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 Imagen de referencia Fundación de investigaciones arqueológicas nacionales - Monografías
Colección institucional

Fundación de investigaciones arqueológicas nacionales - Monografías

Esta colección incluye el Boletín de Arqueología de la FIAN, junto con una serie de monografías que documentan los avances de investigación de los proyectos de la Fundación. Los temas abarcan hallazgos de exploraciones arqueológicas, asentamientos prehispánicos y fauna precolombina, etc.

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    • 15 de Julio de 2019
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Imagen de apoyo de  Aguazuque. Evidencia de cazadores, recolectores y plantadores en la altiplanicie de la cordillera oriental

Aguazuque. Evidencia de cazadores, recolectores y plantadores en la altiplanicie de la cordillera oriental

Por: Gonzalo Correal Urrego | Fecha: 1989

Las investigaciones arqueológicas en los abrigos rocosos del Abra y Tequendama (Correal, Van der Hammen y Jerman, 1969, Correal y Van der Hammen, 1977a) llevadas a cabo en desarrollo del proyecto "Medio Ambiente Pleistocénico Holocénico y Hombre Prehistórico en Colombia", iniciado en el Instituto Colombiano de Antropología, permitieron establecer por primera vez en Colombia una secuencia cultural procerámica continua comprendida entre 12.400 ± 160 y 5.000 A.P. para el estudio de cazadores recolectores. La continuidad de este proyecto a partir de 1975 en el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional con el apoyo financiero de la Fundación de Investigaciones Arqueológicas del Banco de la República hicieron posible el hallazgo de nuevos sitios: Nemocón 1 (Municipio de Zipacón), Suesca 1 (Municipio de Junín)y un yacimiento a cielo abierto en el área de Tibitó (Municipios de Zipaquirá y Tocancipá) en donde fueron hallados vestigios cuLturaLes asociados a megafauna en una capa estratigráfica correspondiente al Pleistoceno tardío. A estos hallazgos se sumó el registro de más de una veintena de estaciones abiertas en las que se registraron artefactos eLaborados por cazadores recolectores; estas evidencias se sucederán desde la Costa Atlántica siguiendo el curso del Valle del Magdalena hasta el Departamento del Huila.
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Arqueología del alto valle de Tenza

Por: Roberto Lleras Pérez | Fecha: 1989

A partir de las investigaciones de Ardila (1984), Broadbent (1965, 67, 70), Cardale (1981a, b) y Correal y colegas (1977, 82, 86) se ha podido definir para la porción de la cordillera oriental que comprende el altiplano Cundiboyacense y los valles aledaños, como el del Guavio y Tenza, una cronología prehistórica que abarca cerca de 13.000 años y dentro de la cual se distinguen cinco períodos cuyas características definitorias son las siguientes: Período lítico - 11.000 a 6.000 a.c.-. Epoca durante la cual aún se presentaron cambios dramáticos en el clima , con la consecuente desaparición de especies animales y la introducción de nuevas formas de adaptación en el interior de las sociedades de cazadores - recolectores asentados en abrigos rocosos y portadores de, por lo menos, dos grandes tradiciones de trabajo en piedra (Tequendamiense y Abriense). Período Arcaico -6000 a 1500 a.c.-. El aprovechamiento intensivo de los recursos de pesca, caza y recolección en ambientes próximos a ríos y lagunas permite el desarrollo de asentamientos permanentes sobre terrazas. Allí se continúa usando el utillaje lítico y la industria de punzones (tipo Vistahermosa, Correal, 1986). Se practica la inhumación con corte y pintura de huesos, mutilación e incineración. Es probable que en estos contextos se experimente con la domesticación de plantas (Ardila, 1984).
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Arqueología del Valle de Timaná (Huila)

Por: Carlos Augusto Sánchez | Fecha: 1991

La información que aqui se presenta es el resultado de la investigación arqueológica llevada a cabo en el valle del río Timaná y serranía de La Ceja, al sur del departamento del Huila , durante los años 1988 y 1989. Mediante esta investigación aspiramos a contribuir al conocimiento sobre el proceso cultural prehispánico en el Alto Magdalena y, en particular, a la comprensión sobre el origen y naturaleza de las sociedades prehispánicas que poblaron en el valle del río Timaná y zonas aledañas. La zona arqueológica investigada hace parte del Alto Magdalena y en gran medida constituye el límite entre el piso térmico templado y el cálido más próximo a los centros de mayor notoriedad del desarrollo cultural agustiniano.
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Arqueología de San Agustín: Patrones de poblamiento prehispánico en Tarqui-Huila

Por: Leonardo Moreno González | Fecha: 1995

Aproximadamente desde hace una década la parte superior del Alto Magdalena se viene estudiando al rededor de las pautas de asentamiento, buscando evaluar las respuestas culturales respecto al medioambiente natural, y permitiendo, a su vez, ampliar la territorialidad de las comunidades prehispánicas que se asentaron en el área arqueológica de San Agustín, al sur del Huila. En Tarqui no se habían .realizado investigaciones arqueológicas y solamente se tenía información acerca de hallazgos ocasionales en la zona plana cerca al río Magdalena. Como se quería hacer un.estudio que involucrara al menos dos pisos térmicos, estos hallazgos se convirtieron en las primeras referencias para realizar una exploración en la parte plana y concentrar los esfuerzos de la primera temporada de terreno en El Zapatero (julio-agosto de 1991). Posteriormente se decidió prospectar la parte montañosa y realizar excavaciones en Buenavista: La Batalla, entre diciembre de 1991 y enero de 1992, tratando de identificar asentamientos humanos' prehispánicos, y sus posibles nexos con la llamada «Cultura de San Agustín». El interés por resolver preguntas relacionadas con la territorialidad o expansión agustiniana hacia el norte, tomando la vertiente oriental de la Cordillera Central o el valle del río Magdalena, y el hecho de no existir trabajos arqueológicos, motivaron la investigación en el municipio de Tarqui, con la idea de estudiar zonas alejadas de los principales centros religiosos agustinianos.
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Imagen de apoyo de  Arqueología de salvamento en la vereda de Tajumbina, municipio de la Cruz (Nariño)

Arqueología de salvamento en la vereda de Tajumbina, municipio de la Cruz (Nariño)

