Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

Colección institucional

Fondo Anselmo Pineda

Esta colección reune una serie de impresos tempranos del siglo XVIII y XIX que dan cuenta de la vida política del país. El legado del coronel Pineda es una fuente indispensable para el estudio de la vida política y social del siglo XIX colombiano. Por su importancia histórica esta colección se encuentra inscrita en el registro regional para América latina y el caribe de la UNESCO.​

  • Encuentra en esta colección
    • Otros
    • 6855 Libros
    • 6 Fotografías
    • 11 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 30 de Julio de 2019
Logo Biblioteca Nacional de Colombia
Creador Biblioteca Nacional de Colombia

Compartir este contenido

Justicia al mérito [recurso electrónico]

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Registro general de fallas completas i lecciones optimas etc. de los alumnos [recurso electrónico]

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Colejio de Boyacá [recurso electrónico]

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Al respetable público [recurso electrónico] /c[Torcuato Manuel Silva...et al.]

Al respetable público [recurso electrónico] /c[Torcuato Manuel Silva...et al.]

Por: | Fecha: 31/07/1898

· \ DEPARTAMENTO DE BOLIVAR o RGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO AMo XI. Cartagena, tJ)orningo 81 de Julio de 1898. ~ NUMERO 246. Este periódico se publica los días 15 Y último de cada mes. PERSONAL DEL TRIBUNAL. Presidente, Vicepresidente, Magistrado, I ce de Septiembre de 1 96 por el cual declar6 no probadas unión de varios amigo las excepciones propue tas p ~ el ejecutado, y dis~uso lle-I Cara baIlo niega el cargo que e le imputa, y ag o var ad~la~te el remaL~ .de 10~ blen~s enbargado , DJand por m8dio de apcodode­rado. A tos que comparezcan en tiemoo oportuno se les oirá y 3dministtra ra­rá la justicia que les asisUl, y de lo cont rario sufrirán lei perjuicios á qUlue I haya lu~ar . st gún las d b pos :ciunes lega les. BIENES MOSTRENOOS El JU(J~ del C~·rcuiio de Maga ngu é, e !' presente cita, llama y emplaza , por el término de seis me· dos desde la fe ha, á todos los que se cre",n con derecho á Urla _ lo: hOlCO, mal cada C o t I hierro que se pone al margen. con 31 raJ .. da y la otra si o se ri al; denunciada como vacante v mostren­~~. s/::ñvr 'Venceslao Pérez el 19 de Noviembre de l tl9G, ante la de este Distrito. Dicha vaca se encuentra en poder del denun­W! sde el 11 es de Junio del mismo año. ~ conformidad con el artículo 139:1 del Código J udici al , se dá c; caaD5-O!'ie nto al Pllblico por medio del pres _nto edicto. en ~Ia gangu é . á Q de Abril de 1897. MA .. "'UEL A MARIANO. !':Iecre tado en propiedad. Blmuel Bolivar Aguas. ) vs.--l) J 1lez segundo del Cil'cuz'lo de Barranquilla, HACE SABER: en el t estamento otorgado t-0r la señ o la Simoua Hernández ele fueron imtituidos heredercs universales entre otros. Ricaldo Pé­uela Camargo; y como estos han fallecido, por el presente se a yem;:¡laza a sus herederos para que dentro del término de ·.ca811::a.li>clías, se presenten en este Despacho á hacer valer sus derechos, - clr:l:íio:il:leeotro de ese término manifestar ei aleptan Ó repudian la he­~ JI:m-¡j:¡¡ ci- l fe rida,á dichos a<.igaatarios. en Barranquilla, á diez de Agosto de mil ochocientos noventa J OSE U RB.ANO G ALLARDO. Secretario en propiedad . J uan José Donado D. vs-2:. ) REQUISJ TORIA. ¿Jllbtííifli¡,ca, de eolombia. - Departamento de Bolivar. -)El ez del LircuilJo de Chinú, ras autorjdades del orden político y judicial de la Hfl;;píül§~ CO)lliNIC.A. : en este Juzgado se siguen diligendas sumarias por el delito de

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 246

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Contrata [recurso electrónico]

Contrata [recurso electrónico]

