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 Imagen de referencia Música del mundo
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Música del mundo

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  • Creada el:
    • 20 de Mayo de 2020
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Imagen de apoyo de  Trumpet Recital: Guttler, Ludwig - VIVALDI, A. / ZELENKA, J.D. / NERUDA, J.B.G. / HERTEL, J.W. / ROLLIG, J.G. / FRANCESCHINI, P. / MUDGE, R.

Trumpet Recital: Guttler, Ludwig - VIVALDI, A. / ZELENKA, J.D. / NERUDA, J.B.G. / HERTEL, J.W. / ROLLIG, J.G. / FRANCESCHINI, P. / MUDGE, R.

Por: |

Concerto for 2 Trumpets in C Major, RV 537: I. Allegro (02 min. 39 sec.) / Vivaldi -- Capriccio No. 5 in G Major: V. Villanella 1 - Villanella 2 (03 min. 20 sec.) / Zelenka -- Corno da caccia Concerto in E-Flat Major: I. Allegro (06 min. 36 sec.) / Neruda -- Trumpet Concerto in D Major: II. Largo (04 min. 09 sec.) / Hertel -- Corno da Caccia Concerto in E-Flat Major: III. Tempo di menuetto (04 min. 56 sec.) / Rollig -- Sonata for 2 Trumpets in D Major: III. Adagio (02 min. NaN sec.) / Franceschini -- Trumpet Concerto in D Major: II. Larghetto andante (03 min. 02 sec.) / Mudge -- Double Concerto for Trumpet and Oboe in E-Flat Major: I. Allegro (04 min. 09 sec.) / Hertel -- Concerto for Corno da caccia, 2 Oboe and Bassoon: II. Largo (arr. L. Guttler) (03 min. 13 sec.) / Telemann -- Trumpet Concerto in E-Flat Major: I. Allegro ma moderatamente (03 min. 21 sec.) / Hertel -- Concerto for 2 Corno da caccia, 2 Oboes and Bassoon in D Major: III. Allegro (arr. M. Fechner) (03 min. 52 sec.) / Fasch -- Concerto for 2 Trumpets in D Major: II. Andante (arr. L. Guttler) (02 min. 45 sec.) / Molter -- Concerto for 2 Corni da caccia and 2 Violin in G Major, Op. 6, N0. 17: III. Allegro (01 min. 20 sec.) / Rathgeber -- II. Largo (01 min. 32 sec.) / -- III. Allegro (01 min. 06 sec.) / -- Concerto for 2 Corni da caccia in F Major: II. Larghetto (after Vivaldi's Concerto for 2 Horns in F Major, RV 539) (02 min. 15 sec.) / Fechner -- Concerto for Trumpet and 2 Oboes in D Major: II. Largo (01 min. 34 sec.) / Fasch -- Corno da caccia Concerto in D Major: II. Andante poco adagio (04 min. 52 sec.) / Sperger -- Trumpet Concerto in E-Flat Major, Hob.VIIe:1: III. Allegro (04 min. 20 sec.) / Haydn
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Trumpet Recital: Guttler, Ludwig - VIVALDI, A. / ZELENKA, J.D. / NERUDA, J.B.G. / HERTEL, J.W. / ROLLIG, J.G. / FRANCESCHINI, P. / MUDGE, R.

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Imagen de apoyo de  MAHLER, G: Kindertotenlieder / Lieder eines fahrenden Gesellen / Ruckert-Lieder / Des Knaben Wunderhorn (excerpts) (Lorenz)

MAHLER, G: Kindertotenlieder / Lieder eines fahrenden Gesellen / Ruckert-Lieder / Des Knaben Wunderhorn (excerpts) (Lorenz)

Por: |

No. 5. In diesem Wetter, in diesem Braus (05 min. 58 sec.) / Mahler -- No. 4. Oft denk' ich, sie sind nur ausgegangen (02 min. 46 sec.) / Mahler -- No. 3. Wenn dein Mutterlein (04 min. 27 sec.) / Mahler -- No. 2. Nun seh' ich wohl (04 min. 47 sec.) / Mahler -- No. 1. Nun will die Sonn' so hell aufgeh'n (05 min. 20 sec.) / Mahler -- No. 1. Wenn mein Schatz Hochzeit macht (03 min. 30 sec.) / Mahler -- No. 2. Ging heut' morgen ubers Feld (04 min. 04 sec.) / Mahler -- No. 3. Ich hab' ein gluhend Messer (02 min. 59 sec.) / Mahler -- No. 4. Die zwei blauen Augen (04 min. 43 sec.) / Mahler -- No. 1. Blicke mir nicht in die Lieder (01 min. 27 sec.) / Mahler -- No. 2. Ich atmet' einen linden Duft (02 min. 45 sec.) / Mahler -- No. 3. Ich bin der Welt abhanden gekommen (07 min. 04 sec.) / Mahler -- No. 4. Um Mitternacht (06 min. 46 sec.) / Mahler -- No. 5. Liebst du um Schonheit (02 min. 26 sec.) / Mahler -- No. 13. Revelge (06 min. 17 sec.) / Mahler -- No. 1. Der Schildwache Nachtlied (04 min. 43 sec.) / Mahler -- No. 14. Der Tambourg'sell (05 min. 21 sec.) / Mahler -- No. 8. Lied des Verfolgten im Turm (03 min. 50 sec.) / Mahler
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Imagen de apoyo de  MAHLER, G.: Lied von der Erde (Das) (Schreier, Finnilä, Berlin Symphony Orchestra, K. Sanderling)

MAHLER, G.: Lied von der Erde (Das) (Schreier, Finnilä, Berlin Symphony Orchestra, K. Sanderling)

Por: |

I. Das Trinklied vom Jammer der Erde (The Drinking Song of Earth's Misery) (08 min. 16 sec.) / Mahler -- II. Der Einsame im Herbst (The Lonely One in Autumn) (09 min. 58 sec.) / Mahler -- III. Von der Jugend (Of Youth) (03 min. 17 sec.) / Mahler -- IV. Von der Schonheit (Of Beauty) (07 min. 19 sec.) / Mahler -- V. Der Trunkene im Frühling (The Drunkard in Spring) (04 min. 32 sec.) / Mahler -- VI. Der Abschied (The Farewell) (28 min. 37 sec.) / Mahler
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Imagen de apoyo de  MAHLER, G.: Symphony No. 9 (Berlin Symphony, K. Sanderling)

MAHLER, G.: Symphony No. 9 (Berlin Symphony, K. Sanderling)

Por: | Fecha: 14/08/1831

(; _ACErf A DE COLOMBIA. ka~ Ga'Ceta sal~ los ~omiilgo11. Se -_usc1\bt ' t ila en la• &dmin istraciones de correos d e las ca;.. p~talet de pr~•íncia;. ~a suscripc~io°: anual wal~ iieá pesos, cinco la d~ l ae•eatre i • eulte nalea l• •e& triate stt'e~ El editor dirijii'l los numeroa por 101 correo• l 101 swcñptores i a lo• de esta ciudad cúy 9 ...... cripcioliea se reciben en la tienda num#o 1. 0 calle primera del comercio, se les lJevaratt .-l aus c asaii oe habitacion. En la misma tienda ae nbd~Hlos ilúmeroa suelto• l dos reales. .. ' ·Y! BOG.OTA" llO·M1NGO t4 DEAGOSTO DE 183.L TRIMESTRE 42' DECRETO DEL .PODER EJECUTIPO. Domingo Caieedo jeneral de hri,adn Je '68 ejércitos tle Colombia, 11/cepresidetile de la .,,ú/Hiea en~argado del podtr e¡ecutipo etc. CoNs1o&au,.oo~ Que por no decreto espedido con fecha ? tle ~:ao del presente año, ~l' la administra­c: ion del ieneral Urdaneta, fueron igualados le1 adbditoa francece1 a los de la nac1on mas favorecida. coa qweo Colombia ha celebrado tratados: Comideraodo: que conforme a lu leyes i dispoaieionea que estfo viieote1, oo es permitida la coocc1í-on de eacenciones i derechos. l meooa !tu~ así se estipul~ por tratados ~úblicos. i 'no fiablendo precedido estos entre Colombia i la FraDc:ia, ui observadoae por consiguiente el· articulo 85. para grafo 1 o de la couatitucioo, ea claro que el decreto apedido en 7 de mar&o fué jlega), por cuanto el ieaeral Urdaaeta ca­recia de facultade• para ello• Considerando. sin embargo, que el ~cr4!to en cueatiou fué comunicadu oficialmeote al 1obierno de S. l\l. el rei de 101 frauce1e3; i siendo probable que loa ciudadano• de a.ctuella oacioo fundando 10 esperaoaa en la existencia del indicado decreto, habr'n iuteutado in­troducir efectos Jel comercio fa-auca, en ioa pertoa de la Republica: Considerando: q11e oo aerla justo que lia­Lieudo adquirido aquella .coo6an&a cou buena fé, .e eocootrueo burladoa en ella. i pttjudi­c: adoa. porque sin la rebaja de 101 deret:bos de i~oa, los ¡~oerOI fraoce1eaaocompetirian ea aaestro1 mercado• coo loa «le la oacaon mu fayorecida: Por eatot fundamentost í deseande el gobierno . nacional couciliar lo que pre9Criben las leyes, i las co111iJeracieoe• debidas a la oaciou fran­c~, i al dÍ«GO monarca que la die, de acuerdo coo la conwlta qu.e me ha hecbu con fecba 2'2 de iufio último, d cooaejo de- EHado; be •enido en deaetar i O.ca2-ro. . Art. 1 . o El decreto etpedido en 1 de marzo tdtimo por la adaai~tracion del jeneral Urda­octa, pcoducirá •us efectoa pGl' él término de aeis mese1 coag.doa cleade eata fedia, i cnm · plidos q ue fueren cesarán. Art. -~. ~ Lo• bo,¡oes, cargamenfoa franceses que hubiesen llegado a los puertos de la Re­pública. seráo comprendidos eo las escenciones con cedidu Po" dicbo decreto a los aubditos fra n ceff~. . /Lrt. 3. o El pt'etenfe' decreto se someter' a la pró:s.imao COOYencion nacienal, COD los ante­ceJ cotea del c:Mo para la l'esolu<:i-Oo c¡ue tenga a bien acordar. A.rt. 4. o El ministro- 1e'Cl'etario de Estado err-· el' depactameoto de rdacioues- esteriot'f!S' queda en.cargado de cormaAiear esfe dec.eto ir quienes cor r.es-ponda .. Ilad.o eo- Bogotá á r<> de agosto d·e t&;fr ·n d~ laiode~dencia. (Firmado.) O o 111NGO C.UCEDO. - Por S. R. el _v-icepresideote de la R e pública e n~argad·o del poder e¡ecutivo.- El m ioisuo de ralacionet eat~riores,. D. Fe-/i$ R eslrep&>. CO~SULTA DELCONSEJO DE ESTA.DO Bep~lica ~ ÚJ/omhi11.-- Piv!sitkñcía· del éortseío tk?- Esftitl.o;·-Bogota julio 14 tk 18 31-21.0 ,-Señor rnlnütro de Est.<.1do ma. el departamt:nto dél interior,., SE.Ñon. TUT"e la houra de sómeter a la deliberacion del consf!jo de Estado, la nota del prefecto del clefart;un~tato ~el l\'l 1ghlt!ua f.:cba 9 de m.1y,o álttmo, Cl& q¡¡e pcomuev&: YlriOs p 1111toi.. soun~ ·loa ~uah!• SE. el -Yi~president~ exi.ji ~ éO*i­cepto del couaejo: éste se ha o~upa·do en las sesiones •nteriores eo meditár i discutir las ma­terias a qtae se CODtrae; i awtque DO ha termi­nado ha dispueito, que seg1in ae vaya ·resol•ieodó cada cuestion· pór el m ismo orden en que. s~ ,han propu~sto, se . ponga cada üoa en .conoc1uuento de SE. i así lo verifico. El cóoaejo ha eocontt'ado .mai arrégtacta la r esolucioo qoe ha tomado aquella prefectur~; de acuerdo con el dictamen de la jwata· de hacienda,. ainalaodo el cont~ato !lªé ~lebro el . eiprefee to Joa11 \de Francl&C(t M•rt10 coa 1u propio cuñado Grise 1 oosnpañia; para pToveer de •lvere• a la ptaA.-! ea verdacl q11e por el articulo 9 de laa capitta~ciooet hajo laa c11alea te rind ió la mencionada pla&at ae estipulo que ae­riall campli daa laa contratas del gobierno i de la pt'efectura que haib aquel dia se hubiesen recibido: péto esto nat11ralmente debía énten­derse de aqliellas . que se hubiesen celebrado coa laa form~li~acle• preveoidaa por laa iiliantU leye• para CfLle fueaeo validas i i la ¡unta de ba­eie•• a obaen6 mui bien; qtae la espresada ·~ acOl'dé con maoiieata infracciod del ardculc:t 86 de la lei org~nica de la adrni1ai1tracion de ha­cienda de 3 de a¡osto de t·~2i, ain haberse pro•ocado tampoco Jl la é~ncurrencia de atroa qtae bubietao podido hace·r proptaeatas meno• gravo.as, la aj11ato el esprefécto por 1í mismo coo a11 propio cuñado olorg,ndole las ventajas i' utilidadea mu ecaorbilallte• • . Cree paes ei consejo; que es de aprobarse Jo resuello ell el M~g.da l eoa aobre la nulidad dé dicha .contrata, como t~mbiea solare la auapeacio11 del pago de . c•~eaq11iera otra• obligaciooes éontraidu ea tiempo del ¡obiet'aftJ iotruao~ · mieatras no hayan Sido preyiauieole esu11iDada1; i mientru no ae rc.ciba oiden para au pago coll todos los req11i­iitoa le galea; cuya prowidencia cl4:berla hacerse e91easi va a todoa los departamento• qúe abede­cen :al gobie.100, D~ tambieó cuenta et prefecto el~ ·fas grues:is cantidades que ha sido menes1er que •.e i.nviértao es toa gastos militares i eo costear la eapúlsion de aqt1elloa iodi•ídaos contra q11ienes se prd­ounci~ m-aa especialmente la indico-acioa pública: el copsejo opina qtie estos gaatos han sido jm1- ti1imos é iodispeilaables, con arreglo a\ arli­culo 11 de las capitolacione.t; i c¡11e por lo mimio de~eo aprobarse. C l)D este motiYo espo11e la prefectt1ra la nece­~! ia·d en que se ha visto de es:ijir anticip•cfonea al comercio por coenta de dere·chos de ad1.Jan•1 i de .,pedir ttusiltos a otras rentas nijiendo de IQS fond os del· coosl'.ilado so empré·stite de do'S m.il pesos. Menciona :.isi mismo las imposiciones e'stfaordinarias qtie han sufrido los pue·~los, i que aan se estan coieclando en alguaos ean-. tc-mew a virtud de Ja autorizacíoo qtre para el e·fecro r:ecihió el jeneral Lu.6'~lt l;Q ~il mis~ria del p,ueblo .· . Es ca~i 1egtl<'o qoe dichas reo~H aun bien plan­teadas, i aun cuando no estuviesemoa ya devo..:. rados pt>r 1,1ua deuda enorme tanto domestica como estranjera, DO serian bastantes a ctibri-" los crecidos gaatus de la gra~ lista de. funciona­rios públicos que subsiste: hai. ta in bien reotaa como la del t~baco, la de acuñacion de ia mo­ned. a, la de papel sellado. que necesitan de fondoe i gastos aoticipadoa para que sean prodaictivas. ·De aquf reauha por forzosa cooaecueocia, qoe la primera medida que deLe adopiarse es la supresion dé todo gasto ioutil. Si e•ta medida ea iodispeosablé; ella es juntamente dé la mas ~igoro~ justicia; PC?rque como obae~va an sabio ftoanc11ta; "el golHeroo en tanta tiene derecb~ l los cootunioa en cuanto fueaeo ütilet e\ nece­aarioa al que ha de aufrir a111 efeetos: un go­bier~ o disipaddr es mas deliacueote que un pa_rdcutar• porque ~•le cctosume le que es suyo, iliit:otras aquel 1nalnr1a lo ajeno: i ea criminal tocio cooaumo cjt1e ne lé compensare con alg~na utilidad dirécta del que lé ha de cdstear- Los gastos pubJicos debeá ceñirse ~ lo pura~~te necesario, a ftn de ~o aacri6car el bien público ' 101 proyécto1 de la ambicioo; 6 del caprlého, b A las ideat de una bondad ntal entendida en favor de Unoa poeos con per}11-icio del gran nórriéro; i el . gnbierne) procedera ain tino. ~tíando para desi~oar la s1uita dt los gastdi pnblicoa no procdrt! eonor.er del modo mu aproximado la Yerdadera sitliacioo del pueblo, ali tlliseria b aú tiq11eza. " . Reducida hoi la · administraciori ~ ttola9 las ¡;rovinciaa . de la 1ecciori dd Ceotrd, i a~n ~ ~eno.s9 ~xiste ain embargo todav1~ el mismo número de corporaciones, oficiaas i empleado~ qtie c&ianao la ·Repahlica estaba integr•, ap~sar •e qáe ae reconoce .la 1uperflli1dacl de dachcJ iuimero; de que ~ai corporaciones en. lu que alaaolutameate uada ocurre qoé de&pachar, i de Cjlle no vienen~¡ de los departamentos di:;l N drte a f d~ loa . del Ecuador oingrmos ~aúdales para pagar a dichas .corporaciooes i émpleado~ super ... numerarios. Debe observarse que desde 18i61 i mui particularmente desde 18~8 eo. adelante.¡ €poca de la súbver~ion de las _instituciones i de hs leye .. se aumeulo inconsideradamente j si~ necesidad ei nt'.mero de empfe~~s i dependien­tes e-n varias oficinas; pero mas particularmente ~D el ramo militar. La teduccioo de emplea:do~ i corporacione!J nu -püede considerat se como op11esta a la conshtu­cioo, porque esta solo se o·~scrva: pro'vísiooal­meute en los departamentos del Ceoiro; mientra• se .reune la cooveocioll'. Si p1i:es, aolameme se observa eo una parte def terriro1 io, sti ohser~ 'tancia eati tamhien circunscrita ~ las neceli­ciade ·a i a los recarso de esta sola paru~ . que 1d necesita tantos empleados coUio 1~ autif;ua CQ-' · lombia, ni puede abso'lutamente 'agarÍos. ~f consejo por tanto consul~:a a SE. el vice:­pres1de': 1te lu sigui e.n t~s medidas . de eco'n ~m.ia. 1.ª· Que en cumphm1ento' del aTl1cafo 36, pa­dgrafo 13 .ó' del• coostitucio'n, i del artl:cuiO' 16 de la lei ol"ganica clel ejército perman'ente, pr,_ ce da el e·jecutivo, p·or no hab ~r· c~ng f'~~o •. i reducir el número' de la fu eru del e1~rc1t~ permanente al que considere . estrici.iment• ae~ cesatio segu·o las circunstancias presentes, P'UJl ocu'rrir a "los peligros interiores 6 esterio res que amenaseu la seg.uf'idad publica,. licenciando la fiierza escede oft .• •·ª Que _en cumplimiento de la mism'mpleo, i si -:pasaren de aeis añ!ls gocen b mitad unos i etro~ mientras estén -cesan~·s, teniendo ademas opc100 ~ ser colocades de prefer.enci• en igualtlad de méritos i aotitod en olrns empleos qne vacare1J. 6.• ·QoeJos empleados que no hayan aloanza­ito a servir frt:'S años, aunque 09 gosaran .aueli!o al gano, teearáo -derecho j ser colocados de pre­ferencia en Í6ual ·iad de m"érito.i. aptitad en otros empleos que vacaren. 7.ª Que a-quell"s emplea«Ms decl.arados cesan­tes qae han o horado en contra del.gobierao lejitimo ·¡ 100 comocidos r.i,nmo desafectos, no tendran los goces de que b 1blan las proposiciones anteriores. El co1>sejo ·Cree que estas medidas de-economía que el ei e cu ti \'O debe determinarse a adoptar., disminuirao considerablemente: ros ahogos pu­blicos, daran UD grao crédito a la aclm DÍStraCÍoll, aumeDtatan la co1i6 anza de los pueblos, i l-0s dispondran a hacer nuevos sacrificios apesar de au miseria: barao tambieu m~ exeq11ihles lu mejoras que deben intentarse en loa diversos ramos de la6 rentas puhl icas, ireprimirao un poco ~se conato tan jeoeral á ser empleado i a vivir precisamente de un sueldo, que es uoa de lu epidemias que aumenta la pc:>breza pública, pri­vando de uoa muhitud de bra:r:.os otaea a la agricultura, industria i comercio Sirvase pues "\'S. 1ometerlas al conocimiento de S. E. el vict"presidente, i de aceptar las pro­testas de perfecto rt'speto con CfUC · soi de VS. ll'lui obediente aervidor. Dr. Fe/;21 -Reslrepo. DECRETO DEL P. E. Domingo f.aíet1do jeneral de hrigado f vic~p'resÍ~f"f,e de la RepMdicu encargr!do del poder t!JeCUti!Jo· etc. etc. Siendo ~rantles las es r::i!le;e11 y hotos Jos ga-s­tos de la Repúhlira, i ~·eseando ciue los ·ah,,rros i er.ooomias com ·ensen P"r el jefe del t"jecuti,·o . pudiendo dt>sprenderse éste voluntariamente 4e parle de su sueldo: DEr.nF.To. F.l arrua] vicepresidente mi·entns ~st~ en­cargado del po1er ejecuti"·n rle la R epública solo go?..na "*' dore mil p "SO" anuales. J:t: sLe .1do en Uogo !a a 12 de ag · >~to de 183-i.