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Omar Ospina habla en este podcast de la HJCK de música y de historia, pero sobre todo del tiempo. Un recorrido por los sonidos, letras y canciones que marcaron un antes y un después en la historia de la humanidad.

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    • 16 de Junio de 2021
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Martin Lutero: la primera revolución cultural

Por: HJCK | Fecha: 2020

Leyendo la Biblia, Lutero descubrió que cualquiera que crea en Dios y su hijo Jesucristo recibe el don gratuito de la justificación ante el Todopoderoso. El monje por fin había encontrado la respuesta a su pregunta. La salvación se alcanza por gracia divina y solo a través de la fe. Pero lo que paso el 31 de octubre de 1517 cambiaria para siempre Alemania, Europa y el resto del mundo cristiano. Las famosas 95 tesis de Lutero.
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Martin Lutero: la primera revolución cultural

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El órgano en la música: lo sublime y lo divino

Por: | Fecha: 30/11/1907

Serie VII- Tomo !1 --·-.. -- ........................... __ .,. __ ORGANO DEL bliNISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO JAVIER VERGARA Y VEL.A.SGO Puede muy bim suceder que 1mestro respeto á tod.u las convicciones, vmga ti ('ar•r m la indifermcia y 1los deje sÍI1 energf. ~ para difmder las 1lulrtraJ ENRIQUE SIENKIEWICI • • • Bogotá, Noviembre 30 de 1907 • • • -Oficial-- DECRETO NU~lEHO r421~ DE rgo7 (NOVIE. IDI\E 23) por el cual e crea una Sección más en el.MinisterÍJ de Guerra El Presidente de la República Visto el artículo 15 del Decreto ejecutivo nú.nero 130 I del presente añ~, sobre .Milicias nacionales, DECRETA Art. 1. ° Créase en el Ministerio de Guerra una Sección más, que se denominará Sección 4 ~ ilft'lt'cias nacl'onales, com­puesta de igual personal y con los mismos sueldos que Jas otras tres Secciones del :Ministerio. Art. 2.0 Nómbrase para desempeñar los puestos que se crean á los señores siguientes: Jefe, General Daniel E. Pardo; Subjefe, General Simón Chacón; Oficial 1.0 , José Jesús Lozano; Oficial 2. 0 , Vicente D. Cuervo; Oficial de Registro, Andrés Pardo; Ordenanza, Sargento 1.0 , José María Dussán. Art. 3. 0 A cargo de la Sección 4~ estarán todas las fun­ciones señaladas al :Ministerio en el Decreto citado, y las que el mismo Ministerio le señale por resoluciones posteriores al presente. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia -578- §. La Sección 4.a empezará á funcionar desde la publi­cación de este Decreto en el BoLETÍN l\1ILITAR. Comuníquese y publlqucse. Dado en Bogotá, á 23 de Noviembre de tgo7. R. REYES El Ministro de Guerra, 1\IANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUl\iERO 1!~25 DE 1907 (NOVIEMBRE 23) que contiene varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra El Presidente de la Repzíblica DECRETA 1\rt. 1. 0 Llámase al servicio activo al General Aníbal Berna} y al Coronel Pi oquinto Cortés, y de Una eles al Cuartel General del Ejército con el sueldo de su empleo. §. Los nomhradt s pr , t anin sus servicios en la oficina que determine el G neral Jefe de Estado 1\fayor General, y serán dados d alta con fecha 13 de l< s corrientes. Art. 2. 0 Apruébasc e] nombramiento que con autoriza­ción del Pod e r Ej cuti vo hizo el Gobernador de Santander en el Coronel 1\fariano Pedraza para segundo Jefe del Bata­lldn q. 0 de Infantería. Art. 3.° Concéde P; la licencia indefinida que ha solicita­do por con ·lucto regular el Subteniente Gonzalo Maya, de la Compañía Su ·lt· de Tumaco, y reetnplázasele con el de igual gra lo Peregrino Sarria, á quico se llama al servicio activo. Art. A. 0 Nómbrase al Sr. 1\Iilcíadcs Lara, con sue]do de ochent· pesos oro mensuales, Ayudante de la Dirección Ge­neral de la Policía T acional, y destínasele al servicio antro­pométrico que allí se establecerá. Art. 5. 0 1 Tómbrase al Sr. Tomás Núñez Jefe de la Sección de Gen r]armcda Nacional acantonada en 1\Iálaga, en reemplazo de Hilarión 1\Iantilla, cuyo nombramiento se de­clara insub istente á solicitud del Sr. Gobernador de San­tander~ Art. 6. 0 Acéptase ]a renuncia que del empleo de Secre­tario de la Sección de GendarmeTía de Buenaventura presen­ta Cayetano Acosta, y nómbrase en su Jugar al Sr. Andrés A vellno V ásquez. Art. 7. 0 Adscríbense funciones de Inspectores de Gen­darmería Nacional á ]os Prefectos de Santamarta y Rioha- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín T\Iilitar de Colombia -579- cha, y señálase á cada uno de ellos un sobresueldo mensual de cuarenta pesos oro, desde I 1 ~ de Diciembre entrante. Art. 8. 0 A solicitud del Gobernador del Cauca, y tenien­do en cuenta lo deletéreo del clima de Buenaventura, señála­se á los gendarmes de la Sección de aquel puerto Jos sueldos siguientes: treinta y cinco pesos oro á cada uno de los gen­darmes de primera clase, ~· treinta pesos á cada uno de los de segunda. Art. g. 0 Por rxiO"irlo así el buen servicio, establécese permuta entre el Cnpitán Jesús :María 1\I~hquez, Ayudante Mayor del ftfedio Batallón 1 3~ de Injanteria, y el de igual grado Jesús Dorronsoro, Comandante de la Compañía Suelta de Tumaco. Art. 10. Llámasc al servicio activo al Teniente Cayeta­no Carreño, y nómhrasele segundo Adjunto de la Coman­dancia General de la Zona :Militar del [Norte, con el sueldo corre pondiente á csle O"r·ado. Comuníquc~e y publiquese. Dado en Bogo tú, '\ 23 de Iovicmbre de 1907. R.REYE Ell\Iinistro de Gu erra, 1\tlAt. UEL: l\t. SANCLEMENTE DECRETO NUl\IERO 1426 DE 1907 . r. ·ovrE 1IDRE 23) por el cual se acep ta una ex c usa y se hace un nombramiento E"'l Presidente de la Repúblt'ca DECRETA Artículo único. Por excusa aceptada al Sr. Joaquín Gar­cía Quiñones para servir el puesto de Gnardaparque de Pas­to, nómbrase en su reemplazo al Sr. Floresmilo Zarama. Comuníquese y publíqucse. Dado en Bogotá, á 23 de Noviembre de rgo7. R. REYES El Ministro de Guerra, lHANUEL 1\I. SANCLEME · TE REGISTRO DE ARMAS '' Presidencl'a de la República de Colombia-Secretaria Ge­neral- lvúmero 823- Bogotá, Noviembre 14 de 1907. Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Tengo el honor de comunicar á usted que el Consejo de Ministros, en sesión de hoy, ratificó la Resolución número 59 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - ~80- de I 907, dictada por es~ Ministerio en relación con el dere­cho de registro de armas. Dcvnel vo á su Despacho los telegramas cruzados sobre este asunto, entre ese Ministerio y el Gobernador del Cauca, qu 0 vi nieron en consulta al Consejo de :Ministros. Soy del Sr. Ministro atento, seguro servidor, Camilo Torres Elicechea" "Repúblt'ca de Colombia-1Jfinisterio de Guerra-Número 3,48s-Bogotá, Octubre 29 de 1907 Gohernad or-Cali. Tengo informe auténtico de que AlcalJc Bugalngran­de cobró veinte centavos oro, derecho de r g·istro, al Sr. Be­Jisario Gonzálcz, por ínscripción una arma, á pPsar de que conforme Hesolución este Dcspa r. ho, fec ha 31 último, núme­ro 59, e.·ime expresHmente del pago de derechos cJ registro mencionado. Sín'ase ordenar devolución suma indicada y prevenir á todos lus Alcaldes Municipales se ah tengan de exigir im­puesto al o-uno ó poner trabas p· ra que los poseedores de ar­mas ohtt ugan la licencia de usarlns. Servidor, SANCLE)IENTE '' '' Repúbhca de Colombia-Oficina Telegráfica Central-Nú­mero 8- Urgente- Ofict'al-Gobcrnacidn-Buenaventu­ra, .1 o de Octubre de 19 o 7 Ministros Guerra, Gobierno, D ccrel11 3'~8 bis sobre arbitrios municipales, expedido por Go~)crn a~·ió11 y aprobado por Gobierno Nacional, auto­riza Ct n .. Pjn~ l\I11nicipales gravar hasta con cuarenta centa­vos oro rrgistro armas, lo que hase cumplido en lo general. Suplico re 'o lver si queda derogado artículo respectivo, Decreto citado para avisarlo á Consejos. "..;IRCULAR NUMERO 3,655 (NOVIEMBRE 18 DE 1907) JULIO CAJCEDO' Gobernador-Facatativá, Zipaquirá, Tunja, Santa Rosa, San Gil, Buca­ramanga, Sant:1marta, Barranquilla, Cartagena, Med_ellín, Maniza­les, lbagué, Neiva, PopayJ.n, Pasto, Intendente Quibdó, Jefe Civil y Militar Viliavicencio. Conforme lo resuelto hoy por Consejo Ministros no pue­de cobrarse derecho alguno por registro armas de que trata Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín !\1ilitar de Colombia - 581 ·- Resolución este 1\Iinisterio número 59, de 31 Je Julio pasado; en lugares donde se hubiere cobrarlo derechos por tal causa, deben devolverse á interesados sin demora. f'írvansc publicar este telegrama y hacer conocer auto­ridades su dependencia. Servidor, SANCLE~ENTEn ·JUSTICIA MILITAR Repúbhca de Colombia- Goóernacidn del Departamento de 1 Cauca-iVúmero I,f)Of)-Popayán, 22 de Octubre de 1907 Sr. Mini . tro de Guerra-Bogotá Con el fin de que u te·1 se digne resolver lo conveniente, tengo la hon r'a de transcribirle el siguiente oficio del Direc­tor de la Penitenciaría : (' Repúblicrt de Colomóia-Deparlamenlo del Cauca-Direc­cl'dn de la Penilenciarta -JVú.mero 724 -Popayán, ~~ de Octubre de 19 o 7 Sr. Secretario General Jo la Gubernación E. S D. Conoce muy bien este Despacho que el espíritu de la Ley 27 de este año es indultar á aquellos culpables de deli­tos cometidos con ocasión del servicio militar qne pr< stasen en las últimas guerra' civiles, ya en las filas del Gobierno, ya en las de la revolución ; y por lo mismo, necesita ciertas prevenciones indispensables para evitar que se abuse de 1a gracia con documentaciones deficientes, como se pretende por varios n ·matados de la Penitenciaría so pretexto de que alguna vez militaron en favor del Gobie1·no, y de que el de­lito que purgan fue cometido en tiempo de la última guerra civiL Es por esto que me veo precisado á someter á usted los siguientes puntos de consulta: I ~ Cuando en los fallos condenatorios (punto 2. 0 de la Resolución del 1\linisterio de Guerra, de 9 de Junio anterior, reglamentaria de Ja Ley) no aparece el carácter militar del solicitante, ¿qué prueba debe acompañarse para acreditar ese carácter y el hecho de haberse cometido el delito en gue­rra civil como militar al servicio del Gobierno ó de la revo­lución? 2. 0 Además del informe de que trata el punto 3· 0 de la Resolución citada, ¿puede este Despacho hacer mérito de los documentos en que se funda la solicitud, máxime cuando de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 582- ellos aparezca que el solicitante no es acreedor á la gracia que impetra? 3· 0 No obstante tener el Sr. Gobernador del Departa­I 1ento delegación general para conocer y resolver esta clase de solicitudes, ¿deben enviarse é:'tas al Estado :Mayor Gene­ral, como lo dispone el punto 4. 0 de la Resolución tántas veces citada? Para favorecer los intereses de la sociedad y evitar que se pretenda abusar de la gracia con documentaciones defi­cientes, toca á este Despacho consultar los puntos indispen­aables de la Ley con esa Secretaría, á fin de obtener en ade­l~ nte una regla general á qué ceñirse en esta clase de peti­ciOnes. Dios guarde á usted. Por el Sr. Director, el Secretario, FRANCISCO CASAS,, Por la Secretaria General S I! contestó ayer en los si­guientes términos: "Sr. Director de la Penitenciaría- Presente Mientras el Ministerio de Guerra, á quien se transcribi­rá la consulta que ustecl hace á este Despacho en oficio nú­mero 724, de 19 del mes en curso, resuelve lo conveniente, de manera provisional se dispone lo siguiente con relación á los puntos que usted propone: 1.° Cuando en los fallos condenatorios no aparezca comprobado el carácter militar de un reo que solicite gra­cia de indulto conforme á la Ley 27 de este año, deberá com­probarse tse carácter con la prueba testimonial, la que esta­blecerá la concomitancia del momento del delito con la prestación del servicio militar. 2.0 Aun cuando el peticionario no sea acreedor á la gracia de indulto, debe dársele curso á la documentación que en cada caso se presente, por cuanto la Gobernación y el Ministerio de Guerra son las entidades encargadas de re­t. olver en definitiva lo que sea legal. 3.° Como por delegación del Estado Mayor General del Ejército res u el ve Ja Gobernación las solicitudes que se elevan con relación á la gracia de que se viene tratando, debe cum­plirse lo prevenido en la Resolución de 9 de Junio anterior, expedida por el Ministerio de Guerra, en el sentido de remi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\tlilitar de Colombia - 583- tir á dicho Estado Mayor las solicitudes de los reos junta­mente con las respectivas resoluciones de la Gobernación. Dios guarde á usted. l'tfJGuEL ANGEL LosADA" Dios guarde á usted. Por el Gobernador, el Secretario General encargado, MwuEI, ÁNGEL LosADÁ Despacho de Guerra-Bogotá, Noviembre 19 de 1907 En contestación a1 oficio número I,gog, de 22 de Octu .. hre último, dfgase al Sr. Gobernador del Departamento del Cauca lo siguiente: El carácter miJitai' de) sindicado debe estar plenamente establecido para que lo comprenda la gracia de prescripción que otorga la Ley 27 del año en curso, puesto que la pres­cripción de acciones y penas "no es beneficio de todos los delincuentes de la guerra indistintamente, sino de aquellos que se ha11aLan en armas cuando cometieron los delitos por que se les persigue," como ya lo ha dicho este Ministerio en proviut•ncia de 31 de Julio próximo pasado, inserta en el nú­mero 488 del lloLETÍN 1\IrLITAR. Quien pretenda acogerse á la mencionada Ley, debe acreditar su carácter militar, con pruebas preestablecidas, á fin de evitar que delincuentes no militares eludan la acción de la j u licia con pruebas testi­moniales, según observa el Sr. Procurador General de la Na­ción en oficio número 785, de 30 de Octubre citado, dirigido á este Despacho, en que dice: ''Sea esta la oportunidad de indicar á ese honorable Minisleno la necesidad que hay de establecer como aclara­ción de la Ley que nos ocupa, que el carácter mi1itar del pro­cesado, necesano para obtener la gracia de esta Ley, debe constar en el rcspecti vo proceso a priori y no a posteriori, es decir, que no son admisibles declaraciones de nudo hecho, certificaciones y otras pruebas semejantes, traídas á Jos autos por los sindicados, después deJa vigencia de la Ley 27, por­que admitiendo semejante doctrina pocos serían los reos co­munes que con dos declaraciones ó con certificados AD HO no probaran carácter militar durante las pasadas guerras, y por consiguiente se consideraran comprendidos en la Ley de prescripción, lo cual sería perj urticial á los intereses de la JUSticia.'' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~-lilitar de Colombia -584- Dígasele también que cuando el peticionario no es acree­dor á la gracia que impetra, ya porque está comprendido en la excepción de la Ley ó porque no ha evidenciado su carác­ter militar, debe dárse]e sin embargo curso á la documenta· ción que presente, pero que ésta no hará fuerza para motivar el auto de prescripción, y que las solicitudes deben ser re­sueltas por la Gobernación, de conformidad con el telegrama de este Despacho número 3, 263, fecha 5 del pasado mes de Octubre, á fin de acelerar y facihtar la tramitación de los autos. El ~1inistro, MANUEL M. SANGLEMENTE LIBRANZAS MILITARES Ministerio de Guerra-Seccidn 3·a.-Bogotú, lVoviembre 20 de 1907 Vicente OJarte Camacho, en su carácter de apoderado, solicita de este 1\Iini. terio el reconocimil~ nlo y pa~ro de las libranzas números 6, 7, 8, 10 y r 1, expedidas por el Habili­tado del Batalldn número 2 de la Diviúdn Joaquín Riascos del Ejército del Atlántico, á favor del Comisario Pagador de la División mencionada, por valor de raciones del citado Cuerpo, en los meses de Febrero, l\Iarzo, Abril, Junio y J u­lio de 1 goo, por valor de $ 257.805-25 en papel moneda. Este Despacho para resol ver CONSIDERA 1. 0 Las libranzas expedidas por los Habilitados de los Cuerpos á favor de los Comisarios Pagadores ó Administra­dores de Hacienda, únicamente sirven de comprobantes para la Contabilidad oficial. Nunca pueden aceptarse como docu­mentos de crédito á cargo del Tesoro. 2.0 El Habilitado, como empleado encargado del ma­nejo de fondos pertenecientes {t un Cuerpo de Ejército, no puede conferir, endosar y mucho menos enajenar una li­branza, por valor de sueldos que representan sumas que no son de su propiedad y las cuales conserva en su poder úni· camente, en virtud del carácter que tiene de empleado de manejo, nombrado por el Gobierno. En el caso de que se trata, no aparece la facultad que tuviera de cada uno de los interesados para conferir un poder, mucho menos cuando lo otorgó sin tener ya el carácter de Habilitado y no exis­tiendo, por consigmente, el referido Cuerpo. El poder confe­rido á Olarte Camacho tiene fecha 20 de Septiembre del año Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -585- en curso, esto es, cuatro años, poco más 6 menos, después. de licenciada dicha fuerza. 3? Aun cuando en el expediente que se examina se en­cuentra un certificado expedido por el Administrador de Hacienda de Santamarta, en el cual dice que estas libranzas no fueron cubiertas, es un documento que no presta ningún mérito, puesto que, como se ha dicho, las libranzas se expi­dieron á favor del Comisario Pagador de la División. 4. 0 Las libranzas expedidas por los Habilitados del Ejército, por sueldos provenientes de servicios prestados du­rante la guerra pasada, qne no fu ron cubiertas por el Te­soro Nacjonn1, se convirtieron en Cesrs :Militares, de acuer­d. o con las disposiciones dictadas por el Gobierno, y de con­siguiente aquellos documentos quedaron sin nincrún valor. El Ministerio dispuso que estas libranzas se archivaran en los Estados :MaJores Divisionarios, por lo cual no hoy razón alguna para que hoy se encuentren en poder de particu­lares. fi· 0 Egtc De~pacho ha rcconocirlo y ordenarlo el pogo de las sumas que, por sueldos rlcvcngados en la última gu.e:r , representan los Ceses :Militares, y si hoy accediera é-l .solicitu­des como la presente, reconociendo(!] valor de las llhranzas que por estos mismos sueldos xpidieron los Habilitados, vendría á pagar dos vece:;; aqnella deuda. Por Jo expuesto, RESUELVE No se accede á lo ·olicitado por Vicente 01arte Cuma­cho en el anterior memorial. Comuníquese al peticionario y archívense las libranzas presen ladas. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE ORDEN PUBLICO RESOLUCION NUjtlERO 105 que impone una pena al Dr. Heliodoro Polania, como infractor del Decreto de Alta Policía Nacional El Gobernador del Departamento dellluila En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1. 0 Que el Dr. Heliodoro Polanla se ha constituido, hace algún tiempo, en censor oficioso y apasionado de las autori­dades más respetables del Departamento, escribiendo con fre- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -586- cuencia folletos, cartas y artículos destinados á deprimir al Ilustrísimo Sr. Obispo de la Diócesis, al Clero, á los .Magis­trados y J uccts y á los particulares, calificando á los 1\fagis­trados del Tribunal del Huila de ineptos, arbitrarios, de ser una amena i. a social y vapuladores del Derecho, que se escu­dan con la impunidad que los protege, etc. (Véase el número 7 3 de .:r Y Z); llegando hasta pedir la eliminación del Tribu­nal del Huila en su fulleto titulado: Alegato de /Jeliodoro Polanla; 2. 0 Que es deber primordial del Gobierno hacer respe­tar el principio de autoridad y á las personas é impedir que se insulte y desprestigie á los 1\lagistrados y Jueces que, como los del Huila, se distinguen por su competencia y pro­bidad; 3· 0 Que han sido ineficaces las excitaciones y prevencio­nes amistosas que han venido haciéndosele privadamente al Dr. Polanía, á fin de que cese en la ímproba tarea de desacre­ditar las autoridades y por consiguiente á la sociedad del Hui- . la, poniendo en peligro con sus publicaciones hasta la misma existencia del Tribunal, y 4. 