Por: | Fecha: 15/05/1899

.. \i~l}Ú-nLICA 'DE COLOMB1A.~DEt> ART ~\}I~NTO 'DE BOLÍVAR. ~~~~~~'-~~~~~~~~~~~'Bb~d:~~~'~'~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~---~~~ ·GACETA Jun' e " , URGÁNO DET4 P(),DER.JÚDICIAL :bELDEPARTA.MENTO· ARo XII. ,1 1 NUMERO 256.: Este periódico se public.L los días 15 Y \'dtimo de cada mes. '$. Francisco 'T. Cnrralf>8. 'ClirtlÍgp:na, , ~ElleJ:O :80 'de ,~e99. .., PERSOJW.-lL DEL 1.'.'BUN.t.L. PFe~idente, Vicepresidtmte, MugiRtrado, Id. Id. Dr. FrnllciAco C. Escohar. DI'. Sehastiáll R. Custell. Dr. M:"IU~1 C. Bello. Dr. P"ulo J.13l1stnlh. Dr. José Ulises'Üsorio. Los dos primeroR p('rtellec~n , ~ !n Salll,de 10 al, y 108 tres últimoB ,á ,la de lo·'CtvH. . , -El Secl'ct,trJo de lu. Civil, AlltoniCl M .. 'Rodrlgl4eZ. ACUE.RDO NUMERO 7. -'- 'En 'Ja cill~aH He 'Cllrtllgellll, ii treinta y uno de Elle'· nI dc,1 89~, · rt> 11 11 itlOA ell Sala ~II' Acuerdu'generul extraor­clirmrio JOH sefiurt>8 MagistrtuJus ductores Pablo J. BIIRÜ· 110, ~Iamlt>l C. B~lIp, Jllan, ,Alltonio At'/lújo, Sp.ba~rlán . . It. (jll~tell y,Frallcisco C. Escobar, y presente el i"fras­Crllnl' 'crito Secr~tllriu, se dió principio ni acto con lectura del acta anterior. • I~creta .. jo de lo Civil, }\lItUII!O NI~ tíhl.lt:ígll~. Al uprobill'Re, él sflhor ílagistraao aoctor E~"obar mnnift'Mtó que, ell el nptlJ del día 'veill~e ,y ocho del pre­~ ellt~ 110 se habfa hecho cOlIstar que él se decl'lró imp~~ .licio puríl votal' en el·i,tforn18 pres~lltadó por el 8t>ñor ~('ct=etarjo de lo Cl'imillul, I.Htrs ~I. Ve~gl1ra S. MlIgistrndo oor.tor 'B",llo sobre la document:,dólI y 8oli­, eitlld remiti,11I8 pOI' el sefior f>omingo Conde Al. en re:-­laci61t 'COII JlI t"glllidlld (lel lIomb!'umiento de Juez d~l Circlllto de MOlltpmh twcho ell el sefiur Jeremias Esco­J. istll de Conjueces formada pllr el Tribunal Superior .p:¡rn 'cl 'corriente hur, y que en virh.d de dicho impedimento el Tribunal año.-Acuerdo N? 7· resolV'lÓ qll~ lo r~empln~aru el, Coujllez 80rteado d~toi' lRajael H. ~Itlñoz. Tanto 108 Magi!<\trados como el i"fr.,s-e o 'N T E N 1 'ro o . ~":C (" I()~ nv. LO crvn .. -'Juldo sobre 'perturbación de posesión intenta- o do por 1:" Sei'lora ,Merced7s Gon%á,lez de Guer~a y Sus hijos José lIi- crito oecl'etario dan fe de q1le 8t4"i pl1saron .Jos hechos ma-ginio. Andrés y Flanclsco J~vler (;\l~rra'G .. 'contra los ,señores lI¡festarlos .por el seijnr M¡¡gi~trudo doctor Escobar. Eli<;eo Garcés, Gregorio Padilla, Jose de la (!). Jllernandez y En segQ'lda se d, ió 'C,uentll ton un informe del seño 'r ot ros. --Conclu¡;ión. ..i- luagistrado doctor Bustlfto, que dice osf: ' 5F.cCJO~ DE LO carMI~AL,-Causa contra ~~Q¡tln 'Lara A. pdr herí. '''Debicndo ceSI,r ,boyen el ejercicio de la PreRiden-das.- Causa contra Julio Hernández y Z<ñlo Peñaloza por 'robo. ·cía '.guv,ia. quin F. Vélez DIgun'os ejemplóres filel Código Givil y del 10. Munuel DAvila ,Flórez. ' Judicial, tomé aHf por mi cuenta ·108 "lu~ se neccsitabDa, 11. FernnndQ ,A. Góm~z Pérez. . ' y obtuve después 4el Gobernac.tor señor Gerl~ill, los 12. Henrique oe la E8priellll. malldara pagar coro .fond08 '~el l])eportl~mento~ 13. Rutilel H. Mttñoz. Pur fortuna, hice empastar algunos ~om08 de la 14. J08é Dronisio Araójo. "Gaceta Judicial" d~ la Suprema CortH, con contribu .. 15. Francisco Franco. ci60 v,oluntarin de 108 Magistrad08 y de los Secrttorios, ] ti Miguel Dhz Gronud08 F. pue8 los.-g:.stos-tle e&critorio apellus si b:tst.un para lai 17 Pedro Feliz. neccsldu·tes :,de 18s Secretarias de la8 d08 Ralas en qúe hao. ] 8 César BOIlOJi, ce d08 Mnos fu6 dividido el Trib~,mal; y en el me8 de Abrii 19 José Maria Quintero! ·del 'c»ñtl .pnsado, el Mugistndo seÑor doctor -Aru4jo ob8ef. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ." • . . ' l . 1028 ,'" , . ,' , ' . ' --cql7-- r:f ;'l>. • Qllió t\ la Corp.qraci9:'~, por': ccilld~cto~ de :'fa ,'~re 'id t#ci tk~ Vi.~r~en: , ,' ~ . ',<., : ,.j • .ir ... ~.~ , . ":'~I 32, tomoS' ulla culecciólI >~el "1>iurio_'Offcill~:" de la República, éÓIll-~ : 1'Rfgistro'i¡l~ BI)lí\'al'r" d'e~tle U,S7: htj:~,¡ l'rellsiva ci~ varios 'afio. ,y,otra del"Regi~tru deBulí~ar" 1894: ..•••.. , •.•••.•••.•• _ .• ;.~*_.' _ tam bién de varios :nfios, cOllstantes ell cUllj UlltO de velllte Seba8tirm R . Odatctt:- _ y ocho volúlllelle~ (28) emp:\stado~.. . Trat:1dog de lns serv~dlln1h-res por C. EI,tollces. y allllq lIe dada .l.l.s~ tllac.16~1 conoelda del De lílOlÜ'r11 be .•••••.•••.• , •...•.• "'. Tesoro del De.p'lrtillllellto era lIIutll eXlgH que se cum- v. r ay- v AL~ - 2 '~' ... 1, 1 o d . d 896 d t ' 6 .. t:ranClSCO . nSCUUt,r. Jf·' " ' ,' p lera. a. r enallza e 1 que l-S 111 Ulla suma para formal' la Biblioteca del Tribllnal, OCllJ'l í á la Goberlla- Pruebas de indicios, por López ~l'o'­ciólI á mediildos del arlo pasndc, en SI/licitud de la alJt(I. rello ...•...•...•.................• .. izaciólI para COlltratar UII estilllte plopio para recibir CII José Ulises. Osorio. él las qbras fIlie fuerall obtcniélldos(', C.OIlIU resllltado ele Derecho illternllcio.llal público "de la circular que en esos mi. I)lOS di as pasé á mucho parti .. Europa. por A. Heffcer .... v •• _ •••••• CilIares de esta ciuuad, .Y de las de BalTaofIuilla y Bogo- MI/nueZ A. ltlúfíez. trt; y ~na vez qlle me fué uada la .nutOl'iZilCióll pUl' cl ell- Tratauo ,le las dOllaciunes entre vi-cargado elltollce~ de In Gubernaclón, sel10r doctor José vos y de los testamelltos, por C. Dcrnu- Ulises Ollorio, contraté l.a obra pnr cien pesos COIl el se- lulllbe ...•.•. _. _. _ .. ____ . __ • __ ..•• fior dOIl Jeneroso Jaspe, quiell al recibir el pl't'cío dlj6 ell JOflquin P. V6lez. mi podet' voluntariamente, en beneficio de l:t 13ibliucl-'ca la Historia de la Lt'gisluci61\ eSlllllwla uma. de veillte y cillco pesos ($ 25,00,) que se illvirtie- ciesue lus tiempus 1 h},\S remutos HI3ta rUII así: lIuestrus días, por el uoctur Jul:jé Muria Traslación del estante al Tl'ib'lllal s '(i, Ó EIICUudel'll8CióIl de 1 '" vulÚlllellCl:i .hecha pur el señor A liza ..••••...• Allteqllera ..•••••••• - - .......... _ •• , " 2 J-/:W Trai té de Etlets de COlll pluisallce . _____ en orolt civil et cUIl1111ercial et ell uroit $ 25,00 'Esos volúlnenes que. el señor Ariza empastó son los pelldl, por E. Datnilru: •• - ••..• _ ••• Etuue sur l'Autorité, au civil de la chose jugée au crillliuel, par Puul Hi- :iguiol1te : Tratado de los testamentos y de las (DClllulolllue). _ ••• _ .••• _ •. - .••••..• TratadOR de 108 COlltrato~ lü1.) , ... dunaciones dlllt ...•••.••••.•••....•.•. - ••..•• 6 tUIllOS Eloy Parrja, a. 7" Prontuario sobre nsulltos adlllinis- De los efectos de comel ciu, y dl' la autoridad ell lu ciril de la cusa juzgada CilIo crimillal. ___ ._._ ••••...... __ •• Prúc ti~a Forell e [Demetrio Porras.j CUII. tituciolles de Culolllbirl .•. _ •• Estuuio sobre los Cuucordatos ...• 1 ;¿ 1 1 " " " " . tomo H~ aql\í la lista (le las obras d' que Oll$ta hoy la 13 ibliotecJ. COIl expresióll de las persunas C}llt~ la::, hall ub· sequiado, á saber. Pablo J. Bltstillo. 1 tomo. tratlvos y judiciules, por J3ollifaC'Ío V é-lez . ..• .••.......... __ •••..••...• Simón Bossa. Dis our, rnpports et travlIllX illéditcs ~1I1' le Cude Civil, pilf Jeall-~:tielllle Marie PorttLlis ..••....•.• __ ••. _ . _ •• Dere~ho mcrcnntil italiallo, por Cé-nr Vivilute •. _ ••• '" - - -."".' •... .• E'llno1' Y élez A. Tra tado de las prllcu:\s ell den'eho c.ivil y en derecho }wllal) pOI' E. BOlllliel' Yéle.z Dan ¡es d} Ca. Tratndo de los cOlltl'atos, Ó de las obJigaciolles cOllvellciollales en general 1 6 1 1 1 1 1 1 Ordenallzas de Bilbao .•• - ••.. .•.•. Ejecución de las selltencias extrallje· ras, por Pascna 1 Fiore .•• _ •• ' .......• Cóciigo :Militar .•• _ •• " -. - ••.... - Derecho Romnno Ó explicación de llls 1 nsti tuciollea del Em perador J II ti 11 ia- 1 1 " por C. Demolom be ..•. ~' •..••.... _ • ••• 7 llO, para la ell. t'ñallza eH las Ullivp.rsida­. des de la Amér,ica Latill:t, por Carlus A­: fusell1ena Jofré .•••••.. ~· ••.........• . , ~olecciones de nJp.gatos y estudios JUfldICOS ___ ...•....... - .. - -" .• - ••• Vistas Fiscales y a legatus. _ . ___ •• Arbitraje du chernill de fer J' Antio- .q 11 ia ••••••••••• _ •• __ •••. , .... - __ ~ • lJIanuel O. Bello. Derecho interuacionaJ Hispano-a-m~~ icano, público y privado por R. F. SeIJ3 ..•••••• - •••••••••...••••...• Juan Adonio Al'aújo. Colección empastada y completa ~e1 "Dinrio Oficidl" de la RepÓblie" desde 1 6 basta 1,,94 .• __ •• ~ •. - ' -~ •• ::' 1 1 1 1 " " " " " 6 " 1-9': .. , ~,. Coleci6u empustada CulJl. l(, }::1' t s: ,.'~'. '1~:' ... ~:'. _____ _ P .asa.n . . . . . .. ....,... ..; . 1tafacl.J:I. Mw1oz. Droit IlIternatiOlla.l privé, par A. W eis~ .•• ~ ••..••. _ . __ •••.• _ •••• , , . . 1 JI. de la Esptriel1a. Ellsayo sobre el Puder Público, 6 Exposición de las l'~yes Ilaturules uelor­den social, por el R. P. Ventu ra de Rau-lica. __ •• _ .. __ ••..... _ •• " _ • • • • . . • • 1 Antonio 1JtI. Rod.dglteZ y Luis llI. Vergru:a. Nuevo Dicciolillrio fraflcés-espaütil y erp:dlol-fraucés, por D. Vicellte Salvá 1 O~ etl i ción .••• __ .•.•••.• _ • • • • . . . . • 1 Ed'uardo B. Gerlein. l\Iedicina legal por A. S. Tayl()I'.. 2 Antonio .Jla1"Ía Caballero. Dtlrecho penal por 'M. Ortolan.... 2 C6digo Civil italiallt) .. __ ~ ••• __ :. 1 Biblioteca Departamental, Compilación de leye~, por Angarita 1 Sala Novlsime ••••••.••••••.••• ~ 2 Pasan .•••••.••.••.•••••.••• " ,~ " " " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ ' ,o' ... ,,""l ~f,~). :¡ { ,~ 1">. re ' \ 'L-, l~'U..cJ~ .... .1.V .) ,Jj .iri. • Vienen __ •••• _ ••••• ___ - ••. _ • _ 77 tomos C()llstituciones Pulíti(j;l~-'a~r la Amé­rica l\[cri~,ionul. __ •••..•• '-' _~-"" •• Advs' l.,Pgislativos de lo~', E~tlldoR Ullidud de CulOlllbia 1851, ] 865' Y 186 Bm1l6n Rodríguez D. , 2 3' ,; ¡;';' I ,:;,' " De¡·cch·o .. adlh.illil'trat ivo ['oí· Adolf() ' " Pusada ~ _. ••• ~ _~'~. ". ":: ...•.•.. - • - -:. ~ 2. " . .' ..;. - :':' A}i{b~l " OsOrto. ' .: Derecho rumano' i)o~ -JE'. ~(;~Cl{~IJy ··; ,.'. 1 " ' Daniel J. Reyes . .. •• ,):~:., . ' ;; J 1 E"pli~aciól\ histórica de las Illstitll-ciones dd Emperilllur J lIstiniano; prece­flida d~ la Historia de la Legislaci(,n 1'0- lilaila, y de ulla gellt'rulizaci611 dul JJere-eho 1'01Ila1lO •• '. ' •• _ • •• • ••••• - • : •• - •• . ]jfar9illl Blanco. Novfsima .'Rt!copililciólJ d~ las leyes de E~pafia ó volumelles ... _. _. - _. - .. - , Mmzuel Dávila Flórei. Código Civil E '[Hlfiul relacionado con las ' It'yes vigellteSl ..• _. - _. _ •.••• Le Cnme el ~a Folie (Mnllclley.)._ A velino JJIanotas Dl!recho a(lmilli~tra·ivo por Floren­ti 110 GOllzá lez. _ . _ ... - .•. - - - . - •.• - .• lIlrt1Zltel Casseres P. Economta Pulítica pOI' Vidaurra y O rtea .. _ •................ - - - - • - . - • J Ufia S. GrtslclbolUlo. Práctica FOI't'1I e y prollt uurio de 1 (j 1 l 1 Orgallizacióll por Delllctriu pÚrras.... 2 COllstitueiones de CU!Olllbia prece­didas de una breve resétia histórica y re­copil;\ l1a por l\{illluel A. Pombo y Jo é J ua q II·í 11 (J1.J e ITa __ ••••..• __ • _ •• _ • _ • - 1 E tlldil) sou re lus CllllcurJato~. Te-i, para el Doctorado ell Dt,;re~ho .Y Cicll-cia Politica Pi}!' Jo,é JUllqllín GL:crra. I Derechu Glnó" ico _ . _ . _ ..•. ____ • 1 - 1, .... " José lJfanuel GucnofjCt, El Derecho Civil.Y los pphre~, por AlltOllÍO MClIger precedida de UIl estullio sobre el Derecho y la Cuestión social pUl' Adolfo Posada .•••... _ ........ _ .. _ 1 Teoría de la po e~ión 6 El Funda­mento de la prutección posesuria por R. Von Ihel'lllg .•. _ ...•......... , ....... 1 Federico Núfíez. R >copil:1ciólI Glarladillt\ y su npéll-dice ..... ,.. ...... . ............... 2 Código Civil y P~nal de la Unión 1 Cócligo tJ udic.ial ,d~ la Uni()II.... 1 Códigos J lldic- al, Civil y Pellal de Bolívar ............... ',' .. .., . . . . . 2 Código Civil de Bolívar........ 1 , LcopolJo Angulo. Las Siete Partidas del Rey D. Al-fonso el sabio. _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Frallci co T. Corn!.les. Digesto T,'6rico-prnctico ó Reco­[ lilaciólI de los Den'chos CumúlI, Real y €allóllico . _ . . . . . . .. ................ 18 Existenófl, ffnteriOP' en el Tribwlal. Gnceta J wiicial de lo Corte SupJ'e- " " " " " " " " " , , " " " " " " Pasan _ •••••••••••..•• : •• - -- 133 tomos 1,"" ,_, Vienen. _ •• _ •.. ___ •...•. _ • _ •• l11a desde lSv 7 ha~tl1 1894 ........... " Gaceta ,dp, estu}::;orpornc'i~)i) oe 1887 á 1894 ... , ....... ,' .. .' .. , .... ..... . . IJ . .. ''(:1. de, id 1 58?" 'á 1890 ... . .I{éc·opilaeióll '(re ,1¡le 'léjes del Estado SoberilllO oe ,BulíVill' ..... . ... . ..... . Recopilación de las leyes de la Nue-va Grallaoa . . . . . . . . . . .. .... . ...... . Dicciollllrio de Lpgi~l"ció t ,v J uris-pl'Udellcill pUl' D. J. Escrich ....... .. . Id. de la lellgua cil~tellalla por 8111vá R;cop i lació~.,.de leyes del Estado .d~ Buyuca ...... , ..... " ~ . ,o. ••• ,- ••••••••••• ]33 tomos 8 H l . " 1 " 1 " 1 " 1 ' , 1 " 1 " 148' "':ii);llOS COlista, pues, hoy la Bibliotp.ca de 148 volúlO(' lI l' empastaJo'S y ell perf,~ctu buell estlldo, V tellgo aviso dI' hallarse ya ell poclll!' del rerolllefldildo del Tribu 11111 eH Bugotá, señor dun ,b"l'illlcis:::o Gill'cía RICO, las colec(~ill­IH! S Je la Revista Judicial de dOIl Li,borio Ca.ntillo; JI: la Revista de Juri,;¡pl'udt!lIcia n€.l eñol" Allgilrita¡ y de los Allales de la Sociedad de .T urisprudellcia de BoO'otá, las cunles IIOS serán remitidas en In primera ocasión I:')puticu­lur que se presente. La.s ocupae.innes perman~lltes' de los empleados SIl­balternos del Tnbullul, han imp~di(10 lusta ahura, darle mayor.extellsión á los pedidos de obras; pero esto serA, in Juua, dclJiiiol' MaO'i thl-do d0 0tor Bello hizo la siguirlllte que tamuié~, fué "prubada: "Los cl/aLro l\Iagi. trn(fos restantes del Tribnllal re­CUIH/ CCll CUIl ati~{i1cci61l, el importallte servicio, que t·l St'liu!' l\Iagistl'il(jo doctor BlIstillo ha hecho á la Clill~n dd Derecho COII la creaciólI de ulla .Biblioteca que .p.llrda servir de COI! ulta álos Magistraou, JueccR y IlbogU(J(13 PIl lus casos particulares que OC11!'ran, y excit;11l el :j',I­triolismu y bllena~ illtenciolles del l\I;lgi. tradCI spiior Joctor Bustillo pam qlle COlltinüe filvur .c,ieIlJo al Tribllllul con sus JUlllillUSilS indicaciolles á este respecto." Se proéedió á nombrar los miembro~ efe .la comi~ióq que deut! redilctal' el proyecto (10 Reglamellto de qllB trata el ill~unlle ullterinr; y resllltarOl1 el('ctos lus ~t>ii()n-'8 l\[¡~gi - trad{)~ doctures l\faJIIJ!:d C. 13,,110 y Sebi\8tiáll n. Cust ,11, Presrdt!lIte ' y Viel'presideJltt~ rt·~ lw cr\\'¡l llw"t(l . Con lo (rue se ,tcl'Jllilló el acto 'lIle finll:lll lo seü'u-res J\bgL trado~ por aJ.lte el ildril cri to l'cretal io., _ MANUEL C. BRLLO.-SRllASTI.t.N R. CA, TI~LL.-PA­BLO ,1. Bu. TILLO.-JUAN A~TONIO ARAUJO.-FRANCTS­co C. E~cOBAft.-EI Secretariu, Alllon'io ]JI. Rodr~quez. SECCION DE LO CiVIL. Juicio sobre perturbaci6n oe posesión intentado pl)r la ~ (' ñora ~{ ercedes González de Guerra y sus hijos José Higi llio. Andrés y Franci co Javier Guerra G .. contra los Sres. Elíseo Garces. Gregorio Padilla, José de la O Hernández y otros. [0onclusi61l.] , 'lhbwwl Superio,' del Di~trito Judicial de Bolivar.-Car­tagcna" nueve de .1Ilarao de mii ochocientos noventa y nu.eve. Ha bi ndo manifestado los demnndados Eliseo, Ole- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,1030 :rUDÍCIAL. . ici ,.'~ é' ~' ~~' ~. =!'~~!!!!!!!!!!!!!!!~~~~~I~' ~1!": z~:!:~l~!~~-'i~t~t*!·i !.!~:;¡'!!~!""~~i:'w,*~ "mente y L'jcÍo G~r~é~: 8U' de'~~~in8ci6n de 'no ratificar mo expr",ivoI de btle'~l, ~~~~~, )01 siguientes concJp- :10 actuudo en e'&btl .diligencimJr l~g\Íu .consta de 8~ r~: t08 de su ·Fiscul. '" ". ", ',' . . , . , " _ . ,, ' ' , jlectiv88 n()ti6c~cionet~u,e c?rrell~~l~ .. ,foli08 65 de,e~ ,. "Tocante' la caHn~rl¡611 dt>l deli~,_Y el nrtículo n':' 'tm autos, el T~,lbltn81, -8~lrerlOrt ~mlU18.t!,u" do justlcul "n~bl~ i\nda tiftÍle , qii~: .. o~~rvar este Mi\~t~rio! P('}~ :ttll no~nbre de la Republ1M y (!or , at\,io~h~~,!-~~ ~ll Le-)7, ÓUl\n~ .U!'" Y otrn C08!"" 8e ltlU8~'"! á las pr~p.P?l,o,.'e8 decJn! n lIu,la 18 'r8,rt~ del extfed"'~nté, ~ijn~pren8l~r desdo fealires . ~ estál. cOI~fórtries ni ménto que a. rOJa \tí-- l~ro' 'HI folto vellltey CUICO en nd~hnlt~ .-en 'Cltyo " estíldQ, tuvo , '" 'tlt , lugar el motivo de Ilulidórl IIplllfW¡la, ,conilellálldoki ~1 ,ceso. "N ' 'C doK ". ':--L~. ~ 1 /::. '6 d 1 \ petlll '1" Al"'; J '1' , , 11 " , d d 1 'in ~¿. o aRl,· .. Q 'CuA,I'tJ4· II n rnn.cl fI e ¡ " "' .... lue1z que lUte~Vl:lO en e JIJI~r-ol eU d ~~ rmtt ' ~ la~l [~: ~.'" resiata ser me"f>~ -<:k la lllerediJ.l, El, efecto, d2ld" ~h ~7~p'~:t;~ U8d t IItiP:lll·tel~IO"1 tU a, 1 ~ i~OI~ U\~l( i3~ de' {( c,llifict\cióll del detito en seguwip.grado, y llplir.áfldof49 el lL 'y IO~ ~d 1 lCS ' 9aOr '~u 00 0 ¡ti:, ~" re :lt~~·~l.1 01' alor ' d' e la. artículo '180 dtndo, "hay que ';mflOllcr III r'eo dos añOS" "e . ' sIen a ·tJLJra ~ ml lJU ',fue ·v· ,.. . . , d " 1 (Co@ tns u·• e, c.u ehlO.J.U 'd e 111 rlll1l.6.l mismo CódIgo 'En" l( fecha notifico al-señor doctor 'Eloy Párejn G. dispone que tí IU8 penas st'ñu'htdS8 eu IOH artículos qt!e .'l~ '~Inrzo ollce de 1899, antecedell, s~ 9gregar~~1 ~~ U~lO ~ .. P9~~, ,weses de preSIdIO, Panja G.-EI Srcretnrio, Roal'{guez. 1 o~ cndl,' velHte y. CU'ICO pe80~" ~J~ .:V:.tj or.,de lo robadu, M.,tÍló. parit cllyt\ ngr.egnó6u' I'l,:ay :qlle t~ller IUlturulmellte-e1! 'En t. fecha notifico nI -señor doctor AvelhlO cuellta In callficncian del1 eleli.to, á fi,,' de gruduur. la pelU' rbIS.- Marzo once de 1599 fi lus 4 p. m. I!II la proporción que In ~Ilsticia lo exige. Siendo, plles de 1nil veillte y dos pe80S sesentu cellt~\V08 el vu}or de 'los objetos robudos, currelilpolldielldo U" me~ y n.ledi(!) de presidio p(ír .cada V~!"te y ci~l~o pesos de vulor u,e I~ ~u~truido, re~u Ita c~mC) pOlla tI~lC,ollal un totul ~e ClllCO añejS d~ presidí?, de los cuales tllll\bié" p~ede,i reb:lj¡~se Neis mesa", haClellllo usó de In f¡,clllt¡¡d lLlltt·S referali.f; y M"notas,-EI Secr.etado, RodrigueE, .,~'" .... ZS2 , " q nedaríall elltollces CU¡etl'O Ilño~, seis me~ que lIgrega- Causa seguda por el delitf> de robo contra Julio H ernandcz y Zollo d0 8,}i 108 dU8 Uii08 iltd~C'Ud(,s arriba, cOlllponen UII totul a>ei'\:uoza, ' ...1 ' t' 1 gulldo gl.,­do, fueron 108 re08 c')lldelludos ti cinoo MOs, Uf! mcr y Quince dfas d6-¡tre~dio, á pagar ~ütscientCl8 Pdso~ por os perjuicios producido8 por 'el delito Y á la8 em ~ penas legales" cr.esuorin8. ' .. .' ,,' I ' ; \. ' h D d' 1 . el \...WM 1 ",.1._ e 1C la sellteAcma ap aron atnlJUll re~ S par,a re- ,solver se cOl1sidem: '¡;, .. ', 'i1 1 ~ Los veredictos del Jurado no pueden con ntng l' fundumellto, considemrse notorlltmellte illjustoS, p\1~8 e),1I 1 1 cnmma 1- ,~ proceso hHy pruebas de lvlI he~ho8 Y de a ,dad de 108 reos. ' 1 J " • , n e IJ- 2 ? ,No hay In nultdad provea.nente de que e neru) 'rado hubie8e el impedImento que nlellcinll& el h ~I, el :>? del Artículo ,243 de la ley 57 de 1887, que l\l~ril~íno defen80r . de Julio Herllánde7., p,?rque, ilUnque el e fué Jurado habla pronunciado 'ailtes un ' 'veridicto t}un " or ¿lIlul~do por erro~,8~8tancial en la cuestión propuest .e~to ~1 senor t.' uez SuperlOr, e80 no constituye el impedil~cto8 ulegado, pues udemás de ., que los antdriores ver edisur­fueron decl~rado, lIulos, y taO puede por tfll ra1.6n, ba 10 ,8~ en ello ningún rllzonumiento jurfdico. el articulo 3se de la ley 67 de 1.887, dispotáe e8pecinlm~nte, que a convoque de lluevo "al Jurado" cuaudo el Juez Uo hay­pr() p~~to todas la8 cue8tiolles que el J urndo debia re sulver, Ó 8~ note que en elJlls hay un error 811utuncial. , 3? Acerca de la calificación del delitQ y la pena a­plicable ~~l Cód'Io de li' materia, el fribunal n,oge co. Pup\{que8e, notitiqlleRe, eñpiese y devlJlélv~. F[~ANCISCO C. ESCOBAR -SEBASTIAN S.. éAsTEr.Tv. El Secretario, Lt,;s M. Vergara 8. CO!lste: que tn anteríor seriterida se publié6 en la. lLudiencia de lu fechll coufurme á la Ley. Curt.agena, Noviembre 30 de 1898. El Secretario, Lztis M, Vergara S. EIl primero de DiciemUre de'" a~o en cur80 notitko al Sr, Fiscal. Rodríguez n.-EI Secretário, Vergara S. En seguida ál Sr. Dr. Pt»dro Féliz. Feliz.-.:..EI Se~retario, Vergat'a S. En 'seguida Jil ~r. Dr. Mnnuel DávHa Fz. l>ávila F . ....:...EI Sehretdrioj;' Vergara S. 1, Tip, LA PATRlA,-Director, Nicolás l. ' Verela M .. '0 i I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 256

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 257

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 257

Por: | Fecha: 31/05/1899

;{)RGANO DEJ¡ P()DER,JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.· ANo XII.l Oa'l'tagena, Miel'coles 31 de .J.lfayo de 1899. ~ NUMERO 257· Este ptidódico se .pu b~ica IQS ,tiías 15 Y t'tltimo de cad:. mes. ,ERS01\T.t.L DEL TRIBUN "L. !~> .. esidellte, 'Viceprpsidell!e, . Magilltrarlo, Id. Id. Dr. Frlmcisco C. F.5cohar. Dr. He~tI$,t¡i \ln ~. Castell. pI'. ¡'JlillL!.Ie1 Q. Bt~U() . pr .. Pl,plo .J. }~3I1still(). »t'.}u~é Ulises Osorio. ~oS dos prirnerQ.¡.~ pO'ltell~cen ~ in Silla ~e lo \Grillli· nal, y lus tres últ.ill,l~lS.J.i ,I~l <;l.e lo ,qi\'i¡l .. Secretario de lo ,Ci.vjlJ .4,\lItollio M. Rr,dr:Ígucz. • ecr~tario de lo ,Gl'iWilln,IJ Luis 1\'1. yergnra S. • SE no~ .DE . t .O cn DUr\AL.-; 'a.u '\ con~r:\ l\Tartin Lara A. por heri­< Ias.-Causa contra Cele~n.\' i;¡ ' Zal(¡deta por homicidio.-Causa contra Tomás Barker por h9micidio,-laus!l de re ponsabilid.ld contra José Joaquín Tovío como Alcalde de San Benito Abad. por abuso de :~t~; Y ~:=> qu~ la ~Oll­ducta allterior dd r~o ,ha 8id" l"lIellll. Subr~ la base de la exi~tellcia de estos hecho" JI,' calificación del delito el! tel'ct>r grado está ul'rf>glada á 11L Ip,y Y de ,irLllnente nplicl.dos los al"tlculos pellales COI dll­, celitps del respectivo Código. fl."· lo e~plle~to el rri~lllIltl.1 nc()rQe con Sil F i~clI) y lIdmillistrnllclo jll~tici~ en lIombn; de la '~epúblicn y por autoridad de la ~ey, cOllftl'ln~ elJ todas SIIS partes la ell­t. ellcia flpelllridas, calificado eS,te cielito en el g-raQo ~ercer,O. guientes: En dicha seJltellci~L !'le impuso lit reo la pella pria- En la sIJstanciaci6n de la ~119tanoia se ~lan ob5er:o-ciplll de seis meses de reclusi.QI1J y las accesorias q' estn- vado todas las solemnidades legn.Ie8. lJlece la. ley, y habiendo npelado d~l referido f;dlo tllnto El Jurado de cal I Qcac,i.6n 'al decidir el cuesti()nario .. 1 reo como SM dptensor, ha veni.o la cnllsa al Tribullal que le fué propuesto, resolvió que Celedonia Z;,ba,leta pn donde para resolver ~e hacen las siguientes cUlIside- era respollliable si" premedit¡lcitín, de haber' causau< la rncione¡;;: mllerte ti ~Jilríil de ~ilS Nieves, hija suya, á cOlIsecuenci .. \ Con Jos reconocimientos pr¡;lc,ti.cados en la p.ersona de haberle propinadu 1I1l11 solllción de pota~a. (le1 herido J flan .Meza, COIl el testimonio de ,Variu testi. Ese vert>dicto 11(' ado:f>ce (,le I vicio de injusticia no­gos presenciales no contradichos lIi tachados, y COII la toria y furma purll .... 1 Juez de derecho, como se ha re­f'. ollfesiólI misma d~l reo se pmeba plenOlllente: 1 :=> el suelto ell diversas (lca iOJles, Ir, 1'11~na prueba que p:lr.tl IIp.c\to crillliiloso; 2? la ¡IIcapacicilld de quillct' ciía , p~':- \colldelltlr J't'fJllI !>I'{' ('1 " .. tIC'"'' 1.656 del C. J . J il el tralJ;ljl/) C}IJI' ¡¡tlrrir. f~1 Jlerid"i 3? la cril lllll:tlidild y Dd)i.'IIII". pll" : r('~l'('. tar~e l'" v,ep·(tido, el ¡'ribu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i03:~ '. ':;.z: sr=:z:o --:er" :;, ==;;¡; . -z;; .. 11111 elltra r. exa~lIinar sí "j caso de q"e nqui, se, t,.,~t" .. tI Apelarun Je e.te C'¡lu ei reo y 8,n rll"tensor, y ,o(~" :'plicable el articllio pellal qlle se declaró IIIfrJlIgl<.lo ell /~e\'~ada la. correspollulellte 'ram.ltaelOlI, se }ll'Oceue a ti­ra elltellclil que 8e revisa, y si ell ella ~e ha hecho UIIIl lIallzi~r el I't~curso en estus térllllllOS. justa calificaciólI de la delillcuencia de la procesaua.. . ~I 8t'01)r d.t'ft:! 11 So l' .el.' Sil t>XtC1I80 :l.lpgrrto de segltll "; Determinada pOT el jltraclo la."atural~zil th~l I'arrl- da .1I~8t'"1CI·1 o¡'J~.t.a d~ 1\1t.JII~tt) el ven!(llcto. Jp~ ,Jurat:hJ'.'f cidio, y 1',0 estand<1 é~te cOlllprclldldt) ell IIl11gllllCr de tus ~ullc~ta q.llt~ pI, 1 rd) '11 1111 hagil lI~u d~~ la atnbuCIOIl que le tilSlIS previst(}spspp(:iallllt~lIb-! ell la It!y pe·llal; !a pella confiere td ,~rtl(~ll () 5l de };.I Lt!} 169 sbí pJen:llllcnte' é"ó"lllpl'ob;",du <¡IIC' n\laIlÜ~~ (~OIIlO agr:lvillltps qtlP- COIICII/Tt!lI, éstns ex~edell Alllllra 111')' IIlurió el t;l)lIsecII,~IIr.iil (rl~ ei'''co heridas call, fa aCJuélla!'!, por lo cual se estilita jllrí.d.ita la apreciaci611 lSadas COII billi"'l~~ de las ellalt'S dll=-' le fltre\'el"laroll h YII_ tlue e ha heeho dol grado <.le cldpfll.>1~td:ld., glllar'y le prudlljeroll ill~tilld:·lllealllp.llte la' lI'luerte. y pOI' último, COIIlO "el P :IITICJ(]III p()r~ SI s610 e, l!:" el/;,otu :t1 alifo!" de esa muerte, 1'US' autos ano- ~dcJito dI' Illilg!,a grflv,·dilJ," el TriulIlIlIl ~ons!c1era ti"e el ';:111 los ,:i~"tt!nte:-; illdieios . . J Ul'Z tI, quo ha procedido curr-Cctalllente cJert:lta.nd tl ell ,·1 (rl) IIalrer TUlllás Bark~r haofa-lIe\. lo le"~aciones il¡íc"i­I'r~~ t'II~e Cil.~ la faclllyl(] qllP ~I! ct)lI~ere la, ~I.tlllla parte¡ ta" COII Al/llira Huy, rela.ci-olle~ q~ prct¿ndfa Barkt>r rea- 'tlcllllC1!o1u 2,- del ilrtlculu J24 c1t~J Citado CÓt.lgo. /ludar, no o(-y~tullte la reRIstf.'lIcr" qtlP IIpollfa la Hoy. EIl Illéritu de JI) eXI'IH·lottll Y <.le :acl/el't~o CUll el ?o.n- (h) Ilabt!/' tOlllado Da/k\!r l·1 ca/tli"o IÍ dt'St'cllCJ que 'ct!"pto del sefior Fi~cal, el Tribullal Supenor', n<111111118- cO/ldllce al. Illgar I/al/,adu "Lil LOllw;' 1I10Illt!lIt()~ Hlltl.'S tr'lI'nclo justici¡l ell nombre de la l{(!púhlrciI y por allto · dt~ h;¡b~r Ult!o la Jetullacióll do "" al"llla de fl/'cJil. ht-'e"i~ tJelllll"e!,tl'a t:laralllellte ~~lIe ",Í< . t' l t' '0 1 - 1;1 1 11- Ilas prueuas recogld"s 1It1 p'IJetrt~1I su!' 11'lell:tM á los oJos t-ll~' Fu h I/llsma ec la 110 1 ICO 11 Sellu!' 1 tSCa hL!Y IJ' I J 1.1 I t fi' I .. " • r 1111 lte7., e uel'CC ll'r s SOIl 811 lCíellte:3' Imm ~'ieclarar qlle Gall((1"{lo.-=-EI Sec/'ctaI"lU. Jt ergflr(J, S. I~l vt!mdicto 110 e~ CUllt I'uriu li I iL t:V idellcia de IU8 hechds, EIl seguida al seiior Ju:sé AlIgd 'rúus. 11 tt~lIdida la cUIIsíderllci611 de q!le el .Jltrlldo- 110 til'nl' ta ri- 1'óus.-El Secrctario, VCl'gara S. tiL. J~ pruebad y Je que la cOllctellcia es su úllict1 cnteno. Causa contra Tomás lhrker por homicidio, 1'¡ ibwwl 8lt!Jerior del Distrito JtuliGütl. -()'trffl!Jenrt, No­' viembre veinte y ocho de mil ochociento.'j 1lOi.'eJtta y oclto. No siendo injusta el vemdicto ocI .JIlI'a(ll1;- 110 011- ~erv{illdllRe ell el proceso llingulIll <.le las illfurmalidadel! qlle prodllét'1I :Iulid:ltl ell ItlS juicioR criminale!'; y wabién.: do~e resueltu qlle E,lr!.;.l-'r ('8 rpsl'liIIstli1le dd Jt~litu UC . IWllrlcidio premeditado, el TI iuullal c~tilllil currecta la Vistos~ E" In Cilll~H abl,:rta en cl JlIzg'~do Sllpe- aplicdcióu que se ha henlto Jd artículo :)0& del C. P. rio)' dt>l Distrito, á 1i olll(¡S Bal.ker, )'UI' el delito de ho- I 11Iicidio, el JtJrutlu tle culific:lcióll que illtervinu el! ella decJul'ó que el acusado era re ~l )oIl8able del ht'cho de hil­ber Illuerto á AllllÍr" Hoy, en la lioche del 30 ,,1 :JI dc Ellero de 1897 ell e: plllltO lIulllbrlldD "La LO!llIl," ju­ristlicci61l del Distrito l\[llll.cil'ul de Sall Andrés de 1'ru­viuell 'ia, por llledio stimarou los perjuicios causadu ' pUl' el Je- . ,tu El gnl/lo de culpilhilidad Jel ~f'lltellci:Jdt) ¡gc cOllfur­ma CUII lu que preceptúa el arlíClllo L23' del CI'ldigu cita­do; SUI! jllridica8 1,IB pellils Hcct·sodas d .. tilllndas ell la ~elltt~lIei con el cUllcel'to l·lllitid., 1'01' el. liteüur ~1i cal, este Superior Tribultalf adllti"ist ... ,,/do jll.-3tici.1 ell nombn\ de la República y pOI' autoridad dl~ 1 L Ley, cOlllir-­mú en todils US partes la ijentt~"cia apt~lilda. 8áqllc:::e por el Jllez Il q/to copia de lu CUIIUII\!eltte del ,t1egi.!tu del seÜOl' Defel!stlr para uverigw,r lus carlTUIt que hace á algultus de lo~ Il"lielllbros del J Llrildo. o Pllulíqlle~t~, ciÍpiese, IltJtifl<}lIeSfJ y devlIp.lvase el expediellte al JuzyaJ "-, de su ori lrl·lI. SEllA~TIAN R. CA't.ifEt..L.-Fl~A~(!!.'iCO C. S~con.\R.--­El Secretariu, Lws 111. Yergan, S . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. VUllste: ql1~ la ántel'iol' selltencia. se puuli(:ó CII la audiencia de la fecha, cOIlf()rll1e á la It'y. Cilrtllgella, Novielllbre 2 de J 898. El Secret.arill, ~ltis ~~l. Vergrtrn S. 1';11 h techa, lIotifico al seiiur Fiscal. Nllvielllure 30 de 1898. Rodríguez D.-El Secrdnrio, Vcr,qaY'a S. Lu~g" !loti ficu al seClOJ' ductor Malluel Dá rila FIó ~"vielllbre 30 en cualquiera de los ca sus auturizado 811 el UClpítulo 5 ~ Tí­tulo ;¿? Libre 1 P de la Orde/lanza Ilúmero 54 de 189~ y fllH! además el allallllllliellto se hLlbier~l practicado en la furt.lla y ténllillos pre\'i~tos por la ley. La " .. tt'II5;;I f'1I e~1 a i IIsl alleia ha pretelldion oe,ll1 o.4i¡.; tl'lll' COII tilia cert.fi 'uciúlI del Pe"sollt->ro Je! Distrito do Sall Bellit(1 Auad, que el Alcalde Tovfo 110 pelletrÓ ell la easa de Alvi~, pero tal cel'tificuciólI 110 es suficiente p:lla dar p Ir desvirtuado el delito dI:! allall1\llliento, ya (hlrqlle el fUllcillllario qlte la eXI)idi6 /1O declaró cOl,no teHrigo ell la forllla onlill"l'iu, ya porqlle aun pro CIII" dielldo dB ese def"cto IIU lIt'garía á cOllstit,til' sillo Ulla (lrUt!ua imperfecta. Queda, plleS, con to(la Sil fuerzlL probatoria el i"for­mativu) y COtllll ~" éste rt'sl'¡tll COIllPrubada COI! ' plelli­tud 1<1 existt~lIcia del cuerpu d~ 108 delitos de abusv de Hutol'idllJ yatelltadus cOlltra los derechos illclividualp, y .le la crirninali,lad ó culpabilidad de J;)lOé Joaqllill 1'0' vio, la ~e"telleia tldh! ~I'I' cUllflel'Htorla por di!:{ptJsiciólI Vistos: El Juzgado r gr:ldu sillo 011 l'lt'gllll,,(I~ porqllo si biell es ci"rto '1,,,e bad. y . p~lIidil la call, a el! la fitrtlla proeedilllelltal qlH' (!tlllCIIlTl'lI (~tlIllO circlIII, tallcias l/lrravillltt>S la mayor dl~­flrevit'lll! la lt'y, filé t:dlatla pUl' St'l1tt'tl(;ia CUlldl'llflttJrilt "idad tI~1 dl"'li"(~lJel1te ~ sus nwyorelS (lbligacio;H~~ para {lit! Il~va t~cllil dit'z y seis de Abril Je! afio /lró.'illl0l'a- CUII la ,uci(~dad, y Ja Ilta~'Ot' p¡,blicidad y re~pet¿th¡/,Jad !Sallo, del ,itio del delito, tillllhi ~II lo e' lI· Lo, ear~os !'1It' Ips cllales filé 11:111111(1., á juicio t'J "uI R'll'erior, IlJmi,,¡~traJldo jll. li ·ia. ell 1IOIIIbre ele 1/, Alcilldp ,Jn.é JU", le tiró del bigote y lo Cllllduju ple._o id cai"huzp de Publique!'!", Ilotifíqtlel!le, ccípiese y devuélvase l!1 t'x .... la Chcel; qlle dl'Spllés de huher cstado detl!IIiclo como pedit~"te á l.. oficilla de su 1'I'oceJellcia para los t!fl..'ctu~ llllil Iwru, "urilllte la cllal II! irrpg.j IIlI evas illjllriils, lu It'g;deli cOlisigtlielltes: IlIHIIJú I'cti r;¡r para Sil CllSi1j qlte (>~tillldo yá Alvis en Sil SEB ·\STtAN H. C .\.,TELr. . -:.FIU~C["co e, E ... COBAl' casa s<~ \'l(' Sl· "to el rt'Íeridu A!t;illde ell UltiÓ'1I de ~e- -El ~ 'cr~titriCl Luts 111. Verf/ftflt', . Ilt'lI Herrera y delOpllés de pL'lletrar ell ella aprehelldió ti '0 ~t (\. ' I t' ' t' bl' .- l · l' '1 e' 1 1 Ull" t': "lIe a (1" enur sell ~IICla se pll \el) con. A \"ts, U eOlldllJo I¡UeVlllllellle a a arel' y ° lllzo po .. f )1'111 e '1 h 1,)' I ~yéll I '3' l l ' I't ' I t' ,. I 11 tlCI' de dI'!; I,it!s ell 1" bilrra, I c. , l. fe" e _ (o,e ,L .',1 e lest) 1I 1\,1 ~ Po e .L eu 1." , .1 ., 1 d PI esellCla de lu8 senort' ~Llgl tradLls (lile la hrtJl:llI. 611 i1 .','lltPIIC llt u' pnlller:1 lit. titllCllt e la '"! 111 OS- " trmlcl qlle lils prlldJilS I'resclIti,dil ' pur el elllpleadu ll'u- I CartilgellH, Abt'll 3 d~ 1899. ('t!~ilJU 1';lr .s t"lt~ ~i!{~ió e I SIl JIl1.g.L!lo á J Jsé G Lb dlOlm. En dich ·" .Relltenci" qlle, p.)r JIV h;LI)~r itl l) np liad I ;J11\ venid,) Poli cOII~mlta, fué cOllddlla,le, el reen á aufrir \tll Hfín ot:! presidio ell el e~tahlecilrie,.'tt1 resp · ·~~tivo de est:l .capital, y ,tí. lil~ c1~I)I¡\~ r m:lS leg:tles ucee.iol;itaq, 'Para res()lv~l' la COII~I .¡\tíl, .traU)itttlli~ 91111~ p'. sid t) j¡~ ,illstallcill, lile hacen las Niguiclltes cOlIsi l~raciiolltl¡;¡: ]:= Pur .. e' .. te~t.itn()lIio (le yariQl' tC6ti~ws .f~h ,ciente!.'! ,y el dl'l misJ)}? .mc:}!I~ · 191~, glled.IL e~t~l~lecida~ ple11ll1llp.llte la existellcia guida nI señor dlJctrlr M'Jnuel Dá ila F16rez, Dávila Fl6rez.-EI Secretario, Vergana S. Causa contra Juan Antonio Estrada, por tentatival de heridas . rribunal Superior de Justicia.-Cartagenm, lJ!ayo trepe q,e mil ()chocienÚJs noven~a '!f nt~eve. / yisto~: En virtud Qe consulta dt! I~ ~emtenc~il pro­n UIlClildll pOI' el señol' Juez del Circuitq ~~ .Corozal, en la CUlJ a seguida por el delito de telltativa de heridas á • 1111ln A IIton10 ~st .. nda, ha vellido al cOI1(oeimiellto del Tri bU11H1. Pero como lo obsprva (!()Il ncie~rto el sp.ñor Pisca), dicha selltellei :j 110 p.E! cOII~lIltilt.lt~ PII,"S lo SO:1 Úlli­~~ nmP-lIt~, St>g(lll ,d nrtíelllo 35 t dt' J;\ JI!)' 1 05 d~ J 90, Hq lJell:l~ "11 (lile se rl~~lI lve "Jl)rc (Jt~litf)s q 111t' t~lIg" " S~- ~11 seguida notifico al Frallco N. Franco N. -El SflCletario, Vergara S. EDICTOS. 1;1 Juez del Oircuito de Mompox, ror ~ll-'resente cita. llama y emplaza á Salustiano Cadena, de e te ve c ii~d a r i q, p'ua que dentr.) de tercero dm se presente en este Hespa- . cho á e~~ar á dered)o en la causa que se le a·letanta por el delito de hurto de ganaJo Vac~no. Si así lo' verifica se le oirá y administrará la ju sticia que le asista. ~e r~ cuer

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 257

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Instrucción pública [recurso electrónico]

Instrucción pública [recurso electrónico]

Por: Adobe Acrobat 9.0 | Fecha: 15/06/1907

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , ". . ,. ,. .. , , .. " , , , .. , ACETA r,ano Of· cial lIal Trillunal Superior del Distri o Judicial da Bolív.r. .AltO xx} Cartagena, Sábado .15 di!- Junio d:e J.907. }NUMEBO 267 OON'J:'EN:IDO Nota núnero 38 del seilot' Presidente del Tribunal al señor Geber nador del Departamento.-Neta del sefior Secretario de Go­Dierno .n que avisa h,~ber dispuuto la continuacióQ del pe­riódico, órgano del Tribunal iuperiQr de Bolinr. S9:CCION DE LO CIYIL-',- Senter.cia de6aitiva - Juicio ordinario intentado por el sefior Marco A. LUJán coatra el Itfiar Leo­mdas d~l Río. Magistrado ponente Dr. Pablo J. Bl1sul!o, VISOS, rJ.ej ública dt Colombia.-Depa'Ytamento de (BoU varo - Tribunal Superior del f/)ist~'ito Judi­cial dt (/3o/z'var. - rpresid~ncia. -.N ú1nero 38. - e a1',ta ge na, 0ict"embrs U) de 19°6, ef;or Gouernado del DepartAmento.-Presente. H b-é ose clausurado hoy 1 s trabajos del er J lldl i~l, por ministerio de la ley 100 de ' 892, ten~o el honor de 'Pr ~ sentaro~, para vues tro conoci iento y el el Gobi "roo Ejecutivo Na· ... ¡cnal, un est acto del movimiento que han te­ido. y de 1 resultado numérico que ha n alcan­zado en e l presente año, los trabajos del Tri · Dunal que con tanta honra presido. Han entrado en todo el afío......... 571 negocIos Distribuidos así: Grupo L°, Ó sea el de los asu nto., de que conoce el Tribunal (>or apelación de au­tos interloculorios en negocios civiles ISO Grupo 2 0, Ó S> a de los de que conoce por apelación de autos iotel' locutorios en negocios criminales.. 182 Grupo 3 0, ó s~a de los de que co-n~ ce. en primera instancia en negocios cnmlnales. . .. .'.................. 59 Grupo 4.°, ó sea el de Jos de que conoce por apelación de sentencia defi­nitiva en negocios civiles ... , . . . . . . . . 59 Grupo 5,°, ó sea el de los de que conoce por apelación de sentencias defi ' nitivas en negacios criminales. . . . . . .. 81 Grupo 6°, ó sea el de los de que co' noce en Sala de Acuerdo........... 40 Han sido despachados - . . . . . . . .. 571 402 Del gru po 1 ,0 , ............. . ~ . I 1 1 Pasan. . . . . . . . . . .. . .. 111 V'ienen ................ . " " 2. • ••••••••• " •••••••• " " 3. o ••• _ ••• _ •• • •• _ ••• • " " 4· ••.••.........••.. " " 5 o .................. . " " 6. o ................. .. Quedan en curso ••.•. _ ......... . Del grupo 1,· •••••••••••••••.•• " " 2 • •••••••••••••••••• " ., 3.· . . . . .. . . . . . . .. tI! ... . " " 4·· ..... ,. · ............. . " " 5IG •••• ,. ••••••••• ~ ••• " " 6. o ... ........... .. ..... . 111 153 28 22 52 36 39 29 31 37 29 4 159 402 De esos n.egocios pendientes, quedan tres en estado de f21l ar en poder de los scfíores Ma­gistrados, apel':las iniciado el término para ello, n toda oportunidad, si bien es raro el caso en que haya que reiterarles la prevención de devolverlo¡s. Los asun tos civiles, cuando vienen al Tli­bunal pilra la censura de autos interlocutorios, suelen como en todos los Tribunales sucede, retardarse po la única causa de que los intere­sados no suministran oportunamente el papel :;ellado para ha actuaci6n, toda vez que este no puede reclarrnarse de oficio por el Secretario, sino á solicitud de parte. En el esttado de causa, esos asuntos en el Tribunal, no sólo tienen ese moti va de retardo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 072 GAOmTA JUDIOIaL sino otro, que como el anterior, depeflde exclu· sivamente del interés de las partes, ó de sus a­poderados: conferido el traslado para alegar por seis días á cada interesado, cualquiera de ellos puede tener los autos hasta por varios afio~, si el otro no pide que se le reclamen. Es por esto por 10 que no hay Tribunal que fuera del círculo de los . bogados que conocen estas cosas, y se están rozando con ellos, no pase por perezoso y amigo de demorar los fallos. En el Tribunal de Bolívar es endémica la cos­tumbre de sustanciar los negocios, y fallarlos dentro de los términos legales, y de ello como de la oportuna colobaración del sefior Fiscal de esta Corporación, son ·los testigos mas idó neos los sefiores abogados de esta capital. Hay, sin embargo, un=t razón que puede re­tardar y retarda la evasión de los asuntos inde pendientemente de las ar.teriores: la escasez de personal en la Secretaría. Si es posible que hoy tres Magistrados, cuando la normalidad po· lí~lca del país ha aumentado los negocios judi­ciales, hagan ]0 que antes hacían cinco, no lo es, que cuatro Escribientes den cumplimiento} sin pequeñas demoras siquiera, á tnayor número de pr?videncias que aquellas que tenían que cum' phr los sietes Escnbientes que antes había, ni que un solo Portero pueda hacer sin retardo todas las notificaciones que ocunen en las mu' chas actuaciones que diarialll /:nte se adelantan. Por 10 delnás, el Trib mal ha practicado con toda regularidad las visitas de cárcel y cumple con religiosidad su Reglamento interno. en todo lo cual y asistidos por una cordialidad no interrumpida, todos los Magistrados gobier' nan y dirigen los trabajos del nlOdo casi unáni' me como se acuerdan todas las cosas en el seno de esta Corporación, Es una aspi, ación de los Magistradoi el restablecimiento del periódico destinado á la publicación de sus trabajos. La püblidda.j es garantía para todos los que necesitan ocurrir á la justicia, sin que deje de ser, como ya he dicho, un~ aspiración de los que la administran y no qUl~:en lJevar, como un gaje de comodidad que se disputa á la sombra, lo que á la luz del sol, no es sino pondoro,-a responsabilidad,. sus­pendida sobre la conciencia y el honor d F'.l Magistrado. Dios os guarde, PABLO J. BUSTILLO. números de dicho periódico en forma de "Gacce· ta Judicial," para dar cabida en ella á todos leos documentos que se relacionen con el Poder J uu­dicial de BoHvar. Lo que pongo en conocimiento de usted 1 á fin de que se sirva disponer el envío de matee­rlales para el periódico, y la corrección de las pru6e· bas de los documentos que deban publicarse. Quedo de Ud. attd. S S. \ '1 C ami 10 • Delgado, ~ 1 SECCIOI DE LO CfVIL. Tribunal Superior del 0útrito ¡ua:cial de B( Var -Cartagena, Septiemóre veinte dlt 1ZtJvec'iel1,tos cinco. Visto&: Corresponde al rihuna) tud de apelación concedida al ~ poderado df parte demandada, censurar la sentel,cia d te de Marzo del presente ~ñ }. con la ella Juez 2? de e~te Circuito puso t rmino á la] mera instancia del juicio civil o r ¡narío que se ha surLÍdo entre Marco A. L I 'in y Leoni del Río, para que el segundo p ~ ue al prime según éste 10 ha pretendido, valo de c cántaras de ron blanco; interes JS de d mora dos por ciento mensuai; indem jz ción (le pf juiciog por la demora en la e t\ eg d 1 ron ; valor del st"rvicio de unus dep6' e estado colocado el ron; y las costas JUICIO. L, referida sentencia ha sido favorabl ~ctor, en tu~nto ha condenado al detnandado .­pagarle el valor de las cien cántaras de r ) u bla!lco al precio de d s!.Íentos cuarenta pesos da una, Ó sean veinte y cuatro mí} pesos, los i e re5es de esta suma al dos por cíent) mensual di contar desde Enero de 1903, ha ~ td el día ( t pago, y el servicio que han prestado y prest n las damajuanas del dtlnandante en que se e l cuentra el ron. á razón de un peso cincuen a centavos cada de ósito mensualmente desde 1 1 S de Dic' embre de 19°2 h-lsta q ,le sean des - cupados. H~cho el estudio de los autos, el Tribun 1 está en actitud de hacer sobre su contenidu a siguiente EXPOSIClON: Repúbltca de Colombia-Depa1·tamento de Bolí- El veínte de Abril d : I902, Federico T var - Secretaría de Gcbier1Zo-Sección de rril dió en ccalidad de préstamo de cousumo á Gobierno- .Número 1799- Cartagena, I.o Emigdio Morales cUatrocientas cincuenta cár · de Junio de I90 7. taras de ron de 21 grados Cartier, con diez y Sel\or Presidente del Tribunal Superior·- Pte. . . Ha disp\lest~ la Gobernación que de las ediCIones del RegIstro de Bolívar que se publi­can por cuenta del Departalnento en la Tipogra' fía Araújo, se conviertan mt'nsualmente dos seIs litros cada una. obligándose el último á. d vol v€!rlas el vein t p de Septiem bre de dicho a .) . de la misma especie y calidad. y á pCilgélr en J ca.:o de demora, el articulo debI dO en dinero precio de la ohza, al interés de dos por cien o mensual, y la indemnización de los perjujei , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I j GACETA JUDloIAL 1.07S -por-la no -entrega-deI -lon - -E3ta oh1ifraci6n - fué suscrita también por Leonidas del Río, como codeudor solidario con Morales, obligados amo bos para coa el acreedor Terri1; pero éste, tras­pasó sus derechos á Pablo Olíer, y é 'te hizo igual traspaso á favor de Marco A. Luján, que es ei actor en este juicio. -Pero sucedió que no habiendo podido los deudores devolver el ron en la época sefíalada, Luján hizo un nuevo arreglo con ellos el Cl:nco de Diciembre de dicho afio, me­diante una indemni2ación que recibitS entonces, por el cual se comprometieron aquéllos, es decir, Morales y del Río á entregar trescientas cincuen­~ a cántaras de ron á sati ,facción de Luján, en ~odo el curso del cit do mes de Diciembre de r' 1902. Así quedó sustituida esta nueva obligación J á la primer.~, por medio de un contrato directo entre Luján y Morales y del Río, con nuevo pla. zo y distinta cantidad de COias d bidas y hasta distintas e_tipulaciones,pmes ya no fi.surabao, co­nlO en la primerat ni la clausula de d~mora ni el interés convencional, ni h indemnización de per­juicios antes acordada, ni los veinte y un grado Cartier, pues que el ron debía devolver5ie d S4 tisfat;ción del acreedor. En el curso d~ €ste nuevo plazo, los obligados sólo entregarnn doscientas cincuenta cántaras de ron á satisfacción de Luján, pues aunque entregaron tanlbién las otras cí· 'n é tas son pre.cisamente la materia principal del pn·sente pleito, porque el acredor sostiene que no le han sido entregadas á él mi.lmo ni á persona diputada pnr él para recibirlas, ni el ron tien r> las condic"iones del convenio. El deudor Leonidds del Río éJ firma, y en ello está de acuer· do Luján, haber entregado las cien cántaras de roo á Mdrc A. Luján hijo, pé: ra su pal) re, y que lo entregó con ve' Il te y u no y medio gr -dos de al coh01 á sati .. facdón de Lufttn hijo. Esto último )0 niega Luján padre, quien ase ~ ura á su vez que e l ron no tenía vei \·}t~ y un grados · Todo lo hasta aC] uÍ relacionado, consta en les libelo de demand;l y de contéstacióa y en posiciont's que absolvió del Río, que es CO/ltra quién ha dirigido su reclamo L nján. En todo estan de ~ cuerdo las p.ut ~ s menos en la persa­neria del joven Luján para recibir las cien cán taras de ron que recibió, y en la condici6n 6 ca lidad del referido artículo y á tales punto- se ha concretado el dt=tbate judicial, así COalO á lo re­ferente á los embases de propiedad de Luján, en que él {ué colocado ocupados todavía, y por cuyo servic:io tlxige éste á del Río un peso cin · cuenta centavos mensuales por cada una. Debió probar. pues, el actor, 1a mala condi ción del ron que se entre~ó á Luján hijo; y la Ilotifi cación que hidera á del Río al lleg;:¡r d ron á su poder. de no ~ er dicho artÍ ulo de la condi ción acordada en el contr¡:¡ to, y la resolución de no recibirlo, en pago, _sí como el demandado de' bía pro tJar, que e i ron si estaba en buenas con' diciones cuando lo entregó, y que la entrega que hizo á Lllján hij o, estaba autorizada por el pa­dre. . El ·pr: mero¡ es decir., el -d€R'iatldante. o.cu rió_ á la prueba de peritos, y en condición de tales, declararon uniformemente Don Julio L. Delga· do y José Joaquín Olave, "que el ron mate. ria de esta denlanda no tiene más que veinte grados por el areómetro de Cartier; ~ue no es de superior calidad, y que no tiene sabor á ácido ni á ninguna otra substancia extrafía á la del ron. Esa misrr.:l parte produio una carta. del se­fíor Leoni das del Río y muchas de J osé Miguel, del mismo apellido, y un certificado del C\l ra de Turbaco, del cual aparece que el joven Marco A. Lu ján hijo néilció en Junio de 1886. La carta del demandado [foja 122) demuestra que en el asunto de ese ron, el deudor se entendió algu­nas veces con J osé Miguel del Río. sin qu~ la carta diga el carácter que éste tenía con rela­ción al acreedor Luján. Las cartas de dicho del Rio á Luján. expresan que éste SP. estaba enten­diendo con Leonfdas, el deudor de Lu ján para examinar el ron, recibirlo, é informar sobre su calidad á Luján, Cinco testigos dfclararon ade­más, presentados por la misma parte (Luis Car­los Marrugo, Pedro Cabarcas, J avier Ram~s, Mateo Guerrero y Gabriel Ríos,) que LUJao padre jamás ha tenido á su hijo menor de su lnismo nombre, encargado de sus ne20cios en Turbacc, y que del cobro y recibo ael ron, en disput~ , el encargado era José Miguel del Rí~. El deJJ1,Clndado L eontdas del RiO, produJo por medio de apode,rado. lai declaraciones de Luis Marrugo. Antonio B. Carrasquilla y E ' duardo Quintero, todos de Turbaco y l~ de Fe­derico T@rril. El primero dijo que Marco A. Luján hijo, estuvo en su casa á prestarle un pe­sali .:or para recibir el ron de del Río; el ' seg~n ­do, l{ue el joven Luján es juicioso y €onoce blen el gradú de Jos licores; pue~ no sabe ninguna, otra cosa; Marru ~ o no sabe nada; Carrasquilla afirma apena que Luján hijo es juicioso; Quin­tero declara que el joven Lujáo es competente para apreciar el grado y la calidad de aguar­dientes ó Tones, y que en compras y contratos sobre dicho artículo, ha representado á su padre por su especi,,¡ c (}m l'. ~tencia Y su buen juicio; ha °ta el puntO de que en Turbaco se consid~ra que el hijo representa á su padre, cuando habla á llombre de éste; pero repregu ntado, negó que supiera nada sobre estos últimos puntos. El te5tigo Terril dijo: que en n{"gocios de ron que ha tenido con Lu ján padre, ha hecho entregas á L llján hijo, en representaci on de aquél; que el hijo es inteligen te en el ramo, y JUIcioso; per0 que no le consta que el padre 10 haya autoriza­do para entenderse en esos negocios. Pidió que fueran reconocidas por el actor dos cartas su­yas de diez y seis de Diciembre y veinticinco de Abril de '902. En dichas cartas, que Luján reconoció co' mo suyas, parti: ipa á Leonjdas del Río, que no recibe las últilnas cien cántaras de roa por agrio, sucio y tener SÓ lO v(! jnte grados y que esta\'} a -1 - - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.074 GACETA. JUDIOIAL su disposici6n en esta ciu~ad en toneles del pro­pio Lujlin. Se hizo rendir informe á petición de la misma parte, al J efe de la estación dei Fe­rrocarril en Turbaco, y en él consta que el quin­ce de Diciembre de 1902, embarcó J osé Miguel del Río para el señor Marco A. Luján cien cán­taras de ron. Estas pruebas dejan clara y completamente establecidos los sz(ui~ntes hechos: J o Que hubo dos contratos entre Marco A. Luján y Emigdio Morales y Leonidas del Río (20 de Abril y 5 de Diciembre de 1902) el último de los cuales reemplazó al primeto que se extinguió el cinco de Diciflmbre de 1902. Eu esto están de acuerdo ambas p_rtes. ;2.0 Que durante el último plazo fijado en el nuevo contrato, Leooidas del Río, hizo entre­ga de las últimas cien cántaras de ron del con­trato. á Marco A. Luján hijo. También están convenidos en ello. 3? Que este joven no tenía entoncec; sinQ diez y seis afios y unos meses de edad (Partida de nacimiento que es pru~ba principal según el articulo 22 ley 57 de 1887). 4 ~ Que lal cien cántaras de ron fueron re cibidas en Cart';lgena por Marco A. Luján padre E "te lo confiesa. S? Que el ron no resultó sino de veinte gra­doCj, y as' lo avisa éste á del Río, el día después del r cibo, en carta q le adujo el mismo del Río en las cuales se participl la ocupación de los . toneles. (Prueba pericial foias 90 y 9 ( Y cartas que adujo el mismo del Río folios J 80 Y 18 r. re~ulta comprobado que Luján padre I su hijo para recibir el ron que recibió ni la costumbre que éste tuviera de re· s de este género sin la especial auto­e su padre. _ >s h "choi comprobados dan lugar á las consia.e,raciones !liguientes: I!' Que el pago de la~ cien cántaras de ron no debió s~r hecho á Luján hijo, porque ese joven no estaba autorizado para recibir, ni era de aque lIas p rsonas que pueden 5egún la ley recibir le· gítimamente por otra que se halle con ella en determinadas circunstancias legales, ni estaba di - , putado para recibir por su padre,-pue~ para \., que el simple mandato, que 1'10 sea poder gene ­r, al ni especial, dé facultad bastante al mandata­fio para cobrar y percibir, es necesario que ese mandanto se comunique al dendnr, artí .ul. 1634, 1637 Y 1638, del Código Civil. Siílembargo, Luján padre. recibió el ron y lo deposito en su poder, y nada objetó desde entonces al respecto de la minoridad de su hijo, sino á la cali ­dad del artículo, que es á lo unico á que se re­fieren sus dos cartas de 16 Y 2S de Diciembre de 1902,en las cuales participó á delRio q' no recibía el ron por no tener más que veinte y medio grados y faltarle poco para ser vinagre. Es, pues, este defecto, en la calidad, la única objeciim fundada, pues se comprende que el acreedor no habría parado lnientes en 10 primero, si 10 último hu­biera estado á su satisfacción. Si por otra par­te el ron hubiera resultado de calidad superior en concepto de los peritos, la sola circunstancia de la entrega hecha á Luján hijo. dada la acep tación tácita del hecho por el padre, sería bas· tante para absolver á del Río. 2 '0 El convenio de cinco de Di 'embre de 1902, . sustituyó al contrato de vein~ de Abril del mismo año, por haberse verificado 1 ca o de novación comprendida en el caso pi j 1ero el artículo 1690 del Código Civil, de 11 anera ue es de ese último convenio de donde mana la obligación de Emigdio Morales y Leonidas d 1 Rio, con Marco A. Luján En ese nuevo contrato, no se obligaron más que á pagar tre cientas cántaras ron sin que hubiera estipulación de intereses, i cláusu la de demora ni de perjuicios ni se bló del grado que el ron debiera tent'r, de m' 1 a qu á estos últimos respectos, hay que co 1 ult r nO ya )a convención sino la naturaleza de, de préstamo de consumo. De la nat este contrato es: que la restitución de 1 deba hacerse en otras cosas del tnist, y calidad de las recibidas (articulo 2.2 2 digo Civil); que el prestamista que cumplimi~nto de su obl'gadón. )laya 6 pulaci6n de ¡nteres ~ s, p.¡gue el interés desde el dia en que f"l pago dd pré ":ltat re sido reclamado. en virtu

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 267

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Colejio de Cali [recurso electrónico]

Colejio de Cali [recurso electrónico]

Por: | Fecha: 30/06/1907

e.AL. Organo Of cial del Tribunal Superior del Distrito Judicial da Bolív.r. Cartagena, Vomingo 80 de Jun..io de 2907. }NUMERO 268 PERMANENTE. Se hace saber á todas las personas que tie-­nen asuntos pendientes en el Tribunal 6 eA los Juzgados del Distrito Judicial, que los Magis­trados no contestan cartas relacion Idas con di­chos negocios, ui dan audiencia priv1.d:ll sobre ellos. No darán respuesta tampoco, á las repre sentaciones que ~e les dirijan p.n s,)lic.itud de que se hélg';\ 6 no se hAga. en determinada persona, flf,mbramiento Ó elección que la ley les atribuya. OONTENIDO. cuerdo de! Tribunal. EGOCIOS CIVILES S nteneia detinitiva- Juicio ordinario inten­la fo por ti sefior Mr.rco A. Luján COntra el seflor Leonidas del Río (Conclu _ión). MagiHrado ponente doctor Pablo J. Hu!'ti :lo. - JUIcio ejtcutivo promovido por el Sr. Dr. Manuel Carlos Ro~ales, apoderado 5U tltllto del señor.Juho C. Ahu­mad,. contra Jos señores Fadul y POI tela. EGOCtOS CRIMINAl.ES DE RESPO . ~SA1ULmAD-Acusación pro­pll~ sta por el sei\or Juan A. de la E~prl~IJa contra el Juez del Circuito de Sincelejo. Dr. Jo~é Marra Carab:lJlo, por los deli· tos de demgación de justicia. ataque á las garantías indivi. du~le~ y abuso de autond .. d. En la ciudad de Cartagena, á los diez y sie- . e dL·,s d,·1 mes de Junio de mil novecientos sie­e, reunidos en Sala de Acuerdo e)(traordinario os sef'\oles IvIagÍ:-,trados del Tribunal Superior iet Distrito Judicial de Bolívar, Doctores Pablo l. Bustillo, J. A. Gómez Rec ¡ero, Sebastián R. Castell. y p esentE: el infrascrito Secretario. se lió p~incipio al acto con lectura y aprobación el act", ant rior. En seguida se proc -.dió á la elección de los Jueces Superiores y de Circuito de este Distrito J lldicial. y d/ó el re:.ultado que á continuación se '!xpresa : Juzgado 1.- Superi()y. Principal Rafael A. Tatis..... 3 vote s, Ter. suplente Francisco Ramos G .. 3 votos. 2. 0 id. Juan N. Botet. . .... 3 votos. Se declararon electos. Juzgado 2,0 Superzor Principal Domingo L. Coll.... 3 votos. ler. suplente Juan J osé Donado. .. 3 votos. 2.° id. Manuel D. Abello ... 3 votos. Se declararon electos. C:::ircuito del 1l trato. Princinal Manue] Carlos Rosales 3 votos. ter. suplente Manuel M. Lozano .. 3 votos. 2.° id. Manuel Q. Ruiz •... 3 votos. Se declararon electos. Circuito de Barranquilla. Juzgado I.· Principal Gregorio Palacio .... 3 votos. ler. suplente Pedro Bustillo R .... 3 votos. 2. o id. J osé del C. Estafanell 3 votos. Se declararon e'ectos. J'ltzgado 2.°. Principal J osé Manuel Castro O. 3 vot s. ler. suplente Adán Polo C ....... 3 votos. 2.° id. Fernando Botet. ..... 3 votos. Se declararen electos. Juzgado 3.'. Principal Adán Consuegra .... , 3 votO!. 1 ero suplente Emiliano Gálvez.... 3 vott s. 2. ° id. J osé U rbano Gallardo 3 vot( s, Se declararon electos. uircuito de {;a.·ta,;;ena. Juzgado I. o. Principal Luis G. Schotborgh.. 3 voto". Jer. suplente Carmelo Saladén T .. 3 voto:J . 2. o id Rogmaldo Villalobos 3 votos. Se declararon electos. J uzg-ado 2. o Principal Manuel del C. Pareja, 1 voto del Magistrado Dr. Bustillo. ti Alejandro Vargas. . . .• 2 votos. Se oeclaró electo al último. I er. su plente Juan Saladén T. . . .. 3 votos 2.' id. N emesio de la Espriella 3 votos Se declararon electos Juzgado 3.0 P, incipal Henrique de la Vega.. 3 votos. J ero suplent~ ManlJel de Torres. . .. 3 votos. 2. o Id. José M. a Herrera. . . .. 3 votos. Se declararon electos. Circuito del Uarulen. Principal Sebastián A. Meza ... . 1 ero suplente Gre,!orio BobadilIo .. . 2.° id. Rafael A. Garrido .. . Se declararon electos. 3 votos. 3 votos. 3 votos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A O E T A J U D I I~ 1 A L t.:ir('·nlto de lflompoI Pri:1cipal Gennán B. J iméne2.. . 3 voto~. ler. suplente Manuel D. Martínez. 3 votos. 2°, id, AH, edo Amador..... 3 votos. Se declararon electos. C,ircutio de Dal'angué. Pril\cipal Cristobal Pért"'z C . ... ' 3 votos. ler. suplente Rufo U rueta. . .. . . .. 3 votos. 2° id. F cn. Carda Carbonell. 3 votos. S e declararon electos. Circuito de rroTideucia. Principal Juan Arias. ......... 3 votos. ler. suplente Dom'ngo Gallardo .. 3 voto"'. 2°. id. U cal Archiboll. . . . . .. 3 votos. Se declararon electos. CJlrcnito de Sincelejo. Principal J osé M". Caraballo. . . 3 votos. ler. suplente Félix González S. . . . 3 votos. 2°, id, Juan C. Patrón.... .• 3 voto~. Se declararon elect()s. t.:ircllito del Sinú. Principal Maxilllo M. Martelo.. 3 votos. 1 · r. suplente Jo é Casiano Nieves ... 3 votos. 2°. id Franci .. co Corrales O. 3 votos. Se declararon electo', C]il"cuite de abanalol-¡;·a. Juxgado I ()~ Principal Martín Pimienta Lozano 3 votos ler. suplente Vespaciano H enriqu t" z. 3 votos. 2°. id. Eufredo Blanco C .. . . 3 votos. Se declararon electos. Ju~gado 2 ~ Principal Milecio Mendoza Prinlo. 3 votor. ler. supleRte V ulfran Blanco . . ..... 3 votos. 2-. id. A rístides M. Surdis. .. 3 votos. Se declararon electos. ei.-cuito de Coroza •. Principal Pedro A. Vergara... 3 votos. ler. suplente Francisco A. Sebá ... 3 votos. 2°. id. Atanaslo Mufioz. . .. . 3 votos' Se declararon electos. Circuito de CJbinú. Priocip ~ 1 Rafael F. Ruiz...... 3 votos. ler. suplente Víctor Z J arava. . . .. 3 votos. 2°. id. Miguel de la Espriella 3 votos. Se declararon electos. Con lo cual se terminó este acto que firman les seriores Magistrados por ante mi el Secre­tario. PABLO J. BUSTILLO.-J. A. GOMEZ REclJB' RO.-SEllASTIAN R. CASTELL. El Secretario, Antonio M . Rodriguez. SECCIOK DE LO CIVIL. CONCLUSION del juicio ordinario inteDtado por el St ñ (.r Marco A. LuJh. 4. o En cuanto a alquiler de los dep6si tos en que se halla el ron, aunque no ha h1bido so· bre esto prueba e :. pecial, const~nd ' ), como cons­ta que el ron está en pod~r del demandant~, htly que admitir que lo tiene en d~pósjtos pro­pios yUf4 le t restan un servici , ... al duefio de dicho artículo, que debe serie indemnizado, no en la cuantía que se pide, sino en la que nlás tarde se probare, ya que esa prueba no se ha ofrecido siquiera. Por tanto, administrando justicia en nom­bre de la República y p0r autorid d de la ley, se reforma la ~ entencia apelada para que quede así ~u parte resolutiva. Se condr na al s· fiar Leonidas del Río á pas;ar á Marco A. Luján, e l valor de cien cánta· ras de ron blanco, al precio que ellas tenían en el mes de Diciembre de 1902, mas los it J t~resf's corrientes de esa su ma, desde el 28 de Septiem­bre de J903, día en que se le notificó la deman­da, de Luján, hasta el dd pago del ron, y, el servicio que han prestado y continúan prestan ­do los depósitos en que se encuentra el ron Se ab!uelve á Leonidas del Río del cargo de los perj uicios, tanto por no haberse estipuld do c. te pago en la nu e v ~ convención, r S de Di­ciembre) cuanto porque no se han probado di chos pe' juicios. y por considerarse equi '1alentes tI. los intereses que había de pagar el demanda­do. Luj <, n devolvera á del Río el ron que tien,,: en su poder. Publíquese, notifíques~, c6piese, y antes de devolver el expediente, manténgase en la Secre­t aría por todo el tiem¡;o ~n quP. se puede inten· tar el recu ! so de casación. PABLO J, BUSTILLO. - SEBASTIAN F. CAS ~ Te: LL -J. A. GÓMEZ RECUERO.-EI Secretario, A ntonio M. Rodríguez. Const

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 268

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Al señor gobernador Alfonso Acevedo Tejada [recurso electrónico] / José María Leaño... et al.

Al señor gobernador Alfonso Acevedo Tejada [recurso electrónico] / José María Leaño... et al.

Por: | Fecha: 15/07/1907

nrePARTAMIDNTO DE BOLIVAR J -r " .A· • Organo 01' cial del Tribunal Superior del Distrilo Judicial de Bolívar. AftO xx} Cartagena, Lunes 15 de Julio de 2907. }NUMERO 269 PERMANENTE. Se hace saber á todas las personas que tie . nen asuntos pendientes en el Tribunal Ó en ~as Juzgados del Distrito J udic ¡al, que los Magls­tradas no contestan cartas relacionddas con di­chos negocios, ni dan au di encia privada sobre ellos No darán respuesta a mpoco á las repre-sentaciones particulares <1.udad y que indebidamente retiene en su poder hace dos años, Ó á pagarle la suma de seis mil pesr s ( $ 6.000) en que estima j usti oreciado el, valor de dichos animales, más los intereses de esa suma, desde el mes de mayo de mi~ nove cientos cuatro. Fundó el actor 5U acción en los siguientes hechos: 1.0 Que recomend6 á J Llstiniano Lópe2 pa· ra que percibiera, por medio de cobranza, de los señores Pedro Pach ~ co, Juan Flórez, Juan B. Díaz y Mariano Alvarez, las, reses materia de la demanda. ~.o Que López, desde ahora dos años, cuma pli6 dicha recomendación y le fueron entrega­das, desde entonces, las especi~s q' se reclaman. 3.° Que los tres toros son de edad de 4 año!'. 4.° Que la vaca parida tiene: hoy una cría de dos afios y otra de seis meses, más ó menos. 5.° Que se vi6 el actor obligado á tomar á interés una suma para pagar al señor J osé de J. Escobar, á quien debía las mencionadas reses, á la rata del di"z por ciento mensual. 6, G Que López, sinenbargo de haberle re­clamado oportunamente las re·es que le retiene, se niega á entregarlas y á pagarle el precio de ellas con sus intereses de demora, faltando al cumplimiento de su obligación en el expresado asunto. Agregó el actor que fundaba su derecho en disposiciones vigentes del Código Civil, sin de· terminar especialmente ninguna. Adm tida la detnanda, se corrió de ella traslado por el término de cinco días al dem~nda. do con las advertencias y preve!lciones de rigor. El demandado evacuó el traslado exponien. do que desde el año anterior había intentado Castri116n la misma demanda ante el Juzgado Municipal del distrito de Chinú; y que habién­dosele exigido fianza de costas, abiendo que no puede prob Ir sus pretensiones, desistió de su demanda, de un modo expreso y voluntario, sin condición alguna; y que, conforme al artículo ~ 1 3 del Código J udicÍttl y ei 17 de )a Ley 105 de 1890, el desistimiento de un pleito repone las cosas al estado que tenían antes de ser incoada la delllanda, sin poder intentarse otra vez por el que haya df sistido ni por sus representantes, séllvo lo convenido en el acto de des:stir. Apoyado en estds raz')nes, pídió el deman­dado que se decl :¡(rlra infundól~a la demanda. Adicionó á ~ u escrito copia autenticada de un mem )fiat dirigido por Jesús Antonio Castri­lIón al Juez municipal del distrito de Chinú, que dice textualmer, te: 'Señor Juez municipal. "Yo J e ús Antonio Castdllón de este vecin 1ari0, á usted con respeto digo: no estando la deman­da quc prr movÍ contra J ustiniaao López arre· glada á la ley, por ser del todo inepta yautori­zándome la ley en mi carácter de demandante, para corregirla cambiarla etc., en el e ~ t~do en que se e Icuentra, desisto expresamente de ella para que Ud. se sirva archiVarla. ChinlÍ. Agosto 20 de 19°4 Jesús Anton io Castrillón M ." A continuación de esta copia se h alla la del auto que admitió el desistimiento con sus cúrres, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.080 G A e ID T A J U D l e lA L pondientes notificaciones, r recedida de una sim­ple nota del Secretario respectivo, así: H SU1'etaria del Juzgtldo "Presentado en la fecha y lo pongo al des­pacho del serior Juez. "E~tdaldo rR, rBustos, Ju~gad() M unicl,pa¡ de Chz'nú. -.Agoslo 22 de 1904, Admitese el desi tímiento según lo pedido por el ped ionarío en el presente memorial. Ar­chívese la presente demanda agregando esta pe­tición á ella. /IN otifíquese. "MIGUEL MENDI zA.-El Secretario del Juz gado,-Eudaldo rR. de (Bustos. " Hoy día veintitrés del mismo mes y afio notifico al serior Jesús A. e astrillón. l. Castrillón -M. de (Bustos.-Secretario. ¡Hoy día veinticuatro del tnismo mes de Agosto y afto, notifico al sel\or J ustiniano López y firma á su ruegos por no saber el sef\or Ro­que Avi'és. H(/)e (Bustos, Secretario. -Avilés." Pidió, adelnás. el demandado que se notifi cara una .entenci3, dictaja en su favo" en una demanda que intentó contra dicho demandante, corno h prueba mas evidente de que lej s de de­berle á élite, su~ede todo lo contrario, siendQ Ca~trillón el que debe á él. Por auto de cinco de Agosto, el Juez a quo dispuso que se confiriera nuevo traslado al de­mandado para que corrigiera los d ~fectos de que adolece su allterior contest~ción, q' e enu­meró así: 111.0 No haberse ajustado el demandado en su contestación a los requisitos previ 'tos por el artículo 938 del Código Judicial, porque no ha eontestado á cada uno de los hechos de )a de­manda, expres ndo si los a::epta conlO ciertos, ó lnanifestando en el caso contrario la razón ó ra· zones en que se funda para negar e su asenti­miento, y CC 2 .O Que si el demandado 10 que se propo­ne en su contestaci6n, es hace 1 valer u na excep­ción, debe decirlo claramente, determinando su naturaleza y procedieudo de conformidad con )0 dispue!to pn el Capitulo VIII, Titulo l. L bro 1 I , del Código Judicial." Al propio tiempo se advirtió, á la tnisma par­te, que si no hacía las correcciones que se le in dicaban en el término sefíalado, sería cOlld .;oada en la sentencia definitiv~, á má~ de las costas á que hub iere lugar, á pag~r Un e} multa d~ tres­cientos pesos á fa vor del demandante. si la sen­tencia defiinitiva era fav orable á é,te. N otificado este auto y consentido por anlbas partes, pidió el demandado 4ue el -demandante diera fianza de costas, y requerido al efecto éste para ello, prestó dicha garantía á satisfac' ión del ] ",zgado. En veinticinco del mismo citado mes de agosÍ\.), el dt'tnandante acu~ó la rebeldía del de­mandado, por CU Jnto que é ste no había contesta· do la demanda dentro del té , mino que al efecto se le habia concedido; y, por auto de la misma fe' ch::t, el J uzgé!ido. sin observar previan.ente l"s prescripciones del inciso 2 del artículo 1,0 de la Ley 1 o S de J 890, que ordena que el tr::lslado se surta poniendo á disposición de la parte los au­tos por el término legal 6. en su defecto, por el que el Juez h r.1ya designado pata contestarlo, ex· pr sandu esta circustancia en la re ' pectiva no­ti~ cación, dió por acusada la reb :ldía y resolvió, en consecuenc·a, que se entendieran con los es­trados de ]a oficiua todas las diligencias ulterio­res del juicio. En este estado, compareció el d~mrtndado pidiendo, respetuosAmente, que, hallándo ~e, como se hall ba, ejecutoriado el auto que acuc;r¡ ba su rebeldía, se recibiv.ra 1-\ causa á prueba, confor­me al :artículo 146 de la Ley lOS ya citada; y, re suelta de conformidad diLha solicitud. se COtl­ced: ó el término probatorio de treinta días, co­mún á las partes, y se notificó á ambas esta pro­videncia personctlmente, Por parte del de l nand ~. nte se adujeron las sigui ntes pruebas oportuna nentt>: I? LCl cOI.fesión del demandailo rendida ante el mismo Juez y su Secre,:ario. por 111 dio de posiciones que se le hilO absolver al efecto. De la diligencia respect.ivél consta que el dem' n· dado conVIno: a) eFl ser ci Arto qu ,~ recibió por cuenta y orden del demandante, Utl ternero de afio V medio de Juan F ór z; bJ ser ciert q lle recibió de Pedro P clleco, de iguión, al tener del artículo no pod!a estimarse como pr ueba de lns derech s 1769 del C. Ci vil, hace plena fé contra él y no que reconociera mientras no hubiera sido apro debe adm tirse contra esa prueba ning-una otra, bado con las formaliJades legales y adquiriese yaque no se ha jU5tificado de manera a gllna que fuerz;¡ ejecutoria. la parte que la rindió sufriera un evidente trror Vencido el término probatol io, se siguió la d.e hechos, ó no S~ hallara en tse acto en sus sen­causa por sus trámites iegales hasta ponesr fin á tldos cabales. la primera instancia con la sentencia de fecha B. Las declaraciones de los te!>tlgos l\1iguel s~ is de Diciembre de mil novecientos cinco, cu Mendoza y Eudaldo R. Bustos aducidas para ya parte re:iolutiva dice á la letra: compre bar la confesión judicial del demandado "Por tanto, el Juzgado. en mérito de las L6pez al absolver un pliego de po iciones anteriores consideraciones y con aplicación de ante ambos, C01110 J uez ~1unicipdl y Secn-tario, los articulos 1.605 y 2.253 Jel Código Ci vil y respectivamente, no son admisibles por r e ferirse 556 561 Y 562 del CódIgo J udicia1, condena á á un acto judicial del cual ha debido quedar la J ustiniano López á devolver á J esú3 Antonio prueba escrita preestablecida por la ley, conforme Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.082 G AC r~~T A 'JU 0101 AL al Art. 682 del C6digo J udicia1. P~ro como esta partes á constituir la prueba por escrito, confor' confesi6n versa sobre lCis mismos hechos que la me al artícnlo 92 de la Ley 153 de J 887. rendida por la misma parte ante €J Juez del co­nocimiento en las posiciones de que ya se ha tratado anteriormeote, es aquélla una prueba supérflua cuya admisi6n 6 rechazo no afecta los intereses de las partes. C. Las declaraciones de Juan Quintero Al­dana y Juan de Jesús Escobar, como medio de comprobar el valor de seis mil pesos de las re' feridas rese5, no es una prueba suficiente y eficaz. En primer lugar, la prueba competente para valorar ó ju:;tipreciar es la per i(dal, de ninguna manera la de testigos. En segundo lugar, no se ha comprobado precisamente que fueran las mismas reses que dej6 de entregar el demanda: do L6pez las que hicieron faltl en el comproml' so de Castri!l6n con Escobar. A este respecto el mlsmo Escobar dice 'lue á Castri1l6n fué á quién le oy6 manífestar que las cinco reses que h abía dejado de entregarle las t~ nía en poder de LtSpez, y esta circunst~!lcia desvirtúa el testimonio, pues las declaraciones sobre pabbras no forman ja~á.s prue~a. sobre los hechos (art1cu]o 609 del COdlg0 J udlcl ~ l). En mérito de las razoues expuestas y con ' siderando; además: a) que no se ha incu' rrido ~tl causal alguna de nulidad que vide el procedimiento; b) que las apeJaci'ones deben es' timarse concecdidas, con respecto al fallo, en to­d as sus partes desfavorables que no hayan sido aceptadas expresa 6 inequivocamente por la parte recurente; y e) que es deber del superior revisar toda la materia controvertida, conforme al principio anterior, cuando como ei presente caso, se ha pedido la revocatoria de la sentencia recurrida, el Tribunal Su Jedar de Bolívar, ad­ministrando justicia en nombre de ia República y por autoridad de la lpy, condena al demandldo J ustiniano L6pez á ~ntr r gar al demandante Jesús Antonio Castrillón las cinco reses materia de la demanda, que aquél contiesa haber recibido por autorización y cuenta de éste, quedando sujeta esta obligaci6n á los efectos y consecuencias de las obligaciones de su género. Se absuelve al dem-;¡ndado ::lel c1rgo sub.,i­diario de la demanda. D. El testimonio de Francisco Villadiego Q ueda en estos té rminos reformada la sen - con respeeto á los hechos sobre que declara ape- t encia de primera instancia. nas con!>titnye una semiplena prueba, incompl ta y deficiente por si sola, aparte de que refi rién . dose á gastos de cobranzas s uf rid oc;; por el de ' mancl ~ nte, no puede apreciar esos hechos por no haber sido propuesta esa materia de reclama ci6n en la demanda. P ublí l\H'se, notlfíqu ese, c6piese y devuél ' vase el expediente. J A. G OMEZ RECU ERO. - PABLO J. BUSTI' LLO. - SEBASTIAN R . CASTELL-El Secretari o. .A n t onl:O M rR odriguez. COMUNICACIONES OFICIALES. Bogotd, I I de Julio di 1907. E. La excepci6n perentoria de cosa juzg a­da por medio de la cual el demandado considera extinguido todo derecho del d emandante , a un­que no se interpuso ni se aleg6 oportulla y de­bidamente, se estaría, no obstante, en el deber de reconocerla si rt sultara de autos justificados los hechos que la constituyen, conforme al ar - tículo 51 de la ley lOS de 1890. Pero ni en el memorial de desistimiento ni en el allto en que Gobernador. - Presideote Tribunal. se le admite, documentos comprobativos que ge han insertado en la primera pt4 rte de eSite fallo, I se espe ifica de una manera concreta la demdn­da de la t ual desistiera el actor Castri116n en el J uzg-ado Municipal del Distrito de Chinú, ni se mencionan los intereses que en ella se ventila­ron. ni la causa, ni la naturaleza de la acción ejercida. La circunstancia de haber cursado ante ei Juez Municipal establece entramba? dese­mejanza en la cuantía, á menos de convenirse en una usurpación de funciones de p 'rte de aqueo . 11a autoridad que viciaría de nulidad absoluta su actuación. F. El testimonio de los testigos Manuel R. Otero y Nicomedes Villalba, con el cual ha pre' tend ido comprobar el demando López un cré­dito de tres mil quinientos pesos contra el de-mandante Castrillón, que no tiene relación nin- Trascríboles para su conocimiento y demás fines, Decreto Ejecutivo (80S) I1 de Ju lio en curso, parte conduceute: "Artículo único, Mien· tras se dictan las dis posiciones del caso para la organización de los Tribunalcs del norte del Cauca y del A tJá ntico, creados por la Ley 32 de este año, los Tribunales de Popayán y Bolí­var contInuarán conociendo,. como ~ntes, de los negocios de su competencia con jurisdicción en todo el re~pectivo Depart~mento. ' ! Servidor, D. E. DE ANGULO. guna con la demanda, no ~s admisible por exc~· Tip, de vapor de A. Araújo L. - -Director, O' Byrne. 246 30 6907 . der la cuantía de dicho crédito de más de qUl' I nientos peso~, cil cun:;tancia que obligaba á las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 269

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 270

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 270

Por: | Fecha: 31/07/1907

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , , 'A. ". C. ' ~~. . ' T. ·A·. .· ..J. ·l.J T.. ... 'c' " -~ Organo Oficial del Tribunal Superior del DislrUo Judicial de Balívar. ASO xx} Gartagena, Mié,-.coles 31 de Julio de .1907. }NUMERO 270 PERMA.NENTE. Se hace saber á todas las personas que tie . nen asuntos pendientes t n el Tribunal 6 f>n los Juzgados del Distrito J udicia', que los Magis­trados no contestan cartas relacionddas con di­chos negol..ios, ni dan audiencia privada sobre ellos No darán re')puesta tampoco á las repre­sentaciones particulares que ~e les dirijan en sol: .. citud de que se h~g ~ ó no se h,lga en determin~­da per~ona n\)mbramiento Ó elección que la ley les atribuy:=t. OONTENJ:DO. y el día treinta de Septien-bre de mil nove· cientos trt:s el vendedor Ramos, por medio. de ~poderado, instauró en el J u2gado único del ei. cuito de Sincelejo juicio ordinario contra el comprador de L ·, vallt-> para que, por sentencia definitiva, se declare rescindido, por lesión enor· me, el referido contrato de compraventa. Los hechos prf-'sentqdos como fundamenta· les de la demanda son éstos: 1.0 Que la finca y terrenos llamados de "Las Cruces" fueron vendidos al señor Mariano de Lavaile por la suma de veinte y cinco mil pesos ($ 2 5. {loo] en billett's nacionales blancQs; y 2. o Que los mencionados terrenos y finca en la época en que fueron vendidos valían más del doble de veinte y cinco m:l pe os ($ ~ 5.000) D.I libelo de demanda se corrió traslado al NEGOCIOS CIVILES Conft/mase :a sentencia del Juzgado dA' S 1 M ' d del CircLJlto de Sioceltjo en el juiCIO ordinario se~uido O tor ~ ustm O ano , en su caracter e a-por LUIS R :.mcs cllntra M_riauo de LÓl valle. - Magbtrado poderado del demandado, quien lo evacuó en pOOtnte. Uro Ca~te • los términos de su e~crito de fojas 32, 33 Y 34 NEGOCIOS CRIMINALES St: Cll r firma la sentencia del Juzgado del cuaderno principal, conviniendo en el hecho Sl1p~rior te este Oictrito Judlciol en la causa criminal !le de haberse ccm~rado la mencionada finca, pero ~uida á Nelson Moré por fuerza y violen cia.- Mcgi trado nega. do Jos demá~. poner te. Oro CaH~ I I. SECCIOK DE LO CIVIL. A bit rto el juicio á pruebas, se practicaron las que las p~utes creyeron conducentes á la de ­fe- nsa de sus derechos; y !-.urtidos los demás trá· mitfs del juici(, se dictó sentencia con ft'cha veinte y seis de Abril del ario próximo pasado, Tribunal Superior del0istrito Judicial de fJ3o' alHolviendo al demandado de los cargos de la ltvar.- Cartagena, Noviembre oeho de mtl demanda, con costas á cargo del demandante. noveaentof CillCO, Esa sentencia fué a pelada por la parte a-gr~ viada, y concedido el r f curso, se remitió el Vistos: proceso al Tribunal, en donde, Qbservada la tra Luis Ramr s y Mariano de Lavalle, vecinos mitación concerniente á la alzada, se p t ocede á del Muoi:i io d<-' Tolú, otorgan n el día treinta fallar. y uno de Dicif>mbre de mil nov cientos do, ante La parte re currente viene haciendo hinca­el Notario de este Circuito la es · ritura plÍb:ica pié dt'sde la primera instancia en que la eicritu­núml- ro cuatrocientos treinta y tre~, por medio ra püblica número 433 está viciada de nulidad, y de la cual el primero vendió al segundo una por. solicita que el Tribunal la declare de oficio en ción de terrenos el) el g obo de tlt::1 ra conocido cumpiimi, nto del artículo 1 S de la ley 95 de con el nombre de "L1S Tres Cruces", situado 1 890 Prpciso es estudiar el llegodo previamente en jurisdicción del mismo Municipio. constante por esta faz. de diez y seis fanegadas y cercadas de alambre, La nul.dad se hace consistir en que el re­junto con un potrero sembr"do de yerba pará, gistro de la escritura se v~rificó sin obtener an­una huerta con semen tecas de plátano y ár bles tes el permiso escrito del Jefe Civil y Militar de de coco, fomentados en di c-ha porción de terrenos, la respectiva Provincia. omisión que al tepor del y varios techr·s de paj l. Esa venta se hizo por artí ulo 2. 0 del decreto Legislativo número 1265 la suma de veinte y cinco mil pesos ($ 25 000) de 11 de Noviembre de 1901, según el decir de moneda legal y corriente, que el vendedor con- dicha parte, vicia de nulidad tanto al instrumen· fesó haber recibido á su entera satisfacción de to como el contrato que contiene, 111a:10S del compra loro I Mas no es exacto este r zonamiento, porque Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,.. 1.084 GACETA JUDIOIAL. cuando se otorg6 la escritura ya no tenía vida I veces citado, traído á los autos como ¡:>rueba. jurídica el decreto en referencia. por estar d .ro· Está, pues, establecida legalmente la persollerÍa gado expresamente por e.l marcado con el I~Ú con que las partes han figurad0 en el debate. mero 1717 de 24 de NOViembre de 1902, y por El derecho que al aClor asist~ para intentar lo t.~nto la omisión ~el permiso no era causal d~ la acc}6n que h \~ promovido, esta reconocido por nulIdad, Pero suponiendo que ese hecho constl el articulo 1946 del C6digo Civil. que dice: tuyera el vicio anotado, que no lo constituye, " El aontrato de compraventa podrá res' como lo hemos visto, aun así no podría acogerse cindirse por lesión enorme." por el Tribunal ~: a por n~ hab :r sido demanda- . Y conforme ai artículo 1947 ibidem, el ven' da como por no poderla alegar al tenor del artí' de~or suf~e le:i6n, enorme, cuando el precio que culo J 5 de la ley 95 de 1890 , reCibe es Infen"r a la mitad del just'l precio de Veámoslo: según ese precepto legal 1::\ null la cosa qt·Je vende, y el justo precio se refiere al da 3 ab'ioluta puede y debe ser declarada por el tiempo del contrato J uez, a~n sin petición d~ parte, cua · dI) aparece Senta~o lo precedente, se obs rva que el de mantfiesto en el acto Ó cOl\tr~to; puede ale- punto cólrdlnal que h ly que resolver es éste: garse por todo e~ qufl': tenga I11t;rés ~n ello, .¿ Los veinte y ~inco. mil pesos (25.000) excepto el qu~ ha ejeeuta.do el a~to o cel~o.rado el precIo de la venta es IOfenor á la mitad del jus ­contrato. sabzeudo ó debzendo Jaber el VZClO que lo to precio que valía el fundo de 'Las Tres CruGe~' invalidaba; puede asimismo pedirse su declara· día treinta y uno de DicIembre de mil novecien. ción por el Ministerio Público en interés de la tos dos? mO,ral 6.de la }. y y no pUto de saoearse por la ~a ra resol ver est:l cuesti6n se procede á r~tlficacl6n de las p '~ rtes, ~l por un lapso de eX::l~Tl1nar las ~r~e.bas pertinentt"s que ~e han a. tiempo que no pase de trewta años. ducldo en el JUICIO. En el caso que se contempla Luis Ramos Primera inst':lncia intervino personalmente en la celebración del contrato de compraventa del inmueble de ('Las Esas prur·bas por parte d el deltlandante son: Tres Cruces" y en el otorgamiento del respecti- a) U na insIJe\:ci6n ocular en la finca de "Las vo instrumento público, y como además, él sabía Tres Cruces", practicada por el Juez Municipal Ó debía s~ber, que la omisión del permiso vicia- de Tolú, lugar de la ubi ' ación de 1.:\ finca, y su ha de nulidad absoluta el referido contrato, por Secretario, por comisi6n del de la caUSrl. ~socia' serie obligatorio el conocimient) del Decreto dos de Santiago Contreras G. y Perlro G. He' Legislativo número 1265, conforme á lo Jis- razo, pe ritos nombrados por las partes. puesto e"l el artículo 9 del Códi,¿o Civil, es cla- Es,' pruebcl fué pedida para que se hicie ra ro que el demandante Ram. s carece de perso' constar e l número de fanegadas de p .lja; el de nerÍa para pedir la dec1acación de la nulidad que cabuya~ de plátano y á rbole'i de coco; el de va' ha alegado, ras de a]c:lmbre de la~ cerCflS; y d de cas~s y e;' " y no se diga que si al demandante le es ' tanques. ccn expresi6n cte estado y ca1id.:l d; pero tá prohlbido pedir la declara ~ ión de nulidad, el fué contrdproducente á la parte que la pidi6, J u,z debe hacer de oficio esa d ecla raci nn, por' porq U~ ella demuestra el mal estado Pon que se que interpretando de este modo la le l ' , la ~ an ' ~nc~ntraba l~ finca cu?ndo filé v en .;idJ, las re' ción que ella se propuso imponer al (:ue la viola fecclones que le h;:¡n Sido hechas por el compra ' á sabienda~, podría hacerse nugatoria en todos dor de Lavall~, i ~1 h l->cho que la po ci6n de jos casos, como fácilmente se comprende, puesto terrenos vendda tiene una cabida de trece fane' que el J ue2. ten dría que decir que el demandan' I gadas una cabuya en lugar de las diez y seis te carecía de acci6n para pedir la nu lidad, y I fa?~gadas qne reza el título tra!;laticio de do ' sin embarga, d . beria d eclararlo de oficio por minIO. aparecer de manifiesto en el acto 6 contrato, Contra esa inspeccl6n rural se aIticul6 de La declaración que el Juez debe hacer cuando nulidad por el .'ctor. y sU5t . nciado el incidente la oulidad aparece de manifiesto en el acto ó fué resuelto desfdvorablemente á dicha pane. L'l contrato, no puede, pues, tener cabida sino en sente?cia .ea que eso se declaró fué dejada eje' los casos en que ella no ha sido demandada por cutuna~ SIn ha~er recl:\m ~) ninguno, no obstant,e alguna parte que celebr6 á sabiendas el contrato haber SIdo no.tlÍlc Ida tn fa ma legal. Quedo. 6 ejercit6 del mismo modo el acto vicioso. ("Cor, pues. convertIda en ley '~el p oceso que hay que te Suprema, sentencia de diez y siete de hgusto respetar, y por consiguiente esta fuera de deba' de mil novecientos tres. Gaceta Judicial número te la cuestión de nt>lidad de esta prueba. 417.) Pero como la inspección aludida no fué Pasemos ahora á considerar el fondo del practicada por el J l.¡ez de la causa, y ésta es con· litigio, y pata ello el Tribunal anticipa los par' dición ó formalidad esencial que ff~qlliere el ar­ticulares siguientes: tí ulo 727 del Códi);!o Judicial, la falta de ese Es indud ) bie que entre el demandante y el requisito hace que el Tri bunal no pueda conce demandado se celebró un contrato de compra' derle el mérito probatorio que le asigna el artí· venta de un bien raíz, porque esto se encuentra culo 733 ibide'l1z. comprobado por el instrumento público tantas (b) Declaración de T 0más Iriarte G., Alci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAcreTA JUDICIAL 1.085 dec; González R, Rodolfo Pérez G., . Y Manuel , Iiiélrt.~ G-. ~n~aminadas~ c:ol!l~ s,e .~a, d,lc;o, a~~~s" á probar d vc1lo;" que tenia .el ... un{lO de ~' --:2S 1 res Cruces" en el mes de DIcIembre de 0111 n )ve-cientos dos. E 1 primero de tales testigos le da a ese i 1\- murble el valor de cuatro mil pesos ($ 4. 000) oro americano; el ~egundo el de cinco mil pesos de la lnism3 mnn da; el tercero y C1.1arto el de trescientos veinte v cuatro mil pesos billete na­cional. Todos eros fundamentan su dicho en el conocimiento de la cosa cuando fué vendida. Segunda instancia. [e] Ded"rrl :iones de Samuel Martelo M. y T ·mas Hernández Estos testigos declaran que por no t~ner conocimiento de la finca de "Las Tres Cruces" no pueJf"n justipreciar1a. y por parte del detnan -lado se adujeron es' tas otras pruebas: p,. tmera ~nst(lncitf, .A. Declaracior.~s de Vicente Tous N .. An­dres Vergara G, Manuel Garda S, Y Ftan­cisc \ lriartc G, qldenes en J~ fürma lt-gal y dan· do l;t razón de su dicho declaran sobre fl justo precio de la finca vt'ndida al tiempo dd contra­to: afirmando T(.ubato ·io. como lo s stiene la parte actora es 10 cier o que con las pruebas presentadds por dich \ parte no ha llegado a comprobar la aCl.ión que ha ejercitado, y en est>: caso la absolución del dem1ndddo ~ e Impone con arreglo al artículo 542 del Cójigo Ju icial. InútIl e ~ , por tanto elltrar á examinar si en el presente caso existe alguna de las cJusas que, al t.enor de los articulos 195 1 Y 1959 del Código Ci vil, extinguen la acción rescisoria por lesión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.088 GA(1~TA. JUDICIAL enorme, porque no habiéndose comprobado la acción no puede haber excepción que la des ­truya. En virtud de tod~s las conside.acione ~x- ­puestas, el Tribunal Superior de Bolívar, ~dmi­nistrando justicia en nombre de la República. y pnr autorid~d de la ley, corfirma l~ sentencia apelada de veintisiete de Abril J~l afio próximo pasado. Condénase al demandante en las cos­t;' 5 de la instancia. PubHquese, cópiest-, notifíquese, regístrese y permanezca el proceso en )a Secretaría durante el término que fija la ley para interponer recur­so de casación. SEB \STIAN R. CASTItLL.-JUAN A. GOMEZ RlCU.RO. - Juan N. rBotet.- El Secretario, A n· tonio M. R odrieuez. NOTA:- No se interpuso el recurso de ca· sación. SECCIOI DE LO CRlIIIAL. Tribunal Superior del Distrito Jud'-cial.- Car­tagena, M ayo "Mini, y díJS de mil novecitn­tos sets. Vistos: El diez y s~is de Diciembre del afio próxi ­mo pasado, el Juez Superior profirió sentencia en ~l juicio criminal que. con intervención del jurado, se ha s~guido á N ·Ison Moré. por el de· !i o de fu n:' ·jolencia de que trata el ' apílu­lo 8.°, Título 1.°, Libro 3 o del Có·tigo Pena); y t;'1 ella, después de calificar)a delincuencia en ~rado segundo y hecha la disminución de la sexo ta parte entre el máximo y el mÍniolun, condena al proces in­vocado sirve ante la ley para qll (~ el Tribuna pu~da declarar la injusticia notoria alegada? La misión del jurado es calitl.;ar el hecho que se imputa al procesad() [ '1rtí. ulo 236 de la 57 de lb87J; para hacer esa c~lifica:ión el jura­do no tiene tarifa de pruebas [artículo 304 ibi· demJ, y el veredicto del jurado e$ notoriamente injusto cuando es contrario á la evidencIa de los heLhos [;;¡rtícu'os SO de la ley 169 de 1896). Aplicando las doctrinas que sustentan la. disposiciones le~ales citadas al caso que motiva. este estudio. el Tribuna' no encuentra fundada en derecho la injustici~ not( \na alegada, porqu~ los datos que se hallan consignados en 1 actua· ción-perfectos Ó nó-son suficiente JJara ql\e d Juez de hecho declanlra, como en t {pcto el! claró, al acusado culp ibl~ de la imputación qUé se le hace, ó sea del he~h(} de ha ber viol( do á la impúber Edelmira Gavato con la introducción que le hizo en la vulva de uno de los dedo!$ de las manos. ~indpal de nueve élños cuatro me~es de presidio, N o habiendo. pue~, mot;vo alguno de nu­en el respectivo establecimie nto de castigo que lldad; no si endo notoriamente injusta]a reso. existe en esta ciudad capital, y á -las incorpora' lución del jurado) y constituyendo é!lta la plena les que acceden á la naturaleza de la pena, se' I prueba que para condenar txige el artÍcul ) 1656 gún los articulas 42, 86 87, del C6digo citado, del Código J udichl, resta por • x:lminar si el y ~ I 13 del la ley S 7 de 1887- J ue,¡ de derelho hizo fiel aplicación de la ley. . Por haber Sido apelada 1~ anterior senten La disposición aplicada es el artículo 683 cla .subleron Ins. au.tos al TrIbunal, y estando del Códj~o Penal, qu~ es del tener siguiente: surtIda la tramlt.a~16n de ~a. alzada, ~e pa~a á "El que abusare deshonf"stamcnte de un res?lver en definltlv~, anticIpando las conslde- im úber de sexo contr~ rio, será tenid") por for­raclOF\!~ f}lle e~ seg~lda ~e expresan: l. d zadar en cualquier caso y sllf. irá la pena de d I ·ufi r~sóuelta a rmatlvament~dPor el Jura o ocho á doce alios de presidio." ~ ca I ca 1..1 n a pr ~ gunta contenl a en a cues - _ tión que el J ue? e propuso en los ligllientes Pero se dlC~ por la defens qu~ flS á toda térmtnos: luces exótica y forzada la aplicación de estr; ;;¡r1 'I¿ El acusado Ne110n Moré es responsable tículo, porque en el caso que se ventila no hubo de haber violado ó eSituprado con el dedo, á la c?ntacto carn~l ~~ los dos sexos, que t'3 l0. que impuber Edehnira Gavalo, hecho punible que viene á constltu~r el abuso deshonesto, primer tuvo Ju~ar en esta ciudad el día veinte y ocho elemento del debto. de JURio del año próximo pasado [1904J como á las tres de la tar de?" Se observa á primera vista que en este cuestionario se ha dado denominación juridica al d~lito; pero esta irregularidad no vicia de nu- ( Concluirá]. Tip' de vapor de A. Araújo. - Dileetor, O'Byrne 288 3 7 907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 270

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones