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Imagen de apoyo de  Novissima verba: huellas digitales / electrónicas cibernéticas en la poesía latinoamericana

Novissima verba: huellas digitales / electrónicas cibernéticas en la poesía latinoamericana

Por: Luis Correa-Díaz | Fecha: 2019

Luis Correa-Díaz se pregunta en esta serie de ensayos si la literatura electrónica está o no hoy por alcanzar esa velocidad de escape de la fuerza gravitacional de la literatura tradicional. ¿Cómo se negocia en esta época el valor literario, el estatus de lo escrito, la desaparición o permanencia del libro en esta etapa de transición y adaptación literaria? Pareciera haber en español una escasez de discursos críticos e iniciativas de estudio que den cuenta de estas significativas mutaciones culturales. De allí la especial importancia de este libro que se presenta de referencia obligada, especialmente para los estudios de obras iberoamericanas, en los que se centra esta publicación.
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Novissima verba: huellas digitales / electrónicas cibernéticas en la poesía latinoamericana

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Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 3 N. 27

Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 3 N. 27

Por: | Fecha: 15/01/1843

? Vale un Tea/. CA R TAJE.LVA , DOMI.LVGO 15 DE ENERO DE 1843. { 1 =" =~=========================================-t::::::: TRIMESTRE 3. a Se admiten las sU9crlc1oncs i ge venden los nunleros sueltos en la tesorer'a de rentu provlnciale.. 12 reale~ anticipadM. I.a illscrclou de avIsos &:c. se ajustara cou el impresor. ANIVERSARIO DEL REST ABLECIMIEN-TO DE LA PAZ EN LA NUEVA GRANADA. Circular núm. 1. o -Repú,blica de la JYu~va Granada.-Gobe'rnacion de la p'nyvincia de Ca1'­tajena.- Cartajena a 5 de Enero de 1843.- .!Jl Sr~ jefe po?ítico .del canton d~ ... : a En circular espedlda por la seCClOn 3. con fecha 19 de Diciembre . último, número 12: me dice el Sr. Secretario del despacho de] mte-rior lo que copio. . "El restablecimiento de la paz 1 de la " union entre los granadinos, despues de las gu~rras i desastres que han aflij~d~ a la Re­pública, es uno de los aconte~lmIe~tos mas felices con que la Divina PrOVIdenCIa ha se­ñalado su proteccion a los pueblos ~~ la Nue­va Granada; i es por lo mismo mUl JUs~o que en el aniversario de aquel suceso se tnbuten a Dios las debidas acciones de gracias; i que los granadinos por actos espresos de buena voluntad afirmen la union que entre ellos de­be reinar i celebren la paz de que gozamos. "El dla 1. o de Marzo en que se reunió el último Congreso i en que le fué soIemnem~n­te anunciado que la paz estaba restabl~clda en toda la República, es el dia cuyo amver­sario deberia celebrarse; pero como la solem­nidad . a que la iglesia consagra en el último año aquel dia no permi~e que ~e ~elebre o~ra fiesta el Poder Ejecutivo qeslgno el domm­go 26 de Febrero para que en él se tributen a Dios en todos los pueblos de la Repúbli­ca las debidas acciones de gracias con la ma­Jor solemnidad posible por el restab~ecimien­to' de la paz i union de los granadm~s. Al efecto excita a los Reverendos Prelados diocesa­nos i· a todos los párrocos para que contri­buyan a la celebracion de esta fiesta naci~­nal i excita i convida a todos los granadI­nos' a" que den una ~rueba. de su relijiosidad i patriotismo, concurnendo 1 cooperando a es­ta tiesta. "S. E. el Presidente me ha ordenado en­~ argar a V. S. que trasmitiendo esta e::,ci~a­cion a todos los pueblos de esa provmcla, promueva la celebracion de la fiesta con el fin referido." En consecuencia la Gobernacion excita i convida a todos los habitantes de la provin­da a que cooperen a solemnizar debidamen­te la funcíon de iglesia que se efectuará en cada distrito parroquial el 26 de Febrero ci­tado, esperando que esa jefetura trascriba la presente a los pue?los de ~se canton promo­viendo la celebraclOn de dICha fiesta. Dios guarde a V. .I1ntonio Rodriguez Toricu. CUENTAS DE FABRICA DE LAS IGLE­SIAS PARROQUIALES. Por disposicion de la Go bernacion de la provincia se bu plica la siguiente cédula que .. :" se ' halla vijcnte en virtud del artículo 25 del decreto ejecutivo de 3 de Setiembre de 1842, sobre administrac,ion parroquial. EL RE!. En cump1imiento de lo pre\'enido po: cédu­la circular de 23 de Mayo de 1769, 1 de lo mandado en el capítulo 165 de la instruccion de intendentes de Buenos Aires, remitió el Go­bernador intendente de Arequipa con carta de 30 de Octubre de 1790 un est acto de las 17 cuentas del ramo de fábrica de aquell:&-cat~­dral formado por el mayordomo ecónomo de ella, comprensivas desde el año de 1?63 ~.as­ta el de 1789 inclusive. Con este motIvo, 1 te­niendo presente lo que sobre el particular se halla dispuesto por el capítulo 183 de la 01'­denanza dt mtendent'es de Nueva España i las reglas mandadas observar posteriormente en la iglesia catedral de Cuba por, reales cédul.as de 21 de Setiembre de 1791 1 19 de JulIo de 1794: he venido a consulta de mi Consejo de las Indias de 22 de Abril próximo pasado, en aprobar la instruccion formada por los directo­res contadores jenel'ales de aquellos mis domi­nios, para la mas fácil intelijencia i arreglo de los mayordomos de fábrica, i demas sujetos en.. car ados de examen 1 ap o aclo de sus cuen­tas, cuyo tenor es el siguiente. Instruccion que deberán observar los mayordo­mos de fábrica de las iglesias, tanto catedrales con~o pan'oquiales de las Indias, en la ordena­cion i presentacion de sus cuentas, i los 1,ice­patronos, prelados i cabildos, curas i beneficia­dos donde los hubiere, i los contadores reales de diezmos en S1¿ exámen i apl"obacion. CARGO. Art. I. La primera partida del cargo será el resto de la cuenta anterior dada por el mismo mayordomo, o lo recibido de su antecesor por alcance que hubiere resultado de la suya, ad­virtiendo que esta partida ha de compnmder i distinguir las especies o efectos de que se com­pone, esplicando la cantidad de cada cosa i los créditos activos de la fábrica, espresando el orijen de cada uno, su calidad, tiempo i deudor, cuyas dos partes reunidas en planillas se sacarán en suma total al máljen. 11. La segunda partida se compondrá del va­lor total que hubieren tenido en el año de la cuenta los diezmos de la segunda casa escu­sada que en el distrito de cada parroquia es­tuviere asignada para su fábrica, i deben re­caudarse con total separacion de todos los de­mas diezmos, distinguiendo lo cobrado de 10 por cobrar. . 1I1. La tercera del producto del noveno 1 medio aplicado a la fábrica de cada parroquia inclusa la de la catedral en los diezmos de sus respectivos distritos, haciendo igual dis­tincion. IV. La cuarta de lo cobrado, í debido co­brar por réditos de los capitales impuestos a favor de cada fábrica, con espresion de cada uno. V. La quinta de las mandas forzosas, i su­cesivamente las dernas partidas que en cada iglesia hubiere a favor de la fábrica, todas coa la debida distincion segun sus clasei. DATA; _ VI. La primera partida de la data será la. de los sueldos, con distincion i esplicacion de cada sujeto que lo percibe, su empleo, la do­tacion anual que por él tiene, lo pagado por ella, i el tiempo a que pertenece. VII. La segunda de las pensiones o grati-. ficaciones que estuvieren señala.s!!~~bre. caudal de la fabtlca con as mismas espliea .... io.n.csj i esprcsion de quien las consignó, i por qué motivo. VIII. La tercera del costo del aceite, ce­ra, vino, harina i cualquiera otra especie de que pueda quedar en fin de cada año algu. na existencia, espresando el sujeto a quien se compró, la cantidad i el precio. IX. La cuarta 10 gastado en composiciones de alhajas de platería, o compra de otras nue­vas, especificando el peso de cada una de es­tas, su lei, valor intrínseco que tenga, el cos­to de su fábrica, i su total importe i la ór­den con que se compusieron o compraron. X. La quinta de los gastos ordinarios, en­tendidos B q ellos que son indispensables. . n causarse en todos Q los mas añol. XI. La sesta de los gastos estraordinarios, que son los que no acontecen " frecuentemen. te, espresando la clase de ellos, su neceai­dad? i la órden con que se hicieron. XII. De cada una de estas clases se forma­rá planilla i las Sumas de ellas se sacarAn al márjen para demostrar la total de la data. XIII. A su continuacion se darán tambien del todo o parte de cada una de las partidas de que se formen cargos por lo debido co­brar, i de que no hubieren podido verificar el cobro, dando los motivos que lo hubiesen im­pedido, i justificándolos con las dilijenciu practicadas en razon de las cobranzas,. dis. tinguiendo los créditos del año, de la cuenta de los que procedan de años anteriores. XIV. Tambien lo harán de las cantidades que resulten existentes en moneda con distin. cion de clases, así de oro como de plata, i la de cordoncillo de la cortada, espeéificandó la que hubiere en otra especie representativa de moneda donde se usase: de modo que la data iguale al total cargo de la cuenta; pero se lo deberán formar por prim~ras partidas, en la del siguiente año, de todas las existen­cias, así en moneda como en créditos activos, con las mismas especificaciones espresadas. XV. Cerrada o igualada la cuenta se pon­drán debajo las existencias en otras especies, como son vino, aceite, cera i demas de. esta clase, de cuyo costo se compuso la partida ter. cera de la data. XVI. De todos los ornamentos, cálices, cus­todias i demas tocante al servicio de cada iglesia i su ornato se ha de hacer al fin de cada año, en el .dia que el prelado señalare i por las personas que diputare, un inventario exacto i formai, con distincion de cada el- ' pecie i su valor, en conformidad de lo que previene la lei 20, tít. 2, lib. l. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajena. XVII. Comprenderá este inventario, que ha de acompañarse siempre a la cuenta, lo que en cada año se hubiere hecho de nuevo, re­galado o dado de limosna a la iglesia, i a con­tinu~ ion, en cantidad de data o descargo, 10 que se hubiere inutilizado o deshecho por in­servible durante el mismo año. XVIII. En cada igles-ia ha de haber arca de tres llaves para custodia de todo. el caudal .de su fábrica, poniéndose desde luego donde ya no la hubiere, la cual se fijará en las ca­tedrales en el sitio que el prelado, con acuer­do del cabildo, tengan por mas seguro, eli­jiéndolo en las parroquias el vicario juez ecle­siástico del partido de acuerdo con el cura respectivo de cada parroquia, teniendo las lla­ves en las catedrales, una el dean, otra uno de los prebendados por turno anual entre to­dos, comenzando el mas antiguo, i la otra el mayordomo. En las parroquias las custodiarán el cura, uno de los beneficiados por igual tur- -;w- don e os llbiere, i 110 habiendo ninguno, el sacristan, o la persona que elijiere el juez eclesiástico del partido; i la tercera el ma­yordomo, quedando responsables los tres cla­veros de cualquiera falta de caudales que se notare en la arca por iguales partes. XIX. En principio de año quedarán en po­der del mayordomo de fábrica de las catedra­les quinientos pesos i doscientos en los que lo sean de las parroquiales, para los gastos Grdinarios de provisiones: i cuando se ofrez­ca alguno que exceda de dicha cantidad, o que esta se haya impendido, se sacará la suficien­tfl de la arca, concurriendo siempre los mis­mos claveros; i no pucl' aeedo alguno pot enfermedad, u otra lejítima ,ra. su llave al que le siga en el coro, o supla las funciones de su principal ministerio. XX. Mensualmente se · introducirá en la ci­tada arca lo que el mayordomo hubiere cobra­do i recibido de sus apoderados, con relacion jurada de no quedar en su poder otra cantidad que el sBbrante de lo que se puso en su po­der para los gastos ordinarios, mostrando las cartas de sus apoderados que acrediten suce­der lo mismo en poder de ellos, o motivo su­ficiente para no haberle remitido lo que hu­biere cobrado: i si fuese por falta de propor­cion dispondrán lo conveniente para que se recoja, el prelado i cabildo en las catedrales, i el juez eclesiástico i el cura en las parro­qujales. XXI. Debiendo ser el mayordbml> respon­sable del manejo i resultas de sus apoderados, .eeberá por consiguiente nombrar a su arbitrio para es~e encargo, los sujetos que sean de su satisfacción, tomando de ellos la fianza o se­guridad que le parezca. XXII. Hallándose prevenido por la lei 11, tita 2, lib. 1 de las municipales que no pue­dan gastar los mayordomos de fábricas de igle­sias cosa alguna del caudal que entre en su póder perteneciente a elÍas1 sino por libranzas de los prelados i cabildos: para que sean mas espeditos estos libramientos, i se ocurra prón ... tamente a los gastos necesarios para el servi­cio, culto i decoro de las iglesias, nombrarán en las catedrales el prelado i cab1ldo al prin­cipio de cada año dos prebendados, qUe éil calidad de diputados suyos dén los talés li­bramientos, sin que pueda ftastarse ni pagarse .coSa al~rta sin e$te ~tecisó requisito; con a4- vertencia de que no podrán tener dicho en­cargo de diputados dos años seguidos. En las parroquiales serán los curas los que den estos libramientos. XXIII. En conformidad de lo mandado por real cédula circular de 23 de Mayo de 1769 sobre que los mayordomos de fábricas presen­ten anualmente sus cuentas a los vicepatronos, i que despues de examinadas i aprobadas den cu~nta con testimonio en relacion al Consejo: lo ejecutará cada mayordomo, presentando al respectivo vicepatrono la cuenta del año cum­plido, dentro de los veinte dias primeros del siguiente, con sus comprobantes, quien la pa­sará, siendo correspondiente ::t fábrica de ca­tedral, con oficio al prelado i cabildo a ·que pertenezca; i si fuere de parroquia a su cura para que espongan en su razon 10 que se les ofreciere: debiendo se'}' los que practiquen este exámen e informes en las catedrales los dos diputados de que trata el artículo XXIII para dar las libranzas. Con lo que dijeren la pasa­rá ez~ mismo vicepat'rono, con el conveniente de­creto, al contador o contadores reales de diez'11wS de la. respectiva diocesis, para que en desem­peño del oficio de tales contadores fiscales que deben ejercer en estos ca._os, procedan a exa­minarla i glosarla, i a formar pliegos de los cargos o reparos que estimaren justos, dando vista de ellos al mayordomo que la presentó, para que en el término que le señale produz­ca sus descargos. Liquidada eón presencia de ellos la cuenta, la devolverá el contador al vicepatrono para que si de ella, sus glosas i fenecimientos se dedujese alcance líquido, 10 declate i haga enterar. Verificado que sea el entero en caja., le lIolo constar el mayor­domo, i que ha satisfecho a las condicione~ de la cuenta, la . aprobará el vicepatrono, i mandará que por el mismo contador que la glosó i feneció ·se le dé· la correspondiente certificacion de solvencia, si la pidiere el ma­yordomo para su resguardo, la cual ha de obrar los mismos efectos que las que despachan los tribunales de cuentas a los ministros de real hacienda que las rinden en ellos, quedando libres de toda responsabilidad~ como sus fia­dores i las fincas afectas a las fianzas. XXIV. Quedándose el contador con un tan­to testimoniado de la cuenta i con sus com­probantes, pasará la orijinal al vicepatrono, quien la remitirá al Consejo, acompañando únicamente el cOTte i tanteo de la caja, el jui­cio final de ella, i la certificacion del entero de alcances, si los hubiere habido. XXV. Ultimamente se hará corte i tanteo anual, no solo de lo que hubiere dentro del arca, sino tambien de las alhajas i dernas del servicio de la iglesia, · constantes en el inven­tario de que tratan los articulos XVI i XVII i de la existencia de efectos que haya para la provision de la iglesia, señalando el vicepatro­no en las catedrales el dia en que haya de ejecutarse, al mismo tiempo que pase la cuen­ta al Obispo, para que este lo prévéIiga á los claveros i mayordomos i con asistencia de to­dos cinco i del ptebendado que ha de recibir la llave para el año que entra se practique el prevenido corte i tanteo; bien que si los efec­tos para la provisión de la iglesia estuvieren fuera de ella, no asistid.n el Rdo. Obispo ni el vicepatrono por no cerrespondél' a sus dig- . nidades. A estos actos debetá ocurrir el nota.. rio, quien pondrát estimonio que acredite lo que hubiere existente. En las parroquiales, donde no resida vicepatrono, hará sus funciones el juez real, i las del Rdo. Obispo su vicario. Madrid 9 de Diciembre de 1796.-Peclro .!lpa­rici.- El conde de Casa Valencia.-En su con­secuencia ordeno i mando a los vireyes, pre­sidentes de mis reales audiencias i gobernado­res vicepatronos de los cspresados mis domi­nios de América e islas Filipinas, i ruego i encargo a los mui Reverendos Arzobispos i Reverendos Obispos de las iglesias metropoli­tanas i catedrales de ellos, guarden, cumplan i ejecuten lo prevenido en la inserta instruc­cion, disponiendo se guarde i cumpla igual­mente por los mayordomos de fábrica, conta­dores de diezmos i dernas personas a quiene& en cualquiera manera corresponda su observan­cia. I de esta cédula se tomará razon en la contaduría jeneral del enunciado mi Consejo. Fecha en Madrid a 17 de Julio de 1797.­YO EL RE\. EMPLEOS PARROQUIALES. El cabildo de esta ciudad ha elejido- pata: jueces parroquiales en el presente año, a los: siguientes. . De la parroquia de la Catedral.-Principal, Sr. Nicolas Vale.-Suplente, Sr. Dr. Juan N. Pombo. De la parroquia de Santo Toribio.-Princi­pal, Sr. Francisco Pacheco.-Suplente, Sr. Dr. Pedro Navarro. De la parroquia de la Trinidad;-Principal~ Sr. Pedro Canabal.-Suplente, Sr. Jose Tomal Moreno. La jeferura política del canton ha nombra-do para alcaldes de distrito- De la Catedral, Sr. José Maria Vives. De Santo Toribio, Sr. Antonio Buitrago. De la Trinidad, Sr. Crisóstomo del Castillo. Del Pié de la Popa, Sr. Francisco B. Tejedor~' Dé Turb~co, Sr. Bernabé Martinez. De Turbana, Sr. Antonio Maria Jirado. De Rocha, Sr. Faustino Agames. De Santa Rosa, Sr. Manuel de Jesus Correa.. De Villanueva, Sr. Francisco Ayola Magro. De Santa Catalina, Sr. José D. Cabezas. De Arroyo Grande, Sr. Andres Gaviria. De Cano de Loro, Sr. Andres Hidaigo. De Bocachica, Sr. Martin Hernandez. De Pasacaballos, Sr. José Isabel Ortega. De Santa Ana, Sr. Juan Francisco Payare8~ De Barú, Sr. Juan Godoi. RESTOS DEL LIBERTADOR. Por varios impresos i cartas de Cara... cas hemos sido instruidos de la llegada de los restos del LIBERTADOR a la Guaira el 13 de Diciembre próximo pa­sado, i de su subsecuente traslacion a la capital. Copiamos de la Gaceta de Ve­nezuela los siguientes párrafos descripti­vos de los suntuosos honores ftmebrea tributados por aquélla Repítblica a la. ilustres reli~uia~ del PADRE DE LA IN­DEPENDENCIA; reservándonos tras­mitir a n.uestros lectores cualquiera otra noticia interesa~te qu obté1)gán1~S so­bre aquella feati ¡dad a.me . ca a . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. « Al toque de diana del día 16 se pre­para la Guaira a despedirse de los res­tos del LIBERTADOR. Eran las seis de' ]a mañana cuando los marineros de. la Constitucion tomaron sobre sus hom­bros el precioso depósito: la guardia de honor i dos compañías de milicia le cus­todia i una música selecta le precede: la comision, el concejo municipal j un nmneroso pueblo acompañan el féretro. A las puertas de la Guaira dió el con­cejo su último adíos a la urna veneran­da, i una comision de su seno sigue has­ta Carácas. El tránsito hasta el pié de ]a cordillera está vistosa i elegantemen­te ndornado i el pueblo todo de Mai­quetia saluda gozoso los restos del LI­BERTADOR. La tnúsica i ambas com­pañías quieren continuar hasta Carácas; pero ceden a las observaciones de la co­mision i solo una compañía tiene el ho­nor de seguir. El tránsito es todo un con­tinuado triunfo i no hai choza que no se haya hermoseado con las graciosas i abundantes flores q~e pueblan nuestros bosques: un esquisito almuerzo se sirve en la Venta al acompañamiento, i a las cuatl·o de la tarde el féretro se halla en las puertas de Carácas. Todo el pueblo ha acudido allí, i sobre sus hombros i los de algunos antiguos camaradas i ami­gos que riegan con lágrimas la urna que abrazan, es conducida hasta la capilla de la Trinidad, donde se deposita a las eis de la tarde, hora en que las cam­panas de todas las iglesias anuncian en lúgubre son que existen ya en Carácas los restes de BOLIVAR. . te La aurora del 17 fué saludada por el cañon, que cien veces en la famosa lid resoaam- a la misma bora para principiar la batalla o continuar la no interrumpi­da desde dias anteriores. De todos los ángulos de la República han ocurrido ciudadanos a la celebracion de este gran dia i las inmediaciones a la capital que­dan desiertas. Ciudadanos i estranjeros, hombres de todos los puntos mas impor­tantes del globo se honran en concurrir a la funcion, i Carácas en masa se pre· para a formar el cortejo fúnebre de s LIBERTADOR. Las ulil trescientas va­ras que tiene de largo. la carrera de la procesion no bastan al concUl·SO. Las ace­ras, las ventanas, los balcones i las azo­teas, están llenas de inmenso jentío: nu­merosos palcos elegantemente adornados, algunos hasta de treinta varas de largo, i otros de o pisos, se han levantado en menos de diez dias en todas las bo­ca calles i lugares no edificados, i un pue­blo lo p~upa ansioso de concurrir con su presencia a solemnizar el acto augusto. U Il ar~o triunfal se halla situado en el principio de la carrera: entre doce varas que tiene la línea del frente de toda la GORstruccion, otras tantas de altura i tres d@ espesor, se descubre un rco cuya luz tiene cinco varas de ancho i mas de nue­ve de alto. Sencilla i hermosa e su for­ma, adecuados los adúrnos. Nada de im­postas ni de archivoltas. Sobre elevados pedestales figuran en cada frente dos co­lumnas simétricas, una de cada lado: en el centro de ambos frentes entre la cor­nisa i el arquitrabe se lee en grandes letras el Dom bre de SIMON BOLIV AR : la . libertad, la justicia, la perseverancia i el valor representadas en estátuas lle­nan el espacio entre las oglumnas i los pies derechos del arco: en las cuatro co- Semanario de Cartajen '. lumnas están inscritos los nombres de las mas célebres batallas de la indepen­dencia i las rnas importantes i decisivas llenan uno i otro friso. El dovelaje que se descubre por la parte interior del ar­co tiene grabados los nom bl'es de todos Jos jenerales que sirvieron al mando de BOLIVAR. Desde el arco triunfal has­ta la esquina de la Sociedad, por el es­pacio de mil ciento cincuenta varas, al­ternan en cada acera i a iguales distan­cias gran n\unero de pirámides cargadas de trofeos i otros tantos oriflamas negros, que llevan inscrito en el centro, en me­dio de una corona de laurel, la iniGial de BOLIV AR. Desde la esquina de la Sociedad hasta San Francisco i en toda su plazuela se ven altas columnas es-­triadas: cada una lleva en la parte supe­rior una asta enhiest , en cuya estre­midad se alza el gorro de Ja libertad, i a sus lados tremolan dos grandes pabe­llones, uno el venezolano i otro el de alguna de las otras Repúblicas que de­ben a BOLIVAR su existencia: otros tantos oriflamas morados figuran en los intercolumnios i ostentan las iniciales de BOLIV AR en medio de enlazadas co­ronas de laurel: finalmente, numerosas i elegantes trípodes sostienen vasos fu-o nerarios que despiden relucientes llamas. Las casas de la carrera están adornadas con belleza i elegancia, el batallon ve­terano número 2. o i una parte de la milicia nacional forman calle en toda la estension, i ya se anuncia que principia la augusta ceremonia. • te Son las diez de la mañana i · la ur­na que contiene los venerandos restos es conducida -de la capilla de la Trini-dad al (Jarro rone ' mari de la ConstituCion: la guardia de honor compuesta de los alumnos de lá escuela militar los custodia con armas a: la fu­nerala: la marcha se rOlnpe. Un escua­dron de caballel"Ía cívica costosamente uniformado i con espada en mano lleva la vanguardia, i en pos le va una bri­gada de artillería: un hermoso caballo conducido. por dos sarjentos, ostenta los jaeces que sirvieron al Héroe en la me­morable batalla de J unin, i lo cubre un gran ropaje de gasa negra salpicado de estrellas de plata: marcha despues el comandante jeneral con su estado lua­yor: síguele un cuerpo de lanceros a ca­ballo, a usanza de los famosos escuá­drones llaneros que en cien batallas arro­llaron el poder español, i a despues un batallon de la milicia de Carácas. Vén­se en seguida jenerales, jefes i oficiales enlutados, los lnarineros de la Constitu­cion, trece jóvenes de los colejios par­ticulares, en alusion a las provincias de la República, cada uno con el pabellon nacional, i todos los colejios de la capi­tal; finalmente el clero i a su cabeza el M. R. Sr. Arzobispo: el M. V. Sr. Dean i Cabildo, i el Rdo. Sr. Pardio, Obi~po de Yucatan. Los Sres. Dr. José Vargas, jeneral José Maria Carreño i Mariano U stáriz, comisionados para traer de San­ta Marta el inestimable depósito, prece­den al carro ñlnebre. Cuatro grandes ca­ballos con vistosos penachos i ricamen­te cubiertos con mantós dé tetci6pelo ne­gro galoneados de plata estáh prepara­dos para tirar un majestuoso carro rn­nebre que conduce las preciosas reliquias. Cuatro jénioi sostienen a los lado del earro h~rtñosas cu aiettás de tet-dopehj violado bord~das en oro) en cuyos cen­tros se divisa de tamaño colosal la ini­cial de BOLIV AR formada de siempre­vivas i colocada dentro de una' orla de lo mismo. U na vistosa urna forrada de terciopelo negro, elevada se V~ sobre el carro, i cubre el todo un magnífico velo de gasa negra salpicado de estrellas do plata : enormes trofeos se cruzan en la parte posterior; i en la anterior el soro· brero i la espada del HtSroe: otros glo­riosos trofeos tambien allí se ostentan, los' pendones que Castilla tremolara en me­dio del esclavo pueblo i aquel mismo con que Pizarro trescientos , años ha subyu~ gara el PerÍl. Desde Lima lo relnitió' BOLIfl AR a la municipalidad de Cara.­caso Los caballos para tirar el carro es­tán listos; peto BOLIVAR DO debia atra­vesar las calles de Carácas sino condu­cido por sus compatriotas i sus antiguos cornpañeros de armas: así marcha, i los jenerales Toro, Montilla, Silva i Alcán­tara llevan los tordones. ( El Poder Ejecutivo i el Consejo de gobierno son los doloridos i marchan tras' del carro: síguelos el cuerpo diplomáti­co que gustosamente se ofreció a concur­rir para el engrandecimiento de la fun­cion. Tambien allí se divisan los coman­dantes i 'Oficiales de los buques de la Francia, Inglate"rra i Holanda que for­maron en la mar el séquito del LIBER­TADOR, ,i a ellos se han inoorporado el comandante i oficiales del bergantin dan es Santa Cruz, enviado por. el Gober­nador de las Antillas danesas a tomar parte en la funciono Vénse despues las Cortes suprema i superior, diputados de las provinGia Gobernador de estar ..uR~iI9It~' ·Ii\j·lOn de la diputacion de Cari­cas, i el concejo municipal de la capi­tal: la direccion de instruccion pública~ la Universidad central, la facultad mé­dica, los profesores de la escuela de Ma­temáticas, 10i altos empleados en rentas, los jueces de primera instancia i de co­mercio, una comision de la Sociedad da Amigos del pais, otra enviada por el con­cejo municipal de Valencia, compuesta de miembros de su seno, los empleadoS' de las secretarías i un numeroso séqui­to de ciudanos i estranjeros: otro escua-' dron de caballería cierra la marcha. Cer­ca de tres mil personas marchan en si­lencio, i el pueblo entero de la capital es espectador. Son laa doce i el carro \ llega a las puertas de San Francisco. La magnificencia del catafalco donde se co­loca ~l féretro i el adorno del templo cor­responden a la grandeza de la funcion, i todo es allí BOLIVAR i alu.iones a IUS' proezas. Los tapices que cubren todas las columnas, muros i tribunas, los gran­des i numero os trofeos que los adornan, el hermoso oriflama que cuelga en el cen­tro del arco toral coronado por el eSC\l4 do venezolano, el catafalco en fin, osten­tan por do quiera el nombre, la cifra i las iniciales del LiBERTADOR: las cin­co República. al pié del catafalco ma­nifiestan su intenso dolor poi la pérdi­da del que le _ dió el ser: vistosas lám­paras arden en 101 intercolumnios: la. tribunas están ocupadas por el bello sexo caraqueño, i la. naves colaterales por
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 3 N. 27

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 04/09/1842

1 CARTAJENA, DOMINGO 4 DE SETIEMBRE DE 1842. ¡ ~========~~================~====~============= T MESTRE 1.0 Se admiten las suscricion i se vend n los JlUDle os sueltos eH la t soreria de rentas provlneialei'. 12 reales anticipados' La iJlserclo UMERO 8. Vale un 1'eal. LEI asignando fondos para el pago de suministros hechos al ejército i marina, . PI S enado i Cámara de Representantes de ¿ti NUe1Ja Granada reunidos en Congreso, CONSIDERA,NDO: Que es de rigorosa justicia disponer el mo­do en que deba ser cubierta la deuda proce­dente de auxilios prestados, o suminfstros he­chos al ejército i marina, durante la contien­da que ha sostenido el gobierno nacional con­tra los rebeldes, aplicando al efecto la parte de los fondos públicos, que sea posible en las ctuales circunstancias, DD RETAN. Art. J. o Se aplican para el pago de las aereencias 'procedentes de suplementos hechos i de auxilios prestados al ejército i marina, de que trata el decreto del Poder Ejecutivo de 29 d6 Enero último, que ha an sido o sean debidamente" comprdt>· 88, las ca - tidades a que asciendan l.as deudas contraidas a favor de la República, qu~ habiendo debido 8er satisfechas desde 1. o de Setiembre de 1835 hasta 31 de Agosto de 1840, no estén cubier_ las al tiempo de publicarse la presente leí. Parágrafo único. Se eceptnan de la apli­cacion de qUl' trata (Iste artícnlo, las deudas procedentes de los derechos' de importacion, alcabala i demas que se cobran en las aduanas. Art. 2. o . La aplicacion prevenida en el ar­ticulo anterior, se hará efectiva admitiéndose en pago de las deudas a favor de la Repú­blica, en los términos que disponga el Poder Ejecuti vo, los documentos que se hayan espe­dido o se espidiel'en a favor de los interesa­dos por las sumas que les sean reconocidas en lazon de lo¡ auxilios o suplementos debidarncn­* e comprobados. Art. 3. o Los reclamos o solicitudes sobre .ealificacion i liquidacion de créditos proceden­tes de suplementos o auxilios de cualquiera cla­se, suministrados para el servicio pú"Jlico des­. de 30 de Junio de 1839 hasia el día de la ·:!8.l1cion de esta lei, que no hayan sido inten­- tados antes, podrán intentarse hasta el día 31 ele 1 liciembre del presente año. Pasado aquel día se com;jderará prescrita la accion de los jnteresados, i de allí para adelante no !e ad­mitirán nuevas reclamaciones. .~ 1't. ti. o Las disposiciones de esta lei no alteran en manera alguna las estipulaciones que hayan tenido lugar en contratos especiales ce­lebrados por autoridad lej ítima, d.ebidamente fa.cultada sobre el modo i términos de satis­facerse alguna o algunas cantidades proceden­tes de suplementos, anticipacion, auxilios o prés­tamos hechos al ejército o marina, o suminis­tros de cualquiera naturaleza prestados para 1 gervicio público. . Dada en Bogotá a 18 de Junio de 1842.- El Presidente dél Senado, Alejandro Osorio.­El Presidente de la Cámara de Representan­tes, José Maria Galavis.-El Senador Se­cretario, José Ma1'ia Saiz.-El diputado Se­cretario de la Oámara de Representantes, Pas­tor Ospina. Bogotá, 5 de Julio de 1842.-Ejecútese i publiquese.-P. A. Herran .-(L. S. )-Por S. E. el Presidente de In República-El Secretario de E stado en el despacho de hacienda, Igna­cio Gutierrez. DECRETO DEL PODER EJECUTIVO a que se refiere la leí anterior. Domingo Cai,edo, Vicepresidenü~ de la lle­püblica, encargado del Poder Ejecutivo. Siendo de. absoluta necesidad proceder á Cl1- lificar i liquidar la deuda que haya contraí­do la Nacion en el ramo müitar con motivo DECRETO. Art. 1. o Toda persona o corporacion que fuere acreedor de la Repllblica por auxilios prestados al ejército i marina en dinero, sub­sistencias, medicinas, armas, municiones) ves­tuario, equipo, mennje, nlovilidll.d i demas co­sas del servicio militar, de cualquiera clase que sean, cuyos auxilios hayan sido prestados des­de el dia 30 de Junio de U339 en adelante, ocurrirá a la Gobernacion de la provincia en que se contrajo el crédito, presentando los res­pectivos comprobantes para que sean examina­dos por la junta dQ hacienda, i verificado esto i estendidb el parecer de la junta, ie remitan orijinales, con copia del acuerdo, . a la Secreta­ría del despacho de guerra i marina, a fin de que en ella se tome raz.on i se pase todo a la Intendencia jeneral del ejército. Con ningun motivo se admitirán reclamos de daños i per­Juicios causados por los facciosos. Art. 2. o El Intendente jeneral, con vista de los documentos i de los datos conducentes que puede pedir a las oficinas o empleados públi­cos, de quienes lo crea conveniente, hará un exámen escrupuloso: i si resultare a su juicio comprobada la lejitimid el reclamo en todas sus partes, prac' fá la liquidacion correspon­diente i la remitirá a la Secretaría de guerra i marina con todos los comprobantes i el res­pectivo informe, para que recaiga la resolucion del Poder Ejecutivo; pero si por el contrario no calificare la dellda por lejítima, entonces in­furnulrá sin hacer liquidacion. Art. 3. o Cua.ndo el Poder Ejecutivo reco­nozca el crédito liquidado, que se hará por de­creto al pié de la liquitlacion, se remitirá este documento a la Gobernacion ante la cual se hizo el reclamo para q-qe se entregue al acree­dor, i lo~ comprobante!!! se pasarán a la Inten-dencia jeneral para que se archiven, tomándose razon del crédito en un libro que se abrirá al efecto; pero si el crédito no fuere reconocido S~ devolverán los documentos pr.esentados a la mis­ma Gobernacion con copia del informe del In­tendente, para que el interesado haga de ellos el uso que le convenga . Art. 4. o El libro de que trata el artículo anterior será foliado i rubricado por el Secreta­rio de guerra i marina, i la toma de raza n del crédito se hará por la intendencia jeneral, to­piando integramente la liqllidacion i la órden del Poder Ejecutivo en que conste haberse aprobado. Este asiento se hará de modo que. las cantidades reconocidas salgan al márjen, para que sumándose pueda saberse el montan. te de todas. Art. 5. o Al tiempo de tomarse razon en la. IntendenCla jeneral, de los créditos reconocidos, se hará el cargo en otro libro contra el cuer­po, compañía o partida suelta en que sé invir­tleron los auxilios. Este libro se abrirá de mo­do la el aridad necesaria, a fin de que ppeda saberse fácilmen­te la parroquia, canton. i provincia en que se hizo el gasto, i el acreedor, a cuyo efecto 9ft citará el folio del asiento de la liquidacion deí crédito. Art. ó. o Los reclamos de que habla el ar.: tículo 1. o se harán dentro del término de tres me~es contados desde la publicacion de este decreto en la capital de cada provincia; pero respecto de los acreedores rQsidentes en las parroquias dominadas por los facciosos, no S6 entenderá dicho término hasta que sea resta­blecido el órden legal, aunque se Hubiere pu. blicado en la capital de la provincia. A efec­to de que el Poder Ejecuti vo tenga todos los datos conducentes, sobre est(': punto, las Gober­naciones darán cuonta a la Secretaría de guerra i marina del dia de dicha publicacion en la capital i de las parroquias que estén ocupadas por los facciosos, informando despues cuando estas vuelvan al r~jimen constitucional. Parágrafo único. Existiendo en la SecretarIa ne guerra.i marina reclamaciones de varios ciudadanos sobre auxilios suministrados para el servicio militar, se remitirán los correspondien­tes documentos n. la Gobernacion de la respec­tiva provinCIa pa a que tengan el curso de. signado en el artículo 1. o Art. 7. o En atencion al estado actual -del erario ninguna deuda de las que espresa el ar4 tículo 1. o se pagará sin espresa órden del Po­der Ejecutivo, aunque esté reconocida en 10's términos que quedan prevenidos, siendo res­ponsable al reintegro la autoridad civil, mili­tar o corporacion que disponga -lo contrarid, sea cual fuere el motivo en que se apoyare. .MI 'Secretario de Estado en el despacho de' guerra i marina queda encargado de a ejecm­cion de e~te decreto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Dado en Bogotá, a 29 de Enero de 1842.­Domingo Caicedo.-Por S. E. el Vicepresi­dente de la República encargado del Pod~r Ejecutivo-El Secretario de guerra i mariná, José Acevedo. COLECTORES DE RENTAS PROVINCIALES: su asignacion i fianza. Semanario de Car ajena. tados i los hornos; estando fuera de su lugar el canuto moderno pendiente al cañon mayor i rota la bigueta que toma la máquina del medio ya espresada: el vaso del buque se encuentra bastante maltratado soltando cásca­ras de moho, i abierto como dos varas en el punto en que descansa la masa mayor, fal­tándole algunos de los tornillos que tomaban la cinta: la madera fué destruida por el fue- LA CÁMARA DE LA PROVINCIA DE go, quedando solo de media utilidad la parte CARTAJENA de las <;ubiertas de los cos cubren la -------C..:::..O.::N::.S~I:.D:::E:;.R=A;:;.N. D.;; ;.O'-: ........ --=--:-r]=u:-:e3d::a~e~a~n~ r: fina mente en la proa tiene Que por ser tan poco el tanto por ciento dos ahujeros de baJa de cañ"¡ ."1 (D C>O &'{I.I 80.. CP g ~ ~ ~ . -(1) ;Jet ;-5. ~ s» ¡p.. o e ~ ~S' ~ ""::;S "p.. t:l- 0 G ., ::rp.. '" (O ~ I ~ ~ - ~ I <:Jl o ~ ~ - ~~ - - I ...~.., ~~ - - ~ I ¡¡::.. ... Z el ~ t:.1 ro o ~ ~ ~ &. ~ ! ~ ts t"l t> ~ ~ o .... ~ (J1 ~~ ,t" 4 nZ .... ~ COMUNICADO. NUEVA CONSTITUCIO . (Artículo 2. o ) En nuestro anterior artículo espusimos con nuestras idéas contra' la reforma de la constitucion en las actua­les circunstancias: i aunque los señores redactores d e te periódico se han pro­nunciado en favor de ella, como sus ra­zones no destruyen las nuestras, remiti· mos la decision al criterio p'" bl' co; i pa­samos a exanlinar otra cuestion pre . ~a, que será la última por no mole~tar de-ia o a nuestros lectores. PensanlOs que se ban violado las dis­posiciones de la constitucion que esta­blecen 1 reglas que deben g .. : l" .. e pa 'a 1 s reformas o diciones q e a el a se hagan: i aUllque no se 11 s oculta que algunos miran este punto como de poca importancia, porque lo interesante segun ellos es hacer el bien, 110 otrou que juzgamos que es un positivo mal el ha .. cer ese pretendido '&ien por otra senda que no sea la legal, nos oponemos a se­mejante doctrina. Dado el pernicioso ejell lo de sancionar una nueva con ·ti­tucion, o si se quiere, de reforn1ar la que existe sin sujetarse a los trámites establecidos por ella, queda consagrado el principio de que para hacer ,.1 bien es pel'mitido hollar la constitucion; i co­mo todo es relativo en este mundo no será estraño que alguna vez se encuen­tre el bien de la. Repi blica en lo que nosotros hoi creCInos que está el mal. Con esta máxima no habrá jamas una constitucion estable en la Nueva Grana­da, i los facciosos encontrarán en ella una escusa con solo asegurar que desean el bien de la p~tria al invocar nuevas reformas, i quedarán a torizados para ocurrir a las vías de hecho siempre que q f ~ sea el bien. Lo que mas impresion ·nos causa en esta materia es el saber que los defen­sores de la doctrina del bien son los miS1TIOS enemigo del principio de ut.¿zi· dad, al cual han decla oadojuerra a muer­te; i conlO bien i utilida sean sinóni­mos en el sentido de esta cuestion, por· que bien de la república no es otra co­sa que su utilidad o beneficio, les acon­sejamos 11editen sériamente sobre esto i no se espongan a incurrir en un error que tanto detestan. Cuando observamos el empeño que tornan alO'unos hombres en que se san .. cione esa nueva constitucion, que ofl'ece menos garantías que la que hoi tene· lnos, cuando los vemos sostener que no hai que reparar en los medios con tal de ql e con ella se haga lo ue ellos llaman el bien, recordamos que h bien­do escrito Montesql ieu se decia de con .. tinuo que sel:ía conveniente que la jus· ticia se administrase en to as partes como en Turquía, lIelvecio añadió que esto se oia decir a aquellos que espera .. ban dar los palos. Entr. en la cuestiono El Con-gre o tiene el poder suficiente para re­fOrInar la con ti ucion, siéndolo prohibi­do únicamente v iar los artículos del título 3. o que habla de la fo 'ma de go­bierno; mas si leemos con reflexio el artículo 214 del mismo código encontra· rémos en él, que estas refermas deben ser por parte) sucesivamente) la obra de la meditacion i del tiempo, pues quiere ~q 'e se propongan r formas a al~ uno o el­gunos de los artículos i no indica siql . 1'a que puedan ser a la totalidad de ellos de una vez, Reformar toda la constitu· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. eion 'Segun s& há hooho, esen'reáhdad dar "una nUeváJ i apelam()~ al fiüen Jtiiciol (fe los granadinos para que decidan, si creen que ese acto lejislativo publicado en el Suplemento a la 9aceta de la Nueva. qra­nada número 565 contiene la' misma co~­titucion que hoj rije. Los d~fen.soreg de aquel proyecto dirán sin duda que si, que la constitucion qued intacta en ~ for­ma de gobierno, que en lo demas solo' ~e han hecho algunas refeumas; i aunque con ·esto convencerán tal vez a · muchos, . no­sotros encontJ:amos que el' mencionadQ proyecto contiene UR .. , nue\'a 'onstitucion en la cual se han conservado algunas de las disposiciones de la que tenemos como se hace casi siempre cuando se dá una nueva. Compáret:lse las tl~s que h& mos tenido" desde el año 11. o i se en­contrará en ellas conformidad en' varios puntos sin que por eso se haya dicho jamas, que no s 113,n he ho mas que re,:­formas. Ese proyecto conti~ne una. cons­titucion distinta o diferente d~ la que hoi existe, i nosotros no ,podemos considerar­la sino como nueva. Esas pretendid""s reformas han sido acordadas pOI un Congreso convocado es­traordinariamente por el Poder Ejecuti­vo con tal objeto, i nuestra opinion es, que la constitucÍon no puede ser refor­mada o adicionada, sino en las sesiones ordinarias. Nos fundamos en el artículo 216 por el cual se dispone, que "el Con­greso en las sesiones ordinarias de los años siguientes tomará en· consideracion la rejo1"ffla o adicion aprobada en la an­terior; porque esta sesion anterior no pue­de referirse a una extraordinaria de que no se hah eJ a1;tíc .. a las ordinarias e que en ~l se trata. ~l Po­der Ejecutivo solo puede hacer indica­ciones sobre las dudas, reformas o in­telijencia de algunC)s artículos constitu­cionales, i ya se vé que convocar un Congreso estraordinario con el esclusivo fin de que nCl1{'rde lns r('forma~) ('s algo mas que indicarla:), porque esto ya se habia hecho. El 25 del últiIno Mayo fué que es­pidió el Poder Ejecutivo el decreto inser­to en la Gaceta de la Nueva Granada del 29 de aquel mes, número 559, por el cual convoc6 al Congresó estraordinaria­mente para el dia 30 del mismo Mayo, con el objeto de que concluyese los de­bates i aprobacion del proyecto de re­forma de la constitucion de que se ocu­paba, i espidiese el acto que estimase mas ,cony('niente i oportuno para poner fin a la crisis en que se hallaba la Re­pil blica; ocupándose tanlbien de los de­mas proyectos que cada una d~ las cá­maras juzgase de preferente importancia. Es decir, que se señaló el término de cinco días a 11 uestros Senadores i Repre­sentantes para que concurriesen a aquel congreso, i nosotros preguntamos ahora t no fué esta una burla manifiesta? Con­vocar es citar, llamar a mu~bos para que c.o.ncnrran a lugar determinado, i el buen sentido basta para conocer, que esta ci­tacion o llamamiento debe hacerse fiján .. dose un plazo proporcionado con el fin de que puedan concurrir todos lo. que son llamados. Ahora bien: en la cáma­ra del Senado en la cual pendia el pro­yecto de reforma, no estaban los Sena­dores de estas provincias de la costa, que d.ebian eonsideratse como las ma~ inte .. resada. en 'aquel acto, puesto q e fu ... · 10 en ellas que se dió el grito de federa­cíon, i siendo cierto ademas que no se n.o. habia oido segun lo fueron las pro­vincias del interior, sobre las tales refor­mas, por medio de los informes que se les pidieron por --el- Consejo de Estado, i que no pudi ron evacuar estas provin­das porque estaban ocupadas por los fac­ciosos, mui justo, mui natural i conve­. niente era, que siquiera se die~e el tiem-po l1~ario Hara que sus Senadores i Representantes que no pudieron concurrir al .congreso ordin Ti archasen al es­traordinúrio en que d<:.'hia tratars u a cuestion de tanta importancia. La verdad es, que la que se llamó convocatoria de un Congreso estraordinario, no fué en la realidad otra cosa sino una prorrogacion del Congreso ordinario que estaba reu­nido) i no siendo este el tiempo en que puede engañarse a los pueblos con pa­labras, sostenemos, que aquella convoca­toria fué inconstitucional por no haberse señalado en ella el término suficiente pa-ra que pudiesen concurrir al Congreso es­traordinario todos os Senadores i Re­presentantes que estaban ausentes i "te­nian un derecho indispensable para asis-tir a él. francamente nuestras· opiniones i ,diremos -lo que pensamos con' el' fin de que se pre.caban. los males que preveemos. Dos amigos de la libertad, EL:ECcrON DE VlCEPRESIDEN'r& lUir LA REPÚBLICA. PRO'VINC1A DE C(ARTAJENA. • . Asamblea de Barranquilla (rectificado). P~r el Dr. Joaquin José Gori •. 7. • 1 ... 4. Por el Jeneral 'r. C. tle Mosquera. 1,. PROVINctA D~ SANTA MARTA. Asamblea. de Tenerife. Por el Jeneral T. C. de Mosq,uera. Por el Dr. Rufino Cuervo. . . . Por el Dr. J. 1. GorÍ. . . . Asamblea d~ Plato. Por el Sr. Vicen.te Veros. . . 1. PROVINCIA DE- RIO-BACHA. Asamblea, de Rio-Haoha. Por el Jenetal T. C. de Mosquera. 6. Por el Sr. Vicente Ucros. . • . . 3. Asamblea de S. Juan de Cesar .. Por el Jeneral T. C. de Mosquera. 3. Por el Sr. Vicente Ucros . .. 2. Resúmen de los 'liotO$ pu,blicados hasta h.i, Por el Dr. J. 1. Gori. . . . 113. Por el Jml. T. C. Mosquera . 83. Por el Sr. Vicente Veros . . 6l. Por el Dr. E. M. Canabal • , 11. Por el Sr. J. de D. de Aranzazu. 10. ,Por el Dr. Vicente Borrero. • 7. Por el Dr. Rutino Cuervo • . 4. Segun el citado artículo 216 de la constitucion "el Congreso en las sesio­nes ordinarias de los años siguientes to­mará en consideracion la reforma o adi­cion aprobada en la anterior, i si fue­re cali~cada_ de necesaria por las d~ ter­ceras partes de los miembros presentes, con las formalidades prevenidas por el artículo 214, se tendrá como parte de la constitucion; " lo que manifiesta que t1 Co~ en" las sesiones VepJ·L(1ei:~I."-c..:t::t solo puede apro'bar o ne a rerorma de que- se trata siú que pueda hacer otras en el mismo proyecto, porque en­tonces resultarian estas nuevas reformas aprobadas por solo un Congreso, i no serían constitucionales. Siendo esto así, Por el J ral. Barrero. . 3. 1. En blanco. • . . . . 1. los Senadores i Representantes de estas provincias que. COllcurran al Congreso de 1843 no podrán mejorar esa nueva cons­titucion, i ten..drán ~ue convenir en ella o negarla absºlut~mente, sin que les sea lícito introducir ninguna reforma o adi­cion en el proyecto, aunque la conside­ren de suma -importancia para la pros­peridad de la -cogta, i acaso de la Re­pública entera. Se ha destruido, pues, con esto la igualdad legal entre estas provincias i las del interior, porque las unas han podido proponer todas las re­formas convenientes a su felicidad, cuan­do las otras no han gozado de este de­l'echo. Por fuertes que parezcan estas ver­dades, . es un acto de patriQtlsmo el pu­blicarlas, supuesto que no estando aun sancionada la titulada reforlna, es tiem­po de que el Congreso vuelva sobre sus pasos ¡. acuerae lo que sea lnas ar­reglado a la ~onstitucio en e caso de que nuestras ·..oh rvaciones sean ex.ac­taso Si no 10 fueren 'serán desprecia­das; i i la nueva constitucio}.l llegar.e a publicarse como tal en la N lleva Sra­I) ada, sérémos los primeros ' en ~ ab e
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 28/08/1842

1 :z;:¡;;:;:===C=~=R=T=~=J.=~=W.A==,= D=O=iM=L:=:Ní=G=O=2==8=D==E==A==G=O=S=TzO=D=E=18=4=24==:=::o::c: r TRIMESTRE 1. ~ Se admiten las suscriciones i nden los numeros sueltos en la tesoreria de rentas 'provlncialell. 12 reales anticipado, . La insercioll 'de av .. e ajustara cou el impresor. NUMERO 7. Vale WIt real. CIRCULARES. A LOS JEF E ~ POLíTICO ~bre reintegro de las cantidades tomadas por los facciosos de las rentas municipales comunales. República de la Nueva Granada.-Gober­nacion de la pro'Oincia.-Cartajena 24 de .Agosto de 1842.-Al Sr. J~fe p{)lítico del can­ton de'--- A consecuencia de consulta elevada a la 60bernaciofl por la contaduría jel1eral de la provincia, se resolvió, en 20 de Junio último, que los gastos que se hayan eroga~o de las rentas municipales, como de cualesqtuera otras, no son de abono en las cuentas, si tales gas­tos fueron mandados hacer por los rebeldes, a men.os que no justifique suficientemente el. res· pectivo tesorero o empleado, ante la autorIdad competente, que ellos se hicieron por la fuer­za. Ésta resolucion fue aprobada por el Po­der E · ecutiv en 23 de t.Ilio d~clarando, a. mérito de la consulta que e rtjio la o r. nacíon, que no se haga novedad r~specto de los gastos que de dIchas r-entas se hayan he­cho por los mismos rebeldes) ert objeto legal i arreglándose a lo dispuesto en el artículo 192 elle la leí orgánica de provincias. Aunque supongo que V. en vista de las in­dicadas resoluckmes, que le fueron comunica­das por circulares de este despacho números 1000 i 1344, fechas 20 de Junio i 16 del cor­riente habrá tomado las noticias conducentes ,para saber las cantidades que indebidamente !Se estrajeron de las arcas municipales i co­munales de ese canton, i excitado al persone­ro o autoridad local para que instruya o ha­ga instruir la accion corre:>pondiente cont~a quien haya. lugar i he t retdo deber prevemr a Y., como le prevengo, dicte inmediatamen­te tales providencias a fin de que sean rein­cegradáS las rentas, cuidando Y. ademas, en ejercicio de las facultades que le defieren los artículos 25 i 26 a que se refiere el 62 de lo. lei de 19 de Mayo de i834, que ]os juzga­dos ante quienes se instruyan diGhas acciones las despachen con actividad i le den informe ~emanal del estado de ellas, dando V. cuenta a la Gobernacion. Debe tenerse pre~ente que el Poder Ejecu­tivo, como se vé por su resolucion del 23 de Julio contenida en mi circular número 1.344, no puede indultar de la responsabilidad pecu­mano. por daños i perjuicios causados a las rentas provinciales, municipales í comunales, i que por lo mismo la persona que hubiese dispuesto de ellos no se salva de la responsa. bilidad legal aun cuando haya sido indultada por sus 'Comprometimientos en la rebelion. Dios guarde a Y. Antonio Rodríguez Toric'3. 'A L AS OFICINAS RIl\uel'te futura. Si nues­tros n'ores contribuy 11 a que los hom­bres instruido hablen e ilustren a la nacion lnanifestándole cuales son las re­forma que le convienen,nosotros nos cree­rémo: i felices i quedarémos mui satisfe­chos de haber contribuido del modo que nos ha sido posible a hacer la dicha de nuestra patria. No es fácil decir en un solo artículo cuanto. nos ocurre sobre una materia que requiere mas estension de la que per­mite este periódico, i por lo mismo pu­blicarémos varios, en los cuales irémos ntanifestando nuestras idéas. Pro cura­rémos no ser difusos i hablarémos con toda la cl~ridad que nos sea posible, en el concepto de que nuestro fin es el de ha~ r pensar a nuestros conciudadanos i no el de lnolestarlos con nuestros es­critos. Ante. de entrar en el fondo del ne­gocio se presentan algunas cuestiones preliminares de las cuales es in~ispen­sable que nos ocupemos; i como la pri­mera de ellas es, si será conveniente reformar la constitucion en las actuales circunstancias, esta será la materia del presente artículo. La necesidad de las reformas se hace consistir, 1. o en que por todas partes se ha oido un grito jeneral e ntra la constitucion, que manifiesta bien la ne­cesidad de que se varíen alguna~ de sus rlisposiciones: 2. o en que varias de es­tas lnismas disposiciones presentan gra­ves inconvenientes en la práctica, i que acerca de otras se han orjjinado ~udas por el modo con que están espresadas; i 3. o en fin, en que segun parece, el actual Presidente de la República ha indicado que no puede gobernar bien con la actual constitucion del Estado. Exa­minarémos una por una estas tres pon­deradas razones. Fué n ast en donde por a pl'ime- ·l'a vez I e dió el grito de rebelion, i en­tonces nlui léjos de que se alegasen si­quiera por pretesto los pretendidos de­fectos de la constitucion, el Inonstruo del fanatismo levantó su horrible cabeza, i por sostener los conventos suprimidos se encendió la guerra que al parecer era de relijion para aquellos bárbaros, que confundian 1 s ti'uiles con la iglesia. Ob­sérvese bien q le n fué la i?npiedad si­no el fanatis1no quien empezó la con ... tienda; i aunque estamos mui léjo~ de creer que la conservacion de los con ven .. tos de Pasto fuese la verdadera causa de aquella rebelion, indicamos esto de paso, porque advertimos en ciertas jen­tes que atribuyendo a la inmoralidad el oríjen de nuestros lnales, no enCl entra a ellos mas relnedio que en el estremo opuesto. El gobierno, que debió haber desplegado la mayor enel:jía en sofocar la rebelion de Pasto, se manif~stó débil queriendo parecer clemente por sistema: los rebeldes, conociendo la ventaja de su posicion, se obstinaron, i faltándoles el que restableció los conventos de asto, ~~s­caron otro en la proteccion que qUISIe­ron dar al tigre de Berruecos. Esta fie­ra, que por sus crÍInenes ha adquirido una triste celebridad, debió i pudo ser estel'minada cuando estuvo en nuestro poder; pero por sentimientos cahall l'es­cos Iuui mal entendidos, i por haberse preferido la gloria de un hombre que quiso adquirir el título de enemigo je. neroso, se sacrificaron los verdaderos in­tereses de la nacían, i José María Oban­d , que pudo i debió morir en un patí­bulo, tuvo 1 tiempo i los medios sufi­cientes para continuar la guerra que nos hizo con la fuerza que dá la desespeooo racion i la fiebre de la ira. Entre tanto, el gobierno que debió sa­car de la nacion los recursos de que se­aprovecharon lo~ facciosos, i poner en movinlÍento ese lnismo espíritu público­que despues triunfó con tanta gloria, se­Inanifestaba siempre débil, i esta debi-­lidad fué mas calamitosa a los pueblos que la mi ma tiranía. Ella arruinó a los ciudadanos, i ella condujo a la re­pública al borde del precipicio. Los lnal­vados que en otras provincias procedían de acuerdo, elnpezaron en ellas a qui­tar e las máscaras, i la rebdion se ma­nifestó por doquiera. Las causas o los pretestos que se alegaban eran varios, i confusamente se pedian reformas sin indicar siquiera cuales eran, hasta que acá en la costa se ocurrió a la federa" cion por los que deseaban figurar en ella. La sociedad estuvo casi al disol­verse; pero el buen juicio i el patriotis­mo de los pueblos la salvaron por me­dio de heróicos sacrificios. El Estado renació; i cuando era de esperarse que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. el gobierno evitase os dos escollos en que se encuentran todos los q e :v.u~l­ven a entrar en posesion de sus dere­chos, i son la debilidad i la reaccion, con los mislnos indultos que nos conserva­ron al traidor Obando para anlenaza perpetua del órden i de la libertad, 11a conservado la mayor parte de los cabe­cillas, que se aprovecharán de la pr.ime­ra coyuntura favorable que se les ofrez­ca para volver de nuevo a la lid i rea­lizar si pueden sus proyectos. Esta es la historia fiel de la rebelion pasada] i es preciso indagar ahora cual fué su ver­dadero objeto. El jeneral Francisco de Paula San­tander, hábil intrigante í que jamas me­recerá el título de gran político, mientras por políti~a no se entienda la perfidia, habia dejado a su pesar el asiento de la Presidencia. ' A'costulnbrado a man­dale en este pllis, no podla resolverse a obedecer, i aspirando a volver al man- ~ do, minó \a República de ta modo que fuera preciso ocurrir a él para salvarnos del incendio. Sus cómplices, porque los malvados no tienen amigos, encendieron lal téa de la discordia con el fin de. que él la apagase a su debido tiempo; pero la Providencia que se burla de los de­signios de los hombres, privó a Santan­der de la vida en medio de esta ' can'e­rae La muerte de este jeneral, que vi- , vió demasiado por desgracia de la N ue­va Granada, dejó a sus partidarios sin jefe, i destruido el Ílnico plan que ha­bian formado i consistía en la elevacion de su caudillo, cada' uno qe, ellos se cre­yó el primero, la anar~uía a ale . - el lóS cltt1lpo os ebelaes1 -i a Inmora­lidad fijó en ellos su asiento. Los fac­ciosos no sabian ya lo que querían, ni 10 que debieran hacer, i una mano vi­gorosa hubiera fácilmente sofocado en tal momento la l'ebelion; mas el gobier­no, cruel siempre con los pueblos por su mal entendida clemencia, no supo a­provechar la ocasion, i perdidos los pri­meros instantes, cada uno de los cabe­cillas animado del delSeo de llegar, a ser el primer jefe, obró de su cuenta figu­rándose poder someter la República i deatruir el Eltado para c0nstituirlo de nuevo. La federacion fué el mas her­) noso pretesto, i los que aspiraban a ser los tiranos de esta tierra se llamaron los primeros federalistas. Se abusó de esta palabra como se ha abusado siempre de aquellai que se han escojido para ser­vir de pretestos i pero la verdad era que los trastornadores del órdert no tenían ninguna queja verdadera ni aparente con­tra la constitucion, i que teniendo su crÍ­roen por fin su propio engrandecimiento con ]a elevacion de SaI,ltander, habien­do fallecido éste, ellos solo pensaban en ocupar los altos puestos i legalizar lue­go su usurpacion convocando un Con­greso que necesariamente se compondria de sus cómplices, que santificarian sus crímenes i nos darian despues una cons­titucion segun les conviniese. La ambi­don sola fUé, pues, la caus~ de los, pa­sados trastornos, i el fanatismo i la jn­moralidad han sido como siempl'e sus instrumentos. En todos estos desórdenes solo vemos figurar a algunos hombres procurando su engrandecimiento, i en ninguna parte en­contramos los defectos del código funda­mental que les sirviesen de pretesto. La Semanario de Ca tajena. 2 nac.· on se levantó 'en
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 4 N. 40

Por: | Fecha: 16/04/1843

bt la t a. NUMERO 40. Vale un real. } CARTAJENA, DOMINGO 16 DE ABRIL DE 1843. ¡ , ===========================================::;== TRIMESTRE 4. o . Se admiten las luserlciones i se venden los Dumeros sueltos en la tesoreria de rentas provinciale!. 12 reales anticipados. La insereion de avisos &c. se ajustara con el impresor. CENSO DE POBLACION. Circular núm. 46.-República de la Nueva Granada.-Gobernacion de la provincia de Car­tajena.- Cartajena a 8 de Abril de 1843.-Al Sr. jefe político del canton de .... En cumplimiento del deber que me impo­ne el artículo 22 del decreto ejecutivo de 18 de' Junio del año pasado sobre formacion del censo de poblacion de la República, he cuida· do de recordar a V. a su debido tiempo la obligacion que tiene de formarlo, para qua V. por su parte cumpliera la que le impone el mismo artículo a fin de que no se retarde la formacion de dicho censo. El cuadro jeneral del canton con las listas i cuadros que han servido para formarlo, i la lista nominal de esclavos de que hablan los artículos 17 i 18 del citado decreto, deben re­mitirse a la Gobernacion el 15 de este mes, i V. cuidará de hacerlo así, en el concepto de que, si el dia último no se hubieren re­cibido, las pooiré a V. por posta i a su cos­ta, i le haré exijir la multa de cincuenta pe­sos que desde ahora le impongo llegado aquel caso, con arreglo a lo prevenido en el artículo 19 del decreto citado. La presente órden signe en pliego certifica· do, i V. pondrá en su cubierta el recibo, sin perj nicio de acusarse por separado el corres­pondiente. Dios guarde a V. Antoniv Rodriguez Torices. Reiterando las 6rdenes para que se recojan las armas o/c. que se hallen en poder de particulares. Circular núm. 4.9.-República de la Nueva -Granada.-Gobernacion de la provincia de Car· tajena.-Cartajena a 12 de Abril de 1943.­A~ Sr. jefe político del canton de .... Desde que se restableció el órden legal en ,esta provincia, se hél.\l librado varias 6rdenes -por la Gobernacion para que se recojan las armas i elementos de gnerra pertenecientes al Estado que e.istan en poder de particulares, i estas órde.nes fueron reiteradas en la circu­, lar número 27 de 12 de ~oviembre del año pasado, al comunicar a esa jefetura la auten­ticidad de la fJ.ue en 20 de Octubre espidió -la Secretaría de Guerra i Marina sobre el mis­mo asunto, que se halla publicada en la Ga­c~. ta de la Nueva Granada número 581. No habiendo tenido estas órdenes el cum­plimiento que era de esperarse i la Goberna. -cion se prometía del celo i eficacia con que debieron ser ejecutadas por parte d~ sus ajentes ; .he dictado en la fecha las siguientes resolu­. ciones: tao Los jefes políticos informarán a la Go­bernacion por el correo inmediato al en que ;reciban la presente órden, de las providencias que bayllll dictado en cumplimiento de lo pre­veni. d<) .ell la circular de 12 de Noviembre ül-timo, número 27, publicada en el Semanario de la provincia número 20, i del efecto que hayan producido dichas providencias, de las cuales acompañaran con sn informe una co· pía autorizada. , 2a. Sin perjuicio de lo prevenido en la re· solucion anterior, i sean cuales fueren las pro­videncias que antes se hayan dictado por los Jefes políticos, se reiterarán por ellos inmedia­tamente espidiendo nuevas órdenes a todos los distritos parroquiales del canton, para que se haga saber a sus habitantes que por cualquie­ra circunstancia tengan armas o elementos de guerra pertenecientes al Estado (sin el cor­respondiente permiso) la obligacion i el de­ber en que están de presentarlas a la autori­dad local dentro del térmillo de quince di as prefijos, contados desde el en que se publíque en cada distrito la presente resolucion. 3a. La publicacion se hará en cada distri­to el primer dia de concurso inmediato al en que se reciba, i se fijará i mantendrá fijada en lugares públicos para. que sea conocída de todos. 4.a. El que pasado el término prefijado con­servare armas n otros elementos dB guerra per­tenecientes al Estado, sin licencia ° antori­zacion competente, incl1rrirr\ en una multa equivalente al CUádruplo del valor de la co­sa retenida, cuya mitad se aplicará al demm· ciante si 10 hubiere j i si el individuo respon­sable de este hecho no tuviere con que pa­gar la multa, será destinado a la composicion de los caminos por un tiempo que no pase de seis meses ni baje de ocho días, o a su­frir arresto por igual tiempo en una casa de reclusion, si fnere mujer. El conocimiento sobre las faltas de que trata esta resol ucion i la aplicacion de las penas corresponde a los jefes políticos i a los alcaldes en su calidad de jefes de policía, observando el mismo pro· ¿edimiento establecido en la seccion 3~ del tí­tulo 1? de la lei de 18 de -Mayo de 1841 respecto d~ las faltas contra la policía, todo de conformidad con lo prevenido en el artí· culo 32 i su §. o de la lei de 2 de Jumo del año pasado, adicional a las orgánicas del ejército. 5a. Las mismas autoridades en uso de las facultades que le concede la leí de 24 de Ju· nío de 1842, tienen el deber de proceder con los requisitos que ella establece, al allanamien­to de las casas donde se conserven armas o elementos de guerra que hayan debido entre­garse, i este deber cuidarán de cumplirlo pun­tualmente en todos los casos que fuere ne. cesario. 6a. Los jefes políticos i los alcaldes de dis­trito consagrarán su preferente atencion al cumplimiento de cuanto queda prevenido, i los primeros darán cuenta a la Gobernacion por el primer correo de cada mes de las pro­videncias que hayan dictado i de los efectos que hayan producido, remitiendo una noticia de las armas i elementos de guerra que se hayan recojido ~n el mes ant~rior, pura to cual eXIJIrUn las correspondientes de cal des de distrito. 7a. Por la falta de cumplimiento de la di~~ posicion anterior incurrirán los jefes políticos en una mu 1 ta de diez pesos, i la Gobernacioll hará exijir la responsabilidad a aquellos que en tan iniportante negocio se muestren indi­ferentes o tolerantes a la infraccion de las leyes. 1 lo comunico '!- V. para su intelijencia i cumplimiento. Dios guarde a V. Antonio Rodríguez Torices. RE -UNCIA DE UN SENADOR. El Sr. Simon Burgos se ha dirijido a ]a Gobernacion con fecha 25 del mes próximo pasado, escusánaose de aceptar el nombla­miento de Senador suplente por está provin­cia que recayó n él en las elecciones del último año. El Sr. Burgos funda su escusa en el númcro 5, artículo 43 de la constitu­cion, segun el cual juzga no tener la renta r quenda para ser Senador, por no poseer otra que la proveniente de los destinos que sirve a voluntad del Poder Ejeeutivo i en los CUfl­les cesaría desde el momento qué aceptase di­cho nombramiento; i en el estado de su sa­lud quebrantada por sus tar"as en los desti­nos públicos i por un fuert~ ataque reciente que lo ha reducido a la necesidad de retirar­se al, campo por algun tiempo: . concluye apoyándola, por si estas causales no se esti~ masen suficientes, en la facultad que tiene pa­ra aceptar o no el nombramiento conforme 'al artículo 68 de la constitncion. En virtud, pues, de esta última considera~ cion, i prescindiendo por lo mismo de entrar en la calificacion de la legalidad de las otras causales, la Gobernacion ha v nido en decJa .. rar escusado al mencionado Sr. Burgos. JEFETUltA POLITICA. La Gobcrnacion ha nombrado jefe pol Hic() del canton de Corozal al Sr. Francisco Flor i Olmos, por renuncia admitida al Sr. Manuel Antonio Perez. ESTADO DE LA CAUSA DE CONSPIRACION; República de la Nueva G'ranada.-Juzgado de hacienda de la provincia.-CaTtajena 14 de .I1b1'il de 1843.-.I1l Sr. Gobernador de la p1'ovincia. A las nueve de la noche de ayer se ha citad.o para sentencia en la causa de cone, piracion de Fe1is Primero i compañero . Dígolo a V. S. para su conocimiento i de .. mas fines. ,.., Dios guarde a V. S. Francisco Tomas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajena. ADMINIs'rRACION ·DE JUSTICIA. Vista la causa ~eguida a Manuel Ibañez, Estevan Vanegas i Marcelo RIvera acusados de hurto, venida en consulta. de la. sentencia que pronunció el juez segundo de primera instancia del circuito de Mompos con conse­jo de letrado, calificando el delito de daño i condenando a Ibañez a sufrir Ull arresto de tres meses i a1pagar una multa igual al du­plo del daño que causó:, a.Vanegas aA sufrir un arresto p'e quince dias i una multa del duplo del valor del daño causado, de confor­midad coh los artículos 889 i 890 del códi­go penal~ prévia caJificacion del delito de aquel en primer grado, i de éste en tercero, con costas e indemnizacion de daños i perjuicios; i absolviendo a Rivera de ¡todo cargo. De ella resulta comprobado que Ibañez mató dos reses i se apropió su carne i los cueros i que Vanegas mató otra i tambien dispnso en su provecho de su carne, cuyos hechos han con­fesado los acusados: que el primero hizo del cuero de una de las reses un par de zurro­nes destruyendo la señal del cuero pasándole hierro encendido: que en sus casas se halla­ron los cueros: i considerando 1. o que si fuese cierta la ecepcion que oponen los acu­sados de haber matado las reses porque les hacian daño, no hubieran dispuesto de su car­ne i apropiádoseJn: 2. o que este hecho i el de haber tratado de desfigurar el hierro del cuero i no haber dado parte a la justicia ni solicitado su dueño, convence que su ánimo fué hurtarlas. Por estos fundamentos, adminis­trando justicia en nombre de la República i por autoridad de la lei, se revoca la sentencia consultada, i en atencion a que hai las cir­cunstancias atenuantes cuarta i quinta del ar­tículo 120 del código penal, se califica el de­lito de hurto en tercer grado i se condena. a Manuel lbañez a sufrir dos años seis meses de presidio, i a Estevan Vanegas a un año seis meses, se les declara infames, a quedar sujetos por un año a la vijilancia de las au­toridades, a oir en público la notificaci.o n de la sentencia i al pago de costas e ~indemlliza-cion de daños i perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 818, 824, 830, 836, 74 i 76 del espresado? código. Sáqucse copia de esta sentencia i diríjase al Sr. Go­bernador de la provincia para su publicncion por la imprenta. 1 no resultando cargo con­tra Marcelo Rivera se aprueba la sentencia que le absuelve.-Manuel del Rio.-Proveyó­se por S. E. el tribunal de Justicia de este distrito en Cartajena a 4 de Abril de 1843. - Francisco de la Espriella. Vista la causa criminal seguida contra Fran­cisco Martinez (a) Julianero por el hurto de dos vacas, una de la propiedad de José Ma­ria Lastre i la otra de lsidro Romero, remi­tida a este tribunal superior en consulta de la sentencia que pronunció el juez letrado del circuito de Corozal en 15 de Marzo próxüno pasado calificando el delito en primer grado i condenando al reo a sufrir la pena de cua­tro años de presidio en esta ciudad, a quedar sujeto é\ la vijiJancia de las autoridades por cinco años, con la nota de infame i en las costas e indemnizaciol1 de daños i perjuicios, de conformidad con los artículos 8] 8, 824, 830, 74 i 76 del código penal. Estando la espresada sentencia arreglada a derecho i al merito del proceso, administrando justicia en nombre de la República i por autoridad de la lei se aprueba, con declaracion de que la sentencia debe notificarse al reo en público conforme al artículo 836 del citado código. -Ramon Benedeti.-Proveyóse por S. E. el tribunal de justicia de este distrito en Carta­jena a 7 de Abril de 184.3.-Pra1lcisco de la Espriella. Hosp¡rr.A:L DE CARIDAD. Entrada i salida de caudales ENTR.'l.DA. Existencia anterior, 206 pesos 6 3Z4. reales, i 110 305 6 3]4. que por ha­ber sufrido una equivo­cucion 8n ja resta se pu­sieron en el llles pusado. 206 6 3Z4 Cobrado por réditos . . 255 O Por la hijuela decimal . 100 U Hospitalidades de esclavos 11 O ld. de dos locos . ] 4. O 1Z2 Por dOllélcion 8 O A IqUllüres de casas . . 34. O Cobrado del depositario de las casas del Sr. An­tonio Lopez de Osse Venta de una biga inútil. SALI DA. En alimentos i gastos de 18 O 1 O la iglesia . 74. 4. 324 En medicinas 47 6 324. En sueldos 79 O Honorario al 8 por eto 35 2 121 .En reparos del edificio. . 467 O - 703 5 :3Z4 Diferencia contra el establecimieuto. $ 55 6 1]2 Entrada i saUda de enfe1"mOS en Marzo. Existencia anterior . Entradas en el mes Salidas: Muertos. 1 proyecto que declara puerto [ralleo el de Cartajena.-Se nombraron presidente i, vice­presidente para el periodo que comienza ma­üana a los Sres. Marquez i OSQrio.-Se apro­bó en tercer debate el proyecto sobre pro­cedimiento en los juicios sobre concurso de acreedores.-Se consideró en segundo debate el proyecto sobre naturalizacion de estranje­ros.- Se admitió en segundo dehate el proyec .. to que aumenta hasta seis circ.uitos judicia­les en algunas provincia8.-En 'egundo de­bate se consideró el proyecto que dispone la recopilac.ion de las leyes vijente::;.- e man­daron pa::;ar a la Cúmara de R pre ' entante~ todas lag solicitudes relativas al pago de deu- . das del tesoro nacional para que las tenga presentes en la discusion de la lei de gastos. CAMARA DE REPRE$ENTANTES. . í I Marzo 25.-En primer debate se yieron los proyectos mandando pagar al Rdo. Obispo de Santa Marta los sueldos que dejó de per­cibir durante la dominacion de los rebelde .. : el que deroga el artículo 20 dc la .1ei de 30 de Mayo de 1835, i autoriza al Poder Eje­cutivo para reglamentar las escuelas norma­les: el que aplica ciertas rentas a las escue­las primarias de la provincia de Neiva; i el que establece en la capital de la Re.publica un periódico d.estinado a propagar los cono­cimientos morales e industriales.-En segun­do debate se admitió el proyec to aplicando al párroco de Medina la cóngrua sustentacion destinada al párroco de Santo Tomas de Upía. -Convino la Cámara en las variaciones he­chas por el Senado al proyecto que impone un derecho sobre la harina estranjera que se introduzca en Rio Hacha.-Continuó el se­gundo debate del proyecto orgánico de la ha­cienda nacional.-Continuó el segundo deba­te del proyecto de reforma de la constitucÍon. Marzo 27.-Se declararon fundadas Jas ob­jeciones del Poder Ejecutivo al proyecto so­bre canonjías, raciones i medias raciones de· las catedrales de la República.-En tercer de­bate se aprobaron lo~ siguiente.s proyectos : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. sobre recopiIacion do las leyes de .colombia i N ue va Granada: a pEcando al párroco de lVIe­dina la cónO'rua sustentacion del cura de San­to Tomas de U pía: autorizando la cre.acion hasta de seis circuitos judiciales en CIertas provincias; i sob\'e naturalizacion de e.s~ranje­ros.- Se negó el informe de la COllllSlon 0sitiva i grande, porque ha estado privada de la renta que debie­ran producir esos capitales en circula­cío n ; i el comerciante que vé arrebatár­sele impunemente el fruto de su indus­tria, c~e . ~n un desalient~ que refluye ·pn perJUICIo de todos, El temol' inquie- Semanario 'de Cartajena. to de sufrir nuevas pérdidas le hace mas desconfiado, i el jiro de todos sus negocios es menos activo; i creciendo la desconfianza con la repeticion de los escándalos, podria llegar a tal grado que el comercio moriría. Es necesario, pues, que leyes sabias obliguen a cada hombre a contenerse -en los límites de su interes bien enten­dido, supliendo así los defectos de la razon humana, i la sociedad recibirá nn favor inmenso. Donde quiera que ellas protejan los derechos de los acreedores habrá un fomento estraordinario en to­dos los ramos de la industria, i de ca­pitales por consiguiente. Pero nada valen los medios que las leyes establezcan para asegurar los de­rechos de los particulares, si la voz del favor se hace oir Inas que la de esas leyes. Llegado el momento en que el d~udor puede o e pera descara'arse fá- CI'1 mente de sus obligaciones paor a con el acreedor, este corre un gran úesgo i su­fre una pérdida que tiene su valor, i el remedio del lnal solo queda escrito. Sabemos .bien que los ll1alos hábitos no pueden reformarse repentinamente: esta empresa corresponde a la sancion popular i a las leyes ayudadas por el deGurso del tiempo; mas queremos pre­sentar al público nuestro sentir i des­pertarlo de la indolencia culpable en que vive respecto de un asunto en que t0dos debemos interesarnos para que a la inmoralidad se le corte su vuelo. Ojalá que cada juez, desprendiéndose de indignas consideraciones, haga siem­pre re.spetar la leí; que el público sea mas clrcunspect@ en adelante para con­ceder su aceptacion; i que el Congreso de 43 haga las reformas conducentes para oponer un dique al torrente de in­moralidad que se despeña, con peljui­cio de uno de los principales elementos de nuestra felicidad: la riqueza pública. LETRILLA. UN CUERNO PARA LOS DOS. Que diga el grave Doctor En su bufete sentado, Que él no ('.oncede favor Ni dá tregua al sentenciado, 1 que como majistrado N o oye de nadie la voz- Un cuerno para los dos! Que nos diga una coqueta Cuando la inculpen de tal, Que ella ha adoptado esa treta Para vengar a su igual, 1 que en nada ha obrado mal Como bien lo sabe Dios- Un cuerno para los dos! Que nos venda un militar De esos de pronuncia ..• cion, Que si lucha ha de luchar Por nuestra constitucion, Que abjura de la traicion Como de un delito atroz- Un cuerno para los dos! Que nos sostenga Simona Que le deleita el rosario 1 que mas que una corona Ansiaba el escapulario, Porque dizque es cosa mona Ser hermanita de Di<;>s- Un cuerno para los dos! Que al que le quiten la dama Por descuido o causa alguna, Diga que no le da escama, Que él siempre queda con una, Que bendice ::l. la fortuna Porque dizque oyó su voz- U n cuerno para los dos! Que nos
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Por: | Fecha: 09/04/1843

NUMERO 39. CARTAJENA, DOMINGO 9 DE ABRIL DE 1843. I ====~==========================~==~========~= TRIMESTRE 3.° Se admiten laa auscrlc10nes i le venden los DUJl1eros sueltos en la tesorerla de rentaa provinciales. 12 reales anticipadoll. • La billlerdon cÍe aviso!) ~c. le ajustara con el impre8or. Yale 1m real. .KESOLUOION DEL PODER EJECUTIVO ~N VN. CONSVLT A SOBRE REMOCION DE LOS TESOREROS P ~RROQ. UIALES. Nllm. 14.-República de la Nueva. Grana­da.- Secretarfa del Interior i Relaciones Es­teriores.- Seccioo ~-.Bogotá J 7 de Marzo de 1843.---Al Sr. Gobernador de la provin­cia de Cartajena. Consulta V. S. en su comunicacion de fe­cha 2 del próximo pasado, número 26, por quien deben ser removidos. los tesoreros par­roquiales; i el Poder Ejecutivo a quien 'di cuenta con la espresnda comunicacion resol­vió lo que sigue. "No está declarado en la lei quien debe remover al tesorero parroquial; por consiguien­t., cuando cometa cualquier falta, debe ser sometido a juicio para que, COll arreglo a las leyes, sea depuesto. ,; 'l'rascribolo a V. S. como resultado de la mencionada consulta. Dios ¡uarde a V. S. Marian. 08pinli. GUARUlA NACIONAL. Circular núm. 3T.-República dt la Nueva Granada.-Gobernacion de la '}Jruvincia de Cartajena.-Cartajena a 30 de Marzo de 1843.-111 8r. jefe polftico del canton de ..... Acompaño a V •.. ejemplares impresos del decreto que espedí en 27 del corriente sobre organizacion de la guardia nacional auxiliar i local de la provincia, i encargo a V. que inmediatamente que los reciba haga que se publique i circule en esa cabecera i en todos los distritos parroquiales del can ton, a fin de q11e a la mayor brevedad i dentro de un tér­mino que no exceda del prefijado en el arti­culo 2? quede concluido el alistamiento. . Luego que esto se verifique, i al pasarme V. las listas de que habla el artículo 4. o, me informará V. en que distritos del canton juz­ga que seria conveniente distribuir las com­pafiias de que deba constar el batallon de in­fantería (escuadron o compañia suelta) de la guardia auxiliar que debe organizarse en este canton conforme al decreto ejecutivo de 31 de Enero último, etritando en lo posible la divi:sion de ellas en distintas parroqúias. Asimismo me informará V., si posible fue­re a vuelta de correo, que iodi viduos juzga que debieran ser propuestos para oficiales de compañía con arreglo a lo dispuesto en el ,artieulo 25 de la lei de 20 de Mayo ,de 1840 org'niea de la guardia nacional, teniendo pre-sente a los que ya han obtenido despacho del Poder Ejecutivo de tales oficiales o que ha­. yan servidG en esta clase, siempre que ten. gan la aptitnd, honradr;az i adhesion a las ins­tituciones polítiéas que recomienda el citado articule i deben tenerse presente; indicando el lugar del domicilio de cada uno, cu ya cir­cunstancia es necesario tener en cuenta al de· signar la compañia para la cual se les pro­ponga. Dios guarde a V. Antonio Rodriguez Toricei. CENSO DE POBLACtON. Circular núm. 41.-RepúlJllca de la Nue­tia Granada.- (!obernacion de la provinci" de , artajena.-Cartajena Marzo 31 de 1843. ~Al Sr. jefe político del cantan de .... Otra vez recuerdo a esa iefetura la obliga­cion en que está por el decreto ejecutivo de 18 de Junio último .de- formar el censo de po­blacion del canton de su cargo, el cual de- ' be pasarse a esta Gobernacion el 15 de Abril próximo con una lista de los esclavos que haya en el mismo canton, conforme a los ar- ' tícu:los 17 i 18 de dicho decreto. ~ Dios guarde .. V. . AntoniQ Rodrigu6z ÉSTADO D!! LA C.\USA DE CONSPIRACION;' República de la Nueva Granada.-Juzgado de hacienda de la provincia.-Cartajena 6 de Abril de 1843.-Al Sr. Gobernador ae la provincia. Como indiqué a V. S. en mi comunicacion de 30 del próximo pasado, el término pro­batorio en la causa de Felis Primero i com­pañeros, por conspiracion, se prorogó a quin­ce dias que empezaron a contarse el 27 úl­timo: por consiguiente se halla hoi en este estado. Dígolo a V. S. para su intelijencia i de­mas fines. Dios guarde a V. S. . Francisco Tomas Fernandez. . REINTEGRO A LAS RENTAS PROviN­CIALES. Núm. 30.-República de la Nueva Grana­da.- Personería provincial.-Cartajena a 3 de Abril de 1843.-AI Sr. Gobernador de la provincia. Nada de nuevo se ha hecho en la: deman­qa ~eguida contra el pr. Manuel Romai, ,pues aun no · se ha obtenido contestacion del em­plazamiento librado a Santa Marta. Si por el próximo 'correo no se obtiene, ocurriré al juzgado de hacienda para que se sobrecarte el exhorto. Es cuanto por ahora tengo que informar a V. S. . Dios guarde a ,V. S. Juan .RntonÍ4 de J1ria.l. RENTAS PROVINCIALES. _.... I ~ g¡ ~ .. ~ ~ _~ I o~ :::: I ~ ;:; I:!:::~- ~ II----:----------~--- .;.. ~ :f ~ ~ ~ al::'" ~ ~... . 1 ....~.... :::: fIIo"oo'.)" ' !! ¡Qr" I ~ ~ , CONGRESO. (Correspondencia del Semanario. ) SENADO. Marzo 17.-Se consideró P.IÍ primer deba· te el proyecto que declara puerto franco el d& Cartajena, i se suspendió para llamat al Se­cretario de hacienda.-Se examinó en segun­do debate el proyectó qúe asigna fondos para las escnelas primarias de la provincia oe Nei. va.-Se vieron en segundo debate los proyee· tos aprobatorios de los tratados de alianza, amistad, comercio i navegacion con la Rep~ blica de Venezuela, i se suspendió para lla. mar al Secretario del Interior i KelaClones Es. teriores.-Se admitió en segundo- debate el pr(;­yecto derogatorio del artículo 2Ü' de la lei de 30 de Mayo de 1835 sobre enseñanza pública. Marzo 18.-Se vió en segundo' debate el proyecto que exime de derechos a las pizar­ras &c. que se introd'uzcan en Rio Haoha, i se suspendió hasta que esté presente el Se­nador por aquella provincia.-Se aprob6· en tercer debate et proyecto que asigna la cón­grua sustentacion al cura de Medina que es­taba selÍalada. al de Santo Tomas de Upía.­Se dispuso' quedase sobre la mesa el proyec­to reformatorio de algunas disposiciones de las leyes orgánicas de la. renta de tabacos. . Marzo 20~-Se aprobó el informe de la pri:' mera comision de hacienda sobre que Sé con­teste al Poder Ejecutivo que el Senadó que:. da enterRdo de haberse restablecido el precio legal del tabaco en .las provinci'ag de la cos­ta' desde 1. o de Enero último.-Se aprobó oLro informe de la misma comision sobre que se archive la memoria del Gobernador de Bo­gotá relativa a las salinas.-Se 8:dmitió e~ se­gundo debate el proyecto que Impone tlerto' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajena. d~rech. sobre la harina estranjera que se in­troduZCB en Rio Hacha a favor de aquellas rentas provinciales.-Con asistencia del Secre­tario ue hacienda continuó el primer debate úel proyecto que declara puerto franco el de Cartajena, í pasó a se~undo, nombrándose una comisíon, compuesta ae los Sres. Mosquera i ,Recuero, para que lo redacte conforme n las indicaciones hechas en la discusion.-Se apro­baron en tercer debate el proyecto que dero­ga el ~rUculo 20 de la lei de 30 de Mayo de 35, i el que I\signa fondos para las escue­las primarias de Neiva. .:..l1arzo 21.~Se .rsuspendió la. djscusion i pasó a nna comí ion especial el informe de la comislon de hacienda en la solicitud de los vecinos' de la Plata sobre que se auxilie de Ja renta decimal para la reedificacion de aque­lla iglesia parroquial.-Se vió el proyecto que determina la autorIdad que haya de conceder licenceucias temporales a los subaltemos de la Corte Suprema de la República.-Se apro­bó el informe de la comision de instruccion pública sobre que se archive la peticion de la Cámara de provincia de Santa Marta pa­ra que se reforme el artículo 3. o de la lei de 15 de Mayo de 1841.-Se vió en primer debute el nuevo proyecto sobre concurso de tlcreedotes. }'larzo 22.·--Se vió ~n primer debate el pro­yecto reformatorio de la lei orgánica de tri­bunales.- Se aprobó en tercer debate el pro­yecto que impone cierto derecho a la hariua estranjera que se introduzca en Rio Hacha.­Se acordó llamar para elLo de Abril al Sr. Simon Burgos, Senador suplente por la pro­vincia de Uartajena, para reemplazar al Sr. Gori que ha admitido ]a Vicepresidencia de la Reptibliea.- Con asistencia del Sf'cretario del Interior se discutieron en segundo debate i fueron negados los proyectos aprobatorios de los trutados celebrados con Venezuela sobre alianza, amistad, comercio i llnvegacion. Marzo 23.-Se examíllaron las objp-ciones del Podar Ejecutivo al proyecto de lei sobre juicio d respmsabilidatl de los empleados i fUIlciomuiOl pt\blic08 i los articulos acorda­dos por la Cflmara de Representantes en con­sonancia con dichas objeciones; se convino en algunos de estos artículos, i se dispuso que se pasaran los demas a una comision para que los redacte con arreglo a l~s indicaciones he­chas en la discusion.-Se admitió en segun­do debate el proyecto que atribuye a la Gor­te Suprema la facultad de conceder licencias telnporales a sus snbalternos.-Sa examinó en segundo debate el proyecto sobre concurso d~ acrp,edores; se admitieron algunos artículos, 1 se suspendió la discusion para continuarla al sj~uiellle dia. . C.AMAR~ DE REPRESENTANTES. Marzo 18.-Se mandaron devolver al Po­der Bjccutivo los aranceles de los derechos que se cobran en las curias eclesiásticas de las diócesis de la ltepúbliea paTa que se publiquen por la impTentn.-Se vió en primer debate el proyecto permitiendo el establecimiento hasta de seis distritos judiciales en ciertas provin­cias.- Gon I\sistencia del Secretario de hacien­da continuó el primer debate del proyecto de .reformas de la constitucion, i pasó a segundo por el voto un~nime de los 64 diputados prew sfintes.-Se principió el primer debate del pro­yecto sobre acuñacion de monedas. Mal'zo 18 por la noche.-Continuó el pri­mer debate del proyecto sobre acuñaciQn de monedas, i se suspendió para que asista a la discllsion el Secretario de Hacienda.-Se sus­pendió el primer debate del proyecto deroga­torJO de lus leyes de medidas de seguridud hasta que se disponga del que reforma la cons­Citucion.- Se VIÓ en primer debate el proyec­to sobra asignacion de los empleados subro­gantes.- Se aprobó el informe de la comision de elecciones por el cual se mn ta en 200 pesos al diputado suplente por la provincia de Rio Hacha SI'. Rafael Barliza por no ha­ber concurrido a las presentes sesiones de la Cámara, ni haberse escusado, i al reintegro del viático que recibió. Marzo 20.-El Sr. Rojas fué nombrado pa-ra asociarse al Sr. Mercado para presentar un proyecto designando fondos para el pago de los contadores jenerales; i el Sr. Calvo al Sr. Paredes para presentar otro aumentando los empleados de la aduana de Portobelo.-Se exa­minó en segundo debate el proyecto relativo a la construccion de un puente en el rio Sua- ' rez.-Continuó i. terminó el segundo debate ­del proyecto sobre recopilacion ...d. e las leyes. -Se examinó en segundo debate E'! 1 proyecto sobre asignacion-de los empleados subrogantes. Marzo 21.-Fué nombrado el Sr. :Manuel Maria Rodriguez para asociarse al Sr. Sancle­meilte con el objeto de presentar un proyec­to reformatorio de la lei de aranceles; 1 el Sr. V úllarino para asociarse al Sr. Paredes pa­ra presentar otro declarando puerto franco el de Portobelo.-En primer debute se vió el pro­yecto concediendo una peusíon de 400 pesos anuales al Dr. Hngo Bluir, antiguo coronel de Colombiu.-Con asistencia del Secretario del ramo continuó el segundo debate del proyec­tO que organiza la hacienda nacional. Jltlarzo 21 por la noche.-Continuó la dis­cusion en seguudo debate del proyecto sobre reformas de la COtlstituciou. Marzo 22.-8e nombl'ó al Sr. Rojas para que se asocie al Sr. Nuvarro para presentar un proyecto reformando la lei de papel sella­dO.- Col vino la Cámara en las ohjeciones del Poder bjecutívo ni proyecto de leí sobre jUl­cios de responsabilidad. COlltra empleados i fUfl­clOnarios públicos, i acordó los artículos COll­venientes.- Se acordó devolver a la segunda comision d~ guerra la repl'eSentaclOn de la Sra. Ana Bernardl11a Medinn que solicita una pen­SiOll por haber perdido su hijo único Fede­rico Durana en el servicio militar, con el ob­jeto de que presente con preferencia un pr.o­yecto ele decreto jencrul sobre la materia.­Se aprobó en tercer debate el proyecto sobre construcclOn de un puente en el rio Suarez. -Se concluyó el segnndo debate del proyec­to sobre asignaciones a los empleados subro­gantes.- Se vió en primer debate el proyecto adicional a la lei orgánica de la guardia ua­cional.=- Se. viú .en primer debate el proyecto suprimiendo el tribunal del Istmo, i se sus­pendió para llamar al SecretariQ del Interior. Mar~o 22 pOI' la noche.- ntinuó el se­gundo debate del pruyecto de reforma de la ~onstítucion, i quedó suspenso el artículo 6. o 1 la cuestlon de órden sobre si este artículo podia discutirse por partes, por haber llegado la hol'U d~ levantar la sesion. . Marzo 23 . ..!-Se vieron en primer debate el proyecto que tija Jos gastos públicos: el que aplica al párroco de Medina la cónO'rua sus­tentacion del de Santo Tomas de TIpía j i el que autoriza · al Poder Ejecutivo para reins­cribir a los militaTcs que tomaron parte en la revolucioll de 1830 . ...,-Conünuó el segundo de­bate del proyecto orgánico de la hacienda na­cional.- Se examinó en segundo debate el pro­yecto qne autoriza la creacion hasta de seis ' cirCUItos judiciales en ciertas provincias.-Uon­vino la Cámara en lus nlteraclOnes introduci­~ as ror el Se!lado en el proye~k> sobre ena­JE! l1aClOn de tIerras bal ías.-Se comenzó el primer debate del proyecto creando un Obis­po auxiliar para Panamá . Ml!'l'zO 23 por .la iioche:~e aprobÓ la re­SOlUClOl1 del presl-delHe por la cual declaró que el artículo 6. o de las reformas de la con$titncion no ,podia votarse por· partes, í se continuó el segun.do debé\te de dicho proyec­to, admitiéndose el indicado artículo, el 8. o i el inciso ]. o del artículo 9. o, negándose el 2. o . Mar o 24.--S"e suspendió en tercer e indicamo~ los medios - __ .ZII de remediarlos, solo uos proponemos ~_ lnitir con la independencia que nos ea-o racteriza nuestro modo de sentir en el particular, sin adular ajenas pasiones, i sin que nos detenga la idea de que aca­so nuestro parecer no se conforme con el de no pocos de los que en tiempos pasados fueron nuestros compañeros de infortunio i cuyas opiniones veneramos altarnente. Desnudos de todo sentimien .. to at;¡tipático, exentos de rencores i ani;. mosidades personales, libres de todo compromiso que pudiera torcer nuestroa corazones i disponer a su sabor de nues­tros lábíos, examinaremos lijerameute j con imparcialidad las causas principa­les de las desgracias que aflijen n u es .. tro suelo, que se resiente aun de los males pasados, i nos aterra con la idea de un retroceso en la convalecencia, ora sean ajentes de ellas los alistados en nuestras banderas, o los que en épocas pasadas nos obligaron a tomar las ar­mas para sacudir el yugo que nos im­pusieran. Sin mas objeto que descubrir, si nos es dado, la l'aiz de lo d ueIos . que atormentan nuestra patria, seríamoa injustos si hicieramos caer todo el pe~ so de ellos"' sobre nuestros contrarios. ' Nos espresamos de este modo porque no queremos que se crea que pensamos acusar ante la nacíon a solo los faccio­sos, como eSGlusivos ajentes de la des­gracia püblica, encubriendo con estu­diado interes nuestras propias faltas. Nosotros queremos descubrir el mal i sus autores, sin que nos deten~a para ello ni ]a enormidad de éste, ni el co-­lor político de aquellos. Sabído es, a . nadie se ha escondido i harto lo han vociferado de tiempo atras nuestros pa­peles públicos, que el mal de nuestra patria es la insolencia, el a revimiento de los unos, i la apatía, la debilidad da. los otros. Impunidos como hall quedado los jefes de las revueltas pasadas, en que tan atroces crímenes se cometieran, los nuevos promotores · se burlan del poder de nuestras leyes: el aparato horrible de la il.lponente pena capital estableci .. do en nuestro código es para ellos una ilu ion de teatro, nada los arredra, SUI temores se ~quilibran con sus esperan .. zas, i el jefe de una sedicion valora siem­pre en sus oálculos la clemencia del go. bierno que se ostenta inagotable. A la inercia del gobierno se debe la de sus ;:¡jentes, i el, pueblo mismo que teme o se eJltusi' ma con el castigo, se alien­ta o desanima con la enidh.d. La una parte 8e lanza él' nuevos delitos segu­ros de que serán perdonados, la otra no se anima a contenerlos i ponerlos en poder de la justicia porque sospecha que no serán castigados; i de aqui ]a osadía de los unos i el desaliento de los otros. Si en la pasada re\Tolucion ;~e hubiera castigado el crímen en la ca­beza de sus principales jefes,· no 11 ubie., ra uno siquiera que ployectase nuevos trastornos, porque en vez de un indul-: to vería una sentencia, en vez de su-) bir al Inando supremo treparía al ca­ ·dalso. Nadie querria ahora encabezar una conspiracion si el jeneral Herran no hubiera sido caballero con Obando, jeneroso con ,Hernandez, clemente con Qbregon, político con Car~ona; si ~l jeneral Mosquera no hubiera sido com~ pasÍ\-To con Sarria, si al subir Toroasoq al cadalso le hubiera precedido Troq,epS9t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pero DO se ha hecho así, i boi estamos palpando las f!'onsecuencias de tan hn­prudente conducta. Una de las casua­lidades poco comunes en nuestro pais, puso de manifiesto a las autoridades principales de C~rtajena el proyecto d.e una nueva rebehon; se tomaron medI­das eficaces i activas para frustrarlo, tu­vieron un éxi to feliz, i varios de los conspiradores fueron aprehendidos. El peligro de que hemos es~apado era ver­daderamente grande, ternble; mas i se- . .eremos por eso mas cautos en lo suce­sivo? No, no lo serémos, ni tampoco el crímen será castigado, porque por un trastorno inaudito de todas las nociones de mora], de justicia i de interes social cada cual se cree obligado a ocultar, a­padrinar i escudar a los delincu~ntes, i la jellerosidad que no se tendna para perdonar una ofensa personal, se prodi­ga a manos llenas sobre los que atacan a la sociedad. Pasado el momento de la crísis, hemos vuelto a nuestr~ letár­jica apatía: hemos vuelto a dormIrnos .... i Oh sacudamos este sueño de muerte! El 6rden no se cODeerva sino a merced de una vijilancia continua. Sea nues­tra divisa el cumplimiento estricto i re­lijiosa aplicacion de la lei: en eso es que estriba la justicia. Dejemos de a­tribuir nuestras desventuras a los defec­tos de nuestra lejislacion. N uestras le­yes, malas como son, ponen en manos de los majistrados un ra yo tremendo para aniquilar los delincuentes, i la ~m. punidad de los perversos no nace SIno (lel desobedecimiento de esas mismas leyes que tanto quieren afea.r~e. ~es­titúyaseles, pues, su respetabIhdad 1. su fuerza i habremos echado el mas sóltdo íunda~ent.o del árden i de la tranquili­dad pública. VARIEDADES. Se ha refaccionado i mejorado considera­blemente el edificio de la Carnicería. Esto DQS es tanto mas satisfactorio, cuanto que las rentas comunales, así como las nacionales, deben haberse resentido precisamente de los males i trastornos pasados. Sabemos que se está trabaja"ndo ahora en hacer segura i có­moda la sala destinada en el Hospital de ca­ridad para los presos enfermos~ Esta obra, la refaccion de la cárcel, la mejora en lo ma­terial i formal de la escuela de la parroquia de la Trinidad i los tendales que se han man­dado constTuir para el mercado, son obras que deben llamar sériamente la atencion del Sr. jefe político, encargado de llevarlas a e­fecto. Esperamos de este funcionario que no dejará perder esta ocasion brillante que se le presenta de acreditar una vez mas su celo por el bien público. -Boi terminan los alistamientos para la guardia nacional en esta ciudad. N o serán pocos los que hayan dejado de alistarse, o aumentádose la edad, o que estén preparán­dose ' para comprobar que son cojos aunque se les vea correr con sus dos pies; pero es preciso que las autoridades no se dejen bur­lar por estos últimos i desprecien toda certi­ñcacion que no sea de inutilidad NOTORIA, como 10 requiere la lei. En cuanto a los otros, sería muí conveniente que se hiciese una confrontacion de los alistamientos con las listas del último censo, i que se hiciese efec .. tivo el apremio con que los castiga la lei. Semanario de Cartajena. Es necesario ya hacer entender al pueblo, que ni las riquezas, ni una corbata alta dan a ninguno privilejio para no servir a su pais. -En este pueblo, superficial o filósofo, que aun en medio de las mas grandes calamidades conserva su natural jovialidad i chiste, se dió el nombre de vapor al carro mortuorio en que se conducían los cadáveres durante la última peste de viruelas. Con este motivo, oyendo hablar un niño ahora POc()S dias acerca del resguardo de vapores que se pretende estable­cer, preguntó con la candidez propia de su edad: "Papá, i esos vapores serán como el del tiempo de la viruela 1 "-Sí, díjole el pa. dre con agudeza, porque no dejarán de traer b'uenos muerto8. -La Gobernacion de Pasto ha remitido a la Secretaría del Interior í Relaciones Este­riores una muestra de lo que se imprime con ' los tipos fundidos en aquella ciudad por el Sr. Antonio Latorre, quien a fuerza de 'tra­bajo i de repetidos ensayos ha logrado esta­blecer una· imprenta casi completa: en ]0 im. preso se observa la debida próporcion i suma limpieza. Si bien esta , nueva imprenta no puede compararse a las ' estranjeras que h~i en esta capital, sí puede decirse que es igual, con mui poca diferencia a las que hai en otras provincias. Muchos obstáculos debe haber te­nido que superar el injenio del Sr. Latorre, i sin duda merece elojio i aplauso la cons­tancia i laboriosidad de este útil ciudadano. - (Gaceta de la Nueva Granada). -En el mismo periódico se ha anunciado la construccion de un bergantín goleta mer­cante hecha en el puerto de Tumaco, provin­cia de Pasto, por el Sr. Juan Marquez. El dueño actual del buque, Sr. Agustin Ramon Hurtado, le ha puesto por nombre el Grana­dino. -El Presidente de Haití, Boyer, ha llega­do a Jamaica, habiéndose visto obligado a sa­lir de aquel país por consecuencia de una revoluciono PUERTO DE CARTAJBNA ~ Entradas i salidas de buque. desde ~ el 2 al 8 de .I1b1'il. ENTR.~D.\S. 3. Oe Santa Marta, en un día, corbeta de S. M. B. SeyIla, su comandante Sr.' Ro­hert Sharpe. 5. De Santa Marta, en un dia, goleta de S. M. B. Learne, su comandante Risterrech 1. De Santa Marta, en un dia, goleta ' na ciona! COlina, Sl1 capitan Clomente Dacostn, con mercancías a la Sra. Mercf'des Guerrero de Amador. Pasajero, el Sr. José Jaspe. SALIDAS. 2. Para la mar, corbeta de guerra france­sa Circé, su comandante Ricard. 3. Para Jamaica, goleta nacional Esperan­za, su capitan Antonio Ponton, con frutos del país. 3. Para Santa Marta, goleta. nacional Na­tividad, su capitaa Paulino Negro, con frutos del pais. 3. Para San BIas, balandra nacional Fox, su capitan Juan H. Hoker, en lastre. Pasa­jeros: Maria Gregoria Heras, Emilia, Juan, i , Manuela CavarcZlS. e AVISOS. INVIT ACION. Superintendencia de la Casa de Beneficencia. Aprobado por la Gobernacion de la provin_ cia el presupuesto para la refaccion del edi­ficio del estinguido convento de San Francis:, co, que ha de servir para la Casa de Bene­ficencia, se invita a los que quieran contratar los materiales que se necesitan, para que o­curran al que suscribe a imponerse de la. condiciones i objetos del contrato. Cartajena 25 de Marzo de 1843. Francisco Tomas Ferna.ndes. El que suscribe cita a cualquiera que sea su acreedor para que se presel te a recibir lo que le adeude; pues hab'en­do llegado a su noticia se dice que h quebraJo o pediJo espera, cree que esta manifestacion desmentirá esta voz, pro­palada por sus émulos para empañar de algun modo su reputacioll. El oríjen de esto, es .lo siguiente : Teniendo mucho fiado i queriendo cor­tar con los que no me pagaban, este a­buso, hice varias esquelitas pretestando q ue ~ no pod¿a fiar l1~as i '1'l.te nece­sitaba CObrltl' para cumplir con rnis cOfn~ prondsos: paTa lo cual habia ten ido que pedir a mis acreed01·es un año de espe­ra, amigable i estrajudicialmente. ~ Solo dos ejemplares he mandado: el uno 110 me ha sido contestado; j el otro dió en manos de uno que no solo no lne pa­gó lo que le reclamaba, sino que se pre­sentó pi ien o espt'ra a sus acree 01' s, siend yo uno de ellos; i dando p li­cidad di recta o inJirectameute a m' e - q ueIa, ha dado oríjen a q la haY'l ~ n­dido por todas las provincias que he quebrado o pedido espera. Hago esta manifestacion lnas bien por aclarar estos hechos, que por tranq uili zar a mis acreedores; pues estoi bien seguro no se presentará ninguno a quien deba ha berle pagado i no lo haya veri­ficado. Cartajena 31 de Marzo de 1843. Manuel Roman i Picon. 2. ---------------------------------- DE VENTA. En la calle de San Juan de Dios, casa del Sr. Luis de Porras, se ha· lla a cargo del Sr. Manuel José Oli- ',,,. vella una fábrica de destilacion con '~~¡;:.1:. 1\ todos sus aparatos, bien montada, con . ''''~~.~ mas de 40,000 rajas de lEña; 400 cán- ...•• ~~ taras de miel i 540 de Lcor de todas clases, cuyo pormenor se presentará al que quiera comprarla, por el Sr. Juan Vlcente Romero Campo. ~--------------------------------- El Sr. Fernando de Pombo ha cons­tituido en todos sus negocios por su a­poderado jeneral al Sr. Dr. Juan Anto­nio de Arias. A LOS SS. SUSCRITOR14.S. ~ tGr Con el presente número termina el tercer trimestre de este periódico.­Los que no hayan pagado su importe se servirán verificarlo. Imp. de lOI he.red~ros de J • .11. Calvo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Por: | Fecha: 02/04/1843

:: CARTAJENA, DOMINGO 2 DE ABRIL DE 1843. { =====-=============:::;:::::========== TRIMESTRE 3. Q Se admiten las auscrJciones i se venden 108 Humeros sueltos en la tesoreria de I renta. provinelalel. 12 reales anticipados. La insel'CIOll de avisos ~c. se ajustara con el lmpresor. NUMERO 38. Yale un real. DECRETO DE LA GOBERNACION mandando practicar los alistamientos para la guardia nacional. Antonio Rodrigtiez Torices, Gobernador de la provincia de Cartajena, Estando determinado por .-l decreto ejecu. tivo de 31 de Enero último, i por el de la Cámara de la provincia sancionado .en 4 de O~tubre \l~ HH,O} el número de c~erpos de la guardia nacional auxiliar i local que deben organizarse en la provincia;· cumpliendo con el deber que me impone el artículo 33 de la leí de 20 de Mayo de 1840, orgánica de la • ¡uardia nacional, DECRETO. Art. 1. o Inmediatamente que se reciba por los jefes poli tieos de los cantones el presen­te decreto, dictarán las ordenes de su resor­te para. que sin dilacion se proceda al alista­miento jeneral de los individuos que confor­me a la leí deben componer la guardia na- ¿ cional auxiliar i local de la provincia. Art. 2. o Para el efecto prevenido en el ar­tículo anterior señalarán los jefes políticos un término preciso i peréntorio, que no excede­rá de ocho dias, para que dentro de él se ha­ga el alistamiento en el canton; de módo que a lo mas tarde el 30 de Abril próximo que­de concluido en toda la provincia. En ,el can­ton de San Andres quedará concluido dentro de los quince dias siguientes al en que allí se reciba el presente decreto. Art. 3. o En los bandos <:» anuncios en que debe hacerse la convocatoria i señalarse el término para el alistamiento, se advertirá por los jefes políticos i eIl. sus easos por los al. , ealdes de los respectivos distritos parroquiales, que conforme a la lei orgánica de la bua.rdia nacional están obligados a alistarse en ella~ 1. o En la guardia nacional local: los granadinos que tengan las cualidade requeri­das por el artículo 8. o de la constitucion pa­ra ser ciudadanos, ecepto la de edad, pues deben ser comprendidos en dicha guardia los que se hallen en la edad desde 16 años cum­plidbs hasta 50 años cumplidos. 2. o En la guardia nacional auxiliar: los granadinos que tengan la edad desde 18 años cumplidos hasta 40 cumplidos, i los que no ha· biendo cumplido 50 años estén esc1uidos de la guardia local, por no tener una subsi ten­cia asegurada, sin sujecion a otro en calidad de sirviente doméstico o de jornalero. 3. o Que solo están eceptuados del alis­tamiento i del servieio en ambas guardias na­cionales: los notoriamente inútiles: los orde­nados in sacris: los oficiales retirados de cuar­tel o indefinidos del ejército o marina: los relijiosos plofesos i los novicios. 4. o Que están eceptuados so o del ser­vicio en las faenas ordinarias de la guardia nacional, pero no del alistamiento: los recto' res~ los catedrá.ticos de las universidades i colejios i sus sostitutos, los directores de ca­sas de estudios i los maestros de escuelas pú. blicas. 5. o Que conforme al artículo 33 de la lei de 2 Junio del año pasado, adicional a las orgánicas del ejército, los empleados pú- I blicos n¿ están comprendidos en la disposi­cion del articulo 31 de la de 20 de Mayo de 1840, orgánica de la guardia nacional, i que por lo mismo i con arrerlo a lo declarado por el Poder Ejectltivo en la~ , r.denes cír­cnlaJ: es espedidás por,1a~cretar¡a de la Guer. ra en 9 de Agosto i 4 de Octubre últimos, publicada:s en l~s Gacetas de la Núeva Gra­nada números 572 i 579, ellos por el hech$ de ser, empleados públicos no dejan de per­tenecer a la guardia auxiliar siempre que por otra parte nO estuvieren eceptuados conforme ' a la misma lei. 6. o Que toda persona a quien se im­pone po'r la lei la obligacion de alistarse en la guardia nacional i que sin causa justa no lo efectuare dentro del término señalado en ei bando o anuncio, pagará. una multa de uno a dos pesos aplicable a Jos fondos del cuer­po, i si no pudiere pagada se le destinará por tres día a la r 'nararion de caminos o puentes que no es "o a mas de do. leguas distantes del lugar de su residencia, sin 'per­juicio, en ambos casos, de ser alistado. Art. 4. o Los ~listamiento e reducirán a inscribir el nom re } apellido del individuo, su residencia i edad: i con 'l uiuo que sea, los jefes políticos pasárán inmediatamente a la Gobernacion listas llominales 1. o de lo!) Íll­dividuos que confOl'oo al número 1. o del . artículo anterior correspondan en cada distri­to parroquial a lá guardia nacional local, con espresion de la edad de cada uno: 2. o dé los individuos que c'onfolrue al número 2. o . del citado articulo corre.:-pondan en cada dis· trito a la guardia naciana. auxiliar, espresan­do tambien la edad de cada uno: 3. o de los individuos que estando obligados por la lei a alistarse en la guardia nacional no lo hubieren efectuado sin causa justa dentro de término señalado en el bando o anuncio, es­presando la -cantidad que se le haya impue - , to por multa, el modo i término en que la haya pagado, i si ha sido o no alístado i en cual de las dos guardias nacionales: i 4. C) de los . individuos que conforme al número 4. 4) del artículo anterior están eceptuados del ser· vicio pero no del álistamiento, i de los de­mas empleados públicos que lo están jg;ual­mente conforme al ~. o único del artículo 30 de la leí orgánica de la guardia nacional, e~­presando 1<1; edad de cada uno, i el empleo público que motiva la ecejJcion de la guardia a que deba pertenecer. Art. 5. o Las listas de que trata , el al Ílm .. , lo anterior las remitirán los jefes políticos pór el correo inmediato al dia en que termine el alistamiento, cualquiera que sea el .númeró de las que tengan reunidas, i sucesivám'ente irán remitiendo las que reciban de los alcald~s de IQS d~$tritos parroql1iaJes del can ton, los. eua. les, así como los jefes políticos, serán ret-' ponsables por la menor omisiol1; retardacion ) O neglijencia en el cumplimiento de las dis­posiciones del presente decreto. Art. 6. o Concluido que sea el alistamien­to i obtenidas las listas espresadas en el ar- , tículo 4. o, se determinará con vista de ellas i en decreto separada el número de compa­ñías que debe haber en cada uno de los bao tallones de guardín. nacional auxiliar, i la fuer- , za de que debe con~tar cada una de ellas. DadO" en Cartajena a 27 de Marzo de Isa: -.I1ntonio Rodrigue% Torices.-Por el I.er...,­tario, Joaquin LlQ,ch, oficial l. o ' bnUEN PUBLICO. Al notieiarse eu el último húmero del SaJ manario el descu,brimiento del nuevo plan de' ' rebelion que se tramaba .'por los eternos en.­migos del reposo público, no fu' posible de­tenerse a referir los porIflenores de aquel acen­tecimiento, como se hace ahora para conoci­miento de' todos. Él movimiento debía principiar, como se di­jo entoncc~l po'r la .fuga de l1an regorio Sat­ria i su reüuion con la ,g~e~rilla de Felis Prí- • ~ero; i al efecto tocaron, por medio de uno t de los njente~ secundarios de la conspiracion, con el soldado del 60 batallon Manuel San­\ chez, del destacáment~ de Bocachica; quien sin dudll les inspiró' confianza po'r la circuns· taneia. de haber pertenecido por algun tiempo' ' a la:¡ filas de los rebeldes i habér~ele indulu tado en el Sur co'n la condici,on, de servir en la clase en que se halla. Mas e~te individuo dando una prueba· recomendable de fidelidad, despues de haberse prestado apar~ntemente a "Cuanto se le exjjia í d,e h.aber recibido una Ji­ma i otros útiles que debian servir a Sarria" . para librarse de las prisiones, l~ entregó dan­do aviso del proye·cto al comandante de los ; castillos, i este lo hizo ~ la Gobernncion i a la Oomandancia jeneral del depRrtamento. 19nal aviso se recibió del teniente 1. o Pri. mo Madero, comandante del destaoamento, quien solicita<Ío por los trastornadores con el mismo objeto, convino tambien en pariencia con sus pretensiones, i haJ¡iendo venido a la plaza (con el permiso correspondiente) se ~vistó i comu'" nicó con el ex-teniente coronel Ignacio Iriar· te, que parece haber sid'o el autor o princiel pul ajente. dil proyecto. Informóle ~ste del , plan i de los elementos- con, que decía que' c011ta.ba para llevarlo al cabo: le dió instrllc· cione~ el modo como debia · proceder, un par de pistota~ i algunos, paquetes de cartuchos ~ i le ofrecíó avi~ar ef dia ' en que d.ebia reali­zarse el proyecío de saCar a Sarria i el lu­gar adonde debían unirse ~ Felis Primero. Tomáronse en consecuencia por 'la Sober­nacion i por la Comandancia jeneral las me'" didas de precaucion ne<:esariu para €rustrat Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , Semanario de Cartajena. el proyecto i asegurar a IU tiempo a los cóm­plices. Combinóse el plan que debia observar el teniente Madero para aprehender a los que habian de venir a recibir a Sarria: i habien­do recibido aquel oficial el aviso que Iriarte le ofreciera, partió de Bocachica para Buena­vista el 20 del mes próximo pasado, por ser estos el punto i el dia seiíalados por los tras­tornadores, llevando un piquete i un individuo que debía finjir ser Sarria. Madero 1)0 encon­eró ft Feti, i sus compañeros en Buenavista; pero informado al rua siguiente de que habia estado allí i que se encontraba en las inme­diaciones en un lugar llamado Los Volcanes, hizole avisar, i pocos momentos desp.ues se presentó Felilit con cuatro de sus compañeros, le hizo dar la señal con que debia. hacerse 'Conocer Madero, i cerciorado de ser la COD­venida, 18 presentó al supuesto Sarria, lo re­cono~ ió como su jefa, i diriJiéndose El la tro­pll i victoreando B la federacion, fué cercado ¡ aprehendido en ese momento con los que 1. aeompafiaban i conducidos a esta capital, Conde entreg6 el pap81ito anónimo que so in~ !erta Il con tinuacion. Con~ignados estos individuo~, junto con otros sindicndos de complicidad en el crimen, a la eutoridad judicIal cbmpetente, se les sigue el ~orresr>0ndiente juicio con la actividad que la naturaleza de la causa requiertt. En la mí~m. noche del 20 debieron ser -aprehendidos en Bocllchica el individuo que como ajente de los conspiradores tocó con el loldado Sanchez, nombrado Prudencio Uiaz, i dos mas de su familia complicados tambien en el proyecto; pero no pudo lograrse mas que la de 101 6ltimos por no hallarse en el lugar .1 primero. Tampoco aqUl pudo serlo Igna­cio Iriarte, por haber logrado escaparse mien­tral !e hacfa el exámen de sus papeles icor­l'espondeneia. El alcalde i comisario encarga­ios de su eprehension. han sido removidos de • UI destinM i sometidos • juicio eomo res­pensables de IU fuga. Despues de los suceso. que yan relaciona­tlOI, nada ha ocunido que haya podido alte­rar la tranquilidad i el reposo PQblico. (Copia el,l anenimo presentado por Felis Pri .. mero). ~1'. ctlpittlft Fdi6 Prim~o.-Puede T. creer de buena fé al portador, nunca se entregue pues pagarla con 8U vida, ejecute V. con to. da puntualidad el proyecto siguiente.-Se tra­ta de ~alvar a Sl(rria i ya está comprometida la guarnicion del castillo de Bocachica, i V. debe estar sin falta con toda la jente que pue­da reunir emboscado en los montes de Pasa­caballos o en el mismo Buellavista que que­da a la entrada del caño del Estero para fa­vorecerlos i sirva de prActico i compaña en IIU fuga.-ÉI lleva tropa i no hai que temer: cuando -se reunan le manifestará a V. el pro­yeeto plles V. debe conducirlo con la mayor ~elocidad i sijilo ¡¡in perder momento a Tur- ' bana i de -alll por el paraje mas corto mas eorto i por entre el monte a Villanueva. es­t. erbando si es posible el paso por entre lá poblneion . de Turbaeo.-Espero que V. me conteste si se compromete a ayudarnos a esta im.portante eomision, pues nada le faltarA. en el tránsito a V. ni a riU tropa, i sí despues d. coQseguido el éxito una famosa recompen. ... -La respuesta pronto i 'Yolo.ndo. .ESTADO DE LA CAUSA DE CONSPIRACION~ República de la Nuevá Granada.-Juzgado de hacienda de la pro'Vincia.-Cartajena 30 de Marzo de 1843.-.I.l1 Sr. Gobernador de la provincia. SatIsfago el informe qua V. S. se sirve pe­dirme acerca del estado en que tie halla la causa de Ignacio lriarte, Felis Primero iso­cios por cOllspiracion, del modo siguiente. El día 27 del corriente se recibió a prueba por ocho días comunes, i se han mandado librar requisitorias para la captura. de Ignacio Iriarto i Prudencio Diaz, llamándoseles por e­dictos i pregones conforme a lo dispuesto en el decreto de 12 de Diciembre de 1828, i hoi se ha pro rogado el término probatorio a quin­ce di as conforme al párrafo 1. o artículo 11 de la lei de 3 de Junio de 1833. Cuidaré en lo Incesivo de dar a V. S. se­manalmente igual ,informe. Dios guarde a V. S. E El Dr. FrQ,TI,cís(~() Tomas Pernandé%, abo­gad!) de los tTlbunale$ d, la República, i juez l/JtradQ de hacienda d, la, provincia d. Cartajena. Por el presen e cito; llamo i emplazo ppr primer edicto i pregon, a Ignacio Jo'sé de lriarte í Prudendo Diaz, reos en la causa cri­minal que por conspiracioll se sigue en este juzgado contra F~lis Primero i socios, para que en el perentorio término de nueve días ss presenten a estar o. derecho en dicha cau­sa, en el concepto de que se les oirá i admi­nistraTA justicia, i de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar. Dado, firmado de nú mauo i refrendado de) infrascrito escribano, en Cartajena a 29 de Marzo de 1843.-Franeisco 7"omas Fenl.an­de%.- Por mt\nd~do de 8. S.:-Mi,.uel Diaz Grano,dos. REINTEGRO A LAS RENTAS PROVIN­eJALES. Núm. 29.-.República de la Nueva Grana­cia.- Personería provincial.-Cartajena a 27 de Marzo de 1843.- 4\1 Sr. Gobernador de la provincia. Hasta la fech8. no ha sido posible obtener contestacion del exhorto dirijido a Santa Mar. ta emplazando al Dr. Manuel Romai con el . objeto que espresé a V. S. en mi nota 20 del actual, número 27. 1 tengo el honor de ponerlo en su poticia en cumplimiento de mi deber. Dios guarde a V. S. . Juan .I1ntonirJ SENADO. Marzo l1.-Se mandó poner al órden del dia 13 esta mocion: 'Que nombre el Sena­do una comision especial para presentar Ull proyecto conyocando una. Convencioll nacio­nal constituyente que reforme la constitucion actua.l () dé otra nueva a la República."­Se dlspuso hacer el mismo dia 13 la eleccion de ~n ministro juez para la Corte Suprema. -:-~e acordó suspender indefinidamente la so­hCltud de Juan Nepomuceno Toscano, asila­do en Venetuela, para que se le permita vol-ver a la República.-Se resolvió negativamen­te la peticion de Ignacio Guillermo Forero para que se le declare libre de la respon­sabilidad en el juicio que se le sigue por sustraccion de caudales públicos de la teso­rería de hacienda de la provincia de Tunja en 1840 ......... Se- mand(). pasar, en · s.egunüo deba. te, a una comision el proyecto de decreto que impone una contribucion a favor de las ren­tas provinciales sobre la harina estranjera que se introduzca en RIO Hacha. • Marzo 13.-Se nombró ministro de la Cor~ te Suprema al Dr. JVlanuel Antonio del Can. tino, por 13 Yqtos, habiendo obtenido 11 el Dr. Joaquin José Gori.-Se admitió en se­gundo uebate el proyecto derogatorio del de­creto lejislativo de 28 de Abrtl de 1826 so­bre provision de canonjías.-Se admitió en segundo debate el proyecto de lei que asig­na sueldos a los empleados subrogantes.-Se aprobó en tercer debate parte del proyecto sobre enajenacion de tierras baldías.-Se con­sideró, con asistencia de los Secretarios del despacho, la proposicion sobre convocatoria de una Convencion, i se suspendió la discu. sioo (por haber llegado la hora) de la roo­cion que se hizo contraida a mand:u dejar sobre la mesa la indica~a proposicion hasta. ~ ~~.,..,.- dtsp-onga de las reformas de la cons:­titucion acordadas por el Congreso de 1842.- Marzo 13 por la 1loclze.-Se leyó el men­saje con que debe <.lirijirse a la Cúmara de Representantes el proyecto de lei sobre re. formas judiciales, i se nombró al Sr. l\1ar ... qu~z para sostener en aquella Cámara la iIh sistencia del Senado.-Se negó unánimemen te la proposicion sobre nombramiento de una. c~mision para presentar un proyecto convo­cando una Convencion constituyente.-Se a. probó en tercer debate el resto del proyecto so~re enajenacion de tierras baldías. Jtfarzo 14.-Se mandó dejar sobre la mesa1 para traerla a la vista a su tiempo, una re­presentacion de vatios vecinos de esta capi .. tal pidiendo se suspenda indefinidamente el proyecto sobre quita i espcra.-Se ,,'ió en pri. mer debate el proyecto que asigna cóngrua al cura de Medina.-Se aprobó . en cuarto deba­te la moc.lificacion del artículo 7. o del pro­yecto sobre enajenacion de tierras baldías.­Se declararon fundadas las objeciones del Po­der Ejecutivo hechas al proyecto de código de enjuiciamiento criminal, i se nompró al Sr. Marquez para que redacte uno nuevo • .Afarzo 15.-Se aprobaron en terco.r debate los proyectos por los cuales se deroga el de­creto de 28 de Abril de 26, i se asi~nan suel­dos a los empleados subrogantes.-:se mandó publicar en la Gaceta la parte de las actas relativas a la proposlcion sobre nombramien to de una comision para presentar un pro­yecto convocando la Conyencion.--Se vieron en primer debate los proyectos aprobatorio3 de los tratados de alianza, amistad, comer­cio i navegacion entre la Nueva Granada i Venezuela.-Se vieron tambien en primer de bate el proyecto derogatorio del artículo 20 de la lei de 30 de Mayo de 35 reformatoria de la enseñanza pública, i el que asigna fon­dos a favor de las escuelas primarias de la. provincia de N eh"a.-Se acordó sUlSpender el informe de la comision en la solicitud de Do­lores Navarro, en que pide ·se permita \"01- ver al pais a su marido ex-capitan José Pa­dron, hasta que se disponga del proyecto que se sabe está pendiente en la Cámara de Re. presentantes relativo a los asilados en pai. ses estranjcros. :NIorzo 16.-Se tomó en consideracioll el informe de Fa comisioIl primera 'de hacienda. en la solicitud del tesorero de diezmos de Pa­namá sobre que se le aument la asignacion de que disfruta, i se puso en discusion la pro .. posicion siguiente: "Informe el Poder Eje­cutivo si en su concepto debe aumentarse el sueldo de este empleado, i en este caso cual deberia se~ ]a base que deb~ adop al'se para una resolucion jen-eral respecto de 105 em. pleados del ram(}...,( ue se .baIlen en iguales circunstancia~." Los Sres. Mosquera i Recue .. ro la modificaron así: 'lnforme la Secreta­ría de Hacienda si ' en con-cepto del Poder Ejeouti o debe aumentarse el sueldo &c. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i en estos términos fué aprQbaéla.-8e leyó otro informe de la misma comisÍon en dos notas de la Secretaría de hacienda, fechas 1. o del corriente, núméros 2 i 3, en que jnsta por la reforma de ra.~ leyes orgánicai de la renta de tabacos en lo relativo a comisos i sobre la prohibicion de la venta de tabaco en hojas por particulares, i el Senado admitió en pri­mer debate el proyecto presentado.-Pasó en primer debate el proyecto enviado por la Cá. mara de Representantes sobre exencion de de­rechos a toda clase de maderas i pizarras <¡ue se introduz.!an en Rio Hacha para cubrÍr 101 techos de las casas.-Se aprobó ' en ter­cer debate el proyecto que aplioa al cura de Medina la cóngrua señalada al cura de Santo Tomas de Upia por el decrltto de 11 de Junio de 1839.-Se leyó un mensaje del presidente de la Cámara de ltepresentantes en que manifies­ta haber con venido aquella honorable Cáma­ra con las insistencias hechas por el Senado ~n el proyecto sobre reformas judiciales, es­tableciendo los plurales.-El Sr. Recuero, con el apoyo del Sr. Gori, presentó un pro­)' ecto sobre franquicia del puerto de Carta­Jena, i se mandó paiar a la comision de la mesa para señalar dia, i que antes se pidie­ran al Poder Ejecutivo las peticiones de la Cámara de aquella rovincia i del Concejo municipal del primer cantan para que se tu­vieran en consideracion en el debate. Marso 13.-Se eprobó el proyecto de re­~ lucion, propuesto por la comision de elec­ciones, declarando qu~ el Dr. José Maria lla­lavis, l\ctual ministro juez del tribunal de Cun­dinamarca, está escluido de ser Rt\prest!ntan­te de la República por la provincia de Bo­gotá, conforme al ftrticulo 67 de la constitu­cion l i que debe invitarse al suplente Sr. Gre­gario Gutierrez a concurrir a las presentes ¡esiones.-Se aprobó en tercer debate el pro­yecto qne hace estensiva la exencion de de­rechos de importacion concedida por decreto de 11 de Abril de 1842 a las pizarras que se introduzcan en Rio Hacha, admitiéndose una adicioll al artículo l. o para cuarto de­bate.- Se suspendió el segundo debate del pro­yecto autorizando al Poder Ejecutivo para suspender a los oficiales de las Secretarías de las Cámaras lejislativas, hasta que se dispon­gn de otro proyecto sobre la materia que se ofreció presentar.-Se vi6 en segundo debate el proyecto de leí :sobre naturalizucion de es­tranjerQsJ i un artículo introducido por S~. Uri· be; i se admitió para discutirlo en otra se­. ion, otro artículo presentado por el Sr. Calvo. Mar.eo 14.-S~ nombró al Sr. Cal \'0 para que con el Sr. Fábrega presente un proyec­to suprimiendo eJ tribunal del istmo, i otro dando una nueva organizacion al cantan de las Bocas del Toro.-Se consideró el1 primer debate el proyecto de decreto autor· zaudo al Poder Ejecutivo pura reinscriblr en la lista militar al ciudadano Mariano Garcia en !Su empleo de capita.n con grado de teniente co­ronel, i se mandó volver a la comision pri­mera de guerra para que presente un proyec· to jeneral.-EIl primer debate se considera­ron los siguientes proyectos: 1. o aprobando un decreto de la Cámara provincial de Ve1ez sobre privilejio esclusivo para la construccion de un puente en el rio Suarez: i 2. o orgá­nICO de la hacienda nacional, que se mandó imprimir para segundo debate, i llamar al Se­cretario de Hacienda para que tome parte en la discusion.-Se negó In proposicion para que st\ suspendiera la órden del dia i se conside­rara el proyecto de reformas a la constitncion. -Se admitió en segundo debate el proyecto sobre el modo de completar el tiempo para que los catedráticos obtengan jubilaciones.­Continuó el segundo debate del proyecto so­bre recopilacion de (as leyes.-Tomaron asien­to en la Uátnara ros Sres. Uamon Paredes i Jos~ M.aria Urrutia Aniño, diputados por la provincia de Panamá. Dia 14 de Marzo por la noche.-Se nom .. bró al Sr. Acosta para que asociado al Sr. Énao presente un proyecto sobre que puedan formarse hasta seis circuitos judiciales en al­gunas prov~ocins.-En primer debat& se con- Semanario de CariaJena.. sideró el proyecto reforman~o los a.rtículo.s 1. o i 7. o de la lei de aguardIentes, 1 se dlSpU~O llamar para el segundo debate al Secretano de hacienda.-Se admitió para tercer debate el artículo propuesto por el Sr. Cal va en el proyecto sobre natufnlizacion de estranjeros. -Continuó el segundo debate del proyecto sobre recopilacion de las leyes. Marzo 15.-Se acordó pedir al Consejo de Estado el proyecto de código de aduanas.-:­Tomó asiento en la Cámara el Sr. GregarIO Gutierrez, diputado por Bogotá.-gn cuarto debate se aprobó el artículo 1. o del proyec­to ~ximiendo de derechos a las pizarras que se intrQduzcan en Río Hacha.-Convino la Cá­mara con la del Senado en la insistencia de algunos artículos del proyecto de reformas ju­diciales. La votacion fué nominal en el ar­tículo 1. o en que se restablecen los tribuna­les plurales, i estuvieron afirmativos los Sres. Aguílar, Amador, Anzolar Arenas, Baena Nu­ñez. Ballesteros, Bonilla, BllenavelltUra, HUÍ­trago, Calvo, Castilla, Del Rio, Diaz Grana­do, Enao, Fábrecra, Franco, Franco Pinzan, Gallo (Andres), Gallo (Ignacio), Guerrero, Gutierrez, Hernandez, Hoyos, Latorre, Maca­ya, .Marroqnin, Mendoza, Mercado, Merizalde, Muti. , Olaechea, Ordoñez, Paredes, Perdomo, PillZQll,--.P.QIllbQ,.-R.estrepo Uribe, Rivas, Rodrí­guez de Latorre; Rodriguez (Manuel Maria), Roia. I San clemente, Sarmiento, Soli~ T elles, Uribe, UjuetL\, Vargas, Velez Barrientos, Valla­rino, Valencia i Zabala; i por la negativa, los Sres. Aco~ta, Avendaño, Cárdenas, Caro, Jiron, Navarro, Pineda i Restrepo (Pedro Pa· bIo ).-Continuó el segundo debate del proyec­to sobre recopilacion de las leyes.-Se man­dó poner de preferencia al órden del dia de muñana el proyecto de reformas de la con s­tituclon, llaulándose, para su discusion, a los Secretarios de Estaoo.-Se leyó un Mensaje del Presidente de la l{epública pidiendo a la Cámara tome en consideracion el proyecto de reformas indIcado, por cuanto con la consti-tucion actual no puede gobernar el país. Marzo 16.-Se asoció al Sr. Restrepo Uri­be el Sr. Pio20n para presentar .un proyecto sobre honores a la memoria del LIbertador.­Se suspendió la disctlsion de los informes so­bre la solicitud de Urbano Pradilla para que se le conceda moratoria para pagar cierta can­tidad a diezmos, hasta que se presente un pro­yecto jeneral sobre moratorias.-Con asistencia de los Spcretarios de E stado, se tomó en con­sideracion en primer debate el proyecto de reformas a la constitucion. Marso 16 por .la noche.-Continu6 la dis­cnsion del proyecto .obro reformas a la con;­titucion. Marzo 17.-Continuó la misma discusion, i se llegó la proposicion hecha por el Sr. Uri­be (Miguel Saturnino) de que se suspendie­ra aquella hasta que ln Cámara dispusiera so­bre un proyecto convocando una Convencion. E stuvieron afirmativos 501amente los Sres. Uri· be i Pineda. CA.M.\RAS REUNID.\.S. Marzo 11.-Se elijieron para Consejeros de Estado l\ los Sres. Juan de DiQS Aranzazu, José Vallarino i Rdo. ( bispo Dr. Luis José Serrano; i para. presidente del Consejo al Sr. Aranzazu. EsrrAofs'rICA DE LA NU~V A. GRAN ADA. Estractamos de las memorias de los Secre­tarios de Estado en ]OS despachos del luterior i Helaciones Esteriores i de Guerra 1 Marina los siguientes datos estadísticos que publica­mos con el objeto de poner al corriente a nues­tros pueblos del estado nemal i progresos de la República. La poblacion de ésta ha tE'nido en el año económico que terminó en 31 de Agosto úl­timo un incremento de 36.507 indlviduo : 18.312 hombres i 18.135 mujeres. Los nacidos han ascendido a 76.563: los muertos a 40.056 i los matrimonios a 12.817, i el número de los manumitidos ha montado 8. 123, de ellos 46 varones i 77 mujeres. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Seriulnario üe CartajemL Estos datos no son rigorosamente exactos pUes que ellos se han forma~o sin tener a la vista los estados correspo.dlentes a. algunas provincias i cantones que ~o se e~vlaron en oportunidad a las respectIvas oficmas; pero ellos dan alguna idea d.el estado ~e la Nueva Granada i pueden servIr de térmmo de com~ paracion para juzgar de la marcha de la Re .. pública. ARTB DI!: LA ORATORIA .• En los paises rejidos por un gobier~ no republicano i adelantados en la car­rera de la civilizacion, son frecuentes las ocasiones en que se vé el- hombre pre­cisado a hablar en pühlico: conviene por tanto instruir i ejercitar a los jóvenes con tiempo en el precioso e inestimable arte de la oratoria, sumamente descui­dado entre no~otros. Los jóvenes arpan­tes a las letras, que tuvic dn pasion por este arte encantador que enseña a con­vencer i persuadir de la verdad, que da al que lo posee la facultad P?derosa d8 mover i sojuzgar el eorazon,.l de c?mu­nicar a los que oyen, las ImpresIOnes que el orador se propuso transmitirles i de que él mismo se halla fuertemente penetrado; tales jóve~es, decimos, :pu­dieran formar una socleda 1 cuyo objeto fuera la mutua instruccion. pero princi­palmente adiestrarse en el ejercicio de la oratoria. En los primeros ensayos i hasta que se tuvieran por bastantes, po .. drian, turnando entre si semanalmente, aprender de 1 )emoria algun escojido dis­curso apro ado antes por la sociedad, i recitarlo luego, proponiéndose reempla­zar a su autor o identificar e con él: en seguida se manifestarían por los miero .. bros de la sociedad al jóven orador, las faltas que hubiese cometido en la pro­nunciacion, en el tono de la voz, en la postura del cuerpo, en los jestos, i en la accion; i en caso de estimar~e convenien­te, podria dispenerse que .el jóv~n repi .. tiera en otra ocaSlOn el mIsmo dIscurso. Suficientemente adelantados en este e­jercio, i despues de haberse instruido re cíprocamente en las reglas de la compo­. icion oratoria, conferenciando sobre las lecciones que hubiesen aprendid en los libros mas adecuados, sería llegado el caso de formar discursos propios, pro­nunciándolos despues de correjid08 i a­probados: para este tiempo recomenda­mos se lean atentamente las obras de los inlnortale Homero, irjilio, Ciceron i Demóstenes, i de los célebres Fene­Ion, Chateaubriand, Frai Luis de Gra­nada, Cervantes, Almeida i otros auto­res, cuya frecuente lectura es la que ha­ce adquirir un gusto depurado i un buen estilo: algunos de esos discursos COln­puestos por los jóvenes oradores, podrían imprimirse por acuerdo de la sociedad i como una distincion de su lnérito. Al cabo de algun tiempo podrían ya seña­larse ciertos di as en los cuales, los ejer­cicios que antes se tenian en el local de la sociedad en el que solo eran es­pectadores los compañeros, se tuviesen en las plazas de la ciudad, dándoles to da la solemnidad, el aparato i la impor­tancia posibles, i avisándolo con antiei- . p:\cion al püblico del modo que la so­ciedad acol'dára: el orador se colocaría en un sitio elevado en el cual pronun­ciaría su discurso, i al dia sjguiente la -sociedad sé reuniría en sesion secreta para advertirle de las faltas en que ha .. hia incurrido. Este ejemplo contribui­ría a que se corrijiesen i evitasen aun por los que no fuesen mielnbros de la sociedad resabioe mui repugnantes que ahora se notan en algunos de los que por su profesion o lninisterio hablan en püblico de vez en cuaddo. Pero la. mas excelente ventaja del medio que propo: nemos sería su eficacia parí despertar 1 animar el espítitu público que entre nosotros no existe casi: los objetos de semejantes discursos serían instruir al pueblo ignorante con la fuel·z~ de la pa­labra, excitar el patriotismo, Inspirar la virtud, hacer aborrecible el vicio i con solidar la union enh,-, íos granadinos: podrían ser préviam' 'Lv examinados por la Gobernacion plovihc~al, i se imprim~­rían aquellos respecto de los cuales sí se aco ... dase por su distingui_do mérito. Pocos se 'an los gastos ql'e abría que erogar para la conservacion de esta o­ciedad, i los bienes le r su ta ían se­rían inmensos: los jóvenes consagrarían las horas que las oel' ~·c:oneUe·an li­bres, a un entretenlm ento Inocente, U-tilísimo, i que los distraería ue la sen­da de 10"; vicios; i estimula ~o por el del'!>eo de lucirse, tendrían interes en el sostenimiento de la s lciedad. CO UN} ADO. .APUNTE NE ROLÓnco. El dia 20 del pasado Marz hemos tenido el sentimiento de perder a nues­tro virtuoso conciudadano el Sr. Fran­cisco José Ucros, que murió en la vi­lla de Soledad, dejando una fiel i des­eo solada esposa que deshecha en lá­grimas estrecha contra su eorazon c~a:­tro hijos tiernos i queridos, co~'. lo unI­co que le queda ya de tan amado espo­so. . .. i Quiera el Cielo derramar 'sus consuelos sobre esta interesante familia ! ¡ 1 quiera ella 'aceptar esta b 'eve ~ero sincera espresion de dolor que le tribu­tan- Sus amigos. VARIEDADES. ~Parece que el Poder Ejecutivo ha tomado con mucho calor el empeño de que se reforme la constituc'un, i las cá­maras como que no están muí inclina­das a ello. Deseamos que ninguna im­prudencia venga a turbar la feliz armo­nía que debe existir entre los altos o­deres nacionales, i que todos desde el Presidente de la República hh.s · 1'1 - timo granadino, nos sometamo .l:~spe ... tuosamente a las soberanas declslone: del cuerpo representativo. -Podemos hoí anunciar como cierta la ejecucion de una funcion dramática por varios jóvenes i señoritas aficiona­dos a este arte, .con el objeto de coope­rar al establecimiento de la Casa de Be­neficencia de esta. ciudad. La funcion será el 16) i la p'eza repres~ntada Ma­ria Tu,dor obra colosal de V lctor Hugo. Creemos innecesaria toda excitacion pa­ra que el público de esta capital coad .. yuve a tan laudable objeto. -Otra apuesta: i, a que no parece Ig­nacio 1 darte? -Boi comienzan los alistamientos pa­ra la guardia nacional. Recotnendamos . mucho cuidado con las certificaciones de inutilidad: la lei quiere que $ea notoria, 'PUERTO DE CARTAJ.ENA. ~ Entradas i salUtl'f de buqu,,' d.I.t ~ el 26 de Marzo al l. o Abril. ENTRADAS. Marzo 27.-De San BIas, e}1 tres dias, ba­landra nacional Fox, 'u capitan Juan Hubert Hooker, con cocos al Sr. José Jaspe. 28.-De Santa darta, en dos dias, goleta . nacional N ati vidal" su capitan Paulina Negro, con harina.-Pasajero, Sr. Luis Sieyes. aO.-Dc Santa Marta, en dos dias, barca franeesa Mazeppa, su' capitan F!ebourg, ~on mercancías i frutos de esportaclOn.-PasaJ8- ros: Sres. Juan N. Panton, Mariano Cama­cho, GreO'orio Loaisa, José Maria Veros, Juan B. Bress~n i M. J. Carbajal. . Abril 1. o -De Santa l\larta, en un dI a, ber­gantin ingles Jessy, su capitan John ~a~kson, con mercancías al Sr. Manuel NI. N unez.­Pasajeros: Sres. James Badas i Luis Sorel. 1. o -De Portobelo, en cuatro dias, gGlcta nacional de guerra Jeneral Neira, su com~n­dante el tementc de fragata Tomas IgleSIas. S .-\LIDAS. Marzo 26.-Para Sabanilla, barca america­na :M.artin W. Brett, s eapitan J. E. Ave­ry, en lastre. 31.-Para Portobelo, pailebot de guerra To­lima, su comandante el alferez de navío Jo­sé de la Cruz COl'tee-ero. AVISOS. .- El que suscribe cita a cualquiera que sea su' acreedor pal'a que se pl'ese~te a recibir lo que le adeude; pues habIen­do llegado a su noticia se dice q le ha quebrado o pedido espera, cree que es­ta manifestacion desmentirá esta voz, propalada por sus émulos par~ empa­ñar de aIgun modo su reput~C1~>n. El oñjen de esto, es lo sIguIente:­Teniendo n1ucuo fiado i queriendo COl"­tar con los que no me pagabaI}, este a .. buso , hice varias esquelitas p. retestando q ue ~ no podia jia?' l1~as t r¡ll~ nece-sitaba.. cobrar para cu1nphr cm~ llUS cOln­prO'inisos: para lo CtiJat había tenido qu~ pedir a 'Jnis a~reedo7'e~ 'U!~. año de espe .. ra, amigable z estraJud'tC2al1nente. ~ Solo dos eje1l1plares he man~a{ o: 1 \.U~_ no ni . ha "ido contestado) 1 el otr cl~ en manos de ,u 10 que o so o o me pa ~ gó 10 que le reclamaba, sino que se pr~ . ntó pidiendo espera a ~u~ acreedore~, ~ iendo yo uno de ellos; 1 dando P?bh­cidad direca o indIrectamente a nll es­quela, ha d~do orijen a que, haya cun­dido por toda las prOVInCIas que he quebrado o pedido espel'a. Hago esta manifestacion mas bien por aclarar estos hechos, que por tranquili­zar a mis acreedores; pues estoi bien seguro no se presentará ninguno a quien deba haberle pagado i no lo ha ya veri .. ficado. Cartajena 31 de Marzo de 1843. ~ . ) Manuel Rornan i Pican. PARA NUEVA YORK, La hermosa, nueva i mui ve~era barca ame­ricana MARTIN W. BRETT, capltan J. E. Ave­ry del porte de 228 toneladas, partirá de este puerto para Nueva Yor~, directamen!e, ellO de Abril próximo. Por flete o pasaje, para lo cual tiene excelentes comodIdades, ocúrrase a . . 8. i C. Benedeti, cOllsign~tarlos. 2 ~ Con el' próximo número' termina el 3. ~ tri mestre. ' 11ttp~ de lD& heredertts de J. .8. Cal'l!8. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 01/01/1843

.. 1 CARTAJENA., DOMINGO 1. o DE ENERO DE 1843. ¡ =. =============================================== TRIMESTRE2. 0 Se admiten las 8uscrlclones i se venden J08 numeros sueltos en ]a tesorerla de rentas provinciales. 12 reales anticipado,. La insercion de avisos kc. se ajustara con el impresor. NUMERO 25. Vale un Teal. DEOR~TO ' ORGÁNICO DE LA UNIVER­SIDAD DEL 2. o DlSTR:ITO~ P,d.ro Alctlntara Herran, Presidente de la Nueva !Xranada. En cumplimiento de lo dispuesto en la lei de 21 de Mayo último, i usando de la atri­bucion' la., articulo 106 de la cOllstitucion, " n1WRETO: . Art. l. o 'E'n la Universidad del segundo dís- . trito habrA un rector, un inspector, hasta cua· Cro pasantes celadores, un capelJan, un secre· ta~io, un bedel escribiente, un disector para el anfiteatro, i un portero. i. o único. La direccion jeneral de instruc­cion pública señalará el número de pasantes que por ahora deban nombrarse; i sucesiva­mente los que sean necesarios sin exceder el número señalado. Art. 2. o Establécense por ahora en la Uni­Tersidad del segundo distrito las e~tedras si­guientes: en ~d facultad de literatura i filo­sofía ocho, éuatro para Ja seccion de literatu­ra, i cuatro para la de filosofía: en la facl:ll­tad de ciencias físicas i matem!ticas cuatro: en la de Jurisprudencia cuatro; i cuatro en la de medicina. Bn la facultad de ciencias ecle­siásticas, se: fijará el nOmero por el Reveren­do Obispo de la di6cesis segun las rentas del seminario. Art. 8. o La enseñanza de los ramos afec­tos a la seccion de literatura, se distribuirán entre CL1atro catedráticos de la manera siguien­te: a cargo del primer catedrático estarán los cursos primero i segundo; por la mañana da­rá lecciones de gramática española, i por la tarde de rudimentos de latin: a cargo del se­gundo catedrático estarán los cursos tercero i quinto; por la mañana dará leccionp-s de sin­taxis i traduccion de prosa latina, i por la tar­de de sintaxis' i propieda.d latina i traduccion de" poetas latinos: a cargo del tercer catedrá­tico estarán los cursos cuarto i sesto ; por la tarde dará lecclOnes de gramática inglesa i tra­duccion de prosa inglesa; i por la mañana de ortografía i pronunciacion inglesa i traduccion de poetas ingleses: a cargo del cuarto cate­drático estarán los cursos estraordinarios de que habla el artículo 183 del decreto orgáni­co de las Universidades. Art. 4. o El catedrático de literatura. a cu­yo cargo están los cursos estraordinarios, dará ~n cada semana siete lecciones de historia, una para cada una de las siete clases en que de­ben estar divididos los cursos de literatura i filosofía, segun los cursos que ganen; tres de frances, de las cuales dos serán del primer CUl­so i una del segundo, i dos de literatura i bi­bliografía, una del tercer curso i otra del cuar- 10. El rector señalará las horas en que deban darse estas lecciones, distribuyéndolas de mo­do que el catedrático dé dos todos los días, i que los mismos cUrsantes no recIban dos lec­ciones de estas en el mismo dia ni en dos dias contiguos. Las lecciones de este catedrA. tico no excederán d~ hora i media ni bajarán de una hora. Art. 5. o Los cUrsos correspondient~s a la. seccion de iÍlosofía se dividirán entre los cua­tro éatedráticos del modo siguieute: el prime­ro en~eñará los cursos primero i tercero, dan­do por la mañana lecciones de aritmética i t~­neduría de libros; i por la tarde 4e áljebra,' jeometría elemental i dibujo linear: El segundo [os clirsos quiIito i octavo, dan· do por la mrlñana lecciones de jeografía i cro­holojía, i por la tarde de trigonometría rec-tilinea i topografía: , ' El tercero enseñará el segundo i cuarto cur· so, dando por la mañana lecciones de moral i principios de relijion, i por la tarde de sico­lojí8, teodicéa, metafísica i lójica~ El cuarto enseñará los é~rsds sesto i séti­mo, por la mañana dará lecciones de ffsiea. i por la tarde de química, mineralojía i jeolojía. Art. 6. o Los cursos de la facultad de cieil­cias físicas i matemáticas se dividirán del mo· do siguiente entre los cuatro 8l\tedráticos : a c'rgo del ptimero ~starán los cursos primero, tercero i cuarto: a cargo del segundo el quin­tOj sesto, sétimo i octavo de Ja seccion de ma­temáticas: a cargo del tercero, el segundo i los cuatro de la seccion de ciencias físicas; i a cargo del cUlIrto, Jos cm'soa de la seccion de ciencias naturales. El Consejo de esta fa· cultad designará las horns en que deban dar­se las diferentes lecciones. Art. 7. o Los cursos de jurisprudencia se dis­tribuirán así entre los catedráticos: el primero leerá los cursos primero i segundo, por la ma­ñana dará lecciones de derecho civil patrio, i por la tarde de historia i elementos de dere­cho romano: el segundo leerá el tercero i quin­to curso, dando por la mañana lecciones de d.erecho constitucional i derecho administrati­vo, i por la tnrde de los derechos internacio­nal, comercial i marítimo : &.1 tercero leen\ el cuarto i sétimo curso, por la mañana dará lecciones de derecho público eclesiástico e ins­tituciones canónicas, i por la tarde de derecho penal, procedimientos i teoría de las pruebas; el ~uarto leerá el sesto i octavo cursos, dará por la mañana lecciones de economía política, i por la ,tarde de práctica i derec'ho civil. Art. 8. o Los nueve cursos en que se di­vide la enseñanza de la facultad de medicina se distribuirán del modo siguiente: el primer catedrático leerá los cursos primero i tercero; por la mañana dará las lecciones del prime­ro i por la tarde las del tercero: El segundo leerá los cursos segundo i ter­cero; por la mañana dará lecciones de farma­<; ia teórica i prActica, i por la tarde ee quí­' mica i botánica médica: El tercero leerá los cursos cuarto i quinto, dand(') por la mañana lecciones de patolojía i clínica, i por la tarde de terapéutica, mate. ría m~dica i el ínica : El cuarto catEildrático temlrfl a su cal'go los cursos sétimo, octavo i noveno: un año leerá el sétimo i octavo, i otro el sétimo i noveno: por la mañana dará las lecciones de ciruJía, arte obstetricia i clínica estema, i por la tar~ de~las correspondientes al octavo i noveno cur­so's, segun el que leyere. Art. 9. o SepArasa de la Universidad del se. gundo distrito el Seminario co'nciliar que ha estado reunido a ella. Art. 10. Conforme a lo disfmerto e11 el de­creto orgánico de las Universidades de l. o del corriente, se establece en el Seminario de Cartajena la escuela jeneral de ciencias ecle­siásticas de la Universidad dei segundo ¿ill­trito. Art. 11. En el mismo Semina.rio podrá. es­tablecerse escuela de literatura i filosofia. Art. 12. Las rentas pertenecientes al Semi­nario serán puestas a disposicion del ReveleR­do Obispo de la diocesis, desde el l. o de Enl­ro del año entrante de 1843. A.rt. 13. El Reverendo Obispo de Cartajena formará los estatutos del Seminario i los pa. sará al Gobernador de la provincia para qua con su informe los dirija al Poder }~jecutivo' por conduto de la direccion jeneral de ins­truccion pública, pará S11 aprobacion. Art. 14. Si actualmente no hubiere edificio aplicado para ei Seminario, la Gobernacion de la provincia de acuerdo con 01 Rdo. Obisp" informarA inmediatamente a cual podré. darse esta aplicacion. Entre tanto que esto tiene ht. gar, la junta de inspeccion i gobierno propor­cionarA en el edificio de la Universidad, local para las aulas de ciencias eclesiásticas. Art. 15. Para las asignaciones de los cate­dráticos de ciencias eclesiásticas que debe ha­ber en el Seminario, se aplican de los fondos de la Universidad cuatrocientos pesos anuales. Este auxilio cesará lUego que las rentas del Seminario basten para sostener el estableci­miento. Art. 16. Los empleados de la Universidad del segundo distrito gozarán de las asignacio. nes anuales siguientes: El rector. . • . . $ 800 " El inspector . . • . . . . 8 400 .; Cada pasante . • . $ 200 ,. Cada uno de los catedráticos de li-teratura i filosofía, de jurisprudencia, i medicina, ecepto el de anatomía . $ 400 11 El catedrático de anatomía . . $ 600 lf Cada uno de los catedráticos de ciencias físicas i matemáticas El secretario . . . . El capellan El bedel escribiente . . . El portero . . . • $ 600 u . $ 30U " $ 200 " $ 200 " $ 96 ,,' El disector, siendo dé su cargo el gasto del sirviente i aseo del anfiteatro anatómico ..•. $ 300 ,~ Art. 17. Los catedráticos i sostitutos que ae. tnalmente rejentan cátedras 'en la Universidad del Magdalena e Istmo, continuarán leyendo los cursos hasta tanto que se hacen los nom. bramientos correspondientes. .La subdireccion de estudios de acuerdo con el rector de la;, Uni versidad asignará a los catedráticos actua .. les los cursos que deben leer; segun lo di,. puesto en el decreto de 1. o del corriente O"" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SemanariQ ' \ de Cárfajena. gAllico de las Universidades, i en el presente. Art. 18. Si por falta de cursantes no pudie­ren leerse alguno o algunos cursos, se sus-, penderán las cátedras correspondientes hasta que haya cursantes en el siguiente año esco­lar. -Si ]0 cursos que se hallen en este caso correspondieren a diferentes catedráticos, se reunirán los restantes, de manera que cada ca­tedrático lea siempre dos cursos, i cuando es­to no pueda hacerse el ca.tedrático que leyere un solo curso gozará solamente de las dos ter­ceras partes del sueldo de su destino. Para abrir un curso es necesario que no haya me­nos de tres cursantes que reciban las lecciones. Art. 19. Cuando por no haber cursantes no pueda un catedrático dar las lecciones de su cargo, quedará cesante i no gozará el sueldo anual asignado a la cátedra; pero si fuere llamado a exámenes, concurrirá i se le satis­fa~ á el sueldo que devengue en Jos dias que concurra. Art. 20. La subdireccion de estudios de acuer­do con el Rector de la UniversIdad, propon­drA los individuos que deban ser nombrados por esta vez para catedráticos de la Univer­sidad, informando circunstanciadamente sobre las cualid.ades de cada uno: igual propuesta hará para los demas destinos de la Universi­dad cuyo nombramiento corresponda al Poder Ejecutivo. Estas propuestas. se dirijir!n a la mayor brevedad por conducto de la direccion jeneral. 'Xrt: _ 21. ~ la misma direccion presentará taro. bien la correspondiente propuesta para el nom­bratniento de sostitutos. Art. 22. El disector anatómico será nombra­do por' la subdireccion a propuesta del cate­drá. tico de anatomía. Dado en Bogotá a 11 de Diciembre de 1842. - PEDRO A. HERRAN.-EI Secretario del in­terior i relaciones esteriores, Mariano. Ospina.. ¡" R~!OLUCION DEL PODER EJECUTIVO !lOBRE CIERTOS GRADOS UNIVERstTARJOS. República de la Nueva Granada.-Secre­tq, ría del interior i relaciones esteriores.-Sec­cion 4,!-Bogotl1, 16 de Diciembre de 1842. -Al Sr. Gobernador de la provincia de Car­tajena. El Poder Ejecutivo ha dictado la siguiente resolucion. "No p.udiendo considerarse como catedráti­cos los individuos que recibieron este título de los rebeldes, no pueden tenerse por válidos los aeto"S que con el carácter de cat rflticos .eJecutaron', principalmente cuando estos actos tendían a conferir a otros individuos títulos -de efecto permanente com~ son los grados uni­versitarios; por tanto se declara: l. o Los grados universitarios respecto de los cuales intervinieron como catedráticos para hacer lo~ exámenes i calificacion 'de los can­didatos, individuos que no obtenian el empleo de catedrático legalmente, sino que recibieron tal título de los rebeldes, se consideran nulo3 i de ningun valor ni efecto. 2. o Los individuos' que recibieron tales grados tienen derecho para reelamar las can­tidades que por ellos se les hayan exijtdo de los individuos que las hubieren percibido." 110 comunico a V. S. para su cumplimiento. Dios guarde a V. S. Mariano 08pina. BAJAS EN LA GUARDIA NACIONAL. Antonio Rodriguez Torices, Gobernador de la provincia de Cartajena. Autorizado por el Poder Bjecutivo para dar . de baja en la guardia nacional auxiliar de es-ta provincia a los individuos de ella que to­rnaron parte activa en la rebelion pasada, i vistos los informes de los jefes poI fticos de los cantones, DECN.E'ro. Art. 1. o Quedan dados de baja en la guar­dia nacional auxiliar, como comprendidos en el ,artículo 4. o de la lei de 9 de Ma yo de 1840, el eoronel Manuel M. N uñez: el tenien­te coronel Nicolas del Valle: los capitanes Pablo de Alcazar, Leandro Jimenez i Juan Crisóstomo de la Hoz: los tenientes primeros Manuel Sanchez, Gabriel Herrera, ierno, que es el que debe ver eso. Con que aSÍ, señor mio, o enmendar- - se o resiO'narse a morir como canario. , , 1:) , pues cuanto mas grite U., tanto peor lo harémos: i mientras contemos con ma"1 jis,t,rados complacientes, habrá bailes i juegos j máscaras, pésele a quien le pe­sare. Soi de U. atento servidor q. b. s. In. Ni}Joresas. MÉJICO. El Correo de los Estados Unidos del l. o al 18 de .Octubre refiere las si­guientes noticias que estractamos, acer­ca de la situacion política de aquella Re-pllblica. ' .1. o de Octubre.-(( Hemos sabido por la "la de Nu~va Orleans que la ' espe­dicion mejicana que partió de Vera cruz llegó a la Laguna) puerto de Yucatan: La flotilla se componia de dos estim bo­tes de cruerra, una corbeta, un bergantin i o . . dos barcos de trasporte, 1 tenIa a su bordo dos tnil hombl·es. En la Laguna d~sembarcó 1.300. La guarnicion de es­te punto se componia de 280 hombres i babia en la rada un bergantín i dos go­letas de guerra cuyas fuerzas se rindie- . ron a la primera intimacion. Los pri­~ ionel'Os a su petiCion han sido envia­dos a Campeche a donde llegaron ellO de Setiembre. Este primer necho de ar­mas ha privado a · Yucatan de toda su marina i hace a Méjico dueño de la costa. " 4 de Octubre.-'( Los diarios de Cam- . peche confirman la toma del puerto de la Laguna por la flota mejicana i aña­den que el enemigo no ha debido su triunfo iino a una sorpre~a. El vómito prieto hacia ' estragos en la tri pulacion. " 6 de Oc.tubre.-'( La invasion de Te­jas por l\léjico tantas veces anunciada i desmentida ha tenido lugar con el ma­yor suceso. SlIn Antonio de Bejar está en poder de los mejicanos, i el presiden­te Houston ha llamado a la jóven Re­püblica a las armas. En el momento que . estaha invadida por sus enemigos, elbta­ban invadidas las costas por una tem­pestad del mar. La noticia de este do­ble desastre ha causado gran sensacion en Nueva Orleans. " 8 de Octubre.-" El estimbot Medwe­ry llegado de Vera cruz a Nueva Orleans n' s ba traido noticias que en lugar de disminuir las que hemos recibido, las han aUffie.tltado. Si se cree en las cartas de Veracruz, Campeche ha accedido a to­das las transaeiones de Santa Ana i en­trado. bajo la dominacion mejican~. Las diferencias existentes entre el gabinéte de ~éi,,~? ; i de W j:lshington han sido transjjid~s comp~etamente, i el jeneral Almóote, amigo íntimo de Santa Ana, acaba de sandonar esta reconciliacion. emanario· de • artaJena. El vapor Guadalupe construido en In­glaterra ha ido a reconocer a Galbe!ton . i proceder inmediatamente a la eipedi­cion destinada a invadir a Tejas al_ sur por la mar, mientras que el jeneral Woll la invade por el norte por. tierra. Esta espedicion marítima consistirá en dos estimbotes, dos bergantinei i tres goletas de guerra con los respectivos trasportes de las tropas, que se elevan a seis mil hombres. Méjico, segun el editor del Cor­reo, ha encontrado ya en Santa Ana el hombre que necesitaba. ;' , 1 H de Octubre.-" La 'goleta Dovic, ca­pitan Cooffin, que ha venÍ<~o en diez dias . de Tampico, nos trae las noticias siguien­tes de Méjico. A su partida corrian ru- . mores ·de que Santa Ana habia mudado la silla presidencial a su casa de campo cerca de VeraCrtlZ; pero UIla carta que hemo::; recibido de Jalapa nos anuncia que será puesta en esta ciudad.-Una segunda espedicion de 400 hombres ha sido e,nviada por mar contra Yucatan'~ Los preparativos para la invasion de Te­jas se hacen con la mas grande acti vi­dad. Santa Ana en persona manda las tropa~ de rnar. " La comision' de Constitucion ha pre­sentado al Congreso el proyecto que ha resultado de sus maduras i sábias deli­beraciones. Todos los' diputados presen­tes .. en l\féjico asistían a esta sesion, lo mismo que un público numeroso com­puesto de la primera clase de la socie­dad. El profundo recojimiento de la asam­blea, la actitud grave i reflexiva de los espertadores indicaban toda la importan­cia que cada ciudadano di. a este acto que debe rejenerar el pais i fijar su exis­tencia política entre las naciones. El pro­yecto del que se ha dado la primera lec­tura, no es firmado sino r los cuatro miembros de la comisiono La mayoría propone, para la administracion interior de la República, la conservacion del ré­jimell central, mientras que la minoría pide el restableeimiento del principio de 1824, es decir, el sistema federal con las modificaciones indicadas por la esperien­cia. El primer proyecto que propone el ré­jimen central será aceptado para discutir­lo en el Congreso." ~ Por estas noticias, que son mui re­dentes, se ha desmentido el supuesto pro­yecto de monarquía en aquella parte de la AlnériGa. El jeneral Santa Ana que fué el primero que dió el grito en Ve­racruz contra el Emperador Iturbide, no creemos que pueda desmentir una de la~ mejores pájinas de su vida pública. COl\tIUNICADOS. ELEFANCIA O MAL DE SAN LÁZARO. El profesor de farmacia Sr. F€lix G. Rubio ha acertado c.on un medicamen­to, que no solo ha parado el progreso de este mal, sino que ha conse~~ido dester­rar los tubérclJ,los i úlceras que form~n el fiero aspecto i vida aflictiva del des­graciado infectado; i se espera que den- , tro de poco 'tiempo pueda ofrecer al pue­blo cartajenero i a la Nueva Granada en .> . jeneral una medicina cierta para estermi­. nar completamente este mal abrumador. Los sufrimientos de dos de los herma­nos del Sr. Rubio, una he;mbra i un va-r011, que desde antes del año de 1834 han estado agobiados de este mal le ins­piraron el mas grande interes en' encon­trar una medicina que aliviase la triste situacion de sus hermanos. espues de probar muchas hasta un nilmero consi­derable, encontró una que hizo impre­sion en el mal, perseveró en ella, i hoi tiene la satisfaccion de verlos mejo~an­do con rapidez, i principalmente el va· ron: este se hallaba totalmente tullido por unas dolencias' que le acometieron en las piernas i pies [de las que hacia siete meses estaba sufriendo]; los tub~r- . .culos de la cara eran horribles por su grandor i figura i de un color morado oscuro; mas de cuatro meses a esta par- . te se ha restablecido con el usq de la medicina elefanciática, tanto, que cami­na libremente, calza, i los tubérculos es~ tán tan reducidos i de un color tan na­tural que admira a los que le vieron aho­ra cuatro meses. Et;t la hembra la me­joría es ro ui notable, pero no tanto co­mo en el varon, el cual hai probabilidad que para el Ines de Abril del presente año pueda ofrecerlo al público como una cura perfecta. Un mes antes de empezar a medici­nar a sus hermanos el Sr. Rubio, pré .... vio el consentimiento del Sr. Juan Vi­cente Romero Campo, comenzó a medi­cinar a un jóvencito ahijado de dicho se­ñor Campo que vivia con él i se halla­ba sufriendo de todos los síntomas de Lá­zaro, i habiendo continuado desde aquel entonces tomando las medicinas, se en­cuentra hoi libre de tubérculos i el cu-' tis de las manchas escoriándose i ya ca­si restablecido. En el mes de Diciembre a a o ha empezado el r. Rubio a administrarle s medicamentos a la ra. esposa del Sr. Francisco Sanchez, vecino de Carbo­nero en esta provincia, i al hijo mayor del Sr. Francisco Fortich, que se hallan sufriendo de elefancia, i el dicho Sr. Ru­bio asegura los mejores resultados, de los cuales informará al pilblico a su ... tiempo. Quiera el cielo que el Sr. Felix G. Rubio consiga el buen éxito de tan loa­ble empresa para que alivie a tantos des­graciados que hoi jimen bajo el azote dé este mal, retirados de la sociedad de sus semejantes, sin poder ser Íltiles ni a sus parientes ni a si propios, i olvidadoi del mundo entero. REFORMA DE LA LE! DE AGUAl{­DIENTES. Se aproxima la época en que los dignos Re­presentantes de la nacíon van a ejercer sus augustas funciones: época que fijará los ojos de 103 granadinos como qUQ para ella han apla­zado el término de sus padecimientos. Los co­mitentes han fincado sus esperanzas en el Con­gre o de 1843, como que de él aguardan la remocioll 4e los males que se sufren, i la pro­mocion de los bienes que de sus manos de­pende conceder. Blltre las medidas de utilidad pública que demanda la necesidad su adopcion, es la prime­ra, la concesion de lo pedido por la Cámara provincial de Cartajena, relativamente a la re­fotma del artícu lo 3. o de ' la lei de 12 de Junto de 1842. No nos equivocamos e11 afir· mar que el ramo de aguardientes ¡e encuen· tra a la vanguardia de los otros ramos que producen bienes al gobierno i a los particu­lares, i que eomo tal," merece la preferencia. del Congreso. Por 10 que respecta al primero, el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. quebranto que . sufre la renta es manifiesto; sin que nos desviemos mucho del acierto si calculamos el déficit en ocho meses contados desde 1. o de Setiembre que comenzó a rejir la lei, hasta Mayo del corriente afio en que podrá tener lu&ar la reforma, a 16.000 pesos. Nosotros tenemos a la vista una. demostracion de lo que producía antes del 1. o de Setiem· bre un solo distrito perteneciente al 6. o can­ton, i segun ella alcanzaban a 228 ps. 1 112 reales mensuales sus productos, i desde aque­lla . fecha acá, solo 94. pesos 2 112 reales; de manera que la primera suma asciende en ocho meses a 1.825 pesos 4 reales i la seguIl:­da en lo~ mismos a 754: pesos, componiendo una diferencia contra el erario de 1.071 pe­sos 4 reales: suma que no es de poca consi­deracion para un solo distrito. Pensar que el derecho de introduccion, causa de este tras­torno, llene aquella diferencia, es pensar en lo escusado. Cuatro meses van a trascurrir des­de el establecimiento de este impuesto, i na­da ha producido, ni producirá nunca, porque la provincia reducida al último aniquilamien­to, tiene que sepultarse bajo el . enorme peso de una carga que sus hombros enjutos no pueden llevar. Ahí 10 está diciendo el mis­nlO aguardiente que ha descendido un ciento por ciento de su precio. Antes de la lei a que aludimos se habia vendido la cántara a dos pesos, i todos los afios en los meses de Oc­tubre i Noviembre subía su valor hasta 20 reales, mientras que en Noviembre último so­lo se ha vendido a once reales, no por la cAn. tara de 8 azumbres o 25 libras de que ha­bla la. lei, ~ino por la de 40 libra. usual en el comercio. j No asombra esto! i I . por qu6 esta d iferel!.c)a, se preguntu 1 P e:asi siempre estos son los resultados de aquellas cosas que, como la industria del aguardiente, se atacan en su oríjen: porque ese ataque ha paralizado de un golpe todas las esporta­dones, internaciones, cambios i recambios que, ·a falta de nu.merario, se hacían con el aguar­dient~. Citamos en apoyo nuestro a los ne­. gociantes de la plaza: porque el desaliento se ha apoderado de los ánimos, pues así como de improviso ha arruinado un artículo de lei a innumerables trabajadores que- hacían consistir sus pequefios capitaLes en útiles destilatorios que se han inutilizado, así tambien podrían cuando menos se pensase, perder lo que pusiesen en cir­culacion algunos empresarios, cuando no se re­para con las propiedades de los individuos, i fi­nalmente, porque hemos quedado en limpio esqueleto, siendo tal i tan horrorosa la mi­seria reinante hoi dia, que es incalculable el número de infelices que se acuestan sin co­mer, entre ellos hombres laboriosos cuyos bra­zos no tienen quien los emplee. La plaza de Cartajena que ha sido siempre el emporio del comercio, se halla ahora .con la languidez i estenuacion de un moribundo que va a cer­rar sus párpados sempiternamente: a la acti­vldad i movimiento anteriores, ha succedido una inaccion, un silencio que consterna. al alma. Desengafi6monos: la industria de nuestra pr.ovincia, la principal es la del ~C7\lardif\nte, porque no estando ocupadas nuestras tierras mas que de cafia de azucar, los productos agrícolas son la miel i siempre la miel de que se estrae el aguardiente; siendo tal en algunas partes 1(\ natur~e~ ~~l ~rreno, que Semanario de Cartajena. por esperimentos hechos al intento, se ha Tis­to no producir otra plantacion de provecho mas que la caña. Para que la reforma solicitada produzca to.­do el bien de que sea susceptible, haremos una indicacion cuya importancia la demostrará la esperiencia en breve tiempo. Al suprimir el de­recho de introduccion, prohíbase de una ma­nera espresa que en las provincias se impon­ga por derecho municipal o comunal otro cu­yo máximo exceda de dos reales por cada carga. Semejante impuesto aunque módict> auxiliará a aquellas rentas al paso que es in­sensible para el introductor; pues de otra suer-. te quedariamos limitados al pequefio círculo de una sola ·provincia, con perjuicio del tráfi­co i de las ventajas de la indUl~tria, que sin trabas, estraería para una rarte donde esca­seasen reciprocamente los efectos de que abun­dase otra. 1 así eomo en beneficio del comer­cio, riqueza de las naciones, redundaría se­mejante medida, en favor de la civilidad i filantropia, en tanto que lo contrario no hace mas que estranjeros a pueblos hermanos, for­mando de cada individuo un egoista i un semienemigo del que no habita su mismo suelo. PUERTO DE CARTAJBNA. ~ Ent1'ndas i sn.lidas de buques ~desde el 18 al3l de Diciembl'e. ENTRADAS. 20. De Nicaragua, en 22 días, bergantín in­gles Warwick, su capitan Jimes H. Hemingway, con caldos. Pasajero, Sr. José Maria Ocon. 20. De Chagres, en cuatro dias, goleta na­cional de guerra Jeneral Neira, su comandan­te el teniente de fragata 'romas Iglesias. 20. De San BIas, en ~res dias, goleta na­cional Mariana, su capitan Jorje Peterson, con cacao i carei. Pasajeros: Sres. Pedro Shepherd, Manuela Cabarca i tres hijos, ·Nathaniel Brown i Ana 'rayler. 23. De Chagres i Portobelo, en. cinco di as, goleta nacional de guerra Calamar, su coman­dante el eapitan de fragata Francisco Sornosa. 29. De Santa Marta, en dos dias, bergan­americano Chaires, su capitan Chapman, con mercancías al Sr. Manuel M. Nuñez. Pasa­jeros: Sres. Carlos Benedeti, Santiago H. La­lanne, E. L. Venard, José Miguel Tinaco i J ulian Pañares. SA LIDAS. 21. Para el Zapote, bergantin ingles Henry Wineh, su capitan Devn, en lastre. 22. Para Jamaica, goleta nacional Esperan­za, iU capitan Antonio Ponton, con frutos del pais. Pasajeros: Sres. Henrik Mores, .Torje Le­sur, Alejandro Me. Cam, Luis Bardart e Ig­nacio Cornandaga. 24. Para Santa Marta, goleta nacional Nati­vidad, su capitan Paulino Negro, en lastre. . 24. Para Santa Marta, bergnntin ingles War­wick, su capitan Jimes H. Hemingway, con caldes. 24. Para San Andres, goleta nacional Ma­riana, Sll capitan Jorje Peterson, en lastre. 29. Para Chagres. goleta nacional de guer­ra Jeneral Neira, su comandante el teniente de fragata 'romas Iglesias. . 29. Para Jamaica, goleta nacional Corina, su <:apitAn Clemente Uacosta, con frutos del país. AVISOS. PRECIO DEL TABACO. (AVISO OFICIAL.) Por disposicion del Poder Ejecutivo, desda mañana. 1. o de Enero de 1843 se venderé. el tabaco en esta provincia al precio legal n que se vendía antes de que se turbara el 6rden; a sabp,r: El de Ambalema, clase 2~, a 2 112 rs. libra .. El id. clase 3~, a 1 112 rs. libra. El de Virjinia se'> venderá a 2 112 reale. li­bra: i el de Cuba a 2 renles. Cartajena, 31 de Diciembre de 1842. Por S. Sría. El secretario de la Gobernacion, CalvG. Los tenedores de los billetes provinci8les que se emitieron por esta oficina en Octubre lllti­mo correspondientes a la parte de pngo que­en dinero debió satisfacerse por los intereses i réditos de la deuda nacional interior consolidada en el semestre de Febrero del presente año, ocurri­rán con ellos de las 2 a las 4 de la tarde para efectuar el cambio por los que ya ha librado en forma la tesorería jeneral. Tesorería de hacienda. Curtajena Diciembre 20 de 1842. Vicente Garcia. ACADEMIA DE DIBUJO T PINTUR ... ~l que suscribe la abrirá en el mes d. · Enero de 1843: i se propone enseñar el di­bujo del natural i de adorno, i el colorido eu sus diferentes estudios; al oleo, miniatura, tem­ple, acuarela i la gonache. Los precios, segu n las diferentes clases, 1&­rin de 3, 4. i hasta 5 pe~os. Las horas i demas condiciones se arreglarAn al tiempo de suscribirse. Por ahora la acade­mia será en su casa plaza de San Juan de Dios. Antonio Martinez de la Cuadra. Jacinto Valega tiene de venta dos casas ba· jas, una situada en la calle de la Cruz, i la otra en la esquina de la Media Luna, i un bote de mar de la carrera del Chocó de 110 cargas. El que quiera comprar alguna de es­tas cosas ocurra a su casa, esquina de la Me­dia Luna. OTRA CHA.RADA. De nuevo vllel vo a la lid A molestar a vusted, Con una nueva charl\da Mas fácil de resolver. Tres sílabas la componen A. guisa de la auterior: La primera i la tercera Dan un dictado de Dios: Es un adjetivo grande . .. ! 1)e guarismos el mayor: Bs Lo que mas anhelara Arrebatar la ambiciono La segunda i la tercera Componen una espresion Que r~presenta el estado De un dichoso corazon. La primera i la segunda Dichas por una vez dos, Significan gritería, POPUlUflho, confu6ion. I p,l todo dá un apellido De heróica recordacion, De un ilustre granadino Que por la Patria murió. El loco cuerdo. nj'Con el próximo número concluye el se­gundo trimestre de este periódico, i se suplica a los Sres. sl1scritores que no hayan pagado, procuren verificarlo. lmp .. de lOl heredero$ de Juan A. Cawo. J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 25/12/1842

t r 1 CARTAJENA, DOMINGO 25 DE DICIEAfBRE DE 1842. I =' =========================== TRIMESTR'É' 2. o Se admiten las susericlones i se venden los llumeros sueltos en la tesoreria de rentas provillclales. 12 'reales anticipaclo~. La Ínsercioll de avisos &c. se ajustara con el impresor. NUMERO 24. Yale. un 'real. ClRCULARES. Sobre el cumplimiento de las disposiciones que rijen en el ramo de ma.numision. Circular núm. 49.-República de la Nue-va Granada.-Gobernacion de la 1,7'tJVincia -de f..;"urtajenll. - artajena e tCte'ln­bre de 1842.-Al Sr. jefe político del can­tan de ..... Examinando los informes que recientemente he obtenido acerca del estado de las rentas de manumision en esta provincia, he obser­do que, jeneralmente hablando, se ha descui­dado la percepcion de los derechos; que se han contraido creditos contra los fondos; i en algnn canten han llegado a distrnel'se pres­tundo a premio cierta cantidad que existíu en cajas. A estos desórdenes, a esta mala ndmi­nistl' 8.ClOn, se ,lebe la penuria i el empeÍlo de las rentas, i consiguientemente el que sea in.: ~ignificante el número de esclavos que se ma .. · numitell en la provincia. Con el ohjeto de que cesen tales desórde-nes- t . d e W1Ia8 de . . recauden e invieItan con la regularidad que' disponen las leyes, llenándose así las miras filantrópicas del lejislador, he tenido a bien, en cumpl ¡miento de los deberes que me impo­nen las disposiciones vijentes~ excitar como excito, por el órgano de V., el patriotismo i hUmanidad del concejo municipal del canton para que desempeñaudo i eu mpliendo en ca .. da sesion ordinaria i cm las estrnordi n arias todas las atribuciones i deberes i]l,le antes ejét­cian las estinguidas juntas de manumisidtJ, dicte cuantas medidas conduzcan al fin indicado. De ellas i de cual esquiera otras providencias que acordare el concf'jo en Jo relativo al ra­me> dg manllmision, espero que V. pida i me remlta copia auténtica, para con este conoci· miento recordar los deberes cuyo cumplimien­to se descuide, i hacer exijir a los miembros de dicha corporacion la resp'onsabilidad en que puedan incurrir. Espero igualmente que V. pida i me envie, Do lo mas tarde el 15 del mes próximo, un. estado que comprenda los caudales colectados para la manumision, los que han debido cobrarse, i las mortuorias pendientes, todo hasta el 31 del . corriente. Dios guarde á V. Antonio Rodríguez Torices. Recor ando a los jefes políticos el deber de examinar los actos de los cabildos. Circular núm. 50.-República de la Ntie- 1'(1 Granad(J,.- Gobernacion de la p"ovincia ,. e , artaiena.-Cartajl'na a 21 de Dieiem­brp. de 1842.-Az Sr. j1-fe politico dd ean­Ion ds ...• RI artículo 14 del decreto ejecutivo sobre administracion parroquia.l dispúne que el al­caIde del re:¡;pectivo distrito comunique al jc-fe político los decretos i acuerdos del cabildo vincia o el Poder Ejecutiyo, en conformidad con el fin de que puedan ser suspendidos cuan- del artícu [o 3. e de la lei de 30 de Mayo da do sean contrarios a la Constitucion o a las 84.1, designar como natural otro Juez, en el leyes, o se versen sobre objetos que no sean caso de que en el lugar donde debiera juz-de la competencia del cabil.do. garse no haya seguridad bastunte.. Por estas Bn su virtnd, Y. 'recordará a los alcaldes consideraciones se repone la cansa de Leollsr .. de los distritos del canton de su mando el in- do Florencio Mal'tinez al estado de recibirse dicado deber; i cuidará d~ llenar el que tam- a prueba por su juez natural qúe lo es el de bieB o los referidos Lorica,. a qnien se le pasará testimonio de lo actos con la mayor escrupulosida , '~T,,\Iftt'''''ft.l~~~rTmrm~f1?"mn!tmrtmmr''''-m~"tr''''1m'nn~5tr-m~ los que se lleven a efecto estén estrictamente reo para que la prosiga por los · trámites nei ajustados a la~ disposiciones legales) i no ten- juicio ordinario, haciendo~e la remision úel RCU-ga la Gobernacion que hacer exijir a V. la sado con la.s seguridades bastantes.-Respecto responsabilidad a que pueda dar lugar. a Jos6 Antonio Lora, Lean Rosano i José Sa- Dios guarde a V. turnino lmitola, resulta: que proclamadO' el sis .. Antonio Rodriguez 'l'v7'ice3. tema federal en esta provincia; el prime,ro co· ADMINIsrrRACION DE JUSTICIA. Seutencia· condenando a muerte a varios reos de traicio71, 1 cc1mplices en los asesinatos i robos comatidos en el Zapateo Vistos. Esta cilUsa seguida: en primera ins­tancia a: veintiun individuoS' qUe hicieron guer­ra al gobie. rno' nncionul con .n rmns sosteniendo , aprehendidos en las acciones de Zispl\ta i Ove­ja, ha venido en consulta de la sentencia que pronunció el. juez letrado de este circuito sub. rogado de hacienda en 28 da Marzo del cor­riente año. Diez i si.ete de los acusados han sido indultados del delito i entregados a la autoridad poi ítica para el cllmplimieuto de las condiciones .con que se les impartió, de modo que la consulta versa solo sobre el juicio de José Antonid Lora, L€on Rosano, José' Satnr­nino Imitola i Leonardo Florencio .Mariinez, a los cuales contraerá el tribunal sus obser­vaciones i el fallo. I.eonardo Florencia Mar­tinez como resulta del oficio de fojas 74, cua­derno incidente, ha sido indultado por S. E. el P oder Ej ,cntivo en 19 de Agosto último d('¡ delito de conspi racion, " quedt1ndo sujeto ('¡l JI!'­cio i castigo por la complicidad en el asesi­nato del Zapote." 1 considerando prünéro: que él Martinez se le ha seguido esta caU1'a por los trAmites angustiados de la lei de 3 de Junio de 1833, i 30 de Mayo de 1841 como cons­pirador, i juzgado por el juez de este circuito, no 'obstante haber cometido el delito en juris­diccion del úe Loricaj i aunque en ell~ se le han hecho los cargos que le re~mltan por el asesinato del Zapote por acumularse e~te a aquel JUIcio, como aquel ha desaparecido por virtud del ir,dulto, no pueden ni dehen segnir­se sus trámites especüt!es, porque resultaría un procedimiento privativo en virtud de una leí especial í un L11l0 por un delito comL1n':se­gundo: que indultado del delito de conspira­cíon debe solo imponérsele la pena por el ase­sinato; i el convencimiellto debe ser en juicio ordinario', porque de otro modo se infrinjiría el artículo 191 de la Constitur.ion; i para cum­plir el 182 de la misma dehe Juzgarse por su juez natn ral, q lle lo es el del J ti gar dO:lde co­metió el delito, pues solo para los juicios de conspiracion purdc el Gobernador de una pro. mo jefe de un cuerpo i los dos como ofidllles4 tomaron las a mas i combatieron en distintos lugares contrd. las tropas del gobierno nacional hasta haber sido aprehendidos despnes de la der. rota en el distrito de Oveja, de cuyo delito están convictos i confesos: tambien lo e$1tán de haberse hallado el dia '7 de Diciembre al .. timo en el puerto del Zapote cuando fuer~n nsesin"dos Gilmore Gl'egg, Antonio Piedrnhlta, Feli e Herrnn j Candelario Fernnndez, ofieialea. que 1 an en e cnsa (. e go lemo,' i robado los Intereses de la nacion i de los particulares que conducian el bergantir:t Janne i 8umh i la balandra Little William de propirdad ingresa. Los acusados, en especial Lora, se lUln em­peñado en justificar que les fné imposible evi­tar el asesinato i robó': que estos hechos tu~· ron obra esclusivn del mandato del jefe O'rtiz; pero en antos Ílo se l'ejistr ningnna pruebtt¡· de que hubiesen hecho resistencia u o'posiciou, pe'ro ni aún de que manifestasen df~gusto o' interpusiesen un'a lijera in'sinuacion en favor de aquellos dt'sgraciados: por feroz que fuese Ortiz, por firme que fllese en SllS resoluciones i arbitrario en sus procedi.mientos, lo' hubiera: deteuidq en el crimen el disgusto' de un jeté-' i oficiales que tatl oportuno' servicios le pre~-' tabau j por el contrurio consta de autos et ph c.'" con que se ejecllturon sllceiaivümente los' cuutro Clsesinatos, recreandose en las angusti'ás de las víctimas a quienes insl1ltaban dando vivas í aplaudiendo el hecho. Corrobora mas este juicio de que los hechos referidos fueron obra voluntatia de todos, la circunstancia de no haber matade tambien a Cartanza' i' n los demas prisioneros a q Llienes ti n poco despIJes la interpoSlcion de Lora salvó la vida, lo que prueba que no era Ortiz tan inaccesible a la obsGl'vacion i al fhvor, ni téln arbitrario co­rúo se ha dicho. 1 considerando, primero: que aunque los acusados son vecinos del canton de Lorica i cometieron los delItos por que se les juzga, en dicho canton, en las de ChillÚ i. Corozal, el juez letrado de este circuito ha po­dido cono~er de la causa en virtud de la di~. posicion del Sr. Gobf:'rnador de la proviucia qne se rejistra a fojas 82, cunderno primero~ antorizandolo al efecto eon arreglo a.1 artículo 3. o de la Jei de 30 de lVlayo de 1841, i de­biendo acmnlllarse segun el mtículo 5. o do la misma lei al juicio los' delil08 cometidos du-' nlUte la conspimclorr, tumbien pudo jnzgnrl~. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. por 101 del uesinato ~el Zapote: segundo, que varios documentos que existen en autos enca~ bezados as! "EstadQ federal" i los dichos de los testigos, prueban que el delito principal co­metido por 101 acusados es el de conspiracion etiuido en el articulo 140 del c6digo penal: tercero, --que José Antonio Loro, Lean Rosano i Jo é t;aturnino lmitola tomaron las armas para sostener i llevar a cima u tentativa, pres­landa el primero grandes i oportunos servicios como jefe, i los otros como oficiales, hacién­dose acreedores a 1 pena del articulo 146 del mismo código: cuarto, que a este delito se aÍ­guieron la resistencia a las fuerzas del gobi'1r­no en distintos puntos: la persecucion de los tieles ciudadanos: el saqueo de los pueblos i los R!esinatos perpetrados en el Zapote: quin­lo, que para eximirse de este último cargo, los acusados no han justificado claramente quien lo cometió en particular i que ellos no tuvie- Semanario de Cartajen gobierno h asta la que se dió en Oveja en que tueron derrotados: que el lnismo Martinez coo­peró eficazmente a la aprchension de los bu­ques Janne Sarah i Little 'Villiam, al saql1eo de los intereses i mumciones que conducían: que fué causa principul de la captura d t'l co­mandante Antonio Piedrahita i otros oficiales que escapaban en un bote del bergantin, dan do aviso de su fuga para que 105 capturasen: que despues de prisioneros dichos oficIales, ma .. nifestó a su jefe Ortiz que ellos habian diR­puesto su mnerte i le instó pidiendo la de di" chos oficiales, que se verificó. 1 considerundo primero: que en las actas consta comprobRdo que l\1artinez cometió el delito de conspiracion ca­lificado en el artículo 140 del códIgo penal, f! l cual dió orijen a los demas que se le acusan, i que pueden considerarse como ng ravantes del primero: segundo, que el acusado está co n~ victo i confeso de haber tomado las armas con­tra el gobierno i combatido en diversos lu­ga. res contra los defensoses de la instituciones en 80!ten de la conspiracion: tercero, que ese delito se agrava mas i mas con la cooperacion activa i eficaz que prestó a la Zlprehension j saqueo de los bu J~.!ln i Sarah i Little ~~m~~:r.e.-D.u;W¡L&elI:Qlj~~~I&I:¡g...,¡¡;uwwtn...,1 -i I liam, i 1 . )~ a nci a i comp ici 01 en e de hacer cuzmto les fué posible para impedir­lo, como ]0 previene el artículo 6] 3 del có­digo penal. Por estos fundamentos, administran· do justicU\ en nombre dQ la República i por autoridad de la leí, artículos citados, se decIa· ra: que José Antonio Lora, Leon Rosano i José Saturnino Imitola son traidores e infames, se les condena a ,u1rir la pena de muerte, a pagnr una multa ignal a la quinta purte del alof libre de sus bienes, en las costas e indem· nizacion de daños j perjuicio. • la hacienda nacional i a los particulares, en cuyos términos le nprueba la sentencia de primera in!tancia. Lo. condenados Jos6 Antonio Lora i José Sa­tur~ ino Imitola sufrirán la pena impuesta en 1 p . '''i'tfr1f'".j~,-t-'''':'Prnn- Rosano en la del distrito de Momil en los tér· minos que pres~rjbe el capitulo 2. o del có­digo penal desde el articulo 33; pero si a jui­cio del Sr. Gobernador de Jn. provincia la eje. eneian en los lugares prevenidos presentase algun inconveniente para la seguridad de 10$ reos, o m\!diOl de ejecutarlos, será en la pla­la de la Iglesia Catedral de esta ciudad. Pre­Yenga~ nI juez dQ primera instancia disponga el secuestro de los bienes de los TtlOS para que tenga cumplimiento l~ pena pecuniaria: comu­niqllese esta sentencia al Sr. Gobernador parl' los efectos del nrtlculo 24: del código penal, i excíteae á S. Sria. para que libre órdenes efi­eac~ a fin de que se consiga la captura de JO~é de la O Gomez i Eusebio Pin da. 1 ha. hiendo el tribunal acordado proponer la con­mutncion, diríjanse los autos al Poder EjeClh tivo por el próximo correo.-Manuel del Rio. -ProveyOse por S. E. el tribunal da- justicia de este distrito en Cartajena a 19 de Setiem. bro de 1842.-Franci.tcD d. la E8priella. -- , '¡,tos: De esta eausa. seguida en el juzga .. do de hacienda de esta. provincia contra An. tonino Martine~ aeusado de los delitos de cons­l'iracion, aseli!'ato i robo, venida en apelacion (fe Ja sentencia que le condena a diez i seis áAo$ do tra.bajos forz~dos, resulta comprobadn: que proclamado el SIstema federal en esta ciu­dad i en la vila de Lonca en lo meses de ~()!iembr6 i Uiei6m~re de 1840 ~r varins in­dlVJdun: t que se hablan 6t1straido de hecho de la ohediencia del gobierno nAcional, tomaron las armas para resistirle i !ostener el sistema pl'nclamado: qtle en las filas de estos i a las órd.mes de Mannel Ortiz Rarasti, sirvió en cIa­se dé sRrjentn Antonino Martinez acompañán­dole, segun resulta de su confesioll i del su. mario¡ a varias accionas contra la fuerza del smato de los ofi cial es aprenhendidos en ellos: cu arto, que habiendo opuesto en confesioll la ecepcion de fuerzu no lo ha justificado: qui n. to, que Runque MarLinez sirvió en las filas de los conspiradores en clase de sarjento no le comprenden los decretos de indulto i amnistía que se han e~pedido por estar en ellos espre .. samante eceptt1ndo~ los cómplices en el asesi. nato del Zapote. Por estos fundamentos, oido el Sr. fisca l, administrando Justicia en Hom~ bre de la Repúbl ica i por autoridad del nrH­cuJo 146 dal código pellal , ~e revoca la sen­tencia apelada i se dec'!ara : qne Alltonino :\ !ar~ tinez es traidor e infame, se le condena a ~ ll · frir la pena de nmcrte, a pagar una multa igual *' la quinto parte d~l valor libre d~ SU9 blenes, las costa i los daños i perjuicio cau. sados a la h8.cienda pOblica i n los particulares. Esta sentencia ya ejecutará en la phtza de la j lesia e tedral ele e ta ciudad en los térmi­nos que previ~nen los a rtículos 3 1 SIguien­tes del código penal, por no ser fácil su eje­cncion en el lugar del Z'lpOle por ser mui clistante i estnr en desp11bJado. Sáql1ese co pia de ella i di ríjase nI Sr. Gohernador de In pro­vincia para su publieacion j i hnbiendose pro­puc~ to por el tribu llal al Pod('r Ejeeutivo la conmUtacion de la pena, diríjanse los autos opor. tunamente por conducto de la Secretaria del interior. Ad virtiendose que Simeon Nuñez ase­gura en su declaracion, fojas octava vuelta, que existen en Lorica eu poder de una mujer man­ceba. de Martillez vario!'!: p.fectos de los roba­do,:;, sobre cnyn seguridad nada ha dispuesto el juez de pri Illera instancia, se le previene lo disponga inmediatamente i el secuestro de S113 demas bienes pam l'ei'ponder n las pellas pecl1- nio . rias.-M'lnuel del Rio.'-Pl'Oveyóse por S. B. el tribunal de justicia de este distrito en Cur.,. tajena a 4 de Agosto de l S42.-Prallcisco de la Espl·iella. Vistos: 1 considerando: que Antonino Mar .. tine! con el hecho de serví r en armas a las órdenes de Manuel Ort.iz S araiti en so~te ni. miento del sistema federal procl a'mado en esta capital por la Sfomil, lo cual consta probado, especiul lleilt'e por In comunicacion de Lorenzo Hen H.mdf.'Z de Jn,lore3 del gobier­no nacional en las , acciones de San Antero i Oveja ~ sétimo, que si de'!spues de esta últi .. ma acclon se presentó i sometió al caritnn. Juan Noriega i al co ron~l EstE'van Ga.rcia Ma. tos fué cuando la. faccioll estaba. aniquilada o casi aniquilada: octavo, que el "delito de Bran­g- o desde que volvió a incorporarse con ]O~ facciosos despues de la derrota desgraciadamen. te ~ufl'Ída en San Antero hasta la victoria ob­tenida por el gobierno en Oveja fué un de­lito crónico, o de aquellos cnya comision no es de un instante, sino que cada momento que trascurria puede decirse que el reo estu· vo cometiendo el mismo delito, de donde se mfiere que Brango tuvo tiempo p«ra. separar. se de los enemigos, mncho mas, cuandt) él no e5taba tenido -en pri~iones, i así pndo eva. dirse de la vijilancia de los que dice le e • piaban, como lo efectuó en la ocasion en qu pudo hablar con BIas Villamil, segun resulta de .la declaracion de este testigo de fojas 304. citado por el mismo Brango, cuya converaa­cíon a solas, aparece de las respuestas tercera i cuarta que tu vo 11lg-ar por uos veces: no­veno, que la. violen cia que opuso el ,procesa­do por e~e pcjon ' no puede escusarle por la razon indIcada en el anterior con~iderando, plles el caso segundo del artículo 106 del có. digo penal no habla sino .de aquella que no hi\ya p"dido sustraerse, d~ una violencia in­fer ida en el instant~ de cometer el neto por ser entonces que ' viene a -faltar la voluntad: dé· cimo, que respecto de los asesinatos i robot perpetrad'os en el Zapote, hai que observar que Brango se encontró aPí en el acto de la eo· mision de d¡~hos crímenes, lo cual es irr.evo. table a duda porque consta probado de este esrediente: nndécimo, ql1~ atendiendo o. lo qU8 dispone el articlllo 613 del código penal, en el caso de que se trata no resulta claramente quien cometió en pnrticulat aquellos hecho" ni Brang-o ha prohnd(l que hizo Cllantl) le fué posible para impedirlos; pllea el disgusto i la. desaprobacion públicamente marJife~tada no es lo bastante : duodécimo, que consta de autoIJ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f' qua Brnn~· cuandó se perpetraron los men­tonados e\itQS no estaba preso, sino suelto; ? a<;í como tuvo valor para manifestar púlli-fJ~ lltt~ Sil df"lIprobndon i socorrer a los que [¡lf,Ht 11 ulllarrndns auxil:Íludolos de CUUllto ne­<: e, it lo hubiese detenido el temor de 109 titedoso ', 110 hai razon para que no hu­bic>, p tenido ese mismo valor para escaparse d ,lql d Itcgnr de crfmenes i horrores, como JI) verificó ('uul1do fué a hablar con Bias Vi­lhuml: deClillotercio, que son un fuerte ar­~ llmellto contra. Drnngo las contradicciones e lneX,\l titl1df'9 en que h incurrido en su <,on­resion que se E'llCUp.utra n la foja 109 i sjgmen­tes; porque primero dice que él no UCOñlpUfió a t trti7 cuando fué al Zapotp. í mandó fusi­lar a lo "~ de3graciados Piedruhitn, Hp.rran, Fer .. nundez 1 (~"e:¡~, pues élHmdo llegO a aquel lu~nr ya Sr' habia. fu:)i Indo a los Sres. Fer­naudcz i H~rron; i luego espone, que acon­sej a un soldado que no fuese df' los qnf' habian da ir a fusilar a los dos Sres. que úl­tim mente fueron sacrificados. Es notorio i reSUl1a de la causa por las declaraciones de , '~o 11 h hla ') e ~. culufs que \03 asesinatos se cometieron por el 6rdcn con que se hnll mencionado poro antes 10 indlvid :0. quo fUflron víctimas: por con­Si~ llll ' lIt(·, t;l Braug(\ como él dice no llegó al Zapnffl Hill0 ruuudo pi habian sido fusilados los .. res. Herrull i Ff'rnandez, no podía ~er que ftlltnspn dos, respf!C'to de Jo. cuales ver­Ba...~ el onsejo. Por últImo dice Brango en su misma confesion, que nada pudo hacer para evitar que fuesen fusilados los Sres. Piedrahi· la ~ ~regg por la ferocidad de Ortiz i por su poslclon, de lo cual se vé que con viene e'n que c;e h~Jlabn en el Zapote cuando se asesinó al corllillldnnte Piedruhita, que fué el prime­ro quiE"n sUí'rinCalon: décimocuarto, que aun sin hacnr m¿rito de ('stos acontecimien­to~ del Zapote, Brangc merece la pella det r· mlflada por el artícult 110 dd códít..:'o penal por no haber sido ¡)lC (J Hado. Por tod'a'" esta, . . i do. 'OH lQJ'midad con ! ea .. eepto es r. seal emitldo en su a\~(T il.t(J ver. bar: admillL trando jll~ticia en nombre' de la Reptlblicn i por autoridad de la lei'{ ~e con .. firma la senteucia. apelada de segnndt~ fllslall. cin. Propf1ngase al Poder f.;jecnti vo la r01ln°tU· tncion co:no e. tá Rcoldi do, i rt'mítansp l\ hi 00- bf:rr il"lort las com'lllicac'io: ies que ha pc->u ido 6e le devuelvan,-JI/ll,l. Antonia Ara'líjo-Jlclt. riq!l~ Po de la J/ega.-I'l'o\-·eyó e por S, E. el tribuunl de justicia de este distrito en Curta jena a 10 de l\oviembre de 1842.-FrallciSe co d la Espriella. DECRETO Df~L PODER EJECU'l'IVO CONMUTANDO LA PENA DE MUERTE. Pedro Al¡'4ntara Herran, Pre!identc de la, Nuev(J Granuda. Vistas las propuestas hechns por el tribunal dfl apelaciones del distrito judicial del .l\-faO"da­lena p~\'a que se conmute a José Alltonio e-Lo_ ra, Leon Ro-ano, José Satnrnino lmitoln, Ha­rael Brango i Antonino Martinez In pena de mnerte a. que ~l1eron condt3nndos por el deli­to de trnlclon 1 por ~u complicidad en el de pirAtería i en los asesinatos perpetrados en las personas del coronel grAduado Gilmore D. GregfJ' comnndante Antonio Pipdrahita, i oficiales F~: Jipe Herrnn i Candelario Fernandez, cuvos aten. t/ldos tuvieron I u2'l\r en al Zapote el '7 de Di. ci~m~re de 1841; i eonsiderando 1. o, que el princIpal a~ltor .de estos crimene~, qnien Jos ordpllo e hIZO ejecutar fué Manuel Ortiz Sa­lllsti: 2. o, que e~te criminal ya expió en un pntihnlo sus delitos: 3. o, que habiendo la a~1trquia producida por la rQvoluclon, dacio Oca. SlOn n diversos ~ multiplicad(ls crímenes que pc)r la.s de~rucll'ldM clrcunstancias del pais '1t1e~.l\r(m sin .averiguar ni castig'l\r, la opinion ~t1t).lca n\ nllsmo tiempo que demanda el cas­tigo de los poros que por la sinO'ularidad de SlIS CrímCllf'S han sido snjet1\dos :juicio quie­rp. que ~e use i permanezcan cerradas para lo bueno, para lo noble, para lo necesario. Q,ue recuerden que si hai lindas niñas qu . . . .. . hai pobres niñas que necesitan educacion: que si haijóvenes elegantes, amigo. de bai­lar, hai tambien jóvenes desgraciados i juicir':>1 que necesitan trabajar: i que si en Francia hai cafees, i juego., i bailes de máscara" tam bien hai ho.pitale., cole­jio., e.cuela., &c. &C4 JENERAl~ D' EVEREUX. De Santa Marta se escribe que el je­nera) de divisioll Juan D ' . Evereux de­bió embarcarse el 18 del corriente a bor­do de la goleta nacionaJ Catalina con destino a la Guaira. l"~ste jefe distingui-do dirijió ante a' s . la siguiente despedida al pueblo grana­dino, espresando su reconocimiento hácia el gobierno i su amor a los habitantes de esta República. Hemos sabido que en todos .los luga­res del transito desde Bogotá a la cos­ta, el Sr, D' Evereux ha recibido de las autoridades i del pueblo satisfactorioi tes­timoniol de respeto i aprecio. A LOS GRANADINOS, Pi6ximo a ausentarme por alglln tiempo del teniterio Neo-granadino, un sentimiento de cor­dial afecto, a que tan sagrados títulos teneis, me mueve a dirijil'oS esta conci.a despedida. Una magnlnima resolucion acordada por el Congreso, ejecutada por el ,obierno, i aplau­dida por el pue 0, a sc' mi nombre en la lista militar de la República, i re ve rde­eido así los laurflles q1le Colombia me asign6 euando álboreaba el dia de su independencia. Verdad es que, privado hoi de la vista, no puedo complacerme con la perspectiva mate­rial de su risueño cuadro; pero sus glorias i SU bienmar 101 percibo tan vivamente en mi carazan, como cuando por primera vez me arrodillé nnte el altar que aquella grnn Na. don consagró a la Libertad i a la Gloria, así como a l_a memoria de Colon. Séame, pue~, permitido ofreceros el boms­naja de mI gratitnd i protestaros que ella es tanto s grande, i será tanto mas duradera, cnanto menos es la posibilidad en que me en. ctlentro de aereditarosla, como quisiera, con hechos positivos. GR_~NADINOS! He tenido el dolor de pre­senciar los horrores de la guerra civil que ha acibarado vuestra tierna edad, enervado vues­tro llacien te vigor i manehado vuestra breve historia con el ejistro de hecho anárquicos emanario de Cartajena. i criminosos. Como toda infidelidad a la Cons­titucion es destructiva de la existencia politi. ca; como el intolerantismo es pernicioso, cor­roborando cÍsmas i produciendo decrepitud ; i como la falta de poblac' n hace nugatorios todos los tesoros del mas rico suelo, yo me atrpvo en esCa ocasion a espresar mis vivas esperanzas i mis ardientes deseos de que vues­tra marcha en lo futuro será conforme al ejem­plo de vuestros vecinos de l~s ~stados Uni­dos i Venezuela; i que la Nueva Granada nu­trida en la dn lcc i benigna relijion de Las Casas, logrará un poder inmortal como un vas­to emporIO para el mundo i un inviolable san­tuario para la verdadera libertad i el verda­dero órden. Santa Marta 17 de Diciembre de 1842. El jenernl de division, i el mas antiguo del ej~rcito.-D' E'l't1'euX. l\lOHAL 1 RELIJION. e n e~tro s escritores * pone es­te discurso en boca de un musulman: "El hombre mas justo es a mi mo­do de entender el mas sábio .... i Como no ha de ser uno desgraciado, cuando no analiza sino para dudar? Consuela mucho lnas el creer; i el estado de un hombre convencido i fiel él sus princi­pios es va una bienaventuranza en la tierra. " Los cristianos, por ejemplo, la disfru­tarian, si tuviesen en jenel'al Inas fé en su culto, i mas disposicion para some­terse a él; porque es un precepto de su leí el descanso del espíritu i la sati fac­don del corazon. Las investigaciones fi­losóficas no producen tan buen efecto; ... . q es.tán íntimamente penetrados de ella, pues gozan a todas horas del objeto de sus deseos sin tcm l' de que se les es­cape. No estando en ninguna ocasiono postrados por el dolor, ni desconcertados por el pesar, los reciben como favores de su profeta, i le ofrecen 10 que sien­ten: cuanto mas aguda es la pena, tan­to mas meri toria la creen. Si hai felicidad en la tierra, la creo reservada a laliil personas que desprecian cuanto las aleja del objeto de su amor, que no están empleadas sino en él, que todo lo refieren al mismo, i que no pa­deciendo los tormentos de los celos, transforman sus penas en placeres, mi­rándolas como un medio de agradarle. No examinemos si este es o no un delirio; pero convengamos en que Jes proporciona una felicidad reaL Si yo no hubiese nacido musulman, querria ser cristiano entusiasta; i estoi hasta- sor­prendido de que no los haya en mayor número. Esta reflexion me confirma en la idea de que el hornbre calc.ula nlal lo que le conviene, cuando busca la dicha fuera de sí mismo, esto es, cuando se distrae de la contemplacion del Eterno." No creo que se falta a la verosimili­tud poniendo este raciocinio en boca de un discípulo de Mahoma, porque un tur­co puede discurrir bien natul'almente, i apreciar un sistema de relijion i de ideas que hiciera felices a los que lo adopta­sen. Tal será siempre el lenguaje de la razon, de 1 imparcialidad i la buena fé. A un filósofo que no puede vencerse • Cartag de Osrnan. hasta el punto de creer en el cristianis­mo, es necesario compadecerle sin dejar de estimarle; pero si a la desgracia d~ no poder par icipa con tantos homb verdaderamente felices del inapreciable bien que forma el encanto de su vida, añade el inconcebible prurito de menos­preciarlo i hacerlo odioso; se le debe ya mirar como la deshonra de la filosofía de nuestros. días. Semejante conducta no puede amalgamarse de modo alguno con . los princi pios de honradez. Si la indig. naciDn pública no ha borrarlo aun a cs· tos filósofos del número de los hombres de bien, es porque a favor t.Ie la confu­sioll estrema con que los sistemas irreli· jiosos han oscurecido la moral, todas las virtudes han adquirido una latituu tan prodi.iiosa, que no sabemos casi ni don· de termina la probidad, ni el punto en que la iniquidad tiene su principio. Al ver el furor con que algunos in-créduI " se desenf"enan contra la doc. ___ ~-- trina del cristianismo, pudiera creerse, que se trata de pro3cribir el libro mal pernicioso del nlundo, i que dependen de ello el bien i la seguridad püblica. i Será por ventura la evidencia de su verdad i de su necesidad la que ha cau· sado esta irritacion del celo filosófico, ( producido tantas declamaciones indecen· tes i escandalosas '1 i No podria añadir-se a la: pruebas que tenemos de la 501' lidez i la sabiduría ue la relijion, la grandísima ditleultad que encuentra en cOlnedirse el que intenta combatirla, i la imposibilidad de que se conserve hom-bre de bien el que la aborrece? El que sea incrédulo de buena fé, ~·e· rá eOIl induljencia la credulidad de lo otros. El hOlnbre que está convenCl o en su interiol'1 jamas se acalora. El que insulta a los que no puede atraer a su opinion, estrt. poseido de otra cosa que el interes de la razon; i es un mal vado si quiere perturbar la virtud i la paz de que gozan los uerna . El filósofu que necesita rectll'l'ir a Inedios tan duros í violentos para predicar la verdad, da a entender que él misnlo no está bien C.Oh­vencido, i que no trata sino de disimu­larse la verguenza de haber abandona­do todo jénero de virtud, al paso que se propone ocultar a Jos otros la estre· ma pobreza i miseria de su corarlíon. En vano pues el espíritu de irrelijion se afana pura despojanl0s de nuestra. fé: los verdadero amigos de los hombres estarán siemp"e por'- la conservacion del Evanjelio. ~:"tc libro es de tal naturale­za, que un hombre honl'ado que no cree yera, se complacería en pensar que pue­de engañarse. Una doctrina es mui fuer­te contra los raciocinios del entendimien­to, cuando tiene a su favor el corazon. Si la de que se trata, es falsa, es el úni. co caso desde la c.reacíon del mundo, en que el i,(teres de la verdad se halla de acuerdo con el de las pasiones para opa­nersa a una doctrina: este conciet'to el muí asombroso e inesplicable. El vicio i la verdad no están en parte alguna tan perfectamente de acuerdo. ¿ Quien no esplicará la causa de este fenómeno 1 ( LamtJurette, Delicias de la relijio,. eristUJrns. Imp. de lo herederos de Juan A. Coz, . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 02/04/1840

. ' SEMANA~IO DE ti\. PROVINCIA DE CARTAGENA • • , " 2" , SKIIISTRI 3. o CARTAGENA, JUEVES 2 DE ABRIL DE 1'84'0. NtJM~lro 62. ~te peri6dic~ rSaldd todo~ ~os jueycs: la reeepcion de bs susericiones y T'enta de los números stieltos está'u :á ca'rgo del 'fesorero ,de tenta's pro'Yin'c131es Sr. Ft'u'­~ o de ~. Ruu. ~a Illscrl~lon por s~meltre 'Yale ClJATllo PESOS, pasaderos adelantados; y cada núril'cro sue~to REAL T MEolo,-El 'frécio de la iusercion de los an..o. 45 uucal. de later •• ,rnado, lera de un peso basta doce renglones, r UlI rC31 mas por cada tres rc'o~lones de los 'que 'escedan 'de "'{uel 'nlÍmero, '1 la ~ita.tl por cada Tel f{UI .-tepita, siempre u se llo'Yierta al tiempo de la e'ntrega. IUBASTA DE BIE~ES NACIONALES. El s~bado • del corriente es cl dia seña· l.do por l. j JOta de hacienda para el rema­te de 101 ciento ocho pe80s siete J medio reales (108 ps. 7 '/" n.) que existen deposi tados ell numerario en la tesorería de ha­C) ienda, y para el de las piezas de madera, uteDsilio~ de oficina 'J diferentes efectos per tenecientes i la antigua Idministracion de tabacol enumerad05 en la relaClon publioa. da en el Semanario número .57. El mismo dijo 4 se admitirim tambien pos­turas para el remate de lo siguiente. La casa que sirvió de estaD' co de aguardiente, avaluada en n.890 » La casa anuinada aita en la ellle del Tejadillo, id. 9,000 • La nec~er. de guerra Boyaca uon su apareJo, Id. 302 4 '/4 El casco del tntiguo pailebot Rosa, id • 160 J) Lo que debe la renta de pro­pios de esta ciudad por el ~alor de la cal que se le vendió para )a obra d ~ 1. cárcel pública. . 1.376 7 Lo que debe la Sra. Rosa Guer. ra por r ,sto de los l·éditos d~ un elpilal que reconocía en casas y accesorIa!') situ.das en las calles de la e cher. del Gobernador "'! 'del Candilejo, y por intere es de demora hasta el di. del re· mate • 442 3 Las demas deudas comprendi. das en la relacion publicada en el SemlDerÍo nÚmero '52, qQe importan por capital é interesCls de demora, sin incluir los que debeD liquidarse desde e! 2~ de :Febrero último basta el dia en que se 'Verifique el remate. 4.934 5 ,3/4 Y 101 capitales J réditos que aun faltan por rematar de los c:omprelldidos en la relacion ' po.­hlicada en el Semanario nÚlIle­: ro 58; I saber- Al ramo de lemporalida,des. El d ••. 000 peso! que reco­IlQce In segundo lugar !a mor­tuoria de Jldefonso Hernande=: eu ClSas calle de la Carbunera, , 1.610 ps. 2 rs. que importaran loa réditos é intereses de demo· 1'1 halta el dia del remate. . 5.6lO 2 , El lIe 700 ps. id. en primero . ., úllice lagar el ptesb\tero Juan .,pablo I\odriglle:l, en casa .baja ·<_Ue de 111 PaIDlb, ., 412 pesQz. '/4 rt. id. id . 1.102 1) '/4 El de 1.140 pesos id. los he· rederos do Victoria Herrera en la hacienda de Colon., J 2,075 pS" 4 'fa rs. id. id . 3.2 (5 4 '/2 El de 4.~29 ps. id . Va1entina S~lceda en las haciendas de C.,· misario y Baraona, y 2.250 ps. 7 '14 rs. id. id 7.079 7 'I~ A las renlas de la. esting'lida In­quísLCíon. El de 650 id . Manuel Ber'rio en do~ solares call~ de S. Pedro M(¡rllr, y 334 ps. 6 '/4 rs . id. id. .984 6 '/4 El de 1. 300 p'J. id. no~a Guer· ra tD C~5a arruinada calle Lar· ga, , 963 p~. 2 114 rs. id. ¡d. ~.263 2 'i4 El de 300 ps. id. en primer Jugar Lc.ndro Calda!' en casa ar­ruinada calltS de las Chancletas y 29l ps. 3 I/'A rs. id. id. 591 3 '/l El de 1.100 ps. id , Felix de Barco en tres casitas calle de S . Juan y ~ 51 ps. l '/4 rs. id. iJ. 1,254 J '14 Ps. ,)6 . ~07 7 I J~ Los señore.s que quieran hacer postura o· curriran al despacho de la Gobernadon el indicado dia desde Ja uoa basta las tres de la tarde. Cartagena t.u de A.bril de 1810. De érdeo de la Junta. Carlos Pareja secrel rio. NOTICIAS DE RIO HACHA. Por el último correo ordinario que llegó a esta plaza en la noche del 28 del pasado ~arzo, recibie la Gobernacion un (¡fido del Sr. Goberoader de Santa Marta trascribiendo el que le b.bia dirigIdo el de Rio Hacha so bre los sucesos ocurridos en aquella ciudad, cUJo contenido -en la parte relativa a ellos es el siguiente: D Hubo indicios ó rumor en esta pobla­cion de que iba a aborta,r una sedicion () motin contra las autoridades de esta provil.l ' ci., para proclamar segun parece una refar ma en el gobierno, y el 18 en la noche se alarmo el pueblo de esta ciudad creyendo que era el momento de escarmentar a los perturbadores; pero pgr fortuna todo se tranquilizó en pocos min ULOS, y sin desgracia de ninguna clase se evitaron algunos male que pudieron haber tenido lugar .....•• A. consecuencia _de ste suceso el Goberna dor llamó al sel vicio una pequeña parte d~ 1. ~uardil n.cional, por ao e~tlr completa ; la ~tJarOlClon de la plaza, y basta el 20 del pasado que es la fecha de la eomunicacion 110 habia vuelto a ocurrir noftdad. MENSAGE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA al Congreso fonstitacional de tS40.~ CCotltinuacion del 'mÍméro 60.) Sin f'mbaruo de que el proyer.to de cy qu e. 3fl'Cgla el sls tem' elecci(lf}ario, pua5to • n mi ~ manos al cerrar vu; str s úlllID s se-', ir) le " lle na en gr' n parte la indieaclQnes que tuve d hOtlor de ba r et·o~ "n ml munaa. ge COll:-.t tucional d .1 año antetlO.r , lU'e VI rn 1111 ne':f ~ i.lad de obj ;· t3Tlo. Moviome a ello el p"riót co drseo dp, qu'! o perfecciouei dandu a las juntas e:cru ~doras v calificado­ra:! origen mas popular. y df' .i~Ddo espedito ti derecho de suft gio (Í aou ~ 1" c.iudada., no", que tal vez. p~ , r e ~ta! b 'Oí odo útiles é 'mpnI'Lant.. scrvic10 a la p. tri, e VI ran prtv ' dos df' hjusta rti,i~ ; 111 qu deben t Ofr en el n mbramient .. d<' o.. t:le~ a os. No s"r,: quiú.l ro ~ibl~ pone en ej~cué~ "nles · e Juli·) la L' icad .. ley en tuda la. repúbLca, ni cOf!veni;'ute que en unas prl)l. Vfr ,·ia .. se v(·rific· .. ral1 fas eleccione~ de un 010 o, y por dlVeI'RO en otr ... s. Si tal es tambi 'o 1'ue tra opinion, pndlt~rais espedir un acto qU I>, . icnd" cXt' quible en todo:! los d!strit s parroqui!< les para las próximas elee­ClOne<;, remediase los principales inconve­rlÍentes que se han toc.do hasta aquí, 1. de que os hablé en mi pasado menuge. ' El establt'f:imiento de tribunales unitarios debe haber producido el benéfico resultado de que eu poco liempo haya podido ter­minarse un considerable n6mero de proce. sos civi l" y criminales; y la creacion de ju ~ ces letrado" de arcuito pagados del tesu .. ro o~cion&l , puesta en plallta tan pronto Cf}mO pude reunir dato~ tiu6cientes para. formar coo el debido conocimiento los cir .. cuitos judiciales, cu,o arduo y dificil en,; cugo me encomendasteis, facilitara conside. rabJemtnte la a.dministracion de justicia In primt r instancia. F 4ltan no obstante Ta~ ria, dispoRiciones para" perfeccionar el siste~ ma de tribullales unit dos: que 5e espidan lb leyes sobre procedirni nto civil "! crimi· ual; que se arregle el modo de exigir la responsabilidad a los r.mpleados publicos ; y que se determine la autoridad formalir, dades para rehabilitar a lo! que hayan per"! dido el derech:l de ciudadarua. . El código pera al ha continuado producien· do bllenos ef.,ctos. Por lo menos 101 jo.· ces DO pueden ser arbittarios, y un cutiCO cierto, preaso debo .ez: slluda~J, fTeD,o p~: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA~ 'J'a contener a IQ5 individuos en la c"rrera del crimen. Con todo, es necesario confe~ su que la pena de presidio, a mas de ser muy gravosa al tesoro público, se elude con facilidad por unos, y t1ierde su eficaCII en a~uello5 que, acostumbrados antes a dura y ¡eoosa vida, DO encontraban las campen saciGnes que les brioda el presidio, en don­, de sin ser faen hacerlo5 trabajar como la ley tequiere 9 tienen habitac;on mas cómo da, vestido seguro y abundult.e alimento hasta en los dias fe.stivo~, El con6namien,;, to a lugares despoblados ~eria m cno~ costo­so .1 erario, aterraría mas al delincuente, corregiria al penado; sería ror lo mismo D)AS eficaz pena, y proporcionaria a la so­~ i~d,d - nacido provecho y palpables veuD tajri. Ya que hasta aquí preferentes atenciones os n impedido aprobar e.l pr< Tecto de 1 '1 de polid , espero que sea ahora uno de los negocios a (lue os dediqufis. La mo­ral se interesa, é importa sobremanera a la sociedad y á 105 individuos, que los deli, -tos se prevengan mu bien que el que se castiguen, quo se CODs'crve la tnDtJuilidad pública, que se aseguren 5 g rantias indí­,. iduales, 1 que se consul te a la SI Jubridad tanto como al ornato y asoo do las pobJa­ciones. Si en todas partes la ed OCICiOD ('oputar es útil, en una re úhlica ea que el pue hlo tiene tanta participacioD ~Ib los nego cios públicos, es necesaria . En otro tiem­po la igoor nci~ staba en rmfMlía con los otros males que aquejaban a la sooiedad, -y apartando de l. ~isf. los go es -entonces prohibidos, ayudaba aun a soportarlos. Mas loy la libertad distribuye todo~ sus frutos, y el deseo de in trnirse ha -rllido a ser una nece"idad. EIlI la Nueva Granada ~i guen Dumentandose os estt'blecimi~ntos de educ cioo, continuamente se abreo nuevas scuelas, SfJ crean nuevas catedra!! se es , tablecen Ilnevos colegiOll, multiplicanse los luomos que en diversos 8ctos dan prueb s de s aprovechamiento, "! en lu universi- 1 des obt" eDeo los grados ci~ntíficos consí derable número de jovenes. n ue t n celoso empeño en favor de a educacion intelectual, lejo~ Je ser "itu era le es digno de laLanza, no lo creo &uficiente para mejorar la condidon ocial de la 'Nueva Gran.d., ni para preperar la gener cion que se Itvlnta i la prac ica de las ios itnciones liberales, ni ' promover los erdaderos progresos ele la nacion. Al la do de la educaciotl intelectual, y acaso co­mo base de esta, debe ponerse 1a educa. cion oral! religio a, que formando el co­razon de JO! jóvene , enseñand l ,1 a co o , cer sus deberes, manifesundole las deplo rabIes consecueocias del vicio, los aparte de él y engendre babitos de virtud,,! amo .. las lme. as accione!!. El hombre instruido ero si mor 1 y sin religion es un esr.ec­tando horrible que corrompe l.s coslum r s, egrada 1 dignidad de l!l ciencia, bace ver n a uso en b libertad y una 'Verg' enu social eD la adquisicion de los hu . anos conocimientos. Estos en manos vi, ciosas son mili bien un fatal ins trumento que se hace servir para diñar a la oacian y sus mie nbros. Bebe por comiguieDte, ten rsc particul.r cuidado de que rk> se der r men en J incauta é inesperta juventud eligros s doc rinas que conducir puellan 1 teismo ó a 1 "nmoralidad j doctrinas fu, nesta! que rompen todoll Ifl5 vínculos ~oci. - 1-;o5! ue zapan los fundamentos del edifi cio olítico. Pere si es n gTln ~anera ,convcnicl11te 'd a l. masas cduc cion intelectoal, reli­'"' iosa y rnr>ral, no es menos importante pro­porcionarles una tdocacion industrial qlle ~ á los indivi~U(tS medios de subsistir, tes cilite úlil ocupacioD y aumente la riqueza pública. Si lo!! hombres perfeccionando sos ldea ~~ no hicies811 progresos en lo que pro­. p,_ rciona las como.didades d~ • ida o He, na 8US exigen(il~ ~ ellos serian entonces mas desgraciado!' ell rafOD de-.luJu~s que hu" biesen adqui,:do-,--porque mienras mas co· nociesen sus oecesidade:l mas insoportable se les hariz la imposibilidad de uti5f.­cerlas. LI ed acaciol científica ó profesional debe limitarse a PoC()S individuos, y darse en de· terminados efotableciwif:Dlos. Eil. requier6 un número de años su6cieo e para .Jquinr los necesarios 'conocimientos, porque un fa­tudio J'~piuo en liS diversas materias que deben h.~r el objeto de estas enseüanzéiS produce ecesariameute una in ige ti 'olom racion de ideas, y muchas Teces .1 lado de la conciencia del saber no se encuentra sino una pre~uutuo~a igllorlnc'a, El colligo de instruccion pública relDedia­ra en mucha pal te los defectos que se no­tan en tan impol'tante negociado, y .os rue­go muy eocarecid.mente dedlqueis vuestru ta rea ~ a pufeccionarlo, porque estoy per ~uatlido de que de la b e educa· ~ion de la 'uven d c!e e en gr n a a suerte próspé o dversa de 1 palria. ' ( Continuara.) DEREC O DE ASILO. Ciert~ excitacion contenida en el men­sage que S. E. el Presidente de la repú ­bl¡ ca dirigió á las cámal'as nacior~ales el dia de su iostalaci~n, nos hace conside­rar como posible que el gobierno grana· dino adopte pron o alguna resolucion im , porlante, designando las reglas que de­ben ouservarse con respectu a estrange­ros refugiados en las provincirzs,!runteri ~as, é indicando otros medios petra fijar defloil'vamente Jos lím'tes del derecho de asi/u ro el tel'rilorío granadino. Habiendo notado grao divergencia de opiniones en cuanto :í la estension en que los eslrangero que no se hayan na­turalizado ('o la N JeVa Granada deben Ji~(rutar del asilu que es generalmente re~pelado, c(}n poqulsimas ecepciones, hasta u paises muy escasos de civiliza ­don, nos sera permitido hacer algunas observaciones sobre tan delicada materia. -La práctica constaote y general de las naciones mas morigeradas é ilustradas, aSl como las doctrinas de los publicistas clá sicos, abogan en favor del precioso dere­cho de asdo para los que se refugian en otros paises. de resultas de los couflictos que perteneceo al dominio ele la opin,oo, ó por delitos políticos, religiosos elC., y solo se cscJuyen e tal gracia a los in ­cendiarios de profesion, a los piratas, monederos falsos, ladrones famosos, ase­sinos atroces y o~ros ius'gnes criminale&, con respecto a los cuale , si no se ad quieren los dalos necesarios para juz, garlos y cast"garlos, puede v ir Cár e 'lo que se llama extl'adiccioll, que con sisle en entregarlos al gobierno que los reclama, con los debidos requisi os, por ser ello arregla o al derecho de geutes consuetudinario. Pero para que dicha exlradú:cion pueda efectuarse con re acion a otra especie de delincuentes, (que no emos indicado y cuya enumeracion es difícil), por ejemplo los desertores del ejército y marina, los esclavos, etc., se rt:qu¡ re na es ipulacion .anterior a las reclamaciones, pa.'a obr r ton • re, lo a la costllffi re uni e sal oe as n io "s cultas 'J al com n enlir e los p br cis. taso 'Sien o, pas~aIlte e mpli a o. r,d o el asunto de que tratamos y nada prop'ia; en consecuencia, nuestra escasa capaci· dariódico, me próplJo:\e no vol­ver a tomar la pluma en mis manos sobre la materia, sino en el caso de que alguno, prr­tendiendo contestar a las íote"pelaclones cl1l6 lIí h,ice, me calumniase Atrevidamente, trai­cionando )a vt>rda,l y la justicia, sin temor alguno de 5PT vergOll'lOSameute de!'mentido. Enemigo sicmpre de sostener polémicas pero sonales, desagra,hhle~, apasionadas 'Y de lIirr­g\ W interes para el público, y cuidadoso de no oc par n un!':. la atendon de mis como p3lriolas de 10 «{ue tenga relacion conmigo mismo, protesté 110 volver a hacer usu dc la prensa, "ino cuando (,uese obligado 8 ello por la malediéencia de algun oculto ó declarado t'nemigo mio. El Sr .. Juan Antonio Imbrechtt ha pnblicado en Santa Marta nn folleto con el lílulo )) Al Pt'tblico sensalo, 1) en que mues­tra 'IlUV bien creerse retratado en ciertos c.asos hipotéticos f)ue yo estlD~ecí en mi es­preSido remitido, ya porque su conciencia .~í se lo testifique, Ó ya porque se persuada de que la opinion pública así lo titmc mar­elido: con esta persuasion, y dandose por o· fcudído, "0 S(\\o me calumnia inconsidera­tlamenttl, sillo que cae en lo ridicnlo, dc~s .. preciable y muy vituperable, porque tal ha sido el furor con (lile se ha prcc'pilaJo a pilltarme como un mOlllltruo, para manchar mi reput8cion. poca ó mucha, ¡¡corno si la pa" bra de un solo hombre pudicl'oá bastar para todo!! Y en tales circunstancias, por mi honor y por un noble org\tlJo de q'le to­do hombre debe ser ávido, me correspo.nde bacer un f'sfueno pa .... desmentir a mi ene­migo manifiesto- Mis conciudadanos <,teben pues tener hoy la generosidad de oirme, y VV_, Sres. edilores, la de publicar e~ta jus­ta vindieaciou. En el Semanario he hablado antes, y en él debo cominuar y acabar. Ya he manifestado en mi anterior f{'miti · do la parte que tuve en la reclamacion so­bre la nulidad de la senaría para gooern3- dor de esta provincia por la inclusion e-n ella del Sr. lrubrecbu, los motivos pnr que lo hi , ce, los medios de que usé, el ,luicio que ten go form1do en la cuestion, los fluH.lamentos en que me apoyo; y por consiguiente yo no debo cansar a mis lectores con repeticiones sobre una materia que ya toca ,1 fastidio. Si mis compatriotas han tf'nido la bondad de creerme; si ban e",imado ,justas y fundadas mis razoRes, lo di(~ho entonces me buta: si, pnr el contrario, me reputln por un iDsigne cmbu~tero, como el Sr. 1mbrechtt, y si mis ruones nada vnen para ellos, hoy no haria mas que empeorar mi causa. Solo rriteraré rui protesta de ~o haber tenido nOlicia de la posicion del Sr. Imbrechtt respecto a su DlturaJizacion, sino basta el año de 36; Y añadiré, que ignoro :si desde esta época has­ta Enero de 38, en que m~ he ido a Carta­ge a, dicho señor b",ya desempeñado alguna carga concejil: que desde entonces be per .. s manecido en aquella ciudad hasta Setiem'bre último, cuando ya estaba instalada la camara que incluyó al Sr. Imbrf'Chtt en la 8Daría; y que por tanto abso utamtlnte carece de jus· tlcin estc señor al ¡Dcrcparme con que solo ahora, cU3ntino, babria- ·continuado en él de todos modol. De mi -acii~id.d en el trabaro entonces, ten· o .a.riol te,stlmooiol auténticos consigna d. en algunas comunicaciones oficiales d. _ ~ lubernacion qu" con~eno ea mi poder. Tamlril .. ·tae dacio una · prueba de mi des· rcMi.ieDto " teDt1nei~Ddo la lDa8istra~ra que obtuve en el tribunal de apelaciones: bien podra la pl'ocacidad de alguno atribuir este hecho' a miras d. colocarme eb esta go­bernacion; mas tambi.n tendr. que sufrir l. nota de superchero calumniador. Auo DO hacia tres meles que el Sr. Dr. Duque Gomez ha bia tomldo pOlesion de este destino en propiedad, cuando dirigi mi renoncia 11 go­bierno con fecha 1.° de Marzo del ¡año proxi­mo pasado, (véase el SemltDario numo 14): entonces este señor le hallaba muy contento en lUompox, , tan conteoto que solicito del gobierno se le autorizase para enseñar algu nos ramos de jurisprudencia; y 00 era posi. ble que COD tales precedentes hubiese de preveer que des pues de cinco meses habría de quedar vacante la plaza. El gobierno se sirvia nf~arme esta primer renuncia, y 'o quise compllcerto y llenar los deseos d~ mi, amigos en Cart.gena. En 1\layo vioe con li· cencia • esta ciud.d, y manifesté- a todos mis paisano! que mo visitaron que en Julio rei teraL. mi renuncia: lod iel Dr. Duque no pensaba en deja 1 poesto, y si lo pen­saba no llt>go a mi nolicia. Cumph mi pro· mesa en Julio, casi al tiempo mismo de dimi tir dicho Dr., de .lo cual fu\ orientado en Cutlgen. por el Sr. Torices. En Agosto supe el nombramiento interino del 3ctual Sr. Go­bernldor y su próxima lIeglda a pos66ioolr. se, y pocos di .. despues recibi una carta del Pruidente de la republicl, instludome a que no insistiese en mi segunda dimision, cuyo despacho tenia suspendido basta recibir mi contestacion: '0 le dI 115 gracias y le suplI­qué accediese a mi solicitud por los motivos que consigné en mi contest.cion. ¿ Y podia yo aspirar a una gobernacion la provista, y cuando te ni. ciencia cierta <.Ic que la camara no me propondría, corno así lo manifesté a muchos en Cartagena, eotre otros .1 Sr. Dr. Recuero, 1 despues a muchos en esta ciodad, quo pensaron que eHo?sucederla? Si JI go­bernacioR hu hiera .ido el motivo de mi re. nnnria, ¿ no \JfJe habría aproVt:chado de las iostancias del Presidente ¿tI la republicl, pa' ra no dejar la m'gi&tl'atura que obtetlia, sao bedor como lo esteba de que ,. el Sr. en. ra~quilla era el gobcl'nauor de l\tompox? Qoien diga que yo me propuse deslucir .1 Sr. Duque por obligarlo a abandonar el detitirw, es UIl dt'pravado intérpretc de mis sanas i()t~ciones. En Abril del lño proxi . mo pasado corria en Cartagena un rumor que no hacia honor ,1 referido Dr. sobre cierta ocurrencia con un juez parroquial: JO no purle convencerme de qo. el rumorfue. se CitH to, , eon el intento dc que se ~in · diease el primero, anuncié ti hecho en el Semanario, cuya redacdon est.ba entonces a mi cargo, ofreciendole sus columnas. Na­da mas he dicho respecto ,1 Dr. Duque; y en el mbmo Semanario estan 115 pruebls. Despucs este Sr. paso al gobernador de Car tagella un pr()lecto de reglamento en eje­cucion de la ley de ma-numisIOII, pua que lo hiciese publicu eu el espresldo periodl co con la, ob5er~lciones que tuviesen por con,eniente hacerle 10\ editores: el Sr Ta­rices me recomendó este pequeño trabajo, '1 JO cumpli con el enc.rgo del modo que erel mas razonable, pero sio t()car la per­sonl del Dr. Duquf! y sí con respecto a !u! opiniones. Si mis observaciones 110 estuvie. ron al ;u~ to del .utor del proyecto, él pu. do ha berlas escusado. E'Ite -- es el mismCl ,.elato que bi?e al Sr Imbrecbtt en la ,9,ca. Slon a que el se refiere, dosfi,urando los hechos. Con igual malicia ha procedido el Sr. 1m brechtt al desfigurar la pregunta que me hizo uo diputado compañtro suyo en el año de 35, y mi cOlatestacion. Se me pregun· to, si hammdome como en efecto me halla. ba de Representante, pool'ia ser juez de hacienda; y mi CQntq5tacÍon fué que el un des· tino no era incumpatible con el otro pero que ellos hicieran 10 que les pareciese conveniente. ~ Qué babia de contestar en caso semejante? Debia faltar .1, ~erdad 1 a mi propio con ven· \. cimiento? Si mi respuesta rué tan indelicaa. como 1, refiere el Sto Imbrecbtt ¿ por qú. me dio IU voto? Con una prueba tan rI"­mucable de una desmedida ambicion, debí. ."" } ron retrlerse él y lO compañero" retraer i 105 dtmas diputados. No es ci~rto que estos estuviesen en la inteligencia de que los dos dt.stiDos eran compatibles; pues .~ 1I0s participaban de las mismas opinion. del goberoador en aquella época, y elto 00 quiso darme posesion hasta que el Po­der, Ejecutivo declaro que no habia incom­patibilidad. Mis compatriotas se penetraran mas de la. calumnias que me ha fr3guado tI Sr. 1m.. brech'tt por sacÍn su rabiosa venganza, cuando habitmdo leido en su libelo que yo he cobrado sueldos corno tatedratico, de meses que no he servido mi catedra en los años de 34, 35 ., 36 , que e,tuve de Bepre­sentante, vean ahora por 108 documentos que abajo se publicaD·, que en Jos dos pri­meros años, no solo he cedido a beneficio del colegio mi ren ta de 105 ml'ses d Marzo (principio del año escolar), Abril, 1\la10, sino mas 25 peses, todo espontaoeamente, por los e6tímulos de mi delic.deza y por mis consideraciones al colegio; '! que por lo. mismos meses en el año de 36. he pagado al Sr. Dr. l\luñoz, mi so tituto, 5~ pelos por su asistencil, cuando apenas le corres-; pondian 25,como con dcrecboa solo la tercera parte del !iUC do mcosual. Asi son toda. Ja~ acullciones que me bace el Sr_ 1m. brecbtt; J vergüenu debe causarle el ser dem\entido tan victoriosaml!lnte. Ya se vé, él no ha encontrado faltas que en ros tri t .. me, J era preciso que usase de eaJumnias"'f cayese en Jo ridiculo, despreciable y moy vituperlble. Mucho cuidado ha tenido eD ocultar nuliciosamonte que yo sirvo de gra~ tis una de las catedras que estaD a mi clr. 8'0 desde el año 33 y que presto J be prestado otros servicios de ninguna remllae. racion; pero otros que no sean .0 apa­sionados enemigos mio~ me ltaran justicia .. Si yo fuera realmente vengativo, hoy re­cordara al Sr. Imbrechtt cUlnto la preDI' le ha g.itado desJc el año de 25; pero DO debo imitar su ej~mplo presentando al pú­blico asquerosidldes: seria necesario remo­ver ciortas cenizas iuoecntes que me soo muy respetables. Quiero solo defenderme de .. nien me ataca: quiero 'ambieo ser ge'! ncr050: quiero no molestar mas a mis llc: tuTeS. Mompóx .Marzo I 3 de lSU). Aquilino AlvaTlz. .. Momp6x Enero S::I de 1840.--800 data ~oo pesos pagado!; al Sr. Dr. Aquilino Alvarez, resto de su honorario llquido de catedrático de Dere-. cho que con 25 pesos pagados al Sr. Dr. Perei­ra por la sostill1cioo de un mes a la eatedra, ., i 5 pesos que cede en favor del colegio por su ausencia al Congreso hasta Junio, h .. cen la suma de 300 pesos correspondi'Dtts al año de 834.~­Mornpox Diciembre 3~ de iI835.--Son data 291 pesos 4 renles satisfechos al Sr. Dr. Aquilino Al­varez con inelusion de los 50 pesos de la partida librada fa su favor y anotada en el mes de Octu­bre último contra la Sra. Maria An-.. VilJanueva, a saber: 200 pesos correspondienles a su honora­rio de catedratico de Derecho, deducidos tOo pe· sos que cede en favor del colegio de los 300 que le c:orre~pouden: 83 pesos, honorario de cinco me­ses 'Iue ha servido el rectorado sin pitanz.a: y 8 pesos 4- reale~ · que queda restando á favor del colrgio para el anO escolar entrante. Son copias de las partidas respectivas tomadas del libro de cargo y data de la sindicatura de es­te colegio correspondiente a Jos años que se e,-. , presa n y que hoy está 11 mi cargo_ Mompox Ma~ zo s3 de 1840.- El contador de rentas provin~ ciale¡.- -Ániceto Rosado. He recibido de) Sr. Dr. Aquilino Alvar-e2., ca., ledrático propietario de Jurisprudencia de éste co­legio, la suma de 50 pesos, por mi ¡}sistencia a Sl1 clase, en calidad de sostituto, en Marz.o, Abril '! Mayo d~l año próximo pasado. Mompox Ene, ro t t d~ t837.- Manuel Muñoz. _ .1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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