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    • 18 de Julio de 2019
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[Una polka y un Strauss] [recurso electrónico] / J. Rafael

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Imagen de apoyo de  Martir de amor [recurso electrónico] / R. Pombo

Martir de amor [recurso electrónico] / R. Pombo

Por: | Fecha: 28/02/1891

DEPARTAMENTO DE B 01 1 V A R. GACE ,A JU ICIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. Alto v. } CartagenaJ Sábado 28 de ..F'ebrero de 1891. { NUMERO 101 Eate periódico se publica los días 15 y tiltimo de cada mes. CONTENIDO. SECCION DE LO ClvIL.-Demanda intentada Jlor la Sra. María Barr~­to de Blanco, contra la sucesión dEl 8U finado eeposo Sr. Grt'gono Blanco, por cantidad de pelos. SECCION DE LO CRIMINAL.--~Causa segnida contra Andrél Chavarri ~ Urbano Cleto, por fll delito de hurto.-Caus8 leguida ooctra MartiD Rernández, por el delito de estafa. AUTOS y EDICTOS EMPLAU,TORIOS. AVISO. SECCION DE lO CIVIL D.emanda intentada por la Sra. doña Maria BarrE-to de Blanco, contra la sucesión de su finado esposo SeBor Gl't'gOriO Blanco, por cautllad de pesos. Trtbunal Superior del Distn:to Judic1,'al de BoUvar.- Cartage­na, vCl,nte y siete de Febrero de mil ochocientos noventa y uno. Vistos: La St'H. MaJía Barreto de Blanco, viuda del Sr. dDn Gregori0 B lanco, ocurrió al Juzgado del Circuito de Sincelejo, rlem~nda n do de la suce IÓll de su referido espo· so, el pago de la suma de rtos mil cuatrocientos setenta y ocho pesos de ocbo décimos que él recibIó en dinero des­pués de contraido el matrimonio con la demandante, y cuyo enln · Ifliel Otero ante el Alcalde del distrito dp. Sahagúo, en 19 .oe Junio de lt389, contra individuos de la fami lia Cuava· -I'rí y contra Urbano Cleto, por hurto de ganado VIJCUU O, denuncio que seguidamente fué ampliado, se extendió la averiguación á varios otros uechos de igual naturaleza n­tribuidos á los mismos denunciados: y apesar de la gran labor de los funcionarios de instrución que intervinieron ·en 1a'3 diligencias, solamente dedujo el Juez del Circuito ·de Sincelejo los cargoR que constan en su auto de proce· .(ler de tres de Marzo del pre~ente afio. En su cumplimiento, se ha seguido causa á dos de los llamados á juicio, que han podido ser habiuos, Andrés Chavarrí y Urbano eleto, por el hurto de un torete hosco y de una vaca parida color bayo, de la propiedad de A· na Pérez, cuyas reses tenía el 'loctor Otero á su cargo en su potrero, y fueron pericialmente valoradas en 16 pesos y 20 pesos, respectivamente. Preeiso es considerar pN separada cada hecho. Del 16 a118 de Junio del año próximo:pasado, Samuel útero se ocupaba en hacer sacar del extenso potrero "Oie· negueta" de su hermano Daniel, una partida de novillos que le pertenecían, para conducirlos á la cabecera del dis­trito, y se ejercitaban en aquella operación el capataz Ma­nuel Huertas, el concertado sirviente Urbano Oleto, los vaqueros Andrés Chavarrí, Juvenal Alvarez, Roque A· nieta y otros. A la vez se apartaban ganados de Arturo Kortright y del doctor Daniel Otero, dueño de la hacien· da. Ji;ntre las noventa y tantas reses que .:3e sacaron de Samuel Otero, iban por cuenta de Ándrés Chavarrí, un torete que había comprado á José Rosario Alvarez en .$ 13, comprendido, sin razón, en el primer denuncio, un to­ro barcino de un tal Manuel Abad, y un novillo del Sin · ceano Juan Espinosa. Muy posible había de ser, que en el laberinto que en la memorada ocasión es ele imaginarse, se incluyera, en la A fines del mismo mes de Junio, se observó por el . eapataz Manuel Huertas en el prenombrado potrero, que la vaca color bayo Je que antes se ha hecho mención ha. bL, sido contrasefialada V contraherrada con lml hi~rros de Anllré!! y Tomá.s Chuvarrí, sin poderse explicar cómo cuándo ni por quién se h

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 101

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Maldición de padre [recurso electrónico] / [Rafael Pombo]

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¡Mejor fuera dormir! [recurso electrónico] : soneto escrito saliendo del baile anterior / [Rafael Pombo]

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El toque de marcha (La Mesa, noviembre 8, 1854) [recurso electrónico] : obsequiados a mi amigo Francisco E. Alvarez / [Rafael Pombo]

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En la cartera de mi amigo José María Ordoñez Balc [recurso electrónico] / [Rafael Pombo]

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Imagen de apoyo de  Estrofas [recurso electrónico] / [Rafael Pombo]

Estrofas [recurso electrónico] / [Rafael Pombo]

Por: | Fecha: 15/03/1891

DEPARTAMENTO DE B 01 1 V A R. GA.CETA JUDICIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARTAl\IENTO. Alto v. } Cartagena, (J)orningo J.5 de j'J.arzo de 1891. RtrllEBOloa Bate periódico le publica los días 15 y ~ltimo de cada mel. Elección de Presidente y Vice-Presidente. El Tribunal Superior, en Acuerdo del día 5 del mes en CUI'SO, eligió á 108 Sres. Dres. Juan An­tonio Araújo y Pablo J. Bustillo, Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, para el nuevo período que empezó el 1 ? de Febrero último. El Secretario, ANTONIO M. RODRíGUEZ. CONTENIDO. ti6n ninguna en esta segunda instAncia, ni fund o ("o manera alguDa su apeJaci6n, el Tribun.lJ, adm~ni rando justicia en nombre de la Hepúblic8 y pcr autonda de la ley, declara que no tiene facultad legal para censl~a~ la sentencia a¡.'elada, por no ser el apelarte parte l~lt¡ma ni ballarse en ninguno de los casos de 1< artículos 890.y 863 del Código Judíciai, quedando, en onsecuenC9, sm valor ni efecto alguno, el auto que otoreó el recurs:>o . Pásese aviso al Administrador de Hacienda r(spect¡­vo para que cobre del apelante el doble valor del papel co­mún invertido, estimándolo como sellado. Notifíquese y devuélvase el expedi~nte. PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretario, Antonio M. Ro­dríguez. En diez y nueve de Enero en cura á las t~e3 de la tarde, se fija un edicto para notificar á todo los ltteresa­do& en estos autos. El Secretario, Rodríguez. S.COION D. LO ClvlL.-Juieio de lueelióo joteltada de la fioada Sra. - Matilde Fuentes.-Solieituc1 del Sr. Ger6aimo Maduro S., apodera- Solicitud del Sr. Dr. Jerónimo Maduro S .• apod ado de 108 rederos do de JOI herederos de JOl6 Roa, para que le verifique la entrega del Sr. J08é Roa, para que se verifique la entrega de los b.eoes de de 101 bienel de dieha 8uoesión. dicha sucesi6n. SaCCloN 1hounalSuperior del Distrt'to Judicz'al dl.Bolivar.-Carttl~ DE LO CRllIflNAL.---Cauea lIeguida contra Bruno Arciria hi- h - t jo, por amenazas y resisteQcia á la autoridad.-Causa 8eguida con- gena, catorce de Febrero de mil oc oaent03 novm a y tra Manuel OYiedo (a) Chacá, por 1\1 delito de maltratamiento de uno_ obra. AUTOS y BDICTOS BMPLAZATORIOS. SECCIOI DE LO CIVIL Vistos: Según el artÍcnlo 863 del 06digo Jtdicial: "Todo aquel á quien puede perjudicar 6 aprovecbu. una sentencia, aunque no sea parte en el jui\!io, puede lDter­venir en él sin neeesidad de citación, ccadyuvando Y de· fendiendo la causa que le interese". Y conforme al ar­tículo 828 del mil!Jmo Código: "Las pa:abrss auto y sen-tencia tienen una mism& significación "'. .. , Juicio de suce8ión intestada de la finada Sra. Matilde Fuentes. Autorizada Fidela Ledesma por la dlSpO~JC!Ot legal citada, presentó memorial en 31 de Octlbre últlm), ante Trlbunal ~u'perior dellJütrito Judicial de BoUvar.- Cartage- el Juez 1.0 del Circuito de Barranquilla, pidiendo! an mé· na, d'lcZ y Set's de Enero de mil ochoc~-entos noventa rito de los fundamentos que adujo, la revocatorIa de la y uno. . providencia judicial del día anterior, que desde l~ag~ re· clamaba en la cual se había sefialado el 3 del SI Ulente Vistos: El apelante en este negocio, es estrafio á él, Noviembre á las 10 de la mañana, para entregar á J08 h~­desde 'lue se presenta con el carácter de acreedor, impug- red eros de la sucesión intestada de José Ros, por 801101- nando la declaratoria de heredero. tud de éstos, una ca3a que, según manifestación d~ la re· . Para que se le reconociera el derecho de alzarse de c)amante, estaba en BU poder y en el de su hermaJa Ig­tal dec]aratoria selfa necesario que, según lo expresa el nacia Ledesma, con derecho de domio=o, por co~pra en ~rtí~ulo 890 del C6digo Judicial, hubiera resultado per- la sum~ de cuatrocientos pesos; derech que coosderaba JudlCado con tal resoluci6n, y que ella tuviera el carácter lesionado por dicha providencia. ." de sentenoia definitiva, y ni esto es a8Í, ni perjudica á un El Juez, haciéndose cargo de la rec'amaClon, "evoco, acreedor, cuyos derecbos tienen prelación sobre los del por contrario imperio, su auto de 30 de Oct?bre pcr e~ de heredero, la declaratoria que se haga en favor de éste. 6 de Noviembre, en el cual declaró que Nlcolasa 9ulño- Por ]a misma razón antes dicha, no ha podido fun" nes de Roa V sus hijos Guillermo, Teresa y EudoCla Ro~ darse el Juez para conceder el reClUSO, en el artículo 863 no son poseedores regulares de la finc8, cuya eo"rega o ibidem, di~posición que requiere además, que el que io· tenencia habían 80licltado; y que carecen de derecho pa~ tervenga 810 ser parte, porque juzgue que ha de aprove· ra pedirla. De ese segundo auto se ha alzado el apode­charle la sentencia ó perjudicnrlo, lo haga, n6 por razón rado de los representantes de la sucesión; y otorgad? el de una nueva acción, sino coadyuvando 6 defendiendo la recurso en el efecto ~u8pensivo, ha venido el expadlente causa de alguna de las partes qur ya figuran en el juicio á esta Superioridad. _ según su interés. Para resolver el punto controvertido, que es objeto Por tanto, y no habiendo el Sr. Dr. Malo hecho gea- de la alzada, basta atender á lo prescrito eo el artículo 20 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 412 G A e E T A J V D 1 tJ 1 A L. de la ley 30 de 1888, que es reproducción del 256 de la ley 153 ne 1887, aclarando el 1.268 del Código Judicial. El nrtÍculo citado dice así: "En los inventarios de biene3 <1e perSOEU muerta, se expresarán por separado, los que se hallen en manos de tercer poseedor; y el Juez DO los mandará entregar á los herederos ó legatarios mientras no se compruebe sumariamente que pertenecen á la be· rencia, y oído el tenedor de ellos. Si este se denegare á entregarlos, alegando razón legal suficiente, no se renova­rá la orden de entrega mientras no se decida el punto ju­dicialmente ".' Bajo cualquiera forma en que se hayan nracticado los inventarios de les bienes de la sucesión in­téstada ne Jmé Roa; la preinsérta disposiCIón ' legSll, que guarda mirámiento á lo que exista en poder de un tercer poseedor, dbbe ser acatada y cumplida, Declárase, por ' ta'nto: administrando j llsticía en nom­bre de la República y por ad\oridad de la ley, que la ca­so.¡ e~istente eh poder de las tio~ hermanas Ledesma (Fi­del ' é I,.gnacia), no debe ser entregada á 'los herederos del fiilad'o José Roa, múeito intest'ádo, mieótras n0 se lhay.a c6tnprobado con .los' requisitos 'de 'dereúlib,' que pertenece á la suceSión. Eh estos tér'mi'nos se'reforma el auto ape­lado. No hay coirtlenaói6n en costas: JUAN ANTONIO AIU'ÚJo.-El Secretario, A l1tonío M, Rodtíguez. - IDn 'diez y seis del mismo m-es (ayer ' feriado) notifico al señor Fiscal del Tribunal, en su ofioina, á las dos p: m. FÉLIZ.-ffil Secretario, Rodríguez, En la 'misma fecha al Sr. Dr. Eloy Pareja G., en el local de la Secreta lÍa, á. las dos y media p. m.-Pareja G.-EI SecretarIo, Rodnguez. IDa' seguida al Sr. Dr. A ve l:i n o M~ Dotas: en el m ¡s'mo local, á las dos'y ·mediá :p. m.-!o. Manotas.-ElIJ Secretorio, Rodríguez. SECCION Uf lO C~IMINU. C~t.iea seguida cdntra Bmno Arciria, hijo, por amenazas y resistencia á la autoridad. TribunaZ Super~'or del Distrito ,Judicial de Bolívar.-Carta­gena, sez's de' Novz'embre de mil ochocientos noventa. . Vistos: Bruno Aroiria, hijo, que había tomado al , gunos tragos' de licor, reñIa á las ' trompadas, en esta-do de embriague.z no aosol.uto, con Nieves Castaño en el Distrito de Montería, el'día 1.0 de Julio de 1889, ya de tarde. El Aloalde observandoAlo que acontecía y para evitar los males más ó menos graves que podían resultar de un delito, mandó á ambos á la «árce1l correccionalmen­te. Castaño laé dócíl y obédeció l~ órden, pero Arciria no se sometió á cumplirla, y forééJéába por desssirse del Comisario que lo conducía. Al fin, fué asegurado, sepa rándolo de Castaño, como tenía que' hacerse para estorbar que allí volvieran á agarrarse y á repetirse las recíprocas trompadas. , Arciria, en su terquedad, había antes des· acatado al Alcalde, con improperios denuestos yamena· zas, hasta darle 1\1 na manotoda que le tumbó al suelo los anteojos. ' El Jaez del Circuito de Lorica, por flutO de 24 de Mayo del afio en curso, una vez acredi tado el carácter de .A!lcalde que an tiago Canabal investÍ

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 102

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Imagen de apoyo de  Programa de las fiestas de Santander, julio de 1854, publicado a son de banda y brandy en la gran cabalgata del postrer día [recurso electrónico] / [Rafael Pombo]

Programa de las fiestas de Santander, julio de 1854, publicado a son de banda y brandy en la gran cabalgata del postrer día [recurso electrónico] / [Rafael Pombo]

Por: | Fecha: 31/07/1891

D E PAR T A M E N T O D E BOL 1 V A R. GAC r A JU _CIAL. OffiGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. AS o v. } Gartagena, Viérnes 31 de Julio de 1891. { RUIIERO 111 B'etlte periódiCO 8e pubhca 108 dial 15 Y último de cada mee. CONTENIDO. ACUJEIERDO N ÚMBKO 36. S_C(CIOION DB LO CIVIL.-Jui('io de pos~si6n de lo~ terrenos Bombrados ' " 'La Doctrina," intentado por el senor FranCISco C. Ramos, apo­deierado de Enristo Ortega. SECor maltratamiento de obra. __ ~t1UTOS y EDICTOS BMPLAZÁTORI08. - A.cuerdo número 36. J En la ciudad de Cartagen8 á los diez y ,eis días del mes d de Julio de 1891, reunidos en Sala de Acuerdo Jos eei'1mrtrp.s Magistrados del Tribunal Superi~r uel };>istrito J udiicicial d~ Bolívar, doctores J uao Antonio A rauJo, Pa· blo ,J.J. Bustillo, Manuel C. Bello y Juan N. Pombo, y presfer ... nte el infra. crito Secretario, se di6 principio hl acto Mfl2istrndos del Tribunal Superior del Di~trito J udi...ial de Bolívar, y presente:el infrascrito Secretario, Se aprobó el proyecto de resoluci6n del Magis­trado doctor Bustillo, en la solicitud de Jos senores Vélez Danies & o.a., para que se suspenda la Oráenanza número 88, expedida por la Asamblea Departamental en sus sesiones del ailo pr6ximo pasado, el cual dice así: Vistos: Los seí10res Vélez Danies & C.a. de esta ciu­dad, por medio del memorial de 6 de Junio último que encabeza este expediente, han ocurrido al Tribunal, pi­diendo la 8\lspensi6n del ordinal 20, artículo 2.0 de la Or-den~ nza Departamental número 88 ' "sobre rentas y oo.n· tribuciones municipales," por cu.anto dicho ordinal 20 tien­de á hacer nugatorio el artículo 210 de la ley 149 de 1888, y se haila por lo mismo comprendido en el begundo de los casos previstos por el artículo 142 de la citada ley. El Tribunal, previos la tramitaci6n legal y un eEtu­dio detenido de los fundamentos en que St; apoya la so­licitud, pasa á dictar su re.:!oluci6n, haciendo antes las siguientes consideraciones: Ante todo, conviene insertar aquí la disposici6n, cu­ya 8uspensl6n se pide, y aquella que esta tiende á hacer nugatoria, en concepto de loe ocunente9, para determiDar si ee está en el caso de la suspensi6n: coa 1 lectura y aprobaci6n d~1 acta anteri.or: EEn seguida se aprobo por unanumdad de votos la "Art. 2.0 (Ordenanza número 38-1890). También dis-pondrán las mismas entidades (los Concejos Municipales) con arreglo á las respect~'vas disposiciones nacl,01¡ales y De. prop)olosición que sigue: 1Teniendo conocimIento el Tribunal que la noche del día (Ca~atorce del mes en curso falleció en esta ciudad el Sr. DI" . . BBenjamín Baena, víctima de un41 aguda enfermedad que 1 a ciencia médica no pudo combatir; Que el Sr. Dr. Baena supo l 'evar con lucimiento el tít )(0 de abogado de la República, debido no solo á sus cualiiddades personales, que eran excelentes, sino á BU mu­cha iiltlustraci6n y gran versaci6n en Ja ciencia del Derecho; Que fué sin duda por tan recomendables condicio­nes, qque desempei16 por mas de doce afias consecutivos la plla~za de Magistrado del Tribunal de este extinguido Es 8(ddo, en donde se hizo notar Aiem pre por el recto crite­rio e OD O que decidía las cuestiones judiciales, e,un las más cOID[pblicadas. AAcuerda consignar, como consigna, en esta acta una exprreffsi6n de sentida condolencia por semejante lamenta­ble 8lU ceso, pues que con la muerte del Sr. Dr. Benjamín Baemaa ha sufrido el cuerpo de jurisconsultos colombia· no UJDZla pérdida bien difícil de reparar. tU'if\, plle de los tes­brdo un fuerte golpe en la cabez·l que tal vez le Cfltisa- tlgos presenti, dn~ COn eie objeto, señores Riclrdo Silgado ría la muerte. lniciadb el sumario cOlTéspondienté fué y JO.fl-é ele la C. Petanli,:1 pt'imel'l) \6XpU o no haber pre­reconocido el expt'esado VItoln por lOA peritos seB.órelil senClad(l el Iteüho, y pi ultimo UD dec/:lI·Ó por hallarse au· J o<::é María del RISCO y Pedro A. González, quie:1es ex- seote, pusieron en diez de Junio del clt¡tdo CIño; que 1 recono- , ~a ca usa h tl veniJo al Tri una:, á vilt LlJ de apel . cimiento tuvo lugar al 'sexto dí ..

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 111

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 204

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 204

Por: | Fecha: 15/05/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR = '&.0 x. Cal·tagena, l Tiernf's 15 de Mayo de 1 :--98. Este periódico se publica los días 15 .y último de cad:. mes. OON'rEN:IDO. quedó sufici~ntemente comprobada la existencia • cuerpo de] delito de hr:ridas por el cual fué llamado=' responder en juicio Francisco Domíngue2'í, en auto d& f~cba veintidos de Enero de] ~fio último. Con estos elementos, robustecidos con li coñfeií4A ~CC16I'lDE 10 CRIMINAL,- C~usa s~guida contra Francisco Don¡in~uez del procesado, la cual concuerda en todaR y cada 11 _ (~) Mazamorra, por el ·d .. ¡¡lo de heridas.-Causa contra el e1,TI!~o. 8?S partes co~ el dicho unftnime ~~¡ los ·testlgQs . ..pre&IeB­r~~ o del distrito de Sincelejo, señor Juan N, Ruiz V,. por u;u~pa claté!:! enunciados, el Sr. Juez de ]a cau¡::a . ~onform~B clOn de c~udales de la Hacienda pública.- ausa contra Pedro Polo, ""t por,el .<1Cllto de estafa.-S'Umario centra Manuel Núliu por bo' 10 pedido por el Sr. Fiscal respectivo, y con :apl~a~ ' micidio, ' ' . 'Q del artículo 648 en arriloníll coulo pre Dominguez (a) Mazamora, por el de heridas. Para que un hecho dado sea legalmente lJunible ro­mo delito, es preciso que tal hechosea . re8ult~do aU~Rti­delito co de In intpneión maliciosa del agente; y por eso nlle.­tro Código Penal en su artículo 1.<>, defint el delito di­ciendo: que es la voluntaria y maliciosa violación de la ley, por la cual se incurre en alguna pe:la. Pribunal Super'l'or del Disl1'1'tO Judicial de Bol;var,-Ca.r· tagena, duz y se¡'s dt- Ab"il de mil ochociento$ novtmta 1/ !e'i.~. Consecuente con esta doctrina, que es la ,doétñna -eg.. rrecta, ei legi lador ha establecido excepcione en cnante Vi~tos: El cuatro de Octubre del afio próximo pn· á la respon, a billdad criminal, y al efecto .ha deterrril.n • • ~do el Sr. J u~z del Cir~uito de Corozal profirió senten-. expr~salJlente los casos en que la violación de la 1ey~ . ' -al ,~e Sipcel~j,o. , ' "'.>ersona en el.acto nusmO\ .Y slem.pre que no haya otros De:i p 11 es. de comprobad;) lel caracter ' oficial de Juan inedios de, Tec~azaf .ta agr~i?n ó d,e impedir e.i d~rio. . N., Ruiz v.. ,.com? re~mre~o ~.' el dis~rit~~~el ~ u~z ~~l _Cir. En !mérito de. esta& conslrl~raclOnes y ,de acuerd? ,en . CUlto, d,e .S! n~eleJ()! PO: ~uto !~e 19 ~eo !lImo '~e ~~9D,.lo todo con el concepto del Sr ~Iscal, el .Tortbunal S~e~l?r llamo a JU.loClO ordm:!l'Io de responsabtl'i"dado' por e'l ,de~lto g.el .Distrito J udiciai de Bohvar, adm1nlstrando JustIcia de uSUrpa?lOn de lU8 caudales de la HaCIenda pubhca, eb."~dmbre de la ltépú~lica de Colombia y por. autorid~d c?mprendldo e~. ~,1 1t~tulo noveI,lo,o libro segundo del C6· de la Ley revoca la se¡i~~ncia arelada, declarando, en con· dIgo Penal,; y ~a.~Hlnd? nombrado Defensor, continuo el ~~ueJ;lcia' absuelto á Francisco Domínguez (a) Mazamo- cu~~o del pr?ceso, hastoa terminar fJor sentencia ab'solú­r l d~1 c~rgo que-ha:· motivado.la proesenot~ causa ~bi~!ta t?~l~, pl·OIlU!l_col.~?a ~~.l1. qutnc~ de Octubre úttim~1. 1a cual ~tra él r~;y' como quiera -que M~nuel ~ ~ez (a) l\lono ha :slda c?ns?!~da a es~e-~rlbúnal .... - . ....... : ... -. NMiez; -:apareoe como pr' l»l'tbJíquese, no~ifíq.uese y cóplese, y luégo devuél· . en el caso ue la di~po:;ición gea~rah .nó de alguna de las. ase ~l pl;'oceso, " excepciones. ,:). AUGUSTO N, SAMP.ER. -JUAN ANTONIO ARAUJO. . .El hecho que ha sido materia de esta causa, ósea It. .I...TQNIO, M ~RUDRiGtJE'Z. w. El S0cretario interino, Luü el cuerpo del 'deHtO, ,st;l plenamE'nte pl'Obad(}; y tambiéri n.1 j'" ¡: ' " • .• ' " , . _ ~ , Obran como elr 'unstancias atenuantes, la sencillez En 1 ~ fec~a .. uotifico al sei'íor Fiscal. ' o del reo, y ser d prim r d ,lito, . habiendo sido constanteo mente buena ~u cono ueta-anterioF - Por tajes fundatnento~; de 3cuerdo con el S'r, FiscaÍ d~l ~ribunal, admilli,.;tnuid9 ji1sticia en notribre de Já Re~ pubhca y pm' autorillau ,le la ley, se revoca la sentencia ~unsultaJa. y previa e'n lificac\6n del delito en tet'eér grao <10, ~e condella al'ex-'reoolorero .Juán'N. Rui'Z V a )sufrir lad sig~ieutes jJcna . I'/"I vación de empleo. que por ha· NOGUER.A.,-E~ ~ecr~taIjo interino, Vergara 8. E~ seg'~id~ al 'señor doctor Pedro Féliz como de· iensor. . ' " ". Feliz.-EI Secretario interino, Vel'garl.l. " e,r deJad~ de t~l1e lo, ..,e convierte en veinte pesos de állsa contra eh x-Tesorero del Distrito . de SincelejCl Sr. Juan N mllltn, éomol !? ,dispone el artículo 77 del Código Pena~f Rui~ v., p del ~ref~ct? d~ ~a ~I'(Ívincia, se traosladó. en asocio {>a.g~ de" cost~s pro('e !:1le : todo,' c(\~, aplicación del a-rt,í· i el ~ef~o~eró mUDlclpal y del, S~cretarIo de la Alcaldía, ! cul() cu~troC1.é~t?S ° ,henta, en relat!lOn c0!l. 108 artícQlo8 )a opcma. d~l Tésoréro ~el distrIto Juan No Raiz. Vo ~u~tr()Clento~ cmcuentl 'y 'nueve Y"~1iatroClentos sesenta ~on el To~jéto de 'pas~r la visita ofieialordinaria; é impues~ lDClS{)'primero, ' ti~1 . rticulo' tóchél1t~yl ~eig · del 00di~ W d~ q ~e ,no se habla pasado en los meses anteriores de . Penal. .... ( . (" ", : ! o .' ., ;.1 ~~~ afio, la extendi.6 ,á. ellos. ' I ' Publíql1ese n(')tif' ' . 1 'o El. Tesorero visitado present6 los libros de la oficina Acto cont)nu~ dev,J·étq.aese IY C')Pdos e te presente falo l 'hallándose en el de cajs,l constancia de la exi~tencja l ' o - ' '! vase e ~x~p., ~eno~e. ~~ ~IÍ supe~~yit 4e !Das de cU,atroc;ientos pesos, ei Alcal' ¡ JUAN AN';ON~O ARAUJO. - A;fANUEL c. BET.LO • . (f~ .1í1terr090 al Te$6rerO, ¿ C6fnO era que habiendo tal I AUGUsTO:N SAM,L>ER..!.....,E1 SecreM~i(j¡ interin~ o Lld;~·')·tJf. ~~iS. tencia,. n6 habíp'podido pagarse á los empleados del Pergara ;.I~: .,0 • '. , 1 ,. 'I\d :'f~.P I ,)(. '.1:' ) ;' , ·,h "¡'Ai . l~tríro ¡(us suettJ~s 'f.lev6ngados? EI ,resorero Juan'N.1 'L'ErL · . . d UI~ ~ .. con·test<5! (', QMo poI" circunsta,ncias "oienas 'de su I ;1{ "" F.o, vellllt~ y sle.te . e Abrj,l !ayer ,~eri~dQ) not~Ml) ~l u J" J'- .er ·8 J.~'. id . • .... , d J ' d' " o seUO.lJ 18ca. ., o " , " • . ' , o W(~ W;" '! e. ~o,ery . ¡prec~wn ~ ,,?~r ese m.ero 'P I ?),- " . ". ••• . 1iffl~n~~1'd oalt:metú~ ~ su:1(tf(¿1,l~a, P11:e6 eI ':.nüit.¿¿i n. óven?a:v r ~~ . ~~ .V.; . en. ~1 tiempo que estuvo' fqn.! $~1$. ,) ., !" ,1/, , 'o"', tI,. >J . "Ji .. '·,. I N).l[ . ~a f'o :. ,":/~~ ·~1~Em?,-.~~tjl, ·el~.2? ~'e ~.alo ~~ : t~io8.: J..p~.e He la Rruz Arroyo vecino dy Cié - ü1+- an~at(f). ~ .1P\~~~It°' ~~~ult{> s~r Qiua~toc~p~Ó8 g~.f-M!9~o; ~ry. !ne~0rl'ál' ae:~~qlia ,c;tia,t~o 'ije .'t>~t~Gte n~e __ ran0 "V .... ., _ ..... :liI. .. .. o " ",.., ,,~w o" "..!" o ).~ . , . ! ·, . ;J. v .) d 1 U \ l J '1 ti ¡ff¡- .. ~ .. lfJ oJ ."'Jp CI'\,." •• " .... ., o,. . . .. . . ~, -.. .- ... . ,. .. ... , '#' ... Y") ~ lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~~~~~~~~~~~~~~G~A~C~E~T~, 4~~J~U~D~IC==I~A~L~.~~====~======~~8~@~l!~• . 1~~3, denunció al Alcald~ del rlistritp d~ ~ontería que 'lo con~tjtuya yer~tadero. ladrón, flll~ariQ, 6 T,~O ,d,e, otro, P~dro Polo, residente en lós "Garzones", había cometid9 ' delito espeui¡il, ~ufrirá la pen~ oe q1linee, días á tre~ "le· , el ~elito, de estafa, ,como 10 compro~aba. con el documen- ' Bes de arresto, si ,el ,valor dQ lo ~~~afa?o . ~~, e~\,}~(,here de to que acompañó á. dwho memorial, documen~o en el ditt~ pe~os. . . . ' 1 cunl, expresa Polo haber r~ci, bido d~l denunciante la ~egún eJ, 8~1, si eJ. valor de Jo esUlfado pasare d,e c:intIdad de 's'eiscieútos pe~os $ 600,00) pará pagá'rselos diez pe,~os ~in_ exced~r d~ ciento, la pel~a S~I:~, de ,u,n mes con cincuenta y siete novillos que tenía en la "boca de á l1:n año de reclusión. " ~ I ,Betancí", según, dijo,: de los que no 'había recibido uno É.¡ta últim;¡ p~n¡i se manda aumentar propor~iOIi~l~ 8010; y que por tanto~ era responsable el indicado Polo mente, por el artículo 822 del mi~mo Qqdigo, cl¡lando él de la expresada cantida t y perjuicios consiguientes, y valor de lo estafa~o , pasare.,de ,ci~n pesos co~o s,uced~ el¡¡, ,debía ser castigado -conforme al Código Penal. este_ caso., h~dta tre,s mes~s ,de reclu~jó~ púr cada c~en 'P?; , Acojido el denuncio por ' el , referido funcionario y 80S más. . , , ratificado el denunciante, el sindicado Peoro Polo, en 10 ' . E~ el ~s~do p'lenario [frj~ 13] José de la Cru~ A ­có1ldücente de-su declaración --indagatori-a-;- -expuso: que rroyo, i n,terrQg~d() por lA defensa, dijo: q~e 'el cleclarante había quedado mal en el contrato que conten~a el referí· 1 no recibió ~ Pea\~ , polo las -e,sBftcies qu~ 'se indica~.) e.~':~l : do do(~u,tnerito, pero que pensaba pagar el dlDero, que I proceso por dO~,Cle.ntos ~etet:lt~ y do~, s~,'l0 por, dOSClelÍto~ cuando llegó á Betancí ya el amo de los cincuenta y siete ve,inte.v dOS.pes0s, porqu~ l~ yegua e_n ci1\Guenta pesqs, 1l6vi1los, ,loS había vendido; que la mayor parte de. la re- no la recibi6, que sí reci~i6 de polo unil canoa por cirio feria a suma l~ 'distr,ibuyó entre BUS acr~edores Sres. Al· cuenta pes,?s; Y que también , r~cibió d~ 108 Sres.' A1fr~· freq() Sn Ión, Ra 1 uell Pdla y otros, y e¡ resto lo tomó el de· do Saló~, Luis Saldafe~s J tRamón ~errocal la 'mitád de clarante. las sumas que á cáda uno de ellos pagó el acusa:lo; de " I Después el mi~mo Pedr.o Polo cuando fpé interrog~· I modo q'ue deducléndose de los seiscientas pesoS expresa· ,­do nuevamente, p0r el Sr. Juez del Circuito de LOMca, I dos en el documento que contiene la obliga(jión contraída, . vara ampliar su declaración dIjo que la venta del ganado por el reo, la suma tot~d de cuatrocientos cuaren~ y cua­- á q.ue aquí se alude la hizo por recomendación del Sr. tro pesos que recibió José de la Cruz Arroyo, queda re· Manuel ES001:)ar que era .el duelio de los expresados no· 1 ducido el valor de 10 estafad9 á ciento cincue~ta y seis villos. " pesos; y por consiguiente, correspon~le al reo la' pena fi· El referido Escobar' [fojas 25 vuelta á 26] dijo: que jada en los artículos 821 y 822 ya citado. ' :no era cierto que el declarante autorizara á Pedro Polo I El delito de estafa, cometido por P~dro Polo, resul· \para que hiciera la' v:enta'de los cineuenta y siete novillos ta plenamente comprob~do con el documento que el de­que diého Polo hizo á José de la Cruz Arroyo, que la ex-I nunciañte acompalió al memorial en que denunci6 el he· l>.resada venta la haria ei mendonado Polo de su cuenta y ch?, plle~~o qU~7 ~n d~ch? ~QCu11)e~tlnado en CuS, pago de las deudas de Polo; que este había obtenido per- 1 naga de Oro, convinieron en qúe iría á Montería para, ir miso del Gobierno del Depártamento para labrar las ma- I á la ".aoca de BetancÍ", á fin de ver sí las ' reses eataban, d~ras ~~, una f~ja ?e t~~.r~nf) q ~e. ,e~t:\, Qe~r~ d~ M.o~tero , en la cond~cj6n del ~ontrato, para lb 'cual citaro~ ut;l tIla., ' Y"'(}a\'\H~li~(); p~~rrtlS,Ó c~~ q ':le s~gun dic{} el d~{eusor.t p~. ¡ y que ba?lendo llegadq el 'exponente con el tl~ lndicado· do, bªher ~bteDJdp el reo una, SUI1lS mayor que la q ~e de· á Mont~na, encontró á Polo que 'iba 'de Monten. para los, bía á suS' aoree(lotes;'y que Polo 'habí~ " verificado vJiHÓ?4- I G.arzóneR~ y h"blándole del negocio; , le dijó Potó que si· ~?'l~~'/ahJ3 I~~~~ ,f~!t~~. ja~ás, ~ 1~)UgrcQ~,Rf9mis~l, 'y ileg9c~~ao ~~iera ~ B~tancí y. -lo espérara. :a1lí , has~ : ~l vierDe~ ql\$- I co,n ,cr~~iW y ofuíefvad , p~~a , con~jJ~~ ,,' Ilrla él SI? falta; que el eXp'onénte' a.( flfi"'hlZ'O., h~bleruio , . ' ' p~spu~ ·tled~ ,ce}.eb~acl?D ! ~el )~lCtO ,el ~~'. Juez l ~~ 1 llega~o a .Ia ~ Boca de Bet~ncí~ ¡ 'solicitado porl,et 'S-: F." la primera m~tanqla dlCt\) 11.\ senteijcla'absQlutO(la d~ jimiento del PIé de la Popa el qUlnce de Mayo del afio último, á las seis y media p m. que la carreta de la cual era conductor Manuel Nútiez, nabíu a­tropellado al nifio de cuatro afios de edad, Juvenal Agui. Jar, procedió á practicar la~ di!igencias correspondielltes para averiguar el hecho referido, y cuando creyó termina­dü la averiguuci()n, remitió el expediente al setlor Juez En seguida notifico el auto anterior al sefíor Fiscal. NOGUER '.-- El Secretario interino, Vergal'a S. EDICTOS. El Juez Superior del Distrito Judz'cial de Bolíva1', Por el presente I ita, llama y emplaza á José S. Viloria, mayor de edad. soltero, natural de Barranquilla. vecillo de e .. ta ciu.lad. her tro J católico. para que comparezca ante este: Despacho, en el término d .• ble de la distancia, y quince días m '5. á estar á derecho.n la causa qu~ se le si¡ue por el de lit· . de fuerza y violencia. Se rt:<:uenJa á t. ·das las autoridades del orden político y judicial e cieber en que están de capturar al reo; y á lo!> habit:mtes de la Reoú­hlica la obligación de denullciar su paradero, iO pena de ser consIdera dos como encub~idore~ ó auxi liaJ.ores del delito porque se le juz¡a. Dado en Cartagena, ~ cuatro de ~hyo de mil I·chocientos ne· venta y seis. en la ~ala del Despacho y en el Palacio de JusticIa. MARCIAL BLANCO .. _ E I Secretario, Lttú Cano Aluare%": El Juez del CÚ'cuitl) de Oorozal, Por el Pr. ente cita. llama y emplaza á José Garda Baldovino, par que se pre-;tnte á estar derecho en la causa que tIene a.bierta en est~ Juz~ado por hurto. con la advertencia de que si asf no lo verifica dentrc del férmino de tres días mas el doble de la di stancia, le parará el per JU cio consi~iente St" hace pr t:se"t,. á las aUloridade .. del orden político del D, p'lrta­ment y de fuera de él, el deber en que están de providenciar lo necesa­riO s b e la captura del mt"nd. nado reo, y á los duúadanus la obli¡aciól'l qUe ti. nen de uenunc ar \l par aJero, so pena de ser con ¡derad .S COQl< en~ubriuores. Corozal, Mayo 7 de 1896. IIORACIO MOR'" C. REQUI~ITORIA. Repúhlica d~ Colombt'a -DflJartam~rtto de Bolívar.-EI JUtZ del Oircuito de Ghin lí., A las autoriJades del orden político y judicial de la República, COMUNICA: segundo de este Circuito, quien las pasó al señor Juez Superior. E te último funcionario aprehendi6 el conoci· miento del asunto y dictó el auto de sobreseimiento de cinco de Agosto del año próximo pasado que revveó egte Tribunal Superior en diez y seis de Septiembre del mismo año,á fill d~ que se }:.Ieríeccionase el sumario,y practicadas las diligencias ordenadas eu el auto últimamente citaJo, vol­vió ti Bu'Jl'eSeer en la actuación el sei'lor Juez del conoci­miento y remitió nuevamente el proceso á e~ta Superio­ridad en consulta del auto del veiute y seis de M~HZO del d é d . d 1 Que en este Juzgado tienen caus~ criminal pendiente, por los delitos silo en curso; y espu s e sustanma a a consulta en la de fUerz.! y vio ien¡;la cOlltra la autoriJau. FranlÍsco Tuirán. Euf ado forma ltgal, se JJrocede á. dictar la decisión r' speetiva. M lel lO, J"sé An~C'1 lIt:rnández, Jo .. é del Carmen . He.nández Natalio FUllJa el tíltimo auk> de sobreseimiento e: señor J uez H.~r!lán

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 204

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Ayer y hoy [recurso electrónico] / [Rafael Pombo]

Por: | Fecha: 31/12/1890

DEPARTAMENTO DE B 011 V A R. . * e A • T I I ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. dO I V. ~ Ca-rtagetLaJ j1diércoles 31 de Diciembre de .1890. {NUMERO 97. Eate periódico ae public_l08 días llS y último de cada m~8. CONTENIDO. DILIG~ClA de posesión del Gobernador del Depftrtamento. SBCCION DI!: LO CIVlL.-.. D~manda iDtentlla~ por José BIas Vergara con­tra ~ T88 Hermano8, P(lf 8uma de pesos. AUTO/!! y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Dj igeocia de posesión del Gobernador del Depart4'mento- En la ciudad de Cartagenn, el díf\ 20 de Diciembre <1 1890, s'endo IH8 dos de la tHrde, . e constituy6 el Tri buna] Superic r del Di. trito Judicial de Bolí var en A udlenciu públicll con el objeto de recibir el juramento legal al se· Bar D. nrique L. Román, para que elltre en el ejercicio de u 'ullci ne como Gobernador del Departamento, en virtu le llombrami nto hecho en él por el Supr mI) Go­bierno de la República pnla terminar el período en curso, CUJO ncto e v rificll en ob ervancia de lo que dispone el artícu lo 294 de la 1 ,y 149 del élño de 1888, B bre régimen político y municipal. Con tituido ad 1 Tribunal, con flsistencia del infras­crito S cretado, se dirigió por medio de una nota verbal al serior Romáll ¡.>articipándúle que podía presentarse á prestnr el jurHmento de estilo. En este estado las ca. as, fué comisiunado el Magistrado doctor Pablo J. Bustillo, para introdu cir en In Sllla de AudieG(;ia al relerido señor Román, quien ocup6 su a~iento á la derecha del Magi~tra. do Presidente. Eu seg uida, poniéndose de pié este úl ti­mo, así como los demás Magistrados y el sefior Román, procedi6 á reCIbirse la promesa legal al nuevo Gobernador en los siguiente. términos: "jura usted por Dios Todopn­den ~o y promett;l s(,lemnemente á la Patria cumplIr la Co n~ti tución y las leyes y Ilenflr fielmente á 8U leal "aber y elltend r la. fll Hciones de su empleoll1 El señor Ro· m~n COllte tó : 'si lo juro", á lo cual leplicó el 3 fiar Ma­gi$ trado .i>residente: "Si así lo hiciere, Dios y la Patria se lo premien; J Eli no, Jljl y E lla se lo demanden ." Pl'e tada la promesa del mo 10 qlle 80aba de expre' sarse, el s ñor Pr sidente dtl Tnbunalle dirigió]a palabra al nuevo Gobernador en términos adecuados al acto, cuya peroraci6n fué cante tadd inmediatamente por el señor Román de una maner~ muy expresiva y c6nsona con el estfldo de tr::w jc:óo polÍtica en que se halla 11:1 República. Con lo cual se di6 por terminado el acto de ]a pose­si6n, y pnra con tancia se e~tiende la presente diligencia que firm:m los cuatro Mngi trado8 del '¡'¡ibun'l, y el !'e· fiar don Hennque L. Román, por anle el infrascri~o ~~re: tario de la Corporaoión. MANUJtL O. BELLo.··-JuAN N. POMBo.-JqA.,N 4.N· ToNto ARA U.1O. - PABLO J. BUSTILLO.-HENRIQUX L. ROMAN.-Ei Seoretario. Á.nton'io M. Rodríguez, SECCION OE LO CIVIL Demanda inteutada por!José BIas Vel'garllo contra Navas H~rman(\s, PO( suma de pesos. Tr'L'bunal Supen:01' deZ Distrito Jud~'c~'al de Bolivar.-Carw.­gena, d1.ez y nueve de Noviembre de mil ochoc¡entos no­venta. Vi8tOS: En memorilll de ítoha pri mero de M· yo del BJiO paQadose dirigió el señor José Bias Vergara vecino del di trit~) de S~l mpué.::¡, al señor Juez del Cir~uito de Sineelejo, proponiendo demallda en vía ordinaria contra. los sefiores NavJls Hermanos, del vecindario y cOlnelcio de Sincelejo, por la cantidad de once mil pesos el'} moneda de 0,835, má 108 i ctere.ses de demora, costss y perju icíos que l· demanda le oonslOnare, funda ndo la llcción pro. pue ta en lo siguientes hechos: 10 En babel' aceptado los. eñoreg Nava Hermano!:! y desempeñado la comisión que les di6 el eñor Vel'oara para reclamar del señor J unu U. S~even on, vecino de Cojón, la deuda que éste -tenía pertdlCJlte con aquel; 20 En que el s fior Mi auel Navas C')Il o ocio de la Casa Navas Hermanos, nneoa16 con ei r fendo 8€-ñor Steven"on la ueuda €'xpre_ada, en Virtud de cuyo arreglo lecibió el señor Miguel Navas tres mil pesos en. m nelia de 0,835 y otorg6 el deudor hipoteca por ocho q'1I1 pe. os sobre una casa de su propiedad u blcada en la ciudad de Colóo, en garantía de la ooligaci6n que contra­jo de pagar los ocho mil pesos restante por men"ualida. des de doscientos cincuenta pesos, en la clase de moneda ya mencionada, y 30 En que los señores Navas Herma- 1}0s no h~n producido la cuenta de cobro de la suma que J~s entregó el señor Juao C. StevenQon, y por cuya falta ~e le ha ocasionado graves perjuicios al demandante señor Yergara. Est~ acompafi6 á su libelo de demanda cuatro cartas dirigida~ á él por los sefiores Navas Hermanos con fechas 26 de Febrero, 27 de ese mismo mes, 18 de M8YO y 27 de Abril, tod~s cuatro correspondiente ~l aÍÍo de 1887. De la demanda a,í i nsta,urada c;:e corrió traslado al de­mandadp por el término legal,y lo señores Navns Herma­no lo cOllte tarull negando eu absoluto las afirmaciones del dema ndan te, pero á la vez manifestaron que en Febre. ro de 1887 I graron tener una entrevista con el Sr. Vergara eo la casa habitación del señor José Ualazans CabHs, del dornlc¡ lio de Chinú, y vl lí acordaron de un modo d finiti· va el cobro de COlóD, y se convino en que si 1 señor Ste. v~ nf..lon pagaba, lo que éste diera lo dejaría el señor Verga ~ ra á bU&UI\ cuenta de lo que por lutere es debía á la Oasa de Navas Hermar,o, previa deducción de los gua tos de cobro y oel 12·~ por ciento que pagaría por los oficios que pre tara á este respecto el señor Miguel Navas; que éste se f?é ~,y( l lQn, y después de una g~sti6n IDboriosí~ima con. 81gUlO arreglGl r el asunto con el señor St.even on por onoe, mil pesos, de los cuales di6 tr~s mil al contado y le otor. .. gó hipoteqa.por ~I ~esto que debía paga~ For m(}nsualida­des de dosclentos CIncuenta pesos, dando éuenta del resul-, tJtdp de su comisióq al ~eñor Vergara apenns ~egr.esó del ~strr..o, en cartas de fecha ocho y diez de J unío da lS87! D~ tal cpntestnci6n se 1 re~ rido .. eñol' V efIara, m R la cos­tas y perjuicios que la dem}lrIcta le ocasionare. urtil.da de su ad­ministración como mundatario en la comi ~ ión de cobro á Stevenson por cuenta y rie_go de Vergar'l, haciendo en­trega del balance que re13l1lte á su car~o, declaratoria que, como s~ hn visto, no fué pedida por el seÍÍor Ver~sra en su e crlto de demanda . Segunda. Probad\.) como e balla en los autos que el señor Mi­guel Navas recibió del señor Juan C. Stcvenson, en su calidad de mat,datario del señor Jo é BIas Vel'gal'a, ia cantidad de OChO mil quinientqs cuarenta y ocho pesos, moneda de 0,835 á. buena cuenta de la suma adeudada por el señor Stevenson, y cuya ~uma retienen en su poder los eñores Navas Hermano sin derecho ni raz5n alguna, COn detrimento de 108 intereses del legítimo dueño de ese di· nero, no queda la menor duda de que el demandan te ha estado en su perfecto elerecho para exigir la entrega de la urna expresada, al tenor de 10 que disponen )os artículos 2443, 2444 y 2445 del CóJigo Civil Bolivarense, bajo cu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICAL. 393 yo impe~io tuvo lugar el convenio de Ohioú entre los se- ,puede enriquecerse con perjuicio de otro, sino porq ue co­nores Mlguel~ Nava~ Y, José BIas Verglua para el cobro de mo ya se ha dicho, el mandatario está oblig1do ú d ar la suma que a Este ul tImo estaba adeudando el señor Juan cuenta de iU administración. . C, St.evens~on, ~ cuya~s disposiciones dicen ésto~ ." El ~~an· ~s en mérito ,de las c?nsideraciones que prccellen que datano e,sta o.bllgado a dar cuenta de su admlOlstraClon. el TrIbun al 'SuperIOr, admlni'iltl'al~do justicia en Domble de Las p~rtldas Importantes de su cuenta serán documenta- h Repúhlica y por autoridarl. de la ley declara que 1 d.as, SI el mandar.te no le hubieoo relevado de esta obliga- señore:! Navas Hermanos e hallan en la' precisa obliaac'?S C16n. L~ relevación de rendir cuentas no exonera al de pagar al señor José BIas Veraara la suma de och; lO,~ maudatar~o de los ca.rgos que contra él justi.fi9ue el man- ' quinie~t~s.. . cuarenta y ocho peso; que el s€ñot' Miguel ;~­?~ nte. El ~andatano debe al mandante bs .Intereses co- vas reclblO del señor Juan C. SLevenson en desem peño del In~ntes de. ~lrlerOSlde .éste emplead?s vor el ml.smo manda- mandato que le confirió el señor Vergara, con mas 103 in­tallO en utllJd~d propIa. Debe aSl,mlsmo los Intereses del tereses corriente~ computad03 desde las fechas en que el saldo gue de J~~ c,nentas resulte ell contra suy~ de.3de que Sr. Stevenson hlz) los respectivos abono~, y las costas cau­h~ ya SIdo const~tuldo en m~r~. El mandataIlo es respon· sadaA en esta He~unda instancia, dejándole su derecho á sa1- sable tanto de lo que ha reCIbIdo de terceros en raz6n del vo sI Sr. José BIas Vel'gara para que reclame del deudor mandato (uuo c~ando ello !lo se deba al m~,ndante), como Sr. S,eveosoo.el saldo de su cuenta que está pendiente. de lo que h~ dejado de reCIbIr por su culpa. En estos térmmos queda reformada la¡ sentencia apelada. Tercera. A foja!:! 31 y 32 del cuaderno de pruebas producidas por las partes en esta segunda instlincia, Re halla la decla­ración rendirla por el señor Juan C. Stevellson, á solicitud del apoderado de los setiores Navas Hermano~, en los si · guientes términos: • "Es cierto que á principios del año de mil ochocientos ochenta y siete estuvo en esta ci udad (Colón) don Miguel Navas, y entonce~ le cobró al decla· rante la deuda exigible que tenía pendiente con don José BIas Vergl:lfa. Es cierto que para hacerle el cobro el se­fior Miguel Navas trajo Y present6 al cleclarante todos 108 documentos privados que Antonio Oowan, como apodera· do del declarante había otorgado á favor de José BIas Vergara. Que la 8uma que el declarallte adeudaba al se­ñor J o"é n:as Vergara era de trece mi 1 doscientos sesenta ,Y dos pesos ocheuta centavos; que el declarante no tiene los documentos en que constaba la deuda, pues le pareúe que fueron destruidos cuando vi no el Heffor Navas; que no recuerda el mouo como fueron endo8~dos los documen­tos, pero que los recibos que tiene dado pnr los seriores Navns Hermanos expresan que recibhlll por cuenta Jel señor José BIas Vergara. Que es cierto que el declaran­te se entendi6 con el señor Miguel Navas en el año antes mencionado, haciendo con él el arreglo siguiente: darle en dinero, en mOlleda de O,83é, la 8uma de tres anl pesos, y en otorgar la escritura pública número ochenta y siete, de cinco de Mayo del mismo affo, en la cual confes6 deber ]a suma de ocho mil pesos pagadera en contados mensuales de doscientos cincuen ta pesos, pero que el de· clarante no recuerda si en la escritura se confesó deudor de los señores Navas Hermanos 6 del señor José Bias Vergara, aunque sí observa que el declarante en sus libr08 DO le ha abierto cuenta á los señores Navas Hermanos, y ]os pagos Que á estos ha be.Jho se los ha cargado al señor José Bias Verga.r-a. Que es cierto que el declarante no ha cumplido en parle el convenio que celebr6 con el sefi:>l' Miguel Navas; que no puede precisar los contados que ha pagado desde la fecha de la escritura pública. ya reterida, ha~t8. el presente, pero que sí puede precisar que la suma que ha pagado por cuenta de la dcuda que tenía con el sefior JOEé Blas Vergara, que montaba á la suma de trece mil doscientos sesenta y dos pesos ochenta centavos, la su' • ma de ocho mil quiniento$ cuarenta y ocho pesos. U na declaración de i~ual natnraleza dada por el deu· dor á pedimento de los señores Navas Hermanos, hace a· brigar la persuación de que el señor Miguel Na vas recibió del señor Stevenson en ~iecuci6o del mandato ~ue le con­firi6 el sefior José Bias Vergara, la suma de ocho mil qui· nientos cuarenta Y ocho pesos á buena cuenta de la deuda que el selior Stevenson tenía pendiente con el referido se­fior Vergara, y siendo esto así es i ncueationable el deber en que se halla constituido el mandatario sefior Miguel Navas de entregar á su mandante el dinero recibido, no Bolo pOlque es principio de legislaci6n universal que nadie Notifíquese, copiése y devuélvase el expediente al Juzgado de su procedeacia. MANUEL C. BELLO.-JUAN N. POlf:BO.-JUAN AN­ToNIO ARAUJo.-El Secretario, Antonio M. Rodríguez. Conste: que en la audiencia de ayer que se acabó de copiar la sentencia anterior, se ha publicado conforme á la ley.-Cartagenu, Noviembre veinte y uno de milo ho­cientos noventa.-EI Secretario, Antont'o M. Rodríguez. En veinte J dos de Noviembre notifico al señ0r FIS­cal del Tribunal Superior, en su oficina, á la.~ tres p. m.­FÉLlZ.- Bil Secretario, Rodríguez. En seguida al señor doctor Avelin Manotas, en el lo­cal de la Secretaría, á las tres p. m.-Manotas.-El Secre­tario, Rodríguez. En la misma fecha al eñor doctor Sim6n, Bossa, ea el mi mo local á las tre p. m. y dijo: que pre~el1tará escri· to- Bossa.-~l Secretario, Rodríguez. Luego ni señ r doctor Eloy Pareja G., en el local-Par!'ja G.-illl Secretario, Rodrígaez. mImo Al escrito presenLado por el Sr. doctor Simón BOSS9, recayó el auto siguiente: Prtbunal Superior del Dz'strito Judicial de BoUvar.- Oa1'ÚLge­na, Noviembre veinte y siete de mil ochoá'entos noventa. La demanda propuesta por el señor José BIas Verga­ra lo fué contra 103 señores Navas Hermanos, por haber sido el señor Miguel Navas, socio sobreviviente de esa Casa, q men acept6 y nesempeñó en representación de ella, el mandato ci vil que le confiri6 el expresado señor Verga. ra para que cobrara del señor Juan C. Stevenson, de Colón, una suma de dinero que él le adeudaba; de modo que la sentencia no puede sino hace~ .resp'J,nsable á los referidos Navas Hermanos de la admInIstraCI6n del mano dato en cuestión. Ver1ad es que la sentencia de primera instancia fué apelada por ambas partes, pero también es un hecho que en la segunda j nstancia es donde má3 se ha puesto de ma­nifiesto, con la declaraci6n del deudor SI'. Stevenson, la te· meridad con que han procedido los Sres. Navas Hermano~ al negarse á entregar al mandante señor Vergara el dine· ro que como ;:nandatarios recibieron del señor Stevenson; y siendo potestativo del Juez que dicta la sentencia e3tl­mar inj usta ó no la pretensi6n en la acción sostenida, el Tribuna} no ha podido sino califi ar como notoriamente injnsta la conducta á este respecto de los mandatarios se­liores Navas Hermanos, y por eso los ha condenado al pa­go de las costas causadas en esta segunda instancia. Qu~da en estos térrptnos aclarada la sentencia aludi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 394 G A e E T A J U D 1 lJ 1 A L. ! da-por la cual se reformó y no !:e revocó-como lo ::lse' vera el eOol' dcctor Bo~sa, la de la primera instlilnr.ia. BELLO.-POMBO-ARA UJo.-El Secrethrio, Antom'o M. Rod'l·íguez. . En la misma fecha notifico al Eeñor Fi~cal del Tribu ' nsl-FxLIZ.-El Secretario, R()d1"1gue~. Luego al señor doctor A velioo Manotas.-Manotas.-· El Secreta rio, Rodi1guez. En seguida al Eeñor doctor B!oy Parfja G.-Pa're ja Q.-~I Secretaríot Rodríguez. Luego al sefíor doctor Simón B088B. --Bossa.-El Se­cretario, Rodríguez. AUTOS Y EDICTOS EMPliAZATOR10S. El Juez único del C~'rcuito de Lorica, HAOE SABER: Que en el juicio Bucascrio intesta-do de la nnada E­eunrda Hernánd z se ha dictado el auto siguiente: "Juzgado único del Circuito.-Ilorica, Abril diez y nueve de mil ochocientos noventa. :'Vjsto~: 00n8ta de estas diligencias que Eduarda Hernández, falleció en esta ciudad el diez y siete de Agos­to_ de 1885, sin que hubiera dejado testamento, y no ba­biéndose preqentado haota hoy heredero alguno compro­bando l:!U deH.cho. Este J lJzgado, de acuerdo con el concepto del sfñor FiSCAl, administrando justicia en nom bre de la RepúLlica y pOI' autoridad de la ley, declara ya­cente la herencia d jada por la defunción de Eduardfl Heroándezj y ordena: Nombrar curador de ella á Martina ZúIiigu. Preveuir que se fijen los edictos del ca. o, llamando y emplazando por treinta días, á todo el que se crea con algún derecho á la sucejón~ para que ocurra á ejecutarlo. Ordéna!:e, C3S0 de haber dejado testamento la difun· to, que 10 presente á este Juzgado el que lo tuviere. y publíql1e~e ste auto por tres veces en el periódico oficial. Notifíque~e." MAXI MO M. MARTELO M.-José TOf'l'a7vo, Secrt3tario_ (3 vs.- 3) , 4 Seaetaria del Juzgado Municipal de Sahagún. En el juicio ejecutivo intentado por el seí:1or Atilano HOJ s R., contra la señora María Cecilia Ricardo de Sán­cbez, se ban embar~ado )as dos tincas. siguientes de pro· piedad de la sociedad con~ugHl de la dicha ",eñora con el sefior Ildefonso Sáoohez: una casa de madera y palma, habitación de In ejecut.ada, y otra más que le está contigua de madera y palúla UlmbJén, ambas en un mi mo solarJ presentada esta por la ejecutada y denunciada aqudla por el ejecutnIlte, situadas en esta cabecera y colindantes jun­tas como stlÍ!): calle de por medio, con easas y solares de jos sEfiOl es Ricardo Bru.D, Juan Yanes, Dolored Calle y María 'Ni8perusa, por la derecba, con casa y solar del se­ílor Francisco Nisperusa y por la i-zquierda y fondo con casas y solares de Jos señores Diego Espinosa R. y Nica. Dor V ergara. y para lo !"'fectus del artÍ(;ulo li de la ley 135 de 1888, se :fija el pl.eE!tm te en lugar público de esta Secretaría hoy 23 de Julio de 1890 á. las 'cuatro de la tarde. U'rbanQ Hoyos H, Se.cret.ario iJ~terino. (3 vs--2.) Al Jua dtl Circuito de Mflgangué, P()r c;l presente cita, lh\ma y emplaza por el término de tleinta dfas, contados desde la fecba, á lo~ que se creau con derecho, yu como herederos, ya como acreedores, á Jos bielles de 111 sucesión teBtamentaria dtl finado señor J oeje Delgajo, cuyo juicio sucesorio e halla rndicRdo en este J uZfJádo; entendido que se les administrará justicia, y si no hicieren el reclamo á que tienen derecbo, en el téllllino s ñulado, les parnrá el perjuicio á que baya lugar. Maga.ogué, Julio 26 de 1890. 1'IANuEL GAROíA GORDÓN.-EI S ecreta r io en propie· dad, Juan N. P eña redon da¡ , (3 vs.-3] E l Juez unico del Circuito de LOr'tca 1 HAOE SABER: Que en el juicio sucesorio intestado de José Malía Fernett S., se ha dictado el auto siguien te: "J uzgado único del Circuito.-Lonca, Scptiern bre vejnte y siete de mil ochocientos noventa. "Vistos: comprobado como está que J mé Ma Pernett S.: f(illeci6 en el retiro de Higal,jurisdicci6oUdel di trito óe Cereté el 19 de lQS corientes, y el parentezco legítimo del finado con el menor Jo é Ma. Pernett Martínez, cuyos de­reohos ha hecho valer el apoderado de la sd10ra T ( mflsn Gulfo S., quien tiene á u cargo j cuidado al ref riJo me­llar uesde Ja edad de ]8 mese8i y no constando de autos que el finado haya otorgado te1ftamento, el J u:r.gado, de. acuerdo C(ln el concepto del ~eñor Fisc31, adrninistrancfo ju ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, sin declarar yacente esta herencia, por haber e presen­tado heredero, comprobando que lo ee, abre desde hoy el pre ente ju icio sucesorio ab-intestato; y declara heredero al menor José MalÍa Pernett Martínez, sin peljUlcio de tercero y en la proporción que le corresponde según la ley. Nómbrase curadora de la herencia á la sefiora To· masa Gulfo S. Fíjense y publíquense los edictos del ca o, llamando y emplazando á lo que se crean con algún derecho á la sucesión, bien como berederos ó con,o acreedores, pOI' el término de treinta días. Pre~énten Ee á este Juzgado el teswmento por quien lo tuviere caso de que el finado lo hubiere dejado. y publíquese e~te auto por tres v.eces en el peri6dico oficial respecti va. MAXIMO M. MARTEL@ M.-José T01"l'alvo, Secret~rio. (3 vs.-2.) El Juez 2.° del Circuito de Mompox, Por el resent.e Citfl, llama y emplaza á Gustavo Torres para que dentro del perentorio tétmino de l ~ distancia y tres días más, se preflente á este Juzgado á e tar á derecho en la causa que se le ba abierto por el delito de maltrato in­ferido á Fra ncisco Crespo; seguro de que se le vi! á .v ad, mjnistrará la justiciR que le asista, de lo contl'lnio le pa­lará el perj u icio á que haya lugar segúll la ley. Se recuerda á 108 Bol ivarenses el deber en que e ,tán de denunciaT el paradero oel mencionarlo reo, y á la au, toridades del orden polí tico y j.udicial el de perseg-'li r y aprehender á uicho reo, poméndo-lo á disF>osjoión d.e este Juzgado. La~' señale8 que di tinguen al precitado reo no se Óa.n por no constar en los autos. I>mlo en la ala de audienci!l del Juzgado 2-0 d~l Cir' cuito de Mompox, á los 18 qías del mes. de Oetu bre de 1890. MANUEL B. ROJAS --El SecretariQ, Francis{)() P" Vi­llanuevll, [3 'VrS--2.] ¡ TIP. DE AR.lUJO L., Á CARGo DE O'BYRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 97

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