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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
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La Gaceta Constitucional - N. 143

Por: | Fecha: 1991

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La Gaceta Constitucional - N. 143

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La Gaceta Constitucional - N. 54

Por: | Fecha: 1991

J, 1 JU x: REPUBLICA DE COLOMBIA GACETA CON ST ITUCIONAL No. 54 Bogotá , D.E" miércoles t7 de abril de t991 ASAMBLEA NACIONAL CO STITUYENTE I~PAENT. NACION Al edlaón do Z() pAgInas HORACIO SERPA URIBE Presidente Al\ARO GO MEZ HURTADO A TON IO JOSE NAvARRO \\OLFF Presidente Prtl,de11le JA OBO PEREZ I::5COBAR Secretario General RELATORIA Al VARO LlON CAJIAO Rt'I.uol Informe - Ponencia CONGRESO UNICAMERAL (Complemento de la ponencia pre sentada por lo s Constituyente s Alvaro Echeverry Uruburu y Rosemberg Pabón Pabón, publicada en la Gacela No. 52) Informe - Ponencia ESTRUCTURA , COMPOSICION y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIV A DEL PODER PUBLICO Constituyentes: HERNANDO YEPES ARCllA ALFONSO PALACIO RUDAS ANTON IO GALAN SARM IENTO (Pág . 9) (Pág. 2) Informe - Ponencia DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMIN ISTRACION DE JUSTICIA Ponente JAIME FAJARDO LANDAET A (Pag . 171 ~~-- -- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Ui&aJIs .7 ...... . Infonne - Ponencia Congreso Unicameral (Complemento de la ponencia presentada por los Constituyentes Alvaro Echeverry Uruburu y Rosemberg Pabón Pabón , publicada en la Gaceta No. 52) . LA ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO 1. El alcance de la cuestión Decidir sobre la adopción de un sistema de una o dos dmaras legislativas podrla parecer una discusión sim plista o meramente formal y teó· rica V es seguro que asIlo fue para los fundado· res de nuestras instituciones republicanas . El dilema b, . tri o monocameralismo desprovisto en el inicio dela República de referencias histó­ricas nacionales no representó materia de espe­cial análisis ni de interés partic ul ar; la sol ución fue sencilla: se copió. co mo en otros paises de Am<'rica Latina . la estructura legislativa nor­teamericana . Pero a diferencia de los fundadores de la na­Ción. para los Constituyentes y el pueblo co­lombiano el problema de la estructura. fu ncio­namiento. composición y eficaCia del poder le­gISlativo. uene hoy un contenido histórico con­creto. un Significado real y una trascendencia especifica para el futuro del pals cuyas bases se espera construya la nu eva ConstituC1ón. Estamo, en capacidad ) obligación de evaluar caSi 170 años de hIStOria. de reahza ciones. fra· casos. Vicios y vinudes del Congreso Colombia­no y es de esa eva lu aCión. de ese escrutinio hlStónco de donde hemos de sintetizar la con­c1u Iones que nos permitan reorganizar el Con­greso para que cumpla a cabahdad el papel fu ndamental que le corresponde en todo r<'gi ­men democráuco. La actual cmlS del pals . además de sus connota­Ciones sociológicas. económicas y pollticas. es y se presenta romo u na crisis de ESUldo . A los factores reales VIllO a sumarse la mcapacidad estatal para responder adecuada. rápida y efi­cazmente a los múltiples desaflos de la vio len­cia. el narcotráfico. el terronsmo.la deuda ex­terna y la irrupCión de nu evos sectores en de­manda de repre entación El E,tado co lombiano. concebido y orga nizad o como Democrático liberal que deriva su Ieglti ­mirlad de la división de los poderes publicos; del carácter representativo de sus gobernantes; y de la solUCión pacifica y Justa de connictos a través de la r.ma JUrISdiCCIonal. sufrió en las ú l uma~ décadas la hlpenrofia del Elecutlvo y la rlramáUtd ti OIión de 10\ otro. do, pilares del "'tema el LeglSlallvo y el Judioal Impunidad. denegación de justicia . solución privada y violenta de conni ctos. a usencia de gara nda de los derechos fundamenta les. difi­cultades operativas y presupuestales. atesti­guan la impotencia de la rama jurisdiccional del poder público maniatada y des amparada frente a la magnitud de los retos que el avance de la criminalidad y la descomposición genera­lizada de la sociedad le imponen . Ilegitimidad. pre ca ria representación. nul o co ntrol polltico al ejecutivo. incompete ncia le­gislativa. dientelismo. son defectos que carac­terizan y distinguen a nuestro Co ngreso. Cualquier régimen democrático que hubiere experimentado mengua comparable en sus po­deres públicos a la que sufrieron nuestro Parla­mento y nuestra Rama Jurisdiccio nal . habrla deri"ado fo rzosamente hacia el co lap so o hacia la dictadura; afortun ada nuestra patria que en ­contró en la Asamblea Consti tu yente un méto­do. un camino democrático para recomponer las instituciones antes del temido punto de no retorno. o se culpa al Congreso de todos los males de la naCión. pero tampoco se ignora que su des­pre ugio. Incapacidad y debilidad. son un peli­groso Talón de Aquilesdcl Estadoco lombi ano. uestra realidad es tan tempestuosa y caótica. que só lo un Estado profundamente legitima­do. una democracia renovada y pujante puede conducirnos a un futuro con dignidad y desa ­rrollo. Necesitamos un Parlamento actuante y respe­tab le. t<'cnico y racional . control y co ntrapeso real del Ejecutivo; tales son el contenido y el alcance de la pol<'mica sobre la organizació n del poder legislativo. 11. El .i.lema bicameral y la eri,i. bi.tórica del legislativo en Colombia 5<'anos permitida una primera afirmació n. casi que una premisa de nuestra exposición : el des­prestigio . la inoperancia . la incapacidad para legisl ar. la falta de si nto nla co n el pafs; en una palabra. la crisis del Congreso Nacional no es nueva. no es cosa exclusiva del presente; por el contrario. a lo largo de toda nuestra historia republicana el Organo Legis lativo fue obje to de crIticas por u marcada ineptitud par. cum ­plir con las responsabilidades y deberes que el r<'gi men democrático le imponla co mo atribu ­ción inherente a su propia naturaleza. Antes hubo vol untades individuales a quíenes preocupó profundamente la situación de crisis que vivla el país y más concretamente el Parla­mento Colombiano . dejando sus voces de prro­cupación como un legado a las nuevas genera­ciones; es prioridad para nosotros recogerlas. no con sentido partidi,ta. sino como herencia de lo s mejores hijos de la historia de Colombia . 1. EL CONGRESO COLOM BIA NO I.A - ¿Organo de repreoentaciÓD popular? Más que cualquier otro factor polltico. la ine­xistencia de un órgano capaz de recoger . ex­presar y potenciar políticamente. de manera pacífica y racional . la representación de los di­ferentes sectores e intereses de la vida nacional . que es la razón de ser de fa institución parla­mentaria . ha sido en nuestra Patria fuente de vio len cia y de guerras civiles . Quién igno ra. por ejemplo . la responsabilidad que le cupo en la trágica Guerra de los Mil Días. a un Parla­mento empecinad o en negar el acceso a su seno de la representación tiberal. El mayor co nnicto civil que ha ya sacudido a Inglaterra. acaudillado por Oliverio Cromwell. se resolvi ó definitivamente abrie ndo el Parla­mento a la representación de los sectores socia­le, ignorados hasta entonces y otorgando a di­cho Parlamento poderes para conver tir el con­se nso de la fuerzas representadas en decisiones pollticas y legislativas. Podrla resumirse la historia polltica de Inglate­rra diciendo que en tal pals luchas y connictos de dases y sectores socia les se han expresado bajo la forma especifica de la presión d. las clases emergentes por acceder a la repres 16 40 Sobrr aunhO$ reglOnJ¡la 17 ~ Sob«: praupuesto, crMltos y gane» YaI'lOl 18 tt Honora y 1D1ver¡anos 13 t2 Tola! 7\ 95 Pero no es sólo el abuso de la ddegación de la potestad legis lativa lo que ha preocupado al pals , es el contenido mism o de 'u labor . Ya en 1915 Carlos E. Restrepo escribla : "Los profeso­res co lombianos pueden hacer sobre esta si m­ple definici ón un provechoso estudio de la le­gislación y mostrar cÓmo nuestra, numerosas leyes que se dictan año por año, no son tales, ni merecen ta l nombre porque se exp id en para satisfacer un in terés parucular y no general, para constituir verdaderos y od,osos pri\llegios a favor de individuos, corporaciones o partido, y no co n relación a todos los co lomb,anos'8 . Y Laureano Gómez en 19SI : "El esplritu púb li ­co se alejó de los recintos parlamentarios, por­que en ellos nada se decid la . El Congreso fue una institución estática. Entonces el pa" co­menzÓ a ser go~rnado por medio de decreto, extraordinarios impuestos mucha, vece po r la urgenci a de problemas que los parlamentarios no ha blan querido o no hablan pod,do rrsolver .. .'t9 , POSADA GUTIERREZ,Joaqutn . "Memon .. Hu,ón c~Polfuc:al" Tomo 1, Edltanal B~oul . MedclUn. 1971 , p. 537 , FONNEGRA SIERRA , Gu,lIermo "El p.rlornen,o Úllomb";no" BogoLl,Gr.\fica>Cenl>uro.t953 p44 , ARC INIEGAS. Gt-nn~n "Memoru de un congrc ­", .. " • CAMACHO ARREÑO.J"" "El úlumo ld S A, 1982, P 838 , ESCOOAR PEREZ,J'cobo "O ... , para un. Rcf orm.o del Co ngreso" En la Reforma del Congr(1O BogotJ. PublJaaone3 UnI\entd.d Extern.do de Colomba.¡ . 1966, p 86. • RESTREPO , Clrlos[ Introducnón.bobra 'Colom ha.¡ Coruutuoon.r. de Miguel MorenoJ¡r.mtJlo . Me­dcWn. 1915 eludo por AIY.lro r e pele 1..lUm.lde "Hao.. una Rdorm. fuooof'lill del Con~" Rop­t1; Pubhcaoones UnlH'nld.1d utem.ldo de t.ol om­boa, 1966, p 12 t COMEl, uurano " M ~Je.11 Congrno ';I\.IUnJI' En "E.sludlO\ .onslIluoon.If" 1'1'i l , p l' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 4 y llegados al presente, la situación no es radi­calmente distinta , como lo expresó la honora­ble Corte Suprema de Justicia por VOl de su Presidente, el doctor Pablo Cáceres Corra les en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional Constitu yen te: "El caso de la función legislativa del Congreso ha entrado en la crisis más impre ­sionante causa ndo el desconcierto en todo el sistema, porque, al mism o tiempo , el Ejecutivo y la administración en general, han asumido la potestad de expedir múltiples y contradictorias reg las abstractas, verdade ras le yes, que desvir­túa n la racio nalidad de la función y crean la confusión más ab urda en la sociedad yentor­pecen los mecanismos de control de la lega li ­dad y la constitucionalidad". Y más adelante: "el evide nte desorden legislativo y el perma­nente fest ín de normas que sorprenden a lo s colombianos en cada madrugada, nos obliga a renexionar sobre la urge ncia de una racionali­zación de la potestad legislativa, de la cual el Congreso ha estado tan alejado"'"' Se intentó superar en 1945 y en 1968, median­te sendas enmienda s co nstitucionales, la impo­tencia legislativa del Congreso, por la vla de reformar el procedimiento legislativo para ha­cerlo más expedito, de modifi ca r el funciona­miento interno del Co ngreso para hacerlo más t~cnico y de mejorar el reglamento interno de las Corporaciones; no hubo suerte co n tales so luciones y ho y como ayer y como siempre el parlamento sigue siendo igual. El problema es esrrucw ral, la co mposi ción bi­cameral del Congreso, que es lo único que ha permanecido incólume a lra v~s de nu estra his­loria parlamentaria , composición que obliga a que las leyes se debatan dos veces en dos cáma­ras del mISmo origen electivo, de la misma duo raaón y con funcio nes casi idénticas, a menudo dominadas por el mISmo partid o político, lilU ­lares de 'gua les viCIO S y virtudes ; lodo ello au­nad o al desmed,d o aumento del numero de congreSIstas y al cercenamiento de facultades en favor del ejecuuvo, conforman un sombrlo bal ance de la sesqui ce ntenaria trad,ci ón bica­meral co lomb,ana espeCIalment e en lo qu e re s­peeta a la aCIl\ ,dad leglSlauva I ( - ¿Control político del Ltgi.latiyo sobrt el Ejecutivo? En el F. ,tado demo< rjuco. el parlamento debe cumpli r la [un(1(111 de controlar pohli ca menl e lo, a((o, del eJew l1 vo, para qu e sea rea lidad e l eq u,lIbll o de lo, po deres, carallios parlamencarios que el Ministerio de Ha lenda hace efectivos, permiten entender que dependa del Gobierno y no ejerza el co n­trol pollaco que le atnbuye la Constilución .. .' es necesano hacer que los miembros del Congre­so ejerzan con idoneidad e independencia la función legislativa y el cont ro l pollti eo del Go­bierno. Para ell o se requ iere que no te ngan con 1. La tesis de "la cámara rálexiva" El Senado es una instancia de renexión, un factor de ponderación y un freno a los excesos de la Cámara Baja , impetuosa e irrenexiya por causa de su carácter popular. Este argumento adquiri ó la ca legorla de verdadero postulado ideológico y fue , durante el siglo pasado,justi· ficación teórica del parlamento bicameral. En este sentido el Constituyente Ueras De La Fuente, expresa en la exposición de motivos de su proyecto de reforma al articulo 79 de la actual Carta: "No parece razo nable que los pro 'ectos tengan orige n en el Senado para que luego pasen a una cá mara más populosa y tal vez menos madura )' si ello no fuera asl, parte del funda mento de la subsistencia del sislema bicameral se derrumbarla frente a cua lquier aná lis is IÓ81co"". Que el Senado fuera una cá mara de renexión nunca se cumplió en Co lombia, a pesar de ha- 10 GactGII Con51itucional. No . 22. Bogod . lunea: 18 de: marzo d~ 1991. p. 91. 11 GOMU. uuruno, ibidtm. 1I G¡ttta Co nstn uctonal . No . 22. Martn 12 dr mano de 1991 , p 46 l' Gace12ConSlltucional. No. to. Manes I!«manodt t991, p. IS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. IoIM!troIrs 17 de abril de 1991 GACETA CONST ITUCIONAL be~ eruayado durante un siglo la elección mente mnecesario . uestro par necesita un indirecu de sus miembros y exigido requisitos Congreso ágil y efectivo en el de nte, es el po _ drr de veto de la cámara Inglesa de los lore, Pero ¿qué justificac ión tendrla en la Co lom­bia de hoy el vrto de una cámara sobre la otra? ¿Qué talla Cámara Baja vrtando a la Alta ? o ¿qué tal una suceSiÓn de vrtos? Sobre este particular , escribe Guillermo Fon­negra Sierra en 1953 : " Pero a posar de esa diferencia en la elección y de otras más de naturaleza orgánica e inorgánica (como edad, porrodo y calidad .. ), creadas por todas nues­tras consútuciones para distinguir una cámara de la otra a fin de lograr el control de las leyes , io cieno es que en la práctica esas dos enúdades han sido iguales : por el tono encendido de los discursos, por las componendas y determina­cion .. provocadas por el s'*, 1982, pp. 2HS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Mitrcoln 17 dt abril dt 1991 Págma 7 ~. ProytCtO número 67, preStntado por Mi­sael Pastrana Borrero , Augusto Ramlrez ()campo, y otros, mantiene la actual estruc­tura, introduciendo una modifi cació n en la forma de elección del Senado . Las dos Cá­maras siguen teniendo el mismo origen; Cámara no parece razÓn suficiente para SOSle­nCf la estructura bicameral. solucio nes propuesta! son lmlLaci6n cuando no co pIa de normas consulucionale, de otro , pal­St,; por forluna la propuesta del Co nsllluyente Mejla Borda apo rta la diSCUSIón con nuevos e int eresa ntes elementos como el parlamento de participación ciu dadana. Carece de se mido postular que la exislencia del Senado . por ejemplo, St ju,tifica porque es ~!le el encargado de aprobar lo, tratados público, o de juzgar a altos funcionarios . 8) ProytCtos que mamienen el birameralismo. pero estableciendo un origen distinto para uda Cámara . Tales propuestas se distin­guen porque establecen que una Cá mara, generalmente el Senado, sea de origen na­cional y la otra de origen departamental o regional. podrlamos denomin ar los "ProytClOS de [slruclura federal del Orga­no ugislativo". Son los siguientes: 1. Proyeclo presemado por Juan Gómez Mar ­únez y Hernando Londoño, propone un Senado que represema al puebl o compues­tO por70 miemb ros elegidos en circunscrip­ción nacional. La Cámara es de origen de­partamental y tiene representaci ón de las comunidades ~lnicas. 2. Proyeclo presentado por el Gobierno Na­cional propone un Congreso bicameral compueslo por un Senado ele gido por cir­cunscripción nacional y una Cámara de ori­gen regional. 3. ProytClO número 65 , presentado por el De­legatari o Rodrigo Uoreda Caicedo, propo­ne una composición mixta del Senado, el cual estarla inlegrado por 47 miembros ele ­gidos por circunscripción nacional y 3 por cada región. la Cámara lendrla origen de­partamental (Gaceta 23). 4. Proyeclo número 124, presemado por Her­nando Herrera Vergara , propone un Sena­do mixlo de cien miembros, 70 elegidos por circunscripción nacional y 30 regional y una Cámara de Representantes de origen de cir­cunscripción departamental (Gaceta 30). 5. ProytClO número 125, presentado por Fer ­nando Carrillo Flórez, propone un Senado mixlo. compue5Lo por 70 miembros elegi ­do, por circ unscripción nacional y uno más por cada departamenlo y una Cámara de Representanles de origen departamental. 6. Proyecto número 126, preStntado por An­lonio Ga lán Sarmienlo. propone un Senado de origen nacional y una Cámara de origen departamental . 7. Proyecto número 2, prese ntado por la fun­dación fUluro Colombiano, pr opone un Se­nado elegido por circunscripción nacional y una Cámara de origen departamental . Ga­ceta 33. En general tod os eSlOS proyectos proponen di­ferenciar en mayo r o menor grado las funcio­IItS de cada Cámara para introducir una justifi­cación adicional a la Stparación de las mismas . uu funciones atribuidas de manera esptelfica a una u Olra Cámara a pesar de su importancia son de un rango menor dentro de la actividad parlamentaria y su asignación arbitraria a una E, pertinente recalcar que la diferenciación funcional es marcadamente arbitraria y artifi­cia l. lo cual se eviden cia en el hecho de que ninguno de los proyeclos que la propone~ . ex­plica sobre cuáles fund amenl os teÓricos o so­ciales o poUlicos se basa la asig nación de deter­minada fun ción a tal o cual Cá mara . La tralda diferenciación funcional más que res­ponder a una necesidad, parece un vano inten ­to por insunar artificialmente vi da a un bica­meralismo hi stóricamente exhausto . 2. Proyectos unicamerale. Lo, siguientes proyectos de Reforma COnstiLU­cional, pr oponen una estructura unicameral del poder ugislativo : l . Proyeclo presentado por el Delegatario Diego Uribe Vargas . 2. Proyeclo del Instilulo de Altos úludios de Quirama. 3. Pro yeClo presentado por Antonio Navarro Wolff y olros. 4. ProytClO preStntado por el PRT. 5. ProyeClo de los delegatarios A;da AbeUa y Alfredo Vázquez Carrizosa. 6. ProytClO de Jaime fajardo Utndaeta y Da­rlo Amonio Mejla Agudelo . 7. Proyeclo de Arturo Mejla Borda. O~rvese que la propuC'lta del uniameralis­mo no es Inlcialiva exdu.iva de la A(}.M 19, pueslo que coinciden en dla VOC entero , las mayorlas y las mi norias , y asl debe ser nuestro futuro Congreso ; demo­crático , cualificado, eficaz, responsable y res~­table a los ojos de los ciudadanos. Hoy lo im­portante no es la cantidad de Representantes . Bueno es recordar la palética frase de Mo ntes­quieu al respe cto ; "Donde hay más sabios se aminora la sab,durla ". Coincide la opinión nacional en que es necesa­rio reducir al mlnimo poSible el número de miembros del Congreso y tal propósito es más viab le con la Cámara única . Existen, además, razones filolÓficas para sus­tentar la conveniencia de la Cámara única, al- GACETA CONSTITUCIONAL gunas de las cual es fueron resumidas magis­tralm ente por Miguel Antonio Caro, el Consti ­tu yente de 1886; "Dentro del co nc~plo exclusivamente demo­crático, no cabe lo dualidad ni multiplicidad de amaras legisl.tivas; porque si sólo el pue­blo ha de ser representado, yel pueblo es uno, un o e ind ivisible ha de ser el cuerpo represtn­taovo del pueblo, co mo lo han sido en otras épocas las co nve nciones y asambleas, dos y Olras se mej antes. son secundari as y no reduá­nln ja más el sis tema de dos Cám aras al prin ci­pio democnl tico ... ". Co nsignada la anteri or afi rmación sobre el pri nci pio democ ráti co de la Cámara única , el redactor de la Co nstitu ció n de 1886, Miguel Antoni o Caro, plasm ó en seguida la ideologlo clas ista so bre la cual se sustentó el vigente bica­meralismo co lombiano; "La dualidad de Cámaras ha de apo y'rse, y se apoya en efwo, en un fundament o verdade­ro y sólid o; en la disti nción entre el pueblo o muchedumbre que for m. la a mara po pul ar, por una parte, y por otra los miembros orgáni­cos del Esta do, clases, órdenes o intereses so­cia1es en cu al quier fo rma organizados, que deben constit uir lo alta Cámara"". Más conte mporá neam ente, el constit ucional is­ta español Sá nchez Agesta r .. um ió as l la base filosó fi ca del u nicamera li smo ; "Se ha dicho que lo unid.d del pueblo elector exige un órgano único qu e lo represent e. ¿P. ­ra qué existen dos a ma ras? Si están de . cuer ­do, un. de las dos es inútil ; si discrepan, h.y una por lo menos qu e no re presenta lo volun­tad del pueblo . Anllogamente , con inspira­ción roussonia na, .firm. ba Sal nt Etienne que si de lo soberanl. no puede .. cl ui .... a nad ie, exilte un. suprema unid.d qu e ha de renejo r­~ en 13 uistcncia de una sola Gimara , pu es as f como no existen dos, trt1 o cuatro so~ranos, tampoco pueden existir dos. tres o cuatro ~ deres legis)¡¡tivos, criterio que prevaleció en los textos franceses de 1848 y 1971. "Se afirma también -0 B. "1)eftdIo Constitucional e lrutit_ PoUticas", r ediQ6a. BcJsoti , Temis, 1987, p. 15'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Idib' má, dificil , eso d, es la de abandonar d r~gimen bi cameral pa ra llegar a la a mara única . Crro que en el "lado actu al de la si.uació n del pals, de su p< nonal, de nueSl,... coSlumbres polluca, y de la c\'oJu ción que han tenjdo esas coscum· bln. la afmara ún;C3 .seria mu y conveniente . GACETA CONSTITUCI ONAL La impr esi ón que me dejan los epiSI,! del Partido Social Conservador, sin que se oponga a los postulados o fundamentos impUcitos en las restantes propuestas bicameralistas diferentes de las que se analizaron bajo las letras a) y b). Esta postura incorpora refor­mas en la composición de ambas cámaras o de una de eUas para precisar y enfatizar el derecho de algunas realidades sociales a obtener la representación que hoy el orde­namiento constitucional les conctde en la misma forma general que a los dem1s co­lombianos, tal como se detalla en el capitu­lo siguiente de este informe. P~gina 13 C1maras puede resultar el del número de miembros de ellas y el control de su creci­miento, aunque es preciso anotar que, 01 consideradas en conjunto ni aisladamente cada una, exhiben un volumen exagerado de in"'grantes. El número de legisladores es en todas partes una condición de l. repre­sentatividad, y lo es particularmente en una sociedad tan compleja y rica como la nuestra de cu yas caracterlsticas brota la e!ligencia de que aquel número ..,. tal que permita re­Oejarla en toda su diversidad cultural, re­gional e ideológica. De a111 que reducir el número ab6oluto de con~ ofrea: más dificultades que ventajas, por el nesgo que apareja de mutilar el espectro de la repre­sentación condenando al silencio, a la au­sencia o a la margi nalidad poUtica sectores significativos de la comunidad nacional que reclaman participación en el Congreso con el mismo útuloque asiste a quienes la obten­drlan en un órgano de dimensiones r«or­tadas. No es entonces la magnitud del Congreso sino su composición lo que hoy está su~to a crftica. El sistema actual de determinarla, uniforme para ambas amaras, cumple este objetivo a trav6 de la njación del número de sus Miembros, vinculando éste a la pobla­ción de las circunscripciones despu'6 de conctder a todas una base minima igual de Senadores y Representantes, a saber, dos por departamento. Los demás puestos ~ asignan, en función del número de habitan­tes, a razón de un número fijo se6a1ado en 200 mil para el Senado y 100 mil para la amara. En teorla el sistema debe conducir al tratamiento igualitario de los Departa­mentos sobre bases de proporcionalidad id~nticas para todos. No es ast, a despecho del texto constitucio­nal, en virtud de que el fraccionamiento de unidades territoriales para formar nuevos departamentos y las normas encaminadas a impedir la disminución del número de con­gresistas en cada circunscripción con rela­ción a sus re- del cos­to de la mve,tidura en votos para ponerlo al alcance del aventuremmo andlvidual, no varia por el desenlace accidentalmente posi­tivo de una experiencia electoral concreta. 6.2 De otro lado, y en eUo radica su mayor defecto, la elección en arcumcripción única desdeña, por fuerza de sus exigencias siste­máticas, el interts de garantizar un trata­mienlo equilibrado entre regiones e inevitablemente conduce al sacrificio de la representación de las menos populosas. En la experiencia úpica que se viene comentan­do sólo 14 de los 23 departamentos encuen­lran entre los Constitu)'entes a uno de los suyos, que le esté vinculado por residencia o por radicación de inlereses. Al respecto, el episodio en comentario preludia lo que se­ria la suerte de un importante número de sectores geográficos de la Nación bajo la disciplina de la ci rcunscripción única, pues el resultado de aquélla no es accident.a.l sino que Ouye por necesidad de los supuestos de la fórmula: las zonas demográficas menos densas no pueden aspirar a qoe los centros de decisión po)(tica propongan a la conside­ración del electorado nacional candidalos provenienlC;S de elJas al riesgo de drsanimar los grandes caudales electorales radicados en las zonas más populosas que son, en la hipótesis de la circunscripción única, los que determinan el éxito. Quindlo, Sucre, Cesar, Guajira, Chocó, Meta o Caquel2, por ejem­plo, desde el punto de partida mismo, care­cerlan de loda oportunidad en el nuevo su­l~ ma qu~ ~ anuncia como un avancr dr la democracia yque, bien mirado en sus impli­caciones y en su dinamismo, conducirla al pa!.s a un rudo reU'OCeso en el nivel de parti­cipación democrática. Otros departamentos pequeños, Risaralda o Nariño por ejemplo, estarán sometidos a similar peligro de no encontrar en el escenario electoral de la cir­cunscripción única una posibilidad para sus vocrros. Diflcilmente puede entenderse como pro­gresista una fórmula que amputa radical­menl(. en unos casos, yen otros convierte en azarosa la representación de aquellas re­giones en las que la población esl2 menos concentrada y que son jwtamenle las que requieren una ampliación de su capaodad de reclamo y de gestión, privandolas de una garanúa que el régimen les ha concedido invariablemente durante 150 año . A este respecto, conviene recordar que desde 1853 las seccione. tienen asignada en el Senado de la República una representación mlnima Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 16 de ~ Miembros de la Corporación y que, de acep!ane la propues~ de elección futura en circunscripción única por primera vez se pondrla en riesgo de desaparición la gano­da poUtia que implica la igualdad en el tra~mienlO a lO! grupos sociales más dignO! de respeto porque son expresión histórica y cultural de la diversidad nacional y de la forma real de ser del ciudadano real. 6.3 Fioalmente, la circunscripción nacional tampoco permite asegur;¡r la vigencia del valor relativo al reconocimiento de las mi­nonas pequeñas y al estimulo para su for­maciÓn como núdeos diferenciadO! de opi­nión pública independiente de las grandes corrientes, toda vez que la benevolencia de la fÓfl!lula frente a las fracciones conforma­das al conjuro de la pura voracidad e1eccio­naria como divisiones artificiales de los grupos de mayor tamaño, permite a ~tos arrebatarles la oportunidad de alcanzar re­presentación concrariando eflCaZlllente el designio expUcito de las instituciones. En efecto: al awpiciar esas fragmen~ciones úcticas, que se conciben jwtamente con mi­ras a ampliar las posibilidades de éxito en el enfrentamiento con las minonas reales, la circunscripción única facili~ que lO! parti­dO! mayori~rios usurpen los espacios poU­tiros que es necesario entregar a lO! grupos incipientes como parte del programa de en­sanchamiento del sentido democrático de la sociedad colombiana. 7. Ambiguo frente a las minonas, contrario a lO! intereses regionales y favorable al dien­telismo, el voto en circunscripción nacional resulta ser una fÓrmula absolutamente inepta para inducir la superación de las de­ficiencias del régimen e1eccionario en cuan­to instrumento de la Democracia y fuerza activa configuradora del sistema poUtico. Es que, como tal, se lo concibió y se le aplica en contextO! fundamentalmente diversos del nuestro, carentes de la variedad que ofrece una socieclad tan matizada como la colom­biana, que cuenta entre sus componentes de mayor relieve, por la intensidad de su signi­ficado, la personalidad de las regiones. En efecto: la modalidad de voto en circunscrip­ción única de alcance nacional se utiliza para elegir lO! 30 integrantes del Senado uru­guayo, en Guyana (cuya dimemión demo­gnlflCa es similar a la de nuestras circuns­cripciones territoriales) y para proveer la Knesset israeU en un Estado que se asienta sobre territorio apenas igual al de un De­partamento mediano en nuestra patria y que además, ostenta por eso mismo, y por obra de su recientlsima creación, una eleva­da homogeneidad social en la que no inter­viene el concepto de región como com po­nente. 8. Procura.r razonablemente los cinco objeti­vos indicadO! atrás, supone un doble desa- 00 técnico: de un lado, eliminar el residuo como unidad generaJizada o de común ocu­rrencia, y, de Olro, permitir la acumulación de los caudales electorales dispersos a lo largo y ancho de la geografla nacional para con.iderar a laa minonas, llegada la hora de GACETA CONSTITUCIONAL :Dignar representación, en la entidad relati­va que les competa en el conjunto de la Nación entera. En el variado y múltiple repertorio de solu­ciones electorales que conocen la Ciencia PoUtica y el Derecho especiaJiz.ado, las dos técnicas tienen presencia simull1nea en el sistema que los tratadistas denominan de "cuociente electoral con recuperación de re­siduos", practicado en Italia para la elección de la Cámara de DiputadO! y antes en Uru­guay para la suya de Sel)adores. Este siste­ma permite la expresión del voto en la circunscripción territorial en el que el ciudadano despliega todo el contenido de su existencia en cuanto tal, y permite asig­nar en ella las curules a que las distintas listas se hagan acreedoras en razón estricta de lO! cuocientes completos que obtengan. Los residuO!, en cambio, se escrutan todO! a _escala nacional acumulando a cada partido lO! que sus listas obtengan en las circuns­cripciones locales, cuya suma da lugar al clJcuIo de un nuevo cuociente, de alcance nacional es~ vez, como unidad de medida para la adjudicación de las curules residua­les. Fioalmente, muy pocO! puesto! resulta­rian asignados en virtud de residuO!, y las minonas habrán com petido con las demás fuerzas sumando sus efectivO! en todo el territorio nacional. La asignación de curules a escala nacional tiene como destinatarios a lO! partidos o agrupaciones, con arreglo a listas que la ley conforme a lO! candidatO! de eUos no elegi­dos en las circunscripciones territoriales, ordenadO! en la razón descendente que co­rresponda a la significación porcentual de cada uno en relaciÓn con su cuociente local. AsI, el primer candidato de una lista que obtuvo en el departamento un residuo que es equivalente al 50% del cuociente, prece­de a quien proviene de una que en su cir­cunscripción recibió un residio que es ape­nas del 49% del cuociente local. 9. Una sistem1tica electoral asl dispuesta conjuga en afortunada amalgama todO! 105 propósito!: a) Da a las minonas las más amplias posibilida­des, pues, además de competir como hoy por la adjudicación de puestos en la circuns­cripción territorial, cuando sus votos no tie­nen éxito, promueve su agrupamiento con lO! obtenidO! por las listas hermanas en las restantes circunscripciones y presenta la su­ma de todos a una nueva competencia a nivel nacional en forma idéntica a como ocurrirfa si se votara en colegio único; b) Respeta a las regiones, en principio, la cuota de representación que les asigna el método de distribuir las curules con base en la pnr porción de su población en el total nacional o con base en cifras absolutas preestableci­das; c) Iguala el valor de los votos en el interior de la circunscripción territorial, porque en ésta 1610 se adjudican puestos por cuociente, que M""" 17 de .... ole 1"1 es tanto como decir en raz6n de cifl'al idá­tias para todOlIos contendienla. y lo _ mo ocurre, a esca1a del pals, con los '0loI "recuperados· correspondienra a los resi­duO! que el mismo partido acumula para perseguir las curules restanla; d) ye) El clientelismo pierde posibilidades de competir con ~xito, al estar llamado a una lucha de cuocientes en que el residuo carece de oportunidad si no corresponde a una agrupación de escaJa nacional. En la misma medida son lO! partidos y movimientos de opinión organizados 105 que adquieren mayor expectativa de éxito en las circuns­cripciones locales, y los presentes en varios departamentos los únicos que realrnente la tienen en la lucha por las curules restantes a escala de la Nación entera. Se incluyen a continuaciÓn las normas destina­das a recoger la soluciÓn a los interrogantes que se plantean en los tres capltulos precen­dentes, con la advertencia de que sólo el corres­pondiente a estructuraciÓn del Congreso en dO! Cámaras identifica el criterio común de los tres suscriptores Heroando Yepes Arci1a, Al­fonso Palacio Rudas y Antonio GaI1n Sarmien­to, mientras que lo, restantes son el reOejo de puntos de visla.sostenidos sólo por el primero de los nombradO!. PROYECTO DE ARTICULADO SOBRE TITUW DE LA CONSTITUCION NACIONAL RELATIVO A LA RAMA LEGISLATIVA TITULO.~ DE LA RAMA LEGISLATIVA CAPITULO PRIMERO De la composición del Concreoo y ele l1U funciona ARTICULO. "El Congreso de la República es­t1 compuesto de dos Cámaras que se denomi­nar1n Senado de la República y C1mara de Representantes". ARTICULO. "El Senado se compondr1 de los Senadores que correspondan asf: 1. Dos (2) elegidos por cada departamento. 2. Un número adicional igual al total de 105 anteriores que ser1 distribuido entre los mismos departamentos. A cada una de esw circunscripciones corresponder1 elegir tan­to Senadores cuantas veces el volumen de su población refleje el cuociente del total de habitantes de la Nación, dividido por el nú­mero de los que deban elegirse conforme a este numeral. La aplicación de la norma contenida ell el aróculo 187 puede disminuir el número de Senadores elegidos en una circunscripción departamental. Compete al Consejo Nacio­nal Electoral determinar para cada elección ti número de Senadores que corresponden a laa distintas circunscripciones. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. wift'c>Oleo 17 cIelbril de 1991 S. Tru (S) Senado~5 que sertn elegidos en circuNCripción

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La Gaceta Constitucional - N. 138

Por: | Fecha: 1991

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La Gaceta Constitucional - N. 45

Por: | Fecha: 1991

tyX ~~o REPUBLICA DE COLOMBIA GACETA CONSTITUCIONAL , N' 45 Bogotá, O.E., sábado 13 de abril de 1901 Edición de 16 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Pre,idente HORACIO SERPA URIBE Pr':)ldente JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEON CAJIAO St'lf!!titrio General RdJlor RELATORIA Ponencia - Informe ASOCIACION SINDICAL Ponentes: ANGELlNO GARZO GUILLERMO GUERRERO TUllO CUEV AS Ponencia SOBRE EL TRABAJO Y EL TRABAJADOR Ponentes: GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA ANGELlNO GARZON TULlO CUEVAS JAIME BENITEZ GUILLERMO PERRY RUBIO IVAN MARULANDA (Pág. 4) (Pág. 2) IVAN MARULANDA GUILLERMO PERRY JAIME BENITEZ Informe - Ponencia DE LA EDUCACION YLACULTURA Ponentes: IVAN MARULANDA ANGELlNO GARZON GUILLERMO PERRY TULlO CUEVAS JAIME BENITEZ GUILLERMO GUERRERO (P5g. 14) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigloa 2 GACETA CONS1TI1JCJONAL S6bado. 13 de lbrtJ di '-111 Ponencia - Informe ASOCIACION SINDICAL Ponentes: ANGELlNO GARZON GUILLERMO GUERRERO TUllO CUEVAS IVAN MARULANDA GUILLERMO PERRY JAIME BENITEZ iNTRODUCCION Los derechos sindicales son parte inte­grante de los Derechos Humanos y éstos. a su vez. son factores esenciales e indivisibles de la democracia. La misma tiene una serie de instituciones e instrumentos que con­forman el tejido que la consolida y que posibilita las relaciones de las personas y de sus organizaciones con esas Instituciones. una de cuyas consecuencias es su desa­rrollo. renovación y consol idaclón. La democracia son los derechos y deberes que tienen los ciudadanos en lo politico. social y económico. los cuales no se pueden ver de manera separada. Al contrario. están muy relacionados y dicha integración permite generar. en el conjunto de la sociedad. la democracia solidaria. RELACIONES ENTRE CAPITAL Y TRABAJO La norma! relación entre capital y trabajo. al igual que el papel mediador que debe cumpllr el Estado. es decisivo para la democracia y para el desarrollo económico y social de un pais. Dicha relación debe descansar en el respeto reciproco de sus derechos. del principio universal demo­crático y cristiano de que los ricos subsidian a los más pobres. donde un elemento esencial de la democracia es la justicia social. En esa perspectiva. las empresas y los sindicatos se tienen que ver como institu­ciones importantes de la democracia. en relaciones que se complementan. basadas en el diálogo. la negociación. la concerta­ción y buscando lo mejor para cada una de ellas. Obviamente que tienen olferencias. pero éstas no se pueden ver bajo ia vieja concepción de antagonismos irreconci­liables y de ver cómo se debilitan mu­tuamente. Al contrario. es necesario en­cararlas en el marco de la cooperación re­cíproca. donde los sindicatos se preocupan por el presente y el futuro de las empresas y. a su vez. el Estado y los empresarios contribuyan y fac iliten para que los sin­dicatos sean organismos respetados y es­cuchados por el conjunto de la sociedad. Derechos como el de slndlcalizaclón. negociación colectiva. concertación laboral. huelga y participación de los trabajadores en la ¡¡estión de las empresas. no se pueden seguir viendo. por parte de algunos sectores empresariales o de funcionarios del Go­bierno. como derechos contrarios a la propiedad privada. a la libertad de empresa o. lo más grave. a la democracia. En otras palabras. si empleadores y trabajadores asumen' las relaciones laborales en el ámbito del respeto mutuo. del beneficio recíproco y del bien común. los grandes gananciosos serán la sociedad y la vida democratica del pals. UN yACIO QUE DEBEMOS LLENAR La actual Constitución Politica Nacional presenta vacios en materia de derechos y garantias sindicales. carece de articulados referentes a la negociación colectiva. a la concertación laboral. a la nueva concepción que debe existir en las relaciones laborales y no refleja ios principios fundamentales contemplados en los convenios y reco­mendaciones de la Organización Interna­cional del Trabajo (OIT). la mayoría de ios cuales han sido suscrítos por Colombia. Tal como lo contemplan varios proyectos de reforma constitucional. como lo dijeron miles de personas en las mesas de trabajo y muchos constituyentes ante la plenaria de la Asamblea. lo que se busca es que la nueva Constitución Politlca que estamos discutiendo y que vamos a aprobar. con­tribuya de manera positiva a que en Co· lombla los derechos sindicales no sólo sean tentdos encuenta. sino que se respeten como un principio básico para el desarrollo social y económico del pals. DERECHO DE SINDICALIZACION El Estado colombiano. a través de ias leyes 26 y 27 de 1976. ratillcó los convenios 87 y 98 de ia OIT que garantizan y protegen el derecho a la sindlcallzaclón y a la aso­ciación sind ical. En la actual legislación laboral. los trabajadores. a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Pollcia. pueden crear sindicatos y éstos. a su vez. federaclpnes y confederaciones. Igual derecho tienen también los emplea­dores. Una dificultad real que ha existido. po­siblemente por ia falta de un mandato constitucional más claro. son los trámites engorrosos para la obtención de la persa­neria Jurídica de un sindicato de trabaJa­dores. lo que ha facilitado. en muchas ocasiones. acciones de algunos empresarios o de funcionarios del Gobierno en contra del derecho de asociación y libertad sindical. También ha sido muy negativo ciertas decisiones gubernamentales de suspender las personerias jurídicas de algunos sin­dicatos. lo que ha conllevado. incluso. a que el Comité de Garantías y Libertades Sin­dicales de la OIT. le manifieste al Gobierno de Colombia que una decisión de tal na­turaleza es violatorla del Convenio 87. En el estudio y redacción del articulado que estamos proponiendo como nuevo texto constitucional en lo referente al derecho de slndlcallzación y a la libertad de asociación. hemos tenido en cuenta el hecho de que los convenios 87 y 98 de la OIT son leyes de la República y que los proyectos de reforma constitucional que hacen referencia a este punto especifico. son muy coincidentes entre si. Un hecho nuevo. que está muy ligado a! derecho de asociación. a la igualdad de poslbllldades que deben tener los traba­jadores para ejercerlo y que algunos pro­yectos de reforma constitucional lo men­cionan. es el referente a la estructura y funcionamiento democrático que deben tener los sindicatos. Para algunas personas. esta figura. lo mismo que la propuesta de que los estatutos stndlcales deben esta· blecer procedlrnientos para que los direc· tivos sindicales sean elegidos mediante el sufragio personal. directo e Indelegable. es una forma de Intromisión estatal en la vida de los sindicatos y por lo tanto violenta su autonomía sindical. Nosotros no lo consi· deramos asi. Es muy importante la con· sagraclón constitucional de las garantlas • que debe tener todo ciudadano para que las organizaciones politicas o soctales a las que puede pertenecer sean realmente demo­cráticas. no contradiciendo el derecho In· dividual de las personas a tomar decisiones libres y voluntarias sobre las orientaciones y directivos de su organización. El principio básico que hemos tenido en cuenta para formular tal propuesta es el de que para consolidar la vida democrática del ~s. las organizaciones politicas o sociales que participan o quieren tener una mayor Incidencia en la misma. como requisito Indispensable. deben. a su Interior. ser Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • S6bIdo. 13 de abril de 1991 realmente ejemplos de pluralismo y de· mocracla. lOGOCJACION COLECTIVA y CONCERTACION LABORAL La Organización Internacional del Tra· bajo (OIT) fue el único organismo Inter· gubernamental que sobrevivió a la Segunda • Guerra MundiaL El screto radicó en el tripartlsmo. en ser un centro del diálogo y entendImiento entre gobiernos. empresa· rlos y trabajadores. Por ello. toda la legls· laclón Internacional que dicho organismo ha expedido hasla hoy y que se expresa en los centenares de convenios y recomen· daclones. deben mirarse como el resultado de la pluralidad. tolerancia. flexibilidad y concertación entre sectores que represen· tando Inlereses diferentes. llegaron a en· contrar los puntos que les eran comunes. # no sólo a ellos sino necesarios para el fo· mento y desarrollo de las relaciones a nivel mundIal. Sin embargo. lo más importante. es cómo generar en todo el pais la práctica del diálogo y la concertación que por muchos aflos nos ha enseñado la OIT. Infortuna· damente. como lo hemos afIrmado. la ac· tual Constitución Politica no dice nada sobre temas tan vitales para las relaciones laborales. como son la negociación colectiva y la concertación laboral. Pero no partimos de cero. En Colombia existen muchas ex· perienclas. positivas y negativas. en ma· teria de negociación y concertación laboral. El derecho a la negociación colectiva está contemplado en la legislación laboral para los trabajadores. a excepción de los em· pleados públicos. Existe. también. un oro ganismo tripartito de concertación. el Consejo Nacional Laboral. que Infelizmente no tiene poder decisorio. se ha reducido a la discusión del salario minimo y no cuenta para nada como organismo rector en el desarroIio de las relaciones laborales. Esto posiblemente explica. en parte. su debill· tamiento y sus fracasos para llegar a acuerdos concertados en los últimos años. Esa realidad es la que creemos recoge las propuestas que. en materia laboral . sur· gleron en las mesas de trabajo. lo mismo que varios proyectos de reforma constitu· clonal. cuando insisten en la necesIdad del diálogo. de la concertación y de los acuerdos. como forma de evitar los con· fUctos laborales y de afIanzar un clima de tranquilidad social. Es un derecho y una práctica que consideramos debe hacerse extensiva a todos los trabajadores. inclu· yendo a los empleados públicos. por cuanto es muy negativo que a estos trabajadores se les siga dando un tratamiento de ciuda· danos de segunda categoria con relación a algunos derechos laborales. Fomentar el diálogo. la negociación y la concertación en el campo laboral y socIal. es una buena práctica y un buen principio. que mucho nos puede contribuir a encontrar formas civilizadas de solución a los graves pro· blemas sociales que hoy se viven en Co· lombia y a consolidar un clima de tran· quilidad y de paz ciudadana. DERECHO DE HUELGA En la actual Constitución Política Na· cional. el derecho de huelga se garantiza. salvo en los servicios públicos. Pero las estadisticas laborales señalan que en el GACETA CONSTITUCIONAL sector donde más paros y huelgas se pro· ducen es en el sector público. Se repite asi la norma casi universal que. cuando un derecho democrático es desconocido. se produce el efecto negativo del conflicto y de la fuerza. También la Ley colombiana 11· mita la duración del derecho de huelga a 60 dlas máxImo. En las propuestas que surgieron de las mesas de trabajo sobre los temas laborales y en los proyectos de reforma constitu· cional. que hacen referencia al derecho de huelga. es interesante observar que todos ellos deflenden este derecho de los traba· jadores en defensa de sus Intereses. aunque en algunos casos plantean excepciones en los casos de la prestación de los servicios esenciales. en otros piden señalar consti· tucionalmente los sectores en que debe prohibirse O se deja a que la Ley. o sea el legislador sea quien reglamente su ejercicio. duración y limitaciones. Se mantiene. así. el criterio universal adoptado en la Organi· zaclón Internacional del Trabajo (OlT). de que la reglamentación. apenas natural. del derecho de huelga por parte del legislador no puede llevar a la negación de este de· recho y menos a dejar de estimular me· canlsmos de concertación y autocontrol sindical para el desarrollo de la misma. con el fin de garantizar la prestación de servi· cios esenciales a la comunidad. de encono trar la solidaridad ciudadana en casos de urgencia. catástrofes o calamidades y para evitar que se convierta en factor de deses· tabillzación política de la vida democrática de un pais. Hemos considerado. entonces. en el aro ticulado propuesto. mantener el derecho. pero dejar a la Ley la reglamen tación de su ejercicio. duración y limitaciones. lo mismo que los procedimientos para asegurar la prestación de los servicios esenciales a la comunidad. Queremos Insistir en que el enfoque sobre el derecho de huelga no lo podemos desligar de un enfoque global. nuevo y profunda· mente democrático en las relaciones la· borales. donde prácticas como el diálogo. la negocición. la concertación y la participa· clón de los trabajadores en la gestión de las empresas. conllevan. en la vida real. a que la huelga no pase de ser un derecho escrito en la Constitución Política. P ARTICIP ACION DE LOS TRABAJADORES En toda socledd democrática existen principalmente tres tipos de propiedad: privada. estatal y solidaria. Todas deben cwnpllr una función social y procurar el bien común para los ciudadanos. En cuanto a las dos primeras. son varios los paises donde los trabajadores. previa concertación con los empresarios o el Estado. según el caso. vienen participando con resultados positivos en la gestión de las empresas. En Colombia en un buen número de trabajadores existe la Inquietud y el Interés de vivir experiencias similares. Ante ello. algunos sectores empresariales son des· confiados y poco les gusta la Iniciativa. También algunos directivos sindicales. quienes esgrimiendo la tesis del antago· nlsmo de clase. de la ninguna cooperación con el empresario. se oponen de manera radical a esta iniciativa. Sin quererlo y sin proponérselo conscientemente. las dos partes contribuyen. con su desconflanza. P6glna3 egoismo y radicalidad. a que las relaciones laborales descansen en la base del conflicto y del antagonismo socIal. Nueslra postura es muy sencilla: De· fendemos la propiedad privada. la libertad de empresa y la economia de mercado. pero a la vez defendemos el principio. segun el cual. la democracia también tiene que expresarse en lo económico y que su ci· miento es la redistribución de la riqueza y no de la miseria. es decir. está estrecha. mente ligada al principio humanista y cristiano de la Justicia social. Tanto en las mesas de trabajo como en los proyectos de reforma constitucional. vienen varias ini· ciativas referentes a la necesidad de que los trabajadores participen en la cogestión de las empresas y se beneficien de sus utili. dades. En ese sentido. creemos que si mediante mecanismos de concertación con el sector empresarial. los trabajadores logran la participación en la gestión de las empresas. vamos contribuyendo a construir un nuevo tipo de relaciones laborales que pueden llegar a ser decisivas en el mejoramiento de la calidad en el trabajo. de profundo bene· ficlo para el futuro de las empresas. mucho más en momentos en que es inevitable la int~gración internacional de la economia y sena una gran contribución al desarrollo de la paz y la democracia en Colombia. Ese tipo de modelo económico. se como plementaria muy bien con la forma de propiedad solidaria donde organismos tan importantes como las cooperativas. las juntas comunales. los fondos de trabaja· dores y los propios sindicatos. puedan lo· grar un papel destacado en la generación de nuevos empleos. de riqueza y mejoramiento del nviel de vida de los colombianos. Articulado Propuesto Comisión QuInta Subcomisión I Angel/no Garzón Guillermo Guerrero Tul/o Cuevas Iván Marulanda Guillermo Perry Jaime Benílez DERECHO DE ASOCJACION SINDICAL ARTICULO 1' .- Se garantiza el de· recho de los trabajadores y empleadores a asociarse libre y democráticamente. sin previa autorización del Estado. en sindi· catos o asociaciones. Basta para su reco· nocimiento juridico la sunple inscripción. No gozan del anterior derecho los miembros de las fuerzas Armadas y los cuerpos de policia de cualquier orden. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos se sujetarán a principios democráticos. Sus estatutos establecerán procedimientos para que los directivos sindicales sean elegidos mediante el su· fraglo personal. directo e Indelegable. La autoridad administrativa no podrá cancelar la personeria juridica a ningún sindicato. ARTICULO 2'.- Los directivos de asociaciones sindicales ¡(ozan de ¡(arantias Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6glna 4 y facilidades para el ejercicio de ·sus fun­ciones_ DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA y ALACONCERTACION LABORAL ARTICULO 3·.- Se garantiza el de­recho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores_ Los acuerdos tendrán fuerza de Ley para las partes. ARTICULO 4.- Una comisión perma­nente integrada por el Gobierno. repre­sentantes de los empleadores y de los trabajadores. fomentará las relaciones la­borales. contribuirá a la solución de los GACETA CONSTI11JCIONAL conflictos colectivos de trabajo y concertar.!. las pollUcas salartales y laborales. DERECHO DE HUELGA ARTICULO 5·.- Se garantiza el de­recho de huelga de los trabajadores en de­fensa de sus Intereses. La Ley reglamentará su ejercicio. duración y limitaciones. lo mismo que los procedimientos que ase­guren la prestación de los servicios esen­c a es a la comunidad. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 6·_- Con el fin de fomen­tar la calidad en el trabajo y la armonía en Ponencia las relaciones laborales. la Ley eatablecert los estimulos y los medios para que loe trabajadores en concurrencia con los di. rectlvos de la empresas. participen en la gestión de las mismas y desarroUen fonnaa de propiedad solidarta. CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES ARTICULO 7·.- Los tratados o con­venios referentes al trabajo. celebrados con otros estados o con organismos interna­cionales. quedan incorporados en la legis­lación laboral. con la Ley nacional que los raUllque. SOBRE EL' TRABAJO y EL TRABAJADOR Pon~ntes : GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA ANGELINO GARZON JAIME BENITEZ GUILLERMO PERRY RUBIO TULlO CUEVAS IVAN MARULANDA INTROITO CONSTITUCIONALISMO LABORAL El estatuto del trabajo. como declaración de derechos con categoría social. ha sido proclamado ya en varios paises. en unos. como contenido especial del texto Jurídico: en otros. como Carta o Fuero del Trabajo o como Declaración de los Derechos del Trabajador. y en los demás como contenido de las leyes laborales ordinarias. Las declaraciones. más no declamaciones constitucionales. tienen su valoración bien definida y en el orden de las categorías jurídicas del Derecho. ofrecen. sin mayores resistencias. su primer lugar como fuentes del Derecho del Trabajo. En consecuencia. las Constituciones deben ser en las de­mocracias la fuente suprema del derecho laboral. La incorporación de las llamadas cláu­sulas sociales y económicas en los textos constitucionales señalan una rectificación de conceptos; pues en tanto que en el pa­sado prevalecían los argumentos políticos. últimamente han recibido tratamiento especial las referencias a la libertad eco­nómica. como prerrogativas al lado de las más connotadas declaraciones de natura­leza polltlca que los textos constitucionales incorporan. Vemos asl cómo el trabajo. relegado al principio en un olvido casi total en las constituciones. pasa a tener importancia de8COUante. unas veces como función so-cial. otras como elemento de producción. y la mayoría de las veces como una tentativa de dignificar el valor que representa. el hecho contemporáneo es que las Consti­tuciones políticas. no por referencias In­cidentales. sino como contenido sustancial. incluyen el trabajo entre los principios fundamentales o Cartas de Derechos tute­lares del ciudadano. Es asi como se ha desarrollado en estos últimos años. el fe­nómeno de la constltucionalización del Derecho Social. a través de los modernos textos supremos en los cuales se introducen cláusulas de carácter económico y laboral. Es cierio que las instituciones modernas tienen una cierta inclinación social. cuya amplitud se hace cada vez mayor. ya que la tendencia general es una mejor cobertura de ciertos segmentos sociales a los cuales se considera como desproteg1dos en sus de­rechos. o al menos perjudicados en el re­parto de bienes que reciben con egoísmo. As!. la tenencia de garantizar al trabajador un salario mínimo o integral. una fuente de empleo. un seguro de desempleo. descansos obligatorios. pensiones de vejez. Jubilación e invalidez. protección especial a la mujer y al menor. son aspiraciones que las leyes actuales consagran como derechos gené­ricamente Uamados sociales. porque su aplicación depende preponderantemente de la acción de la sociedad organizada. El trabajo. en sentido universal. viene siendo incluido en los textos constitucio­nales en lo que va corrido de este siglo que agoniza. especialmente después de la Primera Guerra Mundial de 1914. cuando. como es sabido por la mayoría. nació en el ' conclerio mundial la Organización Inter­nacional del Trabajo OIT. por medio del Tratado de VersaUes. y cuando se extendió por el mundo occidental el principio de­nominado so/ldarismo. impulsado y pro­pagado especialmeente por León Dugult. en sus famosas y conocidas obras de derecho público. Pero antes de 1914 ya en Colombia un hombre Iluminado. un producto de nuestro • limo y de nuestra raza. com batiente en época de guerra y estadista en época de paz. Rafael Uribe Uribe. considerado por mu­chos como el precursor del derecho laboral en hlspanoamérica. en una conferencia dictada en Bogotá en el Teatro Municipal. en el mes de octubre de 1904. anticlpán' dose a la Conferencia internacional del Trabajo de 1919. proclamó los siguientes derechos sociales para los colombianos: "Participación de los obreros asalariados en las ganancias de la industria o explotación en que se ocupan; organización oficial de las Cajas de Ahorro. puestas al alcance de todos los asalariados para libertar a las masas obreras de la esclavitud de la im­previsión. como la instrucción gratuita y obligatoria de libertarlas de la esclavitud de la ignorancia; creación de bancos de anti­cipos que le hagan prés~os al obrero para ayudarle a establecerse ... ; "Para alejar de la taberna a los obreros. eI ­Estado debe procurarles distracciones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • S6bad0. 13 de abril de 1991 encaminadas a "la educación moral y esté­tica. como teatros populares a bajo precio. museos. bibliotecas. escuelas dominIcales y nocturnas. gimnasios pú bllcos. retretas de las bandas oficiales y. sobre todo. cafés baratos. donde a tlempo que se busquen mercados Intertores para el consumo del , grano. se tenga en mira producir la excI­tación de las facultades Ideatlvas. propias del café. en vez de espolear los Instintos Innobles que el alcohol despierta_ o en lugar de pennlUr el embrutecimiento por la chIcha_ Todo lo cual puede resumirse en esta sola aspiración: hacer que el salarto del obrero no se limite a lo puramente nece­sarto para asegurar su subsistencia fislca. hacer que ese salarto y el tlempo que re­presenta corresponda a la adquisición del número de articulos o de servicios_ Inclu­sive su mejora moral y progreso materlal"_ "Es necesarto que el Estado intervenga para reglamentar el régimen de trabaJo_ Ya se han obtenido leyes en casi toda Europa para limitar a ocho las horas en que el obrero debe pennanecer en la fábrica o en el taller. así como la prohibición del trabajo de los niños_ la limitación de las muJeres_ el de las industrtas peligrosas o Insalubres. la Inspección de las calderas de vapor y transmisiones de máquinas. el cubo de aire de respirados en los talleres. el reposo dominical obligatorio para los adolescentes y para las muJeres_ la restricción del trabajo nocturno para los obreros menores de edad y otras refonnas Importantes ..... "No considero prematuro legislar sobre los accidentes de trabajo. SI por descuido del empresario se hunde el socavón de una mina y aplasta o asfixia a los obreros. ¿puede el Estado mirar el siniestro con indiferencia? Si de un andamio mal hecho cae y se mata el albañil. ¿debe quedar sin sanción el responsable? Ya en Europa se obliga a indemnizar el daño causado. Co­nozco la explotación de los cafetales. tra­piches o ingenios y demás empresas de tlerras templadas o caJjentes. os digo que seria oportuna y humana la ley que man­dara a los patronos a suministrar asistencia médica a sus peones y mejorar los aloja­mientos .. ... "Se otorga pensión a las viudas de los militares que mueren o se invalidan en nuestras guerras civiles. muchas veces por obra de una baJa perdida. o de alguna en­fennedad buscada; se Jubila a los em­pleados que han tenido paciencia de vivir velntlclnco años en la dulce ociosidad de las ofiCinas; pero a los nobles soldados y héroes del trabajo. cuya campaña no es de pocos meses sino de toda una vida. y no seden­taria sino llena de fatigas. a esos servidores cuando caen víctlmas de los accidentes naturales o enfennedades consiguientes. se les abandona a ellos y sus familias. y cuando la vejez los inutiliza. felices si se les reserva una cama de hospital o se les da pennlso para pedir limosna. ¿No pensáis que en el fondo de esto hay una anomalía y que serta bueno comenzar a preocupamos del modo de remediarla? Quince años después. en Junio de 1919. se celebra y finna solemnemente el Tratado de Versa­lIes. que puso fin a la Prtmera Guerra Mundial y el cual. en su parte XIII. creó la Organización Internacional del Trabalo. OIT. con sede en Ginebra. la cual. en ' el preámbulo de su Carta Constltutlva. nos seilaló sus prtnclplos fundamentales y su GACETA CONSTITUCIONAL filosafia proteccionista con los siguientes párrafos que transcribimos en esta opor­tunidad. como un homenaje a sus deno­dados y consagrados precursores: Carlos Llebknecht y Rosa Luxemburgo: "Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de In­Ju. stlcla. mlserta y privaciones para gran numero de seres humanos. que el des­contento causado constituye una amenaza para la paz y armonia universales: y con­siderando que es urgente mejorar dichas condiciones. por ejemplo. en lo concer­niente a reglamentación de las horas de trabajo. fijación de la duración máxima de la Jornada y de la semana de trabajo. con­tratación de la mano de obra. lucha contra el desempleo. garantia de un salarlo vital adecuado. protección del trabajador contra las enfennedades. sean o no profesionales. y contra los accidentes de trabajo. protec­ción de los niños. de los adolescentes y de las mujeres. pensiones de vejez y de inva­lidez. protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero. reconocimiento del principio de salarto Igual por un trabajo de Igual valor y del principio de libertad sindical. organización de la enseiianza profesional y técnica y otras medidas análogas". Hetomando nuevamente el curso de nuestra historia politica nacional. rica y ortglnal en aportes para la consolidación de los derechos sociales. aparece. en abril de 1922. como candidato presidencial. otro caudillo militar de la guerra de los Mil Dias. que también se habia decidido por los ve­ricuetos de la paz en vez de seguir agitando la polvareda de las batallas y quien al aceptar la nominación. planteó un reper­torio de proyectos económicos y laborales. de donde extraemos los siguientes intere­santes conceptos: "Aquellas legítimas aspiraciones popu­lares que habrán de traducirse en seguros obrelos. reglamentación equitativa y humanitaria del trabajo de las mujeres y los niños. consagración del derecho de huelga. en prácticas de justicia. higiene de los ta­lleres. habitaciones para obreros. protección del obrero agrícola. sindicatos obreros. contrato de trabajo. ampliación e intensi­ficación de la Instrucción pública. primarta e Industrtal. y. en una palabra. todo lo que tienda a mejorar las condiciones de aquellos compatrtotas que representando el capital más valioso de la República. tienen derecho al amparo especial de una legislación equitativa y justiciera" . Saltemos cronológicamente ahora al año de 1936. cuando por Iniciativa de un grupo selecto y brillante de senadores de ese año. entre los que se contaron don Luis Cano. José J . Calcedo Castilla. Carlos V. Rey. Moisés Prteto_ Gerardo Molina. José Vicente Combartza. Tlmoleón Moneada. Pedro Juan Navarro. Alejandro Galv is Galvls. Juan Pablo Manotas y Carlos Lozano y Lozano. entre otros. se Inicia el proceso de revisión y refonna de la Constitución de 1886 y su Acto legislativo de 1910. donde se cambia la concepción clásica de la libertad del trabajo e industria. que contemplaba la Carta de Caro y Núiiez por la protección estatal de esta noble y fecunda actlvldad. que se Incluyó en el articulo 17 vigente de la Constitución actual. con el siguiente Página 5 principio: "El trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado". lo mismo ocurrió con el derecho de huelga que garantizaba anteriormente una simple ley del Congreso. pero que a partir de la refonna del 36 se elevó a cánon consUluclonal. garantizando ese derecho. salvo en los servicios públicos. Para fi nalizar esta breve pero afirmativa Introducción de la ponencia. queremos sólo manifestar que Si el problema politico del nuevo constitucional! mo consiste en rea­lizar un régimen de garantías jurídicas de las libertades públicas y privadas. el pro­blema de ahora. para un constltucionallsta ajustado al ritmo acelerado de los tiempos. con.slste en hacer posible y realizable un régimen jundlco y social adecuado en el c ~al el lra.baJo sea una eXigencIa moro l no solo economlca. sino condictón primordial para la dignidad de la vida humana. PARTE PRIMERA CONCEPTOS GENERALES IMPORT ANClA y DIGNIDAD DEL TRABAJO: El trabajo es toda actividad humana li­bre. consciente y noble. necesarta para la Vida y generadora de capital y de Instru­mento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ahi su valor humano. Está superado el concepto de que el trabajo es una mercancia sometida a las leyes del mercado sin consideración a la persona que lo presta. El nuevo concepto de la actiVidad laboral se aparta de la simple valoración material de ella. elevándola al rango de un derecho consustanclado con la vida y la esencial del ser humano. Por eso llega a la Incorporación del trabajo en los nuevos textos constitucionales con alta significa­ción de los valores inmanentes que deben reconocerse y respetarse. El trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta. o sea. el hombre. Este es un ser con fines propios qué cumplir por si mi mo; no es ni debe ser un simple medio para fines ajenos a los suyos. La dignidad humana se iden­Ufica con los atrtbutos qu e corresponden al hombre por el solo hecho de ser hombre. siendo primero de todos el de que es un ser IdénUco a los demás. Por tal motivo. el trabajador tiene el Indiscutible derecho de que se le tra te con la misma consideración que pretenda el empleador se le guarde. Los dos sujetos de la relación laboral. aunque tienen posiciones distintas en el proceso de la producción. su naturaleza como seres humanos es Idéntica y. en consecuencia. sus atrtbutos son también los mismos. El hombre es una criatura que se slngu­lartza por su mente racional gracias a la que es capaz de un conocimiento de las ver­dades más elevadas. Esto le confiere su dlgnldd propia y lo hace superior a todos Jos demás seres vivos de la tierra. El pensa­miento de la Edad Moderna contrtbuyó a conceder un máximo vigor a la Idea crts­tiana de la dignidad de la persona indivi­dual . al recalcar que el hombre es el centro y el fin de toda la cultura. La expresión kantiana de que en este mundo todas las cosas Uenen un valor relativo o instru­mental_ excepto el hombre. vino a recoger el sentido cristiano de la vida y el espiritu de la cultura moderna. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6clDa 6 El estado social, en cualquiera de sus mantf~taclones, reconoce la dignidad del trabajo. La Constitución del Perú, de 1979 dice: "Fuente principal de la riqueza" (Art. 42). En España, el fuero del trabajo (1938) declaró que "el estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre" (Art. 1.4), afirmando en seguida que "por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mer­caderia, ni ser objeto de transacción con la dignidad de quien lo presta" (Art. 1.2). Italia, en su Consti tución de 1947, se define como "una república fundada en el traba­Jo" (Art. 1). TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER: El derecho al trabajo consiste en la fa­cultad que tiene toda persona de emplear su fuerza de trabajo en una ocupación licita por medio de la cual pueda adquirir los medios necesarios para vivir ella y su fa­milia decorosamente. El derecho al trabajo a conseguir empleo u oficio: toda persona tiene derecho a que no se le impida traba­Jar. La manifestación del derecho al trabajo. consistente en la conservación del empleo, puede ser absoluta o relativa. Nos encon­tramos en el primer caso cuando el traba­Jador no puede ser despedido sino por justa causa expresamente establecida en la Ley. En el segundo. cuando al empleador se le concede la posibilidad de pagar la Indem­nización al trabajador a cambio de ser reintegrado. El derecho al trabajo no sólo se desprende de la obligación social del tra­baJo, sino que se origina de otros derechos. como el de la propia subsistencia y el sos­tenimiento familiar. El derecho a la vida requiere de la necesidad de trabajar y. por consiguiente, nace el derecho al trabajo. Al existir radicalmente el derecho a la vida. existe en principio el derecho natural a todos aquellos medios que sean Indispen­sables para el cumplimiento de ese derecho a vivir. Tal vez la expresión de este principio en forma negativa resulte más clara: No se debe negar a ninguna persona el derecho a trabajar en términos generales. ni de ejercitar un trabajo concreto licito que haya obtenido, para el cual reúna los requisitos de competencia técnica establecidos en la Ley. Desde luego se piensa en este principio como fuente de un derecho para toda pero sona humana. Es un derecho del hombre: lo deben tener todos los hombres. Los fun ­damentos de este derecho son obvios El trabajo es un deber ético, y es un principio lógico que el sujeto de un deber ha de tener derecho de cumplirlo. Además, el hombre necesita satisfacer una serie de necesidades de variada ¡ndole. lo cual puede hacer en la mayor parte de los casos sólo mediante el producto de su trabajo. La fórmula "el trabajo es un derecho y un deber social" equivale al enterramiento del Individualismo radical, en el cual el hombre no tiene derecho contra la sociedad. Según el enunciado, la fórmula conduce al derecho GACETA CONSTI11JCIONAL de los hombres a que la sociedad, y con­cretamente la economla, establezca las condiciones que garanticen a la persona humana la posibilidad de cumplir su deber de realizar un trabajo útil para bien de ella misma, de su familia y de la sociedad a la que pertenece_ Ademas, constituye el anuncio de que en el cumplimiento del deber de trabajar, los hombres no estaran solos, pues los estados tendran que desa­rrollar su legislación social a fin de asegurar a los hombres un nivel decoroso de vida en el presente y en el fu turo. Como resultado tendrtamos lo que podrt llamarse una concepción solidarista de la vida orientada a la j usticia social, ya que la sociedad tiene el deber de crear las condiciones que permitan al hombre cumplir su deber de trabajar. La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la sociedad y le 1m pone deberes y le con­cede derechos, derivados unos y otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el de­recho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad úUl y honesta, y el hom­bre, a su vez, tiene el derecho a reclamar de la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de la persona humana. El derecho del hombre a la existencia tiene hoy un contenido nuevo: en el pasado. significó la obligación del Estado de res­petar la vida humana y dejar al hombre en libertad para realizar por si mismo su destino; en el presente. el derechb del hombre a la existencia quiere decir: obli­gación Oe la sociedad de proporcionar a los hombres la oportunidad de desarrollar sus aptitudes. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto, y por esto el trabajo es un deber, pero el re­verso de este deber del hombre, es obli­gación que tiene la sociedad de crear condiciones sociales de vida que permitan a los hombres el desarrollo de sus activi­dades. (Ver Mario de la Cueva). Encontramos como antecedentes del derecho al trabajo las siguientes manifes­taciones: En Francia. 1776, al dictarse el Edicto de Turgot. que le dio el golpe moral y definitivo a las corporaciones de oficio, se dijo lo siguiente: "Dios. al dar al hombre necesidades, al hacerle ineludible el recurso del trabajo. ha hecho del derecho de trabajar la propiedad de cada hom bre; y esta propiedad es la primera. la más sagrada y la más impres­cindible de todas" , El proyecto de declaración de derechos del hombre y del ciudadano. presentado por Maxlmlllano Robespierre. ante la sociedad de los jacobianos, el 21 de abril de 1793. consignaba en el Art. 11 que "la sociedad esta obligada a subvivlr a la susbslstencla de todos sus miembros. ya procurandole trabajo y asegurándole medidas de exis­tencia a quienes no estén en condiciones de trabajar". Estas Ideas fueron recogidas por el Art. 8 de la Declaración Constitucional de Derechos del 24 de junio de 1793, en donde se determina que "los socorros públicos son una deuda sagrada. La sociedad debe subsislencla a los ciudadanos desgraciados. sea procurándoles trabajo o sea asegu­randoles el medio de existir a los que no estén en apUtud de trabaJar". En 1948 se dictó en Franela la ConsU· S6bIdo, 13 de lbrI1 de 1_1 , tuclón socia! republicana que Intentó configurar los derechos sociales. a! robua­tecer el trabajo por "la ensellanza lIrImana gratuita, la educación profesional, la igualdad de utilidades entre el patrón y el obrero, las instituciones de prevtslón y de crédito, los organismos agrlcolas, las lID­ciaclones voluntarias y los establecimientos públicos propios para emplear brazos de- \ socupados" . En el siglo XX, como consecuencia de la dignificación del trabajo y de su necesidad como contribución para el bien común, la mayor parte de los textos constitucionales -de cualquier extraccIón Ideológlca- lo consideran derecho-deber, o en su caso función social. ' La Constitución de Weimar indica, en su artículo 163, que "todo alemán tiene, sin perjuicio de su libertad personal, el deber de uUlIzar sus fuerzas intelectuales y fisicas conforme el inte rés de la colectividad. La posibilidad debe ser dada a todo alemán capaz de .~anar su vida por un trabajo productivo . El Arl. 46 de la Constitución republicana española (193 1) proclamaba, igualmente, que "el trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social ". El constltucionalismo americano ha rei­terado la tesis del trabajo derecho-deber. Asi lo hace la reciente Constitución del Perú (Art. 42). la Constitución de Uruguay ("Todo habitante de la República. sin per­juicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energias intelectuales o corpo­rales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer. con preferencia a los ciudadanos, la posi­bilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica", Articulo 53; la de Venezuela (Art. 54); Guatemala (Art. 111); Costa Rica (Art. 63), etcétera. En los paises con esquema cor­porativo, el trabajo ha sido reputado como un deber ICarta del Lavoro. Art. 2); e in­cluso. derivado del natural ("El derecho de trabajar -indicaba el fuero del trabajo de España- es consecuencia del deber im· puesto al hombre por Dios, para el cum­plimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria. El trabajo, como deber social. será exigido • inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no Impedidos. estlmandolo tributo obligado al patrimonio nacional" (Art.1. incs. 3 y 5). PROTECCION DEL TRABAJO: Se contempla la protección de toda cia­se de trabajo: tanto el autónomo que se realiza por cuenta propia. como el depen­diente que se ejecuta por cuenta ajena; el trabajo intelectual por predominar la Inte- , ligencla sobre el esfuerzo material. como el trabajo material propio de las actividades manuales; el trabajo permanente y el transitorio; el trabajo individual y el co­lectivo. etc" etc. En cuanto a las "condiciones dignas Y equitativas", quiere decir que ningún trabajo pueda desarrollarse en ambientes vejatorios para la dignidad humana. o nocivos para la vida; todo vinculo laboral debe ser respetuoso de la dignidad del trabajador. sin admitir situaciones de hechO o prescripciones legales o contractuales que por su carácter absurdo o leonino, o por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. S6bad0. 13 de abril de 1991 provocar algún desmedro Ilslco o moral. atenten contra la calidad humana del trabajador. Existen diversos medios para proteger el trabajo. Para alcanzar los objetivos de protección. el Estado crea los llamados InsUtuclonales como son los organismos de , la administración pública (Ministerio de Trabajo. e incluso requiere la colaboración en su gestión de representantes paritarios como comisiones. consejos. etc.). Para la solución judicial de los confiictos de trabajo se Instituyen juzgados y tribunales de trabajo. de competencia especificamente laboral . y con organización y procedi· mlentos especiales. Existen también los medios normativos de protección. siendo los principales por su mayor rango las disposiciones constitucionales. LIBERTAD DE TRABAJO: El origen del precepto relacionado a la libertad de trabajo se encuentra en el Edicto Turgot. que puso fm al sistema corporativo. en el cual se dice lo siguiente: "Perseve­rando en la resolución que siempre hemos sostenido de terminar los abusos que exlstian en las corporaciones y comuni­dades" . hemos juzgado necesario establecer para el porvenir reglas a favor de las cuales la disciplina interior y la autoridad do­méstica de los maestros sobre los obreros se mantengan. sin que el comercio y la in­dustria sean privados de los beneficios atinentes a la libertad ". Los derechos humanos. en sus aspectos individuales y sociales del trabajador. se proponen realizar el máximo de libertad para el trabajo. A partir de la Declaración de Derechos de la Constitución Francesa de 1793 se habla de libertad de trabajo como uno de los derechos del hombre. Poste­riormente fue reconocido por la Constitu­ción mexicana de Querátaro (1917). la que en el Art. 4 lo expresó diciendo que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión. Industria o comercio o trabajo que se le acomode". Este principio tiene dos aspectos que hay que diferenciar: el primero a que cada hombre es Ubre o tiene el derecho para escoger el trabajo que considere conve· niente de acuerdo a sus aptitudes. a sus gustos o a sus aspiraciones. Esta libertad en una actividad concreta como la carplnteria. la mecánica o el estudio y el ejercicio del derecho o de la medicina. Este derecho a la libre escogencia de trabajo u oficio tiene sus limitaciones jus­tificadas. referente a los requisitos de competencia. Constitutria un Inminente peligro de graves daños para las personas el hecho de que ciertas actividades fuesen desempe· ñadas por Individuos que carecen de la suficiente competencia para eUas. Así. por ejemplo. la conducción de un vehiculo mecánico. el ejercicio de la abogacia. de la medicina de la enseñanza. de la arqultec· tura. etc. Por lo anterior se establece que la ley puede exigir titulos de Idoneidad. re­glamentar el ejercicio de las profesiones y demás actividades laborales. así como la Inspección por parte de las autoridades en lo relativo a la moralidad. seguridad y sa­lubridad públicas. El segundo aspecto. de significación fundamental. se refiere a que la relación laboral no es. ni puede ser. una enajenación GACETA CONSTITUCIONAL de la persona y porque no podrá tener efecto el menoscabo. la pérdida o el Irre­voca ble sacrificio de la libertad del hombre. sino por el contrario. en toda relación de trabajo. ia libertad debe continuar siendo el atributo esencial de la persona del traba­jador. Es claro que el trabajador se encuentra obligado a suministrar su capacidad laboral en los términos y condiciones acordados. pero su persona y su libertad son intoca­bles: el trabajador debe desempei\ar el trabajo bajo la autoridad del empleador en lo concerniente al trabajo. pero nunca más allá que se atente contra la libertad per­sonal del hombre. De manera que las ins­trucciones u órdenes que se emitan sin relación con el trabajo. no tienen que ser acatadas. El trabajo exige respeto para las libertades de quien lo presta. De ello se entiende que fuera de las obligaCiones es­pecíficas. no habrá subordinación del trabajador. Inicialmente. el concepto sobre el traba­jo se apreció como consecuencia de la proyección en los derechos individuales. con base en la libertad del ser humano frente a los régimes juridlcos y pollticos. Responden a este concepto y constituyen antecedentes de la libertad de trabajo. los siguientes documentos: La declaración de derechos del hom bre y del ciudadano. aprobada en la Asamblea Constituyente en Francia. 1789. contempló los siguientes principios: "Art. 17- Ninguna clase de ocupación. empleo y oficio puede ser prohibida a los ciudadanos". Art. 18- Cada uno puede disponer a su arbitrio de su tiempo y ser­vicio: pero no puede venderse a sí mismo ni ser vendido. Su persona es propiedad inenajenable. La ley no reconoce el estado de servidumbre: entre el que Irabaja y el que emplea solamente puede existir un convenio por servicios que hayan de pres­tarse y la compensación que por ellos haya de darse". La declaración americana de los derechos y deberes del hombre de Bogotá. 1948. estableció el siguiente principio: "Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación. en cuanto lo permitan las opor­tunidades existentes de empleo". (Art. XIV). La declaración universal de los derechos del hombre. aprobada por las Naciones Unidas en 1948. Parls. afirmó que "toda persona tiene derecho al trabajo. a la libre elección de su trabajo. a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo". (Arl. 23. Inc. 1). CAPACIT ACION y ADIESTRAMIENTO La capacitación consiste en la adquisición de conocimientos en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla. y el adiestra­miento como la misma adquisición de conocimIentos para hacer al trabajador más apto en el desempei\o de la labor que normalmente le corresponde. Los objetivos que se atribuyen a la ca­pacItación y adiestramiento se pueden consignar en la forma si¡(ulente: PáglDa 7 1) Es obligación de la sociedad y del Es­tado otorgarle a cada hombre. a cambio de su trabajo. los medios que puedan garan. tizar su vida. su salud y un nlvei decoroso de bienestar para él y los suyos. 2) Hay que emplear los principios tute­lares del trabajo. porque este es el valor fundamental del hombre y. en conse­cuencia. tiene que ser preservado juridi­camente. 3) Los procesos tecnológicos son emi. nentemente perecedores. su transitoriedad es notable: se está ante un proceso de aceleración constante en la medificación de la tecnoiogia: circunstancia que. paradó­jicamente. es el eiemento subyacente de muchos probiemas de ia economia na­cional. ai no contarse con un sistema que permita capacitar al Individuo y que le otorgue aptitud para operar los nuevos mecanismos y aparatos qu ia ciencia moderna crea de modo incesante. 4) La carencia de un sistema destinado ai pefeccionamlento de la habilidad del tra­bajador. es una causa de baja productividad por ei inadecuado y restringido aprove­chamiento de la capacidad instalada en las empresas. Asi como de graves riesgos de trabajo por el conducto de obreros insufi­cientemente capacitados con maquinaria Innovada. 5) Liberar al trabajador del temor y de la angustia que le impone el remordimiento de su falta de adaptación a las innovaciones del dia de hoy o abatir la Incapacidad y el apego a hábitos de trabajos viciados. cir­cunstancia que reduce las posibilidades de acceso a mejores niveles de vida. 6) La capacitación y la formación profe­sional guardan una estrecha relación con la formación del individuo. que buscan me­jorar su condición y propiciar cambios económicos. aspectos que deben quedar dentro de la nueva Constitución. cuya re· forma se promueve con la plena convicción de que el progreso futuro y la consagración de la paz social dependen. en gran medida. de la participación efectiva de las grandes mayorias en ios procesos productivos. DERECHO AL EMPLEO: Estrechamente unido con los temas de la protección general dei trabajo y del derecho a trabajar. figura la obligación estatal de realizar una pollUca orientada al empleo. Sólo asi se garantiza realmente como de­recho y como deber. Uno de ios problemas fundamentales que tiene que afrontar la polltlca laboral es el desempleo. El fenómeno social admite di­versos enfoques. por lo cual la elección de los medios para soiucionarlo debe ser el resultado de un tratamiento pluridlscipU­nario: Desde el punto de vista económico. el desempleo Implica mano de obra ociosa y privación de ingresos para los desocupados con incidencia negativa sobre ei nivel de vida personal y familiar. "Esta situación produce frus tración. manifestación de egoismo. actuaciones incontroladas que perturban el orden social. etc." Sin duda el desempleo constituye un fenómeno patológico de la sociedad que no puede ser aceptado como medio normal para manejar el estado de derecho. Para manejar el crecimiento y el desa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 8 rrollo económIco, para elevar el nIvel de vida, satisfacer las necesIdades de mano de obra y resolver el problema de desempleo y del subdesempleo, la OIT acordó que se formule y ponga en práctica, como objetivo de la mayor importancIa, una política activa destinada a fomentar el empleo, productivo, libremente elegIdo, "La política indIcada deberá tender a garantizar: a) que habrá trabajo para todas las personas disponibles y busquen trabajo: b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posIble: c) que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibili­dades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de uWizar en este empleo esta formación y las facultades que posea sin que tengan en cuenta su raza, color, sexo_ religión_ opinión política. procedencIa nacional u origen social". El orIgen de la promoción de empleo debe incluirse dentro de las estrategias y los planes y políticas de desarrollo justo con la satisfacción de las necesidades esenciales: al efecto, el empleo libremente elegido forma parte de una estrategIa de necesi­dades esenciales como medio y como fin a la vez. El empleo proporciona al individuo un sentimIento de dIgnidad. de respeto de si mismo y de utilidad social. CoIncIdimos con el profesor Vásquez Vialard cuando dIce que la política de empleo debe consIstir: En la creación de empleos. especIalmente con miras a hacer frente al desafio de crear 5uficlentes empleos en los paises en desa­rrollo a fin de lograr el pleno empleo: el establecImie nto de metas cuantificadas para reducir progresivamente el desempleo y el subdesempleo: garantizar y aplicar los derechos de slndicalización y de negocia­ción colectiva: poner énfasis adecuado en los criterios de selección y evaluación de planes de desarrollo y de concesión de préstamos de las Instituciones financieras internacionales, a los aspectos de empleo y dIstribucIón de Ingresos: adoptar políticas activas de mercado del empleo_ sobre la base de la orientación profesional y el de­sarrollo de los recursos humanos: ajustar las politicas al nivel de las empresas, par­ticularmente en lo referente al recluta­mIento. la organización del trabajo. y su contenido. de tal manera que se ocupen plenamente los recursos de mano de obra subutilizadas: asegurar. mediante las po­litlcas salariales. niveles de vida minlmos: proteger y aumentar progresivamente los salarios reales de los trabajadores e Ingreso, reales de los productores independientes: establecer un nivel equitativo de salarios que refleje la productividad socIal relativa: establecer políticas antl-Infracclonarlas de precIos e Ingresos que tomen en consIde­racIón estos objetivos. observar la Igualdad de trato y remuneracIón para las mujeres. Algunas constitucIones contemplan el derecho al pleno empleo que. como afir­mamos anteriormente, se encuentra co­nectado con los temas de protección general del trabajo y del derecho de trabajar. La constitución española de 1978 dice que es obligacIón del Estado realizar "una pollUca orientada al pleno empleo" (Art. 40). Idl!ntlca postulación habla consagrado ya la Constitución Portuguesa de } 976. GACETA CONSTITUCIONAL IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Es muy Importante el princIpIo de la Igualdad de los trabajadores ante las normas laborales. ya que con base en él a las personas que prestan un servIcIo per­sonal dependiente se les da la mIsma pro­teccIón y garantia. sin tener en cuenta el carácter Intelectual o material de la labor, su forma establecida en la ley. Con este principio desaparece la diferencIa entre trabajadores del sector privado y trabaja­dores oficiales. Todos ante la ley son tra­bajadores. término este genérico apropiado para llamar al sujeto que desempena o ejecuta una labor personal. Como desarrollo del principio de la Igualdad exIste el denomInado "a trabajo Igual salario igual", consistente en que no deben establecerse diferencIas en el pago al trabajador por razones de edad, sexo, na­cIonalIdad. raza, religión, opInión polltica, actividades sindIcales, condicIón socIal. También, con fundamento en el princIpio de la igualdad. las legislacIones contemplan el mandato de que los trabajadores na­cionales que desempenen iguales funciones que los extranjeros. en una empresa o es­tableclIl) iento. tienen derecho a exigir remuneración y condiciones Iguales. El autor mexicano Mario de la Cueva. refiriéndose a este principio, manifiesta que desde hace tiempo dedujeron la jurispru­dencia y la doctrina de este principio de igualdad de tratamiento, que se desarrolla en detalles al analizar las condiciones de trabajo: porque constituye una fuerza viva al servIcIo del trabajo, ya que, en virtud de él. los beneficios. cualquIera que sea su naturaleza que se concedan a un trabajador deben extenderse a quienes cumplan un trabajo Igual: ahi la accIón llamada de ni­velación de condiciones de trabajo. LIMITACION DE LA JORNADA: En ninguna otra institución ha sido tan fundamental la intervención estatal como en la limitación de la Jornada de trabajo. Las paries no tienen libertad para superar el máximo de horas señaladas por el Le­gislativo. lo que se justifica por distintas razones de orden social. fisiológico, eco­nómico y técnico. El salario y la jornada han sido las instituciones madres del De­recho del Trabajo y las iniciales batallas libradas por los trabajadores, fueron para exigir salarios minimos y jornadas má­ximas. Los fundamentos que Justifican la limI­tación de la jornada. los sintetizamos en la forma siguiente: J} DE ORDEN SOCIAL Y FlSIOLOGICO. El trabajo prolongado trae como conse­cuencia el cansancio, poniendo en peligro la salud del Individuo: la capacidad material como la Intelectual disminuyen_ a la vez que, por el mismo agotamiento fislco, se crea la Inclinación de buscar estimulantes para calmar la fatiga, como bebidas alco­hólicas. drogas herólcas, etc. Las jornadas excesivas "agotan a la clase trabajadora y provocan despilfarro del material humano." Está probado que la atención del traba­lador va cediendo a medida que aumentan las horas del trabajo continuo. y la falta de cuidado producido por la fatiga da origen a los accidentes laborales: los riesgos del trabajo aumentan con el excesivo trabajo. SábIdo, 13 dubril de 1991 2} DE ORDEN ECONOMICO_ La limIta­ción de la jornada de trabajo trae como consecuencia un mayor rendImiento en un tiempo menor, por cuanto las facultade¡ productivas del trabajador no son afectadas por el cansancio: la calidad de los productos es superior a la creada por los trabajadore¡ agotadús_ En fin. la jornada, en especIal. no se gobierna por la autonomia de la voluntad o por la vocación del empleador o empleado, como no se consulta al nlno sobre la con­venIencIa de asistir a la escuela. o al Insano sobre la dIreccIón de sus negocIos. En estas respectivas materias. obrero, nIño o Insano son Incapaces de formular decIsiones. E~ es la causa por la cual cabe sostener que la cuestión del horario del trabajo es suma­mente Importante desde el punto del De­recho, de la Economia y de la Medicina: y por ello se afmna que "la lucha por la disminución del horario del trabajo es la lucha humana por la vida. y la lucha por una vIda humana". La limItación de la jornada ha sido motivo de inquietud en el ámbito constitucional. La ley fundamental de Italia de 1947. advIerte que la duración máxima de ese horario será establecida por la ley (art. 36), motivo por cual sustrae su terminación a la voluntad de los particulares. Idéntica había anticí­pado en España el Fuero del Trabajo (ari. n. 1). La ConstitucIón de México legisla direc­tamente el tema, establecIendo jornadas máximas de ocho horas para el trabajo común: y de siete horas para el trabajo nocturno. Para los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis_ la jornada máxima es de seis horas (art_ 123. inc. 1, 2 Y 3). La Constitución de Cuba, de 1940. después de /ljar los topes díarios, aclaró que • la labor máxima semanal debía ser de cuarenta y cuatro horas, equIvalente a cuarenta y ocho en el salario, exceptuán­dose las Industrias que por su naturaleza deben tener producción Ininterrumpida (art.66). La reciente Constitución del Perú dispone que la jornada ordinaria (de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales), "puede reducirse por convenio colectivo o por ley" (art. 44). DESCANSOS Y VACACIONES PERlODICAS: El organismo humano necesita aun m, ; que la simple limitación de la jornada, una serie de descansos obligatorios como complemento necesario: se trata de que el trabajador recupere las energías perdidas por el trabajo desempenado. Por eso las legislacIones han establecIdo una serie de descansos: durante la jornada diaria del trabajo: de jornada a jornada: de protección a la maternidad y los menores: semanal o dominical: en días de fiesta y anual o va­caciones. La Importancia del descanso en dla de domingo o día del Senor, se manifiesta en los siguientes fundamentos: a} DE ORDEN F/S/OLOGICO Se ha comprobado técnicamente que cada de­terminado número de días el organismo del trabajador necesita un descanso también de cierto número de horas, para que adquiera condiciones de reiniciar una labor eficaz Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. S6bIdo. 13 de abril de 1991 dentro de la semana subsiguiente. Por esta razón se dice que el descanso obligatorio de la semana tiene la misma razón de ser de la limitación de la Jornada. b) DE ORDEN CULTURAL Todo ser humano necesita esparcimiento. tiene necesidades espirituales y mentales que • deben ser satisfechas: en el dia de descanso dominical o semanal. puede dedicarse a sus actividades artísticas. de recreación. etc. c) DE ORDEN FAMILIAR. Encuentra Justificación en la necesidad de que el trabajador -hombre o muJer- pueda disponer de un día íntegro para aquellas ac tividades relativas a la atención. cuidado y compañía de su familia. El sentimiento familiar crea solidaridad indispensable entre parientes. d) DE ORDEN RELIGIOSO. El trabajador también tiene la necesidad de intervenir en la práctica de los deberes religiosos. Los descansos obligatorios en otros dias de fiesta se asemejan al descanso dominical o semanal en que hay cesación obligatoria del trabajo: se diferencian de los dominio cales en lo siguiente: a) Carecen de la periodicidad caracte· rística del descanso semanal. b) La finalidad no es la de reparar el desgaste de energía ocasionado por el trabajo semanal: no tiene el interés de hi· giene Individual. Los dias de fiesta tienen como funda· mento el festejo de ciertos actos o aconte· cimientos de carácter religioso. cívico o politico. con el objeto de robustecer en el trabajador los sentimientos patrios. cul· turales y religiosos. etcétera. Por lo general. todas las legislaciones festejan la procla· maclón de la independencia nacional. los sucesos más importantes. La institución conocida con el nom bre de vacaciones y también con el descanso anual. consiste en conceder al trabajador un período de tiempo durante el cual pueda restaurar las fuerzas perdidas y novar la capacidad de trabajo. después de que haya prestado servicios por un lapso que la mayoría de las legislaciones. como la OIT. han fijado en un año. La remuneración de las vacaciones es una prestación social. como quiera que la finalidad que se pero sigue con ellas es concederle al trabajador un descanso. Cesartno junior dice: "La naturaleza ju· rídlca de las vacaciones es doble: a) Para el patrono. es la de una obligación de hacer y de dar: de hacer consistiendo el alejamiento del empleado durante el período minimo fijado por la ley: y de dar. pagándole el sa­lario equivalente: b) Para el empleado. es al mismo tiempo un derecho el de exigir el cumplimiento de la mencionada obligación del patrono: y c) Una obligación. la de abstenerse de trabajar durante el período de vacaciones. Es lógico que esa obligación sUlja para el patrono un derecho. el de exigir su cumplimiento. El amparo al descanso y a las vacaciones cuenta con una abundante descripción constitucional. La ley fundamental Italiana expresa que "el trabajador tiene derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales retribuidas y no pueden renunciar a él" (art. 16). principio seguido por la Constl· tuclón de Perú de 1979. que agrega a lo dicho el derecho a la "compensación por GACETA CONSTITUCIONAL tiempo de servicios" (art. 44). Y la de Turquia. que añade el derecho al pago de los dlas feriados [art. 441. La actual Cons· tltuclón de Portugal garantiza también a los trabajadores "el desarrollo sistemático de una red de centros de reposo y vacaciones. en cooperación con las organizaciones sociales" [art. 14}. Por su parte. la Carta del Lavoro admltia expresamente el descanso dominical. el respeto a las fiestas civiles y religiosas. de conformidad con las tradiciones locales: y después de un año de servicios Ininte· rrumpidos. el derecho a la licencia anual retribuida [art. XV}. El Fuero del Trabajo de España declaró Fiesta de la Exaltación del Trabajo el 18 de julio. y reconoció el des· canso dominical "como condic ión sagrada en la prestación del trabajo". además de las vacaciones anuales retribuidas para su· ministrar al dependiente un merecido re­poso [art. 1. incs. 2. 