Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

Colección institucional

Documentacion musical colombiana

Esta colección busca aportar a la memoria musical del país con cientos de piezas. Se trata de una serie de obras que representan un invaluable patrimonio documental musical nacional. Estas colección está compuesta por documentos impresos, manuscritos, gráficos, sonoros y audiovisuales en diferentes soportes y formatos.

  • Encuentra en esta colección
    • Otros
    • 1605 Audios
    • 1228 Partituras
    • 8955 Programas de mano
  • Creada el:
    • 18 de Julio de 2019
Logo Biblioteca Nacional de Colombia
Creador Biblioteca Nacional de Colombia

Compartir este contenido

Nostalgia llanera La enamorada del llano

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

La romántica cantarina Hebert Avila

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Píntame un arpa en el cielo Carmen Martínez Arteaga

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Hay que defender el llano Jesús El Catire Morales

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Chaparralito llanero Augusto Braca

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  La Gaceta Constitucional - N. 71

La Gaceta Constitucional - N. 71

Por: | Fecha: 1991

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

La Gaceta Constitucional - N. 71

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  La Gaceta Constitucional - N. 3

La Gaceta Constitucional - N. 3

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLOMBIA • GACETA CONSTITUCIONAL No.3 ANTONIO NA V ARRO WOLFF Presidente Bogotá, O.E.. miércoles 6 de febrero de 1991 IMPRENTA NACIONAL Edición do 8 p6gInas MESA DIRECTIVA HORACIO SERPA URIBE Presidente Francisco Rojas Birry Secretario Ad-hoc AL V ARO GOMEZ HURTADO Presidente Acta de la Sesión Plenaria del día miércoles 6 de febrero de 1991 Presidencia de los doctores Aída Yolanda Abella Esquivel y Carlos Daniel Abello Roca A las nurvr y cuarrnta y cinco minutos dr la mañana. la Prrsidrncia ordrna llamar a lista y contrstan los siguientrs honorables Coosti. tuyrntrs: Abdla Esquivrl Aída Yolanda Abrllo Roca Carlos Danid Arias Lóprz Jaimr Brnltrz Tobón Jaimr Cala Hedrrich Alvaro Frdrrico Carranza Coronado Maria Mrrcrdrs Carrillo Flórrz .Frrnando Ca.tro Jaimr Curva. Romrro Tulio Enriqur Echrvrrry Uruburo Alvaro EmiJiani Rom1n Raimundo E.pinosa Facio-Lincr Eduardo Fal. Borda Orlando Enriqur Frm1ndrz Rrnowiuky Juan B. GaLin Sarmirnto Antonio Garcts Uorrda Maria T rresa Garzón Angelino Giralda Angel Carlos Fernando Cómcz Hurtado Alvaro Cómez Marúnez Juan Guerrero Figueroa Guillermo Hernn de Montoya Helena Herrera Vergara Hemando Holguln Armando Hoyos Naranjo Osear Londoño Jiménez Hernando Ueras De la Fuente Carlos Uoreda Caice, lo daños a bienes públicos y el te­rrorlsmo, no podrán !llover nuestro ánimo de Delegatarios. Me asiste l. certeza cle que ningu­no de los Constitu )entes eludir. sus responsa­bi lidades. una de las cua le> es obrar libhrima­mente. ajenos a toda conducta deleznable. Narcotráfico. guerrilla, autodefensas. pue­den estar cienos de que se mantendrá a toda costa el fuero Constituyen te y de que los gran­des deseos de los miembros de la asamblea por conu lbuir a lograr la pa, y la seguridad. sólo podlán desarrollarse en la medida en que no eXISl lt la mJS nlll\ll11a pretensIón de areuar la IOberanla de l. cOl'pora iÓn o la voluntad ele "U IIllegnmtc!I I~do, . ) Horaclo Sel p. Unbe. Alvaro Leyva l)ur,lIl , Tullo C UC\d!l Romero. Guillermo Pla­Id' Aleld , )\ ,11\ Marulallda Cómez. Antonio ( ,,11.\11 Sa l=nll c nt o. AntoniO Yepes Pa rra, fdu dldo \ 'erdno De Id Ro a. Fernando Cam­Ilo Flóre,. e .,lo, 0 "" [slObal. Juan Cdr los l· 'g uerra POI to arrCfO , Helena Hen dll de Mont o\ •. Cario, Llnas De la Fuente, Ignacio Molm.¡ Ciraldo. LUI ~ GUillermo ielo Roa. An­KcllI10 (,dTZOIl , IJlnlC Castro. MlI.rid ~ I crcedes C.rrall" COI o"ddo. Gustavo Zafra Roldán. Juan (,6 I1)CI Mdrullcl. Alvaro Echevern Uru ­bUfo \ Ollm VallO' ~e flO l es Co n s lnu ~ l' nt cs anuncian que cOdd}u\ an l a~ lorllluldClones contenida!. en la (On,lanUd tran \Cl II .1 V sol! (lIan al autor su .II1U(.' I1(.1 ,1 p d l d \ 1I ~ nblrl a . 1\ su tUI no, el honO! .¡blr COn SlIIU\ Cnle Au­KU\ to RJ lllln'l O l .\nlpo dl' lJ <.0 1110 COn tanCla 1.1 ( I t'~ IJI,H Ion que.' 'l' II .JII\( n hc \ qU(> fue expe­dul. 1 d p.I\Jdo :!h ti c.' C.~ Il (' 1 1 r Ol los Comll- _IIIH 1I1c.>' ' 0 ' 1,11 ( U I1 !i¡l' ¡ \ .HtOlU~ J 1,111 dr il! " KI - 1( 11 1111 ,11 lit' 1.1 I>C.' I II)( II " ,I Diana I ufbJ, ele l lll1<. 11 ,1\ \.trl .!' flll1ld\ GACETA CONSTITUCIONAL Declaración PSC enero 26 de 1991 A menos de quince dlas de comenzar sus tareas la Asamblea Nacional Constitu ye nte, el pals recibe el impacto desgarrador del trágico final de Diana Turbay, que enluta al periodis­mo nacional y a la sociedad colombiana. Nosotros Delegatarios ante dicha asamblea, que esperamos se rá histórica: hacemos ante el pals la siguiente declaración: l. Que el primero de nuestros deberes con Colombia es la paz. Con esa idea f~a todos los sectores de la opinión pública deben convenir en trabajar durante la asamblea para alean­za rla. 2 .. Que la honorable Corte Suprema de Jus­ticia encontró justificada su convocatoria en la existencia de una prolongada y grave altera­ciÓn del orden público, que podrla encontrar soluciÓn en nuevas fórmulasconsLÍtucionales, y que por lo tanto en procura de ese objetivo no hay temas vedados en sus deliberaciones. 3. Que para que nuestros debates y decisi o­nes puedan llevarse a cabo sin la insoportable presión de la fu erza que invalidarla moral e irreparablemente la nueva Carta Constitucio­nal, hacemos una invocaciÓn a la guerrilla y a los extraditables para que cesen en esta matan­la cruel e insensata y en los atentados contra el patrimonio público. Cada tumba que se cava es un nuevo abismo que nos aleja cada vez más del resca te de la concordia )' la tranquilidad ciuda­danas. 4. Que invitamos patrióLÍcamente a nues­tros compañeros Delegatarios. a dejar de lado temas de escasa trascendencia para acordarnos en realizar un supremo esfuerzo que conduzca a la paz con justicia y al bienestar de nuestros conciudadanos. Los convocamos así mismo a que prediquemos con el ejemplo a fin de que al cabo de nuestros trabajos podamos presentar­nos ante el pals habiendo cumplido con nues­tros deberes con Colombia. 5. Los Delegatanos del Partido Social Con­servador (PSC) en la Asamblea Nacional antici­pamos que esa habrá de ser nuest ra conducta, Misael Pastra lla Borrero, Mariano Ospina Hernández. Carlos Rodado Noriega. Augusto Ramíre, Ocampo, Hernando Vepes Arcila. Bogotá. enero 26 de 199 1. Presentada febrero 6/91. El honorable COllsLÍtu ye nteJaime Castro, en uso de la palabra. sugie re que la constancia del honorable Constitu ye nte Horacio Serpa Uribe se convierta en declaración póblica de la Asam­blea Constituyent e y que para definir el texto de la misma se de igne una comisión acci· dental. A la una y (reinLa )' cinco minulos de la tarde. 1:-. Presidencia decreta un receso de dos horas. \' \ las cuatro " veinticinco mmutos de la tare de. se reanuda la !'csi n. Se 1 rmigue en Id dISCUSIón y aprobación de lus artlcu los del proyecto de Reglamento, asl: La Prcsldcnci,l de Jara abierto el debate so­b,,' el Tllu lo I1 - De los prolCct05-; apltu lo IX - lllIoativa- (artlculos 28 y 29). En la delibe- Miücoles 6 de febrero de 1991 ración acerca de estos artlculos, intervienen los honorables Constit. yentes Garcés Lloreda, !Jeras De la Fuente, Yepes Arrila, Toro Zulua­ga, Arias lópez, Espinosa Facio-Lince, Benltez Tobón, Lloreda Caicedo, Plazas Alcid, Verallo de la Rosa, Londoño Jiménez, Abello Roca, Rojas Birry, Nieto Roa, Fernández R., Villa Rodriguez, Muelas Hurtado, Serpa Uribe y Hoyos Naranjo. Al declarar cerrada la discusión, la Presiden­cia anuncia que existen cuatro propuestas en· IOrno al arúculo 28. Finalmente es aprobado el texto que a conti­nuaciÓn se expresa: ARTICULO 28. Origen de los proyectos. Podrán presentar proyectos los Constituyen. tes, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Gobierno, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y el Congreso Nacional a través de las Comisiones Primeras Permanentes del Senado y de la Cámara de Representa ntes. Se considerará que un proyecto es de la Cor­te Suprema, del Consejo de Estado o de las Comisiones Primeras, cuando hubieren sido acogidos como tales por la respectiva Corpora. ción. El artículo precedente, incluida la modifica­ción propuesta por el Constituyente Rodrigo Lloreda Caicedo, ha sido aprobado por cua­renta (40) votos afirmativos contra veinte (20) negativos. En cuanto a la propuesta de que se excluya a las Comisiones Primeras del Senado y de la Cámara de Representantes, se registra el si­guiente resultado: por la afirmativa, veinticin­co (25) VOIOS; por la negativa, treinta y siete (37) vOlos. Por lo tanto, ha sido negada dicha exclu­siÓn. En relación con el arúculo 29, el ConsLÍ­tu)' ente Germán Toro Zuluaga presenta el si­guiente texto: "Proposición. Articulo 29. Otras propuestas. Los representantes legales ... po­drán presentar propuestas escritas a la Asam­blea. La Mesa Ditectiva estudiará y distribuirá las propuestas en las comisiones permanentes para su estudio y evaluación". Habiendo sido puesta en consideraciÓn la propuesta transcrita, con resultado de cincuen· ta y cuatro (54) VOIOS afirmaLÍvos contra cinco (5) negativos, el articulo 29 queda aprobado así: ARTICULO 29. Otras propuestas. Los re­presentantes legales de organizaciones no gu­bernamemalesde carácter nacional, las univer­sidades y los grupos guerrilleros que se vincu­len a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, podrán presentar propuestas escri­tas a la Asamblea. La Mesa Directiva estudiará y distribuirá las propuestas en las Comisiones Permanentes para su estudio y evaluación. Hace uso de la palabra el honorable ConsLÍ­tuyente Albeno Zalamea Costa y solicita que se deje constancia en el Acta, del texto de su inter­venciÓn y que se inserte el discurso del presi­dente del honorable Consejo Nacional Electo­ral, doctor Jaime Angulo Bossa, en el acto de entrega de credenciales a los Delegatarios de la Asamblea Constitu ye nte. A conlinuación se inclu en los mencionados docume ntos: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Mi~rcoI .. 6 de febrero de 1991 ConstaDci. del Deleptario Alberto Zalamea "Que ésta sea la Constitución de los 70" Se reúne la Asamblea Constitucional en tiempos de desastre, rodeada por el f~ego de­vorador de una violencia que parece sm térmI­no ni fin, mientras Colombia entera busca la voz de esperanz.a que interprete sus anhelos de paz. Por encima de las artificiales divisiones poll­ticas y las burdas querellas personalistas, en­frentada a la hostilidad de buena parte de los medios de comunicación, la Asamblea Consti­tucional tiene una inmensa responsabilidad, la de asumirse como esa única voz de esperanz.a. GACETA CONSTITUCIONAL No es tarde todavla. No aceptemos el proce­so de intenciones que se le pretende plantear a la Asamblea. Todos juntos, los 70 Delegatarios elegidos por la Nación, debemos y podemos decretar y promulgar una Carta Magna que, sin romper con la urdimbre constitucional que nos liga al pasado de nuestros grandes refor­madores, como lo fueron Caro, Núñez, Reyes y López Pumarejo, actualice y modernice lo esencial, establezca el nuevo pacto social de los colombianos y garantice la paz, el orden, la justicia y la libertad por la que clama hoy la inmensa mayorla de los colombianos. Que las necesarias reformas de la Constitu­ción no se conviertan en bolln polltico de na­die. Que la Constitución que aprobemos el5 de julio sea "la Constitución de los 70". Sólo asl Página 5 seremos dignos de la confianz.a que nos otorgó la Nación al elegirnos sus delegatarios. Alberto Zalamea. Febrero 6/91 ConstaDci. Discurso del fu!identt del honor.lblt Con~jo NiOo­n~ J Electoral, doctor Jaime Angulo Bossa, en ti acto de entuga de crtdtndaJ~ .1 105 dtleptarios a la Asam­blea ConsútudonaJ. El delegatario Alberto Zalamea solicita que se publique co!"o constancia en los Anales de la Asamblea, el discurso del Presidente del hono­rable Consejo Nacional Electoral, doctor Jaime Angulo Bossa, en el acto de entrega de creden· ciales a los delegatarios a la Asamblea Constitu· cional, el 25 de enero de 1991. Febrero 6 de 1991 Discurso del doctor Jaime Angulo Bossa, Presidente del honorable Consejo Nacional Electoral, en el acto de entrega de credenciales a los Delegatarios a la Asamblea Constitucional Señores De!egatarios a la Asamblea Constituyente: Hace más de quinientos años, sobre la tierra fresca de Chibcara-tal vez así chibchas, caribes y arwacos llamaban a Colombia- ignotos abue· los dejaban caer su soledad; e! hombre blanco español violentamente sumóse a ellos, y trajo a los negros esclavos para sublimar la mezcla ét­nica que nos identifica. Durante estos cinco siglos, la imaginaria Chibcara se llamó primero Nueva Granada, en 1821 República de Colom· bia, de varias maneras después, hasta adoptar desde 1863 y para siempre el nombre glorioso de Colombia. Antes, el estado de naturalez.a fue testigo de cómo Taironas y Muiscas atisba· ron la estructuración de aldeas federadas, se· millas de nuestro presente polltico·social; ya dentro de sus términos, llegó a nuestras costas y cordilleras el grito contestatario lanz.ado en La lsabela por el escudero Francisco Roldán, aporte hispano al posterior y no acabado pro­ceso de identidad americana. Tuvo aquél su par en Vasco Núñezde Balboa, innuido por las filias humanísticas del común español, ya aso· madas a las discretas alturas desde las cuales nuestro pueblo intuyó el nacimiento del ojo de agua ideológico que humedecerla su concien­cia li bertaria a partir de 1781. Algún conquista­dor, evadiendo su codicia, se agregó a la lucha que, desde el Caribe hasulas más altas monta­ñas, libraron COntra ellos indómitos caciques como Tirrome, La Gaiuna, Pigoanz.a, Tisque. susa, Sagipa, Quinunchu, Calard, Chianchón y otros protohéroes de nuestro pals en cierne. Pero el negro no se quedó atrás y en la garganta del cimarrón Domingo Bioho sembró las notas percutor., de su insurrección. Tambores ha. brá que transmitan su mensaje. Indios, blancos y negros formaron asl eltrlptico racial que dio origen a nuestra nación y su sangre, nuyendo de la cabez.a de Galán y orientada por los Liber. tador~s, v~,tagos de a9uel105 anónimos pre· conlutuytntrs, envla por nuestras venas su re­cado soberano, entonces débil yen nor, ahora polCnte. el día 25 de enero de 1991 Entre 1781 Y 1821 , cuando se dictó la Consti­tución de Cúcuta, durante cuarenta años de alternadas victorias y derrotas, no la totalidad, tampoco la mayorla, si que activos colombia­nos, alineados en desventaja contra la colonia, echaron las bases de nuestro proceso constitu­cional dibujando el perfil que hoy tenemos co­mo Estado. Fue la actuación triunfante, duran­te cuatro siglos, del pueblo que fáctica y revolu­cionariamente convirtió a la fabulosa Chibcara en Colombia y a Colombia en nuestra gran patria mestiza. Desde 1821 hasta hoy se ha venido cimentando, de racco y de jure, e! orde­namiento que e! pueblo reivindicó e! 9 de di­ciembre de 1990 mediante el ejercicio puro de su poder constituyente primario institucional, reglado y padfico, complemento del violento que expresa o tácitamente, como rlo creador, hizo su propio cauce hasta desembocar en la gloria de la independencia. Muchos han dicho que el Estado colombiano empezó sin la voluntad mayoritaria del pueblo y continúa sostenido sólo por una minorfa, aprovechada y hábil. Ya porque añoran la colo­nia con su poder estatuyente o porque inter· pretan la abstención como inequlvoca expre­sión de su antivoluntad, ahora la invocan para probar la supuesta ilegitimidad de su elección como Delegatarios a la Asamblea que, llamada Constitucional, es solo indoctrinaria traduc­ción de Consriwuonal Assembly, pues como no somos anglosajones sino latinos, debe apelarse Constituyente, hija del pouvoir consuwanr que nos legara la revolución fran cesa. Frente a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral y la Registradurla del Estado Civil tienen la plena convicción de haber organiz.ado las elecciones más transparentes de nuestro de­venir y de que ustedes, señores Delegatarios, han recibido del pueblo un mandato tan legiti­mo e indiscutible como el que históricamente ha concedido a los congresistas, titulares del poder constituyente accesorio. En las veinti­cuatro elecciones para Representantes realiza­das durante 105 sesenta años comprendidos en­tre 1931 y 1990, yen las once cumplidas para Senado durante loscuarenta y tres desde 1947, cuando empezó la elección popular de sus miembros, hasta 1990, la abstención pondera­da llega al 51 %. Dentro del mismo periodo, e! cuociente para la elección de 4.746 congresis­tas, que obtuvieron 171.788.216 sufragios, fue de 36.196, que se reduce a la mitad si contamos los suplentes. A pesar de tan baja representati­vidad, éstos, mediante su indiscutido poder constitu yente secundario, produjeron veinti­siete reformas constitucionales, muchas de ellas vigentes todavla. ¿Acaso no fueron uste­des elegidos con la aplicación de un cuociente de 52.658 votos, superior al ponderado de sus antecesores en sesenta años? ¿Puede alguien dudar de la potencia que tiene tal procuración democrática? Más colombianos están detrás de la credencial que hoy reciben, que los que en promedio respaldaron a los autores de tantas enmiendas mayores. Y si tomamos el resultado de la' cuatro elecciones para Congreso celebra­das de 1978 a 1990, con una abstención del 56.25 %, nos hallamos ante la cifra de 48,478.174 VOLOS, que para elegir 2.500 con­gresistas, principales y suplentes, da un cuo­ciente de solo 19.391. Lo cual demuestra que la constante abstencionista de Colombia, en el lapso 1931-1990, agravada durante loscuatro últimos debates, asciende a más del 50%. Salvo en el plebiscito-referendo de 1957, cuando to­dos pudimos votar, cuyo nivel de concurrencia llegó al 72.3%, y en una que otra elección, los evasores electorales han sido mayo na en Co­lombia. Ello no da motivo, sin embargo, para cuestio­nar la legitimidad democrática del ordinario poder constituyente derivado ejercido por el Congreso y del extraordinario poder consti­tuyente originario institucional, delegado en ustedes por el pueblo. Y del poder presidencial co-constituye11le no se diga: locho de los últi­mos trece mandatarios fu eron elegidos con menos del 50% de participaciónl El 73.94% de abstención regis trado e! 9 de diciembre de 1990 essólo el renejo aumentado de la reitera· da indiferencia de los electores nacionales a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 6 Lravés del tiempo, y no debiliLa el mandaLo que el pueblo les oLorgó ese dla. Habrá que buscar medios constiLucionales y legales para aumen­tar la presencia polltica del colombiano, impe­dir su exilio de las urnas y erradicar el fraude que al Lera criminalmente los resultados. La tarjeta elecLoral abrió el camino contra eSLO, pero es necesario realizar aún muchas inter­venciones éticas, a conciencia abierta, para ex­tirparlo. Algunos querrán establecer el VOLO como derecho-función, para que sea posible Wlcionar a los remisos y ampliar la figuración comicial; muchos idearán la creación de faClo­res que induzcan al activismo, como el VOLO por correspondencia o su emilión donde el ciuda­dano se encuentre; OLros preferirán que nada cambie, convencidos de que la legitimidad sur­ge con cualquier número de participantes, pues ninguna mayorla de renuentes la elimina, y no pocos, quizás, optarán por darle a la rama e1ecLoral carácLer de cuarto poder, aULónomo e independiente. Señores constiLuyentes: siendo legítimo el encargo que el pueblo les hizo, queda algo que sólo uSLedes pueden demosLrar que tienen: grandeza individual y colectiva. Que la Consti­Lución que sus talentos conciban y sus plumas escriban, sea insLrumento para el desarrollo de una verdadera democracia. No permitan que se la quiLen al pueblo como en 1957. Luchen porque su estabilidad se fundamente en nor­mas que faciliLen pacificos cambios instiLucio­nales, de modo que Lodos los derechos huma­nos reconocidos y por reconocer sean alguna veZ realmente aplicados. El Consejo Nacional ElecLoral se enorgullece a! entregarles una credencial sin mancha. Re­cuerden que ninguna Asamblea ConstiLuyenLe anLerior fue elegida popularmenLe. Y si usLe­des, exaltados por la ciudadanla activa, no vie­ran el fULuro que entraña la revolución demo­cráLica. renunciaría n a la más grande oportuni­dad histórica de reivindicar al pueblo como dueño de la ConstiLución. En Lomo suyo hacen guardia 3.700.000 colombianos descendienLes de los precompatriotas que habitaron la mltica Chibcara, inLegranLes del constiLuyente prima­rio institucional de hoy. Sus conciencias po­drán aCLuar asl con libertad y lograr que nues­lra predemocracia se convierta en democracia t9tal, tolerante, plu ralista, representativa y di­recta en ocasiones pero participativa siempre. Que ellos los iluminen para que nuestro ESLado de Derecho sea también Estado de Democra­cia. La hisLoria los espera. 1 aime Angulo Bossa En uso de la palabra la honorable ConSL~ tuyente Aída Yolanda Abella Esquivel da lectu­ra a la siguiente declaración: En Lema tan candente deben la Unión PaLrió­uca y el Partido ComunISta r~ar de manera mendlana su pOSICI n. ConSideramos que el Gobierno del Presiden­te Gín m3 debe [ornar la mlCI3l1va sobre las comersaciones con la Coordinadora Guerri lle­ra "Simón Bolfvar" sin vacilaCiones. pues hay div(r'lJ\ declarclclones en que la Insurgencia lo ha ,IIlIlO Vd que el Gobierno dé el paso haCIa la.\ con\ersauones \ \41 d cesar el ruego que hoy consume (j Colombia. Comparumos la declaración que hoy ha he­cho públICa el eñor MinIStro de Gobierno, GACETA CONSTITUCIONAL quien ha dicho que está dispuesLo a ir a donde sea necesario para iniciar los contactos a alLO nivel. Con Lodo el respeLo que me merecen los asesores gubernamentales, nos parece que el doctor Bejarano, Consejero de Paz, ha sido su­perado por la fuerza de los acontecimientos. Claro que la Constituyente debe estar libre de presiones. Pero desde el mismo dla en que fue elegida, el 9 de diciembre, ya estaba bajo una presión Lerrible cuando el Gobierno y los generales iniciaron el ataque a Casa Verde, creando un antecedente que, según entende­mos, iba dirigido también contra esta Asam­blea. La ConstiLuyente, libre de presiones, no puede, sin embargo, ser un cuerpo angelical, más allá del bien y del mal, que está situado en la eSLraLosfera. La ConstiLuyente recibirá y reci­be el calor de la Colombia de hoy. Y debe inter­venir, acLuar y Lomar posiciones, que en esLe caso debe ser el de iniciar el diálogo sin tardan­za, designando una Comisión Lemporal de paz y diálogo. Sea ésta también la ocasión para que la U P Y el PC fijen posiciones en Lomo a la eXLradición de colombianos, que rechazamos frontalmente, al mismo tiempo, la liberación inmediata de Lodos los periodistas. iAcción, Acción! iNo perdamos más tiempol Es el momento de la solución polltica nego­ciada al con mcLo armado. Febrero 6 de 1991. VI La Presidencia designa una Comisión Acci­dental para que red aCLe el LexLo final de la declaración surgida de la consLancia del hono­rable ConstiLuyente Horacio Serpa Uribe y que queda integrada por los siguientes honorables ConsLiLuyentes: Horacio Serpa Uribe, Ro­semberg Pabón Pabón, Alberto Zalamea Costa, Mariano Ospina Hernández,Jaime Ortiz Hur­Lado, Lorenzo Muelas Hurtado, Francisco Rojas Birry, Hernando Londoño Jiménez, Mi­guel Santamarla Dávila, Alfredo Vázquez Ca­rrizosa, Jaime Fajardo LandaeLa y Fernando Carrillo Flórez. VII Al pasarse a la discusión del Capitulo X - TrámiLe de los proyectos- (arúculos 30 a 45), hacen uso de la palabra los honorables ConsLi­LuyenLes Lleras De la Fuente, Cala Hederich, Carranza Coronado, Plazas Alcid, Marulanda Gómez. LondOlio Jiménez, Emiliani Román, Pérez González-Rubio, Esguerra Portocarrero, Gan:és Uoreda, Reyes, Fals Borda, Yepes ArO­la, Perry Rubio, Verano de la Rosa y Ramírez Ocampo. Concl uida la discusión, son aprobados los arúculos 30 a 35 en la forma en que se Lrans­criben: ARTICULO 30. Trámite inicial. Los proyec· tos se presentarán por escrito ante el Secretario de la Asamblea. dcompañados de una exposi. ción de motivos. El Secretario los Lrasladará a la Presidencia para su reparto a la Comisión que les corresponda. Si hubiere duda sobre la Co­misión a la cual debe enviarse un proyecLo, será resuelta por la Mesa Directiva. Si un proyecLo se refiere a una reforma ge­neral de la ConsLitución o abarca Lemas de dis­tintas Comisiones Permanentes, la Presidencia Miércoles 6 de febrtro de 1991 enviará copia completa del mismo a Lodas las Comisiones o a las que considere compeLenteS para que cada una debaLa la parte que le co­rresponda. El Secretario sólo recibirá proyecLos hasta el 8 de marzo de 1991. ARTICULO 31. Trámite en las Comisiones. Una vez la Presidencia decida la Comisión Per­manente a la cual debe enviarse un proyecLo, el Secretario de la Asamblea ordenará su publica­ción en el Diario de la Asamblea Nacional ConstiLuyente y lo remitirá al Secretario de la Comisión correspondiente. Las Comisiones disLribuirán los asuntos de su compeLencia por Lemas y la Presidencia nombrará uno o varios ponenLes para cada Le­ma, a quienes asignará los proyecLos en el or­den en que hubieren sido recibidos según la maLeria a la que se refieran. Los ponentes Lendrán diez (10) dlas calenda­rio para rendir informe. En razón de la complejidad del Lema o el número de proyecLos recibidos, la Presidencia podrá designar varios ponentes para el mismo Lema y ampliar hasta veinLe (20) días el Lérmino para rendir informe. El ponenLe o los ponentes podrán dividir los Lemas en subLemas y presen­tar informes separados para cada uno de éSLOS. Los ponentes Lendrán en cuenta las propues­tas y conclusiones recogidas en las mesas de Lrabajo y en las comisiones preparaeorias de la Asamblea. ARTICULO 32. Sesión conjunta decomisio­nes. Dos o más Comisiones podrán sesionar conjuntamente para estudiar proyecLos o Le­mas específicos si asl lo exigiere la conexidad exiSLenLe entre ellos. ARTICULO 33. Reemplazo de un ponen­te. Si vencido el plazo señalado para rendir informe, el ponente o los ponentes no lo hicie­ren, la Presidencia de la Comisión podrá desig­nar nuevos ponenLes. En este caso, la Presiden­cia informará del hecho a la Comisión y a la Asamblea. ARTICULO 34. Informe de los ponentes y discusión. Los ponenLes rendirán su informe por escrito y en él darán cuenta deLallada de todas las iniciativas que tuvieron a su conside· ración. La ponencia terminará con un proyecLo de articulado sobre el Lema de que se Lrata. El Secretario ordenará publicar el informe en el Diario de la Asamblea Nacional ConsLi­Luyente y el Presidente de la Comisión lo inclui­rá para discusión en el orden del dla de la sesión que le corresponda según la fecha de enLrega. Sin embargo, la Comisión podrá agru­par los temas y establecer entre ellos preceden­cia distinta para la discusión. ARTICULO 35. Informe a la plenaria. Aprobado por la Comisión el articulado que debe someLerse a primer debate, la Presidencia nombrará uno o varios ponentes encargados de elaborar el informe correspondiente. En este informe se hará un completo análisis de las propuestas que sobre el mismo Lema fueron consideradas por la Comisión y se incluirán, como anexos, los artlculos sometidos a votación que no obLuvieron mayorla. Los ponentes pue­den ser o no los mismos que rindieron informe ante la Comisión. El informe Lerminará con la soliciLUd de que se dé primer debaLe al articulado propuesLo por la Comisión. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Miércoles 6 de febrero de 1991 VIII La Asamblea aprueba las proposi ciones que se transcriben , presentadas respectivamente por los señores Constituyentes Carlos Lleras De la Fuente y Maria Teresa Garcés L1oreda: Proposición número % La Asamblea Nacional Constituyente con el fin de acelerar el trámite y la aprobación del Reglamento que ha de regular su funciona­miento)' considerando : - Que los compromisarios de las diferentes fuerzas representadas en esta Asamblea llega­ron a un acuerdo total sobre los arlÍculos 45 , 46 a 60 (ambos incluidos); 62 , 63 Y 64; 66 a 72 de tal reglamento ; - Que resulta razonable que los compromi­sarios aclaren el texto en discusión a quienes los designaron con el fin de que no se reabra el debate en las sesiones plenarias , GACETA CONSTITUCIONAL Resuelve: 1. Levantar la sesión con el fin de que las diferentes fuerza s puedan recibir de los res­pectivos compromisarios las explicaciones per­tinentes. 2. Someter el 7 de febrero a votación en bloque y sin previa discusión los arúculos ya mencionados , salvo que uno o más compromi­sarios, a nombre de la respectiva fuerza a la que pertenecen , presente por escrito, al iniciarse la sesión plenaria del 7 de febrero , un pliego de modificaciones al texto del reglamento que se discute . Presentada a la consideración de la Asam­bl'a por el suscrito Constituyente Carlos Lleras De ia fuente. Proposición número 3 Proposición de puntualidad. "Las sesiones empezarán a la hora en punto señalada por la Página 7 Mesa Directiva . En forma inmediata se proce­derá a llamar a lista". Presentada por los Cons­tituyente s Maria Teresa Garcés L1oreda, Fer­nando Carrillo Flórrz y Maria Mercedes Ca­rranza Cor onado. IX A las siete y veinticinco minutos de la noche, la Presidencia levanta la sesión y convoca para mañana jueves 7 de febrero a las 9:00 a.m. Los Presidentes, AÍcIa Y olancla Abell. Esquive! Carlos Daniel AbeUo Roca El Secretario ad hoc, Jairo E. Bonilla Marroc¡uln Mario Ramlrez Arbeláez GllBtavo Orozco Londoño Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

La Gaceta Constitucional - N. 3

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  La Gaceta Constitucional - N. 53

La Gaceta Constitucional - N. 53

Por: | Fecha: 1991

~" , . REPUBLICA D E COLOMBIA ;<), "ylJ i . GACETA , STIT UCIONAL CON -N' 53 Bogotá , O.E., jueve s 18 de abril de 1991 - ASAMBLEA NACION AL CONSTITUYENTE ANTO 10 JOSE NA VARRO WOLFF HORACIOS ERPA URIllE ALVARO clrlmz IIlRT\DO Presidenle Pr e\ Id enle JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO I.EO . C\JIAO SC(I'ct.lno GenerJI K~I."m TORIA RELA Infonn e - Ponencia Régimen Económico y Finalidad Social del Estado Ponent e\ OSCAR HOYOS IG\ IUO IIOU\ I CARLO LEIIOS SI\I\IO\DS ( IR LO~ O~~ 1[,( 01\ IR RODRI GO LLOREnA (A lCEDO ~ \TO\IO \'EPf.~ P IRR I (PJf': 2) Infonne - Ponencia Internacionalización de las Relaciones Económicas Ponente, OSCARHOYOS 1(;\ le 10 IIO! 1\ I CARLOS LF.11O S I~IM O\D, ClRLOIO,,\ f,( OIlIR RODRIGO LLOREDA ClICEDO \\TO\!O \ lPF, PIRR I IP'1 111 Infonne - Ponencia Hacienda Pública y Presupuesto P(m~lIh:' e IRLOS ROO IDO \ORIH; I JF. l S PERF Z (;O\ Z IIn· Rl HIO HELE1\ I HERRA \ OF \10\ TO\ ~ IPaj! l'ij Infomle - Ponencia La Banca Central (N IRHO\O, (" IRLOS Ll 110\ 1111110\0, ROURH,O I LORf o I ( IICFOO 1(,\ I( 10 11011\ I e IRI 010" I f \ t OlIlR \\IO\I O \fPI,PlkRI Informe - Ponencia Regulación Financiera, Crédito, Deuda Externa, Co mercio Exterior, Régimen de Aduanas IG\A( 10 lIOLI\ I ( IRIO o'''.SCOI\IR 1\ TO\IO \ FPFS l' IRR I e IRI O" fIlO SI11110\U\ RODRIG OII ORFUI nlOIJO Infonne - Ponencia Control Fiscal 1 1.\ IRO CII I HfUlkl( 11 \IIRI\SOOWI\\ IIfR\ISIHI JFlt, PI Rf.7 (;O Sl II fI·Rt HIO (,1 R 11" ROJ IS mi F\ \ flfRR" 01 llO\l m I ( IRI o s ROIl\DU \ORII (, I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PiglDa 2 GACETA CONSTTnlQONAL Infonne - Ponencia Régimen Económico y Finalidad Social del Estado Constitu yentes: CARLOS LEMOS SIMM ONDS CARLOS OSSA ESCOBAR RAFAE L IG NACIO MOLINA GI RAlDO ANTONIO YEPES PARRA RODRIGO LLOREDA CAICEDO OSC AR HOYOS NARANJO CAPITULO n FINALIDAD SOC IAL DE L ESTADO Articulo 1.- Es fi nalIdad socIal del Es­tado procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. atendiendo principios de unI­versalIdad. IntegrIdad y solidaridad asi como la satisfaccIón permanente de sus necesIdades básIcas y entre ellas. priori ­tariamente la salud. la educación y el consumo básico de agua potable. La comunIdad particIpará en la gestión estatal encaminada al logro de esta fina­lidad que tendrá prelacIón en el Plan Na­cIo nal de Desarrollo Económico y Social y en los de las entidades territoriales. asi como en s us respectivos presupuestos. La Ley estableberá las conductas que atenten contra los objetivos anteriores y definIrá las sancIones a que haya lugar. CAPITULO m SEGURI DAD SOCIAL Articulo 2.- Con el fin de asegurar la coberiura total de los servIcIos de salud y la proteccIón contra los riesgos de InvalIdez. vejez y muerte. el Estado en concurrencia con los partIculares. ampliará progresl· vamente dIcha cobertura. La seguridad social Incluye también la asIstencIa pública y los demás derechos que establezca la Ley. Los ancIanos. los nIños. las mujeres embarazadas y en condiciones de post· parto y las personas InhabilItadas fisica o mentalmente o en condIcIones de pobreza absoluta. gozarán de especIal protección del Estado. Articulo 3.- La Ley organIzará un sis­tema de salud que Integre V coordine los servicio aslstenctales ol'fctales y prIvados. con eficiencia. universalidad y solidarIdad Este ststema se organizará de manera descentralizada a partir del nivel local. estimulando entidad es de carácter aso­cIativo o comunitario. Serán responsables de su organizacIón y flnanclarnlpnto la Nación. los cntes terri torlales. los cm pleadores y los asegurados La Ley señalará los correspondientes aportes y com petenclas. Articulo 4.- Una ley de la Se/(urldad SocIal definirá mecanismnos para garan. tizar ~I cubrimlenlo de los rlesg05 de In valldcz. vejez y muerte y fijará consultando el criterIo de solidaridad. los aport(·s del Esta do y los de las personas natural es y juridlcas. Articulo 5.- La direcció n de las ins ti­tuciones de Seguridad SocIal estará a cargo excl usivame n te de las personas na turales y juridicas. que hagan los a portes en la form a y proporcIón que dete rm ine la Ley. Parágrafo transltorio.- La ley dete r­minará las no rm as que ord enen la inte­gración y transfo rm ación de l actual sistema y el Ejecutivo dispondrá de un plazo de cinco (5) años para la ejecució n de las re­formas y la puesta en vige ncia del nu evo régimen. CAPITULO IV SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Arti culo 6 _- Los ServIcIos Públicos DomIciliarios son Inherentes a la Finali dad SocIal del Estado y este garantizará tanto el acceso de la poblacIón a ellos como su adecuada prestación. Articulo 7.- La Ley definirá los Servicios PÚ bllcos Domiciliarios. Estos podrán ser prestados por el Estado directa o indirec­tamente. por las comunidades organIzadas o por los particulares. Articulo 8.- La Ley fijará las compe­tencIas y responsabilidades relativas a la prestacIón de los Servicios Públicos Do­miciliarios: éstos se prestarán a nive l local cuando las caracteristicas técnicas yeco­nómics del servicio y la conveniencias generales asi lo permItan y aconsejen. Los Departamento y Reglones cumplirán. en todo caso. funcIones de apoyo. coordinación y planeaclón. La ley definIrá los niveles minimos de Servicios Públicos DomIciliarios que deben alcanzarse en cada unidad territorial y las obligará a no distraer sus recursos en ob­Jetivos distintos de la provIsión de aquellos cuando no se hayan alcanzado los niveles minlmos establecidos. Articulo 9 _- La Ley estab lecerá los elementos y criterios para la fijacIón de las tarifas de los Servicio Públicos Domici­liarios. tenIendo en cuenta el principio de redistribución de Ingresos. La Nación. los Departamentos y los MunIcipios concede­rán. a través de sus re pectlvos presu· puestos. subsidios para que las personas de menores Ingresos puedan pagar las tarifas o los precios de los Servicios PúblIco. hasta el nivel necesarIo para cubrIr sus necesi­dades minI mas. Articulo 10_- La Ley dete rm inará loe deberes y derechos de los usuarios . el n!­gimen de su protección y sus formas de particIpació n en la gestión y fiscalizaCIón de las empresas estatales que presten el ser . vicio. según su naturaleza . IgUalmente definIrá la participacIón de los munIcIpIos atendidos en las entidades y empresas que les presten ServIcios Públicos Domicil!ar!os. Articulo ll_- Correspo nde al Organo legIslativo definir los elementos y criter10s generales que regirán la prestación de los ~ ServicIos Públi cos Domlcillrlos. asi como i!U fin a ncIami ento y régImen tarifarlo. Articulo 12.- Corresponde al Presidente de la República señalar con sujecIón a la Ley. las politicas generales de adminls- li tración y evaluacIón de los Servicios Pú· blicos DomI ciliarios y ejercer a través de la . Su peri ntendencia de ServICI os Públicos qut., organ izará la Ley. la inspecc ión y vigilancia de las entidades qu e pres ten ServIdos Públicos DomiclIJarlos. Co nstituyentes: Carl os Le mos Simmonds Carlos Ossa Esco bar Antonio Yepes Parra Rodrigo L/oreda Caicedo Rafael Ignaci o Molina Gira/do Osear Hoyos Naranjo Bogotá. D.E. Abril 10 de 1991. t 1. PRESENTACION Esta expos ición de motivos resume las discusIo nes que hemos sostenIdo en la subcomisión tercera de la comisión quinta de la Asarn blea Nacional Constitu yente. hemos te nido en cuenta para que en la nueva Co nstitucIón Colombiana exIsta un . titulo denom Inado finalIdad socIal del Estado. Este Título comprend e a su Vel) varios capít ul os. a saber: servicIos públicos. seguridad social. salud. Un principIo fundamental que se refiere a las ll amadas co nd icIo nes necesari as para el desarrollo eco nómico ori enta esta eXp06i· ción de motivos: la co ncepcIón de los clu· dadanos como Ig uales an te la vIda y no únIcamente an te la ley. Con este propósito estaremos vigilantes para que en la Co nstit ucIón no quede n consignados múl tiples derec hos que. de I suyo. no co ndu ce n a unas condici ones de vIda dignas y decorosas y lu charemos para que tstos se convIertan en nonnas consU· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Jueves, 18 de abril de 1991 tuclonales, -con capacidad sufi ciente para normar Y transformar la reallda d- y no en simples enunciados . El camino empr end ido, que j ustifica esta aventura jurídlco·pollUca es largo y toro tuOSO , especialm ente, cuando se busca con afán diferentes ra zones de a poyo en el amplio universo de las cie ncias sociales que • velen . no sólo por la forma de la norma sIno . principalmente por su co ntenido. RedeflnlclóD de Eltado Como el ma rco de nuestras propuestas es el Estado. es preci samente és te el prim er concepto qu e hay qu e redefi nlr para de· terminar en qu é med ida tiene cabida en el la gesUón social . Ahora bien . si nu estra opción más firm e es por la de un Estado Social. en se n tido • estricto. o que com o tal no actúa obede· clendo los dictados de la be nefi cencia y de la caridad sino co mo res puesta a los más elementales derechos y a los valores horl · zontales que los sus tentan , el panoram a se hace mu chísimo más claro. y de entrada, se perfila como una opcIó n cuali tativamente dlstlnta de las qu e abogan por un Estado de cort e vertIca l. En és te no es la recl pr oc l· dad entre perso nas lo qu e primero cuenta: por el co ntrario, a11i so n muy bi en vistas las acciones de quienes movidos po r el afán de dar auxilios - ve rnlón la ica de la benefi· cencla y la caridad - pretend en arralgar la Imagen de un Es tado vertical benefac tor cuyas principal es vlrtudes son la co mp a· slón , la obediencia y la s um isión y qu e. en definitiva, sirv e más a los intereses de quienes detentan el poder qu e a la co mu · nldad qu e supu estam ente es be neficia da. Se cre a, así. una ética qu e no se da entre Iguales y, por lo mismo. co nvie rte en agente de desigualdad. En el prim er modelo -en el Estado So· clal- el Estado sirve. en el segu nd o -el Estado de co rte verUcal- auxilia: el pri· mero ac túa s iempre y co n tinuame nte en las más dlsí mU es ci rcu nstancias. el segund o reacc iona esporádica mente -frecuente· mente co nvulslona- ante sit uaciones cri· Ucas y agudas cuan do ya no hay otra sao IIda: en el prim ero todos - dlrigentes y di· rigidos- se s iente n ob ligados en una causa común . en el seg un do. en cam bio, el mayor • peso de las obligaciones recae sobre las mayo rí as, cuyo poder es más simbóli co que real: en fin . el prtmero es más un Estado de derechos que un Esta do de privilegios, como s uele suceder caracteristicamente en el segund o: en el Estado Social los derechos de todos los ciudad an os están mediados ún icam ente po r la Consti tución y por tanto so n Inal ienables, mie ntras que en el otro su elen estar mediados por favores o con· trapr estac lones pe rsonales o de partido que hace n de estos meras fig uras juridlcas que pueden se r negocIables en circunstancias particulares. En consec uencia. si nos decidimos a conform ar un pacto social y una renovada socie dad en Colombia debere mos optar por un auté ntico Estado social de derecho en el cual los ci udadanos tengan. como ya lo hemos dicho, Igualdad de oportunidades no sólo ante la ley Ino ante la vida. El probl ema fundame ntal -afirma Osear Landerretche- no es el de Incrementar o reduclr el tamaño del Estado. porque un Estado Ineficie nte como el que existe ac· tualment e en Co lombia no fun ciona mejor por se r más grande o por se r más peq ueno. GA CETA CONSTITUCIONAL y cie rtamente de lo que se trata no es de redu clr la capacidad de planeaclón y con · trol de l Estado, stno de tecniOcarla y de orientarla hacia la realización de todo lo que el mercado y los tntereses particulares no puede n lograr si son dejados en absoluta libertad y no se los coordina con una tn· tenclo nallda d nacional . RedeflnlclóD de la EcoDomia El segundo co ncepto. no menos tmpor · tan te, es el de la eco nomia. Conviene pre · gun tarse, hasta qu é pu n to coincide la eco nomi a con la cie ncia económica y si existe o no un limi te que nos Indique en qué grado es posib le conce bir las ciencias económicas a Imagen de las ciencias na· turales -caracte ri zadas. en forma tan ev id ente, por la desc ripción. la medida exacta y la verificació n empírica- o si más bien es te Interés constituye un atrevimiento qu e co ntrasta con el carácter de "ciencia socIa l" propio de las ciencias económicas. Po r lo de más, es la eco nomía un fin en si mismo que ex iste como enUdad Ind epen· diente del resto de la vida social y cuya única razón de ser es la organizacIón y el fun cionam iento. En cuan to a las tareas de la economía. -afirma Recarfdo Duque H.- es preciso indagar Si se reduce n a obtener un producto social eleva do. a satisfacer a toda costa los deseos de bie nes materiales y el deseo del máxi mo lucro posible y a aplicar neo cesariamente el criterio de la racionalidad eco nómica . Con respecto a los Imperativos econó' micos. es pr eciso preguntar hasta dónde pu eden aceplal'l>e éstos cuando entran en colisión co n otros Imperativos de la vi da social, cuando limitan la realización Inte· graJ del hom bre al privarlo con frecuencia de la satisfacció n en el ejercic io del trabajo o de la pr ofes ión . de l suficie nte tiempo libre, de una cierta libertad an te los bienes ma· teriales y de l disfrute de un ambiente social y fislco en equilibrio. Son estas. las dos premisas fundamen · tales so bre las cuales pretendemos crear y j ustificar un nuevo titulo en la Co nstitución Colombiana que se caracterice por elevar al hombre sob re la norma . en co ntraposición al trad icIonal esquema que considera la norm a antes que el homb re. 2 . DEMOCRACIA Y GESTION SOCIAL Ningún estudioso de la politica nacional desconoce el débil vínculo que existe, ac· tualmente , entre el concepto de democra cia y la realidad social. Hemos olvidado que la primera se fortalece sólo en la medida en que se aslmUe con la se!(unda y que . por tanto. cualquier intento por robustecerla seria vano e Inoperante si no se satisfa cen las mú ltip les necesidad es de la sociedad que las padece. SI de verdad queremos re-crear el con · cepto de democracia es necesario crear las condiciones adecuadas: afianzar la parti· clpaclón comunitaria sobre una economía redefinida y orientada hacia la convivencia social y el derecho a vivir dignamente. El gesto social en Colombia debe ser. por mandato constitucional prioritario en la Invernlón pú blica. primando este concepto de re ntabilidad social sobre el de frlos rendimie ntos económicos. ¡Tabla 11. Página 3 El pan oram a social colombiano se pued e calificar com o deprimente al an alilar su· perficlalmente algunas cifras: altas tasas de desempleo . más del 30% ue la r-obl ac lón si n acceso a servicios médicos. sólo el 17 % rnn derecho a precario s servicios de seguridad social. Estos constitu yen pr obl emas limit e que de acuerdo co n su grav edad dan a con ocer. en forma mas o menos eXdcta. la situa ción real de la democracia v la efi cien cia del Estado. Est e panorama, debe ll amar la aten ción y exigirnos a ha er un alto en el camino. Demanda de lodos los partIdos politicos nueva senslblhzacló n. Imaginac ión y oro ganlzaclon es socIal es con el propósit o de configurar un nuevo co nce pto de demo· cracla y de organización económica . La gestión social debe ser la piedra ano guIar sobre la cual se constru yan los Ideales de la paz y de la democracia. Pero. si por una parte. la gestión social exige nuevas sensibilizaciones e Imagina · clones en busca de la paz . la aproximación a los conceptos económicos tambié n exige medidas similares. Una y otra gestión no podrán ser en el futuro modos de ser In· dependientes del Estado sino parles inte· ractivas e Interdependientes del mismo y. como muestra de ello , la economia so· IIdaria y la propiedad social deben ser promovidas en la nueva Carta . Dentro de esta nueva concepción unitaria y descentralizada del Estado en la que tanlo el desarrollo social como el económico lrán de la mano. el Estado desempenará un papel disUnto del que todos conoce mos . Asi pues. si se pretende crear en Co· lombla una nueva cu ltura de paz y convl· cencia. no puede hace1'l>e sobre la so la base de una economía de mercados abierta y regida por sociedades anónimas y socie· dades limitadas únicamente. Hay que abrlr paso a otras modalidades de gestión eco· nómica -como la economía soUdaria- a otros tipos de propiedad diferentes de la privada y la estatal : la propiedad social y la comunitaria. 3. LA EDUCACION EN COLOMBIA En las actuales condiciones de la sociedad colombiana . sometida a los efectos dlso· ciadores de una violencia permanente y a la carencia de una cultura de participación democrática y civilista. el papel que de· sempeñan las condiciones educativas de la comunidad . es sin duda. esencial y doml· nante. Con la actual situación de nuestro sis · tema educativo es imposible con gulr que nuestra comunidad participe acUvamente e n un proceso democrático auténUco . en el cual no pu eda ser manipulada . Es necesario reconocer qu e la edu cac ión en Colombia afronta un a crisis de unpor· tantes proporcione s que limita la confor· maclón de una nu eva soc iedad Hasta la década de los anos rmcurn ta la situación se pod ia considerar como la mentable. el analfa be tlsmo era mayor d I 40% Y la cobertura de la educació n bási ca primaria no llegaba al 50% ::n la dé cada de los ~sen ta )' en la prl· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pá«iDa 4 mera parte del setenta se obtuvo avances importantes Que llegaron a alcanzar co­berturas del B4 \ en primarta y multiplicar realmente la matricula en los diferentes niveles educativos_ Pero. a partir de este momento. los sectores sociales del desa­rrollo. en especial la educación y la salud. fueron relegados a los últimos lugares en la escala de prioridades de la Inversión pú­blica y asi los logros alcanzados perdieron en forma rápida todo su significado en la vida nacional. Unos pocos ejemplos bastan para de­mostrar lo anteriormente anotado: en este periodo citado la tasa anual de crecimiento de la educación básica primaria ha sido inferior al 1 \ Y la de básica secundaria apenas llega al 2 \: el analfabetismo sigue siendo un grave problema social que se ha pretendido ignorar en forma irresponsable. puesto que 2.3 millones de colombianos no saben leer ni escribir y cerca de 5 millones se consideran analfabetas fun cionales. Tadavia en nuestro pais de 100 niños en edad de estudiar primaria. 16 no están en posibilidad de asistir a la escuela. Más de la mitad de los Jóvenes en edad para estudiar secundaria. no lo pueden hacer. El 40\ de los niños que integran al sistema educativo no logra permanecer estudiando siquiera los cinco años de primaria. La financiación de la educación colom­biana es realmente precaria. El gasto total de la educación. que incluye el gasto pú­blico sumado al que hacen las familias . en el último decenio ha representado e15\ del PlB. Por su parte. el gasto públJco es el 60\ del gasto total y equivale a sólo el 2.6\ del PlB. indice bastante bajo en comparación con el promedio de América Latina y el Caribe que es deI4.3\. En los ú1tlmos 10 años. los gastos del Gobierno central crecieron. en térm inos reales. a una tasa anual de 5.3\. en cambio los aportes de ese a la educación aumen­taron a una tasa an ual de sólo eI2.9\. La inversión en el sector es bajísima. sóio representa el 6% de la inversión total del Gobierno central. Los estudios más conservadores indican que en Colombia es urgente la creación de un minimo de 15.000 plazas docentes en el sector público de la educación. Aún no existe un propósito nacional educativo y la educación no es un tema objeto del debate público. pero cuando lo es se debe a motivos cuyun tu rales esporádi­cos. En Colom bla no todas las regiones ni todas las clases sociales participan equl· tatlvamente de los avances conseguidos en este sector; por lo demás. en el concierto latinoamericano. que está lejos de ser pa· radigma mundial. nuestro país se halla a la zaga de casi todos los demás paiscs: en muy pocos parámetros nos encontramos a la par yen ninguno somos los primeros. Con una educación en las condiciones anoladas. es absolutamente Imposib le acceder al desarrollo económ Ico y a la construcción de una nueva sociedad en un clima de convivencia y tolerancia. En consecuencia. proponer cualquier reforma constitucional sin atender las Inquietantes condiciones citadas seria una acción to· talmente Inconducente y sin asidero en el principio de realidad dado por estas cifras La Constitución de 1991 debe establecer GACETA CONSTI11JQONAL las normas necesarias para conformar un Estado Social de Derecho. en el cual la gestión social tenga absoluta prioridad en el gasto público. El Ejecutivo y el legislativo tendrán la obligación constitucional. de elaborar los planes generales y sectoriales del desarrollo. así como los respectivos presupuestos. de garantizar a los ciuda­danos. en primer lugar. la satisfacción de sus necesidades básicas. especialmente. los derechos a la educación. la salud y la se­guridad social. Debemos emprender en forma inmediata un amplio programa de educación popular y pedagogia política para garantizar. de este modo. que el puebio colombiano no sólo conozca sino que además se apropie de su Constitución y asi ésta no se convierta en un documento más. propiedad exclusiva de los expertos y los tecnócratas. La nueva Constitución debe pasar al dominio popular y a la vida cotidiana. Esta actividad la deben orientar en primer lugar el sector educativo. y los medios de comunicación social. 4_ SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL El nivel de salud de un individuo está necesariamente relacionado con su con­dición social y. en nuestro país. el acceso a los servicios de salud lo está con el poder adquisitivo individual o familiar. Hoy parece claro que el acceso al ciu­dadono integral de su salud es un derecho de todo individuo que debe ser plasmado como tal en la Constitución. y que tal de­recho debe ser garantizado por el Estado. Lo que no está claro aún es cómo se hace efectivo ese derecho. Esta incertidumbre exige una mirada breve a la situación actual del sector salud. en su concepción. estructura. logros y li­mitaciones. que nos permita aproximamos a soluciones prácticas. El sector salud comprende tres 8ubsectores: - El subsector oficial (sistema de salud) orientado por el Ministerio de Salud. con una estructura en proceso de descentrali­zación y apertura hacia la participación comunitaria. con Importantes avances en el aspecto preventivo. con tarifas subsidiadas y una mediana cobertura en el primer nivel de atención pero con serias limitaciones económicas que impiden ampliar cober­turas O facilitar el acceso a los otros niveles de atención. La situación se complica si tenemos en cuenta que los indlces de morbimortalldad muestran qu e Colombia enfrenta al mismo tiempo tanto los problemas sanitarios propios de los países su bdesarrollados (enfermedades Infecciosas. desnutrición. etc.). como lo derivados o caracteristicos del desarrollo (cáncer. accidentes. enfer­medades cardlovascuiares etc. ). La Constitución actual (Art. 19) consagra la asistencia pública como fun ción del Es· tado que "se debe prestar a quienes careo ciendo de medios de subsistencia y de de­recho para exigirla de otras personas. estén fislcamente incapacitados para trabajar". Esta norma corresponde más a una ................. concepción de ~ cuttaIIYa a ... menesterosos. que I una nocI6n de leI'Y\cIo público para todos 101 cludadanos_ -El subsector de la Segundad SoctaJ orientado por el MInisterio de Trabajo. In: tegrado por el !SS y un sinnúmero de Cajas de Previsión Social. constituyen un sub­sector disperso. descoordinado y ~_ camente al margen del sistema de salud. • Aunque cuenta con mejores condiciones financieras. Serios problemas administra­tivos no han permitido superar su bajo nivel de cobertura. Determinado por una COD­cepción estrecha de la seguridad social basado en la relación asaJartado-patrono que restringe las poslbllfdades de aftJ1actón y además no extiende los beneficios. en su totalidad. a la famllfa del asegurado. Por otra parte. este subsector atiende lo concerniente a los seguros económicos invalidez. vejez y muerte. sin que e_ ' tampoco unidad en la legislación y en el manejo de las reservas. - El subsector privado con una cobertura cada vez más limitada a pequeños círculos. debido a sus altos costos especialmente en el segundo y tercer niveles de atención. En este subsector aparece cada vez en aumento el modelo prepagado. como me­canismo para prevenir los desequilibrios 1, económicos que sobrevienen. con el acaecer de cualquier contingencia en materia de salud. A pesar de los avances logrados hasta ahora. estamos todavia muy distantes de un sistema de salud que garantice el acceso de los colom bianos a todos los servicios. De la misma manera parece improbable lograr para el sector un incremento significativo y sostenido en su participación en el presu­puesto nacional. Esta realidad sugiere la búsqueda de un modelo unificado pero descentralizado. con amplia participación de los usuartos en la gestión que integre las politicas y los re· cursos hoy dispersos. Es entonces impe· rativo diseñar un sistema de salud. en· tendiendo la seguridad social en un sentido amplio basado en la relación Estado­ciúdadano. mediante un modelo contri· butivo y solidarto que brinde protección a toda la población. Eslo supone integrar el actual sistema de salud alrededor de un solo organismo que fije las politicas y coordine las acciones. La financiación del sistema se haria con aportes del presupesto nacional. deparo tamenial y municipal. sin perjuicio de los aporles que les correspondan en su calidad de empleadores. los aportes patronales de I acuerdo con la reglamentación vigente en el • ISS para los seguros de enfermedad común. enfermedad profesional y accidentes de trabajo. y con la contribución que todo ciudadano hará al sistema. Para aquellas familias que no pagan servicios públicos. por no tener acceso a ellos y en cuyo caso se dificultarla el re· caudo de cualquier constribucfÓn. la atención será gratuita y sin ningún tipo de discriminación. pues. entre otras CQSIIS. esa falta de acceso a los servlcfos públiCOS esenciales constituye un factor de riesgo de enfermedad cuya eliminación es función • fundame ntal del Estado. Será éste el primer Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves. 18 de abril de 1991 paso para que la sociedad toda sea so lldarta con la deuda social que tiene co n estos compatriotas. En la actualidad . la seg urid ad social se gasta más del 40 % de los rec ursos totales del gasto públi co social en Colomb ia y su cobertura alcan za a menos de l 20% de la • población. Estas propuestas supone una radical transformación en la concepción y es· tru ctura del modelo vigente. que será traumática si no se pr evén los mecanismos de gradualld ad y de co ncertació n necesa­rtos qu e condu zca n exitosamente el pro­ceso . Pero tambt én es cierto que st no es una norma con stitu cio nal. lograda en es te mom ento de exce pció n. la que establece el derecho. las obligaciones. las ga ran ti as y los mecanismos para hace rl os efectivos. dlfi ­cUmente se emprenderá la gigantesca tarea de dotar al país de un verdadero sistema úni co pero desce ntralizado de seguros de salud que proteja a todos los co lomb ianos. 6. SERVICIOS PUBLlCOS En nuestro derec ho consti tucional el tema de los se rvic ios públicos no ha sido tratado con profund idad ni au tonomía. En la reform a constitucional de 1936 se In s­titu cional izó la inr erve nció n de l Esta do en la econom ia co mo principio y se le agregó al , derec ho de propiedad una "función social". mantenie nd o la supr emacia de l in te rés sobre el privado qu e venia de la Co nstitu­ción 1886 . La de 1945 no hizo más que obviar requ isitos de form a qu e dificul ta ban la interv enció n en cabeza del Ejecutivo y dec ir qu e la j usticia es un servicio pú blico a cargo de la nac ión (C.N .Art . 58). fue. en­tonces. la reform a co nstitucional de 1968 la que por dos caminos tocó tangencial mente • el tema de los se rvicios pú bllcos: prtmero. al reformar el articulo 32. exp lícita mente dJcle nd o qu e "los se rv icios públicos y pri vados" pod rian ser materia co ncreta del int erv encionismo. es decir. objeto de esa acción estatal . cir cunstancia qu e se repi te en el últim o Inciso del actual artic ul o 39: segundo. al Intr oducir el co ncepto de pla­neaclón en la Carta. ' previ no una distri­bu ción lógica de las co mpete ntes entre la na ción y las entid ades te rri to riales. según • apar ece en el ac tual ar ticulo de la C.N" fuera de és tos paráme tr os o guias de co ndu cta. nada a pa rece en la actu al Consti tu ció n qu e se refiera a los servicios públicos en su verdadera dimensión y proyecc ión eco nómi ca y social . Ahora co n nu estra propuesta. se con­sig na a nive l cons titu cio nal un catálogo sint ético. pe ro com pleto. de pri ncipios. derechos y deberes que debe observar el • Estado. las empresas gestoras y los usua­ri os en relació n co n la prestació n de los distint os servicios públicos . Se ha procu· rada que el man damiento constitucional sea claro y directo para que la ley. los jueces. los usuarlos y cualquie r ciudadano te nga en la carta una verdadera guia de condu cta para co mpren der este tema vital en sus relac iones de comun idad . El princi pio rector . la prioridad de las obligaciones sociales del Estado en la planeacló n y el presupuesto. a i como el rég imen pun itivo que protege el objeto de la fin al idad soc ial . que aparece en el capítulo GACETA CONSTITUCIONAL que antecede al de los servicios públicos . se conside ra aplicable a estos de manera ab­so luta y complementa como marco general. lo consagrado en cada uno de los articulos dedicado a los servicios públlcos_ Estimamos los pone ntes que una clara normatlzaclón de los servicios públicos permite dar les el tratamiento que hi stóri­camente se merece n en la sociedad mo­derna. y que ameritan Incorporar la te­máti ca a un título y desarrollarlos como capitu las y artí cu los propios. La mosona que nos acompaña no es la de avalar acti­tudes mesiáni cas y carltatlvas del Estado. sino la de jerarquizar esta temática como derecho Inalí enable. Im prescriptible. In ­delegable del conjunto de la población en ejercicio de su soberania. Creemos enton ces que la eficie ncia en la prestación de los servicios públi cos del Estado es de su esencia filosófica humanista . finalista y social . y por tal motivo la nueva ca rta po ­lítica ha de ser claramente prescriptlva en esta materia . La co ncepció n de los serv icios públicos como exp resión de la fi nalidad social del Estado dete rm ina el establecimiento de los derec hos sociales de los asociados como bienes juridicos cuya protección reca e en los distintos nl\'e l~s del Estado . lo que hace Impe rativo consagrar constitucionalmente estas garantías. para que la satisfacción de las necesidades vitales de la población te nga una base juri dlca al más alto nivel. Igualm ente es necesario crear unos mecanismos que tomen en cuenta la di­ve rsidad regional y la municipal. tenden­cias de l mundo moderno. asi como el ac­ceso de la comunidad al diseño y la gestión de las políticas a ell a referidas en todos los órdenes territoriales . Los excesos centra­listas. caracteristlcos de la act ual po lí tica de los servicios públicos. ha n generado un fuerte sentimie nto descentralizador en todo el pais. qu e no puede ser desatendido por la Asamblea Nacio nal Constituyente au nque sin cae r en estrechos regionalismos. Según se precisa. los servicios públicos se en­cuentran en cri sis : mac ro-economla de cobertura que Implica menor nive l de vida en los sectores pobres. asi como una mayor tasa de morbi-mortalldad. eco lóglca-sanl­tarta y política: (que ha ocasionado mu l­tiplicidad de protestas civlcas) y desnivel regional por aceptable cobertura en las grandes cap itales pero con una muy baja en las áreas ru rales . Inte ndencias y comisarias. Esta crisis j ustifica la Interven ción estatal. pues la insuficiencia e Ineficiencia: la mala calidad y la corrupción. la burocrati zacló n politlca y lo co nfiscatorio de las tartfas: un ido al total desgreño en el manejo ad­ministrativo. ameritan ciertamente. una radical gestión estatal de contro l y vigi­lancia y. asi mismo . obligan a la Asamblea Nacional Constituyente a buscar soluciones y propuestas realistas pero radicales y con visión futurista . Consideramos que la fijación de la poli ­tlca sobre los servicios públícos domlcl­Iiartos. asi co mo la orientación tarifarta redistributiva y solldarta amerita asignar al Presidente la función estatal de señalar las políti cas generales de administración y evaluación de los servicios públJcos do­miciliarios . (Ordinal correspondiente al articu lo que dertna las funciones del Pre - Página 5 sldente). Igualm ent e se debe Impulsar la creación de un Instrumento ágil. eficien te y renovado de fiscalización y co ntrol. autó­nomo de los grandes podere s politlcos y económtcos. estableciendo la Supcrln. tendencia de Servicios Publlcos Domici­liarlos. Instrumento reclamado por el con· Junto na cional y que velará por la partl cl' paclón y el cumplim iento de los obJel1Vos . partiendo de la base que la gestión de los servicios públicos domlciliartos no puede tener como objeto la maximlzaclón de ganancias . sino financiero y e onÓmlco. amplia cobertura y bajos costo~ para lo usuanos. de acuerdo con su capaclddd económica. Es Inaceptable que los reajustes larlfarlos que se vienen ordenando obedelcan al desgreño administrativo. asl como a la obligaciones financieras que sin respaldo presupuestal suficiente se han adquirido . pretendiendo trasladarle al usuario el costo del servicio de la deuda o de la ineficiencia y corrupción . AGUA POTABLE Ta m bién llamado el segundo exigenú. ocupa nuestra preocupación . Su carencia o su potabilidad es un claro in dice del atraso e injusticia de una sociedad. En nue tro país las estadistlcas nos muestran : - Desequilibrio absoluto en producció n. inversión y prestación entre agua potable y la ene rgia eléctrica. ¡Tabla 2) - Desequilibrio absoluto en la presta ció n del servicio entre las zonas urbanas (grandes Ciu dades) y las rurales y regl ones alejadas de estos grandes centrOl; urbanos . (Tabla 3) - Aterradora proporción de pérdidas técni cas y negras en la distribución y prestac ión del servicio. lo que nos muestra : a) Una alta incapacidad tecnológica asl como carencias en planeaclón y b) Un grado alto de corrupción en fun­cionamiento de las empresas públicas encargadas de su distribución y prestación . asi como en los usuarlos. que en mayor proporción son grandes consumidores del co mer cio industrial . como lo muestra el caso tipo-tiplco de Bogotá. (Tabla 41 - Con re lación a coberturas estamos en un nivel medio hacia abajo. en el contexto de los países latinoamericanos: R. Doml· nicana 66% . Brasil 57%. México 70% . Bolivia 44% . Colombia 57% . - Disminución del consumo oe agua potable básicamente en los niveles pobres de la población. lo que implica una dis­minución rea l de la calidad de la vida. con grandes repercusiones para la salud de esos mi mos con umldores. Esta dlsmlOuclón del consumo e producto de los mismos co nsumidores . Esta disminución del con­sumo es producto de la alta tarifa. asl como de la pérdida macro del poder adquisitivo. aumento del desempleo. e infiaclón Proponemos entonc", ,ub"dlO~ rn el servIcio de agua potablr para los sertore. Incapacitados de pJ~arla. lo qU( parado)l' camente tendrá erCttos hen¡lflcos ~n ahorro nacional. en el campo de la morbl·morta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 6 IIdad y de enfermedades producto de la escasez de aqua potable. OTROS DATOS Y ESTADISTICAS DE SERVICIOS PUBLlCOS. a) Los servicios publlcos esenciales y domiciliarlos tienen una participación al­tamente significativa en la economia na­cional y en su proceso politico y social. Su participación en el PlB. en el servicio de la deuda publJca y en el bienestar de la po­blación es de enorme peso en la vida na­cional_ La ineficiencia y absurda planifi­cación han sido la característica en el sector de servicios publicos domiciliarios: - El proyecto Guavio. sin haber produ­cido el prímer KW comenzó a abonar a los empréstitos. aumentando enormemente el costofmal. _ Mesitas. presupuestada en US$262 millones. tuvo un costo final cercano a los US$400 millones. - Chivor. presupuestado en US$4 14 millones terminó costando US $625 mi­llones. - Guadalupe. presupuestado en US$397 millones cuesta USS600 millones. (Tabla 5). Igualmente el mal manejo administrativo y técnico ha sido la caracteristica de las empresas de servicios publicos. Ei caso Bogotá es significativo de tal ineficiencia_ Las grandes pérdtdas técnicas debido a que el agua proveniente de Chingaza. que tiene mucha mayor presión; a menudo estropea la red anterior. muchas de cuyas secciones son muy antiguas. nos tipifican la inca­pacidad técnica. tecnológica y de gestión. en estas empresas. En verdad que el pro­blema de las tarifas y de las empresas no es exclusivamente culpa del fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. sino también de las arbitrariedades y los malos manejos que hayal Interior de aquellas. Es responsabWdad de los técnicos y los poli­tlcos que han estado detrás del manejo de las empresas y que dependen de sus deci- GACETA CONSTmlClONAL siones y de los criterios con los cuales han tomado esas decisiones. b) Dicen los analistas que el movimiento de paros clvUes ha estado asociado desde 1970 a los servicios publlcos domiciliarios. por cuanto la reivindicación esencial del movlrnlento civlco ha sido y es: la cober­tura. la calidad y las altas tarifas en estos servicios publicos domlctltarios_ Están entonces estos servicios en el centro de la problemática social en Colombia. lo que america una solución global y definltlva_ (Tabla 6) e) Colombia está viviendo lo que se de­nomina la transición demográfica. es decir. disminución de las tasas de mortalidad y natalidad. Este factor ocasiona un cambio en la estructura poblacional por edades. sintetizada en: aumento de la población entre 15 y 59 años. la cual en el año 2025 será el 63 % de la población total. Esta transición tiene dos efectos sociales básicos: - Reducción de la presión de menores edades sobre servicios sociales básicos_ Lo que permitirá ampliar la cobertura en los servicios de educación y salud básicos. pues al 2025 la población menor de 14 años será solo de un 25.7% - Aumento de la demanda sobre segu­ridad social de servicios publicos domici­liarios. (Tabla 7)_ A MANERA DE CONCLUSION El estado crítico en que se halla la pres­tación de muchos servicios publicos y la seguridad social. asi como la incidencia que éstos van a tener en la comunidad del fu­turo. Justifican plenamente la mención constitucional de ambas temáticas. Muchas veces el príncipio y la letra final constitu­cional se han quedado escritas esperando su desarrollo legal. sin que éste llegue jamás. No queremos que esto vuelva a suceder con un tema tan vital para el porvenir del pais y. es por eso que. con­trariando un poco la técnica tradicional. Informe - Ponencia proponemos que _ en la CGIIItttucI6a donde se dejen establecidas. de una vez. lu reglas del juego propias a la FtnaIIdad So­clal del Estado_ Pero el hecho de crear un nuevo titulo en la Constitución Colomb!ana podrta 11cgar a ser un acto más sin trascendencia en la historia politlca colombiana. si la clase , política. el dirigente empresarial. el estu­diante y el campesino no se asombran ante el panorama de colombianos sin servJctoe de salud. con precarios servicios públicos y cobertura Incompleta en educación pri_ maria. Necesita Colombia. urgentemente. un ' cambio en las estructuras. pero un cambio de hecho que considere que toda gestión social debe ser de larga duración. para que los nuevos sujetos que harán la historia puedan ajustarse a una ética social. nacida , de la participación y la solidaridad en el Estado democrático que hoy apenas vis­lumbramos. El gasto social deberá ser en Colombia. por mandato constitucional. prioritario en la inversión publica_ Deberá primar el concepto de rentabilidad social en términos de convivencia. participación -y JUSticia social sobre el de rendimientos económlcos_ No tendrá sentido el nuevo titulo si no se desarrolla en Colombia un intenso pro­grama de educación popular y de pedagogia politica que permita a los colombianos '­apropiarse del contenido de la nueva carta con el fm de iniciar asi una auténUca par­ticipación en la toma de decisiones ejecu­tivas. en la tarea legislativa en los diferentes niveles y en la gestión de control social y vigilancia administrativa y fiscal. Esto permiUrá a los colombianos hacer parte real y legiUma de una nueva sociedad capaz de superar la conupclón. la violencia , y la Inequldad social. en definlUva. el caos. unlco gran motivo que nos puso a todos en actitud de cambio. La Banca Central Ponente RAFAEL IGNACIO MOLINA GIRALDO RODRIGO LLOREDA CAICEDO MIGUEL ANTONIO YEPES PARRA CARLOS OSSA ESCOBAR CARLOS LEMOS SIMMONDS OSCAR HOYOS NARANJO lo ANTECEDENTES DE SU REGU­LACION CONSTITUCIONAL y LEGAL. La Conslllu(lón de I R86 sr limitó a mencionar a los ban{"o~ de emisión y Ir atribuyó al Gobifrno la faCilitad de rjr rcer sobre ellos la fun ción de In~pt'ccI6n y vigi­lancia. conforme a las leyes. Sin em bargo. como éslos dejaron de funcionar romo lale, d partir de 1887. el Gobierno ronllnuó ejerciendo el atribulo de la emisión como una funciÓn de carácter fiscal. pnmero por conducto de un organismo suyo. el Banco Nacional y. luego. una vez liquidado ésle. a través de las Juntas de Emisión de Bogotá y Medellín como dependencias del Minis­terio del Tesoro. La ausencia de un Banco Central o de una aulondad di tinta del Gobierno con la ca­pacidad de emitir y regular la moneda legal. condujo al desorden monetario Que ca-racterizó a la ultima década del Siglo XIX Y a la primera década del Siglo XX Y que llevó a la Asamblea Nacional ConsUtuyente de 1910 a prohibirle al Gobierno ejercer la [unción de emisión segun lo previsto en el articulo 49 de la Constitución Polltica. Habléndosele prohibido al Gobierno ejercer el atributo de la emisión y al Co~ , greso la poslbUldad de facultarlo para d efecto. a partir de 1910. el pals se ocupó e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l J_, 18 de abril de 199 1 dlscUtlr la naturaleza y estructura de la autoridad que tendrla entonces a su cargo cumplir estas funcione s en desarrollo de la soberanía mon etaria y no co mo un asunto de carácter fiscal . Para tal efec to . entre 19 11 y 1922 se presentaron a co nsid eració n del Congreso • de la Repübll ca tr einta 130) proyectos, de cuyo es tudio resultaron las Leyes 30 y 117 de 1922 Y luego, la Ley 25 de 1923, que autorizaron la creación del Banco de la Repübllca , al cual se le confió en forma exclusiva, primero por co ncesión y luego como atrtbucló n legal propia, la facu ltad de emttir y regu lar la moneda legal colom­biana. Con fundamento en todo lo a nterior y en parti cular del articul o 49 de la Constit u­ción , el ordin al e) del art. 21 de la Ley 25 de 1923 , dec larad o exequ ible por la Corte Suprema de J usti cia, determinó que al constituirse el Banco de la Repübll ca, el Gobierno, en el co ntrato que celebrara con aquel , co nst gnaria, co mo en efecto lo hizo, la obligación a su cargo de no emiti r ni n­guna cantidad adi cion al de papel moneda, ni permitir qu e nin guna otra entidad pü­bll ca o pri vada lo hic iera, como tampoco documentos qu e pudi eran circul ar co mo moneda o hacer las veces de ell a, durante la existen cia del Ban co. Con el tran sc urso del tiem po y en la medida en que se fu e consoli dan do la confianza en el Banco de la Repübllca co mo Banco de Emisión, se consi deró qu e éste debía convertirse en un Banco Ce ntral. Asi lo propusie ron Jorge Ellécer Gal tán en 1947, el entonces ministr o de Hac ienda y Crtdlto Pübllco, Hernán Jaramlllo Ocam po en 1949, las Mi siones del Banco Mund ial dtrtglda por el profesor Lauchltn Curr ie y la • de la Junta de Gobern adores del Siste ma de la Reserv a f ederal de los Estados Unidos de América dtrtglda por el señor David Grove en 1950. Co n base en los documentos preparados por és tos, poco a poco se le fu eron atrt buye nd o al Banco de la Repü­bllca funciones de Banca Central con el obje to de qu e no sólo tuviera a su cargo cumplir las de emitir la moneda legal del país, sino tambié n regular y ejecutar las po lí ticas mon etaria, cam bl aria y crediticia. Para tal elect o, los Decretos legislativos 1407 y 4133 de 1948,311 de 1949, 384 y 1249 de 1950 y 143,637 y 756 de 1951. le asignaron las funciones qu e lo caracteri­zaro n y convirtieron en el Banco Ce ntral de Colombia y asi funcionó hasta 1963. Pero co mo para esa época el Banco de la Repübll ca era una enti dad de de recho priva do, se co nsideró co nve niente que las fun ciones püblicas de reg ul ación monetaria no estuvieran radicadas en un organis mo de esa natural eza y para tal efecto , se es­tudió la posibilid ad de nacio nal izar lo, de tal man era que su Junta Direc ti va es tu viera integ rad a ünlcamente po r fun cionarios estatales, o de trasladar las fun ciones de direcc ión mon etarfa a un organismo del Estado qu e las cumpliera co n tndepen­dencla res pecto del secto r privado. FI­nalment e se optó por la seg unda alternativa y se dividió enton ces el sistema de Banca Central en dos ram as o categorias: una primera de regulación o programática, a cargo de la Junta Monetaria y, una se- GACETA CONSTITIJCIONAl gunda, de ejec ución, a cargo del Banco de la Repübllca. Por lo tanto, las funciones de regulación que hasta 1963 tenia la Junta Directiva del Banco se le trasladaron a la Junta Mone ­taria, la cual fue creada como el órgano del Estado y como tal de de recho pübllco, a través del cual, en lo sucesivo, éste cum­pliria la función sobe rana de reg ul ar las poli tlcas monetaria, cam blarla y crediticia de l pals, med ian te normas de ca rácter general, Integrada por los MlnJstros de Hacie nd a, de Desarro llo y de Agricultura. el Jefe de Planeación Nacional y el Gerente del Banco de la Repüblica . A partir de 1968 el Director del Incomex tam blén seria miembro de ella. El Ba nco de la Repüblica como entidad de derec ho privado, continuó siendo el centro de l sistema financiero como banquero de los bancos y prestamista de ültima Ins­tancia; emisor de la moneda legal, admi­nistrador de las reservas Internacionales, agente fisca l del Gobie rn o y ejec utor de las políticas monetaria, cam blarla y crediticia, con una partici pación activa en la formu­lac ión de la mis ma a traves del Gerente General como miembro de la Junta Mo­netaria. Reforma do el régimen juridlco de l Banco de la Rep üblica y nacionalizado su capital en 1973, és te pasó a ser un órgano del Es­ta do, autó nomo y de naturaleza ünica, para el ejercicio de la soberania monetaria_ con lo cual desapareció el motivo determinante que se tuvo en cuenta para dividir el sis­tema de Banca Ce ntral en dos ramas o ca­tegorias. Actua lm ente, tanto la Junta Monetaria como el Banco de la Re pübllca so n entidades de l Estado. La primera , más ce rcana al Gobiern o puesto que cinco de sus seis Integrantes forma n parte del equi po eco nómico del Presidente de la Repüblica y como tales , son agentes uyos , de su lib re nombramiento y remoción . El Banco , como una entidad de naturaleza ünlca y con autonomia administrativa . patrtmonlal y técnica, puesto que no forma parte de la Rama Ejecut iva del Poder PÜ­blí co. 2, CONSAGRA CIO N CONSTITUCIONAL _ El ejercicio de la soberania monetaria entendida como la capacidad de toda or­ganizació n política para emitir sus propias especies monetarias y regular su circula­ción, en tal forma que permita mantenerles el poder de compra para que la comunidad pueda realizar satisfactoriamente sus operaciones de Intercambio, exige que tales actividades deban corresponder al Estado para que éste las haga efectivas a través de órganos suyos: el Congreso de la Repübllca y el Banco Ce ntral. Como se trata de cumplir en forma permane nte , regular y conUnua una de las funcio nes esenciales para la existencia misma del Estado , el manejo monetario debe corresponder en su dirección y eje­cución, a las autoridades que establezca directame nte la Constitución Política. En prime r lugar, al Congreso de la Re­püblica, al que se le debe devolver asi su ca paci dad para actuar como depositario de Página 7 la soberania monetaria del Estado, facul­tándo lo para dictar los principios o reglas generales con fundamento en los cuales debe expt'd lrse el derecho monetario del país. En segundo término, al Banco Central. Investido de una naturaleza especial que le permita obrar con autonomla frente a las exigencias de la comunidad, del resto de los organismos del E tado y en particular del Gobierno, encargado en forma exclusiva de emitir la moneda legal. ser prestamista de ültlma instancia y banquero de los e ta­blecimlentos financieros, administrar sus reservas Internacionales en beneficio de ta economia nacional y de regular y dlrigtr, conforme a la Ley, las politlcas monetaria, cambiarla y crediticia. Le corresponderá al órgano legislativo nacional dictar las leyes a las cuales deberá sujetarse el Banco Central para el ejercicIO de sus funciones y establecer las reglas con sujeción a las cuales el Presidente de la Repüblica debe expedir los estatutos de éste, en los cuales se determine , entre otros aspectos. la forma de su organizaCión y funcio namiento , el régimen de todos sus actos y las calidades, Inhabilidades e In­compatibilidades de sus directores y de quienes le presten sus servicios, de tal manera que la organización y su em­pleados conserver, la Independencia ne­cesaria para cumplir técnica y adminis­trativamente sus funciones . Tratándose de la satisfacción de una necesidad general y básica de la comuni­dad, la Constitución debe garantizar la permanencia Institucional del Banco Central para el ejercicio de funciones propias de la soberania monetarfa y nc como una depe ndencia del Tesoro o un Instrumento adicional del manejo fiscal. finalmente, la existencia de una moneda sana como punto de partida para conseguir el desarrollo económmlco y social. cuya regulación e té atribuida al Banco Central, con el carácter de organismo autónomo dentro de la estructura del Estado , exige la expedición de unos textos de carácter constitucional que asi lo prevean. A la realización de tales propósitos apuntan los proyeclos presentados a con­sideración de la Asamblea Nacional Con - tituyente por el Gobierno Nacional, los delegatarlos de la Alianza Democrática M-19, del Partido Social Conservador y Alfredo Vázquez Carrlzosa, Aida AbeUa. Rodrigo L10reda Caicedo, Antonio Galán Sarmiento e lván Marulanda. A favor de esta InJclatlva también se han expresado los delegatarlos del Momivlento de Salvación Nacional y gran parte de los delegatarlos del Partido Liberal. Esta ponencia recoge los aspectos en lo cuales coinciden los citados proyectos y así se refieja en al articulado que con base en ellos se ha redactado y que los ponentes someten a consideración de los demás in­tegrantes de la Comisión V de la Asamblea Nacional Constituyente. 3, NATURALEZA Y REGIMEN LEGAL DEL BANCO CENTRAL al Autonomla Los proyectos prt'Sl'ntados a la Asamblea coinciden en pre\'~r que el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 8 Banco de la República sea el Banco Central de Colo mbia. el cual debe esta r organ izado co mo una persona juridlca de derecho público. con au tonom la administrativa. patrimonial y téc nlca. de.ta1 manera que se consti tu ya en el órgano del Esta do a través de l cual és te ejerza. con sujeciÓn a la Ley. el atributo soberano de emitir la moneda legal y reg ular y dlrtglr la moneda. el ca mbio exterior y el crédito . Este aspecto es acep­tad o por los ponentes. quienes co nsideran que debe ap robarse así por las siguientes razones: La au tonomia administrativa y técnica especial dentro de la estruct ura del Estado. permite establ ec er qu e el Banco Central no form e parte de las ramas Legislativa. EJe­cutiva. Jurisdiccional. Fiscalizadora o Electoral del Poder Público . si no que debe ser un órgano del Estado de naturaleza única. que por razón de las fun ciones que está llamado a cumplir. re quiere de un orden ?miento y organización especiales. propio. diferente de l común aplica ble a las demás entidades públicas o priva das . Dicha naturaleza del Banco y. por ende . la razón de su normativldad. se jusUllcan porque se trata de una institución que debe tener en cuenta. ante todo . el carácter eminentemente técnico y por lo demás compl ejo de los problemas monetarios y bancarios qu e maneja. El Banco Central debe ser el órgano al que le corresponda la dinámica de la organlzacló n monetaria de la economía para poner en funcionamiento el sistema. los controles y la dir ecc ión de la moneda y para ello. debe actuar con Iden ­tidad propia . con un régimen legal y ope­rativo distint o y autónomo. pues no de otra form a podría po ner en práctica ellcie nte y oportunamente . las medidas mon etarias que por Ley está llamado a di ctar y eJecu­tar. La constitu cionalidad de las normas qu e rigen actualmente al Ban co de la Repúbli ca en este se ntldo. ha sido co nllrmada tanto por la Corte Suprema de Justicia co mo por el Consejo de Estado . por lo que des pu és de qu e han hecho carrera en el ordenamiento Juridl co co lombian o. el constltuyente puede raUllcar los principios universales en ellas previstos. A diferencia de los proyectos presentados por el Gobi erno y el delegatario Antonio Galán Sarmient o. todos los demás que se relleren al Ban co Ce ntral prev én de éste su aut onom la palrtmonlal . El Gobierno pos­teriorm ente. a través de su ministro de Haciend a ace ptó en la Comi sión V de la Asam bl ea. que el Ban co debe lener auto­nomia patromlnlal . Sobre el parti cular . los pon entes también consideran Indi spensable que el Banco Central disponga de la aulonomia patrimoni al que le perm ita in­tegrar y dis pon er de sus propi os ac tiv os. en moneda nacional y ex tranj era. los cual es o('ben ma nejarse en su propio presupu esto y contabili za rse en sus pro pi os estado s finan cieros . Debf unlll carse cn una sola cuenta del Banco el manejo de sus rec ursos. de tal manera que haya unid ad en la ob. tenclón de sus utilidades y el deMl no de éstas . Sin autonomla patrImonial no se podrla predicar co n exactit ud la autonomi a ad mini stra tiv a y técnica del Banco Central . La Ley debe desarrollar este aspecto de GA O.car Lema. Slrnmond earloq Llorcd3 C11cccln Rodrl~o, Malina l~nJrio, 0,,<;;1 e. trl,,!>, Yrp.·s P"rra AntoniO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigloa J2 GACETA CONSTITUCIONAL Infonne - Ponencia Regulación Financiera, Crédito, Deuda Externa, Comercio Exterior, Régimen de Aduanas Ponentes: RAFAEL IGNACIO MOLINA GIRALDO RODRIGO LLOREDA CAICEDO MIGUEL ANTONIO YEPES PARRA CARLOS OSSA ESCOBAR CARLOS LEMOS SIMMONDS OSCAR HOYOS NARANJO l. REGULACION E INTERVENCION La Constitución debe fijar los principios que orientan la regulación de las activi­dades financieras. bursátil y aseguradora para guiar. en lo sucesivo. la actuación tanto de las autoridades. como de los demás agentes del sistema. Las regulaciones vigentes han sido ex­pedidas para situaciones de emergencia con el fin de conjurar las crisis desatadas y evitar la extensión de sus efectos_ Por ello es necesario que se sienten las bases para que se revise el régimen financiero. bursátil y de seguros de tal manera que se adecue a las nuevas exigencias y necesidades de nuestro tiempo y del futuro. Se trata de actividades que son de interés público y que por lo mismo sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado. la cual debe otorgarse sin ningún tipo de discriminación. pero con sujeción a la ley. La Constitución debe al mismo tiempo prever la existencia de una ley orgánica que defina las clases. tamaño y número de las instituciones financieras. bursátiles y de seguros. Con el objeto de que estas Insti­tuciones puedan asumir el papel que les corresJYlnde. se exige que se acredite una base patrimonial que a su vez garantice la solidez y solvencia de las mismas. Estas condiciones permitirán mantener la con­fianza en el sistema financiero y al mismo tiempo harán posible la movilización del ahorro privado para financiar las activi­dades económicas productivas. Igualmente. para autorizar el ejercicio de estas actividades se debe exigir el cum­plimiento de rigurosos requisitos de Ido­neidad. especialidad y experiencia Será la única forma de definir quiénes pueden ejercer estas actividades y recabar por una absoluta profeslonallzaclón de quienes aspiren a dedicarse a tan delicadas fun­ciones. Finalm ente. estos principios deben conducir a la definición de las actividades que pueden de'l3JTollarse dentro de un libre funclonamlenlo del mercado. En todo caso. la liberación del mercado exige la Inter­vención y supervisión de las autoridades para Impedir que se diseñen práctl('as tendientes a evadir los ('ontroles. Por ello. la ley debe definir la forma como el Estado debe umpllresa Inlervcnclón Con eataa norma'! se logra que el ord," ",Ienlo del 51 t ma sea lo más exigente y riguroso posible. pero sin que se Interfiera en el desarrollo de las innovaciones fi­nancieras. 2. COMISION DE CONTROL FINANCIERO Actualmente. la vigilancia. Inspección y control de los bancos. las corporaciones financieras. las corporaciones de ahorro y vivienda. las compañías de financiamiento comercial. las sociedades fiduciarias. los almacenes generales de depósito. las compañias de seguros y de capitalización. las sociedades administradoras de fondos de inversión. las bolsas y los comisionistas de valores. los emisores de titulos. los de­pósitos centralizados de valores. las so­ciedades comerciales. las entidades coo­perativas. está dispersa en los ministerios y en las diferentes Superintendencias y en la Comisión de Valores. los cuales aplican la normatlvldad con interpretaciones dife­rentes y con escasa coordinación. Por ello. el proyecto mantiene a cargo del Presidente de la República esta función conforme a la ley. pero su ejecución se llevará a cabo a través de una Comisión de Control Fi­nanciero. con lo cual se logra una acción uniforme. efectiva y segura en todo el ámbito del sector finan ciero. Igualmente. la comisión propuesta servirá de órgano de segunda Instancia de las re­soluciones de dichas Superintendencias y de la Comisión de Valores. protegiendo así de posibles abusos a toda la comunidad. Por otra parie la complejidad de la acti­vidad financiera hace indispensable la existencia de un ente permanente que. con dedicación exclusiva. realice estas fun ­ciones del ejecutivo. Las funciones. competencia. organización y el estatuto Interno de esa comisión se rem Iten a una ley que. a Iniciativa del Gobierno. se presente al órgano legislativo nacional con el objeto de desarrollar los principios establecidos en la Constitución. 3. INTERVENCION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA EN MATERIA FINANCIERA. La Constitución vigente regula la Inter­vención del presidente de la República en estas materias como fun ción con tltuclonal propia. vale decir. que por mandato de la Carta el presidente puede Intervenir sin que medie ninguna ley. Esto contradice el principio de una mayor injerencia del ór­gano legislativo nacional. el cual cuenta con un gran consenso en la Asamblea Nacional Constituyente. Por otra parte. esa intervención no re­glada ofrece una gran Incertidumbre. pues nadie puede saber cuándo o por qué el Ejecutivo puede intervenir y hasta dónde puede hacerlo. En consecuencia se propone crear unas reglas claras de Intervención donde todas las personas naturales o juridicas del sector financiero conozcan claramente a través de la Ley. las normas por las cuales se hace la intervención. El presidente de la República podrá in­tervenir. entonces. de acuerdo con Ley. a través de la Comisión de Control Financiero y mediante la expedición de actos parti­culares y concretos dirigidos a solucionar o prevenir en determlndos casos las des­viaciones que pudieren existir en el ejer­cicio de la actividad financiera. 4. Crédito Público. Comercio Enerlor y régimen aduanero y arancelario. La Constitución debe mantener el es­quema vigente que le permite al órgano legislativo nacional expedir normas de carácter general para organizar el crédito público. reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio. regular el comercio exterior. modtficar los aranceles. tarifas y demás disposiciones concernientes al re­gimen de aduanas. dejando al presidente de la República la necesaria flexibilidad para disponer. en cada caso. de las medidas que. a su Juicio. las circunstancias hagan aconsejables. con sujeción a la Ley. El ejercicio de las facultades que en estas materias han hecho el Congreso y el Go­blerno a partir de 1968. ha sido acertado. No obstante que no se ha expedido hasta ahora la Ley que regula el crédito público. es necesario dar este paso en el futuro Inmediato para que el Estado disponga de los mecanismos necesarios que le permitan con absoluta fiexlbilldad contratar em­préstitos. reconocer la deuda que resulte de los mismos y arreglar su servicio. Propuelta El proyecto de articulado que se somete a consideración recoge los principiOS ex­puestos en los proyectos presentados. entre otros. por el Gobierno Nacional. la Alianza Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves, 18 de abril de 1991 Democrática M-19, el ParUdo Social Con· servador, los delegatarlos Rafael Ignacio , Malina, Luis Guillermo Nieto Roa, Rodrigo Lloreda Calcedo, Alfredo Vázquez Carrl· rosa, Alda Abella, Diego Uribe Vargas, Juan Gómez Martinez, Hernando Londoño, • Hemando Herrera y el proyecto presen tado por la Comisión I de la Cámara de Repre· sentantes. Estos mismos temas fueron propuestos tanto en las comisiones preparatorias como en las mesas de trabajo, para lo cual se tuvieron en cuenta los documentos pre· sentados en ellas por las distintas personas naturales Y organismos nacionales y re· glonales no gubernamentales. Con base en todos ellos, presentarnos a consideración de la Comisión Quinta el siguiente proyecto de articulado. con el cual se remplazarlan las normas previstas ac· tualmente en los articulas 76, ordinal 22 y 120 ordinales 14, 15 Y 22 de la Constitución Polltica. PROYECTO DE ARTICULADO Artículo,- al Las actividades finan· clera, bursátil y aseguradora son de interes público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, otorgada sin dls· GACETA CONSTITUCIONAL criminación alguna, conforme a la Ley, la cual determinará las categorlas de las en· tldades especializadas, sus fines. condl· clones de solvencia y liquidez, las calidades de Idoneidad, especialidad y experiencia de las personas que puedan cumplirlas y la forma de Intervención del Estado en esta materia. Articulo,- bl Será función del presi· dente de la República ejercer, a través de una Comisión de Control Financiero, la Inspección, vigilancia y con trol de los es· tableclmlentos finan cieros, los Inverslo· nlstas Institucionales, las sociedades mercantiles, las entidades cooperativas, las bolsas de valores, los Intermediarios bur· sátiles y demás entidades que determine la Ley. Las Superintendencias y la Comisión Nacional de Valores estarán adscritas a esta Comisión bajo su Jurisdicción. Esta coml· slón será órgano de segunda instancia de las decisiones que dicten. Una Ley, a Iniciativa del Gobierno. es· tablecerá las funciones, competencia, oro ganlzaclón y estatuto Interno de esta ca· misión. Artículo.- cl El presidente de la Re· pública, con sujeCión a la Ley, hará cum· Informe - Ponencia Págloa 13 pllr, a través de la Comisión de Control Financiero, las normas de Intervención mediante actos particulares y concretos en relación con las Instituciones a que se re· flere el arUculo bl. Artículo.- di El órgano Legislativo nacional dictará las normas a las cuales deberá sujetarse el Gobierno para los 51- gulentes efectos: organizar el crédito púo bllco: reconocer la deuda nacional y arre· glar su servicio: regular el comercio exte· rlor: modificar los aranceles. tarifas y demás disposiciones concernientes al ré· gimen de aduanas. Articulo.- el El presidente de la Re· pública, con sujeción a las leyes. organizará el crédito público, reconocerá la deuda nacional y arreglará su servlcto, regulará el comercio exterior, los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al ré· gimen de aduanas. Rafael Ignacio Malina Giralda, Carlos Ossa Escobar, Rodrigo L/oreda CaJcedo, Carlos Lemos Simmonds, Miguel Antonio Yepes Parra. Oscar Hoyos Naranjo. Hacienda Pública y Presupuesto Ponentes: CARLOS RODADO NORIEGA JESUS PEREZ GONZALEZ-RUBIO HELENA HERRAN DE MONTOYA 1, INTRODUCCION Las transformaciones que hoy con· mueven dramáticamente la estructura politica y administrativa del pais, están trayendo consigo la necesidad de revisar a profundidad las bases institucionales sobre las cuales descansa la organización de las finanzas públicas y del régimen presu· puestal. Es Indiscutible que el cambio por todos anhelado para hacer de la nuestra una sociedad más democrática, moderna y parUcipante, en buena parte depende de la seriedad con que se asuma una realista, adecuada y suficiente Instrumentación de ese cambio en el plano económico. Sin la provisión oportuna de suficientes medios materiales, y entre ellos principalmente los económicos y financieros, toda iniciativa de renovación institucional quedará reducida al simple gesto, a formal declaración de principios, a una reiteración estéril de buenas Intenciones. No es posible abordar las cuestiones fundamentales de la Hacienda Pública. de ordinario tratadas con cierta frialdad téc· nica, sin tomar en considera ción los grandes propósitos a que apunta la tarea general del Estado y lo que de esa acción espera y reclama la sociedad. Todo ello está en la hora actual sometido a un poderoso impulso de cambio Institucional. cuyas princi pales tendencias deben ser auscul· tadas para deducir lo que deberá ser una nueva concepción de las finanzas y el presupuesto estatales. 2. PREMISAS BASICAS PARA LA REFORMA La comunidad reclama vehementemente del Estado una respuesta Inmediata y plena a su legitima exigencia para que se provea a la prestación de los servicios públicos esenciales y, prioritariamente. a la atención de sus necesidades básicas insatisfechas. La negligencia y la desatención que los dife· rentes niveles de gobierno han asumido frente al clamor general. son hoy fuente de los más agudos conflictos, causa Impor· tante del general abatimiento institucional y justo motivo de olensa y provocaclOn para amplios sectores de las clases populares y medias de la colectividad. La política económica debe ponerse a tono con el pulso de la nación, debc crear procedimientos y canales para irrigar sin mezquindad recursos que lleguen a las bases mismas de la organización social y dar voto de confianza a los ciudadanos comunes para que. en su propia sede, en el municipio, el corregimiento, la comuna. la provincia, dispongan con autonomia de los dineros públicos. que de hecho les perte· necen, para combatir la miseria, la des· nutrición. la enfermedad, la ignorancia y ~I desempleo, y para construir asi las bases de un auténtico y democrático desarrollo económico y social. El proceso de descentralización que viene adelantándose desde hace vmios anos, se ha Inspirado en la erróned Idea de qU(' descentralizar es simplemente atnbulr mas fu nciones. Por esta razón. el municipio, InstituciÓn terminal del proceso deseen· trallzador, se ha \'Isto abrumado, en breve Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'«IDa 14 I plazo. con responsabilidades de servicio sin antecedentes en nuestra historia. Las nuevas funciones llegaron con presteza mas no así los recursos necesarios para poderlas cumplir. El Ejecutivo nacional se ha desembara· zado de las competencias que "devolvió" al municipio. pero éste no logra desempe· ñarlas eficazmente. porque la nación se quedó con los recursos. de tal manera que los problemas en vez de resolverse se agravan. Por el contrario. la verdadera descentralización es la que respalda fi· nancleramente las competencias que el centro transfiere a la periferia. Sólo asi podrá conjurarse la trampa en que han caído Incluso hasta las naciones industrializadas. como se puede comprobar con la publlcltada crisis del llamado "nuevo federalismo" norteamericano. consistente. precisamente. en que las autoridades fe· derales transfirieron nuevas responsabl· IIdades a los Estados miembros en materia de servicios a la comunidad. pero no pro· veyeron los correspondientes recursos fe· derales. Puesto que prácticamente todos los estados de la unión norteamericana están -obligados a mantener equilibrado el pre· supuesto. al faltar los medios necesarios para financiar las nuevas competencias estatales la consccuencta ha sido el inevi· table recorte del gasto social. La gran mayoria de los proyectos aboga por un fortalecimiento financiero de las entidades territoriales. Todos reconocen el desequilibrio existente entre los recursos y las competenctas secclonales y locales. La brecha es de tal magnitud que la mejor de las reformas posibles apenas podria aspirar a la aplicación de precarios paliativos. In· discutlblemente en la raiz del problema obran profundos desajustes soclo-econó· micos de carácter estructural). una muy desigual distribución territorial del aparato productivo y. por tanto. de la riqueza. al· tamente concentrada en términos de es· paclo y. por ende. desconocida para la mayor parte de los municipios y para muchas de las reglones de Colombia. De otro lado. la Nación se ha quedado con los Impuestos más dinámicos y los munl· clplos. en cam blo. con las responsabilidades más dinámicas. lo cual Imprime un carácter aún más critico a la cuestión del ordena· miento territorial y de las respectivas fi· nanzas. Es urgente romper el circulo vicioso. mediante la creación de nuevas condiciones para el progr~so. y la promoción del desa· rrollo equilibrado de todas las reglones del pais. En este punto nos parece pertinente precisar que la solución no se encuentra por la via de la denominada soberania fiscal de municipios y departamentos. Ese camino podrta anarquizar la estructura y la política fiscal del pals y generar Incontenible cascadas tributarias. Para no menos del 90% de los municipios y el 40% de los deparldmenlos la soberania fiSl'a1 trndria como consecuencia el quedar abandonados a su rrónlca penuria. de· terminada por Insuficlenrlas cstru lurales GACETA CONS'ITI'UClONAL en la capacidad para generar recursos tributarios propios. Abundantes estudios demuestran. por otra parte. que hay saturación en la gene: ración legal de toda clase de Impuestos. y que los ya existentes necesitan y pueden ser mucho más rentables. 51 se cobraran y recaudaran más eficazmente. Por todo lo anterior se ha encontrado preferible preservar el principio de "autonomia fiscal" de las entidades terri· toriales. fortaleciéndolo con la elevación a canon constitucional de la titularidad de los recursos tributarios municipales y deparo tamentales hoy existentes y de las partl· clpaclones o cesiones en Ingresos nacio­nales ordenadas en favor de las entidades territoriales. Haciendo a un lado el espejismo de la soberanía fiscal. queda como única opción redistribuir las rentas actuales con criterios de eficiencia económica y Justicia social. Ni siquiera es necesario establecer nuevos Impuestos. En lugar de ello se propone consagrar el principio general de que los recursos deben distribuirse sobre la base del concepto de Necesidades Básicas In­satisfechas (NBI). Necesario complemento de este criterio. para que la redistribución de recursos no adquiera un carácter pro­videncialista o patemallsta. y para impedir que el sistema patrocine la Incuria de las entidades territoriales. será exigir de éstas un recíproco esfuerzo fiscaJ y premiar su desempeño y eficiencia adminlstrativa. El nuevo orden de las fmanzas públicas privilegia al municipio por razones obvias. En Colombia se empezó a descentralizar. durante el presente siglo. muy gradual· mente. en favor de los departamentos. pero apenas en los últimos años hemos descu­bierto que los municipios son los auténticos protagonistas de la descentralización. El municipio es la sede natural de la existencia concreta de los individuos. sujetos y be· neficlarlos indiscutibles de la acción des· centralizadora del Estado. El municipio. como Institución es. además. célula y fundamento del ordenamiento territorial y. por tanto. destinatario prtmordlal y final de toda descentralización. Todo lo demás. en materia territorial y polltico·admlnlstratlva. viene por añadidura y como complemento. Por esta razón se ha afirmado que el orden territorial del país debe construirse de abajo hacia arriba. a partir del municipio. y que la nueva carta debe ser una Constitución Munlclpallsta. La razón de ser del actual proceso de reforma constitucional es la búsqueda de la paz. Esto es asi porque nuestro país. cró· nlcamente atormentado por todo tipo de violencias. multiplicadas en espiral vertl· glnosa. ha llegado a una situación exlrema de deterioro ético. moral e Institucional. que llene en la Injusticia social su caldo de cultivo. Por lo tanto. el nuevo orden cons· tltuclonal debe contribuir a proveer los medios económicos Indispensables para atender las demandas generalizadas por aquellos servicios que son eswclales para la vida humana. De ahi que el articulado que proponemos adopte como fundamento una utilización más racional. eficiente y equl· tatlva de los recursos del Estado. y que promueva un deearrollo rellonal IIIQ equilibrado. Entendida de ea descentralización se conVIerte~ la formJdable estrategia de dealrnllIo. una 3. IIODIPICACIon8 PROPUI8. TAl. Un prtmer paso para fortalecer los re­cursos del municipio. que representa in­greso neto realmente nuevo. lo constituye la propuesta de elevar progresivamente los recursos provenientes del IV A. del 50\ que deberá alcanzar en 1992. a un 85\ del total del producido de dicho Impuesto. meta que se ha programado para 1997. No obstante ser cuantiosos los Ingresos mUnicipales que , se arbitran con esta medida. lejos se está de zanjar el déficit que pesa sobre la hacienda del munlclplo. que apenas recibiría un • alivio parcial. Es necesario por tanto multiplicar los mecanismos de redistribución del Ingreso y de fortalecimiento de la descentraJizaclón. y para ello se proponen medidas com­plementarias. tales como la creación de un Fondo Nacional de Regallas. la reestruc. turaclón del Situado FIscal con un sentido municipalista y la incorporación de un capítulo especifico en el presupuesto na. cional que se denomine Gasto Público Social. Se propone. en efecto. crear un Fondo Nacional de RegaJtas. que se nutrtrá con la parte de las regalías originadas en la ex· plotaclón de recursos naturales no reno­vables que hoy se reserva la Nación. Los recursos de dicho Fondo se asignarán a las distintas entidades regionales del país con base en el criterio de necesidades básicas insatisfechas. Otro Importante aspecto en la • propuesta sobre regaltas consiste en que la ley podrá reaslgnar o distribuir. entre los municipios de un mismo deparlamento o entidad regional. el total de las regalías percibidas por una entidad territorial. habida cuenta del número de personas con necesidades básicas insatisfechas. Los recursos del Situado FIscaJ y los provenientes de la porción del impuesto a! valor agregado que se asigna a los m4ll1· .. clplos se distribuirán con base en dos cri· terios: el número de habitantes con nece­sidades básicas Insatisfechas (NSO (en proporción no Inferior al 80% de las can· tldades a distribuir) y el desempeño fiscal y administrativo de cada municipio. según reglamentación que hará la Ley. El Situado Fiscal equivaldrá a un por· centaJe no menor del 20% de los Ingresos corrientes de la nación (más cuantiosos que los ordinarios consagrados en la caria vi· gente) y será distribuido entre los muni· clplos. Las partidas se girarán directamente a los municipios que tengan más de 40.000 habitantes y a las asociaciones de muni· clplos cuando superen la población antes Indicada. Se plantea como alternativa a! mecanismo antes Indicado que los dineros del Situado Fiscal puedan ser girados di· rectamente a aquellos municipios donde exista una sucursal bancaria. Se ha ca!· culado que con esta fórmu la el municipio estará en capacidad de recibir de la nación. sin mayores traumatismos. la responsabl· IIdad de atender los servicios de salud y educación hoy existentes en sus niveles Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ' ~.18deabril de 1991 ~ICOS. para pagarlos directamente. El municipio asumlria el servicio de educación rlmarla y secundarla. Integrado en esta· • ~Ieclmlentos únicos. de conformidad con autorIZadas recomendaciones de tnstanctas ttcnlcas gubernamentales. para Impedtr la deserción escolar y dificultades pedagógtcas administrativas que se alribuyen a la I ~ctual división entre establecimientos de educación primaria y establecimientos de educación secundarla. Estos fenómenos se han detectado principalmente en el sector oficial . Y perjudican especialmente a los nl~os de los hogares más pobres. Indudablemente la transformación más Importante que se propone implantar en la ' política presupuestal de la nación. a fin de que los Ingresos estatales cumplan un papel eminentemente redlstrlbutivo. es la in· troducclón de un componente denominado Gasto PUblico Social en la Ley de Apro· placlones. El Gasto Público Social tendrá prioridad sobre cualquiera otra asignación. salvo en caso de guerra exterior o por ra­zones de seguridad nacional. Una vez más. el criterio de necesidades básicas Insatis­fechas regirá la distribución de las partidas Integrantes de este rubro. de conformidad con la reglamentación que haga la ley. La autonomla patrimonial de las enli- 1ades territoriales se consolida en el arti­culado de nuestra propuesta con una ga­rantia consutuclonal. consistente en de­terminar taxativamente (como lo hace. entre otras. la Constitución alemana) los recursos que son propios de los municipios y de los departamentos. Los demás Im­puestos y contribuciones existentes cons­tituyen recursos propios de la nación. Pero los que en el futuro se creen serán. según el proyecto. de la nación. de las entidades territoriales. o comparlidos entre ellas. según lo determine la ley. Al concepto de recursos "propios" de las entidades territoriales se agrega el de re· cursos "compartidos" (expresión sustitu­tiva del término " transferencias". que ha adqulrido una connotación peyorativa). categorta a la cual pertenece. por su na­turaleza y por su régimen. entre otros. el Impuesto al Valor Agregado (fV A). AsI como toda la propuesta se encamina a distribuir recursos y a fortalecer finan­cieramente las entidades territoriales. estas medidas deberán armonizarse con severos mecanismos de control fiscal. llegando inclusive al control de resultados que apoyan numerosos proyectos. de manera que se garantice el transparente manejo de las finanzas públicas y se Impongan drás­ticas sanciones contra quien haga Indebido uso de los recursos del Estado. El compromiso del Estado con un pro­grama creciente de devolución de recursos a las entidades territoriales. el asegura­miento de Ingresos netos adicionales slg­nUlcativos para el municipio. la garantía al financiamiento de los servicios públicos esenciales y una política general de redis­tribución de los Ingresos estatales. fundada en el criterio de necesidades básicas Insa­Usfechas. son los cimientos de un plan de desarrollo con hondo con tenido social y. por tanto. elementos indispensables de una estrategia capaz de afianzar nuestro sis­tema democrático y de alcanzar la paz entre los colombtanos. GACETA CONSTITUCIONAL a.ANEXOS Para llegar al arllc ulado con que con­cluye este documento se han estudiado cuidadosamente en su totalidad los 45 proyectos presentados a la Asamblea Na­cional Constituyente que. en una u otra forma. se refieren o aluden a la organiza­ción de las finanzas gubernamentales. a la distribución territorial de los recursos y al tema presupuestal. De entre ellos. los proyectos que más a espacio se ocupan de los mencionados aspectos son los proyectos N° 2 (Gobierno Nacional). N° 7 (Antonio Navarro y otros). N° 9 (Juan Gómez Mar­Unez y Edua rdo Londo~o). N° 59. 60. 86 y 87 (Guillermo Perry). Horaclo Serpa y Eduardo Verano). N° 65 (Rodrigo L1oreda). N" 69 Y 70 (Alvaro Cala). N° 93 (Arturo MeJía Borda). N° 104 (Francisco Rojas. Orlando Fals y Héctor Pineda). N° 109 (Germán Rojas. Angellno Garzón y otros). N° 113 (Alfredo Vázquez y Aida Abella). N° 126 (Antonio Galán Sannlento). N° 128 (Iván Maru landa GÓmez). N° 130 (Eduardo Espinosa Faclo-Llnce). N° 1 (Jesús Pérez González-Rubio). y N° 67 (Partido Social Conservador). Al presente Informe se adjuntan los si- . gulentes anexos: un Anexo A. consistente en un cuadro en el cual se resumen las propuestas qUf en materia de Hacienda Pública y Presupuesto contienen los 45 proyectos de Reforma Constitucional ana­lizados. - Un anexo B. en el cual se presenta un cuadro comparativo de las diversas pro­puestas en torno a los temas centrales ob­jeto de este informe . - Un anexo C. en el cual se relacionan las principales disposiciones legales que en el presente siglo han trazado la senda de la descentralización territorial. ANEXO A La relació n de todos y cada uno de los proyectos de Acto Legislativo de reforma constitucional que se presentaron a con· slderaclón de la Comisión Quinta y que versan sobre Hacienda Pública y distrl· buclón de recursos hacia las entidades te· rrltorlales. se consignan en el presente anexo. Sin embargo. teniendo en cuenta el considerable número de proyectos alle­gados. se estableció como metodología para su respectivo análisis la siguiente: Un primer tema que trata sobre la dis­tribución territorial de los recursos del Estado. teniendo en cuenta su propia or­ganización en las dife rentes entidades sub-nacionales. desde la comuna. el mu­nicipio hasta la concepción de la reglón como un ente con autonomía administra­tiva y fiscal propta. pasando por los res­guardos y pueblos Indigenas que se aco­gerán a un régimen especial en su manejo administrativo. politico y de recursos fi­nancieros y presupuestales. Por lo tanto. se recoge en forma puntual lo que cada Iniciativa trae en materia de reaslgnacló n de las finanzas públicas y el grado de competencias que cada nivel te­rri torial tendrta al moverse dentro de un nuevo ordenamiento fiscal. Alli se con­templa. por ejemplo. el aumento en la ce­sión del producto del IV A a los municipios: un Incremento porcentual en la partici­pación que el Situado Fiscal tiene sobre los Página 15 Ingresos corrientes: los Impuestos que les correspondería a los municipios. a los de­parlamentos y a la nación y. por supuesto. los novedosos criterios que se deben aplicar para el logro de esta reaslgnaclón en favor de los entes territoriales. tales como el número de habitantes con necesidades básicas Insatisfechas. la eficiencia admi­nistrativa y el esfuerzo fiscal que cada uno de los municipios asuma para mejorar su estructura de IOgresos. Como un segundo tema se planteó rI que tiene que ver con el presupuesto general de rentas y gastos tanto de la nación como el departamental y municipal. En lo con· cernlente a este capirulo se Incluyen los diferentes propósitos que buscan alcanzar los proyectos en cuanto a la formación. elaboración. aprobación y ejecución del presupuesto y la ley de apropIaciones Obviamente. que también se examinan aquellos puntos que no sólo Uenen que ver con la mecánica del proceso Inlegral que debe cumplir la asignaCión de los recursos. sino cómo y en qué circunstancias se podrá - modificar: como se le puede dar una mayor parUclpaclón de otras Instancias estatales en la concepción de este poderoso ins­trumento de redistribución del ingreso y. el impacto natural que pueda tener en las finanzas de los entes territoriales. F'tnalmente. después de estudiar y ana­lizar las 45 propuestas. que en el tema de las finanzas Intergubernamentales se nos confió. se ha recogido en este anexo una sin tesis de las principales Ideas que sub· yacen en cada una de las Inicia Uvas en. caminadas a reformar nuestra Carta Fundamental. ANEXOB La consideración de un número Impor­tante de proyectos que buscan enderezar o fortalecer de alguna forma las finanzas de las er.tldades del orden sub-nacional. se recoge en sus pun tos fundamentales en el Anexo B. En efecto. la gran diversidad de inlcia­Uvas y de imaginación para mejorar el es­tado aclual de las precarias tesorerías municipales se condensa en este cuadro comparativo que muestra lo que cada proyecto defiende sobre unos temas muy especificos en materia de redistribución terri torial de recursos y de la asignación de estos úlUmos en el presupuesto de la na­ción. Para el caso de la distribución territorial de recursos. nos presenta los puntos en donde confiuyen la mayoMa de los pro­yectos. Naturalmente que existen unos que plantean Ideas muy particulares. sin par con otras iniciativas y. otros que. en buen número presentan o respaldan un mismo propósito. La importancia del anexo radica Justa­mente en que extracta las Ideas centrales sobre los lemas allí planleados y agrupa por proyectos los que de alguna manera coin­ciden con ese objetivo y desde luego los que no lo tratan o simplemente presentan otra alternativa. ANEXOC Este documento relaciona. en orden cronológico y con Indicación de las materias que regulan. las principales leyes y decrelos que durante el presente siglo se han ex­pedido para desarrollar la descentralización Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ''cInaI6 admlnlstrativa territorial, que tocan con asuntos tales como transferencia de re, cursos tributarios a las entidades terrlto· rlales, asignación de competencias para que las ejerzan autónomamente, reestructu· ración y reglamenlaclón de los órganos de administración territorial, régimen pa· trlmonlal de los entes territoriales, elección popular de alcaldes, creación de las re· giones de planificación, expedición de los códIgos de régimen departamental y muo nlclpal. reforma urbana. 4, PRINCIPIOS BASICOS Teniendo en consideración los principios y orientaciones generales expuestos lnl· clalmente y habiendo consultado los dife· rentes proyectos que sobre el tema de la Hacienda Pública han sido presentados desde distintas fuentes con iniciativa constitucional, hemos preparado un arti· culado que sirva como punto de referencia encaminado a lograr un consenso en tomo al capitulo de las fmanzas públicas y del régimen presupuestal de la nación y de las entidades territoriales. El articulado se fundamenta en los siguientes principios: 1) Los recursos que se manejan y cana· - lIzan a través de las finanzas públicas _ constituyen factor insustituible para lograr los fines del Estado. 2) Sin un adecuado, eficaz y oportuno respaldo económico, los derechos y ga· rantías, Individuales o colectivos, y los grandes objetivos sociales que se consagran en una Constitución Politica no pasan de ser una enunciación literaria y retórica, vale decir, un catálogo de buenas lntenclones, 3) Para que los propósitos nacionales se conviertan en una fecunda realidad es In· dispensable que la Caria Fundamental trace los lineamientos de una racional, eficiente y equitativa distribución de los recursos públicos, 4) El sistema democrático con el que nos hemos comprometido es Incompatllile con la desmesurada concentración de compe· tenclas o de recursos en un solo nivel de gobierno, en un número reducido de pero sonas o de empresas, en unas pocas entl· dades territoriales o en unas cuantas lo· calidades municipales. 5) Descentralizar la administración pÚo bllca y, sobre todo, Irrigar a través de todo el tejido nacional las oportunidades y los recursos que hoy todavla continúan errónea y peligrosamente concentrados, es una condición sine qua non para alcanzar un desarrollo regional más equilibrado y afianzar la democracia. 6) Por lo mismo, es absolutamente neo cesarlo y conveniente buscar una redls· tribuclón territorial de los recursos del Estado que permita la utilización plena de los recursos naturales y humanos espar. cldos en toda la geografia nacional y esté mucho más acorde con la magnitud de las responsabUldades y funciones asignadas. por la Constitución y las leyes. a los di· versos niveles de gobierno. 7) Existe conciencia generalizada de que las entidades secclonales y locales -pero muy especialmente los munlclplos- pre. sentan un cuantioso déficit de recursos para poder cumplir los cometidos que se les ha SfnaJado en el proceso de descentralización que está en marcha en Colombia GAa:rA CONSTI'I1JCIONAL 8) El diagnóstico adelantado sobre el comportamiento de las finanzas públicas colombianas por las diferentes Misiones especializadas, bien ha contribuido a me· Jorar el conocimiento de nuestra realidad fiscal, se ha olvidado de buscar en las enormes disparidades soclo·económicas existentes entre los municipios colom· bianos el fundamento de su desigual ca· pacidad de tributación. 9) El modelo de desarrollo económico colombtano ha dado lugar al surgimiento de unos pocos centros urbanos que concentran la mayor parie de la actividad lndustrlal, comercial, financiera y estatal. Además, allí se han localizado los grandes activos, in· versiones nacionales y extranjeras y pro· piedades lnmobillarlas. Es decir. los objetos gravables -rentas, ingresos, utilidades, dividendos, ventas, patrimonios, etc. - se generan o se encuentran ubicados en un reducido número de núcleos urbanos. 10) No se le puede pedir a la Inmensa mayoria de municipios colombianos -por lo menos, unos 800 menores de 50.000 habitantes- que se encuentran al margen de ese engranaje económico, comercial y financiero que generen Ingresos tributarios sobre actividades que no existen o son muy precarias en el área de su jurisdicción. 11) La solución de la llamada soberania fiscal , según la cual, las entidades terrlto· riales, en uso de una autonomia Impositiva, deben producir los Ingresos tributarios o de otra indole necesarios para zanjar el fal· tante de recursos que las asfixia y las ln· moviliza, no es realista, ni es viable en las actuales condiciones de desequUlbrlo a que nos hemos referido. 12) La soberania fiscal puede conducir a una nociva anarquia de las fmanzas públicas, provocando la gravación múltiple de un mismo objeto o actividad por dife· rentes niveles de gobierno, o conduciendo a una tributación heterogénea en el escenario nacional, con las odiosas comparaciones por los distintos tratamientos tributarios y la consiguiente ola de protestas que ellos desatan. 13) La soberania Impositiva de los niveles subnaclonales sólo existe por la via de cautelosa excepción, en muy pocos países, Incluidos los organizados federalmente. La Nación o la Federación usualmente se re· servan la potestad tributaria, como valioso mecanismo de unidad politlca. 14) Las naciones que han ensayado la mencionada soberanJa están atravesando Ingentes dlflcultades como lo demuestran en forma meridiana la publlcltada crisis del "Nuevo Federalismo" norteamericano y la vertiginosa calda de popularidad del partido conservador en Inglaterra por la desacero tada decisión de apelar a Impuestos muo nlclpales para enjugar déficit fiscales. Todavia están en nuestra retina las vio· lentas protestas populares que sacudieron hace muy pocos meses el centro de Londres por la Introducción del tristemente célebre "poli tax", o sus sustitutos Impositivos de carácter local. 15) SI estas recclones se han presentado en países de alta renta y con una mayor capacidad de tributación y una más equl· J-,II. .,-") tativa dlstrIbucI6n del mcr-. can IDIIdIa mas razón podrfan suactlar1e en un con las caracterlstlcas de pobma y :: guaJdad como el nuestro. 16) La solución no esta en crear nuev tributos -y menos aún si ellos IIOD de ::. rácter munlclpal- sino en hacer una d\s. trlbuclón mas equitativa y un manejo lúe descentralizado de los rCCUlllOll trlbutartoa y de los lngresos corrientes del Estado N tiene sentido establecer otros tmp~U: municipales, cuando los que hoy existen no se cobran o recaudan eficazmente deJando todavia un gran campo de accló~ en ese contexto. 17) La Nación, a partir de los aflos tmnta se fue apropiando de los Impuestos ~ dinámicos y, aún hoy, esa tendencia no lIe ha logrado revertJr. Por contraste, a los municipios se les ha asignado, especial. mente a partir de la reforma polltica­admlnlstratlva de 1986, las responsabUI. dades más dlnámlcas, es decir, aquellas que tienen que ver con la provisión de servicios públicos esenciales, cuya de. manda aumenta incesantemente en la medida en que crece la población que es precisamente quien los reclama. 18) Para compatlbUizar la dinámica de las responsabUtdades con la dinámic

Compartir este contenido

La Gaceta Constitucional - N. 53

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Arpa, llano y poesia Hebert Avila

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Mi sueño es que me quieras Carlos Julio Mora

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones