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 Imagen de referencia Colección fotográfica - Gumersindo Cuéllar
Colección institucional

Colección fotográfica - Gumersindo Cuéllar

¿Cómo te imaginas a Bogotá y a Colombia hace 80 años? En la colección fotográfica de Gumersindo Cuéllar Jiménez (Tinjacá, Boyacá, 1891-Villeta, Cundinamarca, 1958) comerciante y fotógrafo que a través de su lente retrató distintos aspectos de la vida cotidiana, la arquitectura y los paisajes de Bogotá y otras regiones del país.

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  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
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Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2014

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Imagen de apoyo de  Fiesta de la Bandera. Foto 2

Fiesta de la Bandera. Foto 2

Por: Mariana Yokoya | Fecha: 07/08/1928

El artículo discute el reconocimiento del derecho al agua en el derecho internacional de los derechos humanos y sus implicaciones. Tras mostrar las disputas con respecto a la interpretación de ese derecho, se destaca la contribución brasileña respecto a su incorporación en el derecho interno. Se utiliza la jurisprudencia sobre la suspensión de suministro de agua por falta de pago como estudio de caso sobre la cuestión de acceso al agua y saneamiento.
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Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho al agua: una perspectiva brasilera

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Imagen de apoyo de  Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 12

Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 12

Por: Juliette Robichez | Fecha: 07/08/1928

En 1948, Brasil se colocó al margen del más importante tribunal internacional del momento al no adherirse a la cláusula de jurisdicción obligatoria prevista en el artículo 36-2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (cij). El objetivo central de este trabajo es convencer al Estado brasileño de reconciliarse con la Corte e integrar al Secretariado General de la onu una declaración de adhesión a la cláusula de jurisdicción obligatoria de la cij. Por lo tanto, el artículo analiza la evolución histórica de la cij, estudia su papel en el sistema internacional y evalúa las razones que han llevado a Brasil a rechazar la competencia contenciosa de la Corte. Dicho de otra forma, se analizan los ejemplos de países como Francia y los Estados Unidos, quienes también habían decidido rechazar la cláusula de jurisdicción obligatoria; se evalúan los argumentos contrarios a la posición de la Corte y se demuestra cómo eso contribuyó a la paz mundial a través de un fortalecimiento del derecho internacional público.
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La Corte Internacional de Justicia y Brasil: una reconciliación necesaria

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Imagen de apoyo de  Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 9

Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 9

Por: Carlos Bellei Tagle | Fecha: 07/08/1928

El sistema de solución de controversias es un aspecto esencial para otorgar eficacia al derecho internacional. Durante los últimos años, ha experimentado varias transformaciones, la más significativa de todas, la multiplicación de cortes y tribunales internacionales. Este trabajo explora los distintos efectos que dicho proceso ha generado, centrándose en aquellos considerados como negativos. Del mismo modo, revisa las distintas alternativas que han surgido para mitigar los riesgos jurisdiccionales ocasionados por este explosivo crecimiento de órganos de adjudicación internacional.
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Consecuencias jurisdiccionales asociadas a la multiplicación de tribunales internacionales: ¿en qué consisten los potenciales riesgos?

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Imagen de apoyo de  Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 2

Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 2

Por: Fernando Arlettaz | Fecha: 07/08/1928

En su reciente opinión consultiva sobre los derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expuesto el estado del derecho interamericano en relación con los menores migrantes. Uno de los temas de esa opinión, abordado en este artículo, es el relativo a la posibilidad y las condiciones de la afectación de libertad de menores en relación con procedimientos migratorios. Aunque las soluciones dadas por la Corte testimonian la fuerza expansiva de los derechos humanos, habría sido deseable una mayor precisión técnica en el pronunciamiento.
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Perspectiva interamericana sobre la afectación de la libertad de menores en procedimientos migratorios

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Imagen de apoyo de  Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 13

Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 13

Por: Fernando Villamizar Lamus | Fecha: 07/08/1928

Este artículo tiene como objetivo analizar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del caso “Whaling in the Antarctic”, Australia c. Japón (Nueva Zelanda interviniente), particularmente respecto de cómo surgió y se desarrolló la controversia, y cómo este caso puede convertirse en un hito respecto del rol de los peritos en los juicios que se adelanten ante la cij, porque con la postura sostenida se evitan prácticas poco transparentes o que pueden afectar el debido proceso. También se analizará el estándar de revisión fijado por la cij para determinar qué es ciencia y qué no lo es. Se evidenciará cómo ese estándar permite inconsistencias que se pueden apreciar en la propia sentencia, y se sugiere que otros métodos más puntuales, considerados por la CIJ, podrían salvar los inconvenientesde ese estándar de revisión.
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Comentarios a la sentencia del caso “Whaling in the Antárctic”, Australia c. Japón

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Imagen de apoyo de  Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 17

Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 17

Por: Juana Inés Acosta | Fecha: 07/08/1928

En este artículo se analiza el reconocimiento de la objeción de conciencia en tres sistemas internacionales de protección a los derechos humanos: el Sistema Interamericano, el Sistema Europeo y el Sistema de las Naciones Unidas. La perspectiva comparada que se adopta permite advertir los desarrollos comunes, las falencias y algunas tensiones a las que se han enfrentado los órganos internacionales en la decisión de casos controversiales. De este análisis se extraen algunas lecciones que pueden servir para la tutela de este derecho en el Sistema Interamericano.
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La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano

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Imagen de apoyo de  Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 3

Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 3

Por: Oscar Orlando Casallas Méndez | Fecha: 07/08/1928

La práctica social internacional del derecho internacional contemporáneo no corresponde totalmente a la práctica que existía al momento del establecimiento de la cij. El mundo de 1945 definitivamente no es igual al del siglo xxi. Esta realidad ha transformado indudablemente el derecho internacional y cada uno de sus componentes vertebrales, incluyendo la teoría de las fuentes y sus diversos tipos. Desde tal perspectiva, la presente investigación busca revisar el concepto tradicional de la costumbre internacional mediante el estudio de sus dos ingredientes, en particular de la opinio juris, la cual será puesta a prueba a través del uso de literatura y jurisprudencia jurídicas contemporáneas. Luego de exponer algunas de las más grandes dificultades del concepto clásico de la opinio juris, se hará una presentación de novedosos y actualizados conceptos de ella. Lo anterior llevará a demostrar si de hecho se requiere un desarrollo de la definición clásica de la opinio juris y si se puede sugerir que esta es el único ingrediente requerido en la receta de la costumbre internacional contemporánea.
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Una gran medida de ‘opinio juris’ y práctica estatal al gusto: ¿la receta de la costumbre internacional contemporánea?

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Imagen de apoyo de  Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 5

Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 5

Por: Rafael A. Prieto Sanjuán | Fecha: 07/08/1928

La Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), uno de los casos más largos que han sido tratados por la CIJ, parece lejos de haberse terminado. Así, hemos pasado de un fallo sobre las excepciones preliminares (2007) al fallo de fondo (2012) y a dos nuevas demandas (2013), ambas nuevamente introducidas por Nicaragua contra Colombia. Haciendo abstracción de los incidentes procesales o de las demandas de intervención (pasadas o futuras), este artículo se concentra en la sentencia de 2012, la que, en opinión del autor, se revela como una extraña expresión de la equidad. En efecto, en su fallo, la Corte decide mutilar un archipiélago –que nunca definió–, dejando enclavadas dos formaciones marítimas que hacían parte del llamado Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Peor aún, la Corte tampoco ha tenido en cuenta los derechos de la población autóctona, como tampoco del medio ambiente ni de la seguridad regional. En lo que concierne a la delimitación marítima, esta constituye la proyección de la zona económica exclusiva, pero a partir de la costa continental de Nicaragua, y en detrimento de los derechos derivados de las formaciones marítimas de Colombia, quien no conservó sino lo que ya poseía: la tierra.
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Para usted, la tierra y, para usted, el mar: a propósito del extraño sentido de equidad de la cij en el asunto relativo a la Disputa territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia)

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Revista Militar. Estadio de La Salle. 7 de agosto de 1928. Foto 14

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