Por:
Édgar González López
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Fecha:
2020
El presente ensayo busca responder a la pregunta de cuál es la autoridad administrativa y judicial que debe resolver las controversias en el sector de las telecomunicaciones en Colombia, suscitadas entre proveedores de redes y servicios en el régimen de interconexión de sus redes. Lo anterior, dada la incertidumbre existente sobre el punto, en especial, por la interpretación que se ha hecho de la norma andina. Con este propósito, se analiza la documentación que revela la experiencia de la Federal Communications Commission (FCC) de Estados Unidos y la Office of Communications (Ofcom) de Inglaterra y, por otro lado, la ley y la jurisprudencia nacional, para concluir que es necesario promover un cambio que aclare el contenido de las normas andinas y nacionales, de tal forma que: i) se califique expresamente la función de resolución de conflictos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, como una función exclusivamente regulatoria en el marco de sus competencias, ii) se reconozca expresamente la competencia de la Comisión y de los jueces y tribunales para resolver las controversias dentro del sector de las comunicaciones, pero diferenciando su ámbito de competencias, y, iii) se autorice expresamente al juez de conocimiento para que remita el proceso a la autoridad regulatoria, cuando el asunto verse y requiera previamente de un pronunciamiento técnico de carácter regulatorio. En lo que respecta al alcance de la potestad de resolución de controversias, se considera que, a la luz de las normas que irradian el marco y la finalidad de la competencia de la autoridad regulatoria, sería viable resolver el conflicto con una decisión que vaya más allá del petitum o lo reforme, aunque sometida a diversas salvaguardas y límites.