0 Que conforme al Decreto legislativo número 1 J de 1906, sobre Alta Policía Nacional, "son reos de delitos poli- , ticos que afectan la paz púbhca y el orden social, los que in­jurian de hecho ó de palabra ó por escrito á los altos emplea­dos públicos que ejercen mando ó jurisdicción, ó propenden al descrédito ó de~prestigio de )as autoridades," RESUELVE lmpónese al Dr. lleliodoro Polanía la pena de confina­miento por el término de tres meses, que sufrirá en la cabece­ra del Municipio de La Plata, con apercibimiento de que en caso de reincidencia, será confinado á la Colonia Penal del Meta. El Sr. Alcalde Provincial de Garzón dará cumplimien­to á la presente Resolución en el término de ocho días, lo cual no se llevará á efecto sin la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publfquese. Ministerio de Guerra-Seccidn 1.a-Bogotd, Noviembre 23 · de 1907 Apruébase la Resolución número 105 del Sr. Goberna­dor del Departarnento del Huila, por la cual se decreta el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -587- confinamiento del Sr. Heliodoro Polanía al ivlunicipio de La Plata, por el término de tres meses, en virtud de haber viola­do la Ley de Alta Policía Nacional. Comuníquese por telégrafo. El ~1inislro, SANCLEMENTK ESCUELA MILITAR lnspeccl'dn de la Escuela Militar-Bogotá, Noviembre 22 de 1.907 Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Durante la última semana transcurrida me he o !opado en visitar las clases, á fin de imponerme del sistema emplea­do por los Profesores y del aprovechamiento de los alumnos. El sistema seguido general m en te por los Profesores es el de conferencias, suprimiendo por completo la lección aprendida de memoria; el libro sirve solamente como texto de consulta, y los alumnos pueden repasar sirviéndose de las notas que han tomado durante la conferencia y que deben desarrollar y sacar en limpio rn cuaderno separado. Todos los Profesores de idiomas emplean el método práctico de Berlitz: empleo exclusivo del idioma que se enseña, evitando la traducción por explicaciones objetivas. Para las calificaciones se emplean números de o á ro, y equivale el o á una lección pésima, el5 á una regular y cJ 1 o á una óptima. Dos veces en el mes en cada clase deben hacerse composiciones desarrollando por es­crito, durante la hora de clase y bajo la 'igilancia del P o fe­sor, el tema que éste haya escogido; estas composiciones son revisadas, corregidas y calificadas por el Profesor. Inútil ob­servar las muchas ventajas que tiene este ~ sistema para el aprovechamiento de los alumnos. · Los Profesores, al terminar su clase, deben firmar en un libro especial, donde además deben dejar constancia de los puntos que acaban de tratar en la clase; lo cual permite ins­peccionar la asistencia de los Profesores y la marcha de ]a instrucción. El aprovechamiento de los alumnos, hasta donde he po­dido apreciarlo, es bueno y está en relación con el corto tiem­po que hace que principiaron los estudios y la poca prepara­ción de la mayor parte de los alumnos. Junto con este informe hallará el Sr. Ministro, en seis hojas separadas, el horario de clase para cada día de la sema­na para el caso de que el Sr. ivlinistro desease asistir perso­nalmente á algunas de las clases ó comisionar algún represen­tante suyo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESCUELA MILITAR-HORARIO DE CLASES HORAS LUNES .. PlUMER AÑO 1 SEGUNDO AÑO TERCER AÑO CUARTO AÑO CURSO MILITAR -Mate~átic~s ....... j Historia y Geo-¡ Castellano .......... : Francés ............ Matemáticas. 1 grafía Patria... 1 Caste!lano .......... Castellan_o .......... , M_ate_máticas ...... A_lem~n ... , .......... Fortificación. TaqUigrafía ........ M_ate_máticas ...... D.JbUJ_? ... -... : ....... C1enc1as F1~1cas... . ........ ........... : Francés ............ 1 DibuJo ............... C1enc1as Físicas... ......... ... ...... . • Topografía y di- ! bujo. . .................... , ··!'····· ............. 1 Geog_rafía é His-, Inglés ............... 1 Conocimiento de tona general... armas. Geografía é His-¡ Geografía é His- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • •••••••••••••••••••• toria general... toria general. .. ¡ l ... ___ 1 • J 9 á 9.50 a. m ...... 10 á 10.50 a. m .... .. 1 á 1.50 p. m ..... . 2 á 2.50 p. m ..... . 3 á 3.50 p. m .... .. 4 á 4.50 p. m ..... . ------ t::C o (D-l"" t' :;' S: -· -· l""t' ~ V\ .., 00 J ::t-dA~T.ES 00 o.. C'D -9-á-9--5-0-a-. -m-.. -.-.. -., Matemáticas ....... J Francés ............ , Castellano... ....... Cif:~i-~~-. -~~~~~-a~~ Matemát~- IO á 10.50 a. m ...... 1 Historia y Geo- Castellano .......... Alemán ............ Matemáticas ..... ·1 Táctica. grafía Patria... 1 r á 1.50 p. m ...... Taquigrafía ........ Ciencias Físicas ... ¡ Ci~;5~i-~~---~-~~~~-~~ Dibujo ............... 1 Alemán. 2 á 2.50 p. m...... .. ............. ...... Inglés ............... 1 ......... ...... ...... ......... ... . ...... Organización y f . 1 administración. 3 á 3.50 p. m ...... Francés............ . . ............. ...... Inglés . .- ............. Geografía é His ................... .. () 2.. o 3 S: ., toria general. .. 4 á 4.50 p. m ...... ¡ ..................... 1 Geografía é His-· Geografía é His-1 Inglés ................................... . toria general... toria general 1 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESCUELA MILITAR-HORARIO DE CLASES :r:v.:I:IEROOLES HORAS ------- PRIMER AÑO SEGUNDO A~O TERCER AÑO CUARTO AÑO CURsO MII.ITAR 9 á 9.50 a. m ...... Matemát;cas ...... . IO á 10.50 a. m...... Castellano ......... . 1 á 1.50 p. m ...... Taquigrafía ...... . 2 á 2.50 p. m ...... , Francés ............ . 3 á 3-50 p. m ..•.•. •·············· ······ 4 á 4.50 p. m ...... 1 Geografía é His-toria general. .. Francés ~· ........... r ......... ··: ......... 1 Castellano .......... !\:'Iatt;máti~as. .. . .. . . . . .. . . . . .. . .. . !\la temáticas ...... Alemán ............ l•orttficactón. Ciencias ~ Natura- Alemán ............ 1 1 Dibujo .............. .' .................... . les ................ . Dibujo............... . . . .. . .. . .. . .. . .... .. . .. . .. . .. . .. . . . . .. . . . . Táctica. Inglés ............... 1 Inglés ............... Ciencias Físicas ... Conocimiento de 1 armas. ......... ... ... .. . ... Get~~¡:f~en~r~~~:l ......... ··· ......... 1 ······ ......... ······ J .UEVES 8 á 8.50 a. m ...... , Matemáticas....... . .................... . Castellano ........ .. 9 á 9.50 a. m ...... Castellano ......... Castellano .......... Ciencias Natura- - ! les ................ . Francés ............ 1 .................... .. Matemáticas ..... ·j Matemáticas. 10 á 10.50 a. m ...... l ...................... 1 Taquigrafía ........ ' Dibujo ............. .. CiT~~~~~-.. ~~ :~~~~~ Alemán. I á 2á 3á 1.50 p. m ..•.•. , Dibujo .............. . 2.50 p. m ...... Francés ........... .. 3·50 p. m •••.•. ¡ .................... . 1 ~la temáticas .. . .. . Francés ............ 1 . . . .. . . .. .. . .. . ...... . ................... . ..................... 1 Geografía é His- Inglés ............... Topografía y di-toria Patria .... ·¡ bu jo. Geog:afía é His 1 . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. Geog~afía é His- Conocimiento de tona general... tona .. . . . . . . . . . . . . armas. ~ o (b ,..,. S ~ -· -· ,..,. lr\ gJ 00 ~ \0 p.. Cb () 9.. o 3 g: gJ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESCUELA MILITAR-HORARIO DE CLASES VIERNES 1' HORAS , SEGU~DO AÑO 1 TERCER AÑO 1 CUARTO AÑO 1 CURSO MILITAlt l 9 á 9.50 a. m ...... ,l\fatemáticas ...... Geog~af{a é. His-· ..................... Castellano .......... , Táctica. 1· tona Patna .... . 10 á 10.50 a. m ...... 1 1 Castellano.......... Francés .. . .. . ... ... Matemáticas ...... Alemán ............ Organización y 1 1 administración. 1 á 1.50 p. m ...... Taquigrafía........ .. . .. ... . .. . .. . .. . ... Alemán . .... . .. . ... Dibujo............... . .................. .. 2 á 2.50 p. m ...... 1 .. • .. • .. • .. ... • ... .. • Matemáticas ...... ¡ ..................... 11\Iatemáticas ...... Topografía y di- 1 . . . . 1 buj~ .. 3 á 3.50 p. m...... .. .. .. . .. . . .... ... .. . C1enc1as Fístcas ... ¡ Inglés .......... · ..... Geog:afía é. Hts- Conoc1m1ento de ¡ • l , . \ tona Patna ..... , arrnas, 4 á 4.50 p. m ...... 1 Geog:afía é Hts- ..................... 1 Geog:afta é Hts- ... .. ... . .. . . . . ... .. . .. .................. . l tona general. .. ! tona ............. . PRIMER AÑO t:C o ~ ,.... s- ~ 1 -· -· ~ ~ ~ · '8 .., ~ 1 o (j o SA:SADO ¡: o 3 ~ C. . F' . 1 1 l'á . . . . . .. .. . .. . ... . . . .. . 1 . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 1 tenc1as 1stcas... . .. . .. ... . .. . .. . . .. 1 cttca. . .. . .. .. . ... . . . . .. ... Taquigrafía ~ ....... Francés ............ Matemáticas ...... Fortificación. Dibujo ............... ' Castellano .......... Matemáticas ...... ¡ Geografía· é His- .................... . l toria general. .. Castellano .......... Alemán. 7 á 7.50 a. m ..... . 8 á 8.50 a. m ..... . 9 á 9.50 a. m .... .. 10 á 10.50 a. m...... Historia y ~eo-¡ Matemáticas ...... 1 .................. ·· · 1 grafía Patna ... o;· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -591- La Escuela Militar está llamada á ser uno de los prime­ros establecimientos de enseñanza en el país; cuenta ya con un grupo de Profesores de lo más distinguido y competente y con varios otros elementos que contribuirán á llevarla á aquel puesto, pero aún faltan algunos el e mentos indispensa­bles; son estos, principalmente, los materiales de instrucción, tales como mapas geográficos y esferas, útiles de dibujo, mo­delos de figuras geométricas, gabinetes para el estudio de las ciencias físicas y naturales, cartas de historia, etc. etc. De es­tos artículos la mayor parte no se encuentran en la ciudad, y los que pudieran conseguirse habría que pagarlos á precios exagerados. Por e ta razón juzgo que sería de suma conveniencia que se hiciera un pedido de tan importantes auxiliares, con lo cual se obtendría n0fabJe economía. La Dirección de la Escuelas~ ocupa en preparar nn presupuesto, de acuerdo con los Profesores respectivo., de los elementos de enseñanza mns indispensables; tiene para con s ulla los catálogos de las más importantes casas de Europa y presentará un trabajo completo. La enorme diferencia de precios entre las ca as francesas y alemanas ha hecho adoptar co mo base el catálogo de )a casa Sperling de L eipzig. l\Ie he p(lrmitido avanzar es tas o piniones, á fin de hacer ver la urgencia con qu e se necesitan e tos elementos. Del Sr. 1\Iinistro servidor atento, ALEJAN DRO PosADA CUARTEL GENERAL DILIGENCIA DE VISITA PRACTICADA EN LA IIAIHLITACIÓN DEI~ CUARTEL G E!\ .RAL DEL EJÉRCITO En la ciudad de Bogotn, á los treinta y un días del mes de Octubre de mil novecientos siete, eJ infrascrito Inspector Superior deJa Contabilirlad de las Oficinas de Hacienda Na· cional, se presentó en la Habilitación del Cuartel General del Ejército, á cargo del Sr. D. Pedro 1\f. Ponce, con el objeto de practicar la visita reglamentaria correspondiente á los n1eses de Septiembre y Octubre que termina en esta fecha, como lo previene el Decreto número 8o3, de 8 de Julio de 1907. Del examen practicado en la libreta de Remesas, en el libro general de Cuenta y Razón, y en los demás documentos justifica ti vos, resulta: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 59.t- 1. 0 Que la cuenta se ha llevado de acuerdo con los R.e­~ lamentos de Contabilidad Militar. 2. 0 Que al saldo proveniente del mes de Agosto último y que fue de ............................................................ $ 1,152 1 r se agrega para comenzar las operaciones de Sep­tiembre, las siguientes remesas de la Tesorería General: Número 305, de 1 8 de Septiem-bre ..................................................... $ 4,500 ... . Número 351, de 26 de Scpticm- .bre................ . ............. ........... ............ 2,ooo .. .. Nítmcro 399, de 3 de Octubre.... 3,750 ... . Número 423, de 10 de Octubre.. Io,ooo .... 20,250 .... Total............ 21 ,4o2 1 1 Esta cantidad fue invertida de Ja manera sigui en te: Con imputación al Capítulo 51.$ 6,175 go Con imputación al Capítulo 52.... 13,624 4o ConimputaciónalCapítulo53 .. :. 13 g8 Ig,8IIl 28 Quedandu, por consiguiente un saldo para 1 mes de OctuLre de ................... ........................ $ I,f>87 83 Con el cual Re dio principio á las operacio-nes de dicho mes de Octubre. A esta cantidad se agn~gan las siguientes re-mesas de la Tesorería General: Número !•!~ 7, de 17 de Octubre.$ lhooo Número 465, de 24 de Octubre. 4,ooo .. .. Número 477, de 31 de Octubre. 4,ooo .... 12,ooo .... Que hace un total de ................................ $ En la cuenta antipaciones y con fecha 31 de >Octubre, aparece dcscrilo un artículo por lo pa­gado hasta ese día á los empleados qne forman el Estado ~Mayor General por sus sueldos corres­pondientes á Jas semanas 1?- y 2~ del mismo mes por .................. , ....................................................... . 8,ooo .... La diferencia entre estas dos cantidades, que asciende á ................................................................ $ 5,587 83 existe en poder del Sr. Habilitado en algunos recibos que montan poco más ó menos á $ 5,187-85, correspondientes á .J.a 3·a semana de Octubre, y en $ 4oo en efectivo. Conviene advertir que la última remesa, fecha 31 de Oc­tubre, está destinada al pago de la 3· a semana del mismo mes, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\filitar de Colombia -593- .. de suerte que Ja Tesol'ería Gt'neral ha entregciclo f,mdos al Sr. · Habilitado del Cuartel Gt•neral del Ejército par·a cubrir gas­tos hasta el 1 8 de Octubre. Noviembre 6-Los recibos de todos Jo· sueldos y mate­ ·riales á que montan lo~ gastos rlcl mes d~ St~ptiembre fueron .. minuciosamente examinados uno á uno y se encontraron de· · bidamente IPgajados y sep sas, las ¡;;jete partidas descntas en ' la cuenta el Tesoro y en la cuenta Anticipaciones fueron con­ · frontadas con Jus re pcctivas notas remisiva. del Sr. Tesore­ro General de la R~pt'lblica y e encontraron conformes. En este estado manificst.a el SI'. H· bilitado del Cuartel General d "1 Ejt~reito que no Je ha sido posible enviar aún á a Corte rcspecti va su e u en ta u el mes de Septiembre, por dos razones : la primera, porque como se dijo antes, la Tesorería vGeneral no Je ha entregado fondos sino para cubrir los gastos eorridos hasta el 16 de Octubre, pues 1a remesa de $ 1 o,ooo que aparece con fecha t o del mismo mes, e destinó al com­pleto de los u lelo de S ·pticrnbrc, en el pago de Jos cuales y en la formación de la cnenta e invirtió el resto delrnes. La segunda razón consi~t~~ en que alg-unos empleados no se presentaron á su debido tiempo ~í retirar sus dotaciones. La cuenta en referencia está ya [ reparada y lista para su envío á la Corte el dfa de mañana. Las cuentas por legalizar corresponrlientrs al primer se­nestre se encuentran en el l\Iinisterio de Guerra. El balance fue confrontado partida por partida con las cuentas del libro principal, y se encontró conforme. En fe de locual firmau e ta acta el día 6 de Noviembre El Inspector, ELoY TnuQUE-El Habilitado, PEono M • .PoN CE CUARTEL DE CALt Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Sr. I\tlinistro: Habiéndome llamado mucho la atención á mi paso re-a. eiente por Cali la gigantesca. edificaci6n 9ue se adelanta con el ánimo de dotat' á aquella Importante ctudad de un magní­fico cuartel, quise, siquiera á la ligera, to!nar alg?nos datos ... sobre el orden establecido en los trabaJOS; el tiempo que aproximadamente demande la obra para su terminación, u costo probable, cte. etc. Al efecto, solicité del culto .Y simpático cab3:1Ie:o Sr. Ge­eral Lucio Velasco, algunos informes que me s1rv1eran para 2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~1 i litar. de Colombia· - 5~- formar OJ?inión, y Jos que oht uve fueron tan satisfactorios e todo sentido, que no dudo en transmitirlos á usted; tanto para. satisfacción del Gobierno, como para rendir el debido home Baje de admiración, respeto y Simpatía al ya citado Sr. Ge-eral Velasco, por la excepcional intt-Hgencia para la orga-. nización de Jos trab8jos; por Ja asiduidad y constancia co que persigue la terminación de 1a obra, y muy especia)-.. mente por las cuantio as economías que con su proverbial honradez hace diariamente al Tesoro Nacional. El edificio en referencia se construye en la parte NQr,te--­de la ciudad en una explanarla situad~ en la margen izquier-­da del rfo Cali y contigua al hermoso puente que comunic la ciudad en su par le centra) : Ja edificación se adelanta ajus·­tándose severamente a) muy hermoso plano acordado de an --. temano, el cual es obra de un muy inteligente ingeniero cuyo~­nomhre desgraciadamente. e me e. capa por el momento; el área del edifici es de seis mil ·uatrocicntos m tros cua­drados, toda vez que s un ruadrado de ochenta metro por lado. Toda la edificación se hace con mate• iaJes de primer or-, den, excelente piedra y magnifico ladnJlo, .Y al juzgar por­los muy elevados precios que hoy alcanzan los materiales de -. consfrucción, máxime si, como digo antes, éstos son de supe· . rior calidad, el co~to total del edificio sería enorme, tanto que· acaso parecería exa~crado para las necesi Jades de la ciudad , delante de la penuria del Tesoro. Pero es aquí donde entra á anular t'l inconveniente ~ apuntado la inteli~rencia del Sr. General Vela!ico, como paso á enseñarlo. Los trabajos se llevan á cabo por el Batallón g. 0 de In janterla, acantonado en la ciudad : este Cuerpo ha sido divi-· dido en secrioncs por el mismo Jefe nombrado antes, y cada. sección la preside nn Oficial. Todos los días cada Comandante d¡~ sección da al Jefe­del Cuerpo cuenta de los trabajos ejet_;utHdos por ésta, y e.l citado Jefe transmite, diariatnente también .Y por escrito, el parte general al Sr. General Velasco. Veamos al caso uno, de esos partes; dice así : "Comandancia del Batallón g. 0 - Call~ Octubre 16 de 1907. Sr. General Comandante General de la Zona-Presente Tengo el honor de dar parle á usted de Jos trabajos eje­cutados el día de ayer en los talleres y grupos de zapado­res, así: . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín (Militar. de Colombia -595- Mecdnica-El armero compuso seis rifles Grass, hacién~ dole os planchuelas con sus tornillos, dos garbanzos, ua muelle y la. compcsición de dos manubrios. . . · : Herrerta-Cadena, Navarro y Morales, compusieron doe barras y treinta cinceles,. y zuncharon dos bancas. · Cantera- \i igilante Subteniente; Nlanuel A. Sande­mente. El maestro Nassart por la mañana trabajó en moldu­ras, por la tarde asistió al trabajo, pero no hizo nada, por en­fermedad; (:abo Romero y Soldado Salamanca labrando molduras; Muñoz y Sarria, cada uno labrando una pieza co­mún ; E. Santos, haciendo una esquinera. Gapdn-Vigilante Teniente José T. Fonseca. El mae .. tro López talló ctento sesenta tejas comunes ; el Sargento ~lartlnez y el Cabo Lozano tallaron setenta y cinco . tejas para caballete y cincuenta y cinco planas; un soldado api­lando material; otro -en la cimbra; el Cabo Holguín y un soldado quemando material; los soldados Tobar, Zúñiga y L rma hicieron cuatrociento setenta adobes grandes; cinco soltlad preparanuo barro. Leíía-'fres soldado , á órdenes del Subtcni nte 1\fa i­miliano Iosqnera, trajeron diez cargas. Carbdn-Tres soldados tr(ljeron rli z cargas. Carpinterla-"AI. Ortiz construyendo cuatro camas, J. Zamudio, una me. a de noche; 1\L Benavidee y ~1. Lenis, cada unn una rama; A. Mt>jía, bancos para 1 parque; l. T. Aguirrc, garlopas; H .. Orliz, E. Tofiño y G. Alonfa, tallando letreros; A. Piedrahita, R. Castillo y Pedro .J. Navarret~, lijnndo y ayudando. Dio guarde á u:tcd. El Coronel, pt'imer Jefe, MrGuEL VALENCIA L.'' Reuniendo lo~ partes diarios, tan detallados y ordena­dos como se ve, se puede saber con entera certeza cuántas piedras se emplearon, v.g., en los cimientos, y cuánto& ladri­llos en la edificación, cosa que dará á ver, con excepcional exactitud, el costo total de la obra. Esto sí puede llamarse or­ganización seria y estadística completa. Pasemos ahora á lo más importante; á las econondas hechas diariamente por el Sr. General Velasco. Pocas n Yer­dad señalamos, si tenemos en cuenta que el ahorro del dinero del Tesoro Nacional s un sistema in variable en el Jefe cita· do, pero como muestra van las siguiente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - sg6- Haciendo uso de las justas simpatías é influencias de •ue goza en Cali, como dondequiera que es conocido, ha des­pertado la generosidad de los caleños en favor de su avanza­da ciudad y ha obtenido gratis, entre otras cosas, lo siguiente, de los caballeros aue á continuación se expresan: El Sr. D. Guthermo Chaves, el terreno para extraer la piedra y construir ladrillo, teja y molduras; esto única y exclusivamente para la obra del cuartel. Los Sres. D. :Manuel V e lasco y D. Ricardo V elásquez, la Jeña para la quema de materiales. El valor de la leña al­canza muy bien hasta hoy á más de cien mil peses. Los Sres. Dr. BeJisario Palacws y Ernesto Navia, el car­bón mineral para las forjas de los talleres. ,Y com? la justicia. empieza por casa, el Sr. General Ve­lasco suministra gratuitamente no sólo de sus bosques toda la madera q~e la obra demanda en vigas, traviesas, tirantes, cabos de herramientas, etc., sino también los pastajes de todos los semovientes que se emplean en el acarreo de materiales; entre los semovientes nombrados figuran cuarenta y cinco mulas del Gobierno, compradas por el Sr. General Velasco en condiciones muy curiosas. El 1\fmistcrio de Guerra dispu­ao que se tomaran á flete las mulas que se necesitaban para la obra; estos fletes costaban más de cuatro miJ pesos sema­nales. El Jefe de que me ocupo, bajo su personal responsabi­lidad compró á crédito cuarenta y cinco mulas que se necesi­taban, para pagar una cada semana; de este modo, en vez de pagar fletes pagaba mulas, ha tenido el servicio apetecido y hoy, de modo tan inteligente como sencillo, ha dotado al Go­bierno con cuarenta y cinco mulas sanas, nuevas y muy ap­tas para el trabajo. Muy bien puede calcularse el valor de las citadas mulas en doscientos mil pesos, y no se sabe cuán­to se ahorrará en pago de fletes desde que las mulas están pagadas y no hay que hacer esta erogación. Otra adquisición importantísima ha hecho el Gobierno de modo análogo: el Galpdn ó máquina de hacer material de barro. En la única fábrica de esta .Jase que tenía la ciudad se pidió como valor de cada moldura, valor corriente cinco pe­sos: el cuartel no necesita en ningún caso menos de cien mil. Valían, pues, las solas molduras medio millón de pesos. El Sr. Gf neral Velasco pidió a] Extranjero (á los Esta­dos Unidos, me parece), una máquina, superior sin duda á la existente en la ciudad; pagó no sólo su costo original, conducción, etc., sino también los derechos de importación, .. cuya exención no solicitó por evitar demoras y por ende de­terioro de la máquina en Buenaventura. Ya el galpón mon- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Co1ombia -597- lado y funeionando perfectamente, sólo ha costado cuarenta y cinco mil pesos 1 Tenemos, pues, una economía de cuatro­cientos mil pesos en las solas molduras. Fácil es calcular cuál será el ahorro que se obtiene con la hcchnra de los mi­llones de tolelé que la óhra demanda, y con la fabricación de toda la teja, tablón, esquineras, etc., que habrán de invertirse, Y como la máquina es del Gobierno y por su excelente calidad habrá de durar mucho, no sólo se redimirá rnás tarde su costo, smo que anulará en mucho lo que se ha gastado en la 0bra de que trato. Tales son á gTandes ra gos las enormes ventajas de tener un espíritu esencialmente organizador y un afán constante de hacer aquelJas economías 'bien entendidas, que deben pro­curarse en todo, y el resultado tangible en el caso presente es no sólo dotar al Gobierno del mejor ec.hflcio para cuarte.l que habrá de tener sin duda el país, ah orrando en su fabri­cación varios miiJones de p(sos, sino también haber dado á los soldados un ctli cio 1 ucrati vo, que les servír{t, una vez re­tirados del servicio de las armas, para aten lc!r honradamen­te y con holuura á la s necesiJades de la vida, ... y digo así, por­que educada Ja tropa del Batalldn y. 0 en una escuela prácti­ca ele artes y ofi cios, unos han aprendido car~interla, otros herrería, ·tquél e ha hecho canl ·ro, este otro alfan~ro, y así los demás. l\fañana, cuando estos individuos vuelvan el sus lwgar~s dominando perfectamente un oficioquedesconocían pol'corn­pl~ to y que proporcionará á sus familias el biene star del tra­baJo, bendecirán no sólo ellos sino sus descendientes al bene­mérito .Jefe que de modo 1)ráctico les supo mostrar ... 1 amor que les tuvo y el constante interés que su suerte le inspiraba y bendecirán en el General Velasco el trabajo redentor, fuen­te de la bendecida paz y del progreso de l0s pueblos. Si en este som""'ro y m:1l hilvanarlo inf,Jrme qu t! usted' Sr. ~Iini tro, se dignar,\ excusat· y suplir con sus altas dote;; hub1erc acaso algúl dato que m rezca ser conoci .-lo por el Excmo. Sr. Presidente de la República, muy ohligudl) que· daré si uslcrl se digna, al transmitírselo, felicitarlo, tanto por tener al s~rvicio del Gobierno un .Jefe rle los altos méritos del Sr. General Ve1asco, como p :)r el excepcional a~ierto en colocarlo allí en donde sus notables aptitudes é infatigable constancia habían 'de encontrar su mejor teatro de acción. Soy con todo respeto del Sr .. 1\limstro, muy atento ser · vtdor, HELIODORO HUiz RAHOI Bogotá, Noviembre 11 de 1907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BoletÍ~ Militar de Colomóia - S98- lt~púhlica de Colomhia.:.-Ministério de Guerra-Número 13 6. · Bogotá, 13 de Noviembre de 1907 · .r. Heliodor~ Ruiz Ramos-Presente · Con viva complacencia se ha impuesto este Ministerio de la atenta comunicación de usted, fecha 11 del mes en cur- . 10, en que usted da un informe preciso é imparcial, acerca de la construcción del cuartel de Cali, que el Gobierno ha en­comendado al distinguido General Lucw V el asco, actual Co­mandante General de la Zona Militar del Sur. En nombre del Excmo. Sr. Presidente de la República, que ha iniciado aquella obra, á fin de hacer un edificio digno de la importante Plaza de Cali, para mayor comodidad de la JUarnictón allí acantonada, así como en el del Sr. General Lucio Velasco, doy á ustt'Allas más rendidas gracias por los cenerosos conceptos de la comunicación en referencia, que pone de manifiesto, con satisfacción de este Despacho, que DO pasa inadvertido el espíritu público que informa los actos del Gobierno. Me es grato suscribirme de usted muy atento, seguro ~ri~~ . 1\IANUEL M. SANCLE ZMTa TRIBUNAL DE CALIFICACION PROPOSICIÓN APROBADA POR EL TRIBUNAL DE OALIFIC4CIÓN DB GRADOS ULITAI\ES, EN SU SE IÓN DEL DÍA I4 DE LOS CORRIENTES "Los Jefes y Oficiales del Batallón Colombia, los Jefes del Batallón Tiradores y cualesquiera otros que teniendo mando expreso ó reservado, se hallaron presentes en los acontecimien­tos del Departamento de Panamá, para justificar su conducta y ser inscritos en el Escalafón :Militar, formarán una docu­mentación de nudo hecho, constante de tres declaraciones jura-das de testigos idóneos <;aracterizados, rendidas ante un Juez de Circuito, en las cuales conste que no tomaron parte en la rebelion de Panamá, y que por el contrario, protestaron opor­tunamente y aun sufrieron persecución ó prisión por haber­le manifestado defensores de la integridad del territorio na­cional. Dicha documentación se enviará al Estado Mayor Gene­ral, y previo el Concepto del Auditor de Guerra, el Tribunal resolverá si el solicitante debe ó nó ser inscrito en el Esca-lafón. · Las declaraciones que se tomen en el Extranjero deben Yen ir autenticadas por el C6nsul respectivo. Puhlfquese. · El Secretario, Julio M. Santander Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. &letfn. Mi.litar de Colombia . ·' . . - 99- . ' ... RESOLUCION ~· f . probada por éf ~ribunal de Calificación de grados m11itares,en la aesi6tl t del día l6 de Noviembre 'de l;o7, con motivo del examen de los documen .. tos presentadoa por Eliseo ·Torres, para sincerar su conducta en lb. acontecimientoa de Panamá "Suspéndese provisionaltnente Ja inscripción de todos 1os militares, en servicio del Gobierno, que se hallaban en el Departamento de Panamá el 3 de Noviembre de 1903, de- . jándoles á salvo sus derechos para que los hagan valer ante el Ministerio de Guerra. Esta disposición se hac~ extensiva á los in di vid u os que, en con trá ndose en tales condiciones, es­tén inscritos en el EscaJafón ó hayan sido calificados por · este Tribunal. El Presidente; MANUEL M. 8ANCLEK8NTB El Secretario, Julio bf. Santander PARQUES MILITARES · En la ciudad de Ca Ji, á los veintidós días del mes de Ma- .~ yo de 1907, se presentó en la Oficina del Sr. Guardaparque Nacional de esta ciudad, Sr. Rómulo Aragón, el Sr. Prefecto de la Provincia con el suscrito Secretario, con el fin de prac­ticar la visita que reglamenta el articulo 19 del Decreto eje­cutivo núm,ero 307, sobre Parques de la República, visita .. que corresponde al mes de Abril último. · llallándose presente el Sr. Guardaparque, presentó los · libros de Registro, Diario y Cuentas de Especies, los que exa­rnicados escrupulosamente, se encontraron bien arreglados, . á ]a orden del día, descritas con claridad las partidas que afectaron la cuenta durante el mes citado, y de acuerdo con ·las órdenes del Ministerio de Guerra, que se pusieren de ma­. nifiesto. Examinados los cuadros de movimiento de elementos · formarlos para el balance de la cuenta, se encontraron de acuerdo con los libros mencionados. · Se procedió á confrontar las existencias del Parque con el saldo que arrojan los cuadros, y se hallaron corrientes, por lo cual el Sr. Prefecto le puso el Visto Bueno á los cua­. 3- , EFECTOS GENERALES P.lRA EL SERVICIO DE LAS PJIZAS • l ,. "' 2 máquinas para llenar eintas alimentadoras. 1 tornillo de presión para trabajos. · cartucheras de Grass para instrucción de tiro. ¡() 40r»etas en mal estado. · Uu poco de estopa. · ~ escobillones peq eños, dos en mal estado. 2 escobillones grandes. 3 aparejos . . 8 planchas esperma. 3 pescan tes. 1 caja para depósito de alcohol. 16 cinturones para rifle Lee. 55 proveed ores. NoTA-El parque de la artillería está en completo mal ~tado. El del cañón Maxim está completamente perdido á -causa de la emergencia acaecida en Tumaco. Buenaventura, Mayo 20 de 1907. El Administrador, ARcEsio GoNzÁLEZ ENTREGA DEL CAÑONERO HERCULES En la ciuaad de Barran quilla, á _los 1 5 días d~ l mes ~e Marzo del año de 1907, los Infrascritos Adolfo Rojas y Luis de Castro, comisionado el primero por el Sr. Administrador de las Rentas Reorganizadas, y Comandante del Cañonero flércules, el segundo, comisionado por el Sr. Coronel encar­gado de la Comandancia general de la Zona del Atlántico, . se reunieron á bordo del citado Cañonero con el objeto de entregar á las Rentas Reorganizadas el buque, de conformi- . dad con lo dispuesto por el Sr. Ministro de Guerra. Puesto -de presente el libro de Inventarios se procedió á una compa­. ración con la existencia en la fecha, lo que dio el siguiente esultado: APAREJOS 'Seis pares de aparejos sin tiras. :Seis pares de aparejos con tiras. Dos anclas con cadenas. Un aparejo de patente. Una pieza cabo manila de 6''. Una pieza cabo manila de 5" (en pedazos y en malísimo .estado). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -- 6o4- Setenta y cinco yar:Jas alambre (en mal rstado)6 Cien metros alambre de r4 mfm. Dos carreteles para alambre. Dos planchas-puentes (en mal estado) U 1 h l Estos objetos se halla C.na ahnc a .. 11 en la actualidad en el salva- Inco orqu1 as. d 1 D . , T . ó 1 h ( ) J m en lo e vapor arlen, por 1!11 n para anc a uno · orden de la Gobernacióa Se1s remos. 1 de Departamento. Dos bombas de mano. Un sifón portátil. Dos paz tecas (en mal estado). Cuatro hachas. Cuatro machetes (dos en mal estado). Un cuchillo de 1 2'' Tres cabos de tirar. Ocho estrobos de cadena. Dos escaleras. Ocho brazas cadena de 5/8". Tres palas. Seis picos. Un banco de carpintero. Una tolda para la proa. Cuatro cortinas para carga. Cuatro espeques. Dos agujas de enfardelar. Doscientos metros cabo de alambre de 1 ~ m/ m. ALUMBRADO Veintinueve lámparas tubulares. Dos lámparas de señal. Una lámpara de salón. Dos lámparas de pared Dielz. Una tijera. Un embudo. Un tanque para petróleo. ARTILLERÍA Un cañón Maxim de 37 mfm. 286 explosivos. 32 perforadores. Un cañón Hotchkiss de 37 m/m. 300 explosivos. 36 pertrechos de bala rasa. Una ametralladora Colt. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coiombia -6os-· Cuatro proveedores. 4l cajas de cápsulas. Un aparato para cargar proveedores. Dos cajas accesorios para el Maxim. Seis fajas alimentadoras para el Maxim. Doscientos fulminantes de recargue. Tres fundas para las piezas de artillería. l\1UEBLES Veinticuatro sillas de bejuco negro. ·seis mecedoras. Una mesa de extensión con diez tablas. :un reloj. Un cuadro El Combate Naval. Cinco camas con lienzo de alambre. Doce camas con lienzo de lona. Nueve aguamaniles de madera. Una alacena. Dos tinajeros. Dos filtros. Tres tinajas. Una caja para hielo. Cinco escupideras. Diez mesas de varios tamaños. Un refrigerador. Cuatro bancas de madera. Un tanque para lavar loza. Cuatro banderas. Una caja de hierro con su banquillo. Quince cortinas al rededor del buque. Dos sillas de madera. U na carpeta para mesa. Una prensa de copiar. BATERÍA DE COCINA Y DE DESPENSA. 34 platos de loza llanos. 23 platos de loza hondos. 39 tazas de loza de diversos tamaños. 4o platitos para las tazas. 4 palanganas. 4 soperas. '2 salseras. 1 rabanera. 44 platos de peltre. 20 platicos de peltre. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~oletin Militar de Colombia -6o6- J 2 tazas de peltre. . 16 palanganas de peltre. 36 vasos. 8 aguamaniles (jarros). 8 poncheras. 5 J aboneras. 8 vasos de noche. 9 candeleros. ro cafeteras y lecheras. 2 cafeteras de aluminium. 3 soperas de peltre. 4 azucareros. 2 mantequilleras. 3 COnVOJ.eS. 4o cuchtllos de mesa. 4o tenedores. 48 cucharas. 4o cucharitas. 14 manteles. 36 servilletas. 1 balde de madera. 2 baldes de zinc. 4 tártaras. 1 cedazo. 1 olla de pellre. 3 cucharones. 11 ollas surtidas. 1 estufa. 4 sartenes. 5 tártaras. COCI A 2 platones para la tripulación. 1 platón para la guarnición. 4 cafeteras. 1 molino para café. 1 molino para carne. 1 trinchante. 2 espumaderas. 3 cucharones. 2 cuchillos grandes. 2 bolsas para café. 1 greca. 1 balde. HERR \.MIENTAI 1 fragua. 1 higornia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 6d7- 1 tornillo de banco. r grapa de tubo. 1 manguera de vapor. 1' taladro con diez brocas. 2 carricoches (uno en mal estado). ----: N o oficial - ENSE:&ANZAS T.ACTIC.AS DE LA (OmliniÍa GUE~RA RUSO-JAPONESA (Traducción extractada de la obra del Mayor Loeffler) (Continúa) Definitivamente tenemos que no son formaciones rar.as las que se necesitan en la guerra, sino jefes verdaderos, cuya tranquila seguridad en la acción y su confianza en el éxito ~netren hasta el corazón del soldado. Es la calidad de Jos Jefes la determinante para que haya buenos soldados, ele­mentos que dan el secreto de Ja victoria si el pueblo los se­cunda con abnegada alegría. Ninguno de tales factores faltó al Japón en la última guerra. Preparar tales jefes es un tra­bajo de tiempo de paz mil veces más remunerador que el de enseñar á Jos soldados formaciones artificiale , que no tienen ninguna relación con las necesidades reales de la guerra, y se volatilizan bajo el fuego del enemigo como al menor cho­que ~e con vierte en polvo el cristal bien templado. Entre los rusos las formaciones tácticas se habían crea­do espontáneamente. El hecho que desde fines de Enero de 1905 se hubiera trabajado con actividad, en pJeno teatro de la guerra, en eJercitar Jas tropas en otra clase de formaciones, es prueba palpable de tal hecho. . Con las nuevas formaciones adoptadas ~e ensayó poner en práctica Jas ideas de Jos que veían un elemento de triunfo en dividir la línea de fuego en gran número de pequeños grupos que debían moverse rnecánicamente alternados. El sistema en ningún campo dio la victoria á los rusos. En ver­dad que era preciso deshacerse de Jos procedimientos primi­tivos, impracticables en ahsol~to, y pedir la solución del combate al único principio que puede darla en el día : la ac­cidn de/juego. Mas las causas reales de las derrotas no fue­ron tan sólo Jas formaciones exteriores, por así decir: tenían un origen más profundo ; se habían inoculado íntegras en el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 6o8- organismo militar y lo paralizaban por completo. Fue por esto por lo que ningún nuevo procedimiento podía provocar una modificación total en el curso de los acontecimientos. No sólo al principio de la guerra, sino mucho después, el fuego empleado por la infantería rusa fue el fuego de des­cargas. El valor individual se relegaba al segundo plano, y se prescindía por completo de la inteligencia, de la voluntad y de la acción personal del soldado. De esta suerte el sistema 8ólo servía para aturdir al tirador, y había que pedir la de­cisión de la lucha á un ata~ue en masa, á la bayoneta, sin cuidarse de realizar la condtción primera é indispensable del combate : la superioridad del fuego. Un despacho del Estado Mayor General ruso relativo al ataque de Ho-ken-tai, á fines de Énero de 1905, destinado á la publicidad, cita como una acción de excepcional mérito y brilJo el he~ho de que la tropa hubiera entrado á Ja aldea sin disparar un tiro. El brillante ataque no fue posible sino porque allí no disponían los japo­nes~ s sino de mínimas fuerzas, que se retiraron ante el ata­que de muchos soldados. Por lo demás, dondequiera el ataque de frente ejecutado en forma de una si m pie marcha ofensiva cauf'aba enormes pér­didas, y fracasó como cualquier negocio mal dirigido. El re­sultado fue que hasta desde el punto de vista táctico fraca­saron las tentativas de ofensiva y de nuevo se tornó á la pasividad. Del lado japoné el fuego se empleó como conviene. Además, la línea de combate siempre, en todas partes, se mos­tró animada por el des~o de avanzar dondequiera que para ello se present ba una ocasión propicia. De esta suerte el fuego no simplemente era fin para Ja infantería japonesa, -es decir, por· sí solo J sin esfuerzo ulterior podía dar re­sultado en un punto dado -sino un medio, el único eficaz, para disminuir la actividad de el del enemigo, de tal suerte que fuera posible ganar terreno sobre él progresiva mente, y paso á paso. ¿Cómo y hasta dónde avanzar de esa manera? Eso e lo que cada Jefe debe decidir en el lugar que él ocupa. En to­das partes debe imperar la convicción de que cada paso ade­lante, por corto que sea y delo la porción de línea que lo dé, es un progreso realizado en beneficio de la obra del conjunto, y dondequiera debe imperar la firme voluntad de concurrir de acuerdo con las propias fuerzas al éxito del ataque ge­neral. Entonces, en cada caso particular, por sí misma se establece una formación particular, porque en manos deje­fes tales como deben ser, hasta una formación rígida se tor· na elástica y viviente. (Continúa) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 503