Por: | Fecha: 28/04/1905

RÉPUBLICA DE COLOMBiA ANALBS DB LA ASA OLBA NACIONAL Serie 1 Bogotá\ Abril 28 de 1905 Número 15 CC>N"TEN"XDO El Diputado General Camacho introdujo el al'­Pág~ Acta de la ~e8i61l uel Uía.5 d Ahril d~ 1905 .................. .. ..... .. Extracto de dl'bates de la {:sióll del día 6 de Abril de 1905 . ...... . Proyecto de ley lIobre vías de cOllluniración ...................... .. Notas y telcgralna ..... _._. ........................ . .... .. .......... .. . tícnlo nuevo que se copia en seguida: lIS " rtículo. Queda facultado el Gobierno para que i15 inde lnice á los poseedol'es actuales de minas que ~~~ sufrí el'en perjuicios por virtud de la presente ley, teni ndo en cuenta las condiciones siguientes: C' A DE LA SESIÓN DEL DíA 5 DE ABRiL DE 1905 (Pre~idellcia del Diputado Restrepo (j¡¡rch). 1 Con la concurrencia de la totalidad de ICJs ('es. Dip tados, excepto el r. Jiménez, quien se excusó prev· amente, se abrió la sesióu de e te día á la ulla y cu renta minutos de la ttu·de. El eCl'etal'io dio cuenta: del acta del día ante· rior, ue fue aprobada sin ambio ~lguno; del CUl'· o d~,do pOI' la Presidencia á Jos asuntos t'ntl'ados en la Íecha á la eCI'etaría, y del orden del día de In CQirporación. 11 De cOllformidad con éste se dis(!utió en tercer debat e, y )n Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la República, el proyecto de ley "por hl cual se 1:lpl'ueba un tratado " (entre los Gobiernos de CoJombia y el Ecuador, sobre Dere­cho internacional privado). 111 Abierto el terc~I' debate del proyecto de ley "p0r la cual se ratifican algunos Decretos de ca. rácter legislativo " (emanados uel Ministerio Ha­cienda), el Diputado Dr. Herrera Luciauo propu. so lo siguiente, que se aprobó: "Vuelva á segundo debate e! proyecto que se discute." ~n segui?a el mismo Diputado propuso el Sl­gUIen te artIculo nuevo: " Artículo nuevo. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en üención á las dificultades monetarias existentes en el Departamento de Nariño, determi . ne con qué ro edas y en qué forma deben pagar. se los derechos de introducci6n en las Aduanas de Tumaco é 1 piales." El Diputado Dr. Carvajal Valencia-hizo uso de la palabra para sustentar este artícu lo, y fue acep­tado por la Asamblea. " ) Comprobación, por ]a e¿ hib'ción del res­p ct· vo título, de h legítin ( po esión yadjudica­ción de la mina m teria del reclamo; " ) Comprohaci6n sufi(~ientemente testificada, por nedio de dec]al'1tciones de individuos prácticos en e laboreo de minns de esmeraldas, de que la que s mnteria de indemnización reúne manifiestas cond icione::! de riqueza : Íacilidade de explota­c' 6n y " .;) Que la mina ha ido trabajada pOI' algún tiem 10; que ha pl'oducido muestra. inequívocas de su b( ,nda,i, y cuya explot ci6n ocasionó gastos dig-no e tener e en cu nta." l hierta 1 di eu ióo, tomaron parte eu ellfl su auto ' y 108 ~J'e . Diputados Angulo, FerUtllluez r Martínez ~ilva, para sustentarlo. El 1'. Ministro de Hacienda hizo .llgunas objc· cione ti la forma que e le dAba á la autorización que 1 ,or el artículo se concelle al Gobiel'no, y excitó al pI' ponente á que retiraJ'i\ el artículo de la dis­cusió n, en 10 cual convino éste, olicitando el pero mi o del caso, que le fue otorgado pOI' la Corpo. l'ació . El Diputado Dr. llenera Luciano propnso el siguiente artículo nnevo: "Artículo. Autorízase al Poder Ejecutivo para facu)ar' á la Gobernación de Nariño, i 110 ]0 quie. re ha !ler directamente, para Jleva!' á cabo In acuña· ción é introducciólI al mismo Departamento, pOI' cuenta de su Tesoro, hasta de un millón de pesos en moneda de plata á la ley de 0,835, que se darán á la cir :ulación en pago <.le gastos y servicios púo blicos. "Parágrafo. Esta moneda, como la demás que circula en ese Departamento, será recogida y cam­biada por la Nación cuando se uniforme la circu· lación monetaria." Explicado por su autor, Íue impugnado por los Diputado Sres. Mal'tínez Silva, ~Huín ('ano y por el Sr. Ministro de Hacienda, y sustentado por el Diputado Dr. Delgado. Vel'ificada luégo la votación, resu Itó negada. Como no se propusieran más artículos, la Presi· denci declaró cerrada la discusión sobre la parte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dispositiva, y como estuviese ya aprobado el t.ítulo. cerró el segundo debate y la Asamblea manlÍestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. IV Se impuso la Asamblea de un oficio del SI': Pre· sidente de la Junta de Gobernadores, en el cual transcribe una proposición aprobada por aquélla en su sesión del día 3 del presente, mediante la cual se felicita al Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, á los Ministros del Despacho y á la Asam­blea Nacional, á los primeros por la in iciaci6n de los proyectos " sobre reforma constituciúnal " que han presentado á la Asamblea, y á ésta por haber expedido dichas reformas, especialmente la que prorroga el período presidencial del SI'. General Reyes. v Leído el informe su crito por los Uliembro~ de In Comisión reglament ria de RefOl ma constItu­cionales, se abrió el segundo debate del proyecto de acto legislativo ref rmatorio del artículo 185 de la Constitución. Sin observación alguna se aprobaron los uos ar­tículos (le que consta, y que dicen: "Art. 1.0 Corresponde á las Asambleas depar­tamentales dirigir y fomentar por medio de orde­nanzas y con los recursos propios del Depal'~amen­to, la instrucción primaria y la beneficenCIa, lns ind ustrias establecidas y la. introducción de otras nuevas, la colonización de las tierra baldías que existan en el Departamento, la apertura de cami­nos y canales navegables dentro del Departamento y la explotación de sus bosques; el arreglo, d~ la polícia local y cárceles ele circ1lito, la fiscal1Z1:\Cl.Ó? de las rentas y gastos departamentales y. mUlll.Cl­pales y cuatJto se refiera al adelantamIento In­terno. "Artículo. Por el resente acto reformatorio queda sustituído el artÍ('ulo 185 de la COllstitució~.:' Terminada la d iscllsión sobre la part.e disposltl­va, se leyó y aprobó el título, y cerrad I el segundo debate~ el proyecto pas6 á ter'cero por voluntad ex­presa de la Asamblea, en la fúrma acostumbrada. VI Acto seguido, previa lectura del informe ('on que fue devuelto por a Comi~i6n de Instrucción pública, se, abrió el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se autol'iza la reglamentación del ejercicio de la medicina y de la abogacía." Sin discusión alguna la Asamblea impartió su aprobación al artículo único del proyl:'cto, redacta­do así: " Artículo. Autorízase al Gouierno para que re­glamente el ejercicio de la medicina y de la Rbo­gacía, de acuerdo con las Qpiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias na­cionales. . "Parágrafo. Los decretos que en tal virtud expi· da el Poder Ejecutivo tendrán fuerza lega], pues para esto se le faculta." Cerrado el debate sobre la parte dispositiva, se discutió el título, que obtuvo el pase de .la Co.rpo­rarÍón. Después de cerrarse por l~ PresIdenCla el seO'undo debate la Asamblea manIfestó su volun­tad de que este proyecto pasara á ser ley de la República. VII El Secretario dio lectura al informe favorable de la Comisión de Tesoro y Uuentas, relativo al proyecto de ley "por la cual se ratifica el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre con­versión y amortización del papel-moneda"; Y al~r,o­bado por la Asamhlea el proyecto de reSOlllClOn que lo finaliza por el cual se dispone dar segundo debate al proyecto, se procedió á considerarlo. En discusión el artíc 110 único original, fue 8 pro bado; dice así: " Ar t. 1.0 Ratifícase en todas sus partef4 el De· creto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre flutorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortiz~ción del papel-moneda." Igualmente aceptó la Asa~blea los artíGulos nuevos que se iusertan en ~egul~a propuestos. por la Comisión n el respectIVO plIego de modIfica­ciones que acompañó al informe, y que fueron dis­cutidos uno á uno; "Art. 2.° Para el cobro de las rentas nacionales que rua.neje el ~anc~ Cent~al ten~l'á. to?a~}as pre~. minenCIas del FISCO, InClUSIVe la JUl'lSdlCClOll coactI­va, que será ejercida 'por un empleado del Banco designado por el GobIerno; "Art. 3.° Los pagarés .otorgados. á favor del Banco tienen fuerza de escritura públIca para todos los efectos legales; " Art. 4.° Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados ~ntre particu.lares; "Parágl'aÍo. L~s eSC1'lturas p~bhcas conse ~va~l siempre la prelaclón de fecha senalada en el CódI-go Civil. " Art. 5.° Para el Monte de Piedad que el Go-bierno ha pedido al Banco funde en esta y ?tras ciudades, regirán los reglamentos que el GobIel'no dicte los cuales tendrán fuerza de ley, pues para ello s,e le facu 1ta" Terminada la discusión sobre la parte dispositi. va se consideró y aprobó el título original, y cerra­do' el segundo debate el Sr. Presidente preguntó á la Asamblea si era su voluntad que este proyecto pa8ara á ser ley de la República, á lo cual contes­tó ésta afirmativamente. Hallándose agotado el orden día, la Presi~enci~ levantó la sesinn. Eran las cuatro menos dIez mI-nutos de la tarde. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAReíA. El Secretario, .D. Rubio Pa'l'ís . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 115 EXTRACTO DE DEBATES DE LA. SESIÓN DEL níA 5 DE ABRIL DE 1905. son absolutamente exactas las dificultades apunta­das por el Diputado Herrera y algunos otros de mis colegas, y urgente la oecesidaJ d(~ tacilitarle Al proponer el Diputado Herrera Lnciano que al Departamento de Nariño el pago ele BUS del'e­volviese á segundo debate el proyecto sobre los chos de aduana y demás contribuciones nacionales. decretos del Ministerio de Hacienda, qUf~ ya figu- A pesar de cste convencimiento, que creo debe~' raba para tercero en el orden del día, dijo: mío comunicar á la Asamblea, no le dí ayel' lnl "Suplico con encarecilniento á los Sres. Diputa. voto á la proposición del Sr. Diputado Herrera, dos de esta Honorable Corporacióo se digneu\ pOl'q ue su forma me pareció inconveniente. Ho:r, aprobar la proposición que acabo de hacer de que que en forma distinta y aceptable se busca el mi~ · vuelva á segundo debate el proyecto que se discu- 010 benéfico resultado, le daré con mucho gusto te, con p.l objeto de introducirle un artículo lluevo, mi voto á la proposición que se discute. Ella prevé distinto en la torma al que fue negado en la sesión el modo de que el Gobierno trate de ponerle reme· de ayer, pero que en el rondo surte los mismos dio al mal, sin que le reconozca el derecho de llenar erectos, pues consiste en racultar al Gobierno para el sur del Cauca de moneda de baja ley, que es dictar las medidas qne en su acierto estime conJu- Jo que en general debemos evitar." centes á regularizar el pago de contribuciones de acuerdo con la circulación monetaria en el Depar. tamento de Nariño, para facilitar de esta manera el pago de los impuestos y contribuciolles que tie, ne establecidos la ley en esa región, así como en ell'esto del paí. i la facult d tuere b1Jen., el Go· bierno hará buen 180 de ella; pero si no satisfic'el'e para remediar el mal, no la usará. Así, pues, vuelvo á su plicar se apruebe mi proposición, y al discutir el artícu o que voy á introducir, aduciré nuevas aunque breves razones en apoyo de él, las cuales han de llevar al ánimo de mis colegas la con ve nienci. de lo propuesto." Vuelto á segundo debate el proyecto, sentó su proposición el Diputado Herrera, y dijo: "Temo haber ratigado á ]a Asamblea con mi empeño por obten r en la ley aIgun dispo icióll que evite la segura ruina del Departamento de Nariño, si no se le dan facilidades para que pague los derechos del Fisco en monedas distintas de las de plata de 0,835 y 0,900, que casi han salido de allí, ya que por rortuna el papel-moneda aún no ha invadido el Departamento, por las claras razones que aduje ayer y que nadie ha intentado rebatir; y, sin embargo, á pesar de mis justos temores, vuelo vo á insistir, porque creo cumplir con ello un sagrado deber. "El mal está ahí, palpitacte, á la vista de todos; nosotros somos los únicos en capacidad de ponerle remedio. ¿ Por qué, pues, no rogaros que me oigáis para llevar á vuestro ánimo la necesidad de aplicarlo? ¿ No creeis oportuno, Sres. Diputados, derogar la9 disposiciones legales que esclavizan el Dep(jrta­mento de Nariño al uso de monedas con las cuales no cuenta? Pues dadle al menos al Gobierno la facultad de que ponga él el remedio, si llega á con· vencerse, como lo estoy yo, de que dejar las cosas como van es levar á la ruina aquel laborioso De-partamento," . El Diputado Carvajal Valencia dijo: " Por la exper encia que adquirí en el manejo de :a Hacienda departamental del Cauca, cuando ~ran uno Bolo ést¡e y el de Nariño, me ~nsta que 11 Al discutirse la proposición que en desarrollo de la anterior present6 111~go el mismo Diputado Herrera dijo: " En e ta mis la ",esión facultó esta Honorable samble1\ al Poder Ejecutivo par que, en tÜeución á las dificu ltadeR monetarins del Departamento de Nariño, determine con qué monedas y en qué for­¡ na deb n pagarse los derechos de illtrodu ción en las AJu~\llas de Tllmnco é Ipia]es. Esto, Sres. Di­putados, ya es algot pero no eR lo bastante. La facultad está. dnda; deht>¡ ti (tRde Rhol'a las tacili. da./les llecesal'in~ pal'a poder h&cer uso de ella. "No pudiendo ni siquiera pensar en JleVRl' al Sur pnpel-Inoneda p~ra el pago de sus derechos, no le queda má cat lino al Gobierno par'a hacer uso de ]R rflcultad que hoy tiene ya sino uno de éstos: tÍ ordena el reclbo en las AJ nanas dichas de las IDO­neda~ de ley inferio!' que circulan libremente en el Departamento, ó lleva moneda de 0,835 pal'll reem­plazar la de esta mi mn ley que á cada pago hecho en la AJuan:t sale del Departamentu en la propol'­ci6n del 50 por 100 pal'fi el Ferrocarril del Cauca y no vuelve jamás. Según cuadl'o reciente que he tenido á la vista, en un bienio se han remesado á la Empresa del Ferrocarril '222,292 en moneda de 0,835; Y así hay muchas otras. En los inrol" mes sobre esta Empresa del actual Ministro de Obras Públicas, Dr. harcés, puede verse el detalle de estas remesas, que jamás vuelven al Departa· mento de Nariño, ya porque esa moneda va á comprar 01'0 á Panamá, en donde está sólo al ciento doce por ciento, cuando entre nosotros pasa del ciento cincuenta; ya porque va igualmente en buenas condiciones á comprar caré en Centl'o América. " De estos dos caminos á que me refiero, el pri­mero rue ayer rudamente combatido aquí mismo y desechado por completo; no queda, pues, sino el segundo; y es con el ánimo de facilitarlo por lo que he propuesto que le demos autorización al Gobier­no para acuñar moneda de 0,835 con destino al Departamento de ~ariño, 6 para per~itirl,e ~ est.e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Departamento que la haga acuñar directamente El Diputado SanÍn Cano dijo: como 'comisiorrado de la Nación, pero que sea de "P~r~ mí la medirla indicada, y que parece ]a un modo ó sea de otro, y con Íondos del Departa. más faCI1, de acuñar monedas de plata á la ley de mento, tengamos pronto buena moneda en los 0,835 con la~ cuales proveer ]os mercados que la mercados del Sur, que hoy agonizan por falta de necesiten con urgencia, como los del sur del Oau· ella, Esto que pido es también una simple autori, ca, es una medida inadecuada para salvar la diti­zación: si el Gobierno la hallare buena, se servirá cultad á que se refiere la proposición del Diputado de ella; de lo contrario, quedará escrita en la ley Herrera. En efecto, si esta clase de moneda aban· y como si no se la hubiéramos concedido." dona los mercados de Nariño porque tiene mejor El Diputado Martínez Silva dijo: colocación en los de Panamá, i cómú lograr que "Siento mucho no estar de acuerdo en esta vez permaneciera en aquellos mercados la que para con mi distinguido colega el Dr. Herrera, pero juz. ellos se acuñara? Mientras las condiciones ecoDó­go que es empírico ell'emedio que propone y que micas de aquella región no varíen, es inútil llevar por lo mismo debemos rechazarlo, Sabido tenemos buena moneda al Departamento de Nariño; ella que la moneda es mercancía, y como tal busca buscará su nivel y será imposible evitar que salga los mercados en donde alcanza mejores precios: si á los mercados en donde es mayor su poder adqui. sale de Pasto y no vuelve, es porque en otras par- sitivo. No veo, pues, otro medio para evitarle al tes la pagan mejor, y no comprendo qué pueda ga. comerci.o de ~ariño las mil dificul~ade~ 9.ue hoy narse con acuñar una moneda que huye del merca. lo aquejan, smo el . de derogar las. dISpOSICIones le­do tan pronto como entra en circulación. Además, I gales qu~ no permlten en las ofiCInas de .la A.dua. la plata se deprecia día por día; sería preferible! Da el reclbo"de monedas (le plata de ley lnÍenor á 1lcnñar monedas de 01'0, si hubiere modo para ello, la de 0,~35, .. que también son recibidas en ]a Aduana. A mi ~I DJP.utado Delgado dIJO: . . juicio, la acuñación de monedas de plata, que en .Con,v~ene. volv~r atrás la ~Irada para apl'eCIal' estos momentos no es adecuada para Colombia, no en J~stICIa SItuaCIOnes calamItosas com~_la qu~ resuelve las dificultades con que lucha hoy el co- atraVIesa hoy el Departa~ento de Narlno: allt, mercio de Nariño. Por estas razoneB le niego mi como en el resto del país, CIrculaban á la par ó P?CO voto á la proposición." me.nos las. monedas de 0,666 y 0,835 cuando \"'lno El D' t d H " d" , la InundaCIón del papel-moneda, que fue exten· " . ~pu a o . erIel ~ lJO. , diéndose del centro á la periferia y rechazando SI la plata,abandona nuest,ro mel,cado, con mu- ante su empuje avasal1adOI la moneda metálica, que cha ma~~r razond ~? abandonana ~~ O\? Además, yo se refugió cerca de los países vecinos, contenida por no veo omo po lIamos consegUIdo. . sus fronteras, En Nariño, ante la yalla de] comer­El Diputado Ma1'tínez Silva-" Exportando lo cio con el Ecuador quedaron circulando no sólo ., " , consegulflan. las monedas dichas, sino ad emás la de 0,500 emi- El m'ador-" Fácil es decirlo, pero )1acerlo no es ti da entonces, y, lo que era aún peor, la chilena lo mismo. Exportamos lo más que podemos, yeso de la misma baja ley que trajo al país el italiano no es suficiente para nuestras necesidades. Si ex. Cerruti. Había abundancia de monedas metálicas, portáramos tanto que el oro recibido en cambio de y como sin nociones claras en la materia el engaño nuestros frutos abundara en el Departamento, no es fácil, el pueblo no alcanzaba á distinguirlas y estada yo trabajando aquí por conseguir moneda todas circulaban revueltas, dejando la de 0,835 de plata. La moneda es UD vehículo: en los países para 1!l Aduana y para comprar oro al ciento cin­ricos abunda el oro, y es como andar en coche de cuenta por ciento de prt3mio, y el resto para las finos resortes; en los pobres, mucho es obtener ir transacciones internas, Habia, como se ve, tI n en· en carro, y por eso me conÍormo con buscal' plata gaño al no distinguir el valor de laR distintas mo· de 0,835 para el Departamento de Nal'iño, Yi!· que nedas, pero todo iba bien y las transaccioues eran tiene tanto inconveniente la de 0,666 y, cuando fáciles, hasta que vino la traición de Panam{l, y la por Íortuna no circula allí el papel, que, siguiendo nueva República, en su empeño de no tener nada ]a comparación, vale por andar á m'ula ó á pie_ común con nosotros, acuñó su Balboa y fijó por Dicha sería que volviera el país todo al régimen esta moneda el precio del 01'0 al cincuenta por de plata, á la moneda decente, como ha dicho el ciento, que quedó al ciento doce por moneda c . Diputad_o Dr. Felipe Angulo. Ello no es posible lombiana de 0,~35, la que naturalmente corre en por ahora, pero ya que en Nariño sí existe ese ré, busca de ese mercado por cuanto en Nal'iño está gimen, sostengámoslo, y para sostenerlo acuñemos el cambio treinta puntos más alto. Es natural: la buena moneda de plata. Todos los países acuñan; mercancía moneda vale más en Panamá que en Ns· i por qué no hemos de acuñar nosotros? La plata riño, y por lo mismo deja éste para buscar aquel se deprecia, es verdad, pero en todo caso es mejor mercado. que el papel-moneda, y dado que no lo fuera, ya "En vista de esto, i qué remedio le queda á nues­la recogeremos cuando la situación fiscal del país tro Departamento? Pues no veo otro que el de acu- Jo permita," ñar la moneda de que carece, y por esto ruego á 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11'1 Asamblea le dé su aprobación á la proposición que de minas particulares. Mucha luz puede darnos á Stl discute." este respecto el Diputado Martfnez Silva, y yo El ~J'. Ministro de Hacienda Jijo: también lo excito para que se sirva informarnos so- "Siento estar en desacuerdo con los Diputados bre el particular, pues abrigo el convencimiento Henera y Delgado, á pesar de que conozco como de que el Gobierno debe tomal' por su cuenta todas ellos las dificultades monetarias del Departamento las minas ele esmeraldas." de Nariño; pero juzgo que es un error la acuñación ! Bl Diputado .\1artínez Silva dijo: rle monedas de plata, cuyo precio como mercancía '[ h Con gusto atiendo los deseos de los Sres. Dipu­ha de llevarlas á otros mercados, máxime cuando tados que me han prece:lido en el uso de la palabra. la ley ti6ne dispuesto que de 1906 en adelante se "No sólo creo conveniente la moción del Sr. Ge .. destine el 25 por 100 de las nlleV:lS rentas para neral Ca macho, sino que la juzgo indispensable el cambio de papel por oro, y entonces la IlIoneda para el porvenir de la l'enta de esmeraldas, que blanca no sólo será inútil sino perjudicial. Esto, ayudará á salvar el país si tenemos el valor de de­fuera de las muchas otras razones ya aducidas en fendeda como la joya valiosa que le queda á la cl debate. AJemás, el derecho de acuñar es Rtribu- familia colombiana_ to de ]a soberanía nacional, que no puede delegar. \ "Ha llegado á tules extremos la especulación se á los Departamentos." clandestina de esmeraldas, el robo descarlldo y en En seguida fue negada]a proposición del Sr. gl'ande escala -para darle su verdadero nombre, Diputado fIerrera, que ya es :verdadera falanje la de los ladrones, de todas las clases sociales-que si no la combatimos 1I1 con enel'gía acabará con nuestra mejor esperanza de Al discutirse la modificación aditi "a al mismo redención, menoq por lo que en sí mismas valgan ployecto, presentauo por el Diputado Rafael Ca- ! las esmeraldas robad, 8. y ne por la competencia macho, el PI oponen te lo defendió así : que]e hacen á lns ( el Gob'erno en los mercados " Está reconocido por toda la Nación, S." Presi- extrnnjeros. No acaha de llegar á Londres, por dente, que las ll}inas de esmel'aldaB de Muzo Bon ejemplo, uua remesa oficiM 1 de esmeraldas, cuan­quizá la mayor fuente de riqueza con que cuenta do aparecen en el mercado una.6 dos más, diz que el Gobierno nacional, y que las otras minas deSCll- de minas particulares, más abundantes y de mejor biertus en eaa región hacen á las d8 propiedad cnlidl~d . i Y cómd pr )bar que éstas fueron robadas pública funesta competencia, por lo cual es pre· en Muzo, si en realidad puede haber otras minas ciso que el Gobierno monopolice todas las min:ls que lns produzcan 6 que parezcan producirlas? del río Minero. Los empresarios que han descllbiel'- HA Ill\die liCIISO, pero sí declaro que si e16obier· to minas en ]a región de que me ocupo y han he, no no monopoliza la venta de esmeraldas en Euro­cho gastos de elab ración en ellas, comprenden cIa- pa, 110 tardará el día eu que Muzo no produzca ni rarnente que en no lejano día tiene que llegar el sus gastos de explotación, ahogada por la compe­Gobierno al monopolio en cuestión, y en previsión tenda que ]p, hagan sus propias piedras 1 de esto no será su ánimo seguir trabajándolas. sino "Conozco los detalles del negocio en la mina y que verían con gusto que el Gobierno nacional en · los detalles del negocio en el Extranjero, y puedo trara e11 posesión de ellas, previo el pago á los ac· asegural' que si Ins ('OSMS siguen como va~, n08 tuales dueños de los ga tos que hayan hecho. Sé quedamos sin renta á pesar de la inmensa rIqueza que el artículo propuesto está en pugna con la de Muzo y del buen precio de la piedra en Euro­Constitución; pero creo llegado el caso de que J e· pa, que será cada día más bajo por lo mismo que formemos en este seutido]a Carta fundamental. pueden darse más baratas las esmeraldas compra· El Diputado Mal'tÍnez Silva, que fue miembro de daA á vil precio á los ladrones, que las que salen la Junta de Amortización, puede darnos datosz im - de la mina recargadas con fuertes gastos de explo­portantes sobre el punto que se trata; y me permi- tación. Por mi parte le doy con gusto mi voto á. to excitarlo para que se digne decirnos qué minas la proposición del Diputado Camacho." se han descubierto y nos dé los demás informes El Sr. Ministro de Hacienda dijo: que á su juicio puedan traer luz á este debate." "'fienE!b razón sobrada los Sres. Diputados que El Diputado Angulo Fernando dijo: desean el monopolio exrlusivo del negocio de es· "Estoy de acuerdo con lo que el Diputado Ca. ) mel'aldas en mano del Gobierno, y por mi pal't~ macho propone, y creo que es medida indispensable r opino que debe dársele, pero en forma más medl' la de que el Gobierno nacional monopolice todas ]as tada y en ocasión más oportuna. No es éste un ~r· minas de esmeraldas, no sólo por el perjuicio que hitrio de poca monta que pueda tratarse como 1D~ sufre con la competencia, sino porque las minas de cidéntal y acordarse de golpe en un debate qu~ particulares dan pábulo á un fraude muy grave: I está al terminar, como si fuera posible que la no sólo hay individuos, sino que se han organizado ¡. ley declarara de propiedad nacional la prop~~da4 compañías para el negocio clandestino de esmeral· particular, que tiene el encargo de a~p~ra~ y prq­das, las cuales se exportan legitimando su proce- teger. La for~a, p~ef?, debemos vartarl~ ~c()rd4Q' dencia con el pretexto de que han sido e~traídas sados pJ·o ' peri· tlad Boyacá, y :ttentos á facilidades que acabái de Ilftl' al pMís para conveniente división teJ'J'itol'ial, respt\tuosamente 08 pedimos decretéis cl'eación de nuevo Depal'tamento, compuesto de Provincias d~ Sugamuxi. Tundama, Norte y Gutiérrez. Demar­cación de esta entidad cOl'l'espondería á 1 \ de la gran Provincia de Tllndama, erigida en mil ocho­cientos cuarenta y siete (1847), que debido á es­cru pu loso manejo de rentas aportó al Erario del actual Depllrtamento ingente suma con que lo salvó de bancal'l'ota. La nueva Sección quedaría con un perí metro de ciento quince miriámetros (115), con rentas pingües, con ricas minas, agl'¡' cultura exu berant.e y en coruunicfición con Casana­re, por pueblos de la banda orientl\l del Chicarno­cha, Iv que 1\1imental'Ía inmigl'ución por el Meta y sus aftuentes. Pueblan territorio de Provincias mencionadas, sin contar todos los de Intendencia, trescientos cin­cuenta mil seres humanos, pródigame~nte favoreci­dos por la naturaleza, pero privados de acción oficial, que atienda eficazmente á vías de comuni­cación, á sel'vbio postal, á sostenimiento de escue· las y colegios, á conservación y mejoras de cárce­les, etc., cosas sin las cuales el pueblo ni adelanta ni trabaja con provecho, ni se moraliza ni vive. Ningún gobernante desde Tunja podrá vigilar de cerca lo que se halla á tanta distancia de él, desde Sien'a Nevada hasta el oriente del actual Departamento de Boyacá. Además, conservación de límites del antiguo Estado soberano es incompa. tibIe con sistema unitario, por cuyo desarrollo cIa· Salamanca, Oelso Jiménez López, Máximo Correa, Alberto Salamanca, José Abigaíl Rincón, José F. Niño, AUl'elio Gil, Elicio Ochon, Domingo M. a1l· garitn, Virgilio Carreñ,), Marco A ul'elio Serrano, José Deogracias Perico, Roso R. Rincón, Pedro León Torres, TomA Salcedo, Jerónimo Ochoa, Roberto Salcedo, Rodrigo Matallana, Luis Alejan' dro GneVfil'a, Pedro V. Mntallana, Víctor M. Pin to, Víctor M. Martínez, Luis M. Becerra, Lorenzo Rivera, Antonio M. Cárdenas, Pedro Martínez, Jorge A. Lozano, Francisco Medrano, Rafael M. Rojas, Abraham Suárez, Darío Niño, Luis 'A. Es­cobar, Marco A. Gallo, Antonio M. Trujil1o, Migue! de J. Porras, Rafael de los Santos Lozano, Faus­tino Ca macho, Antonio Guerrero V., José del C. Rodríguez, Francisco Morales, Julio C. Hel'nán­dez, Efraím Gaona A., Marco Tu1io Perico E., Luis Alejandro Vargas, Pedro A. Morales, Belarmino Rugo Oarreño, Ernesto Salcedo, Luis Antonio Be­cerra, Tiberio Peña, Isidro Peña, José M. Calderón, Pablo E. Perico, Campo Elías Gutiérrez, Cantali­cio Peña, Gonzalo Pél'ez, Antonio L. Guerrel'o C., Eusebio Boada, Oliverio Molano, Lisandro Toledo, Jorge A. Medina, Luis María Niño, Nepomuceno Carreño M., Mario Castro M., Cayetano Becerra, José María Vargas, Luis A. V ásquez. Asamblea naoional-Presidencia­Dése cuenta y publíquese. RESTKEPo GARoÍA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 15