4 Y 5}. LA SEGURIDAD SOCIAL: Este Importante principio tiene como fundame nto proteger al trabajador de los riesgos y contingencias que se pueden presentar por causa o por ocasión del tra­bajo, Este principio incluye y ampara normas como las que regulan las indem· nlzaciones por enfermedades profesionales. accidentes de trabajo. Jubilación. pensión de vejez y otras. El principio de la seguridad social fue proclamado por Importantes declaraciones internacionales. Entre las más descollantes tenemos: la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. aprobada en Francia en 1789. estableció como "dere· chos naturales e innegables" del hombre. al lado de la libertad. la igualdad. la propie· dad. el de la seguridad. Después de anun· ciar el carácter de derecho de la seguridad. consignó en el Art. 8 que "reposa sobre la protección que la sociedad da a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona. de sus derechos y de su propie· dad" . La declaración de Filadelfia. de 1944. sostiene como una de las obligaciones de los Estados "extender las medidas de segu­ridad social para garantizar ingresos bá· slcos a quienes los necesitan y prestar asistencia médica completa", En la declaración americana de los de· rechos y deberes del hombre. de Bogotá. 1948. se estableció que "toda persona tiene derecho a la seguridad social que le protege contra las consecuencias de la desocupa· ción. de la vejez y de la incapacidad que. proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad. la imposibilite fislca o meno talmente para obtener los medios de sub· slstencla" . En la Declaración Universal de los de· rechos del hombre de las Naciones Unidas. 1948. en su Art. 22. se sostiene que "toda persona. como miembro de la sociedad. tiene derecho a la seguridad social . y a obtener el esfuerzo nacional y la coopera· clón Internacional. habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado. la satisfacción de los derechos económicos Página 9 y culturales. Indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". En la Carta Social de Europa, 1961. se estatuyó el compromiso de las partes con· tratantes de "asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social". En este asunto. tan significativo y grave para los dependientes. los sistemas pro· tectorios observan gran colncldencia. no obstante las disparidades IdeológiCas que animan a cada una de las variantes del constitucionallsmo actual La Constitución de Weimar dlsponia. en su Art. 161. "un sistema de seguro para la conservación de la salud y Ot la capacidad de trabajo" . y la preVISlOn contra las con. secuencias económicas de la vejez. Inva· Iidez y de los accidentes". Sistema pareCido siguió la Constitución de Dantzlg (Art. 1141. de Polonia de 1921 [en su Art. 102). el An. 21 de la Constitución de Rumania de 1923. etc. En la segunda postguerra la Consli· tución de Italia de 1947 reconoció el de· recho a la asistencia social. y subrayó qUe! "los trabajadores tienen derecho a que sean previstos y asegurados medios adecuados a sus exigencias de vida en caso de infor· tunio. enfermedad. invalidez. vejez y de· socupaclón Involuntaria" [Art, 38), Antes. la Constitución de Cuba de 1940 previó "seguros sociales como derecho irrenunciable e Imprescindible para los trabajadores. con el concurso equitativo del Estado. los patronos y los propios traba­jadores. a fin de proteger a éstos de manera eficaz contra la Invalidez. la vejez. el de· sempleo y demás contingencias del trabajo. en la forma que la ley determine. Se esta· blece ,asi mismo el derecho de jubilación por antlguedad y el de pensión por causa de muerte". (Art. 65). La misma Norma de· c1araba obligatorio el seguro "por accidente de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión que ejecuten", debiendo pagar las Indemnizaciones pero tinentes. segun se haya producido la muerte o la incapacidad temporal o pero manentedel trabajador (Art. 123.lnc. 14). Segun el Art. 20 de la Constitución de la Republica Arabe Unida (1964) el Estado garantiza los servicios de seguros sociales. y los egipcios tienen derecho a la asistencia en caso de vejez. enfermedad. invalidez o desocupación. Un régimen publico de se· guridad social. especialmente para situa· ciones de necesidad y de desempleo. es programado por el Art. 41 de la Constltu· clón española de 1978. en tanto que la de Perú de 1979 garantiza a todos la seguridad social. comprensiva de los riesgos de en· fermedad . Invalidez. vejez. viudez. de· sempleo. accidentes. muerte. etc. (Arts. 12 Y 13). Segun la Constitución de Portugal. de 1976. "el sistema de seguridad social pro· tegerá a los ciudadanos de la enfermedad: vejez. invalidez. viudez y orfandad. asl como del desempleo. y en todas las sltua· clones de falta o disminución de los medios de subsistencia o de la capacidad para el trabajo" [Art. 63). La Carta de Lavoro aseguró la previsión. como "una alta ma· nifestaclón del principio de colaboración de las clases". incluyendo el perfecciona· miento de los seguros sobre accidentes. enfermedades profesionales. contra el paro Involuntario y seguros totales para los jó· venes trabajadores (Ar!. XXVI y XXVII). El amparo contra lodo Infortunio laboral es· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 10 taba también preceptuado por el Art. X del Fuero del Trabajo de España. PROTECCION A LA MATERNIDAD Y AL MENOR: El convenio 3. de 1919 de la OIT, de protección a la maternidad. se aplica a las mujeres que trabajan en la industr1a y en comercio, especificando en detalle las ac· tivldades que deben considerarse como "empresas industr1a\es" o "comerciales". asl como el término "mujer" comprende a toda persona de sexo femenino cualquiera que sea su edad o nacionalidad, casada y no, y que la expresión "hiJo" se refiere a todo hijo, legitimo o no. Dispone que toda mujer en cinta tendrá derecho a abandonar su trabajo, mediante la presentación de un certificado médico que declare que el parto sobrevendrá. aproximadamente. en un término de seis semanas posteriores a él. Durante todo el periodo en que permanezca ausente, por tales razones, recibirá pres­taciones suficientes para la manutención propia y de su hiJo en buenas condiciones de higiene, cuyo importe, fijado por la autoridad local, ha de ser pagado por el tesoro público o por un sistema de seguro. Asi mismo tendrá derecho a la atención médica gratuita, asi como, reanudadas sus ocupaciones normales. si amamanta a sus hiJos, gozará de dos periodos diarios de media hora. para permitir la lactancia. Por último. en caso de que la asistencia post-parto se prolongue, por causa de una enfermedad derivada de éste. no podrá despedirse la y ha de conservársele el em­pleo durante un término máximo que fijará la autoridad administrativa. Este convenio. que ha servido de base a la legislación pertinente de numerosos paises. ha sido revisado en 1952, por el conveniO 103. donde se remplaza la expresión "empresas comerciales" por "trabajos no industriales". lo que amplia notablemente su campo de aplicación, que llega a incluir a las trabajadoras domésticas asalariadas y se extienden sus beneficios a los trabaja­dores en empresas agrtcolas. Asi mismo. directamente, fija un descanso de doce semanas "por lo menos", de las cuales la ausencia post-parto no ha de ser Inferior a seis semanas. Agrega, con respecto a las prestaciones en dInero, que han de estar acordes con un nIvel de vida adecuado. y deben representar las dos terceras partes del salario cuando son pagadas por un seguro social obligatorio determinado por prestaciones salariales anteriores. La Constitución cubana expresó que "la mujer grávida no podrá ser separada de su empleo, nl se le exigirá efectuar, dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento. trabajos que requieran esfuerzos rlSlcos considerables. Durante las seis semanas que preceden inmediatamente al parto y las seis semanas que le sigan, gozará de des­canso forzoso, retr1buldo Igual que su trabajo, conservando su empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspon­dientes a su contrato de trabajo. En el pe­rlodo de lactancia se le concederán dos descansos extraordinarios al dla, de media hora cada uno, para alImentar a su hiJo (Art. 68). El mismo sistema, en sus trazos princi­pales, habla sido anunciado por la Consti­tución mexicana (Art. 123, inc. V). En GACETA. CONSTI11.ICIONA.L términos más breves, la Constitución de Welmar planeó un sistema de seguro para la "protección de la maternidad" (Art. 161). La Constitución portuguesa actual, como otras. auspicia "la protección especial del trabajo de las mujeres durante la gravidez y después-del parto" (Art. 54). Como previsiones constitucionales no usuales, para proteger a la mujer, encon­trarnos en el fuero del Trabajo de España (1938). la obligación del Estado de " liber¡~: a la mujer casada del taller y la fábrica , Art. II.lnc. 1. La Constitución de la Organización In­ternacional del Trabajo, entre sus propó­sitos concretos, encontramos "la abolición del trabajo del niño y la limitacIón del trabajo de los Jóvenes de uno y otro sexos, hasta donde sea necesario para que puedan continuar con su educación y garantizar su completo desarrollo fislco". Consecuen­temente con ello la OlT ha logrado esta­blecer un conjunto de normas básicas, más allá de la normatlvldad regulatoria de su tabaJo, Incursionando en el campo de la formacIón profesional, aprendizaje, orien­tación profesional y aun politica de empleo. que han ejercido notablemente infiuencia en la evolución de las distintas legIslaCIOnes nacione.Jes. Es más. la amplia resolución que se aprobó en Paris en 1945 importó una verdadera Carta de la Juventud. con un sinnúmero de recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse en favor de los menores que trabajan. Se señaló a11i la necesidad de una reglamentación estr1cta de sus horas de trabajo teniendo en cuenta sus necesidades. según la edad de los jó­venes. y aun contemplando su mayor po­Sibilidad de descanso semanal. La periódica revisión y actualIzación de los convenios, que no siempre han merecido Igual ratifi­cación por las dificultades de implemen­tarlos en medios donde el desarrollo social o de la educación no lo permiten, así como circunstancias en muchos casos de orden económico conspiran contra esa posibili­dad, especialmente en los paises de Amé­rica. Sin duda esto no afecta la necesidad de destacar sus altos propósitos y además su preocupación en la materia. Correlativamente al régimen tutelar de la mujer, la maternidad. existe el protector de los menores. El fuero del Trabajo español prohibió el trabajo nocturno de los niños (Art. 11). La Constitución de México de 1917 declaró que el trabajo de los niños menores de doce años "no podrá ser objeto de con­trato" IArt. 123, inc. 3). en tanto que de Cuba de 1940 dispuso que "queda prohi­bido el trabajo y aprendizaje de los menores de catorce años" IArt. 66). En cambio, la Constitución polaca de 1921 vedaba el trabajo de los menores de quince años (Arl. 103). La Constitución de la India, a su vez. garantiza a los menores la protección contra todo abuso, explotación, abandono moral y material (Arts. 39 Y 40). Los me­nores de 14 años no pueden ser empleados de fábrica. minas o trabajos peligrosos (Art. 24). En otros casos, el amparo a los menores es genérico. Tal es sistema de la Consti­tución yugoslava de 1921 I"Los menores deben ser objeto de una protección especl:';l en los trabajos perjudiciales a la salud . ArL 23). En algunas constituciones la Jornada de trabajo se reduce a favor de los menores (de seis horas, para los Jóvenes mayores de doce años y menores de die­ciséis: México, Ari. 123, inc. 3 de su Constitución). t Sábado, 13 de abril de 11111 SEGURIDAD E B1GIE1'fE EM EL TRABAJO: Las normas de seguridad tienden a re­duclr la peligrosidad en el trabajo y las de higiene, la Insalubridad del medio en que Be presta el servicio. Los empleadores tienen el deber de' acondicionar, de acuerdo con los prinCipios de seguridad e higiene, los establecimientos de trabajo y las Instalaciones de la ma­quinaria, asi como proporcionar Imple­mentos de protección a los trabajadores e Implantar sistema de prestación del trabajo, conforme a esos mismos principios, para abatir los riesgos y lo malsano en el desa­rrollo de las relaciones laborales. Los trabajadores, a su vez. están obli- .. gados frente a sus empleadores y compa. ñeros de trabajo, a observar las medidas de seguridad e higiene Implantadas en su centro de trabajo. Las obligaciones de seguridad tienen una naturaleza comunitaria porque se imponen recíprocamente al patrón y trabajadores y a estos entre si. Los deberes de seguridad e higiene consisten, por ende, en las obli­gaciones recíprocas del empleador y los trabajadores, de estos entre sí, de conservar salvos y sanos a sus compañeros de trabajo. Las medidas de seguridad tienen como finalidad la de disminuir la peligrosidad en el trabajo: en cambio de las medidas de higiene tienen como objetivo reducir la insalubridad del medIo ambiente. Ambas medidas van dirigidas a salvaguardar la vida y la salud de los trabajadores, y son preventivas y reparadoras. Además, desde el punto de vista económico. y desde el de la producción, con las medidas de higiene disminuye el número de accidentes yen­fermedades de los trabajadores y, simul­táneamente. aumenta su rendimiento. En la seguridad como en la hIgiene la· boral, participan tanto la acción privada como la acción pública. En relación a la primera. el empresario debe ver en el tra­baJador al Integrante de la comunidad que, es la empresa: por su situación predomi­nante está en la obligación de velar porque todos aquellos que participan en la pro­ducción lo hagan en condiciones seguras para su salud e Integrtdad corporal o adoptando, al menos, las mayores pre· cauciones para impedir o atenuar los riesgos insuperables. Son excepciones los paises lberoamerl· canos que no Incluyen en sus textos. constitucionales normas relativas a la hi­giene y seguridad en el trabajo. AfIJlll3,Se la orientación positiva en el arto 125 de la antigua Constitución de Bolivia, al esta· blecer que el Estado dictará medidas pro­tectoras de la salud y de la vida de los obreros, empleados y trabajadores ~. peslnos; velará para que éstos tengan - vlenda saludable y promoverá la edificación de casas baratas". "Las autoridades con­trolarán, asl mismo, las condiciones de segundad y de salubridad públicas dentro de las que deberán ejercer las profesiones o los oficios, así como las labores e~ ~ campos y en las minas". El ari. 15 ; texto promul~ado el 2 de febrero de 196 ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,SMIIdo. l' de abril de 1991 establece textualmente: "El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población: ase· gurará la continuidad de sus medios de subsistencia. Y rehabilitación de las pero sonas InutUlzadas: propenderá. asi mismo, por el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar" . El arto 157 de la Constitución del Brasil, del año de 1946, detennlnaba que la le· gislaclón del trabajo y de la previsión social perseguirá, entre otros fines que se espe· cificaban, el mejoramiento de las condl· clones de los trabajadores, la higiene y seguridad en el trabajo. El arto 158 de la Constitución aprobada el 24 de enero de 1967 detennina, entre otros derechos. que asegura a los trabajadores y que también son objeto de una detallada enumeración en su Inciso IX, la higiene y seguridad del trabajo. Declara obligación de todos los patronos adoptar. en sus empresas, las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo: el arto 66 de la Constitución de Costa Rica, dada el 7 de noviembre de 1949. El inciso m) del arto 185 de la Cons· tituclón del Ecuador. de 1947. establecia que la higiene y la seguridad en el trabaje se reglarán para garantizar la salud y la vida de los trabajadores. Luego se declaran las condiciones d( seguridad e higiene en que se deba prestaJ el trabajo, el arto 58 de la Constitución d( Guatemala detennlna: "En los estableci mientas de trabajo se observarán estric lamente los reglamentos y disposlclone! sobre higiene y salubridad. Los patrono! están obligados a adoptar medidas con· venlentes para prevenir a sus trabajadore! contra accidentes en el uso de las maqui nas, Instrumentos y materiales de trabajo". Concreta en su sintesls es la Constituciór del Peni, cuyo arto 47 dispone: "Corres ponde al Estado dictar medidas sobre hi· glene y seguridad en el trabajo que per milan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la salud y la Integridad fislca y mental de los trabajadores". Se han inspirado los textos constitucio· nales iberoamericanos en la materia. en el arto 123 de la Constitución de México del año 1917, que en su fracción XV establece: "El patrón estará obligado a observar en la! Instalaciones de su establecimiento lo! preceptos legales sobre higiene y salubri· dad, y a adoptar las medidas necesaria! para prevenir accidentes en el uso de la! máquinas. instrumentos y materiales de trabajo: asi como a organizar de tal manera que resulte. para la salud y la vida de lo! trabajadores. la mayor garantia compatible con la naturaleza de la negociación, bajo la! penas que al efecto establezcan las leyes". Este texto ha sido copiado literalmente POI el arto 112, inciso 4, de la Constitución d( Honduras. SEGUNDA PARTE ANALISIS DE LAS PRINCIPALES REFORMASSUGERlDAS 1.PROnctON' 2 GOBIERNO NACIONAL ION-GOBIERNO. TEIIA: EL TRABAJO ES UN DERE· CHO. GACETA CONSTITUCIONAL ARTICULO 41.- "EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA PASARA A SER EL ARTICULO 41 Y QUEDARA ASI: DERECHO AL TRABAJO El trabajo es un derecho y una obligación social que gozará de la especial protección del Estado. en la fonna que establezca la Ley". 2.PROYECTON' 2 GOBIERNO NACIONAL MIN-GOBIERNO. TEMA: EL TRABAJO Y LA EDAD. "ARTICULO 43.- EL ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION POLlTICA SE SUPRIME Y EN SU LUGAR QUEDARA EL SIGUIENTE: PROTECCION AL MENOR TRABAJA· DOR Los trabajadores menores de edad go· zarán de una especial protección que ga· rantice su desarrollo fislco, intelectual y moral. La Ley establecerá las condiciones para su empleo". 3. PROYECTO N' 3 DEL CONSTITUYENTE GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERE· CHO y UN DEBER. "ARTICULO. EL TRABAJO COMO DERECHO. DEBER Y FUNCION SOClAL El trabajo es un derecho y un deber que impone el interés de la comunidad y de las personas" . "ARTICULO. DERECHO AL PLENO EMPLEO El Estado desarrollara una politica de pleno empleo a favor del ciudadano ca· lomblano". "ARTICULO. PROTECCION DEL TRABAJO Y DEL TRABAJADOR El trabajo en sus diversas modalidades. gozará de la protección de las nonnas le· gales. Estas aseguraran al trabajador condi· clones dignas, equitativas y razonables en el ejercicio de su labor". 4. PROYECTO N' 7 DEL CONSTITUYENTE ANTONIO NA V ARRO WOLFF Y OTROS. TEMAS: EL TRABAJO ES UN DERE· CHO EL TRABAJO Y LA EDAD LIBRE ELECClON DE PROFESlON U OFICIO "ARTICULO 18: DERECHO AL TRABAJO El trabajo es un derecho y una obligación social especialmente protegido por el Es· tado. La legislación debe garantizar: 10. La libre elección de profesión u oficio. Toda persona es libre de escoger profesión u afielo. Las profesiones Igualmente re· conocidas y autorizadas podrán ejercerse a través de ia colegiatura de sus miembros. en los ténnlnos que señala la Ley. (".) 5 O. La prohibición del trabajo de los menores de 12 años". Página 11 5. PROYECTO N' 9 DE LOS CONSTITUYENTES JUAN GOMEZ MARTINEZ Y HERNANDO LONDOÑO TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO ARTICULO 24. DEL TRABAJO. El trabajo es un derecho que gozará de la especial protección del Estado, y un deber de las personas con la sociedad". 6. PROYECTO N' 130 DEL CONSTITUYENTE EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE. TEMAS: EL TRABAJO ES UN DERE· CHO. EL TRABA¡.lO y LA EDAD. LA SE· GURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. "ARTICULO 16. Todo trabajador tiene derecho a: (" .) c) La seguridad e higiene en el trabajo. d) Oportunidades iguales para mejorar sus condiciones laborales (" .) "ARTICULADO 17, Los trabajadores menores de edad gozarán de la especial protección del Estado para garantizar su desarrollo fislco. intelectual y moral. La Ley establecerá las condiciones para su em· pleo". 7. PROYECTO N' 128 DEL CONSTITUYENTE IVAN MARU· LANDAG. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "ARTICULO NUEVO: En el trabajo se fundan los valores esenciales y el progreso de la Nación y de los Individuos. Todos los que estén en la edad de trabajar tienen el derecho de hacerlo". "ARTICULO NUEVO: El Estado inter· viene para alcanzar la capacitación y el ' pleno empleo de la población económl· . camente activa y su justa remuneración. También le hace para que los hombres y mujeres trabajadores tengan el descanso y la recreación necesarios, lo mismo que la seguridad social". "EL ARTICULO 17 DE LA CONSTI· TUCION POLlTICA QUEDARA ASI: El trabajo es un derecho social y goza de la especial protección del Estado. Los funcionarios cuyo sistema de nomo bramiento no haya sido detenninado por Ley. lo son por concurso público. Su retiro del servicio se hace por acto motivado. El quebrantamiento de esta disposición es causal de mala conducta". 8, PROYECTO N' 126 DEL CONSTITUYENTE ANTONIO GALAN SARMIENTO. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO, EL TRABAJO Y LA EDAD. "ARTICULO 34: DERECHO AL TRABAJO. \. El Estado garantizará el trabajo como un derecho y una obl1gaclón social. sin menoscabo de la libertad que le reconoce a cada persona para escoger profesIón u oficio, proyectándolo como un medio para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6cl'" 12 alcanzar el progreso social. económico. cultural y educativo de sus habitantes. 2. Esta garantia tendrá como objetivo esencial el logro del pleno empleo por medio de los planes y programas de desarrollo económIco y social presentados por el Gobierno Nacional segun los términos es· tablecldos en esta Constitución. 3. Los menores de edad estarán exentos de la obligación social de trabajar. SI lo hacen gozarán de una especIal proteccIón que garantice su desarrollo fisico. intelec­tual y esptrttual". 9. PROYECTO N° 125 DEL CONSTITUYENTE FERNANDO CARRILLO. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "ARTICULO: Todos los nacionales y extranjeros en Colombia tienen los sI· gulentes deberes: ( ... ) 8 o. Además de ser un derecho. el trabajo es Igualmente un deber ciudadano. en los térmInos que señale la Ley". 10. PROYECTO N° 124 DEL CONSTITUYENTE HERNANDO HERRERA VERGARA. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "ARTICULO.- EL ARTICULO 17 QUEDARA ASI: "El trabajo es un derecho socIal que gozara de la especial protección del Estado. "Los tratados o convenios referentes al trabajo celebrados con otros estados o con entidades InternacIonales quedarán in­corporados a la legtslaclón nacional desde la aprobacIón de la respectiva Ley. "La Ley regulará el trabajo. las condi­ciones de Igualdad entre los trabajadores. el Ingreso al servicIo público por el sistema de concursos. la establltdad en el empleo y las situaciones de retiro". 11. PROYECTO N° 119 DEL CONSTITUYENTE FRANCISCO ROJAS BIRRY_ TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "ARTICULO 17.- El trabajo es un derecho que implica una responsabUldad social y debe ser accesible y dlgnlflcante para todas las personas en capacidad de trabajar. Debe ser Justamente remunerado en una relación de Igual salarto a igual trabajo. y goza de la especial protección del Estado. La labor realizada en el hogar gozara de seguridad social". U.PROYECTON° 114 DE LOS CONSTITUYENTES JAIME FAJARDO Y DARlO MEnA. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "AJlTlCULO SI DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. 1. El trabajo es la principal fuente pro- GACETA CONSTITUCIONAL ductora de rIqueza. es un derecho y una obligación socIal. ( .. .j". 14. PROYECTO N° 16 DEL CONSTITUYENTE ANGELINO GARZON TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO DERECHO AL TRABAJO El trabajo es un derecho y una obligación social. especialmente protegido por el Es­tado. La legislación social debe garantizar: 1. La lrrenunclabUldad de los derechos laborales adqutrtdos por los trabajadores. los cuales no podrán ser desmejorados en ningún caso por el legislador. Dicho prin­cipIo será aplicable a las convenciones co­lectivas siendo posible de manera excep­cional. alterar normas por vias del com­promiso arbitral. la negociación colectiva y la revisión. 2. El principio de favorabUidad en bene­ficio del trabajador en caso de duda sobre la aplicación de los principios. normas y re­glamentación de la Ley laboral". 15. PROYECTO N° 19 DE LOS CONS­TITUYENTES AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO Y OTROS. TEMA: TRABAJO HUMANO . '1. DERECHOS DE LAS PERSONAS. A nadie podrá obligarse a trabajar. o a ponerse al servicio de otra persona. contra su voluntad. No recibirán asistencia pública las personas que teniendo oportunidad y capacidad de trabajar no deseen hacerlo. Los colombianos pueden trabajar en el lugar del país que deseen: o emigrar. No se exigirá que una persona haya nacido en determinado lugar para que pueda trabajar allí. No podrán imponerse límites máxImos a las remuneraciones pactadas en los con­tratos de trabajo o de servicios personales. ( ... ) 16. PROYECTO N° 34 DEL CONS TlTUYENTE ALBERTO ZALAMEA C. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "Artículo.- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza de la especial protección del Estado". 1 7. PROYECTO N° 57 DEL CONS­TITUYENTE GUILLERMO PLAZAS A. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "Artículo 6.- El Trabajo es fuente principal de la riqueza socIal. base del bIenestar nacional y derecho y deber de todos los colombianos. Los trabajadores participarán en las utilidades de las em­presas y gozarán de los derechos de sin­dlcallzaclón y de huelga". 18. PROYECTO N° 63 DE LOS CONSTITUYENTES G. PERRY. H. SERPA. E. VERANO. TEMA: EL TABAJO HUMANO. "TITULO n. DERECHOS y DEBERES. CAPITULO 11. Económicos y sociales. Articulo 2.- TRABAJO. El trabajo es un derecho y una obligación social. El trabajo humano en todas sus manifestaciones. gozará de la especial protección del Estado". 19_ PROYECTO N° 67 DE LOS CONSTITUYENTES M_ PASTRANA. A_ RAMlREZ. C. RODADO_ TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "Artículo 4 7 .- El Articulo I 7 de la Constitución Polltica vigente pasaré a lIeJ' el articulo 44 y quedará asl: "Articulo 44_· El trabajo es un ~lIo y una obligación social que gozará de la especial protección del t.stado en los tér­minos que establezca la Ley". 20. PROYECTO N° -79 DEL COl'f&­TITUYENTE JAIIIE ARIAS LOPEZ. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "El actual articulo 17 de nuestra Cons-titución Política quedará asi: DERECHO AL TRABAJO Y SOLl­DARlDAD SOCIAL. Todo colombiano en edad de trabajar. tiene derecho a un empleo. El Estado ajustará sus políticas económicas y planes a la obtención de los medios para garantizar la ocupación de los colombianos necesl. tados de un empleo. SI algún colombiano estuviere en situa­ción de desempleo. y no contare con los medios para subsistir. el Estado deberá a través de Fondos Especiales. subsidiario y como compensación. el beneficiado preso tará algún servicio a la comunidad como una forma de solldartdad. En cada munl· ciplo del pais se establecerá un fondo para tal efecto. previo censo de su población desempleada y requisitos. La Ley determinará lo pertinente". 21. PROYECTO N° 93 DEL CONS­TITUYENTE ARTURO MEJlA BORDA. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "Articulo 1 7.- El trabajo es un derecho y una obligación social y gozará de la es­pecial protección del Estado y de los par­ticulares. Se garantiza el derecho de huelga. salvo en los servicios públicos. 22. PROYECTO N° 113 DE LOS CONSTITUYENTES ALFREDO V AZ gUEZ. AmA ABELLA. TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO. "Articulo 23.- DERECHO AL TRABAJO. El trabajo es un derecho y una obligación social y gozará de la especial protección del Estado. Las normas reguladoras del trabajo se fundamentan en los principios de pro- ' tecclón especial al trabajador. lrrenun­clabilidad. intangibUldad frente al cambio normativo. estabilidad en el empleo. li­bertad de trabajo. Igualdad de los traba­Jadores. favorabUidad. pleno empleo. de­recho de asociación y contratación. huelga e información sindical. El trabajo de los altos funclonartos o agentes políticos del Estado será regulado por el Derecho Administrativo Laboral. Se estudiaron las propuestas hechas en las mesas de trabajo presentadas por: GUTlERREZ CRUZ OLEGARIO MEJIA JOSE R. ORTIZ LAZARO GORDILLO MORA HECTOR ROJAS M. SAMUEL CARCEL SAN SEBASTIAN ROJAS DE MORENO MARIA EUGENIA MA YA RESTREPO CARLOS ALBERTO HERNAN SANCHEZ VICTOR FENALTRASE SECCJONAL ANTIogUIA MARULANDA JAIME HUMBERTO ASOCIACJON PROFESIONALES INDE· PENDIENTES Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 5QIIdo. 13 de abril de 1991 -ROJAS REINA LUIS ANTONIO MERCHAN HAROLD GOMEZ JULIO ERNESTO VELAZCO DE LOPEZ LILlA IsLCAWIA MUNICIPAL TUNUNGUA GRlSALES QUINTERO JOSE FIDEL JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SANTALUCIA GONZALEZ DE GONGORA BERTILDA • CARVAJALDURANJOSEHELI RESTREPO GOMEZ ALBERTO GAMBOASERRATOALVAROERNESTO CASTELLANOS GABRlELA MA YOR DANIEL ALBERTO CHACON P. SEGUNDO O. RESTREPO CEBALLOS ALVARO y OTRO FEDERACION NACIONAL TRABAJA · DORES AL SERVICIO ASOCIACION DE ABOGADOS LABORlS· TAS GALEANO GERARDO COMISION POLlTlCA UNITARIA y REGIONAL UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CO· LOMBIA SINTRAGRlCUN y ANUC SOACHA RANGELCARLOSARTURO MORENO FABIO ORLANDO SANCHEZ CARLOS ALBERTO BARRIO EL PARAlSO RODRIGUEZ MARTlNEZ JOSE AN· TONIO ALIANZA DEMOCRA TICA M·19 MURCIA JOSE NIEL GUERRERO JULIO CESAR ZUÑlGA ORTlZAMPARO GUTIERREZ TORRES CARLOS Y OTROS SINTRAGRlCOLAS GARCIA GALLEGO LIBARDO LONDOÑO ORFELlNO BECERRA CAMARGOSEGUNDO PLAZAS NA V1A JOSE LUIS CORREA GUEVARA WlLSON JIMENEZ JOSE BERNARDO PEREZ NORTON GARCIA CARLOS MOVIMIENTO LIBERAL TRIBUNA DEL PACIFICO ROJAS M. MANUEL DIAZPABLO CACUNV A ANA LUZ PARRA MORA JOSELlN QUINCHOA SERAFIN CUBILLO RICARDO PEICEO. OSWALDO CARDENAS FLORlCELDA AGUDELO CLA UDIA XIMENA GACETA CONSTITUCIONAL ASOCIACION DE lNSTITUTORES HUILENSE ARMESTOECHAVEZNELSON PARRA GALlNDO NA UN FUENTES MANUEL HERNANDEZ HURTADO CARLOS CARDONA MORENO GUILLERMO TRUJILLO CALLE NIDIA RINCON TEOFILO MARIN MEDINA ORLANDO CUBILLO RICARDO ClFUENTES EVIDALIA ECHEVERRY CARLOS A. MESA DE TRABAJO CAMACHO AGUDELO ALlRIO VA LENCIA IBAÑEZ BENJAMIN ADA N LOPEZ BERNALALFONSO MUÑOZJUAN MISION CA TOLlCA DE PROVIDENCIA ORTIZ GARCIA FAUSTINO MORENO HOYOS BESARCION RJVERASANDRA PATRIClA GARCIA NELSON TERCERA PARTE PROYECTO ARTICULADO EL TRABAJO Y EL TRABAJADOR Articulo 1.- El trabajo humano es la base del bienestar nacional. la fuente prtnclpal del desarrollo y el medio de la realización material y espiritual de la pero sona. El trabajo es un derecho y un deber que compromete al Estado. a la comunidad y a las personas. Goza. en todas sus modall· dades. de la espelal protección del Estado. que asegurará condiciones dignas y equl· tativas para su ejercicio. Articulo 2.· Toda persona tiene derecho a la libre elección de profesión u oficio. a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades propias y las de su famUla. Los contratos. pactos o convenios de trabajo. no pueden menoscabar la libertad y la dlg· nldad humana. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegiaturas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales deberán ser democráticos. La Ley podrá asignarles Pigloa 13 funciones publicas y establecer los debidos controles. La Ley reglamentará el ejercicio de las profesiones y demás actividades laborales cuando el Interés social lo exija. Articulo 3.· Es obligación del Estado ofrecer formación y readaptación para el empleo a las personas en edad de trabajar. y prestar el servicio de propiciar su ubl· caclón laboral. Artículo 4.· El Estado garantiza a los trabajadores la Igualdad de oportunidades. garantiza el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral. las vaca· clones periódicas remuneradas. la segu· rldad social Integral. la capacitación y adiestramiento laboral. la promoción de centros de recreación. protección especial a la mujer y a la maternidad. y vela por la seguridad e higiene en el trabajo. Queda abolido el trabajo para menores de 12 años. Articulo 5.- El Estado protege los de· rechos humanos de los trabajadores ca· lombianos en el exterior. Artículo 6.· El Estado garantiza el de· recho a la Jubilación o pensión y al reajuste periódico de las mismas. BmLIOGRAFIA GUERRERO FIGUEROA GUlLLER.IoIO. Intro­ducción al Derecho del Trabajo. Edil. Temls. 1982. Bogotá. GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO y OTROS. Lecciones de Derecho Laboral. 1986. Edil. Temls. Bogotá. GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO. Derecho Colectivo de Trabajo 1986. Edllorial Temls. Bogotá. GUERRERO FIGUEROA GUILLERIIO. Des· cansos obligatorios en Colombla. Edil HemAndez. Cartagena. [986 GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO. El salarto en la Legislación Colombiana. 1965. Edi l. Hemández. Cartagena. BALTASAR CAVAZOS FLORES y OTROS. El Derecho Laboral Iberoamericano. 1981 . Edllor!al Trillas. México. ANTONIO VAsgUEZ VlALARD. Derecho del Traba lo. EdiL Astrea. Buenos Aires. PLA RODRlGUEZ AllERlCO. Los Principios del Derecho del Trabajo. EdiL Depalma. Buenos Aires. 1978. CABANELLAS GUILLERMO. Editorial Hellasta. 1987, BuenosALres. MUÑOZ ROllAN ROBERTO. Editorial Porrua. México. 1983. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PiglDal4 GACETA CONST111JCIONAL Informe - Ponencia DE LA EDUCACION YLACULTURA Ponentes: IVAN MARULANDA GUILLERMO PERRY JAIME BENITEZ ANGELlNO GARZON TUllO CUEVAS GUILLERMO GUERRERO La Constitución debe contemplar exph· cltamente un conjunto de derechos y ga· rantías que expresen el reconocimiento que 'Ios colombianos otorgamos en nuestro -proyecto nacional a la cultura y a la edu· caclón. comprendIendo la primera en todas sus manifestacIones -que incluyen la ciencIa. la tecnologia y el arte- y enten· dlendo la segunda como el proceso que posibUlta. mediante la apropiación siste· mática de una cultura. la formación inte· lectual. ética y estética del individuo y del ciudadano. Se trata de consagrar derechos y deberes que garanticen la igualdad y la equidad en el acceso a los bienes y valores de la cul· tura. contando con el esfuerzo manco· munado del Estado. la sociedad y los par­ticulares. en el marco de un proyecto na· clonal. En Colombía. tal proyecto sólo es viable si se basa en el respeto y el aprove· chamlento de nuestra diversidad cultural. Para generar partlcipativamente un proyecto común. reconocerlo y movilizarse en tomo a él. no basta con reconocer una Identidad cultural y un futuro compartidos. se requiere un compromiso social y estatal con los procesos de creacIón deliberada de conocimiento y arte y con su apropiación social. especialmente a través de las Insti· tuclones educativas y culturales que tienen la misión de formar al ser humano y re· crearlo. La educación no es un servicIo cualquIera: forma a las personas y demo· cratiza el acceso al conocimIento y a otras expresiones de la cultura. Junto con los medios masIvos de comunIcacIón ella constituye la columna vertebral de la re· producción cultural explicIta de toda so· cledad moderna. La educación puede ser vista. en contraste con la famllla y los medios de comunIcacIón socIal. como la InstitucIón social que procura de manera sistemáticamente organIzada una forma­ción básica y asegura la apropIación de unos bienes culturales especiOcos. La congruencia entre lOs esfuerzos de la fa· mllla y los de la Institución educativa constituyen la base del éxito escolar. Contemporáneamente. la humanIdad busca realizar sus Ideales a través de la democracia y del creciente IntercambIo económico y cultural entre nacIones y grupos de naciones. Frente a la Interna· cionalizaclón económica y cultural es im· posIble consolidar y mantener la Identidad y la soberanía sin un compromiso claro con la creclón y difusión de conocimiento y arte y con la formación de individuos autó­nomos capaces de reconocer y de respetar a sus semejantes y de aportar a la obra de su comunidad. de su nación y del género humano. Nuestra sociedad debe optar en· tonces por promover el más libre acceso posible' a los bienes y valores de la cultura y. en consecuencia. consagrar el corres· pondlente derecho en su Carta Magna. El derecho a la educación y a la cultura se establece como un derecho individual pero su ejercIcio efectivo es del mayor interés nacIonal. El criterio fundamental que debe guiar las relaciones del Estado con la creación cultural. sistemática y popular. no es el de someter estas actividades a una Indebida Injerencia de las diversas ramas del Poder PÚ bllco: es el de crear condiciones para su libre desarrollo. La presencia del Estado en la educación busca establecer garantías minlmas y pautas de referencia en materia de ori!¡¡taclón y calidad. La Igualdad de oportunidades educati· vas y el desarrollo. la modernización y la democratización de los procesos educativos merecen preocupación de todos. que el Estado puede encauzar a través de un minimo de regulacIón y del fortalecimiento decidido de la educación pública. El ejercicio de los derechos politlcos está mediado por Interpretaciones y valores que hacen parte de la cultura. Por ello es 1m· portante promover en el Interior mismo de las prácticas educativas los valores de la democracia partlclpatlva. La libre expresión y discusión de las tesIs. la sistematización del pensamiento y de la acción. el respeto a la fuerza de los argumentos y la previsión racional de las consecuencias de cada ac· clón son factores claves para la vIda de· mocrátlca. Cuando se comparan los recursos para la cultura. educación. arte. ciencIa y tecno· logia. asignado por Colombia con los de otros palses en slmllares condiciones de desarrollo. y especIalmente con aquellos que. estando en una sItuación parecIda a la nuestra. lograron rápidos progresos en las últimas décadas. puede constatarse un notable rezago de nuestro pals. Sin em. bargo. el Estado y la sociedad colombiana han dado muestras claras de voluntad y decisión para Invertir en educación y cul. tura. Ello se nota. especialmente en el aumento del gasto público. en educación enlre 1957 y 1962. cuando pasó del 1.2 al 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto. porcentaje muy distante del nIvel razonable del 8% reconocido por la Unesco. Ello se tradujo en un Incremento radical de la cobertura educativa. No obstante. en los últimos 10 años se ha producido un claro estancamIento en el desarrollo educativo del país. El rezago en ciencia y tecnología es de lejos mayor y aún espera el momento propicio para ser superado. A través de su Constitución. Colombia debe mostrar que ha comprendido que el futuro de las sociedades contemporáneas depende cada vez más de la cultura y sus desarrollos. La difusión y apropiación masivas del conocimiento. la información y la tecnología son parte de un proceso de modemJzaclón cultural Inaplazable. Se proponen cuatro articulos. El primero consagra el derecho genérico de educarse y acceder a los bienes de la cultura. define la responsabilidad de la sociedad y el Estado en la preservación del patrimonio cultural y reconoce que la creación de conocimiento y arte requiere de una atmósfera de plena libertad. El segundo garantiza igualdad de oportunidades y avanza en la eliminación de una serie de discriminaciones. El tercero se refiere a la educación obligatoria. a sus • fines y a las responsabilidades del Estado con respecto a ella. El cuarto garantiza la participación de la comunidad en la defi· nlclón de las politlcas de las Instituciones. consagra la autonomla universitaria Y propicia el desarrollo clentifico y tecnoló­gico. A continuación se presentan las justifi· caclones especificas complementarlas para cada articulo. Artículo 1° Todu la. perIOD" tleneD derecllo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... 13 de abril de 1991 a la educaCl611 ., a participar en la eread611 ., dlafrote de la cultura. El htado ,&retl.a eltol derecbos y I01ldartamente con la comllllidad. la famWa ., la pereona, aselDra IU rea· Uaaci6ll. La preeenaclón del patrimonio cultural de la Nacl6n es deber de todos .. ., en elpedal del Eltado. Se protege el derecho de lu dlferentu culturas que coDformu la aadoDalidad a eDrlque· cer y afirmar IUI Identldadel. Ea 101 terrltoriol de 101 pueblos lndígenu y en 101 elpaciol de las mlDori.. étDical 101 Idlomal oficiales IOn el calteUano y el propIo. Lal artel, la ciencia y la tecnología te lDyuU,e, te deearroUan y le di· fUDden en Ubertad y al tenlclo del bienestar de la sociedad y del de .. · rroUo económico, con el apoyo y el estimulo del Eltado. La cultura es la caracteristica esencial de la vida humana. Asegura la formación de la persona y su integración a una comu· nldad. a una Nación y a la humanidad. Determina la manera en que cada pueblo y cada persona perciben. expresan y re· suelven sus necesidades frente a la natu· raleza y la sociedad. La educación es la Institución social que poslbUlta la aproo placlón sistemática de la cultura. Por lo tanto el acceso a ella es un derecho ina· • lJenable de la persona humana. La formación de los Individuos. mediante la apropiación de los bienes y valores de la cultura que su comunidad. su nación y la humanidad han reconocido como fun· damentales. es una tarea esencial que la famUla. la comunidad y el Estado deben asegurar. El Estado y la sociedad deben proteger el legado material en que se encuentra • plasmada la riqueza cultural acumulada: monumentos y documentos son apenas parte de un patrimonio cultural que debe ser valorado. como deben serlo las tradl· ciones populares. El carácter multiétnlco de la población. la gran variedad del medio natural. la auto· nomia relativa de múltiples procesos his· tóricos y económicos han posibilitado ampIJos procesos de mestizaje y una gran heterogeneidad regional en nuestro pais. La diversidad de nuestras tradiciones. la complejidad de nuestra historia. nuestro respeto por lo propio y nuestra receptividad hacia lo ajeno. han de llevamos en las próxlmas décadas a una sintesls intelectual y material que nos permita un desempeño digno y sobresaliente en el concierto de las naciones. La diversidad cultural tiende a convertirse en el prtnclpal patrimonio de la humanidad porque slgnillca una mayor garantla de supervivencia y desarrollo. La educación no debe discriminar sino por el contrarío valorar esa hetero¡(eneldad. Los procesos económicos. politicos y sociales y contemporáneos tienden a estar determinados cada vez más por el desa· rrollo de la ciencia. la tecnologla y el arte. En correspondencia. los sistemas educa· tivos crecen cuantitativa y cualitativamente para asegurar la circulación y apropiación de los resultados de esas formas de creación cultural sistemática. La expUcaclón de los procesos naturales y la comprensión de los procesos sociales GACETA CONSTITUCIONAL manifiestan el progreso intelectual de la humanidad. son base Imprescindible del aumento de la productividad y. Junto con la expresión estética que exalta lo armónico. lo bello o lo significativo. extienden nuestra sensibilidad y promueven la búsqueda de nuevas opciones. Contemporáneamente. las ciencias na· turales y sociales se han convertido en factor de desarrollo de la economla y de la convivencia y generan nuevas bases para la productividad y la solidaridad. La Investigación clentifica combina la más exigente selección y apropiación de conocImiento producido. con la creación de conocimiento original y procura la sin tesis entre lo nacionalmente pertinente y lo universalmente relevante. La tecnologia potencia el empleo del conocimiento para organizar y aprovechar los procesos reales en el logro de fines que se propone la voluntad humana. El manejo racional de los recursos na· turales compromete a toda la sociedad y requiere tanto de una educación ambiental como de la capacidad de emplear ade· cuadamente el conocimiento científico disponible y generar el necesario. Las instituciones educativas y los medios masivos de comunicación seleccionan. adaptan y distribuyen bienes y valores culturales. Su creciente poder. además de ser un factor fundamental en la constitu· ción de una identidad cultural propia. es un medio Importante de inserción de los in· dividuos y las comunidades en la cultura mundial. Artículo 2° El acceso a la educación y a la culo tura se garantiza en Igualdad de oportll1lidades y no puede ser limitado por razones de origen nacional, étDico, social o familiar, lengua, religión, oplDlón política o fUosóflca, o por ca· racterístlcas físlcal o mentalel que no imposibiliten UDa vida en común. El desarrollo de los Intereses y el dominio de las reglas del conocImiento académico dependen en parte de la riqueza material o cultural presente en el hogar. Es muy po· slble que hacia el futuro las desigualdades en los logros educativos se conviertan en la prtnclpal fuente de desigualdad social. Por ello son tan importantes los esfuerzos de las familias. las comunidades y el Estado para mejorar la llamada educación inicial y para universalizar el acceso a la educación bá· slca. Con tal fm. y también para asegurar el desarrollo en beneficio de la sociedad de los niños y jóvenes con talento y vocación. es necesario que el Estado genere políticas que aseguren la Igualdad de oportunidades y elIminen las diversas fuentes de discri· minaclón. Una educación Integrada no discrimina a los seres humanos que sufren de limita· clones. educa a los demás en la convivencia con ellos y permite que todos desarrollen sus potencialidades. Articulo 3° La educación el obU,atoria basta 101 quiDce &Aol de edad y el Eltado lo ,arantiu en forma ,ratulta a quien la IOUcite. Pigloa 15 El Eltado 'fela porque la educacl6n obU,atorla enseñe el relpeto por 101 terel bumanos y IUS derecbol, forme a 101 IDdlnduol en las artes, la ciencia, la tecnología y la protección del medio ambiente y los prepare para la partl· clpaclón democrática, el trabajo, la recreacl6n y el uso del tiempo Ubre, mediante la pr'ctica cotidiana de la conn'fencla, la soUdarldad, la jUlticla, el pluralismo, la tolerancia, la yalo­ración ética y eetética, el conocimiento y la creatividad. Se garantiza la Ubertad de enle. ñlUlZa. Las IDltltuclones púbUcas y privadas deben rell1lir 1 .. condicIones mínimas de calidad exlgldal por el Eltado. El Eltado fortalece el desarroUo de la educación púbUca en todol 101 ulveles, con ~rlterlos de equidad, eJ:celencla academica y científIca e IDterél na. clonal. Se garantiza la educación propia de los pueblos IDdígenas y mlDorías ét. nlcas. LOI adultos que soUclten educación tienen derecbo a eUa por medio de programas especiales ofrecldOl por las IDstltuclones púbUcas y privadas. Asi como el destino de un individuo en su sociedad depende cada vez más del nivel y de la calidad de sus estudios. asi el desUno de una nación dependerá cada vez más del grado de educación alcanzado por el conjunto de su población. La educación obligatoria debe desarrollar la capacidad de argumentar racionalmente. de leer. escribir y utilizar los dispositivos gráficos y electrónicos para potenciar el pensamiento y la comunicación. Sin la universalización de una tal formaclon el progreso económico como la democrati· zación pueden verse Impedidos. Los valores y fines sociales que debe prtvilegiar la educación básica en nuestro país son: - El pleno y libre- desarrollo de las po­tenclalldades humanas de cada colom· blano. - El respeto de los derechos humanos y las liberiades fundamentales y la respon· sabUldad en el ejercicio de los deberes cl· viles: - La Justicia. la democracia. la particl· paclón y la convivencia: - La comprensión. tolerancia y amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos: - Una ética del trabajo complementada con el aprovechamiento adecuado del tiempo libre y de las posibilidades de la recreación: el aprecio por nuestro patri· monio cultural y la apertura critica a las contribuciones de la cultura mundial: - El compromiso con la búsqueda de un modelo de desarrollo sostenible desde el punto de vista ambiental. La presencia del Estado en la educación. especialmente a través de la educación pública. la libertad de enseñanza y la autonornla universitaria. pueden y deben Jugar un papel Importante en la búsqueda Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'C\Da 16 pennanente de la necesaria armonia entre estos fines y los Intereses de 105 individuos. las comunidades. las reglones y la nación. Los criterios de excelencia. equidad e Interés nacional guiarán la educación de origen estatal. La función educativa es una de las que más credlbilldad y legltrnldad le han dado al Estado colombiano. espe­cialmente en el caso de la educación su­perior. Las Instituciones de educación pública deberán encarnar una de las ca­racterísticas básicas del Estado moderno: el balance adecuado entre sensibilidad para lo local. apertura a las dinámicas nacionales y supranacionales y visión estratégica del propio futuro en un mundo necesariamente cambiante. La fonnación en los valores y las prác­ticas de la democracia es decisiva para el desarrollo de una democracia partlclpatlva que responda a las aspiraciones de progreso material y espiritual de los colombianos. La apropiación de los conocimientos científicos básicos y la ampliación de las fonnas de . expresión y comunicación son necesarias para evitar que los procesos parttclpatlvos se conviertan en formales y estériles. - El mutuo respeto entre las diversas fonnas de expresión cutural contribuye decisivamente a la convivencia democrá­tica. Es hora de enmedar siglos de oprobio. en que se negó a las comunidades Indigenas la posibilidad de conservar y desarrollar su propia cultura y de valerse de las institu­ciones educativas para tales fines. Articulo .0 Las Inltituclonel educatival públl­Cal ., prlvadal garantizan la particl­paclon de la comuuldad, 101 educado­res, 101 educandol y IUI famillal, en la :leflnlcl6n de IUI polítlcal, orlentacl6n académica y acciones de bleneltar. Lu unheraldadea definen con autoDomía 101 aluntol académicos y se rigen por II proplol eltatutol Inlpl­radol en prlnclplol de democracia particlpativa. El deber de lal uulversldades yen­tidadel de Invelttgacl6n, con el apoyo del Eltado, conocer y TiDcularle a 101 procelOl de desarrollo científico y tecnol6glco que le dan en 101 ÚIIbltol nacional e internacional, en especial mediante el eltableclmlento de tra­tadol y connulollnterlnltltuclonales. LoI rectores de 1.. uulnrlldadel GACETA CONSTITUCIONAL púbUCaI IOn nombrad" por el EJecu­tiTO de temu preHntadu por eUu. Es menester aumentar la calidad y la pertinencia de la fonnaclón escolar. com­prometiendo a las comunidades en su orlentaclón y pennltlendo una mayor he­terogeneidad y flexibilidad en el trabajo pedagógico. Las universidades. a través de la for­mación. la Investigación y la extensión. aseguran el vinculo entre la creación y di­fusión slstemá.tlcas de cultura en el pals y la creación y difusión slstemá.tlcas de cultura en el mundo. Deben ser académica y ad­ministrativamente autónomas para ga­rantizar su función critica y su necesarta vocación unlversallsta. La designación de los rectores de las universidades públicas debe resultar de un compromiso entre la comunidad unlver­sitarla y el Estado. como expresión de la convergencia entre la autonomia de las tareas académicas y el Interés nacional. PROYECTO DE ARTICULADO DE LA EDUCACION y LA CULTURA 9 deabrlI de 1991 Artículo lO Todas las personas tienen derecho a la educación y a participar en la creación y disfrute de la cultura. El Estado garantiza estos derechos y solidariamente con la comunidad. la familia y la persona. asegura su realización. La preservación del patrimonio cultural de la nación es deber de todos y en especial del Estado. Se protege el derecho de las diferentes culturas que confonnan la na­cionalidad a enrlquecer y afirmar sus Identidades. En los territorios de los pue­blos Indigenas y en los espacios de las minorias étnicas los idiomas oficiales son el castellano y el'proplo. Las aries. la ciencia y la tenologia se Investigan. se desarrollan y se difunden en libertad y al servicio del bienestar de la sociedad y del desarrollo económico. con el apoyo y el estimulo del Estado. Artículo 2° El acceso a la educación y a la cultura se garantiza en Igualdad de oportunidades y no puede ser limitado por razones de orlgen nacional. étnico. social o familiar. lengua. religión. opinión política o filosófica. o por característlcas flSlcas o mentales que no Imposibiliten una vida en común_ Artic:alo S • La educación es obllgatorla hasta los quince años de edad y el Estado la garan­tiza en fonna j(ratulta a quien la solicite. El Estado - vela porque la educación' obligatoria enseñe el respeto por los seres humanos y sus derechos. fonne a los in­dividuos en las artes. la ciencia. la tecJ\Oo logia y la protección del medio ambiente y los prepare para la participación demo­crática. el trabajo. la recreación y el uso del tiempo libre. mediante la práctica cotidiana de la convivencia. la solidaridad. la JlISttcla el pluralismo. la tolerancia. la vaJoractó~ ética y estética. el conocimiento y la crea­tividad. Se garantiza la libertad de enseñanza. Las instituciones públicas y privadas deben reunir las condiciones minirnas de calidad exlj(ldas por el Estado. El Estado fortalece el desarroUo de la educación pública en todos los niveles. con crlterlos de equidad. excelencia académica y científica e Interés nacional. Se garantiza la educación propia de loe pueblos Indigenas y minorías étnicas. Los adultos que soliciten educación tienen derecho a eUa por medlo de pro­gramas especiales ofrecidos por las Inst!­tuclones públicas y prlvadas. Articulo." Las instituciones educativas pública., y prlvadas garantizan la participación de la comunidad. los educadores. los educandos y sus famUlas. en la definición de sus po­líticas. orlentaclón académica y acciones de • bienestar. Las universidades defme~ con autonomia los asuntos académicos y se rigen por sus propios estatutos Inspirados en prlnciplos de democracia partlcipatlva. Es deber de las universidades y entidades de Investigación. con el apoyo del Eslado. conocer y vincularse a los procesos de de­sarrollo científico y tecnológico que se dan en los ámbitos nacional e internacional. en ' especial mediante el establecimiento de tratados y convenios Interinstltuclonales. Los rectores de las universidades públicas son nombrados por el Ejecutivo de temas presentadas por eUas. Impreso por ROlo/OtfMf e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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La Gaceta Constitucional - N. 45