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 504

Por: | Fecha: 07/12/1907

Serie VII- Tomo 11 !ill X -N.o 504 -----··············-- ORGANO DEL MINI~TERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGISGO JAVIER VERGARA Y VELA.SGO Puede muy bim suceder que mustro respeto á todas las CO!Zvicciones, vmga d laYa' m la indtfermcia y ttos dtje sÍ1l mergfa para difmder las 1tulrtra1 ENRIQUE SIENKIEWICZ • • • Bogotá, Diciembre 7 de 1907 • • • -Oficial- DECRETO NUl\fERO x44o DE j 907 (NOVlEMBRE 30) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRET Articulo único. Declárase insubsistente el nombramien­to hecho en el Coronel Clímaco Bueno, por Decreto número 1 124, de 7 de Septiembre último, y nómbrase en su reem­plazo Inspector General de ]as Secciones de Gendarmería del Departamento del Cauca al Sr. Juan Clímaco Bueno, quien residirá en Popayán, quedará bajo las inmediatas órdenes del Gobernador de dicho Departamento, y dü frutará de un sueldo mensual de cien pesos oro. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO I44I DE 1907 (NOVIE1t1BRE 30) por el cual se conceden dos pensiones del Montepío Militar El Presidente de la República Vistas las documentaciones que han levantado las Sras. Natividad Cortés de Bonilla y Clara Aponte de Barrcto, en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar e Colombia -610- solicitud de pensión por muerte de su esposo Victoriano Bo­nilla, la primera, y de su h1jo Clemente Barreto, la segunda, ambos al servicio activo del Gobierno; y teniendo en cuenta, además, que la Junta Directiva del 1\Iontepío Militar coad­yuva las peticiones, DECRETA Artículo único. Adjudicase á la Sra. Natividad CortéS de Bonilla una pensión mcrJsual de ciento dieciséi pesos se tenta y cinco centavos, y é\ la Sra. Clara A ponte de Barreto otra de ciento ochenta y sejs pesos, sumas en papel moneda que cubrirá la Tesoreda del l\Iontepío l\1iJitar con la ante­riorid d del 1.0 de Septi mbrc de este año. Co1n uníqnese y pnbllq u es . --·• T'" ~ - Dado en Bogotá, á 30 de N o riembre de 1907. R.H.EYES El ~Iinistro de Guerrn, f.~NuEr . l\1. SA1 CLEMENTI DECRETO NU.IERO 14!r.1 DE 1907 (NOVJE.l\IIJI\E 30) · or el cual se nombran dos Cadetes para Lt. E cuela Militar El Presidente de la Rtpúólica DECRETA Artículo único. Nómbrase á los jóvenes Severo Sancle­ment/) y Jt é Antonio Mejía Carrillo> Cadetes de la Escuela Militar. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1907. R. REYES El :Ministro de Guerra, 1\IANUEL 1\I.'SANCLEMENTE DECRETO NUl\tlERO 1443~DE 1907 (NOVIEMBRE 30) por el cual se nombra Jefe de la Sección de Gendarmería de~Riohacha El Presidente de la República DECRET, Artículo único. Nómbrase al Sr. Arturo Rodríguez C. Jefe de la Sección de Gendarmería de Riohacha, en reempla- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín rvlilitar de Colombi:_ - 6II-zo de Heliodoro Otero, cnyo nombramiento se declara in­subsistente á solicitud de la Comandancia General de la Gendarmería. Comuníquese y publlquese. Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1907. R. REYES El l\Iinistro de Guerra, l\IANUEL l\1. SANCLE.IENTii DECRETO NUI\IEI\0 t444 DE 1907 (NOVIEMBRE 30) por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerr:1 El Presidente de la República DECHEfA Art r. 0 En at nción al recarrro de trabajo en la H ahí­litación ele la Gcnd - nncría · 3cioua1, y á petición del Ins­pector d' la .-ontabilidnd Generul, créa. e el pue lo de Ayu­dante de la cit:. da llal i]itt ión, con el su Ido mensual de cincuenta peso oro, y nómbrase para ocuparlo al Sr. Luis Barrera. Ar.t. 2. 0 Ac~. pt~ e la c. e usa que presenta Alfredo Pa­checo para er ·ir el puesto de Jefe de la Sección de Gendar­mería 1 racional establecida en Ilonda, y nómhrase en su reemplazo al Sr. Enrique E pinosa. Art. 3· 0 Seiiálase desde el 1. 0 de Diciembre de este año la suma de seis pesos oro mensuales pa1a útiles de escritorio y alumbrado de la Sección de Gendarmería acantonada en Medina, de reciente creación. Art. 4. 0 A solicitud de los Jefes respectivos, elevada por conducto regular, declárase insubsi t n te el nombramiento hecho en GuiJlermo Rivera para profe or de 3·a c1ase de la 2.a Banda l\lilitar de l\1úsica del Distrito CapitaJ, por aban­dono del destino, y nómLrase en su lugar á Fidel Ro­dríguez. Comuníquese y pubHquese. Dado en Bogotá, á 30 de N ovie1nhre de 1907~ B. REYES El 1\finistro de Guerra, ~IANUEL M. SANCLEltiENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 612- DECRETO NUIVIERO 1453 DE 1907 {DICIEMBRE 2) por el cual se hace un cambio entre dos Jefes El Presidente de la República DECRETA , Art. 1.0 Nómbrase al General Camilo Arana primer Jefe del Batallón r. 0 de Infantería, y al Teniente Coronel José D. Angulo segundo Jefe del mismo. Art. 2.0 El General Aurelio Valencia ocupará en ]a Colonia Militar y Penal del ~Ieta y en esta ciudad, el puesto que se había confiado al General Arana, y será dado de alta en el Estado Mayor General del Ejército. Art. 3. 0 Dispónese que el Sargento 1\'Iayor Campo Ellas Duarte vuelva á asumir el mando de la Baterla Modelo, con el sueldo de su grado, y que el Sargento ~Iayor Anastasio Rodríguez sea dado de alta en el Cuartel General deJ Ejér­cito. Comuníquese y publiquese. Dado en Bogotá, á 2 de Diciembre de I 9 7. R. REYES El Ministro de Guerra, :MANUEL l\t SANCLE~IEN'fE RESOLUCION NUMERO 70 DE 1907 (NOVIEMBRE 22) relacionada con las Libranzas expedidas por los Habilitado; d:!l Ejtrcito El ftfinistro de Guerra Teniendo en cuenta: 1.0 Que se han elevado á este Ministerio algunos memo­riales con los cuales se reclama el pago de Libranzas expedi­das por los Habilitados del Ejército Nacional, y que repre­¡ enlan el valor de sueldos y raciones devengados por los in­dividuos que componían los di versos Cuerpos que lo forma­ron durante la guerra pasada; 2. 0 Que conforme á disposiciones dictadas por el Go­bierno, las Libranzas que no pudieron ser pagadas por el Te­soro Nacional se convirtieron en Ceses militares; 3· 0 Que este Despacho ha reconocido y ordenado el pa­go de Jos citados Ceses, de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno; 4. 0 Que en consonancia con lo expuesto en el punto 2cin~, y como tales sometidos necesariamente á las regl.1s que el Código Ci­vil fija para esos casos, debiendo r sponJ er e:\ los socios del Círculo de 1 s perj nicios que les resultaren si la misión de la Junta llegare á ser dolosa ó culpable. En consecuencia, los miembros de la Junta d positaria y liquidadora están en b obligación de cumplir estrictamen­te con cada uno de los deberes que les impone el artículo 540 del Código de Comercio y á responder hasta de la culpa leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 155 del Có­digo Civil. "Proposición número 3·a La Comí ión depositaria y li­quidadora del Cíl'culo :Militar da por recibida las existen­cias que posee el Establecimiento conforme al inventario pre­sentarlo por el Sr. Administrador. Procédase ahora á comparar dicho inventano con l~s facturas originales. Verificado e..:to, solicítese del Sr. Admi­nistrador el último balance de los libros y descríbanse en los mismos las operaciones á que dé Jugar el inventario." Puesta en discusión, fue aprobada, despué de haber manifestado el Sr. Administrador, quien se hallaba presente en el salón, que estaba listo á suministrar todos los datos re­lacionados con su cargo. Resolvióse igualmente citar á la mayor brevedad al Contabilista del Círculo, Sr. Gabriel Ro­jas, para que rinda los informes que la Comisión le exija, re­lacionados con el manrjo de los libros que estaban á su cargo. El Sr. General Pedro A. Pedraza sentó la siguiente ''Proposición número 4.a. No siendo decoroso para los miembros de la Junta liquidadora asignarse los honorarios que les corresponden, según las prácticas establecidas por el comercio; y teniendo sus miembros el doble carácter de de­positarios y de árbitros liquidadores, declinan en el Sr. Pre­sidente del Círculo la facultad de señalar la asignación men­sual que les corresponde por su trabajo, pudiendo tomarse ella del saldo liquido que quede á favor del Circulo; bien en- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín lVIi1itar de Colombia -621- tendido que si pagado el pasivo no queda suma alguna que so¡:>orte aquellas asignaciones, los miembros de la Junta no exigirán remuneración." Fue aprobada, y se dispuso por la Presidencia pasar di­cha proposición, con nota de estilo, al Sr. Presidente del Círculo. El Sr. Secretario dio lectura á los siguientes documentos que f'e hallaban sobre la mesa: U na nota del Sr. ~Iarcelino Gilibert, en que pide se le devuelvan los siguientes objetos, por ser donaciones del Cuer­po de que es Director: un par de espejos ovalados y bisela­dos; dos cuadros (oleografías); una vista del bosque Bologne y una pequeña escultura del compositor Mozart. Esta peti­ción se resolvió favorablemente. Se leJÓ Juégo un memorial del Sr. Antonio J. Posse, en que solicita se le exima de pagar la cuota inicial por hacer apenas quince días que entró en desempeño de su empleo en la Policía Nacional. Como contestación á dicho memorial, el Sr. Rafael Pombo l\1. presentó la f'iguiente proposición, que fue ayrobada, para ponerla en conocimiento del Sr. Presiden­te de Círculo: ''Proposición número 5·a La Junta liquidadora del Cír­culo l\filitar siente no acceder á lo que solicita el Sr. Antonio J. Posse, porque no se cree autorizada para resolver lo que pide; pero como halla justas las razones del Sr. Posse para que no se le descuente de su sueldo nada en favor del Círcu­lo, dispone pasar el memorial mencionado al Sr. Presidente del Círculo para que él determine lo que sea de justicia." El Secretario dio lectura á una nota del l\Iinisterio de Guerra, dirigida al Capitán Diego Guillén, y que éste presen­tó al Secretario de la Junta. El Sr. l\1inistro autoriza al Capitán uillén para que se traslade al local del Círculo á escoger los objetos necesarios para la formación del Casino en la Baterla Modelo. Terminada la lectura, se resolvió unánimemente dirigir una nota al Capitán Guillén, manifestándole que la orden del Sr. Ministro será cumplida tan pronto como la Junta acabe de examinar Jas cuentas del Círculo y se proceda á la venta de las existencias. Se determinó por la Presidencia que las mismas comi­siones que recibieron las existencias del Círculo se turnen por su orden en el estudio comparat'vo de los precios de inventa­rio con las facturas originales. No habiendo otro asunto de qué tratar, se declaró cerra­da la sesión, siendo las cuatro y cuarto de la tarde. RAFAEL PoMBO M.-José D. Angulo, Secretario. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornbia -622- JUSTICIA MILITAR SENTENCIAS DE PRDIERA Y SEGUNDA INSTANCIA EN LA CAU A SEGUIDA CONTRA EL SUBTENIENTE JORGE QUINTERO, POI\ EL DELITO DE HOMICIDIO Vistos: El día catorce de rviayo de mil novecientos seis, el Jefe de la C )Jonia M1litar del Putumayo dirigió al Sr. Al­calde :Municipal del Sucre un oficio denunciando el de lito de homicidio cometido en Ja noche de ese mismo día por el · Subteniente Jorge Quintero, Jefe de la guarnición d la Co­lonia, en la persona de una mujer llamada Anselma A taiza. Practicadas por el Alcalde refendo varias diligencias y pasado l uégo el expediente al Sr. J n z Superior del Distrito Judicial de Pasto, este funcionario llevó adelante Ja investi­gación hasta pcrfcccionarl , y comprobada que fue ]a comi­sión del delito con la indagatoria del acu ·ado y con los tes­timonios de Froil;\n U urbano, Andr ~'A riza, Euclides López, Julio Blanco, 1\lan u 1 José Afonía, llraulio Jalderón y otros, el Juzgado Supaior, con fecha veinte de Junio del mi mo año, ·njuició criminaJmente al Alférez Quintero como res­pon ·abJc del h micidio. A ciclan lada la corres pon di ·n te causa después de previa confirmación del Tnbunal respccti vo, y en virlud de la Re­solución presidenci· 1 de trece de Diciembre de mil nov ci en­tos seis, radicando el proceso en la ircunscripción :Militar Central, el Secretario del Juzgado Superior de Pasto remitió á la Gobernación del Dcpartamen lo de N ariiío la causa, el arma con que se cometió el delito y el responsable, y el Sr. Gobernador, por conducto de la Comandancia de la Zona Militar del Sur, los hizo llegar &l J\finisterio de Guerra. Esta Superioridad di puso lo conducente para que las autoridades militares aprehendieran el conocimiento, basán­dose en la antes citada Resolución presidencial, que debía tenerse como ley en el procu;o. En tal virtud, el Sr. Jefe de la Primera :Mesa del E 'ladu Mayor, apoyado en las diligen- .. cias practicfldas en el Distrito Judicial de Pasto, y que eran más que suficientes para el objeto, dictó, de acuerdo con Ja opinión fiscal, auto de proceder contra el Subteniente Quin­tero por el delito menciünado. Solicitado el permiso correspondiente fue otorgado por el Sr. General Jefe de Estado 1\laJOr General con fecha ca­torce de 1\Iayo, y el día quince siguiente convocado el Con­sejo de Guerra de Oficiales Gener1les, y hechas las designa­ciones respectivas. Hoy, para resol ver, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -623- SE CONSIDEl\A · Primero. Que est¡i fuera de toda duda que el disparo hecho por el Subteniente Jorge Quintero fue el que causó la muerte á An elma Aslaiza, cosa acreditada con Ja confesión del acusado y con las declaraciones antes mencionadas, dis­paro á todas luces imprudente y que lo ha hecho responsa­ble á las penas que impone el artículo 613 del Código Penal, el cual infringió; Segundo. Que se observan para la aplicación de la pena circunstancias agravantes, tales como la de no ser ignorante el Alférez Quintero y la del puesto de Jrfe de la guarnición de la Col nia en cuyo sitio se cometió el delito, y las ate­nuantes que señalan los artículos 4. 0 y 5. 0 ~del artículo 1 18 del Códiuo Peual · y 1!> ' .. Tercero. Que no se observa informalidad de ninguna clase ni en el pl'(,cedimicnto ·ni en la fo1 m ación del presente Consejo de Guerra de Oficiales Gen rales, el cual, adminis­trando justicia en nombre de la 1 epúLlica y por autoridad de Ja Ley, y de acuerdo con el concepto fiscal, RESUELVE Condenar al Subteniente Jorí)'e Quintero á ufrir la pena de quince me~c de 1 ·el u:sión en el Panóptico de e.: la ciudad, computándnsele el tiempo que hace que está preso con mo­tivo de este juicio, y que es desde el catorce de .Mayo de mil novecientos cis. Condén· e además á las penas accesorias de que tr:;¡ta el artículo 42 del Código Penal, en concordancia con los 1565 y 1566 del Código .Militar, quedando en consecuencia hecha la calificación del delito en segundo grad . De acuerdo con el artículo 85 del Códi go Penal, el re­vólver, arma con que se cometió el delito, se declara de pro­piedad de la Nación, pudiendo ser vendida ) que su valor in­grese al Tesoro Nacional. En acatamicn lo á los artículos 1508 y 1512 del Código I\lilitar, y 13 del Decreto 706 de 1905 del Poder Ejecutivo, remítase Ja presente causa á la Corte Suprema de Justicia, por conrlucto del Sr. General Jefe de Estado l\layor Genera), en consulta. Notifíquese y publíquese. El General de División, Presidente, 1\'hGUEL RoDRÍGUEZ S.-El General de División, V oca), SnróN CHACÓN-El Gene­ral de Brigada, Vocal, ELÍ.\S ANGEL-El General de Briga­da, Vocal, EuÉCER Gó::\IEZ ~l.-El General graduado, Vocal, CRISTJNO Gól\tEz-El General Auditor General de Guerra, LJsÍl\IACO PlzAnRo-El General Secretario, Gustavo Garcia Herreros. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -624- Corte Suprema de Justicia-Bogotá, Octubre diez y nueve de mil novecientos siete Vistos: El Consejo de Guerra de Oficiales Generales, reunido en esta ciudad para decidir del mérito de la causa se­guida, por el delito de homicidio, contra el Subteniente Jorge Quintero, pronunció sentencia condenatoria el veinticuatro de Mayo del presente año, la cual ha venido á esta Superio­ridad por conducto del Estado l\Iayor General del Ejército, en grado de consulta. El delito que motivó la condenación se explica así: En las primeras horas de la noche del 14 de Mayo de 1 go6, se hallaban en el establecimiento de Froilán Burbano (estanco), situado en Sibundoy, Di trito de Sucre, Departa­mento de Nariiio, varios individuos, y entre ellos una mujer llamada Anselma Astaiza, y un soldado perteneciente á la fuerza mandada por Quintero, Comandante de la guarnición de la Colonia Militar del Putumayo. Estando todos reunidos entró éste, y dirigiéndose al soldado le preguntó, con tono de reprensión, quién le había dado licencia para salir del cuar­tel; éste contestó que había venido á comprarle un trago al centinela, c c mpra que en efecto verificó y salió de la tienda. En seguida, el Subteniente, dirigiéndose á la Astaiza, pre­guntó en alta voz esto ó cosa semejante: "¿Quién es esa mujer que está allí de sombrero para echarle candela?" y apuntando en dirección al sitio en donde ella se encontraba diSJ?aró un revólver cuyo proyectil ocasionó la muerte de la ffiUJer. Al ver esto, el Subteniente prorrumpió en expresiones de arrepentimiento, manifestando no haber querido causarle daño alguno, sino únicamente atemorizarla ó chancearse con ella, y salió inmediatamente del lugar del suceso dicien­do que iba á ponerse á disposición del General Intendente del Putumayo, Jefe de la Colonia Militar, Francisco de P. Castro, y á entregarle su revólver, cosa que hizo en efecto. Este hecho está superabundantemcnte comprobado en el proceso con la indagatoria y confesión del reo, declara­ciones de testigos presenciales y con el reconocimiento del cadáver. De la presente causa conoció el Consejo de Guerra men­cionado en virtud de la Resolución de r 3 de Octubre de I go6, visible al folio II 6, dictada por el Poder Ejecutivo á pedimento del procesado. En la sentencia se condenó á Quin­tero, previa la calificación de la culpabilidad en segundo grado, á sufrir la pena de quince meses de reclusión en el Panóptico de esta ciudad, computándole el tiempo que ha se- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -626- Guerra de Oficiales Generales el .2!~ de Mayo último, y que ha sido sometido á revisión. · Notiffquese, cópiese y pubJlquese este fallo, y devuélva-se el Pxpediente por el conducto regular. GERMÁN D. PARoo-1\fiauEL W. ANGULo-JEsús M. An­TEAGA- IsAíAs CASTRO-ENRIQUE EsGUERRA-ÁLBERTO PoR­TOCARI\ ERO-ANTONIO 1\'IARÍA R UEQA-Anselmo Soto Arana, Secretario en propiedad. MONUMENTO A LOS HERMANOS REYES República de Colombia-Distrito Capital- Gobernacidn- 1\'úmero 524-Bogotá, Novzembre 19 de 1907 Sr. Ministro de Guerra-E. S D. Tengo el gusto etc a visar á usted que hoy he recibido en un cheque á cargo del Banco Central la suma de treinta y dos mil sei cien tos cnarer. ta pesos pap cJ mon da ($ 32,640 ), remitida por el Habilitado del Batallón 1? de Infantería, por euscripcioncs de Jos Sr s. Jefes, Oficiales y tropa de dicho Cuerpo con que voluntariamente contribuyen para la erección del monumento de los hermanos Reyes. Soy de usted atento, seguro servidor, ALVARO URIBE República de ColombL'a- Distrito Capital- Gobernacidn - Número 525-Bogotá, Noviem.bre 20 de 1907 ~r. Ministro de Guerra-E. S. D. Con el oficio número 1 ,o66 de ayer, recibí la suma de doce mil setecientos sesenta y cinco pesos papel moneda, ($ r 2, 765) que el Sr. Comandante General de la Gendarme­ría Nacwnal me remitió en un cheque á cargo del Banco Central, por suscripciones voluntarias ._en algunas Secciones de ella, para la erección del monumento á los hermanos Reyes. Soy de u~teci atento, seguro servidor, ALVARO URIBE República de Colombia-Mt'nisterl·o de Guerra-Seccidn .... - Número .... -Bogotd, Noviembre 26 de 1907 Sr. Gobernalor del Distrito Capital-E. S. D. Quedo impuesto del contenido de sus dos atentos oficios, de fechas 19 y 20 del que cursa y _distinguidos con los núme- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -627- ros 524 y 525, por los cuales se sirve ·comunicarme que han sido puestas á su disposición, en sendos cheques á cargo del Banco C:!nlral, las sumas de treinta y dos m1l seiscientos cua­renta pesos($ 32,64o) y doce mil setecientos sesenta y cinco pesos($ 12,765) p. m., recolectadas, respectivamente, entre los Jefe , Oficiales y tropa del Batalldn 1. 0 de lnfanteria y al~u­nas Secciones de la Gendarmería Nacional, para la erecciÓn del monumento á los hermanos Reyes. Dios guarde á usted. 1\IANUEL ~I. SANCLE11lEN1K GRADOS MILITARES República ele Colombia -JJ.fim'slerio de Guerra-Tribunal de f}al!ficacidn de Grados JJ1ilz'tares RESOLUCION .APROBADA POR ltL TRIBUNAL EN SU SESIÓN DEL DÍA 31 DE OCTU­BRE ÚLTI.lO ''Las calificaciones que haga el Tribunal de los docu.­mentos que presenten los Oficiales que cursan como alumnos en las Escuela" !\tlilitar y aval, deben con~iderarse transito­rias mientras el Poder Ejecutivo, al terminar estos alumno sus estudios en la Escuela, resuelve respecto de ellos lo más conveniente." Ei Secretario del Tribunal, Julio N. Santander COLONIA DEL META República de Colombia-Jefatura de la Colonia ML1itar !/ Penal del /J;/eta-Número 1,356-0ctubre 1.0 de 1907 Sr. Minhtro de Guerra-Bogott En seguida, y por el honorable conducto del Estado 1\Iayor General del Ejército, tengo el honor de rendir á usted el informe relacionado con el movimiento general de esta Colonia y las obras que fueron ejecutadas en el curso del me de Septiembre próximo pasado, así: En este campamento fueron ocupados los presos cólonos en los trabajos siguientes : Construcción de un tramo de diez y ocho metros de )argo por nueve de ancho, con cubierta de maraya, destina­do para alojamiento de las mujeres presas que tiene el Esta­blecimiento á su cargo. Se hizo indispensaole esta obra por- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\:1ilitar de Colombia -628- que el departamento aislado donde se hallaban no temía la suficiente capacidad para todas las que tiene la Colonia en la actualidad. En el edificio ocupado por los presos colonos se crumbió el empaje ó cubierta en un tramo de ciento dos ,netr·os de longitud, sustituyendo la palma que se había empleado an­teriormente y que estaba deteriorada, por maraya, en aten­ción á que esta última es la de mayor duración y la más apropiada para cubrir las habitaciones convenientemente. Se trajeron para esta cubierta y la del tramo menci nado arriba 102 cargas, desde una distancia de tres 1-iló ctros del campamento. Durante el mes se ocupó diariamente un número regu­lar de colonos en trabajos de agricultura; se desycr >a ron con venien temen te los cultivos de caña de azúcar, pi· tan o, yuca, chonque, etc., y se limpió y preparó el terreno e 1 una extensién de quince hectáreas, que fueron sembradas con maíz en los primeros días. El hospital se refeccionó y se arres-laron camas para enfermos tan adecuadas como lo permit1er n los medios y elementos de que se dispone aguí. No ha sido po ible toda­Tía establecerlo en un lugar aislado y en condiciones 1igié­nicas completamente satisfactorias, pero está en un tramo se­parado de los dormitorios, y por ahora los enfermos son atendidos allí con todo esmero, mientras se puede hacer un edificio propio para tal efecto. En el taller de carpintería se hicieron varias obra. para servicio del Establecimiento, tales como un estante p ra la botica, puertas, camas para los empleados, una tarima para el altar de la capilla, una mesa de escritorio, ocho taburetes v otros objetos más para la oficina J los empleados. .. Los colonos destinados á los trabajos de aserrío ~acaron durante el mes varias piezas de madera aserradas entre cer­cos, tahla~, etc. Además de los enumerados se hicieron otros trabajos, que consistieron en cortar quinientos trozos de chonta de cinco metros cada uno para las construcciones posteriores, hacer una cerca de madera de doscientos metros de longitud, eontinuar la construcción del horno para cocer materiales, previa hechura de los que requiere la obra, hacer una canoa, artesas para la cocina y otras obras de menor importancia. La sección de colonos que trabajan en Villav1cencio llevó á cabo los siguientes trabajos: en el tejar de la Inten­dencia se aumentó la capacidad del horno con dos metros y medio más de pared en la parte interior; en la misma forma se aumentó la portada; se hicieron dos machones y unos ci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -629- mientos para otros dos; un terraplén de cinco metros; se refeccionaron los arcos del horno, que estaban algo deterio­rados, y se cortaron sei.> mil quinientas treinta piezas de material crudo, entre ladrillos toletes, de cuña y adobes. Además, se efectuaron algunos trabajos de cantera en bene­ficio de la iglesia de Villavicencio. Con relación a] movimiento de penados eu el curso dei mes de S ·pticmbre, tengo el honor de enviar arljunto un cua­, dro pormenorizado. El total de las altas ocurridas fue de 2 I y el de las hajas de 26, quedando el día último un número de 225 individuos, entre mujeres y hombres, á cargo de la Colonia. Los colonos que fueron puestos en libertad en obedeci­miento de órdenes superiores, recjbieron el saldo de ahorros que tenían á su favor en la Sindicatura. A uno de ellos, que se hallaba en la Colonia cumpliendo pena desde el mes de Agosto de 1905, ]e fue entregada la cantidad de diez mil se­tecientos veinticuatro pesos ($ ro,724) en papel moneda, á que ascenclían sus ahorro . El scrvici() pre tado y conducta observada por Jos em­pleados tengo el honor de en viario anotado en un cuadro se­parado. La conducta y servic.io del personal de la Compañla Suelta fueron sali ·tactorws en el mes de Septiembre. H<'spP.cto de los colonos, t cngo el honor de enviar, tam­bién por separado, una r )lación nominal en el mismo sentido. )'le permito anotar que el número de individuos hábiles para el st•rvicio apenas puede apreciarse diariamente en unos 8o más ó menos, pues de continuo hay muchos incapacitados para el trabajo, ya por causa de úlceras ó fiebres palúdicas, por IesionPs antiguas, heridas, etc. etc., y éstos no trabajan mientras se atiende á sn curación. Asimismo hay otros, en nú~ mero no escaso, que por sus condiciones fisiológicas no pue­den ocuparse provechosamente rn las obras que se llevan á cabo en la Colonia; y por último, el número de mujeres presas es de veinticinco, ~a si todas las cuales sólo sirven en la cocina de los colonos. Como es necesario ensanchar obras importantes ya ini­ciadas y dar principio próximamente á otras no menos indis­pensables para el mejor desarroJlo y éxito de la Colonia, con­vendría mucho el aumento de colonos, ojalá en su mayor parte aptos para el trabajo material. El es!ado sanif ario en Septi mbre no fue tan bueno como en meses anteriores, quizá por causa de una intermitencia ha­bida en Ja estación. El Sr. :Médico oficial de la Colonia pasó á este Despacho el informe dfltallado de su cargo sobre el mo-- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -630- vimiento de enfermos y e~tado sanitario durante el semestre comprendido entre Abril y Septiembre del corriente añ . De dicho informe, que será pasado también á ese Ministerio por el Sr. 1\lédico, junto con un cuadro sinóptico, me permito transcribir en el presente algunos de los · pnntos á que se re­fiere. Dice así: ''Oficina del Médico de la Colonia del Meta-Septiembre 3 o de 1907 r. General Jefe de la Colonia-Pr~stnte Por el cuadro sinóptico que acompaño á este informe' verá usted que el semestre que concluye en la fecha es de los más satisfactorios J en general muy superior á Jos anterio­res. En efecto, mientras que en el semestre pasado el núme .. ro de individuos recetados alcanzó á la cifra de 725, en el presente tan sólo se cuentan 564, á pPsar de haber aumenta­do con iderablente el personal de la Colonia y de la escasez (]e drog-as que hubo durante el primer trimestre. El paludi ·mo, de que tan'o me he ocupado en mis dos antcrion .. -s, no obstante ser endémico en la reo·ión, disminuyó tan con iderab)emente en los meses de Julio y Agosto, q e durante ese tiempo fueron contaclos los in di riduos á quienes se hizo ingerir sales de quinina. En mi primer informe me extendí suficientemente sobre el tratamiento comparativo entre las ingestiones de sulfato y clorhidrato y las inye&cioncs de clorhirlrosulfato, y hoy ha o nuevamente hinc2pié con nna estadística ya muy numerosa y con la práctica de año y me.lio, para afirmar que mi en tras que con el sulfato ti~ quinina, á l.t d,Jsis de un gramo diar·o por la vía estomacdl, se obtiene la cur·ación de un palúdico en treinta y dos ~.lías (término meJi entre veinte individuos sometidos á la observación), el clorhidrato, por e1 mismo con· dueto y en la misma can tiJa 1, la obtiene en di,~ciocho (tér­mino medio), mientras qtte las inyecciones de clorhidroC)ulfa­to, á la doais de un gramJ de sal por gram'l y medio de agua, Ja consigue en cinco días, término mcJLO entre cuarenta in­dividuos observarlos y tr :tados en las mejores condiciones de igualdad. Las úlceras, sin lnber si lo tar1 numero'tas como en los semestres pas1do:), no h1n eqcas \a ll; y puedt! Jecir ·e que és­tas, unida., á la s 1rna, h n con titu(do la enfermedad predo­minante en los meses de Junio, Julio y Agosto. Como es desuponerse, da la la región, las úlceras fage­démicas han tenido la supré!macfa sobre las otras, puesto que encuentran en el suelo el ;; ·! rm :n q te las pro .luce, y en apo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\lilitar de Colombia -631- yo de esta verdad demostrada está el hecho de habérselas visto desarrollar con mucha más frecuencia en las manos de los trabajadores durante el tiempo de la recolección de las siembras, trabajo que, como es natural, necesitan el concur­so de las manos y su relación íntima con el suelo; por la misma razón son más frecuentes en los miembros inferiores q;ue en los superiores, y es de nolarse la elección especial que tienen por el miembro izquierdo y más aún para las regionos maleolares, dorsal del pie ó interna de la pierna. Afortuna­damente, á pesar de su malignidad, no he visto el primer ca­so de contagio ni de reinoculación. Como tratamiento he empleado el emetage profundo, previa analgesia á la cocaína y á la surrenina y las curacio­nes secas durante los primeros días para aquellas úlceras que por la rapidez de su iniciación han puesto en peligro alguna región importante. En cuatro úlceras viejas se empleó con magnífico resultado el método de injerto de Reverden y de Tiersch; hoy, merced á e tos tratamientos, han desaparecido casi por completo las úlceras. Como me :lid a profiláctica se recomienda á todo individuo que presente la más pequeña solución de continuidad, evitar el contacto con el barro, y la exclusión del trabajo á toJo aquel que por la extensión ó el dolor de la úlcera, le impida el manejo de la herramienta. Las hernias también son numerosas y se encuentran de todas las variedades : inguinales, escrotales, inguinoe crota­les y umbilicales; como único tratamiento se le hado á cada uno un brdguero y se han excluido de los trabajos en que necesiten desplegar grandes esfuerzos. · Las enfermedades venéreas no existen en !a Colonia, y los únicos ejemplares habidos han sido venidos á ella con los in­dividuos portadores de alguna de estas infecciones. Afortu­nadamente la soliCita vigilancia del campamento ha impedi­do su propagación. Las enfermedades del tubo digestivo y anexas á él se han hecho notorias por su au~encia, mientras que en el se­mestre anterior la disentería y la rJiteritis palúdicas fueron muy numerosas. Igualmente puede decirse de Jos demás aparatos. Entre los colonos venidos recientemente á este campa­mento encontré individuos atacados de tisis pulmonar ya muy avanzada, otro con una úlcera en el estómago, otro con enormes várices de las piernas y úlceras dependenciales y va­rios con hernias. Como la Colonia requiere brazos, muy laudable sería que al hacer la elección de los colonos se tuvieran en cuenta los incurables y todos aquellos que por la cronicidad de su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bv ~tíu 1\'lilitar de Colombia - Ó32- enfermedad demanden cuidados y un tiempo bastante largo para sn curación. Operaciones En el cuadro que acompaño ~í éste no he hecho figurar en el núnwro de las operaciones sino aquellas que se salen del dominio de la pequeña cirugía, tales como uretrotomías inter­nas, circunci~iones, grandes flegmoncs del cuello, de la axi­la, del seno, etc. Además, adenoficgmones, raspado de úlce­ras injertas y un flegmón de 1~ fosa ilíaca externa con peri­tonitis circunscrita, en la que hubo que practicar una 1apa­ratomía con contrabertura y amplio drenaje por la región lumbar. 1\le perm ito hacérs }o nc.tar por ser quizá Ja primera (que yo teng•l conocimi t' nto) qnc se practica por médtcos mi­litares fuera de Bogotá y sin el concurso de ningún colega. A mediados del mes de Junio recibí de u ted en esta Colonia, j tinto con una factura fechada el G del mismo, las drogas que el Ministerio de Guerra luyo á bien mandar para el servicio de ella. }i uera de un fra co de gna.racol y otro de amoníac , que llt~g-aron roto., no hubo que deplorar müs i­no el cmpaqtH'. Muy conveniente sería que el Gobierno man­dara las medicinas en vasija de cri tal para evitar que la humedad del clima las alterara, como ha ucrdido con mu­chísima de las sustancias pulverilenlas, principalmente las de origen vegetal. A m de esta imprescindible necesidad, deben colocarse en frascos opacos las fácilmente alterables por la luz. El termocauterio, que tanta falta hace, vino sin el éter de petróleo, por cuya razón hasta hoy ha quedado perfecta­mente inútil. En vez de las jeringas hipodérmicas que se pidieron, se­gün el modelo Lüer, de cuerpo de bomba y pistón de vidrio, únicas que sirven para el uso, llegaron dos de modelo viejo, rechazadas hoy día y peligrosas para su empleo. El estuche de cirugía que se pidió y que el Gl,bicrno­ofreció mandar, no llegó; á menos que se repute como tal una cartera con instrumentos desechados por la cirugía mo­derna, no solamente por sus mangos de gutapercha que no se pueden hen·ir, sino por la antigüedad del modelo, que no permite siquiera la práctica de operaciones de pequeña c·­rugía. Como usted sabe, las operaciones de alta cirugía que aquí se han practicado, han sido hechas con un estuche de mi propiedad, por demás Ja deteriorado. Como la Colonia está autorizada para pedir al Gobierno c~da tres meses las drogas que necesite para su servicio, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -633- como de acuerdo con el Sr. Médico Jefe, Dr. Perea, se convi­no en enviar una factura en cantidad suficiente para tal tiem­po (la recibida), me permito adjuntarle una lista de las dro­gas que hacen falta para la buena asistencia médica de los e~fermos, una vez que ha pasado el tiempo fijado por el Go­bierno. Dejo así rendido el i nforrne. Dios guarde á usted. JosuÉ -MoRA'' A mi vez, respetuosamente tengo el honor de suplicar la provisión de las drogas J medicinas que solicita el Sr. Mé· dico en su informe, cuya lista envío en oficio separado. Con­vendría que fuera ordenada la remesa de conformidad con el pedido, porque se han agotado casi todos los medicamentos en Ja botica, y sin éstos el desarrollo de enfermedades graves es poco menos que inevitable. Quizá se debe en mucho la relativa buena salubridad de que ha disfrutado el personal de la Colonia en la región al e 'mero qnc ha pue~to 1 Gobierno siempre, para fJUe no ca­rezca el 1\-lédico del Establecimiento de medicamentos pro­pios para atender con su recomendable interés á lo indivi-duos enfermos. · Para terminar, me permito manifestar que la alimenta­c! ón su~inislrada ha sid~ huc~a. De los doce pesos oro que tiene seualados como as1gnación mensual cada uno de los colonos para alimentos, jabón, alpargata., cte., deducido el valor d~l costo, se alcanzó en Septiembre una economía á fa­vor de cada individuo de$ 6 oro, que le fueron abonados en su cuenta de ahorros; esto mediante el interés y esmero con que desempeña sus funciones el Sr. Síndico del Establecimien­to, á cuyo cargo está la administración de los alimentos para los colonos. De este buen resultado, atendido el muy alto precio de los víveres en esta región, me complazco en infor­mar .al Gobierno, P.orque sin tener en cuenta otras circu!ls­tancias, entraña pnnc1palmente una esperanza de corrección e.n los penados, fuera de Ja ColorJÍa, y puesto que al salir en hberlad reciben también en dinero un auxilio relativamente considerable, que Ja mayor parte de ellos lo empleará con provecho. Dejo así rendido e] informe correspondiente al mes de Septiembre. Dios guarde á usted. El Subjefe, encargado del Despacho, LUIS E. SoTO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -634- ENTREGA DEL CAÑONEO HERCULES 1 span'der. 1 gato de presión. • 1 llave de tubo de 42". 1 ])ave de tubo de 14". (Concluye) 1 llave de tornillo de 1 8." 1 llave rle tornillo de 14." (en mal estado). 1 llave de caja de 4o." por 2." 19 llaves de boca, de varios tamaños. 2 llaves automáticas. 2 llaves de caja. 3 aceiteras. 1.9 machos de tarraja, de varios calibres. 4 mangos para machos. 10 dados de tarraja de tubo, de varios calibres. 3 tarrajas de tubo (dos en mal estado). 1 tarraja de tubo, chica, en mal estado. 5 tarraJaS de rosca ordinaria (cuatro en maltsimo estado). ~ corta-tubos (uno en mal estado). 2 cáncamos. 6 claveras. 1 punzón de manigueta. 1 plancha de fragua. 3 martillos de arriba. 7 martillos de abajo. 4 fules. 3 tajaderas. 1 dole. 1 macho de fragua. 5 tenazas. 1 grapero. 1 manguera de agua fría. 1 tarraja de rosca ordinaria en su caja, con nueve dados~ cinco machos y dos man~os para los machos. 1 tarraJa de tubo con cinco dados de 1 t·" á 1." y cuatro ~ufas de á t·" 2 hmas. 1 calibre. 2 palas. 2 barras de atizar. 2 arrastraderas. 1 trinche de caldera. 1 tenaza. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -635- 1 escobillón. 1 gancho. 3 lubricadores. 5 copas 1 ubricadoras. 2 manómetros. 8 pesas de las válvulas. 4 ruedas Je las válvulas de extracción. 2 émbolos de las bombas de aire, en mal estado. 2 bronces para el eje, en mal estado. 4 pares de bro11t.:es para el pi n, en mal estado. 4 cobres de las eorrederas, en mal estado. 25 focos en uso. 5 pan tallas. LUZ ELÉCTRICA 28 soportes en uso. 1 voltámetro. 1 ampenómetro. 1 ventilador eléctrico. Y no habiendo otro objeto que recibir, ni más de qué ocuparse, se da por terminada esta diligencia. Siendo el Sr. Luis de Castro el Comandante del Caño­nero y por Jo tal la persona que en adelante ha de tener á su cargo los ant~riorcs objetos, se le hace formal entrega de ellos, para que éJ á su vez lo haga á los empleados subalter­nos respectivos. En fe de todo Jo anterior se firman tres ejemplares de esta diligencia por los que en eJla han intervenido, destina­dos esos ejemplares así: uno para el Sr. Administrador de 1as Rentas Reorganizadas, otro para el Sr. Coronel Encar­gado de la Comandancia General de la Zona l\1ilitar del Atlántico, y el otro para el Sr. Comandante del cañonero Hércules. El Comisionado de la Administración de ]as Rentas Reorganizadas, AooLFO RosAs El Comandante del Cailonero Hércule1, Lurs DE CASTRO Barranquilla, Mayt 8 de 1907 Comisionados por el Sr. General Comandante General de la Zona Militar para confrontar los elementos existentes en el cañonero Hércules con el presente inventario, se hace constar que se han dado de alta y deben figurar en lo suce­livo dos cajas de municiones para los cañones Maxim y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín lVliiitar de Colombi; -636- Hotchkiss, 50 brazas de cah~ de 3", 2 baldes, 24 platos lla­nos, 12 hondos, 1 2 para poslr s, 1 2 tenedores, 12 cucharas, 12 cucharitas~ 24 cuchillos, 12 tazas de loza grand~s, I 2. pe­queñas, 3 palanganas de loza y 3 de peltre, y de baJa 1 pteza de cabo de 5', 2 remos destruí Jos, 5 tártaras )' 1 balde. . Igua~mente se hace constar que la:.; Rentas Reorg~nt­zadas entregan un pedestal (el de babor), en construcción en el taller Hihón, y que todo lo demás está conforme; Y para constancia firmamos. Los Comisionados, Coronel, FRANCisco ÜLARTE L.-Coronel, J. SEGUNDO Rurz. República de Colombia-Ejército LVac ional-Zona A-filitar del Atlántzco-Bar, anquilla, Afayo 10 de 1907 E~tando ju tificarlas las no vedad es ocurridas con rela­ción al inventario que precede, dase por recibido á satisfac­ción, y devuélvase el presente ej mpl r á la A el mini tración de las Rentas H.eorganizadas. El General, RAMÓN G. ÁMAYA ESCUELA N A V AL /lepública de Colombia-Ejército Nacional--Estado Mayor General-Segunda mesa-Circular-Número 1 ,g 3 6- Bogotá, Noviembre 30 de 1907. Sres. Comandantes Generales de zona, Jefe militares y de guarnición. Con el objeto dr. hacer patente el correctivo impuesto á algunos Cadetes de la Escuela Naval Nacional y para que sir­va de saludable ejemplo á Jos individuos del Ejército, se han publicado en la orden General, los documentos referentes á ese asunto. Este Despacho, consecuente con el deber que tiene y con los deseos del Gobierno, encárece á usted, de manera especial 11ame Ja atención á Jos Jefes y Oficiales de su dependencia y tan á menudo como lo cre(t necesario, á fin de estirpar defini­tivamente Ja embriaguez en el Ejército. A ese objeto no omo .. tirá medio, ya sea corrigiendo con severidad ó solicitando la separación del Jefe ú OfiriaJ reincidente. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -637- También recomiendo á usted haga cumplir, de manera absoluta, J a disposición que prohibe fumar en público á los Jefes y Oficiales, cuando lleven uniforme militar. De usted muy atento y seguro servidor, MANUEL M. CASTRO u RICOECHEA DOC'I,RINAL , LOGISTICA (POI' L. LÓP:iiZ GARCÍA BORREGUERO) CAPITULO PRIMERO 1. Definición de la Ion-ística--II. Relación de la estrategia y la logística. Misión del E. ~1.-III Relación de la logística y la tác t ica- IV. Di­visión de Ja logística. 1 Hemos dicho qu e logistl'ca es el ''arte de mover los ejércitos, atendiendo á . u seguridad, sostenerlos, dotarlos de elementos de vida y conducirlos al combate r _ alizando los p ~ anes de la estrategia." En esta definición, aparece claramente limitado el an­cho campo de acción de esta importantísima parte de los es­tudios referent es á la guerra, pues según ella, vemos que pone en ~j e cución los propósitos de la estrategia, alvo ~n el momento del choque en que interviene la táctica; abarca por lo tanto todas las operaciones de la guerra anteriores y pos­teriores al combate, en las dos situacion s alternativas de movimiento y de reposo en que e en cuentran lodos los ejér­citos. 11 De la misma manera que al tratar de la política, dimos á conoce r Ja influencia que ejercía sobre la dirección de la guen a, es decir, obre la estrategia, podemos i.:1dicar ahora que la logística por· sí misma no produciría resultados, si no obedeciera á las in piraciones de la segunda; un ejército, en efecto, no s;e Inueve sin que su general indique la dirección que debe seguir, fa rapidez con que ha de verificar su tras· lación y el punto á que ha de ll~gar. Esto es natural, pero en cambio, la logística puede hacer se modifique el pensa­miento estratégico. Si el general, por ejemplo, quiere seguir una dirección determinada , puede suceder que la logística no encuentre _ manera de conducir al ejército según aquélla, por falta de caminos, por escasez ó pobreza de las poblaciones de. donde Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar oe Colombia -638- deben sacarse recursos, etc., de tal modo, que la estrategia se vea obligada á renunciat~ á su propósito, ó por lo menos á buscar por otra parte la realización de su pensamiento. La estrategia es, en tal concepto directivo, la ciencia del general en jefe, según hemos dicho en otra ocasión, pero esta ciencia sería completamente inútil, si sus concepciones fueran imposibles de llevar á cabo; p r esta razón, todos los proyectos de operaciones se redactan después de un {eteni­do estudio, hecho en la forma que hemos visto, del terreno, de sus recursos, vfas de comunicación, etc., estudio que no es más que el de la posibilidad logística. Esta parte del trabaJO en una campaña, corresponde por completo al Estado Mayor que, como auxiliar d' l mando, ha de buscar el medio de llevar á la práctica las combina­eiones de este último. El mismo concepto se deduce también de Ja etimología de la palabra logística. Según Rustow, ~e deriva de otra griega que significa el arte de calcular; Jomt­ni dice que dicha palabra se ha introducido en el tecnicis­mo militar, á consecuencia de que antiguamente se daban. los nombres de maréchal de logis y major général des logts, á los oficiales que desempeñaban las actuales funciones ?el Estado 1\Iayor, y tenían á su cargo no sólo la marcha, stno también el alojamiento de las tropas; el general Almirante opina que la etimología dada por Rustow es la "erdadera. El general en jefe y su Estado 1\Iayor deben trabajar de perfecto acuerdo para formar una entidad, qne l\farselli llama directiva. "El general puede tener una inteligencia sintética y fecunda en grandes ideas, caso en el cual, su jefe de Esta­do 1\fayor debe ser hombre analítico y de orden; aquél dará .á éste el boceto de la obra, y éste al emprenderla, verá mani­festarse las dificulta~ 1es de las operaciones, y después, de co­mún acuerdo, elaborarán estJ plan concreto, que compren­derá el concepto estratégico y la forma logística, concepto y forma que están indisolublemente enlazados, en términos que no son nada el uno sin h otra." ( r) III De la limitación que hemos hecho al principio, de la ac­ción de la logística, pudiera deducirse á primera vista que la última se detiene en absoluto en el momento en que el ejér­cito penetra en el campo de batalla, y no es así por com­pleto. Dada la grande extensión que estos campos tienen en las campañas actuales, las tropas han de ejecutar en ellos movimientos bastante considerables á veces, y para qne pue· dan tener lugar ordenadamente y con rapidez, habrá necesi- (1) Marselli. La gutrt'a y m historia, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coiombia -639- dad de atender en lo posible á las indicaciones de la logís­tica. Esta frase subrayada nos señala hasta qué punto llega dicha influencia, porque como en el combate hay un interés supremo, á él se subordina todo, de la misma manera que hemos visto detenerse á las decisiones de la estrategia ante la imposibilidad de realizarlas: cuando no hay caminos, se marcha á campo través; cuando no hay casas, se vivaquea en el restringido espacio de las posiciones de combate. Es­tas marchas ejecutadas sobre el campo de batalla, se deno­minan evoluciones, maniobras, ó marchas tácticas, para dis­tinguirlas de las que tienen lugar fuera de la vista del ene­migo, y que se llaman estratégicas. La logística, en cambio, ufre también la influencia de la táctica, hasta el punto de que en ella existe una parte, que es puramente de carácter táctico: la colocación de los ele­mentos en una columna, no obedece más que á la necesidad de que la evolución táctica de pasar al orden de combate, , se hagi con la mayor rapidez: las distancias entre dichos elementos, las velocidades de marcha, etc., son solamente de orden táctico. IV De las consi eraciones que anteceden, se deduce que en la logística deben considerarse dos partes: la estratégica y la tácll'ca ( 1 ). (1) Lewal hace extensivo este mismo concepto doble, á todas opera­ciones de la guerra_, cuya ejeCUCIÓn Cae, segt'm el, bajo e} dominio de la táctica y divide á esta ciencia en la forma siguiente, que sólo exponemos como curiosidad ; Tn · d T · · S 11 ' · S Movilizaeión. chca e mov1 IzaciOn. u egeuca .••• t Concentración. Id d b M h , . { Empleo de las armas. em e com ate. ac ettca.......... 0 · peracwues. Idem de marcha. Proejética.......... Movimientos. ~ Campamentos. Id d E t t d. Vivacs. em e reposo. s ra ope 1a. • . • • • • • • • A · t cauton:lmlen os. Servicio avanzado. (Alimentación. Idem de aprevisi$namiento~ Pronoética. 1 Provisiones. Servicio de etapas. ~ Sitios-Bloquos. Idem de fortificaciones. Poliorcética.... Observación. Ataque y de defensa de plazas { Reconocimientos. Id e m de información. Logística. • • • . . . . SSe~vJlcio de ObserTación. ena es. Espionajes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -640- La primera se ocupa en coordinar del modo m¡is perfec· to posible los movimientos de las tropas, repartiéndolas en varias columnas, en disposición de sostenerse mutuamente en todos los momentos, velando por su seguridad, facilitan­do su descanso y alimentación, haciéndolas marchar rápida­mente y con la menor fatiga para que concurran al combate en las mejores condiciones. La parte tá~tica de la logística atiende, según se ha in­dicado : á la disposición de los ele m en tos dentro de cada co­lumna, á la longitud de la misma, á su velocidad de marcha, á los entorpecimientos en la misma, á los descansos, á la co· locación de las tropas en los acantonamientos, campamentos y Tivacs, á la alimentación y seguridad particular. Compren­de, por lo tanto, esta segunda parte Id. ejecución mecánica de las marchas, del descanso y de la alimentación en ellas. Algunos escritores opinan que en la logística deben con­siderarse dos clases de disposiciones: unas que emanan del mando superior y que llaman directwas ó de alta logística, transmitidas á los jefes de los ejárcilos parciales ó de los cuer­pos de ejército ; y otras de logística inferior ó ejecutiva, ~ue comprenden las órdenes relativas al cumplimiento de las pri­meras. Si se examina esta división y la que nosvtros hemos ex­puesto, se ve que no existe entre ellas gran diferencia: la primera clase de cada división abarca el conceP,lO general ó estratégico, las segundas el mecanismo táctico de la ejecu­ción. En las comunicaciones de Napoleón, y de Berthier, su jefe de Estado Mayor, á los comandantes de los ejércitos par­ciales y jefes de los distintos servicios, se puede observar, que contienen disposiciones de las dos clases, de alta logística ó logística estratégica, prescribiendo el concepto y dirección general de las operaciones; y de logistica inferior ó logística táctica, ordenando la manera de marchar, de acantonarse y de alimentarse. (Continuará" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 504