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 16

Por: | Fecha: 29/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DE LA ASAMBL A NACIONAL . 'erie 1 Bogotá, Abril 29 de 1905 Número lG OC>N"TEN"X:OO Pág:. Secciones hipotecarias en los respectivos contratos las siguientes cóncesiones: Ley 24 je 1905, por la cual se fomenta el establecimiento de Bancos hip:>tecarios •• '" . .... , ... ............... .... .... ...... .. ____ ." Proyectl de ley que organiza el • istcm!\ lIlonetario nacional ... . .. . Proyect oe ley soble la movilizaci8n de la propiedad rafz. . .. .. Ployect de ley obre refurmas judiciales. .. ..... •• .• ...... . .. Informe de una Comisi611 ............. ___ •• • .•• . " oo , .......... .. Notas y telegramas ...... , . ... . ...... .. ....... . •••• ....... . .. . a) La de emitir cédulas 6 billetes de C)'éc]ito 121 contra su caja, pagad(.lJ'( s al portador; pero su :~~ monto no podrá excedel' del importe de 108 crédi- 126 tos constituí os pOI' hipoteca especial ell favor del g~ BUllCU, Lajo pena de retil'ál"'ele esta I.·oncesión por el Gobierno, n vista de los lihros y cuentas del I'espectivo establecimiento, LEY 24 DE 1905 pCl la cllal se fOlllenta el e"tahll'cirllicntll ele B,IIlCo!> hipoteciII'ioi La .Asarnblea Nacional C'onstituyente y Legislativa DEOREtA: A l't. 1.0 }~I Gobierno de la Hepública foment.a. rá y t!!.1timulará el establecimiento y orgallización de Bucos hipotecal'io8 con emisió!, de eédulus y prést· mos á largos plazos, para PI' cu bielt:H~ por' medio de anualidades con las cuales 8t~ amoltice ,·1 capital é i te!'!8~. Al ef cto POdl';) eelebl'tt)' eon Jo~ l1'lllco:i de emi ión, gil'o y descuento que ac­tualmente exi ten y con Jos (lue ~e fUllden en lo sucesivo, contratos para el establecimiento de Ulla ~t'cciún hipotecHl'ia. También podni ('ontl'atal' el tstablecimiellto de Ballcos exclusivamente hipute ­cario, oaju las iguielltes couJicione que se ob· servarán en urJO y en otro caso: L~ Los Bauco8 hipotecarios, ó los ue emi Ion, giro y descuento que establezcan una Seccióu hi­potecaria, SH obligan en lo~ contrato:; con el Go­bierno: a) A presentar ni Gobierno de la República un testimonio auténtico de sus estatutos y de las retor· mas q U~ se les hagan: Dichos documen tos serán pu blicados inmediata. mente en el Día/do Oficial. b) A da .. aviso al Gobierno Nacional de los nom~r8mientos '1u~ haga para desempeñar la Ge­renCIa e sus negocIos, nombramientos que el Go­bierno 'omunicará á la Corte Suprema de Justicia. c) A publicnr mensualmente el balance Je sus libros d) .A permitir al Gobiel'no ó á su comisionado la prác ica de una visita mensu al á cada uno de los Ba 08, á efecto ue examinar sus libros com­probar . a.s existencias y cerciorarse de (lue ~o se ~an e~tldo cédulHs por una suma mayor que la lnverth .. a en préstamos hipotecarios. 2.a n cambio, el Gobierno hará á los Bancos 6 b) La d ue dichas céd u1as y lo, títu lOA d • ccioue~ ,1 po t/ltlOl' tendr'án ralidez en jllieio annque 110 e extiendan en papel timbrado, y es­tarán lib"es el impuesto de timbre Ilncional. e) La exenci ' fI de todo cargo onero o y del ser­vicio militar )al'a toJos los empleados de tales establecimiento .. , ti) La cust )(1ia milit.; l' {, el polid:. q 1 , (J'lel a lIeee~ital' :í 'nieio del I )irectol' del B:UH'<>, sit~lld() de ('argo de é te el pago dH tal -t'l'vieio. e) La de que en las ejt! !llcio[}P':4 qllP. Ht! Iibl"' ll a :-3\1 fl VOl' pOI () hlig;lCiolle, gnl'iUl t izad:1 ('Olt h i pot,p· ca eSLJecial, o ()J'gadas dil'ecLallll'llte (~ll [avol' ue los Baueo8, '610 e ad mi tit'c\tJ In. t-lXt't'p ·jollPF; d ... pago pf 'cti 'o y el'l'ol' de (~lI' ~ lI t¡ :. Para qlll' SP ad­mita la pl'im ·ta, deberá pl'e~t~IIt;lr, e el dOelllllPuto que acrpdite .ll pago. f) La de (IlIe en la, mi, 'runs .~jl·C U(t olle.' de que tl'ata ..... 1 illei~() aH terio!' COll'e.,¡ pOlldel" l al Banco ó Baucos ejecuLante8 el 110m bJ'amient ue deposita. rios de los bi nes que haya lugar á embargar- El depositario administl':ll'á dichos bieneA por Cllenta y riesgo del eudol', y aplicará los J'f'IHl1mientos de las fincas. á los gastos d(~ la admini, tl'ación en primer lugar, luégo nI pAgO de 109 intereses, en seguida al de capital y por últi mo á las costas del juicio. g) La de que en uicha:03 ejecllcioues 1I0 se admi­tirán tampoco tercerías excluyeute ' 6 de dominio COII documentos de pl'0l'ie:1ad que procedan del deudor y que sean posteriores á la techa de la es­critura oe hi oteen dada al Bancll_ h) La de que en lo':i mismos juicios 110 se admi­tirá ninguna tercería coadyuvante sin que se pre­sente el documento público de la deuda, ni terce· l'Ías excluyentes si no presentan ~~l título legal de propiedad admisible contorme al Código Civil. i) La de q le en los casOs de eoneurs? ue acre· dores, las. eje nciones entabladas por los Banco8 hipotecarios o se acumularán al juicio general, y sólo se llevar á la masa del concurso el sobrante Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 122 ANALES DE LA ASAMBL:reA NACIONAl del valor de las fincas hipotecadas, cubierto que La Importe del capital suscrito por los acClO· sea el Banco de su capital, réditos y costas. nistas; . j) La de que es J uez. comp~tente e~ todo c~so .2.a Impol'te del capItal pagado por los ncClO-para (!onocer de las aCCIOnes hIpote~al'IaS que eJer- 1 mstas; . . citen los Bancos hipotecarios que s:- est~ble~ean 3:~ Importe de los _présthmos hI~?tecal'1~s "he­conforme á la presente Ley, el Juez de Cn'cUlto á cho~ en el curso del ano, con .expreslOn de la 1,\ta que corresponde el lugar en que exista la oficina de Interés á que se hayan verI~cado; . . . central del respectivo Banco hipotecario; sin per- 4.& Iu;porte de las cédulas hIpotecarH\s emItIdas juicio de que el Banco pueda ejercitar sus accio- y amortIzadas; .. . nes hipotecarias ante el Juez de Circuito en cuyo 5.& Importe de los créditos hIpotecarlOs pagados territorio estén situadas las hipotecas que persiga. por los deudores y del saldo á favor del Banco; y Si el Banco prefiere la jurisdicción ael Juzgado en 6.a Importe del tondo de reserva. . cuyo territorio esté ubicada la finca hipotecada Art. 8.° Los Bancos hipotecarios tendrán hber-que persiga, el Juez de dicho Circuito será compe- tad para estipular los intereses, comisiones y cuo­ten te para conocer del juicio. tas de amortizaci6n que hsyan de cobrar y de pa- Art. 2.0 Los ~ancos hi potecarios no podrán ha· gar, aAÍ como los plazos de sus .obligaciones acti vas cer otras operacIOnes que las de dar préstamo y pasivas y el modo de cumplIrlas. sobre hipotecas especiales; recibir anualidades pal'a Art. 9.° Los Bancos hipotecarios podrán. tener constituir capitales en favor de las personas que en circulación una cantidad de cédulas ó bIlletes los consignen; recibir capitales para convertirlos igual: en r~ntas anua~e.s á favor de l~s personas que los 1.0 Al monto de los crédItos hipetecal'ios vigell' consIgnen; emItir cédulas ó bIlletes, sean nI port~. tes constituídos á su favor' dor, á la orde.n ó en nombre ~e pers?nas de~el'mI- 2.° Al total importe de ]~s cédulas ven~idas y na~~s, garantIzados con Jos tItulos hlpoteCal'los ad· de las emitidas por contratos de constitUCIón de qUl.rI~os por el Ban.co; comprar,,, vender, dar' y capital ó de rentas distintas del de préstamo; l'~ClbIr en ar~e~datnlen~o fincas ralCes. por cuenta 3.0 Al total importe de los instalamentos paga-aJena" y admInIstrar, mIentl'~s. se enaJenan las fin- dos del capital social; y cas ralces que . lleguen á reCIbIr en pago de sus 4. ° Más á la mitad del resto de las acciones sus-acreenClas.. " cri tas y no pagadas. Art. ?o Las SO~ledat1es d.e .Bancos hIpotecar!os Art.. 10. El Gobierno del Departamento en se conSIderan ~oCledades c~Vlles, y en cualqUIer donde se halle e tablecido un anco ó Sección hi. caso de gradua.Cl6n de cré~lt?s se ?~serva:án la otecaria podrá contratar con dicha entidad ban-reglas est~bleCldas ,Por,el Codlg? CivIl nacIOna1. ~al'ia la administración del impuesto predia], hbo- Art. 4. LaR o.bhgaclOlles paSIV?S de los Bancos nándole hasta un 10 por 100 de comisión por HU quedarán garantIzadas con las hIpotecas que se b 1 "ó de los catastI'os f d 11 . 1 . 1 co ro, al'reg o y reVISl n - otorguen en avor e ~ os y con su capIta SOCIa. Art. 11. En los Estatutos que acuerden los Art. 5.° ¡.~s a~tel'aClOfleS q,tJe las leyes ha~an ~n Bancos hipotecarios consagrarán en principio. la las moneda uaclOnales no a~ectarán las obhgaclO' contracción de votos, de manera que una acclón ~es á favor e los Banc?~ 01 las contraídas pOI: represente un voto hasta cien acciones, y d~spués estos ~ntes de la e.xpeuIClón Ue las leyes que ha· cada diez accione!'\ representarán un voto, SIn COll­gan ~IChas al~et'a~lOnes.. tal' fracciones de decena, ni permitir la aCllmula· DiChas obhgacIOnes se cumphráu dando erJ pago ción de votos de accionistas miembros d~ 1I na u na, cantidad de metálico igual en peso y ley pro- misma familia hasta segundo grado de afinidad y metIda. cuarto de consanguinidad, ni de socios comel'cialt-'s La uisposición que contiene el presente al'tículo Ó civiles. se insertará en el contrato respectivo ,,¡¡ra la fun- Al't. 12. La disposición anteriol' regirá pH~'a 1:'ls dación del Banco 6 Sección hipotecaria. Secciones hipotecarias que se establezcan en VIrtud Art. 6.° :Es obligatorio á los Bancos hipoteca- de esta Ley, en los Bancos comerciales q lle hoy rios, bajo pena de perder los privilegios que en existen, para 1.os cuales se expedirán reglamen~,os esta Ley se conceden, la IUl'nwcióll ue un fondo de orgánicos por lit Junta Directiva de la l'eSpectlVll reserva en adición á su capital s\lcial, compuesto entidad bancaria, y que set'án considel'aulls coro) ue no menos del 10 por 100 de las sumas que Estatutlls especiales de la expresada SecciólI hipo­anualmente se declaren cumo utilidad repartible tecaria. entre los accionistas. Art. 13. Ninguna acción podl'á excede!' elel va- Art. 7.° Es también obligación de los Bancos 101' nominal de cien pesos oro. hipotecarios presentar' anualmente al Gobierno na- ( Art. 14. Las concesiones de que tra~a e~ta L~y cional, para su publicación en el per'iódico oficial se otorgarán l>0r el Gobierno de ]a Reptibhca me· las siguientes noticias aeel'ca de la mar'cha ue radd diante contrato con los Bancos que hoy existen establecimiento: para la fundación de Secciones hipotecarias? ó con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 123 los~ sindicatos que se organicen para fundar nuevos Balncos exclusivamente hipotecarios. PROYECTO DE LEY que organiza el sil>ternl\ monetario Il~CiCJll a l. = .tA1't.. 15. En los contratos se estipulará el tél'­mimo de la concesión, que no podrá ser mayor de La Asarnblea Nacional Oonstituyente y Legislati'va cie~n años ni menor de cuarenta. DECRETA: ,Art. 16. En dichos contratos se estipulará que las, concesiones legales y efectivas que se otorguen Art. 1.0 L:l unidad monetal'i}\ y moneda de á 1 os Bancos 6 Secciones hipotecarias no podrán cuenta de la República es el fuerte de 01'0, d ividi ~el'l' variarlas durante el plazo de la concesión por do en cien centavos, con un gramo seiscientos se­nirnguna entidad de Gobierno, y en caso de que lo tenta y dos miligl'amos de peso y novecientos :ni· fUEel'en la entidad bancaria lesionada tendrá de- lésimoA de fino. reroho á una indemnización equivalente á la mitad Art.. 2.° Las demás monedas de oro son: dell respectivo capital. 1.0 El doble condor, de valor de veinte fuertes; Art. 17. La decisión de esta indemnización se 2.° El condor', de valol' (le diez fuertes; y debierno. ó bronce de aluminio adecuado, con valor represen- JParágrafo. Si hubiere varias entidades que al tativo de cinco (5), dos (2) y un (1) centavo de mi"smo tiempo pidieren la concesión, el GobierDo fuerte. o ~ •• la otorgará al establecimiento que tenga mayor Art. 8 .. El papel-mone?a emItIdo legal~ente re petabilidad por su organización, personal y ca- pOI' el antIguo Banco NaCI.onal y pOI' el GobIerno pitea!. Y los Departamentos, contInuará conservavdo su carácter de moneda de cursu forzoso y su poder Dada en Bogotá, á 11 de Abril de 1905. liberatol'io, según las reglas siguientes: 1.a Es potestativo en toda clase de contratos 6 ENRIQUE RESTREPO GARCíA transacciones civiles y comerciales, ya sean oficia-les ó privados, estipular libremente cualquier es-pecie de monedas nacionales ó extranjeras de oro; y Lu,'ts Felipe Anguto 2.° En laa regiones de la República en donde existe como medio circulante]a moneda de plata, El Presidente, El Secretario, Pode1' Ejeoutivo-Bogotá, Abril 17 de 1905, ésta conservará su poder liberatorio al precio en relación con el patrón de oro que tenga en el mer­cado, y poJirá estipularse libremente en dicha mo­Pu blíq uese y ejecútese. neda. Art. 9.0 Las obligaciones contraídas 6 que se contraigan en los negocios con el Exterior se cum­plirán de acuerdo con lo que dispone el artículo PEDRO ANTONIO MOLINA 203 del C6digo de Comereiol R.REYES El Ministro de Hacienda y 'resoro, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 124 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 10. Las obligaciones que se contraigan en admisi6n de monedas nacionale que hayan sido moneda colombiana, ó en que no se exprese mone- agujereadas ó cercenadas. da determinada, se entenderán contraídas y serán Art. 19. Las cupntas de lelR oficinas y estableci· pagadas en la moneda de oro de que tratan los dos mientos público:i cOlJtinual'án llevándose eH fuer­artículos primeros de la presente Ley, 6 su equiva- tes y centavos de fuerte en Ol' ,según la estima­lente en papel-moneda al tipo del cambio de cien ción dada á tales monedas por la presente Ley. pesos en papel-moneda por un fuerte en oro. Art. 20. Se entiende por moneda de talla ma- § Las obligaciones en que expresamente se esti- yor, en las de plata, la pieza de diez décimos, y pule papel-moneda, se extinguirán con el pago en en las de oro el doble condol' y el condol'. esta especie. Art. 21. Autorizase al Poder ~jeclltivo para Art. 11. Pnl'a los efectos legales y judiciales en contratar con una Compañía nacional ó pxtranje­las obligaciones contraídas en 01'0 nacional Ó ,·x- ra la acuñación de las monedas por cuenta ,le la tranjero, se tendrá como cantidad líquida la suma Naci6n, sobre las bases siguientes: de monedas de 01'0 estipulada. La Se darán á la Compañía contratista los edi- Art. 12. Nadie será obligado á recibir moneda I flcios y máq uiuas que hoy posee la Nación; de cobre en una sola t,ransacción, sino en razón de 1 2.& Se le cederá todo el producto de los del'e­cincuenta centavos de dicha moneda por cada cin- chos de acuñación, á razón de 2 por 100 (2°Zo) el (menta f uer tes de moneda de oro ó plata, excepto de plata ; y la de 1l por 100 (1l0Zo ) el dt! 0 1'0; la oficina fiscales de ]( l: ación, qu tlebeniu re- 3.a Además de estos d ~l'echo se le dará una cibir al J'ecand:u las contribuciones ó renta cual- subvención de diez mil fu ertes anuales durante uiera suma que en moneda naciollal de eobr. se cinco fíos; le preseute. ( 4.& La Nación suministrará los fonJos necesa Art. 1~. Las monedas de plata nacionales acu- rios para hacer el rescate de las barras de oro y ñadas, designadas con el nombre de moneda anti- plata que se introduzcan á las Casas de Moneda ir - gua, como son los Iuertes de ocho décimos (0,8) y Olediatamente después que esté declarada la ley la monedas desgastadas por el uso, se equipara- de las barras; rán á la mvneda de ochocientos treinta y cinco mi- 5.!l Será obligación de la Compañía hacer todos lésirnos (0,835) para el efecto de ser eambiadas los gastos que exijan el apartado de 108 metales, la por la 11 ueva moneda nacional. El Gobierno qued& afinación de las barras y la acuñación de las mone­f~ lCultado p:ua recogel', cuando ]0 estime conve- das en toda su extensión, de manel'a que este ne­lliente, todas la monedas de plata antigua que gociadll uo iga imp niendo 3] ErarIO más d 'se - circulen en el país para cambiarlas por las del bolsos que los expresados en este articulo. mismo metal mandada expedir por la presente 6.'~ La acuñación de las munedas en 8US diver­Ley, en la proporción que les corresponda según sos ti pos tendrá la perfección de las monedas fran-u valol'; las monedas así recogidas y las que re- cesas ó americanas; ciba la Tesorería nacional serán I'encufiadas en la 7.& Se introducirá fuerza de vapor suficiente Casa d e Moneda. para la acuñaci6n igual y perfecta de las monedas; Art. 14, Se prohibe á los particulares ]a i m por- 8./1 Se sostendrá la oficina de apartado de meta-tacióll de monedas de plata, tanto nacionales como les, por cuya operación podrá cobrarRe un derecho extranjeras. hasta del 5 por 100 (5°Zo ) del valor del 01'0 que se A rt. 15. En todo contrato en que haya de en encuentre en la plata aurífera, y hasta de 10 pOI' tregarse moneda, las expresiones fuerte 6 fuertes 100 (OZo) del valor de In plata que se separe de] se entenderán siempre referentes á la unidad de oro argentino; oro que establece esta Ley. 9.& La Compañía dará una fianza personal prt>u- Art. 16. Serán decomisadas las monedas que se daria ó hipotecaria de no menos de veinte mil introduzcan eu la ReptihIíca, sean nacionales ó fuertes ( . 20,000), á satisfacción del Poder EJecu­extranjeras, que tengan una ley inferior á la de tivo; novecientos milésimos (0,900). 10. El clJntl'ato podrá durar hasta diez años; Art_ 17, Queda autorizado el podel' Ejecutivo 11. La entrega de los edificios, maquinarias, para señalar un día en q'tle haya de cesar ]a cir- útiles y de todo cuanto por inventario haya reci­culación de las monedas de ochocientos treinta y bido la Compañia al hacerse cargo del contrato, lo cinco milésimos de ley (0,835), pudiendo estipu- devolverá al concluíse éste en los mismos términos, pularse una comisión hasta de 5 por 100 á favor quedando á favor de la Nación toda" las mejoras del Banco, Compañía ó particular que haga la que se hayan hecho conforme al contl'ato ó voluu operación, y sUÍl'agar la pérdida á que ella dé lu- tal'iamente por la Compañía, debiendo respouder gar, basta en un 30 por 100. de todos 108 valores recibidos y de las mejoras que Art. 18. Queda prohibida la admisión en las tenga obligación de hacer; oficina~ nacionales de las monedas extranjeras que 12. No conteniendo bases que impongan un gas­no tengan el peso legal, por deterioro natural ó to ó una responsabilidad distintos á los aquí expre­artificial, y se prohibe también á las oficinas la sados á la Nación, el contrato que se celebre podrá Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL 125 llev/use á cabo sin necesiuad ue posterior aproba. .A rt. 29. Toda clase ue cuantías pecuniarias fija-eibn del Congreso; y das por las leyes para fianzas, contratos, lnultas, etc., 13. La Nación mantendrá un Inspector general :::;e entelldel'án ell moneda legal de oro y se harán dl' IR, ofJeraciones de la acuñación, y un verifica- efectivllS en la forma del ar'tículo anterior. dOl' de la ley de las piezas que se deHtinen á]a Art. 30. Autorizase al Gobierno para que pue-amonedación. da ntpudel' á los gastos qUf:' ocasione las Casas de At't. 22, Los Presupuestos de Rentas y Gastos, Moneda, aplicando á e]]as: . tanto nacionales como departamentales y munici- 1.0 Las sumas que Ae cobren á los partl.cu)a~es pilles, se fijarán en ]a unidad monetal'Ía que esta· por la refinación del 01'0 y la plata de ley InÍenor blece el artículo 1.0 de la presente Ley. á la de novecientos (0,900) milésimos; . Art. 23. Las rentas y contribuciones públicas 2.° La diferencia entre el valor comercIal de la se liquidarán y cobrarán, y los gastos de igual plata y el de las monedas acuñRdas por cuenta de c1a~e se pagarán en moneda de oro ó su equivalen. I los ¡'articulares; y te en papel-moneua, al tipo del cambio est(lbleci· I 3.° Un derecho ad valorem del 5 por 100 (5°20) do en ~a pl'es~nte Ley. , .. ' del pr'ecio de venta en el lugar de su destino soore §. Exceptua~e ~e e~ta dISposIClón el recaudo de , la exportación del oro y la plata no amonedados, las rentas y contrIbUCIOnes, cuyo pago ordene ex I y minerales auríferos ó al'gentíferos, que se cobra­presa mente se h~ga en 01'0. . * rá en oro pOI' los Administradores. de las Ad~~. Al,t. 24. Destmase para la co~ verslOn del pa- nas por donde se haga h exportaClón, y se remltI­pel- rooneda por moneda metálIca el ~5 por 100 rá directamente al Ba leo Central. en 1 { 06, Y el 50 por 100 de 1907 en adelante, de] ! Las facturas presentada8 por los exportadores, fJ l'od lOto de las rentas de Jicores nacionales y ex- de acuel'do con las disposiciones fiscales vigentes, tl'anjel'os, pieles ó degüello, tabaco y cigarrillos y contendl'án la declaración del valor de los metates la de fós~ol'o~. . ó minerales que se expor'tan, y l~ Adu~na puede . AI't. 20. EI·GobIerno podr'á, de acuel'do con lo tOffiHrlOS por el valol' declarado SI lo estIma conve· dIspuesto en la L~y 19 del año en ~urso, aumen- niente, siendo el costo de conducción imputable al tHl' el fondo destmudo á]a converSIÓn del papel- exportndoJ', quien podrá traspasar á la Aduftna el moneda, con los recursos de que en ella se trata. contrato de portes ó fletamento que tenga cele- A rt. 26. La conversión del papel-moneda por brado. moneda met.álica Ae hará del mo~o.y e~ los ~érDli Los derechos de exp< rtación á que se refiere nos estahleCldos ~n el Decreto je~lslatlvo. numero este artículo sólo se empezarán á cobrar cuando á 47 del presente ano, en la propol'C161l de CIen fuer· juicio del Ministro de H1\cienda y Tesoro las Casas tes ( 100) en papel-moneda por un fuer'te ( 1) de Moneda estÁn en capacidad de acuñar todo el en oro. , oro y la plata que se produzca en el país. Art. 27. Autoríz8se al GobIerno para que pueda E d d 1 t dI' confiar la Administración y manejo de las rentas Art. 31. I pro ucto e as ren a~ r ad m~nas y contribuciones, cuyo producto se destine á la de t>smeraldas dp M?zo y Coscuez, (e 1\S e ...:an conversión del papel-moneda á la entidad ó Com- t~nH, La MAntR, SUpUl y Marmato, las de ~~sque- -í d d t ' " l'1as de per'las, lo que produzca la explotaClon de panA81'ten2cSargAa fia de es a °lP~raCloB"f ] los bosques nacionRles, los rendimientos de los de- .. n e regu 81'1Z81' y um ormar' a re- h I ' I d Í t l· l caudación de las rentas el a o de los BstoS ,ú- ree os (e pue~to, o seall os e aro, one aje, as-blicos y el servicio de c~ntlbiTIdad ofic~aJ, fíj~se tre.! HIIS seme.lantes, y el gl:avamen sobre la expor'­con carácter permanente la equivalencia del 10000 taclon de ]a nuez dt::nomInada tagua,. y todo 10 por 100 ($10,000°2 ) de la moneda legal de' oro que produzcan los derechos rl~ exportaCIón que se en ue deben lleval~se las cuentas sobre el a tI e~tablezc~n en la ley sobl~e tarIfa de Aduanas, con· emrtido por el Gobierno. P P tlnuarán. mgl'eRa?OO á lOA fondos ~otnunes del Te- En consecuencia los créditos activos y pasivo~ soro nacloua,l, role,ntras Sea neCeSa!'lO .para atendel' dal Tesoro ue co~forme á IR le uedan satisfa- co.n .punt~lahd~d a 10.s ~~stos ordInarIos .de la Ad .. cel'se en paJel-moneda se hará! efectivos y paga. ffilDlstraClón y SID p~I'JUlClO de que el GobIerno pu:­rán respectivamente en' proporción de cien pesos da aumentar con ~lcho producto los fondos destl· en papel-moneda ($ 100) por un peso fuerte de nados á la, c?nvel'~~6n uel pa~el-moneda. oro ($ 1). Salvo los casos de estipulación especial, La adrnlDlstl'aclOO y maneJo de .las expresadas en los cuales regirán las leyeR ordinarias sobre la rentas pueden hacerse de conformIdad con ]0 que materia, dispone el artículo 27 de la presente Ley. §. El Poder Ejecutivo podrá ,variar esta equi. Art. 32. El Gobierno reorganizará la Junta Na-vnlencia, cuando la fluctuación del cambio en las donal de Amortización, nombrando su personal, operaciones efectivas del mercado se aparte cODsi- que se compondrá de tres miembros principales derablemente del tipo fijado en el articulo anterior. con AUS respectivos su plentes y un Secretario Te-y en esta proporción podrá aumentar ó dismi. sorero,_ para que continúe encargada de la incine-nuír los impuestos y Jos gastos. ración y de 108 demás asuntos que le encomiende Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 126 ANALES D~; LA ASAMBLEA NACIONAL e! Poder Ejecutivo relacionados con la amortiza Clón del papel-moneda. . Art. 33. Quedan derogados el t.ítulo 9.° del LIbro 1.0 del Oódigo Fiscal, las Leyes 33 de 1903 y 11 de 1904, y el Decreto legislativo nlÍmel'o 1.0 de 1904. Da~tl, etc. Bogotá, Ahril 24 de 1905. Presentado á la Asamblea Nacional Constitu­yente y Lpgislativll pOI' el suscrito Ministro de Hacienda y Tesoro, ell la sesión de hoy. PEDRO ANTONIO MOLINA Abril 24 de 1905. En la sesi6n de hoy se aprobó en primer debate el proyect o precedente, y pasó en comisión, para segundo, al General Dionisio Jiménez, con veinti· cuatJoo horas de término. Regí trese, repártase y pu blíq uese. Daniel RUbio Pa'l'ís. PROYECTO DE LEY sobre la movilización de la propiedad ra{z. La Asamblea Nacional DECRETA : A l'ticulo. Facúltase al Gobierno para establecer en el pB:ls las Oficinas de movilización que juzgue necesarIas. Articulo. Movilizar una finca raíz es convertirla en un valor mueble, representándola en billetes ó cédulas hipotecarias al portador, ó á favor de per­sona determinada, con intereses Ó sin ellos, paga· deros á presentación ó á plazos fijos, y emitidos solamente por un valor igual al de la mitad de la misma finca. ~~t1culo. Toda propiedad raíz que valga más de qUInIentos dólars (500) es movilizable por quien pueda hipotecar sus bienes, siero pre que reúna las condiciones siguien tes: 1. a Que los títulos con que haya poseído la finca e~ último provietario, ó éste, junto con los ante­rIOres dueños, por el término de veinte años, no contengan en el fondo ni en la forma vicio de nin­guna especie, según las leyes civiles. Respecto de las fincas que pertenecieron á bienes desamortiza­dos, no será necesario presentar títulos anteriores á.!a escritura de transferencia otorgada por la N a­Clon; 2. - Que no haya juicio pendiente en que se dis­pu te al poseedor el dominio de ella ó sus linderos, Ó ~e trate de imponerle alguna servidumbre; que no esté embargada ni tenga condición resolutoria, gravamen ó hipoteca, á menos que, en este último caso, soliciten la movilización el dueño y el acree· dor hipotecario. 3.1\ Que si la finca pertenece á una comunidad, se presenten á movilizarla todos los comuneros; 4.1\ Que e] Tribunal Superior del Departamento declare movilizable la finca, pór reunir las condi ­ciones determinadas en este artículo . Articulo. Autorízase al GobierllO para reglamen­tar todo lo relativo á la organización de la Ofici­nas de movilización, emisión de hilletes ó cédulaR de movilización, y demás pornlenores necesarios para lograr el objeto de esta ley. Artículo. El Gobierno puede contratar con lo~ Bancos hipotecarios ó con los Bancos de emisióll, giro y descuento que existan ó se funden en lo su ­cesivo, el establecimiento en ellos de una sección de nlovilizacióD. Dada, etc. Presentada á la Asamblea Nacional en su sesión del día 25 de Abril de 1905, por el suscrito Ministro de Hacienda y del Tesoro, PEDUO AN'J.10N IO MOLIN A. Asam,blea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Secretaría --Abril 26 de 1905. :mn la fecha se aprobó el anterior proyecto eH primer debate, y pasó en comisión con veinticuatro horas de término al Diputado Uamacho. Regístrese, cópiese para la imprenta y repártase. D. Rubio París. _._*---- PROYECTO DE LEY sobre reform as juJi cialcs. La 4samblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRE1'A: Art. 1. o Cuando no se ha fijado tiempo para la duración del contrato de arrendamiento, ó ha ex pirado el estipulado, podrá el arrendador hacer cesar el contrato desahuciando al arrendatario. Art. 2. o El desahucio tiene por objeto la res ti tución por parte del arrendatario de la finca arren· dada, y consiste en la notincación ó a viso de la 80 - licitud del arrendador en que, dando por termina­do el contrato, pide la desocupación y entrega d8 la finca. Art. 3. ° La notificación ó aviso de que trata el artículo anterior debe hacerse con la anticipación de un período de tiempo que regule los pagos, se· gún el contrato; pero si éste ha sido verbal, ó no aparece de otro nlodo fijado dicho período, la an ­ticipación será de treinta días para los bienes ur­banos, y un afio para los predios rústicos. Art. 4. o La solicitud sobre desahucios deberá presentarse ,·con la prueba del contrato al Juez del Municipio donde esté situada la finca. En el escrito se expresará el nombre y vecindad del arrendador; el del arrendatario, con indicación de su vecindad, y los linderos y señales de la finca materia del contrato. Art. 5. 0 Cuando la finca se extienda á más de un Municipio, la demanda se presentará con la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 127 prueba pertinente ante el Juez del Oircuito res­pectivo, Art. 6. o El Juez ante quien se presente un es crito de desahucio, deberá ordenar dentro de cua­renta y ocho horas, que se notifique personalmen, te 1.1 arrendatario la ternlinación del contrato de arrendamien to, y se le prevenga la obligación en que queda de restituír la finca dentro de los térmi· nos señalados en el artículo 3. o de esta Ley. Art. 7. o La prueba que debe acompañarse al es· crito de desahucio consistirá en el documento pri­vado ó escritura pública en que conste el contrato, confesión de parte, ó en declaraciones de testigos, de las cuales se deduzca el derecho del arrendador para recibir la finca objeto del contrato. Art. 8. o La prueba testimonial versará sobre cualesquiera de los hechos ~iguielltes: a) Ha.ber pagado el arrendatario ó las personas que habItan la finca, al arrendador el precio ó ren ta correspondiente á uno ó varios periodos' b) Haber ejercido el arrendador libreln~nte, en diversas épocas, actos de dOlninio de la finca ó ha­bp¡' pagado últimam ute las contribuciones que la gravan, según las leyes, y e) . Haber ar~'~ndado la finca directamente ó por medIO de comISIOnado eu períodos D.n tedores al del actual contrato. Art. 9. 0 .El auto que dicte el Juez en que decrete el desahucIO, no es apelable, y debe ejecutarse des pués de pasados los térllllUOS fijados en el al'tículo 3.°, haciendo uso de]a fuerza si fuere necesario. Parágrafo. El auto en que se niegue la petición es apelable, en el efecto suspensivo, por el arren dad?r, dentro de euaren ta y ocho horas después de notIficado, para ante el inmediato superior. Art. 10. Ouando falledere el arrendatario la notificación p~l'sonal se hará á alguna de las per­sonas que hablten la finca, y además se insertará un aviso firmado por el Juez y su Secretario en un periódico del Departamento. La inserción se hará pOl' tres veces, con intervalo!:> por lo menos de seis días, y los periódicos se agregarán autenticados á las respecti vas diligencias. Art. 11. Cuando el arrendatario no ha sido ha· ll~do, después de practicar el Secretario ó depen­dIente. del ~,!zgado las diligencias conducentes para la 1l0tlficaclOn, por lo menos en tres días diversos, de lo cual se dejará la coustancia elel caso el Juez citará á dicho arrendatario por medio de ~n edicto que durará fijado por cinco días en un lugar púo blico de la Secretaría y que se insertará una vez por lo menos en un periódico del Departamen to si lo hubiere. ' Si á pesar de este llamamiento no compareciere el arrendatario, se le nOlubrará por el Juez un de­fensor, á quien se le notificará el desahucio. Art. 12. Vencidos los términos del desahucio el Juez, dentro de cuarenta y ocho horas decreta' rá el lanzamiento, sin lugar á apelación: por me­dio de la fuerza, para lo cual comisionará á un Jefe de Policía, quien llenará su cometido dentro de t~'es días después de recibido el despacho del Juez, s~n dar lugar á recurso alguno .ni pr~cticar diligen­CIa qUé pueda demorar la eJeCUCIón del lanza­miento. Parágrafo. La falta de cumplimiento de los de beres del Jefe de Policía, lo hace responsable dé las costas de la!:> diligencias y perj uicios causados al arrendador, los que por la vía administrativa,. en calidad de nlulta. ingresa.rán al TeRo ro mUtU­cipal. El Juez hará liquidar dichos gastos y perjuicios por el Secretario, y pasará copia al elnpleado res­pectivo, para su recaudación. Art. 13. Si durante el término del desahucio, el arrendatario presenta un título á su favol', trasla­ticio de dominio de la finca, debidamente ,'egistra­do ó una constancia auténtica de que la finca esté depositada' en juicio especial, el Juez suspenderá los efectos del desahucio. Parágrafo. Cuando el título sea á favor de un tercero, el Juez citará á éste para que exprese si el arrendador es comisionado suyo. En caso afir­mativo, los térnlinos no se intelTurupen; si fuere negativo, quedarán suspendidos los términos. Art. 14. Cu:tndo la finca, al tiempo de ejecutar­se J lanzamiento de que tt'ata el ;. rticnto t2, es­tuviere ocupada pOI otl'a~ pel':-;ona,~ (listintas del arrendataJ'io. que aleguen algún tlel'echo para r .­tenerla, el Jefe de Policía tomará razón de las pruebas y alegatos en la diligencia "espectiva, pero no suspenderá en ningún caso el Ia.nzamiento. Art. 15. C.ranrlo alguna finca ha sido ocupa.da de hecho sin que medio COI tl'atto dl' anendamiento ni consentinliento del arrendador el Jefe de poli cía ante quien se pt'e~(-lllte la queja se tra 1adará al lugar en que e~t' sí Gnadu la finca, dentro de cuarenta y ocho hOl'a~ después de la presentación del escrito de queja; y si los ocupante!i IlO exhiben el contrato de arrendamiento, ó se ocultan, proce· del'á á verificar el lanzamiento sin dar lugar á re curso alguno lli á diligencia qn pueda demorar la desocupación de la finca. . Parágrafo. El Jefe de Polic1a moroso en el cu m' plimiento del deber que le impone el inciso ante riol', será responsable en la misma forrua y térmi· nos de que trata el artículo 12. Art. 16. Cuaudo el funcionario de policía quo d'eba ejecutar el desahucio de una habitación que deba ser entregada, encontrare en ella alguna per sona padeciendo una enfermedad grave, cuya vida peligre si fuere sacada de la habitación, recibirá información jurada de dos médicos sobre el hecho; á falta de médicos nombrará dos peritos; y si se comprobase que la vida de la persona enferma puede comprometerse por hacerla salir, Huspende ­rá la práctica de la diligencia y señalará un térmi­no prudencial, de acuerdo con el concepto pericial, siempre que dicha persona haya habitado la finca antes de la notificación del desahucio, dando cuen­ta con copia de su resolución al Juez cOlnpetente. Parágrafo. Las pruebas conducentes de la en~ fermedad deben practicarse dentro de cinco días. Art, 17. Las diligencias sobre desahucio no ex­tinguen las acciones posesorias que tengan ó pue­dan tener el arrendador y el arrendatario. Art. 18. Esta Ley empezará á regir desde su pu­blicación en el Diario Oficial. Dada, etc. etc. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 128 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL Propuesto á la Asamblea Nacional Oonstituyen­te y Legislativa de Oolombi ,en 25 de Abdl de 1905, por el infrascrito Ministro de Gobierno BONIFACIO VÉLEZ. Secretaría de la Asamblea-Bogotá, Abril 25 de 1905. En la sesión de la fecha aceptó la Asamblea este proyecto en primer debate y manife!5tó su volun tad de que pasal'a á segundo. Se destinó pOl'la Pre Aidencia en comisión al Diputado Dr. Insignares. Oópie~e l'egístrese, etc. etc. Luis Felipe Angulo. -*­INFORME DE UNA COMISION Señores Diputados: La Comisi6n á cuyo estudio pasó pal'a informar en tercer debate sobre el proyecto de ley'· por la cual se ¡'eforman algunas disposiciones del Código Milital'," ha encoutrndo la conv~lliencia que existe de que la Asnmblea se ocupe en este proyecto que, habiendo sillo presentado pOI' el 8 ... Ministro de Gobierno, viene á llenar una verJadel'll necesidad en la tramitaci6n QUt1 debe Heguil'se en los asuntos l'elllciouados eon las sentencias militares, de con­formidad con el Código ,·esl>pctivo. Ha visto la Comisión que, pOI' deficiellcia de las leyes en tLlgunos cnsos, Ó pOI' malu inteligencia de ellas en otros, no siempre han sido COI'J'ecto8 los pl'ocedimiento~ adoptados. Vuestra Comisión He hu permitido intl'od ucír' algunas modificaciones qu , á juicio de elln, viellen á cOlUplementar el proyecto or'iginal, y espera que la Asamblea les imparti.'á ~ u Hp,'obaci6n. En tal virtud proponemos á la Asamblea que se dé segun. do debate al pl'oyecto de ley " po/' la cual se re­forman algunas dis~osicioues Jel CóJigo Militar." V uestl'1l. Comisión, B, HERRERA-SALVADOR FRANCO. -+- NOTAS Y 'l'ELEGRAMAS República de Colombia-Telég7'afos nacionales­Gam< l, 8,. Junín, 10 de Abril de 1905. Presidente de la Convención N aciollll. Los suscritos, vecinos del naciente Municipio de Gama, por vuestro honorable conducto pl'bRenta. mos á la augusta Asamblea que dignamen te presi. dís, nuestro respetuoso saludo y nuestl'o voto de aplauso y a}Jrobaei6n por las benéficas y salvado­ras reformas tomadas para In sal vación y en gran· decimient.o de Colombia. El Alcalde, OTONIEL BELTRÁN-Mardoqueo BeZ. t1'án-EI Personero, Ignaoio Bejm'ano-El Juez, CANTALIOIO DÍAZ A.- ~l Tesorero, OO'lwepoión Bel. trán R.-El Recaudador, Pedro Bejarano L.-El Inspector de Policía, Higinio Beltrán -J uan E' Santana, Salomón Beltrán, Marceliano Garavito, Luis Santana, Abraham S8ntana R., Antonio Hor· maza, Pedro Beltrán, Antonio Rodríguez, Het'me· negildo Garavito, Manuel Garzón, José Dolores Bej~.I'an(J B., Ismael Martínez G., Pedro Beltrán R., Martín lleltrán, Vicente Garzón, Jel'ónimo Romero, Gregorio Beltrán, J er6nimo Méndez, José Daniel Calderón, Santos S. Beltrán, Pablo Gal'avito, He· raclio Jiménez, Simón Beltrán, Miguel Beltrán, Valentín Velásquez, Félix S. Garavito, Primitivo Garavito, Lorenzo Méndez, Felipe Rodríguez. Presidenoia de la .Asamblea Nacional. Dése cuenta y publíquese-REsTREPo GAROÍA. Repúblioa de Oolombia-Telégrafos naoionales­Prresidenoia del Consejo m1iJnioipal-Junín, 7 de Abril de 1905. Sres. Presidentes de la Repdblica y de la AS3mblea Nacional. Concejo que presido, unánimemente ap¡'obó se· sión de hoy proposición que in erto: H ~l Consejo municipal de JllDín, conocedor ue la asidua y perseverante labor del Jefe de la Na­ción y de los trabajos de la Asamblea N aciona], aplaude, como es su deber, las impol'tantes y sal­vadoras reformas constitucionale'3 que hasta ahora se han llevado á buen término, y que, á 110 dudarlo, tl'aerán la paz y prosperidad por que tanto se an­hela; y ofl'ece de manera incondicional todo su apoyo moral y material al Jefe de la Naci6n y á los dignos miembl'os de la Asamblea Nacional que, con recomeudable patriotismo é intel'é , pl'ocuran el bien del público colombiano y buscan los me­dios más eficaces para sacarle de la desgl'aciada situación en que se encuentra. El Pl'esidente, RAMÓN GARZÓN-El Vic~pl'esi­dente, EMILIO JIMÉNEZ-Vocales, Abela')'do Rodrí. guez, Mode8to Muñoz, lnooencio Rozo, Gabriel Gó­mez- El Secretario, Santos Ao.?sta. Repúblioa de Oolombia-Asamblea .J..Vaoional Cons· '. tituyente y Legislativa-Presidenoia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G AROíA. Repúblioa de Golombia- Telégrafos naoionales­PJ'ontino, 8 de Abril de 1905, President~ Asamblea Nacjonal. AplauJimos con entusiasmo división territorial propuesta por Gobernador, q ne restituirá á Antio­quia la costa de Ul'abá, alejando dificultades para el~futul'o bienestar de esta sección del país. Así la altiva montañera, de pie sobre la~ playas del mar Caribe, sabrá emplear sus latentes energías, uni­versal del Istmo. El Alcalde, FRANOISOO J. PINEDA-El Pl'esi deu' te del Concejo, JUAN B. MARTíNEZ. Dése cuenta y puulíquese- RESTREPO GAR.cfA. IMPRENTA NACIOMAl. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 16

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 17

Por: | Fecha: 02/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~erie 1 Bogotá~ Mayo 2 de 1905 Número 17 CON"TEN'XDO IV Acta e la st'!\i6n del rifa 6 de Abril de 1905 .......... - .............. .. Extra. to de los debe,te. de la :I.'"ión del día 6 de A hril de 1905 ..... . Notas y telegramas ... .. ..................... ......... oo ................. . Págs. El Diputado Uribe Toledo, en nombre de la !~¡ Comi~ión de Gobiel'no y Régimen Político y Mu. J36 nicipal, devolvió con informe y pliego de modifica­ciones el proyecto de ley "sobre asignaciones de algunos empleados ll1\Cionales." ACTA E LA SESIÓ .. T DEL DÍ-\ ti DE ABPllJ D ... 1905 (PrllsidltllCia del Diputado Restrepo Garcfat 1 A la una y tl'einta minutos de la tarde el 8 ... PJ'B idente declaró abierta la se~ióll, á la <:l1al dejó de eoncurrir, legítimumente excusado, el Di IIJ ta­do J'iruénez Diouisio. 'ill obs~l'vnci611 e ~probó el acta del día au· tel ior. El Secl'etario dio lectura ul extl'ueto de los neo gocios substanciados pOI' la Presidencia en la fecha y 1 orden del día de la Corporación. 11 e ('onfol'midad con éste se consideraron en teJ'­cel debate los siguientes pl'oyectos, respecto de los enalt"~ la Asa" LJIt"a ext'l't'SÓ 81: voluntad Je qu pasaran á St'!' leyes de la República: El de ley "1'01' la cual se ratifieH el Decreto le­gislativo número 47 de 1905 (6 de Malzo), Aobl'e autorizaciones para fuudal' un Banco y sobre coa­versión y amortización del papel-moneda"; ~'El por la ellal se ratifican algunos DecretoAde carácter legislativo." emanados royecto. En este est Jo el Diputado r. ribe 'roledo pJ'opu o lo siguiente: ,. SnspénLlase ]0 que rse discute y considérese lo sigui8ntn: " PAl'a la discusión de las diversas partes de este P!'oy cto espérese á. que eHté presente en la Asum· hlea .. 1 Mini~tl'o del Ramo 'especti ro, ,'\unque no se ob~el've el Ol'den del pl'oyecto." Como la Asamblea negó esta proposiciólI, la P,'e. . iden('ia, de aeuel'(lo con prescripción del l{egln­mt'/ Ito, di pU!'lO qnt' se e nsideral'H en prime!' tér­millO lo refert'llte á ]08 sueldo del Jefe del Poder Ejecutivo y Je los Mini tl'O del Despacho, que figuran en blanco en el proyecto pl'e.,elltado pOI' el Gobierno y que la Comi i< n propone en forma de modificación, en primer lugar. Esta moiA('i~ntos pesos... 600 rasos Ille un~inime. De los Escri hien tes, ~ei eietlt08 pesos ]~I artículu 8.° original tenia un sueldo de $ 1,080 cada uno... . . . . .. -o. . • • •. .• • • • • • • . • 600 para el Inspector de los establecimientos naCiOTlfl' Del ConRerje, cllatrociento~ ochenta pesos 480 le de in "l'ucción pública de la capital, que fue De dos prill1t'J'os Tenedores de Lihl'os, elevado á $ 1,200 á moci6n del Diputado Dr. Ce· novecientos se~enta pesos cada uno. ..... 960 ballos y aprobado por unanimidad de 20 balotas I)e do. segundos Tenedores de Libros, blancas contadas por los SJ'es. Plllecio y Ul'ihe ú ochocientos cuarentR pesos cada tino .. Toledo. Del primer Tenedor de Libros \'ncarga- 840 Figuraba en $ 480 el sueldo de los Escribientes do de la cuenta del Departamento del Te­y Conserjee, y el Diputado DI'. Cuervo Mál'quez soro y de la form:wióu y liquidación de los modificó dividiéndolo para señalar en $ 600 el ' pl'e upuestos, mil doscientos pesos ....... , .. 1,200 sueldo de los Escribientes y dejando el de $ 480 Del Director de lH Uoutabilidad general al de Jos Conserjes. i Jefe de Sección, mil ochocientos pesos .... 1,800 Agregó además un inciso para señalar en $ 600 1 Del l:ontador encnrgado de la cuenta del anual.es el suel~o de los p)'ofe~o.res de ~stud.i0s ¡ Presupuesto y del Tesoro, mil quinientos práctICOS de la Eacultad de MedICIna, mod1ficaCIón ¡ peso. . . . .... . . • . ____ . . ........... 1,500 que se aprobó por 23 bal~~as blanca.8 y una n.egl'a I Del Oficial de cOITespondencia, ochocien. escrutndas por los Sres. QUJJano Walhs y Manrlque. , tos cuarenta pesos. __ ._ ... _.. .............. 840 El artículo original es el siguiente: Del Auxiliar de la Sección de Contabili· " Art. 8.° Ministerrio de lnst1'1.lCción Pública. Del Ministro ........... , . . _ ....... $ Del Subsecretario, dos mil cuatrocientos pesos ___ . _ .•. - _ . • . . . . . . .. .... ... .... De los Jefes de Sección, milocp.ocientos pesos cada uno .. ____ ................... . De los Oficiales primeros y de Registro, ochocientos cuarenta pesos cada uno ..... . Del Inspector de los establecimientos nacionales de instrucción pf¡.qlica de la ca· pital, mil ochenta pesos.. • .......... !':'. 2,400 1,800 840 1,08Q dad, seiscientos pesos. . . .. • ••... ,. •.. ... 600" El artículo 10, original, dice asf : " Art. 10. Tes01'ería Gene?tal de la República. Del Tesorero general, tres mil pesos .... $ 3,000 Del Contador interventor, mil ochocien· tos pesos ............ - . . . . . . . . . ...... . . . . ... 1,800 De los Oficiales primeros de Registro y de Correspondencia, cada uno ochocientos cual'en ta pesos .............................. _ 840 Del Oficial segundo Escribiente, seis-cientos pesos ••. t ... t... . .... ! •••• ~ ••• ~ • . . 600 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 132 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Del Port.ero, cuatrocientos ochenta pe'3os 480 De los Cajeros principales, mil seiscien-tos veinte pesos cada uno .............. $ 1,620 De los Cajeros auxiliares, setecient08 veinte pesos cada uno ............. ". 720 Del Jefe de Contabilidad, milochocien-tos pesos .......................... , ......... 1,800 Del primer Tenedor de Libros, novecien tos sesenta pesos. ____ ... • . ... ... . ..... H" 960 Del segundo 1.'enedor de Libros, ocho-cientos cuarenta pesos ......... " ___ .... ,. .... 840 Del tercer Tenedor de Libros, ochocien-tos cuarenta pesos.. .. . . . ... . . . . . . ...... 840 De los Auxiliares de los Tenedores de Libros, setecientos veinte pesos.... . . . ... ... 720 Del Contador de pensiones, setecientos veinte pesos ........ __ ................ _ 720 Del Archivero, quinientos cuarenta pesos 540 Del Oficial encargado de la legalización, seteC.l en t os ve.I nte pesos .. ____ ... ........ ~, 2 O" Puesto en discusión, el Diputado Dr. Delgado modificó aSÍ: " Del Tesorero general, $ 3.600;" lo demás como queda copiado. En esta forma se aprobó el artículo por unani­midad de 24 balotas blancas contadas por los Sre'3. Gutiérl'ez, Arango y Herrera Benjamín. En seguida la Presidencia lo declaró adoptado. El artículo 11 se aprobó original así: "Art. 11. Jllini8ter~'o de Ob'l'as púbUcas. Del Ministro ... - - - .. . ,.. . ...... $ Del Subsecretario, dos mil cuatrocientos pesos . . ....... . .. . - - - ..... __ . ___ . .. 2,400 De los Jefes de Sección, mil ochocientos pesos cada uno.. - .. - _ - ___ . . .. . ...... 1,800 De los Subjefes de Sección, mil doscien. tos pesos cada uno. . .. , .. . .................. 1,200 De los Oficiales, ochocientos cuarenta pe-sos cada uno.. - - - ____________ - _ _ 840 De los Oficiales Escribientes, seiscientos pesos cada uno •. ............ _ . . . . . ... 600 Del Portero, cuatrocientos ochenta pesos. 480 Del Almacenista, ochocient.os cuarenta pesos. - ... - , - - - - - . . . . . . . ... . .. ... 840 Del Tenedor de Libros, novecientos se· senta pesos. . . . - - - - . .. . ... .. ....... ... 960'" Fueron escrutadores los Sres. Pérez y Manri­que, quienes contaron 22 balotas blancas y 1 negra. Vino luégo al debate el artículo 12, y el Dipu­tado Dr. Uribe Tolt:'do lo modificó aumentando los sueldos de la Gobernación de Cundinalnarca, así: "Del Gobernador, á $ 3,600; del Secretario de Gobierno, á $ 2,000; Y de los Jefes de Sección á $ 1,000." , pespués de que el Diputado proponente sus = tentó esta modificación, la AsambL·a lo negó lor 13 balotas negras contra 11 blancas, según in 01' me de 108 escrutadol'ps Sres. Herrel'a Benjam10 y Camacho. - Volvió al debate el artículo original y se apro­bó en estos términos: l' Art. 12. Gobernacio7lts de los Départamentos. De los Gobernadores, dos mil ochocientos oche n­ta pesos cada uno ...... __ . _ . , _. . ...... $ 2,S80 De los Secretarios de Gobierno, mil ocho-cientos pesos cada uno .......... _ .......... ] ,800 De los Jefes de Sección, setecientos vein-te pesos cada uno. ______ ...... _ . ... ...... 720 De los Oficiales Mayores, ochocientos cuarenta pesos cada uno.. ... . . ... ...... ... . . 840 De los Oficiales primeros,' seiscientos pe· sos cada uno ........... . . ___ . ... ...... ... 600 De los Oficiales segundos « 'undinamar· ca, Magdalena), quinientos cuarenta pesos cada uno............ ............ ... . . . . 540 De los Escribientes, cuatrocientos ochen-ta pesos cada uno .... " __ . __ 0_....... ... . . . . 480 Del Portero (Antioquia), trescientos se· senta pesos ... __ . _ . . . . . . . . . 360 . De los Porteros, doscientos cuarenta pe-sos ......... ....... . .. . ...... . __ . . . . . . . . . . 240 De los Conserjes, doscientos cuarenta pesos cada uno....... . . . . . . . . . . . . . . 240 De los Archiveros (Bolívar, Cundina­marca), cuatrocientos ochenta pesos cada uno .... . ... ____ .... . .. .. ... . .. . ... 480 De los Archiveros, cuatrocientos ochenta pesos cada uno.. ..... . . . . . . . ...... ...... ...... 480 Del Corrector oficial (Cauea), cuatrocien-tos ochenta pesos .............. ,.. ...... . . ...... 480 " En esta votación fueron escrutadores los Sres. Diputados Carvajal y AngulolFernando, y resul · I tó unánime. ' . En este estado el Diputado Sr. Pulecio propuso el siguiente artícnlo nuevo: " .A.rtículo nuevo. Corte de Ouentas. Sueldo de caJa uno de los Magistrados .. $ 2,400 Sueldo de cada uno de los Auxiliares de los Magistl'ados.......... . . . . .... . . . . ..... 1,200 SeoretalJ'w. ce Sueldo de cada uno de los Oficiales Es-cribientes... . . . ...................... 720. Sueldo del Secretario ... ____ . _____ ..... 1,400 Sueldo del Oficial Mayor ... ____ ........ 1,200 Sueldo del Jefe de Sección..... . . .. ..... 960 Sueldo del Archivero..... • . . .... . .. .., 600 Sueldo del Portero........ . ....... ' 360 " En votación secreta, de que fueron escrutadores los Sres. Franco y Piñeros, resultó aprobado por 24 balotas blancas. En seguida el Sr. Ministro de Hacienda propusq un nuevo artículo, que dice así ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI~ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 133 "Ministerio de Gobierno-Asamblea Nacional­Secreta'ria- P m'so'tUJ l. Tres Secretarios, á $ 300 mensuales cada uno. Cuatro Oficiales Mayores, á $ 150 mensuales cada uno. Cuatro Oficiales primeros, tí $ 120 mensuales cada uno. Un COl'I'ector de Anales, $ 120 mensuales. Un Regundo Corrector de íd., $ 100 mensuales. Do(~e Escribientes, á $ 80 m("Dsuales cada uno. Un POI'tero, $ 50 mensuales. Dos Porteros auxiliares, á $ 40 mensuales cada tino. Ctlatro Carteros, á $ 40 mensuales cada uno Sobre ueldo del Archivero del Congreso, á $ 50 mensuales. .M atm'ia l. Rl el. (ltil ·~s de e cl'itorio y demás gastos de roa­erial, has a 500. gl ¡¡el' 'onal de la Secretaría continuará en sel· vicio por un roes más después de cada pel'Íudo de ses -OIIes, pe l'a el arreglo del archivo, fOl'macióu del inv ~!,t:u'io, publicación de los Anales, etc. etc. etc. ()uerpo de PoUcía. Dos eueatores, á $ 100 mensuales cada u no. Dos segundos Jefes, á $ 80 mensuales cada uno. ~inticinco Comisario, á $ 60 mensuales cada uno." . Por 19 balotas blancas y 7 negras, contauas por los Sres. Angulo Felipe y Manota" flH' aprobado. Después se aprobaron originales lo artículos 13 y 1 ) que dicen: " Art. 13. Los empleados que bajo ln denomina ci6n de Oficiales figuran en la Sección 2.a del Mi­niste rio de Instrucción Pública,'y los Oficiales se· gundos y terceros del Ministerio de Ohl'as públi. cas, goznrán de un sueldo igual al de los Oficiales primeros. ,~ Art. 14. Las denominaciones de ]o~ empleados de ue trata In presente Ley se refieren al perso­nal etallado eu la primera liquidación geneJ'!!1 de los Presupuestos nacionales para el bienio econó' mico de 1905 á 1906." Traído al debate el artículo 15, el Diputado Sr. Pu le~io lo modificó en esta forma: " Artículo nuevo. Los empleados del Poder J udi· cial, del Ministerio Público y iodos los empleados naci nales que no estén comprendidos en los artí culo anteriores, gozarán de un aumento de sueldo proporcional al señalado en esta Ley. " arágrafo. El Gobierno reglamentará 19S au· men tos de que trata este articulo, de manera que las -lsignaciones queden equitativamente aproxi­mad. as al Presupuesto de 1883 á 188.4, Y por ana­JogÍa los que no estén comprendidos ep dicha Ley." En tal ~orma se aprobó y adoptó. El SI'. Ministro de Hacienda propuso lué~o los dos artículoM Iluevos que en seguida se copIan, y que la Asamblea aprobó: "Ar'tículo. El Gobierno procederá á reducir el personal del servicio público en todos los ramos> administrativos á lo estrictamente necesario, á su· primir las oficinas y corporaciones que no sean creadas por la Constitución cuya existencia y atrio.. buciones no sean indi~pensables, pudiendo encar­gar á otras de lo que tengan que hacer las que se su primen, y á filTeglar con la Junta de Goberna­dores el personal de empleauos indispensables tanto nacionales como departamentales en todos los Departamentos, á fin de suprimir 10~ funCIO­narios que no sean indispensables. "§ 1.0 Facúltase al Gobierno para reducir todos los sueldos de los empleados públicos, si la situa­ción del Tesoro no pelmitiere pagar los señalados por la presente Ley, y para restablecerlos á medida que In situación fiscal del país 10 permita. " § 2.° El aumento de sueldos que se decreta por JI presente Ley se liquidará y pagará por octavas partes men uald , á contar del 1.0 de _í fiJ o próxi. mo en adelante. ., Art. Quedan incluidos en lns disposiciones del artículo anterior los aumentos de sueldos que se hayan hecho pOI' Decretos ejecutivos en el pre· el te año." El artículo 16, último del proyecto, 10 declaró virtualmente negado ]a Presidencia. Dice así: '~Art. 16. Los sueldos fijados en esta Ley comen· zarán á devengarse desoe el 1." de Marzo del co· rriente año." Seguidamentp Re aprobaron en votación ordina­ria los dos artículos siguientes que propuso la Co­misión: "Art. 1.0 Suprímase la denominación de Minis· terio de Hacienda y Ministerio del Tesoro, y déjese una sula para el primero, modificada así: " Ministerio de Hacienda y Tesoro. " Art. 2. o En todos los Departamentos adminis­trativos se cRmbiará el nombre del Su bsecretario por el de Secretario del Mini!ó1terio, y el de Oficial Mayor por el de Su bsecretario, y de pl'Ímer Ofi. cial pOI' Oficial Mayor, y nsí sucesivamente." Los Diputados Sres. Neira, Uribe Toledo, Ano: gulú Felipe y Quijano Wallis propusieron lo si­guiente, que fue negado: " Revócase la aprobación dada al nrtículo rela­tivo á las asignaciQnes del Consejo de Estado, y reeonsidél'ese." ' - El artículo 3.0 , propuesto por la Comisión, qued~ s!Jstituído 1101' el primero de los dos propuestos por el Sr. Ministro de Hacienda, citado anterior: rp.ente. El dp, la. Comisión dice así: "Artículo. El Poder Ejecutivo eliminará todos los empleados administl'ativos que á su juicio sean inútiles para el servicio público, y queda autori­zado para rebajar en cualquier tiempo, pero ~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 134 ANALES D~ Ll\ ASAMBLEA NACIONAL para aumentar, los Aueldos fijados por 'la presente Ley para los empleados subalternos y dependien­tes din~etamente de los Ministerios de Estado. "Parágrafo. En ningún caso podrá eliminarse un empleo el'eado por la Constitución." El Sr. Ministro de Hacienda pr0l:>uso en seguida el siguiente Hl'tÍcnlo nuevo, que rue aprobado en votación secret n. pOI' 13 balot;;ts blancas y 8 negras que coutaroll los Sres. Pérez y De la Esp -iella : " Artículo lluevo. L08 sueldos de cada uno de ~os miembros de la Asamblea Nacional desde su Siendo las cutltro y veinticinco minutos de la tarde, el Sr. Presidente levantó la ~esión. El Pre&idente, ENRIQUE RESTREPO GAROfA' El Secretario, L'uis Felipe Angulo. -*_. ExrrRACTO DE LOS DEBATES DE LA SESIÓN DEL DÍA 6 DE ABRIL DE 1905 pr6xima reunión, y los del Congreso, .serán iguales En discusi6n el proyecto de ley sobre asignacio ,á los que se señalen á los Minist.ros del Despacho nes á algunos empleados nacionale, modific6 sn Ejecutivo }J0l' la IJresente Ley. artículo 1.0 el Sr. Di pu tado Franco y dijo: "Parágraro. Los viáticos de venida y regreso de ¡, La situaci6n de nuestros empleados ~8 causa de los miem bros de dichas Corporachnes serán de verdadero malestar público, y así COI o se im pODe $ 1,000 para cada lUlO." de una parte la necesidad de aumentarles sus uel· El mismo SI'. Ministro propuso el siguiente al'· dos, se impone de otra. la de reducir su número, tículo tr'll1sitorio para último Jel proyecto: según se propone hacerlo el SI'. Presidente d(' la " Artículo transitol io. Con idúrase incluída en Repúblicu. De eóte modo; la economía hecllH pOI' el Pl'esuplle. to de ga. tos e e la vigencill en curso un lado permitirá el aumento de los SUr IdoR por la p l'tidrt nece aria parH el pago de los sueldos otro, sill nuevo gl'av: m!u lH 1'a tI Tesoro. Además, de la Secretaría de la Asamblea, que serán paga- se combate un tanto la em}Jleomanfa, que e,' el dos íntegramente." gran mal de nuestra sociedad actual. Todo joven En seguida el Diputado 81'. Pu]ecio someti6 á que consigne un destino, y raro es el que llO lo la consideraci6n de la Asamblea un lluevo artículo busca, se inutiliza por completo, se pierde para el que mereció ser aprobado. Dice así: progreso del país: ~\I principio l:>al'ece mejorar de " Artículo nuevo. Facúltase á los Gobernadores situación, pero luégo viene la reacción y se ano de los Departamentos para aumentar los sueldos nada por completo, envejece inútii entl'e el polvo de los empleado departamentales en la propor- de los archivos. El empleo es como la morfina: ción que por esta Ley se aumentan lo sueldos de alivia, pero mata ... . Desgraciadament~, hoy por los empleados nacionales." h~ , todos necesitam()s este alivio: nuestro si te· Se cerró la discu i6n sobre la parte dispositiva ma de instl'ucci6n pública da letrados aptos para del proyecto, se aprobó el título y después de todo empleo, pero ti ua trabajadores capace para cerrado el segundo debate, la Asamblea mani:fest6 la industria. Bien e'ltá, pues, qu.e le C~IT ~mos á I;U voluntad de que el proypcto pasara á tercer nuestra juventud el paso á los destinos, pero abrá debate. moselo al trabajo manual bien remunerado, ;¡ue El .")r. Ministro de flacienda presentó el pro. le dé riqueza y se la dé también al país. Ahol'a yecto de ley" sobre reconocimiento y pago de mismo, si otra hubiera sido nuestra educaei6n, Ja créditos de militares en servicio por exacciones rica Sabana de Bogotá estaría cu biel ta por caua· en la última guerra;" la Comisióo de Obras Púo les de regadío que hadal. fácil su cultivo en toda blicas devolvi6 con informe el proyecto de ley época, aun en los grandes veranos; se impondría "por el cual se aprueba un contrato," y la de la rotación de la~ cosechas, usaríamos arados dis­Instruccióu pública devolvió con informe y pliego tintos al de San Isidro y no veríamos subir como d~ modificaciones el proyecto de ley ¡. por la cual espuma el precio de los víveres por la pérdida de se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas las :, ementera~ y la escasez de pas.tos para .l. s .ga Normales" . nados. En EgIpto, desde que los lllgleses aplIca , .. . . ron inteligentemente las aguas del Nilo al regadío Por ultImo la. A~amblea apl'?~6 por u~ammI- de las tierras, son abundantísimas las cosechas y ~j~d de votos 1; SIgUIente propos\Cl6?, suscrIta pOl' I barato en extremo el precio de los víveres. Es neo los Sres. Sa.nln Cano, Pél-e~, Gut.I~rrez Rufino, cesario que seamos prácticos y comencemOR por llerrera LU~Iano, De ~a Espnella, Plneros, Franco, rundar escuelas de agricultura y escuelas de artes ~~~~lo ~ehpe y GutIéJ'rez ~rango :. y oficios; así, combatiríamos con buen éxito la . ~uspendaHe lo que se dIscute y consldérese lo empleomanía y serían nuestros empleados pocos ~HguIente : en número, pero muy buenos y bien remunerados. " La Asamblea Nacional lamenta la muerte del "Mientras esto suceda es necesario que siquiera Dr. Ricardo Becerra, quien dedicó á la gloria de les demos modo humilde de vivir, atendiendo la 9olombia, á la prosperidad y al buen nombre de idea equitativ.a que informa el proyecto en dis la América Latina Jos mejores años de una vida cusión. El precio de todas las cosas ha subido, y ~l~qa de ~~recimiento~." ~ubido muchísimo; luego natural es aumentar si- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 135 quieTa en un 50 por 100 el Hueldo· de los emplea. bierno, para que el empleo ]e diera al empleado do públicos; y todavía esto no es lo suficiente, modo fácil de vivir; pero dada la situaeión de ni alln siquiera lo indispensable en relación con el nuestro Tesoro, que impone severa" economías en pod l' adquisitivo de la moneda: ganaba muchísi· la Administración, me contormo con lo pl'opl1esto mo más el empleado que ahora treinta años recio y limito mis deseos en el particulnr á pedir que se bía un sueido mensual de cincuenta pesos en oro, aumente á cien pesos mensuale~ el sueldo dI-' dos qu e el que hoy recibe igual en remuneración por su I de los empleados necesarios en el Ministerio que sel"v i cio. Parece mentira, y sin embargo es Jo cierd está á mi cargo y que es indispensable J'emunerar, Lo q le la casa que entonces le costaba, por ejem. siquiera con esa exigua suma, para que plH-'dan pie, diez pesos, hoy no la consigue con veinte; I desempeñarlos ciudadanos honrados y laboriosos, un carga de papas que le costaba de cuatro á I como los que actualmente los sir'ven, que hall en, cin ce pesos, vale hoy quince; una de maíz, que I canecido en ellos, consagrando su viJa al fiel'vicio fá ilmente conseguía en un peso, hoy no cuesta de la República y cuidando con ex(! uisito esmero men s de diez; una panela valía un centavo, y del valioso archivo diplomático que gUaIda In ofi· ahOl':lo cuesta dt~ quince á veinte, y aSl de todos los cina de su dependencia. EmpletHlo COlllu ésto~, deru¿ alimentos. En los vestidos el aumento aún que tienen á su cargo todos los t,ítu ¡os de propie­C' n ayo!', y á tanto llega el de todos los precios, dad de la República y de la soberHuía Iladonal, q u , si q uisiél'amos ponel' al empleado de hoy no pueden tener un suehlo rnenOl' del tIlle snlici· en 1 \,0, ici6n que tenía J de ayer, debel'Ínmo to que les fije la honorable Asamblea," pagarle doscientos pesos 01'0 al modesto escribien· Al sostener la 1110 ificacibn proplle:sta al ar'tÍcu· te ue entonce~ satisfacía. sus necesidades y aun lo 8.° del proyecto, el Dipntudo Cuel vo Márq uez su lujos con sólo cincuenta. El sueldo del Pre· dijo: side te que acabamos de fijar en diez y ocho "Dos cambios, ambos ln:-ig[}ificallt~s, introduce en mi pesos an uales, es inrerior, muchísimo inferior, I el ga to de la instnlCeión pública, ti la ellal de bié· al de doce mil pe os que ganal\H\ todos los Jeres de ramos consagl'aI' la mayor l'al't.(~ de lluesLI H rentas, Estta o hasta después de 8S0. S610 fijándol, el la modificación q e he tellidu tI botwr 'le Pl'ofJo . sue 1 o de treinta mil pesos anuales, que en II nel', POI' el primel'o ::HJ ho ti ciucucllta pe"os rnen tiernl )Os cOl'redpoudi6 al Libertado]', podríamos suales el sueldo dl~ JIIS : 'cribi tite" qllt! en este pe s u' que el sueldo presidencial de hoy tiene un capítulo figurun, y COll ( .. 110 no hago iuo equipa­PO( e 'adquisitivo igual al .de los sueldos de la rarlo á 10:; de igual categoría en los .lemás seJ'vi­époc rederal! eios de la Administl'acióu, co~a que me parece de , Es, pues, de justicia, Jo repito, el allm nto de estricta justicia; .Y por el segundo, elevo también Slle l( os propuesto po!' el Gobierno, y aun hay ca· á cincuenta peso mensuales el sueldo de los Pro- 80S e peciales como el de que trata mi proposición, fesores de estudi prácticos en la Escuela de Me· en }< s cuales tal aumento ec insuficiente. En efec- dicina, ti quienes, fueJ'a de cOllocimientos t::specia­to, ~l'. Presidente, ·1 Secretario general de la Pre- les que deben ser bien remunerados, se les exige sid!::! cia es de seguro uno de los empleados que para el buen desempeño de su empleo, un tiempo má, rabajan eu el pnís: el día lo pasa íntegro, y á mucho mayor y una consagración que no req llie· vece gran pal'te de la noche, atal'eado con la ren los demás cursos de la Facultad. Son, pues, labol que le impone el prodigioso impulso que les mis dos modificaciones de absoluta equidllu, y así da á todos los ramos de la Administración el Sr. espero que lo reconozca la Asamblea lil linl'les su Pl'~~idente de la República, cuya actividad y cuya aprobación." constancia en el tl'abajo jamás han tenido igual en El ~r. Diputado Delgado, para sostener su mo-el Pa lacio de San Oarlo~. El Sr. General Reyes es dificación, dijo: un mbre excepcional: puede asegurarse que con· " Si algunos empleados deben estar bien remu­sag 1'a, diez y ocho horas ue las veinticuatro del día nerados, por razones que á nadie se escapan, é~tos al espacho de su difíeil cargo oficial, y como su son los empleados ele luanejo, cuya responsahili­Sec l' tario ha de empeñarse en llevar con el día dad es inmensa y cuya labor oficial se prolonga los mil asuntos que el Presidente despacha, ya- es por meses y meses después de dejar el destino, ue suponerse cuánto habrá de trabajar y cómo no para logl'ar obtener el finiquito de sus cuentas y puede disponer de breves instantes siquiera, como la cancelación de su fianza. Por estas razones he cuaIe quiera otros empleados, para atender á sus propuesto que se fije en trescientos pesos mensua· negocios particulal'es, seguramente abandonados les el sueldo del Tesorero general de la Repúbli­pOI' completo. En vista de lo dicho, nada másjus· ca, y como ellas son poderosas y fácillnente apre­to ue el aumento propue:;to para su sueldo que ciables, aun sin detenerme en detalles que todos espel' acepte la honorable Asamblea." 1 conocemos, confío ell que la IIonorable Asamblea El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores modi- \ aprobará mi modificación." ficó el artículo 5.° del proyecto y dijo: I Para derender el artículo por el cual se fijan los IL E n tesis general soy partidario de un aumento sueldos de los Representantes y de los Senadores, de ueldos mucho mayor del propuesto pOI' el Go· y por ahora el de los Diputados á la Asamblea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL para sus próximas sesiones, que fue aprobado por cordia y unión que reina en la Asamblea, ajenas ya trece balotas blancas contra ocho negr'as, el Sr. de nuestro Cuerpo Legislativo; de la grata ímpre. Ministro de Hacienda dijo: si6n por la prolongación del período preside:' cía I "Son r8Zlwes de simple de(~Ol'O oncial las q'le éÍ diez nños, mientras ejerza el SI'. General Reyes, mueven ni Gobier'no á Pl'opollPor esta modificación: y de la Pl'uposición ele felicitación aprobada por los Representantes del puehln están en la obliga- la Asamblea, comunicada al Delegado Apostólico, ció" de llevar vida cómoda y ,1ecell te d Il!'ante su por su oportuna cuanto benéfica in tel'vención en penullueucia t>n Bogotá, y bien comprendéis que favor de la paz y bienestar de la Patria; y por úl ilada In tlctual situaci6n y el deprecio de nuestra timo, suplica, tanto al Poder Ejecutivo de la Na moneda, es apenas suficiente al efecto el sueldo ción, como al Legialativo, se sirvan tener en cuenta que el Gobierno pide para ellos. Además, es cos- esta ciudad para capital del Dep~rtamento. tUlllbre pOI' todmJ los legisladol'es aceptada. la de El Presidente, ABELARDO ANGULO-El Con ce­que sea igual al sueldo de los Ministros del Des- jal, CaroZos Quijano B.-El Concejal, José V. Yor'i. pacho el d~ lo miembros del Congreso, y el aro El Concejal, Tibu1'oio González-El Concejal, Be­tículo que se discute, y que J'\lego sea aprobado, lisarío Plazas-El Concejal, U1'bano Londoño-se limita á igualllr tales sueldo ." \ El Secretario, Adolfo Z.a:t1·ané G. Asamblea Naoional-Presidenoia. Dése cuenta y publíquese. NO/fAS Y TELEGRAMAS ES'l'REI>O GAR ÍA. RepÍtblica de Oolornbia-Te~ég/'afo8 naoionales- Repúblioa de Golombia-Telég1·afo8 naoionales- Junín, H de A ln'~l de 1905. Oá ueza, 6 de A1J'ril de 1905. Sres. Presidente de la Reptíblica y Presidl:lIte AsambJeu Nacional, Presidente de la Asaqm blea Na cion:d, Autoridades y vecinos J u nfo se adhieren á la Conocedüre" de los 1m portantes actos legislati manifestación que hoy hace el Consejo municipal vos expedidos por'la Asamblea Nacional que usted al Jefe de la Nación y á lú miembros de la ASR.m- dignamente preside, nos es muy hODl'O~O felicitar blea Nacional, y de igual man~J'a estiman oportu- aquellh. alta Corporación pOI' In fecundidad y tras­nas y saludables las importantes y eficaces reÍol'- r.endencia de sus actuales labores, y 00)' la sabidu-mas hechaR hasta ahora á la Carta fundamental de t ría y )Jatrioti mo con que se h1\ exhibido ante (·1 la República, y en u consecuencia ofrecen con país. No eu vano e~peramos todos los colombianos verdadero patriotismo é interés su decidido apoyo que la presente Administración salvará la Repú­á los que, no tenienJo otra mira que el bien gene- hlica. l'a1, l)l'ocuran el engrandecimiento de la Patl'ia y la Compatriotas, felicidad de ~us hijo~. ~I Prefecto, FRANOISCO J. BARBOSA- El Juez El Alcalde, ASUNCIÓN MEDELLiN-El Secreta· 1.0, ENrUQUE RIBEROS M.-EI Fiscal, Lu~'s E. BaIJ'­rio, Santos Aoosta-El Personero, Tomá8 Gl1'1'zón bosa .- El J Hez 3.°, RAMÓN PIÑEROS I"{,,-Belió'm'io El Colector' RentlL de Licores, Hern(l'/'do Rozo- Rióer'os, Manuel Rojas, Leepoldo Castaño, Alipio El Juez 1.0 municipal, ROGELIO JnrÉNEz-EI Juez Pavón, Antonio L, Cubillos-El Juez municipal, 3.0 IllunicilJtll, JUAN M, RAMos-~1 Recaudadol' de NIOOLÁS HERNÁNDEZ -Jesús González, Ismael Ro Hacienda, Gl'egm'io Rozo. mel'O, Elías Pa1'ado, Virgilio Romero-El Alcal· AsarnJ;lea Naoional- P'residenoia. Dése cuenta y pu blíquese. de de la ciudad, ANTONIO SÁNOHEz-José E, Cu­rrea, Leonidas Rojas, A. R. L., Carlos S. Barbosfl, Isaac Flórez, Alberto Vargas G., Pablo E. Rubio, RESTREPO GARotA. Saúl Hernández, Evelio Sánchez, Luis Felipe Cas-tro, Antonio Castro G., Luis Evelio Flól'ez, Jorge Repúblioa de Oolombia-Telégrajo8 naoionates- Julio Flórez, Samuel Reina, Buenaventura Loza­Presidencia Oonsejo rnunicipal-Pacatativá. 8 no R., Leonidas Betancourt, Arcadio Rojas, Apa .. de Abril de 1905. l'ici<1 Gutiérl'ez M., Julio Vargas G., AdonÍas Mar­Sres. Presidente de la Reptíblica, General H.lfael R. .yes, y Presidel\te de le tínez R., Andrés Martinez, Honorio Castro, Eva .. Asamblea fiJ\cional, risto Castro G., Heliodoro Torres, Al'istides Agui- El Concejo de est·e Municipio ha I'ecibido cún po:3itiva satisfacción las medidas emanadas del Presidente de la República, General Rafael Reyes, y de la Asamblea Nacional, todas las cuales tien­den á redimir á la Nación de su mala situación fiscal, á ronsel'var el orden y á emprender labol'es de progreso. Deja además constancia en el acta de este día, de la tranquilidad general originada por la con· lera, Olivo M. Flórez, Justiniano Monzón, Nicolás Parado, Telésforo Borrero, Antonio Martínez, Jorge Julio Castro, ·Rafael Moyano, Benjamín Moyano, C:lrpus Ruiz, José Tomás Rui . ..Asamblea Nacional-P11esidenoia. Dése cuenta y pllblíquese. RESTREPO GARCiA. IKPIlINTA NACIONU Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 17