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La Gaceta Constitucional - N. 36

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLOMBIA fe GACETA CONSTITUCIONAL Bogotá, O.E., Jueves 4 de abril de 1991 Edición de 28 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE Presidente Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR Sccrelario General RELATORIA Ponencia sobre AL V ARO LEON CAJIAO Rel'lor CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y CONSEJO DE ESTADO Ponentes: MARIA TERESA GARCES LLOREDA y JOSE MARIA VELASCO GUERRERO (pág. 2) Ponencia PREAMBULO y PRINCIPIOS Ponente: ALBERTO ZALAMEA COSTA (Pág. 27) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves 4 de IbrII de 1991 ' Ponencia sobre CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y CONSEJO DE ESTADO Ponentes: MARIA TERESA GARCES LLOREDA y Primera parte: EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Introducclón.- La Constitución define los limites entre la actividad privada y la publica. Es la fuente suprema de atribuciones de las autoridades " de derechos de los ciudadanos. Kelsen imaginó el orden jurídico como un edificio de varios pisos superpuestos. una pirámide formada por un cierto numero de pisos o de capas de normas juridicas. Su unldad resulta de la conexión entre ele· mentas. la cual se deriva del hecho que la validez de una norma que es creada con­forme a otra. reposa sobre ésta; que a su vez la creación de esta ultima ha sido también regulada por otras. las cuales constituyen a su vez el fundamento de su validez; y esta marcha regresiva desemboca finalmente sobre la norma fundamental. La norma fundamental es en consecuencia el fun­damento de validez suprema que está en la base de la unidad de este sistema de creación. (Teoría Pura del Derecho). El corolario lógico de la jerarquia de normas en cuya cima se encuentra la Constitución. es la necesidad de un control de constitucionalidad que vuelva eficaz el principio de la superioridad de las normas constitucionales. Asi en caso de contra­dicción entre la ley inferior y la ley superior. es esta ultima la que deben aplicar los tribunales. los cuales rehusarán aplicar la ley inferior o bien declararán su incon­formidad con la Constitución. Dugult ha dicho sobre el particular que ... el rechazo de obediencia a una ley contraria al derecho es perfectamente le­gitimo. Es el principio de la resistencia a la opresión afirmado claramente por la de­claración de los derechos de 1789 (articulo 2°) como uno de los derechos naturales Inalienables e Imprescriptibles del hombre y por la declaración de los derechos de 1793 ... " (Tratado de Derecho Constitu­cional). Este control se justifica especialmente en los Estados que practican el principiO de la separación de los poderes. En efecto. los Poderes legislativo. Ejecutivo y Judicial son Igualmente soberanos e Independien­tes. pero tienen un superior común: el Poder Constituyente. SI el Poder legislativo o el EJ~(' lItivo han JOSE MARIA VELASCO GUERRERO violado una regla constitucional. no pueden imponer al Poder Judicial la obligación de asociarse a esta violación. Este es soberano e independiente en su dominio y no puede ser obligado a violar el mandato constitu­cional. De lo contrario dejaria de ser in­dependiente y soberano en su dominio y el principio de la separación de los poderes. como el de la superioridad de la norma constitucional. serían burlados. El control de constitucionalidad fue concebido históricamente. primero como un mecanismo para proteger los derechos IndiViduales garantizados por la Consti­tución; mientras que como sistema de de­fensa del orden publico juridico obedece a una concepción reciente. Esta técnica fue aplicada principalmente en los Estados Unidos después del célebre fallo "Malbury versus Madlson" en 1803. por iniciativa del juez John Marshall. En cuanto a Europa occidental. aun si no siempre se han admitido sistemas de con­trol jurisdiccional de constitucionalidad de las leyes ordinarias. en homenaje al prin­cipio tradicional de la soberania parla­mentaria. las constituciones más recientes (la de España de 1931. la de Francia de 1946 y 1958; la de Italia de 1947: la de Alemania Federal de 1949) acogieron tal institución. rechazada por el contrario por los estados socialistas con la única excep­ción de Yugoslavia en 1963. Los diferentes sistemas de control de constitucionalidad. 1) Control Previo. a) Ejercido por las Asambleas Parla­mentarias: Las constituciones salidas directa o in­directamente de la Revolución Francesa reconocen la competencia para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes ordinarias a las mismas Asambleas Par­lamentarias con ocasión de su dIscusión y su aprobación. Dos tipos de argumentos habrian Im­pedido un Juicio de constitucionalidad sobre los actos del Legislativo por parte del Ju­dicial: de una parte el principio de la se­paración de lo poderes. sobre la base del aforismo de que el magistrado puede so­lamente estatuir SECUNDUM LEGEM y no DE LEGIBUS, de otra parte. el principio de soberania del Parlamento. representante dlrerto de la colectividad nacional toda entera. el cual excluye el control por parte de elementos extraños. sobre la validez de las deliberaciones de las Cámaras. Pero es evidente que reconocer la como petencla del control a los mismos que son llamados a formular las normas en discu­sión. slgnlflcaba sustancialmente Indenti. ficar a los controlados con los controladores O. si se prefiere. a una de las partes con el juez. Este sistema. acogido en la práctica por la Franela de la tercera republica. fue seguido en Bélgica. Holanda. Suecia. Finlandia. Dinamarca y en la Alemania de Weimar. La Constitución Federal Suiza adoptó la misma solución. al obligar el articulo 113 al Tribunal Federal a aplicar todas las leyes regularmente aprobadas. En este país. el Tribunal Federal conoce: • de los conflictos de competencia entre las autoridades federales. de una parte y las autoridades cantonales. de otra parte; de las diferencias entre cantones sobre derecho publico; y también de las reclamaciones por violación de derechos constitucionales de los ciudadanos. así como de reclamaciones de particulares por violación de concordatos o tratados. Este control tiene el grave inconveniente de desarrollarse. por razón del ambiente en el cual tiene lugar. de acuerdo con criterios principalmente politicos. que no aseguran la objetividad jurídica. Para obviar esta acusación. en ciertas constituciones recientes se exige en la fase de formación de la norma. el concepto obligatorio de un órgano que presente ga­rantias de objetividad. b) Por un órgano especializado o por los • magistrados. El ejemplo tiplco de este control previO se encuentra en la Constitución Francesa de 1946 que estableció el com íté constitu' clonal. órgano especialmente instituido con predominio de miembros parlamentarios. el cual rendía concepto a solicitud del pre· sldente de la República. por iniciativa del Senado. La Constitución Francesa de 1958 inS­tituye el Consejo Constitucional. compuesto por miembros extraños a las Cámaras. La creación de esta nueva institUCión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ ' Jueves 4 de abril de 1991 respondla a la voluntad de los ConstItu­yentes de crear un mecanismo que ase­gurara el respeto del nuevo equilibrio entre el Parlamento y el Gobierno. Es un ver­dadero Tribunal Constitucional. cuyo papel es de tomar decisiones que tienen autoridad absoluta de cosa juzgada. es decir. que no ,.pueden ser discutidas por el Parlamento. por el Gobierno. por la Administración. o por otro juez. El Consejo Constitucional nació de una voluntad de ruptura con la tradición del parlamentarismo. Como declaró Michel Debré: "la creación de un Consejo Consti­tucional manifiesta la voluntad de subor­dinar la ley. es decir. la decisión del Par­lamento. a la regla superior emanada de la Constitución". ILe ConseU Constltutlonnel. Louls Favoreu y Lolc Phillp). En la actualidad este Consejo juega un papel esencial como protector de las li­bertades individuales y de los derechos fundamentales. En 1978. Glscard d'Estaing subrayaba que gracias al Consejo Consti­tucional. "francia se convirtió en un Estado de Derecho". Sus funciones se agrupan en tres: el control sobre los poderes públicos: el pre­sidente. el Parlamento y el pueblo. con ocasión. fundamentalmente. de las con­sultas electorales; el control constituiconal de las leyes y de los convenios interna­Cionales; el control de la repartición de competencias entre el Poder legislativo y el Poder Reglamentario. En cuanto a la composición de este Consejo. forman parte de él por derecho propio los expresidentes de la República y los otros miembros nombrados asi: tres por el presidente de la República. tres por el presidente del Senado y tres por el presi­dente de la Asamblea Nacional. t Se puede decir que el Consejo Consti­tucional es una verdadera Corte Consti­tucional. al mismo titulo que el alemán, el austriaco. el italiano y el español. aun si el carácter A PRIORI de su control. le confiere cierta originalidad. En Noruega. hace algún tiempo el Par­lamento instauró la práctica de solicitar espontáneamente el concepto de la Corte Suprema cuando surgen dudas sobre la J constitucionalidad en el curso de la dis­cusión de un proyecto de ley. Asi mismo. en Irlanda. la Corte Suprema da su concepto, en virtud del articulo 26 de la Constitución. por solicitud del presidente de la República. En cuanto a los paises latinoamericanos este control anterior a la promulgación de la ley. es propio de aquellos que hicieron parte l de la Gran Colombia. Se encuentra ac­tualmente en Venezuela. en Colombia. en Ecuador y en Panamá. En América Central también se ha desarrollo en Nicaragua. Costa Rica y Salvador. 2.- Control Posterior.- a) JurisdIcción de Constltucioniladad Ddusa. Es el caso en que el control de constitu­cionalidad es ejercido por todos los jueces -establecido recientemente en Europa Occidental en Noruega-. éste se presenta a posteriori. no pudiendo ser provocado sino mediante el ejercicio de una excepción de inconstltuclonalldad. en el curso de un GACETA CONSTlTIJCIONAL proceso particular y con un efecto limitado al caso decidido. Esta solución del problema presenta sin embargo el grave defecto de debilitar la exigencia de la "certeza del derecho" porque al continuar la norma cuestionada siempre en vigor "en abstracto". el ciu­dadano no puede saber con precisión si el juez, ante el cual deberá comparecer. la juzgará. en su caso particular. constitu· clonal y por tanto aplicable o bien incons­titucional y por tanto Inaplicable. El Inconveniente se atenúa en los paises de tradición anglosajona. en los cuales existe la obligación para las Jurisdicciones de grado inferior de seguir la decisión. sobre un punto de derecho. tomada por las ju­risdicciones de grado superior. según la regla del "stare declsls". Asi. las decisiones en materia constitu­cional de la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos equivalen en la práctica a verdaderas declaraciones de inexequlbi­lidad válidas erga omnes. Dada la importancia ejercida por el juez americano. le dedicaremos algunas lineas. -Sistema de los Estados Unidos: Todas las JurisdicCiones de los Estados Unidos. las cortes de los Estados miembros como las cortes federales. pueden apreciar la constitucionalidad de las leyes y rehu­sarse a aplicar una ley que juzguen in­constitucional. NI la Corte Suprema ni los otros Tribunales pueden decidir la anula­ción de una ley; ellos se limitan a rehusar su aplicación en el caso que les ha sido sometido. pero la ley continúa intacta. El poder de los tribunales americanos existe desde la época colonial durante la cual las leyes hechas por las colonias no podian Ir más allá de los limites estable­cidos por las Cartas. Después este poder respondió a las necesidades de un Estado federado. de regular las relaciones del poder federal y de los Estados miembros. El papel politico jurisdiccional de la Corte se concreta en un control de federalismo y en un control jurisdiccional de la consti­tucionalidad de las leyes ordinarias o de las decisiones administrativas. El control de federalismo se traduce por la verificación de si las Cortes de Estado de­tienen las leyes de los Estados particulares que contradicen la Constitución federal. Su finalidad es hacer respetar. sea por el Estado federal. sea por los Estados parti­culares. la repartición de las competencias constitucionales entre el Estado central y los Estados miembros. El control Jurisdiccional de la constitu­cionalidad de las leyes tiene por objeto verificar si las leyes ordinarias Iy aun las decisiones administrativas) no son con­trarias a la Constitución. y. en particular. a las diez primeras enmiendas de la Consti­tución. En todo litigio sometido a un juez ordi­nario a propósito de un problema cual­quiera. puede ser invocada la cuestión de saber si la ley aplicabe está conforme o no con la Constitución. - Los Estados Latlnoamerlcanos.­Las Constituciones de los paises de América Latina se caracterizan por su P6glna3 preeminencia jerárquica y la existencia de un control de constitucionalidad. Según algunos autores. el origen del control se remonta a la gran Carta de 1215: pero antes de esta fecha. los "Fueros" en España. reconoclan una Institución que puede ser considerada como el origen auténtico o el antecedente histórico más antiguo del control. Sin embargo. sin querer desconocer' los aportes del Derecho Español a la teoría de la constitucionalidad. debemos aceptar que la mayor parte de las Constituciones Lati­noamericanas sufrieron la Influencia del modelo de los Estados Unidos en el sentido que prevalece el cuestlonamlenlo de las leyes Inconstitucionales ante los Tribunales ordinarios cuyas deciSiones tienen efectos exclusivamente particulares al caso con­creto a resolver. En México por ejemplo. el amparo es el medio de protección efel gobernado contra cualquier acto de autoridad que lo afecte y es el Instrumento de control de la Consti­tución a través de la Invalidación en el caso concreto. Sin embargo. como sistema de control de las leyes Inconstitucionales y de protección del sistema federal que mantiene los ór­ganos de la unión y de los Estados en sus respectivos dominios. el amparo ha sido considerado como una institución pallUca. El proceso de amparo tiene por objeto resolver las controversias que surgen: 1) A propósito de las leyes o de los actos de la autoridad violatorios de las garantias individuales. 2) A propósito de las leyes o dé los actos de la autoridad federal atentatorios contra o restrictivos de la soberanía de los Estados miembros. 3) A propósito de las leyes o de los actos de las autoridades de estos Estados que usurpan las atribuciones de la autoridad federal. En Guatemala se atribuye también al proceso de amparo la función de servir de instrumento para combatir las leyes in­constitucionales. confiriendo a la deci­sión respectiva únicamente efectos parti­culares entre las partes. Igualmente sucede en Honduras y en Nicaragua. Argentina y Brasil siguen de cerca el sistema norteamericano: el recurso ex­traordinario de inconstitucionalldad que existe en los dos paises procede solamente contra las resoluciones Judiciales de los Tribunales iocales y aquellas de carácter federal cuando deciden sobre la constitu­cionalidad de una ley o sobre la oposición entre un ordenamiento local y otro de ca­rácter nacional. El sistema de Chile. siendo un Estado unitario y no federado. era el recurso de inaplicabilidad establecido por la ConsU­tución de 1925 que implicaba la facultad de la Corte Suprema para decidir en ultima instancia sobre las cuestiones de Incons­tituclonalldad de las leyes. En 1980 se creó el Tribunal Constitucional. al cual nos re­fertremos posteriormente. La Constitución de Cuba de 190 1 esta­tuye la competencia del Tribunal Supremo para Juzgar la constitucionalidad de las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P"lna. leyes, decretos y reglamentos, que han sido objeto de un proceso entre partes. La Constitución de 1940 Introduce un TrIbunal de garantias constitucionales y sociales, integrado como una Cámara es­pecializada del TrIbunal Supremo. Entre sus funciones, debe conocer de los recursos de in constitucionalidad contra las leyes y las consultas de los Jueces y de los Tri­bunales sobre la misma lnconstituclona­lidad. A través del recurso de Inconstituclona­lidad se puede aún cuestionar las reformas constltucionales ya en vigor. Este sistema es incorporado en la Ley fundamental de Cuba del 7 de febrero de 1959 y sustituido por el sistema socialista de los Tribunales populares en 1973 y evoluciona hacia el establecimiento en la Constltución de 1976 del controlleglslatlvo, según el modelo soviético. Unlcamente el régimen constitucional de Ecuador no ha aceptado el control Judicial de constitucionalidad de las leyes. La Constitución de 1906 adoptó el control ejercido por el Parlamento. sistema reto­mado por las Constituciones de 1945 y 1947. Aun cuando estas constituciones atribuyeron a la Corte Suprema de Justicia la facultad limitada de suspender la apli· cación de las disposiciones legales que es­tima contrarias a la ley fundamental. el Congreso conserva. a pesar de todo. la fa­cultad de decidir. en definitiva, sobre la inconstitucionalidad. La Constltuclón de 1983 establece el Tribunal de Garantías Constitucionales. el cual igualmente somete su decisión a resolución del Congreso Na· cional. En Perú. la consagración de la revisión judicial de las disposiciones legales con­trarias a la Constitución fue obra de la doctrina pues la Carta Constitucional se habla mostrado tradicionalmente adversa. Gracias a esta influencia. la ley orgánica del poder judicial de 1963 confirió a los jueces y a los Tribunales la facultad de preferir la disposición constitucional en caso de con­tradicción entre ésta y una norma legal en cualquier proceso. En 1979 se estableció el Tribunal de Garantias Constitucionales. como órgano de control de la Constitución. Al lado de los sistemas que consagran efectos particulares· a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, hay otros que prevén la declaración general de in­constitucionalidad de las mismas. La primera modalidad es la acción po­pular de Inconstitucionalidad cuyo origen se encuentra en Colombia y en Venezuela y se extendió a Panamá y a El Salvador. Otro grupo de paises prevén la declara­ción general de Inconstltuclonalldad. pero no reconocen una verdadera acción popu­lar, en la medida en que se exige que la demanda sea presentada por la persona directamente afectada por las disposiciones legales acusadas o bien. se exige la exis­tencia de un grupo de demandantes. Es el caso del recurso de inconstltuclonalldad de Costa Rica y de las Constltuclones de al­gunas provincias argentinas. b) Jurt.41ccI6n de Constitucionalidad Concentrada: - L .. Cortee Supremas, Sólo la Constitución de Irlanda de 1937 en Europa Occidental, confiere expresa­mente un control de constitucionalidad a la GACETA CONSTmJClONAL Magistratura. Esta Constitución no admite el control sino ante la Alta Corte y en apelación ante la Corte Suprema, exceptuando solamente las normas legislativas, para las cuales el presidente de la República haya requerido el concepto de la Corte Suprema antes de su promulgación. Se trata pues en este caso. de una ju­risdicción de constitucionalidad no difusa, sino concen trada en los dos órganos mencionados. La explicación del hecho que el control de constitucionalidad por la Magistratura ordinaria haya sido adoptado en tan pocos casos en Europa Occidental puede encon­trarse, según Blscarettl di Ruma en una doble consideración de oportunidad: de una parte, se ha estimado conveniente casi siempre, mantener los jueces ordinarios apartados de la solución de problemas en los que no falta generalmente una cierta dosis de politización: de otra parte además se ha considerado a menudo que la pre­paración y la experiencia de los jueces no estaban plenamente adaptadas a decisiones de este género. (La Constitución como Ley Fundamental). En Venezuela, según el telto constitu­cional de 1983. el control constitucional está concentrado en la Corte Suprema de Justicia, a la cual corresponde declarar la nulidad de las leyes nacionales y estatales, los demás actos de los cuerpos legislativos: de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios. de los reglamentos y demás actos del Ejecutivo Nacional. dirimir las controversias en que una de las partes sea la República o algún Estado o Muni­cipio. En resumen, hay control de federa­lismo y control constitucional no sólo de las leyes. sino de los actos administrativos. por ser la Corte Suprema de Justicia el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo, en lo cual este sistema difiere del colom­biano. - Las Cortes Constitucionales. El TrIbunal Constitucional de Aus­tria Fue gracias a Hans Kelsen que una ley de la República de Austria de 1919 estableció un Tribunal Constitucional. al cual una ley atribuyó la compelencia para decidir sobre la constltucionalidad de las leyes de las Asambleas provinciales por solicitud del Gobierno Federal. De acuerdo con las Constltuciones de 1920 y de 1945, el Tribunal Constitucional decide sobre la constitucionalidad de las leyes federales acusadas por un Gobierno provincial y sobre aquella de las leyes provinciales acusadas por el Gobierno fe­deral; de los dos tipos de leyes por demanda de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Administrativo. si la constltu­clonalldad de una ley es prejudlcial para una decisión de dichos Tribunales; y en cuanto a los Decretos de carácter general, tam blén por demanda de un Juez y aun de oficio cuando se trata de una cuestión prejudlclal para la toma de una decisión o de un asunto. Anulada una ley como Inconstltuclonal. volverán a entrar en vigor las disposicio­nes legales que hubieren sido derogadas por Jueves 4 de Ibril de 11181 ' - dicha ley. El Tribunal Constitucional tarnbl~n le pronuncia sobre la ilicitud de los Tratados Internacionales, los cuales, de declarane su ilegalidad o su ilicitud, no podrán aplicarae Este Tribunal tiene también competencl~ en materia electoral. Este Tribunal conoce de los recursos contra las resoluciones de las autOridades administrativas, cuando el autor del re. curso alegue haber sido lesionado por la resolución en un derecho garantizado por la Constitución o perjudicado por la aplicación de un decreto Ilegal, de una ley Inconstl. tuclonal o de un tratado InternaciOnal. contrario a derecho. El Tribunal Constitucional está como puesto por un Presidente, un Vlcepresl. dente, otros doce miembros y sus suplen .• tes. El Presidente, el Vicepresidente, otros seis miembros y tres suplentes, son nomo brados por el Presidente de la República y todos ellos son escogidos entre Magistrados, funcionarios administrativos y catedráticos de las Facultades Universitarias de Derecho y Ciencias Políticas. Los seis miembros restantes y tres suplentes son designados por el Presidente federal. de ternas pre· sentadas por el Consejo Nacional y por el Consejo Federal. Siguiendo este modelo se estableció la Corte Constitucional en la Constitución de la República Checoslovaca de 1920. rati. ficada por la Constitución de 1960, y el Tribunal de Garantias Constitucionales en la Constitución de la República Española de 1931. Yugoslavia estableció también, en 1963, el control judicial de constitucionalidad de las leyes, confiando esta función a la Corte Constitucional Federal y a las Cortes. Constitucionales Republicanas. El Tdbunal Constitucional de Ea­paña. Este Tribunal, de acuerdo con la Cons· tituclón de 1978, conoce: del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y dispo­siciones normativas con fuerza de ley; del recurso de amparo por violación de los derechos y líbertades: de los confilctos de competencia entre el Estado y las Comu· • nidades Autónomas, o de los de éstas entre si: de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. Pueden interponer el recurso de incons· tituclonalldad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores. los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y las Asambleas mismas. Se compone de doce miembros nom­brados por el Rey; de ellos. cuatro a pro­puesta del Congreso; cuatro a propuesta del Senado: dos a propuesta del Gobierno y lbs a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Después de la Segunda Guerra Mundial y como reacción contra el totalitarismo. fueron establecidos TrIbunales ConsUIU' clonales en la Constitución Italiana de 1947, Y en la Constitución de la República federal de Alemania de 1949. La Corte Con.titucional de Italia El control de la Corte Constitucional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de abril de 1991 puede realIzarse de dos maneras diferente¡¡: - Por vía princIpal. por recurso de una reglón contra un acto legIslativo de la Re· pública que Invada la esfera asignada a aquella por la Constitución. o por recurso del Gobierno de la República si considera que una ley aprobada por una reglón ex· cede su com petencla. _ Por via incidental. cuando un J uez debe resolver en el curso de un Juicio co· mún una cuestión de compati bilidad de una nonna de ley o de un acte; con valor de nonna constitucional. El Juez debe en· tonces solicitar la decisión de la cuestión a la Corte Constitucional. Si el Juicio no puede ser resuelto sin la decisión de la cuestión preJudicial de legitimidad cons· titucional y si la cuestión misma no le pa­rece manifiestamente desprovista de fun· damento. la Corte decidirá la cuestión y en caso de incompatibilidad anulará la nonna de ley ordinaria en oposición con la nonna constitucional. Cuando la Corte declara la Inconstitu· clonalldad de una disposIción legislativa o de un decreto con fuerza de ley. la nonna surtirá efecto desde el dia siguiente a la publicación de la sentencIa. Esta Corte se compone de quince jueces nombrados por un periodo de nueve años: en un tercio por el Presidente de la República: en otro tercio por el Parlamento en sesión conjunta y en el tercio restante por las supremas magis· traturas ordinaria y administrativa. No existe en Italia la acción popular de Inconstitucionalidad. La Corte ConstltuclonaJ de Alemania. La experiencia histórica después de 1945 en Alemania. ejerce sobre los constitu­yentes de 1949 una influencia decisiva. La ley fundamental se presenta como una Constitución democrática que consagra un Estado de derecho. en oposición con el rágimen arbitrarlo de Hitler. La Constitu· ción es por lo tanto la Carla sagrada y el Tribunal de Karlsruhe su supremo guaro dián. El principio federal es el fundamento del orden constitucional alemán: la ley fun­damental reparte las competencias entre los LANDER y los ór¡(anos centrales. El control comprende la separación de los poderes entre órganos centrales. el respeto de los derechos de la oposición. y la sepa­ración de las competencias entre los BUNO y los LANOER. Las colectividades locales pueden so­meter al Tribunal Federal los atentados realizados contra sus derechos garantizados por la Constitución. También es de competencia de esta Corte. conocer de los recursos de queja por Inconstituclonalidad. que pueden ser in­terpuestos por cualquiera que sea lesionado por el poder público en uno de sus derechos fundamentales. Además. de los recursos por el mismo motivo. interpuestos por municipios y agrupaciones municipales. En cuanto a la oposición. el derecho alemán autoriza a un tercio de los miem­bros del Bundestag a poner en movimiento el procedtmlento del control abstracto de GACFTA CONSTITUCIONAL las nonnas. Además la minoria puede ser parte en los litigios consti tucionales re la. clonados con la Interpretación de la·Cons· tituclón. si aporta la prueba de haber sido perjudicada en un interés Juridicamente protegido. Otra atribución de la Corte Constitu' cional Federal. es declarar la Inconstltu· clonalldad de los partidos. que por sus fines o por la actitud de sus adheren tes. tienden a desvirtuar o destruIr el régimen funda­mental de libertad o democracia. o a poner en peligro la existencia de la República Federal. La Corte Constitucional Federal se compone de jueces federales y otros miembros y son elegidos por el Parlamento Federal y el Consejo Federal. Cuando un Tribunal considere incons­titucional una ley de cuya validez depende el fal lo. se suspenderá el proceso y se re· cabará cuando se trate de la violación de la Constitución de un Land. la decisión del Tribu nal del Land competente en asuntos constitucionales y de la Corte Constitu' cional Federal cuando se trate de la viola· ción de la Ley Fundamental. Tanto en Italia como en Alemania es necesario demostrar un Interés juridico para dirigirse ante el Tribunal. o ejercer la excepción de inconstitucionalidad de una ley o de un decreto con fuerza de ley en un proceso penal o civil. En cuanto a la acción popular. ésta no existe sino en Baviera. contra una ley de este "pais" o un decreto de su Gobierno. cuando la nonna es acusada de violar una garantia constitucional. Las Constituciones de Chipre de 1960. de Turquía de 1961 y aquella de la República del Congo de 1963. establecieron Tribu­nales Constitucionales. Pero ninguno de estos tribunales ha previsto tampoco. la acción popular de inconstitucionalidad. Es necesario constatar que los Estados de Europa occidental donde se originó este control son Estados caracterizados por grandes autonomias locales: o bien estados federales propiamente dichos como Austria y Alemania Occidental. o bien Estados regionales como Italia y España. El control es ejercido en estos Estados por via Incidental por medio de una excepción de inconstituclonalidad: por vía principal. se confiere la acción de in constitucionalidad no a los simples ciudadanos sino solamente a personas morales de importancia cons­titucional: Gobierno. LANDER. Regiones. etc. Las decisiones de Inconstitucionalidad proferidas por los Organos mencionados adquie ren una eficacia erga omnes. impi­diendo así que nonnas ya declaradas in­constitucionales por un Organo estatal continúen. a pesar de ello. siendo aplicadas por otros órganos del Estado. El Consejo de la Revolución Portu· guesa.- La Constitución democrática Portugue. sa de 1976. establecíó de una parte el control dífuso ante los Tribunales Ordl· narlos. con efectos particu lares para el caso concreto en el cual la cuestión se ha plan· teado: y de otra parte. un sistema de de· PAgina s daración general por el Consejo de la Re· voluclón. Este Organo con predominio militar efectúa un control preventivo sobre los proyectos de leyes de la Asamblea de la República. Este Consejo tiene tam bién la facultad de fonnular recomendaciones a la Asamblea de la República cuando ésta cae en omisión de las medidas legislativas necesaIias para desarrollar y ejecutar las normas consti· tuclonales. asi como para decidir obliga· toriamente sobre la constitucionalidad de las disposiciones legislativas en vigor. El Consejo puede declarar con fu erza obliga· torla general la inconstituclona lidad de una norma. cuando la Comisión Constitucional la ha considerado contraria a la Constitu­ción. El TrlbunaJ de Garantías Constltu· cionaJes del Ecuador.- En la Constitución de 1984 se creó el Tribunal de Garantias Constitucionales. con las funciones de: velar por el cum· pllmiento de la Constitución: formular observaciones acerca de decretos. acuerdos. reglamentos. ordenanzas o resoluciones dictadas con violación a la Constitución y a las leyes: conocer de las quejas que formule cualquier persona natural o jurídica por quebrantamíento de la Constitución que atente contra los derechos y libertades garantizados por ella y. de encontrarlas fundadas. observar a la autoridad y orga· nismo respectivo: suspender. total o par· cialmente. los efectos de leyes. decretos. acuerdos. reglamentos. ordenanzas o re· soluciones que fueren inconstitucionales. por la forma o por el fondo. Como ya se dijo. la decisión final corresponde al Congreso. La Corte de Constitucionalidad de GuatemaJa. - Esta Corte. de acuerdo con el texto constitucional de 1985. decide. a nivel general. sobre las impugnaciones contra leyes o disposiciones de carácter general. objetadas por inconstitucionalidad: conoce de las acciones de amparo contra el Con· greso. la Corte Suprema de Justicia. el Presidente y el Vicepresidente de la Re· pública: de la apelación de todos los amo paros interpuestos ante cualquiera de los Tribunales de Justicia: de la apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de in constitucionalidad. en casos concretos: sobre la constitucionalidad de Tratados. convenios y proyectos de ley. a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado: y emitir opinión sobre la in­constitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo. En Chile en 1980 se estableció el Tribunal Constitucional. encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes. proyectos de ley o de reforma constitucional y de los Tratados. decretos con fuerza de ley. al· gunos decretos reglamentaIios. convoca· toria a un plebiscito. En sintesls tenemos que la tendencia general en las reformas constitucionales introducidas en muchos paises en los úl· timos diez años. es la de establecer un Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6¡iDae Tribunal o Corte especial para el juzga­miento de constitucionalidad. Evolución del control constitucional en Colombla.- La época colonial está marcada en las Instituciones por el derecho indio elaborado por la Colonia de Espana y el Consejo de Indias. el cual implicaba una centralización rigida y la dependencia del Monarca. Esta legislación de inspiración comuni­taria estaba dominada por principios mo­rales fundados en las ideas cristianas. Durante este periodo existió un derecho constitucional consuetudinario. en el cual. en nombre del Derecho Natural de los teó­logos espanoles. se consagraron "los de­rechos humanos" en la legislación india. Ahora bien. Carlos V permitió a los funcionarios en las Indias. abstenerse de ejecutar las leyes "de cuyo cumplimiento se sigue la culpa o el escándalo irreparable". Se consideraba como "escándalo" la le­sión ostensible de los principios morales de la comunidad. Existia entonces la facultad de suspender la ejecución de las órdenes reales por consideraciones de orden poli­tico. económico o social. Es lo que Alfonso López Michelsen ha llamado el control moral del derecho escrito en la época co­lonial. La Constitución de Cundinamarca de 1811 estableció. si¡¡;uiendo la Constitución Francesa de 1789. que el Senado puede suspender hasta una nueva legislatura una ley objetada por el Ejecutivo por inconsti­tucionalidad. Este principio fue reproducido por las Constituciones de Cartagena. Tunja y Antloquia. La Constitución de 1830 complementó este sistema estableciendo que la Alta Corte de Justicia debia oir las dudas de los Tri­bunales Superiores sobre la inteligencia de alguna ley y consultar sobre ellas al Con­greso a través del poder ejecutivo. La Carta de 1843 atribuyó también al Congreso la facultad de interpretar alguna ley o Acto Legislativo en vigor. En realidad la primera constitución que previó un controi judicial de las normas Inconstitucionales fue la de 1853. De acuerdo con su articulo 42. numeral 6°. corresponde a la Corte Suprema resolver sobre la nulldad de las Ordenanzas muni­cipales en tanto que ellas sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la Repú­blica. La Carta de 1858 de la Confederación Granadina estableció por la primera vez el control Judicial sobre las leyes de los Es­tados: Se invistió a la Corte Suprema del poder de suspender la ejecución de los actos de las legislaturas de los Estados que fueran contrarios a la Constitución o a las leyes de la Confederación. pero correspondia al Senado la decisión definitiva sobre la va­IJdez o la nulidad de dichos actos. La Constitución de 1863. también fede­ralista. igualmente estableció la facultad de la Corte Suprema Federal para suspender y aquella del Senado para anular las leyes inconstitucionales de los legisladores. f;;n relación con las leyes nacionales se previó que si una leyera inconstitucional por atentar contra los derechos individuales GACETA CONS1TI1JCIONAL o contra la soberania de los Estados. ésta podía ser anulada por la mayoria de las legislaturas de éstos y era de competencia de la Corte declarar cuando ella era anulada por esta mayoría. La Constitución de 1886 estableció la competencia de la Corte para conocer sobre las objeciones del presidente pOr Inconstl­tucionalldad de los proyectos de ley. Además estableció que en el caso de lo­fracción manifiesta de un precepto cons­titucional en detrimento de alguien. el mandato superior no exime de responsa­bilidad al agente que lo ejecuta. La primacía del legislador en relación con la valoración de la constitucionalidad de la ley fue el criterio de los constituyentes de 1886. Pero a pesar de ello un ano después de la ley 57 de 1887 consagró la supremacía constitucional en su articulo 5°. En caso de incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal. se preferirá a aquella. La ley 153 de 1887 debilitó la supremacía constitucional al decir que "una dísposición expresa de la ley posterior a la Constitución es reputada constitucional y será aplicada aun cuando parezca contraria a lit Consti­tución. Pero si ella no fuera c1arz sino os­cura y deficiente. se la aplicará en el sentí do más conforme con lo que la Constitución ordena". La ley 2 de 1904 avanzó ha: la el esta­blecimiento de la Jurisdicción constitu­cional consagrando el control de los De­cretos de Estado de Sitio. El Acto Legislativo N° 3 de 1910. como una reacción contra las contiruas viola­ciones de la Carta. estableció la aplicación preferencial de la Constitución y confirió a la Corte Suprema de Justicia la guarda de la integridad de la Constitución y especi­ficamente la facultad de decidir definiti­vamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos objetados por el Gobierno y sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales. Tullo Enrique Tascón afirmó con razón sobre esta importante reforma que "Con el establecimiento del control Judicial de las leyes. Colom bla marcó un avance en el Derecho Público del mundo y por tanto no es a las Constituciones democráticas de la post guerra que se debe esta culminación de la racionalización del poder. (Historia del Derecho Constitucional colombianol. El Acto Legislativo número 1 de 1945 quiso poner fin a la controversia entre la Corte Suprema y el Consejo de Estado sobre la competencia para decidir las demandas de inconstltucionalidad de algunos Decretos especialmente aquellos de carácter re­glamentario. Esta atribución correspondía a la Corte de acuerdo con la reforma de 1910. pero ha­biendo sido el Consejo de Estado resta­blecido en 1913 como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. era lógico que estos decretos estuvieran bajo su competencia. Fue así como la reforma de 1945 señaló la competencia del Consejo de Estado para decidir sobre las demandas de inconstl­tuclonalidad formuladas contra los decretos y otros actos administrativos diferentes de aquellos expedidos en ejercicio de facul- Jueves 4 de IbrII de 1991 • tades extraordloarlas y aquellos del Estado deSitio. El Acto Legislativo número I de 1960 (derogado en 1968) facultó al Congreso par.; presentar ante la Corte los Decretos de Estado de SItio. para que ésta decidiera sobre su constitucionalidad. El Acto Legislativo número I de 1968 -_ creó la Sala Constitucional. integrada por expertos en Derecho Público. la cual debe dar su concepto sobre los asuntos consti­tucionales que deberá decidir la Sala Plena. Este Acto Legislativo adicionó entre los actos susceptibles de control de constitu_ cionalidad los. Decretos que el Gobierno dicta en desarrollo del Estado de Emer­gencia Económica y Social y los relacio_ nados con el Plan de Desarrollo. Así _mismo asl~na a la Corte Suprema la revlslon automática u oficiosa. en general de los Decretos expedidos en razón del Estado de Sitio; de hecho elimina la via de acción para los ciudadanos en lo que Con­cierne a esta clase de Decretos. El Acto Legislativo número I de 1979 establecía la facultad de la Corte Suprema para resolver sobre demandas de Incons­titucionalldad contra los Actos Legislativos por vicios de forma y anadía la posibllldad de juzgamiento constitucional de los De­cretos dictados con fundamento en el ar­ticulo 32 sobre jntervención económica. Asi mismo establecía la posibilidad de de- • mandar por loconstituclonalidad los De­cretos dictados con base en los articulos 121 y 122; sólo dejaba para decisión de la Corte en pleno el juzgamiento de consti­tucionalidad de los Actos Legislativos y de los Decretos dictados en desarrollo de los articulos 121 Y 122. siendo las restantes funciones de competencia de la Sala Constitucional. Como todos sabemos. este Acto Legis­lativo fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. El Control Constitucional en la Constitución Vlgente.- En nuestro sistema actual el control de constitucionalidad corresponde tanto a la Corte Suprema de Justicia (Artículo 214). como a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Articulo 216). de la si­guiente manera: La Corte Suprema de Justicia decide: a) Sobre la exequibilldad de los proyectos de ley. objetados por el Gobierno como Inconstitucionales. tanto por su contenido material como por vicios de procedlmlenlo en su formación. bl Sobre la exequibilldad de todas las leyes y de los decretos dictados por el Go­bierno en ejercicio de las atribuciones de que tratan los articulas 76. ordinales 11 Y 12. Y 80 de la Constitución Nacional cuando fueren acusados ante ella de loconstltu­cionalldad por cualquier ciudadano_ cl Sobre la exequibllidad de los Decretos expedidos por el Gobierno con base en las facultades que le otorgan los articulo 121 Y 122 de la Constitución Politlca_ La Jurisdicción de lo Contencioso Ad-ministrativo decide: I De las acusaciones por loconstltuctona- I IIdad de los Decretos dictados por el (lo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de abril de 1991 blemo, cuando no sean de los expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los articulos 76, ordinales II y 12, 80, 121 Y 122 de la Constitución. El control de constitucionalidad como prende tanto la violación directa d.e la Constitución, como la IndIrecta a traves de la violación de la ley. ' . Por tanto, el sistema de control consti· tuclonal en Colombia es concentrado. pero no en un organismo. sino en la Corte Su· prema de Justicia y en el Consejo de Es· tadEox. iste también control de const.i t uc Io · nalldad difusa, a través de la excepcIón de inconstituclonalJdad. aplicable por cual· quler autoridad, por disposición del articulo 215 de la Constitución. D, ANALISIS DE LAS PRINCIPALES REFORllASSUGERlDAS 1) Proyecto N° 2 del Gobierno Nacional. Atribuciones de la Corte ConsUluclo­nal: En este proyecto. la guarda de la Inte­gridad y la supremacia de la Constitución se le confia a la Corte Constitucional. la cual en consecuencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los Actos Legislativos (proferidos por el Congreso), sólo por los vicios de procedtmiento, cuando fueran acusados por cualquier ciudadano. b) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de todas las leyes. c) Disposiciones normativas con fuerza de ley. las cuales son las siguientes: 1. Los decretos dictados con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al presidente de la Repú­blica: 2. Las disposiciones normativas que se expidan en desarrollo de las leyes marco. de la ley orgánica de la admmlstraclón de Justicia: . 3. Las disposiciones legislativas expe­didas por las Asambleas Departamentales. asi como las derivadas de la delegaclon legislativa o de las facultades extraordi­narias que les otorgue el Congreso a dichas Asambleas o las que decreten tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la ley marco. 4. Las disposiciones normativas expe­didas por los Concejos Municipales decre­tando tributos de conformidad con la ley marco. 5. Las que decreten las Cámaras regio­nales relacionadas con la adopción de planes sectoriales de Inversión regional y las que decreten tributos necesarios para el cumpltmlento de sus atribuciones de con­formidad con la ley marco. 6. Las que expidan los Consejos Metro­politanos. 7. Las que expida el Concejo de Bogotá. en uso de la delegación legislativa o de las facultades extraordinarias que le otorgue el Congreso. 8. El decreto que dicte el Gobierno para adoptar el proyecto de Plan de Desarrollo Económico y Social. en caso de que no se expida la correspondiente ley. 9. Las disposiciones normativas expe­didas por la junta directiva del Banco de la República, como autoridad monetaria. cambiarla y crediticia. en desarrollo de la ley marco. GACETA CONSTlTIJCIONAL d) Los decretos legislativos dictados en desarrollo de los estados de excepción. e) Los Actos Administrativos de alcance general y de ocntenldo particular en los casos que seilale la ley orgánica. cuando fueren acusados ante ella de Inconstltu­cionalidad por cualquier ci ud ada no. siempre y cuando la Corte. a su juicio. lo considere necesario. f) Decidir definitivamente sobre la cons­titucionalidad de los proyectos de ley que hubieren sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales. tanto por su contenido material como por vicios de procedtmlento en su formación . g) En relación con los tratados públicos. decidir definitivamente sobre la constitu­cionalidad de: 1. Las leyes aprobatorias de tratados públicos. cuya aplicación provisional ha sido decidida por el presidente de la Re­pública. con anterioridad a la aprobación del Senado: 2. Las leyes aprobatorias de tratados públicos. El conocimiento de estas leyes por la Corte Constitucional. está condicionado a la solicitud de diez senadores. a menos que se trate de tratados relativos a los de­rechos humanos, caso en el cual de todas maneras la constitucionalidad de la ley será sometida a la Corte. 3. El acto mediante el cual se incorpore al derecho interno un tratado internacional. no sujeto a aprobación por el Senado. dentro de los dos meses siguientes a su expedición. o) Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constitucional. por no cumplir los requisitos para ello. p) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de referendos o con­sultas populares. de conformidad con el procedtmiento y en los casos que establezca la ley. q) Decidir sobre los recursos de queja por inconstitucionalidad interpuestos por cualquier persona que considere que al­guno de sus derechos constitucionales di­rectamente aplicables han sido lesionados o puestos en grave peligro por un poder público. r) Decidir definitivamente cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y con el procedtmlento que señale la ley. s) Revisar las decisiones judiciales para el amparo de derechos. _ . t) Decidir definitivamente sobre la perdida de la investidura de los senadores y re· presentantes. u) Resolver los connJctos de competencia entre la nación y las entidades territoriales, respecto a sus facultades normativas. . El proyecto no limita a la Corte Consti­tucional la competencia para guardar la Constitución. sino que prevé la posibilidad de crear otros órganos de la jurisdicción constitucional. OrIgen y Composición de la Corte Constitucional: Los magistrados de la Corte constitu­cional serán elegidos por el Senado de la Repúbllca por periodos de nueve anos. asi: a) La tercera parte. de los candidatos que presente el presidente de la República: b) La tercera parte, de los candidatos que presente la Corte Suprema de Justicia: c) La tercera parte. de los candidatos que presen.te el Consejo de Estado. PAgina 7 2) Proyecto N° 6 del constituyente Diego Urlbe Vargas. Atribuciones de la Corte ConsUtucio­nal: El articulo 86 del proyecto contiene la reforma del articulo 214 de la Constitución. cuya guarda le confiere a la Corte Consti­tucional. Las atribuciones que le señala a esta Corte son fundamentalmente las mismas que tiene la Corte Suprema de Justicia en la actualidad. a las cuales le anade: a- Decidir definitivamente sobre las demandas de Inconstituclonalidad que se presenten contra los actos legislativos. pero sólo por vicios de forma expresamente seilalados en el proyecto: b- A los decretos sobre los cuales se le seilala competencia para su control a la Corte Suprema de Justicia. se anaden los dictados en desarrollo del articulo 32 de la Constitución: c- En relación con el control de los de­cretos dictados en desarrollo de los articulos 121 y 122. fuera del control automático se prevé la posibilidad de su control por de­manda Instaurada por un ciudadano con posterioridad. d- Introduce el control sobre la exe­quibilldad de los proyectos de ley aproba­torios de tratados públicos. por solicitud de la Cámara de Representantes, y única­mente si dichos tratados son viola torios del titulo 111 de la Constitución. Origen y Composición de la Corte Constitucional: La Corte Constitucional estará integrada por nueve magistrados elegidos por pe­riodos de siete anos. asi: tres por la Cámara de Representantes. tres por la Corte Su­prema de Justicia y tres por el presidente de la República. 3) Proyecto N° 7 del constituyente Antonio Navarro Wolff y otros, Control por la Corte Suprema de JusU­cia. Este proyecto conserva la competencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la guarda de la integridad y la supremacia de la Constitución. A las actuales competencias de la Corte Suprema. le agrega: a- El control de la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados inter­nacionales, antes de que se produzca el canje de notas de ratificación: b- La decisión definitiva de las de­mandas de inexequibilldad contra los actos expedidos por la Asamblea Nacional (Congreso) reformatorios de la Constitución por sus defectos de forma. Excluye expresamente de este control los actos legislativos reformatorios de la Constitución sometidos a referéndum por disposición de la Constitución. Origen y Composición de la Corte Suprema de Justicia: Los magistradoS de la Corte serán ele­gidos por la respectiva corporación para periodos Individuales de ocho anos. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la JlIdlcatura. en la forma que establezca la ley. En ningún caso podrán ser reelegidos y deberán separarse del servicio cuando cumplan la edad de retiro forzoso. La mitad de los magistrados de la Corte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cInaS estará Integrada por Juristas que perte­nezcan a la carrera Judicial. El número de magistrados será impar. La ley determinará su número. 4) Proyecto N· 9 de los constitu­yentes Juan Gómez Martinez y Ber­nando Londoño. Atribuciones de la Corte Constitucio· nal: Confia la guarda de la Constitución a la Corte Constitucional. y especifica que esta atribución se ejercerá con un criterio de análisis juridico-politico. A las actuales atribuciones de la 'Corte Suprema de Justicia en esta materia. añade las siguientes: a- Decidir sobre la exequibilidad de los actos reformatorios de la Constitución. por vicios de procedimiento en su formación. los cuales pueden ser acusados por cual­quJer persona dentro de un término de seis meses: . b- La exequlbilidad de los decretos del Gobierno y demás actos administrativos del orden nacional: c- Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados o convenios Internacionales suscritos por el Gobierno. antes de ser presentados al Congreso para su ratiJlca­clón. La ley aprobatoria de los tratados podrá ser susceptible de acción pública de inexequlllbidad por vicios de procedi­miento. antes de surtirse el canje de los instrumentos de ratiJlcaclón: d- Conocer de los recursos y unificar la Jurisprudencia constitucional en las demás materias que le asigne la ley. Establece la intervención en estos análisis de constitucionalidad. del fiscal general de la Nación. en defensa del orden Juridico. Origen y composición de la Corte Constitucional: Se propone la Integración de esta Corte por nueve magistrados. seleccionados para periodos de seis años. asi: tres por la Cá­mara de Representantes de listas que le presente el presidente de la República: seis elegidos por el Consejo Nacional de Ad­ministración de Justicia. Como norma transitoria se establece que los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que se en­cuentren en ejercido de sus funciones al entrar en vigencia esta Constitución. pa­sarán a conformar la Corte Constitucional. en calidad de magistrados elegidos por el Consejo Nacional de Administración de Justicia. 5) Proyecto N° 27 de la constitu­yente Maria Teresa Garcés Ll. Atribuciones de la Corte ConsUtuc/o­nal: Además de las que hoy tiene la Corte Suprema de Justicia. las siguientes: a) Decidir definitivamente sobre las demandas de lnexequJbUldad . que pre­senten los ciudadanos. contra las reformas constitucionales. cualquiera que sea su origen. pero sólo por vicios de forma. b) Ejercer el control dtrecto de la consti­tucionalidad de los decretos que el Go­bierno Nacional expida con base en los estados de excepción y emergencia eco­nómica y social. en relación exclusiva con la norma que les strvló de fundamento y conocer de la acción de lnexequlbUldad que GACETA CONSTITUCIONAL se promueva contra los mismos por otros motivos de inconstituclonalidad. cl Decidir directamente sobre la exe­quibilldad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban: con tal fi­nalidad el Gobierno los remitirá a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) dias siguientes al de la sanción de la ley. SI la Corte los declara constitucionales. el Go­bierno podrá efectuar el canje de notas: en caso contrario no serán ratificados. En todos los casos de control de consti­tucionalidad deberá rendir concepto el procurador general de la Nación y cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad del acto materia de control. Origen y composición de la Corte Constitucional: La Corte Constitucional se Integrará Inicialmente con los seis (6) magistrados que conforman la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. quienes nombrarán otro magistrado de filiación politica diferente a la de ellos. Aquellos que en un futuro deban rem­plazarlos serán nom brados por la respectiva corporación de listas enviadas por el Con­seJo Superior de la Carrera Judicial. de acuerdo con los resultados de los concursos. que para el efecto se hayan realizado. El periodo de los mlem bros de la Corte Constitucional será de diez (10) años y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta. hayan tenido un rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. 6.- Proyecto N° 56 de la Corte Su­prema de Justicia. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: A las actuales atribuciones se añaden las siguientes: a. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los actos reforma­torios de la Constitución. pero por vicios de procedimiento -Incluida la convocatoria a un referendo y a una Asamblea Constitu­cional- cuando fueren acusados por cualquier ciudadano u objetados por el presidente de la República. b. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los referendos de leyes y proyectos de ley y las consultas populares del orden nacional. éstas úlUmas SÓlo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización y los primeros por esos mismos motivos y. además. por el contenido de los actos refrenda bies. c. Decidir sobre la exequibUidad de los decretos autónomos y los dictados en virtud de leyes cuadros. d. Examinar los actos del Congreso aprobatorios de Tratados Públicos. para decldlr definitivamente si tanto éstos como aquellos se ajustan a la Constitución. En todos los casos será oido el procurador general de la Nación. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: El sistema de elección es la cooptación y los criterios son los siguientes: 1.- Señalamiento de dos condldatos por el presidente de la República. el presidente de la Corte Suprema de Justicia. el presidente del Consejo de Estado. la Academia de esta disciplina. el procurador general de la Nación y el Consejo Superior de la Admi­nistración de Justicia. Jueves 4 de Ibril de 1991 , 2.- El presidente de la Corte y el presi­dente del Consejo de Estado no Interven­drán en la postulación de candidatos para sus respectivas corporaciones. 3.- Los candidatos del Consejo Superior de la Administración de Justicia serán magistrados de carrera. 4.- Elaboradas asi las listas. se elegirá al magistrado por cooptación. por la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. 7.- Proyecto N° 58 del Con.ejo de Estado. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte ConsUtuclonal: A las atribuciones actuales de la Corte Suprema de Justicia en materia de guarda de la Constitución. propone que se añadan las siguientes: a. La competencia para juzgar los actos legislativos reformatorios de la Constitución por vicios de procedimiento. b. En relación con el control de los de­cretos legislativos dictados en desarrollo de la declaratoria de los estados de excepción. sugiere que se modifique el control dlrecto o automático. para que se limite a la veri­ficación de su constitucionalidad. Sugiere establecer la posibilidad de que. poste· riormente. cualquier ciudadano pueda declararlos inconstitucionales por otro motivo. c. La atribución de control dlrecto de constitucionalidad de los tratados y de las leyes que los aprueben antes de surtlr el canje de notas o de efectuar el depósito de ratificación. Aquel o éste sólo se efectuarta si el tratado y la ley son declarados exe­quibles. Se mantiene la EXCEPCION DE IN­CONSTITUCIONALIDAD en la forma en que rige hoy en dia. o sea. en cabeza de cualquJer funcionario u órgano que deba proferir una decisión. El Consejo de Estado Insiste en la nece­Sidad de mantener en la Constitución la integridad de la Jurisdicción de lo Conte­cioso Administrativo y las competencias de esta Jurisdicción para Juzgar las contro­versias que. por razón de la materia. son administrativas. como las que versan sobre la constitucionalidad de los decretos ad­ministrativos del Gobierno. Origen y composición de la Corle Su­prema de Justicia o de la Corte ConsUlu· clonal: El proyecto propone que los magistrados de la Corte y del Consejo de Estado serán nombrados por coopetación por la misma corporación. previo concurso entre las personas que reúnan las calidades. orga· nlzado por el organismo administrador de la Carrera Judicial. 8.- Proyecto N° 67 del con.tituren· te Misael Putrana y otros. Atribuciones de la SaJa ConsUtuclonal de la Corte Suprema de Justicia: Se confia la guarda de la Integrtdad y la supremacía de la Constitución a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Además de las actuales atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en esta materia. se añaden: a. Decldlr sobre las acciones de Incons­titucionalidad contra los actos reformato­rios de la Constitución polltica aprobados por el Congreso. o por la Asamblea Cons· titucional y posterior referendo. exclusi­vamente por vicios de forma en su expe- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de abril de 1991 dlción O en su trámite. b. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados púbIJcos o convenios interna· cionales aprobados por el Senado. antes de ser sancionadas por el presidente de la República. c. Declarar la pérdida de la Investidura de los congresistas. d. Dirimir los conlllctos de competencia que ocurran entre las diferentes Jurisdlc· clones. Origen y composición de la SaJa Consti· , tuclonal de la Corte Suprema de Justicia: La Sala Constitucional estará Integrada por siete magistrados. elegidos por coop· tación por la Corte Suprema de Justicia. d¡ listas elaboradas por el Consejo Superior d¡ la Judicatura. 1 El Consejo Superior de la Judicatura estará Integrado por magistrados que serán elegidos por la propia Corporación para periodos individuales de ocho años. de acuerdo con la ley. 9 .. Proyecto N° 93 del cODstituyeD' te Arturo MeJia Borda. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Las mismas que tiene en la actualidad. Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia será elegida por un Colegio Electoral Nacional. inte· grado por noventa y un miembros. esco· gidos asl: El presidente de la República. el procurador general de la Nación. el con· traJor general de la RepúbIJca. el Senado de la -República y el Parlamento ciudadano. designarán 11 cada uno; 10 elegidos por un Colegio Electoral In tegrado con los decanos de las Facultades de Derecho de las unl· versidades colombianas. 11 elegidos por un Colegio Electoral Integrado con los presi· dentes de las asociaciones de abogados; 75 designados por las Asambleas Regionales. a razón de 3 por cada una. En caso de qU¡ quede Integrado por un número par. el presidente elegirá uno adicional para que el número quede Impar. 10.· Proyecto N° 97 de la ComiSIÓD Primera CoDstltucioDaI de 11 Cámara de RepreseDtantes. Atribuciones de la Corte Constitucional: Hace que se respete la supremacia de la Constitución. Fallará asegurando la pre· valencia del derecho sustancial sobre el procedimental. Origen y composición de la Corte Cons· Utuclonal: Los magistrados serán elegidos por el Congreso. de IJstas presentadas por el presidente de la República, las cuales de· berán contener minlmo el doble del número de magistrados a elegir, para periodos in· divlduales de ocho años. Se renovará en la mitad de sus miembroE cada cuatro años. Por lo menos la mitad de sus mlembrOE serán de carrera Judicial. En ningún caso podrán ser reelegidos y deberán separarse del servicio cuando cumplan la edad de retiro forzoso. 11,· Proyecto N° 108 del SeDado, senador Ignacio MolIDa Glraldo. Atribuciones de la Corte Constitucional: Corresponde a la Corte Constitucional la guarda de la supremacla de la Constitución, GACETA CONSTITUCIONAL para lo cual tendrán, además de las ac· tuales atribuidas a la Corte Suprema de Justicia, las siguientes funciones; 1. Decidir sobre las demandas de In· constitucionalidad que se presenten contra los actos legislativos, exclusivamente por los siguientes vicios de forma: a. Por no haber cumplido en su trámite los requisitos previstos en el arliculo 81 (del proyecto) b. Por no haber sido aprobados en legis· laturas ordinarias consecutivas. c. Por no haber sido aprobados en la úl· tima legislatura por la mayoria absoluta de los miembros de las Comisiones compe· tentes y de cada Cámara. 2. Resolver definitivamente sobre las objeciones de Inconstituclonalidad que el Gobierno formule a los proyectos de Acto legislativo que no hayan sido tramitados en la forma constitucional antes señalada. 3. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de Tratados Públicos o Convenios Inter· nacionales una vez sean sancionadas por el presidente de la República y antes del canje de notas entre las partes contratantes o del depósito de los instrumentos ante los organismos Internacionales. El Gobierno enviará a la Corte Consti· tucional, al dla siguiente de su sanción, las leyes aprobatorias de tratados públicos o convenios Internaclnales para que decida sobre su exequibllidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de remitirla, la Corte Constitucional aprehenderá Inmediata· mente, de oficio, su conocimiento. 4. Fallar sobre las demandas que se presenten contra los Decretos que dicte el Gobierno Nacional, viola torios de la Cons· titución. 5. Conocer y revisar las sentencias eje· cutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales que sean manifiesta y notoriamente reñidas con esta Constitución y no hayan sido objeto de otro recurso extraordinario. Esta acción prescribe en un año, contado a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia. 6. Dar posesión al presidente de la Re· pública. El procurador general de la Nación emi· tlrá concepto. Cualquier ciudadano puede incoar ac· ciones ante la Corte y las decisiones de la Corte se adoptarán por mayoria absoluta. Origen y composición de la Corte Cons· Utuclonal: Estará integrada por siete magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Senado de temas elaboradas por el presi· dente de la República, y tres por la Cámara de Representantes, de temas enviadas por la Corte Suprema de Justicia. 12.· Proyecto N° 113 de los CODStl· tuyeDtes Alfredo Vuquez Carrlzosa y AídaAveUa. Atribuciones de la Corte Suprema de JusUcla: La Corte Suprema de Justicia tiene la Guarda de la integridad y supremacia de la Constitución, con las siguientes funciones, además de las previstas en la actual Constitución: Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de Tratados Interna· clonales, antes de que se produzca el canje de notas de ratificación. Piglna9 Excepción de Inconstituclonalldad: En todo caso de IncompatibUldad entre la Constitución y otras normas, se aplicará el mandato constltudional. Esta disposición obliga a todo funcionario con capacidad de decisión y mando en el desempeño de cargo. 13,· Proyecto N° 114 del CODStltU' yeDte Jaime Fajardo y otro, Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado ejercer el control constitucional a fin de salvaguardar la Integridad y supremacía de la Consti· tución. Por Ley Orgánica se reglamentará que leyes y decretos del Ejecutivo serán del conocimiento de cada una de las Corpo· raciones para esta función. Excepción de inconsUtuclonalldad: En todo caso de Incompatibilidad entre la Constitución, la ley, el decreto, la Orde· nanza, el Acuerdo o la Resolución, prima· rán las normas de estatuto superior. Esta excepción de Inconstitucionalidad se aplicará de oficio o a petición de parle. Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: Para esta función la Corte tendrá una Sección de Control Constitucional. El número de sus miembros lo determinará la ley orgánica. 14,· Proyecto N° 124 del cODStltU' yeDte Hemando Herrera Vergara, Atribuciones de la Corte Constitucional: Además de las previstas por la Consti· tución vigente: Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados públicos que hayan sido con· cluldos por el Gobierno, antes de su aprobación por el Congreso. En las acciones de InexequibUidad deberá intervenir siempre el procurador general de la Nación. Origen y composición de la Corte Cons· tltuclonal. Estará integrada por ocho magistrados elegidos por la misma corporación, de temas presentadas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, quienes permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan Ile· gado a la edad de retiro forzoso. El Consejo Superior de la Administración de Justicia estará. Integrado por el número de magistrados que fije la Ley, la cual de· terminará también lo relativo a su orga· nizaclón, funcionamiento y atribuciones. Los magistrados del Consejo Superior de la Administración de Justicia serán ele· gldos por la misma corporación para pe. riodos de 8 años, y no serán reelegibles en ningún caso. La primera elección la hará la Corte Suprema de Justicia, de ternas pre· sentadas por el presidente de la República. 15.· Proyecto N° 126 del cODStltu­yeDte Antonio Galán SarmieDto. Atribuciones de la Corte Constitucional: A las funciones asignadas a la Corte Suprema de Justicia por la actual Consti· tuclón, añade las siguientes: a. Decidir definitivamente sobre la exe· qulbUldad de los actos reformatorios de la Constitución por vicios de procedimiento en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pi¡lDalO su formación; b. Decldlr definitivamente sobre la exe­quibilidad de los decretos y resoluciones dictados por el Gobierno. que violen dlrecta o Indirectamente la Constitución; c. Decldlr sobre la incompatibilidad con la Constitución de los tratados o convenios internacionales. antes de ser sometidos a consideración del Congreso; d. Dirlrnlr los conflictos de competencia que se susciten entre las varias Jurisdic­ciones. Se dispone que en todos los procesos será oido el procurador general de la Nación. Origen y composición de la Corte Cons­titucional: La Corte Constitucional será Integrada por miembros elegidos por el Consejo Su­perior de la Administración de Justicia. para periodos de ocho (8) años. reelegibles solo por una vez. Este Consejo. de acuerdo con el proyecto. está compuesto por magistrados elegidos por votación popular para periodos de ocho años. Segunda parte CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En la Constitución vigente. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: Además de las que se relacionan con la guarda de la Integridad de la Constitución. le corresponden a nivel constitucional. las siguientes: a. Juzgar a los altos funcionarios na­cionales que hubieren sido acusados ante el Senado. por el tanto de culpa que les co­rresponda cuando haya lugar. de confor­midad con el articulo 97. b. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Inlracclón de la Constitución o leyes. o por mal desempeño de sus funciones. se promuevan contra los Jefes de Departamentos Administrativos. el contralor general de la República. los agentes consulares y diplomáticos de la Nación. los gobernadores. los magistrados de tribunales de Distrito. los comandantes generales y los jefes superiores de las ofi­cinas principales de Hacienda de la Nación. c. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el Derecho In­ternacional. d. Las demás que le señalen las leyes. Origen y composición de la Corte Su­prema de JusUcla: La Constitución actual dice que se compondrá del número de magtstrados que determine la Ley y que las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación. ANA LISIS DE LAS PRINCIPALES REFORMAS SUGERIDAS 1.- Proyecto del Gobierno. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: a. Jlfzgar al presidente de la República cuando hubiere sido acusado ante el Se­nado por la Cámara de Representantes por delitos comunes, si el Senado de la Repú­blica encuentra mérito para ello. b. Conocer los procesos que por motivo de responsabilidad. por Infracción de la Constitución o de las leyes. o por mal de­sempeño de sus funciones. se promuevan contra el procurador general de la Nación. el flscal general. los ministros del Despacho. los Jefes de Departamento Administrativo. GACETA CONSTI11JCIONAL los gobernadores. embajadores o Jefes de MisIón Diplomática. el contralor general de la República. los consejeros de Estado. los magistrados de los tribunales. los co­mandantes generales y los agentes del Ministerio Público. que señale la ley. c. Conocer de todos los asuntos conten­ciosos de los agentes diplomáticos acredi­tados ante el Gobierno de la Nación en los casos previstos por el Derecho Interna­cional. y d. Las demás que les señale la ley. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la respectiva corporación. de listas elaboradas por el Consejo Superior de Administración de Justicia. Su periodo será de seis años y serán reelegibles por una sola vez. por el mismo tiempo. 2.· Proyecto N° 6 del constituyente Diego Urlbe Vargas. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcia: a. Juzgar a los altos funcionarios na­cionales que hayan sido acusados ante la Cámara. por el tanto de culpa que les co­rresponda. b. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Inlracción de la Constitución o leyes. o por mal desempeño de sus funciones. se promueven contra los Jefes de Departamentos Administrativos. el contralor general de la República. los agentes consulares y diplomáticos de la Nación. los gobernadores. los magistrados de tribunales de Distrito. los comandantes generales y los Jefes superiores de las ofi­cinas principales de Hacienda de la Nación. c. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el Derecho In­ternacional. d. Las demás que le señalen las leyes. Origen y composición de las Corte Su­prema de Justicla: Las vacantes absolutas serán llenadas por la Corporación por el resto del periodo. el cual será de siete años y no tendrá la po. sibllidad de reelección y el Gobierno nombrará a los magistrados interinos. 3.· Proyecto N o 7 del constituyente Antonio Navaro Wolff y otros. Atribuclones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: a. Ejercer el control constitucional a fin de salvaguardar la Integridad y supremacía de la Constitución. b. Unificar a través de sus fallos la In­terpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales. c. Decidir de los recursos extraordinarios de Casación y revisión. d. Juzgar a los funcionarios relacionados en la Constitución y por los motivos allí señalados. e. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Infracción de la Constitución o leyes o por mal desempeño de sus funciones se promuevan contra los Jefes de Misión Diplomática. los goberna­dores. los alcaldes dlstrltales. los magis­trados ce tribunales de Distrito. los delitos comunes de los comandantes generales. f. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la Nación, Jueves 4 de abril de 1991 en los casos previstos por el Derecho In­ternacional. g. Nombrar los magistrados de los tri­bunales superiroes de Distrito JudiCial mediante el sistema de concurso obUga­torio. en la fecha y términos que determine la Ley de Carrera Judicial. h. Conocer de los demás asuntos que le atribuyan las leyes. t. La Ley determtanrá el número de salas y sus miembros. Origen y composición de la Corte Su. prema de JusUcia: Los magistrados de la Corte serán ele. gldos por la respectiva corporación para periodos Individuales de 8 años. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura. en la forma que establezca la Ley. No podrán ser reelegidos y deberán retlrarse del servicio cuando cumplan la , edad de retiro forzoso. La mitad de la Corte estará Integrada por Juristas que pertenezcan a la Carrera Ju­dicial. La ley determlanrá su número. el cual será impar. 4.· Proyecto N o 9 de los constita­yentes Juan Gómez Martinez y Ber­nando Londoño. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: a. Conocer de los negocios contenciosos de los agentes dIplomáticos acreditados ante el Gobierno nacional. en los casos previstos por el Derecho Internacional. y juzgar a los altos funcionarios del Estado según fijen la Constitución y la Ley. b. Conocer de los recursos extraordinarios contra las providencias dictadas por los tribunales y. en casos especiales. por los jueces. c. Unificar y aclarar la Jurisprudencia nacional en la Jurisdicción. d. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que la Ley les señale. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los miembros de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la misma cor­poración de listas enviadas por el Consejo Nacional de la Administración de Justicia. Los magtstrados actuales continuarán en sus cargos hasta que sus plazas sean asignadas conforme al nuevo procedi­miento. Sin embargo. antes de 1992 deberá haberse realizado la nueva elección. Para esta primera elección se admitirá la in­clusión de los actuales magistrados. El perioodo será de seis años y podrán ser confirmados para otro período. 5.- Proyecto N o 27 de la conltlta· yente Maria Teresa Garcél L1oreda. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de Justicia: a. Juzgar por delitos comunes al presi­dente de la República. a los ministros del Despacho. al procurador general de la NacIón. a los magistrados de la Corte Constitucional. de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. a los Jefes de Departamentos Administrativos. al contralor general de la Repúbllca, a los agentes consulares y diplomáticos de la Nación. a los gobernadores. a los magls· trados de Tribunales y a los comandantes generales .,b. Juzgar por motivos de responsabtlldad, por Infracción de la Constitución o las leyes en el ejercicio del cargo. o por los hechos u Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de a1Íril de 1991 omisiones ocurridos' en el desempeño del mismo. al presldénte de la República. a los ministros del Despacho. al procurador general de la Nación. previa acusación del Congreso. c Conocer de las causas que por motivos de . responsabilidad. por Ifnracclón de la Constitución o las leyes. o por mal de­sempeño de sus funciones. se promuevan contra los Jefes de Departamentos Admi­nistrativos. el contraIor general de la Re­pública. los agentes consulares y diplo­máticos de la Nación. los goberandores. los magistrados de tribunales y los coman­dantes generales. d. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el Derecho [n- 1 ternaclonal. e. Las demás que le señalen las leyes. Origen y composición de la Corte Suprema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por la res­pectiva Corporación de listas enviadas por el Consejo Superior de la Carrera Judicial. de acuerdo con los resultados de los con­cursos que para el efecto se hayan reali­zado. Tendrán un periodo de diez años y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta. hayan tenido un rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. 6.- Proyecto N D 56 de la Corte Su· prema de Justicia. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: El sistema de elección es la cooptación. mediante la presentación de dos candidatos por el presidente de la República. el pre­sidente del Consejo de Estado. la Academia de la disciplina respectiva. el procurador general de la Nación y el Consejo Superior de la Administración de Justicia. 7.· Proyecto ND 58 del Consejo de Estado. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Por cooptación. previo concurso realizado por el organismo administrador de la Ca­rrera Judicial. 8.· Proyecto ND 67 del constituyente M1sael Pastrana Borrero y otros. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Por cooptación. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura. en la forma que establezca la ley. Permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. 9.· Proyecto ND 93 del constituyente Arturo Mejia Borda. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un Colegio Electoral Nacional. integrado en la forma como se expresó en la parte correspon­diente al control de constitucionalidad. 10.· Proyecto ND 97 de la Comisión PrImera ConltituclonsJ de la Cámara de Representante.. C/{lgen, X ~0!WllJSiclé¡!!, d<;, ~ .,9~!.ts S~- GACETA CONSTITUCIONAL prema de Justicia: Los magistrados serán elegidos por el Congreso. de listas presentadas por el presidente de la República. que deberán contener minlmo el doble del número de magistrados a elegir. para periodos Indl· vlduales de ocho años. Esta Corporación se renovará en la mitad de sus miembros cada cuatro años. Por lo menos la mitad de los miembros serán de Carrera Judicial. En ningún caso podrán ser reelegidos y jeberán separarse del servicio cuando cumplan la edad de retiro forzoso. ll.· Proyecto ND 108 del Senado, senador ignacio Mollna GlrsJdo. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la respectiva Corporación. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia. para periodos de ocho años y podrán ser reelegidos. El Consejo Superior de Administración de Justicia estará Integrado por nueve ma­gistrados. elegidos cinco por la Cámara de Representantes y cuatro por el Senado de la República. para periodos de ocho años. los cuales serán reelegibles. 12.· Proyecto ND ll3 de los consti· tuyentes Alfredo Vázquez Carrizosa y Aida A vella. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: a. Unificar. a través de sus fallos. la in­terpretación y la aplicación de las normas constitucionales y legales. b . . Conocer de los recursos de casación y revisión. de los negocios que le atribuyan las leyes. c. Juzgar a los funcionarios relacionados en la Constitución por los motivos esta­blecidos en ella. d. Nombrar los Magistrados de los Tri­bunales Superiores de Distrito Judicial. mediante el sistema de concurso obliga­torio. en la fecha y términos que determine la ley de Carrera Judicial. e. Conocer de los demás asuntos que le atribuya la ley. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: La designación de los magistrados se hará por la propia Corporación en la persona que gane el concurso para proveer la vacante. Toda designación que se haga sin concurso es nula y genera responsabilidad de quien o quienes la hagan. Los magistrados serán designados para periodos de cuatro años. pudiendo ser reelegidos por una vez. conforme lo de­termine la ley sobre Carrera Judicial. 13.· Proyecto N D 114 de los consti· tuyentes Jaime Fajardo y Darío Mejia. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Aparte de las que actualmente consagra la Constitución. las siguientes: a. Unificar. a través de sus fallos. la In­terPretaCión y la aplicación de las normas constitucionales y legales. b. Decidir los recursos extraordinarios de Casación y Revisión. C. Las demás que le señale la ley orgánica de la administración de Justicia. Origen y composición de la Corte Su­premS de Justicia: P'glnall Los miembros de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la misma Cor­poración. para periodos personales de ocho años. de listas presentadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo menos el 45% de sus miembros provendrá de la Carrera Judicial. Parágrafo transitorio.· Los actuales Magistrados de la Corte terminarán su periodoasi: 1. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren en el ejercicio de sus funciones cinco años o más. terminarán su periodo el 4 de julio de 1994. 2. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren en ejercicio de sus funciones menos de cinco años. terminarán su periodo el 4 de julio de 1996. 3. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren en el ejercicio de sus funciones menos de tres años. terminarán su periodo el 4 de Julio de 1999. Lo anterior sin perjuicio de la separación por mala conducta o renuncia voluntaria. El Consejo de la Judicatura estará Inte­grado por ocho miembros, asi: El presidente de la Corte Suprema de Justicia. El presidente del Consejo de Estado. El procurador general de la Nación o su delegado. El ministro del ramo. Dos miembros de las asociaciones de jueces y empleados de la Rama Jurisdic­cional. elegidos a través de los mecanismos que señale la ley. Un experto en administración. nombrado por el mismo Consejo para un periodo de cuatro años. y Un delegado de los Colegios de Abogados. El primer Consejo Superior de la Judi­catura será elegido por la Asamblea Na­cional Constituyente para un periodo de tres años contado a pariir del 6 de julio de 1991. 14.' Proyecto ND 124 del costitu· yente Remando Rerrera Vergara. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los magistrados los nombra la respectiva Corporación. de temas enviadas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia. 15.· Proyecto N D 126 del constltu· yente Antonio GsJán Sarmiento. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de Justicia: a. Juzgar a los funcionarios que hubieren sido acusados ante el Senado. b. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Infracción de la Constitución o las leyes. o por mal de­sempeño de sus funciones se promuevan contra el procurador general de la Nación. el fiscal general. los ministros del Despacho. los jefes de Departamentos Administrativos. los gobernadores. los jefes de Misión DI­plomática. los alcaldes y los magistrados de los Tribunales. c. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes di­plomáticos acreditados ante el Gobierno ce la Nación. en los casos previstos por el Derecho Internacional. d. Decidir de los recursos extraordinarios dictados contra las providencias de los Tribunales. e. Unillcar la Jurisprudencia nacional f. Las demás que señale la ley. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Páglna12 Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por el Consejo Superior de Administración de Justicia, de listas enviadas por la respectiva Corpora· ción. Tendrán un periodo de ocho años y sólo serán reelegibles por una sola vez por el mismo tiempo. Al finalizar cada periodo, el Consejo Superior de Administración de Justicia renovara las dos quintas partes de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de ternas enviadas por esta misma Coro poración. 16,· Proyecto N o 128 del constitu· yente Iván Marulanda Gómez. Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: El número de miembros de la Corte . Suprema de Justicia debe ser Impar. Las vacantes son llenadas por la res· pectiva Corporación mediante el concurso público de méritos. Tercera parte EL CONSEJO DE ESTADO En la Constitución vigente, Atrtbuclones del Consejo de Estado: L Actuar como cuerpo supremo con· sultivo del Gobierno en asuntos de admi· nistración, debiendo ser necesariamente oido en todos aquellos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de que tratan los articulos 28, 121. 122 Y 212, el Gobierno debe oir previamente al Consejo de Estado. Los dictámenes del Consejo de Estado no son obligatorios para el Gobierno, salvo en el caso del articulo 212 de la Constitución. 2. Preparar proyectos de ley y de Códigos que deban presentarse a las Cámaras Le· glslativas, y proponer las reformas con· venientes en todos los ramos de la legis· lación. 3. Desempeñar las funciones de trlbunal supremo de lo contencIoso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. 4. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que la ley determine. Además de las anteriores funciones, como se explicó en la parte concerniente al con· trol constitucional, corresponde al Consejo de Es.tado decidir las acusaciones de In· constitucionalidad de los Decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuando no sean expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los articulos 76, ordinales 1\ y 12, 80, 121 Y 122 de la Constitución Poli· tica. Este control comprende tanto la violación directa de la Constitución como la Indirecta a través de la violación de la ley. Origen y composición del Consejo de Estado: Los magistrados del Consejo de Estado son elegidos por cooptación y permanece· rán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. ANALlSIS DE LAS PRINCIPALES REFORMASSUGERlDAS 1) Proyecto N° 2 del Gobierno Na. clonal.- Atribuciones del Consejo de Estado: a) El Consejo de Estado será. el Tribunal ,., I ¡" I' , 1 I GACETA CONSTITUCIONAL Supremo de lo Contencioso Administrativo. La Ley Orgánica de la Administración de Justicia regulará. lo relativo a esa Juris, dicción. b) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo decidlra sobre la legalidad de los actos administrativos de alcance general cuando fueren acusados ante ella por cualquier ciudadano, asi como de la legalidad de los actos administrativos de carácter particular y de los demás asuntos que le atribuya la ley. c) Las cuestiones de inconstitucionalidad que plantee el Consejo de Estado serán decididas por la Corte Constitucional. d) La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provl· sionalmente los actos de la Administración por los motivos y por los requisitos que establezca la ley. Origen y composición del Consejo de Estado: Los magistrados del Consejo de Estado serán elegidos por la Corporación de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, para periodos de seis años y serán reelegibles por una sola vez, por el mismo tiempo. Lo anterior es aplicable a las vacantes que vayan quedando por el retiro de los actuales magistrados. 2) Proyecto N o 6 del Constituyente Diego Uribe Vargas,- Origen y composición del Consejo de Estado: Los consejeros de Estado permanecen en sus cargos por siete años y no son reele· gibles. Las vacantes absolutas serán llenadas por la respectiva Corporación, por el resto del periodo. La ley reglamentara la presente dispo· slción y organizará la carrera Judicial. 3) Proyecto N o 7 del Constituyente Antonio Navarro Wolff y otros.- Atribuciones del Consejo de Estado: 1) Actuar como cuerpo supremo con· sultorlo del Gobierno en asuntos de ad· mlnistración, debiendo ser necesariamente oido en todos aquellos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de que trata la Constitución, el Gobierno debe oir previamente al Consejo de Estado. 2) Preparar proyectos de ley, de códigos que deban presentarse a la Asamblea Na· clonal, y proponer las reformas conve· nlentes en todos los ramos de la legislación. 3) Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso AdminIstrativo, conforme a las reglas que señale la ley. 4) Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que la ley determine. 5) Dirimir los conflictos entre las como petenclas nacionales y territoriales. 6) Resolver las controversias que se presenten con motivo de las comparecen· clas y los testimonios que exijan las co· misiones permanentes de la Asamblea Nacional de Acuerdo con la Constitución. Origen y composlcl6n del Consejo de Estado: El numero de Consejeros deberá ser Impar. Estos serán elegidos por la respec· ., rl tll' Jueves 4 de abril de 1991 tiva Corporación para periodos individuales de ocho años, de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura en la forma que establezca la Ley. No podrán ser reelegidos y deberán separarse del servicio cuando cum plan la edad de retiro forzoso. La mitad del Consejo estará Integrada por • Juristas que no pertenezcan a la carrera Judicial. 4) Proyecto N° 9 de los constltu. yentes Juan Gómez Martinez y Ber. nando Londoño.- Atribuciones del Consejo de Estado: 1) Conocer de los recursos extraordinarios contra las providencias dictadas por los Tribunales y Juzgados de la JurIsdicción. 2) Actuar como cuerpo supremo con. sultivo del Gobierno en asunlos de Derecho ' AdminIstrativo, debiendo ser oido en todos aquellos casos en que las leyes señalen. 3) Unificar o aclarar la jurisprudencia nacional en la materia. 4) Darse su propIo reglamento y ejercer las demás funciones que la ley asigne. Origen y composición del Consejo de Estado: Los magistrados del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación de listas suministradas por el Consejo Nacional de la Administración de Justicia, ~ con base en las normas

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La Gaceta Constitucional - N. 36

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La Gaceta Constitucional - N. 89

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLO , BIA , ~.5 . I ~" ..).-.) tt.r u • ~'>' GACETA CONSTITUCIONAL Bogota, DE, martes 4 de junio de 1991 Edici6n de 16 Paginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidente HORACIO SERPA URIBE Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR Secrelario General FERNANDO GAL VIS GAITAN Relalor RELATORIA Infonne-Ponencia para Primer Debate en Plenaria Partidos, Sistema Electoral y Estatuto de la Oposicion Constituyen'te: HORACIO SERPA URIBE (Pag. 21 Constancia La Mocion de Censura No Dejara Gobernar al Presidente Por: JESUS PEREZ GONZALEZ-RUBIO (Plg.5) Infonne de Minorfa Defensor del Pueblo Conl(ituyente: MARIA TERESA GARO' LLOREOA Constancia de Carlos Ossa Escobar (pag. 5) Constancia Algunos Comentarios Breves en Torno de la Parafiscalidad Por: ALFONSO PALACIO RUDAS (Pus. 7) Relaciones Internacionales Cinco Aetas de Subcombi6n Constituyente Coordlnador: GUILLERMO PLAZAS ALe JO iP'! III I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cIna Z GAC£J'A CON81TnJCJONAL Infonne-Ponencia para Primer Debate en Plenaria Partidos, Sistema Electoral y Estatuto de la Oposicion BogotaD.E. 31 de mayo de 1991 Doctor JACOBO PEREZ Secretarlo General Asamblea Nacional Constituyente E.S.D. Doctor Perez: Atenlamente solicito a usted se slrva ordenar a quien corresponda. sea publicada nuevament e Ia Ponencla con el ArUculado del Proyecto "PARTIDOS. SISTEMA ELECTO RAL Y ESTATUTO DE OPOSI· CION ". Lo anterior. debldo a que se publico sin el artlculado y este es Indispensable para ser pr ese ntado en primer debate en la Plenaria. Agradezco de antemano su gentll y pronta colaboracion. Cordial mente . Anexo: 10 anunciado. INFORME DE LA COMISION PRIMERA PARTIDOS. SISTEMA ELECTORAL Y ESTATUTO DE LA OPOSICION Presentado al Plenarlo de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Por HORACIO SERPA URIBE Senores delegatarios: Cu mplo con el encargo del senor Presi· dente de la Comision Primera de presentar inforrne al Plenario de la Asamblea Na· cio nal ConsUtuyente sobre tres de los im· portantes temas que Ie correspondio ana· Iizar y debatir a dicha comlslo n. a saber: lo s Partidos. el Sistema Electoral y el Estatuto de la Oposici6n. Despues de una amplia y controvertida dl scusion en la que particl· paron activamente todos los co legas inte· grantes de la misma . se aprobaron. me· diante votacl6n mayoritaria. mas no por consenso. los proyectos de articulado que presenlamos a su consideraci6n . . . Los aportes lundamentales de la pro· puesta pueden slntentlzarse en los 51· gulentes puntos : I. Reconoclmlento consUtuclonal de los partldos y movlmientos politicos. 2. Rama Electoral aut6noma . 3. Obligatoriedad de la tarjeta electoral fisica 0 electr6ni ca en todos los comic los, 4, Ampliacl6n de InhabllJdades e In· compatibllidades para los candldatos a cargos de eleccl6n popular, 5, Elevacl6n a categoria constltuclonal del Estatuto de la Oposlcl6n , P ARTIDOS POLITICOS En el dlseno del nuevo esquema demo· crat/co que tendra vlgencla a partir del 4 de Julio del presente ano. al tema de los par· tldos politicos y su modemlzacl6n sobre bases democraticas Ie corresponde un papel susta nclal. EI nuevo sistema politico que estamos Constituyente: HORACIO SERPA URIBE diseIiando requiere partldos organlzados y estables para caJlalizar co n eficacia ante el Estado y el Gobierno las demandas de la sociedad civil. Con la incorporacion de los partidos a la Constltucl6n. y lamblen de los movimlentos politicos que en definitlva co n la propuesta aprobada en la Co mi si6n son partidos en esencla. pero con otra deno· mlnaci6n. se coloca nue stra Carta Politica a la altura del moderno co nstitucionall smo. que se ocupa de reg ular estas formas de intermediacion politlca, Desde co mlenzos de los anos ochenta se ha Inslstldo en la necesidad de em prender acclO nes para correglr las desvlaciones tantas veces reiteradas de las asociaciones partidlstas. que ademas de co nv ertlrse a veces en los feudos privados de algunos de sus voceros. cerra ban el paso a una de· mocratlzacion que hlclera de esas estruc · turas verdaderos instrumentos de la de· mocracia parti cipativa y co ndu ctos para la formacion y expresion de la voluntad po · pular , La Ley 58 de 1985 tuvo como obje· Uvo principal institucionalizar a los par· tidos. pero en esa y en posteriores ocaslones la resistencia especialmente en 10 relativo a su democratizacion Interna. impidio avanzar en tan elemental principio de participaclon democratica que hoy guia fundamentalmente las actuaciones de esta Asamblea , Por ello la reforrna de los partidos es inaplazable. pues sin ella se trunca la labor de renovac ion permanente que requiere una democ ra cia para subsistir y desarro· lIarse a nlveles cada vez superiores de or· ganizaci6n social, Por ello Invito a los H, Delegatarios a buscar un consenso qu e permita perfeccionar los derechos y deberes de los partidos y movlmientos politicos consagrados en la propu esta que presenta a co nslderaclon de ust edes la Comision Prim era. la cual se resume en ocho arti· culos que abarcan: el recono cl mlento conslitucional de los partldos y movl· mlentos politiCOS. la financlacl6n del Es· tado. los derechos y garantias que les aslsten y la prohlbicl6n de participar en poliUca a los funclonarlos que detenten jurisdlcci6n y mando 0 cargos de dlrecclon admlnlstrativa. asi como los que esten vinculados a la Rama Jurlsdicclonal. la Electoral y a los organlsmos de control. EI proceso de instltuclonallzaclon de los partldos es complejo y presenta dificultades Inocultables, Una definlcl6n rigid a de 10 que es un partido 0 movimlento politico pod ria lIevar a Interpretaclones caprlchosas 0 unUaterales por parte de los organtsmos 0 funclonarios encargados de tramltar el reco noclmlento de su personeria jurldlca y de apllcar las garantlas que deba brlndarles el Estado para el cabal cumplimlento de su mlsl6n . Pero la no rel(Iamentacl6n de dlcha institucionalizacl6n podria conduc lr. como de hecho ha ocurrido. aI caos y a la falta de coherencla en el otorgamlento del reco. noclmlento onclal de la exlstencla de los mlsmos. En ocaslones la falta de claridad sobre los requlsltos fundamentales para la eXI~tencla legal de determlnada agrupacl6n poiItIca ha lIevado aI Intento de asaltos no 5610 a la personeria Juridlca por qulenes madrugan en forma audaz. sino tambh~n a la apropiacl6n y mala utillzacl6n de bienes. sedes y elem entos de caracter material Incluyendo sirnbolos. slogans y C4I'acte: nsticas que han dlstinguldo aI respect/yO partido 0 movlmlento. Insl steremos aqui como 10 hlcimos en la Comlsl6n sin eXlto: que es necesario establecer como norma co nstitu clonal que los Partidos politicos. para obtener el reco nocimiento del Estado como tales. deben co ntar 0 poseer una es. tructura de caracter democrat/co que In· duya: L EI derecho de sus aftliados a participar en la s decisiones de dicho partido 0 mo· vimiento tanto para elaborar su program a y cuerpo de orientaciones politicas como para eleg ir democraticamente sus directivas. 2. Unos estatutos aprobados por la rna· yoria de los aftliados co n opei6n de modi· ficaclon median te procedimientos acor· dados en los mismos . 3. Escogencia de sus candldatos a cargos y corpo racio nes publicas utilizando me· canismos democraticos. directos y de co· noclmiento pUblico. AI insistir sobre este tema. 10 hacemos convencldos de la necesidad de que la institucionalidad co ntribuya a la demo· cratizacion de los partldos y movirnlentos. gestores de la acclon gubemamental y adminlstrativa que como se aftrma en el propio Preambulo de la Constituclon que ya aprobamos. debe ser democrati ca y plura· lista. Sin democratizar a los partldos y movlmiento politicos no sera facU demo· cratizar aI pais . Es evidente que un factor fundamental para la democratizacion de la politica y su moralizaclon es la financlacl6n estatal del fu ncionamiento de los partldos y movi· mlentos permanentes asi co mo la de las campanas electorales de todas las co· mentes de opinion que presenten candl· datos. entre las cuales se encuentran los movlmientos soclates partldos en formacl6n y otros grupos slgnlficativos de personas. Valdria la pena analizar la poslbilldad de dejar abierta la opclon de otorgar alguna ayuda proporclonal a los partldos y mo· vlmlentos mlnoritarios para que puedan subslstir y presentarse a la pr6xlma con· tienda electoral. La dlsposlcl6n constitu· clonal no puede Ir dlrlglda a liquldar a un partido 0 Intento de partido 0 movlmlento que 5610 obtuvo. para poner el elemplo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 75,000 0 99,000 votos, La esencia de la democracia es el acatamiento del mandato generado por las mayorias y el derecho de 5ubsistencia de las minorias. dentro del criterio de la proporcionalldad, /,Una agrupacion que obtuvo la votacion antes selialada, debe tener 0 no derecho a la fi· nanciacion proporcional, debe 0 no tener derecho a utilizar los medios de comuni· cacion de regulacion estatal? Este ultimo aspecto, del acceso a los medios, con los requisitos de votacion 0 firmas introducidos en la Comisi6n. queda por 10 menos equivoco, Es este un impor· tante elemento para debatir. pues no aclararlo. podria conducir ineluctable mente a la Iiquidacion del pluralismo y a volver por 'Ia senda del bi·partidismo que tanto dano Ie ha ocasionado a la democracia co· lombiana, En 10 demas. el articulo sobre el acceso a los medios de comunicacion. hay que reo conocerlo. no hace mas que recoger dis· posiciones vigentes, Un avance deberia ser que tal acceso se concediera de manera permanente. haciendo obligatorio el equi· Iibrio en la informacion que reciben coti· dianamente los colombianos. y no 5610 en visperas de las elecciones. para asi poder romper el ventajismo que se manifiesta en don de determinados grupos politicos tienen en forma permanente a su alcance noti· cieros y programas de opinion y otros 5610 pueden hacerlo cuando se acercan las elecciones, Por otra parte. es eVidente que se justifica la prohibicion a los funcionartos publicos de hacer contribuciones a los partidos. mo· vimientos 0 candidatos 0 estimular a otros a que 10 hagan, Las excepciones que se autoriza a ley reglamentar sobre esta rna· teria. se refieren a cuando el respectivo partido dispone contribuciones de todos sus afiliados en igualdad de condiciones, eventualidad en que podrian participar voluntariamente los funcionartos publicos, Una conquista que representa una ver· dadera garantia la constituye el articulo que otorga protecci6n especial a las sedes y movimientos politicos. porque baJo la vi· gencia del Estado de Sitio y en dlstintas oportunldades se ha procedldo en contra de elias como una manera de intimidaci6n 0 de prdender i1egalizar en la pnictlca su actio vidad, Finalmente. surge , una inquietud adi· cional acerca del ultimo articulo aprobado por la Comision sobre el requisito de lOO,()()() firmas 0 altemativamente un igual numero de votos en la elecci6n anterior. para el reconoclmlento por parte del Estado de los partldos y movimlentos politicos que se organlcen para participar en la vida democratica del pais, La pregunta es esta: /,es Justo equipaiar los votos a las firmas? I,No seria meJor establecer 50,()()() votos y lOO,()()() fll1llas? Una firma la da cualquier persona. no se requiere estar afiliado al partido 0 movimiento pretendiente para darle la firma, Pero el voto ya es otra cosa, EI voto refleja apoyo politico 0 partidario a su programa y a sus candidatos, En el nuevo proceso de democratiza· cl6n y plurallsmo en que estamos com· prometidos seria buena la flexibilidad en fete campo y es esa la raz6n por la cual sometemos a consideraci6n de la plenaria estas sugerenclas para modiflcaclones que no tocan el fondo de Ia materia pero ayudan GACETA CONSTITUCIONAL a mejorar la concepcion de abrir las puertas reales de la participacion, ESTATUTO DE LA OPOSICION Con la institucionalizacion de los partl· dos y movlmientos politicos y el estable· cimlento de una serie de garantias y de· rechos para su existencia y funcionamiento. se hace necesario. igualmente. consagrar en la nueva Constitucion un Estatuto de la Oposici6n que permita el ejercicio de la funclon critica de los goblernos por parte de agrupaciones que no participen en los mismos, EI establecimlento de un sistema politico abierto a la competencia entre los partidos y movlmientos implica el reconocimiento de las garantias necesarias para la forma· cion de alternativas de cambio de las op· ciones desarrolladas por los que com parten el gobiemo, Tales garantias abarcan as· pectos entre los cuales se destacan el acceso a la informacion oficial para el ejercicio pleno de la funci6n critica. la consagraclon del derecho de replica. la participacion di· recta en asuntos de especial interes na· cional y el mantenimiento del sistema de representacion proporcional en las corpo· raciones publicas, A pesar del hecho de que desde hace mucho tiempo en Colombia la oposicion ~ politica viene demandando el reconoci· mien to de reglas de juego c1aras para el ejercicio de su funclon de critica. la Cons· titucion no regula en forma sistematica la materia y ello se iequiere para el cabal funcionamiento del sistema democnitico y como elemento inherente a su real esencia, Por ello y dada su importancia para la vi· gencia de una verdadera democracia se elevaron a rango constitucional los dere· chos y garantias de la oposlcion. a saber: a, EI acceso a los medios de comunicacion social del Estado. proporcional a la repre· sentacion obtenlda en las elecclones para el organo leglslativo. b, EI acceso a la Informacion oficlal salvo las restricciones que establezca la ley. c. EI derecho de replica a las declara· clones inexactas e injuriosas hechas por altos funclonarios del Estado. en forma equivalente a cuando se produjeron .Ias mismas, d, La igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. sin distingo de fi· Iiacion politica 0 carencla de ella. para el acceso a los cargos publlcos, e, EI derecho a participar en las deci· siones sobre asuntos electorales y en la politica exterior del pais. mantenlendo un sano criterio de consenso naclonal en estes temas que son de especial importancia para el funclonamiento de la democracla. asi como para la consolidacion de un espiritu nacional en los temas declsivos de la poli· tica exterior del pais. Asi mlsmo. considero la Comision que dentro de este tema deben incluirse la obligacion de que la Procuraduria General de la Nacl6n. en caso de no ser de eleccion popular. y el Contralor general de la Re· publica deben ser de filiacion distinta a la del presldente de la Republica. criterio que no comparti. EI procurador debe ser elegido popularmente y los cambios de alianzas propias del sistema plurallsta que espe· ramos ver florecer en Colombia haria dificil o impracticable esa formulacl6n, KAMA ELECTORAL Como elemento indispensable para el sistema democratico. la Comision propone Paglna 3 por consenso elevar a la calegoria de rama independiente. con funclones proplas y aulonomia presupueslal. a la electoral, Para ello se dispone la creaci6n constiturional del Consejo Naclonal Electoral. confonnado por un minimo de siete mlembros que puede ampliar la ley. elegldos por el Con· sejo de Estado de ternas que prescntcn los partidos y movimientos legalmente Ins· critos y reflejando la composici6n politica del 6rgano legislatlvo, Deberan tener las mlsmas calldades que los maglstrados de la Corte Suprema de Justicia y no seran ree· legibles, Entre sus funciones principales ~r en· cuentran: 1. Organizar y dirigir las elecciones y los procesos de consulta previstos en la Constitucion, 2, Elegir al registrador del Estado Civil por periodos de cinco alios. con el animo de separarlo de la coincidencia con los periodos de los representantes del poder legislativo, 3, Ser cuerpo consultivo en materias electorales y tener iniciativa leglslativa sobre las materias de su competencla, 4, Reconocer la personeria juridlca de los partldos y movimientos, 5, Velar por el cumplimiento de las norm as sobre partidos y movimientos. derechos de la oposicion y de las mlnorias. publicidad politica. empresas y encuestas de opinion y financiamlento de las cam· panas electorales. INHABILIDADES E INCOMPATIBI· LIDADES La Comision estuvo de acuerdo en que es necesario cortar de una vez por todas con el trallco de influencias que surge con el actual Sistema. suprimiendo las suplencias. prohlbiendo las postulaciones a varios cargos a la vez y el ejercicio simultaneo de dos 0 mas funciones publicas. y ampliando las inhabJlidades por parentesco para candidatos pertenecientes a un mismo partido 0 movimiento politico 0 lista de candidatos, CONCLUSIONES Para terminar. vale la pena relievar que la Comisi6n estuvo animada por el deseo de lograr un consenso sobre materias tan de· licadas para el devenir democratico de la Nacion, La propuesta. sin embargo 5610 logro las mayorias que dicho sea de paso se establecieron distintamente segun el tema o articulo, Reitero mis deseos para que esta plenaria sirva de conducto para elaborar ese necesario consenso en materias electorales. perfeccionando la propuesta que dejamos consignada, De los honorables delegatarios, Atentamente IFdo,). HORACIa SERPA URIBE, P ARTIDOS POLITICOS (COMISION I) ARTICULO: PARTIDOS POLITICOS Se garantlza a todos los nacionales el derecho a fundar. organizar y desarrollar partidos y movimientos politicos y la II· bertad de afUiarse 0 retirarse de ellos. Igualmente se garantlza a las agrupa· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cIoa 4 ciones socla1es a manifestarse y partlclpar en los eventos politicos. ARTICULO: FINANCIACION DE LOS PARTIDOS EI Estado contribuinl a la financiacl6n del funclonamlento y d~ las cam panas electorales de los partldos y movimientos politicOS legal mente constltuidos. Los partldos y movlmlentos. 10 mismo que los grupos slgnlficaUvos de ciudadanos que postulen candldatos. se haran acreedores a este beneficio slempre y cuando obtengan el porcentaje de votaclon que senale la ley. La ley podra limitar el monto de los gastos que los partldos. movimlentos 0 candldatos puedan realizar en las cam· panas electorales. asi como el monto rna· xlmo por contribuyente. Los partidos. movlmientos y candidatos deberan rendir publicamente cuentas del monto. origen y destlno de sus ingresos. En nlngun caso podra la ley hacer coer· cltiva la dlsciplina intema en la organiza· cl6n de los partidos y movlmlentos ni exigir afiliacl6n a ellos para poder participar en las elecciones. ARTICULO.- Se prohibe a quienes desem· perian funciones publicas hacer con­tribuclon alguna a los partldos. movi· mlentos 0 candldatos. 0 estlmular a otras personas a que las hagan. salvo las ex· cepclones que establezca la ley. EI In· cumplimlento de estas prohibiciones sera causal de remocion del cargo 0 de la per· dlda de la investidura. ARTICULO.- Los partldos y movimientos politicos y soclales tienen derecho a acceder a los medlos masivos de comunicacion de regulacl6n estatal . en los terminos que establezca la ley. ARTICULO.- A los funcionarios publicos que detenten jurlsdicclon y mando 0 cargo de direccion admlnlstratlva. asi como todos los que esten vinculados a la Rama Ju· risdlcclonal. la electoral y los organismos de control. les estA prohibldo tomar parte en las actlvldades de partidos 0 movimlentos poliUcos. en las controverslas politicas e intervenlr en debates de caracter electoral. sin perjulclo de ejercer libremente el de· recho aI sufraglo. EI quebrantamlento de esta prohlci6n constituye causal de mala conducta. ARTICULO.- EI Estado garantiza espe· cial proteccl6n a las sedes y blenes de los partldos y movimlentos poliUcos. Sus sedes y blenes no podr(m ser Intervenldos en nlngun tiempo sin mandato Judicial por escrito. ARTICULO.- EI Consejo Naclonal Elec· toral velara por el cumpllmlento de las normas constltuclonales. legales y regia· menta rlas que regulen las ac tlvldades. de rechos y deberes de los partldos. mo· vlmlentos y sus miembros. asl como las concemlentes a la particlpacl6n de can· dldatos Independlenles cn 10 debales electorales y prestara sv colaboraci6n para la reallzacl6n de consultas Internas para la escogencia de candidatos. ARTICULO.- EI Estado r~co nocera la legalldad de todos los partldos y movl· mientos politicos que se organlcen para participar en la vida democratlca del pais. con la comprobacl6n de clen mil votos 0 clen mil firmas de cludadanos (las ruales no pueden repetlrse para efectos slmllares) certificadas por el Consejo Electoral. que les reconocenl automalicamente personeria juridlca. GACETA CONSTITUCIONAL DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION ARTICULO.- ESTATUTO DE LA OPOSICION.- Se establece un Estatuto de la Oposlci6n que consagra y garanUza el derecho que aI ejerciclo de la funci6n criUca y la formaclon de a1ternativas politlcas. tienen los partidos y movimlentos politicos que no partlclpan en el Goblerno. Se consagran los derechos de acceder a la Informacion y documentaclon oficlales. salvo las restricclones que establezca la ley; el acceso a los medios masivos de cornu· nlcacl6n social del Estado. de acuerdo con la representacion obtenida en las elecclones parlamentarlas; el derecho de replica cuando haya tergiversacion evidente 0 ataque publico a traves del medio maslvo de comunicacion en que se produjo y en los medios de comun icacion de regulacion estatal por la misma causa anterior y para preservar la equidad en la informacion; la Igualdad de oportunidades para el acceso a los cargos publlcos; el derecho a participar en los organismos electorales y en la for· mulacl6n de la politlca exterior del pais. Los partidos y movimientos minori tarios tendran derecho a participar en las mesas dlrectivas de los cuerpos coleglados. de acuerdo con su representacion en ellos. ARTICULO.- EI Procurador General de la Nacion y el Contralor de la Republica serlIn de fi liacion politica distinta a la del presi· dente de la Republica. DEL ORGANO (DE LA RAMA) ELEC­TORAL Y LAS ELECCIONES ARTICULO.- DEL SISTEMA ELEC­TORAL.- La direccion. organizaci6n y vigilancia de las elecclones aI igual que 10 relatlvo aI Registro del Estado Civil e identificaci6n respectlva de las personas. competen de manera exclusiva a la (el) Rama (Organo) Electoral. la (el) cual estara conformada (0) por el Consejo Nacional Electoral. la Reglstraduria Nacional del Estado Civil y los demas organismos de· legados que establezca la ley. La (el) Rama (Organo) Electoral gozara de conformidad con la Constituci6n y la ley. de independencla en el desemperio de sus funclones y de autonomia presupuestal. ARTICULO.- EI Consejo Nacional Elec· toral se compondra del numero de miem· bros que determine la ley. que no debe ser menor de slete. elegidos por el Consejo de Estado. para un periodo igual al de los congreslstas. de ternas elaboradas por los partidos y movlmlentos politicos recono· cidos legal mente y debera refiejar la composlcl6n politica del Congreso de la Republica. Sus mlembros deberan reunir las mismas calidades que exige la Consti· tucion para ser maglstrado de la Carte Suprema de Justicia y no seran en nlngun caso reeleglbles. ARTICULO.- EI ConseJo Naclonal Elec· toral tendra. de conformldad con la ley. las slgulentes atribuclones especiales: I. Preparar. dlrlglr. organizar y super· vlsar con la colaboraci6n de la Reglstra· duria Naclonal del Estado CIvil las elec· clones y procesos de consulta popular previstos en la Constituclon. 2. Eleglr y remover en los termlnos que senale la ley al Reglstrador Naclonal del Estado Civil. 3. Conocer y decldlr definltlvamente los recu rsos que se Interpongan contra las declslones de sus delegado respecto de escrutlnlos generales. 4. Asesorar y servlr de cuerpo consultlvo del Goblerno en materia electoral y del reglstro del estado civil y como tal podra presentar proyectos de ley. 5. Velar por el cumplimlento de las normas sobre partldos y movlmlentos po. Iiticos. derechos de la oposlclon y de las mlnvrias y demas dlsposlciones sobre publicldad politlca. empresas y encuestas de opinion politica y financiamlento de las camparias electorales. para asegurar el derecho de participaclon politlca de los ciudadanos y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas gao rantias. 6. Efectuar el escrutinio definitivo de toda votaclon naclonal. declarar los resul tados definitivos y la expedici6n de las respec· tlvas credenciales. 7. Reconocer la personeria juridica de los partldos y movimientos politicos. 8. Reglamentar la partlcipacion de los partidos y movimientos politicos en los medios de comunicacion social del Estado. 9. Darse su proplo reglamento. 10. Los demas que Ie confiera la ley. ARTICULO.- EI Reglstrador Nacional del Estado Civil sera elegido por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de cinco arios y debera reunir las mismas calidades que exige la Constltucion para ser magis, trado de la Corte Suprema de J ustlcia. No sera reelegible en nlngun caso y eJercera las funciones que establezca la ley. inclulda la de celebrar contratos en nombre de la na· cion en los casos que aquella disponga. ARTICULO.· Los cludadanos ellgen di· rectamente: La elecclon de Presidente de la Republica se efectuara en fecha diferente de las de miembros del Congreso (de la Asamblea Nacional) y de las de autoridades departamentales y muntclpales. segun 10 determine la ley. ARTICULO.- Ningun cargo de eleccl6n popular tendra suplente. Las vacancias absolutas seran ocupadas por los candl· datos no elegldos en la mlsma IIsta. en orden de Inscrlpci6n. ARTICULO.- Nlngun cludadano puede ser postulado slmultAneamente para mas de un cargo de eleccion popular. Tampoco podra ser elegido para el desempe.rio de fun ciones en mas de un cargo 0 corporacl6n publica. Tampoco pod ran ser elegldos en una mlsma circunscrlpclon y en virtud de candldaturas presentadas por un mlsmo partido 0 movlmlento 0 a nombre suyo. personas vlnculadas entre si por matri· monlo 0 por parentesco dentro del cuarto grado de consangulnldad. segundo de afinidad 0 primero civil. Seran Invillidas las elecclones de los cludadanos que contravengan este articulo. ARTICULO.- A fin de asegurar la reo presentaci6n proporclonal de los partldos. cuando se vote por dos 0 mas indivlduos en elecci6n popular 0 en una corporaci6n publica. se empleara el sistema de cuo· clente electoral. EI cuoclente sera el numero que resulte de dlvldlr el total de los votos v3.lldos por el de puestos por proveer. La adJudicacl6n de puestos a cada IIsta se hara en el numero de veces que el cuoclente quepa en el respectlvo numero de votos validos. 5i quedaren puestos por proveer. se ad­judicaran a los reslduos. en orden des­cendente. HORACIOSERPA URIBE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA CONSTITUCIONAL P'IIna 5 Constancia de Carlos Ossa Escobar Como liberal, lntegrante de la Alianza Democratica M· 19, quiero expresar mi desazon por la actltud asumida por el Partido Liberal en el debate sobre la con· vocatoria a elecclones para elegir un nuevo Congreso. Es triste constatar la posicion de un partido que slempre ha sido abanderado del cambio, cuando hoy, sin argumentos 5Olidos, se opone a unas nuevas elecciones 5010 para mantener una mayoria en un Congreso que no reneJa la realidad politica actual del pais. EI Partido Liberal ya no es el partido aguerrldo de antes. Le tiene miedo a la competencia y al libre juego democratico. Se aferra al pasado para impedir la transformacion que anhela el pais. Por boca de su jefe maximo, el doctor LOpez Mi· chelsen, amenaza con violencia si hay elecciones para el Congreso en este ano. ~A donde esta Jlegando el Liberalismo en medio de su desesperacion? Creo que los constituyentes Iiberales, a quienes admiro y respeto, han te nido que meditar sobre la Constancia suerte de su partido. No me cabe duda de que 5010 aceptando el reto del futuro y sa· lien do a competir Iibremente, en igualdad de condiciones, con los demas sectores politicos, podni el Partido Liberal mantener su vlgencia historica. Refugiarse en el clientelismo y defender los privilegios de qulenes sustentan el viejo orden institu· cional, es ir en contra via de las asplraciones del pueblo colombiano. Por eso yo espero que el Liberalismo nos acompane en un gran acuerdo para disolver el actual Con· greso tan pronto como sea posible. La Mocion de Censura No Dejara Gobernar al Presidente Los franceses camblaron su Regimen Parlamenlario por uno que en la praclica podemos calificar de PresldenclaL Basta con conocer 10 que fue el goblerno del ge· neral De Gaulie que Inici6 la V Republica, 0 10 qUt es el Goblerno aclual de Mltlerrand, para comprobar la verdad de mi aserto. Y elio, Independlente de que desde el punlo de vlsla te6rlco la mayoria de los tratadlstas 10 califican de seml·presldenclal 0 semi· parlamentarlo. Y los soclalislas ilallanos abogan, segun nos 10 dlcen las mas reo clentes notlclas, por una presldencla fuerle. Nosolros aqui queremos Inlroduclr el Re· glmen Parlamentarlo. Y peor aun, casl que de manera clandestlna, a traves de la mo· cI6n de censura. Lo declmos, porque la dlferencla fundamenlal entre el Regimen Parlamentarlo y el Presldenclal radlca en que en eslc ultimo es poslble que un de· termlnado Goblcrno se de sin lener la mayorla en el Congreso. En cl parlamen· larlo elio no es poslble, gracias a 10 que se conoce con el nombre de "RESPONSABI· LlOAD POLl1'ICA m:L GABINETE" . EI Regimen Parlamenlarlo, en los paises don de ex Isle es fruto de la hlstorla. EI exlgc partldos politicos orga nlzados y con una ft rrea dlselpllna, la cua!. la verdad s a dl· cha, es un Instrumento que, a su turno, ayuda a 8U organlzacl6n. Pero hoy no te· nemas en Colombia partldos en la acep 16n moderna del t rmlno, menos aun con Por: JESUS PEREZ GONZALEZ· RUBIO disciplina. Solo contamos con grupos de congresislas, y como consecuencia de elio, con una gran feudalizacion del poder al Interior de los parlidos. Como es bien sabldo, la historia de esta Institucion - Ia moclon de censura­arranca la posibilidad de que la Camara de los Comunes en Inglaterra acusara ante la de los Lores a uno 0 varios Ministros por la supuesta comision de delitos, definidos como lales en las leyes. EI sistema evolu· ciono mas tarde en el sentldo de que dichos fun clonarlos cran susce ptibles de ser acusados no s610 por "delltos" sino por "fallas graves". Las consecuencias cuando la acusacl6n prosperaba eran tan graves para el Mlnistro 0 Mlnislros, en su persona, en sus blenes y en su honor, que a partir de un delermlnado momento su sola amenaza traia como consecuencia su renuncla. Andre Haurlou 10 e n se ~a de la slgulente manera: "AI final del slglo XVIII la simple amenaza del Impeachment era suficlente para provocar la dlmlsi6n del gablnete: en 1782 el Mlnlsterlo presldldo por lord North prcsenl6 su dlmlsl6n como con ccuencla de una mocl6n de censura votada por In CAmara de los Comunes y con Iderada como susceptible de lIevar consigo la puesla en pr~c ll a del prored lml nto del 1m· peachment. A partir de esta feclla puede conslderarse que el ststema de la respon· sabllidad politica del gabinete se encuentra totalmenle organlzado". La propuesta de que el Congreso pueda aprobar Mociones de Censura a los Minis· tros despues de un debate general y a ini· cialiva por 10 menos de tres congreslstas. necesarlamente conduce al Regimen par· lamentario, porque a un Presidente Ie sera imposible gobernar con un Congreso ad· verso. Es decir, que desaparecen\ en Co· lombla la poslbilidad de un Presidente sin mayoria en el legislativo. Por una via 0 par otra el Gobierno debeni con tar can la can· nanza del Congreso como en el Regimen Parlamentario, so pena de no poder go· bernar, pues eI partido con mayoria en dicho 6rgano y sin representaci6n en el Goblerno Ie sera posible aprobar una mo· clan de censura a un Ministro 0 a otro, aun sin conslderaci6n par la Justlcia. pues se trataria no de un problema Jurid lco sino politico. Pero, ad lclonalmrnle. la moclon de censura pretende divldlr en un Regimen Presidenelal como el nuestro 10 que es in· divisible. Los Mtnlslros son agenles del Prcsldenlc y actllan baJo su suprema dl· reccl6n. A su lurno los aclOS riel Presldente no lienen va lidez ' in In rerrendacl6n de 'us colaboradores inmedlalOS. En algun os casas, como cuando se declara el pais en Estado de Silto 0 de Emer~cncla y se de· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P8glna6 sarrollan dichos eslados dOe excepcion a lraves de decrelos legislatlvos, 0 cuando e ordena la detenci6n de personas que se presume conspiran gravemente para per­turbar el orden publico, 0 cuando se abren cn!dltos extraordinarios, etc" la actuacion del Mlnlslro 0 Ministros e ta solidarlamente unida a la del Presidente, /,Como destituir a un Mlnlslro, en eslas condiciones, sin "tumbarlos" a todos y sin estar slmboli­camente desUtuyendo al presidente? Pero adicionalmente la mocl6n de cen ­sura no dejara gobernar al Presidente, preclsamente cuando 10 que mas falla hace en Colombia es el Gobierno, Como en la 4' Republica francesa los gabinetes seran "Oor de un dia", Vale la pena citar a esle respecto a George Burdeau: "las precau­ciones tomadas por la Constltucion de 1946 para impedir que la puesta en marcha de la responsabilldad del gobierno no provocara demasiado facilmente su caida no produ­Jeron el resullado que de elias se esperaba, las crisis ministeriales se multiplicaron con una cadencia que Onaliz6 por indisponerse ante la opinion, Raros han sido los minis­terios abierlamente tumbados por un voto hostll. En la mayor parte de los casos fue su falta de cohesion Interna 10 que provoco la crisis, A falta de poder gobernar, el gobierno dimisionaba", Era imposible, en general. discernir en la causa de su caida una in ­Ouencia cualquiera de ia opinion publica, SOlo los estados mayores de los partidos cslaban en condici6n de conocer las ra­zones por las cuales tal grupo parlamen­lario, despues de haber votado la investi­dura, votaba la censura", Una utilizacion freeuenle del derecho de disolucion hu ­biera, quizas, puesto remedio al eslado de cosas que vienen de er descrilas", He ahi - en la moci6n de censura- la Fuente de futuras desgracias nacionales, E ta sola institucion hara que la Reforma Constltucional de 1991 ea efimera, pues habra que prQceder a reformarla Ian ra­pidamenle como mueslre sus frutos de desvenlura , y habremos logrado la hazalia de lIegar a la ineslabilidad institucional a traves de la inestabilidad /(ubernamental. Los regimenes politicos son una arqui­teetura en la eual las diversas Instituclones guardan equilibrlo, Asl. por eJemplo, a la Censura corresponde en la estructura pariamentarla, la posi billdad de que el Goblerno dl uelva ei Parlamento, Los amigo de dleha Mocl6n enlre nosotros no han eontempiado est a posibilidad, 10 que haee que el sistema que se no qulere Implantar se pueda cali flcar de hemlpleJico, pue;to que la Moei6n de censura y la DI­; olu 16n dei Parlamento son dos caras de la mlsma moneda, que se requieren mu­luamente, para gUdrdar el equillbrio In _ liIuclonal GACETA CONSTITUCIONAl Y no hablemos de 10 absurdos a que gracias a la Mocion de Censura se llegani por cuenla del clientelismo colombiano, Donde existe la figura de la Mocion de Censura, se preve la poslbilidad de cambiar a los ministros e inclusive al jefe del Go­bierno, pero no al jefe del Estado, En paises de Regimen Presidencial. en que se con­funde en la misma cabeza la jefalura del Gobierno y la del Estado, el sistema puede conducir a la anarquia, Ademas, en los Regimenes Parlamenlarios son com pie­tamenle independientes la organizacion administrativa y la polilica, de modo que la crisis en esta no arecta a aquella, ni, na­turalmenle, la estabilidad del sistema ad_ministrativo no sujelo a tales crisis, MeJor no parece el eslablecimiento de una SANCION al Ministro, que implica, como loda pena, estar referida a unos hechos que se Ie imputan, Por eso hem os propuesto en nuestro proyeclo reformalorio de la Cons­titucion la "Mocion de Amonestacion", como san cion al Minislro que ha cometido fallas, De aprobarse ella, el Presidenle decidiria sobre su permanencia 0 no en el gabinete, A traves de este mecanismo el Jefe del Eslado seguiria siendo arbitro de la decision ultima respeclo de sus ministros y no el Parlamenlo, nuevo nombre que habria de darsele en consecuencia a nueslro Con­greso, No 10 olvidemos, aclualmenle se hace primordial diseliar unas instiluciones que permilan gobernar a los gobernanles, La mocion de censura va en contra via de esa necesidad, Selialilbamos antes, la influencia de que pod ria lener el clienlellsmo en la definicion de una mocion de censura, De la misma manera que los auxilios parlamenlarios Ie sirvieron al EJeculivo para presionar la volunlad del Congreso, evitar la discusion a fondo sobre el presupueslo y manejar la volunlad individual de los parlamentarios, la moclon de censura lendra la virtualldad de acluar en sentido conlrario: seria un mecanismo de presl6n contra los Minislros sobre cuya cabeza estani siempre pen­diendo, como una espada de Damocles, la selialada Moclon, Desde otro pun to de visla, como el pre­sidente no podra gobernar sino con una coalicl6n que Ie garantlce la mayoria en el Congreso, seguramente preferiria para hacerlo al partido que Ie siga en numero de Congre istas, al suyo propio, Eso Ie per­mltira lener una mayoria confortable en el Congreso, Es decir, a lraves de la mOCi6n de censura ,volveremos al regimen, que se busca ehminar, de la "adecuada y equila­tlva represenlacI6n ", que no ha dejado a nueslro sistema fun clonar como una ver-dadera democracia, ya que, esta, la de­mocracia, Impllca necesariamenle que un partido 0 una coaliclon de parlldos con posibilidades de acceder al poder, esle en la oposicion, como alternativa de goblemo que es 10 unico que garanliza las posibllidades de cambio y la calidad de la deCision poli­lica, EI doclor Alfonso PalaCio Rudas en su ponencia nos ha mostrado como los cons­tiluyentes del 86 pensaron consagrar la posibilldad de que el Congreso pudiera desaprobar "los actos oficiales de los Mi­nistros noloriamenle Inconvenientes", Ello no equivale a la mocion de censura, Se pareceria mas a la mocion de amonestacion que yo he propuesto, Que no lrataron de instaurar dicha mocion de censura 10 prueba el hecho de que siempre esluvo en la menle de los Conslituyenles de la Re­generacion prohibir los "volos de aplauso 0 censura respecto de aclos oficiales", Jose Maria Sam per en su libro "Derecho PubliCO Intemo" al comentar el articulo 78 de la carta de Nuliez y Caro dice sobre el parti­cular 10 siguienle: "No luvieron en mira los constituyentes la creacion de 10 que se llama un gobierno parlamentario, esto es, sujeto a la influencia y auloridad polilica de las camaras: gobierno que, a mas de cer­cenar en mucho la independencia de la administraci6n, enlralia la necesidad de mantener una especie de presidenle-rey, exenlo de responsabilidad y privado de accion direcla sobre el minislerio, Quisieron los constituyenles que cada poder fuese completo, independienle y con su orbita de auloridad y accion propias: y por 10 mismo, mal pod ian admitir el sistema de los votos de censura, incompatible con la duracion continua y de periodo fijo del Presidenle de la Republica, con la libertad constituclonal del poder ejecutivo, y con la responsabili­dad legal de los ministros, y sus agenles y de los demas funcionarlos publlcos, Re­chazar, modificar 0 aprobar proyectos de ley, lralados, convenios 0 contratos, y dar leyes que tiendan a corregir defectos en la adminislracion, son medios mucho mas eficaces que los votos de censu,a, para pesar sobre la conducla 0 el animo de los minislros: y es claro que si eslos volos son admislbles, y aun de necesldad muchas veces, en paises de organizacion monar­quica y gobierno parlamentario, en que los ministerlos dependen de los parlamentos, no son apllcables a los Eslados republl­canos, donde los ministros dependen de prcsidenles que son responsables y de llmltadas facullades y periodos fijos ". Jesus Perez Gonzalez-Rubio Delegatario Bogota, D,E, 31-05-91 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA CONSTrnICIONAL Pigln.7 Constancia Algunos Comentarios Breves en Torno de la Parafiscalidad Constitui ria un positivo avance en nuestra legislaclon hacendistica introducir el concepto de la paraflscaJjdad. Cierta· mente aunque de tiempo atnis se han es· tablecldo en Colombia cuotas 0 tasas pa· raflscales. nunca se incorporo el vocablo aI arttculado de los Estatutos que las rigen ni a las exposiciones y ponencias que 1m· pulsan el proceso leglslativo. IEjemplos ciaros son la retencion caletera. las cuotas para los seguros soclales. la cuota de fo· mento arrocero. etc.). Francia fue el primer pais donde se habl6 de parallscaJidad con el objeto de separar clertos recursos financleros del encastllado tradlclonal de la Hacienda Pilbllca. La pa· labra la orlglno Robert Schuman. qulen ero 1946 publico una relacion de todos los Ingresos pilbllcos del Estado Frances. en documento muy dlvulgado que en los cir· culos politicos y financieros es conocldo como el Inventarlo Schuman. EI erudlto Mlnlstro que en los aftos clncuenta lograra gran fama por sus aportes a la creacion de Ia Comunidad Econ6mlca Europea. bautlzo como parallscales a algunos de los ingresos por tl Inventariados. no obstante que proven Ian de la soberania flscaI del Estado. EI concepto se extendl6 y tom6 cuerpo ju· rldlco en los palses europeos -los Iatlnos­que se caracterlzan por el sistema de de· recho codtncado. Por ejemplo. en Espana la ordenacl6n jurldlca de la parallscaJldad comenz6 con eI estatuto de 26 de dlclembre de 1958. denomlnado Ley de Tasas y Exacclones Paran5Caies. En Colombia. arriba se apunto. estan en pie no vigor exacclones parall5Cales de las mils varladas especles y mils dlversas formas sin que obedezcan a normas nl regulaclon gen~rlca fundamental de nlnguna ciase. Maurice Duverger en su tratado de Ha· clenda Pilbllca callfica de parall5Cales las exacclones efectuadas sobre sus usuarlos por clertos Organlsmos Publlcos 0 semi· pilbllcos. econ6mlcos 0 soclales. para asegurar una Onanclacl6n aut6noma. "En slnles\8 -agrega- la parafiscalldad esl~ constltulda por una serle de "Impueslos corporatlvos" que se perclben en provecho de Instituclones publlcas 0 prlvadas. que lienen el car~cle r de colectlvldades". Para Duverger las cuotas pagadas a la segurldad social constltuyen el ejemplo mils Impor· tanle de esa clase de reeursos. De otro lado el profesor Lucien Mehl en sus lecelones de Flnanzas Publlcas en la Unlver Idad de Ilurdeos. configura la slgulenle deOnlcl6n de Ia parall5Calidad: "las tasas paraOscales Por: ALFONSO PALACIO RUDAS son exacciones obligatorias. operadas en provecho de organismos pilblicos Idlstintos de las colectividades territoriales) 0 de asociaciones de interes general. sobre sus usuarios 0 aforados. por medio de los mismos organismos 0 de la administracion y que no Integradas en el Presupuesto General del Estado. se destlnan a financiar ciertos gastos de dlchos organism os. Las Tasas parallscalcs han tenido un gran de· sarrollo. parttcularmente en Francia desde 1940. La extension de la paraJlscaiidad ha sido tan considerable que el leglslador ha debldo proceder a su ordenamlento. Pero a decir verdad. las definiciones legales no engloban totalmente el concepto de para· fiscalidad ". Los expositores y tratadistas de la ciencia de la HaCienda Pilblica (en estas fechas la blbliograJla sobre la materia es copiosa). consideran como causas fundamentales del nacimiento y amplio desarrollo de la pa· raJlscalldad. las slgulentes: A) Causas de caracter politico. orlginadas a su vez. por el crecimiento y extension de las actividades y funclones del Estado modemo. B) Causas admlnistratlvas derivadas de la descentralizaclon y el fioreclmlento de organism os aut6nomos dentro del Estado. ·con funciones y actlvldades cada vez rna· yores y mas semejantes a las del sector privado. C) Causas que cabria denominar politi· co·admlnlstrativas. allmentadas por la Idea del Estado -empresa que configura nuevos perfiles de actlvldad politico·admlnistratlva. D) Causas de indole finan clera como el agotamlento de las fuentes tradlclonales de Imposiclon. y la Insuficlencla de aSlgna· clones presupuestales frente al creclmiento desmesurado del gasto publico. 10 cual obllga a buscar recursos al margen de los orlodoxos Ingresos de tlpo tradlclonal. In· cluso podrian cltarse causas soclol6glcas y slcol6glcas como las relaclonadas con la predlsposlcl6n del conlribuyenle a pagar el cosio de un servlclo que se Ie presta de modo dlrecto y especiOco. Ese creclmlenlo y exlenslon de las fun· clones del Estado obllgan a separar clertas exacclones Oscales. - que la Onanclan-. del marco tradlclonal en que se ciaslOcaban las Ires calegorlas de conlrlbuclones: el Impuesto proplamenle dlcho. la tasa y la onlrlbucl6n de ca r~ ler especial. 0 Special Assessmenl para emplear la mas preclsa pero InlrajkJclble expresl6n Inglesa. Desde luego. el l~rmln o paraOscalidad es un tan lo ambiguo y. por consiguiente. ha sido mo· tivo de muchas discusiones y aciaraciones en las catedras. las Academias y los trio bunales. Inicialmente. se utllizo cen sen· tidos muy diferentes por los especialislas en asuntos hacendarios. Como su propia etimologia (a1 lado de) no es suficiente para fiJar su significaclon de manera inequivoca. es natural que se hayan presentado con· fusiones entre parallscalidad y las nociones conexas. Por eJemplo. se ha confundido con 10 que podria lIamarse extra·fiscalidad. es decir los recursos dlstlntos de las contri· buciones. como son los ingresos prove· nientes de emprestitos. 0 del dominio eminente. 0 del poder de policia. 0 de las empresas comerclales e industriales del Estado. etc. Empero. transcurridos 30 aftos del inventarlo Schuman y examinado el fenomeno a traves del lente de notables especlalistas y. adem as. sometido aI rigu· roso proceso leglslativo en varlos paises de Europa y America Latina. aparece muy aproplada la definicion del profesor J .E. Merigot: "Ia paraJlscalidad es una tecnlca. en regimen estatal de Intervenclonlsmo ~conomlco y social. tendiente a poner en marcha y hacerlos vlables. una serie de recursos de afectacion (destlnaclon espe· clal). ruera del presupuesto. exigldos con aulorldad. por cuenta de organos de la economia dlriglda. de organizacl6n profe· slonal 0 de prevision social y que se des· Unan a defender y esUmular los Intereses de tales enUdades. Los recaudos pueden ve· rificarse directamente por las enUdades beneficladas 0 por las admlnlstraclones fiscales". Esta definicl6n permlte superar la opo· sic Ion entre parafiscalldad proplamente dlcha y fiscalldad para·presupuestal. y perm lie lamblen dlferenclar la parafisca· Ildad de otras conlrlbuclones como la tasa. con las cuales no es extrano confundlrlas. En efeclo. la parafiscalldad es un fen6meno Inlermedlo entre la tasa y el impueslo m~s cercano a ~ste que a aquella. sin embargo. un nolabilislmo profesor de la Unlversldad de Ferrara. Manuele Marseili. ha venldo sostenlendo que exlsle una manlfiesta dlsparldad entre el Impuesto y la paraOs· caUdad. ya que egun su crllerlo el prlmero Uene un car~cter fundamentalmente poli· IIco mlenlras que la segunda Ilene una naluraleza prlmarlamen le econ6mlca y social. "Hay que convencerse -escrlbl6 en un muy conlroverUdo ensayo- que es Imposible Injertar la parafiscalldad en el vlelo tronco del Impuesto poUII O. Es ne· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna8 cesario renovar radical mente las Ideas y los prln~lplos clentificos sl se quiere explicar con exlto la modema materia financiera. La parafiscalidad y 10 novedoso del concepto. es decir. su caracter de imposi· ci6n social y econ6mlca radlcan en la ne· cesldad de hacer particlpar en clerias funclones a los organlsmos a los cuales son confiadas esas funclones. a los miembros que poseen intereses comunes econ6micos. morales y esplrituales. excluyendo otros mlembros de la socledad poliUca general. para quienes el peso de la tributacl6n tra· diclonal seria Insoportable. Dado 10 ante· rior. la imposlci6n parafiscal exhibe una imagen de origlnalidad que no se involucra con la dellmpuesto ni con lade la tasa". Para finalizar estos comentarlos con· vlene seflalar los tres dominlos mayores en cuyos Iinderos actua la parafiscalldad. 0 mejor. presta servlcios esenclales: a) La parafiscalldad al servlcio de la economia diriglda. b) La parafiscalldad al servlclo de las organizaciones profeslonales. c) La parafiscalldad al servicio de la Se· guridad Social. EI fen6meno de la parafiscalidad ya ha sldo planteado en grandes debates juridicos por profesores de gran renombre y auto· ridad. como los doctores Carlos Restrepo Plehldrahlta y Rodrigo Noguera Laborde. quienes en septiembre de 1977. en un alegato ante la Corte Suprema de Justicla (oposlcl6n a la demanda presentada por el doctor Cesar Castro Perdomo para solicltar la declaratorla de inexequibilidad de la Ley 35 de 1936). senalaban: "La clencia de las finanzas publicas ha acogido la nocl6n de parafiscalldad como una de las manlfestaciones del modemo concepto dlmi.mlco de presupuesto na· clonal. denominaci6n esta que la doctrlna emplea para dlsUngulrlo del concepto de· clmon6nlco segun el cual el presupuesto no podia ser otra cosa que un instrumetno mec~nico de contablllzacl6n. expresi6n cuantificada de los Ingresos y gastos es· trictamente oficlales del Estado. que el Parlamento deberia aprobar. "Las tendenclas nuevas que amplian la noci6n clasica de presupuesto hacia un presupueto naclonal. que da cuenta de las acllvidades econ6mlcas y soclales del Es· tado. han condUCldo a asegurar clertas actlvldades sea por procedimlento del tipo s~bve n ci6n . es decir. por la via de gastos publicos cubiertos por los recursos gene. rales del presupuesto. sea por la via de una financlaclon dlrecta que ha sido escoglda por fuera del presupueslo. Es esla segunda f6rmula la que ha dado nacimiento a la parafiscalldad" (Trolabas y Colleret. op. clL pag. 472). "De origen fran ces la ex presl6n parafis. calidad. ha sldo obJelo de Innumerables estudios y de aplicaci6n en dlversos reo gimenes finan cleros de olros paises. EI GACETA CONSTITUCIONAL ConseJo de Estado frances. en muy celebre declsl6n del I I de mayo de 1954 define las tasas parafiscales como: " ... las exacclones obligatorias. afectadas a un fin detennl· nado. Instituldas autoritariamente. gene· ralmente con un obJetivo de orden eco· n6mico. social 0 profesional. y que escapan total 0 parcialmente a las reglas de la Ie· gislaci6n presupuestarla y fiscal por 10 que respecta a las condiciones de creaci6n del ingreso. de detenninacl6n de su base y tipo del procedlmiento de recaudacl6n y de control de su empleo". (CiL por Maurice Duverger. en Instltuclones Flnancleras. Bosch. Barcelona. 1960. pag. 90). "Esta dellnlcl6n es acoglda por nuestros autores nacionales. Ramirez Cardona Identifica algunas manlfestaclones de la parafiscalidad en el regimen colombiano: "La tasa parafiscal - escribe- se ha de tener como el medio financiero de los ser· vlcios de seguridad social: los Seguros Soclales. las Cajas de Previsl6n. los seguros de paro y desempleo. las bolsas publicas de empleo y las entidades de capacitacl6n laboral y profeslonal. EI valor de las cuotas pagadas por los trabaJadores publicos 0 privados y por los patronos. con destino al sostenlmiento y prestacl6n de estos ser· vicios en beneficlo de los trabaJadores. configura dicha tasa especial. Las cuotas del presupuesto publico general con iden· tica finalidad . constituyen transferencla a modo de subvenciones. 0 aportes de la co· lectividad a la seguridad social y redlstri· buci6n de la renta naclonal con fines so· ciales". (Sistema de Hacienda Publica. Bogota. 1970. Editorial Temis. pag. 334). "A prop6slto de la ultima observaci6n del autor que acabamos de Invocar. relatlva a las transferencias presupuestales es "a modo de subvenclones" para los fines so· clales indicados. es procedente recordar que aunque las tasas parafiscales tienen como caracteristica sobresaliente el ser extra· presupuestales (al lade del presupuesto. etimoI6glcamente). puede haber algunas que son "presupuestadas" a las cuales hace referencla Duverger como recursos finan· cleros de desUnacl6n especifica 0 afectada "que han. sido integradas en el presu· puesto". (Op. clL pag. 87). "Ta mbl~n eltratadlsta Isaac LOpez Freyle amplia en forma solo enunciativa -no exhaustlva- el espectro de la parafiscali· dad en derecho colomblano -porque el concepto es igualmente operante en el campo economlco- en estos tennlnos: "Ejemplos tiplcos de gastos parafiscales sdn los aportes que hacen los patrones al SENA. al Fondo de Transporte. a las Cajas de Compensacl6n Familiar. a las CaJas de Prevision Social. a los Seguros Soclales. al IFA. etcetera. e Igual cosa sucede cuando el aporte 10 hace el empleado. Todos estos gastos constltuyen expensas necesarlas para qulenes los pagan. pues son gaslos coactlvos Impueslos por el Estado". (Princlpios de Derecho Trlbulario 2' Ed. Bogota. 1962. Lerner. pag. 301). "La doctrlna general reconoce que la lIamada tasa parafiscal -pero que acaso seria mas apropiado denominar recurso parafiscal. ya que la especifica expresi6n tasa no se acomoda con precision al fe· nome no en com en to- no s610 tiene ex is· tencia con relacl6n a entes publicos 0 se· mipublicos. sino tamblen a prsonas de derecho privado. Como 10 anota Andre de Laubadere". "Las taus paraflscales pueden ser perclbldas ya sea en provecho de clertos organlsmol publlcos, ya en provecho de clertos orgw.mos prl· vado.". (Traite elementalre de Droit Administratif. tomo lll. 1966. pag. 87). "EI profesor Jean Rivero indica como el recurso 0 tasa paraflscal el una de las varladas ventaJas 'de orden Juri· dlco' que el Estado poDe a dlspoelcl6n de los partlcularel dentro del concepto general de ayuda de la admlnlstracl6n a las actlvldades prlvadas de Intef\!s publico: "EI Estado puede. por un lado. asegurarle a un grupo un estatuto de derecho privado que Ie pennite extender al maximo su ac· tlvidad y sus recursos (como en el caso de las asociaciones reconocldas de utllidad publica".); y por otra parte puede hacerlo beneficiarlo de prerrogatlvas de poder publico: la expropiacion puede jugar en provecho de los conceslonarios de minas. de clertas asociaciones de prevlsI6n.,,; el organismo privado puede ser autorlzado a perclblr sobre sus adherentes contribu· clones obligatorias de caracter parafiscal. etcetera". (Droit Administratif. 5' Ed .. Dalloz. pag. 409). A su vez. la Corte Suprema de Justlcla. en sentencia del 10 de novlembre de 1977. con ponencia del magistrado Luis Gui· Henno Gonzalez Charry. que resolvi6 la demanda. dlJo: "Cierto es que estos recursos ofrecen la partlcularldad de que. precisamente por los fines que cumplen. se recaudan unos. se reclbe del Estado el ulUmo y se Invlerten directamente todos por la Federaclon de Cafeteros. enUdad con la cual el Goblerno vlene contratando desde 1927 los servicios de fomento y protecclon de la industria cafetera. que. siendo base por ahora In· sustituible de la economia nacional. el proplo Estado pod ria cumplir directamente. Por tal peculiarldad los oposltores piden que se tengan como recursos "parafisca· les". que segun la doctrlna fiscal pueden exlstlr y subslsUr por fuera del maneJo del presupuesto naclonal. Ello. sin embargo. no es poslble legalmente en Colombia. porque cualqulera. que sea la contrlbuclon de que se trate. 0 como sea su naturaleza 0 se Ie lIame. los preceptos consUtuclonales (206 y 210. 1°) Y la Ley organlca del presupesto no 10 pennlten". I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA CONSTITUCIONAL f6glna 9 Informe de Minoria Defensor del Pueblo Constituyente: MARIA TERESA GARCES LLOREDA EXPOSICION DE MOTIVOS EI MiJ\isterio PUbUco: La mayoria de la Comlsion IV vot6 la creaclon de la Defensoria del Pueblo como insutucion que rem plaza a la Procuraduria General de la Nacl6n y al Minlsterio Publico y Ie atribuye. ademas. las funciones de defensa de los derechos humanos. Nos perrnltlmos plantear a ustedes la necesidad de conservar el Minlsterio pu· blico. Integrado por la Procuraduria y los Fiscaics. con las funclones que hoy tiene. pero con la reforma fundamental de con· cederle absoluta autonomia en relacion con el Ejecutlvo. para que pueda desempenarlas en forma Independiente y no bajo la di· reccion del Goblerno como dispone la ConsUtuci6n vlgente. De esta manera se conservaria una ins· tltucl6n que fue creada desde el ano de 1830. can a1gunas modificaciones. tales como la de que el Procurador se eleglria popularrnente. No se ve razon valida para cambiar el nombre de Procurador General de la Nacl6n por el de Defensor del Pueblo. el cual. en Espaila. de donde es origlnarlo. corres· ponde a un Ombudsman. veed~r. mediador y defensor de los derechos humanos y donde paralelamente exlste la figura del Mlnlsterio Publico. Las funclones que el proyeclo de la mayoria atribuye aI Defensor del Pueblo. son las mlsmas que actualmente Uene la Procuradurla. enrlquecldas por el proyecto de la mayoria. las cuales proponemos conservar. y aquelias que este proyecto plantea para el Defensor de los Derechos Humanos. Respecto de los flscales ante la jurisdlc· cl6n de 10 Contencloso Admlnlstratlvo. suprlmldos por el proyecto de la mayoria. es necesarlo anotar que han funclonado durante medlo slglo y que han constltuldo un elemento fundamental en la defensa de los dfrechos de la Nacl6n. Por ello Inslstlmos en la conservacl6n de esta ngura juridlca en la forma como 10 establece la conslltucl6n vlgente. 0 sea que los fiscales tendrlln las mlsmas calldades. categorla. remuneracl6n. derechos y prellaclonel de los maglstrados y jueces ante qulenes ejerzan au cargo. De otra parte. es Importante eatablecer que 1a funclon de los flscales se eJerce en (anna autonoma. ya que seria lIusorio que el Mlnisterio Publico pudlera cumplir a cabalidad sus funciones de colaborador del control de legalidad en provecho del orden juridlco. si actua dentro de la orbita de la obediencia Jerarq uica. Debe destacarse que la labor de los fis· cales ante la Justicia penal. reviste una gran Importancia puesto que Implica la accion imparcial de un funcionario publico en aras a demoslrar la inocencia 0 culpabilidad del acusado y a velar por el respeto de las gao rantias procesales. EI defensor de los Derechos Rumanos Existe en Colombia una necesldad sen· tida como es aqueUa relacionada con la defensa de los Derechos Humanos. la cual se ha planteado en varios proyectos como el del Gobierno. el de la Alianza Democratica M·19 y el de los constituyentes Mlsael Pastrana y Diego Uribe Vargas. y que sin duda debe ser desempenada por un fun· clonario especializado y dedicado unica· mente a eUo. como ~eria el DEfENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Compartimos el criterlo del doctor Jorge Orlando Melo. consejero para la Defensa. Proteccl6n y Promoclon de los Derechos Humanos. de la Presldencia de la Repu· bllca: "En favor de la unlficacl6n se ha aducldo que s610 la exlstencia de un fuerte poder sanclonalorio es eOcaz para lograr la pro· tecci6n de los derechos cludadanos. y que una entldad sin este poder seria perfec· tamente inocua. Aunque es cierto que el sistema estatal de proteccl6n de los dere· chos humanos debe tener como elemento central el casligo a los funcionarios res· ponsables. y que por 10 tanto la funci6n de la Procuraduria es fundamental. esto no exciuye la necesidad y la utilidad de olro lIpo de medidas. que complementen desde el punto de vista politico y educatlvo la !area de la Procuradurla. Esto es partlcu· larmenle clerto en Colombia. donde la tradlcl6n de Ineficiencia y lentllud de procedlmlentos judlclales 0 de sancl6n admlnlslratlva muy formallstas y rlluall· zados y basad os en el expedlenle escrllo. hacen muy convenlente la busqueda de mecanlsmos con mayor capacldad pre· venti va y de accl6n urgente. "Igualmente se ha senalado la Incon· venlencla de crear dos Instlluclones en vez de una. por razones de Upo presupuestal. Este argumento no tlene nlngun peso. en la medlda en que sl se anaden nuevas fun · clones a la Procuraduria. de orden educa· tivo 0 politico. sera preclso amp\lar la planta y manlener la respectlva dotaclon. "A manera de conclusion "La experiencla de otros paises. que en su esfuerzo por conso\ldar un Estado de De· recho han acogldo la Idea de un sistema en el que una Procuraduria fuerte es coad· yuvada por el Defensor de Derechos. los rasgos de la tradlclon colombiana que hacen conveniente buscar mecanlsmos Inforrnales y poco rllualizados. y la expe· riencla con creta de las fuerzas y debilidades de la Procuraduria General y de la Conse· Jeria de los Derechos Humanos. conducen a hacer recomendable fortalecer la Procu· raduria y aI mismo Uempo crear el cargo de defensor de los Derechos Humanos. La primera cenlraria su acci6n en la defensa del Estado de Derecho. mediante el de· sempeno de las funciones senaladas antes. incluyendo la funci6n de sanclonar a los funcionarlos. haclendola mucho mas eficaz que en la aclualidad. perrnitlendo la des·'­litucion directa 0 la suspension inmedlata para los responsables de violaciones graves de derechos (que en ninguno de los pro· yectos parece introducirse). y con meJores recursos de investlgaclon. El segundo I ealizaria el tramite de queJas para bus· carles soluciones diferentes a las sanciones . . remiliria a la Procuraduria aquellos en los que consldere que puede haber respon· sabilidad de un funclonario. y emltlria oplnlones e in formes de censura. y ademas desempeilaria las lareas muy importantes en Colombia. de promoci6n y divulgaci6n. preparaclon de materiales educallvos para funcionarlos. agenles del orden y sistema escolar. diseno de contenidos curriculares par~. todos los nlveles de la educaclon. elc .. Se trala de crear una figura que perrt;:,ita que los Derechos Humanos que establece la Constlluci6n puedan ser debldamenle protegldos y respelados en la reaildad. En nueslro pais se justiOca ampllamente la creacl6n de rsta Instltucl6n cuya eficacla ha sldo probada en otras latitudes. por muchos moUvos. EI Indivlduo alslado Uene en forma creclenle la necesldad de ser protegldo frenle a la burocracla. cada vez mas fuerle y numerosa. ya que los otros medlos de control son InsuOclenles. Segim nuestra propuesta. se facultarla al Defensor de los Derechos Humanos para acluar de oOclo con el fin de evllar la vlo· lacl6n de los Derechos. de una 0 varias Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ' ...... 10 perllOna5, 0 con el obJeto de procurar su restableclmlento cuando hubleren sldo Infrlngldos. Asl mlsmo, se propone dotar a este fun· clonarlo de la facultad de reclblr los reo c1arnos 0 queJas Indivlduales 0 colectlvas por vlolaclones de los derechos humanos, ya sea por parle de los funclonarlos pu· bllcos 0 por personas u organlzaciones de caracter particular y acudlr ante dlchos funclonarlos 0 perllOnas en procura de encontrar una soluci6n. La competencia del Defensor de los De· rechos Humanos debe ria extenderse a vi· gilar la conducta de los militares, como sucede en los Paises Escandlnavos y en Alemanla Federal. Este funclonarlo trabaJaria en estricta colaboraclon con la Procuraduria General de la Naclon. ya que con base en los reo c1arnos y queJas y en caso de encontrarlo necesarlo tendria la obligaci6n de informar a esta entidad para que investlgue e inicie las acciones dlsclplinarlas y Judlciales a que haya lugar. Como un complemento aI derecho de presentar peticlones comunitarias a las autoridaddes, se propone establecer como funclon del Defensor de los Derechos Humanos el actuar como mediador de estas peticlones cuando las organlzaciones ci· vicas y populares asi 10 demanden. Le correspondera, ademas, velar por los derechos de las mlnorias etnlcas y de los consumldores y ademas se Ie atribuye una importante mlslon de dlvulgaci6n y edu· caclon en materia de derechos humanos. Debera, igualmente, organizar la De· fensoria PUblica, como apoyo a todas aquellas personas que no pueden pagar los servlclos de un abogado para defenderse en un proceso 0 para la reallzacl6n de algunos actos ante las autoridades Judiciales. . Flnaimente y tenlendo en cuenta que es propOslto de esta Constltuclon arnparar 0 hacer efectiva la proteccl6n de los derechos humanos, el Defensor podra Interponer el Recurso correspondlente ante los Jueces. Este funclonarlo deber<'t rendlr Informes a la C<'tmara de Representantes y a la oponion publica sobre el resultado de sus inVestl· gaclones. Esta Instltucl6n podria constltuir un es· fuerzo de humanlzacl6n y de lucha contra la InJusticla. ya que, como ya se dlJo, su finalldad es la defensa de los derechos del Indlvlduo a menudo subyugado por un sentlmiento de Impotencia frente a la Admlnlstracl6n. Atentamente, MARIA TERESA GARCES LLOREDA t ARTICULADO SUSTITUTIVO EL MINISTERIO PUBLICO ARTICULO l' ,- EI Mlnlsterlo PUblico ser<'t eJercldo en forma aut6noma. por el Procurador General de la Nacl6n, por los Procuradores Regionales y sus agentes, por los Fiscaies ante la Jurlsdlccl6n de 10 Contencloso Admlnlstntlvo y los Fiscaies ante la Jurlsdlccl6n ordinaria en materia penal. que deslgne la ley. ARTICULO 2 ° ,- EI Procurador General de la Nacl6n sera elegldo por voto popular y secreto. ARTICULO 3 ° ,- EI Procurador General de la Nacl6n debera reunlr las mlsmas ca· IIdadcs de los Maglstrados de la Corte Constitucional. de la Corte Suprema de Justlcla y del Conselo de Estado. GACETA CONSTlTUClONAL ARTICULO 4 ° ,: EI Procurador General de la Nacl6n tendra un perlodo 19ual aI del Presldente de la Republica. ARTICULO 5 ° ,- Corresponde aI Mi· nlsterlo PUblico defender los Intereses de la Nacl6n, vlgHar el cumpllmlento de la Constltucl6n, la ley, las sentenclas Judi· clales, las disposlclones admlnlstratlvas, supervlgHar la conducta de los empleados oficlales y actuar en estrecha colaboraclon con la Justicla penal en la persecucl6n de los delltos y contravenclones que turben el orden social. ARTICULO 6 ° ,- Son funclones de la Procuraduria: 1) Defender los Intereses publlcos. el patrimonlo del Estado y el medlo arnbiente. 2) Supervlgilar la conducta oficial de los servldores publlcos, incluso los de eleccl6n popular y eJercer el poder dlscipllnarlo. Salvo 10 dlspuesto en otras normas constitucionales, adelantar las investlga· ciones correspondlentes e imponer las respectlvas sanclones conforme a la Ley. 3) Intervenlr, en defensa del orden juri· dlco, en las actuaciones y procesos judi­ciales y administratlvos. 4) Invocar el Derecho de Habeas Corpus e interponer el recurso de tutela 0 amparo cuando sea del caSO. 5) Acusar ante el Tribunal competente a los funcionarlos que hayan Incurrido en dellto, contravencion 0 falta dlsclpllnarla. 6) Las de mas que Ie atribuya la ley. ARTICULO 7 ° ,- Son atribuciones es· peclales del Procurador General de la Na-cion: I) Investlgar y sanclonar aI respectlvo superior jer<'trqulco cuando no se pronuncle sobre las faltas del personal subaltemo, obstaculice en forma grave las Investiga· clones reallzadas por la Procuraduria 0 por cualquler autorldad Jurlsdlcclonal 0 ad­minlstratlva 0 no apllque las sanclones correspondlentes. Las sanclones podr<'tn conslstir Incluso en la desvinculacl6n del cargo, salvo cuando se trate de funclonarlos de elecci6n popular. La desvlnculacl6n 5010 procedera previa audlencla y por declsl6n motivada. 2) Rendlr concepto en los procesos de control de constltuclonalldad y de legalldad. 3) Pronunclarse sobre las queJas y reo c1arnos que reclba de cualquler persona, efectuar las averlguaclones correspon· dlentes sin prevlo aviso y exiglr a los fun· clonarlos publlcos y a los parllculares, la informacl6n que considere necesarla, sin que se Ie pueda oponer reserva a1guna. 4) Nombrar y remover, de conformidad con la Ley org<'tnlca de la carrera del MI· nlsterlo Publico, los empleados de su de· pendencla. ARTICULO 8 ° ,- EI Ingreso y ascenso al Mlnlsterlo Publico se hara a lraves de ca· rrera. para la cual la ley establecera los requlsltos. basandose estrlctamente en el merlto personal y en el sistema de con­cursos. ARTICULO 9 ° ,- Los Fiscaies del MI· nlsterlo Publico tendr<'tn las mlsmas call· dades, categoria, remuneracl6n, derechos y prestaclones de los Maglstrados y Jueces ante qulenes ejerzan su cargo. ARTICULO 10° ,- Los Fiscaies ante la Jurlsdlccl6n de 10 Contencloso Admlnls· tratlvo y ante la justlcla penal. asl como los demas funcionarlos del Mlnlsterlo Publico, seran nombrados oor el Procurador General de la Nacl6n, entre las perllOnas que hayan obtenldo la maxima caJlficacl6n en el concurllO. ARTICULO 11' ,- Los Fiscaies ante la Jurlsdlccl6n de 10 Contencloso Admlnls· tratlvo y ante la Jurlsdlccl6n Ordinaria en 10 penal eJerceran sus funclones en forma aut6noma. EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTICULO 12°,- EI Defensor de I~ Derechos Humanos sera elegido por el Congreso de la Republica. para periodos de cuatro ailos, no podra ser reelegldo para el periodo subsigulente y tendra las calldades que se requleren para ser Maglstrado de la Corte Constltuclonal, de la Corte Suprem2 de Justlcla 0 del Consejo de Estado. ARTICULO 13 ° ,- EI Defensor de los Derechos Humanos sera el mediador entre los cludadanos y las autorldades del Estado y tendra las slguientes funciones: I) Actuar de oficlo cuando consldere que es necesarlo para evltar la violacion de los derechos humanos de una 0 varlas per· sonas 0 con el objeto de lograr el restable· clmlento de estos derechos cuando hu­bleren sido Infrlngldos. 2) Reciblr los reclarnos 0 quejas. Indlvl· duales 0 colectlvos de los ciudadanos por cualquier vlolaclon de los derechos hu· manos garantizados por la Constituclon, u omlsl6n relaclonada con los mismos, ya sea por parte de los funcionarlos publlcos 0 por personas u organlzaclones de caracter particular y acudlr ante dlchos funclonarlos o personas en procura de encontrar una soluclon, cuando ello fuere perlinente. 3) Con base en los reclarnos y queJas reclbldos sobre la actuaclon de los fun· clonarios, sollcltar las expllcaciones per· t1nentes y en caso de encontrarlo fundado, dar Informe a la Procuraduria General de la Naclon para que Investigue e Inlcle las acclones dlsciplinarlas y Judiclales a que haya lugar. 4) Ser medlador de las pellclones colec· tivas formuladas por organlzaclones civlcas y populares, frente a la Administraclon Publica, cuando estas 10 demanden. 5) Velar por los derechos de las mlnorias etnlcas y de los consumldores. 6) Adelantar la promocl6n y dlvulgaclon de los derechos humanos y velar por el estableclmlento de la catedra sobre los mlsmos, en todas las escuelas del pals. 7) Organlzar la defensoria publica como un servlclo remunerado de obllgatorlo. cumplimlento para todos los abogados, de acuerdo con su especlalldad. 8) Interponer el recurso de arnparo para la protecclon de los derechos humanos, de oficlo 0 a pellcl6n de parte, ante el Juez competente. 9) Rendir Informes a la Camara de Re· presentantes y a la oplnl6n publica sobre el resultado de sus Investigaciones. 10) Lasdemas que determine la Ley. ARTICULO 14 ° ,- EI Defensor de los Derechos Humanos actuam en estrecha colaboracl6n con el Procurador General de laNacl6n. ARTICULO 15 ° ,- La Infraestructura necesarla para la deblda proteccl6n de los derechos humanos y para el ejerclclo de las atrlbuclones del Defensor de los Derechos Humanos, sera fiJada por la Ley. MARIA TERESA GARCES LLOREDA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA CONSTI11JCIONAL Pag/OB 11 Relaciones Internacionales Cinco Aetas de Subcomisi6n Constituyente Coordinador: GUILLERMO PLAZAS ALCID Me pennito enviarle actas N°s 1. 2. 3. 4. 5. correspondiente a la Subcomisi6n de RELACIONES INTERNACIONAL ES. coordinada por el honorable constituyente GUILLERMO PLAZAS ALCID. para pu· blicaci6n en la Gaceta Constituclonal. Jacobo Perez Escobar. Secretario I(eneral ACTAN° 1 EI once (I I) de marzo de mil novecien· tos noventa y uno (1991). a las 9:00 a.m .. se reuni6 la Subcomisi6n de Relaciones In· ternaclonales. coordinada por el seilor constltuyente GUILLERMO PLAZAS AL­CID. e integrada. ademas. por los consti­tuyentes. do ctores ARTURO MEJIA BORDA. MIGUEL SANTAMARIA DAVILA. ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA Y FA­BIO DE JESUS VILLA. en la oncina del coordlnador. con el prop6sito de comenzar a analizar conjuntamente los temas rela. tlvos a las relaclones Internacionales que se deben conslgnar en la nueva Carta Politica. En ese sentido. se mencionaron los si­gulentes tern as: 1. LlMlTES Hubo colncldencla en que la redaccl6n del actual articulo 3° de la Constitucl6n Na­clonal debe ser modlficada dandole una mas general que no Impllque la enume­raclOn de cada uno de los tratados. laudos y sentcnclas arbltrales. como hoy existe. y extenderla a los espaclos maritlmos y atreos reconocldos por el derecho Inter­naclonal. 2. NACIONALIDAD Respecto a este pun to. se expresaron dlversas oplnlones que se podr!an resumlr asl: EI doctor FABIO DE JESUS VILLA. se mostrO partida rio de Que la naclonaUdad colomblana no se plcrda por nlngun mo­tlvo. EI doctor ARTURO MEJIA BORDA. presentO una propuesta Igual en el sentldo de que la naclonalldad colomblana no se plcrde por adqulrlr carta de naturallzaclOn en paise. extranJerOil. e ilustrO sabre 10 que rcapecto a eate punto prev~ la ConsliluclOn aueca. EI doctor MIGUEL SANTAMARIA DA­VILA. plantc6 que una norma asl podrla tener dlficulladca debldo a que en muchos pat8CIie exlge la renuncla a la naclonalldad de Orlgen ba,lo la gravedad del Juramento. como ca el caso de FranCia y de 108 Eetado8 Unldoa de Am~rlca . En cuanto a las facilidades que se de­bieran dar a ciertos extranjeros para ad­quirir por adopci6n la nacionalidad co­lombiana. se lIeg6 al consenso de que estas deben darse con base en la reciprocidad. a los latinoamericanos y a los espanoles que fijen su domicilio en Colombia y asi 10 so­Iiciten. No obstante. los doctores MEJIA BORDA Y VAZQUEZ CARRIZOSA. mani· festaron que no com parten la idea de que los espanoles adquieran automaticamente nuestra nacionalidad. EI doctor MEJIA BORDA. seilal6. por otra parte. que se deberia incluir una norma que establezca la prohibici6n de obligar a un colombia no que ha adquirido otra nacionalidad. a tomar las armas contra ese pais. 3. NOMBRAMIENTO DE EMBAJADORES Hubo consenso respecto a que los nombramientos de embajadores y Jefes de mlsl6n. que haga el presidente de la Re­publica. sean aprobados 0 ratificados. primero en la Comisi6n de Relaciones Ex· teriores del Senado. y luego en la plenaria de dicha corporaci6n. 4. POLITICA EXTERIOR DE CARACTER NACIONAL EI doctor PLAZAS ALCID. seilal6 que se deberia consagrar el prlnciplo de que la politlca internaclonal del pais debe tener un can\cter nacional y en nlngun caso partJ­dlsta: en ese sentido fue apoyado por los demas aslstentes a la reunl6n: y el doctor VAZQUEZ CARRIZOSA. manifestO que para lograr este objetivo el proponia darJe rango constltucional a la Comlsl6n Asesora de Relaclones Exteriores. la cual debe ria estar Integrada por los tres expresidentes mas antlguos. los tres excancilleres mas antiguos. dos elegldos por el Senado y dos elegldos por la Camara. EI doctor VILLA se mostrO de acuerdo con la idea de darle un rango constltuclonal a dlcha Comlsl6n. pero no con la f6nnula de la Integracl6n de la mlsma. por cuanto consldera que eJla se debe conformar de acuerdo con 10 que dlsponga la Icy. pero tenlendo en cuenta un crlterio de plura­IIsmo politico. 5. CONCORDA TO Hubo consenso respecto a que al Estado Ie corresponde expedlr las nannas que regulen el Estado Civil de las personas. pero tambten 10 hubo respecto a que la Constl· tuyente no puede modlficar unilateral· mente un tratado Internaclonal como 10 es el concordato. 6. TRA T ADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Hubo acuerdo en que deben ser cele­brados por el presldente. aprobados por el Congreso. revisados a la luz de la Consti­tuci6n por la Corte Suprema 0 la Corte Constitucional y ratificados por el presi­dente deia Republica. 7. EXTRADICION EI doctor VILLA ley6 un proyecto de ar­ticulo sobre esta materia. que dice: "No se concedera. en ningun caso y por ningun motivo. la extradici6n de nacionales co­lombianos. EI Estado conservara slempre la facultad de juzgar a sus nacionales". EI doctor VAZQUEZ seilal6 que se Ie deberia dar otra redacci6n a este tern a y decir que los colombianos tendran derecho a ser juzl(ados por un iuez nacional. EI doctor PLAZAS' ALCID seilal6 que de consagrarse algo sobre este particular. y aceptando como tesls 10 propuesto por el doctor VAZQUEZ CARRIZOSA. el articulo deberia ir en la parte dogmatica de los de­rechos y garantias. 8. INTEGRACION EI doctor ARTURO MEJIA BORDA se refiri6 a la aspiraci6n de los gobernadore< y alcaldes de departamentos y municipios fronterlzos con otros Estados. de que se les conneran. a nlvel constltuclonal, facultades para celebrar directamente acuerdos 0 convenlos con las localidades extranjeras veclnas que les permitan desarroJlar con· Juntamente la planeacl6n de servicios publlcos comunes. regular el transito fronterl zo. etcetera. sin que esa nonna constitucional. propuesta por ellos. requiera reglamentacl6n legal y manifesto desa­cuerdo con dicha propuesta por cuanto consldera que estas deben ser competencla del Goblerno Naclonal. En camblo. propliSO que se autonce al Goblerno para celebrar tratados de blnaclonalldad que pennitan habJlitar una zona 0 regl6n deternlinada para desarrollar program as conJuntos de convlvencla de los naclonales de los do paises. que permltan desarroJlar una co· munldad fronterlza. EI doctor VILLA seilal6 las dlficultades por las que atravlesan estas reglones. e IndlcO como eJemplo el hecho de que para construlr un puente tlenen que reunlrse los presldentes 0 los mlnlstros de Obras PU· bllcas. Y propuso que por acuerdos cele­brados por los Goblernos 0 por leyes se pueda autorlzar a las autorldades locales para celebrar convenlos especificos. EI doctor SANTAMARIA DAVILA estuvo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PiglD.12 de acuerdo con el doctor MEJIA. en que esto es atribuclon del Goblerno Naclonal y sei'lal6 que 10 que pasa es que hay que tener politlcas hacia las regiones frontertzas. 9. TRATADOSSOBREDERECHOS HUMANOS EI doctor ALFREDO VAZQUEZ C.. pro· puso que los tratados publlcos sobre de· rechos humanos se apllquen inmedlata· mente despues de su firma. antes de la aprobaci6n por ei Congreso y la ratlficacion por el presldente de la Republ~~: 10. PRJNCIPIOS DE POLITICA EXTERIOR EI doctor VAZQUEZ C .. propuso que se incluya un articulo en el que se consagre 10 siguiente: "La politlca internacional de Colombia Uene por fundamento la doctrina del Libertador Simon Bolivar. sobre la unidad laUnoamertcana. en la mas estrecha cooperaci6n internaclonal. para el afian· zamlento de la paz. la Independencia na· clonal. la conservaclon 0 explotacion de los rtquezas naturales en beneficlo de la nacl6n como de las reglones en las cuales se en· cuentran junto con el mas alto desarrollo economlco y social del pais. EI presldente de la Republica 0 el mlnlstro de Relaciones Extertores danin cuenta pertod1camente al Congreso y al pais. del cumplimlento de estas finalldades", EI doctor MEJIA BORDA expre50 que no es partldano de que ia politica extertor del pais se IIgue a alguien. pero acepta que el pensamlento bollvanano se desarrolle en la integraci6n laUnoamertcana, Durante la reunion. se reparti6 fotocopla del "Memorando de observaclones al proyecto de Refonna Constitucional. pre· sentado por el Goblerno Nacional a la Asarnblea Nacional Constltuyente. sobre las matertas del Decreto Internaclonal ". ela· borado por el doctor GERMAN CAVELIER. asi como de un recorte del dlano "EI Tlempo" del 7 de marzo de 1991. que reo coge unas declaraciones del vicemlnlstro de Relaciones Extertores. sobre la propuesta del Goblerno en materta de Relaclones In· ternaclonales, Tanto el doctor VAZQUEZ CARRIZOSA como el doctor Villa. hlcleron entrega de sus propuestas para que sean cotejadas con las de los demas proyectos. y el doctor MEJIA prometi6 enviar el suyo con el mismofin, Slendo las II :30 a,m, se levanto la sesl6n, ACTA N° 2 EI 15 de marzo de mil novecientos no venta y uno (1991). a las 9:30 a,m, se reunl6 la SubcomlSion de Relaclones In· ternaclonales. coordlnada por el Sei'lor Constlluyente GUILLERMO PLAZAS ALCID, e Integrada ademas por los Cons· tlluyentes Doctores ARTURO MEJIA BORDA. MIGUEL SANTAMARIA DAVILA, ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA Y FA· BIO DE JESUS VILLA. en la onclna del Coordlnador. con el proposlto de contlOuar el anallsls de los tcmas relatlvos a las Re· laclones Internaclonales que se deben ronslgnar cn la Nueva Carta Politica, En pnmer termlno. se ley6 el Acta N° I Y se Ie hlcleron las obscrvaclones que se conslderaron pertlnentes, Lue~o el doctor PLAZAS ALCID entr6 a enumerar los temas en los que hay un prlnclplo de consenso. y seflal6 los relatlvos a: los limltes. la no perdlda de la naclonalldad. nombramlrnto de embaladores. politlca exterior de ca· GACETA CONSTITUCIONAL racter naclonal. concordato y estado civil de las personas. tratados y convenios Inter· naclonales. regimen de binaclonalldad en las zonas frontertzas y. control de consU· tuclonalidad de los tratados, 1. Limites: En relacl6n con el territorto naclonal y sus limltes. se relter6 que es mejor no hacer el listado de los tratados. laudos y sentenclas arbitrales. sino darle una redaccion mas general, Respecto a la enumeraclon de las Islas. el Dr. PLAZAS conslder6 que deben mantenerse como ratlficaci6n de la soberania sobre elias, Sobre la orbita geoestaclonana se auto­r1z0 al Senor Coordinador. Dr. GUILLERMO PLAZAS ALClD. para consultar con el Minlsterto de Relaciones Exterlores su opinion sobre 51 debe mencionarse como un elemento mas del territorto sobre el cual el Estado ejerce soberania 0 como un recurso natural, 2. Naclonalldad: EI Dr, ALFREDO VAZQUEZ reltero su opinion sobre que la adqulslcion automatica de la nacionalldad para los espanoles no debe consagrarse. porque en los paises europeos exlsten nonnas restrictlvas. y ese prtvlleglo debe concederse solamente con base en la reo clprocldad y la fijaci6n del domlcilio, EI Dr. MIGUEL SANTAMARIA seflalo su preocupaclon por la naclonalidad auto· matica. y recorda como muchos futbollstas insplrados 5010 en el animo de lucro. se naclonalizaban en Colombia sin tener ningun vinculo 0 interes afectlvo con nuestro pais, EI Dr. PLAZAS consldero que hay limi· tacion porque se debe hacer una solicitud que obvlamente se estudiara. y ademas el interesado debe domicillarse en Colombia, 3. Con corda to: EI Dr. ALFREDO VAZQUEZ recorda que el firm6 el con· cordato y que por 10 tanto no puede entrar a desconocerlo, Sobre este punto se leyo el articulo propuesto por la senora Consti· tuyente MARIA TERESA GARCES LlO· REDA. que dice: "Art 50 .. EI matrimonio de los colomblanos se reglra por la Ley Civil. la cual detenninara 10 relatlvo al Estado civil de las personas, Paragrafo: Mientras se modiflca el Concordato celebrado entre el Estado Co· lombiano y la Santa Sede. el matrimonio cat6lico tendra efectos civiles", Se acord6 adoptar el paragrafo pero en· cabezandolo asi: "Mlentras no se modifique el.. .. 10 demas Igual, 4. Tratados y Convenlos Interna. clonales: En relacion con este tema se dlscutl6 10 relatlvo al control de constllu· clonalldad de los tratados, EI Dr. ALFREDO VAZQUEZ C, leyo su propuesta que dice: "Instltuyese la Ins· tancla de revlsl6n de constituclonalldad de los tratados. convenlos 0 acuerdos Inter· naclonales en los cuales ia Nacl6n sea parte contratante, EI Presldente de la Republica, los mlembros del Congreso Nacional 0 cualquler cludadano pod ran prom over dlcha Instancla mediante una petlclon motlvada ante la Corte Constltuclonal. una vez nrmado este Instrumento Internacional y antes de la ratificaclon del mlsmo, Es Improcedente la Instancla de revisi6n de constltucionalldad, una vez ratificado un Inslrumento Internaclonal por el Presldente de la Republica, La Corte Constltucional dispone de Irelnta dias laborables para pronunclarse sobre dlcha petlci6n. prevlo el concepto del Procurador General de la Nacl6n qulr ' dlspondnl de quince dias laborables par em Itlr dlcho concepto", EI Constltuyente VILLA record6 que • proyecto de Allanza DemocnlUca M·I tamblen trae una propuesta sobre est tema. pero el control constltuclonal 5 ejerce sobre las leyes aprobatortas de 10 tratados publlcos por conslderar que I Corte Constltuclonal 0 la Corte Suprem deben pronunc!arse sobre leyes y no sobr proyectos, EI Dr. SANTAMARIA DAVILA propu!> que la revision se efectue antes de que f proyecto se someta a la conslderaclon d( Congreso. y que se establezca la obllgacl61 del Presidente de la Republica de remitlrl a la Corte dentro de un plazo fijo despues d su firma. dandole a la cltada corporacl6n UI plazo para pronunclarse una vez haya oid, el concepto del Procurador, La obllgaclol para el Presldente se estableceria sin pel Julcio de que se pueda hacer uso de la ac cion publica de Inexequibllidad, EI Constituyente VILLA propuso que est Subcomlsi6n abocara el tema de la Ex tradlci6n. sei'lalando que aunque es UI tema dellcado que tiene que ver con vana: cosas. es un asunto sobre el que se pued. hacer un pronunciamlento porque se tlenl un punto de vista. Los Doctores ARTURO MEJIA BORDA MIGUEL SANTAMARIA DAVILA Y AL FREDO VAZQUEZ CARRlZOSA expresa ron. cada uno por separado. que ese teme especifico. el de la Extradicl6n. no ero competencia de esta Subcomlsl6n. porqU( a esta Ie correspondia cstudlar globalmente genericamente.los tratados publlcos, EI Dr. SANTAMARIA senal6 que el tema debe tratarse dentro del titulo 0 capitulo relativo a los derechos y garantias. en el que !>C inclulrian los derechos a !>Cr juzgado en su propio pais con el debldo proceso y. a no ser extraditado. y por 10 tanto el tema debe ser tratado por la Comlslon Prlmera. EI Dr, VILLA !>C mostr6 de acuerdo con 10 planteado por el Dr, SANTAMARIA. pero senalo que la Comislon Prlmera tam bien ha tratado el asunto considerando que no es de su competencia, EI Dr, VAZQUEZ CARRIZOSA senalo que en su opinion la mejor fonnula es la del Doctor SANTAMARIA, EI Doctor PLAZAS ALCID conslder6 importante dejar en claro que no es que la Subcomislon no quiera tratar el tema. sino que no es competente para ello, EI Dr. ME-JIA BORDA expre50 su preo· cupaci6n acerca de como se hara para evitar la impunldad cuando un colombiano delinca en el exterior. Los demas mlembros de la Comlsi6n conslderaron que ese as· pecto Ie corresponde analiza rio a la Co· mlsl6n encargada de estudiar la justlcla. Por otra parte. el Dr. MEJIA BORDA senal6 que 51 la Subcomisl6n no debe entrar a conocer de un tratado especifico como es el de Extradlcl6n. entonces tam poco debe hacerlo en relacl6n con el Concordato, Los demas miembros de la Subcomlsl6n es· tuvleron de acuerdo, Flnalmente el Dr. PLAZAS ALCID expre5O: el tema de la Extradlclon. dadas las muy partlculares clrcunstanclas nacionales. es una materia que de todas maneras tendnl que ser abordada por la Asarnblea Naclonal Cons· tltuyente, No es poslble. nl convenlente. soslayar su examen, Este problema debe enfrentarse con objetlvldad, De 10 que !>C trata ahora. en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. este momento, es de saber a ciencla cierta, a cua! de las comlslones en que se divide la Asamblea Naclonal Constltuyente, Ie co· rresponde su estudlo. i,A la Prtmera? i,A la Tercera? i,A la Cuarta? i,A cua! en con· creto? i,A varias en conjunto? Entonces, para deftnlr este asunto procedlmental, y teniendo en cuenta que el Doctor ALFREDO VAZQUEZ C" mlembro de esta Subcomi· sion, es slmultaneamente el Presldente de la Comlslon Tercera y, por tanto, y segim el reglamento, mlembro de la Comlslon de la Mesa, resulta pertinente solicltarle aI Doctor VAZQUEZ CARR/ZOSA que en tal calidad, eleve la consulta a la Com is Ion de la Mesa, para definlr con autoridad a que Comlslon en definitlva Ie corresponde tramltar este asunto. Y sl de la consulta se concluye que es competencia de la Comlsion Tercera, y de la Subcomlsion de las Relaciones In· ternaclonales, entonces proceder a homo· logar todas las propuestas que sobre Ex· tradicion se hubieren hecho a la Asamblea Nacional Constltuyente, a fin de que esta Subcomislon rinda el informe respectlvo a la Comislon Tercera, y esta, en su sabidu· ria, 10 tramite ante la plenaria, en la forma que consldere mas conveniente y adecuada. La anterior propuesta del Doctor PLAZAS ALCID fue aceptada por todos los miembros de la Subcomlslon. Se convlno, finalmente, convocar a la Subcomlslon para el mlercoles 20 de Marzo, a las 4:00 p.m" en el mlsmo lugar. Se dlscutleron ampllamente los dos In· clsos, el 10 respecto a sl deben adlclonarse las Iibertades y garantlas que se conceden a los colombianos, y se lIego a la conclusion de que no; y el 20 , en relacion con la con. venlencta de otorgarle el derecho del su· fraglo a los extranjeros en elecclones mu· nlclpales, y se decidlo proponer que se mantenga el actual articulo II de la Carta PoIIUca, que dice: "Los extranjeros dlsfrutaran en Colombia de los mlsmos derechos Civiles que se concedan a los colomblanos. Pero la ley podra, por razones de orden publico, su· bordlnar a condiciones especlales 0 negar el ejerclclo de determlnados derechos civiles a los extranjeros. Gozantn, asl mlsmo, los extranjeros en el terri IOrio de la Republica, de las garanlias concedldas a los naclonales, salvo las II· mltaclones que establezcan la Consliluclon o las leyes. Los derechos politicos se reservaran a los naclona15 Sobre las ultima propuestas en relacl6n con los deberes y los derechos de los co· lomblanos en caso de guerra exterior. ARTICULO.· EI colomblano, aunque haya renunclado a la calldad de naclonal. que Inlervenga contra los Intereses del pals en guerra exlerlor con Ira Colombia. sera Juzgado y penado como lraldor. - Los colombtanos por adopcl6n no podn!.n ser obllgados a lomar las armas contra su pals de orlgen. Se acord6, por Inslnuacl6n del doctor MEJIA BORDA. adlclonarle un Inciso nuevo y qued6 asl: "EI colomblano, aunque haya renunclado a la calldad de naclonal, que Inlervenga contra los Inlerescs del pals en guerra exlerlor conlra Colombia. sera Juzgado y penado como lraldor". Loa colomblanos por adopcl6n no podran ller obllgad08 a tomar las armas contra su .,.Ia de ortgen, nl los olomblanos naclo· GACETA CONSTJ11JCIONAL nallzados en pals extranjero a hacerlo contra el pals de su nueva naclonalldad. EI Articulo sobre las atribuclones del Senado de la Republica no alcanz6 a ser conslderado porque conclulda la dlscuslon sobre los otros proyectos de articulo, se hizo presente, por Invltaclon del doctor PLAZAS ALCID, el doctor MANUEL JOSE CEPEDA, quien intentando conciliar las IJIVER· GENCIAS sobre la oportunidad en que debe operar el control de consUtucionaildad de los tratados publicos. formulo la slgulente propuesta: ARTICULO,- I. Cuando un tratado contenga c1ausulas referentes a derechos humanos y en los demas casos que establezca la ley organica de la Corte ConsUtucional , el presldente envlara la ley aprobatoria a la Corte Consliluclonal para que esta declda sobre su conslitucionalidad, por vlclos de forma 0 de fondo, en el termlno de 30 dias hAblles. Los demas tratados pod ran ser acusados ante ella de inconstituclonalidad por cualquler cludadano despues de su pre· sentacion aI Senado y antes de su perfec· cionamiento. La Corte decidlra despues de que el presldente hubiere sancionado la ley correspondiente. 2. EI acto mediante el cual se incorpore al derecho interno un tratado internaclonal. no sujeto a aprobaclon por el Senado, podra ser objeto de accion de inconsUtuclonali· dad, pero solo dentro de los dos meses sl· gulentes a su expedlclon. 3. EI presidente de la Republica formulara la correspondlente reserva aI momento de expresar su consentlmiento en obligarse internaclonalmente por un tratado cuando este contenga normas contrarias a la Constltuclon, 0 en el caso de los tratados multllaterales, cuando una 0 varias norm as sean declaradas Inexequibles por la Corte Constltuclonal. La cltada propuesta fue dlscutlda por los senores constltuyentes. EI doctor SANTAMARIA DAVILA, opine que el control constltuclonal debe efec. tuarse antes de que el tratado sea sometldo a la conslderacl6n del Congreso. para evltar que se apruebe un lratado Inconstltuclonal. EI doctor VASQUEZ CARRIZOSA, con· sldero que el tratado debe ser susceptible de ser demandado desde la firma del acuerdo y antes de su ratlficaclon por el presldente. Y el doctor MEJIA BORDA, sostuvo la mlsma tesls. EI doctor CEPEDA, senalo la Importancla de que el pronunclamlento de la Corte abarque no solo el fondo 0 contenldo del tratado, sino tam bien la forma. SI la Corte se pronuncla sobre el fondo solarnente, se dejaria ablerta la poslbilidad de que no hublera control sobre la observancla de las formalldades legales prevlstas en la Cons· lIlucl6n. EI doctor MEJIA, propuso que se per· mltlera un segundo control para eslablecer sl la ley se expldl6 con todas las formall· dades. Pero se conslder6 que la Idea es slmpll· ficar el proceso de aprobacl6n de los tra· tados y la ex lstencla de un doble control por parte de la Corte haria engorroso el asunto. EI doctor CEPEDA, Inslstl6 en la Impor· tan cia de que la Corle se pronuncle sobre el fondo y la forma y el doctor VILLA. senal6 su acuerdo con esta tesls; y el doctor VASgUEZ CARRIZOSA, Inslstl6 en la suya. Slendo las 7:30 p.m. se levant61a sesl6n. P6gloa 13 ACTA N° 3 EI 20 de marzo de mil noveclentos no· venta y uno (1991), a las 4:00 p.m., se reunlo la Subcomislon de Relaclones In· terllaclonales, coordinada por el seiior cOTlstltuyente GUILLERMO PLAZAS AL­CJ!), e integrada, ademas, por 10' ronstl· tuyentes, doctores ARTURO MEJIA BORDA, MIGUEL SANTAMARIA DAVILA. ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA Y FA· BIO DE JESUS VILLA, en la oficlna del coordlnador, con el propOsito de contlnuar el a~Alisis de los temas relatlvos a las reo laclones Internacionales que se deben conslgnar en la nueva Carta Politica. Se leyeron las Actas N° I. con la~ co· rrecciones sugeridas en la sesl6n anterior, y la N° 2, respecto de la cual se hlcieron observaciones que se conslderaron pertl· nentes. EI doctor PLAZAS, con el animo de Ir avanzando en la concreslon del artlculado sobre los temas en los que sc han dado consensos. sometio a la conslderaclon de los miembros de la Subcomisl6n unos proyectos de articulo sobre limltes. na· cionalldad y derechos de los extranJeros y atribuclones del Sen ado en relaci6n con la poliUca internacional del pais. los cuales comenzaron a ser analizados uno por uno, asi: 1. Propuesta de Articulo aobre Iimltes, Los limltes de Colombia son los esta· blecldos en los tratados internaclonales aprobados por el Congreso y debidamente ratlficados por el presldente de la Republica y los definldos por laudos arbltrales 0 sentencias debldamente reconocldas. Forman, igualmente, parte de Colombia, adem as de las islas, Islotes, cayos. morros y bancos que Ie pertenecen en los mares limitrofes, la Isla de Malpelo y el archlpie· lago de San Andres, Provldencla y Santa Catalina, el mar terrttorial, la plataforma conllnental, los recursos naturales de la zona econ6mlca excluslva y el espaclo aereo. EI Estado ejercera los otros derechos que Ie corresponden sobre la zona con llgua, la zona econ6mlca exclusiva y la 6rblta de sateilies geoeSlaClonarlos, de conformidad con el derecho Internaclonal. Los limltes senalados en la forma prev lsta en esla Constltuclon, 5610 pod ran ser va· riados en vlrlud de tralados aprobados por el Congreso. En relacl6n con este articulo. el doclor VAZQUEZ CARRIZOSA expres6 su oplnl6n de que era mas 16glco dejar el Inclso 40 como N° 3, 10 cual fue compartldo por los demas mlembros y, en consecuencla. se aprob6 someter a la plenarla de la Comlslon Tercera, como propuesta a la Subcomislon. el slgulente articulo: Los limltes de Colombia son los es­tablecldos en los tratados Intern a­clonales aprobados por el Congreso y debldamente ratlfleados por el pre· Iidente de la Republica, y los defloldos por laudol arbltrales 0 sentencias debldamente reeonocldas. Forman parte de Colombia, adem" de las Islal, Islotel, cayos, morros y bancos que Ie perteneceo en los mares IImitroCel, la Ilia de Malpelo y el ar­cblpl~ lago de San Andr~., Provldencla y Santa Catalina, el mar territorial, la plataforma continental, 101 recurso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 14 naturales de la zona economica ez­ciullva y el espacio aereo. LOI IimItes senaladol en la forma prevllta en esta Constituclon. solo podraa ler varladol en vlrtud de tra­tadol aprobadol por el Congreso. EI Estado ejercera 101 otros derechol que Ie corresponden sobre la zona contigua. la zona economlca ezcluslva y la orblta de satelltes geoestaclona­riOI. de coaformidad con el derecho Iateraaclonal. 2. Propuelta de Articulo sobre Naclonalldad. Son nacionales colombian os: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia. con una de dos condiciones: que el padre 0 la madre hayan sldo naturales 0 naclonales colom· bianos. 0 que siendo hljos de extranjeros. sus padres estuvlesen domlcUiados en la Republica. b) Los hljos de padre 0 madre colom· blanos que se domiciliaren en la Republica y hublesen nacldo en tierra extranjera. 2. Por adopcion. a) Los extranjeros que sallciten y ob· tengan carta de naturallzacl6n de acuerdo con la ley. b) Los latlnoamericanos por nacimiento. domlclliados en Colombia, que con auto· rizacl6n del Goblerno y de acuerdo con la ley y el princlplo de reciprocldad, pidan ser Inscritos como colomblanos ante la mu· nlclpalldad del lugar donde se establecle· ren. Ningun colomblano por nacimiento podra ser privado de su naclonalldad. No se perdera la naclonalldad colomblana por adqulrir carta de naturallzacl6n en pais extranjero. salvo que se haga expresa reo nuncla de eUa ante autoridad compete nte. Qulenes hayan perdido la naclonalldad. podran recobrarla automatlcamente cuando bajo la gravedad del juramento manlfieslen el deseo de readqulrirla y la voluntad de fijar nuevamente su domlcillo en Colombia. ante la autoridad que de· termlne la ley. Esle Articulo se anallz6 numeral por numeral y literal por literal. y se acordo Introduclrle las sigulentes modlficaclones: Literal a) del numeral }O . En la parie final. redactarlo asl: " ... 0 que slendo hljos de extranjeros, alguno de sus padres es. tuvlese domlciliado en la Republica en el momenlo del nacimiento". Literal b) del numeral 10. Despues de debatlr sabre la convenlencla 0 no de suo prlmlr el requlslto de fijar el domlcillo en olombla. se convino mantener la redac· cl6n del Literal b) del numeral 10 del actual Art. 80 de la Constitucion. por conslderar que tlene una redaccl6n rris 16glca que el redaclado por el Goblerno. En retacl6n con el Numeral 20 . se manlfe t6 el acuerdo de los mlembros de la Subeoml 16n con los Llterales a) y b) Y can suprlmlr el Inclso relatlvo a que no se perdera la naclonalldad colomblana IX r adqulrlr carla de nalurallzacI6n .. .. y camblar la redaccl6n del ultimo Inclsa del articulo dejandolo asi: Qulenes hayan rcnunciado a la naclooaUdad colom­bian •• podro recobrarla euando ante autoridad eompetente. bajo la grave­dad del juramento maaifleateo el deseo de readqulrirla y su voluntad de fljar domiclUo en Colombia. GACETA CONSTlTUCIONAL Con las correcclones introducldas el Ar· ticulo. qued6 asi: Son nacionales colomblanos: 10 Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia. con una de dos condiciones: que el padre 0 la madre hayan aldo naturales 0 na­cionales colomblanos. 0 que slendo h1jos de eztranjeros. a1guno de IUS padres estuvlere domicllIado en la Republica en el momento del nacl· miento. b) Los h1jos de padre 0 madre co­lomblaaos que hubleren naeldo en tierra elltranjera y luego se domicl­lIaren en la Republica. 2· Por adopclon: a) Los eztranjeros que sollciten y obtengan carta de naturallzaelon de acuerdo con la ley. b) Los latlaoamerlcanos por nacl· miento. domiclUados en Colombia. que con autorizaclon del Goblerao y de acuerdo con la ley y el princlplo de reciprocldad. pldan ser IaSCritOI como colomblanos ante la mualcipalldad del lugar donde se establecieren. Nlaglia eolomblaao por nacimiento podra ser privado de su naclonalldad. Qulenes hayan renUDclado a la na· cionalldad colomblana podraa reco· brarla cuaado ante autoridad compe­tente. bajo la gravedad del juramento maalflesten el deseo de readqulrirla y su volUDtad de f1jar domiellIo en C0- lombia. 3. Propuestal sobre Dereehol y Deberel de los Elltranjeros. Hubo acuerdo en mantener el Articulo 10 de la Constltucl6n Naclonal vlgente. cuyo texto es como slgue: "Es deber de todos los naclonales y extranjeros en Colombia vivlr same lidos a la Constltucl6n y a las leyes, y respetar y obedecer a las autorldades". En relacion con la slgulent~ propuesta: Articulo.- Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles. libertades y garantias que se conceden a los colomblanos, pero la ley. por motlvos de guerra exterior, podn\' negar 0 subordlnar a condiciones especlales su ejerclclo. Los derechos politiCOS se reservaran a los colomblanos. pero la ley podra reconocer a los extranjeros el derecho al sufraglo en elecclones de caracter municipal, y esta· blecer las condiciones para su ejercicio. ACTAN' 4 EI cuatro (4) de abrll de mil noveclentos noventa y uno (1991), a las 9:30 a.m. se reunl6 la Subcomlsl6n de Relaclones In· ternaclonales, coordlnada por el senor Constltuyenle GUILLERMO PLAZAS ALCID. e Inlegrada adem:!.s por los Cons· lItuyentes doctores ARTURO MEJIA BORDA. MIGUEL SANTAMARIA DAVILA, ALFREDO VAZQUEZ CARRlZOSA Y FA· BIO DE JESUS VILLA, en la oficlna del Coordlnador. con el propOslto de contlnuar el anailsls de los lemas relatlvos a las Re· laclones Internaclonales que se deben conslgnar en la Nueva Carta Politlca. EI doctor MEJIA BORDA luvo que retl· rarse por cuanlo debla aslstlr a la subeo· misl6n que esta analizando las reformas aI Congreso de la Republica. Se ley6 el Acta N° 3 a la cual se Ie hi· cleron las observaclones que se conslde· raron pertlnentes. EI doctor ALFREDO VAZQUEZ C. In­form6 que el tema de la naclonalldad tamblen estaba slendo tratado en la Co· mlslon l ' por la Subcomislon sobre De· rechos, por 10 cual suglrl6 hablar con el doctor ORTIZ para anallzar conjuntamente como se sigue tratando este tema, para no hacer un traba.lo Inutll. Inmedlatamente el doctor PLAZAS ALClD se comunlco con el doctor ORTIZ quien Ie Informo que la coordlnacl6n se debia hacer con el doctor ALBERTO ZA· LAMEA, a qulen tambien se llamo por te· lerono, pero por no encontrarse en su despacho se encarg6 aI doctor PLAZAS de hacer el contacto mas tarde. EI doctor VAZQUEZ Informo que la Comislon de la Mesa recomendo que se reallcen los enlaces necesarios entre las diferentes subeomisiones, para el trata· mlento de temas afines. EI doctor MIGUEL SANTAMARIA sugiri6 que aI articulo sobre nacionalidad. acor· dado en la 3' reunion, en la parte relatlva a la nacionalldad por adopcion para los la· tlnoamericanos, se adicione despues de ... ante la municipalldad del lugar don de se establecleren. se agregue: QUienes no tendran que renunciar a su nacionalidad de origen 0 de adopcl6n; para que haya mas equllibrio entre 10 que se propone para nuestros naclonales y los que quieran adqulrlr la nacionalidad colom· biana. con 10 cual se escogerian ademas las propuestas del doctor LOpez, del Gobierno, y de Allanza Democratica M·19. Dlcha propuesta fue acoglda unanlmemente. Luego el doctor GUILLLERMO PLAZAS ALClD leyo el slgulente memorando: La Subeomisl6n de Relaclones Interna· clonales ha lIegado a acuerdos en las 51· gulentes materias: 1, Limites: Se convlno el texto que se - sometera a la conslderacl6n de la Plenarla de la Comlsl6n Tercera. 2, Naelonalldad: Se lIeg6 a un acuerdo sobre el texto del articulo que sobre el particular se sometera a la conslderacl6n de la Plenaria de la Comlsl6n Tercera. 3, Derecbol de 101 ElltraajerOl: Se acord6 proponer que se niantengan los actuales ariiculos 10 y 11 de la Constltu­cl6n, y un articulo nuevo. Estos acuerdos estan menclonados en el Acta N° 3. 4. Ratlflcaclon de Embajadorel por el Senado de la Republica: Hubo unanl· mldad en torno a la propuesta de que el nombramlento de Embajadores y Jefes de MIsi6n ante Organlsmos Internaclonales. que haga el Presidente de la Republica, deban ser sametidos a la aprobacl6n del Senado de la Republica. 5. Hubo acuerdo en que la politica exte­rior debe lener un caracter naclonal y no partidlsta. 6. Tratados: Hubo acuerdo en que ellos deben ser celebrados por el Ejecutivo, aprobados por el Congresa, lener un control de constiluclonalldad anles de que sean rallficados por el Ejecullvo. 7, Elltradlel6n: Se acord6 sollcltar a la Comlsl6n de la Mesa que defina a que Comlsl6n y Subeomlsl6n colTtsponde es· ludlar el tema. No bay acundo, en relacl6n con los slgulentes temas: 1. Comil16n AMlDra: Algunos creen que debe sel(ulr slendo rel(ulada por la ley, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. en tanto que otros plensan que se Ie debe dar rango constltuclonal. 2. eootrol de eooltitaclooalldad de I" mtadOi plibllCOI. No hay acuerdo respecto aI momenta en que puede ejer­cerse la accl6n de constttucionalidad. Al­gunos plensan que debe ser desde que se firma el tratado, otros desde que se someta a conslderacl6n del Congreso, y Ilnalmente otros creen que debe ser despues de que se sanclone la ley aprobatoria del tratado. FAL TA D1SCUTIR los slguientes temas: I. Entrada en vigor de los tratados sobre Derechos H umanos. 2. Binacionalldad en las zonas de fron­tera. 3. Declaratoria de guerra. 4, Transito de tropas extranjeras por el territorio de la Republica. 5. Prohlbiciones aI Congreso. 6. Tratados mediante los cuales se crean entldades supranaclonales. 7. Princlpios de Politica Exterior. En relaci6n con los temas en los que no hayacuerdo: Coml.16a AlelOra: EI doctor VAZQUEZ relter6 su opinion de que se Ie debe dar rango constltuciona! y acepto que su In­tegracl6n sea determinada por laley. EI doctor PLAZAS manifest6 que slempre y cuando se mantenga el caracter de ase­sora y no Impllque que el Ejecutlvo deba suJetarse a 10 conceptuado por ella, el no tlene obJecl6n a que se Ie de rango constl­tucional, EI doctor SANTAMARIA tambien estuvo de acuerdo en que se Ie de rango consti­tuclonal, pero que sea la ley la que de­termine su Integraci6n. Control de Conltltaclonalldad: Sobre el particular se ratillcaron las tesis ex­puestas por cada uno de los Constltuyentes, por 10 cual el doctor PLAZAS propuso que el lunes cada uno presente el proyecto de articulo 0 articulos sobre este tema, para poder Inclulrlos en la ponencla. EI doctor VILLA suglri6 que se hlcleran contaclos con la Subcomlsl6n del Congreso para ver c6mo han prevlsto ellos el control de constlluclonalldad de las leyes. Los demas aslstenles a la reunl6n estu­vleron de acuerdo con estas propuestas. Sobre los lemas que hacia falta dlsculir hubo consenso acerca de que se manlengan las aCluales prescripclones constlluclonales sobre 108 slgulenles lemas: I , Declaralorla de guerra. 2. Transllo de tropas extranJeras por el lerrilorio de la Republica, y 3. Tralados mediante los cuales se crean entldades supranaclonales, En relacl6n con la prohlblcl6n aI Con­grelO de exlglr al Goblemo comunlcaclOn de las Inlltrucclones dadas a Mlnlstros DI­plomaucOll, 0 Informes IObre negoclaclones que lengan caracler reservado, conlenlda en el numeral 4 del articulo 78 de la aClual ConatiluclOn, el doctor ALFREDO VAZ­QUEZ aeilalO que eate lema tlene mucho que ver con el volo de cenaura, por 10 cual aerta convenlenle coordlnar con la Sub­com iliOn que eali ealudlando las reforrnas al Congreao, EI doclor VILLA recordO que ~I tenia una propueala de articulo IObre la InlegraclOn latlnoamerlcana, que deaeaba que Be ana­Itwa, GACETA CONSTI11JCIONAL Flnalmente el doctor VAZQUEZ C. In­form6 que de acuerdo con el encargo que se Ie habia hecho, consult6 a la Comlsl6n de la Mesa sobre a que Comlsl6n Ie correspondia tratar el tema de la extradlcl6n, pero que esta no ha dellnldo aun nada sobre el par­tlcular. ACTA N° II EI velntlclnco (25) de abril de mil nove­clentos noventa y uno (1991), se reunlo en la ollclna del Coordlnador, Constltuyente GUILLERMO PLAZAS ALCID, la SUbco­mlslon de Relaclones Intemaclonales, In­tegrada ademas por los Constltuyentes ARTURO MEJIA BORDA, MIGUEL SAN­TAMARIA DAVILA, ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA Y FABIO DE JESUS VILLA R, para contlnuar el estudio de los temas que Ie corresponden a la Subcomlsl6n. EI Constltuyente GUILLERMO PLAZAS ALCID leyo los articulos que la Comision Primera aprob6 sobre princlplos de politica exterior, nacionalldad y derechos de los extranjeros, y los que la QUinta adopt6 en relaclon con la Integraclon fronteriza , EI Constltuyente ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA propuso que las Comisiones Primera y Tercera dlscutan los aspectos que se hll{! tratado por ambas, antes de someter las concluslones a conslderacion de la plenaria. EI Constltuyente FABIO DE JESUS VI· LLA R. conslder6 que los temas que ya hayan sldo votados en a1guna de las Co­mlslones se deben debatir en plenaria, y por ella consldero que no se debe hacer refe­rencla a las propuestas de la Comision Primera sobre los temas ya menclonados. EI Doctor VAZQUEZ CARRIZOSA con­sldero que como la Tercera tiene otros crlterios, se debe buS<'ar una reunl6n de los ponentes de las dos Comislones para ana­lizar las dlferenclas. EI Constltuye nte ARTURO MEJIA BORDA expllco los antecedentes que 10 llevaron a form ular su propuesta sobre binaclonalldad, seilalando que en Cucuta se Ie habia propuesto que se conslgnara en la Nueva ConsUlucl6n un articulo por el cual se aulorlzara a las aulorldades fronlerizas para celebrar contralos 0 convenlos para la prestacl6n de servlclos publlcos, alencl6n de calamldades y atencl6n de asunlos ecol6glcos. Como qulera que el Doclor MEJIA no esla de acuerdo con que las auloridades locales puedan celebrar dlrectamenle acuerdos con sus hom610gos veclnos, pero reconoce que la sltuaclOn de las wnas fronlerlzas es especial, seilalO que era necesario Inclulr un articulo que conlemplara el fen6meno de hecho de la blnaclonalldad de la comunidad estableclda en esas zonas, dado que es un fenOmeno soclopollUco, econOmlco y cul­tural que merece un tratamlenlo especial que en muchos casos Impllcaria el esta­bleclmlenlo de servldumbres Intemaclo­nales muluas, La Idea es crear zonas de­bldamente delimltadas, en las cuales se aplique el r~glmen de blnaclonalidad. EI pals debe compromelerse con las zonas fronlerlzas, Se leyO el articulo propueslo par el Doclor MEJIA, y el Constlluyenle VILLA manlfeslO eatar de acuerdo con la lesls general, pero P'cIaa IS consIder6 que eso tlene mucho que ver con la reclprocldad, y por 10 tanto seria mas sencUio reduclr la extension del articulo. EI Constltuyente ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA seilal6 que el esplrttu del ar­ticulo propuesto es encomlable, pero se debe redactar en forma mas sencUla, y par otra parte comento que darle facultades a los alcaldes para celebrar acuerdos va en contra de la unldad de dlreccl6n que debe tener la politlca exterior que Ie corresponde aI Presldente de la RepubUca. Pero manl­fest6 su acuerdo con el obJetlvo de la In­tegracl6n fronteriza. EI ConsUtuyente GUILLERMO PLAZAS ALCID expres6 que este es un aspecto de politlca exterior que no requlere una norma especial porque el eJecutivo esla facultado por via general para celebrar tratados, y de hecho en relacl6n con Venezuela y Ecuador se vlenen ponlendo en pnictlca estas poli­tlcas para lograr el obJetivo de la integra­cion. EI Constituyente FABIO DE JESUS VI­LLA opino que el articulo de la Comlsl6n Quinta es mas sintetico, y expres6 su acuerdo con el. Sobre los princlplos de politlca exterior, el Doctor ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA recorda que los propOsltos de Integracl6n latlnoamerlcana arran can con Bolivar desde 1826, EI Constttuyente FABIO DE JESUS VI­LLA propuso que se Incluyera un articulo que dljera: " La busqueda de la Integracl6n economica, politlca, social y cui tunal de los pueblos de America latina orientada a la formacion de una comunidad latlnoarne­ricana, sera un objeUvo especial de la po­litica Internaclonal colombiana", EI Constltuyente MIGUEL SANTAMARIA no estuvo de acuerdo con esta propuesta, y propuso que a 10 ya adoptado por la Co­mlsl6n Prlmera se agregue 10 slgulente: "De I Igual manera la politlca Internaclonal de Colombia se orlentani hacla la reallzacl6n ; I de la Integracl6n latinoamericana", Esta propuesta fue aceptada par los demas mlembros de la Subcomlslon, EI Constltuyente GUILLERMO PLAZAS ALClD seilal6 que en relaclon con el control de consUtuclonalldad de los tratados pu­blicos Ie parecia que la propuesta del Centro de Estudlos Colomblanos era una buena f6rmula, La cltada propuesta dice: "Cuando en el tramlle de la ley a que se renere el presente ordinal la mayoria de una camara o de la comlslOn expresare dudas sobre la constltuclonalldad del tratado 0 convenlo, el presldente de la respectlva camara 10 envlara a la Corte Constltuclonal para que ~sta se pronuncle. En la solicltud deberan seilalarse las dlspaslclones que se consl­deren vlolatorias de la ConsUtucIOn", Flnalmente se plante6 el problema sur­gldo a ralz de una sentencla de la Honorable Corte Suprema de JusUcla, segun la cual el Mlnlstro de Relaclones Exlertores debe lener para la celebraclOn de cada tratado, plenos paderes conferidos par el Presldente de la Republica, en tanto que el Derecho Inlernaclonal par raz6n de sus funclones Ie reconoce la representaclOn del Estado en malerla Inlernaclonal, Slendo las 12:00 m, se levant6lasesl6n. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P&gIoa 16 GACETA CONSTITUCIONAL Relaci6n de la Gaceta Constitucional (Continuaci6n) Informes de la Secretaria Comlsion Cuarta ~-,-----,------------------, ---------~----------------~ N' FECHA 69 Mayo 7/91 70 Mayo 8/91 71 Mayo 9/91 72 Mayo 10/91 mayo 73 Mayo 14/91 73 Mayo 14/91 74 Mayo 15/91 CONTENIDO Informe Ponencia I Debate Estado de Emergencla Economlca. Social y Eco· lciglca por Oscar Hoyos. Carlos Lemos. Rodrigo Ltoreda. Ignacio Molina. Carlos Ossa. Antonio Yepes. Informe Ponencia del Se"ldor Publico par Carlos Lteras de la F~ente . Abel Ro· driguez. Ponencla Elecclon Popular de Jueces Munlclpales por Alvaro Gomez Hurtado. Acta N° 20 Y 21 COMISION IV. Constancla de Fernando Carrillo Florez. Antonio Galan Sarmiento. COM lSI ON ACCIDENTAL. COMIStON CODlFtCADORA. COMISION GESTORA DE ACUERDO POLtTICO. Acta Seslon Plenarla de abril 17/91. Proy ec to No Institucional REFORM A CONSTITUCIONAL por Coleglo de Abo· gados Javerianos. • Constancia sobre La Situacion en Me· dellin. Felicltaclones a las Madres por Dr. Ltoreda C. Actas N°s. 22·23·24·25 de la COMISION fV. Constancia del Dr. Armando Holguin. Constancia presentada por Dr. Jaime Fa· Jardo L. Constancla presentada por Dr. Carlos D. Abello. Proyecto No Instituclonal REFORMA LABORAL A LA CONSTITUCION NA· ClONAL por Instltuto Andino del TrabaJo y Federaci6n de Trabajadores de Bogota y Cundlnamarca. Fe de Erratas GACET A N° 70. Moclon de Duelo Dr. Alvaro Leon Cajiao. Constancia de Dr. Jaime Fajardo Landaeta. Comentarios a la Propuesta de Reforma Constl tucional sobre Fiscalia General. AntonloJ. Cancino. Informe Pone ncla I Debate BANCA CENTRAL por Carlos Ossa. Rodrigo Lto· reda. Carlos Lemos. 0 car Hoyos. Antonio Yepes. Ignacio Molina. Informe Ponencla I Debate ELECCION DE PRESIDENTE POR SISTEMA DOBLE VUEL T A: PERlODO CALIDADES: PO. SESION Y NO REELECCION por Dr. Carlos L1eras de la Fuente. Aetas de Comlsl6n N° 26 Y 27 Comlsion IV. InformesComisl6n IV N°s I. 2 Y 3. Informe POllencia para I Debate Plenarla. Regulacltln Flnanclera. Credlto. Deuda El[terna. Comerclo Ezterior. Regimen de Aduanaa por Ignacio Molina Giraldo. Rodrigo Lloreda. Miguel A. Yepes. Carlos Ossa. Carlos Lemos. Oscar Hoyos N. Ideas Adlclonales a la Ponencla Ez. tradJcJ6n de Naclonales Colomblanos por Jaime Fajardo Landaeta. N' FECHA 75 Mayo 16/91 75 Mayo 16/91 76 Mayo 18/91 77 Mayo 20/91 77 Mayo 20/91 78 May021 /91 CONTENlDO Informe Ponencla I Debate Prlnclplo! de Justlcla. Creacl6n del Consejo Superior de la Judlcatura por Dr. Alvaro Gomez y Jaime Fajardo. Informe Ponencla: Carrera Judicial por Dra. Maria Teresa Garces Ll. Informe Ponencia De la Admlnlstraclcin de Justlcla por Dra. Maria Teresa Garces Acta Sesion Plenaria de abri130/91 . Nota aclaratoria Dr. Carlos Daniel Abello Roca. Informes 2 y 4 de la Comisl6n IV. Informes de la Secretaria Comision Cuarta Proyecto Acto Constltuyente de VI· gencla Inmediata. Dr. Fernando Carrillo Florez. In forme Poneneia I Debate Deslgnatura. Vlcepresldencla Drs. Hernando Herrera. Carlos Lleras de la Fuente. Abel Rodriguez. Aetas de Comlsl6n V Asuntos Fiscaies. Laborales y Ecolciglcos (Actas del I al 7). In forme Ponencla I Debate Normas de Ezcepclcin. EI Estado de Sitio y el Es· tado de Ezcepclon. La Emergencla Economlca y Social. Drs. Antonio Navarro W .. Antonio Galan S .. Fabio Villa R .. Jose Matias Ortiz. Proyecto No Instituclonal La Enseiianza en el pais por Corporacion Universitaria Antonio Narino. Informe Ponencia I Debate. Regimen de Control Fiscal por Alvaro Cala H. Jesus Perez. Helena Hemin. Mariano Os· plna H .. German Rojas. Carlos Rodado. Informe Ponencia I Debate Mecanlsmos de Protecclon de los Derechos Funda· mentales y del Orden Juridlco por Jaime Arias Lopez. Juan C. Esguerra Portocarrero. Proyecto de Acto Constituyente Vlgencia Inmediata Control a los auzlllos par· lamentarlos LuiS G. Nieto. Carlos L1eras de la F .. Juan B. Fernandez. Juan Gomez M .. Lorenzo Muelas. Jose Matias. Angelino Garzon. Maria Teresa Garces. Alfonso Pa· laclo. Alvaro Echeverri. Alfredo Vazquez. Francisco Rojas B .. Jaime OrUz H .. Jaime Fajardo L .. Abel Rodriguez. Eduardo Ve· rano. Informe·Ponencia I Debate. 10 Preacrip' cion. 20 Conflscaclcin. 30 Notarlado por Armando Holguin S .. Fernando Carrillo. Inlorme Ponencia I Debate Flnalldad Social del Estado y la Seguridad Social por Jaime Benitez T.. Tulio Cuevas R.. Angelino Garz6n. Guillermo Guerrero F .. Ivan Marulanda. Guillermo Perry. Oscar Hoyos Naranjo. Carlos Lemos S .. Rodrigo Ltoreda. Ignacio Molina. Carlos Ossa. MI· guel A. Yepes. Informe Ponencla Primer Debate Plenarla. Estructura del Estado y Rama Ejecu. I tin por Hernando Herrera. Carlos L1eras. \ AntoniO Navarro. Jose Matias OrUz. Gul· llermo Plazas A .. Abel Rodriguez. Miguel SantamarIa. Impreso por Rota/Offset ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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La Gaceta Constitucional - N. 89

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La Gaceta Constitucional - N. 50a

Por: | Fecha: 1991

/X L QL\'I' REPUBLICAicOLOMBIA GACETA CONSTITUCIONAL No. 50" Bogotá, O.E., viemes 19 de abril de 1991 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE IMPAEfn. 9) (PiS'" 13) (Plg>n.20) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Viema 19 de abril. 1111 SECRETARIA GENERAL Acta Sesión Plenaria Viernes 22 de febrero de 1991 PRESIDENCIA DE LOS HONORABLES CONSTITUYENTES ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF, ALVARO GOMEZ HURTADO Y HORACIO SERPA URIBE i) Luis Guillermo Nieto Roa. j) Maria Teresa Garcés Uoreda. A las nueve y veinte minutos de la mañana, la Presidencia ordena llamar a lista y conr~stan 4. Lo que propongan los señores Consti-los siguientes honorables Constituyentes: tuyentes. AbeUa Esquivel AÍda Yolanda Ikn!tez Tobón Jaime Carrillo Flórez Fernando Esguerra Ponocarrero Juan Carlos Fals Borda Orlando Fernández Renowiuky Juan B. GarlÓn Angelino Gómez Hurtado Alvaro Guerrero Figueroa Guillermo Herrán de Montoya Helena Londoño Jiménez Hernando Ueras De la Fuente Carlos Mejla Borda Anuro Ortiz Hurtado Jaime Plazas Alcid Guillermo Ram!rez Ocampo Augusto Rodrlguez Céspedes Abel Salgado Vásquez Julio Simón Serpa Uribe Horacio Trujillo Garcla Carlos Holmes Velasco Guerrero José Maria Villa Rodrlguez Fabio de Jesús Yepes Parra Miguel Antonio Zalamea Costa Alberto. Delegatarios con voz: Fajardo Landaeta Jaime Ortiz Sarmiento José Maúas Mejla Agudelo Darlo. La Secretarla informa que se ha conformado quórum para deliberar (han contestado veinti­cuatro -24- señores Constituyentes), yen con ­secuencia, el señor Presidente Gómez Hurtado declara abierta la sesión, la cual se desarrolla con el siguiente orden del d!a: l. llimada a lista. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. ~. Exposición general: a) Guillermo Plazas Alcid. b) Rodrigo Uoreda Caicedo. c) José Maúas Ortiz Sarmiento. d) Horacio Serpa Uribe. e) Héctor Pineda Salazar. f) Gustavo Zafra Rold'n. ,) Miguel Santamarla D1vila. h) Hernando Herrera Vergara. En el transcurso de la sesión, se hacen presen­tes los honorables Constituyentes: Cala Hederich Alvaro Federico Carranza Coronado Maria Mercedes Castro Jaime Cuevas Romero Tutio Echeverry Uruburu Alvaro Emiliani Román Raimundo Espinosa Facio-Lince Eduardo Galán Sarmiento Antonio Garcés Uoreda Maria Teresa Gómez Marúnez Juan Herrera Vergara Hernando Holgu!n Armando Hoyos Naranjo Osear Lemos Simmonds Carlos Leyva Durán Alvaro Uoreda Caicedo Rodrigo Marulanda Gómez Iván Molina Giraldo Ignacio Nieto Roa Luis Guillermo Ospina Hernández Mariano Pabón Pabón Rosemberg Palacio Rudas Alfonso Pérez González-Rubio Jesús Perry Rubio Guillermo Pineda Salazar Héctor Ram!rez Cardona Augusto Reyes Reyes Cornelio Rodado Noriega Carlos Rojas Birry Francisco Rojas Niño Germán Santamarla Dávila Miguel Toro Zuluaga José Germán Uribe Vargas Diego Vázquez Carrizosa Alfredo Verano De la Rosa Eduardo lo Yepes Arcila Hernando Zafra Roldán Gustavo Con excusa dejan de asistir los señores Consti­tuyentes CarIos Fernando Gira ldo Angel, Francisco Antonio Maturana Garela, Lorenzo Muelas Hurtado, Antonio José Navarro Wolff. Dejan de concurrir sin excusa los señores Constituyentes CarIos Daniel Abello Roca,Jai­me Arias López, Carlos Ossa Escobar, Misael Pastrana Borrero, Otty Patiño Hormaza. Asisten con voz pero sin voto, los señores Cons­tituyentesJaime Fajardo Landaeta y Darlo An­tonio Mej!a Agudelo, vocero. del EPL, y José Maúas Ortiz Sarmiento, vocero del PRT. 1I La Presidencia somete a consideración el acta de la sesión anterior correspondiente al d1a jueves 21 de febrero de 1991 que es lerda por la Secretaria, y habiéndose integrado quórum de­cisorio, la honorable Asamblea le da su aproba­ción. III Espoeici6n ~ En desarrollo del tercer punto del orden del cIJa, concerniente a la Exposición General de que trata el arúculo 46 del Reglamento, inter­vienen los honorables Constituyentes Guiller­mo Plazas Alcid, Rodrigo Uoreda Caicedo,Jo­sé Maúas Ortiz Sarmiento, Horacio Serpa Un be, Héctor Pineda Salazar, Gustavo Zafra Rol­dán, Miguel Santamarla D1vila, Hernando He­rrera Vergara, Luis Guillermo Nieto Roa y Ma­ria Teresa Garcés Uoreda. En primer término, hace uso de la palabra el honorable Constituyente Guillermo Plazas Al­cid, cuya disertación en seguida se incluye: (Ver Gaceu No. 16) Previa alteración del orden del dla, es concedi­da la palabra al honorable Constituyente Alva­ro Leyva Durtn, quien manifiesta: -Es para Uamarme a m! mismo la atención con respecto a lo siguiente: ayer fui especialmente duro con el periodista Orlando Henriquez. Yo he hecho las averiguaciones del taso. La infor­mación que él recibió no fue recogida en el diario que él re~resenta en los términos que se concibieron. Yo dirla que los adjetivos que se utilizaron van para alguien m", distinto a él, alguna persona desconocida. Pero, desde el mismo sitio desde donde él recibió la ofensa,le quiero pedir mil excusas al periodista Orlando Henrlquez. Much!simas gracias. La Presidencia concede el derecho al uSO de la palabra al honorable Constituyent~ R~rigo Uoreda Caicedo, quien expone lo Siguiente: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Vio ..... 19 de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Página 3 Cambio con lib ertad "U na Constitución p ara Colombia" Autor: RODR IGO LLOREDA CAICEDO Stñor Presidente Compañeros Delegatarios Amigos Periodistas Stñor:u y Stñores: Siempre fui partidario de esta Asamblea. La propuse el 20 de agosto de 1989 en las honras fúnebres de ese amigo inolvidab le que fue Luis Carlos Galán y la defendl luego en el largo trayecto de mi campaña presidencial convenci­do de que en torno a ella podrla configurarse una nueva polltica de reconciliación nacional . Me complace verificar que no estaba equivoca­do. Esta Corporación resume la diversidad de un pals de múltiples regiones y culturas. de razas y credos. de enfrentados matices ideoló­gicos y es. por lo tanto. foro propicio para des­cubrir identidades . buscar acuerdos y abrir ca­minos de entendimiento. Esa debe ser nuestra primera y más importante tarea. Co lombia experimenta ho y. guardadas proporciones . una tragedia similar a la que vi­vió Europa con la expansión sorpresiva del ré­gimen nazi : Esos paises . como el nuestro. reac­cionaron tardíamente ante el peligro. Entre nosotros. el Estado ha perdido el co ntrol del orden público; proliferan . con ideologla o sin ella. fuerzas irregulares; y nadie parece confiar en la protección de la autoridad . Lo paradójico es que no hay en Colombia. como no lo hubo en Europa. un plan serio y coherente para hacerle frente a la barbarie . Algo peor; ni siquiera pa­rece existir la voluntad de forjarlo: el Gobierno exhibe pollticas vacilantes. el sector privado no se involucra. y el pueblo observa escéptico y desconcertado. Todos. por igual . mantienen la secreta esperanza. como en la dramática narra­ción de Bertolt de Brecht. de que no habrá de llegarles el turno ... Queda poco tiempo. La violencia originada en el crimen organizado sumada al terrorismo de origen subversivo ha elevado el problema de la inseguridad a extremos intolerables que co m­prometen la vigencia del orden institucional y la estabi lidad económica de la nación . Es un problema de supervivencia. O se acaba la vio­lencia o ésta acaba con el pals . Definid o el dile­ma. falta ver si el precio de la paz será la capitu­lación del Estado de Derecho. O si éste. supe­rando la presente crisis. logra sobrevivir. recu ­pera la iniciativa y asegura los instrumentos juridicos y materiales que le permitan buscar la paz con generosidad pero sin claudicacion es . El restab lecimiento del orden jurldico es fun­damental pero no suficiente. En un pals cerca· do de conflictos . la convivencia social no de­pe nde excl usivamente del ejercicio de la auto­rida d; exige de un sistema normativo que in­terpretela realidad social y propicie la reconci-liación . Es decir. que .. acomode a las necesida ­des cambiantrs del pals. La Constitución -u la fecha de las eJ..-riones par­lamentarias. Pi, en m1 sentir, prematuro por­que no ~ con.x en .ún el alear.ce ni el comeni­do de la refo -ma del Congreso. De~os por ahora con ~ntr:lr nuestra atene_Sn er. datk al pals un órga ~o legislativo eficaz y respetable. Definida la nueva estructura, veremos cómo protegerla; y si es o no compatible con la per­manencia de los actuales legisladores. No es posible, sin embargo. reformar el Con­greso sin purificar la política. Esta noble activi­dad debe obedecer a más amplios criterios de participación, al ejercicio sin sombras del.ufra­gio, a la diáfana expresión popular, sin presio­nes, ni chantajes, ni sobornos. Y a un régimen electoral ,ustentado en razonable apoyo finan­ciero del Estado, que estimule el sufragio y libere a los elegidos de cualquier compromiso limitante con los grupos poderoSC's o los dine­ros mal habido,. Es necesario rescatar la digni­dad de la pollti;:a. i Debemos hacerlo! La crisis tradicional de la j usticia colombiana se ha vuelto más dramática por un fenómeno nuevo: el terrorismo. U na manera de hacerle frente, y de preservar la independencia de lO. j ueces y de los auxiliares de la justicia, consiste en proteger la identidad de unos y de otros, a través de la institución de los llamados '1ueces sin rostro", cuya implantación eficaz exige re­forma constitucional. El otro gran problema de la j usticia, el de la falta de recursos, debe satis­facer~, mediante apon es más generosos dd presupuesto público. no menos del 5% dd to­tal, pero también, obligando a quienes actúan ante los jueces, en asuntos que no son de inte­rés público sino panicula r, sufragar lOS costos en que haya incu rrido el Estado par. propor­ciona:-! c~ ese ~rvicio. C ... ~mos corstruir una jUf(icia efi.:::¡ e Insobornable, capa¿ Je ::.umplir , ~ Colombia y no en tr:bu!'ales o CAreeles ex­tranjeros la obligación de j"~g.r , . ....,cionar a los deli ncuentes nacionales. Mi posición ."'~~ esta materia es bien conocida y P(\ es ,,~ ahora. Las entid.des de Control, es decir, la CoJtralo­ría, 1, Procuradu ría, las Superintendencias, de­ben ~r independientes, en su origen y en d ejercicio de sus funciones. Sus emple>dos de­ben ser nombrados por concurso. Y su~ titula­res obligados a renunciar, en los dos años s!­guientes al desempeño de su cargo a perseguir una carrera política. Nada hay que haga mas sospechosas las investigaciones. y menos vaho­sas las absoluciones, que el afán de publicidad Y de co nexi~re; de los fJncionarios enC1rgados de control, cuando ~ los elementos de identidad cultural de las regiones, queriendo imponer el estereo­tipo frlo de la cultura cachaca. Extravió por mucho tiempo la riqueza cultural regional, d sentido de la diversidad de las cosmovisiones propias de nuestras srmesis étnicas hasta el ex­tremo de hacernos sentir avergonzados de ser simples y triviales mulatos o mestizos. Las alas libertarias de la conciencia y el pensa­miento, fueron enjau ladas en la norma ex­c1uyeme de "la religión oficial del Estado", lo que llevó al norecimiemo de la imolerancia freme al pluralismo polftico, religioso y cul­tural. Invocando la unidad nacional. la normatividad de Nuñez y Caro y sus retoques posteriores. engendraron un moddo de desarrollo que ex­cluyó vastas porciones del territorio de los be­neficios del progreso económico y social. En las cuatro grandes ciudades donde apenas habita el 30% de la población del pars. se con­centra el 66% de la producción manufacturera. el 71 % del valor agregado industrial. el 73% del personal ocupado en la industria. La pri­maria urbana cubre el 98% de los niolos en edad escolar )' la primaria rural sólo cubre el 40%. En materia de servicios públicosel hipercentra­liamo nos muestra que en Bogotá el 93.5% de los hogaret tienen todos los servicios mientras que en la Costa AtUntica sólo lo tienen d 29.9% yen Iaa Intendencias d 13.9% de éstos. GACETA CONSTITUCIONAL En materia de distribución del ingreso, el 48% de Jos colombianos reciben 18 pesos de cada 100 del ingreso nacional, en tanto el 15% de los. colombianos se quedon con 51 pesos. Con este breve muestrario estadlstico yo pre­guntarla a los "nuñólatras" contemporáneos ¿ La Constitución dd 86 logró la unidad nacio­nal al dejar por fuera del desarrollo económico y social a más de la mitad del pafs? No. simple­mente no es la respuesta. Por eso el reto de esta Asamblea Constituyente ame todo es el de la construcción de la unidad nacional. Debe entregar al país una normativi­dad que posibilite la imegración de las regiones marginadas, en condiciones de equidad, al de­sarrollo económico y social. De la misma manera la nueva Carta constitu­cional tendrá que inspirar un nuevo modelo económico que vincule a los beneficios del desa­rrollo a las mayorras hoy excluidas de él. En srntesis es necesario impulsar poUticas de creci­miemo y redistribución del ingreso que posibi­lite vincular al mercado imerno a las mayorías nacionales, para así lograr un crecimiento sos­tenido y equilibrado. Sólo integrando a la región y su gente al merca­do interno l' a los beneficios del desarrollo es posible hablar con ceneza de unidad nacional y por correlativa de paz y democracia. El principio de autonomía Para el logro de la unidad nacional. estamos proponiendo a esta Asamblea un proyecto in­tegral de nueva Constitución, que le emrega al ciudadano instrumemos como el referéndum. la asamblea constituyente. la consulta popular. la reforma plebiscitaria, la revocatoria del man­dato a alcaldes y gobernadores. todos ellos ins­trumentos para d ejercicio permaneme de su poder soberano. Así mismo. le devolvemos a los municipios ya las regiones sus plenos derechos al consagrar en la norma constitucional el principio básico de la autonomía para todo el ordenamiemo territorial de la República. "Autonomra: Libenad de gobernarse por sus propias leyes". expresa el diccionario de la Real Academia de la Lengua. Esta definición que tiene la apariencia de evidente a veces. no se tiene en cuenta cuando se hace referencia a ella. Con frecuencia se evade el tema ineludible. cual es que la democracia política se organiza para hacer posible el ejercicio del Gobierno por pane de los ciudadanos y educarlos en la disci­plina moral de establecer un control sobre las autoridades. El tema de la autonomía regional corresponde a múltiples aspectos: jurídicos. económicos, históricos. sociológicos, administrativos y fun­damentalmente políticos. Por esa razÓn -afir­ma el doctor Alvaro Tirado Mejía-. es preciso desechar el esquema con que frecuentemente se ha abordado el problema como un asumo eminentemente técnico, reduciéndolo al drcu-lo cerrado de los especWisw en alguna l'IIIIa. U nas veces de los jurisw debido a ausIJpetto¡ constitucionales y legales. Otraa a los funciona_ rios de planeación para que en reOnlOl cern­dos y a partir de sus cuadros y cifraa le produz­can los organigramas. Para nOSOtros autonomía y democracia son in­separables. Para que exista democracia le re­quiere que la estructura política administrativa y territorial del Estado, esté organizada en i .... tituciones diseñadas para posibilitar que los ciudadanos ejerzan directamente los negocios públicos y obliguen a quienes ejerzan autori­dad a proceder de acuerdo con la voluntad popular. Cuando en la Constitución y la ley se ponen los medios para someter a todos a la voluntad de unos pocos. el sistema resultante se denomina como se quiera, menos democracia participati­va. Nadie dirá que existe democracia donde el ciudadano no tenga autonomía en d ejercicio de sus derechos. donde las formas básicas de organización territorial no tengan autonomía en el manejo de sus intereses locales. donde no sea autónomo el Gobierno de los municipios, donde no exista autonomía para la administra­ción de los espacios geográficos y culturales estrechameme ligados. Los intereses de la Nación y de los grupos d. habitantes de un territorio tan vasto como el nuestro serán mejor administrados, cuanto más ciertos estemos que los individuos a quie­nes directa o indirectamente importa su buen manejo, puedan ejercerla y hacer más efectiva la posibilidad de vigilancia de los funcionario! en todos los niveles de la misma. No puede haber instituciones que merezcan Jlamarse democráticas, si no donde los ciuda­danos forman parte de eJlas. las hacen funcio­nar bajo su inspiración, eligen y controlan di­rectamente a los poderes públicos. La comuna, el núcleo de la democncia Los ciudadanos de toda la Nación. además de tener la soberanía para darse carta fundamen­tal, adoptar leye por su propia iniciativa y d .. cisión, elegir y controlar los funcionarios a to­dos sus ni veles. deben tener la facultad sobera­na de comenzar a organizarse en Estado a par­tir del territorio de su domicilio y labor, donde ellos puedan tomar la decisión sobre los asun­tos de su interés. Las instituciones comuneras son a la libenad, lo que las escuelas primarias vienen a ser a la ciencia: la ponen al alcance del pueblo, la hacen paladear su uso padfico Y lo habitúan a servirse de ella. Por eso dentro de las facultades de los concejos municipales o distritales. está la de crear zonas demro del territorio municipal que se denomi­narán comunaso corregimientos para las zonas rurales que tendrán autonomía para decidir sobre los asuntos que les afecten y podrán ad­ministrar sus propios recur-os. Esta facultad de trear comunas también es po­testativa del ciudadano residente en el mwUO­pio a través de la consulta popular. De esU forma los ciudadanos podrán diri¡ir y contro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Virrnn 19 d •• bril ea • través de la prestación de servicio públicos , como acue­ducto, alca ntari llado, energla. aseo, transpor­te, seguridad, pago d e im puestos . salud. educa­ción, pollticas de alimentos, precios, etc., o sea el diari o vivir . GACETA CONSTITUCIONA L Es ev idente que tenemos un a ad minis tración pública paquidérmica en algu nas áreas, seria exagerado decir que en todas. Es evi dente que la cencralización ad min ist rativa en más de 150 eSlableci mie ntos púb li cos nacionales ha impe­dido qu e el proceso de descentralización vaya a l ritm o que lodos desearlamos. Es claro que un sistema de gestión púb lica donde coactúan la Nació n, las Corporaciones Regio na les, los Depa rlame n tos, los Corpes. los Municipios, el PNR, el DRI . los Comilés de Salud. el sistema del manejo de la educación y los eSlablecimien­los públi cos naciona les. departamenlales y mu­ni ci pales entre otros cntes, tiene que ser perci­bido por el ciu dadano como un inmenso pulpo burocrático . No podemos desconoce r lo que laJunta Mone­la ria. el Ministe ri o de Hacienda, el Banco de la Repúbli ca. el Fo nd o Nacional de l Café y Pla­neación Nacio nal han hecho por el pals. Pero el siste ma empieza a mos trar sí ntomas de la ll amada fatiga del mela l. ¿Hasla qué punto es co nvenienle que la mis ma entidad encarga­da de la poll tica monela ria y cambiaria, lo cua l es sano que se haga co n independencia del Gobie rn o como sucede en ESlados Unidos y Alemania, maneje también la polltica de crMi­to y la asig nación sec torial de los cu pos de eré­dilO? ¿No se rá esto un mega pode r , creado al marge n de las divisiones y de los contro les q ue debe tene r un a democracia? ¿Hasla qu é pun to . anle la destorcida mu ndial de los sis lemas de pl anificación, es necesa rio que el disc urso ce nt ralizante y tecnoc rático de Planeación Nacio nal, alerr ice en un pals plural, de regiones, de dese qui librios y dive r so como es la Nación colombia na? ¿Hasla cuá ndo te ndrá por ejem plo. la CVC. una ins titu ción se ri a denlro de la admin ist ra­ción pública. que seguir subo rdinada al querer del cen tralis mo y a hora de Ol ro enle naciona l como el proyeclado Da rn ar? Y por su puesto. que no es tamos abogando por cambiar el sisle­ma nacio nal de int erco nex ión eléctrica . pero si por con ideración a la existencia de rea lidades regionales. lales co mo la regió n Pacifica , la Atlá ntica, la Orienlal. la Andina y la Central. 3.4 Un Estado fuerte Si bien, el Eslado colombiano. a diferencia de lo que señalan sus crlticos. ha sido induclor de las lran formación que en los últimos 40 años ha le n ido e l pals, sobre todo en la sausfacció n de necesidades básicas de salud, educación, vi­vie nda y nUlrición. no es menos cierto que la internacionalización de la economía en la cual todos parecemos eslar de acuerdo. asl discre­pemos del grado y velocidad . obliga a moderni­zar el Estado . Hacerlo más eficiente. Más que un problema de lamaño de l Estado (e l colom­biano está en un Indice promed iO en lérminos internacionales) lo que necesitamos e un ESIa­do que actúe de modo más ágd y seleclivo. Por ello la competencia libre y sana en sectores como los puenos, el lranspone. el turismo. el servicio de educación, el servicio de aseo y la vivitnda mtr«tn tstimu larst . Págin a 11 De lo que no se trala. es de comprar la tesis de la privatizació n a ultr anza , como sí fuera un nut. vo elixir pa legórico. y menos importando mo­de los que están dando claros slntomas de ago­lamiento como el chileno. Parece que lo lógico seria analizar, caso por caso como lo hacen los ang losajones, las aCtividades presladas por el ESlado , o por los particularesoen forma mixla, y estudiar detenidamenle cuáles de ellas ameri­lan cambios de polltica, que lleven a una priva­tización, o a ma yo r intervenCión del Estado o a reforzar los mecanismos mixtos que en Colom­bia >e han ensayado en el manejo del café. las comunicaciones y los reCursos petro leros y car. bonlferos. El dilema entre ESlad o y privatiza ­ción, es una falacia que ningún Eslado moder­no se ha planteado. Lo qu e eXISte son Eslados fuenes. co mo por eje mplo Alemania , Eslados Unidos . J apón . Gran Brelaña, Suecia, donde las reglas de juego económicas y las rtiadas por las leyes del ESlado tienen el consenso Ciudada­no, lanto del sector púb lico como del privado, que las cump len sin and~r buscando como se elude la ley para obtener más uti lida des o más poder polltico. En el caso colombiano, por ejemplo, es muy claro que lo que el ciudadano está reclamando es la nacionalización o recupe­ración para el ESlado del monopolio de la fuer­za pública y de la soberanla económica en el manejo de los recursos del Estado , ent end ie n­do por soberanla económica que los 30 .000.000 de colombianos tengan opo rluni­dades rea les de ac«der al desarrollo. La fo rlaleza del ESlado, en consecuencia, no só lo se puede medir en función del rol activo de las empresas públicas eSlala les , llámense Paz de l Río, Carbocol o Ecopetrol; sino en función de los instrumentos insu{uclonales económicos de la dirección de la economla . En la fuerza del Eslado, po r eje mp lo, está el desarroll o institu­cional de la Junta Monelaria, en la forta leza del ESlado está el desarrollo instilucional que se log re en el Departa mento Adminislrativo de Planeación , en el manejo de la polltica adua ne­ra, de ahorro público y privado; de inversión pública; en el manejo de los recursos de erMilo eXlerno , en el manejo de las pollticas cambia­rias .. , quiero abrir esta reflexión a e~ campo instilucional porque me parece que la dogmáti­ca económica ha llevado a que paradójicalT\en­le pierda imporlancia el desarrollo insti tucio­IIal económico del pals , al menos como lo perci­be la opinión pública. Cuando se habla de que el ESlado colombiano es iner,ciente se ponen de presente siempre sus empresas púb licas, lo cual es discutible , sobre lodo si entramos de pronlo a hacer el análisis comparativo con mu­chas empresas privadas de muchos sectores. que han corrido la misma o peor suerte que algunas de las empresas estalales. Pero se pier­de de visla precisamente lodo el e,fuerzo que ha hecho el Eslado colombiano por desarrollar unas instituciones eficientes. para citar un ejemplo. el conlrol monelario, que le han per­mitido ser una excepción frenle al nagelo de la innación que agobia Olros paises , o el manejo prudente de la deuda externa que la ha salvado de la crisis económica general que vive latinoa­mérica. Si Colombia ha podido mantener un poder de maniobra dentro del conCierto IOler­nacional. para efeclos de endeudamiento ex­terno y atención del servicio de la deuda. y de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 12 cr«imiento económico positivo, en la Uamada década perdida, no se debe, como irresponsa­blemente se dice a los dineros de la economía subterránea, sino que se debe a ese desarrollo institucional que ha sido fruto de muchos go­biernos, liberales y conservadores, no sólo go­biernos frentenacionalistas, sino, si se quiere a pollticas serias en el manejo económico que el pals empezó a tomar, y fueron consolidándose desde los años 30. No de otra manera se expli­can por ejemplo los manejos de deuda pública que ya en la época del 30 hada don Esteban JararnilJo, asombrando no sólo a sus contempo­ráneos colombianos sino a las entidades inter­nacionales. Si lo traigo como cMnotación histó­rica, es para que no perdamos de vista que el desarrollo de las instituciones económicas co­lombianas, obedece a unas pecualiaridades, ya unas fisonomías propias que no permiten fácil­mente comparaciones con el de otros países. De modo semejante es imposible trasladar al suelo colombiano los desarrollos instituciona­les de Estados Unidos y de Gran Bretaña, sin beneficio de inventario, países que han solucio­nado prácticamente el problema de la satisfac­ción de las necesidades básicas, y donde desde hace muchos años existen pollticas de seguri­dad social decobenura de más de un 90% de su población, o políticas de subsidios de desem­pleo de amplia cobertura en la fuerza laboral disponible. Pretender adoptar modelos propios de países que se hallan en un estadio de desarrollo eco­nómico diferente, es exponer el trabajo institu­cional desarrollado por Colombia por consoli­dar un país con algunas características de auto­nomía e independencia. No es posible hablar de soberanía absoluta O de independencia en el caso colombiano, en la medida en que el país sigue siendo permeable a las pollticas de los organismos internacionales, de las multinaciones, de las entidades de crédi­to multilateral, o aun del capitalismo de carác­ter oligopólico que se desarrolla en su interior, como lo ha denunciado la Comisión acional de Valores, al reconocer el fracaso de la su­puesta democratización de las Sociedades Anó­nimas. 3.5 La intemadonaliudón Una idea dominante de la nueva Constitución que hagamos debe ser la internacionalización de la vida y la economía colombianas. Sobre este "'pecto fundamental, me permilO trans­cribir lo que ese gran colombIano Rodrigo Es­cobar Navia, expresara en su informe a la Co· muión de Reforma del Estado en abril de 1990 apoyándose en las estadlsticas trabajadas por Francisco Restrepo Gallego, uno de los mayo­res expertos colombianos en prospectiva: "Esa dirección general de pals tiene que inclUIr hoy como ~rea prioroLana, de primera imponancla, la internaclonahzdción de la vida y la economla colomblan"" Indlspen able para asegurar la viabilidad de la Na ión en Id era de la unIVersa­lizaCIón, globalilación o "planetiuClón" del mundo, sin duda el área crítIca y tldl'e de nues· tra SOCIedad donde m s se requiere una pre- GACETA CONSTITUCIONAL sencia y una nación estratégica, o más exacta­mente, de una estrategia clara y coherente para la acción en cabeza del Estado, como la que supieron tener el Japón, Corea y los "nuevos países industriales"; como en la experiencia co­reana de los trabajos de grupo "Corea versus el mundo" del Instituto Nacional del Desarrollo bajo la dirección del señor Kim. Y como lo han hecho Brasil y Méx.ico y a su manera la Argenti­na y el Perú, en América Latina. Creando las Cancillerlas modernas y modernizadoras, los Ministerios de Comercio Exterior, las comer­cializadoras, las escuelas de negociadores yex­penos en mercadeo; en los distintos mercados, y montando todo un sistema internacional y unas pollticas eficaces de promoción decidida en la apercura hada afuera y de racionalización de la apercura hacia adentro que demanda la internacionalización. Con plena conciencia de la urgencia de cambiar la internacionaJización por la inserción tradicional de nuestra econo­mla a la economía internacional a través del narcotráfico, el café y ahora el petróleo y el carbón. Y de la urgencia de liberar al Estado de las cosas pequeñas para que pueda concentrar su atención y su energía en las más grandes, como la m~ y grande y fundamental de dirigir la conquista, la construcción, la ocupación yel mantenimiento y conservación de los nichos o espacios económicos de los colombianos en el próximo futuro, en el mundo de los grandes bloques, que a todas luces será el mundo del mañana. El del bloque de la Comunidad Eco­nómica Europea, que ciertamente será una realidad a partir de 1992, con 350 millones de europeos, de doce países con un ingreso per capila de 15.625 dólares, un producto nacional bruto de 5 trillones de dólares y un mOnto de importaciones de 960 billones de dólares, que a pesar de la pobreza europea en recursos natu­rales en general, tiene un poder económico, tecnológico y polltico eq uiparable al de los Es­tados Unidos y superior al delJapón como país aislado, y cuyo eventual acercamiento al bloque soviético constituirla el máximo superpoder mundial, en el caso de que llegare a prosperar la idea de Corbachov de construir "la Casa Común Europea para el siglo XXI". El bloque en acelerado proceso de formación del sureste asiático, en torno al Japón , con sus 124 millo­nes de consumidores, con ~na renta pereapila de 26.250 dólares, un PNB de 3.2 trillones de dólares, que con los demás países llamados "protagónicos" de la Cuenca del Pacifico (Co­rea del Sur, Taiwan, Hong Kong, Indonesia, Malasia y Singapur), alcanzarla dimensiones comparables a las que hoy tiene la CEE: 396 millones de consumidores, con un ingreso per capita de 9.474 dólares, un P B de 3.7 trillo· nes de dólares y una canasta de importaciones de 332 billones de dólares. El de los Estados Unidos, Canadá y México, con 355 m,lIones de consumidores, con un ingreso per capila de US$16.66I, un PNB de 5.9 trillones de dólares y una canasta de importaciones de 530 billones de dólares. Mundo en el cual la América Latina podría pensar en conformar un gran bloque regional, desde M xi o al ono Sur, con 400 mIllones de consumIdores, con un ingreso per e.pora de 1.760 dólares, un PNB de 700 billo­nes de dólares V una reducida rana ta de im­ponaclones M 77 bIllones de d lares, segun datos de FranCISco Restrepo Gallego. Viena 19 de" de ... Para lo cual tendremos q~ conlar con l1li Ella­do que comprenda con claridad, como lo anota el mismo doctor Restrepo, que "la mundializa. ción de la economía presupone un cambio de la concepción nacionalista y de autarquía de las economías de los países, particularmente de los países en vía de desarrollo"; la necesidad de que Colombia planee "una estrategia realista de apertura comercial y política dentro del contexto anterior", que busque "crear las con. diciones sociales, políticas y económicas que hagan del nuestro, un paJs viable y compatible con la mundialización económica, vla invenión foránea, crédito externo y presenáa y partici­pación en las actividades de empresas trans y multinacionales". Estrategia que a su juicio de­be reconocer el hecho fundamental de que "el tremendo y progresivo abismo tecnológico en­tre los paises desarrollados y subdesarrollados, es una amenaza para el logro de una economía mundial interactuante e interdependiente, marginando en forma creciente a países como Colombia, con una presencia cada vez mis menguada en los mercados internacionales". Concluyendo con razón que "de no desatarse a corto plazo en el país un proceso de moderni­zación tecnológica, sería inevitable el aisla­miento comercial, económico y aun político dentro del contexto mundial". 3.6 La participación en una sociedad democritica A continuación me permito transcribir la expe­riencia de una especialista en desarrollo de la comunidad, que durante más de JO años ha manejado, en una de las zon", más deprimidas de Cali, procesos de participación. Dice la ü­cenciada en Trabajo Social, Pilar Uribe: "esta­mos de acuerdo con un concepto de participa· ción que apunte a la ex.istencia de actores socia­les con diferencias políticas, diversidad de inte­reses, y obviamente con proyectos políticos di­ferentes sobre el Estado y la sociedad civil, los cuales pueden ser conciliados a través del esta­blecimiento de reglas del juego claras, para negociar las diferencias, los conflictos y llegar a consensos y acuerdos mínimos sobre la institu­cionalidad social, colectiva y política". "La participación es entonces componente fun­damental de la democracia. La democracia no consiste en las formas jurfdicas que la definen sino en el hecho de que se convierta en un sentido y estilo de vida de los ciudadanos me­diante la internalización en el individuo de va· lores democráticos y del respeto a la diferencia. "Por ello, parte de la crisis de nuestro Estado y de nuestra sociedad se debe a la imposición venical y autoritaria, desde arriba, de un mo­deJo de organización estatal que obedece a los intereses de una minorla social y política, lo cual nos ha conducido a una crisis ~tico-política en las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. "Son indicadores de esta crisis: " 1. La cri is de autoridad; "2. La fragmentad n de la interdlción estatal )' la falta de coherencia al actuar. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. _V· rmft__1 _9_d_._._bri_·I_d_._I_~_I ___________________C_ A_ C_E :~_C_O_N_S_T IT U_C_I_ON_A_L_ ____________________________P _á~~·_n~a_I~3 "5. El desentendimiento de los ciudadanos y al mismo tiempo, dé la seguridad a los funcio-por los asuntos del Estado. narios actuales que est~n cumpliendo con sus debere5, que no se le afectarán sus derechos. "4. La afirmación del sistema polltico en clien­telismo, y "5. El autoritarismo que se caracteriza por la impo ición d: las normas, limitando la ge­neración de formas alternativas de demo­cracia participativa y autogestionaria con el Estado." Hasta aqulla cita. Como se desprende de los comentarios ante­riores, la participación democrática implica componentes más complejos que la mera parti­cipación electoral. Más elecciones no significan necesariamente más democracia, si ellas se con­tinúan realizando en el marco de unas estruc­turas de clientelismo y servidumbre electoral. Igualmente, si el sistema electoral parte de la base de una igualdad polltica entre los colom­bianos que no es real. Por ello apoyaremos la llamada circunscripción especial, sea transito­ria o no, para que las mi norias indlgenas, y en particular la minorla negra que no alcanzó a obtener representación electoral directa en la Constituyente, puedan tener la garanúa de un juego más equilibrado en los próximos proce­sos pollticos. El ejemplo de los programas de acción afirmativa, y la lucha de Martln Lumer King. muestran cómo la igualdad fo rmal ante la ley tiene que ser complementada con normas que compensen los desequilibrios que por más de 400 años han afectado a las minorlas ~tnicas en Colombia. Igualmente. la servidumbre electoral debe eli­minarse mediante el establecimiento de una carrera administrativa. que en todos los niveles de la administración pública garantice al em­pleado público que su estabilidad depende de su trabajo honesto y eficiente , y no del padri­nazgo polltico. La carrera admi nistrativa debe concebirse como una meta de med iano plazo. donde se dé la posibi lidad a nuevas fuerzas sociales de poder incorporarse al servicio civil. De otra pane, es necesario moLÍvar a la socie­dad civil para que participe activamente en la toma de decisiones sobre asuntos públicos. y para decirlo más abiertamente. ayudar a crear sociedad civil donde ~sta no exista. o sus desa­rrollos sean precarios. Por ello somos decididamente municipalistas, en la medida en que los Municipios de alguna manera constituyen la representación legal de unas comunidades humanas que están articu­ladas al interior de esa realidad geográfica, ins­titucional y administrativa que hemos denomi­nado Municipio. 3.7 Los Municipios Las 1.020 "pequeñas patrias" de que hablara Rodrigo Escobar Navia, yque en conjunto inte­gran nuestra gran patria colombiana merecen nuestro respeto, nuestra solidaridad sin condi­ciones y nuestro compromiso. Aqul hablare­mos en defensa de Vigfa del Fuerte en Antio­quia. de Tubará en A~ág tico. de Turbano en Bolívar, de Páez en Boyad, de Cañamomo en Caldas, de Guapl en Cauca, de San José de Fragua en Caquetá, de Pelaya en el Cesar, de los Córdobas en Córdoba, de Tausa en Cundi­namarca, de San Juan del Cesar en la Guajira, de la Plata en el Huila, de San Zenón en el Magdalena, de San Carlos de Guaroa en el Meta, de Sala honda en Nariño, de San Cayeta­no en Norte de Santander, de Pijao en el Quin­dIo, de Belén de Umbrla en Risaralda, de Ara­toca en Santander, de Piedras en el Tolima. de Jamundl en el Valle, de Puerto AlegrIa en el Amazonas, del Til(T'e en el Guainla, de Caruru en el Vau~s , muchos de los cuales jamás he­mos visitado pero que nos imponen con su historia y sus sociedades civiles, la responsabili­dad de representarlos. Por ello apoyaremos las medidas que profundicen la democracia local, la más pura y legftima de todas las democracias. POHUO no aceptaremo un modelo de planea­ción centralizada, como el que se impu iera durante la pasada administración. donde los Municipios fueron vistos como objetos de desa­rrollo y no como sujetos de ~te, y donde se llegó a pensaren la poSibilidad de supnmir 700 de eUos por no ser, segun el lenguaje tecnocrá. tico, "viables" en términos económicos. Contra esta concepción autocrática del desarrollo, es­toy seguro que las mayorlas de la Asamblea estarán en capaCldad de crear una nueva con· ceptualización que parta del respeto a las co­munidades originarias básicas. nuestros Muni. cipios. 3.8 Conclusión Para este tipo de reto formidable que tiene Colombia. se requiere un Estado fuerte; una autoridad con credibilidad y legitimidad; una economla sólida. en que el capital yeltrabajo. sin perjuicio de los conmetos propios de una sociedad dinámica, tengan un norte común. Pero fundamentalmente requerimos más de· mocracia económica que es el soporte de la democracia polltica. De una sociedad pluralis· ta, donde se respeten las diferencias y seamos capaces de manejar padficamente nuestros de· sacuerdos; ya lo deda sabiamente ese gran hombre que fue Mahatma Gandhi: "No tengo nada nuevo qué enseñar al mundo. La verdad y la no violencia son tan antiguas como las montañas", En mi carácter de liberal no aruiado a ninguna tendencia polltica, fui elegido a esta Asamblea por una coalición de fuerzas del liberalismo. Sin embargo, coincidl ideolÓgicamente con el modelo de sociedad colombiana que LuIS Caro los Galán anhelaba. Por ello el mejor homenaje a su memoria será. en mi caso, el de interpretar lo mejor de su proyecto polltico, ig¡tiendo nuevamente el consejo de Gandhi, de no acep­tar sino la orientación "de la pequeña y sosega­da voz interior: la Conciencia". El Libertador Simón Bolívar propuso el poder moral como espina dorsal de la vida "Cada día se hace más patente la majestad de ese principio que debería confundirse con la existencia misma" Señor Presidente, Muy estimado compañeros Constituyentes: He resuelto intervenir en este calificadlsimo debate, alrededor de algunos aspectos, que me preocupan como ciudadano, cuando en esta magna Asamblea se busca reformar la Consti· tución acional para enriquecer la democra­cia, garantizar la paz yconquistar un desarrollo armónico de nuestro pals. Propondré algunos puntos de reforma, no sin anles significar mI acuerdo con lo expuesto por el doctor Rodrigo Uoreda C .. edo. Autor: MIGUEL SANTAMARIA DAVILA No deja de producir inquietud en grandes sec­tores de opinión, el que factores emocionales. e ideologismos populistas, puedan llevarnos a una mayor desestabilización de la que hoy pa­decemos. La crisis ha obedecido en parte, a una falta de voluntad polltica para afrontarla,junto a un Estado que no cumple su finalidad a fono do y en cambio más bien usurpa e interfiere. retarda, dificulta la VIda normal de las gentes y de todos los sectores produClivos. Asf sucede al interferir el libre juego en una economla de mercado al mantener proleccionismos, mono· polios y subsidios a lodas luces II1conVel1lente, y anacrónicos. con las corrientes económICas que se están imponiendo en el mundo. Al mismo tiempo. mueSlra una peligrosa falta de fortaleza frente a los múluples factores de desestabilización e inseguridad que padece­mos, donde resalta dramáucamente la Impuni­dad. como resultado de la CriSIS de la Jusucia. la IIlcapacidad de ejercer soberanla sobre lodo el tcmLOrio. y acusa un dct~noro admJnISIf3(I\O que le Impide ofrecer la garanúa de los dere­cho fundamentales.} la prestaCIÓn de sen,· 00 públicos esenClale . erOSIonando todo. por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 14 una burocracia insaciable y una corrupción de.moralizante. Observamos con preocupación. que hay una tendencia peligrosa a de.mantelar los instru­mentos defensivos del Estado f~nte a la inse­guridad y la insurgencia . con lo cual podrlamos acercamos al caos y la anarqula. M~ allá de cualquier factor pasional o episódico. e. impor­tante que con el m~s depurado patriotismo y fe en un porvenir mejor. podamos superar l. cri ­sis que nos agobia y que ha convocado la volun­tad de los colombianos alrededor de esta Asamblea para afrontar la tormenta ; abrir los caminos de la concordia y el entendimiento ; modernizando las instituciones para hacerlas m~ operantes a tra vts de un diagn óstico lúci ­do y realista de nue stros problemas. que nos permita al ca nzar una sociedad moderna. abier­ta. justa. libre . eficiente y padfica para much os años. Co mparto con sentimiento filial . la extraordi­naria defensa que de la Constitución de 1886 han hecho varios ilustres Constitu yentes de hoy. que sin apartarse de la nece sidad de hacer reformas importan tes a la Carta . no estiman prudente derogar la es tructura de un formida ­ble documento de derecho público . que ha sido ejemplo en el mundo y orgullo de Colombia. El pals ha venido padeciendo en tos últimos tiempos de una crisis ética y moral . causa por dem~. de casi todas sus pesadumbres y fru s­tracio ne s. Todo es to porque la polftica que co­bija casi todas las activid ades nacionales . no ha es tado caracterizada por un vigoroso fondo moral que debe co ntrolar y orien ta r la vida de las in sti tu ciones . Se ha pe rdid o el co ncepto del honor y de l. dign idad. parece que el tri un fo de la pol itiqu erla fuera el de haberse desvincu ­lado de la ciencia moral. Lo s fin es social es de un pals obedecen a los principi os inm anentes de la vida pú blica y una justicia que resg uarde los derec hos. En es tos dlas diflci les de nuestra his toria. el ases in ato se toma normal. como el engaño y la pe rfidia . Se acaba n las lea ltades . abu nda el ser­vilismo. el desprecio por la vida. se vuelve pan de todos los dlas. Esto no puede segu ir as l. sin que nos co nsu mamos en la barbari e. La mora l y la poUtica. no pueden desvi ncular­se. porque la vid a de las In stituci ones depende de la moral pública y privada. El error m~ gTave es articular estos dos tt rmi nos. pues por enci ma de todos los progra mas y los propósitos de una Nac ión civiliza da. debe brill ar l. luz de la mora l. La tra yec toria histórica de las naciones alta ­mente civ ilizadas y próspe ras. comprueba la conquista materia l de la natura leza . el so rpre n­de nte avance cientffi co y tecnológico. la sati s­facción de las neces idade s del pueblo. la seguri­da d . la j usticia . el orden. sin modificar la es­tru ctura moral en su mas alta signifi cación , co mo orientadora de la expans ión civi lizadora. El Li bertad o r imón Bolfva r propuso el pod er moral , como es pin a dorsa l de la vid a de los GACETA CONSTITUCIONAL pueblos. y cada dla se hace ~ patente la maje.tad de ese principio. que deberla confun · dirse con la elÚstencia misma de la nacionali­dad. La moral polftica y social es una e indivisi­ble en la vida pública y privada. como es uno e indivisible el honor dela vinud ciudadana en la labor de todos los dlas . Aquf es donde se aplica el adagio de que "los pueblos tienen los gobier­nos y los dirigentes que se merecen". Hemos vivido dlas sin luces. al margen de la legalidad . entregando principios. negociando bases fundamentales de convivencia padfica. de juridicidad . resguardados por el inmediatis­mo y la mednica legal de las instituciones . Los partidos entremezclando sus apetitos. y degra­d~ ndose en un abrumador c1ientelismo yaban­dono de sus principios. ayudaron a enervar las energlas para llevarnos al desquicio adminis­trativo y la corrupción polftica que todos han denunciado. Esto nos obliga en esta oportunidad . a redise­ñar buena pane de nuestro orden social. con­solidando la democraci •• haciendo la justicia operante y oportuna. y asl sea la garantfa de todos los derechos individuales . La libertad y una moral pública alta. cr~n el ambiente social que permita desarrollar las mejores apti­tudes ciudadanas y nuevamente seamos una nación libre. democrttica . donde el acato a la le y y la libertad . ennoblezcan la personalidad humana . En la lucha co ntra el delit o no es tan eficaz la severidad de la pena como la segundad de su apli cació n. Las san cio nes y pen as no han servi­do . porque ese poder de intimidaci ón radica solamente en la certeza de que la impunidad es imposibl e. La criminalidad que vivi mos. es la exte ri oriZ2- ción pública de la !ronda crisis ética y moral que soporta mos . la co rrupci ón es el In dice de la desco mposición social qu e nos agobi a. En relació n co n la a pl icac ión de la j usticia. nos fa lta mucho para tene r derec ho a co nsid e rar­nos si qu iera satisfec hos. La acció n de la justi ci a es hoy m ~s deficie nte que nunca y porlo ta nto. es impostergab le su co r rec ti vo. Es asl co mo muchas pe rso nas prefier en callar y hasta aban­do nar sus leglti mos derec hos. a ntes qu e so me­terse a la irrisió n de un a j usticia in opera nte. tardla . mañosa y en ocasiones ven al. El se ntimient o que impele al homb re a respe ta r el derec ho ajeno es natu ral; lo anorm al es el atropello. po r eso debe ser sancionado si n ex­ce pci ón. como todo delito. Este es uno de los fu ndamentos de las sociedades civilizadas q ue se asoc ian bu scan do como fin pri ncipal. la se­guridad al amp aro de la justicia. La Constitu ción en su orde nación lógi ca . pre­ceptúa las fórmulas que organizan el Go bierno. la j usticia. el Co ngreso y la ord enada y paci fica vida de la sociedad . Es ade más. un co nju nto de preceptos que deben estar arra iga d os en la co nci encia de l p ueblo. en sus tradiciones y en us a nh elos. Poreso"us ca mbios debe n obede­cer a reformas que la experi ~ n cia y las nu evas condiciones impongan, pe ro no la abrupt a sus­titució n de esquema s in stitucio nales honda- Viernes J9 ele .. ele "1 mente arraigados en la Indole Y el talante del pueblo. Cuando se e.tudia la arquitectura COIIIIitucio­nal de UD pafs, debe señalarse el signifiado que tienen la t.orla y la p,rtctica de tu institu­ciones. La t.orla debe ser una fórmula doctri­naria idealmente razonada que encame un an­helo para el porvenir. En la prtctica debe ser una tradición que perfila un significado histó­rico del pasado proyectado al porvenir. El sufragio en una democracia es una función social. un deber legal y un nuevo derecho poll_ IICo. La expresión del voto es una de las formas de ejercer la democracia . pero no es la única foro ma de hacerla; pues también está en la partici­pación de cada uno en el desarrollo de nuestro pueblo . La democracia es también . asumir la propia responsabilidad como seres humanos frente al pals; e implica el ejercicio pleno de l. capacidad del hombre . de la mujer y del joven . No podemos hablar sólo de elegir . pun asl mismo . tenemos que hablar de participar y no participación tiene que ser posible a nivel Ra­cional. a nivel regional. a nivel municipal. en todas las actividades que tienen alguna finali­dad pública y social . porque esa n la única manera para que a través del ejercicio de esos de rechos puedo nuestra voz ser oída y pod._ mos buscar el bien común. Tambitn es preciso señalar. que cuando hablamos del concepto de democracia . tan importante como elegir. es po­der de'i'ITollarnos libremente como personas y determinar nuestro propio destino y el fUluro. Para lograr una democracia m~s plena y repre­sentativa . es necesario fonalecer la provinci. por muchos años olvidada; terminar con la burla consuetudinaria del sufragio. con l¡com­pra de votos y el fraude. que han alej.do a los buenos ciudadanos de las urnas. Acabar asf mismo . con la trashumación electoral . que ha constituido un engaño para nuestro pueblo al imponerle autoridades y representantes a los municipios . que en nada representan sus intt­reses ni sus anhelos y constituyen un atropeUo a la voluntad popular. Por otra parte. el crecimiento de las urbes. ha venido absorbiendo el potencial electoral en desmedro de la provin cia , que cada vez tiene menos re presentación e n los cuerpos colegia­dos . El m~s notorio ejemplo es el de Bogotá . cuyo vo lumen electoral determina la elección de casi e180% de la Asamblea de Cundinamar­ca , y de la banca da parlamentaria . con perso­nas qu e cas i nun ca tienen vinculación ni cono­ci mient o de los problemas de la provincia . Para corregir estas fall as. proponemos. intro­ducir a nuestra Carta Fundamental la siguiente re forma ; "Las ci ud ades co n más de trescientos mil habi­ta ntes podrtn acc eder a una ci rcun scripción electoral propia. y elegirán Senadores , Repre ­se ntantes . diputados. sus propios concejos y alcald es". En los dem~s casos, conser vart su vigenci. la norm a constitucional. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. " Vir ..... 19 de abril de 1991 El Distrito Espteial de Bogotá tendrá una cir­cunscripción dtctoraJ propia y no participará en la dtcciQn de diputados del Departamento de Cundinamarca. Ademá.!, coadyuvamos la propuesta del Constituyente Jaime Castro, en el sentido de que "en las e1tcciones locales sólo participarán los ciudadanos residentes en el resptctivo municipio, agregándole con el debi­do respeto a su propuesta, permitir el sufragio a los oriundos del municipio que no residan en la localidad. La Constitución vigente consagra en forma muy ampUa todos los dertchos; pero su viola­ción ha sido permanente. Esta experiencia nos lleva a concluir que es necesario, que esos dere­chos sean protegidos en forma más efectiva. Los proyectos de reforma que hemos visto casi todos hablan de múltiples dertchos, todos ne­cesarios y justos, y además consagrados en con­venios internacionales. Sin embargo, hay uno que por lo obvio esconde su perfil mas no su importancia, cual es el dere­cho del ciudadano común a ser respetado por las autoridades, a ser atendido en sus reclamos justos, a no recibir perjuicios por parte de quie­nes investidos de autoridad lo atropellen y le ocasionen daños o pérdidas en su integridad o en sus intereses personales. Peljuicios que de­ben ser resarcidos en justicia por el ofensor. Nuestra propuesta está orientada a conseguir eftctiva y justa compensación y al mismo tiem­po buscar la moralización del funcionario o empleado público. Ame la pérdida de los valo­res de honradez, ~tica y equidad, que se mani­fiesta frecuememente en abusos contra el ciu­dadano común que cumple con las leyes yobli­gaciones civiles, debe establtcerse una sanción para ese funcionario descuidado, que con sus acciones u omisiones cause algún injustificado perjuicio a los ciudadanos o habitames de nuestro pals. El colombiano que por causa de actos u omisio­nes arbitrarias o ilegales de algún funcionario, sufra privación o perturbación en el legítimo ejercicio de los dertchos y garanúas, debe te­ner derecho, previo denuncio y evaluación del peljuicio a obtener una indemnización con el ptculio del funcionario público responsable y subsidiariamente por la Nación. "La ley determinará ame qui~n deberá presen­tarse la queja para su inmediato trámite". GACETA CONSTITUCIONAL En ese mismo orden de ideas creemos oportu­no proponer que las investigaciones en los jui­cios de responsabilidades que se hayan iniciado o las sanciones que en debido proceso se hayan proferido comra empleados públicos o contra todos aquellos, que por cualquier concepto ma­nejen bienes del Estado o de la comunidad, no deben prescribir. No se debe permitir que funcionarios desho­nestos desaparezcan por un tiempo y con el paso de los años al prescribir las acciones o sandones aparezcan nuevamente en el escena­rio público con aberrante impunidarl. La crisis institucional que ha colocado al pals en el imperativo de reunir esta Asamblea, no es exclusiva del Congreso y de la Justicia. Tam­bi~ n la Rama Ejecutiva requiere ajustes que garanticen que la gestión del gobierno respon­da a criterios de eficacia, racionalización de los escasos recursos, y continuidad cuando se justi­fiquen . Hemos asistido durante los últimos años a un desfile de ministros que cuando ape­nas comienzan a conocer el estado de los nego­cios de su cartera y a esbozar las directrices de su gestión. se ven relevados como producto de imempestivos y frecuentes cambios de gabine­te sin que el pals atine a explicarse la razón de tales cambios. Ello no deberla ser asl. por eso considero que deben adoptarse mecanismos que sin alterar el fuero presidencial. le otorgue mayor cohesión. continuidad y mejor coordinación a la acción del gobierno a través de los distimos ministe­rios. Para tal fin debe establtcerse que el Gobierno lo forma, el Presideme de la República y el Consejo de Ministros en pleno. El Presidente mantendrfa su doble condición de Jefe de Esta­do y Jefe de Gobierno y conservarfa sus atribu­ciones de Ubre nombramiento y remoción de los ministros. pero las decisiones atinemes a la marcha del Gobierno. no serán adoptadas ais­ladameme con el ministro o jefe del departa­mento administrativo del ramo. sino con la participación y respaldo expreso de los miem­bros del Consejo de Ministros. Lo anterior. operarfa naturalmente sin peljui­cio de las atribuciones de los ministros para participar en el trámite de las leyes y en los debates parlamentarios. Página 15 La función ecológica del Estado deberá elevar­se a un deber primordial que asegure para las nuevas generaciones. el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. mediante la tutela para conservar y proteger el bosque hú­medo tropical. espteialmeme en la Amaroma y la Orinoquia. En cuanlO a la participación indlgena en esta Asamblea. no podemos ocultar nuestra pro­funda satisfacción ante eSle Importante hecho y estaremos atemos a estudiar el proyecto de derechos indlgenas. anunciado por el Consti­tuyeme Lorenzo Muelas. con el ántmo de anali­zarlo y aprobar lo que en forma má.! adecuada. ponga a salvo sus intereses y aspiraciones y asl se repare una larga y justificada deuda de la Nación con sus pueblos origmarios. Cuando cada uno de nosotros entendamos que no podemos ser solamente crfticos yesptctado­res de balcón y entendamos que el futuro de nuestro pueblo no solamente está en el Gobier­no o en el parlamemo, sino en cada uno de nosotros. cuando todos asumamos la responsa­bilidad que como hombres. como mujeres y como jóvenes nos cabe en el destino de este pals. sólo entonces dejaremos de ser subdesa­rrollados. Basta de lamentaciones y de divisiones est~ri­les. Entendamos que todos tenemos un inter~ común y una responsabilidad que implica que nadie puede vivir a costa del otro y es necesario respetar los derechos de los demá.! para com­prender que sin ello no puede haber paz social. ~amos conscientes que nada ganamos con re­formas y normas nuevas si en el corazón. en el emendimiento y en la voluntad de cada uno de nosotros no hay el deseo de tener una soUdari­dad efectiva para sentir que todos los colombia­nos como seres human os necesitamos comprensión. esúmulo. ayuda. pero funda­mentalmente para entender la enorme impor­tancia de su participación en este proceso de­terminante del futuro del pals. Cuando dejemos de 'descaUficarnos los unos a los otros y no nos miremos como enemigol y entendamos la fortaleza de la solidaridad senti­remos que podemol ir por sendas ideológicas ruferentes sin crear barreras de incompren­sión. Entonces. y sólo entonces, podremos con­quistar la paz. la justicia. y el porvernir para marcar en la historia de Colombia una nueva y rutilante huella. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 16 GACETA CONSTITUCIONAL Voernes 19 ele abril ele 1"1 N osotros hemos sido elegidos para resolver los grandes problemas estructurales del Estado "Nuestra democracia no podrá ser destruida si mantenemos el imperio del derecho" Autor: HERNANDO HERRERA VERGARA Señores Presidentes de la Asamblea Constitucional Honorables Delegaurios Señor Ministro de Gobierno Señores Periodistas Señoras y Señores: En las elecciones realizadas en el paJs para Cor­poraciones Públicas, Presidente de la Repúbli­ca y Delegaurios a la Asamblea Constitucional los dlas 11 de marzo, 27 de mayo y 9 de diciem­bre del año pasado, se registró legitima mente un clamor popular para que nuestras institu­ciones fueran fortalecidas y recobraran su ple­na legitimidad y eficacia con instrumentos fun­damentales para resublecer el orden público turbado y alcanzar la paz que anhelamos los colombianos. Es ~ el motivo que dio origen a la convocato­ria de esu Asamblea Constitucional con repre­senución de las fuerzas sociales, pollticas y re­gionales de la Nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución Polltica vigente. y e, umbi~n la razón para que quienes como en mi caso hemos dedicado nuestras vidas al cultivo de las ciencias juridicas, alejados de las contiendas pollticas y de sus corruptelas haya­mos decidido aspirar a integrar esu magna Corporación con el ánimo de elaborar el trau­do de paz que nece,iumos los colombiano, en estos días aciagos, robustecer la provincia y sus servicios públicos, devolver la confianza en la justicia, el imperio del Derecho, la defensa de los Derechos Humanos y la resuuración moral del pab. A lo largo de e,tos días la Asamblea Consti­tuyente ha venido escuchando imporunte, ex­posiciones, en las cuales se ha puesto de pre­sente, en forma reiterada, la trascendencia de la misión a nosotros encomendada. No sobra, ,in embargo, insistir una vez más en la enverga­dura de la tarea que tenemos por delante. No se trata, a mi entender, de demuir el orden esublecido, para edificar sobre sus ruinas un orden enteramente distinto, sino de acoplar nuestro e'tatuto fundamental a las realidade, social e" polltica" económica, y culturale, de la Colombia de hoy y a lo, desafío, que no, plan­tea el futuro de nuema patria. Enoy seguro de que todos lo, aquí pre,ente, somos con5Cientes del grave compromiso que hemos adquirido frente a la Nación y que consiste, en el de darle una ConstituciÓn armónica, operante y .olida que responda a las aut~nticas inquietudes y neuaidadet del pueblo colombiano. Y aunque IÍ bim es ~no 10I00I depolitarios del poder COIIICiluymle, no debemos perder de visu que lo ejercemo, con el carácter derivado, por cuanto la titularidad inalienable de eMe poder le corresponde al pueblo como Constituyente primario. En una épOca de hondos conflictos sociales, de enfrentamientos armado" de vio­lencia y terrorismo desenfrenados, como la que estamos viviendo, la Reforma Constitucional que de este recinto saldrá debe tener el carácter de un traudo de paz entre los colombianos, que les garantice a la sociedad ya nuestros hijos una Colombia tranquila, ordenada y próspera, con base en unas instituciones jusus y efi­cientes. Ese traudo de paz, ese renovado pacto social en cuya elaboraciÓn estamos comprometidos, no debe fundarse sobre la claudicación de los valores morales y éticos sobre los cuales se ha forjado nuestra nacionalidad, sino sobre unos principios de auténtica democracia y unas insti­tuciones que garanticen su efectivo cumpli­miento, sobre bases inconmovibles de morali­dad, plena justicia y bien entendida libertad. Por eUo debemos buscar, además de la consa­gración de un amplio catálogo de derechos in­dividuales y colectivos y de libertades públicas, el fortalecimiento de las instituciones que ha­gan realidad esos derechos y esas libertades. Nosotros no hemos sido elegidos para resolver situaciones individuales o aisladas, sino para definir los grandes problemas estructurale, del Esudo Colombiano, que son los que deben plasma~e en las normas de una Constitución. En lo pe=nal estaré atento a estudiar y anali­zar con el debido cuidado los diferentes proyectos de Reforma Constitucional que se presenten a nuestra consideración. Quisiera sin embargo, aprovechar esta oportunidad pa­ra referirme específicamente, aunque de ma­nera sumaria, a algunos de los aspectos que considero fundamentale, en esu reforma. Una de las primordiales preocupaciones que hemos tenido a lo largo del estudio de las disci­plinas jurídicas y que me permití esbozar en la Campaf,a para llegar como Delegatario a esta Asamblea, e, el referente a la Constitucionali­zaciÓn del Derecho del Trabajo y de la Seguri­dad Social de los colombianos, pues es indiscu­tible que para que exisu un verdadero traudo de paz en la nueva Carta Fundamenul y que constituye uno de los anhelos esenciales, es el de la implanución de la paz laboral y de la eficiente asiste ncia pública de lo, ciudadanos re,identes en Colombia. El Derecho del T ... bajo es el sopone de las clase, menos favorecidas, de las que no tienen otra riqueza que su fuerza de trabajo para de­fenderse de las nuctuaciones de la economla. Son los fenómeno, económicos, la devaluación la inflaciÓn, etc., los principales enemigos dei ingreso y capacidad de compra de los asa1a­riados. Por eso, no puede permanecer nuestra Asam­blea Constitucional hoya las puertas de .. ta trascendenul oportunidad histórica para la convivencia de la República y de sus ciudada­nos, indiferente y sorda frente al clamor de la Constitucionalización del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de los colombianos. Es evidente que una situación de dt5empleo nace generalmente de una crisis económica y en especial de los fenómeno, innacionari05 y con frecuencia los remedios que plantean 105 economi,w generan todavía m,b dt5empleo. Nuestros Códigos Laborales han sido el fruto de luchas y reivindicacione, de la clase tra­bajadora y en alguna. oportunidad .. t5Casas de la sensatez empresarial. Pero en situacione, de criSIS como ~sta, el Estado y en nuestro caso la Asamblea Constitucional tienen que ocupar­se dt los problemas de la paz laboral y de la justicia social para institucionalizar el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en relación con las decisiones que inciden en el empleo, en la cobertura de la Seguridad Social, en la nego­ciación colectiva del sector público, en los in­centivos tributarios, en el manejo de la educa­ción en todossus niveles yen lo concerniente a la preparación y capacitación de quienes deben resolver los connictos laborales. uestra actual estructura constitucional en materia laboral, tiene su origen en la Reforma Social del año de 1936 bajo el Gobierno del ex Presidente López Pumarejo y tuvo sus antece­dentes remotos en la Constitución Mexicana de 1917, la Alemana de 1919 y la Española de 1931. Pero nuestra Carta Fundamental sola­mente se limiu a enunciar algunos principios de Derecho del Trabajo sin aplicación inmedia­la y sin mecanismos para su protección yefica­cia. Han transcurrido más de 54 años de haber­se operado dicho cambio institucional y las transformaciones económicas, sociales y poUti­cas imponen y justifican con urgencia un nu~ vo marco institucional que garantice los dere· chos individuales y las garant(assoóale, funda­mentales con la adopción de la, normas coruti­tucionales que los hagan operantes y le den vigencia institucional. El artículo 17 de nueura Con,titución Nacional señala que "el trabajo gozar~ de la especial pro­tección del Estado", mas no prev~ "el derecho al trabajo" haci~ndolo nugatorio, más aun en tratánd05e de empleado. publico, que careoen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Vitmn 19 de abril dr 1991 de estabilidad y su permanencia en IDS cargDS no. dependen hDy del CDrrectD desempeño. de la función púb~ca y de la prestación diciente del servicio a la colectividad, sino más bien y de manera preferente del capricho del agente de la administración quien actúa con frecuencia abusando dela denDminada facultad diJCrecio­nal en el ejercicio torcido y con desviación de poder de la potestad de libre nombramiento y remoción en relación con sus empleados. Son muy significativos IDS casos en que se des­borda a diario dentro de la función pública, el recto. sentido de la atribución discrecional, atentando contra el derecho. al trabajo, en tra­tándose de eficientes servidores públicos que aunque cumplen normalmente CDn sus debe­res y Dbligaciones en el ejercicio de sus empleos son retirados sin fórmula de juicio ni motiva­ción alguna por razones pollticas o pe,'SQnales, no obstante haber laborado el empleado. en forma eficiente y cumplido con el postulado universal inspirado en la prestación del buen servicio a la colectividad. Pero no pasa nada; se conculca el derecho al trabajo, se burla el principio constitucional protector de ~ste y quien asl actúa como agente de la administración so pretexto de la facultad discrecional no recibe ninguna sanción de ca­nlcter pecuniario que lo haga responsable de sus actDs u omisiones por el arbitrario ejercicio de la función pública. Un ordenamiento constitucional como el que propongo, que Dbligue solidariamente con el Estado, al funciDnario público a responder pecuniariamente, adicionalmente a la respon­sabilidad administrativa, cuando se configure la desviación de poder con abuso de las funciD­nes en el ejercicio indebido de la facultad dis­crecional de libre nombramiento y remoción, en relación con las condenas judiciales que de­ba afrDntar el Estado por estas actuaCiDnes ile­gales de sus agentes irresponsables, contribui­rla nDtoriamente y sin lugar a dudas a depurar la administración en aras de lograr una verda­dera refDrma institucional que el Consti­tuyente primario que nDS eligió y el pueblo colombiano en general espera de sus Delegata­rios. Pero la ConstituciDnalización del Derecho al Trabajo que pregonamos, debe complemen­tarse igualmente con la elevación a canon CDns­titucional de la Carrera Administrativa de los Empleados Públicos no solamente a nivel na­cional sino tambi~n , en forma consecuente y en desarrollo del principio de la igualdad de IDS trabajadDres, haci~ndolo extensivo a los servi­dores del orden Departamental, Municipal, Distrital, Intendencial, salvo. los altos funciona­rios del Estado y mediante un sistema de selec­ción de ingreso al sen'¡cio público., en virtud del cual sean los m~ritos y las capacidades del aspirante a travk de CDnCUI'SOS previos y no las recomendaciDnes pollticas las que garanticen el claro ejercicio. de la función pública. AsI, pues, el trabajo. se convierte en un drrecho y en una responsabilidad social que lo proteja CDn eficacia, que garantice el mlnimo de dere­chos y garantlas de los trabajadores asl como la irrenunciabilidad de sus prestaciones que im- GACETA CONSTITUCIONAL ponga la estabilidad en el empleo, la libertad de trabajo, la igualdad de los trabajadores ante la Constitución y las uyes de la Repúb~ca prohi­biendo la diJCriminación laboral entre IDS servi­dDres particulares y I

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Por: | Fecha: 1991

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Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLOMBIA 1f GACETA CONSTITUCIONAL No. 12 Bogotá, O.E" jueves 28 de lebrero de 1991 IMPREtfl A NACIONAL Edición do 24 p6gInas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidente HORACIO SERPA URIBE Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR s.cr renta por lo menos Igualefii a las ex igidas para el nuevo depanamento -4 ' Concepto prevIo favorable del Gobierno nacIOnal ~o bre la conveniencia de crear el nuevo departa ­mento. 5- Ueclarac I6n previa del Consejo de Estado de que el proyec to satisface las condlc loneli exigIdas en elite anicul0 La k) que cret: un depa rt am~nto dClclnunará la rorma de Irquldanón \ rag.n de la deuda púb lica que quede a ~ ar~ ¡¡ de la~ ~'peCIt\ l~ ('nl1ddd~'i I :1 Ic\ podla .. t:grc,gar ternl0T10 Je un d,,: polrtameOIO p .. ;.l agrct!arlo d olrf' u 0Iro, hrT1llroft:~ . r· para erig.lrlo ~ ' .olendene:.l o Cllm"dT1<.1 . {tmelldo t"1I cUl'ntala Opl­O'Olt IJ\or.lbk (ll'It,~ ronc"'jo" munlClp dI! padre o madre colombianos que huble­rc! n naCido en lIerra e\lr.mjcra y luego se domiCIlia· ren en la república. l ' Por adopc Ión. a) Los t xtranjeros que ~o l ic tte n y obtengan cana de naluralizaclón, b) Lo~ hispanoameneanos y brasileños por nacimien· to que, con autorización del Gobierno. pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad del lugar donde se establecieren (articulo 3' del Acto Legislativo número 1 de 1936). Artkulo 90. La calidad de nacIonal colombiano se pierde por adquirir cana de naturaliz.ación en país extranjero. fijando domicilio en el exterior , y podrá recobrarse con arreglo a las leyes (anfculo 4- del Acto Legislativo número 1 de 1936). Artfeulo 10. Es deber de todos los nacionales y .. - tranjeros en Colombia , vivir sometidos a la Constitu· ción y a las leyes. y respctar y obedecer a las auton· dades. Artkulo 11. Loscxtranjeros disfnuarán en Colombia de 105 mismos derechos civiles que se concedan a 105 colombianos, Pero la ley podrli . por rd.Zones de orden públ ico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de delerminados derechos civiles a 105 ex· tranjeros. Gozarán asl ml!.mo 105 eXlrJnjeros en ellenilono de la república de las garantfas concedidas a 105 nacionales. salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o las le yes. Los derechos políl icos se reservarán a los flle lonales (articulo S" del Acto Legislativo número 1 de 1936). Articulo 12. La capaCidad. el reconocimienlo y, en generaJ, el Ttgmlen de las M)Cledades y demás personas jurídlca~, ~ delerminm n por la ley colombiana (ar· Ifc ulo 6" del Aclo lc:gl ~l alt vo número I de 1936). Artfculo lJ. El colombIano, aunque haya perdido la ca lidad de nac ional. que ruere cog ido con las annas en Juem 28 de feb",,,, de 1991 la mano, c:n guerra contra Colombia. será juzgado y penado como traidor. Los extranjeros naluralizados y los domiciliados en Colombia no serán obligados a tomar annas contra el pafs de su ongen Articulo 14. So~ Ciudadanos lo~ colombianos mayo­rc~ de 18 años. La t.: iudadanía ~e pierde de hecho l'uando!.e ha perdido la ndclunalldad. También se pierde ° ~ ,ullpcnde. en Virtud de dcc l ~ión Jud ic ial. en 10!l casos que determinen la~ le) e~ . Lo, 4uc ha);m perdido la l' ludadanía podrán M>licll:lf rl.'hahll itJc lon tanit.:ulo I"del Al'lO Leglslallvo número 1 de 1 ~ 151 Artículu 15. La calidad Je Ciudadano en eJe rCICIO cs ":lln d , ~ ,,)I1 previa. IOdbpcll ~ ab l e para e l e~ 1r y ~r eleg i­do y para dt!~ mpeñ a r cmpleos púbhco~ que lleven ane).a auturldad o juri),(j u:cI6n lal1 ;(.'ulo 2' lid Aelll l..e!!"latl \-'o número I de 197)) TITULO m De Lt1S DERi:.CHOS CIVILES y C;ARANTíAS SOCIALB Suml rio' I Pn'nclpms generIJes.- 1/. Cmete! social del trabajo. derecho eJe huelga. asistenCIa públi· ca. - IJ/ Ubertad y .« guridad peoonaJes. Propie­dad.- JV. In/mención del Esrado.- V. Libertad de enseñanza. Imprenta. Correspondencia .- VI. Industna)' pro(e,)!oncs.- VII. Petición. Reunión y asnc:iación.- VJ11. Estadocivil.- IX. RcsponSB­biJ, d.d por vioJación de las garantfas. Jru:orpora­ción de este título en el Código Civil. Artkulo 16. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a lodaslas personas residentes en Colombia, en sus vidas , honra y bienes y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los paniculares (artfeulo ~del Acto Legis· lativo número 1 de 1936). Arlkulo 17. El tnbajo es una obligación social y gozan de la especial protección del Es.ado(artfculo 11 del Acto Legislativo número 1 de 1936). Artkulo 18. Se garlnti1.l el derecho de huelga. salvo en 105 servicios públicos. La ley reglamentará su ejer­cicio (inciso r. articulo 20 del AClo Legislativo núme­ro 1 de 1936). Articulo 19. La asistencia pública., función del Es· tado. Se debed preslar a quienes carec iendo de medios de subsistencia y de derecho para ekigirta de otras personas, es~én físicamente incapacilados para Ira· bajar. La ley determinad la forma como S< preste l. asis­lencia y los casos en qut deba darla direclamente el Estado (artfeulo 16 del AdO Lelislativo número 1 de 1936). ArtkaIo 10. los panicUlares no son responsables an· le las autoridade5 sino por infracción dt la ConstilU· ciÓfl y de las leyes. Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extnlimitación de funciones. o por omiS ión en el ejercicIO de éstas. ArtIaoIo tI. En caso de infrado en su pmona o ramilia. ni reducido. prisión o arreslO. ni delenido. ni su domicilio registrado, sino a virtud de manda· miento escrito de autoridad competenlt. con las rorma­lidades legales y por molivo previamenle definido en las leyes. En ningún caso podrá haber deleDción. prisión ni arres· 10 por deudas u obligaciones puramente civiles. salvo el arraigo judicial. ArtIculo 24. El delincuenle cogido in n.granti podrá ser aprehendido y llevado anle el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren, y se refugiare en su propio domicilio. podrán penetrar en él para el acto de la aprehensión; y si se acogiere a domicilio ajeno. deberá preceder requerimiento al due­ño o morador. Artl OenelO en que prev uunenlt se ha~1I pruhlbldu el hechu '1 delcrrnlO~o\C la pen .. WrrC\IXmdlcnle hl:l dl\f'I;'I\. IÓn nI ' Impide que aun en lIempo de: PI/ . pero habiendo , ril \ ( \ motiVO' p.na lemer penurb..clón dt l urdcn pübh"o, \(l6n aprehcr~hdi\ y reteOldu..\ me ¡JllIonle nrden del GohlCmo, y prev Io dl\. lllmtn de 10\ mlnl\IfOt. 1., pcN>nl\ conlr. ~UICI'It . hayll , rllve\ Irwtt("~ de que III( nllln CMlr .. la p.tl pUblica rrln "-umdo, dj(1 dr" dude el mOmenlo de 1" fWchcn\~ \In que 1.. ., pcr\OO ..., rtlcnld/¡l\ hl~lIn \11111 pue"., cn Ilbcnld , el Oot)lcmo procede, •• ordtnltlrl .. u ha, pondr~ I dhpmklón de k,.. JuecC\ compclenlc' l on la, pruebt\ IUe,IIda,. pUl que d«ldan conlurme 11 111 Ic)' (,nkulo 1 del AtlO Le' I\ltillvO mhncru I de 1%111 GACETA CONSTITUCIONAL Artículo 29. El Legislador no podrá Imponer la pena capital!!n ningún taso (articulo Y del Acto Legislati \lo número 3 de 19 10). Articulo JO. Se garanll zan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con Justo título. con arre ­glo a las leyes Civiles. por personas naturales o jundi ­caso los cuajes no pueden ser desconocidos ni vulnera ­dos por leyes poSlenores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por mOli vos de ulilidad públira o interés social. resultaren en conflicto los dererhos de particulares con la necesidad reconocida jX)r la misma ley. el·inlerés privado deberá ceder al inlerés público o social. La propiedad es una función sociaJ que implica obliga­ciones. Por mori\los de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. podrá haber expropiación. mediante sentencia judiCial e indemnización previa. Con todo. el legislador , por razones de equidad. podrá delenninar los casos en que no haya lugar a indemnización. mediante el voto favorable de la mayo­na absoluta de los miembros de una y otra cámara faniculo 10 del Aclo Legislativo número I de 1936). Articulo 31. Ninguna ley que establezca un monopo­lio podrá aplicarse anles de que hayan sido plenamente indemnizados los mdivlduos que cn virtud de ella deban quedar pri \lados del ejerciCIO de una indusuia lícita. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbi· trio rentístico y en Virtud de ley. Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a inventos útiles y a vfas de comunicación (an ícuIQ4°del AclO Legislativo núm,ro 3 de 1910). Articulo 32. Se garanlizan la libenad de empresa y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, pero la direcCión general de la economfa estarA a cargo del Estado. Esle Intervendrá, por mandato de la ley. en la producción, distribución. utillz.ación y consumo de los bienes '1 en los servicios públicos y pri vados. para racionalizar y planificar la economfa ít fin de lograr el desarrollo ,"legra!. Intervendrá tambl~n el Estado. por manda to de la ley, para dar pleno empleo a los recursos humanos y naturales. dentro de una poHuca de mgresos y salanos, confonnc a la cual el desarrollo económico tenga como obJClivo pnnclpalla Jusllcla SOC ial y el mejoramiento annóOlCO e Integrado d! la comunidad, y de las cl ases proletanas en particular (artículo 6~ del Aclo Leglslau ­vo número I de 196M) . Articulo JJ. En caso de guerra y wlo para atender al restablec lmlenlo del orden publico. la nece\ldad de una expropiación podrá ser decretada por a U lo ndade ~ quc no pe:nenetcan al orden JudiCial y no 5tr previa la IndemnizaCión. En el u presado caso la propiedad Inmueble \610 podrá ser temporalmcnlc ocupada . ya para alc:nder a 115 nece sldadc de l. ' lICITa . y. para desunar a ella sus produc· 101. como pena p«unlllla ImpUC\la a sus ducfto'l con­ronnc • 1 .. ley .. La ntelón ser. Siempre re5ponslIble por la u propla clones que el Gobierno hagll por '(1 O por medIO de \u\ ¡¡acnka Artlculo)4. No 1< pod" Imponer peno de conr,,,,. clón Página 3 Articulo 35. Será prolegida la propiedad lilerana y artística. como propiedad transferible . porelllempode vida del autor y ochenta años más, mediante las forma­lidades que presc riba la ley. Ofrécese la nnisma garanl¡a a los propiewios de obrls publicadas en países de lengua española. siempre que la nación respecliva consigne en su legislación el prin· cipio de la reciprocidad , y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales. Artl'( docenles. publicos y pnva. dos. en orden a procuror el cumplim iento de los fi nes soclllle'i de la cultura y la mejor fonnaClón Intelectual, moral y HSlCa de lo e¡Jucandos La enseñanza pnll l.J.na M:n1 gntlull8 en I:t\ c\cud ll\ del e\lido. y ob llgar/lna ro ti grado que 'icña/{' la lcoy Iltrt lculo 14 del AclO l..c:ll l~láII VO numero 1 de t\)J6} Mldn t i atlkuln }04 dtl Alto Lt,I.I"'I'O dt 1910 (\Ir 1I11.IiJo Quedó roo:.h(iC!Idu po!' el 11 de dlC"" *,W QIlt \UJTttopolll.k al ~ lit (WI cfAllflC luón Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 4 A pann del pnmero de enero de 1958. el Gobu:mo NaCIonal IOvcnlrá no menos del 10 por Clcnto de su pre~upucslO general de gastos en educación pública tanlCulo l l del pl de poblado llevar annas consigo \10 p.:mmo de la JUlond .. d ESle penmso no podra C\ lenJcr.e a los ca)()~ de concurrenCia a reuniones pollth,:d\. a deC'lIone\ . o J ¡,e)lones de asambleas o (tI'l'UrJlIOnC) publlca)_ ya )(a pard actuar en ellas o p.lfJ pre\Cnclarla) Articulo 49. Queda pruhlblda en ab)olulo 10la nueva ~' Oll ' l u n de pa pe l moneda de curso fo rzoso (anlcu lo 7 lki Adu Lcg l ~ I " ll v O numero 3 de 1910) .\rllculo SO. La\ k )~\ Jetcrnllnarán lo rdallvo al bl.ldu (1\ 11 de 1.1\ pe r)un.l\. ) 10\ l'on,lgulenteS dere ­d lU\ ) dchc rc\ A\. ml \mO, pudran e'itablccer el patn- 111110111 1.sl1ullar tn .. llcn .. bk ( tnc mbar~a b l e (anículo lIS del Acto Lc g l s lall ~o numero I de 1936) Art ículo SI. La ~ le)e) detcnntnaran la re sponsabili ­dad .. que 4uedan \omeudm I ()~ fu n~· l o nMI O) publllo) Je tod a) l la)C\ 4ue atenten lonua lu. derecho, ~aranll ­,_ ado\ en c\te IIlulo Articu lo 52. 1 .1\ J I , po\lClOn~~ Jd prt"~nl' 11Iulll ,{" IOl l1l'pllrJrJn r:n d (oJ l ~O e l\ll n1mllllll 11 prd UlI1 I1d' ) nv pollr,ln ,er Jller.luli\ '111\1 f>t lf .Id" rctunn.l'" nn dr 1.1 ("on,lllUul'n GACETA CONSTITUCIONAL TIruLO IV DE LA RELIGiÓN y DE LAS RELAClONES ENTRE LA IGLESIA y EL Esr AOO Sumario: Libenad de conciencia y dccuJlOS_ Autoriza­ción al Gobierno para celebrar convenios con la Santa Sed<. Incompatibilidad tk funciones -ec/e· siásticas y civiles, Articulo 53. El Estado garanliza l. libenad de con· cie ncia. Nadie será molestado por razón de sus opiniones reli­giosas. ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contranas a su conciencia. Se garan tiza la libenad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral crisliana ni a las leyes. Los aCIOS contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden publico que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto. quedan sometidos al derecho comun. El Gobierno podrá ce lebrar con la Santa Sede conve­nios sujetos a la posterior aprobación del Congreso para regular, sobre bases de recíproca deferenC ia y mutuo respeto. las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica (anículo 13 del Acto LeglsllUvO nú­mero l de 1936). Articulo 54. El Ministerio Sacerdotal es incompatible con el desempeño de ~arg:os público) Podrán . sin embargo. los sacerdotes católicos )er empleados de la Inslrucc ión o beneficenCia públ icas. TITULO \' 0 1- LAS RAMA\ 111:.1 POUl.1t P(üu('o, m;L SI:.It l,o IClO PUBLlcn Sumario, Rumas del Poder Publico Legislativa. Eje­cuti va, Jumdicc/Ona/, COn/ralaría General de la República. AmbuC/CJ/lc.\ Re!lfXm;o¡abjltdad de 10.\ (unClonano$. Regla;o¡ gener.'¡e;o¡ ;o¡obre ;o¡ervicw pú­blico Articulo SS. Son Ram .. del Pooer Púbhco la Legisla· tl va. la Ejecutiva y la Jurt\dlCclonal. El Congre~o , el Gobierno y 10'\ Juece\ llenen funciones ~ parada). pero colabard'" annóOIcamcnte en la reali ­zación de 10 \ fines del Estado (anículo 6' del Acto Legislauvo numero I de 1945) Artículo 56. El Congrtso lo forman el Senado y la Cámara de Represenulntes (inc, I ~ , anículo 7" del Acto Legislativo número 1 de 1945). AltIcuIo 57. El Presidente de la RepúbliCión corresponde a la COIItralorfa General de la República y se ejercerá coofonne a la ley. La Contralori¡ no ejercen funciones administrativas distintas de las inhertnles a su propia organiución. El contralor ge",~1 de la República ",rá elegido pan periodos de cuatto años. por la amara de Represen· tantes, Para ser elegido contralor general de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanl.: tener mis de 35 años de edad: tener ((rulo universitario en derecho o en ciencias ecooómi­Cl5 o financ ie .... Además. haber desempeñado en propiedad alguno de los cargos de Ministro del Despa· cho. M.gistradode laCone Suprtmade Justicil. Con· sejero de Estado, ContraJor General de l. República: o h.ber sido miembro del congreso nacional , por \0 menos durante cuatro años. o profesor universitario en las cátedras de ciencias jurídico--económicas. durante un tiempo no meoor de cinco años (1IIlculo VD del AClO Legislativo número l de 1968). Artículo 60. El ContraJor General de la República tendr' las siguientes atribuciones: \. Llevar el libro de la deuda pública del Estado: z· Pre ~ nhir los mélOdo!l de la contabilidad de la Ad­mini straCión NaCional y sus entidades descentrall ­zada.,_ y Id manera de rendir cuenta_'i los responsa­bles del manejo de fondos o bienes naCionales; ), EXIg:ir infonnes a los empicados públicos naciona­les. depanamentales o munici pales. sobre su ges­tión fiscal: 4' Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del erano; 5' Provc:cr los empleos de su dependencia que haya creado 13 ley . y 6· Las ta prohibición, nnstituye cau­sal dt maJaconducu (artkulo6' dd plebiscito ~ I' de dipedtr códigos .n lodos lo. ramo d. la l.g"la· ción y rdoonar sus dhposiclones. 3' Dictar lu normas org'n lcas del prtsupue510 na­Cional 4' fijar l o~ pl¡¡oc ~ y programas de desarrollo eco­n6nuco y M>Clal a que debe someterse la economfa niIClonal. y I~ de hu obn publica que haya de empreOOcr1C o contlnUIAe, con l. determlniClÓn de 10\ re urlOS C In ... entono que \( autonccn para r.u c)Ccuclón y de hu medldlls nece~lnas pur .. unpuhilr ti cumphmu:mo de 10) mllimo, 3' Modificar lo dlvl ~lón gcneflll del ItrrllOno, con IIrrtl lo illlJ1h.ul" 3" de la COn\IIIUl:lón. csl"blcctr Página 5 y reformar las otras divisiones temtoriaJes de que lIata el anlculo 7' y filar las bases y las condicione, para la creación de municipios. 6' Dictar el reglamento del Congreso y uno común para las Cámaras. 7' Confenr atribUCIOnes especiales a las asambleas depanamentales S' Variar. en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de con ... eniencia pública, la actual residencia de los allos poderes nacionaJes 9" Determinar la estructura de la Administración Nacional mediante la creación de ministerios. departamentos administrativos y establecimien­lOS públicos, y fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorfas de em­pleos, asr como el n!gimen de sus prtSIXiones sociales. 10. Regular los OIrOS aspectos del servicio público, tales como los contemplados en los anítulos 62. 132 Y demás preceptos constitucionales: expedir los estatutos básicos de las corporaciones autóno­mas regionales y otros establecimientos públicos. de las sociedades de economía mixta, de la~ em­presas industriales o comerCiales del Estado. ) dictar las normas correspondientes a las carreras administrativas. JudiCial y militar 11 . Conceder autorizacionr:s al GobIerno para cele­brar contratos, negociar emprést itos, enIIIk ""~.I1 nunll'r..I ~utJd :,t.(\ t~u l., 1t1 ,le IJ <' .>t'l'.'h."M'n GACETA CONSTITUCIONAL leyes. Objecione!t del GobIerno. Inlervenóón de l. Corre Suprema en los proyeclos objetados por Incónstieucionalidad. - 111. Fórmula inícial de las leyes. Articulo 79. Las leyes pueden lener origen en cual­quiera de las dos Cámaras. a propueSla de sus It mlCmbrOl que componen unl y 0In (anlcentralizadas. Esta prohibición es extensiva a 1", suplentes que hayan ejercido el cargo, La ley detenni ­nan las cxcepciooe.~ .1, re~la anterior (artkulo 34 del Acto Le~islativo número I de 1968). Articulo 111. No pueden ser elegidos miembros del Congreso los ciudadanos que a tiempo de laelea:i6n. o dentro de 1m; seis ~ anteriores I ella. e~~n intervi­niendo o bay.n intervenido en la ,...;00 de "@OCios con el Gobierno, en 5U propio in~ o en i~~ de tertero~ distinlO!' de las enlidldts o iMCituciones orl­ciaJc.\;. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Ju.v .. 28 d. r.brtro d. 1991 La ley determmará la cla~ de negocio!' a que sea aplicable «ta disposicIón y la prueba esptCial para dtmosuar el hecho (artículo 30 del AclO Le~i,la"vo número 1 de 1936). Articulo 112. Las incompalibilidades establecidas por la ConMuuci6n y las leyes para los ~nadore..~. reprt­senlantes y diputado<. teodrán vi~enc" durante el pt. nodo conslirucionaJ respectivo; en ca.~ de renuncia. la.. incompatibilidades ,. manteodrán por un aiingre­SISIIU vanmn en el mismo senlldo y el mismo pon;(n­tal" a partir del 1 de F LA REPÚBLICA V Oi:.L DESIGNADO Sumano. I Elc:ccI6n d~J Presicknte.- II CondICIones p;J1a ~r Presidente de /3 República. Juramento de poseSIIJn.- /11 Ambucioncs dClón que no Página 9 ptrtenezcan a la Cantra Adminisuativa. se manlendrá hasta el 7 de agosto de 1978. Para preservar. después de la fecha indicada. con ca· rácter permanente el espíritu nacionaJ en la rama ejecu· tiva y en la administración pública, el nombramiento de los citados funcionarios se hará en rorma tal que se dé participac iÓn adecuada y equitativa al partido mayoritario distinto al del fu5idenle de la República. Si dicho partido decide no participar en el ejecutivo. el Prtsidenle de la República constituirá librtmenle el Gobierno en la rorma que considen: procedenle. Lo anterior 00 obsta para que otros partidos o miem· bros de las fuerzas armadas puedan ser llamados simul· táneamenle a desemptñar cargos eo la administración pública. La reforma de lo establecido en eSIe parágrafo requeri· rá los dos leTCios de los votos de los asisleotes de una y olr.l Cámara. 2' Promulgar las ley ... sancionadas. obtdectrl., y velar por su elacto cumplimiento. 3' Ejercer la potestad n:glamentaria expidiendo las ÓfdeDeS, decretos y resoluciones necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. 4' Nombrar y separar libn:mente los gobernadorts 5' Nombrar las ptoooas que deban desemptñar cua· lesquiera empleos nacionales cuya provisión no co rres pooo~ a otros funelonM1OS o COrptlrd~lone:,. según la ConSlll UClón o leyes postenores En todo caso el preSidente tiene facultad de nom­brar y remover libremente sus agentes. Los repre· sentanles de la Nación en las juntas dlreclJ va~ de los establecimientos públicos, sociedades de eco· nomia mixta y empresas industnales y comercia­les, son agentes del Presidente de la República. 6- Disponer de la ruerza pública y conferir grados militares con las restricciones estableCidas en el ordinal 2' del articulo 98. y con las formalldade de la ley que rtgule el ejercicio de esta facullad 7" Conservar en todo eltemtorio el orden público, y restablecerlo donde fuere turbado. 8- Dingir, cuando lo estime conveniente. las opera­Ciones de la guelTlil como ,ttfe de los eJérttlos de la Rep4lbhca. 9" Proveer a la segundad ellenOf de la Republlca, defendiendo la independencia y la hOIlI1l de la Nación y la IOYlolablhdad dcltemtono, d«larar la glJ(rra con pemuso del $lnado. o hacerla Sin 111.1 aulonzaclón cuando urgiere rcpc-Ier una agres ión CltranJCr1, y ajustar y ratlfiear el tntado de paz . habiendo de dar Inmediatamente cuenta documen­tad. al Congrtso. 10 Pennlllr, cn receso del Senado, y preVIO dlclamen del Conse¡o de E!tado. el tránSItO de tropa> ex· trJ.Ojtl"lS por el lemlono de la Republlca 1I CUidar de la eueta recaudación y administración de lb renlas y caud41cl publicas. y dtcrctar lU lnYer IÓn con IITt'glo (J hu leye~ 12 Rcghuncntar, dlnllf e InlpeC'cIDnlllllOstNl· Ifln publica IliClonJI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 10 13 Celebrar conttalos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas. con arreglo a las leyes y con la obligación de dar cuenta al Congn:· so en sus sesiones ordinarias. 14. EJercer. como atribución constitucional propia, la intervención necesaria en el Banco de Emisión y en las actividades de personas naturaJes o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamien­to y la mvcl1ión de los fondos provenientes del ahorro pnvado, 15 Ejercer la inspecci6n nmás E;lddos } entidades de derecho lT1tema:lonal: n\)n lbrar los agcnlr-; dlp!omáticos; rec ibir los agentes respectiVOS y celr-brarcon OlfOS E\Li:ldo~ y eT1t1dlde .. de de recho mtern3clonal Lra' tados o convenios que se someterán a ia aproba­ción del Congreso. 21. Crear. supnmir y fusionar los empleos que de­mande el servicio de los MIOI ~lerios . Departa­mento) Administrativos y los subalternos del Ministerio Publico y señalar sus funciones espe· Clales. lo mismo que fijar sus dotaciones yemolu­mentos. Iodo con sujeción a las leyes a que se ",fie", el ordmal 9'del artículo 76. El Gobierno no podrá crear a cargo del tesoro obligaciones que eAcedan el monto globaJ fijado para el respectivo srrvÍl:IO en la ley de apropiaciones iniciales. 22 Organiw d crédito público, re<'onocer la deuda nacional y arreglar su sen-klU. regular el cambio internaciOnal y el comercio exterior y modificar los arancele ... tanfas y demás dl ~pos l c lone s cnn­cemientes al régimen de aduana). con sujeción a IOh reg las prrvislaS en las leyes a que iiC refiere el ordinal 22 del .nfc ulo 76 lart fculo 4 l del Acto Leglslauvo número I de 1968). Artículo J2J . En caso de guerra e~ten or o de C\lnmo­~ I (')n IOtenor podra el PftMdenle. con la fuma de todos los rOlOlstroS. Jedar.tr turbado el orden públtco )' en t\t.¡do de silla :oda la Repúbltca o pane de ella. Me· Jlaote tal declar conreck licencia temporal al Preúdentc para dl!Jar dc ejercer ti poder ejecutivo. Por motivo de enfennedad ,1 Presidente puede. por el tiempo necesario, dejar de ejercer el poder ejecutivo dando previo aviso al Senado. o. en receso de éste. a la Corte Suprema. Articulo 124. El Congreso elegiti cada dos años un designado. quien ttemplawí al Prisidente en caso de falta absoluta o temporal de éste. El primer periodo del designado se inician el 7 de agosto del mismo año en que empieu el período presi­dencial . Cuando por cualquier causa no hubiere hecho el Con­greso eleCCión de designado. conservIJÚ el carácter de tal el 31l1eriormente elegido. A falta de deSignado entrarán a ejercer la PresidenCia de la RepúblICa los ministroS en el orden que estlblez­ca la ley y en su defeclo. los gobernadores. siguiendo éstos el orden de proximidad de su residencia 11 la capital de la República, La persona que. de- conformidad con es!e artIculo. ret:mplac.e ,,1 Presid~nte . pertenecerá 4J mismo partido polftico de éste, En las flilta~ temporales del Presidente de l. Repúbl icl bastm que el de~ignado tome posesión del cargo en la primera oport unidad para que pueda ejercerlo poste­rionnenle cuanla.' veces fucrt neceW10 (artículo 2'del Acto Legislativo núrnm> I de 1977). Artrculo 115. Son faltas absolutas del Presidente de la Rep(iblica: su mUC'ne. su rcnuncllaceptada. I1 destilU' ción decretadl por sentencia. I1 Incapacidad rfsicl pennanenle y el abandono del puesto. declarldos estos dos últimos por el Senado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 28 de febrero de 1991 Son falus temporales del Prwidente de la República: la !i uspe n ~ió n en el ejercicio del cargo como cor,~uen· cia de l. admisión públi"" de l. acusación que apruebe el Senado en el caso "",visto por el ordinal primero del artfculo 97, Y la licencia y la enfermedad, de conformi· dad con el artfculo h3 (artfculo 3' del Acto Legi, lativo n(unero I de 1977). ArIkuJo 126. El encargado del poder ejecuti.o Itn por el Senado. El Congreso podrá reunirse por de",cho propio O por convocatona del Gobierno, para elegir designado cuando esl> dignidad esruvi", vacante (artfculo 4' del Acto Lepslativo número 1 de 1977). Artl, o a trav& de los viceministros, en los debates. Los ministros Y los jefes de departamentos administra· tivos p",,,ntarín al Congruo, dentro de los primeros quince dlas de cada legislatura, un informe sob", el estado de los negocios adscntos a su ministerio o departamento, y sobn: las ",formas que la experiencia aconseje que se introduz.ca.o. Las Cárnans pueden requerir la asi"encia de los ministros, y las comisiones permanentes de las Cáma­ras pueden requerir. además, la asistencia de los vice· minisltos, jefes de departamentos administralivos y gerentes o directores de las entidades descenlnliz.adas del orden nacional (."leulo 47 del Acto Legislativo número 1 de 1968). Artlit~­vo número I de 1947). ArtIculo 151. Son atribuciones especiales de la Corte Supn:ma de Justicia: J' Juzgar a los altos funcionarios nacionales que hu­bierr: n sido acusados ante el Senado. por el tanlO de culpa que les corresponda cuando baya lugar. con­forme al articulo 97. 2' Conocer de las causas que por motivos de n:sponsa­bilidad. por infncción de l. Constitución o leyes. o por mal desempeño de sus funciooes . se promuevan contra los jefes de deparUmentos administrativos. el ContraJor General de la República. los Agentes Consulan:s y Diplomáticos de la Nación. los Go­bernadon: s. los Magistrados de Tribunales de Dis­trito. los Comandantes Generales y los Jefes Supe­rion: s de las Oficinas Principales de Hacienda de la Nación. )' Conocer de lodos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el derecho IDlemacional. 4' Las demás que le señalen las leyes (anículo 52 del Acto Legislativo número I de 1945). ArtkuJo 152. El territorio nacional se dividLi en disttilos judiciales. y en cada uno de eUos hablÓ un Tribunal Superior. cuya composición y .tribuciones determinará la ley (artículo 55 del AClo Legisl.tivo nUmero I de 1945)_ ArtIculo 153. La ley no podrá establecer en ningún caso categorías entrt los tribunales del pals (articulo 58 del AClo Legislativo número I de 1945). ArtIculo 154. F, ,I,'la Co.;~ S\oprt: ma de Justicia de ent~ los ciudadL'1\)5 que: reánan las condiciones delll1fculo anterior y q:x hayan ejercido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cualquiera de los cargos a111 enumerados ea el respecti­' o departamento. o que sean oriuodos de ti (artículo 51 del Acto Legislativo nllmero 1 de 1945). ArtkuIo 157. Para ser Juez Supenor. de Circuito. de Menores. o Juez Especializado. o Juez de Instrucción Cruninal. de igual o super:or categorla a los indicados. St" ~\:.iere ser colombiJ'1O lit rwci~ento. ciudadanl') en ej<'1:icio • .., arog ..... tiNlldo y l.a;,e, de>empeña­d<, un año, por lo r".;nos, el ~o de Juez de Circuito o de Juez MunicipaJ. Losjue ... s de que :ntaestcartículo serin elegidos por el Tribunal Superior del ~vo Distrito Judicial en Sala Plena. paro un periodo de dos años (UIlculo 60 del Acto Legislativo n~mero 1 de 1945). AttiaoIo 158. p.,. ser Juez Municipal se requiere ser coIombiaoo de nacimiento. ciudldaoo ea ejen:icio y abogado titulado. Los jueceo de que tr1U eatt UIlculo serin elegidos paro periodos de doc años por el tribunal superior del res­pec! lvo distrito. l.aley señalari la competeocia de estos funcionarios y el territorio de su jurisdicción. onlelWldo la agrupa­ción de varias pobbciooea cuaodo lo considero necesa­rio (attkulo 61 del Acto Legislativo número 1 de 1945). ArtkuIo 159. Las calidades exigida. a los funciooa­nos del onlen Judicial. del Ministtrio Público y de la Jurisdicción de lo conl Legisl.tivo número 1 de 1945). AttiaoIo 160. Los Magistndos Y los Jueceo no podrin ser suspeodidos en el ejercj;io de sus destinos Slno en los cuos y con lu fonnalidades qut cietermiDt l. ley. ni depue,tos por ca"" de infroccione.l pen.1es sino • vlnud de ..... ncÍl judICial proferida por el res¡. di>Clplinarw impueaw porelro,pe<;t;,o "l('erio:. que podrin ,onsISl:' en .tull .... uapen.ió> o cb;t;tu­coé":. - .11' ~ .... " •• "" ~iIIIJle la ley (UIl:uJo 64 del Ad' Le,i.I"",c JG~ 1 de 1\0(5). Loo M.g"tradoo, los JUO'." . o ;>odrL' ser trasladados iI ocros empleos de dlluntJ .'1m¡ IIn deJU vlCanlt su pue"o (onkulo 65 del AClO Le, .. I,,:vo número 1 de 1945) ~ '') podrAn upnmlflt ni dismlnutr..c 105 sueldo. de los M.glslBdos y Jueces. de manen que l. upreslón o d, .. mlnuc; Xl pcrJlKhquc • los que "tiJ¡ cJer':lcndo ~¡. (MI (11'01 Lo. ClI,ot de l. RImI JunldlcclonaJ no tOn acumulable •. y IOf1lncon,Plllblc con el C,t(rclCIO de Cualquier otro car,o rttnbuldo y con toda paruclpa­uÓn en el c)Crtdo de I1 lboaacf. Solamente: 1( u ­ccptllln de e_ti dl'poIlcltMlOI car,os doccntel,(anfcu lo 66 del Acto 1."".I."vo nOmero 1 de 1~5) Artlaalo 1'1. ... persooll .ubahemo en .... ",,,nll' m()I JUn.ldtcclOftlkt. en lo contcnctOlO Idmlnlllntl '0. y ... 1 MonutmO Público .. deol."'" conrorme. "'''y de reempllW5 del eFcito, asl como los ascensos. dert­ehos y obligaciooes de los militares. Artkulo 167. La ley podrá establecer una milicia nacional y organizari el cuerpo de Polida Nacional (UIlculo 75 del Acto Legisl.tivo número I de 1945). ArtIado 168. I.a fuerza armada no es delibenon ... No podrá rouni ... sino por orden de 1, autoridad legitima. ni dirigir peticiones sino sobre aslUltos que se relacio­oon con el buen servicio y moralidad del Ejtrtito. y con arrtglo • las leyes de su Instituto. Lo~ :;.:: .• 10r0s del ej6-cuo, de la policía nacional y de los cuerpos annados de caricter pennanente. no po­drin ejercer la función del sufragio mientras penna­nezcan en servicio activo, RI interveOlr en debates poli""" (onlculo 14 del Ada Legislativo número 1 de 1945) ArtIc:uIo 169. Los militAn:s no pueden ser pnvados de sus ,rados, honores y pensiones sino en los casos y del modo que de .. rmioo l. ley Articulo 170. De los delotos come"doc por los nulll" res en aefVlcio activo y en relación con el mISmo serviC IO, conoccrin liS cones martilles O tnbunales militare. con a.mglo Ilu presmpclOne¡ del Có

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Por: | Fecha: 1991

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