Por:
Laura Isaza Velásquez
|
Fecha:
2020
A partir de los conocimientos adquiridos durante la Maestría en Derecho, énfasis Derecho Internacional de los Negocios de la universidad Externado de Colombia, con este trabajo de investigación se hizo un breve análisis de los Acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI), centrado en el firmado y vigente entre Colombia y España, para establecer si puede invocarse como fundamento de la demanda que contra Colombia, instauró ODEBRECHT al reclamar indemnización por expropiación del contrato de concesión de la Ruta del Sol II anulado por causa ilícita, y si es válido que su filial Odebrecht Latinvest Transport Colombia SL., pueda reclamar.
Al respecto y como conclusiones, se encontró que de acuerdo con el contenido del APPRI Colombia – España, en especial sus artículos 4 y 10 invocados por ODEBRECHT, la multinacional no puede exigir indemnización por expropiación, puesto que no fueron expropiados sus bienes, sino que se declaró nulo su contrato por causa ilícita (corrupción transnacional). De igual forma, tampoco puede demandar por medio de su filial Odebrecht Latinvest Transport Colombia SL., porque a la luz del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (reformado por la Ley 1474 de 2011), cuando las personas naturales hayan sido responsables judicialmente e inhabilitados por la comisión de delitos contra la administración pública por soborno transnacional, su misma inhabilidad y condición jurídica se extenderán a las sociedades en donde sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas.