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Decreto 1162 de 2020

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Resolucion 1468 de 2020

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Resolucion 1646 de 2020

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Acuerdo 43 de 2020

Acuerdo 43 de 2020

Por: | Fecha: 11/05/1863

. E S T A D 03 - U N 1 O O S D E COL O 1\1 B 1 A . 'Gl CE T A OFI CIAL DE = ~-\üo l. ~ MEDELLlN, 11 DE MAYO DE 1863. ~ Nllnl , a. SUMA Rr o Pá:j GOmERNC> DEL ES'UOO. L I!:J IS L.\ TU RA ~ONSTITtiYE~Tg. fcnsaje del Presidente provisoriot lI' la Lejislatllra. . . , 19 Decreto ratifi('ando el Tratauo de linion ('ort.li¡¡1 i de mútuas cuncesiones eotre los ESLados Soberanos de-l Cauea i Aotioquia 20 '_'cta, , , . . . , . . , . . . . . . . . . . . 21 SECRETARI .\ DE G(}B1ERNO. Circular d los Comandantes jrales de las Divisiones mibitares. 2~ SECI\ETAI\í.\ DE HACIENDA. Decreto de 9 de mayo dI} 1863, sobre la redaccion i adminis-tracion ~el periódico oficial, . . . 22 GOBIERNO DEL ESTADO. LEJISLATURA CONSTITUYENTE. 111: E l:f S A J E DEL PRESIDENTE PIlOVJ 'ORJO .\ LA LEJlSLATVRA. SBiíORKS D1I>UTADOS . El ilu,tre JCllcrlJl, PresiJente pro\'isorio de los E~lados-Ul1idos de Colombia, os recolllendó en Sil wiellsilje de diciembre I!ílliulO la necesidad ql'le tIene Antioqllia d40l adquirir un puerto propio en el ALlánlico, i os inJicJ¡ -que alJtoritáseis al Gobernador para enl.cnderse con el del Cauca, i t.acer lo" ani.'glos que cO/lsultan­do la utIlidad . de álllbos Estados, diesen ni de Antiuquia e~a base de prosperiuad que tanlo nece sitaD. No fuísteis il~ sensiblf'S al llamamiento que se hacia a vuestro pntriotis'lIo, i expeuisteis Illlei de27 de enero último, .cdisIJOllien­do lo con\'e~lienle para la re¡;lizacioll de un camino, de Medellin al golfo de Urabá , ° a lino de lo,; afluentes dt'l At/'ato'I, Estalei, :;eñore~ Diputaues, os hólce acreedores a ulla suma inmcn~n de gratitud: ella es vuestro IJHlS glorioso timbre. Cábeme a lul el modesto honor de haberle u:¡do cumplimieuto. Majbtrado de un ¡3l1cblo ql.\.e comprende i ama la República, someto a \'uestra au­gosta deliberacion el 'fralaJo de 4 de los corrientes celebrado en Rio-Negro c,on e l Sr, Gobernador del E,;tado SOBerano del Cau­ca, i I~ esplieacion da 105 Illotivos que me guiaron al estipular .lIS clausulas. . Cua tro son los'punto; capitales qlle abrazn (>1 Tratado: 1.0 Va­riacÍ< m de limites: 2.° Libertad absolula del comercio: 3.0 Abo­liclOn de 111 frontera pilra el efecto de per;f'gllir los crirniMles por delito c(llificado en ('1 Códig0 de ámuos Estados, en los dis: trilos fronterizos; i 11.- Alianza in.tima entre los dos Estauos, con el fin de garantizarse contra lodo (Itaque a lIlano armada hecho C0,..tra sus libertades, soberaraía e independellcia, o con Ira su si~t~ma con s tituci0!léd esta bleci do . ROl' el primero el Estado de Antior¡lIiu aclquierc la posesion de un inmenso lerritorio comprendido e ntre el Ar.u;ígueda, el Atrato, el golfo de l D~l'ien i pi GllélcHU;,í o Leon. Os ofendcria ~ooo res niplltado5 . I intentara e plica ros 1i\8 inmensas \' e nlélja~ que va a proporclollal' al E, tado esle aumento de territorio; pe­r~ perlllilid que el entllsiasmo pntl'i0licO 5e o:hale de mi pecho, pa ra enlollar con \'0501ros e l ho~anna del porvenir. Un campo si ll lími,tes se [.ure:l In aclil'idau del éllltio~uelio. I.o~ metole.> mas p rcClOSOS, las jll'Odllccionc:! inter tropica les mas vahosas VilO ;¡ dar a Sil industria III! .objeliro de de~arrollo indo. filliJo: el mido del VJ[J0r hará reS:J:l3.r 1[1$ 5ell'.l5, Juranle la:.- lOS siglos si lenciosas del Alralo, del Andágueda, del Rio-Sucio ¡del GlIacubá: el seno dr::l Daríen cOlldenado a la e5tirilldad por la o~tupidez de l¡js tiranos Je ESflaila, Ilacerá [1 la fecllndidad lJIas prodijiosa: sus aguas besarán el casco de lIueslro~ baj eles, que cruzarán incesautemente el Oceufolo para traernos la ci\'Jli­zacion i la lecompclnsa de nuestro lrabajo. Antioquia se dará I'a /llano con las Antillas, COIl Europa, con Nue\'a Yor k, con Colon, i comunica,'ú fi.ÍciLmellle con la CJlifofllia dI: f¡¡uulosa riq~eza, i eon la Polinesia, reina del G.rande Océano. Nuestros valles estre­chos cerrados por los riscos \'an a l1nconlrar ulla salida; nuestra" trojes, a [)undantes mercados. La riqueza de los unos hará la!'i­queza de los ~lros; i la poblacion anlioquella e,teudiéndose de las alias cimas a los ricos valles, adquirirá el lipo especial que le destina la Pro\'idencla enlre el altivo i recio monlañero, i el feliz e indele¡¡le habilador de las llanuras inter tropicale,; . A la vez &omos los aliados del Cauca, ese puebl0 h e róico cuyos 1'0bll~tOS urazos acauan de ahogar el 100nslruo de la usul'pacion , en tfeUlell~a i obstinada l~cha.l miénll'¡Js nu es tros e~fuel'zos fe . cundan el Noroe~le, el Cauca se abre paso ,,1 PaCIfico i se lanzará despues al Sudesle. Que caUlpo tan va,lo de élclil'idad! La,; selvas inconmensurables que,e esliellden entre el Yapurá i el 0- rinoco, i van a tocal'las encantadns rnácjenes del Amazonas. ilgullrdan solo la lUan0 del hombre par.! admirar al mundo LOIl la mogr'IÍficencia de SIlS Ploducci ~les. AllliolJuia i el Cauea fu\!r­teurente asidos de URa malla, ¡'esisten lodo atllr;:ue que veRga a demorarlos en su marcha rápida hácia el ¡Irogl'cl>o, i con la 0tra "all a levan lar la piedra que encubre aún 10l> =>0IJad@s encantos del Nucyo·Mulldo , La civlllzacion i in "ida eslerodléndose del Norte por ulla marcha cUrI"a pr Qg l'e~i\'a, irán a llllilllar las desierlas r t' ji@nes en donde resuenan lodavía, corno las pólpilnciones el! una esperanza, los eco; de la suulime profecia del iUlllortal Zea. Colombia habrá reslIrlto el enigllla de u porvenIr: la fedi­racion es la vida, i el resullado jUl:>tJficlI.-lí el furor CON (;Jue la hemos pedido i I¡J ob,lina cio l1 e/llpleada en u('feClderJa . La alianza COII el Callca l ~jos de suponer una mira cualquie­ra hoslll a los demas E,lados, es el ¡Jlim er P¡¡:iO \'el'dadellllllen­te espontálleo há(.'ia la fralerlliuad colomuiana: este será segui_ do de olros, i al Oll 13 hija de Bolívar aparecera de nue\'o ante el mUrido, 110 coruo la obra eHmenl de la fucl'za, sino como el resullado necesario de la \'ollllllad i de los inlereH's de lo~ pue­blos. 1 qué mira pudiCral1llos ocultar? Los h iJOS de la Costa regar~n ayer COfo! su sangre Ilue:itro territorio, i esa sangre corri~ tnez­ciada COA la de Valencia, dI,; Caballero i ue cien hérl3es de la li ­bertad de Alltioqllia. Los nobl es hijos del l\orte fuéron ayer lo~ vencedores en Sal~ta-Uárb¡,ril, i hoi yan a sumini,trtlrnos armas para ayudarnos en la larea de nueslra consolidacion. Cunclina ­Illarca i el Tolima e . táll e5lrecb¡¡mente l igados con AntioqHia por mil vinculos. No , señores lJiputados,)'o pongo 11 Dios [>0 1' testigo lile que la union de l Cauca i AllllOquia léjos JI'! ser ulla amenaza es una garantía dI! la unillad i de la independencia Ile ­ciona 1. Juzgad , seriores, la o ura que os presento: tCll c is en \'uestrns manos el porvenir: de \'uc~lros l¡¡uios ~enden l os ~e~tiIlOs . Pro­Ilunciad ! SE5.'O RES D I Pl:T,o\.OOS, Medcllin , {j ue Inay o de 186'3. P:\SlTAL UnA yo. El Sccrelill'io de Col,¡jcrno, MANeEL PO;:AliA AI\.\:\GO, El Sl:creL)l'io de HG (,Il'~ldJ, Lt'cnEclO GV~![l , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 GActTA OFICIAI~ --------~----------.-----------------------,----------------------------------------- DECRETO ratificando el Tratado de uníon cordial i de múluas coneesiones entre lúa Estados Soberanos del Cauca i Antioquia. LA LEJISLATpRA CONSTITUYENTE DEL ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUIA, Por cuanto entre los CC. Jeneral Tomas C. de Mosquera, Gobernador constitucional del Estado Soberano del Cauca, i Pascual Bra­vo, Presidente provisorio del Estado, Sobera· no de Antioquia, se ha cc;mcluido i firmado en la dudad de Río Negro, a 4 de mayo de 1863, nn Tratado de uníon cordial i mútuas conce­siunes entre los Estados Soberanos del Cauea i Antioquia, cuyo literal tenor es como sigue: .. Tll,ATADO DE lINION CORDIAL I DE lUUTlJAS CONCESIGNES 'ENTRE LOS ESTADOS SOBERANOS DE ANTIC>Q.UIA I El .. CAUCA. EN EL NOMBRE DE mos SUPREMO lEJISlADOR DEL U~IVERSO. « Les Estados Soberanos de Antioquia i el Callca, animados del deseo de estrechar I')US Joclaciuues, para promover su prosperidad co­mUII, i lilostener unidos sus libertadel'l, sobera- ' nía e illdepende ncia; i habiéndonos entendido directam p.nte 1'08 infrasl'rit0s, a saber: Pascual Bravo ¡Tomas C. Je l\1ost¡uera, Presidmite afllJel dol E stado Soberano de Antioql)ja~ i Go- - bernado,' este del Estado Seu~rano del eauoa, hemos convenido en los puntos siguientes: l. « Altéranse los límites de los dos Estados en J08 términos siguientes: del punto ('apital de los Grandes Farallones del Citará, sob,'e la (;ordilJera que divide las aguas que por una parte van al Cauea, i por otra al San-Juan i al Atrato, la línea divisoria de los uos Estados será el curso del rio Andágneda, desue Sil na- , cimiento hasta Sil desemuocauurn en el A tra· to; i de aflUÍ siguiendo el curso princi pal de este hasta su desemoocadura en el golfo del Darien; i por sus ribe,'as ha~ta la emooeadu­ra del rio Guacubá o Leon; i sus aguas arriba hasta la cabecera de la cima de la cordillera que s€rvia de límites a AntiolJuia; quedando al Cauea el territorio de Turho desde la ribera derecha del Guacubá hasta los límites con el Estauo de Bolíval·~ ., §. 1.0 El Gobierno del Estado Soberano del Canca dispondrá lo conveniente para consul- , tar la voluntad de los pueblos que habitan el territorio comprendido entre los antiguos i los nuevos límites, sobre si quieren o nó hacer par­te del Estado Soberano de Antioquia. « §. 2. G Los terrenos carboníferos de Turbo se IGS re!ervan los dos Estado~ para trabajar­los en comun i en beneficio de sus rentas pro­} 9ias. JI. « Ambos Estados se comprometen solemne-menh~ a no imponer trabas de ninguna especie a su mútuo comercio. Por consiguiente los efectos que de cualquiera (~e ellos se traspo .. - ten al otro, no serán gravados con ninguna imposicion ni por el Estado de flonde salgan ni por aquel a donde se importen; esceptuando, al i'nt'erna-rse, los impuestos municipales que afecten los jéneros del comercio interior del mismo Estado. Tampoco se podrá prohibir la apertura de cualesquiera vías de comunica­cion entre ámbos, ni el tránsito o trasPQrte de cualesquiera efectos por ellas. 111. e Las autori.dades de la frontera de uno ¡otro Estado tendrán der.echo para pasar la línea divisoria en persecucion de criminales, por delitos calificados en el Cóuigo de ámbos Esta­dos, sujetos a su jurisdic:cion sin necesid'ad de ninguna f()rmaliclad prévia, cuando la C1>bser­vancia de esta hiciere ineficaz el procedimien­to~ i las autoridades de' Est.ado que sirve de asilo al per8~g~lido" pr~starán auxilio a las pri­mera,' i. Estas darán aviso a la autoridad inme­diata ,del Estado a que penetraron, cuando de darlo no resulte ya un grave inconveniente. o §, Para que esto tenga efecto ~e comunica­rá oficialmente cuáles son las aut(!)ridades pG­líticas () del ramo judicial, que han sido nom­bradas constitucionalmente en ámb()~ Estados. IV. e Ambos Estados so garantizan sus libertades, soheranÍa e independencia. Por cOJlsiguientA siempre que uno de ellos requiera al otro, para que le preste auxilio para sostenerse con~ra una invasion, o contra un ataque cualquiera a mano armada, contra su sistema constitucio­nal establecido, será obligado a prestársel0. V. «Llegado el CASUS FE OICIEMJJRE DE 1862, (ConclUlioD ). Estando fijado.en primer Ingar en el órden del dia el proyecto de lei 8Ohl'8 honoros i re­compensas a los antioqueños mu-el·tos en «(lfen­za de la causa de I¡¡libertad p.n· la hU.:ha adual, a pedimento de un señor Diputad", el inf.·as ctito Secretario inf(,)rmó haberse apr"bado el! la sesion rtocturna eel 20 una preposidon del Diputado Echeverri; suspendiendo la tiillicIJ ­sion del proyecto de lei sobre arbitrioi i renta~ hasta la hora de la sasion ordinaria de hoi; porque dicho diputado se prometió presentar hoi mismo un proyecto complpto sobre bille­tes &. En consecuencia el Sr. Presidente de­claró que de este modo la Lejislatura habia manifestado su voluntad de ocuparse oe pre­ferencia de este negocio; i que puest6 que el Diputado Echeverri habia cumplido ~u ofreci miento presentando un proyecto de lei "§obre conversion de billetes de tesorería, i estableci­miento de un banco", era este del que debia ocuparse la Lejislatura. Se leyó totalmente di­cho proyecto para discutirlo en primer debate, i el Diputado Bravo reclamó para ante la Le­jislatura de la decision del Sr. Presidente, ma­nifestando que no debía discutirse dicho pro­yecto, estando pendiente la discusion del de lei sobre arbitrios i rentas, que es de un carácter mucho mas importante. Sometida a la Lejisla­tura la decision del Sr. Presidente fué impro-bada. I Se contrajo pues,la discusion al mencionado proyecto sobre arhitrios i rentas,i el artículo 4.­modificado por el Diputado Gómez en la sesion ordinaria del dia 20, se voló, resultó negada. Se leyó de nuevo' el artículo orijinal i el Di­putado Bravo lo modifi(Oó agregándole al fin es­tas palabra5i: "siguiendo siempre reglas jenera­les." El Diputado Trespalacjo Jo submodificó sus­tituyendo la palabra "acreedores" a la de "em­pleados" i agregando estas otras: "1 el emplea. do pagador tiene el deber de observar con to­dos esta misma vrovorcien". Leida esta sub­modificadon, el Diputado Cevállos hizo esta otra: "A t6dos los empleados del Estado pue· de pagarse la 4 ~ . parte de sus sueldos en bi­lletes de tesQrería, i a los demas acreedores del Estado la mitad de sus resvectivas acre· endas, El empleado pagador tiene el deher da ou:servar con todos esta misma proporcion". Leida esta última modificadon el Diputado BJoavo subrnodificó el artÍcnlo 40 0 mencionadu en los térrnilH>s siguientes: ,., A los empleados públicos i fuerza p,úhlica en servicio, se les pa· gará pur lo ménos 'as tre.l cuartas partes de sU sueldo en dinero; pero se guardará con to­dos una pr(.)pel'cion igual". §. "Para el pago de los uernas acreedores, el Pocier Ejecutiva observará que ~e sigan procedimientos igua­les". Votados pOI' el órden inverso fué aproba­do el artículo modificado últimamente por e l Oiputado B.'avo; negado el §. i virtualmentfl quedaron tambien Ilogadas la~ diferentes pro­posiciones hechas a dicho articulo. Discutidos j votados los artÍculQs 50- i (j.o fu é"Oll aprobados lo mismo quo el preámbulo. Puesto a discusion 01 títulu, E'I Diputado Bravo lo modificó nsí: "Lei creando proviso­l" Íalllente algunas rentas", Leida esta modifi­cadon, el Diputado l .. ondoño la sllhmodificó de esta manera: "Lei transit.oria sobro arbi ­trios i rentas"; en cuyos t érminos fué aproba . do él titulo; mandándose pasar el proyecto en c0mision' al Diputado Mejía para pOJlerlo en limpio para el 2. - debate. :El Diputado Córdoha fijó las siguientes pro­posiciones: "1 ca. Altérase el órden del dia para considerar esta proposicion: 2 ~. La Le­jislatura no se ocupará sino oel proyecto do Constitucion, miéntras este no pase a tercer debate. Puesta a tliscusion el Oiputado Tres­palacio la modificó agregándole la segunda parte que sigue: 'cPuede sinembargo uarse el 2,0 debate al proy~cto sobre arbitrios i rentas." El Diputado Villa Nicolas F. hizo esta otra: "La Lejislatnra resuelve consagrar lu J ~ . ho­ra de sus sesionejl a los negocios que se pon­gan al órden del día; i el r€sto del tiempo útil a la discusio del proyecto de Constitucion que se adoptó;" i fué nprobada queuuudo escluidas las nemas. Pasó pues la Lejislatnra ra ocuparse de la proposicioll que el Di putauo Gar ~ía hizo en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 22 GACETA úFICIAL -~:..:=:...:::..=--:=.;;:::::::.. s~sion ,del 17, i e­lIidos de los autores de los preyectos, i se ten­drá elejido el que saque ta mayoría relativa". El Diput.ado Bravo hizo esta otra proposi­cion Clue votada se negó. "Suspéndasc la discu­sioll de esta proposicion, para considerarla es­ta Boche ell sesion estraordinaria". Leida la última proposicion del Diputado Lara, el Diputado Bravo tomó la palabra pa­ra manifestar que puesto Clue iba a hacerse la eleccion del proyecto de Constitucion que de­biera servir de base en la discusion, creia in­disl,) ensable que se hicieran eSiplicaciones so­b,: e la estructura i teorías de cada uno de los tres jJl'oyectos presentados; i en consecuencia él principió a desarrullar las del suyo. Pero el Diputado Lara reclamó el órden haciendo leer ct artículo 135 del reglamento que dice: "El orador contraerá su discurso a justificar o c(Imbatil· la proposicion, sin hacer digresiones lIi dl\'aoal",. El Sr. Presidente declaró que el orauo .. 110 habia alterado el órden. El Di pu­tado Lara a peló de la. (~ecision del Sr. Presi­dente, i la Lejislatul'a la improbó. V utada la pl'oposicion del Diputado Lara, rué ajJrubada; en cuya virtud procedióse a ele­jir el proyecto de Constitucion, i recojidas las papeletas i siendo escrutadores los diputados S ... iIudo i Covállos, so obtuvo el resultado si­guiente. votos Granados: 15 Echverri . 6 1 lmuiendo obtenido el apellido GranadQs 15 votos q \le fOrnli\1I mas de la mayoría relativa dí} ~ 1 diputados presente:;, la Lejislatura decla· ró "lilA el proyoctu de Constitucion presentado por el Di plltado Diaz Granadus, es el que debe servir do hase ell la disl:usion. El IlII Sll10 IJj putado Lara propuso: "Abrase el 2 " ,1ehdte al proyecto de Constitu<:ÍOll"; cu­Jil l'rolHiSicill1l fué aprouada pur once votos afil'l1101LÍvos, con tra diez negati 'OS; i siendo pa­: S..lJa la llora el S,.. Presidente leva Illó la sesion, ( ollvocalldo !Jara sesiul1 estraordinaria a las , ;, 1.0 tAe estd noche e1l cuya prílllCra hora se (¡l'IIP¡lIÚ la LOlit:;latura de los lI('godos fiiadus ('It (l! órd'-HI lId dia, i el restu ue tiempu útil al pr. ,yudo de CUllslitucio ll. j 0!l 1,1 ('ur~ll dn la ,..C,..¡Otl cUllcurrioroll lus di - pllta(rO~ D~~z Granadus,G6mer:; Córdohn, E~­cobar Ramos, Estrada, Toro, i Rojas Garro do,. <1"e no asistierón a la lista. ' . El Presidente, NICOLAS FLORE CIO VILl ... A. El ocretadd, J 'UAN N. BALLES'lÉROS. SECRÉTARIA DE GOBIER 'O. Estados-Unidos de Colombia.-Estado ·oLe· ran0 de Antioqllia.--Secretaría de Gouicr­no.- Circular "úm. 25. ss. Comand.aotes jenerales de las divisiones militarea. , Ve órden del ~I·. Presidente del ~tado pre:­vengo a Vds. se ciñan en un todo al d~creto do 27 de abril últimQ, sobre organizacioll de la fuerza en servicio acti vo, para el llamamiento i acuartelamiento de milicianos; teniendo pl'C- , sento el artículo 36 que trata de las causales o , motivos de impedimento i escusa pnl·u er ser· vicio: pues hasta ahora se ha desatendi4l0, oca­iionando esto mil redamos i mole¡tias. A los que así no obraren, a los que contra· vinieren a lo dispuesto en dicho artículo, se les hará rasponsables de los gastos que causen in­dehidamente al Erario. l\iedellin, 9' de ruayo de J863. l\'lANUEL POSADA AUANGO. SECRETARIA DE IIACIENDA. DECRE'fODE9uE !tIA YO DE 1863, sobro la redaccion i administracien del periódico oficial. PAS ( j,;. f/'lltará d(~l :'2.) por o/" de su' rell d i1Ilil' lItO:', ('11· t l'l'galld t) lo 'lIlIJ sobre 00 SI(¡S. (·¡,dn tr('~ 1110· S~,' , I .\dlllilli1'otrador Jenr,,1 dd '1'.'soro, l)at!t> en l\]ü.dcllil1 a 9 de ilW )"U de lHG\3. - P :\.~('U! L ,;._ ~L\ VO, El ~(,(,I'C·t;.¡rio <1 .... lla<:i¡:lldn, Ll' ( ' IU:( ¡;, (¡Ói1f' / ,. ---~fI!Jelli :~- Im¡, reso por :il~-Ire n¡¡lcáz ~: r . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 5

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Circular 20201000000264 de 2020

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Circular 20200820132404045 de 2020

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Concepto 202011601297611 de 2020

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Resolucion 1443 de 2020

Resolucion 1443 de 2020

Por: | Fecha: 11/05/1863

. E S T A D 03 - U N 1 O O S D E COL O 1\1 B 1 A . 'Gl CE T A OFI CIAL DE = ~-\üo l. ~ MEDELLlN, 11 DE MAYO DE 1863. ~ Nllnl , a. SUMA Rr o Pá:j GOmERNC> DEL ES'UOO. L I!:J IS L.\ TU RA ~ONSTITtiYE~Tg. fcnsaje del Presidente provisoriot lI' la Lejislatllra. . . , 19 Decreto ratifi('ando el Tratauo de linion ('ort.li¡¡1 i de mútuas cuncesiones eotre los ESLados Soberanos de-l Cauea i Aotioquia 20 '_'cta, , , . . . , . . , . . . . . . . . . . . 21 SECRETARI .\ DE G(}B1ERNO. Circular d los Comandantes jrales de las Divisiones mibitares. 2~ SECI\ETAI\í.\ DE HACIENDA. Decreto de 9 de mayo dI} 1863, sobre la redaccion i adminis-tracion ~el periódico oficial, . . . 22 GOBIERNO DEL ESTADO. LEJISLATURA CONSTITUYENTE. 111: E l:f S A J E DEL PRESIDENTE PIlOVJ 'ORJO .\ LA LEJlSLATVRA. SBiíORKS D1I>UTADOS . El ilu,tre JCllcrlJl, PresiJente pro\'isorio de los E~lados-Ul1idos de Colombia, os recolllendó en Sil wiellsilje de diciembre I!ílliulO la necesidad ql'le tIene Antioqllia d40l adquirir un puerto propio en el ALlánlico, i os inJicJ¡ -que alJtoritáseis al Gobernador para enl.cnderse con el del Cauca, i t.acer lo" ani.'glos que cO/lsultan­do la utIlidad . de álllbos Estados, diesen ni de Antiuquia e~a base de prosperiuad que tanlo nece sitaD. No fuísteis il~ sensiblf'S al llamamiento que se hacia a vuestro pntriotis'lIo, i expeuisteis Illlei de27 de enero último, .cdisIJOllien­do lo con\'e~lienle para la re¡;lizacioll de un camino, de Medellin al golfo de Urabá , ° a lino de lo,; afluentes dt'l At/'ato'I, Estalei, :;eñore~ Diputaues, os hólce acreedores a ulla suma inmcn~n de gratitud: ella es vuestro IJHlS glorioso timbre. Cábeme a lul el modesto honor de haberle u:¡do cumplimieuto. Majbtrado de un ¡3l1cblo ql.\.e comprende i ama la República, someto a \'uestra au­gosta deliberacion el 'fralaJo de 4 de los corrientes celebrado en Rio-Negro c,on e l Sr, Gobernador del E,;tado SOBerano del Cau­ca, i I~ esplieacion da 105 Illotivos que me guiaron al estipular .lIS clausulas. . Cua tro son los'punto; capitales qlle abrazn (>1 Tratado: 1.0 Va­riacÍ< m de limites: 2.° Libertad absolula del comercio: 3.0 Abo­liclOn de 111 frontera pilra el efecto de per;f'gllir los crirniMles por delito c(llificado en ('1 Códig0 de ámuos Estados, en los dis: trilos fronterizos; i 11.- Alianza in.tima entre los dos Estauos, con el fin de garantizarse contra lodo (Itaque a lIlano armada hecho C0,..tra sus libertades, soberaraía e independellcia, o con Ira su si~t~ma con s tituci0!léd esta bleci do . ROl' el primero el Estado de Antior¡lIiu aclquierc la posesion de un inmenso lerritorio comprendido e ntre el Ar.u;ígueda, el Atrato, el golfo de l D~l'ien i pi GllélcHU;,í o Leon. Os ofendcria ~ooo res niplltado5 . I intentara e plica ros 1i\8 inmensas \' e nlélja~ que va a proporclollal' al E, tado esle aumento de territorio; pe­r~ perlllilid que el entllsiasmo pntl'i0licO 5e o:hale de mi pecho, pa ra enlollar con \'0501ros e l ho~anna del porvenir. Un campo si ll lími,tes se [.ure:l In aclil'idau del éllltio~uelio. I.o~ metole.> mas p rcClOSOS, las jll'Odllccionc:! inter tropica les mas vahosas VilO ;¡ dar a Sil industria III! .objeliro de de~arrollo indo. filliJo: el mido del VJ[J0r hará reS:J:l3.r 1[1$ 5ell'.l5, Juranle la:.- lOS siglos si lenciosas del Alralo, del Andágueda, del Rio-Sucio ¡del GlIacubá: el seno dr::l Daríen cOlldenado a la e5tirilldad por la o~tupidez de l¡js tiranos Je ESflaila, Ilacerá [1 la fecllndidad lJIas prodijiosa: sus aguas besarán el casco de lIueslro~ baj eles, que cruzarán incesautemente el Oceufolo para traernos la ci\'Jli­zacion i la lecompclnsa de nuestro lrabajo. Antioquia se dará I'a /llano con las Antillas, COIl Europa, con Nue\'a Yor k, con Colon, i comunica,'ú fi.ÍciLmellle con la CJlifofllia dI: f¡¡uulosa riq~eza, i eon la Polinesia, reina del G.rande Océano. Nuestros valles estre­chos cerrados por los riscos \'an a l1nconlrar ulla salida; nuestra" trojes, a [)undantes mercados. La riqueza de los unos hará la!'i­queza de los ~lros; i la poblacion anlioquella e,teudiéndose de las alias cimas a los ricos valles, adquirirá el lipo especial que le destina la Pro\'idencla enlre el altivo i recio monlañero, i el feliz e indele¡¡le habilador de las llanuras inter tropicale,; . A la vez &omos los aliados del Cauca, ese puebl0 h e róico cuyos 1'0bll~tOS urazos acauan de ahogar el 100nslruo de la usul'pacion , en tfeUlell~a i obstinada l~cha.l miénll'¡Js nu es tros e~fuel'zos fe . cundan el Noroe~le, el Cauca se abre paso ,,1 PaCIfico i se lanzará despues al Sudesle. Que caUlpo tan va,lo de élclil'idad! La,; selvas inconmensurables que,e esliellden entre el Yapurá i el 0- rinoco, i van a tocal'las encantadns rnácjenes del Amazonas. ilgullrdan solo la lUan0 del hombre par.! admirar al mundo LOIl la mogr'IÍficencia de SIlS Ploducci ~les. AllliolJuia i el Cauea fu\!r­teurente asidos de URa malla, ¡'esisten lodo atllr;:ue que veRga a demorarlos en su marcha rápida hácia el ¡Irogl'cl>o, i con la 0tra "all a levan lar la piedra que encubre aún 10l> =>0IJad@s encantos del Nucyo·Mulldo , La civlllzacion i in "ida eslerodléndose del Norte por ulla marcha cUrI"a pr Qg l'e~i\'a, irán a llllilllar las desierlas r t' ji@nes en donde resuenan lodavía, corno las pólpilnciones el! una esperanza, los eco; de la suulime profecia del iUlllortal Zea. Colombia habrá reslIrlto el enigllla de u porvenIr: la fedi­racion es la vida, i el resullado jUl:>tJficlI.-lí el furor CON (;Jue la hemos pedido i I¡J ob,lina cio l1 e/llpleada en u('feClderJa . La alianza COII el Callca l ~jos de suponer una mira cualquie­ra hoslll a los demas E,lados, es el ¡Jlim er P¡¡:iO \'el'dadellllllen­te espontálleo há(.'ia la fralerlliuad colomuiana: este será segui_ do de olros, i al Oll 13 hija de Bolívar aparecera de nue\'o ante el mUrido, 110 coruo la obra eHmenl de la fucl'za, sino como el resullado necesario de la \'ollllllad i de los inlereH's de lo~ pue­blos. 1 qué mira pudiCral1llos ocultar? Los h iJOS de la Costa regar~n ayer COfo! su sangre Ilue:itro territorio, i esa sangre corri~ tnez­ciada COA la de Valencia, dI,; Caballero i ue cien hérl3es de la li ­bertad de Alltioqllia. Los nobl es hijos del l\orte fuéron ayer lo~ vencedores en Sal~ta-Uárb¡,ril, i hoi yan a sumini,trtlrnos armas para ayudarnos en la larea de nueslra consolidacion. Cunclina ­Illarca i el Tolima e . táll e5lrecb¡¡mente l igados con AntioqHia por mil vinculos. No , señores lJiputados,)'o pongo 11 Dios [>0 1' testigo lile que la union de l Cauca i AllllOquia léjos JI'! ser ulla amenaza es una garantía dI! la unillad i de la independencia Ile ­ciona 1. Juzgad , seriores, la o ura que os presento: tCll c is en \'uestrns manos el porvenir: de \'uc~lros l¡¡uios ~enden l os ~e~tiIlOs . Pro­Ilunciad ! SE5.'O RES D I Pl:T,o\.OOS, Medcllin , {j ue Inay o de 186'3. P:\SlTAL UnA yo. El Sccrelill'io de Col,¡jcrno, MANeEL PO;:AliA AI\.\:\GO, El Sl:creL)l'io de HG (,Il'~ldJ, Lt'cnEclO GV~![l , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 GActTA OFICIAI~ --------~----------.-----------------------,----------------------------------------- DECRETO ratificando el Tratado de uníon cordial i de múluas coneesiones entre lúa Estados Soberanos del Cauca i Antioquia. LA LEJISLATpRA CONSTITUYENTE DEL ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUIA, Por cuanto entre los CC. Jeneral Tomas C. de Mosquera, Gobernador constitucional del Estado Soberano del Cauca, i Pascual Bra­vo, Presidente provisorio del Estado, Sobera· no de Antioquia, se ha cc;mcluido i firmado en la dudad de Río Negro, a 4 de mayo de 1863, nn Tratado de uníon cordial i mútuas conce­siunes entre los Estados Soberanos del Cauea i Antioquia, cuyo literal tenor es como sigue: .. Tll,ATADO DE lINION CORDIAL I DE lUUTlJAS CONCESIGNES 'ENTRE LOS ESTADOS SOBERANOS DE ANTIC>Q.UIA I El .. CAUCA. EN EL NOMBRE DE mos SUPREMO lEJISlADOR DEL U~IVERSO. « Les Estados Soberanos de Antioquia i el Callca, animados del deseo de estrechar I')US Joclaciuues, para promover su prosperidad co­mUII, i lilostener unidos sus libertadel'l, sobera- ' nía e illdepende ncia; i habiéndonos entendido directam p.nte 1'08 infrasl'rit0s, a saber: Pascual Bravo ¡Tomas C. Je l\1ost¡uera, Presidmite afllJel dol E stado Soberano de Antioql)ja~ i Go- - bernado,' este del Estado Seu~rano del eauoa, hemos convenido en los puntos siguientes: l. « Altéranse los límites de los dos Estados en J08 términos siguientes: del punto ('apital de los Grandes Farallones del Citará, sob,'e la (;ordilJera que divide las aguas que por una parte van al Cauea, i por otra al San-Juan i al Atrato, la línea divisoria de los uos Estados será el curso del rio Andágneda, desue Sil na- , cimiento hasta Sil desemuocauurn en el A tra· to; i de aflUÍ siguiendo el curso princi pal de este hasta su desemoocadura en el golfo del Darien; i por sus ribe,'as ha~ta la emooeadu­ra del rio Guacubá o Leon; i sus aguas arriba hasta la cabecera de la cima de la cordillera que s€rvia de límites a AntiolJuia; quedando al Cauea el territorio de Turho desde la ribera derecha del Guacubá hasta los límites con el Estauo de Bolíval·~ ., §. 1.0 El Gobierno del Estado Soberano del Canca dispondrá lo conveniente para consul- , tar la voluntad de los pueblos que habitan el territorio comprendido entre los antiguos i los nuevos límites, sobre si quieren o nó hacer par­te del Estado Soberano de Antioquia. « §. 2. G Los terrenos carboníferos de Turbo se IGS re!ervan los dos Estado~ para trabajar­los en comun i en beneficio de sus rentas pro­} 9ias. JI. « Ambos Estados se comprometen solemne-menh~ a no imponer trabas de ninguna especie a su mútuo comercio. Por consiguiente los efectos que de cualquiera (~e ellos se traspo .. - ten al otro, no serán gravados con ninguna imposicion ni por el Estado de flonde salgan ni por aquel a donde se importen; esceptuando, al i'nt'erna-rse, los impuestos municipales que afecten los jéneros del comercio interior del mismo Estado. Tampoco se podrá prohibir la apertura de cualesquiera vías de comunica­cion entre ámbos, ni el tránsito o trasPQrte de cualesquiera efectos por ellas. 111. e Las autori.dades de la frontera de uno ¡otro Estado tendrán der.echo para pasar la línea divisoria en persecucion de criminales, por delitos calificados en el Cóuigo de ámbos Esta­dos, sujetos a su jurisdic:cion sin necesid'ad de ninguna f()rmaliclad prévia, cuando la C1>bser­vancia de esta hiciere ineficaz el procedimien­to~ i las autoridades de' Est.ado que sirve de asilo al per8~g~lido" pr~starán auxilio a las pri­mera,' i. Estas darán aviso a la autoridad inme­diata ,del Estado a que penetraron, cuando de darlo no resulte ya un grave inconveniente. o §, Para que esto tenga efecto ~e comunica­rá oficialmente cuáles son las aut(!)ridades pG­líticas () del ramo judicial, que han sido nom­bradas constitucionalmente en ámb()~ Estados. IV. e Ambos Estados so garantizan sus libertades, soheranÍa e independencia. Por cOJlsiguientA siempre que uno de ellos requiera al otro, para que le preste auxilio para sostenerse con~ra una invasion, o contra un ataque cualquiera a mano armada, contra su sistema constitucio­nal establecido, será obligado a prestársel0. V. «Llegado el CASUS FE OICIEMJJRE DE 1862, (ConclUlioD ). Estando fijado.en primer Ingar en el órden del dia el proyecto de lei 8Ohl'8 honoros i re­compensas a los antioqueños mu-el·tos en «(lfen­za de la causa de I¡¡libertad p.n· la hU.:ha adual, a pedimento de un señor Diputad", el inf.·as ctito Secretario inf(,)rmó haberse apr"bado el! la sesion rtocturna eel 20 una preposidon del Diputado Echeverri; suspendiendo la tiillicIJ ­sion del proyecto de lei sobre arbitrioi i renta~ hasta la hora de la sasion ordinaria de hoi; porque dicho diputado se prometió presentar hoi mismo un proyecto complpto sobre bille­tes &. En consecuencia el Sr. Presidente de­claró que de este modo la Lejislatura habia manifestado su voluntad de ocuparse oe pre­ferencia de este negocio; i que puest6 que el Diputado Echeverri habia cumplido ~u ofreci miento presentando un proyecto de lei "§obre conversion de billetes de tesorería, i estableci­miento de un banco", era este del que debia ocuparse la Lejislatura. Se leyó totalmente di­cho proyecto para discutirlo en primer debate, i el Diputado Bravo reclamó para ante la Le­jislatura de la decision del Sr. Presidente, ma­nifestando que no debía discutirse dicho pro­yecto, estando pendiente la discusion del de lei sobre arbitrios i rentas, que es de un carácter mucho mas importante. Sometida a la Lejisla­tura la decision del Sr. Presidente fué impro-bada. I Se contrajo pues,la discusion al mencionado proyecto sobre arhitrios i rentas,i el artículo 4.­modificado por el Diputado Gómez en la sesion ordinaria del dia 20, se voló, resultó negada. Se leyó de nuevo' el artículo orijinal i el Di­putado Bravo lo modifi(Oó agregándole al fin es­tas palabra5i: "siguiendo siempre reglas jenera­les." El Diputado Trespalacjo Jo submodificó sus­tituyendo la palabra "acreedores" a la de "em­pleados" i agregando estas otras: "1 el emplea. do pagador tiene el deber de observar con to­dos esta misma vrovorcien". Leida esta sub­modificadon, el Diputado Cevállos hizo esta otra: "A t6dos los empleados del Estado pue· de pagarse la 4 ~ . parte de sus sueldos en bi­lletes de tesQrería, i a los demas acreedores del Estado la mitad de sus resvectivas acre· endas, El empleado pagador tiene el deher da ou:servar con todos esta misma proporcion". Leida esta última modificadon el Diputado BJoavo subrnodificó el artÍcnlo 40 0 mencionadu en los térrnilH>s siguientes: ,., A los empleados públicos i fuerza p,úhlica en servicio, se les pa· gará pur lo ménos 'as tre.l cuartas partes de sU sueldo en dinero; pero se guardará con to­dos una pr(.)pel'cion igual". §. "Para el pago de los uernas acreedores, el Pocier Ejecutiva observará que ~e sigan procedimientos igua­les". Votados pOI' el órden inverso fué aproba­do el artículo modificado últimamente por e l Oiputado B.'avo; negado el §. i virtualmentfl quedaron tambien Ilogadas la~ diferentes pro­posiciones hechas a dicho articulo. Discutidos j votados los artÍculQs 50- i (j.o fu é"Oll aprobados lo mismo quo el preámbulo. Puesto a discusion 01 títulu, E'I Diputado Bravo lo modificó nsí: "Lei creando proviso­l" Íalllente algunas rentas", Leida esta modifi­cadon, el Diputado l .. ondoño la sllhmodificó de esta manera: "Lei transit.oria sobro arbi ­trios i rentas"; en cuyos t érminos fué aproba . do él titulo; mandándose pasar el proyecto en c0mision' al Diputado Mejía para pOJlerlo en limpio para el 2. - debate. :El Diputado Córdoha fijó las siguientes pro­posiciones: "1 ca. Altérase el órden del dia para considerar esta proposicion: 2 ~. La Le­jislatura no se ocupará sino oel proyecto do Constitucion, miéntras este no pase a tercer debate. Puesta a tliscusion el Oiputado Tres­palacio la modificó agregándole la segunda parte que sigue: 'cPuede sinembargo uarse el 2,0 debate al proy~cto sobre arbitrios i rentas." El Diputado Villa Nicolas F. hizo esta otra: "La Lejislatnra resuelve consagrar lu J ~ . ho­ra de sus sesionejl a los negocios que se pon­gan al órden del día; i el r€sto del tiempo útil a la discusio del proyecto de Constitucion que se adoptó;" i fué nprobada queuuudo escluidas las nemas. Pasó pues la Lejislatnra ra ocuparse de la proposicioll que el Di putauo Gar ~ía hizo en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 22 GACETA úFICIAL -~:..:=:...:::..=--:=.;;:::::::.. s~sion ,del 17, i e­lIidos de los autores de los preyectos, i se ten­drá elejido el que saque ta mayoría relativa". El Diput.ado Bravo hizo esta otra proposi­cion Clue votada se negó. "Suspéndasc la discu­sioll de esta proposicion, para considerarla es­ta Boche ell sesion estraordinaria". Leida la última proposicion del Diputado Lara, el Diputado Bravo tomó la palabra pa­ra manifestar que puesto Clue iba a hacerse la eleccion del proyecto de Constitucion que de­biera servir de base en la discusion, creia in­disl,) ensable que se hicieran eSiplicaciones so­b,: e la estructura i teorías de cada uno de los tres jJl'oyectos presentados; i en consecuencia él principió a desarrullar las del suyo. Pero el Diputado Lara reclamó el órden haciendo leer ct artículo 135 del reglamento que dice: "El orador contraerá su discurso a justificar o c(Imbatil· la proposicion, sin hacer digresiones lIi dl\'aoal",. El Sr. Presidente declaró que el orauo .. 110 habia alterado el órden. El Di pu­tado Lara a peló de la. (~ecision del Sr. Presi­dente, i la Lejislatul'a la improbó. V utada la pl'oposicion del Diputado Lara, rué ajJrubada; en cuya virtud procedióse a ele­jir el proyecto de Constitucion, i recojidas las papeletas i siendo escrutadores los diputados S ... iIudo i Covállos, so obtuvo el resultado si­guiente. votos Granados: 15 Echverri . 6 1 lmuiendo obtenido el apellido GranadQs 15 votos q \le fOrnli\1I mas de la mayoría relativa dí} ~ 1 diputados presente:;, la Lejislatura decla· ró "lilA el proyoctu de Constitucion presentado por el Di plltado Diaz Granadus, es el que debe servir do hase ell la disl:usion. El IlII Sll10 IJj putado Lara propuso: "Abrase el 2 " ,1ehdte al proyecto de Constitu<:ÍOll"; cu­Jil l'rolHiSicill1l fué aprouada pur once votos afil'l1101LÍvos, con tra diez negati 'OS; i siendo pa­: S..lJa la llora el S,.. Presidente leva Illó la sesion, ( ollvocalldo !Jara sesiul1 estraordinaria a las , ;, 1.0 tAe estd noche e1l cuya prílllCra hora se (¡l'IIP¡lIÚ la LOlit:;latura de los lI('godos fiiadus ('It (l! órd'-HI lId dia, i el restu ue tiempu útil al pr. ,yudo de CUllslitucio ll. j 0!l 1,1 ('ur~ll dn la ,..C,..¡Otl cUllcurrioroll lus di - pllta(rO~ D~~z Granadus,G6mer:; Córdohn, E~­cobar Ramos, Estrada, Toro, i Rojas Garro do,. <1"e no asistierón a la lista. ' . El Presidente, NICOLAS FLORE CIO VILl ... A. El ocretadd, J 'UAN N. BALLES'lÉROS. SECRÉTARIA DE GOBIER 'O. Estados-Unidos de Colombia.-Estado ·oLe· ran0 de Antioqllia.--Secretaría de Gouicr­no.- Circular "úm. 25. ss. Comand.aotes jenerales de las divisiones militarea. , Ve órden del ~I·. Presidente del ~tado pre:­vengo a Vds. se ciñan en un todo al d~creto do 27 de abril últimQ, sobre organizacioll de la fuerza en servicio acti vo, para el llamamiento i acuartelamiento de milicianos; teniendo pl'C- , sento el artículo 36 que trata de las causales o , motivos de impedimento i escusa pnl·u er ser· vicio: pues hasta ahora se ha desatendi4l0, oca­iionando esto mil redamos i mole¡tias. A los que así no obraren, a los que contra· vinieren a lo dispuesto en dicho artículo, se les hará rasponsables de los gastos que causen in­dehidamente al Erario. l\iedellin, 9' de ruayo de J863. l\'lANUEL POSADA AUANGO. SECRETARIA DE IIACIENDA. DECRE'fODE9uE !tIA YO DE 1863, sobro la redaccion i administracien del periódico oficial. PAS ( j,;. f/'lltará d(~l :'2.) por o/" de su' rell d i1Ilil' lItO:', ('11· t l'l'galld t) lo 'lIlIJ sobre 00 SI(¡S. (·¡,dn tr('~ 1110· S~,' , I .\dlllilli1'otrador Jenr,,1 dd '1'.'soro, l)at!t> en l\]ü.dcllil1 a 9 de ilW )"U de lHG\3. - P :\.~('U! L ,;._ ~L\ VO, El ~(,(,I'C·t;.¡rio <1 .... lla<:i¡:lldn, Ll' ( ' IU:( ¡;, (¡Ói1f' / ,. ---~fI!Jelli :~- Im¡, reso por :il~-Ire n¡¡lcáz ~: r . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 5

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Resolucion 40236 de 2020

Por: Ministerio de Minas y de Energia | Fecha: 11/05/1863

. E S T A D 03 - U N 1 O O S D E COL O 1\1 B 1 A . 'Gl CE T A OFI CIAL DE = ~-\üo l. ~ MEDELLlN, 11 DE MAYO DE 1863. ~ Nllnl , a. SUMA Rr o Pá:j GOmERNC> DEL ES'UOO. L I!:J IS L.\ TU RA ~ONSTITtiYE~Tg. fcnsaje del Presidente provisoriot lI' la Lejislatllra. . . , 19 Decreto ratifi('ando el Tratauo de linion ('ort.li¡¡1 i de mútuas cuncesiones eotre los ESLados Soberanos de-l Cauea i Aotioquia 20 '_'cta, , , . . . , . . , . . . . . . . . . . . 21 SECRETARI .\ DE G(}B1ERNO. Circular d los Comandantes jrales de las Divisiones mibitares. 2~ SECI\ETAI\í.\ DE HACIENDA. Decreto de 9 de mayo dI} 1863, sobre la redaccion i adminis-tracion ~el periódico oficial, . . . 22 GOBIERNO DEL ESTADO. LEJISLATURA CONSTITUYENTE. 111: E l:f S A J E DEL PRESIDENTE PIlOVJ 'ORJO .\ LA LEJlSLATVRA. SBiíORKS D1I>UTADOS . El ilu,tre JCllcrlJl, PresiJente pro\'isorio de los E~lados-Ul1idos de Colombia, os recolllendó en Sil wiellsilje de diciembre I!ílliulO la necesidad ql'le tIene Antioqllia d40l adquirir un puerto propio en el ALlánlico, i os inJicJ¡ -que alJtoritáseis al Gobernador para enl.cnderse con el del Cauca, i t.acer lo" ani.'glos que cO/lsultan­do la utIlidad . de álllbos Estados, diesen ni de Antiuquia e~a base de prosperiuad que tanlo nece sitaD. No fuísteis il~ sensiblf'S al llamamiento que se hacia a vuestro pntriotis'lIo, i expeuisteis Illlei de27 de enero último, .cdisIJOllien­do lo con\'e~lienle para la re¡;lizacioll de un camino, de Medellin al golfo de Urabá , ° a lino de lo,; afluentes dt'l At/'ato'I, Estalei, :;eñore~ Diputaues, os hólce acreedores a ulla suma inmcn~n de gratitud: ella es vuestro IJHlS glorioso timbre. Cábeme a lul el modesto honor de haberle u:¡do cumplimieuto. Majbtrado de un ¡3l1cblo ql.\.e comprende i ama la República, someto a \'uestra au­gosta deliberacion el 'fralaJo de 4 de los corrientes celebrado en Rio-Negro c,on e l Sr, Gobernador del E,;tado SOBerano del Cau­ca, i I~ esplieacion da 105 Illotivos que me guiaron al estipular .lIS clausulas. . Cua tro son los'punto; capitales qlle abrazn (>1 Tratado: 1.0 Va­riacÍ< m de limites: 2.° Libertad absolula del comercio: 3.0 Abo­liclOn de 111 frontera pilra el efecto de per;f'gllir los crirniMles por delito c(llificado en ('1 Códig0 de ámuos Estados, en los dis: trilos fronterizos; i 11.- Alianza in.tima entre los dos Estauos, con el fin de garantizarse contra lodo (Itaque a lIlano armada hecho C0,..tra sus libertades, soberaraía e independellcia, o con Ira su si~t~ma con s tituci0!léd esta bleci do . ROl' el primero el Estado de Antior¡lIiu aclquierc la posesion de un inmenso lerritorio comprendido e ntre el Ar.u;ígueda, el Atrato, el golfo de l D~l'ien i pi GllélcHU;,í o Leon. Os ofendcria ~ooo res niplltado5 . I intentara e plica ros 1i\8 inmensas \' e nlélja~ que va a proporclollal' al E, tado esle aumento de territorio; pe­r~ perlllilid que el entllsiasmo pntl'i0licO 5e o:hale de mi pecho, pa ra enlollar con \'0501ros e l ho~anna del porvenir. Un campo si ll lími,tes se [.ure:l In aclil'idau del éllltio~uelio. I.o~ metole.> mas p rcClOSOS, las jll'Odllccionc:! inter tropica les mas vahosas VilO ;¡ dar a Sil industria III! .objeliro de de~arrollo indo. filliJo: el mido del VJ[J0r hará reS:J:l3.r 1[1$ 5ell'.l5, Juranle la:.- lOS siglos si lenciosas del Alralo, del Andágueda, del Rio-Sucio ¡del GlIacubá: el seno dr::l Daríen cOlldenado a la e5tirilldad por la o~tupidez de l¡js tiranos Je ESflaila, Ilacerá [1 la fecllndidad lJIas prodijiosa: sus aguas besarán el casco de lIueslro~ baj eles, que cruzarán incesautemente el Oceufolo para traernos la ci\'Jli­zacion i la lecompclnsa de nuestro lrabajo. Antioquia se dará I'a /llano con las Antillas, COIl Europa, con Nue\'a Yor k, con Colon, i comunica,'ú fi.ÍciLmellle con la CJlifofllia dI: f¡¡uulosa riq~eza, i eon la Polinesia, reina del G.rande Océano. Nuestros valles estre­chos cerrados por los riscos \'an a l1nconlrar ulla salida; nuestra" trojes, a [)undantes mercados. La riqueza de los unos hará la!'i­queza de los ~lros; i la poblacion anlioquella e,teudiéndose de las alias cimas a los ricos valles, adquirirá el lipo especial que le destina la Pro\'idencla enlre el altivo i recio monlañero, i el feliz e indele¡¡le habilador de las llanuras inter tropicale,; . A la vez &omos los aliados del Cauca, ese puebl0 h e róico cuyos 1'0bll~tOS urazos acauan de ahogar el 100nslruo de la usul'pacion , en tfeUlell~a i obstinada l~cha.l miénll'¡Js nu es tros e~fuel'zos fe . cundan el Noroe~le, el Cauca se abre paso ,,1 PaCIfico i se lanzará despues al Sudesle. Que caUlpo tan va,lo de élclil'idad! La,; selvas inconmensurables que,e esliellden entre el Yapurá i el 0- rinoco, i van a tocal'las encantadns rnácjenes del Amazonas. ilgullrdan solo la lUan0 del hombre par.! admirar al mundo LOIl la mogr'IÍficencia de SIlS Ploducci ~les. AllliolJuia i el Cauea fu\!r­teurente asidos de URa malla, ¡'esisten lodo atllr;:ue que veRga a demorarlos en su marcha rápida hácia el ¡Irogl'cl>o, i con la 0tra "all a levan lar la piedra que encubre aún 10l> =>0IJad@s encantos del Nucyo·Mulldo , La civlllzacion i in "ida eslerodléndose del Norte por ulla marcha cUrI"a pr Qg l'e~i\'a, irán a llllilllar las desierlas r t' ji@nes en donde resuenan lodavía, corno las pólpilnciones el! una esperanza, los eco; de la suulime profecia del iUlllortal Zea. Colombia habrá reslIrlto el enigllla de u porvenIr: la fedi­racion es la vida, i el resullado jUl:>tJficlI.-lí el furor CON (;Jue la hemos pedido i I¡J ob,lina cio l1 e/llpleada en u('feClderJa . La alianza COII el Callca l ~jos de suponer una mira cualquie­ra hoslll a los demas E,lados, es el ¡Jlim er P¡¡:iO \'el'dadellllllen­te espontálleo há(.'ia la fralerlliuad colomuiana: este será segui_ do de olros, i al Oll 13 hija de Bolívar aparecera de nue\'o ante el mUrido, 110 coruo la obra eHmenl de la fucl'za, sino como el resullado necesario de la \'ollllllad i de los inlereH's de lo~ pue­blos. 1 qué mira pudiCral1llos ocultar? Los h iJOS de la Costa regar~n ayer COfo! su sangre Ilue:itro territorio, i esa sangre corri~ tnez­ciada COA la de Valencia, dI,; Caballero i ue cien hérl3es de la li ­bertad de Alltioqllia. Los nobl es hijos del l\orte fuéron ayer lo~ vencedores en Sal~ta-Uárb¡,ril, i hoi yan a sumini,trtlrnos armas para ayudarnos en la larea de nueslra consolidacion. Cunclina ­Illarca i el Tolima e . táll e5lrecb¡¡mente l igados con AntioqHia por mil vinculos. No , señores lJiputados,)'o pongo 11 Dios [>0 1' testigo lile que la union de l Cauca i AllllOquia léjos JI'! ser ulla amenaza es una garantía dI! la unillad i de la independencia Ile ­ciona 1. Juzgad , seriores, la o ura que os presento: tCll c is en \'uestrns manos el porvenir: de \'uc~lros l¡¡uios ~enden l os ~e~tiIlOs . Pro­Ilunciad ! SE5.'O RES D I Pl:T,o\.OOS, Medcllin , {j ue Inay o de 186'3. P:\SlTAL UnA yo. El Sccrelill'io de Col,¡jcrno, MANeEL PO;:AliA AI\.\:\GO, El Sl:creL)l'io de HG (,Il'~ldJ, Lt'cnEclO GV~![l , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 GActTA OFICIAI~ --------~----------.-----------------------,----------------------------------------- DECRETO ratificando el Tratado de uníon cordial i de múluas coneesiones entre lúa Estados Soberanos del Cauca i Antioquia. LA LEJISLATpRA CONSTITUYENTE DEL ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUIA, Por cuanto entre los CC. Jeneral Tomas C. de Mosquera, Gobernador constitucional del Estado Soberano del Cauca, i Pascual Bra­vo, Presidente provisorio del Estado, Sobera· no de Antioquia, se ha cc;mcluido i firmado en la dudad de Río Negro, a 4 de mayo de 1863, nn Tratado de uníon cordial i mútuas conce­siunes entre los Estados Soberanos del Cauea i Antioquia, cuyo literal tenor es como sigue: .. Tll,ATADO DE lINION CORDIAL I DE lUUTlJAS CONCESIGNES 'ENTRE LOS ESTADOS SOBERANOS DE ANTIC>Q.UIA I El .. CAUCA. EN EL NOMBRE DE mos SUPREMO lEJISlADOR DEL U~IVERSO. « Les Estados Soberanos de Antioquia i el Callca, animados del deseo de estrechar I')US Joclaciuues, para promover su prosperidad co­mUII, i lilostener unidos sus libertadel'l, sobera- ' nía e illdepende ncia; i habiéndonos entendido directam p.nte 1'08 infrasl'rit0s, a saber: Pascual Bravo ¡Tomas C. Je l\1ost¡uera, Presidmite afllJel dol E stado Soberano de Antioql)ja~ i Go- - bernado,' este del Estado Seu~rano del eauoa, hemos convenido en los puntos siguientes: l. « Altéranse los límites de los dos Estados en J08 términos siguientes: del punto ('apital de los Grandes Farallones del Citará, sob,'e la (;ordilJera que divide las aguas que por una parte van al Cauea, i por otra al San-Juan i al Atrato, la línea divisoria de los uos Estados será el curso del rio Andágneda, desue Sil na- , cimiento hasta Sil desemuocauurn en el A tra· to; i de aflUÍ siguiendo el curso princi pal de este hasta su desemoocadura en el golfo del Darien; i por sus ribe,'as ha~ta la emooeadu­ra del rio Guacubá o Leon; i sus aguas arriba hasta la cabecera de la cima de la cordillera que s€rvia de límites a AntiolJuia; quedando al Cauea el territorio de Turho desde la ribera derecha del Guacubá hasta los límites con el Estauo de Bolíval·~ ., §. 1.0 El Gobierno del Estado Soberano del Canca dispondrá lo conveniente para consul- , tar la voluntad de los pueblos que habitan el territorio comprendido entre los antiguos i los nuevos límites, sobre si quieren o nó hacer par­te del Estado Soberano de Antioquia. « §. 2. G Los terrenos carboníferos de Turbo se IGS re!ervan los dos Estado~ para trabajar­los en comun i en beneficio de sus rentas pro­} 9ias. JI. « Ambos Estados se comprometen solemne-menh~ a no imponer trabas de ninguna especie a su mútuo comercio. Por consiguiente los efectos que de cualquiera (~e ellos se traspo .. - ten al otro, no serán gravados con ninguna imposicion ni por el Estado de flonde salgan ni por aquel a donde se importen; esceptuando, al i'nt'erna-rse, los impuestos municipales que afecten los jéneros del comercio interior del mismo Estado. Tampoco se podrá prohibir la apertura de cualesquiera vías de comunica­cion entre ámbos, ni el tránsito o trasPQrte de cualesquiera efectos por ellas. 111. e Las autori.dades de la frontera de uno ¡otro Estado tendrán der.echo para pasar la línea divisoria en persecucion de criminales, por delitos calificados en el Cóuigo de ámbos Esta­dos, sujetos a su jurisdic:cion sin necesid'ad de ninguna f()rmaliclad prévia, cuando la C1>bser­vancia de esta hiciere ineficaz el procedimien­to~ i las autoridades de' Est.ado que sirve de asilo al per8~g~lido" pr~starán auxilio a las pri­mera,' i. Estas darán aviso a la autoridad inme­diata ,del Estado a que penetraron, cuando de darlo no resulte ya un grave inconveniente. o §, Para que esto tenga efecto ~e comunica­rá oficialmente cuáles son las aut(!)ridades pG­líticas () del ramo judicial, que han sido nom­bradas constitucionalmente en ámb()~ Estados. IV. e Ambos Estados so garantizan sus libertades, soheranÍa e independencia. Por cOJlsiguientA siempre que uno de ellos requiera al otro, para que le preste auxilio para sostenerse con~ra una invasion, o contra un ataque cualquiera a mano armada, contra su sistema constitucio­nal establecido, será obligado a prestársel0. V. «Llegado el CASUS FE OICIEMJJRE DE 1862, (ConclUlioD ). Estando fijado.en primer Ingar en el órden del dia el proyecto de lei 8Ohl'8 honoros i re­compensas a los antioqueños mu-el·tos en «(lfen­za de la causa de I¡¡libertad p.n· la hU.:ha adual, a pedimento de un señor Diputad", el inf.·as ctito Secretario inf(,)rmó haberse apr"bado el! la sesion rtocturna eel 20 una preposidon del Diputado Echeverri; suspendiendo la tiillicIJ ­sion del proyecto de lei sobre arbitrioi i renta~ hasta la hora de la sasion ordinaria de hoi; porque dicho diputado se prometió presentar hoi mismo un proyecto complpto sobre bille­tes &. En consecuencia el Sr. Presidente de­claró que de este modo la Lejislatura habia manifestado su voluntad de ocuparse oe pre­ferencia de este negocio; i que puest6 que el Diputado Echeverri habia cumplido ~u ofreci miento presentando un proyecto de lei "§obre conversion de billetes de tesorería, i estableci­miento de un banco", era este del que debia ocuparse la Lejislatura. Se leyó totalmente di­cho proyecto para discutirlo en primer debate, i el Diputado Bravo reclamó para ante la Le­jislatura de la decision del Sr. Presidente, ma­nifestando que no debía discutirse dicho pro­yecto, estando pendiente la discusion del de lei sobre arbitrios i rentas, que es de un carácter mucho mas importante. Sometida a la Lejisla­tura la decision del Sr. Presidente fué impro-bada. I Se contrajo pues,la discusion al mencionado proyecto sobre arhitrios i rentas,i el artículo 4.­modificado por el Diputado Gómez en la sesion ordinaria del dia 20, se voló, resultó negada. Se leyó de nuevo' el artículo orijinal i el Di­putado Bravo lo modifi(Oó agregándole al fin es­tas palabra5i: "siguiendo siempre reglas jenera­les." El Diputado Trespalacjo Jo submodificó sus­tituyendo la palabra "acreedores" a la de "em­pleados" i agregando estas otras: "1 el emplea. do pagador tiene el deber de observar con to­dos esta misma vrovorcien". Leida esta sub­modificadon, el Diputado Cevállos hizo esta otra: "A t6dos los empleados del Estado pue· de pagarse la 4 ~ . parte de sus sueldos en bi­lletes de tesQrería, i a los demas acreedores del Estado la mitad de sus resvectivas acre· endas, El empleado pagador tiene el deher da ou:servar con todos esta misma proporcion". Leida esta última modificadon el Diputado BJoavo subrnodificó el artÍcnlo 40 0 mencionadu en los térrnilH>s siguientes: ,., A los empleados públicos i fuerza p,úhlica en servicio, se les pa· gará pur lo ménos 'as tre.l cuartas partes de sU sueldo en dinero; pero se guardará con to­dos una pr(.)pel'cion igual". §. "Para el pago de los uernas acreedores, el Pocier Ejecutiva observará que ~e sigan procedimientos igua­les". Votados pOI' el órden inverso fué aproba­do el artículo modificado últimamente por e l Oiputado B.'avo; negado el §. i virtualmentfl quedaron tambien Ilogadas la~ diferentes pro­posiciones hechas a dicho articulo. Discutidos j votados los artÍculQs 50- i (j.o fu é"Oll aprobados lo mismo quo el preámbulo. Puesto a discusion 01 títulu, E'I Diputado Bravo lo modificó nsí: "Lei creando proviso­l" Íalllente algunas rentas", Leida esta modifi­cadon, el Diputado l .. ondoño la sllhmodificó de esta manera: "Lei transit.oria sobro arbi ­trios i rentas"; en cuyos t érminos fué aproba . do él titulo; mandándose pasar el proyecto en c0mision' al Diputado Mejía para pOJlerlo en limpio para el 2. - debate. :El Diputado Córdoha fijó las siguientes pro­posiciones: "1 ca. Altérase el órden del dia para considerar esta proposicion: 2 ~. La Le­jislatura no se ocupará sino oel proyecto do Constitucion, miéntras este no pase a tercer debate. Puesta a tliscusion el Oiputado Tres­palacio la modificó agregándole la segunda parte que sigue: 'cPuede sinembargo uarse el 2,0 debate al proy~cto sobre arbitrios i rentas." El Diputado Villa Nicolas F. hizo esta otra: "La Lejislatnra resuelve consagrar lu J ~ . ho­ra de sus sesionejl a los negocios que se pon­gan al órden del día; i el r€sto del tiempo útil a la discusio del proyecto de Constitucion que se adoptó;" i fué nprobada queuuudo escluidas las nemas. Pasó pues la Lejislatnra ra ocuparse de la proposicioll que el Di putauo Gar ~ía hizo en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 22 GACETA úFICIAL -~:..:=:...:::..=--:=.;;:::::::.. s~sion ,del 17, i e­lIidos de los autores de los preyectos, i se ten­drá elejido el que saque ta mayoría relativa". El Diput.ado Bravo hizo esta otra proposi­cion Clue votada se negó. "Suspéndasc la discu­sioll de esta proposicion, para considerarla es­ta Boche ell sesion estraordinaria". Leida la última proposicion del Diputado Lara, el Diputado Bravo tomó la palabra pa­ra manifestar que puesto Clue iba a hacerse la eleccion del proyecto de Constitucion que de­biera servir de base en la discusion, creia in­disl,) ensable que se hicieran eSiplicaciones so­b,: e la estructura i teorías de cada uno de los tres jJl'oyectos presentados; i en consecuencia él principió a desarrullar las del suyo. Pero el Diputado Lara reclamó el órden haciendo leer ct artículo 135 del reglamento que dice: "El orador contraerá su discurso a justificar o c(Imbatil· la proposicion, sin hacer digresiones lIi dl\'aoal",. El Sr. Presidente declaró que el orauo .. 110 habia alterado el órden. El Di pu­tado Lara a peló de la. (~ecision del Sr. Presi­dente, i la Lejislatul'a la improbó. V utada la pl'oposicion del Diputado Lara, rué ajJrubada; en cuya virtud procedióse a ele­jir el proyecto de Constitucion, i recojidas las papeletas i siendo escrutadores los diputados S ... iIudo i Covállos, so obtuvo el resultado si­guiente. votos Granados: 15 Echverri . 6 1 lmuiendo obtenido el apellido GranadQs 15 votos q \le fOrnli\1I mas de la mayoría relativa dí} ~ 1 diputados presente:;, la Lejislatura decla· ró "lilA el proyoctu de Constitucion presentado por el Di plltado Diaz Granadus, es el que debe servir do hase ell la disl:usion. El IlII Sll10 IJj putado Lara propuso: "Abrase el 2 " ,1ehdte al proyecto de Constitu<:ÍOll"; cu­Jil l'rolHiSicill1l fué aprouada pur once votos afil'l1101LÍvos, con tra diez negati 'OS; i siendo pa­: S..lJa la llora el S,.. Presidente leva Illó la sesion, ( ollvocalldo !Jara sesiul1 estraordinaria a las , ;, 1.0 tAe estd noche e1l cuya prílllCra hora se (¡l'IIP¡lIÚ la LOlit:;latura de los lI('godos fiiadus ('It (l! órd'-HI lId dia, i el restu ue tiempu útil al pr. ,yudo de CUllslitucio ll. j 0!l 1,1 ('ur~ll dn la ,..C,..¡Otl cUllcurrioroll lus di - pllta(rO~ D~~z Granadus,G6mer:; Córdohn, E~­cobar Ramos, Estrada, Toro, i Rojas Garro do,. <1"e no asistierón a la lista. ' . El Presidente, NICOLAS FLORE CIO VILl ... A. El ocretadd, J 'UAN N. BALLES'lÉROS. SECRÉTARIA DE GOBIER 'O. Estados-Unidos de Colombia.-Estado ·oLe· ran0 de Antioqllia.--Secretaría de Gouicr­no.- Circular "úm. 25. ss. Comand.aotes jenerales de las divisiones militarea. , Ve órden del ~I·. Presidente del ~tado pre:­vengo a Vds. se ciñan en un todo al d~creto do 27 de abril últimQ, sobre organizacioll de la fuerza en servicio acti vo, para el llamamiento i acuartelamiento de milicianos; teniendo pl'C- , sento el artículo 36 que trata de las causales o , motivos de impedimento i escusa pnl·u er ser· vicio: pues hasta ahora se ha desatendi4l0, oca­iionando esto mil redamos i mole¡tias. A los que así no obraren, a los que contra· vinieren a lo dispuesto en dicho artículo, se les hará rasponsables de los gastos que causen in­dehidamente al Erario. l\iedellin, 9' de ruayo de J863. l\'lANUEL POSADA AUANGO. SECRETARIA DE IIACIENDA. DECRE'fODE9uE !tIA YO DE 1863, sobro la redaccion i administracien del periódico oficial. PAS ( j,;. f/'lltará d(~l :'2.) por o/" de su' rell d i1Ilil' lItO:', ('11· t l'l'galld t) lo 'lIlIJ sobre 00 SI(¡S. (·¡,dn tr('~ 1110· S~,' , I .\dlllilli1'otrador Jenr,,1 dd '1'.'soro, l)at!t> en l\]ü.dcllil1 a 9 de ilW )"U de lHG\3. - P :\.~('U! L ,;._ ~L\ VO, El ~(,(,I'C·t;.¡rio <1 .... lla<:i¡:lldn, Ll' ( ' IU:( ¡;, (¡Ói1f' / ,. ---~fI!Jelli :~- Im¡, reso por :il~-Ire n¡¡lcáz ~: r . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 5

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