Por: Rafael A. Prieto Sanjuán
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Fecha: 07/08/1928
La Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), uno de los casos más largos que han sido tratados por la CIJ, parece lejos de haberse terminado. Así, hemos pasado de un fallo sobre las excepciones preliminares (2007) al fallo de fondo (2012) y a dos nuevas demandas (2013), ambas nuevamente introducidas por Nicaragua contra Colombia. Haciendo abstracción de los incidentes procesales o de las demandas de intervención (pasadas o futuras), este artículo se concentra en la sentencia de 2012, la que, en opinión del autor, se revela como una extraña expresión de la equidad. En efecto, en su fallo, la Corte decide mutilar un archipiélago –que nunca definió–, dejando enclavadas dos formaciones marítimas que hacían parte del llamado Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Peor aún, la Corte tampoco ha tenido en cuenta los derechos de la población autóctona, como tampoco del medio ambiente ni de la seguridad regional. En lo que concierne a la delimitación marítima, esta constituye la proyección de la zona económica exclusiva, pero a partir de la costa continental de Nicaragua, y en detrimento de los derechos derivados de las formaciones marítimas de Colombia, quien no conservó sino lo que ya poseía: la tierra.