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 505

Por: | Fecha: 14/12/1907

Serie VII- Tomo JI !ñJ X -~.o 505 ---···- ····-···--····---·~ ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO JAVIER VERGARA Y VELASCO ~ PNtde muy bit" suuder que muslro f'esjelo á todas las conviccionu, vmga a ('arar m !t~ imlifermcia y 11os dtjt sill tMrgla para difmder las ttuhtraJ - ENRIQUE SIENXI:&WICS • • • Bogotá, Diciembre 14 de 1907 • • • Oficial- DECRETO 1 "'Ul\1ERO r482 DE 1907 (DICIE:\IBRE 7) por el cual e declara sin valor una disposición re'acbnada coa un mú:sico El Presidente de la República DECl\ETA ArtJculo único. Declárase sin valor alguno la disposi­ción contenida en el artíeulo ltf! del Decr Lo número I44lh de Noviembre últim >. En consr.cnencia, el músico de 3·a clase, Guillermo Rivera, de la 2.n Banda rviilit.ar de esta ciudad, volverá á ocupar su puesto. Comuníquese y puhlfquese. Dado en Bogotá, á 7 de Diciembre lle 1907. R. REYES El ~linistro de Gut'rra, 1\t\NUEL ~L SANCLEl\fENTE DECRETO NUMERO 1483 DE 1907 (DICJEl\IBRE 7) por el cual se dbtan varias oisposiciones en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 Lo Alcaldes municipales de Puente Nacional, B:1rich ara, San Vicente, Suaita y O iba, por razón de su in- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ?vlilitar de Colombia -642- tervención en las Secciones de Gendarmerla acantonadas eft sus reRpe~ti vos IVIunicipios, tendrán desde el pritnero de Ene­ro próximo un sobresueldo mensual de veinte pesos oro($ 20),.. á cuyo efecto se les adscrib en funciones de Inspectores de Gendarmería, al tenor de Jo que ordena el Decreto numere. 385 de este año. Art. 2.0 Llámase al servicio activo al General Luis Al­berto Tobar, y destínasele rn comisión á Juradó-Intcnden­cia Nacional del Chocó-con las instrucciones que recibirá del Ministerio de Gu .. rra. Dicho Comisionado, con la fuerza. que se pondrá á sus órdenes de la guarnición de Cali, dará. al Corregidor de J uradó el a poyo qne éste le solicite, obran­do en todo caso de acuer\lo con el Intend(•nte Nacional del Chocó, y di ~ frutará de un su eldo mensual ele cien pesos oro. que inc'luirá en sus libranzas el Hahilitado del Batalldn g.o, Art. 3? En atención Á lo ca ro de la v1da y á lo malo del c)ima de Tumaco y Villavic ncio, di pón ·se que los indivi­duos de tropa de tal es giJ' rnicion cs disfruten ocsde el pri­mero de Jos corrientes dt>l !=\ueldo que devengaban antes de 1 ~ expedición del Dccr lo núrr ero 7Qf) de este año. Art. 4. 0 D ·slínase al Cuartel G •nera 1 def Ejt ~r cito al Te­niente Coronel Abraham Hojas, con el sueldo mensual de cin· cuenta pesos oro, para que reciba instrucción militar en el· Batallón Modelo. Art. 5? l\1ienlras se señala en el próximo Pre, upuesto de Rentas y Gastos la partida para pago de sueldos de los empleados de la Sección q.a del 1\-fmisterio de Guerra, de re­ciente creactón, tales sueldos serán cobrados por nóminas á cargo dir·ectamente del Tesorero General de la llepública y con imputación al Capítulo 52, artículo 265 del Presupuesto. actual. Art. 6. 0 Por recargo de servicio, habrá en Jo sucesivo . en el crucero Marroquín, destinado como bugue-escurla para ]a Naval Nacional, cuatro marineros y dos sirvientes más. Art. 7? El Subteniente José María 1\-Iosquera, de la 3·a Compafi(a del Batallón g. 0 , pasará á la 1.& del Medio 10. 0 en Jugar del de igual grado Hafael Ramírez F., qne ocupará el puesto de Mosqucra. Art. 8. 0 Establécese permuta entre Jos Subtenientes. Alejandro Sánchez y Peregrino Sarria; el primero del Medi0e Batalldn 10.0 , Popayán, y el segundo destinado recientemen­te á ia Compañia Suelta de Tumaco. Art. g? Nómbrase al Sargento Mayor Abel Vargas, In~ ... tilutor Civil del Butallón 1. 0 y de la Polida NacionaL E nombr;.Hlo devengará en f!ste último Cuerpo el sueldo de su graclo ($ 70). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -643- Art. 1 ú~ Por exigirlo así el buen servicio, y á solicitud de los Jefes respectivos, cstahléce~e cambio ó permuta entre los Capitanes Francisco Duque R., Comandante de la r?- < Compañía del Balalldn Prfodelo, y EuJogio Bermco, de la 1. Compañía del Atedio Batalldn 3· 0 de lnfanterla. Comuníquese y puLlíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Diciembre de 1 go¡. R. REYE , El Ministro de Guerra, ~fA!'\UEL M. SANCLEHENTE DECRETO NU~JERO J484 DE 1907 (DICJEl\IDI\E 7) por el cual se hacen dos nombramientos para la guarnición de Medeltta El Presidente de la República DECI\ETA Artículo ünico. Por lrnt.·r ya algunos conocimiento! ea la nuc,·a in~trucción militar el Sr. Hdiodoro Pintlln, del B tallón ftlodelo, n(HnlJras ·le Ayudante !vtayor del Atedio B talldn 3.0 de lnj'anter!a, con sueldo Je Sargento 1\-layor. §. El Sr. ~liJcíad ·s Gurda, nombrado reeientemente para el mismo puesto, continuará figurando en el citado Al~ dio Batal/dn como Instructor :Militar, con sueldo de Sarge to MaJor. Comuníquese y pubHquesc. Dado en Bogotá, á 7 de Diciembre de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, 1\lANUEL l\t SANCLE~tENTB RESOLUCION NUMERO 72 DE 1907 ( 4 DE DICIEl\IBRE) EllJfinistro de Guerra Teniendo en cuenta: Que el artículo 109 del Decreto número '53 de 1897 lo autoriza para fijar los auxilios de marcha cuando el tránsito deba hacerse en embarcaciones, RESUELVE Desde la fecha de la presente, los A gen tes de la Poftcta Nacional de r .• y ~: clase y los GenJ.armes de la misma cate- · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -644- roría, tendrán derecho á que se Jes liquide pasaje de 2.a cJa­~ en los buques de Jos ríos navegables del país, siempre que ~ marcha se haga en comisión del servicio. Comuníquese y publíquese. El Ministro, MANUEL M. SANCLIMRNTB RESOLUCION NUMERO 73 DE 1907 Mt'nisterio de Guerra-Bogotá, Diciembre 10 de 1907 Estudiado detenidamente el expediente que en solicitud del traspaso de una pensión, eleva al Excmo. Sr. Presiden­te de la República el St. General Roberto Quijano 0., apoderado de las Sras. Magdalena y Virg-inia del Río, hijas legitimas del prócer de la Independencia Teniente Juan Bau­tista del Rfo, se ha encontrado lo siguiente: 1.0 No está probado que el Teniente Juan Bautista del 1\fo gozara de pensión del Tesoro Nacional, como prócer de la Independencia; 2.0 En ninguna de las leyes citadas por el peticionario existe autorización expresa para que el Poder Ejecutivo pue­da trasladar pensiones; 3? La misma Ley 37 de 1904, en la cual se funda el Ge­e~ al Quijano, dice en su artículo 1 <.>: Desde Ja sanción de la pre ente Ley queda suspendido definivamenle el reconoci-miento administrativo de pensione ....................................... . ········ ................................................................................... · En lo sucesivo no se reconocerán otras gracias militares que las otorgadas por la Corte Suprema, conforme á la ley vi­ente (Ley 1 4g de 1 8g6) y las concedidas por leyes; y 4 ° En cuanto al traspaso de pensiones, por el artículo 8. 0 de la Ley 13 del corriente año, se tiene conocimiento que por este acto legislativo se traspasó una pensión, indicando de esa manera, implícitamente, que no es el Poder Ejecutivo á q_uien toca dictar esas disposici Jnes, sino á la Asamblea Na­Cional ó al Congreso. Este Despacho, por delegación del Excmo. Sr. Presi­dente de la República, y teniendo en cuenta las razones que •teceden, RESUELVE Negar la solicitud del Sr. General Quijano, observándo­le que sus poderdantes pueden ocurrir al Poder Legislativo · en sus próximas sesiones. Publiquese en el Diario Oficial y en el BoLETÍN MrLITJ.I\ El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -645- HOSPITAL MILITAR RESOLUCIÓN NÚ.\IERO 2 DE 1 907 por la cual se disp)ne la manera de darle cumplimiento al artículo ~o del Decreto D úmero ggo, reglamentario del servicio ~édico del Ej~rciló El Médico Jefe del Hospital Militar Teniendo en cuenta que la permauencia de cierta clase de enfermos en los cuarteles de la ciudad puede ocasionar ói ficulti:1des ó inconvenientes que hay necesidad de prevenir, RESUELVE 1.0 Deben considerarse- como enfermos leves todos a que-.' llos que puedan estar sometidos á prescripción médica, cuyal duración no pase de tres día~, y que no les impida prestar al mismo tiempo servicio militar. Estos enfermo podrán ser recetados y curados dentro del mi ·mo cuartel. 2? En caso de qne un individuo aparezca con enCerm&­dad conta(J'iosa ó epidémica en el cuartel, el mé fico respec(a­vo ordenará su inmediato envío al Hospital Militar. Jrrual cosa debeni hacerse cuando la enfermedad presente caract&­res de gravedad ó que requiera cualquiera intervención qo¡._ " rúrgica. 3? Los indi iduos que á título de inv lirlez ó inutilidad para el servicio militar, olicitarcn directa ó indirectamente su baja efectiva, deberán en todo caso ser reconocidos pre­viamente en el Hospital l\Iilitar por el :Médico Jefe ó por quien. ..... éste designe, pudiendo certificar sobre la posibilidad ó imposi- · bilidad en que se encuentren para continuar en el servicio. Comuníquese esta Resolución á todos Jos Médicos Ofi­ciales de la guarnición del Distrito Capital y sométase á la aprobación del Ministerio de Guerra para los fines cons~ guíen les. Bogotá, Noviembre 20 de 1907. El Médico Jefe, APAl\lCJO PERSA Aprobada. Bogotá, Noviembre 25 de 1907. Cúmplase y publíquese. El Ministro, 1\IANUEL M. SANCLEMEN'n Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -646- COLONIA. DEL META -91-. Ministro de Guerra Con todo respeto me dirijo á usted con el objeto de que se imponga en los documentos qne acrcrlitan mi buena con­ducta .Y actividad como Médico de la Colonia l'rlilitar y Pe­al del Meta. Los documentos de que le hablo están firmarlo) por )as aiguientes honorabi!fsimas personas: el R. P. Eu~enio Mo­rón, Prefecto Apostólico; el Sr. Luis E. Soto, Subjefe de la Colonia, hermano del Sr. Gt»neral Soto; el Sr. D. Tobías . ernánrlez C., Secretario General encargado de ]a Intenden­tia; eJ Sr. :Macario Palomino, Ingeniero é lnf'pector de la Colonia; el Sr. Gustavo Wills P., Secretario de la Colonia; el Sr. Marro A. Cárdenas, Síndico de la Colonia; rl C0ronel gusUn B. Santacoloma, Comandante (le la Compattla Suel­a; Dionisio L. Tendre, Capell~n oc la Colonia; lo Vi"'ilan­es de la CoJon1a; y por último, una certificación de algu­os de los colonos de reconocida é inta chable conducta. Acom pa iío también á usted dos n úmcros del BoLETÍ ;:-.{ IILITAR, en los cuales consta, en docurn nto auténticos, ol :eelo que desplegué en el ejer·cicio ele mi, funciones. Todo esto se lo remito á usted en calitlad de devolución. Dtseo que ustecl, Sr. l\1inislro, ponga esto en conoci­iento del Excmo. Sr. Prc idente, para que él vea cómo desempeñé el puesto de 1\lédico que me fue confiado, as{ ~omo también el patrioti mo con que ejercí el cargo de Pre­sidente del Consf'jo :Municipal. Soy del Sr. l\Iinistro atento y seguro servidor, JosuÉ MonA P. D.-Me permito llamar de modo especial la atención ael Sr. 1\linistro hacia r.l certificado del Subjefe de la Colonia, Jaermano del Director.-J. Mora. El infrascrito certifica que conoce al Dr. Mora desde hace dos años, y que dicho señor, tanto como Presidente del Consejo Municipal de Villavicencio, así como médico y ciu­dadano, ha tenido siempre conducta de verdadero caballero. Dado en Villavicencio, á 15 de Octubre de 1907. Eu,qenio Mordn Prefecto Apostólic0 {Hay un sello que dice: "Prefectura Apostólica de los iJ:,Janos de San 1\Iartín.") Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colotnbia -647- epública de Colombia-Jefatura de la Colonia Milt'tar y Penal del !riela A petición verbal del Sr. Dr. J osué l\1ora, lVIédico oficial del establecimiento, el suscrito, Subjefe de la Colonia, en ob­s~. quio de la justicia y la verdad, se permite el honor de cer­tificar: 1 ~ Que el Dr. 1\Iora desempeña sus funciones con el ma­yor celo y actividad; 2'! Que atiende con gran cuiJado y estudio á sus en­ermos; 3~ Que ha practicado delicadas operaciones quirúrgicas en individuos deJa Colonia, con resultados sati fa e torios; y 4~ Que es recomen dable la conducta que ha observado el Dr. 1\Iora en el cumplimiento de sus deberes, ya como mé­dico, ya como particular. Luis E. Soto Colonia del 1\Ieta, Octubre 15 de 1907 Como Secretario General encargado de la Intendencia el 1\Ieta, hoy Jefatura Civil y l\Iil i lar, CER1IFICO Que el Sr. Dr. Josué nlora, l\1édico de la Colonia 1\-Iilitar y Penal del 1\.feta, durante el tiempo comprendido de 1 o­iembre de 1906 hasta la fecha, ha cumplido con sus deberes ·estrictamente, y ha observado ejemplar conducta. Tobtas Hernández C. ~- (Hay un sello que dice: ''República de Colombia-In­endencia del Territorio Nacional del 1\-Ieta.") Macario Palomino, Ingeniero, á petición verbal del Sr• Dr. J osué l\lora, Médico de la Colonia 1\-lilitar y Penal del eta, CERTIFICO Que el Dr. Mora ha desempeñado y desempeña dicho cargo, mostrando en su asistencia médica grandes aptitudes y mucho interés. Que tanto pública como privadamente observa buena -conducta. El Inspector de la Colonia, Macario Palomino Upín, Octubre 16 de 1907 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~1ilit~r de Colornbia -648- En obsequio de la verdad y á petición verbal del Sr. Dr. Josué Mora, el suscrito, Secretario de la Colonia Militar y Penal del Meta, se complace en certificar: I ~Que el Dr. Mora hace diecinueve meses viene de~empe­fiando satisfactoriamente el cargo de Médico del estableci­miento con sus reconocidas cap¡icirlades, aptitudes é interés dignos de encomio, y preocupándost- hasta de Jos más peque­fios detalles para ~1e Ja Colonia se desarrolle á medida de los propósitos del Gobierno; 2'1 Que aun sin tener inslrumrntos y medicinas propias al efecto, ha ejecutado pelig-rosas op~racit1nes de alta cirugía, sin ayuda de ningún médico, y con magníficos resultados, en varios de los col nos, todos los cuales disfrutan hoy de salud completa; 3'? Que en mucho se drbe la buena marcha de la Colo­nia á los servicios y conocimientos profesionales del Dr. Mora, ya para combatil' con huen éxito el P,a1udismo endé­mico en e la región, ó para la di ver. as enfermedades que se han prcsen tuno, puc to que con solícito in t 1 és atiende á to­dos los individuos que ·nferman, y no cesa de procurarles toda clase de recnr os para a li viario . , cuyo, resultados, da­das las circunstancias de instalación en medio del bosque, etc., ha siJo un e lado sanitario en el per onal de la Colonia tan bueno como en muy pocos puntos de la región; y 4? Que á igual de su conducta como :Médico oficial de la Colonia ha sido la pri vadn, y que e 1 suscrito no ha tenido conocímiento de ningt'ln l1t·dw indebirl0 por parte del Dr. • Mora. Gustavo lVills Pradilla Colonia dell\fcta, Oc.t ubre 15 de 1907 República de Colombia-Territorio Nacl·onal del A-Jeta-Sin­dicatura de la Colonia .Penal El infrascrito, Síndico de la Colonia Militar y Penal del Meta, á petición verbal del Sr. Dr. Josué 1\Iora, :Médico oficial de Ja misma, en obsequio á la verdad y á la justicia y bajo su palabra de honor, CERTIFICA 1 ~ Que durante el tiempo que ha venido observando al Dr. Mora en el desempeño de sus funciones, lo ha visto siem­pre á Ja altura de su d licada misión, por su actividad, inte­rés y talento, llevo ndo á tét mino fdiz sorprendentes opera-- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -649- ciones, careciendo del instrumental y de muchas sustancias que las operaciones de alta cirugía requieren ; 2~ La buena marcha de Ja Colonia se debe en gran par­t~ á los esfuerzos y buen éxito en el desempeño de su profe­SIÓn; 3~ La conduela del Dr. :Mora como particular ha stdo sin tacha, la del cumplido caballero, por lo cual es tan justa­mente apreciado. JJfarco A. Cárdenas v. Colonia del .1\-feta, Octubre 15 de 1907 ColonL'a del Meta-Comandancia de la Compañía-Octubre 15 de 1907 El infrascrito, á petición verbal del Sr. Dr. J osué 1\lora, Médico de la Colonia, · CERTIFICA t. 0 Hace dos años que el Dr. ~lora viene dese m pe fiando el puesto de .Médico oficial de la expresada Colonia; 2. 0 Durante este Jap o el Dr. 1\Iora ha atendido tanto á los enfermos colono como á la tropa perteneciente á la om­paiíía que cornando, con t da cla . e d • atcncionr~, y comb a tido la mayot' parle de las enferm~dades que s~ fun pt·csentado, practicando operaciones de nlta cirugía con sorprendente éxito; 3. 0 La conducta moral y consagración del Dr. 1\Iora en el cumplimiento de su· dche"rcs, no dejan nada qne desear, haciéndose con esto acree lor l1 las simpatfas de que goza en esta Colonia. El Comandante de Ja Compañía, Agustln B. Santacoloma Colonia Mllitar y Penal delllleta-Octubre 15 de 1.907 A pelición verbal del Sr. Dr. J osué Mora, el infrascrito, en obsequio á la verd&d y á la justicia, CERTIFICA Que el Dr. Mora ha desempeñado las funciones de su delicado cargo con todo el interé~, actividad y celo que re:. querían sus enfermos, desplegando el mayor acierto y activi­dad posible, tanto en las enfermedades como en las delicadas operaciones que se le presentaron. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -650- A la vez, en su vida privada, durante su larga perma­nencia en la Colonia, el Dr. Mora se ha manejado con todo el tino que distingue al caballero delicado y respetuoso, sin permitirse costumbres que tildaran su conduela moraL El Capellán de la Compañta, Dionisio L. Tendre Los infrascritos, Vigilantes de la Colonia· Militar y Pe­nal del Meta, en honor de la justicia y de la verdad, CERTIFICAMOS L 0 Desde que tuvimos el honor de conocer al Dr. 1\'Iora como Médico de Ja citaJa Colonia, siempre hemos visto en él una conducta moralmente intachable; 2. 0 Hemos observado que como médico ha desplegado siempre suma a e ti vida 1 en favor de los enfermos, ya sean militares 6 colonos, atendiéndolos divinamente y á cualquier hora que se le llame; . 3· 0 Hemos visto también practicar operaciones de alta Cirugía, con resultados favorables, á pesar de las malas con­diciones higiénicas en que se vive en esta Colonia ; 4. ° Consxderamos que será una verdadera pérdida para la Colonia la separación del Dr. J osué .Mora. Carlos A. Alarttnez, Eladio /lurtado, SL'lvestre C. Esca­llón, Jult'o Recamcín, Roberto Alartinez, Adriano Martlnee B. Colonia del 1\feta, Octubre 15 de J 907 Los suscritos, residentes actualmente en la Colonia del Meta, obedeciendo á los deberes de justicia, al mérito y que la gratitud impone, voluntaria y e pontáneamentr. declara .. m os por el presente que el Sr. br. J osué Mora, 1\lédico de esta localidad, viene prestando importantísimos servicios á todos los habitantes de esta región, atendiéndoles en su sa­lud con eficacia afanosa solicitud, y habiéndose captado, por ' 1 . su saber, su consagración y justas manera~, e ~precio gene-ral, cumple á los suscritos rendir este testunon10 d~ am1st~d, admiración y gr·atitud al joven doctor, deseánd?le, para bten de la humanidad, largos y prósperos años de v1da. Zoilo Esguerra, Pedro Luis Martín, E~storgio Pinz~n, Leopoldo Durán N., Afanuel Suárez Afadtedo~ Marcellno Castro, Benjamín Sánchez N., An,qel de J. Moltna, Ambro­sio Diaz A., Ernesto Vásquer F., Santiago Valenzuela, Da­niel Acero. Colonia Militar y Penal del Meta, Upfn, Agosto 16 de 1907· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -651- Afinisterio de Guerra-Bogotá, Diciembre 3 de 1907 Se complace el :Ministerio en la lectura de Jos honrosos certificados adjuntos, que prueban hasta qué punto el Dr. Josué AJora se interesó en desempeñar á satisfacción el deli­cado cargo de 1\lédico en la Colonia del :Meta. Ya el 1\Iinisterio tenía este _mismo concepto, en vista de importantes informes del Dr. ~lora sobre servicio médico en la Colonia, y por recomendaciones reiteradas de las aulori­< lades del Llano. Publfquese con sus antecedentes. El :Ministro, SANCLE~IENTE LIBRO VERDE República de Colomóia-ftfmislerio de Guerra- Tribunal de Cal!ficru:irJn de grados mt'litnres-Número 5 26 -Secre­taría- Bogotá, Octubre 30 de 1907 Sr. Alejandro Pedrero V.-Presente. Comunico á u led que el Tribuna), en su sesi 'n del día 26 de Jos corrientes, previo estudi< de los documentos que pres~n ró con su memorial de fe c.: ha r 5 de este mismo mes, resolvió dev( lverle los document citados, para que sincere su conducta por hallarse inscrito en el Libro Verde, y los so­meta de nuevo á la consideración del Tribunal. En tal virtud, devuelvo á usted los documentos en refe­rencia (Expediente número 44I ). Dios guarde á usted. El Secretario, Julio M. Santander Los infrascritos Generales de la República, en obsequio á la verdad y la justicia, CER TIFICA.I\105 Que conocemos al Sr. Capitán J. Alejandro Pedrero Villoría; nos consta que es un caballero honrado y cumpli­do y de conducta intachable; que desde el año de 1 8g4 ha venido prestando sus servicios en el Ejército, en el 1\'liniste ... rio de Rdaciones Ex:teriores y en otros puestos públicos, con notable acierto y consagración. Por lo tanto lo juzga­mos acreedor á que se le favorezca con una colocación por f l u u Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -652- ser apto para el desempeño de cualquier empleo y ser miembro del Ejército, conservador y amigo del Gobierno. Bogotá, Agosto r 2 de 1907. R. Vernata, D. E. Pardo C., Carlos Franco, Lislmaco Pi.Earro, Elias de Páramo, A. B. Rebollo, Simdn Chacdn, J. Barrero, P. A. Pedra.Ea, Arturo Dousdebés, Ellas Angel, Miguel Rodrigue% V. República de Colombia-Estado Mayor General del Ejército, Bogotá, Diciembre 2 de 19 o 7 Con la anterior documentación se ha presentado el Sr. Alejandro Pedrero V., pidiendo al :Ministerio de Guerra se le borre del LibrQ Verde, en donde se le había inscrito. En la actuación no hay prueba alguna de que Pedrero esté figurando aJJf, p ro el suscrito lomó datos y encontró una inscripción q 1e dice: " 1905, J uni0 12. Teniente Alt·jan · dro Pedrero, de la J et· tura ~Iililar del Tolima-Zapadores­Incpt i tud y otras faltas." Esa inscripción se hizo sin tenerse á la vista Jos com~ probantes de la falta que dio Jugar á ella, lo cual es no sólo Irregular sino hasta injusto. A pesar de eso) Pedrero ha traí­do pruebas completas de su conduela intachable y de sns buenos servicios prestados al Gobierno, lo que hace que se le rehabilite, ordenando sea horrado del Libro verde, pues aun suponiendo que hubiese habido justo fundamento para su inscripción, é la no es de por vida, como se dijo en otro asunto de la misma naturaleza, y por tanto mayor razón tie­ne Pedrero para que su pedimento sea resuelto favorable­mente. El General Jefe, MANUEL M. CASTRO URrCOECIIEA. Bogotá, Diciembre 5 de '9 o 7 Visto el concepto anterior, el Ministerio dispone que se horre del Libro Verde al Sr. Alejandro Pedrero V., y lo de­clara en disponibilidad para poder ocupar un puesto en el EJército. Comuníquese y publíquese con sus antecedentes en el BoLETÍN MILITAR El Ministro, SANCLEMENTB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -653- Yo, Campo Elfas Duarte, actualmente 2. 0 Jefe del Ba­tallón 1.0 de Infantería, al St. General muy atentamente su­plico se digne disponer Jo conveniente, á fin de que mi nom­bre sea borrado de una lista en la cual se me hace aparecer como desertor ó como cobarde. Dicha lista se halla en la Oficina del Sr. General D. Al­fredo Tomás Ortega, y tatnbién en la Oficina del Tribunal de Calificación de Grados l\ftlitares. flago al Sr. General esta petición, teniendo en cuenta que no he incurrido en ninguna de las dos faltas, ni que tam­poco he pertenecido al Batallón Palacio de la División J 3~, como así a parezco. Para comprobar á ese Despacho la manera como desva· necí el cargo que por una equivocación dio lugar á que se me ·hiciera figurar en el Libro Verde, lo cual se me comuni­có cuando me en con traba in válido en el año de r go r, me permito adjuntar, entre otros documentos, las copias respec­tivas de los artículos de ]a Orden Gen ral del Ejército, por los cuales se dispuso mi baja en el Batallón GuardL'a de Bo­gotá, Sección de Inválido', y también mi rehauilitación al mismo puesto, en virtud de haber comprobado en forma le­gal mi incuJpabilidad del cargo que en tal sentido en esa época se me hizo. Como mihtar de honor, y siendo bien perj ndi cial á mi nombre y rcputac'ón tal cir~unslancia, ruego al Sr. General atienda mi soiicil ud y disponga mr. sean devueltos los docu· mentos que adjunto. Señor General: CAMPO ELlAs DuARTB Bogotá, Noviembre 28 de 1907. Estado !Jfayor General-Bogotá, f'{oviembre 29 de 1907 Vuelva al interesado. En este Despacho no hay constancia de que el Sar4rento Mayor Campo E lías Duarte haya pertenecido al Batallén Pa­laclo de la 1 3~ División del Ejército del Norte. Aparece sí como Subteniente del Batallón Bárbula de la 1~ División, y con tal empleo asistió á las jornadas de Palonegro, donde se comportó bien, se~ún el informe rendido de aquella batalla por el encargado del Estado Mayor General del mismo Ejér­cito. Por tal razón cree el suscrito que el nombre del Mayor Duarte se puso allí por equivocación con otro del mismo a pe­llido. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -654- Por otra parte, ya este cargo, si ~e refiere al hoy Sargen­to Mayor Campo E!ias Duarte, está prescrito por el artículo 4~27 deJa Orden General del Ejército para d dfa 6 de No­vteruhre de rgor, que di!-!pone terminantemente rehabilitar al Jefe Duarte, que figura en el Libro Verde. Por Jo que queda dicho, este Estado l\Iayor ec; de con­cepto que el peticionario t-stá vinrli · a do del cargo que le apa­rece en el Libro Verde, y qne su buena conducta y antece­dentes lo hacen acreedor á que se prescinda de aquel docu­mento. El General Jefe, 1\f.o\I\UEL l\1. CASTI\0 URICOECHEA. República de Colombtn.-Poder Ejecutivo Nacional-Jrfiniste­rio de Guerra-Diciembre 7 de 1907 Acoge el l\linisterio el concepto del Estado 1\fayor, que figura en el documento c'l djunto. • En consecuencia, dcc1árasc al Sar~ento .Mayor Campo E lías Duartc en condici ncs de prc ·tar ervicio a e ti vo en el Ejército. Comuníquese y publíq ncs c con sus anlec u len les. El l\1inistro, SANCLEMENTB Sr. General Ministro de Guerra-Presente Muy señor mío: Llamo su ocupada ateución hoy día, para darle prime­ramente los más expresivos agradecimientos por haLérmcle dado el pase á mis certificados que comprueban de una ma­n~ ra inequívoca, á la vez que sati sfactoria, el cumplimiento de mi deber. Mi deseo al dirigirle el presente no tiene, pues, otro obje­to, como también para manifestarle que Jos sohrcsueldos de­vengados en Jos meses de Enero, Febrero, Abril y Mayo, no me han sido cubiertos: por otra parte, deseo se me borre del Libro Verde para poder tener derecho á elevar mi hoja de servicios á la J u 1ta de Calificación de grados mtlitares. Anticipándole mis agradecimientos, me suscribo su fiel y seguro servidor, NoÉ MAJ\TÍN&z Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militai: de Colombia -655- República de Colombl'a- Ejército Nacional-Zona Militar del Atldntú:o-Santamarta, Septiembre 26 de 1907 Sr. General Jefe de Estado Mayor General-Bogotá En contestación á su telegrama número 1,842, de fecha :a o de Jos corrientes, tengo el honor de transcribir á usted el oficio del Sr. Gobernador, de fecha de ayer, súbre el par­ticular. usr. General 2. o Jefe de la Zona-Presen1e En con testaci6n á su nota número 61, de f~cha 2 r del presente, tran , cribo á usted el oficio número 436, de fecha 23 del mismo mes, dirigido por este Despacho al Sr. General Comandante de la Zona 1\li~ itar en Barran quilla; dice así: 'Refiriéndome al asuuto que ha dado lugar á la comu­nicación de usted, signada con el nt'un .ro 1,037 y fechada el 18 de los corrientes, manifiesto á usted, para conocimiento del E lado Mayor General, que en mi último viaje á Rioha­cha ocurrieron á mí, el Sr. Prefecto de aquella Provincia y el Sr, 1\Iárquez, J 'Íe de la guarnición de dicha plaza, piuién­dome que solicilara del Suprrior la separación del Teniente Noé 1\lar~fnez, y !undándo~e para. ello en ,la~ siguientes cir­cunstancJa : Vl Vlr el referidO Teruen te, puhhca r escandalo­samente en estado de embriaguez, permitirle á la tropa lasa­lida á embriagar e junto con él, y alarmar Ja po.blación en esas correrías con disparos de revólver, que hacía en las ca­lles públicas contra los perros. De esta última circunstancia tuve lugar de cerciorarme con ocasión de haber oído en una de las noches de mi permanencia en Riohacha vanos dispa­ros de rifle, respecto de los cuales ocurrió el Alcalde de la ciudad á informarme que los hacía una escolta que estaba ha­ciendo servicio de ronda al mando del Teniente 1\Iarlínez, quiPn como todos sus compañeros, se hallaba en completa embriaguez. Con semejantes informes, estimé suficientemente justifi­cable la separación del referido Oficial, y no tuve inconvenien­te alguno para decidirme á solicitarla del Gobierno, como la solicité y se obtuvo." Dios guarde á usted. Luis José Barrlos' Dios guarde á usted. El General, JosÉ A. ARJZA A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -656- Estada Mayor General del Ejército-I.a. Mesa-Justicia !rli­litar- Bogotá, Octubre 23 de 1907 El Teniente Noé Martínez, por el memorial que encabe· za estas diligencias, solicita del :Ministerio de Guerra se le reconozca y mande pagar el valor uel pasaporte á que dice tiene derecho, de Santamarta á esta ciudad, por no habérse­Je expedi :lo al ser declarado en uso de licencia indefinida en el jfedio Batalldn 13 de lnfanterla, y t-1 del sobresueldo de zapadores que devengó en los meses de Enero á :Mnyo inclu­sives del presente año, que aún no le han sido cubiertos. Comoquiera que la causa para no expedir pasaportes al Teniente 1\lartínez, fue por el hecho de habér ele dado de baja á petición del Sr. Gobernador ,del Magdalena, en vi~ta de la mala conduela que observó en H.iohacha como Ofictal de la Compañía alJí acantonada, este Despacho pidió á los Je­fes de la Zona Militar del Atlántico un informe sobre las circunstancia preci .. as que hubiera para adoptar ese pro­cedimiento, y como re~ puesta se obtuvo la aseveración que el Sr. Gobernador hace, de que él solicitó la baja del Tenien­te l\Iartíncz por msinuación dd Prefecto y oel Ayudante 1\fayor del Batallón expresado, fundándose para ello en que dicho Oficial vivía pública y escandalosamente en estado de embriaguez y qnc cometía otras faltas graves que alarmaban la población, tal s como ]a de hacer disparos á los perros en las calJes principales de la ciudau, etc. Exnminada atentamente la documentación que el Te­niente 1\fartínez adjunta á su memorial, se encuentran certi­ficados expedidos con posterioridad á su baja, firmados por algunas autoridades Je Riohacha, como el Alcalde, el Jefe de la Sección de Gendarmería, el Administrador de Hacienda Nacional del Circuito, y de los Sres. Heruánuez & Robles, comerciantes de aquella ciuclad, en que se pone de manifiesto la buena conducta observada por l\lartinez durante super­manencia allí, haciendo especial mención de que no se le co­noció vicio alguno. Po~ el mismo estilo son Jos testimonios del Comandante, Oficiales é individuos de tropa de la Com­pañía acantonada en aquel lugar. Además, algunos Jefes de este Cuartel General certifica­ron sobre la conducta correcta del Teniente l\f artínez. Ahora bien, el infrascrito ha tenido informes particula­res, que la falta de que se accs~ á l\fartínez, consistente en hacer disparos á los perros en las calles de Riohacha, fue por causa de que siempre que pasaba él por un camino obligado, un can salía á quererlo morder, y de ahí que alguna vez ht· ciera uso de su revólver. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colorn bia - 657 -· Los disparos de rifle á que se refiere el Sr. Gobernador f 1eron hechos, según datos, á con ecuenc)a de que unos indi­viduos de malos precedente~, intentaron desarmar la patrulla que una noche comandaba el referilo,-del modo más r spetuoso, y para que se digne rcsolycr­, los, someto á la ilustrada consideración de usted los siguien­tes puntos: 1.0 ¿A cuál de las dispo ·iciones transcritas debe ceñirse el Habilitado? 2.° Caso de decidirse por las del Decreto 153, y teniendo en cuenta las dificultades y gravámenes que por tal motivo afectarían á los Jefes ó á Jos Oficiales que ya están funcio­nando como Habilitados: ¿qué debe hacerse respecto de las fianzas ya otorgadas y admitidas? 3· 0 Si, al contrario, debe quedar subsistente la Resolu· . dón número 45 y por consiguiente el Decreto número 520 á ·tme ella se refiere, y también debe quedar en vio-or la dispo- ""\·-.ó 'd 1 ~ SICl n contem a en eJ artículo 3. 0 de éste, de ceñirse al De-creto '53? Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -661- 4. ° Como no todas las Secciones están situadas en Jug.­res donde funcionan Notarlas, ¿qué debe hacerse en donde no las hay? Anticipo respetuosamente el concepto de esta Coman­dancia. El Habilitado prestó ya su fianza y es el responsable ante la Corte de Cuentas, y siendo subalternos suyos todos l?s Habilitados inferiores, ios cuales apenas manejan la.s ~all­tidades de sus Secciones, estése á lo resuelto por el Mtntsta­rio de Guerra. En consecuencia, la fianza de los Habilitados de Sección no pasarán de$ 100, pudiendo ser personal ó ht­potecaria. De usted muy atento, seguro servidor, p. A. PEDRAZA. Bogotá, Diciembre 4 ele 1 goz Sr. General Comandante Genera de la Gcndnrmeria-Pre ente. Ila estudiado cJ fini tcrio, con la debida atenr.ión, el in­tere •, nle oficio de u~r ·d, nt'lmcro 1 ,oo5, y pétsa .. á contestarlo, apoyado en las consid ·racion , ignicnlc : Siendo en Colombia enteramente nueva )a instit ucid deJa Gendarm ería · acional, el GoLierno po Ha darle un organización e p \cial, aparl'ín Jo 'C de }as que rin·cu cuales­quiera otras en la Nación. Sin ernLargo, en sn Dt •creto le­gislati vn ntímero 3- de IgoG, crean lo 1c Gcndarmerú1, el Go­bierno le dio funciones de Policía, con ]as variantes neces rias al destino y n ·ce. idades del Cuerpo, di~poniendo, al efecto, qne fuera org~n izado y dirigido por los Jefes de Gen­darmería Departamentales, de conformjdacl con las instrue- , cioncs que sobre el particular les comunicara el Comandan-te General y de acuerdo con los Reglamentos que el Go­bierno dictara (parúgrafo del articulo 2. 0 , Decreto 35 oi­tado). El Decreto número 153 de 1897, sobre Contabilida ~fiiitar, no pued(! citarse para las 1-Iabilitacione~ ·de Gen da P.. merla : éstas se rigen por sus Reglamentos especiales, y aquél se refiere al Ejército. La Gendarmería, propiamente, no tiene sino un HabiJi:. . tado; los que funcionen por virtud del Decreto número 520, . pueden considerarse comisionados de aquél, y con este moti­vo se les ha exigido fianza por las prqueñas sumas que 11..­gan á su poder. Pero no era posible someter á estos comisi.­nados á una tianza costosa y difícil de conseguir de emplea- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coiombia -662- os que ganan un sueldo exiguo y no tienen representacUn feeuniaria alguna. Por tales razones el Gohierno tn vo á hien reglamentar as fianzas de Gendarmerfa por medio del Decreto 520 y la esolución número 45; aquél no cita el Decreto número 153, -sino las dt:t;posiciones sobre la materl·a, y éstas no son otras .:ae los mismos Dc!creto y Resolución y las que luégo se dic­tfaran. Con todo, como no está reglamentada en un todo esa ateria, y el Decreto 153 es muy completo, el Ministerio lo .-plica en aquello que no contradiga las di posiciones sobre Gendarmería, como lo ha hecho ·con los pasaportes de Gen­-- darmes. En consecuencia, el 1\tlinisterio dispone que se dé cumpli­miento a) Decreto número 520 y á la Resolución número 45 el presente año, ya citado. Dios guarde á usted. Ell\Iinistro, SANCLEMENTa POLICIA NAC ONAL ILIGE Cl.\ DE VISITA PRACTIC \.D \. E.:-i LA H \DILlT.\.CIÓN DE LA POLICL\. NAClO~AL En la ciu ·lad de Bogot :i, á los tlo c" dlas del mes de No­iembre de mil novecientos siete, el infr¡Hcrito Inspector Su­_ perior de la e )ntabilida de las Ofbin· S de Hacienla Nacio .. al, en cum?limiento dd deb~r qn · ~ lt~ imp . m~ el o~creto nú­mero 831, de 8 ele Julio ele este aiio, qe COll"'tituyó en la Ofi .. el na de la H lhilitación de la Poltcía Nacional, á cargo del Sr. Antonio P. e -ti vo, con el ol~jeto d~ pra~ti ~ar la visita corres­pondiente al me~ de Octubre último. Abierto el libro general de Cuenta y Razón, examinó no por uno lo3 artículos des ,rito.3 en la' di versas cuentas fUe en él se registran, y no encontró r~p1ro que hacerles. La Habilitación dio principio á las op ~raciones del mvs con un saldo en caja de .................................. $ r4,793 07 Durante el mes y en las f~chas que se ci- ·.tan, la Tesorería General le hizo las siguientes J'emesas: Oficio número 4o5, 3 de Octubre .. $ 3,500 430, 1 o de Octubre. 5.500 451, l7 de Octubre. 5,ooo '46g, 24 de Octubre. 5,ooo 1 g,ooo ..• Pasan ..................... $ 33,793 )7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -663- Vienen ........ $ 33,973 07 Ingresó, además, por Gratificaciones y figu· ~a en la cuenta de esta denominación, lo si-guiente: Octubre 1.0 Pur multas y con­mutación de penas, del 20 al 29 del mes próximo pasa.1o ....................... $ 1!~5 10 Octubre 3· Desconta 1o en la 3~ década del mes próximo pasado por -multas, licencias, ele................ ........ 199 4o Octubre 10. Por mullas y con-utación de penas á particulares, 4el 30 de Septiembre al 19 de Octu-bre...................................................... 97 4o Octubr·e 14. Recibido de la Sec-ión de Justicia por una mulla ....... . Octubre r 5· Descontado en la · :a dé~ada de Octubre por multas, licencias, etc ....................................... . Octubre rg. Recibido de la Di­ección General del Cuerpo de Poli­fa Nacional como producto de re-mates de algunos objetos .............. . Octubre 20. ~Iultas y conmuta-iones de penas del 1 o al 1 g ........... . Octubre 23. Dese ntado en la 2.3 década por multas, Jicencias, cte., 5 .... xg6 go 103 .... 113 go 533 9° Suman los ingresos ............... $ Gastos Con imputación al Capitulo 56, rtículo 275, Personal, así: Pagado á los empleados y agen­tes de la Policía Nacional, 3·a década del mes próximo pasado ................ $ Id. íd., J.a década de Octubre. Id. íd., 2.a década de Octubre. Con imputación al artículo 275, .Material: Pagado á Luis F. Calderón por arrendamiento local, de ~layo á Agosto ............................................... . 6,143 So 5·9 1 3 7° 5,974 55 100 •••• . Pasan ..•............. $ 18,132 05 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\-tilitar de Colon1bia -664- Vienen ................ $ t8,132 05 35,187 67 Pagado á Rafael Ta vera por id. fd., de Julio á Septiembre .......... . Pagado á Juan M. Barragán, por íd. íd., un mes que terminó el 1 o de Octubre .................................. . Pagado por pastos ................... . Pasaportes ................................. . Cuenta de Gtatificaciones: Pagado por recompensas auto­rizadas por el 1\Iinisterio de Guerra Pagado por la inhumación del cadáver de un Agrnte ....................... . 1 35 .... SalJo para Noviembre ........ $ 16,624 75 Examinado el balance d O ~ t ubre y cnnfr ntado u guarismos con toda. y caJa de las cuentas corrt., spondientes, no encontrando rcpar alguno que hacerle, 1 Vi ~itador fir­mó lus dos rj mplares que J • fuer un prcs ·ntado en vista de que el cuadro in6ptic del mismo me .. fue enviado á la Direc­ción deJa Contabilid d Gencntl ·on no la número r6 r, de 9 del presente mes de oviembrc. La cuenta del m s de Septiembre fue rtunamenfe en-viada por el Sr. Ilahilitud > á la Corte rl,~ C 1entas: la de Oc­tubrr, Jista ya con todos su· com proba o tes, lo será sin pérdi­da de tiempo . . En cuanto á legalizaciones se deJa constancia de lo si­gutentc: Según oficio del 1\finist~~ rio de Guerra número '75, de 27 de Octubre último, fueron expedidas la órdenes de Jega­lización números 53 y 5~ por gastos nnticipJdos de la Habi-. litación, asf: Personal des le la J. a década de Enero dt'l ~orriente año, hasta la 2.11 íd. de Junio: · Capítulo 56, artículo 2 75····$ 1 o6, 1 o4 05 V. Material............................ 2,1 I4 17 1o8,2I8 2~ Oficio número 5·'t, 3~ déc-~Hla, Diciembre de J go6, cubierta en Enero dd ··on ieu le año. Capítulo 59, artículo 28r ........................... $ 7,682 25. Total.. ...................... $ 115,900 47. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -665- Así pues, todas las legalizaciones que había pendientes en el Ministerio de Guerra, están despachadas, y en la Habi­litación no q:Jeda nada por lt•galizar. Bogotá, 14 de Noviembre de 1907. El Inspector, ELoY LuQUE- El Habilitado, ANTONIO P. CALvo-El Tenedor de Libros, RAFAEL BAYONA MoGOLLÓN CANJE DEL "BOLETIN" Jefatura de Estado ..lfayor General-RepúbHca del Ecuador­. Aft.nisterio de la Guerra !1 JJ!arina-Quito, á 7 de Octu­bre de 1907 Sr. Ministro de Guerra y Marina deJa República de Colombia-Bogotá De cando este Estado l\IHyor General del Ejército, para su mejor organización y adelnnto, establecer un servicio de canje con los demás Estados l\Ia)' Ores de las República his­pano · m ricana , t nrro P .. ( r honor solicitar d~.; usted el envío continuo de las Hevistas y Ini.lS trabajos militares publicados por el l\Iinistcrio del cunl es usle su dic~·no 1\-linistro, contri huyendo así á la m('jor ilustra ic' n é importancia de la carre­ra militar n gcnera'J, timbre y rt>sp cto (le lus naciones y ga­rantía de la paz y proarc ,tron rl Cneonel Hog- lio V q<~z l\Iénclez y Jos Oficial(l's y tropa de la Compaiífa del B \tallón de Ba­rranqnilln. Se man Jan Pmbancar los fuego . Presión duran­te el viaje, 100 Jihrtts. Revolu ion t~s, 70 por minuto. Viento poco del Norte. l\Iar tranquila. 1\Iarcha por hora, 6 millas. A las 9 a. m. atracó el vapor ing'lé, Atralo. A la 10.30 a. m. desatracamos para fondear Pn el sit.io de cosl nmbr . A las 10./lo u. m. atraca el vapor alemán Sardinia. s~ manda va­ciar una caldera para arrc(Y'lar)e una válvula. Se g' iran las. si­guíen tes libranzas: Número 28, por dos mil quinientos vein­tiún pesos ($ 2,521) en oro para sueldos devengados en J u­nio; número 19, por cuatrocientos pesos ($ 4oo) en oro para materiales ele este mes, y la n tí mero 30, por mil sei cien tos treinta y seis pesos ( r ,636) en oro para alimentación del per­sonal en todo el n}cs en curso. A )as 5 p. m. sale el vapor Atrato. Sin más novedad. Julio 2. :Martes-Fondeados en la bah(a de Carta~'ena. A las 9 a. m. fondea el Pttilebok americano Orleans. Conti­núan los fuegos emhanc ·1dos en una caldera. A las 4 p. m. sale el vapor Snrdinia. Sin más novedad. Julio 3· l\liércoles-Fondeados en la bahía de Cartage .. na. A las 8 a. m. atraca el vapor alemán Prinz YVtlhelm. Los fuegos embancado~ en una caldera. AJas 11 a. m. fondea el vapor ingl~s Alagdalena, y á la 1.30 p. m. atraca al mue­lle. A las 5 p. m. sale el vapor alemún Prinz Wilhelm. Sin más novedad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia . -669- Julio 4. J uevcs-Fondeados en la bahía de Cartagena. A las 6 a. m. sale el vapor JJ!agdalena. Continúan los fuegos embancados en una caldera. AJas 10.15 a. m. atraca el va .. por inglés Floridiam. Sin más novedad. Julio 5· Viernes-Fondeau

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 505

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Las primeras mujeres de la música clásica

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¿Cómo el sonido se convierte en música?

Por: | Fecha: 21/12/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -674- Dos de 3· a clase, Roque So limo y Julio Lara; Tres de 4. 3 clase, Rafael Arana, N. Barranso y José S .. Burgos. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 4 de Diciembre de 1 907. R. REYES El Ministro de Guerra, ~IANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1513 DE 1907 ( DICliMBRE 14) rrglamentario de las Colonias Militares y Penales El Presidente de la República En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que es tarea humanita ·ia la que el Gobierno emprende al establecer y reglamentar las Colonias Penales, destinándo· las á servir de escuela de trabajo y de moralidad para quie· nes caen bajo la sanción d~las leyes, DECRETA Art. 1.0 Habrá en la República las Colonias Militares y Penales siguientes: La del Meta, en el antiguo territorio del mismo nombre, hoy Jefatura Civil y l\1ilitar del Meta; La de iviocoa, en el Departamento de Nariño, y las de­más que posteriormente tenga á bien crear el Gobierno. Art. 2. 0 Dichas Colonias, y las que se funden en ade­lante, estarán á cargo del Ministerio de Guerra, y se regirán por este Decreto y por los Reglamentos que se dicten en su desarrollo . . Art. 3. 0 Las Colonias Penales se destinan para casti ... gar-en cada caso que disponga el Gobierno-á los reos de delitos comunes, cometidos con anterioridad al 21 de Enero de 1905; p1ra los condenados por violación de las leyes fis­cales por falsificación de moneda, por robo de esmeraldas sal ú' otros bienes y especies de propiedad de la Nación. ' Los infractores de las Leyes y Decreto~ de Alta Policía Nacional, si el tiempo de su condena excediere de ciento veinte días, y, en fin, los reos que designe el Gobierno, cual­quiera que sea su pena. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -675- Art. 4. 0 Los individuos que han sido llamados á juicios por delitos comunes, lo mismo que los simplemente deteni­dos, que reciban ración del Tesoro Público, pueden ser desti­nados á trabajar en los caminos y obras públicas, con la de­bida vigilancia, debiendo figurar en el mismo establecimien­to de castigo en que ingresaron. Art. 5. 0 Las Colonias serán consideradas, para todos los efectos legales, como establecimientos de castigo. Los presos que fugaren de elias, quedan sujetos á las penas esta­blecidas en el Código Penal, y serán juzgados militarmente. Art. 6. 0 A las Colonias sólo ingresarán Jos individuos enviados por ell\-finisterio de Guerra. §. Los individuos destinados á las Colonias Penales por ell"linisterio de Gobierno, como Jefe Superior de Jos estable· ciroien los de castigo, serán puestos á la disposición del ~fi­nisterio de Guerra en el lugar en donde estén cumpliendo su pena. Art. 7. 0 Las Colonias se ocuparán principalmente en trabajos agrícolas, cultivo de algodón, quina, caucho, café, cacao, tabaco, caña de azúcar y otras plantaciones propias del clima y estación; pero el .1\línisterio de Guerra designar! en cada caso, qué cuhivos ó trabajos hayan de emprenderse. Art. 8. 0 A carla Colonia estará adscrito un jardfn de aclimatación de árboles y plantas útiles, ó sea una quinta normal. En la del .1\leta se establecerá una estación agronó­mica sobre las mismas bases de la que existe en J úntas dt A pulo. Art. 9· 0 En la Colonia dell\ieta se procederá á fundar una plantación de caucho, en terrenos apropiados de la mis­ma, que escogePá la Junta Directiva, de acuerdo con el Jefe de la estación agronómica. §. Para los trabajos de esta plantación de caucho, se desti~arán los doscientos cincuenta individuos que actual­mente tiene la Colonia, y que se aumentarán con los que se considere conveniente trasladar allí del Panóptico de Bogotá y de otros establecimientos de castigo de la República. Art. 10. La plantación de caucho que se funde en el Me.. ta se establecerá en las siguientes condiciones: . a) El Jefe y empleados de la Colonia Militar tendrán do.­recho á un porCientaje sobre el valor de las plantaciones que establezcan y cultiven durante :su permanencia en la Colonia, porcientaje que señalará e1 Ministerio de Guerra, teniendo en cuenta, en cada caso, los servicios prestados á la plantación por dichos empleados y el tiempo de estos servicios; b) Se dividirá la plantación en hectáreas, y cada hectá- · rea se entregará á dos colonos, señalando á cada uno la mi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -676- tad para que la siembre y la cultive, y llevando cuenta exac­ta de los gastos que esto ocasione. Al separarse cada colono de la Colonia Militar por haber cumplido su condena ó por cualquier otro motivo, se fijará por peritos el valor de la me­dia hectárea que haya cultivado, valor que se le pagará, pre­via deducción de los gastos hechos en su plantación; y en e) caso de que el colono, después de haber cumplido el tiempo de su condena, quisiera continuar cultivando su plantación, tendrá derecho á la mitad de los productos lfquidos, y la otra mitad será para el Gobierno; e) Los encargados de la plantación de caucLo de la Co­lonia Militar del Meta y de las demás que se establezcan en otros lugares de la República, rendirán informe mensual de­tallado sobre la marcha y estado de sus cultivos al Director de la Estación Agronómica de Bogotá, para que éste les haga las indicaciones que juzgue convenientes; d) La ,Junta Directiva de la Colonia del Met;l, de acuer­do con el Director de la Estación Agronómica de Bogotá, dictarán los reglamentos convenientes para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto, reglamentos que deberán ser sometidos á la aprobación del 1\.Jinisterio de Guerra. Art. 1 1. U na vez formadas las plantaciones de caucho el Gobierno podrá vender á los particulares el todo ó parte de e1las para que continúen exp1o 1.ándolas y para que las au­menten. Art. 12. Los Gobernadores de los Departamentos en los cuales haya terrenos adecuados para plantaciones de caucho y plátanos, quedan autorizados para establecerlas con los presidiarios que tengan en las casas de retención y con los vagos que se recojan en las poblaciones en las mismas condi­ciones del presente Decreto. Art. 13. En el edificio penitenciario de cada Colonia ha­brá, cuando menos, fuera de la Capilla, los departamentos si­guientes: Dormitorio para hombres y para mujeres, hospital, dos departamentos para menores de uno y otro sexo, cuatro pe­queños para cumplir penas de aislamiento, comedor, oficinas de los empleados, dormitorios de los mismos, almacén de ví­veres, fd. de herramientas, botica y despacho de médico, dor­mitorio de vigilantes, cuerpo de guardia, dormitorio para Oficiales, talleres, escuela, habitación aislada para enfermos de males contagiosos, habitación del Capellán y del Mé­dico, cocina para vigilantes y para presos y cuartel. §.Mientras se construyen edificios adecuados, se habili­tarán otros de acuerdo con determinación del Ministerio de Guerra. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -677- Art. 14. La población de cada Colonia será trazada y edificada con entera simetría y holgura en sus plazas y ca­He!, dejando, como lo dispone el arlículo anterior, lotes para iglesia, cuartel, cementerio, escuelas, cárcel, casa municipal y edificio de la Colonia propiamente dicha, hospital, mata­dero, etc., en la forma que indique un ingeniero que se nom­brará al efecto, y el cual levantará el plano y amojonará lo! solares y área. Art. 1 5· Para las Colonias que no ten ~· an todavía de-­marcación y para las que Iuégo se fundaren, se cle~irá el si­tio adecuado por una co1nisión compuesta del Director, el Capellán, e) I\'Iédico, el Ingeniero y el Gobernador ó Inten­dente ó sus comisionados. Art. 16. El no1nhre rle la población de cada Colonia se dará en decreto separado. Art. 1 7· La aliment ución e u ministrará por contrato Jibre ó administración, á opción del l\1inisterio de Guerra. Art. 18. Para el caso de que e opte por este sistema de contrato, erá obligación d 1 contratista dar racion ·sen di­nero á Jos pr ~os qu·e indique la J unt.a y comprar de prefe­rencia á lo precios corri n tes Jos fl'u tos pt o ucido en la Co­lonia. Art. 19. Cada Colonia t ·ndréÍ un Director, con eien pe­sos en oro mensuales de sueldo. Un Secr ~tario, con :.; senta y dos pe os. n 1\fédico, con cien pesos. Un Capellán o el cul­to católico, con cincu ~ nta pesos . U Habilitado, co n setenta peso , quien pr "slará fianza p e r ~ onal de dos personas por doscientos p .sos. Un Vigilante po1· cada veinticinco pr · osó fracción de veinticinco, con cincuenta pesos. Un Vigilante por cada veinte rnujeres ó fracción de veinte, á treinta pesos cada uno, y un Almacenista que dependerá del Habilitaflo y será nombrado pur éste, con sueldo de cual'enf a pe:os. Art. 20. Por el des<.trrollo á qne ha llegado la Colonia Militar y Penal deJ l\1eta, habrá en ella, ademüs de los etn­pleados rnencionado~ en d artículo anterior, los siguientes: Un Subdirector, con ochenta pesos; un Ingeniero, con cien­to, y un Jefe. de la Estación Agronómica, con ochen la peso!. El Director· de esta Colonia tendrá ciento veinte prsos. Art. 2 r. Además de los sueldos señalados en los artícu­los anteriores, los empleados de cada Colonia y Ja guarni­ción respectiva tendrán el sobresueldo que el Mtnisterio de Guerra determine, de acuerdo con las condiciones del clima y las demás qne puedan invocarse para j usl1ficarlo. Art. 22. Los empleados de las Colonias están sujetos al régimen militar, y para tal efecto se considerarán incorpo­rados al ~jércilo; pero para los reglamento. d~ la adminis- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -678- tración sobre las bases establecidas en los artículos 1 l y si­~ ientes dd Decreto legislativo número 9 de 1905, desarro­llado en el presente Decreto, dependerán directamente del Ministerio de Guerra por conducto del Director de la respec­tiva Colonia. Art. 23. Todos los delitos y faltas cometidos, dentro de la jurisdicción de la Colonia, por sus empleados y penados, serán juzgados y castigados militarmente. A la Colonia se le dará la organización militar de un Batallón de Infantería, sin perjuicio de que se tengan en cuenta las disposiciones ie l Código Penal relativas al cumplimiento de condena. Art. 2q. Para los efectrs de mando, responsabilidad, d t~ c umentación y demás atribucion es y deberes, en cuanto sean compatibles con los reglamentos y disposiciones espe­ciales que dicte el Gobierno par·a el régimen del estable ci­miento, hácense las siguientes asimilaciones: El Director, á primer Jefe de Batallón; el Subdirector, 'segundo Jefe; el Secretario, á Ayudante Mayor; los vigi­lantes, á sargentos primeros, y los colonos á individuos de tropa. Lo. demá se considerart\n como emplea los adminis­t l . tivos, y el Capellán en su carácter eclesiástico. Art. 25. Los pre~os no podr <\n man ejar dinero, 'aunque ca propio, salvo lo dtspuesto en el artlculo 18. · Art. 26. De su ahorros en caja puede c;:1da preso dis­poner en favor de su esposa é hijos, ó de sus padres pobres ú ancianos, aunque no haya cumplido su condena, y para adquirir materias primas y demás elementos que procuren el aumento de sus fconomfas, ujetándosc al régimen inter­no de la Colonia. Art. 27. Cuando á juicio de la Junta un preso pueda trabajar en algún oficio ó arte que le sea conocido, y no haya taller adecuado, se le pueden comprar herramientas y mate­rias primas con el saldo que tengan por ahorros en la Habi­litación, para qnc trabaje con las condiciones ya dichas. Art. 28. En caso de muerte del preso, figurarán sus economías y cualesquiera otros bienes en el inventario que se debe hacer, y se entregarán en Ja forma prevenida para los militares. Art. 29. El producto del trabajo de los presos que que­dare ID caja mensualmente, se colocará á interés en un esta­blecimiento de crédito, con las seguridades necesarias, si así conviniere á juicio y como lo disponga el Ministerio de Gue­rra, procurando crear una caja de ahorros. Art. 30. El Gobierno situará en la Administración de Hacienda respectiva Jos fondos necesarios para el sosteni­miento de cada Colonia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de ·colombia -679- Art. 3'· Los pagos se harán por libranzas semanales formadas por e) Habilitado, visadas por el Director, ordena­das por el Gobernador, el Jefe Civil y Militar ó Intendente, y pagadas en la Administración de Hacienda. Art. 32. Las limosnas ó donaciones .hechas á un preso serán consignadas en la caja de ahorros, si fuere el caso, como lo impone el artículo 29, en la Habilitación, previo recibo del preso, para entregárselas al salir en libertad. §. Pueden también entregarse esas sumas á la familia del preso, con orden de éste, si aquélla tuviere necesidad de socorro. Art. 33· El preso qne sin licencia del Director de la Colonia disponga de objetos que ha fabricado, le ser~n de­comisados tales objetos ó su valor, y éste ingresará á la Habi­litación, pero se le enlrecrará al preso al quedar en libertad. §. Igual correctivo tendrá el que in lroduzca algún ob­jeto sin la licencia mencionada. . Art: 3!~. A los pr so' que deban conducirse á las Colo­nias por cuenta del Gobierno Nacional, se les abonará por t'mico au.·il'o incuenta centavo en oro por cada cinco leguas de dislanci ; pero de e a . urna deberán pagar el alumbrado suficiente en el tn\nsito. A rt. 35· Los gasto~ de r.on ucción de presos á las Colo­nias son de carro el Tesoro Nacional, y la conducción debe ordenar~e por la autoridad encargada de hacer cumplir la sentencia, diez nías de ·pués de ejecutoriada. Art. 3(j, A lo· presos que salgan en libertad y hayan observad conducta ejemplar se les dará pasaporte auxilia­do con cuarenta centavos en oro por cada cinco leguas de la distancia que deban recorrer, incluyendo la de mar y ríos. Art. 37· El vestuario, herramienta para trabajos oficia­les, enseres, útiles para servicio del culto y para la enseñanza primaria, biblioteca y otros destinados al desarrollo de la Colo ni a, serán suministrados por el Gobierno. . Art. 38. Las herramientas que por descuido, mal uso, 6 Intencionalmente dañen los presos, pueden cargárseles en su respectiva cuenta ó comprarlas tomando su justo valor del saldo que tenga el individuo en la caja de la Habilitación. Art. 39· El trabajo de Jos presos puede darlo el 1\Iiniste­rio de Guerra, en arrendamiento, para obras de interés gene­ral, así como también emplearlo en obras públicas sin remu­neración alguna. Art. 4o. El sábado de cada semana se hará el aseo del campamento, se llevarán Jos presos á baño y se ejercitará ]a tropa en el tiro al blanco. Esto no se opone al baño diario de aseo en los climas que lo requieren. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo1etin iYiilitar de Colun1bia - 68o- Art. 41. Las altas y bajas de los presos se darán median­te orden escrita del 1\lmisterio de Guerra ó cuando se cum­pla la condena. Art. 42. A los presos que por su car6.cter indomable no fuere posible reducirlos por medios suaves al cumplimiento­de sus deberes, se les colocará en pieza separadas y en ab­soluto aislamiento por el tiempo que el Director creyere pru­dente. Art. 43· Todo co!ornLiano tiene el deber de apresar por sí mismo y sin nectsidad de ocurrir á nin~uua autoridad, pero dando inmediatamente cnr.nta de )a captura, á todo reo prófugo de la Colonia, y Jos gastos de captura serán reconoc~­dos por el Director y png·ados inmcdiatam nte por el Habili­tado, con el PÁGUESE tlt•l Goh~rnador ó Intendente, según el caso, sin otra demora que aparejar IH documentación que acredite los hechos, pa1 a remitir:se al ~linisterio de Guerra­como comprolJan le. §. Tal ga tose rubrirc't de lo f¡,ndos que tenga 1 fuga­do en la caja de la Habilitacil>n, y si alg( faltare, se comple­tará en la Administracióu de Haci ·Hdu, mediante la presen­tación de igun1 s cuentas de cobrn. Art. 4'J· Toda carta, <·scrito (J memorial dirigido por un preso ó e1 ... viado á ~1, se cntren·ará al Director, quien pondrá el pase, siempre que dicha cartt-f, e:rrito ó memorial no es- . tuviere concebido en términ(): inconvenientes 6 subversivos. Art. 45· El Jefe Civil .Y l\Iilitar dell\lcta será Inspector nato de la Colonia y la visitará minucio amente cada mes, deianclo constancia en el neta de su~ obs rvaciones. Art .. 46. Ell\Iinistcrio de Gouierno, del cual dependie­ron las ColoniHs Jel 1\letn, di.~ Titumatc y de 1\focoa, pasará . al de Guerra los documento~, informes ú otros datos que sir .. van para estudios soLre tRI<'s r. tublccimientos. Ar~. 47· Señálasc la surna d:~ veinte p'· sos en oro mensua­les para gastos de alumbrado, ind u!'i ve en léls cuadras y cuer­pos de gu~rdi.a d' Jn Co_Jonia del 1\1 )t;:l, J la de cinco pesos para escntono de la misma C()lonia. Para los gastos análo­gos de las otras Colc,rlias se t>ñala la partida de diez pesos en oro mensuales. Art. 48. Destinanse cuatroeien t~:.; hectáreas en los terre­nos de la Colonia, como área de la poLI ación, para el re par . to ¡ratuito, por lotes, á quienes lo soliciten, adjudicándose é~t~s en primer lugar á los presos, á los empleados, la guar~ nición, etc.; Jotes que tendrán una hectárea como máximum cada uno, con el ot,jeto de qne se construyan habitaciones en el marco de lA población y se funden plantíos de árboles fru­tales, semen t 'ras de maíz, HITO~~ c~~n rlt! azú ar, chonque, - -·- . " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín rvlilitar de Colombia -681- yuca, etc, de acuerdo con el reglamento interno de la Co­lonia. §. Sólo con permiso especial del Ministci io de Guerra se poCirá adjudicar más de un lote á una misma pei'sona. Art. 4g. Para tener derecho á la adquisición de lotes, debe garantil:arse, á satisfacción de la Junta, que el agrada­do se radicará en la Colonia por lo menos durante dos años. Art. 50. Se reservarán Jos lotes ó predios suficientes para los edificios públicos de que trata el artículo 9· 0 En el resto del terreno de la Colonia se establecerán los cultivos de que trata el artículo 7· 0 Art. 5 J. También se dará á cada colono en los baldíos nacionales del territorio, el lote que la Ley señala á los cul­tivadores con las formalidades que la mism le.Y establece. Art. 52. Para el peimer traspaso ó venta de 1 s lotes, los colonos deben\n obtener autorización e. presa del l\Iinis­terio de Guerra. Art. 53· Cada preso tendrá derecho á disponer ha.ta de seis días en cada me para emplearlos en trabajos propios, y el valor de e t • trahnjo entrará á la caja de Ja Habilitación, como fondo de aho'rro , d acuerdo con el reglament in­terno. §. El resto del tiempo será er plcado n los trabajos que determine el 1\Iinistcrio de Guerra, sin que en los productos que t) a trabajo ori~..rine teng·an participación af~una los presos. Art. stf. La Colonia Militar y P~nal de Titumatc podrá ocuparse en trabajo relacionados con la Compañía ' acio-· nal del Darién, en aq tella ( .. bra~ H que la de tincn los Di­rectores de 1a Cornnailía, C<)n Ja aprohación de la Junta Di­rectiva de Ja Colonia y de acuerdo con disposieiones del 1\:Ii­nisterio de Guerra, conforme con t'Sle Decreto. Art. 55· La Compañía citada se comprometerá á cons~ truír de ca) y canto los edificios ncc sarios para reos rema­tados, y de madera lJeados y la de los presos, J oír las reclamaciones de aquéllos y de éstos, resol­viendo con justicia y según las facultades que se hayan dado; 4. 0 Instruir los sumarios por delitos cometido.; dentro de los Hmites de la Colonia y pasando el sumario á la autoridad competen te, una vez perfeccionado; §. Para tales efecto· se le conceden facultades de funcio~ nario de instrucción criminal y jurisdif:ción coactiva; 5· 0 Solicitar del Gobierno y proveer oportunamente á. los presos del vestuario necesario, y cuidar de que la alimen­tación sea de buena calidad y en cantidad suficiente; 6) por el cual se fija el impuesto de carnicería 6 matadero público que tie­nen derecho á cobrar los Municipios El Jefe Civil y Militar del Jft/eta En uso de sus atribuciones, DECRETA Art. 1. 0 De acuerdo con las últimas disposiciones del Gobierno sobre la materia, los Municipios de la Jefatura tie­nen derecho á cobrar por impuesto de carnicería ó matadero público treinta centavos en oro por cada res que se beneficie en el Establecimiento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -6gg- Art. 2. 0 Los Corregimientos podrán hacer uso de este derecho, siempre que comprueben que en la cabecera del Co­rregimiento tienen local apropiado para matadero público. Comuníquese. Dado en Villa vicencio, á 26 de Octubre de r 907. Lurs 1\tiARTÍN NIETO El Secretario, Tobías /lernánde-2 C. DECRETO NUl\IERO 6 DE 1907 (NOVIEl\JBRE 4) por el cual se concede una licencia El Jefe Ct'uil y JJ!ilitar del !riela En u o de sus atribuciones, DECl\ETA Artículo único. Concédese al R. r. Dioni io Le Tendré, hcencia por el término de treinta días renunciables, para se­pararse del destino de Capellán de la Colonia .Militar y Penal dell\-Ieta, dejando encargado del puesto á uno de los RR. PP. residentes en esta población. Comuníquese. Dado en VilJavicencio, á 4 de Noviembre de 1907. Luis l\IAnTfN NmTo El Secretario, 1'obtas llernándee C. DECRETO NUMERO 7 DE 1907 (NOVIEMBRE 4) por el cual se crea la Proveeduría de útiles de escritorio en la Jefatura El Jefe Civil y Militar del Meta En uso de sus atribuciones, y t~niendo en cuenta que hay necesidad de organizar convenientemente las oficinas de la Jefatura, de manera que dispongan de lo3 elementos in­dispensables para el buen servicio de ellas, como son mobi­liario y útiles de escritorio; y que esto se consigue invir­tiendo debidamente las partidas que el Gobierno ha apropia­do con ese objeto, para lo cual se hace indispensable que los útiles de escritorio se_contraten en la capital de la Jefatura, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -700- y se distribuyan proporcionalmente á las respectivas oficinas, pues en muchos casos los Jefes de ellas no atienden á este· servicio, ya porque en algunas localidades no se hallan útiles de escritorio adaptables, ya porque donde se encuentran son malos y excesiva m en te caros, DECRETA Art. 1. ° Créase en el despacho de la Jefatura la Provee­duría de útiles de escritorio para las oficinas públicas de ]a. misma. Esta proveeduría funcionará á cargo del Contador de la Jefatura, quien para llenar cumplidamente su deber,. tendrá las siguientes atribuciones: a) Celebrar los contratos para suministro de mobiliarios y útiles de escritorio á las oficinas de la Jefatura, Alcaldías. distritales y Corregimientos, sometiendo dichos contratos á la aprobaciÓn de la Jefatura y del Ministerio de Guerra; h) Distribuir los útiles de escritorio una vez que los ha­ya recibido del contratista, á las oficinas dichas, enviándolos con la respectiva factura al Jefe de cada oficina y exigiendo el correspondiente recibo. Art. 2. 0 Los con tratos se celebrarán cada seis meses, sin exceder de las partidas votadas por el Gobierno. Art. 3. 0 En la Proveeduría se Jlevará cuenta detallada de las entradas y salidas de útiles de escritorio y se remitirá al Ministerio d~ Guerra para su conocimiento al fin de cada semestre. Sométase este Decreto á la aprobación del l\fiui terio de Guerra. Dado en Villavicencio, á 4 de Noviembre de 1907. Lms l\fARTfN NIETO· El Secretario, Tobías 1/ernández C. República de ColomóL'a-Poder Ejecutivo Nacional-Minis­terio de Guerra-Noviembre 20 de 1907 Aprobados. Comuníquese y publí4uese. El Ministro, MA~lJEL ~1. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -701- ZAPADORES DILIGENCIA DE A VALUO -de los trabajos ejecutados durante el mes que termina en la fecha, en el camino que conduce á la cima de La Popa, terraplén del playón del pie de La Popa, aseo y reparación de las murallas y reparación de las calles y jardines públicos de la ciudad. Verificados los cálculos y avalúos parciales, se fijó como precio total de las obras ejecutadas en el mes, la suma de dos mil ciento sesenta pesos oro($ 2,16o), de cuya cantidad se deja el 30 por roo, que constituye la prima de zapadores, ó sean seiscientos cuarenta y ocho pesos oro ($ 648). Carla gen a, J uljo 3 r de 1907. El Gobernador, 1\I. 1\f. ToR~ALvo-El primer Jefe, 1\IA­NUEL J. BALCÁZAR-El Ayudante l\1ayor, encar~ado del de­tal, CLAUDINO CEB.\LLOs-El Inspector, Lu1s F. JASPE-El Secretario, Agustln Ldpez A. DILIGENCIA DE A VALUO e los trabajos ejecutados durante el mes qne termina en la fecha, en el camino que conduce á la cima de La Pop 1, terr· plén de l· pla a del pie de La Popa, aseo y reparación de lao; murallas, y t•cfec•.;ión de las calles y jardines públicos de la ciudad .. . Verificados los cálculos y a valúo parciales, se fije) como precw total de las obras ejecutadas en el mes, la suma de cinco mil doscientos ochenta pesos oro ($ 5,280 ), de cuya cantidad se deja el 30 por Ioo, que constituye la prima de zapadores, ó sean mil quinientos ochenta y cuatro pesos oro {$ J ,584). Cartagena, 3 1 de Agosto de 1907. El Gobernador, 1\L l\1. ToRRAtvo-El primer Jefe, l\IA .. :NUEI. J. BALCJ{zAR-El Ayudante l\Iayor, encarg-ado del de­tal, CLAUDINO CEBALLos-El Inspector, Lurs F. JASPE-El Secretario, Agustín Ldpez A. DILIGENCIA DE A V ALUO e los trabajos ejecutados durante el mes que termina en la fecha, en el camino que conduce á la cim1 de La Popa, terra.plén del playó'l del pie de La Popa, aseo y reparación de las murallas y reparación de las calles y jardines pÍ:lblicos de la ciudad. Verificados los cálculos y avalúos parciales se fijó como recio total de las obras ejecutadas en el mes la suma de cin- A CO DE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia . - 70:l - co mil doscientos ochenta pesos oro ($ 5,280) de cuya canti­dad se deja el 3 P.or 100 que constituye )a prima de zapa­dores, ó sean mtl quinientos ochenta y cuatro pesos oro ($ 1,584). Cartagena, Septiembre 30 de q~o¡. El Gobernador, M. M. TonRALvo-El primer Jefe, MA­NUEL J. BALCÁzAn-El Ayudante Mayor, encargado del de­tal, CLAUDINO CEBALLOS -El Inspector, LuiS F. JASPE-El Secretario, Agustín Ldpez A. DILIGENCIA DE AVALUO de los trab:~jos ejecutados durante el mes que termina, en el camino que conduce á la cima de La P opa, terraplén del playón del pie de La Popa, aseo y reparación de las murallas, reparación de las calles y jardines públicos de la ciudad. Verificados los cálculos y avahíos parc ialrs, se fijó como precio total de las obras emprendidas durante el mes, la suma de cinco mil doscientos och enta pesos oro ($ 5,28o), ce cuya cantidad se deja 1 30 por I o o que constituye la prima de zapadores, ó sean mil quini ntos ochenta y cuatro : pesos oro ($ 1,584 ). Cartagena, Octubre 31 de xgo¡. El Gobernador, l\1. 1\1. TonRAl,vo-El primer Jefe, MA­NUEL J. BALCÁZAR-El Ayudante ~layor, encargado del detaJ, CLATJDINO CEBALLOs-El Inspector, Luxs F. JASPE-El Secre­tario, Agw;tln Ldpez A. -DOCTRINAL 1 LOGISTICA TACTICA (Por L. López García Borrasquero) (Continúa) Este principio puede admitirse como exacto en absolu­to, tratándose de Ja ejecución mecánica de los movimientos á lo largo de los caminos ordinarios. Examinemos en efecto los casos distintos que pueden presentarse en las únicas mar­chas que vamos á estudiar ahora, ó sean las comprendidas en el que hemos llamado segundo grupo; éstas pueden ser: de frente, en retirada, de flanco, forzadas, y de noche. La distinción entre las marchas de frente y en rettrada, no debe existir en el concepto táctico de su e1ecución, pues según dice Lewal: "U na columna que marcha hacia adelan- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -703- te, no tiene más que hacer dar media vuelta á todos sus ele­mentos, para encontrarse en la disposición más propia para marchar hacia atrás'"'; y Rusto"v, explicando la misión de la retaguardia en una marcha retrógrada, dice muy acertada­rpente: ''Siendo análogo el cometido de la vanguardia en una tropa que avanza, que el de la retaguardia en una que retrocede, resulta que la organización general de las dos co­lumnas debe ser la misma con nombres diferentes." En la marcha de flanco, es decir, cuando es probable que el enemigo se presente por un costado, la disposictón de la columna para la marcha de frente puede servir también, pues un simple giro al flanco amenazado, coloca á las tropas en un orden desplegado, en el que todas Jas fracciones pue­den tomar parte en la acción, y no es necesario por lo tanto adoptar una disposición especial. Vemos, pues, qLte en su ejecución táctica estas tres cla­! es de marchas pueden reducirse á una sola; la distinción existe sin embargo, pero es solamente en el concepto estra­tégico de la relación mutua de 1 s columnas y de su protec­ción, como e ludiaremos á u tiempo. Las march s de noche, y las de re i ·tencia ó forMadas se ejecutan, en principio, de la misma manera que las ordi­nanas, anmentando únicamente las precauciones en las pri­meras, y el descanso y la alimentación en las segundas en proporción al mayor esfuerzo exigido, sin que, según vere­mos más adclant 1 dichas circun tancias influyan de un mo­do muy sensible en la ejecución general. De lo expuesto se d!!d u ce, que la formación de una co­lumna para una marcha de frente, sirve para todos los casos, es decir, que el principio de Lewal denominado de la unidad de las marchas, es exacto en cuanto á los movimientos que las tropas ejecutan por sí mismas sobre los caminos ordina­rios. Pero éstos no son los únicos que deben considerarse en la guerra, y sobre todo en la concentración para ella; pues ya por la necesidad de ejecutar esta última oferación rápi­damente, ya por la situación y condiciones de teatro de la campaña, las tropas pueden ser transportadas á él por dife­rentes medios, dando lugar á ]a clasificación general siguien­te, que nos servirá para marcar el orden que hemos de se­guir en su estudio : Marchas por los caminos ordinarios. ldem, en carruaje. Jdem por víasjluvlales y marítimas ldem en ferrocarril. Las primeras tienen en absoluto el carácter de marchas; las segundas, que son excepcionales, pueden tenerlo mixto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -704- de marcha y transporte; las dos últimas son transportes por completo. 11 Para estudiar la marcha ordinaria de una columna, su­pondremos que ésta avanza sobre el teatro de la guerra, en disposición de encontrar al enemigo en la dirección de su movimiento, es decir, de frente. En toda marcha debe atenderse á dos necesidades: la primera, es evitar una sorpresa, y que las tropas se vean obli­gadas á aceptar un combate contra el deseo de su jrfc en una posición inconveniente, ó retroceder; la segunda, que una vez satisfecha la primer(j, es decir a visada la presencia del enemigo, las fuerzas puedan pasar con )a mayor rapidez del orden de marcha al de combate. A la primera necesidad se satisface, estableciendo un servicio de segur)dad por el lado más peligroso, que anuncie prontamente la proximidad del adversario. La segunda quedaría satisfecha por completo, si las tropas pudiesen marchar en el mismo orden de combate, y cümo esto no es po"ihle, debe darse á cada elemento de la columna el puesto más próximo al que flcbe ocupar en aquella formación para la lucha. IIJ Veamos los medios de satisfacer á la primera necesidad. La seguridad de una columna en marcha estaba enco­mendada antes chrectamcntc á una parte de e1la denomina­da vanguardt'a, que, como estaba destinada

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 506

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