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Josef Amón-Mitrani, al comienzo de su libro, nos dice que él es un escritor minimalista, e inmediatamente nos presenta unos poemas largos. Entonces uno se pregunta: ¿de qué se trata esto? Y la verdad es que para mí no hay una respuesta. Cuando se entra al cubículo del poeta Amón-Mitrani, a su oficina, se encuentran una serie de fotos de sus dioses tutelares: postales de William Shakespeare, de Virginia Woolf, de Juan Rulfo, de Bob Dylan, de Emily Dickinson, de Paul Verlaine, de Borges, de Whitman Y la pregunta es si hay alguna relación entre todas esas lecturas y sus versos. En una charla con Amón, él puede recitar de una sola sentada los poemas de Lezama Lima o algún pasaje del Talmud en hebreo, cosas que son lo que se piensa opuesto a este libro. Poesía irónica, amable, divertida, con toques de lo que algunos podrían considerar no apropiado para una escritura que llamaríamos "poética". Estos versos son una ruptura con muchos de esos parámetros que están ya establecidos. Pero sabemos que hay poemas que nos invitan a buscar otras fronteras, otras zonas, otros momentos el poeta Amón-Mitrani logra hacernos esa invitación.
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E-books 7-24
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28 poemas minimalistas
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2M84
La utopía feminista del siglo XXI. ¿Te atreverías a leer la Biblia en clave femenina? Año 84 del segundo milenio. El mundo está dividido en tres grandes naciones: la dictadura americana, la dictadura asiática y la democracia europea. La población de la UE goza de la libertad y de todas las garantías que proporciona el Estado democrático de derecho. A pesar de todo, hay un grupo -que representa a la mitad de la población- que se siente discriminado en esta sociedad. Los masculinistas reivindican la igualdad entre mujeres y hombres, porque son ellas las que ocupan los puestos de responsabilidad en la política, la justicia, la cultura, la educación, las empresas y en todas las instituciones estatales. Los hombres están relegados a un segundo plano, y la religión es la base sobre la que se asienta esta cultura matriarcal. En la realidad paralela de 2M84 la Biblia fue escrita por mujeres y la Diosa es la única deidad verdadera. Iacobus, un joven idealista de dieciocho años, se enfrenta a lo
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Digitalia
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2M84
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3 0 0 2 0 7
1·-G- -A-C--E-T--A-- D--E- --C-O-L-~O-~-I--B-I--4-
l ... ~~~-~·~~~ ~----~~--
' N. 253. BoGOTA. - DoMtNGO 2 0.PF AGOSTO DE 1826. - 16. TRIMESTRE 20 11 --~-----~/ ~l ~do~~~s -~'---.~b ~~,l~~t.,~~~,~~~ ,e-_"-~~~~~"~---~ ......... '"
1 Esta gacela. sa e os m.mgos. e suscrt e a e a en as ~ Et edtior dirHira los núms poi /os correos a ¡, ·1 , .
J. · • t · d de l 't l d · · )1 • _, ' . · •. aumines ':ª:-iones e correos ns_ capt a es e provincu1. y d ;os ue esta ctudad. cuyas· suscriciones recoibse seulsr .rirutd oard1a·-s -
'
La suscrtcton anunlvale 10.ps. 5 la dtl semestre yzo reales Tl.O RofaelFlores en su tie11.dadelaca11e 1 d.,l · 1··
la _, ¡ ~ , . ' . ""· . .. comercio nuni.
ue trimestre. - . ~- se les llevaran. a su.s casas de lwhitacion. En la misma ..
' tienda se venden Í-Os 1mms. sueltos a 2 reates • JI
·---------~~--*·----~-*-~-~- PARTE OFICIAL.
LE.Y.
SoBRl!: DERECHOS DE PATENTES.
El sP.1i:.ulo y camtu·a de representantes
de la rephblica de Colombia reunidos '
en curigreso.
CONSIDER.\ NDO:
1. o Que sin embargo del decreto '.
de 1. o rdo, ó un oficio pro- : s, plateros,
lapidarios, y ptima clase de indus.i
tría Los cerrajeros, h~rreros, oialateros,
y Lroncistas, se dividirán en cuatro dasf'~ 11
y paga.-an al ai10: la primera i 2. p<>M>s,
la 2. ~ 9. pesos, la .>: ~ 4, pesos la 4. ~
'Tarifa jeneral conforme a la cual : abogados por lo que hace á su profosidPbe
exijirse La contrihucion /11dustriai on se dividen en cuatro clases, y padPcretada
por el articulo 1. 0 de es- , ~aran por ano: Ja primera 36. pe~os,
ta ley. la 2. ~ 24. pesos, la 3. ""' 18. pesos, la
Pi·imera clase de industria compren- 1 4- :':! 12. pesos.-Octava clase de iuduscl<>;
yri~ero, á trnlo com~rci~nle, o j u·ia. Lus l'scribanos por su oficio se dicom1s1omsta,
que compra o ven- ,-jden en cuatr<1 clases y pagarán por
d e, imp,L·ta o esporla por mayor, d~ : ailo la príme1·a 36. pesos, la 2. eoo _ 24. pesu
cuenta, ó por la s clases, y
pagaran por año: la primera ocho pesos
la .2. ~ 4. pesos.- Vijccimaprima
-clase de ind uslria. Los sastres, sapa teros.,
y cualesquiera otros., cuyo ofici<> sea
preparar artefactos, se di,·iden en siete
clases y pagaran por.año: la pr.lmera
.25. pesos, la 2. ~ i 8. pesos, la 3. ~ 12.
pesos, la 4. :-: 8. pesos, la 5. ~ 6. pesos
la 6. ~ 4. pesos ha 7. ~ 2. pesos-Vije.
cimaseguns dcstt'uir con Yucstras
manos Jo que habeis edificado en 16.
anos continuos. Recordad ' 'uestros juramentos.
El mundo os ohse1·va; la historia
os aguarda; la posteridad es ' 'uestro
juez.
Palacio i!e Bogota 6. de julio de
1~h6.-10.
FRANCisco nE P. SANTANDER.
Por S. E, el vicepresidente encargado
del gobierno de la R<'ptíblica. El secretario
de E. v del D . del interior •
José ManJ.;L PlESTBEPo.
LEGACION DE s. M. B.
Cartajena 29. de mayo de 1826.
El infrascrito, enviado estraorspcranr.a de poder llegar en
persona a la resiJencia icrno
le hace ercer que sera mejor <'n ·:i;ir sus
letras crecl cncia1es a S. E . el sr. Ren·nga,
con una cópia de las mismas para_ el
conocirnicnlo de S. E.
ansia de esta oportunitla su autor, que no ha -pretendido
otra cosa, segun se Ye, que el orden
publico, y el bien del mismo dr.
l<""1·ancisco Margal lo; a lo que es pone en
su prudente dictamen el sr. fisG1Í 11omL1
·ado en el asunto; sin dejar de consitl
c1·ar Ja lcnia: i esohemos
por todo sobreseer, en eslacau.sa, amonestando
al presuítero dr. Fnrncisco Marga
llo para que en adelante mida su.s cspresiones,
y ~e cunlrn1ga eu sus ~ern : ones
y pJátÍcaS a la esp1icacion Jel CYjer_cicios,. y que al
fin nos exhiba certifü:acion del p• e lado
rcgut.ff qne fuere, para en su ' :ísta_
proYer en cuanto a fa cont-inuacion
de sus facultades y licencias. Saquese
copia de esta rcsolucificiesc por nos al
esc•' lentisimo sr. Yiccprcsinc;1rgado tic rret;o rios de
S. 1\1. c o n1j1rn:1d ej crcicnn b cual el fi s c~I tl1-. H.c 1·¡ era
h a bl ó· pt)Jliendo acusal'i un cu J, ,:·w a
1 Cü11lra e}
El juez
rno.--Dios gua1·de a V. S.--José ]}I.
Ortega.
H ahicndo escrito al secretario de guerra
el de S. E. el LIBERTADOR pre.
sidcra tc, manifestanrich d
l'spidil!ndo nn regfomento de milicias contra
rio i1 l.a última ley sancioh;:ioa por d go·
h_ierno, y nn decr eto permiliendo la <.'mÍs1on
d~ mon<'da macuquina, dis posicion
tirron á entregar
un poco de dinero por órden .
GACETA DE COLOM1UA •
..sido encerrados en el castillo de Puerto cabello.
U na correspondencia · del jeneral Bcrmucl~
s para el ~ohie ruo ha .sido int er ceptada
en el haj·o Apure por orden de Paez, y püf
la mism a debe s~r conducido a " aJcncia
cualqui era. diputado del congreso que llegue a Gua dualito.
E! señ or l\Iatias Escuté ex-coronel a) servicio
español ha sido lJamarnos, que nadie sin embargo
h.a pensado <}Ue Inglaterra, Fr:-.11< ia y R u
s1a están en anarquia, ni que sus goLicrnos ó
sus leyes carecen de furrza para rrprimir
sei:iejr ejecu tivo, contra la capital de la
H.epublica, contra las le) es y h c.sla contr~
el pacto fundament~I, ) no hay alh.rsr hasta
Charcas á presentará los liolivi :•n('s un p ro) eéto
de constitucion y como lo creiusiliar pcrsonétlme~t«> a Buen'!s-
· a1res en Ja guerra cencl Br:-is1l. (ir)¿ Q111cn
no C'rrcria, juzgando supedit-ialmcntf! que
nian
la insensates de pensar qnr todo el <'jén ito
colombiano habia de niamh:.r ~us gl01-ias
haciendo traiciona sus dt'L<"trs, solo por que
aparrcia Paet al frente de l<'S rr\;ddes1
1·.Y no estalJa en sus dtkulos injuriar_ y e~
un ni ar al "frepresidenfe hasta aJ ;m r11 lo y
Cnt•~ f,11 i<·fcs , drS4
prf' ciau b s ;nnrnazéls, cierr:111 los uiclos :Í
tnda propo~ i c- io n ele reforn a 'ot 1 tr:· r1~ h los
térn1inos p r r~; c ri t¡~ s "º ' l:i con:- t·ifi 1ri1 'n, y se
;'nnrn guas de Ja de Carac.as, en las cuales hay
diferentes villas y parroquias que jamas han
estado guarnecidas de tropa: ninguna alsó
sn voz para unirse á la insarreccion. La provincia
de Coro contigua a la de Carahoho.
en cuya capital .revento la c?nf!locion, clehllmente
guarnecida, las provincia~ .de Trn-
1. ~llo y l\'lerida sin mas fne~za m1htar que
as personas de sus respecllvos c?f!lªI?dan ·
dantes de amus, ninguna se adhir10 a lo~
desorgani.zadores proyectos de los nova?r, m
se ha r.econocido otra autoñdad que la de
la constitucion. Prueba inconte.:.tahle de qne
las leyes han podido mas que las intrigas y
las-falSasesperanzas de ·mejorar de condicion.
Cuando las municipalidades de Barc<'lona
y las autoridades y el pueblo de Cumana
renovaban sus proteitas de fidelidad a las
le yes, ya el Sulia ·babia consignado las suyas,
sin estar de :icuerJo con aqu~Uas; Gu_ay
ar.a protesta solemnemente su imperturbnhle
adh~ion a la ley' .sin saber Jo que
h.-cian Barcelona y Cumana, y la provincia
O< Barinas SP. preserva del contaj10 de la
in:--~rf'ct:ion sin ee.oocer io que obraban los
la de t~1H'r
en su favor unos proced1mientos t~n l!brt·s
tan solemnes y simultaneas? ~a h1stor1í·. de
estos funestos hechos es demasi.ado conocida
para repetirla de nuevo.
GAC~TA DE COLO~IBIA.
v1n<;ias, se j~ctabs los ntos de ColomLia se han reunido al rede- yores·p:is• s despues de su revolncwn.
dor del gobierno para sostener la onstitucion, De lo espuesto resulta que lo~ col1 ·mLianos,
las leyes, la integridad, y esta union sin la ademas de ten<'r en el dia cJtros mPdi11s de s,a-ctt:
tl no es posible existir politicamcnte. tisfaccr susnE>cesidades y gastos, de hacer mas
La publicidad de estos hechos nos escu- ahorros y lica ha uno de los clamores mas estendidos. De buena
¡ desmdo las msmuaciones de la rehelion y ha gana quisieramos, que Colombia fuera el
1 afirmado el poder de las leyes: el sistema- pais privilejiado de la tierra, en que los
: n~ ha vacilado, ni perdido la c.onfiauza pú- funcionarios, ¡acrificando su reposo, su fra.
hhca. Por esta~ razones nos hemos atrevido bajo y su tiempo al servicio de la naciuo,.
; a asegurar: que la rebelion de Ynlencia y no obtuvieran de ella mas recompensa que
; to insuhordinad-on de Paez son la me¡or el placer de hahnle servido; pero tal pai::. no
, prueba de la estahilír/od dd sÍ$lema poli- existe, y el hombre empleado es acreed01· en
tico COnj·titudonol en Colomb10. justicia a que ~ le prem_ie, ntoncPs la pohlacion p:ua. los gastos de via1e. Ind1camos .. esta
en 8. ~ill()nf>.s; se pedia _pues por cada cabeza p:a1·hda, ~orque todos ~os dewa~ funnuna-
5. pesos 2 • céntimos. En 1826. el obierno r1os p~rc1ben .. sueldos a proP.orc10n. -Y en
. mejicand rt"clama. ara .-1 mi$lllo 0f •Pto la Colombia la lepslatura o~d1~a~1a, supomernlo
' su d 6 c66 46 p 3 l 11 nue c11ncurran todos sus mihv1duos, c·onsume
1 ma e t .u . 3. pesos . rea es; y a.lo- ..., l )
bl · d J • d 1 acaon 1 l 4 483 186.184. pe$:OS de lo cu'a rc·su tan en nnes- t' pélls pue e <:a cu arse en • . 29. t f: 8 345 n araciun de ¡ habitantes;de los cuales segun Ja estadística de
1
ro vavodr 7u· .d· pe!?rs .. ~n ct1 1SP lo
0
.,.H h ld h 5 · d ,. ·· os .:.. ta os 01 us H C!ICanos •• 1. t: " 1 ¡· umd o td, ayh 2b. ºt 0 0 t. 0010 . m. li 1de nas: se ex11e h · d" d 1 ga eta t:itada , 1 d 3 . caso que P01os m 1ca o <'ll a l.. , ·: pues e cta a a 1 an e a dc an 1 au e · 1. p.e.1•- 1 pod r á h a be r u·n a red ucc1· on e n e.s t' s g··st )~ 1 .. e ~;
! sos 5. rea es y muy ct>rca e tres cuartii os ue h. t · ·0 · 1 • • a"nan·a poi· r , 1 1 pero como «>sta 1po f'Si'> es 1 1 JI , . - , rea; y sa a esto se agrega c;¡ue concorme a os 1 • l , t b·erno se de luce
1 presupuPstgs df' la sPcre .ar.1a de ha(:iencfa hay ¡' que e. qmva e a D "
1º1
e r godi cen's ·ar tpue ·
' un sobrantP d e 99 2. 47 8 • pesos para 8 claramf'ntc que so o e < esPo e u • - 1 27. re- d . ·
0
s 1 •
1
dei:
1
· i ..,. .. '· sulta que en e 1 A· ·n a h uac s••h·s f.a cP cad a ca hc za e inspirla r n
i llegar por lo menos á la mitad de los otros;
~ por lo cual es de supon<'rse que rfe todo ha
: 'bitanle de aquelJa nacion se cobran 6. eesos
: fuertes, y hechas todas la.; deduccio_;ic.::; ima1ina-bles
cinco pesos fuertes en estP ano dP 182fi.
! S~bido ya que en los Estados Uni~os
, del Norte y en los 1\f Pjicanos, 5e f'xije por
· cada habitante del pais cinco pesos por año,
veamos ahora cmmto es lo que en 1825 .
se ha p;,gado ef.l Colombia por cada uno de
los suyos. Suponemos que Ja poblacion aJr.:mza
· cuando ma¡ a tres millonPs, y que como se ha l ,fü·ho en otra Gaceta.y se sabe jener~lmP.nte,
1 el producto de las rentas en dicho tlñ•• ha lle
1 garlo a 7 millones~ puPS de tales datos se in-fierf'
f!Ue solo se ha satisfecho por cada cabf'za
. a razon de . 2 pesos 2 reales y .:erca de tres ;
r.uartillos; quP es la mita~ menos que en Me.
jico y Jos K~tados Unidos. ·
j No dehe decirse tampoco que en Coloml!i:l
j se sufrP una contribncion dPsconocida en los
: pajs<'s libres, ~UP es la quP Sr> re~aud~ ~cm ~)
nombre de direrla, y qne <"lla v1Pne a mt1mr
¡ tanto Pn contra del pais, que la b.s, ó
; ya sea que el pa1·alelo _se haga con otros
. estados. En pnm<'r ]u~~r debe ailvertirsf' Que
FRANCIA.
El último mensa;e del vicPpresic11>nte de
la Repühlica al c.ongr('so ha ht>cho impresiones
mu,· favorables en favM de Colombia
y del gohi"rmo. El Journnl du. commf'Tse
insertando artículos de diarios sa así: se aplaude m~cho l ~ sabiduna
dPI nisr.urso que el · v1cepr"SJn para lus ciudadanos
de ;¡qu"lla dichosa Repúl1lica cu' os ranms
de administra«ion Sf' espon<'n á la conside1
·acion de la nacion con una f 1«•nqul"za
y una probidad política q ue anunt·ian la
1nc:1s perfecta se~ridad. "
El 3 de abril de "ste año pr.esentaron
al r.-y un memorial firma
nales (de Ja Far<', y de> Latil) sPis arzoh1sp.
os, y sieLe ohisfJos, de las igksias de
Franc1~, e!1 que . d:c ~ran: que npru"ban
las cal1ficacwnes m1uriosas con las cu;•l<'s se
ha pretendido m ~nch <1.r las maxim;.s .'! la
mf>moria de sus prcder.Psorf'S en t>l f'p1 scoparlo;
que SP. rnan!i<•nf'n inviolablen~"n ; e
unidos a )a doctrina talt:nal SP la trasm1l 1eroll
acerca de los derN hos de bs sobf'rano!' y
su id<'penstijio del jefe de· _la rebe>lion, 01 la
influencia de Caracas, ni los. papeles ':ªl~1m-
11i11.s6s contra el gobierno, u1 los ofrecmuentos
bcres, por
ellaslas autoridades han conservado la clcbis,· por las leyes en fin
el gohin~o ~lombiano no ha emplc>ado sino
la in·PsistiLJe fuerza moral que -emana de ellas.
Cuando soto hemos mencionado !os de1Jart.
unent os de la antigua V cnezuela; es por
<¡ue juzgando la faccion perturvadora de
"\ alencia por su corrompido corazon la vowntad
de los haoitante,s de las dema.s pro.-
! .-n la suma dP los 7 m1 llonPs dP rPnta antia) se
ha comprendido el prorlucto d<' la contrihucion
dir<>cta, y e~ s'1gund~ lugar, <:{~1e en o~ros
· pai.!.f'S de Aménca .ta~h1en se ex11e e~te 1m-
/
I puesfo. En Ja J>rovm< ia de Bu:'nnsa1res ha
prod11ciclo en 9 meses contados desee [!!hrcro 1
. temporal de Ja autondad; tan~~ _directa
como indirPrt:1 de la potestad !'«le>·aastica.
~Vease el suplemPnfo • .
Imp. de .fltlünu.et 111 V iJier l,'uiderurr
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SUPLEMENTO
GACETA DE COLOMBIA NUM. 253.
PARTE OFICIAL
LEY·
DE CREDITO 'PUBLICO.
El unudo y cámaea de represenlan-ees de la
república de Colombia reunidos tn congrP.so.
CONSIDERANDO:
Que es de su aeber fundar )a deuda nacional,
reconociend() las cantidades que se adeudan,
así eu lo esterior, como en lo interior
de la RepU.blica, y asignar los fondos y
rentas púbh~cas que deben servir para el pago
de los réditos y anwriizacion del capiial;-
DECRE·TAN.
Art. 1°. La repulalica de Colombia reconoce
como deuda nacional ~
1°. La cantidad de dos millones de Jjhr.as
esterlinas que á nombre de la Reptiblic,a contrato
en París Francisco Antonio Zea en
marzo de •822, sin perjuicio .de los derechos
que correspündan a la República por la liC)
uidacion que ordenó la ley de 1°. de julio
,ele 1823. contra t'odos aquellos que haya lugar.
2°. La de cuatro millones, setecientas, cincuenta
mil lihras ester'linas que contrdtaroo
-:n Calais Pn 14,. de abril de 1fb4., Manuel
Antonío Arruhlas y 'Francisco Montoya •.
3°. La glosada y .liquidada por la comision
de liquidacion establ~cida en esta capital-, y
que hasta ahora monta a un milJ011, ciento
ochenta y un mil, cuatrocientos, siete pesos,
cuatro y siete octavos reales : y fa que siguiere
glosandose y Jiquiclándose por la misma
comision confotme a la ley de la materia.
4°. La de 814.710. pesos que se ha -contraido,
y esta sin paryar, en virtud del empréstito
decretado por la ley de .25. de julio de
:1823. año 13°. para cubrir los haberes militares
de las tropas y oficiales de Apure, y la
que deba contraerse para el esacto cumplimiento
de lét citada ley.
5°. L:> suma que .no se haya satisfecho de
los 5. milJones 4.58,600. pesos, de haberes
mil\tares, que conforme a la ley de 28. de
.setiembre de i82t. año 11º. se ha declarado
a los servidores de la Repúhlica, y lo mas
que .!n lo sucesivo St! declare en virtud de la
misma ley.
6°. Ja que hubiere sin pagar de la mitad
de lo:s ;neldos retenidos á los empleados civiles
y militares de la Repuhlica por el de
«!reto del Libertador presi, ~naran en Jo sucesivo
el de un 5: por ciento anual desde que fueren
inscritas en el gran libro de la deuda
nacional.
3". Que las mencionadas en los números
5.0 • 6°. 7º. 8°. y 9°. ganaran desde el día tu.
de julio del presente año de 1826. el rédito
de un 3. por ciento anual.
Art. 3°. Para el pago sucesivo de rédiros y
gradual amorlizacion de la deuda estranjera
!)e destina espe~ialmente :-
10. Todo el producto líquidQ de la tenta
clel tabaco.
2°. La octava parte del producto de las
aduanas.
3". Todo el prodbcto de las tierras haldias
que :se vondieren o arrendaren.
4". Todo el producto de venta ó arrendamiento
de las minas de cualquiera metal que
sean y_ pertenezcan a la Repii.hlica : y
5". Los .principales .Je capellanias eclesiasticas
que se rediman en dinero efectivo.
Art. 4º· Para ei pago sucesivo de réditos
de la deuda interior se destinan especialmente.
1°. La renta de las fincas y bienes embargados
ó confiscados y no adjm\icados, y
la de los que se embarguen o corifis<[tlen
en virtud de las leyes del 1°. de. octu·bre de
1821. año 11º. y 29. de l'ulio de 1824. aiio
14°. En su consecuencia os que al. presente
tienen en depósito o arrendamiento fincas sec~'
estradas :y se les ha declarado la preferencia
para aphcarselas en pago cuando sean confiscadas,
si son depositarioe deberan rendir
anualmente cuenta r.on pago de sus prodúctos
'á la comision del crédito nacional, y si son
arrendatarios deberan enterar :sus arrendamientos
en la tesorería respectiva, hasta
que les sea declarada la propiedad de la finca.
2°. L~ renta de los bienes de mayorazgos
que conforme ~Ja ley de 1°. de julio del año
14º. deben entra. t!n Ja hacienda nacional.
3u. La renta de las haciendas y dema~ bienes
que se hallen en el ter1 itQirio de Ja Republica
y que por cualquier titulo le pertenescan
en propiedad.
4º· La renta de los bienes de temporalidades
que no se hayan ena1enado o adjudicado
ni tengan destino por los fundadores.
5°. La renta de los bieóes que pertenecían
a la estinguida inquisicion, que ~o se hubiesen
enajenado ó adjudicado.
6°. l .. as cantidades provenientes de remates
de finr.a.s ó hienes raíces de ohras pías ó
manos muertas, que podrán verificarse a dinero
al contado, ó cuyo importe o parte Je
de él se consi?"ne desp1:1es por los rematadores
de las mismas fincas o hierws raices.
7º. El producto liquido de Ja rema del pa-peJ
Sellado y las multas que provengan de la
infraccion de la ley que arregla su uso.
8°. El producto de Ja anotacion de hipotecas
y el de rejistros de escrituras y tirulos
que la ley dispohga.
9º. Lo que produzca el derecho que se
cobra sobre almonedas ó "enduta.
10°. El novetto de diezmos que estaba des-.
tinado á consolidacion. •
11°. El 10. por ciento de todas las rentas
Q'Ulnicipales.
t 2°. La parte de diezmos qup corresponda
a las dignidades, canonjías, raciones y medias ra-ciones
que estan vacantes o Tacaren en las
diferentes ca1edrales de Colombia, con arreglo
a lo que se disponga por la ley.
13°. Las multas que haºyan tlf: p~gar~e por
infraccion de las condiciones con que se hayan
'Concedido privitcjios esdusiv0$, ó por no
haberse cumf'lido cont1·atas celebradas con el
poder ejécu1.ivo.
14°. Las rentas y. bienes que est~han destinados
al colejio de nobles de Madrid.
Art. 5°. pflra la amortizacion del capit;¡I de
ta deuda interior se destina esdusivamente
el proJucto de la venta de todos los bienes
caices de qne habla el art. 4°. en los ntinie-ros
1°. ~0 • 3°. 4°. y 5°.
Parogrofo unlco. Esceptuanse los bienes embargados
en virtud de las Jeyes de 1u. de octubre
de 1821. año 11º. 7. y 29. de julio
de 1824. año 14°. y ct,ya l'á
ta 5iguiente :-
C,a repúhlico de Colombia rer.orroce rnmo dmds
nacional el capital de- ~pcsos pror.édm/P rlr-y
aprohadopor(Jalcy de que dimane, 6 la con1ision
que lo hubit:re recouoci1lo) á la r:rml se señala
el rédit.J anual ele- por ciruto, paf(arlrm por se
mestre y de los fondos destinados a '!.>tr~ /in por
la lP.y de- ie-y los q1te Pn ade/rmtc .~r. :!PSti,-ie1i.
Art 10º • .El gran libro de la 1'i•::Jrla nacional
se conscn·ará en el tesoro de la casa
porLunament<> a ta c.omision
qut: fuere del senado y del secretario del l.epecientes a ma~orazgos, vinculacionPs ó so~- d~I crédito nar.ional, y esta dispoudr~ que )as
Qe:>p.1cho de hacienda, COmO inspectores; de tÍlnriones, en fos cuales lleha SUCCederse COU- dichas obligaciones Ó cert.ificacione~ SC3l'l ins-
UO clirector y :1clen ÍLnwtliala v e&clu :;wa~
c<'rni sioocs qoe nombre aJ inlento, y que se- t.aria gara ;:d r;ipiral ks ré- meu1e de la n.·m isinu (.ki crcdi-lo b:.icfoual
rán ..:-ompncsl::is ele sus mienthros. ditos que sobre estas mismas oliJigaciones se en ioJo In con<·c1·1,.ciate a fa ~t il r(' g a, irnt:r-
Art. 17" . .Entre Jos v:lri<>s libros de cuen!a ::rlamr.nt.11, y
libro de la deuil.a de que tr.:i.la el art. 8º·, q11e mas a juslicia.
las amol'l.izaciones p arciales que se vay,rn ha- se enulan ahora, se pondrán a disposicion de y donde no la huhit't"c e::l juez lctr:-ido de
cieun <¡ue nombre el congreso para hacienda, otra el alc alde primero muuicipal,
Art. 18". La comisjon ileJ crédit.o nacional re- recojerlas y , tocias las cearia Slivas del que inversion . ton>e la comision dd c1:és ,miemhros de terior desde ¡o de julio del prcsenle afio se Para(?rafo Úti/1:0. l , os tesoreros <]e oiesmos
la 4~om ision, " gravadas y n1a1Ta<1as como es- pagaran pot semestres ·v··nridos, y du.-ante los enterarán · Jo <1ue recauden del moJo qUt: ciis-la
lo dctcrmiw~ . treinta dias. ele los meses . ele en.ero y julio; ponga la comision.
'·.. . rt. 19". E~1as ohliqaciones serán de vein pero· el primer pago se hará en los treiuta Art. 36. l~a comision de créclito nác ional
tisi :1~0; cincuedt.1 , rie1ito, docientos y d.ias del mes valore::.
qut- por esla ley estan deslinad(ls aJ pago de
la cleuda nacional o de l'US rédi1os, y no estuvieren
t(ldavia cc.,noci :!Cüdcr o remoYer.
Art. 41. Toda autoridad a funcionario ptihlico,
de cualquier clase que sea' que se arrogase
la facultad u corn·r:í ~ r a r~o .te!
clirl'ctn r y ilc l<'s 1· el
pocler ejecutivo, á propuesta de la comi c;ion
del crédito nacional y solo hasta la imt!diata
reunion gota á 19 ae mayl) vresentante:s.~LEA''SDRO EJEA.- El secretai-io
del sP.naJo--Luis "1' argas Tejada.-El di.putado
st'('relario ftla11arw ,1iiiío.
Palacio del gohierno en Bogota a 22 de ma-yo
de 1S2fl - 16°.~ Ejer.ufese- FnA:.'iC!sco nE P.
SA~TANDNH..-Por S.E. el vicepresidente
c~e la R,t!pública, ~ncargapubl1ca encargado del ejecutivo
en 14.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 253
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3 Story: The Secret History of the Giant Man (Expanded Edition)
From New York Times bestselling and Harvey award-winning Mind MGMT graphic novelist Matt Kindt comes a decades-spanning tale of love, secrets, aging, espionage, and family. Craig Pressgang's life is well documented in his official CIA biography, Giant Man: Pillar of America, but the heroic picture it paints is only half the story. The continuous growth caused by Craig's strange gigantism brings a variety of problems as he becomes more isolated and unknowable. Told during three eras by three different women with unique relationships with nearly three story tall Craig, 3 Story follows his sad life from his birth to the present.
