Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

 Imagen de referencia Revistas en línea
Colección institucional

Revistas en línea

Recorre un kiosco digital, que se actualiza semanalmente, con las mejores revistas impresas de Latinoamérica y Colombia en versión digital, con contenidos periódicos para todas las edades e intereses.

  • Encuentra en esta colección
    • 13511 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 12 de Agosto de 2019
Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 164

Gazeta de Colombia - N. 164

Por: | Fecha: 05/12/1824

GACETA DE COLOMBIA. BocoTA.-DOMINGO 5 • DE DICIWMBllB 'DB 182-'.-I•. TRI'MESTRE 13 .Esta Kaccta sale los domingos. Se· suscribe á e/ta m la8 La suscrzcuni tmual .vale 10 ¡;s. ·5 la del semestre y 20 rs. ÚI del t' i cdmimstracion~s de ct1rre8s de . lJogtJtá 11 f!ara._cas,p '"1511 lNTER.lOR. ColfCLUY:& t.A LE v Q..UE FIJ .&. Los nuui:­c1101 Q._lll. C1 RRE.SPI NDXN A LOS JUE­C. l.S, E.SCRlBAllOS, NOTARIOS Y DEMAS C V R I A L E :f, Y Lo S 11 N I F O R M A E N TO DA l.A Ri:PtJBLICA. CAPITULO 21. 0 Der~~hos de /os tasadores y agrimemoru. .Art. 14.5. Los valuadores de bienes lle­yarán por toda dilijencia que practic11ren á. cuatro reales por hura; pero podran exiji; la misma cantidad aunque esta no llt-guc a. una· hora. Art. 146. Los agrimensores llevarán i:or toda dilijt:ncia que no pase de una hora, diez y seis rc::ale1, si pa~re de una hora, lkv~­ráu ocho reales por cada una de lracticos cud11do hubi~ren de practicar sus dii1j~· ncia~ en lug<1rLs d1stanks de su reside-oda, lkvaran pl)r legua de ca. mino los mismos derechos que los escri­banos. CAPITULO 22. º Derfehos de los t1lct1ide6. .Art. 148. Lo!) que tt-ngan una a~ignatí_?r1 suficiente para manknt'rse no podran eXlJlr derecho alguno de c01rcehje. Art. 1-S.9. En los lugares dond~ los aJ. .;aides no tengan una asignacion suficiente para mantenerse, podrán exij~r de los que: no sean pobrc-S de sokmnirgüenza ~.c. trt:s reaks. DQda en Bogotá a 23 de julio q~ 1824- 14.-EI prt>sidentt' del srne1do, JosE. M..tRIA DEL REAL-El pre~idente de la cámar.a d~ repr~sentantts. Jos¡.: RAFA:EL MnsÚ bhca encargado del podei: ejecutiv0- El se-cretarin de estada del despacho del interior Jos; Manuel R.E s­T RE Po. LEY l>ECLAJt.A.NDO LI:Bll.E LA D"ISTJLACIOV DZ .ACUABDIENT.f.S, Y S.EgALANDO LOS DJt­A! CHOS Q..UE l>!:BJLN PAGAR LOS CltJ'DA.• 2'ANOS (tUE SE OCUPEN Elf El.LA. Y SUS REc.;AUDADORES. .El unad1> y -eámora áe refiresmltmtes Je la rrpú biit:a de Colombitt. rttmzd11~ en conK~40. CoN SID.22Á11 no: Que siendo notoriamente vémtajoso al in· teres 'indivi de lo disprn:sto d1as no esc1 ptua<.los por la us¡m:sada ley, me­aobre la destil.iclon dt: aguardiente~ de cana, nos en lus destinados para salir á 1 .. calle granos y otros f, utos, 51>stituido al sistema los colC""?iales. de este1ncos qut! t'Xistió bajo el rijime1~ es- Art. '"'2. 0 El secretario de estado dd des. pañol, y habit:ndo manifdstado la espenen- pacho del interior}1ueda l'.ncargado de la <"je­cia que es nt'cesario lmc<'.'r un nuevo arre- cuc10n de este decreto. glo que focilite su tjecucion, procurando Dado e11 el palacio del gl)bit'rno en B 'igot' mayort:s utilídarles á h;s parti<:ulares que a 15 ele noviembre de 18:.24 ·-14. ( F1rmacl"o ) ernprendtado, encargando la l;:l secn·tario de estado dt"I dt:sp~H.: h<> dt:l in-esaccion dd iinpue!->tu a rt"caudadon:s e5pre- te-rior. ( Firmado ) José Manuel R~ n .lt.l:Po • sa1m:nte dc5tÍnacl o ~ al efl'.'cto; DACllETAN: .Art. l. 0 La destilacion de aguardientes de c;.ina, melAza, granos y cualesquiera otros frutos,asi como su tráfico inkrior y su esrorta­cion son librt"s y pueden hacer:;e por lo3 particulares sin m~s fo:rmalid01des que las que espresa esta ley. Art. 2. 0 Todo el que quier(l <;stablecer destilaciones de los aguardientes de \}Ue ha­bla d articulo primero dt:be:- pcigar mens1Jal­mt'nt~ por ·et alambíque ó vacija que en una 1ola operacion pueda dnt1le~ o, ¡i el alamhí­que ó vasija puede destilar en una sola ope­rncion una cá.ntara, y asi suct·sivnmentc: au­n1entando siemure medio pt>~O por cada me­dia cántiirá de cabidad. Una· cántara es el peso de vein~icioco libriis. Art. 3. ~ Si la cabidad dél alambique ó vasija fuere menor .de mt'dia cántara siem­pre pagará el destil~rlor mensualmente me­dio peso; pero esté!l contribucion no es ni debe ~Fltenderse que recne sobre el licor que se de-stila, sino precisa y úmcamente sobre la vasi1a; za, vicepresidente de la Repúhlzcti en,arKad• del poder ejecutzve ~c. &le. tic' En uso de las facultades que el artículo 8. o de la ley de 28 de julio dd año undc­cimo concede al poder C'.jecuti.-o, y en con­sideracion á que es necesario precurar que loa jóvenes quei estudian en los colejios y casas de educacion aprovechen d tiempo dd­finado para tos elrtudios; hé venido en decre­tado que sigue. Art. l. o Dentro del año escolar, en nin­guno · de los colejios y casas de educacion de la Repú: bliGll se conocerán otros d ias de ~'3cacioncs, ó feriados, que los _gue han asig­nado para los tribunales y ju2gadoi, los artí­culo9 70 y 71 de U. ley de": 12 de octubre F.1tÁNCI$CO D.E P. SANTANDER &c. Para qwe el poder ejecutivo pueda cum­plir con la disposic1on dd artículo 13 de la ley de patronato, ordeno~ l. 0 Que, los prelados eclesiasticos, y los capítulos catedrales pasen á la secrt·tana del interior cada añQ relaciones circunstanr.iadas, de log eclesiásticGs seculares y r~gulares de su respectiva diocesis y distrito capitular, en las cuales se t:sprc:se la antigut>dad, ser­vicios a la iglesia, luces y conducta de di­chos t clesiásticos. 2. o Que los intenderte!'I y lus munici. palidadts St'paradamente remitl:ln á la- misma St>Crt:Wrla relaciones <¡ue comprenchrn la Con­ducta p9lítica, servicios a la Rq>ú blica y adhesion á. las institucion~s de Col()mbia de los eclesiásticos del dtpartamentn y dis .. trito de la jurisdiccion -:Je Ja munic1¡,aiídad. Comun.iquese á guienes - .::orre~prm cltrechos de arancél ,, sin decir cua. les haR sido se dá. lUgar á los fraude,. de <]Ue sit::mpre se han quejado los ciudadam~S menos instruidos. Y para que tenga su pun­tual cumplimiento en los t'hlpleados de la jurisdiccion de ese •••• partic11,o á V. esta rcsolucion=Dios guarde á V • • • • J.,lManu'l B.ESTR~PO. CONGRESO DE 11!4. ~I senado en ttsolucion de 31 de juJt• ordenó se p\iblicaae una IYlacion de aus trabajos en la pasada sesion; forman parte de ellos las leyes que se han publicado hasta la fecha y siguen publicandose, y las que hemos d.ado razon haberse objetado por ~1 cjecütivo cuyas objeciones se pasarán en la pr6x.1ma sesion, entre las'cuaks se incluyen el proyecto d~ ley sobre las rlimensiones de los diversos sellos aue dcb~n usar los po­deres ejecutivo r judicial y otras autorida­des, y el que cbspone la impreaion 4e Ju Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. leyes espetl_idas en 18~~' y 1.824 con los .re­glamentos que en su CJecuc1on ha esped1do el g()bierno. Por consiguiente Ja relacion queda redu­cida á lo siguiente: Proyectos se ley~s . y deuetos n~and~dos archivar con las objeciones del P. ejecutivo: el que e ~tinguia el impuesto conocido con tl nombre de mandas f•ruJsas; d que con­cedía al coronel de milicias, Gonzales, una medalla de honor. Diferidas para la próxima sesion: d pro­yecto cilc lt-y sobre enajenaci_oo ?e tierras Tál­dias, objetado por el poder eject1yo; d que se­ñalaba el di.a :fijo en que deb1an cesar t •n sus funciones ei presidente y vice presidente da la República su puesto el escrutinio, ó elec­cion que en la época constitucional debe hacer el cuerpG kjislativo. Pendimte3 en segunda discusion: Ley disponiendo la observancia del c6digo penal. Decreto., atorizando al poder ejecutivo para que pueda nombrar secretarios del despa­cho, i lo'.' que desempenan funcion e ~ pu­blicas en los otrus dos poderes. Ley, declarando deuda de . Ja República les principales de censos que grababa111 svbrc la re3l hacienda. Ley, abolie1\clo las contribuciones de media annata, m e~a da eck~;iá~tic:a y :.mnua!idad. Decreto, estabkciendo en Caracas un banco de comercio con la dc:nominacion de banco dé 'v em:ztiela. Pcndi~ntt1 en tercera drscusifm. Ley orgánica s nombrados por las autoridad e ~ que gobernaron las provincias libres rie Vent'zuela y N ueva-G:aunda. Decreto, de~1goando el suddo que, deben g '>· zar los t'e gozar el rresidente del senado; cuando ejerza las fu nciones del poder ejtcutivo. Decreto, mandando pegar del tesoro nacional los arrcndamir"ntos de las casas ele los m­tendentes '" g-obernadores. Ley, impon i~ntlo pena1 á los predicadores sediciosos. Decret0, aprobanclo el establecimiento de un:¡ direccion de minería en Cuenca. Decreto., aprobando los del ejectivo sobre organizacion de la escuefa de minería, y muséo. Decreto, disponiendo el modo dé pagar á los terceros poseedores de biHetes emiti­dos por la comision de repartimiento de bienes nacionales. Ley, arrc~lando la renta de propios. Diferit/QI indefinzdamenl~. Ley, arreglando el ceremonial ~ . asisten­Cili\ S de las corporaciones. Ley, ·su jetando á los regulares que á.ntcs dc­pcndian de preladoa existentes en Españ.a á la suherdinacion de loa ordinarios eele­siasticos. Decreto, disponiem;lo la traslacion de la ca­pital de la Repú~lica á la ciudad de Ocaña. Ley, estableciendo un moatc pio militar y ministerial, Ley, prohibiendo la importacign de toda cla. SA.eBTA. DJI COLOMBIA. se de aguardientes per los puertos de la República. Ley, enumerando los funcionarios que deb~n ser escluidos de la representacion nacional. Comrtuido3 en el senadó y pendientes ~n la otra c4 mQra. Decreto disponiendo se sirvan las secretarías de manumision de lo• cantónea por los escribanos respectiyos. Decreto, -aplicando al colejio de Boyacá lo mal cobrado por derechos de almotacen. Decreto, d esignando los negocios que corres­ponden á cada una de léls_ secretarías de estado. L ey, previniendo que á los deudores de diez ­mos se lc:s reciba en frutos lo qu ~ deben de <1 c¡uella r e nta. D L:ct ctn aprobando el del ej ecutivo sobre premios al tjércú to y manm1 que libertó á l\1arac no v1ven en el culejio y ·qpc ~rnlgado ett los al­macenes de Cart.ijena. Id. 18. Una á fa. vor dd señor B. A. Goid:,chroidt, y Ca. por cuenta del scfior Elbers, y de los efec­tos ~e c1ue habló!. la anterior •... ~ .• Id. 18 Una á favor de los senores Hislop y compafiia en pago del principal é inte­reses de sus crédi­tos , reconocidos co­mo deuda estranjer~. Id. 18. Tres á fa­vor del sen or Luis .A.ndrcs Baralt cerno ajcnte del señor Pe­dro Villamil en pago de suplementos he· ,, ,, 220,, """" ,,1936,, •• ,, ~ u ,,,,,,, ,,20. 000 ,, ,, ,, ,. ,. 3026,, 2 ,, ,, ,, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cl,tos por rstc ~n el departamento del Zu­lia en lo~ :ifios 'de 22 y 23 ..••...•• Id. 19. Dos á fa- . vor del ~nor Juan Bernardo Elbers en pago de Jos ,..fectos de gu('rra entregados ~n los almacem:s de Cartajena por contra­ta con el gobierno .• Id. 27 U na a fa. vor del sr. Luis de Jannon en parte de pago de su~ créclitos contra b Rt'pública contrahidos como es­tranjero . ......• Id. 27. Una á fa­vor del sdinr Juan Bcrn<.1rS a fovor del sr. Juan Bt'mardo Elhers en pag11 de los eféctos mt ncicmados. Id. 15. Una á fa. vor cid ~r. Francisco Luis Campusano por llintro entreg-.ido por el sr. J mm Manuel Arrubla en la tesore­ria de Bogritá. • . . Id. 17. Una á fa. VOr d~ \ Sr. J U2lR l\fa. nuel Arrubla en pago de dinero uvansado á la misma tesnn ría. • I d. 24. Una á fa­vor del sen nr B. A. Gold ~c hmidt y Ca-. por c1.tt·nte1 del st:nor .El bus, y de los lÍcc­tos de guerra contra­tado~ con el golJierno. Setiembre 24 - Dos á favor dd st:ilor Juan Bernardo Elbers en pago de los mismos rfectos .•..••.• Ooctubre 8-Tres á favor del mismo en pago de iguales t:fec-tos ......... . I ro Courtois ~n pago de la composicion· de dos buques de su pro. piedad que se d ,- ~tina-ron para el servicio de fa Rt'púhlicc:1 , y r¡ue ,,9500,, ,, " ,, " JJ ,, ,. ,, dt bieron dcvf 1 lvt:r~de ~n estado nav t-g~1ble . " 759,, 14 Id. 20. Una á fo­vnr dt>I senor Luis Andres Baralt por t:n-doso dd sefior J ua11 Garviras en pagf) de suplementos ht chos por ét;te en el departa-mento del Zulia el ano de 1823. . • ,,~698,, ,, ,, ..6 ,, ------- FRANCIA. La fragata Alt'jandro que llegó· á C .. rtajena á principios de J1oviembre "\Ílt1mo oon prnce­denciCl de L(, ;; dres h;,i. dado hl noticia ne ha­b er mu ~rto d n:y dt Francia Luis XVIII. Nuestro ministro el sc:nor Hurtado hab1a llce:ado á Paris con su familia á. pri.ncipws de'"' seticmbn: • """"'" ESPANA Los papeles estranjeros de agosto hacen relacion del movi1~1ientCJ contrn-revoluc1onario intentado por l< is con~titucionales c:n Andc1 lu­cia, y seguido de suct:sns faverouk:s t"n Ta­rifa contra los fnmceses; pero por la fragata .A.lejo11dro ciue ya hemos citado se sabe que Tarifa cayó t'n poder de los franceses ha­biendo sic.lo pasadas á cuchillo cunntas pr.r. senas e~tahan clt:ntro de la pla:z;~. Un viokntf'> altercado ha knido lugar tn Sacedon Laja lo.., ojos -jd rl'y entre la guar­dia real eliipanola y franccslil Al grito de á !111 armtu detienvainaro11 las t'.spad(}s uno~ v otros, y gr~1 ci a s á la firmeza dd ofici~l franct·s, no hubo cosa de considt>racioo. ( Journal des clebat3 ) La tran(]uihclad P F'ran. cisco, el hermano del rey de Es_p::1na, tstaL,a para s<:gl.di:- á América, .pero sir.i dt'cÍ.~ á que punto: probablemente su dt'stino será á lVlé. jico si puede cpnfiarse1 .' • • e11 t' 1 rumor. El re,)' de Esp¡;¡fia es-ti en 8<1cedom en una casa ele ~ei~ pit-zas, vivi endo con menos co.­m oek s dt"I en que se 'hizo el desem.barco, lo que manifiesta, considerada Ja pequen éz de 1a isla que no da campo para manicJbrar Ó retirarse, í]Ue los hciltoitatitei hicieron una r esiste-ncia desesperada. La segunda parte dt: la relacion. asl'gura, qn~ se han recibido n(J­ticias en N áptruccian de varins buquts enc-m1gos·. La Etotle dd •lu11es dice ". Nnsoi!C'os acabamos de saber ·por Constantinopla ~j ue los grit gns habían vuelto á entrar á Ips.,ra por la· foerza: que habian perecido tn:s ó cuatro inil musUIQt'cmes, y que aquellr>s no se habian retirado hasta que oyeron que el capitan Pacha vlftvia á atacarlos. Estas noti­cias han reviví& las esperan~as y el valor de los· griegos PERSIA· El :ictual rey de Persia ha hecho algunas . 11regn r:ta~:. á sir Harford : Jemes· relativ<:Jmente á la An)érica; entre eUas han sido estas: ,, ¿Qu~ t"Specie de lugar es ese? ¿Cómo vá. uno á A méric~ ? ¿ Está debajo de Ja tierra ó donde ? " ( C"urit:r- d' Lóndres de 25 de agost11) PROSIGUE EL ESTRACTO DE I.A OllKA DE S.EYBERt AWALEI EIJ·ADISTICOS D.E LOS .ESTADOS-UNIDOS. Banco6.( lf!i} El primer banco de los Estados­U nidos , foé ttstablecido en 1791 por una ler y solo dt:bia lltrma~c;cer 20 anos. cotljle en efecto permaneció basta e! año de 1811. El capita~del bancd:fur de 10 millonc& de pes0$ dividic\o CR 21 1nil acciones, cada una de ------------·----·-- (*) ne elle estract• pueden tomars~ ol­¡: unos con0Gt1111ient9s par• llelib1-rar ~gbre d pror¡ecto p~ndiente de establecer un han~o ffl C•raca$, ~rgamz"rt. ,~ dcrl& tof/P t. 1e~uri­dad d~6idtl. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cuatrocientos pesos. El .~obierno tle l?s Es·­tados-- U nidos se suscnñ16 en dos nulloncs, y pa~ó la su-scr~cion ~ d'.tez plazos 'linv-a-. les ~ ra-~on de cien mi! pesos cada uno: los cíuds dire'Ctorcs; los accionistas americanos vo­taron por procurador. No podia ser dejido director el guc no fuera ciudadano de los Estados-Unido~~ solo el presidente re:.. dbia una indcmnisadon por sus servicios; siete directores eran suficientes .para ~elibe­rar en lodo negocio. El banco no podJa de­bet en ninguna csp~cie mas de diez. millo. nes de pesos sobre '3-' sumas depositadas ·en ~l: tampoco pqdia comprar papeles de la deuqa pública. . . Los di~ctores fueron autorizados para es'­tab lecer oficinas de descuento y deposito en los demas Estados: en Filadelfia quedó el ban­co establecido con cuatro millone5 setecientos mil pesos y .las eajas de descuentos _en las ciudades de Boston, Ncw-York, Balt1more, Washington. ~orfolk ( Virjinia ) Charleston ( Carolina meridionál ) Snanaah, y Nueva Orleans, en todas las cuales se depositaron cinco millones trecientos mil pesos cuya suma unida á iaanteriot componia el capital de 10 millones. de ¡>CSl}tl. .El ¡efe . de~ departamento de la tcsoreria podia cxijir cada ~mana un estado de las transaciones dd banco. Los billetes ó le. tras del banco pagaderas.á la vista·~n oro ó pla­ta se recibian en los ~stados en todo jenero crmaAenc1a. ·dé dicho banco, no podia el ~ongres~ crear otro. De las acoionea que pertcnecian '- los Estados-Ú nidos ( eti deuda al gobiemo ) que : montaban á. cinco mil, fueron vendidas en 1796 dos mil (llattocientas nove.i:rta y ttt6-con condicion de ~val1zarle · un Sfi por ciento; y cli:.1797 doc\entas ochenta y sie­te acciones con un avan~\.. de OOpor cien• to, y 1as n:stantes en U\92 con ua ann­ce de 45 por ciento. Estas ventas die­ron á Jos Estado~Unidos un bené6.cio de 671860 pesos sin ~ontar e~ beneficio cie los dividendos.. En 1'816 . se ~ló que en las tcsoreriás se habian recibido ~r las ventas de los IOndos del banco; y_, por lot divlde.ildos aobre dichos fondos ~ ' ·millonot 773560 pesos. La maycr parte .·de los · fondos á #Í• poi' ciento q~e: :coi:n.poaian. e1 capital del b~nco fueron d~stínadoa posteriormeflte tYtrCi ob­jeto; el gobierno reembolsó una . parte; en l8Uf el banco no tcnl. ~ino 2.~1,698 pe-. sos~ · ~n ..e. l P'ismo atiQ pertenecian 18 mil acciones ' .esttanjeios no residentes en los Estados .... Unidos: los· accionistas americam>s no tenian~· 1~μ0 .s~ete mil, y sin embargo ellos ·eran los qnc dirijian los negocios. del banco. Al tiempo <;te la disolucion del banco los accionistas fueron recibit"ndo el valor de sus acciones por plasosJ · en prhti.ero· de junio de HH2 · recibieron un 70 pot ciento: en prÍ­IJ\ Cll"O de octubre 18 por cientó: en primero de ..aJ:>ril de 1813 siete por ciento~ y . en tres "de ábril. de 1815 cinco por ciento. El 28 ·de febrero de 1817 fue declarad• que se re-cibiria un nuevo dividendo de cuatro por ciª cntO', ó 10 pesos por cada accion, y cfec­tiv~ mente se pagó en el mes de abril. Un gran número de penon&s miraron 1~ diSQlucion del banco comó una calam·idad nacional, y aseguraban que la consecuencia se­ria una bancarrota Jeneral. Taltts temores no se verificaron, aunqut: es verdad que los bancos particulares de cada estado n·o hu~ bieran suplido en algun modo el banco su­primido. Por ley de 10 de abril de 1816 se esta­bleció un nuevo. banco bajo la autoridad del congreso. El capital debia set de 35 mi­- llooes de pesos dividido en S50.000 accio­ue ·s de á den pesos cada una. Su duraciou está ~utol'izada hasta el ano d~ 1836. El go-, bierno de los Estados-Unidos se snscribió­cn si~:te millones de pesos que es decir setenta mil acciones. Ninguu individuo, cor­poracion, compafüa ó estado podía suscri­birse por tilas de tres mil acciones, fuera del cáso en que no se compktascn las acciones, en el cual podían admitirse más número de suscriciones hasta completar 28 millones dé pesos. Las acciones de'\ gobierno de los Estados-Unidos füeron pagadas ~n oro, l>lot­ta, y fondos públicos ganando un interes de cinco por ciento y el capital podia ser reeinbolzado libremente. Los directores del banco eMan autorizadns para vender estos fon­dos publicas¡ !iempre que no disponga de . una suma ma.yor r que Colombia ~ ha empllifado c.n ar­rojar los de aquel pais con Ja_ c~fianza que el buen éxito de la empresa ha r-omprobado ·ha$ta ·hor: mafia.na se , diferirá :todavia, por qóc tas provincias del Rio-de-lc.-Palata rio cstan reunid;ú; en ·cuerpo de na~ion, 6 por que los turcos hayan obtenido .su1.:esos al­ternativos en Scio, Ipsara ó Samas. Noso­tros no queremos de.cir por esto que los ministros de S. M. B. tengan una obliga­cion forzosa de reconocernos; no: sabemos bien que el gc:>hierno britanico Jo verificar& cuando y como lo juzgue conveme-ntt'J pero tampoco debemos pasar la plaza de im­béciles ó nifios que buenamente nos con. formamos con todo. Los intereses dd pue. blo inglei deben padecer perjuiciqs en t"Ste estado de incertidumbre y anibigüedad en que se hallan las rel:.-.cion~s de gobierno á gobierno relativamente á Colombia, pues to;. davia no hemos visto publi~r d exet¡utitur de los títulos de- cónsules británicos, ni sa. l?emos que el poder ejecutivo lo haya espc. rlido. Nuestra pers.uasion respecto al reco• nocimiento de la independencía ha Sido y es: que si nuestros soldados son si~mpre bien intrépidos y valerosos . para pulnri8ar los ejércitos enemigos; que ai perm·ane~mos constántemente unidos y adheridos al rcji­men político; que si renovamos en todo evento nuestros antiguos sacrificios¡ y mar­chamos con juicio y circunspcccion hacia el punto

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 164

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Woman's Weekly - 17/05/23

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 164

Gazeta de Colombia - N. 164

Por: | Fecha: 05/12/1824

GACETA DE COLOMBIA. BocoTA.-DOMINGO 5 • DE DICIWMBllB 'DB 182-'.-I•. TRI'MESTRE 13 .Esta Kaccta sale los domingos. Se· suscribe á e/ta m la8 La suscrzcuni tmual .vale 10 ¡;s. ·5 la del semestre y 20 rs. ÚI del t' i cdmimstracion~s de ct1rre8s de . lJogtJtá 11 f!ara._cas,p '"1511 lNTER.lOR. ColfCLUY:& t.A LE v Q..UE FIJ .&. Los nuui:­c1101 Q._lll. C1 RRE.SPI NDXN A LOS JUE­C. l.S, E.SCRlBAllOS, NOTARIOS Y DEMAS C V R I A L E :f, Y Lo S 11 N I F O R M A E N TO DA l.A Ri:PtJBLICA. CAPITULO 21. 0 Der~~hos de /os tasadores y agrimemoru. .Art. 14.5. Los valuadores de bienes lle­yarán por toda dilijencia que practic11ren á. cuatro reales por hura; pero podran exiji; la misma cantidad aunque esta no llt-guc a. una· hora. Art. 146. Los agrimensores llevarán i:or toda dilijt:ncia que no pase de una hora, diez y seis rc::ale1, si pa~re de una hora, lkv~­ráu ocho reales por cada una de lracticos cud11do hubi~ren de practicar sus dii1j~· ncia~ en lug<1rLs d1stanks de su reside-oda, lkvaran pl)r legua de ca. mino los mismos derechos que los escri­banos. CAPITULO 22. º Derfehos de los t1lct1ide6. .Art. 148. Lo!) que tt-ngan una a~ignatí_?r1 suficiente para manknt'rse no podran eXlJlr derecho alguno de c01rcehje. Art. 1-S.9. En los lugares dond~ los aJ. .;aides no tengan una asignacion suficiente para mantenerse, podrán exij~r de los que: no sean pobrc-S de sokmnirgüenza ~.c. trt:s reaks. DQda en Bogotá a 23 de julio q~ 1824- 14.-EI prt>sidentt' del srne1do, JosE. M..tRIA DEL REAL-El pre~idente de la cámar.a d~ repr~sentantts. Jos¡.: RAFA:EL MnsÚ bhca encargado del podei: ejecutiv0- El se-cretarin de estada del despacho del interior Jos; Manuel R.E s­T RE Po. LEY l>ECLAJt.A.NDO LI:Bll.E LA D"ISTJLACIOV DZ .ACUABDIENT.f.S, Y S.EgALANDO LOS DJt­A! CHOS Q..UE l>!:BJLN PAGAR LOS CltJ'DA.• 2'ANOS (tUE SE OCUPEN Elf El.LA. Y SUS REc.;AUDADORES. .El unad1> y -eámora áe refiresmltmtes Je la rrpú biit:a de Colombitt. rttmzd11~ en conK~40. CoN SID.22Á11 no: Que siendo notoriamente vémtajoso al in· teres 'indivi de lo disprn:sto d1as no esc1 ptua<.los por la us¡m:sada ley, me­aobre la destil.iclon dt: aguardiente~ de cana, nos en lus destinados para salir á 1 .. calle granos y otros f, utos, 51>stituido al sistema los colC""?iales. de este1ncos qut! t'Xistió bajo el rijime1~ es- Art. '"'2. 0 El secretario de estado dd des. pañol, y habit:ndo manifdstado la espenen- pacho del interior}1ueda l'.ncargado de la <"je­cia que es nt'cesario lmc<'.'r un nuevo arre- cuc10n de este decreto. glo que focilite su tjecucion, procurando Dado e11 el palacio del gl)bit'rno en B 'igot' mayort:s utilídarles á h;s parti<:ulares que a 15 ele noviembre de 18:.24 ·-14. ( F1rmacl"o ) ernprendtado, encargando la l;:l secn·tario de estado dt"I dt:sp~H.: h<> dt:l in-esaccion dd iinpue!->tu a rt"caudadon:s e5pre- te-rior. ( Firmado ) José Manuel R~ n .lt.l:Po • sa1m:nte dc5tÍnacl o ~ al efl'.'cto; DACllETAN: .Art. l. 0 La destilacion de aguardientes de c;.ina, melAza, granos y cualesquiera otros frutos,asi como su tráfico inkrior y su esrorta­cion son librt"s y pueden hacer:;e por lo3 particulares sin m~s fo:rmalid01des que las que espresa esta ley. Art. 2. 0 Todo el que quier(l <;stablecer destilaciones de los aguardientes de \}Ue ha­bla d articulo primero dt:be:- pcigar mens1Jal­mt'nt~ por ·et alambíque ó vacija que en una 1ola operacion pueda dnt1le~ o, ¡i el alamhí­que ó vasija puede destilar en una sola ope­rncion una cá.ntara, y asi suct·sivnmentc: au­n1entando siemure medio pt>~O por cada me­dia cántiirá de cabidad. Una· cántara es el peso de vein~icioco libriis. Art. 3. ~ Si la cabidad dél alambique ó vasija fuere menor .de mt'dia cántara siem­pre pagará el destil~rlor mensualmente me­dio peso; pero esté!l contribucion no es ni debe ~Fltenderse que recne sobre el licor que se de-stila, sino precisa y úmcamente sobre la vasi1a; za, vicepresidente de la Repúhlzcti en,arKad• del poder ejecutzve ~c. &le. tic' En uso de las facultades que el artículo 8. o de la ley de 28 de julio dd año undc­cimo concede al poder C'.jecuti.-o, y en con­sideracion á que es necesario precurar que loa jóvenes quei estudian en los colejios y casas de educacion aprovechen d tiempo dd­finado para tos elrtudios; hé venido en decre­tado que sigue. Art. l. o Dentro del año escolar, en nin­guno · de los colejios y casas de educacion de la Repú: bliGll se conocerán otros d ias de ~'3cacioncs, ó feriados, que los _gue han asig­nado para los tribunales y ju2gadoi, los artí­culo9 70 y 71 de U. ley de": 12 de octubre F.1tÁNCI$CO D.E P. SANTANDER &c. Para qwe el poder ejecutivo pueda cum­plir con la disposic1on dd artículo 13 de la ley de patronato, ordeno~ l. 0 Que, los prelados eclesiasticos, y los capítulos catedrales pasen á la secrt·tana del interior cada añQ relaciones circunstanr.iadas, de log eclesiásticGs seculares y r~gulares de su respectiva diocesis y distrito capitular, en las cuales se t:sprc:se la antigut>dad, ser­vicios a la iglesia, luces y conducta de di­chos t clesiásticos. 2. o Que los intenderte!'I y lus munici. palidadts St'paradamente remitl:ln á la- misma St>Crt:Wrla relaciones <¡ue comprenchrn la Con­ducta p9lítica, servicios a la Rq>ú blica y adhesion á. las institucion~s de Col()mbia de los eclesiásticos del dtpartamentn y dis .. trito de la jurisdiccion -:Je Ja munic1¡,aiídad. Comun.iquese á guienes - .::orre~prm cltrechos de arancél ,, sin decir cua. les haR sido se dá. lUgar á los fraude,. de <]Ue sit::mpre se han quejado los ciudadam~S menos instruidos. Y para que tenga su pun­tual cumplimiento en los t'hlpleados de la jurisdiccion de ese •••• partic11,o á V. esta rcsolucion=Dios guarde á V • • • • J.,lManu'l B.ESTR~PO. CONGRESO DE 11!4. ~I senado en ttsolucion de 31 de juJt• ordenó se p\iblicaae una IYlacion de aus trabajos en la pasada sesion; forman parte de ellos las leyes que se han publicado hasta la fecha y siguen publicandose, y las que hemos d.ado razon haberse objetado por ~1 cjecütivo cuyas objeciones se pasarán en la pr6x.1ma sesion, entre las'cuaks se incluyen el proyecto d~ ley sobre las rlimensiones de los diversos sellos aue dcb~n usar los po­deres ejecutivo r judicial y otras autorida­des, y el que cbspone la impreaion 4e Ju Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. leyes espetl_idas en 18~~' y 1.824 con los .re­glamentos que en su CJecuc1on ha esped1do el g()bierno. Por consiguiente Ja relacion queda redu­cida á lo siguiente: Proyectos se ley~s . y deuetos n~and~dos archivar con las objeciones del P. ejecutivo: el que e ~tinguia el impuesto conocido con tl nombre de mandas f•ruJsas; d que con­cedía al coronel de milicias, Gonzales, una medalla de honor. Diferidas para la próxima sesion: d pro­yecto cilc lt-y sobre enajenaci_oo ?e tierras Tál­dias, objetado por el poder eject1yo; d que se­ñalaba el di.a :fijo en que deb1an cesar t •n sus funciones ei presidente y vice presidente da la República su puesto el escrutinio, ó elec­cion que en la época constitucional debe hacer el cuerpG kjislativo. Pendimte3 en segunda discusion: Ley disponiendo la observancia del c6digo penal. Decreto., atorizando al poder ejecutivo para que pueda nombrar secretarios del despa­cho, i lo'.' que desempenan funcion e ~ pu­blicas en los otrus dos poderes. Ley, declarando deuda de . Ja República les principales de censos que grababa111 svbrc la re3l hacienda. Ley, abolie1\clo las contribuciones de media annata, m e~a da eck~;iá~tic:a y :.mnua!idad. Decreto, estabkciendo en Caracas un banco de comercio con la dc:nominacion de banco dé 'v em:ztiela. Pcndi~ntt1 en tercera drscusifm. Ley orgánica s nombrados por las autoridad e ~ que gobernaron las provincias libres rie Vent'zuela y N ueva-G:aunda. Decreto, de~1goando el suddo que, deben g '>· zar los t'e gozar el rresidente del senado; cuando ejerza las fu nciones del poder ejtcutivo. Decreto, mandando pegar del tesoro nacional los arrcndamir"ntos de las casas ele los m­tendentes '" g-obernadores. Ley, impon i~ntlo pena1 á los predicadores sediciosos. Decret0, aprobanclo el establecimiento de un:¡ direccion de minería en Cuenca. Decreto., aprobando los del ejectivo sobre organizacion de la escuefa de minería, y muséo. Decreto, disponiendo el modo dé pagar á los terceros poseedores de biHetes emiti­dos por la comision de repartimiento de bienes nacionales. Ley, arrc~lando la renta de propios. Diferit/QI indefinzdamenl~. Ley, arreglando el ceremonial ~ . asisten­Cili\ S de las corporaciones. Ley, ·su jetando á los regulares que á.ntcs dc­pcndian de preladoa existentes en Españ.a á la suherdinacion de loa ordinarios eele­siasticos. Decreto, disponiem;lo la traslacion de la ca­pital de la Repú~lica á la ciudad de Ocaña. Ley, estableciendo un moatc pio militar y ministerial, Ley, prohibiendo la importacign de toda cla. SA.eBTA. DJI COLOMBIA. se de aguardientes per los puertos de la República. Ley, enumerando los funcionarios que deb~n ser escluidos de la representacion nacional. Comrtuido3 en el senadó y pendientes ~n la otra c4 mQra. Decreto disponiendo se sirvan las secretarías de manumision de lo• cantónea por los escribanos respectiyos. Decreto, -aplicando al colejio de Boyacá lo mal cobrado por derechos de almotacen. Decreto, d esignando los negocios que corres­ponden á cada una de léls_ secretarías de estado. L ey, previniendo que á los deudores de diez ­mos se lc:s reciba en frutos lo qu ~ deben de <1 c¡uella r e nta. D L:ct ctn aprobando el del ej ecutivo sobre premios al tjércú to y manm1 que libertó á l\1arac no v1ven en el culejio y ·qpc ~rnlgado ett los al­macenes de Cart.ijena. Id. 18. Una á fa. vor dd señor B. A. Goid:,chroidt, y Ca. por cuenta del scfior Elbers, y de los efec­tos ~e c1ue habló!. la anterior •... ~ .• Id. 18 Una á favor de los senores Hislop y compafiia en pago del principal é inte­reses de sus crédi­tos , reconocidos co­mo deuda estranjer~. Id. 18. Tres á fa­vor del sen or Luis .A.ndrcs Baralt cerno ajcnte del señor Pe­dro Villamil en pago de suplementos he· ,, ,, 220,, """" ,,1936,, •• ,, ~ u ,,,,,,, ,,20. 000 ,, ,, ,, ,. ,. 3026,, 2 ,, ,, ,, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cl,tos por rstc ~n el departamento del Zu­lia en lo~ :ifios 'de 22 y 23 ..••...•• Id. 19. Dos á fa- . vor del ~nor Juan Bernardo Elbers en pago de Jos ,..fectos de gu('rra entregados ~n los almacem:s de Cartajena por contra­ta con el gobierno .• Id. 27 U na a fa. vor del sr. Luis de Jannon en parte de pago de su~ créclitos contra b Rt'pública contrahidos como es­tranjero . ......• Id. 27. Una á fa­vor del sdinr Juan Bcrn<.1rS a fovor del sr. Juan Bt'mardo Elhers en pag11 de los eféctos mt ncicmados. Id. 15. Una á fa. vor cid ~r. Francisco Luis Campusano por llintro entreg-.ido por el sr. J mm Manuel Arrubla en la tesore­ria de Bogritá. • . . Id. 17. Una á fa. VOr d~ \ Sr. J U2lR l\fa. nuel Arrubla en pago de dinero uvansado á la misma tesnn ría. • I d. 24. Una á fa­vor del sen nr B. A. Gold ~c hmidt y Ca-. por c1.tt·nte1 del st:nor .El bus, y de los lÍcc­tos de guerra contra­tado~ con el golJierno. Setiembre 24 - Dos á favor dd st:ilor Juan Bernardo Elbers en pago de los mismos rfectos .•..••.• Ooctubre 8-Tres á favor del mismo en pago de iguales t:fec-tos ......... . I ro Courtois ~n pago de la composicion· de dos buques de su pro. piedad que se d ,- ~tina-ron para el servicio de fa Rt'púhlicc:1 , y r¡ue ,,9500,, ,, " ,, " JJ ,, ,. ,, dt bieron dcvf 1 lvt:r~de ~n estado nav t-g~1ble . " 759,, 14 Id. 20. Una á fo­vnr dt>I senor Luis Andres Baralt por t:n-doso dd sefior J ua11 Garviras en pagf) de suplementos ht chos por ét;te en el departa-mento del Zulia el ano de 1823. . • ,,~698,, ,, ,, ..6 ,, ------- FRANCIA. La fragata Alt'jandro que llegó· á C .. rtajena á principios de J1oviembre "\Ílt1mo oon prnce­denciCl de L(, ;; dres h;,i. dado hl noticia ne ha­b er mu ~rto d n:y dt Francia Luis XVIII. Nuestro ministro el sc:nor Hurtado hab1a llce:ado á Paris con su familia á. pri.ncipws de'"' seticmbn: • """"'" ESPANA Los papeles estranjeros de agosto hacen relacion del movi1~1ientCJ contrn-revoluc1onario intentado por l< is con~titucionales c:n Andc1 lu­cia, y seguido de suct:sns faverouk:s t"n Ta­rifa contra los fnmceses; pero por la fragata .A.lejo11dro ciue ya hemos citado se sabe que Tarifa cayó t'n poder de los franceses ha­biendo sic.lo pasadas á cuchillo cunntas pr.r. senas e~tahan clt:ntro de la pla:z;~. Un viokntf'> altercado ha knido lugar tn Sacedon Laja lo.., ojos -jd rl'y entre la guar­dia real eliipanola y franccslil Al grito de á !111 armtu detienvainaro11 las t'.spad(}s uno~ v otros, y gr~1 ci a s á la firmeza dd ofici~l franct·s, no hubo cosa de considt>racioo. ( Journal des clebat3 ) La tran(]uihclad P F'ran. cisco, el hermano del rey de Es_p::1na, tstaL,a para s<:gl.di:- á América, .pero sir.i dt'cÍ.~ á que punto: probablemente su dt'stino será á lVlé. jico si puede cpnfiarse1 .' • • e11 t' 1 rumor. El re,)' de Esp¡;¡fia es-ti en 8<1cedom en una casa ele ~ei~ pit-zas, vivi endo con menos co.­m oek s dt"I en que se 'hizo el desem.barco, lo que manifiesta, considerada Ja pequen éz de 1a isla que no da campo para manicJbrar Ó retirarse, í]Ue los hciltoitatitei hicieron una r esiste-ncia desesperada. La segunda parte dt: la relacion. asl'gura, qn~ se han recibido n(J­ticias en N áptruccian de varins buquts enc-m1gos·. La Etotle dd •lu11es dice ". Nnsoi!C'os acabamos de saber ·por Constantinopla ~j ue los grit gns habían vuelto á entrar á Ips.,ra por la· foerza: que habian perecido tn:s ó cuatro inil musUIQt'cmes, y que aquellr>s no se habian retirado hasta que oyeron que el capitan Pacha vlftvia á atacarlos. Estas noti­cias han reviví& las esperan~as y el valor de los· griegos PERSIA· El :ictual rey de Persia ha hecho algunas . 11regn r:ta~:. á sir Harford : Jemes· relativ<:Jmente á la An)érica; entre eUas han sido estas: ,, ¿Qu~ t"Specie de lugar es ese? ¿Cómo vá. uno á A méric~ ? ¿ Está debajo de Ja tierra ó donde ? " ( C"urit:r- d' Lóndres de 25 de agost11) PROSIGUE EL ESTRACTO DE I.A OllKA DE S.EYBERt AWALEI EIJ·ADISTICOS D.E LOS .ESTADOS-UNIDOS. Banco6.( lf!i} El primer banco de los Estados­U nidos , foé ttstablecido en 1791 por una ler y solo dt:bia lltrma~c;cer 20 anos. cotljle en efecto permaneció basta e! año de 1811. El capita~del bancd:fur de 10 millonc& de pes0$ dividic\o CR 21 1nil acciones, cada una de ------------·----·-- (*) ne elle estract• pueden tomars~ ol­¡: unos con0Gt1111ient9s par• llelib1-rar ~gbre d pror¡ecto p~ndiente de establecer un han~o ffl C•raca$, ~rgamz"rt. ,~ dcrl& tof/P t. 1e~uri­dad d~6idtl. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cuatrocientos pesos. El .~obierno tle l?s Es·­tados-- U nidos se suscnñ16 en dos nulloncs, y pa~ó la su-scr~cion ~ d'.tez plazos 'linv-a-. les ~ ra-~on de cien mi! pesos cada uno: los cíuds dire'Ctorcs; los accionistas americanos vo­taron por procurador. No podia ser dejido director el guc no fuera ciudadano de los Estados-Unido~~ solo el presidente re:.. dbia una indcmnisadon por sus servicios; siete directores eran suficientes .para ~elibe­rar en lodo negocio. El banco no podJa de­bet en ninguna csp~cie mas de diez. millo. nes de pesos sobre '3-' sumas depositadas ·en ~l: tampoco pqdia comprar papeles de la deuqa pública. . . Los di~ctores fueron autorizados para es'­tab lecer oficinas de descuento y deposito en los demas Estados: en Filadelfia quedó el ban­co establecido con cuatro millone5 setecientos mil pesos y .las eajas de descuentos _en las ciudades de Boston, Ncw-York, Balt1more, Washington. ~orfolk ( Virjinia ) Charleston ( Carolina meridionál ) Snanaah, y Nueva Orleans, en todas las cuales se depositaron cinco millones trecientos mil pesos cuya suma unida á iaanteriot componia el capital de 10 millones. de ¡>CSl}tl. .El ¡efe . de~ departamento de la tcsoreria podia cxijir cada ~mana un estado de las transaciones dd banco. Los billetes ó le. tras del banco pagaderas.á la vista·~n oro ó pla­ta se recibian en los ~stados en todo jenero crmaAenc1a. ·dé dicho banco, no podia el ~ongres~ crear otro. De las acoionea que pertcnecian '- los Estados-Ú nidos ( eti deuda al gobiemo ) que : montaban á. cinco mil, fueron vendidas en 1796 dos mil (llattocientas nove.i:rta y ttt6-con condicion de ~val1zarle · un Sfi por ciento; y cli:.1797 doc\entas ochenta y sie­te acciones con un avan~\.. de OOpor cien• to, y 1as n:stantes en U\92 con ua ann­ce de 45 por ciento. Estas ventas die­ron á Jos Estado~Unidos un bené6.cio de 671860 pesos sin ~ontar e~ beneficio cie los dividendos.. En 1'816 . se ~ló que en las tcsoreriás se habian recibido ~r las ventas de los IOndos del banco; y_, por lot divlde.ildos aobre dichos fondos ~ ' ·millonot 773560 pesos. La maycr parte .·de los · fondos á #Í• poi' ciento q~e: :coi:n.poaian. e1 capital del b~nco fueron d~stínadoa posteriormeflte tYtrCi ob­jeto; el gobierno reembolsó una . parte; en l8Uf el banco no tcnl. ~ino 2.~1,698 pe-. sos~ · ~n ..e. l P'ismo atiQ pertenecian 18 mil acciones ' .esttanjeios no residentes en los Estados .... Unidos: los· accionistas americam>s no tenian~· 1~μ0 .s~ete mil, y sin embargo ellos ·eran los qnc dirijian los negocios. del banco. Al tiempo <;te la disolucion del banco los accionistas fueron recibit"ndo el valor de sus acciones por plasosJ · en prhti.ero· de junio de HH2 · recibieron un 70 pot ciento: en prÍ­IJ\ Cll"O de octubre 18 por cientó: en primero de ..aJ:>ril de 1813 siete por ciento~ y . en tres "de ábril. de 1815 cinco por ciento. El 28 ·de febrero de 1817 fue declarad• que se re-cibiria un nuevo dividendo de cuatro por ciª cntO', ó 10 pesos por cada accion, y cfec­tiv~ mente se pagó en el mes de abril. Un gran número de penon&s miraron 1~ diSQlucion del banco comó una calam·idad nacional, y aseguraban que la consecuencia se­ria una bancarrota Jeneral. Taltts temores no se verificaron, aunqut: es verdad que los bancos particulares de cada estado n·o hu~ bieran suplido en algun modo el banco su­primido. Por ley de 10 de abril de 1816 se esta­bleció un nuevo. banco bajo la autoridad del congreso. El capital debia set de 35 mi­- llooes de pesos dividido en S50.000 accio­ue ·s de á den pesos cada una. Su duraciou está ~utol'izada hasta el ano d~ 1836. El go-, bierno de los Estados-Unidos se snscribió­cn si~:te millones de pesos que es decir setenta mil acciones. Ninguu individuo, cor­poracion, compafüa ó estado podía suscri­birse por tilas de tres mil acciones, fuera del cáso en que no se compktascn las acciones, en el cual podían admitirse más número de suscriciones hasta completar 28 millones dé pesos. Las acciones de'\ gobierno de los Estados-Unidos füeron pagadas ~n oro, l>lot­ta, y fondos públicos ganando un interes de cinco por ciento y el capital podia ser reeinbolzado libremente. Los directores del banco eMan autorizadns para vender estos fon­dos publicas¡ !iempre que no disponga de . una suma ma.yor r que Colombia ~ ha empllifado c.n ar­rojar los de aquel pais con Ja_ c~fianza que el buen éxito de la empresa ha r-omprobado ·ha$ta ·hor: mafia.na se , diferirá :todavia, por qóc tas provincias del Rio-de-lc.-Palata rio cstan reunid;ú; en ·cuerpo de na~ion, 6 por que los turcos hayan obtenido .su1.:esos al­ternativos en Scio, Ipsara ó Samas. Noso­tros no queremos de.cir por esto que los ministros de S. M. B. tengan una obliga­cion forzosa de reconocernos; no: sabemos bien que el gc:>hierno britanico Jo verificar& cuando y como lo juzgue conveme-ntt'J pero tampoco debemos pasar la plaza de im­béciles ó nifios que buenamente nos con. formamos con todo. Los intereses dd pue. blo inglei deben padecer perjuiciqs en t"Ste estado de incertidumbre y anibigüedad en que se hallan las rel:.-.cion~s de gobierno á gobierno relativamente á Colombia, pues to;. davia no hemos visto publi~r d exet¡utitur de los títulos de- cónsules británicos, ni sa. l?emos que el poder ejecutivo lo haya espc. rlido. Nuestra pers.uasion respecto al reco• nocimiento de la independencía ha Sido y es: que si nuestros soldados son si~mpre bien intrépidos y valerosos . para pulnri8ar los ejércitos enemigos; que ai perm·ane~mos constántemente unidos y adheridos al rcji­men político; que si renovamos en todo evento nuestros antiguos sacrificios¡ y mar­chamos con juicio y circunspcccion hacia el punto

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 164

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Sport Life - 16/05/23

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Amateur Gardening - 16/05/23

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Woman's Own - 16/05/23

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Woman - 16/05/23

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

PC Gamer - 16/05/23

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Digital Photographer - 16/05/23

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Guitar World - 16/05/23

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones