Por:
Jeniffer Estefanía Benítez Argüello
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Fecha:
2020
En Ecuador, en el año 2008, mediante decreto ejecutivo suscrito por el economista Rafael Correa Delgado, se creó la Comisión de la Verdad, la que, en su informe final “Sin verdad no hay justicia” calificó como delitos de lesa humanidad a los hechos ocurridos durante la presidencia de León Febres Cordero (1984 – 1988), lapso durante el cual el gobierno creó unidades especiales para combatir y erradicar la subversión, específicamente, las acciones provenientes del grupo subversivo armado Alfaro Vive Carajo (AVC), que para 1986 contaba con alrededor de 300 miembros. El informe de la Comisión permitió el adelantamiento de dos procesos judiciales –penales– en contra de los presuntos responsables de los delitos (privación ilegal de la libertad, tortura, delitos sexuales y ejecución extrajudicial), ninguno de los cuales ha alcanzado etapa de juicio, aun cuando han transcurrido 7 y 5 años, respectivamente, desde la formulación de cargos. Esta demora sustancial responde, principalmente, a la metodología seleccionada por Fiscalía para investigar e imputar los crímenes y la dificultad teórica de caracterizar los delitos, lo que condujo a un trasplante, sin un análisis de contexto, de la jurisprudencia de tribunales penales internacionales (Núremberg, ex Yugoslavia y Ruanda), a un escenario latinoamericano distinto.