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 18

Por: | Fecha: 04/05/1905

lU!PUBLiCA DÉ COLOMBiA' -e r-· ANALES "' OH LA. ASAMBLEA NACIONAL Kerie 1 Bogotá, Mayo 4 de 1905 Número 18 · OON"TElNX::oC::> milítares del Ejército Nacional ó de las fuerzas Págs. 'revolucionarias, durante la guerra pasada, si se hu bieren hallado en la fecha dp su perpetración, 137 en servicio activo ó en comisión militar. Ado legislativo námero 6, p'or el cual se sustituye el artículo 32 ele la Constituci6n nacional .... . ... ...... .. . oo.. • • ' . ' . .... .. , . ... .. n6m,:ro 26 de 1905, por h cual se reforman algoolUl dü posicio-nea del C6digo Militar • • . .... _ . ..... . ... . ... .. ~ ••• oo. o .. . Ley Iltlmero 21 de )906, por lit cual se cOllcelle Uila autorizaciÓn ¡ti Poder Ejecutivo ... . o 0_" ...... . • .. .. ...... . .. . .. .. . ... .. .. . ... . . Ley ntilllero 28 de 1905, 'IIobre CléditQS atl~ cionl\le:, pua h vigenci fl econ6mica de 1905 á 1906 .. .... .... .. . . .. .. ~ : . ... .... . . ... . . .. A~ta de la sesi6n del dh 7 de Abril de 1905 .. oo ... .. . .. ... .... ___ . Proyecto de Ley sob. e pensioncll civile8 y jubil"ciónel! .. ... ~ . . . .. Proyecto de ley en relación con el culto católico y la ~)ellefi c en ci a" ... Proyecto de ley por Ja ,cual se prorroga la vigencia de los P resup ues-tos nltcionales (lorre8pondie~ tes al bienio de 1901 Y 1902 hasta el 31 de Diciembre de 1905· ...... ... ... ;.; ..... . ..... .. ... ........ . N otaa y telegrarnall... . ... .. . .. . .. .., ... ... oo ..... , .. . . . . ... . . .. . . . .... . . .. oo ACTO' LEGISLATIVO' NUMERO 6 por el cual se lustit!lye el Artículo 32 ¡le la Constituci6n N aci .l llnl. Art. 2.° Los delitos de. que trata el ArMcu 138 '10 1.0 serán juzgados poi' Consejos de Gúerra ordi­narios . I de Oficiales Generales, en el · lugar que ~~~ determine el Ministerio dA GnelTa y de acuerdo 141 c?n .las formalidades prescl'itas por el Código Mi- 142 IItal'. 187 P1lrágl'afo. En consecuencia, cesará todo pl:oce. 142 d' . 142 . 1mIento en los juicios que se sigan ante los jueces y Tribunales ordinarios por tales delitos, y los expedientes respectivos pasarán á la oficina que designe dicho Ministerio, para que se les "Ié el La Asamblla Nacional (}onstitu'!le.nf,e y Leg-islativo. curso que les corl'esponda. ' Art. 3.° Los indivi(luos que bubiel'en sido DEORETA: juzgados pOlo deiitos comunes, políticos ó militares Artículo único. En tiempo de paz nadie podl'á cometidos durante la última guerra, tendrán del'€­s~ r rn~ivado de su propiedad, en todo ni en parte, cho á que se Jes juzgue de nuevo, Ri ellos lo soli­sino en los casos siguientes, cOll arreglo á leyeF! citan, ó á pedimento de cualquier cluda.dano en expresas: caso de que éstos no 10 hicieren, por la jUl'isdic- Por contribución gelH~l'AI; ción militar competente, nunqne bubiel'en sido Por motivos de 'tltilidad pública, definidos por condenados y aunque los _respectivos juicios ó su· el legislador, pl'evia i'ndemnizllcióu, salvo el caso marios se hallen pendientes ante lo~ jueces 'co, de la apel'turR y construcción do vías (le comuni- munes. cación, en el cual se supone que el beneficio que Art. 4,° La sentencia de un C\)nsejo de Gue· derivan los predios atravesados es eqüivalente al rra será consultada con el General ó Coman­precio de la faja de tei'reno necesaria para la vía; dante en Jefe respectivo, y confirmada, reformada pero si se comprohare que vale más dicha faja, la ó revocada pOJ ' el Presiden-te de la República, el diferencia será pagada. -cual únicamente puede mandarla ejecutar bajo su Dada en Bogotá, á cuatro de Abril de mil no- responsabilidad. . vecientos cinco. Parágrafo. El Presid.ente de la República pue- El Presidente, ENRIQUE RESTREPO, GAROfA: de delegar la facultad que le confiere el artículo ,anterior á los Jefes de Ejército respectivo, salvo el El Secretario, Luls Felipe Angulo. caso de pena de muer'te, del cual s6lo conocerá el Poder EjeouUvo- Bogotrí, Abril 5 de 1905.­Pqbliquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Gobie'r'no, BONJ FAOIO VELEZ. -"'.f- LEY NUMERO 26 DE 1905 por la cual se rét'orman algunas disposiciones del C6digo Militar ~ Asamblea Naoional Oónstituyente y Legi8lativa DEORETA: :Art. 1.° 80n-de competencia de las autori­eB~' nlilitares los delitos comunes cometidos por Presidente de la Repúblic¿t. Art. 5.° .Quedan reformados los Artículos 1,360, 1,365, 1,366, 1,533 Y 1,673 ', lel Código Militar. Dada en Bogotá, á diez y siete de Abril de mil novecien tos cinco. ~~l Presidente, ENRIQUE. RESTREPO GARctA. Fl Secretario, Rafael' Espinosa G. Podm' Ejec'u,tivo-Qogotá A.bril 23 de 1905. Publíquese y ejecútese. R. REYES .. : El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO.' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY NUMERO .27 DE 1905 ... llor la cual se concede una autoriuci6n al Poder Ejecutivo • . La. A.8amblea Naoiona,l (/onstituyente y Lf!-gJ~s.{ativa - ~ , 1905 Á 1906--MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLíTIOA INTERIOR­aapít~ tlo B.o-Material d~ varia.s· Oficinas. OONSIDERANDO : Poder Ejecutivo Nacional. Qlle para impulsar las vías féneas en el p~ís es necesario que el Gobierno pueda, como mejor con­venga, ci.~mpral· los fenocalTiles existentes' y ven· del' 6 hipotecar los que la Nación posea, y que hay necesidad dt~ que el Gobierno pueda fomentar Art. 21. Para, útiles de escritorio en el Despacho del Presidente de la Re-pública ..... - ......... $ 240 . § 2. o Parasosteñimien. to de los caballos y re· - las industrias fabriles en -el pa-ís~ bien su bvencio­paración del coche del nándola-s ó tomando acciones en ellas, Presidente de la Repú- 'blica ......••......... ISO 420 DEORÉTA: Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para vender ó hipotecar, como mejor convenga y con el fin de desarrollar las vías fél'reas, los ferrocarriles de propie~ad de la Nación ó de Jos Departamen­tos, procediendo en este último caso de acuerdo con ellos. Art. 2.0 Facúltase al Poder' Ejecutivo para com­prar con igual fin los ferrocarriles existentes en el pais. ' . Consejo de Estado. Art. 22 . .. Para útiles de escritorio yalumbra­do del Oonsejo de Es tado ...••••• _ ••••.••.. Ministerio de Gobierno. Art. 23. Para útiles de escritorio y alumbra~ do del Ministerio ...•.. SO 1,000 1,0SO. Art. 3.°' Facúltase al Gobi~rno para fomentar' las fábricas de tejidos, de refinería de azúcar' y cualesquiera otras industrias que á su juicio se encuentren en estado de ser impulsadas con pro- Oapítulo 10-Gastos varios. vecho. . Art. 25. Para gastos de personal y ma­terialde la Imprenta Nacional .. $ 30,000 Art. 27. Para gastos imprevis- . Este auxilio puede S,el' de su bvenciones directas en dinero, 6 tomando accipneil, ó garantizando un interés sobre el capital invertido ú utor'gnndú pli mas, de ~xportación á sus productos. tos del Ministerio de Gobierno. . 1,000 Art. 30. Para levantar el ceno so general de la República (Ley S'. a de 1904) ... _ ~ . _ . . . . . . . . . . . 5,000 Dada en Bogotá, á diez y ócho de A bril de mil novecientos cinco. .... DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TE­LÉGRAFOS El Presideote, E 1 Secretario, ... Capítulo 11-Gastos generales. ENRIQUE RESTREPO G AROfA. Arto 39. Para devolver á los JJaniel Rub'l'o Pa'l'i8 destinatarios de encomiendas que se extravían estando bajo la ga- Poder Bjeóutlvo - -Bw¡otá, Ab1'il 22 de 1905. . rantia del Gobierno y mientras se practican las diligencias judi­ciales conducentes para obtener Publíquese y ejecútese. el que sea reintegrado su valor El Ministro de Obras Públicas, H,. REYES. por el enlpleado Ó agente que re­sulte responsable, hasta. " .... $5 MODESTO GAKOÉS. --*-- LEY NUMERO 28 DE 1905 DEPARTAMEMTO DE JUSTICIA Capít'lJ,lo 13-Poder Judicial y Ministerio Público. \ sobre crtiditos adicionales para la vigencia eeon6micn de 1905 á 1906. Corte Suprema de Justicia. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa . Al't. 41. Para gastos de es- CONSIDERANDO: critorio y alUlnbrado de la Oor- 509. Que v~ria~ partidas-fijadas en la liquidación de te Suprema de Justicia........ 40 los Presupuestos '. nacionales pal'a el bienio econó Tribunales, Juzgados Superiores mico ~~ 1905·á 1906 son del todo' insuficiente~, y de Circuito , DECRETA: ¡ Art. 4·2. Para gastos de 'mate· Artículo único_ Abrense al Poder Ejecutivo los \ rial y arrendamiento de estas siguientes créditos adicionales que afecten el Pre- Oficinas............ .......... 5,000 supuesto de .Gastos de 1~05 á 1906, .con la siguien - te imputación: . Pasan ................. $ 1,500 86,000 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES JYE LA ASAMBLEA NACIONAL 139 Vienen ...•............ $ Procuraduría general de la Nación Art, 43. Para útiles de escri· tcorio de la Procuraduría general dEe la Nación. •. . ............ , Fiscalías. 40 43,040 la Secretaría y tIel orden del día de la. COI'pol'a. ción, entró á considel':lr en tercer oebate el pro­yecto de ley sobre "llsignaciones de :dgllOOS eru pleados nacionales." Sin observación-alguna fue aprobado, y]a Asam .• blea expresó Sil voluntad de que el proyecto I'Hsa fa á ser ley de la República. 11 Los Sres. Ministros de Ifacienda y de Rel~wip­nes Exteriores presentaron res¡..>ectivamente los Art. 44. Para útiles de escri· tcorio, arrendamiento de locales, ettc., de las Fiscalías de los Tri· b unales, Juzgados Superiores y Jtuzgados de Circuito ...... , .. . 1 Oapitulo ~1-Gastos varios de Justicia. 200 proyectos de ley" sobre asuntos fiscales y mOIl(·ta· 240 ríos"'y el de ley "pOI' la cual se concede una pensión." El Diputado Sr. Carvajal Valencia propuso lo siguiente, en lo cual convino la Asamblea: Art. 197. Para los gastos que occasionen los establecimientos de c8astigo de los Departamentos, en personal y material, con excep-ci ¡ón del de Cundillamarca ..... . 1,000 " Altérese el orden del día y dése primer debate á los proyectos de ley' sobre asuntos fiscales y mo­netarios' y , pOto III cual se concede una pensión,' pl'es ntados pOI' los -'res. Ministros de Hacienda 1,000 Y de Relaciones gxt~l'iol'es) le" pecti vmnente." Abierto en consecuencia el primel' (lebate del pl'oyecto "sohl'e asuntos fiscales y monetarios," fue aprobado sin observación a1guna y pasó al estudio Art. 198. Para atendel' al pago q\ue demande el servicio del Pa· n<óptico de la capital de la Repú· bllica, inclusive el sueldo del Ca· del Diputado Sr. Restl'epo Gal'cía, con término de p~eJ1án . . . • . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. 100,000 3 días. Art. 199. Para continuar la olbra del Panóptico de Bogotá, hasta ....................... . POI' 16 balotas blancas y 7 negras escrn tadas por los Sres. !-Ierrera Luciano y Delgado, se npt'o· 8,000 108,000 bó en primel' debate el proyecto de ley .c por la cual -------- se concede una pensióu de $ 100 oro mensuales á Total de los tres Departamell- la ~ra. viuda é hijos del Dr . .Ricardo Becerra." toos ............ .... . , . . . . .. . . 152,280 Debe informal' pura segundo debate, con el mismo Dada en Bogotá, á. catoree de Abril de mil no. término que el anterior, el Diputado S1·. I-Ienera v€ecientos cinco. I Luciano. El Presidente, La Presidencia dispuso que se publicara iume El Secretario, ENRIQUE RESTREPO GARCíA. diatamente en hoja volante el primero de estos proyectos, por haberlo solicitado así algunos de Daniel Rubio Pa-rís. los señores Diputados. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril1d~ de 1905. Publiquese y ejecútese. H. REYES. El Ministro de Hacienda y r¡'esoro, PEDRO AN'l'ONIO MOLINA. -*~..-- ACTA DE LA SESIÓN DEL utA 7 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia del Diputado Restt"epo Garcfa). 1 Con el quorum l'equel'ido, el 81'. President.e de­charó abierta la sesión á la 1 y 30 minutos de la talrde. Previamente excusados dejaron de concurrir á {ella los Diputados Sres. Angulo Fernando y Ji· m énez Dionisio. Impuesta la Asamblea del curso dado por la P residencia á los negocios entrados en la fecha á III ~Jl Secretario dio en seguida lectura á los men­sajes con que el Sr. Presidente de la República devolviú saucionadas las siguientes leyes de este año: La número 5, ,\ pOl-Ia cual se aprueban vados De· cretos de carácter legislativo dictados por el ór­gano del Ministerio de Gobierno." La número 6, " por la cual se ratifican algunos DecI'etos de carácter legislativo que han tenido origen en el lVlinistel'io de Obras Públicas." La número 7, " por la cual se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre) que ordena la erección de un monumento." La número 9, " por la cual se incluye á los esta· blecimientos de instt'ucción pública y de beneficen· cia en las concesiones hechas por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre)." La número 10, "por la cual se autoriza al Gobiel' no para adquirir una casa destinada á servir de residencia al Represelltante de la Santa Sede;" y # Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 140 ANALES DE' LA ASAMBLEA NACIONAL El acto legislativo "por el cual se sustituye el artículo 32 de la Constitución nacional." IV Se discutió y aprobó en primer debate el pro· yecto de ley u sobre reconocimiento y pago de cré­ditos de militares en servicio por exacciones en la última guerra/' originario del Ministerio de Hacien­da. Pasó al estudio de la Comisión del Tesoro y Cuentas, con término de 3 días. V Leído el informe de la Comisión de Obras Pú­blicas y Beneficencia relativo al proyecto de ley H por la cual se aprueba un contrato," se abrió el segundo debate de este proyecto. En discusión el artículo 1.0, los Sres. Quijano Wallis, Mal'tínez Sil va é I nsignarcs propusieron lo siguiente, que se aprobó: " Suspéndase In discusi6n de este proyecto en 2.° deoate y cítese para continuarla al Sr. Ministro de Obras Públicas." VI Previa lectura del informe co que fue devuel· to por el Diputado Dr. Gutiérrez Arango, se abl'ió el sesando debate del proyecto de ley h por la cual se dIctan algunas disposiciones sobre Escuelas normales. ') En discusi6n los artículos 1.0 y 2.° modificados por )a Comisión, fueron aprobados y adoptados. Están redactados así: "Art. 1.0 Del pl'óximo año escolar en adelante el Gobierno organizará en la capital de]n Repú­hlica una Escuela Normal superior de varones, con becas que se distribuirán entre los Departamentos en proporción de uua por cada 50,000 habitantes, y que serán adjudicadas por los Consejos de Go· bierno de los respectivos Departamentos. "~La proporción de una beca por cada 50,000 ha· bitantes puede ser modificada con el objeto de aumentar el número de ellas, cuando el }i~jecutivo 10 juzgare conveniente. " Art. 2. 0 U na vez creada la Escuela NOl'mal su· pedor de varones, sólo serán de cargo de ]a Nación en los Departamentos las Escuelas Normales de mujeres, las cuales organizará el Gobierno en las capitales departamentales que estime conveniente, consultando las ªondiciones de clima, de elementos instruccionistas y de centros de población. Pero los locales en que funcionen esta3 Escuelas seráll de cargo de los Departamentos. " Para la provisión de las becas en el año escolar próximo, los Gobernadores de los Departamentos en donde haya Escuelas Normales costeadas por la Nación tendrán en cuenta las aptitudes de los alumnos que ya hubieren ganado parte de ]os cur­sos, y serán preferidos entre éstos los que estuvie· ren más avanzados y presenten mejores certifica­dos, en caso que el Depal'tamento no resolviere seguir costeando la respectiva Escuela Normal coro sus propios fondos." Igualmente se aprobaron el artículo 3.° original" el nuevo propuesto por la Comisión para despué del anterior, y el último origina), que dice: "Art. 2.° Las disposiciones anteriores no se opo nen á que los Departamentos que estén en capaci­dad de hacerlo funden sus Escuelas Normalt:'s d~ varones, ó ias de mujeres aquéllos en }ús cl1aleSJ no se organizaren por 'cuenta de la Nación. Per tanto las unas como las otras se regirán por los re· glamentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la su prerna vigilancia é inspección. " Artículo nuevo. Para provisión de cátedras en la Escuela Normal el Gobierno preferirá, siendo unns rnismaR las condiciones de idoneidad, á los profesores colombianos. "Art. 4.