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Imagen de apoyo de  Reinventar un héroe. Narrativas sobre los soldados rasos de la guerra de Corea

Reinventar un héroe. Narrativas sobre los soldados rasos de la guerra de Corea

Por: Sebastián Quiroga Cubides | Fecha: 2015

El 12 de mayo de 1951 cerca de un millar de hombres desfilaron en la Plaza de Bolívar de Bogotá, prestos a dirigirse a la mayor aventura de sus vidas. Admirados por unos y cuestionados por otros, partieron hacia la península de Corea, donde se disputaba una guerra intestina que involucraba los intereses de las grandes potencias mundiales. Tres años y cientos de muertos después, regresaron a Colombia. La mayoría eran soldados rasos, y no sabían muy bien qué vendría después para ellos. El soldado raso suele ser el último en ser mencionado, pese a que constituyen casi dos tercios de los combatientes. En torno a ellos se han construido diferentes relatos: algunos los comparan con héroes míticos, otros los llaman carne de cañón. La mayoría de ellos pasan desapercibidos. La manera en que se narra su participación no solo refleja la forma de pensar de una sociedad, sino también las disputas que se dan dentro de ella para consolidar un relato histórico. Entre 1951 y 1954, 3000 soldados rasos colombianos fueron enviados a la guerra de Corea. La forma en que se relató la participación de Colombia en ese conflicto permite comprender cómo una sociedad produce la historia y también descubrir las estrategias narrativas de estos sectores subalternos que les permiten dejar de ser simples objetos de la historia para convertirse en sujetos activos de ella.
Fuente: Editorial Universidad del Rosario - Libros Formatos de contenido: Otros
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  • Otros
  • Crímenes de guerra

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Reinventar un héroe. Narrativas sobre los soldados rasos de la guerra de Corea

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El Potestad Jurisdiccional de la Corte Penal Internacional: El caso de Israel y Palestina, ¿estatolatría beligerante o falta de competencia?

Por: Juan Carlos Caita Moreno | Fecha: 17/12/2021

En el año 2015, Palestina suscribía el Estatuto de Roma, a pesar de la resistencia férrea y la presión en contrario ejercida por Israel y los Estados Unidos, poniendo en evidencia la ineficacia de la política exterior y diplomacia norteamericana en Oriente Medio. Un año antes, en 2014, Palestina se convertía en “Estado Parte” de la Convención de Viena de 1969 relativa al derecho de los tratados, posiblemente para anticiparse a Israel en la defensa de sus derechos como Estado desde 1948.Una de las principales consecuencias de la pertenencia de Palestina al Estatuto de Roma es, sin duda alguna, la jurisdicción automática de la Corte Penal Internacional (CPI) frente a eventuales crímenes internacionales perpetrados en los territorios controlados por la Autoridad Palestina. Frente a estos hechos, se plantean los siguientes interrogantes: ¿Qué consecuencias tiene para Israel el hecho de que Palestina sea el Estado miembro 123 en reconocer la jurisdicción de la CPI?  Acaso, ¿no fueron los mismos principios de Núremberg los que inspiraron los juicios contra los criminales nazis que exterminaron el Pueblo Judío? Como Estado Parte del Estatuto de Roma, ¿logrará Palestina trasladar su histórico conflicto con Israel a La Haya? Y, a su vez, ¿la presión internacional obligará a Israel a ratificar el Estatuto de Roma?
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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  • Crímenes de guerra

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El Potestad Jurisdiccional de la Corte Penal Internacional: El caso de Israel y Palestina, ¿estatolatría beligerante o falta de competencia?

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Los crímenes de violencia sexual cometidos al interior de un grupo armado: El caso de los niños soldados en The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda

Por: Catalina Fernández Carter | Fecha: 06/09/2018

Recientemente, la Corte Penal Internacional confirmó su jurisdicción en el casoseguido contra Bosco Ntaganda, sobre presuntos crímenes de guerra de violacióny esclavitud sexual cometidos contra niños soldados que pertenecían al mismogrupo armado que su agresor. En el presente artículo se examinarán críticamentelas razones y justificaciones otorgadas por la Corte para establecer su jurisdicción y en particular, la interpretación realizada por la Corte respecto a la necesidad de incorporar requisitos adicionales a la descripción típica de los crímenes de guerra de violación y esclavitud sexual bajo el marco establecido del Derecho Internacional. Para estos efectos, se comenzará analizando el concepto tradicional de persona protegida en el Derecho Humanitario, para luego destacar los aspectos esenciales de la decisión de la Corte. A continuación, se examinarán las diferencias fundamentales que existen entre los apartados (a) y (c), por una parte, y (b) y (e), por otra, ambos del artículo 8.2 del Estatuto de Roma, de manera de determinar si el Derecho Internacional Humanitario amparaba la conclusión de la Corte en relación con los crímenes cometidos al interior de grupos armados. Finalmente, se exponen algunas conclusiones y alternativas que podrían permitir a la Corte ejercer jurisdicción sobre ese tipo de crímenes, incluso si las víctimas fueran miembros adultos del mismo grupo armado.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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  • Otros
  • Crímenes de guerra

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Los crímenes de violencia sexual cometidos al interior de un grupo armado: El caso de los niños soldados en The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda

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La Cour Pénale Internationale à la croisée des chemins.

Por: Abdelwahab Biad | Fecha: 28/05/2010

Desde la adopción del Estatuto de Roma en julio de 1998, la CPI está confrontada a varios problemas, entre los que se encuentra el desacuerdo que persiste entre la Asamblea de Estados parte relativo a la defi nición del crimen de agresión, que es uno de los crímenes de competencia de la Corte de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto. Otra difi cultad es la oposición de los Estados Unidos de América desde que la administración Bush desplegó todo un arsenal jurídico destinado a impedir cualquier tipo de colaboración con la CPI con el American Service Members’ Protection Act y los acuerdos bilaterales de inmunidad destinados a prevenir la entrega de ciudadanos estadounidenses a la Corte por parte de los Estados miembros del Estatuto de Roma.La entrada en vigor de su Estatuto el 1 de julio de 2002 le permitió al Fiscal de la Corte iniciar las primeras investigaciones y procesos por crímenes de guerra y por crímenes contra la humanidad cometidos en los conflictos que destrozan ciertos Estados africanos (R.D.C., República Centroafricana, Uganda). La orden de detención contra el presidente sudanés Omar Al Bashir por las atrocidades cometidas en Darfur muestra los límites de la actuación de la Corte, al no poder ejecutar su mandato sin la cooperación de los Estados. La Corte debe enfrentarse a las críticas relativas al “doble estándar” y de ser un instrumento de “justicia para los pobres” de la que se escaparían los “poderosos”. Las respuestas a estos problemas podrían ser aportadas, en parte, en el marco de los procesos de revisión previstos por el Estatuto de Roma nueve años después de su entrada en vigor.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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  • Otros
  • Crímenes de guerra

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La depuración étnica en el derecho internacional: entre el derecho penal internacional y la responsabilidad de proteger

Por: Luciano Pezzano | Fecha: 17/03/2021

La inclusión de la depuración étnica, un concepto que carece de significado jurídico propio en el derecho internacional, dentro del ámbito material de la responsabilidad de proteger, junto a crímenes bien tipificados en el derecho penal internacional, ha dado lugar a ciertas dificultades conceptuales. Este ensayo busca explorar, a través de la caracterización de la depuración étnica en el derecho internacional y, en particular, de sus posibles configuraciones como crímenes según el derecho penal internacional, los problemas que esa inclusión a primera vista anómala puede plantear en la interpretación del alcance material de esta. Con tal fin, se aborda el nacimiento y evolución del concepto de la depuración étnica en las relaciones internacionales y en su consideración por los órganos de las Naciones Unidas; se lo analiza luego a la luz del derecho penal internacional, para determinar si puede constituir uno o más de los crímenes internacionales reconocidos, teniendo en cuenta la jurisprudencia internacional y las normas aplicables; finalmente, se estudia la inclusión de la depuración étnica en el ámbito de la responsabilidad de proteger y los problemas que plantea, para elaborar una posible alternativa de solución a partir de los resultados del análisis
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Crímenes de guerra

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La depuración étnica en el derecho internacional: entre el derecho penal internacional y la responsabilidad de proteger

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Seminario Taller. Género, mujeres: reparación y reconciliación

Por: Catalina Holguín | Fecha: 2019

El Seminario Taller se propone trabajar en conjunto con mujeres que por su trayectoria han avanzado en reflexionar sobre la importancia de la participación de las víctimas mujeres en los procesos de reparación y reconciliación. Se espera que estas reflexiones sean puestas en común, discutidas y contextualizadas con las particularidades del proceso emprendido con los distintos grupos armados. El debate generado a partir del Seminario - Taller busca la producción de dos documentos base que permitan cimentar la inclusión de las víctimas mujeres como actoras y sujetas de derechos en el proceso de reparación y reconciliación, construir consensos y determinar las acciones y políticas necesarias para garantizar los derechos de las mujeres víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Otros
  • Temas:
  • Ciencias sociales
  • Derecho
  • Problemas sociales
  • Crímenes de guerra
  • Otros
  • Desplazamiento forzado

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Crímenes de lesa humanidad, violencia sexual y justicia de género en Colombia

Por: Karol Camargo | Fecha: 2019

La Corporación Sisma Mujer – con el apoyo del Consejo Noruego para Refugiados y la Embajada del Canadá – ha realizado el presente documento, por medio del cual se exploran tres aspectos fundamentales: (i) los elementos generales de los crímenes de lesa humanidad; (ii) los elementos específicos de los crímenes de lesa humanidad referidos a la violencia sexual y (iii) los avances y desarrollos que en materia de crímenes de lesa humanidad ha tenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en Colombia. A partir de ellos, se avanza a manera de conclusiones, en la formulación de implicaciones y retos para el Estado colombiano en la investigación de crímenes sexuales. En la primera parte del documento se exploran los desarrollos generales de los crímenes de lesa humanidad a partir de dos aspectos: los elementos del ataque y los criterios de responsabilidad penal individual. En la segunda parte, se abordan específicamente los desarrollos de los crímenes de lesa humanidad referidos a violencia sexual, a partir de los elementos fijados por el Estatuto de Roma y los antecedentes de casos de la Corte Penal Internacional – particularmente los de la República del Congo. En la tercera parte se hace un análisis sobre los desarrollos que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha hecho en relación con los crímenes de lesa humanidad en algunas decisiones de la parapolítica y el procedimiento de la ley 975 de 2005. Así mismo, se exploran los mecanismos desarrollados en relación con las formas de imputación de crímenes de sistema. Finalmente y con fundamento en lo anterior, en el último capítulo se abordan algunas implicaciones que los desarrollos internacionales tienen en el caso colombiano y algunas recomendaciones frente a los posibles mecanismos de investigación que deberían implementarse a fin de realizar persecuciones penales acordes con los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Ciencias sociales
  • Derecho
  • Otros
  • Violencia contra la mujer
  • Mujeres
  • Crímenes de guerra

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Guerra, terrorismo ambiental y la necesidad de solidaridad con Irak

Por: Ayse Erzan | Fecha: 2019

El Tribunal Mundial sobre Irak, que llevó a cabo sus últimas audiencias en Estambul en junio de 2005, halló culpables a los Estados Unidos y a la “Coalición de la buena voluntad”, de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, tal como está establecido por leyes comunes internacionales, los Principios de Nuremberg y las Convenciones de Ginebra. Científicos alrededor del mundo tienen el deber de ser conscientes de la devastación causada a Irak en términos humanos, culturales y ambientales, así como de la violencia dirigida contra los científicos iraquíes.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Ciencia política
  • Problemas sociales
  • Otros
  • Crímenes de guerra
  • Ecología

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Guerra, terrorismo ambiental y la necesidad de solidaridad con Irak

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Porque el conflicto golpea… pero golpea distinto: herramientas para la apropiación de los indicadores de género del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo para el monitoreo del conflicto armado

Por: Silvia L. Arias Valencia | Fecha: 2019

La Defensoría del Pueblo considera, como un tema prioritario, la incorporación de la perspectiva de género en el monitoreo del conflicto armado y el análisis del riesgo, a partir de una mirada comprensiva de aquellas manifestaciones de violencia que afectan sensiblemente el ejercicio de los derechos de las mujeres. Manifestaciones que, al asociarse con graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, constituyen variables imprescindibles para identificar y valorar los factores de amenaza y vulnerabilidad, frente a los cuales el Sistema de Alertas Tempranas debe centrar sus esfuerzos para la advertencia y la prevención humanitaria. La presente cartilla, busca contribuir con este propósito, exponiendo de manera pedagógica y formativa el conjunto de indicadores de género que el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo espera implementar en su quehacer preventivo a efecto de realizar análisis de riesgo sensibles a la equidad de género y, al mismo tiempo, respetuosos de la normativa internacional relativa a la protección de los derechos de las mujeres. Con el interés de fortalecer la capacidad técnica del Sistema y de la institución en el monitoreo de dinámicas y lógicas del conflicto armado, la cartilla ofrece, igualmente, una serie de indicaciones metodológicas y operativas para la implementación de tales indicadores, en el marco de los referentes misionales y conceptuales que orientaron su formulación.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Ciencias sociales
  • Problemas sociales
  • Investigación de género
  • Otros
  • Crímenes de guerra

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Guía para llevar casos de violencia sexual: Propuestas de argumentación para enjuiciar crímenes de violencia sexual cometidos en el marco del conflicto armado colombiano

Por: Adriana Benjumea Rúa | Fecha: 2019

Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2006 y el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas del año 2001, las violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario que se viven en Colombia tienen un impacto sobre la población civil, especialmente sobre la vida de las mujeres, que se encuentran expuestas a ser víctimas de diversas formas de violencia física, psicológica y sexual y en algunos casos son sometidas a normas de conducta y control social, restricción de sus actividades de participación, reclutamiento forzado, esclavitud sexual y doméstica, violación y mutilación sexual, entre otras. La violencia sexual es uno de los crímenes que goza de la mayor impunidad en el marco de las guerras -entre otras causas- por los obstáculos que enfrentan las mujeres para denunciar estos hechos, por la falta de incorporación de los estándares internacionales de género en los sistemas de justicia y por la carencia de formación de género en los operadores jurídicos. A esta situación se suma que muchas mujeres no son conscientes de sus derechos y tienden a asumir el maltrato y la violencia como circunstancias “normales”. Adicionalmente, las mujeres víctimas de violencia sexual suelen sentir vergüenza y miedo, lo cual dificulta la visibilización de este crimen y su registro oficial. Sin embargo, la violencia sexual ya ha sido reconocida como una violación de derechos humanos en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como una infracción al Derecho Internacional Humanitario y como un crimen de lesa humanidad y de guerra en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. En este sentido, el Programa Mujeres, Paz y Seguridad de UNIFEM en Colombia reconoce la importancia de esta publicación, como una herramienta para que las mujeres tengan un acceso efectivo y real a la justicia. Esta publicación responde a los objetivos de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que resalta la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger a las mujeres y a las niñas de la violencia por razón de género y la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y tomar medidas para enjuiciar a los culpables. Asimismo, se enmarca en la Resolución 1820 del Consejo de Seguridad la cual destaca que la violencia sexual contra las mujeres, como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Ciencias sociales
  • Derecho
  • Problemas sociales
  • Otros
  • Crímenes de guerra

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