- 2'1 DuinNGO CAICEDO.-EI mi 11 i~Lro st> rretario ·de -Estado en ·el dt'.p 3rtamet1to aie h ;i cieoda. .losé /g,,acio lf!arquer.. OTRO. ?Jomingo Cnictdo ientral de hdgadlí de los, ejércitos Je Culomb;a, vicepruidenlP. de la #Up}'.tbHco_ encargado del poder ejaulivo etc. Vista h consulta qm~ me ha dirijido p) -c:onsejo de Estado con _fer ha 14 del mes de julio p<"Óximo pasado, i la rcsolncion del con­. greso -constifüyenle de 1 o de mayo de 1830, · autor;7.llndndo por tanto de absoluta. ~ imperiosa nec-.siS qne ·hayan ohm do en co11tu dd gobierno lejitimo, -ó sean conocidos como ciesaf ectos por sus heehos i operacionf's. Art. 6. ~Para la declaratoria de estos goc:es, qne conesponde al gobierno, debe acT.-rtit arse pu1· lús t'mplcaI nrnyor ele n1cnl••• A solo las pro \'incias que forman la secc\ou del Centro • deben ser pa·oporcionarlos a estas tanto el numero d~ ~us empleados como el de sus dotaciones • DF.CltETO. Art: 1 . e E.l tribunal ~ayor i audiencia de cuentas conslétra de cuatro contadores mayores con la dotacion de 1 400 pesos que se asigno por el artículo 17 del de"Crelo de 1 1 de agosto del año 1 3.• a los contadores miembros de la coutaduria jeneral de la Repub\ica. Cuatm ausiliares con la de 7 20 pesos anuales. Cuatro oficiales uno ,Je los cuales bara de archivero con 600 pesQS, i los demas á 500. Un secre · tario ~on 600, i un portero con 192. Art. 2. o El tribnnal propondra Jos ioni\'iduo& que deben quedar colocados trnienrfo pre­sente lo dispuesto en el articulo 1.º del men• cionado s•>.i ana~les_ ~e que go~ó integnmt-nte el :mttgno adm101stra<1or jenerat. de correos -cfel Centro, co·nformf! al rm2d qué empleados de los subalternos actuales d•hw quedu colocados, teniendo pres-:nte lo prevenido en el ·artículo J.• del mencionado decreto de esta fecha. Art. 6. o El presente tendra su ejec11cion desde 1.•.!esetiemhre proximo,i desde la mis~a fecha correran á los empleados que queden sm , clestino los goces que se ies señalan por el arti­culo 3.0 de\ decreto citado,siempre que se les lfeclftre compreodidosen.él. ' El ministro secretario de Estado en el de. partame'ntn de h "rienda lo comunicara·a quienes correspouda i dua cuenta oporrunamente á fa proxima co(lvcncion. para que si no lo aprur­ba se · reintegre á ÍOi ioteHSidos 10 que dejen de percibir. _ Da ti o en B ~ got { 1' 12 de l\v;osto de 18 3 r. DoMINGO Cl\ICEDO. El minista·o secretano de Estado del departamento de hacit"nda. José lgnocio de Marquez OTRO. Domi1Jgo Coicúlo jener11,l oe 6rigtsda i vicepresúlenü de /11 H.rp1ihli'c" etiearKado del poder e¡ecutivo etc. de. etc. Habiéndose disminuido sos asigoarioaes, de conformidad con rni d~creto de esta fer.ha. a los mioistros ~ecretarios del desjilacho i demas aitos emplea•ios ,\e la admioistr.1cion, i ersijiendo el ~•fado actual .de las rentas públicas, i la justa pr6porcion que debe guardarse entre las de aquellos i las de los prefectos i gobernadores que aon de inferior Cltegoria: · DECRETO. Los pr~fer.tns i gobernadoru gozaran desde 1.• de setiembre proximo de uoa quinta parte menos del sueldo que en ta actu~lidad les esta tsi!rna'1o. El 'ministro ser.retario de Estado en el depar­tamento de h.>cienda queda encargado de la eje - ~ur.ion del presP.nte decreto, i dar~ cuenta de él ii la proxíma convencion nacional, para que si no lo aprueh~ s~ reintegre 3 los io,eresados la p:1rte qoe rlej-iren de percibir· . Dado en Ilpgotá a u de agosto de 1831.-:ar DoMINGo Ci\ICEDO.--El ministro secretario cie Estado cm el deparllmento de hacienda. Jos.; Ignacio de Marquez. OTRO. Dominco Ca/cedo jeneral de hrigarla de los t_f érc_ito~ tk G'olomhin, vícepre.sident~ de' la &publica encargado del poder ejecutivo etc. CoNSlDERANoo; - • 1. 0 Qne el depart el go:b1emo foostituc.iooal o el Centr~ i habiendo cesado Lo. rn ·Jtivos qtte tuvo para agregarse al Ecuador., iie'be continu:u- siendo pa'l"te integrante de Ja Nueva GraRada, con qui.ea. tiene lu.timaa re- 1 acionf's: - 5. o Qne ~si como -el gobierno iJP. 13 sec-cion o-el Centro, en caso de qu edar dividida la Re­puhlic. a, no admiti-ria 11ingona provincia ó departamento de .las otras seccionei, porque .-sto seria cgnsa"°ar un principio de disaci.acion, royos r('sultadosserian funestos,es de esperar­se que. el Ecuador no admita tampoco niogun departamento ó provirtcia que hayan sido de la · · seccion central; i asi lo persuade. sn misma · coustitucion que no reputa parte iot~grante de 41que1 estado, sino los departamentos q11e babian formado Ja. pr~idenci.a de Quito: • ~ 0 Que eo todo cas~ debe respetarse el ufi,­posiaelis que ha sido la .-egta que ha diri¡¡do a tooos tos estados de la América del Sur: manezca 1ep~rado despues qne se ha11 . res­tablecido esas mismas leyes? Repuesta el Gobierno tejitimó ¿no habrá recobrado sus dt-("ed1os á 1a obediencia de esos .pueblos, obe · .dieitcia de que 'SOfo fné privado por la fo.erza .¡ el temo1' d~ 'la ignominia? En ·horaba·eoa que un congreso je~_ral c~e las tres secciones ·haga et Mreglo defin1lt''" de límites. Ei ·gobierno ahuoda en -este .sentido., luego q11e se b:1ya acordado 1a reuoion de tal coogre.s~ i l3s bases sobre ·crue deban fonlfar~e las relaciones del Sur i N ~>1· te con el Centro. Ptto entre-tanto, -es de -so d<"her -cons~a·var eR la ·ohed.iencia a los pueblos ·qlle forman la scccion cP-ub'a~ ~rreglandose esttetameute al uti posidetis que ha sido el principio.,nor el qu~ -en aemejantes casos se han gobttnado fosal ados hispana-ameri..:a.nos. fü C:rnc.a nunca . he\ p~r· tenecido .a.I ~cuad · •r. pero ui ;+Hn en .la cons· .titocion -de :.qur1 p:iis s~ '" oomhra <·omu parte integrante de m territori·>.; i h.ii ··:u:m~nte á so-;teoe1· la .causa d~ los pri11cirios i a .qtte triu.lfeu las instituciones; be ...cniJo en .nt- a v:lr.ios de· sns mf"ir)rf>'S hijo1 ·a '" cabez:1 .t'fe 1os oc¡rocin" t>úh!iros -PO el t: l'!ntro -i que h:i hec·ho sacr.ificios si11 c-aento por la libertad i ta dicha de la r.aciou, dé ~l fatal ejemplo de una sPparacion que ocasion~ria oiferencias i dificultades, i alejaría el priecipió -de la paz, porqiie tanto suspiran los pueblos. Conf'~l'lase si-quiera por un moml'!nto al Cauca -el derecho de permanrcer separ.a~o del g~ hiemo, a .qui .. n juró solemnemente obedecer, i con qu;eo 11) Jigan deberes anteriores, i las demas provincias querran tambien ;-!gue dia hacer SU!! a~regaciones i disociar el pai.s. Guayaquil, Cqenca i el mismo Qaito. podrán pretender ;,gre-garse al Perú, sio que el gobiero~ del Ecuttdor tubi~se tfcrecbo para evitarlo. Por el contrario, imase el Cauca a la Nueva Granada, evitese el escandalo de la disociacion,· dese un ejemplo de orden, husquese el principio tde la legalirmar·i un estarlo inrlepeodiente, segun la suerte que dc ,nanue el interf>S social. La proxima con­vcnrioo va a cvu , títuir esta seccio1l.4 losdiputa.iol DEC.RF.TO. Arr. 1. o En cnalquif'r tÍPrnpt'i en que sean nomba·ados 1os nvencion. 2. o El miaistN $~cr~t~rio de Estado en el departamento del interior qued.a_ encargado de coniunicar este decreto 3 quienes corresponda. D:ido en Bogot:i á 8 de a\;osto de 18.l1-21. Do111~~0 CAICEDO.-El nnoiatro del interior Dr. FeliN &strepo. CO'.\IUNICACION AL PRl!FECTO DF.I. GAUCA. &pub/lea de Cofombfr.1. -Ministerio del interior i justicia - Bogola agosto 8 de 1831. .Al señor prefecto del departamento del Cauca. Acom11año a VS. el decreto que con esta fecha ba espfidido elescmo. sP.ñor viceprf'sidente eocarg;¡do del pod~r l:?jP.cutiv.o, amplirsioo que ~uvieron los caudales pil.Llicos d~rél'nle fa admiuistracio'! d~l·jeneratllafael U rdaneta, 'ha resuelto ho1 ·s. E. el viceprrsidente á consulta del consejo -de 8fado: " · e se suspenda el pago de c~al es­quiera obli ~aciones contraídas en la m1sma época, hasta tanto que hayan -sido previa· mente csaminadas, i se redha orden para su pago coti todos l"s requisitos lt-gales.n Para el efecto VS. dirijira a. aui despacho 1M noticias e ihformes necesarioa. Dieis guarde a ·vs. . José I1f11ncio Je Morque:;. OTRA. Repu'hlico d1 Colomhia.--Ministerio de Es­lado en el dtportamento de hacienda Bocotá á .g de agosto de 1831.-.A/ ~eñor prejecw del . departamento de .•.• S. E el vicepresidente de la Republica, eocafcado del poder ejecutivo dispoue que ae foTnie, i remita ~ mi de$pacho ·un cuadro de todos loa empleados de ese departamento aa1 ci~ilea como militares. i de -hacienda, ea­preaando en él sus asignaciones meosuales,de ~o4o que se sepa con seguridad el importe ·total de loa s11e)dos. VS. comunicara esta Orden a qtlitfleS corresponda para SU, puntual i pronto cumplimi~nto. Dios ~u:ml ~ a VS.. . Jose IK11oc10 de Marquer. OTRA. RqJllhJíca de Colombia Mln~lerio de E$ lodo en el deparlnmento de h.aciendn.-BoKola QK<>sto 9 de 1831.--.AI serior prefictíJ del deportsmento de .••• Drs~ose· el vicepruidenle d_e }a República «]~ fumerit~r· P.«>r euantos ·medios sean dables la renta de tabacos, cuyos produltos -son de un graude a~silio a~ tesoro nacio'!al, me ha mandado · ord~nar a us. como lo e1ecuto, qu~ por níngun ·moti.o se toquen el principal i c:o1to de las remrsas que se hagan a las ad­tnini& traciones i estancos. sino que su importe se remita indispensablemente a las factoa·ias de modo que no Htgue el .caso de que care- · ·ci'endwe en ellas de sus fondos se atrase el pago ;. Jos a11siliadores con grave perjuicio i aetrimerito de la reñta. S. E. encarga -3 VS. con particularidad que vele ·sin cesár en el cumplim1erito de esta flrdtn comunicandola a los adruiniitradores del ramo con prc,•encion de que no cub.-irao suma alguna sino de.lo que corresponda a las utilidades, sea cual fuese la autoridad que la ex1 ia ó que la libre. Dios guarde á VS. José Ignacio de Mar9ue~. 'OTRi\. lf. tpúb/1ro de Colombia.- - ltlinislerío dJ "interior i JlfStic/o. Bogota og~to 9 de 1831 • Wl señor prefecto de .••. El vicepresidente deséa que baya un ..P~~~-­é! ic;o'. por lo ménos en 'torlaa laa capitales de loa departamentos, en ·el cu4ll se inserten las -Grdenrs i -providencias importantes en los di­Teraos ramos de la éldmínistracion nt1cional, -*fMtamenta-l i local; las u1tradas i salidas ._,e tc10ro púlilico, i de los propios de los pue­' blm, loa traL4lio1 de laa je(eturaa poBticas, i 4.e to. c;oo1eios mw"ip~~ lua dato1 i 11Qu~ cin eatadisticaa que se adquieran; ea que 1e publiquen artícutos qúe difundan los conoci - miento• utlles, i que inculquen los buenos ·princ~(>lOS ·psperto de dos realn .~ VPllon por· lr~ua, i por c-a1h un cltsertor, 1 ·;t ma¡ el prPmio qnr. cotrespnntfa pnr la apn· h,..nsion. de tmlo fo cual tom:.r~ ttcihil, plt'a qn·e con 1a rr.hcion d~ los df'mas sn~orros qne despu.-.s se l• hayan dado, I~ p~ el, rorttjid• •t al ca pitan iencral de la provincia • . , ~!' ~ fi .1e este disponga su reintegro· por ei rr,1m1ent1-'1 (si estuviere en el dist rito de. eH:f) i suhlecuen~ ·temente que despache partida a cQnducir el desertor, ·(Se continuani.) .FF.LlCl'tACION Republica de_ Colombia.-- Departam-entd de Antioqu.r".n .-'Presídendn de _la asnmh/ea departnmental. ·· Sala dl! las sesiones en Jle· del/in;) 'lR demayo de 831.-Alseñor ¡cnerol l!1l jefe del e¡hcito nr:cional, benemérito ¡e­neral José Hilario .Loptz. SEÑOR. Prlrü:i'palu. ·s~ñor~s doctor José Maria Ces~edes, doctor Cipriseuta .. au jamas los días del dolor en que las leyes callen .delante de las bayonetas. Al ~jército inmo- .ral que sumio la patria en amargura, Ita suc­cedido un ejército de c·iuda:Janos ·obscrv:Hl?res incorruptibles de la lei. l d labrador pac1fic~ ~ne veia en el soldado un objeto de espanto 1 de ho(ror, 1.:onte:upla hoi ep él con Srotesta solennemente por mi ~nducto, i al m~nifestarlo así, yo puedo asegurar a los hijos de ese interesante departamento, a G_9lomb~~ entera, i á todo e[ mundo, que ninguno de tnis sobordinados conocer~ otros deberes que Jos consignados en las leyes U11cionales, ni se ernple-ara sino en sostenerlas: qne tiemble el que!! intente lo contrario. E~tos son, señor, los sentimientos que ani­man al ejército, i aun debo añadir las sinceras felicitaciuues que dirije a los beneméritos ~tioqueños por la heroica recuper~cion de sus derechos conseguida bajo la direccion de su cliatiaguido compat,riota Salndoi: Cordova. Ruego l. VS. quiera trasmitidos ·a lo:' P.ueb!os de ese departamento i aceptar la d1stmgu1da consideracion conque me suscribo de VS. .l\'lui obediente i atento servidor. J. Hl1arío Lopez. JENERAT.1 RAFAEf,, URDANETA. Repli.hlic1J de Colombia.-Comanda_ncia d~ arma.s lnterina de la provi'ncio.-Sanlomarla iulio 17 de 111>31.-Niim. ~.-.Al honorable señor mini.sira secretario de Estado e11. el departamento lle.Ja gucr-ra • SEifoa. Sirvase VS. poner en conocimiento de S.E. el supremo P antes, de un suceso que de.be acallar de des­alentar a los amigos todos del despotismo, dando al mjsmo tiempo fundadas esperanzas de que se acerca el feliz momento de la reor• ganizacion de Colombia. Con sentimientos del mayor respeto soi de VS. obediente servidor. Santiago Fraces. San Joaé de Cucuta, ago¡to 1.0 de 1831, Estado de Yenezuela.-,Gobierno de ·/a p__rovirJcia de 1l:liridrJ ¡unio '23 de dBr.­N .. '223.-.Al señor jefe polt'tico de san Antonio. Me es mui satisfactorio anunci11r á V. el término feliz 'de las disencioncs de Oriente, el sometimiento de aquellas provincias al réjimen constitucional, i el restablecimiento de la paz querida de Venezuela: el '24 del pasado se ve1ifico la entrevista entre el escmQ. señor presidente jefe .del ejército en campaña. con el jefe de los faccios1>s, i eocontrandH disposi cion para somete'rse ~ al gobieroo, S. E. autorizado por el congreso. espidió un decreto gar<1nti­zandoles las vidas i prnpiedades, i d .. do otras disposiciones que verá V. insertas en el número siguiente de la Gaceta d~l gobierno i se co­municar~ en el próximo correo, sirviendose entretanto publicar con toJa la solenoidad posible tan feliz acontecimiento para lasa· .tisfaccion de los habitantes de ese cantoo. Dios guarde á V. Juan de Dios Pican. CONTINUA EL ~XAMEN de las causas qu't! producen. el coto en los cordilleras de la Nueva (}ranadtJ, interrum­pido en el nrímcro anlerior. En la provincia dé P.-mr,lona i en la del Soct>C'ro, se vncl Vt'. a encnnlr&r un terreno de granito de gt'eis i de rn •ca-!'ehisto mui ana­logo al de Cara{'as. ~o!Jt·e e~te terreno están situadas las CÍi!daJf!s de P;.mplona, de Buca­ramanga i de Jirun. En estas ciudades el coto es · ínui endem!co. I.,a fo1·macion de Sienite i de Crüustein porfiritico ocupa un espacio c1lnsiderable en la Nueva Granada. En los pue· hlos ele la .Baja, Cuesta de Yelazco, Lajas etc. situacl0s sobre tcrreaos que pertenecen a esta formacion, se ven muchos cotos. El misrrio terreno abraza toda la provincia de Antioquia, mucha parte del alto yal le del Cauca i ef alto Chocó. En aquellos lugares no hai cotos. ·ET sehisto ~rguilloso no esta mllli ~steodidcr en la Nueva Granada. Sin embargo he tenido la oportunidad de estudiar dos zonas de esta formacion; la una que pasa poc Villeta i se dirije al Nordeste hasta .Muso. F.s en este mismo sebisto mui carburado que se esplotao las famosas minas de esmeraldas. Sobre esta zona se hallan situados un grande número de pueblos, Villeta, Lapalma, el Pe¡i~o, Copere. Paime, Pacho, M11so etc. En todos estos pue­blos el coto es frecueote.-He observado la se­gunda zona sehistosa, en la cordillera occiJental que separa la hoya del Magdalena de la del Cauca; este sehisto pasa algunas veces á la grauwack sehistosa. En el pueblo de las Juntas de Tamaoá, i en muchas minas de oro i de platina, que no son otra cosa sino aluviou es porfiriticas sentadas sobre este sehisto, no he visto un solo individuo atacado del coto. La creta roja ocupa un lugar importante entre las formaciones de la coTdiller~ oriental. Esta formacion presenta una infinidad de lu­gares en que el coto es end~mico. mientras queenel valle de Tensa en donde se e1m1entra la misma formacioo, el coto no es conocido. La creta pintada es mui comun en diversas provincias. Asi los valles de Sauces, de Chica­mocba i de Soatá están·escabados en esta for­macion• Esta creta se encuentra tambien en Chita, en las salinas de Chita, en Cheva, eo Jericó, i en todos estos lugares los cotos son muí comunes: mas en el pueblo de Guadahipe, en las aldeas de los Santos i de Sube, lugares situados sobre la mismas crt-ta manchada, no se veo cotos, esta enfermedad no es alli ende mica. En la provincia del Socorro se encuentra la misma formacioa, pero cubierta i muchas veces remplazada por sedimentos considera­bles de una roca calcarea que yo comparo al miischel kalk. Esta roca se halla en el Socorro, San¡il, Laspalmas, Sanbenito etc. No soiameote en todos estos lugares el coto es fuertemente' endemico. sino que no be visitado ningu11 pueblo situado sobre este cale4Sreo, que no esté habitado por iu_dividuos atacados de coto. Resulta de la discusion jeolojica en que he entrado, que hasta la formacion de creta pintada inclusive, la naturaleza de las rocas parece no ejerc~r ninguna in&uencia sobre la aparicion de los cotos; i que esta in­fluencia si efectivamente existe, comiensa 1 haccuo ee"tir ea. laa formaciooca Qlc:.T-9al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. segundañas: dlU es preciso no perder de -vista que los ·terrenos calcareos no ocupariao, -en un· ·mapa .geognosti<:'o de la Nueva ·Granada. sino mui poca estension, i que poi· c<>nsiguiente en el mayer número senta alguna circunstanc·ia par­t1cul< ir. E1.1 -Europa se ha puesto en el n-&mero de las causas que orjjin1H1 esta enfern1edad, la usidencia en valles Céilientes i profundos que porsu situaclon ·se lialh1n al abri¡o de los vientos reinantes. S a ussure atribuía a una circuns­tanc. ia local semejante los cotos que se veo en SHvor i en Chede. En la provincia de Pamplona, el v:ilte profundo i estrecho de S1,1r_af:á i el de .Chicamocha, nos ofrecen es ve1·­dad, muchos cotos ·pero tambieu el valle abierto del i:io de b Í\ilagdalena, presenta a·cia su part-e superior, un -ntimero considerable de pohleciones-en que el coto -es comuo. Coa -.respecl~> al objeto que n os ocupa, se·ba creido en la Nuev.a G1·anada, ·'teconoce1' un. hecha jenernt que depende de la constitncioa fisica del p ais:-esle bccho es que las montañu ~ui .elev~das tieuen, segun pai·ece, una ºin­fluencia decisiva en la aparicion de loa CQtos. Mariquita i L ;1jas no tiene o sino algunos ren - tenar~s davia mas elevadas. ·A!i la ciudad de Bogot.á ·que tiene 2,640 · metros de .altura, esta ·cercada al Este par uua masa de moutaña:: , enti·e las cuales, algunas tienen mf\s de 3;4-oo metros de e levaci.on. -El · pueblo de la Baia--cerca de Pamplona que se halla ·a nna •~ltura de 2.t454 metrns, tiene p0r vecino el P :.ram•., riho i el a lto tn~ s, e¡la dor-uiuado por el Paramo de San Urli:-in ... rnyo pu11to culminante es de 3,937 metros. Podria cit<1r la ciudád de Pam­pl~ n•~ Chita, s:dinas de C hit ", los Cerr!tos, Chita~a, i muchas otras p0hlacÍt111rs que se hallan en circunslau cias locales enteramente semejantes. Eo todos estos lugares el coto es · endeinico. . Sobre una inmensa estension de tierra. en las llarmras ~el Apure del Cazanare, del Meta i del 0.-iuoco, ~si como en los llanos cfo San­ ·martiQ, ºstas materias, 110 deidice, ~n uut>st1·0 sentir, tle su misma gritvedad, i sus i11 h· iencl.o la acusac-ion, los alcaldes parro­quiales reunidos, con dos vecinos de cada paa-roquia. la p~saran al consejo municipal, i éste c:on su informe, al fisct1l: pero si la mayo· ria de las juntas tampoco asintiese, quede al agrav1arlo la accion ordfoar·ia. ~.. . sta es la ic1ea en je11c.ral; ella puede se.r su~ceptible de perfeccioo, pero la creemos er.{"u ciñados así en la accion de uno solo, hasta el mismo 6sc-al que vé muchas personas que pueden pedir su _propia responsabilidad, si él ao es eficaz en dem:.mdar la del majistado cul­pable: i en el ostaculo que c;e pone á l:is roa­liciones, i disimulos para dejar impunes los ·esCt'SOS. HaMar c'lel estabJecimiento de guardias na­ ·cionales. es l;iahlar del escudo de la lihert:ld política. Los pueblos libres deben estar armados para poder resistir a l:ts imbaciones estranjeras i a las usurpasiones de la autoridad. Las an­tiguas repüblicas tltt de atran:ion es Op(t• nerse l la tendenna natural i ií1jénita a tod-. pode-r, •de crecer· i e5tenclersr. Cuando esta facultad de absorcion ·-es neutra.liuda, -entonces el gobierno se -ve •.compelido a no hacer mal. j aun las buenas cualidades del gohern:mte,na estarán espuestas it dejenerar eu haLitoa 'Vi~ ciosos. como -sucede cuando su autoridad no es limitada en su poder dispeu&a4ur Ae gtaci.a~ i empleos. Jmr.gan pues Jos editores ·ae. la Gacet1 de Cartajen o remocioB de los ministros de justicia, los cnales uomLre el con~r,.so a propuesta de las asambleleas elec­t orales, ¡: lvs últimos, de los mismos prefectos­¡ gobernadores: 11u~ 1:-rs clestituciones o SU<;"" pensiones de éstus sean pr;im ovirfas por el pod.cr judicial ante el ejecntivo, i las. de los jefes de ofi cinas inst;uJas por lc-1s prefectos o gobernadores ante el pod ~r judicial: que l'?s empfeos snhalternos se prove ·m por el ordet1 de succesion, si lo merecen los que si~uen en escala, a propuesta é informe del jefe; i su dcstilurion o suspension; reclamada con justi~ ficacion por los jefes ante los prefectos i go­bernadores, sea solicitada del poder judiciéi111 i no del ejecutivo. A nuestro ver es rle bastante fuerza la r.azon que se dá para quitar al ejecutivo la faculta4 lice, arregláclo al decreto l0s jcfe3, oficiales i soldaiio-s, i a todas cua­lesquiera otras personas comprometidas en. el mov1:11ieuto rle bs provincias de oriente, i de los lrcs cantones de la 'de C:iracas, sin que ahora ni riunca pueda hacerseles carge en j uicio ni fuera de él, por razon de su conducta poliLica i opiniones h asla este día. Art. 6.° Comuníquese al jeneral de divisi<>n José l'a ·Jeo 'l\'1onagas, i luego que avise quedar obedecidl), cir~ulese a los gobernadores de las provincias pllra que inmediatamente procedan a resta Llecer el sistema constitucional, i a los comandantes de armas para que verifiquen la recoleécion de las artnas i municiones que estén distribuidas en sus respectivas provincias. D.ido en el cnartel jeneral del valle de la p s ~ ua a 24 de · junio de 1831-2.0 i :at.0 .-­JOSE .4.NTONIO PAEZ.--Es cppia Paez.--Es copia. Muíioz. OFICIO. Estado de P enezuela.-PresÍlfrnle en r-nmpaña.-Cuartel jenerdl en va/Le de la Pascua ó z5 de 1unio de 1S31.-Señór secretario de· estado en }os -despachos de guerra i marina. Antes t.le ayer llegué á este pueblo donde me aguardaba el señor jeneral José 'l'adeo Monagas sin launs -: el congreso lo lJama hoi, sah-u.dor de la. patria, modelo de la dis­ciph'na 1: modera.cion. Rcsuel Lo esta el problema. Ya nadie dudará que el có­digo fundamental, s-i hien e-s eficéF¿ para un estado

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Gazeta de Colombia - N. 529

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MAHLER, G.: Symphony No. 10 (performing version by D. Cooke) (Berlin Symphony, Sanderling)

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Imagen de apoyo de  BACH, J.S.: St. Matthew Passion (excerpts) (Mauersberger)

BACH, J.S.: St. Matthew Passion (excerpts) (Mauersberger)

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Part I: Kommt, ihr Tochter, helft mir klagen (Chorus) (08 min. 53 sec.) / Bach -- Part I: Chorale: Herzliebster Jesu, was hast du verbrochen (Chorus) (01 min. 03 sec.) / Bach -- Part I: Blute nur, du liebes Herz (Soprano) (04 min. 50 sec.) / Bach -- Part I: Recitative and Chorale: O Schmerz, hier zittert das gequalte Herz (Tenor) (01 min. 43 sec.) / Bach -- Part I: Aria and Chorus: Ich will bei meinem Jesu wachen (Tenor, Chorus) (05 min. 35 sec.) / Bach -- Part I: Chorale: O Mensch, bewein dein Sunde gross (Chorus) (06 min. 23 sec.) / Bach -- Part II: Aria: Erbarme dich (Alto) (07 min. 15 sec.) / Bach -- Part II: Aria: Gebt mir meinen Jesum wieder (Bass) (03 min. 27 sec.) / Bach -- Part II: Aria: Konnen Tranen meiner Wangen (Alto) (06 min. 54 sec.) / Bach -- Part III: Chorale: O Haupt voll Blut und Wunden (Chorus) (02 min. 51 sec.) / Bach -- Part III: Recitative and Chorus: Und von der sechsten Stunde an (Evangelist, Jesus, Chorus) (02 min. 44 sec.) / Bach -- Part III: Chorale: Wenn ich einmal soll scheiden (Chorus) (01 min. 54 sec.) / Bach -- Part III: Recitative and Chorus: Und siehe da, der Vorhang im Tempel zerriss (Evangelist, Chorus) (01 min. 51 sec.) / Bach -- Part III: Aria: Mache dich, mein Herze, rein (Bass) (07 min. 22 sec.) / Bach -- Part III: Recitative and Chorus: Nun ist der Herr zur Ruh gebracht (Chorus) (02 min. 34 sec.) / Bach -- Part III: Chorus: Wir setzen uns mit Tranen nieder (Chorus) (06 min. 52 sec.) / Bach
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BACH, J.S.: St. Matthew Passion (excerpts) (Mauersberger)

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MAHLER, G.: Symphony No. 6, "Tragic" (Saarbrucken Radio Symphony, Herbig)

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BRUCKNER, A.: Symphony No. 1 (Linz version) (Leipzig Gewandhaus Orchestra, Neumann)

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Imagen de apoyo de  MOZART, W.A.: Symphonies Nos. 28, 29, 30 (Dresden Staatskapelle, Suitner)

MOZART, W.A.: Symphonies Nos. 28, 29, 30 (Dresden Staatskapelle, Suitner)

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I. Allegro spirituoso (05 min. 17 sec.) / Mozart -- II. Andante (05 min. 51 sec.) / Mozart -- III. Minuetto: Allegro (04 min. 11 sec.) / Mozart -- IV. Presto (03 min. 48 sec.) / Mozart -- I. Allegro moderato (08 min. 46 sec.) / Mozart -- II. Andante (07 min. 24 sec.) / Mozart -- III. Menuetto (03 min. 58 sec.) / Mozart -- IV. Allegro con spirito (05 min. 46 sec.) / Mozart -- I. Molto allegro (06 min. 19 sec.) / Mozart -- II. Andantino con moto (04 min. 12 sec.) / Mozart -- III. Menuetto (04 min. 03 sec.) / Mozart -- IV. Presto (03 min. 42 sec.) / Mozart
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MOZART, W.A.: Symphonies Nos. 28, 29, 30 (Dresden Staatskapelle, Suitner)

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Imagen de apoyo de  MOZART, W.A.: Symphonies Nos. 31, 32, 33, 34 (Dresden Staatskapelle, Suitner)

MOZART, W.A.: Symphonies Nos. 31, 32, 33, 34 (Dresden Staatskapelle, Suitner)

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I. Allegro assai (07 min. 03 sec.) / Mozart -- II. Andante (05 min. 56 sec.) / Mozart -- III. Allegro (03 min. 52 sec.) / Mozart -- Symphony No. 32 in G Major, K. 318 (08 min. 31 sec.) / Mozart -- I. Allegro assai (07 min. 24 sec.) / Mozart -- II. Andante moderato (04 min. 59 sec.) / Mozart -- III. Menuetto (02 min. 58 sec.) / Mozart -- IV. Finale: Allegro assai (07 min. 03 sec.) / Mozart -- I. Allegro vivace (07 min. 11 sec.) / Mozart -- II. Andante di molto (07 min. 05 sec.) / Mozart -- III. Allegro molto (04 min. 19 sec.) / Mozart
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MOZART, W.A.: Symphonies Nos. 31, 32, 33, 34 (Dresden Staatskapelle, Suitner)

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