIA República de Colornbia-Asarnblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-SeoretalJ'ía-Bogotá, Fe­brero 23 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Relaciones Exteriores, con término prudencial. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena EXPOSICION sobre Compañías de Seguros presentados á la honorable Asamblea Cons­tituyente y Ilegielativa por el señor Snbsecretario de Haoienda encar­gado del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Honorables Diputados: El negocio de las Compañías de Seguros está ba­sado sobre cálculos absolutamente ciertos, en los que se han descontado de antemano todas las pro-babilidades de pérdidas, con el pago de cuotas pe­riódicas que cubran con exceso las eventualidades aleatorias de sus contratos de aseguro. El capital así invertido ha progresado en propor­ción tan desmesurada en el mundo entero, que ninguna otra institución de crédito ha podido al­canzar hasta ahora iguales resultados, pues el ase· guro se considera hoy como un impuesto obligato­rio á todo capital, que por revisión ó por ahorro debe ponerse á salvo de accidentes desgraciados; y países hay, como los de Alemania y Suiza, donde ciertas formas de aseguro no son solamente obli­gatorias sino oficiales; esto es, que aquellos Go­biernos han hecho del aseguro una función gu ber­nativa, y aseguran ellos mismos cuantiosos valores de los asociados. La necesidad del aseguro se ha generalizado de tal manera en el mundo, que la Legislación moder­na de pueblo!; que van á la vanguardia de la ci vi lización castiga por imprudencia temeraria ó culpa grave á los administradores públicos, mandantes, apoderados ó tutores que no cubran contra incen· dio ó los riesgos de navegación los bienes ajenos confiados á su custodia y expuestos á este género de accidentes. Ahora bien: constituyendo el aseguro una con tribución al capital, los diversos Gobiernos se han impuesto el deber patriótico de nacionalizar las Compañías de Seguros, á fin de retener en Al país el dinero que bajo esta forma emigra al Extranje ro, y evitar al mismo tiempo los conflictos de le gislación á que da lugar la liquidación de pólizas extendidas en países extraños ó por intermedio de Agentes en el mismo país, cubriendo los ries · os que sobrevengan en territorio nacional. Por otro lado no siempre la solvencia de los ase guradores está evidencie da en alguna forma. Los asegurados suelen no tener otra garantía que la fama y buena fe de la Compa:l'íía con que contra tan y 10 que á este respecto les afirmen los agen tes remunerados por cu o intermedio se perfeccio na el negocio. Por esta causa se admite hoy como aforismo ju ridico en materia de aseguros que el asegurador está en la obligación de ofrecer garantías efectivas á los asegurados del país en que trabaja, y que esas garantías solamente las obtienen los asegura­dos cuando hay capital invertido y radicado en su propio suelo, sometido á las leyes nacionales. Para demostrar que el país ha sentido ya la ne cesidad de legislar en esta Jnateria se recuerda aquí que en sesión de la Asamblea de 12 de Junio de 1907 se discutió y aprobó en segundo debate un proyecto de ley presentado el día 5 de ese mismo mes por Su Señoría el Ministro de Hacienda y Tesoro, pero que no pudo pasar á tener efica0ia porque la Asamblea se clausuró el día 15 del indio cado mes. Sin embargo la Comisión á cuyo estudio pasó para informe lo calificó de plausible. . En 1865 se dictó en Prusia una ordenanza real que disponía que las Compañías de Seguros deposi­taran en la Tesorería del Reino 20,000 tahlers para responder de las reclamaciones de los asegurados. En 1876 una ley francesa dispuso que el 40 por 100 de las anualidades que por seguros de vida perci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 bían las Compañías de Seguros en territorio fran- estos países con el establecimiento de las Compa­cés debía invertirse precisamente en bienes in- ñías nacionales de Seguros ha dado lugar en pri­muebles radicados en Francia. Estas leyes se mo- mer término á un notable aumento en el valor de dificaron posteriormente exigiendo un capital de la propiedad urbana. garantía para el funcionamiento de las Compañías Por convenir á la índole propia del negocio de de Seguros, las que quedan sometidas á un control las Compañías de Seguros, los fuertes fondos de re­tan riguroso que hace difícil el desarrollo de Com- serva acumulados se han invertido en la compra pañías extranjeras que no tienen el domicilio so- de propiedades urbanas, escogiendo los edificio a cial establecido en el país. mejor situados ó que mayor crédito y prestigio Con ligeras variaciones se exigen los mismos re- pueden darles. La constante demanda de esos pre quisitos en todos los demás Estados europeos, con dios ha dado por resultado que toda la propiedad excepción de Inglaterra. urbana duplique su valor en pocos años. En los Estados Unidos se requiere un capital in· Pero no son estos los únicos beneficios alcanza-vertido de garantía de 200,000 dólares; en la Repú· dos por los diversos Estados que han nacionalizado blica Argentina, 250,000 pesos; en Chile, 300,000 sus Compafiías de Seguros. pesos; en el Perú, 20,000 libras peruanas; en Boli En primer lugar, el establecimiento de una ins­via, e140 por 100 de los premios recibidos debe in- titución de este género proporciona trabajo bien vertirse en el territorio boliviano; en el Brasil y remunerado á un crecido número de empleados y Venezuela están excluidas de una manera absolu- agentes en todo el territorio, los que se convierten ta las Oompañías extranjeras. en entusiastas predicadores y propagandistas de la La República Argentina dictó la ley sobre Com- previsión y del ahorro privado, base primordial de pa1'Has de Seguros en 1892, y desde esa fecha el la riqueza pública. progreso de las Compañías nacionales ha sido tan En segundo lugar el comercio local y general rápido, que puede decirse sin exageración que casi interesado naturalmente en mantener el efectivo toda la hermosa Avenida de Mayo en Buenos Aires circulante dentro del país, contribuye por su parte ha sido construida por ellas. En 1907 se capitaliza- al desenvolvimiento de las Compañías nacionales ron en ese país por primas de seguros cinco mi- proporcionándoles los negocios que antes engrosa-llones trescientos mil pesos. ban los fondos de las Compañías extranjeras. En 1894 se puso en vigor la Ley brasileña que ex- . En terc.er lugar, los D?ismos go~ernan~es.han po· cluye de una manera absoluta el funcionamiento dIdo cubrIr contra 108 rIesgos de IncendIO o los pe · de Compañías que no tengan su capital social ra' l ligrOS de la navegación los bienes que son propie­dicado en el paí . A la sombra de esa ley se cons- dad del Estado, preservándolos de posibles catás· titu.yeron veinticinco Compañías nacionales que tro~es ! fo~entand? al mismo tiempo el progreso capitalizaron en 1907 cerca de nueve millones de de InstitUCIOnes naCIonales. pesos oro. En suma, un sentimiento patriótico y de interés La Ley peruana se expidió en 1901. Las tres colectivo ha unificado á cada país en ésta materia, Compañías nacionales que entonces existían au Y los hombres públicos que han contribuido á la mentaron de tal manera sus negocios que á los dos nacionalización de las Compafiías de Seguros se años se habían formado cuatro Compañías más. enorgullecen con justicia de la prosperidad alcan Estas siete Compañías se fundaron con un capital. zada al amparo de la disposición que les dio vida. de 20, 00 libras oro cada una, y boy han acumu- Se hace pues indispensable tomar una provi· lado ya un fondo de reserva que excede de doscien- dencia que ponga término á la situación desventa­tas mil libras. En 1907 se capitalizaron en el Perú josa en que se encuentra Colombia con relación á cien mil libras oro por primas. la legislación de los demás Estados del mundo Las Oompañías de Seguros en Uhile estaban so · sobre esta materia. metidas hasta 1903 al co'ntrol de un Inspector Fis- Como es función del Gobierno velar por los inte­cal que in tervenía en las deliberaciones de la Aso. reses del comercio nacional, por el estricto cum· ciación O~ilena de .As~gU1radores para la fijación p~ir:r~~ento de los contra.tos celebrados. bajo su juris­de las tarifas y la lIqUI ación de los reclamos por dlCcIon y por la segundad de los bIenes de todos pérdid~s. En 19~4 se p so en vigor la nueva ley, los .asociados, y basado en ~as anteriores conside­que eXIge un capital de garantía de trescientos mil raCIones, os presento el adJunto proyecto de ley, pesos. El progreso de 1 Compafiías chilenaa fue que confío merezca vuestra aprobación, "sobre sorprendente en los primeros años; desgraciada. Compañías de Seguros." mente. el ~erreD?-0to d~l 6 de Agosto de 1906, que Honorables Diputados, produJo tantos IncendIOS en Valparaíso y Santiago, LINO DE POMBO, las p~so á dura prueba, no habiendo sin embargo Subsecretario de Hacienda ocurrIdo el caso de que quebrase ninguna de las Enca.rga.do del Ministerio. doce Compañías comprometidas, las que continúan Bogotá, Febrero 27 de 1909. trabajando hoy y reponiendo las fuertes pérdidas de esa catástr{)fe. PROYECTO DE LEY En Venezuela explota.n el negocio de seguros desde 1906 cuatro Compañías venezolanas que prosperan rápidamente capitalizando en el país las fuertes s1:1m~s q 1:1 e perciben por prim~s. La capItalIzaCIón que se ha efectuado en todos sobre Oompa.ñía.s de Seguros. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Ledislativa DEO ETA: Art. 1. o Toda Compañía de Seguros que preten­da hacer negocios en el país deberá solicitar y ob- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tener el reconocimiento de su personería jurídica PRORROGA conforme á las leyes y decretos vigentes, y que- DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONS­dará sujeta á la inspección del Gobierno como las demás sociedades anónimas. Art. 2.0 Para el establecimiento de una sucur­sal ó agencia de Compañía de Seguros, ó para el funcionamiento de agent~s viajeros de las mis·· mas, cuando el domicilio social de la Compañía no esté radicado en la República de Colombia, se re · quiere la previa inversión en el país ae un capi­tal efectivo de garan tía de cien mil pesos oro ($ 100,000), por lo menos. Parágrafo. El cincuenta por ciento (50 por 100) mínimum de este capital será invertido precisamen­te en bienes inmuebles ubicados en el territorio na­cional, pudiendo constituirBe el 50 por 100 restante de la garant(a con valores nacionales ó con dinero efectivo depositado en Bancos del país. TITUYENTE y LEGISLATIVA República de Oolombia-Ministerio de (}obi81~no Númm'o 565-Bogotá, Feb'l'ero 26 de 1909. Excelentísimo señor Presidente de la. Asamblea NacionalOonstitu­yente y Legislativa-Presente. Tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que por Decreto de esta fecha el Gobierno ha prorrogado las actuales sesiones _ extraordinarias de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa por el tiempo que tu ere neo cesario par.a que esa alta corporación de.'ipache los asuntos que el Poder Ejecutivo ha sometido 6 so-meta á su consideración. . Dios guarde á Vuestra Excelencia. Art. 3. 0 Los inmuebles, valores ó dinero que M. VARGAS constituyan el capital de garantía de las Compañías de Seguros á que se refiere esta Ley quedarán afectos como caución en favor del Estado mientras TELEGRAMAS dich~s Compañía,s. mante~~an responsabil}da.des República de Colombia-Oficial-Gobiet'no Ecle . pendIentes por 'polIzas emItIdas et;l la Repu,bhca. I siástico-Pamplona, 24 de Febrero de 1909. t . Adrt'14'fo Choncdedlese elbl~laz~, de dseIs mesLes, a par-l Presidento Asa.mblea Nacional, etc. Ir e a ec a e a pu lcaCIOn e esta ey en e. . Diario Oficial, para que las Compañías de Segu Prelado d~o~esano de :aI;tplona en no~bre Cle!,o, ros cuyo domicilio social no esté radicado en el pueblo catohco, .?ongtatulase fausta In~talaclo~ país y asumen riesgos en jurisdicción nacional, augu~ta corpOraCI?n, con esperanz~s sabIa9. d~h constituyan en los términos expresados el capi- beracIOnes consolIdarán orden socIal,. paz crIstIa ­tal de garar:tía. 'na, ~erdadero prog.reso nuestra. PatrIa. Por ello Parágrafo. Vencido el plazo señalado en el artí C?ntlnuaren;l.Os ferVIentes plegarlad a.l Soberano Le· culo anterior se considerarán nulos y de ningún gIslador Universo.. . valor los contratos de aseguro s celebI'ados en el AfectísImo, Anton~o M. Oolmenares país después de la sanción de la presente Ley, por cualesquiera Compañías que no hayan cumpli República de Colombia-Asamblea Nacional Cons do con lo dispuesto en ella. tituyente y Legislativa- Presidencia- Bogotá, Art. 5. o Los agented intermediarios que directa Febrero 25 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuiN ó indirectamente contribuyan á la celebración de cualquier contrato de seguros en Oolombia por Uompañías sin personería jurídica en el país, incu· rrirán en una multa que no bajará de quini~ntos pesos oro ($ 500) ni subirá de mil pesos oro República de Colombia -Núme1'o ' ~51-0ficial- ($1;000); y á las Compañías en cuyo nombre ó re - Gobernaci6n-Buga, 24 de Febrero de 1909. presentación hayan gestionado se les declarará Excelentísimo Presidente Asa.mblea-Bogotá. incursas en la prohibición de hacer negocios en el Con patriótica satisfacción me he impuesto de país. la reunión de la honorable Asamblea que preside Art. 6. 0 El Poder Ejecutivo queda facultado para Vuestra Excelencia; los nombramientos hechos ampliar el término de que trata el artículo 4. o de para dignatarios en los connotados hombres públi esta Ley, á solicitud justificada de los interesados. cos de que da cuenta Su Excelencia, son seguros Dada en Bogotá, á. . . . . . augurios de la serenidad y meditado razonami nto Presentado á la honorable Asamblea Nacional con que habrá de llenar su cometido la más alta Constituyente y Legislativa por el infrascrito Sub· corporación del país. secretario de Hacienda encargado del Ministerio Os felicito y felicito á la Asamblea por el tino y de Hacienda y Tesoro. acierto con que ha inaugurado las presentes sesio - nes, de las que la República tiene derecho á espe­rar opimos frutos. LINO DE POMBO República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons· Roberto Becerra Delgado tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Febrero 25 de 1909. República de Colombia-Asa1nblea Nacional Oons - tituyente y Legislativa-Presidencia-Bo-gotá, En la sesión de esta fecha se dio primer debate Febrero 25 de 1909. al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co­misión al honorable Diputado García Medina, con cinco días de término. Regístrese, cópiese, etc. Ar'l'ubla Dése cuenta y publíquese. HOLGUíN IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

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¡Líbranos de todo mal!

Por: Fanny Buitrago | Fecha: 2022

En ¡Líbranos de todo mal!, aunque los cuentos tienen cada cual su propia carga y motivación, existe una comunión que está en el aire, en el lenguaje, en los modismos, en la forma de aproximación al mundo finisecular de la metrópoli. Esa metrópoli que Fanny Buitrago puebla con sus criaturas incluso fabulosas, sólidamente ancladas en la salsa cotidiana de una urbe crispada, nerviosa, estrambótica, dotada de adefesios dignos de ficción.
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¡Líbranos de todo mal!

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Las casas que hablan

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Las aventuras de Gato: La isla del Griego

Por: Daniel Rabanal | Fecha: 2022

El tití fraile, macaco de cheiro, o chichico, como se le llama al mono ardilla en la Amazonía colombiana, es sometido por los traficantes ilegales de fauna a un viaje furtivo de 1.092 kilómetros entre Leticia y Bogotá. Algo que sorprende de las historietas de Daniel Rabanal es su capacidad de hablar con sutileza de problemas políticos y sociales sistemáticos del país, haciendo una captura del presente con tanta fidelidad y, sin hacer una bajada de línea, nos cuenta qué pasaba en Colombia enlos noventa. En Las aventuras de Gato podemos ver nuestro propio hábitat dibujado de una manera exquisita y un cambio de lugar de los personajes con poder.
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Las aventuras de Gato: La isla del Griego

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Las aventuras de Gato: La hermandad del Agua Clara

Por: Daniel Rabanal | Fecha: 2022

Los suelos del páramo son de origen glacial y volcánico. La ceniza y la materia orgánica que se acumula en su superficie le da cualidades particulares para almacenar el agua y distribuirla. Los muiscas peregrinaban a Chingaza o la Serranía del dios de la noche a agradecer al agua y, especialmente, a Chiminigagua, la luz primera entre la oscuridad. Algo que sorprende de las historietas de Daniel Rabanal es su capacidad de hablar con sutileza de problemas políticos y sociales sistemáticos del país, haciendo una captura del presente con tanta fidelidad y, sin hacer una bajada de línea, nos cuenta qué pasaba en Colombia enlos noventa. En Las aventuras de Gato podemos ver nuestro propio hábitat dibujado de una manera exquisita y un cambio de lugar de los personajes con poder.
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Las aventuras de Gato: El triángulo de La Candelaria

Por: Daniel Rabanal | Fecha: 2022

Es curioso recordar que las historietas de aventura generalmente nos contaban que los buenos eran los blancos y los malos eran los indios; que los animales eran fieras y bestias salvajes de las que siempre había que defenderse o aprovecharse; que las mujeres solo eran acompañantes o amantes de los héroes. Esa voz terminó siendo una narrativa colonizadora que nos convenció. En Las aventuras de Gato podemos ver nuestro propio hábitat dibujado de una manera exquisita y un cambio de lugar de los personajes con poder. Algo que sorprende de las historietas de Daniel Rabanal es su capacidad de hablar con sutileza de problemas políticos y sociales sistemáticos del país, haciendo una captura del presente con tanta fidelidad y, sin hacer una bajada de línea, nos cuenta qué pasaba en Colombia en los noventa.
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Las aventuras de Gato: El oro de la Santamaría

Por: Daniel Rabanal | Fecha: 2022

Algo que me sorprende de las historietas de Daniel Rabanal es su capacidad de hablar con sutileza de problemas políticos y sociales sistemáticos del país, haciendo una captura del presente con tanta fidelidad y, sin hacer una bajada de línea, nos cuenta qué pasaba en Colombia en los noventa. Es curioso recordar que de niña las historietas de aventura generalmente nos contaban que los buenos eran los blancos y los malos eran los indios; que los animales eran fieras y bestias salvajes de las que siempre había que defenderse o aprovecharse; que las mujeres solo eran acompañantes o amantes de los héroes. Esa voz terminó siendo una narrativa colonizadora que nos convenció. En Las aventuras de Gato pude ver mi propio hábitat dibujado de una manera exquisita y un cambio de lugar de los personajes con poder.
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Las aventuras de Gato: El oro de la Santamaría

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