° Quedan en estos términos reformados los artículos 13 y 14 de la Ley 39 de 1903." Tel minada la discusión sob¡'e la parte (lispositi. va, se leyó y aprobó el título. Cerrado ~l segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad de que pasara á tercero el proyecto. VII El Diputado Dr. Quijano Wallis propuso lo si guiente, que se aprobó: " Cítese al Sr. Ministro de Hacienda para la se· sión de Inafinna, á fin de que asista á la discusión del proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios." Acto continuo el Diputado Dr. Carvajal Va· lencia suscl'Íbió esta otra moción que fue también aprobada por la Asamblea: " Cítese al Sr. Millistro de Gobierno para la se· sión de mafianli, con el objeto de que concurra á la discusión del proyecto de ley sobre ti ivisión te­rritorial. VIII El Diputado Cuervo Mál'quez presentó, con des · tino .á la Comisión que estudia el proyecto sobl'e división territorial, val'io~ telegramas que le han llegado á In Diputación poI' Santander, referentes al proyecto sobre división de aquel Departamento, y pidió se dejara constancia de que todos los que se habían recibido, tanto favorables como adversos al proyecto, habían sido entregados á 11\ Comisión citada. Por úl timo, leído el informe favorable de ]a Co­misión de Obras Públicas y Beneficencia, relativo al proyecto de ley "por la cual se concede una pensión vitalicia de jubilaci6n," se abrió el segun­do debate de este proyecto. Púsose en discusión el artículo único, que dice: "Artículo único. Reconócense los importantes servicios que en el Ramo telegráfico ha prestado al país la Srita. D.a Enriqueta Gonzalez Borda por el espacio de treinta y cuatro años, y se le concede una pensión vitalicia de jubilación de $ 25 oro mensua· les, que se imputarán al Departamento de Pensiones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 141 del respectivo Presupuesto de gastos nacionales de cada vigencia." Sometido á votación secreta y verificada ésta, Jos t-scrutadores Sres. Insignares y Ceballo informa­ron que había sido negado por 15 halotas negras con tra 9 blancas. En tal virtud ]a Presidencia declaró virtual­tlle~ te negados el preámbulo y el título. Como el Secretario informara que se hallaba agotRdo el orden del día, el Sr. Presidente levautó la sesión. Eran las 3 y 5 minutos de la tarde. En el curso de ella fuelou devueltos cou los in· formeR reglamentarios los siguientes proyectos: POI' el Diputado Uribe Toledo, ell nombre de la Comisi6n respectiva, el u sobre división general de tenitol'io "; y Por el l)ipu tado Ur. Quijano -\Vallie, el " (101' la eual se fomenta el establecimiento de Bancus hi­potecario ." .EI Pl'esident;e, ENRIQUE R ES'l'REPO GARCÍA El Secretario, Luis Felipe Angulo -+- PROYEC'rO DE LEY r.obre pen siones civile .. y jubilac inne ~ La A 8amblea Nacional de Colornbia DEORETA: Art. 1.0 Lo Magi8tl'ado pl'incipalc de la COt'· te Suprema <.le Justicia mayore de e euta años que no fueren nombrados con aquel carácter para el período que principia elLo de Mayo del co· rriente año gozarán de una pensión vitalicia de ochenta pesos oro ($ 80) mensuales, que se con· siderarán incluidos en ell'espectivo Pl'e~LJ puesto de gastos nacionales de cada vigencia. Al't. 2.° Los empleados civiles que hayan des­empeñado destinos públicos pot' tl'einta años ten­drán clel'echo como pensión de jubilación á la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido. Art. 3.° Para gozar de e~ta gracia deberán como probar lo siguiente: 1.0 Que en los destinos que han desempeñ'ado se han conducido con honradez y consagración; 2.° Que carecen de medios de su bsistencia ; 3.0 Que no han recibido pensión ó recompensa ni están en el goce de ella; 4.° Que observan buena cunducta; 5.0 Que han cu mplido sesenta años; y 6. o Que como empleados de manejo est.án á paz y sal vo con el Tesoro nacional. Parágrafo. Las pruebas consistirán en docu meno tos auténticos y declaraciones de cinco testigos idóneos recibidas ante un Juez de Circuito, con citación del respectivo Agente oel Ministerio Público. Art. 4.° Los servicios que puedan justificar una pensión {) jubilación podrán contarse desde cual· quiera época Huteriol' á la presente Ley. Art. 5.° Para completar los treinta arios d~ ser· vicio requeridos por el artículo 2.0 podrán 19uaJ. mente comput~H'8e servici08 prestados en diversas épocas y en distintos ramos civiles. . . Art. 6.° Las hij?s y ui.etas de empleados c~vlles de la IndependencIa naclOnal que ror adhes.l~n á estn sufrieron confiscaci6n de sus bIenes;, prISIÓn, destierro, muerte ó cualquiera de estos males, ten· dr'án derecho á la pensión señalada en el artículu 4.° de la Ley l49 de 1896, siempre que observen buena cond lleta y se hallen solteras ó viudas y en suma !,obreza. Parágrllfo. Para los efectos de e ta concesión lo padres ó abuelos de 10 agraciados se cODsi~e­rarán asimilado á COl'onclc. del Ejército nacIO· nal ; se tend)'á por peri( do e la ndepcndencia el tiempo tl't nscurrido d 1810 1821 inclusive, y se presentarán las pruebas que exige la citada Ley 149. Art. 7.° La demanda y pruebas eobrt" jubilacio­nes se present.arán ante la Corte Suprema de J us- I ticia, qnip,n, ('on udiel cía del Procur dor gener~l de la Nación y COIl fncultad de disponer ~a práctl­ca de las diligencias que estime necesarIas, l'e~ol­vel'a si el interesado es ncreedor 6 no á la pensl6n civil 6 ju hilación solicitada. Art. 8.° Dictada ]a re olución de que t.rata ,) artículo anterior, la Corte pnsará copia .de la Hen· tencia al Ministerio uel Tesoru para los efectos del pago. Art. 9.° IJas hijas y nietas de los próceres ó ser· vidores de la causa. de la Independencia nacional que hayau perdido su derecho á pensión por ha berla capitalizado, continualán en el goce .de ella en la proporción de un 50 por 100. Para fiJ.al' este 50 1'01' 100 se computará en 01'0 la pensión de que gozaban cuando se hizo In eapitalización. Art. 10. Las peusiones y jubilaciones de que tra ta esta Ley son personales é intransmisibles, y se pierde el derecho á goza l' de ellas por cualquiera de est,as causas: 1.a Si el agraciado observa conducta notoria­mente jnmol'al , Ó ha sido condenado á reclusión 6 presidio; 2.a Si toma armas contra el Gobierno; 3.a Si tiene un capital que le produzca una ren­ta mensual mayor de cincuenta pesos en oro. Corresponde al Gobierno declarar la cesación de la gracia por los mot.i vos mencionados. Artículo. No quedan comprendidos en la Ley 37 de 1904 las personas indicadas en los dos artí­culos primeros de la prel;ente Ley; pero respecto de las segundas y de las demáB personas agraciadas regirá lo prescrito en el artículo 3.° de la citada Ley 37 de 1904, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 142 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL A rt. 12, El goce de pensión es incompatible con el ejercicio ele cualquier empleo remunerado del Tesoro nacional. A rt, 13. Esta Ley em pezará á regir desde su sanción. PROYECTO DE LEY por la cual se prorroga la vigencia de 10& Presupuestos nacionales corru­pondientes al bienio de 1901 Y J 902 hn!\ta el 31 de Diciembre d6 190;;, La Asamblea Nacional DECRE'l'A: Dada, etc, Articulo único, Prorrógase hasta el 31 de .Di· Pr() 1 le t í 1 A bl N' 1 C t't ciembre de 1905 el período de vigencia de Jos PJ'e-rH S o; a sam ea aClona ons 1 uyen· t . 1 ) d 1 b' , te Y L '1 t' eO'lsa lva d e Co Io m b'l a en 10 d e Ah 1'1'1 (i e sorues 'o s naClOna eR ( e rentas)7 gastos e lemo 1905 1:) l' f ' \1" d" b' económICO de 1901 y 1902, para los efectos ele que , pOI' e In raSiCrlto . llllstro e Go lerno, t t 1 t' 1 20 d 1 L 33 d 1892 I ra a e al' ICU o e tl ey e , BONIFACIO VELEZ, Bogotá, Abril 27 ,Ifl 1905, Presentado á la Asamblea Nacional en In sesión de esta fecha por el iufrascJ'ito Ministro ue Ha­Secretaria de la A sarJ'¿bte a-Bogotá, Ab'l'ill1 cienda y Tesoro, de 1905. PE])RO ANTONIO MOLIN A. En la fecha se aprobó el proyecto arriba copia. do, y se destin6 en comisión A la de Obras públi. cas y Beneficencia, con plazo de dos días. Cópiese, regfstr 8 etc. Luis Felipe Angulo' . _-*-- PROYECTO DE LEY en relación con el culto cat61ico y la beneficencia A8amblea Nacional-·8ecl'dat¡'ía-Ab1'il27 de 1905. En esta fecha se aprobó el 8uteriol' proyecto en primer debate, En comisión, con veinticuatro ho· ras. al Diputado DI', Herrera Luciano, Regístrese, publíquese y repártase . J). Rubio Pa'l'Í8. -+- La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa I NOT AS Y TELEGRAMAS DEORETA: Repúblit'a de OoI01nb'l'a-Telég1~afo8 nacionale6-- Sahagún, 28 de Ma1'zo de 1905, Artículo. ~l Gobierno POdl'á ordenar la devo]u­ci6n de los derechos de Aduana que se hayan pa­gado por 10 objetos destinados directa é indir'ec· tamente, :i juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico. Articulo. t\ utorÍzase al Gobierno para que pue· da fomentar' y auxiliar los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio in­medi~ üo de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio ofi(~ial, 6 vendiém].oselos en condicio· nes equitativ1\s ~lue consulten la necesidad y con­veniencia d el ramo de Beneficencia, I )ada, etc. Presentado á la Asamblea Nacional por el in· {l'ascrito Ministro de Hacienda y Tesoro, hoy 26 de Abril de 1905. PEDRO ANTONIO MOLINA, SeC1'etaría de la Asamblea-Bogotá, Abril 27 de 1905. En la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado_ En comisión, con 24 horas de término, al Diputado Dr. Piñeros. Regístrese, cópiese, pu blíq uese y repártase. D. Rubio Paris. Prc5idcntes Rep1ihlica y A8amblea Nacional, Honor transcribirles: "El Consejo m.unicipal de Sahagún " CONSIDERANDO: "Que el día 15 ue los corrientes reunióse Asam­blea Nacional, compuesta de varones de todos los matices políticos y aquilatado patriotismo; "Que ciudadano Presidente de la República hll establecido con altas miras y temple espartano una poJitica ampliamente benéfica que hace olvi­dar odiosidades de partido para ceñirnos ni fiel cumplimiento de su hermoso programa de concor­dia, paz y trabajo, convocando una Convención ha satisfecho anhelos del país, que finca en ésta y en el Ejecutivo, empapados en nobles ideales, la es­peranza de su renacimiento, "RESUELVE: " L.0 Comunicar al ciudadano Presidente de la República la viva complacencia que experimenta Corporación municipal viendo congregada Asam­blea Nacional, y que al par felicitarlo efusivamen· te por acto tan trascendental~ envía votos de ad· hesión y simpatía á su política -concitiador1\, pro­gresista. " 2.0 Felicitar al ciudadano Presidente Asamblea Nacional y á todos dignísimos miembros augus­ta Corporación, de quienes aguárdanse labores fecundas en bienes para Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI..,ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 143 , "3.° Esta resolución será firmada por todos los preRentes en Sahagún. " Marzo 23 de 1905. "El Presidente del Concejú, ALBERTO BULA-El Vicepresidente, TOMÁS LÓPEz-Eugenio Lozano, José lJaustino Ossa, Rarnón L6pez, SanUago Ola· ya, José L. Bojo, Secretario-A. de La Esp1'Í6lla. El Personero municipal, ]lufr·a8io Bula-Tesore- 1'0, Gab1'iel Albán-Alcnlde, VIOENTE ROMÁN." Compatriota, ALBERTO BULA. gistrador, Rafael Romero V.-El Vicepresidente de la Juntn de Caminos de Lfi Unión, BERNARDO B. MARTÍNEZ-EI Apoderado genel'al del Munici. pio, Aparioio Sabogal-El Secl'etal'in TflsoJ'el'o de la Junta de Caminos, Aloides Ollbide8--EI Admi­nistrador de Hacienda, Leovigildo Otálo1'a _._ ~I Tesorero municipal, Salvador Roias--José Abdón Rey, Salustiano Sabogal, Enr'ie¡ ue Castillo, Lui~ S. García, Gregorio Rey, Gratiniano Romel'o R. Mauricio Pardo, Macario Romero, Simón Piñel'os' Benigno S. Carrillo. ' Asamblea Naoional-P'I·6sidenoia. I Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G AROÍA. Asamblea Naoio nal-P1·esidenoia. Dése cuenta y pubJíquese. Repúblioa de Colo'lnbia-Telégrafos 7¡a01:onales- Repúblioa de Colornbia-Telégrrajo~ nllciollalf8- Ca~'am,anta, 8 de Ahril de 1905. Ohooontá, 7 de Ab1'il de 1905. Presidente de In Asamblea Nacional. De una manera particular me adhiero con entu· siasmo á la ieJea que entraña telegrama de esta fecha, á esa Honol'able Corporación, firmado pOI' Consejo municipal y pOI' pel'sonas connotadas de este Distrito. Aguárdase flludadamente el cumpli· miento de la verdlH,ier~l reconstrucción nel país. F. A. M ONTOY A !{ENNEDY. Repúblioa de Oolom,bia-Telégrflfos naoionales­Consejo 'ltunioipal-Fórneque, 10 de Abril de 1905. Prelideute de la Asamblea Naciollld. El Consejo municipal de Fómeque, fiel intér. prete de Jos spntimientos de sus habitantes, da un voto dt' aplauso á 108 actos legislativos lanzados pOI' esa Honorable Asamblea, y se congr'atula al ver que ese ilustl'ado Cuerpo, animado por los sen· timientos patrióticos, trata de salvar la República del inmenso caos en que había quedado después de la fraticida contienda civil que desoló nuestra amada Patria. Que el Todopoueroso siga iluminan· do á todos sus miembJ'os para que continúen en la labor ya emprendida~ que da gloJ'ia á Colombia y pa~ á sus hijos. FRANOISOO GUTIÉRREZ. Repwlioa (le OolO1nbia-Telégrafos naoiona les­Alcaldia- Fórneqne, 7 de Abril de 1905. ~hes. Presidentes de la Reptiblica y de b Al!nmblea Naciollal. Tenemos la honra dirigirnos á ustedes para nprobar y felicitnrlos pOI' las impol'tnntes refol'mas constitucionales verificadas por el Honol'able Cuero po Legislativo, .Y pedimos al Altísimo los ilumine en la continuación de la reeonstrucción de nuestra q uel'ida Patl'ia. El Alcalde, RAFAEl. LEÓN PARDO-El Secreta· rio, Ramón Rome'l'o Rqjas-El Inspector local de Instrucción pública, JAOOB G6MEz-El Notario, Rafael B. Galvi~-EI Juez municipal, JUAN DE D. DtAz-El Secretario, J01'ge Otálora R.-El Re- Presillente-A!lí\mblea Nacional. Reíol'mas Constitución, cuya necesidnd impo­níase, votadas por esa Corporación, llevarán sill dudn aplauso mayoría colombianos queremos 01'. den y prosperidad Repúhlica El Prefecto, RAMÓM AOEBEDO P.-Roherto Rozo Adriauo M. Pardo, Pablo Flechas, Marco A Wan: durraga, Ju n Antoni G: ni( o~ Al'isttdes PiñeJ'os R., ~am~n Vásque~, Juan Ramíl'ez, José Cupel'ti no Castaneda, LUCl81l0 Tobar, Peuro E. Jiméuez G., Pastor' López, Celso Forero, Wauislao Carnero Luis E .. Pél'ez, Pliuio G, Rojas, Alipio FOI'ero T.; BernardlDú ,Feruánuez G, Ramón Gómez G" Me­dardo Martmez, J. de Carmen Monteuegl'o J uJio Gómez, Julio Ortega 'r., Julio Oaldel'ón, A1Jl'llham Guerrero B., Rafael A. Muñoz, Juan Ponas, J. M. Calderón T., Marco A. Benavides, A. González, Carlos González C., Ernesto Forero L., CarJos Roa L" Santiago Gómez, Ed uardo L. Rodl'ÍO'uez Julio Cortés, Ismael Forero, Aquilino Nnval~ete' Artu­ro Roa L., Miguel Castro, Eustasio MedeIlín Ci. priano Maldonado, Macabeo Tones, f)em~tl'Ío Moreno. Asam~lea N aoional-Presidenoia . Dése cuenta y publiquese. RESTREPO GAROfA. Repitblioa de Oolombia - Telégrrafos naoionales­pIJ'esidenoia Oons(fJo rnunioipal- Villeta 7 de Abril de 1905. ' Presidentes RepGbJica y Asamblea Nacional. E~ Consejo municipal de este lugar, que hoy presId?, fehzmente a~lande como acto de justicia y gratItud tareas sabIas y laboriosas desinteresa­dament~ emprendidas PO!' General Rafael Reyes, I?a~a. bl~nestar eterno CIudadanos República, y !ehClta SInCe!amente ~samblea Nacional por su Justa y admIrable rectItud en sus leyes expedidas hasta hoy, que no dudamos, terminada su labor , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 144 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cOl'l'espondiendo á nuestro Presidente, colmará éste su~ deseos de que está inspirado parH la Pntrin, 108 (~lIales impulsamos ofreciendo lluestro hllllli:de y decidido H poyo, ~n llomhJ't! de este l't1phlo, á tan célebre y mel'itol'io goberoantp. El Pl'eRidente del Concejo, AJ,F.JANDRO M. LEÓN. RepUblicfl de OolO1nbia-Asarnblea Nacional Cons· titnyente y Legistativa-l!l'esidfmcia. Dése cu~nt:l y publíquese RESTREPO GAROÍA. Rep(¡};lica de Colombia- Telégraf()~ nacionales­Santa Rosa de Vite1'bo, 8 de 1 ó'1,il de 1905. EXClllo Sr. Pre:.i(lente de 1 [teplíbl i,:a, General n.a fil el Rey e~, A!lllmblea Nal'ional y J nnta Gobur nadort' depalt:\llIent:t lell- Bog. tá. I~I SU Cl'ito, A lcalde

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 18

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La fauna en el material precolombino Calima

Por: Anne Legast | Fecha: 1993

En el oeste de Colombia,el río Calima comunica la costa Pacífica con la Cordillera Occidental. En las partes altas de este río, a una altura aproximada de 1.400 metros, siglos antes de la conquista española, grupos indígenas alcanzaron un alto nivel de desarrollo. En el material arqueológico procedente del valle del Calima, se encuentran diferencias y características correspondientes a técnicas propias de cada uno de estos grupos que ocuparon sucesivamente esta región. No se conocen con exactitud los grupos indígenas que ocupaban la región misma de Calima a la llegada de los españoles. Se sabe que al oeste de esta zona, en el alto Chocó, vivían los Yaco; al norte, los Chanca y los Lile Petecuy dominaban la región sur de Calima, la que corresponde a la región Pavas -Bitaco - LaCumbre (Herrera 1992). A comienzos de este siglo,con la introducción del cultivo del café y de la ganadería, el alto valle del Calima fue el centro de una intensa colonización; con el desarrollo y el crecimiento de la guaquería, se reveló uncentro arqueológico de gran interés. Uno de los primeros estudios arqueológicos en esta zona fue presentado por Henry Wassén (1936), quien reconoció,en la región de la hacienda “ElDorado", situada entre Restrepo y Yotoco, la existencia de terrazas artificiales, sitios de habitación, grabados rupestres y caminos precolombinos; también excavó varias sepulturas. Con el estudio de las piezas de orfebrerías del Museo del Oro y de su procedencia, Pérez de Barradas (1954), ubicó la zona arqueológica Calima propiamente dicha y definió las características del estilo del mismo nombre. Desde entonces, esta región se convirtió en un centro de investigaciones para varios arqueólogos. En los años 60, Warwick Bray pudo establecer, gracias a las características de la cerámica, varios períodos de ocupación en la zona Calima, los cuales fueron objeto de largos estudios y excavaciones por el equipo de "Pro Calima" desde su fundación, en 1974 (Bray, Cardale de Schrimpff, Herrera).
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Investigaciones arqueológicas en Santuario (Risaralda)

Por: Martha Cecilia Cano Echeverri | Fecha: 1995

En esta Monogfafia de Grado se hace una presentación general de las principales características fisiográficas y ecológicas del actual municipio de Santuario, como marco de desarrollo de diferentes culturas a través del tiempo. Se dan a conocer los antecedentes arqueológicos de la región de la Zona Cafetera y su estrecha correlación con las vecinas áreas arqueológicas ubicadas en los Departamentos de Antioquia y Valle, siguiendo el eje del valle del río Cauca. Durante esta investigación se efectuaron prospecciones en las principales unidades de paisaje presentes en el municipio, que incluyeron recolecciones en superficie, sondeos, tres cortes estratigráficos y una excavación. Los fragmentos cerámicos y líticos obtenidos, el estudio de colecciones de piezas completas, así como una fecha radiocarbónica, aportan nuevos datos que han sido integrados en el contexto de la arqueología regional.
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