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3 Story: The Secret History of the Giant Man (Expanded Edition)
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30 Days of Night
The story of an isolated Alaskan town that is plunged into darkness for a month each year when the sun sinks below the horizon. As the last rays of light fade, the town is attacked by a bloodthirsty gang of vampires bent on an uninterrupted orgy of destruction. Only the small town's husband-and-wife Sheriff team stand between the survivors and certain destruction.
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30 Days of Night
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30 Days of Night Vol #2
Fright-master Steve Niles continues the all-new 30 Days of Night series. As Alice Blood debates her future with the FBI, a new threat from the North comes to America. But as word of a Barrow Massacre reaches Los Angeles, Agent Blood knows she can no longer stay away from her duty. Something wicked is coming her way, and all the agents of Project Red will be unable to stem the bloody tide.
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30 Days of Night Vol #2
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30 Days of Night Vol #3 Run Alice Run
Following the death of his beloved Stella, Eben Olemaun has embraced the dark side of vampirism. Armies are being raised and targets being set. All that stands between life and chaos are Alice Blood and a handful of unsuspecting federal agents. The war between the living and the undead has begun.
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Comics Plus
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30 Days of Night Vol #3 Run Alice Run
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30 Days of Night: Bloodsucker Tales #1
1·-G- -A-C--E-T--A-- D--E- --C-O-L-~O-~-I--B-I--4-
l ... ~~~-~·~~~ ~----~~--
' N. 253. BoGOTA. - DoMtNGO 2 0.PF AGOSTO DE 1826. - 16. TRIMESTRE 20 11 --~-----~/ ~l ~do~~~s -~'---.~b ~~,l~~t.,~~~,~~~ ,e-_"-~~~~~"~---~ ......... '"
1 Esta gacela. sa e os m.mgos. e suscrt e a e a en as ~ Et edtior dirHira los núms poi /os correos a ¡, ·1 , .
J. · • t · d de l 't l d · · )1 • _, ' . · •. aumines ':ª:-iones e correos ns_ capt a es e provincu1. y d ;os ue esta ctudad. cuyas· suscriciones recoibse seulsr .rirutd oard1a·-s -
'
La suscrtcton anunlvale 10.ps. 5 la dtl semestre yzo reales Tl.O RofaelFlores en su tie11.dadelaca11e 1 d.,l · 1··
la _, ¡ ~ , . ' . ""· . .. comercio nuni.
ue trimestre. - . ~- se les llevaran. a su.s casas de lwhitacion. En la misma ..
' tienda se venden Í-Os 1mms. sueltos a 2 reates • JI
·---------~~--*·----~-*-~-~- PARTE OFICIAL.
LE.Y.
SoBRl!: DERECHOS DE PATENTES.
El sP.1i:.ulo y camtu·a de representantes
de la rephblica de Colombia reunidos '
en curigreso.
CONSIDER.\ NDO:
1. o Que sin embargo del decreto '.
de 1. o rdo, ó un oficio pro- : s, plateros,
lapidarios, y ptima clase de indus.i
tría Los cerrajeros, h~rreros, oialateros,
y Lroncistas, se dividirán en cuatro dasf'~ 11
y paga.-an al ai10: la primera i 2. p<>M>s,
la 2. ~ 9. pesos, la .>: ~ 4, pesos la 4. ~
'Tarifa jeneral conforme a la cual : abogados por lo que hace á su profosidPbe
exijirse La contrihucion /11dustriai on se dividen en cuatro clases, y padPcretada
por el articulo 1. 0 de es- , ~aran por ano: Ja primera 36. pe~os,
ta ley. la 2. ~ 24. pesos, la 3. ""' 18. pesos, la
Pi·imera clase de industria compren- 1 4- :':! 12. pesos.-Octava clase de iuduscl<>;
yri~ero, á trnlo com~rci~nle, o j u·ia. Lus l'scribanos por su oficio se dicom1s1omsta,
que compra o ven- ,-jden en cuatr<1 clases y pagarán por
d e, imp,L·ta o esporla por mayor, d~ : ailo la príme1·a 36. pesos, la 2. eoo _ 24. pesu
cuenta, ó por la s clases, y
pagaran por año: la primera ocho pesos
la .2. ~ 4. pesos.- Vijccimaprima
-clase de ind uslria. Los sastres, sapa teros.,
y cualesquiera otros., cuyo ofici<> sea
preparar artefactos, se di,·iden en siete
clases y pagaran por.año: la pr.lmera
.25. pesos, la 2. ~ i 8. pesos, la 3. ~ 12.
pesos, la 4. :-: 8. pesos, la 5. ~ 6. pesos
la 6. ~ 4. pesos ha 7. ~ 2. pesos-Vije.
cimaseguns dcstt'uir con Yucstras
manos Jo que habeis edificado en 16.
anos continuos. Recordad ' 'uestros juramentos.
El mundo os ohse1·va; la historia
os aguarda; la posteridad es ' 'uestro
juez.
Palacio i!e Bogota 6. de julio de
1~h6.-10.
FRANCisco nE P. SANTANDER.
Por S. E, el vicepresidente encargado
del gobierno de la R<'ptíblica. El secretario
de E. v del D . del interior •
José ManJ.;L PlESTBEPo.
LEGACION DE s. M. B.
Cartajena 29. de mayo de 1826.
El infrascrito, enviado estraorspcranr.a de poder llegar en
persona a la resiJencia icrno
le hace ercer que sera mejor <'n ·:i;ir sus
letras crecl cncia1es a S. E . el sr. Ren·nga,
con una cópia de las mismas para_ el
conocirnicnlo de S. E.
ansia de esta oportunitla su autor, que no ha -pretendido
otra cosa, segun se Ye, que el orden
publico, y el bien del mismo dr.
l<""1·ancisco Margal lo; a lo que es pone en
su prudente dictamen el sr. fisG1Í 11omL1
·ado en el asunto; sin dejar de consitl
c1·ar Ja lcnia: i esohemos
por todo sobreseer, en eslacau.sa, amonestando
al presuítero dr. Fnrncisco Marga
llo para que en adelante mida su.s cspresiones,
y ~e cunlrn1ga eu sus ~ern : ones
y pJátÍcaS a la esp1icacion Jel CYjer_cicios,. y que al
fin nos exhiba certifü:acion del p• e lado
rcgut.ff qne fuere, para en su ' :ísta_
proYer en cuanto a fa cont-inuacion
de sus facultades y licencias. Saquese
copia de esta rcsolucificiesc por nos al
esc•' lentisimo sr. Yiccprcsinc;1rgado tic rret;o rios de
S. 1\1. c o n1j1rn:1d ej crcicnn b cual el fi s c~I tl1-. H.c 1·¡ era
h a bl ó· pt)Jliendo acusal'i un cu J, ,:·w a
1 Cü11lra e}
El juez
rno.--Dios gua1·de a V. S.--José ]}I.
Ortega.
H ahicndo escrito al secretario de guerra
el de S. E. el LIBERTADOR pre.
sidcra tc, manifestanrich d
l'spidil!ndo nn regfomento de milicias contra
rio i1 l.a última ley sancioh;:ioa por d go·
h_ierno, y nn decr eto permiliendo la <.'mÍs1on
d~ mon<'da macuquina, dis posicion
tirron á entregar
un poco de dinero por órden .
GACETA DE COLOM1UA •
..sido encerrados en el castillo de Puerto cabello.
U na correspondencia · del jeneral Bcrmucl~
s para el ~ohie ruo ha .sido int er ceptada
en el haj·o Apure por orden de Paez, y püf
la mism a debe s~r conducido a " aJcncia
cualqui era. diputado del congreso que llegue a Gua dualito.
E! señ or l\Iatias Escuté ex-coronel a) servicio
español ha sido lJamarnos, que nadie sin embargo
h.a pensado <}Ue Inglaterra, Fr:-.11< ia y R u
s1a están en anarquia, ni que sus goLicrnos ó
sus leyes carecen de furrza para rrprimir
sei:iejr ejecu tivo, contra la capital de la
H.epublica, contra las le) es y h c.sla contr~
el pacto fundament~I, ) no hay alh.rsr hasta
Charcas á presentará los liolivi :•n('s un p ro) eéto
de constitucion y como lo creiusiliar pcrsonétlme~t«> a Buen'!s-
· a1res en Ja guerra cencl Br:-is1l. (ir)¿ Q111cn
no C'rrcria, juzgando supedit-ialmcntf! que
nian
la insensates de pensar qnr todo el <'jén ito
colombiano habia de niamh:.r ~us gl01-ias
haciendo traiciona sus dt'L<"trs, solo por que
aparrcia Paet al frente de l<'S rr\;ddes1
1·.Y no estalJa en sus dtkulos injuriar_ y e~
un ni ar al "frepresidenfe hasta aJ ;m r11 lo y
Cnt•~ f,11 i<·fcs , drS4
prf' ciau b s ;nnrnazéls, cierr:111 los uiclos :Í
tnda propo~ i c- io n ele reforn a 'ot 1 tr:· r1~ h los
térn1inos p r r~; c ri t¡~ s "º ' l:i con:- t·ifi 1ri1 'n, y se
;'nnrn guas de Ja de Carac.as, en las cuales hay
diferentes villas y parroquias que jamas han
estado guarnecidas de tropa: ninguna alsó
sn voz para unirse á la insarreccion. La provincia
de Coro contigua a la de Carahoho.
en cuya capital .revento la c?nf!locion, clehllmente
guarnecida, las provincia~ .de Trn-
1. ~llo y l\'lerida sin mas fne~za m1htar que
as personas de sus respecllvos c?f!lªI?dan ·
dantes de amus, ninguna se adhir10 a lo~
desorgani.zadores proyectos de los nova?r, m
se ha r.econocido otra autoñdad que la de
la constitucion. Prueba inconte.:.tahle de qne
las leyes han podido mas que las intrigas y
las-falSasesperanzas de ·mejorar de condicion.
Cuando las municipalidades de Barc<'lona
y las autoridades y el pueblo de Cumana
renovaban sus proteitas de fidelidad a las
le yes, ya el Sulia ·babia consignado las suyas,
sin estar de :icuerJo con aqu~Uas; Gu_ay
ar.a protesta solemnemente su imperturbnhle
adh~ion a la ley' .sin saber Jo que
h.-cian Barcelona y Cumana, y la provincia
O< Barinas SP. preserva del contaj10 de la
in:--~rf'ct:ion sin ee.oocer io que obraban los
la de t~1H'r
en su favor unos proced1mientos t~n l!brt·s
tan solemnes y simultaneas? ~a h1stor1í·. de
estos funestos hechos es demasi.ado conocida
para repetirla de nuevo.
GAC~TA DE COLO~IBIA.
v1n<;ias, se j~ctabs los ntos de ColomLia se han reunido al rede- yores·p:is• s despues de su revolncwn.
dor del gobierno para sostener la onstitucion, De lo espuesto resulta que lo~ col1 ·mLianos,
las leyes, la integridad, y esta union sin la ademas de ten<'r en el dia cJtros mPdi11s de s,a-ctt:
tl no es posible existir politicamcnte. tisfaccr susnE>cesidades y gastos, de hacer mas
La publicidad de estos hechos nos escu- ahorros y lica ha uno de los clamores mas estendidos. De buena
¡ desmdo las msmuaciones de la rehelion y ha gana quisieramos, que Colombia fuera el
1 afirmado el poder de las leyes: el sistema- pais privilejiado de la tierra, en que los
: n~ ha vacilado, ni perdido la c.onfiauza pú- funcionarios, ¡acrificando su reposo, su fra.
hhca. Por esta~ razones nos hemos atrevido bajo y su tiempo al servicio de la naciuo,.
; a asegurar: que la rebelion de Ynlencia y no obtuvieran de ella mas recompensa que
; to insuhordinad-on de Paez son la me¡or el placer de hahnle servido; pero tal pai::. no
, prueba de la estahilír/od dd sÍ$lema poli- existe, y el hombre empleado es acreed01· en
tico COnj·titudonol en Colomb10. justicia a que ~ le prem_ie, ntoncPs la pohlacion p:ua. los gastos de via1e. Ind1camos .. esta
en 8. ~ill()nf>.s; se pedia _pues por cada cabeza p:a1·hda, ~orque todos ~os dewa~ funnuna-
5. pesos 2 • céntimos. En 1826. el obierno r1os p~rc1ben .. sueldos a proP.orc10n. -Y en
. mejicand rt"clama. ara .-1 mi$lllo 0f •Pto la Colombia la lepslatura o~d1~a~1a, supomernlo
' su d 6 c66 46 p 3 l 11 nue c11ncurran todos sus mihv1duos, c·onsume
1 ma e t .u . 3. pesos . rea es; y a.lo- ..., l )
bl · d J • d 1 acaon 1 l 4 483 186.184. pe$:OS de lo cu'a rc·su tan en nnes- t' pélls pue e <:a cu arse en • . 29. t f: 8 345 n araciun de ¡ habitantes;de los cuales segun Ja estadística de
1
ro vavodr 7u· .d· pe!?rs .. ~n ct1 1SP lo
0
.,.H h ld h 5 · d ,. ·· os .:.. ta os 01 us H C!ICanos •• 1. t: " 1 ¡· umd o td, ayh 2b. ºt 0 0 t. 0010 . m. li 1de nas: se ex11e h · d" d 1 ga eta t:itada , 1 d 3 . caso que P01os m 1ca o <'ll a l.. , ·: pues e cta a a 1 an e a dc an 1 au e · 1. p.e.1•- 1 pod r á h a be r u·n a red ucc1· on e n e.s t' s g··st )~ 1 .. e ~;
! sos 5. rea es y muy ct>rca e tres cuartii os ue h. t · ·0 · 1 • • a"nan·a poi· r , 1 1 pero como «>sta 1po f'Si'> es 1 1 JI , . - , rea; y sa a esto se agrega c;¡ue concorme a os 1 • l , t b·erno se de luce
1 presupuPstgs df' la sPcre .ar.1a de ha(:iencfa hay ¡' que e. qmva e a D "
1º1
e r godi cen's ·ar tpue ·
' un sobrantP d e 99 2. 47 8 • pesos para 8 claramf'ntc que so o e < esPo e u • - 1 27. re- d . ·
0
s 1 •
1
dei:
1
· i ..,. .. '· sulta que en e 1 A· ·n a h uac s••h·s f.a cP cad a ca hc za e inspirla r n
i llegar por lo menos á la mitad de los otros;
~ por lo cual es de supon<'rse que rfe todo ha
: 'bitanle de aquelJa nacion se cobran 6. eesos
: fuertes, y hechas todas la.; deduccio_;ic.::; ima1ina-bles
cinco pesos fuertes en estP ano dP 182fi.
! S~bido ya que en los Estados Uni~os
, del Norte y en los 1\f Pjicanos, 5e f'xije por
· cada habitante del pais cinco pesos por año,
veamos ahora cmmto es lo que en 1825 .
se ha p;,gado ef.l Colombia por cada uno de
los suyos. Suponemos que Ja poblacion aJr.:mza
· cuando ma¡ a tres millonPs, y que como se ha l ,fü·ho en otra Gaceta.y se sabe jener~lmP.nte,
1 el producto de las rentas en dicho tlñ•• ha lle
1 garlo a 7 millones~ puPS de tales datos se in-fierf'
f!Ue solo se ha satisfecho por cada cabf'za
. a razon de . 2 pesos 2 reales y .:erca de tres ;
r.uartillos; quP es la mita~ menos que en Me.
jico y Jos K~tados Unidos. ·
j No dehe decirse tampoco que en Coloml!i:l
j se sufrP una contribncion dPsconocida en los
: pajs<'s libres, ~UP es la quP Sr> re~aud~ ~cm ~)
nombre de direrla, y qne <"lla v1Pne a mt1mr
¡ tanto Pn contra del pais, que la b.s, ó
; ya sea que el pa1·alelo _se haga con otros
. estados. En pnm<'r ]u~~r debe ailvertirsf' Que
FRANCIA.
El último mensa;e del vicPpresic11>nte de
la Repühlica al c.ongr('so ha ht>cho impresiones
mu,· favorables en favM de Colombia
y del gohi"rmo. El Journnl du. commf'Tse
insertando artículos de diarios sa así: se aplaude m~cho l ~ sabiduna
dPI nisr.urso que el · v1cepr"SJn para lus ciudadanos
de ;¡qu"lla dichosa Repúl1lica cu' os ranms
de administra«ion Sf' espon<'n á la conside1
·acion de la nacion con una f 1«•nqul"za
y una probidad política q ue anunt·ian la
1nc:1s perfecta se~ridad. "
El 3 de abril de "ste año pr.esentaron
al r.-y un memorial firma
nales (de Ja Far<', y de> Latil) sPis arzoh1sp.
os, y sieLe ohisfJos, de las igksias de
Franc1~, e!1 que . d:c ~ran: que npru"ban
las cal1ficacwnes m1uriosas con las cu;•l<'s se
ha pretendido m ~nch <1.r las maxim;.s .'! la
mf>moria de sus prcder.Psorf'S en t>l f'p1 scoparlo;
que SP. rnan!i<•nf'n inviolablen~"n ; e
unidos a )a doctrina talt:nal SP la trasm1l 1eroll
acerca de los derN hos de bs sobf'rano!' y
su id<'penstijio del jefe de· _la rebe>lion, 01 la
influencia de Caracas, ni los. papeles ':ªl~1m-
11i11.s6s contra el gobierno, u1 los ofrecmuentos
bcres, por
ellaslas autoridades han conservado la clcbis,· por las leyes en fin
el gohin~o ~lombiano no ha emplc>ado sino
la in·PsistiLJe fuerza moral que -emana de ellas.
Cuando soto hemos mencionado !os de1Jart.
unent os de la antigua V cnezuela; es por
<¡ue juzgando la faccion perturvadora de
"\ alencia por su corrompido corazon la vowntad
de los haoitante,s de las dema.s pro.-
! .-n la suma dP los 7 m1 llonPs dP rPnta antia) se
ha comprendido el prorlucto d<' la contrihucion
dir<>cta, y e~ s'1gund~ lugar, <:{~1e en o~ros
· pai.!.f'S de Aménca .ta~h1en se ex11e e~te 1m-
/
I puesfo. En Ja J>rovm< ia de Bu:'nnsa1res ha
prod11ciclo en 9 meses contados desee [!!hrcro 1
. temporal de Ja autondad; tan~~ _directa
como indirPrt:1 de la potestad !'«le>·aastica.
~Vease el suplemPnfo • .
Imp. de .fltlünu.et 111 V iJier l,'uiderurr
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SUPLEMENTO
GACETA DE COLOMBIA NUM. 253.
PARTE OFICIAL
LEY·
DE CREDITO 'PUBLICO.
El unudo y cámaea de represenlan-ees de la
república de Colombia reunidos tn congrP.so.
CONSIDERANDO:
Que es de su aeber fundar )a deuda nacional,
reconociend() las cantidades que se adeudan,
así eu lo esterior, como en lo interior
de la RepU.blica, y asignar los fondos y
rentas púbh~cas que deben servir para el pago
de los réditos y anwriizacion del capiial;-
DECRE·TAN.
Art. 1°. La repulalica de Colombia reconoce
como deuda nacional ~
1°. La cantidad de dos millones de Jjhr.as
esterlinas que á nombre de la Reptiblic,a contrato
en París Francisco Antonio Zea en
marzo de •822, sin perjuicio .de los derechos
que correspündan a la República por la liC)
uidacion que ordenó la ley de 1°. de julio
,ele 1823. contra t'odos aquellos que haya lugar.
2°. La de cuatro millones, setecientas, cincuenta
mil lihras ester'linas que contrdtaroo
-:n Calais Pn 14,. de abril de 1fb4., Manuel
Antonío Arruhlas y 'Francisco Montoya •.
3°. La glosada y .liquidada por la comision
de liquidacion establ~cida en esta capital-, y
que hasta ahora monta a un milJ011, ciento
ochenta y un mil, cuatrocientos, siete pesos,
cuatro y siete octavos reales : y fa que siguiere
glosandose y Jiquiclándose por la misma
comision confotme a la ley de la materia.
4°. La de 814.710. pesos que se ha -contraido,
y esta sin paryar, en virtud del empréstito
decretado por la ley de .25. de julio de
:1823. año 13°. para cubrir los haberes militares
de las tropas y oficiales de Apure, y la
que deba contraerse para el esacto cumplimiento
de lét citada ley.
5°. L:> suma que .no se haya satisfecho de
los 5. milJones 4.58,600. pesos, de haberes
mil\tares, que conforme a la ley de 28. de
.setiembre de i82t. año 11º. se ha declarado
a los servidores de la Repúhlica, y lo mas
que .!n lo sucesivo St! declare en virtud de la
misma ley.
6°. Ja que hubiere sin pagar de la mitad
de lo:s ;neldos retenidos á los empleados civiles
y militares de la Repuhlica por el de
«!reto del Libertador presi, ~naran en Jo sucesivo
el de un 5: por ciento anual desde que fueren
inscritas en el gran libro de la deuda
nacional.
3". Que las mencionadas en los números
5.0 • 6°. 7º. 8°. y 9°. ganaran desde el día tu.
de julio del presente año de 1826. el rédito
de un 3. por ciento anual.
Art. 3°. Para el pago sucesivo de rédiros y
gradual amorlizacion de la deuda estranjera
!)e destina espe~ialmente :-
10. Todo el producto líquidQ de la tenta
clel tabaco.
2°. La octava parte del producto de las
aduanas.
3". Todo el prodbcto de las tierras haldias
que :se vondieren o arrendaren.
4". Todo el producto de venta ó arrendamiento
de las minas de cualquiera metal que
sean y_ pertenezcan a la Repii.hlica : y
5". Los .principales .Je capellanias eclesiasticas
que se rediman en dinero efectivo.
Art. 4º· Para ei pago sucesivo de réditos
de la deuda interior se destinan especialmente.
1°. La renta de las fincas y bienes embargados
ó confiscados y no adjm\icados, y
la de los que se embarguen o corifis<[tlen
en virtud de las leyes del 1°. de. octu·bre de
1821. año 11º. y 29. de l'ulio de 1824. aiio
14°. En su consecuencia os que al. presente
tienen en depósito o arrendamiento fincas sec~'
estradas :y se les ha declarado la preferencia
para aphcarselas en pago cuando sean confiscadas,
si son depositarioe deberan rendir
anualmente cuenta r.on pago de sus prodúctos
'á la comision del crédito nacional, y si son
arrendatarios deberan enterar :sus arrendamientos
en la tesorería respectiva, hasta
que les sea declarada la propiedad de la finca.
2°. L~ renta de los bienes de mayorazgos
que conforme ~Ja ley de 1°. de julio del año
14º. deben entra. t!n Ja hacienda nacional.
3u. La renta de las haciendas y dema~ bienes
que se hallen en el ter1 itQirio de Ja Republica
y que por cualquier titulo le pertenescan
en propiedad.
4º· La renta de los bienes de temporalidades
que no se hayan ena1enado o adjudicado
ni tengan destino por los fundadores.
5°. La renta de los bieóes que pertenecían
a la estinguida inquisicion, que ~o se hubiesen
enajenado ó adjudicado.
6°. l .. as cantidades provenientes de remates
de finr.a.s ó hienes raíces de ohras pías ó
manos muertas, que podrán verificarse a dinero
al contado, ó cuyo importe o parte Je
de él se consi?"ne desp1:1es por los rematadores
de las mismas fincas o hierws raices.
7º. El producto liquido de Ja rema del pa-peJ
Sellado y las multas que provengan de la
infraccion de la ley que arregla su uso.
8°. El producto de Ja anotacion de hipotecas
y el de rejistros de escrituras y tirulos
que la ley dispohga.
9º. Lo que produzca el derecho que se
cobra sobre almonedas ó "enduta.
10°. El novetto de diezmos que estaba des-.
tinado á consolidacion. •
11°. El 10. por ciento de todas las rentas
Q'Ulnicipales.
t 2°. La parte de diezmos qup corresponda
a las dignidades, canonjías, raciones y medias ra-ciones
que estan vacantes o Tacaren en las
diferentes ca1edrales de Colombia, con arreglo
a lo que se disponga por la ley.
13°. Las multas que haºyan tlf: p~gar~e por
infraccion de las condiciones con que se hayan
'Concedido privitcjios esdusiv0$, ó por no
haberse cumf'lido cont1·atas celebradas con el
poder ejécu1.ivo.
14°. Las rentas y. bienes que est~han destinados
al colejio de nobles de Madrid.
Art. 5°. pflra la amortizacion del capit;¡I de
ta deuda interior se destina esdusivamente
el proJucto de la venta de todos los bienes
caices de qne habla el art. 4°. en los ntinie-ros
1°. ~0 • 3°. 4°. y 5°.
Parogrofo unlco. Esceptuanse los bienes embargados
en virtud de las Jeyes de 1u. de octubre
de 1821. año 11º. 7. y 29. de julio
de 1824. año 14°. y ct,ya l'á
ta 5iguiente :-
C,a repúhlico de Colombia rer.orroce rnmo dmds
nacional el capital de- ~pcsos pror.édm/P rlr-y
aprohadopor(Jalcy de que dimane, 6 la con1ision
que lo hubit:re recouoci1lo) á la r:rml se señala
el rédit.J anual ele- por ciruto, paf(arlrm por se
mestre y de los fondos destinados a '!.>tr~ /in por
la lP.y de- ie-y los q1te Pn ade/rmtc .~r. :!PSti,-ie1i.
Art 10º • .El gran libro de la 1'i•::Jrla nacional
se conscn·ará en el tesoro de la casa
porLunament<> a ta c.omision
qut: fuere del senado y del secretario del l.epecientes a ma~orazgos, vinculacionPs ó so~- d~I crédito nar.ional, y esta dispoudr~ que )as
Qe:>p.1cho de hacienda, COmO inspectores; de tÍlnriones, en fos cuales lleha SUCCederse COU- dichas obligaciones Ó cert.ificacione~ SC3l'l ins-
UO clirector y :1clen ÍLnwtliala v e&clu :;wa~
c<'rni sioocs qoe nombre aJ inlento, y que se- t.aria gara ;:d r;ipiral ks ré- meu1e de la n.·m isinu (.ki crcdi-lo b:.icfoual
rán ..:-ompncsl::is ele sus mienthros. ditos que sobre estas mismas oliJigaciones se en ioJo In con<·c1·1,.ciate a fa ~t il r(' g a, irnt:r-
Art. 17" . .Entre Jos v:lri<>s libros de cuen!a ::rlamr.nt.11, y
libro de la deuil.a de que tr.:i.la el art. 8º·, q11e mas a juslicia.
las amol'l.izaciones p arciales que se vay,rn ha- se enulan ahora, se pondrán a disposicion de y donde no la huhit't"c e::l juez lctr:-ido de
cieun <¡ue nombre el congreso para hacienda, otra el alc alde primero muuicipal,
Art. 18". La comisjon ileJ crédit.o nacional re- recojerlas y , tocias las cearia Slivas del que inversion . ton>e la comision dd c1:és ,miemhros de terior desde ¡o de julio del prcsenle afio se Para(?rafo Úti/1:0. l , os tesoreros <]e oiesmos
la 4~om ision, " gravadas y n1a1Ta<1as como es- pagaran pot semestres ·v··nridos, y du.-ante los enterarán · Jo <1ue recauden del moJo qUt: ciis-la
lo dctcrmiw~ . treinta dias. ele los meses . ele en.ero y julio; ponga la comision.
'·.. . rt. 19". E~1as ohliqaciones serán de vein pero· el primer pago se hará en los treiuta Art. 36. l~a comision de créclito nác ional
tisi :1~0; cincuedt.1 , rie1ito, docientos y d.ias del mes valore::.
qut- por esla ley estan deslinad(ls aJ pago de
la cleuda nacional o de l'US rédi1os, y no estuvieren
t(ldavia cc.,noci :!Cüdcr o remoYer.
Art. 41. Toda autoridad a funcionario ptihlico,
de cualquier clase que sea' que se arrogase
la facultad u corn·r:í ~ r a r~o .te!
clirl'ctn r y ilc l<'s 1· el
pocler ejecutivo, á propuesta de la comi c;ion
del crédito nacional y solo hasta la imt!diata
reunion gota á 19 ae mayl) vresentante:s.~LEA''SDRO EJEA.- El secretai-io
del sP.naJo--Luis "1' argas Tejada.-El di.putado
st'('relario ftla11arw ,1iiiío.
Palacio del gohierno en Bogota a 22 de ma-yo
de 1S2fl - 16°.~ Ejer.ufese- FnA:.'iC!sco nE P.
SA~TANDNH..-Por S.E. el vicepresidente
c~e la R,t!pública, ~ncargapubl1ca encargado del ejecutivo
en 14.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 253
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30 Days of Night: Bloodsucker Tales #2
Part 2 of 9. The world of the undead is a vast one, with many stories remaining to be told. In Bloodsucker Tales, Steve Niles continues the saga of 30 Days of Night with the bloody and terrifying story "Dead Billy Dead," illustrated by talented newcomer Kody Chamberlain. Matt Fraction (Last of the Independents) joins in with "Juarez," introducing Lex Nova, former private detective and free-range madman, illustrated by Ben Templesmith. This special collection offer the 8-part installments of both tales as well as a cover gallery, sketches from both artists and other bonus features.
Fuente:
Comics Plus
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Otros
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30 Days of Night: Bloodsucker Tales #2
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30 Days of Night: Bloodsucker Tales #3
Part 3 of 9. The world of the undead is a vast one, with many stories remaining to be told. In Bloodsucker Tales, Steve Niles continues the saga of 30 Days of Night with the bloody and terrifying story "Dead Billy Dead," illustrated by talented newcomer Kody Chamberlain. Matt Fraction (Last of the Independents) joins in with "Juarez," introducing Lex Nova, former private detective and free-range madman, illustrated by Ben Templesmith. This special collection offer the 8-part installments of both tales as well as a cover gallery, sketches from both artists and other bonus features.
Fuente:
Comics Plus
Formatos de contenido:
Otros
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30 Days of Night: Bloodsucker Tales #3
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